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AUTO — Tribunal Administrativo de Córdoba

Radicado: 23001-23-33-000-2015-00240-00

Ponente: Diva María Cabrales Solano

Fecha: 2024-12-02

1 SIGCMA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CORDOBA SALA TERCERA DE DECISIÓN Magistrada Ponente: Diva María Cabrales Solano Montería, dos (2) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación 23-001-23-33-000-2015-00240-00 Demandante Josefa Felipa Barrios Pérez y Otros Demandado Municipio de Puerto Libertador ANTECEDENTES Mediante providencia de fecha 24 de octubre de 2019 esta Corporación emitió sentencia de primera instancia dentro del proceso, la cual fue recurrida por la parte activa y posteriormente remitida al Consejo de Estado para que se surta la alzada.

La Sección Segunda Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado mediante sentencia del 3 de octubre de 2022, modifico la sentencia de primera instancia que concedió parcialmente las pretensiones de la demanda y condeno en costas al demandado. Ahora bien, cumplida la orden dada mediante auto del 20 de febrero de 2023 consistente en la liquidación de costas, se puso a disposición del despacho y se cargó en el Aplicativo Samai.

Seguidamente, la apoderada de los demandantes manifestando que tuvo acceso al expediente, expreso su inconformidad respecto de la liquidación de la sentencia y solicito su revisión al considerar que no se liquidó con base en el contrato indicado en la sentencia y sin incluir todos los conceptos tales como seguridad social, entre otros.

Así las cosas, a efectos de atender la solicitud allegada y con el fin de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho al advertir que puede existir un error entre el valor tomado para liquidar y el indicado en el contrato, se ordenará que por secretaría que se rectifique la liquidación con base en lo ordenado en la sentencia. Por lo anterior se, DISPONE PRIMERO. RECTIFIQUESE la liquidación con base en la emitida por el Consejo de Estado mediante sentencia de fecha 3 de octubre de 2022, según se consideró.

SEGUNDO. Una vez cumplido lo anterior vuelva el expediente al despacho para lo pertinente. 2 SIGCMA

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE (firmado electrónicamente) DIVA CABRALES SOLANO Magistrada La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada ponente de la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica del sistema para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx