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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Santander

Radicado: 680012333000-2023-00760-00

Ponente: Carolina Arias Ferreira

Fecha: 2024-03-12

SIGCMA-SGC REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Bucaramanga, doce (12) marzo de dos mil veinticuatro (2024). SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EXPEDIENTE: 68001233300020230076000 MEDIO DE CONTROL: PÉRDIDA DE INVESTIDURA DEMANDANTE: HITALA MARIBEL BERRIO SEPULVEDA Maribelberrio77@gmail.com DEMANDADO: GERMAN DURAN USEDA, en calidad de concejal del municipio de Floridablanca para el periodo 2020- 2023 notificacionesjudiciales@concejomunicipalfloridabla nca.gov.co ventanillaunica@concejomunicipalfloridablanca.gov. co MINISTERIO PÚBLICO: EDDY ALEXANDRA VILLAMIZAR eavillamizar@procuraduria.gov.co SENTENCIA No 022 TEMA: CONFLICTO DE INTERESES Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS MAGISTRADA PONENTE: CAROLINA ARIAS FERREIRA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, y de conformidad con la Ley 1881 de 2018, la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Santander decide la solicitud de pérdida de investidura presentada por la señora Hítala Maribel Berrio Sepúlveda en contra del concejal del municipio de Floridablanca German Durán Useda para el periodo 2020- 2023.

I.

ANTECEDENTES Pérdida de Investidura Sentencia de Primera Instancia Demandante: Hítala Maribel Berrio Sepúlveda Demandado: German Durán Useda Radicado: 68001233300020230076000 1. La demanda 1.1 Pretensiones Con fundamento en lo dispuesto en los numerales 1° y 5° del artículo 48 de la Ley 617 de 2000 la señora Hítala Maribel Berrio Sepúlveda, en su calidad de ciudadana, solicita se decrete la pérdida de investidura de German Durán Useda, como concejal del municipio de Floridablanca para el período 2020 - 2023 por presuntamente haber realizado actuaciones que se tipifican como conflicto de intereses y tráfico de influencias. 1.2 Fundamentos fácticos y jurídicos Como sustento de su petición el demandante señaló: El señor Germán Durán Useda, fue elegido como concejal del municipio de Floridablanca por el partido Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAIS, para el período 2020-2023, y que, a la fecha de presentación del medio de control, sigue desempeñando el referido cargo.

Manifiesta que, Germán Durán Useda, ha vivido por más de 15 años y en la actualidad vive en el barrio Santa Ana del municipio de Floridablanca, quien un año antes de ser electo como concejal, era el presidente de la Junta de Acción Comunal del referido barrio. Señala que en diversas intervenciones ante la plenaria del Concejo municipal el señor Germán Durán Useda en su calidad de concejal realizó intervenciones de las cuales se configura conflicto de intereses y tráfico de influencias.

Entre otras intervenciones1, sostiene que solicitó al presidente del Concejo y a la secretaria general, el envío de un oficio a la secretaria de salud para que realizara una visita oficial a la plaza de mercado del barrio Santa Ana. 1 Plenarias: 7 de enero de 2020- Oficina de desastres- solicitud regalo materiales de construcción. 20 de enero de 2020- Dirección casa de la cultura- solicitud pago a favor de un amigo y vecino. 21 de enero de 2020- Director Banco Inmobiliario de Floridablanca- solicitud entrega de espacio físico en el salón comunal y construcción de plaza de mercado y un parqueadero. 23 de enero de 2020- Director vial de la Dirección de Tránsito de Floridablanca, modificación sentido de las vías. 3 de febrero de 2020- Empresa de Aseo de Floridablanca- EMAF, solicitando instalación de canecas en el parque del Barrio Santa Ana. 9 de febrero de 2020- Solicitud de revisión de cámaras de seguridad. 13 de febrero de 2020- Cobro de alcantarillado del Barrio Santa Ana. 15 de febrero de 2020- Reiteración oficio dirigido al Banco Inmobiliario de Floridablanca, respecto de obras al salón comunal. 16 de febrero de 2020- Oficina de Tránsito y Transporte de Floridablanca, solicitud de Pérdida de Investidura Sentencia de Primera Instancia Demandante: Hítala Maribel Berrio Sepúlveda Demandado: German Durán Useda Radicado: 68001233300020230076000 De la misma manera, solicitó al columnista de Vanguardia Liberal Óscar Jahir Hernández que realizara una visita a la plaza de mercado y publicara un artículo en el referido medio de comunicación. Agrega que, solicitó al presidente y a la secretaria del Concejo el envío de un oficio a la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca, para que realizaran un control preventivo en los alrededores de la plaza de mercado del barrio San Ana y a dos colegios.

Concluye que, dichas actuaciones se tipifican en la conducta de conflicto de intereses, toda vez que no puede utilizar su investidura de concejal para solicitar favores a entidades públicas y a particulares, para beneficiar y favorecer el barrio donde reside él y su familia, y son propietarios de una vivienda. Toda vez que considera las viviendas ubicadas en dicho barrio, se valorizan.

En relación con la causal de tráfico de influencias, considera se configura toda vez que el demandado ha usado su cargo de concejal para solucionar las problemáticas del barrio Santa Ana, lo que sostiene lo hace quedar bien ante sus vecinos y con ello materializar votos a su favor. Aunado a que obtiene un beneficio para los vecinos, para él y su familia.

Pone de presente que el periodista Óscar Jahir Hernández Rúgeles, vía redes sociales informó que el demandado presentó un diploma falso en su hoja de vida, situación que considera que, configura la causal de tráfico de influencias, pues señala usó su investidura de concejal para obtener un beneficio propio. Señala un conflicto que se generó entre el demandado y la concejal Milady Tovar, la que sostiene configuró conflicto de intereses y tráfico de influencias, por cuanto usó su investidura de concejal para ejercer influencia y presión con el fin de que ciudadanos atacaran a la referida concejal.

Finalmente, sostuvo que, en el año inmediatamente anterior a la elección del demandado como concejal, se desempeñó como presidente de la Junta de Acción regulador de tráfico. 21 de febrero de 2020- Empresa de aseos, recolección de basuras. 22 de febrero de 2020- Comandante de Policía y secretaria de infraestructura, relacionado con la inseguridad del sector. 27 de febrero de 2020- Secretaria de salud, relacionada con las piscinas del centro cultural. 28 de febrero de 2020- Seguridad del sector. 15 de mayo de 2020- Junta directiva del Área Metropolitana de Bucaramanga.

Transporte. Pérdida de Investidura Sentencia de Primera Instancia Demandante: Hítala Maribel Berrio Sepúlveda Demandado: German Durán Useda Radicado: 68001233300020230076000 Comunal del barrio Santa Ana del municipio de Floridablanca, aunado al hecho de que solicitó y obtuvo beneficios y prebendas para el barrio Santa Ana, donde residen sus vecinos, amigos y, él y su familia. 1.3 Causal invocada y concepto de violación El demandante argumenta que el comportamiento del señor Germán Durán Useda, se encuentra tipificado en las causales de pérdida de investidura contempladas en los numerales 1° y 5° del art. 48 de la Ley 617 de 2000, siendo ellas: «1.

Por violación del régimen de incompatibilidades o del de conflicto de intereses» y «5. Por tráfico de influencias debidamente comprobado». 2. Trámite procesal La demanda fue interpuesta el 21 de noviembre de 2023, correspondiéndole su conocimiento a la Magistrada Dra. Claudia Ximena Ardila Pérez, quien, mediante auto del 22 de noviembre de 2023, admitió la demanda y se ordenó la notificación personal del demandado Germán Durán Useda y del Ministerio Público, la cual se llevó a cabo el día 1 de diciembre de 2023.

La parte demandada, contestó la demanda mediante memorial del 11 de diciembre de 2023. Posteriormente, con auto del 12 de diciembre de 2023, se decretaron las pruebas y se fijó fecha para celebrar la audiencia pública. El día 18 de diciembre de 2023, de llevó a cabo audiencia de pruebas. La Magistrada Dra. Claudia Ximena Ardila el 11 de enero de 2024, se manifestó impedida, el cual fue declarado fundado mediante auto del 17 de enero de 2024, correspondiéndole el conocimiento al presente Despacho.

Con auto del 23 de enero de 2024, se resolvió una solicitud de coadyuvancia, se fijó fecha para celebrar audiencia de pruebas y para practicar la audiencia pública. Mediante auto del 30 de enero de 2024, se requirió a la secretaria del Tribunal Administrativo de Santander, con el fin de que allegara certificación en la que constatara si en el Tribunal habían radicado otras demandas de pérdida de investidura contra el concejal German Duran Useda y se aplazó las fechas de las audiencias fijadas.

Con posterioridad, la parte demandante presentó solicitud de acumulación de proceso con el rad. 680012333000-2023-00734-00, la cual fue negada mediante auto del 9 de febrero de 2024. Pérdida de Investidura Sentencia de Primera Instancia Demandante: Hítala Maribel Berrio Sepúlveda Demandado: German Durán Useda Radicado: 68001233300020230076000 Con auto de 21 de febrero de 2024, se fijó audiencia de pruebas y la audiencia pública, las cuales se llevaron a cabo los días 4 y 7 de marzo de 2024, respectivamente.

Finalmente, mediante auto del 5 de marzo de 2024, se declaró fundado el impedimento manifestado por la Magistrada Dra. Claudia Patricia Peñuela Arce. 3. Contestación de la demanda El señor Germán Durán Useda, por medio de apoderado judicial, mediante memorial del 11 de diciembre de 2023 contestó la demanda2. En relación con los hechos señala que es cierto que el demandado fue electo como concejal para el periodo 2020-2023, cargo que continúa desempeñando a la fecha.

Agrega que es cierto que, el demandado hace más de 15 años ha vivido y en la actualidad vive en el barrio Santa Ana del municipio de Floridablanca. Sin embargo, manifiesta que no es cierto que en el ejercicio de sus funciones como concejal hubiese cometido actuaciones que son tipificadas como conflicto de intereses y/o tráfico de influencias, por lo anterior, se opone a las pretensiones de la demanda.

Como excepciones de fondo, señala la inexistencia de conflicto de intereses, al considerar que la intervención de los concejales en los problemas de ciudadanía constituye el objeto principal de la actividad política que se ejecuta a partir del patrocinio del bienestar social. Por lo anterior, sostiene que, contrario a lo señalado por la parte demandante, las pruebas allegadas acreditan un correcto ejercicio de la función pública desarrollada por el demandado, toda vez que éste vela por el interés general.

Precisa que no es cierto el hecho que el demandado ostente la titularidad de un bien inmueble en el barrio Santa Ana, por el contrario, señala que vive allí en calidad de arrendatario. En relación con la causal de tráfico de influencias, señala que, si bien el demandante ha solicitado elementos para la mejora del bienestar social, las entidades a las que 2 PDF 027 Expediente digital descargado de SAMAI Pérdida de Investidura Sentencia de Primera Instancia Demandante: Hítala Maribel Berrio Sepúlveda Demandado: German Durán Useda Radicado: 68001233300020230076000 ha solicitado elementos, no se encuentran supeditadas ni dependen del mismo.

Agrega que para que se configure dicha causal, la persona a la que se le imputa dicha conducta debe haber sido vencida en un juicio y debe existir sentencia judicial en su contra. Expone que, el hecho alegado respecto del conflicto con la concejal, no configura ninguna de las causales de pérdida de investidura. Finalmente, pone de presente la ausencia de material probatorio que permita establecer el periodo de tiempo en el que el demandante se desempeñó como presidente de la junta de acción comunal. 4.

Audiencia pública de pérdida de investidura Mediante providencia del 21 de febrero de 2024, se procedió a fijar el 7 de marzo de 2024 a las 10:00 a.m., como fecha para la audiencia pública de que trata el artículo 12 de la Ley 1881 de 2018. La audiencia pública se abrió formalmente en el día y hora señalados anteriormente. En ella se escuchó a la demandante, a la agente del Ministerio Público y al apoderado del demandado Germán Durán Useda, conforme al orden de ley.

Sus intervenciones se sintetizan a continuación, así: 4.1 La parte demandante, considera que conforme el escrito de la contestación de la demanda, el demandado aceptó que actuó para favorecer el barrio donde el y su familia residen. Precisa que los favores solicitados por el demandado no son legales, pues se encuentran dentro de las prohibiciones contenidas en el art. 180 de la Constitución Política.

Reitera, que la función del demandado es ejercer control político. Concluyendo que se configuraron los elementos para decretar la pérdida de investidura toda vez que, se acreditó las causales de «tráfico de influencias» y «conflicto de intereses». 4.2 La Procuradora delegada, conceptuó en que dentro del presente proceso se deben denegar las pretensiones de la demanda, por considerar que no se probaron los requisitos para la configuración del «conflicto de intereses», toda vez que, no se Pérdida de Investidura Sentencia de Primera Instancia Demandante: Hítala Maribel Berrio Sepúlveda Demandado: German Durán Useda Radicado: 68001233300020230076000 acreditó la concurrencia de un interés directo, particular y actual o inmediato del concejal, pues señala que no fue probado dentro del presente proceso.

En relación con la causal denominada «tráfico de influencias», considera que, en los presupuestos fácticos enunciados en el escrito de la demanda, en ninguno de ellos, el concejal invocó su condición para influir y obtener un beneficio, aunado a ello, sostiene que, el único hecho relacionado es el relativo a los audios de WhatsApp, sin embargo, precisa que como lo señaló la afectada, no se logró probar que la voz de los audios fuera del demandado. 4.3 El apoderado de la parte demandada, concejal Germán Durán Useda, sostiene que este medio de control, hace parte del derecho sancionatorio, y por ende para su prosperidad debe probarse la tipicidad de la conducta, la antijuricidad y culpabilidad, toda vez que tiene un carácter subjetivo.

Reitera que las funciones de los concejales se encuentran señaladas en el art. 313 de la Constitución Política, y concluye en que no se acreditaron los supuestos para decretar las causales invocadas por tanto considera no hay lugar a decretar la pérdida de investidura. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia El asunto es competencia de la Sala Plena de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152.13 del CPACA y el parágrafo 2º del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, como quiera que la demanda se dirige contra un concejal. 2.

El problema jurídico De acuerdo con los antecedentes, la Sala Plena del Tribunal plantea y resuelve el siguiente problema jurídico: P.J. 01: ¿Incurrió el demandado Germán Durán Useda en su calidad de concejal del municipio de Floridablanca, en las causales de conflicto de intereses y tráfico de influencias contempladas en los numerales 1° y 5° del art. 48 de la Ley 617 de 2000? 3.

Marco normativo y jurisprudencial Pérdida de Investidura Sentencia de Primera Instancia Demandante: Hítala Maribel Berrio Sepúlveda Demandado: German Durán Useda Radicado: 68001233300020230076000 3.1 Pérdida de investidura El medio de control de pérdida de investidura se encuentra consagrado en el art. 143 del CPACA, y desarrollado en la Ley 1881 de 20183, la que tiene una connotación de pública, que tiene por objeto el estudio de la conducta de los miembros de corporaciones públicas de elección popular y como consecuencia la pérdida de la parte de sus derechos políticos, que tiene fundamento en la protección y preservación del principio de representación y de la dignidad ejercicio del cargo que confiere el voto popular.

En ese sentido, el art. 1° de la Ley 1881 de 2018, modificado por el art. 4° de la Ley 2003 de 2019, dispuso: «El proceso sancionatorio de pérdida de investidura es un juicio de responsabilidad subjetiva. La acción se ejercerá en contra de los congresistas que, con su conducta dolosa o gravemente culposa, hubieren incurrido en una de las causales de pérdida de investidura establecidas en la Constitución. Se observará el principio del debido proceso conforme al artículo 29 de la Constitución Política (…)».

Al respecto, la Sala Plena del H. Consejo de Estado ha señalado las características de este medio de control así: « i) constituye un juicio de responsabilidad que conlleva la imposición de una sanción de carácter jurisdiccional que castiga la transgresión al código de conducta que los miembros de las corporaciones públicas de elección popular deben observar atendiendo la naturaleza representativa de la investidura que ostenta; ii) es una sanción de carácter jurisdiccional iii) la pérdida de investidura es la sanción más grave que puede imponerse a una persona que ha sido elegida en una corporación pública de elección popular porque implica la separación inmediata de las funciones que venía ejerciendo como integrante de esa corporación y, por expresa disposición de la propia Constitución Política, la inhabilidad permanente para serlo de nuevo en el futuro; iv) los procesos de pérdida de investidura limitan o reducen algunos derechos fundamentales previstos en la Constitución como el de ser elegido»4. 3 «Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones». 4 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo;

Sentencia de 29 de agosto de 2017, Expediente: 110010315000201601700-00(PI), M.P. Milton Chaves García. Pérdida de Investidura Sentencia de Primera Instancia Demandante: Hítala Maribel Berrio Sepúlveda Demandado: German Durán Useda Radicado: 68001233300020230076000 Así mismo, el alto tribunal ha precisado que, en dicho proceso deben aplicarse las garantías constitucionales del debido proceso, y es por ello que las conductas sancionables deben estar plenamente determinadas en la Constitución Política y en la Ley con el fin de evitar cualquier arbitrariedad en la aplicación de los supuestos fácticos y normativos que realice el Juez del conocimiento, pues ha señalado el H. Consejo de Estado que éste «deberá estar siempre sometido al espectro conductual fijado por la literalidad de la prohibición o circunstancia causante de la pérdida de investidura, lo cual constituye una materialización del principio de interpretación restrictiva»5.

Según lo expuesto, la pérdida de investidura constituye, entonces, un juicio de carácter jurídico, subjetivo, sancionatorio y ético basado en las causales previstas en la Constitución Política. En ese sentido, entre otras normas, la Ley 617 de 20006, en su art. 48 señaló las causales por las cuales, entre otros, los concejales perderán su investidura, disponiendo en los numerales 1° y 5°, lo siguiente: «Art. 48.

Los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales perderán su investidura: 1. Por violación del régimen de incompatibilidades o del de conflicto de intereses. No existirá conflicto de intereses cuando se trate de considerar asuntos que afecten al concejal o diputado en igualdad de condiciones a las de la ciudadanía en general.

(…) 5. Por tráfico de influencias debidamente comprobado. (…)». Así las cosas, la Sala en el siguiente acápite entrará a analizar estas dos causales y como han sido desarrolladas por la jurisprudencia del H. Consejo de Estado. 3.2 Causal de pérdida de investidura: conflicto de intereses 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero Ponente: Hernando Sánchez Sánchez, de fecha 25 de agosto de 2023, Rad. 050012333000202300395-01. 6«Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional».

Pérdida de Investidura Sentencia de Primera Instancia Demandante: Hítala Maribel Berrio Sepúlveda Demandado: German Durán Useda Radicado: 68001233300020230076000 La Ley 136 de 1994 «Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios», en su art. 70 dispuso una aproximación concepto de la figura del conflicto de intereses así: «Cuando para los concejales exista interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas.

Los concejos llevarán un registro de intereses privados en el cual los concejales consignarán la información relacionada con su actividad económica privada. Dicho registro será de público conocimiento. Cualquier ciudadano que tenga conocimiento de una causal de impedimento de algún concejal, que no se haya comunicado a la respectiva corporación, podrá recusarlo ante ella».

A su vez, el numeral 1° del art. 11 de la Ley 1437 de 2011, definió esta causal y señaló: «Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por: 1.

Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. (…)». Como se advierte, las normas en mención no contienen una definición precisa del concepto de conflicto de intereses, por lo que la jurisprudencia ha señalado que se trata de un concepto jurídico indeterminado, y es por ello que su alcance y contenido ha sido desarrollado por el H. Consejo de Estado vía jurisprudencial.

Esta causal de pérdida de investidura ha sido considerada como aquella conducta contraria a los principios que gobiernan la función pública, y se configura cuando el servidor público de elección popular, toma una decisión o realiza alguna gestión propia de las funciones de su cargo, movido un interés particular. Pues de Pérdida de Investidura Sentencia de Primera Instancia Demandante: Hítala Maribel Berrio Sepúlveda Demandado: German Durán Useda Radicado: 68001233300020230076000 encontrar configurado un interés particular, al servidor público le asiste el deber de manifestar de manera oportuna su impedimento.

En relación con la noción, finalidad, fundamento y características de la causal de «conflicto de interés», el H. Consejo de Estado ha acogido y reiterado en recientes pronunciamientos lo expuesto en el concepto de 28 de abril de 2004 de la Sala de Consulta y Servicio Civil, en el que se señaló las siguientes consideraciones: «2. El conflicto de intereses.

Es una institución de transparencia democrática que por su alcance y fundamento debe analizarse en forma concreta. 2.1. Noción. En términos generales es aquella cualidad de concurrencia antagónica entre el interés particular y el interés público que afecta la decisión a tomar y obliga a declararse impedido a quien deba tomarla. 2.2.

Finalidad. El instituto del conflicto de intereses trata de impedir que prevalezca el interés privado del congresista [en este caso entiéndase concejal] sobre los intereses públicos, el cual, prevalido de su influencia, podría obtener provechos indebidos para sí o para terceros, es decir, evitar favorecer intereses que no sean los relativos al bien común o que la imparcialidad de sus decisiones se comprometa y distorsione por motivos personales o particulares.

Se trata así de un asunto inherente al fuero interno del congresista, a un aspecto esencialmente subjetivo, el que de existir y no ser manifestado conforme al reglamento, da lugar a la recusación. 2.3. Fundamento. De allí que el fundamento del impedimento radica en que: a) el conflicto de interés afecta la transparencia de la decisión -para el caso, la motivación del voto-.

En efecto, en toda decisión siempre debe haber, en forma inequívoca, un solo interés: el interés general de la ley. Por tanto, en caso de conflicto se mezclan el interés privado y el público, con lo cual queda en duda cuál fue el interés dominante. b) En que el impedimento evita que la decisión sea determinada por el interés particular en detrimento del interés público».

En ese sentido, el H. Consejo de Estado ha señalado que la causal de pérdida de investidura «conflicto de interés» procura castigar la posibilidad de que los concejales pretendan, con determinadas decisiones, lucrarse u obtener beneficios, ventajas o privilegios personales, en detrimento de la comunidad, desconociendo precisamente el interés general que debe guiar el ejercicio de sus funciones; esto es, cuando el accionado tiene interés directo en el asunto que se encuentra Pérdida de Investidura Sentencia de Primera Instancia Demandante: Hítala Maribel Berrio Sepúlveda Demandado: German Durán Useda Radicado: 68001233300020230076000 conociendo porque le afecta en forma personal, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o de alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o de su socio o socios de derecho o de hecho, ya sea de orden moral o económico7.

Lo anterior, en atención a que el asunto puesto en conocimiento del miembro de la corporación pública le plantea un enfrentamiento entre su interés personal y el interés general o bien común, siendo el ultimo el que debe guiar el ejercicio de sus funciones. Así las cosas, el alto tribunal ha sostenido que: «La causal de violación al régimen de conflicto de intereses en cabeza de un concejal, supone la omisión en que se incurre cuando, en un asunto sometido a su intervención, no advierte ante el resto del órgano político-administrativo al cual pertenece, la connivencia entre sus intereses particulares, –ya sean de orden moral y/o económico-, y los ineludibles intereses públicos que per se está obligado a proteger en desarrollo de sus funciones públicas corporativas, en tanto que de dicha concurrencia de intereses resulta afectado de alguna manera u obtiene un provecho privado»8.

Es así como vía jurisprudencial el H. Consejo de Estado ha señalado que para que se configure la causal en estudio, se deben acreditar los siguientes presupuestos: «a) Que el accionado haya adelantado la actuación imputada en ejercicio de su respectiva investidura; b) Que exista un interés directo, particular y actual del concejal, o de su cónyuge o compañero o compañera permanente, o de alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o de su socio o socios de derecho o de hecho, de orden moral o económico, en la deliberación o decisión de un tema específico a cargo de la respectiva corporación pública, es decir un asunto de conocimiento funcional del miembro de la corporación pública, cualquiera sea su naturaleza, lo que no circunscribe la causal, únicamente, a las cuestiones político-administrativas, sino a toda materia que sea competencia del órgano; y, 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejera Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón, Rad. 25000231500020220092601 de fecha 10 de agosto de 2023. 8 Ibidem Pérdida de Investidura Sentencia de Primera Instancia Demandante: Hítala Maribel Berrio Sepúlveda Demandado: German Durán Useda Radicado: 68001233300020230076000 c) Que, a pesar de ello, dicho concejal conforme el quórum o intervenga en el debate del referido asunto, o lo vote o participe efectivamente del trámite, sin haber manifestado el impedimento para actuar o sin haber sido recusado para los efectos»9.

Finalmente, en relación con el segundo requisito, el H. Consejo de Estado ha puntualizado que se configura cuando: «a) la existencia de un interés particular del congresista en la deliberación o decisión de un tema específico a cargo del Congreso; b) que efectivamente participe de ello; c) que ese interés sea directo, no eventual o hipotético; d) que además el interés sea actual, y e) que el beneficio recibido no sea general sino particular»10. 3.3 Causal de pérdida de investidura: tráfico de influencias y sus elementos para su configuración En igual sentido a la causal antes señalada, el tráfico de influencias también ha sido catalogada como un concepto indeterminado, por lo que su alcance y contenido se encuentra desarrollado vía jurisprudencial.

El H. Consejo de Estado de forma reiterada, ha precisado que el tráfico de influencias se configura cuando se presupone «la investidura de Congresista [en este caso entiéndase concejal] ante un servidor público, quien, bajo tal influjo sicológico, realiza una actividad que no adelantaría de no ser por la calidad de quien se lo solicita.

Consiste en una relación de doble envío en donde el Congresista, gracias a la investidura que posee, crea en el destinatario de su influencia la decisión de realizar el hacer solicitado»11. En relación con los elementos para la configuración de la referida causal, vía jurisprudencial el alto tribunal ha desarrollado cuatro elementos, a saber: i) que se trate de persona que ostente la calidad de congresista [en este caso entiéndase concejal]; ii) que se invoque esa calidad o condición ante servidor público; iii) que se reciba, haga dar o prometer para sí o para un tercero dinero, dádiva, con las 9 Ibidem 10 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés, Rad. 05001-23-33-000-2022-00968-01 de fecha 20 de enero de 2023. 11 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.

Consejero Ponente: Carmelo Perdomo Cuéter. Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Radicación número: 11001-03-15-000-2014-01602-00(PI). Reiterado en Consejo De Estado, Sala Plena De Lo Contencioso Administrativo. Consejero Ponente: Carmelo Perdomo Cuéter. Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 11001-03-15-000-2018- 00317-01(PI). Pérdida de Investidura Sentencia de Primera Instancia Demandante: Hítala Maribel Berrio Sepúlveda Demandado: German Durán Useda Radicado: 68001233300020230076000 salvedades o excepciones establecidas en la Ley 5ª en cuanto a las gestiones de los congresistas en favor de sus regiones; y iv) que el acto se realice con el fin de obtener beneficio de un servidor público, en asunto que este se encuentre conociendo o hubiese de conocer12. 4.

De las pruebas obrantes al expediente De acuerdo con las pruebas allegadas al proceso, se tiene probado lo siguiente: 4.1 De la calidad de concejal del demandado 4.1.1 Formulario E-24 CON de fecha 4 de noviembre de 2019, suscrito por la comisión escrutadora del municipio de Floridablanca, en la que consta que el señor German Durán Useda, obtuvo 977 votos en total, siendo elegido como concejal del municipio de Floridablanca, Santander, para el periodo 2020-202313. 4.1.2 Formulario E-26 CON de fecha 6 de noviembre de 2023, suscrito por la comisión escrutadora del municipio de Floridablanca, en la que consta que el señor German Durán Useda, obtuvo 1.631 votos en total, siendo elegido como concejal del municipio de Floridablanca, Santander, para el periodo 2024-202714. 4.2 De las intervenciones del demandante en las sesiones del Concejo Municipal 4.2.1 Acta de la plenaria No. 003 del 4 de enero de 202015, solicitó el concejal se oficiara a la secretaria de salud respecto de la problemática presentada en la plaza de mercado del Barrio Santa Ana.

Así mismo, solicitó una columna periodística, respecto de la problemática de higiene en la referida plaza de mercado. Por otra parte, solicitó un control preventivo por parte de la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca, en inmediaciones del Colegio Domingo Sabio. 4.2.2 Acta de la plenaria No. 005 del 7 de enero de 202016, en resumen, las intervenciones del referido concejal estuvieron encaminadas a señalar que, en la 12 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés, Rad. 68001-23-33-000-2019-00609-01 (PI) de fecha 8 de octubre de 2020. 13 PDF 066 Expediente digital descargado de SAMAI 14 PDF 067 Expediente digital descargado de SAMAI 15 PDF 037 Expediente digital descargado de SAMAI 16 PDF 033 Expediente digital descargado de SAMAI Pérdida de Investidura Sentencia de Primera Instancia Demandante: Hítala Maribel Berrio Sepúlveda Demandado: German Durán Useda Radicado: 68001233300020230076000 escultura del parque de Floridablanca, se encontraban ubicados unos habitantes de calle, por lo que solicitó oficiar a la oficina de desarrollo con el fin de solucionar dicha problemática.

Aunado a ello, señaló que en la carretera antigua un poste se encontraba a punto de caer por el derrumbe del terreno, por lo que solicitó oficiar a la oficina de desastres con el fin de que realizaran visitas y de ser posible brindara los materiales para realizar un muro de contención. 4.2.3 Acta de la plenaria No. 018 del 20 de enero de 202017, de la revisión de la misma no obra intervención del referido concejal. 4.2.4 Acta de la plenaria No. 019 del 21 de enero de 202018, señaló el concejal temas relacionados con el salón comunal del barrio Santa Ana, y la habilitación de un espacio para la junta de acción comunal.

Adicional a ello puso de presente el estado de la plaza de mercado ubicada sobre la vía la cumbre y su amenaza de ruina. La unificación de las plazas de mercado del barrio Santa Ana, con el fin de lograr una plaza de mercado digna. Finalmente, señaló que en el barrio los Rosales, en un parqueadero de propiedad del Banco Inmobiliario de Floridablanca, se presenta una problemática respecto de los recicladores que llegan al mismo y la inseguridad. 4.2.5 Acta de la plenaria No. 021 del 23 de enero de 202019, en dicha sesión el concejal Germán Durán Useda, le solicitó a la directora de la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca, el estudio de la viabilidad de la habilitación del flujo vehicular en la calle 8 entre carreras 11 y 10 del municipio de Santa Ana, con el fin de evitar el tráfico vehicular.

Solicitó el mantenimiento de los semáforos del municipio de Floridablanca. Precisó a sus compañeros, que, de tener denuncias en contra de la corporación, las hicieran de manera personal y ante los medios de control pertinentes. Así mismo, le solicitó a la concejal Milady Tovar Cabarique, respeto en las intervenciones en las plenarias. 4.2.6 Acta de la plenaria No. 032 del 3 de febrero de 202020, el concejal solicitó copia del contrato suscrito entre el Banco Inmobiliario y la junta de acción comunal del barrio Santa Ana, respecto del salón comunal, con el fin de revisar la afectación de la póliza con el fin de realizar unos arreglos locativos al mismos.

Adicionalmente, 17 PDF 034 Expediente digital descargado de SAMAI 18 PDF 035 Expediente digital descargado de SAMAI 19 PDF 036 Expediente digital descargado de SAMAI 20 PDF 056 Expediente digital descargado de SAMAI Pérdida de Investidura Sentencia de Primera Instancia Demandante: Hítala Maribel Berrio Sepúlveda Demandado: German Durán Useda Radicado: 68001233300020230076000 solicitó copia del contrato de comodato del lote de la platanera en donde se encuentra ubicada la cancha del polideportivo Luis Carlos Galán Sarmiento.

Así mismo, solicitó notificar a la EMAF con el fin de que instalaran canastas para la basura en el parque, la instalación de cámaras de seguridad y el apoyo de un agente de tránsito o un regulador de tráfico en la carrera 11 entre calle 8 y carrera 10. 4.2.7 Acta de la plenaria No. 038 del 9 de febrero de 202021, el referido concejal solicitó oficiar al Banco inmobiliario de Floridablanca, relacionado con el dominio del salón comunal del barrio de la cumbre, por cuanto se presentó una problemática con menores de edad y el consumo de licor y drogas en el referido inmueble.

Solicitó la revisión de las cámaras de seguridad de dicho municipio. 4.2.8 Acta de la plenaria No. 042 del 13 de febrero de 202022, participó realizando una serie de preguntas al personal del EMPAS, respecto de unas obras e intervenciones a unas vías públicas del municipio de Floridablanca, de manera concreta la reposición del sistema alcantarillado y la prestación de dicho servicio público. 4.2.9 Acta de la plenaria No. 044 del 15 de febrero de 202023, solicitó se oficiara al Banco Inmobiliario de Floridablanca, con el fin de que certificaran si la junta de acción comunal del Barrio Santa Ana podía hacer obras en el salón comunal y la póliza que cubría las obras realizadas al mismo. 4.2.10 Acta de la plenaria No. 045 del 16 de febrero de 202024, el concejal solicitó información respecto de la solicitud elevada a la oficina de tránsito y transporte de Floridablanca, relacionada con el flujo vial en la calle 8 y la carrera 10 en el referido municipio. 4.2.11 Acta de la plenaria No. 050 del 21 de febrero de 202025, expuso la posibilidad de solicitar a la EMAF la recolección de elementos inservibles, tales como colchones, sillas, entre otros, por los menos dos veces al año. Solicitó la revisión de las tarifas del aseo del municipio.

Intervino en el tema respecto de la tala de árboles en la vía pública del municipio. En otra intervención señaló que fungió como 21 PDF 057 Expediente digital descargado de SAMAI 22 PDF 058 Expediente digital descargado de SAMAI 23 PDF 059 Expediente digital descargado de SAMAI 24 PDF 060 Expediente digital descargado de SAMAI 25 PDF 061 Expediente digital descargado de SAMAI Pérdida de Investidura Sentencia de Primera Instancia Demandante: Hítala Maribel Berrio Sepúlveda Demandado: German Durán Useda Radicado: 68001233300020230076000 presidente de la acción comunal del Barrio Santa Ana, y opinó sobre el servicio de aseo del municipio brindado por la empresa Veolia. 4.2.12 Acta de la plenaria No. 051 del 22 de febrero de 202026, se refirió a la intervención de la empresa de aseo del municipio de Floridablanca «Rediba», y la opinión de la comunidad respecto de la prestación del servicio, relacionado con los focos de contaminación, la ausencia de podas y poca limpieza y barrido en el municipio.

Igualmente, solicitó oficiar al comandante de policía del municipio de Floridablanca, respecto de la seguridad del barrio Santa Ana, el barrio la cumbre y las vías del mismo. 4.2.13 Acta de la plenaria No. 056 del 27 de febrero de 202027, señaló el buen trabajo realizado por la secretaria de salud y la esterilización de animales. Así mismo, solicitó se fumigara sectores como santa coloma, limoncito y villa piedra del sol, así como de las inmediaciones de la piscina del barrio de la cumbre. 4.2.14 Acta de la plenaria No. 057 del 28 de febrero de 202028, solicitó al secretario del interior del municipio de Floridablanca, información respecto de las cámaras de seguridad instaladas en dicho municipio, el mantenimiento de las mismas y exhortó para la instalación de más cámaras.

En igual sentido puso de presente el tema de seguridad del barrio santa ana y en general en todo el municipio de Floridablanca, de la realización de un proyecto de un centro de rehabilitación para menores de edad. 4.2.15 Acta de la plenaria No. 082 del 15 de mayo de 202029, señaló la problemática del sistema de transporte masivo Metrolínea y la seguridad en el barrio Santa Ana. 4.3 De otros aspectos 4.3.1 Comunicado a la opinión pública de fecha 14 de mayo de 2021, suscrito por la Personera Municipal (e) Floridablanca, en la que señaló el rechazo respecto de las expresiones de la concejal Milady Tovar Cabarique30. 26 PDF 062 Expediente digital descargado de SAMAI 27 PDF 063 Expediente digital descargado de SAMAI 28 PDF 064 Expediente digital descargado de SAMAI 29 PDF 065 Expediente digital descargado de SAMAI 30 PDF 021 Expediente digital descargado de SAMAI Pérdida de Investidura Sentencia de Primera Instancia Demandante: Hítala Maribel Berrio Sepúlveda Demandado: German Durán Useda Radicado: 68001233300020230076000 4.3.2 El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, mediante oficio del 15 de diciembre de 2023, certificó que «el señor German Durán Useda, no figura como propietario de bienes inmuebles en este círculo registral».31 4.3.3 Diploma otorgado por el Colegio Fernando de Aragón a Germán Durán Useda como bachiller académico. 4.4 Del testimonio de la concejal Milady Tova Cabarique La testigo señaló que denunció ante la Fiscalía al concejal Germán Durán Useda, por: «un proceso que se dio frente al marco del paro nacional, dado a que se circularon a través de redes sociales unos audios donde aparentemente aparecía la voz del concejal, incitando hacia la policía a que me atacaran, yo tengo el audio y la denuncia a la cual fuimos citados en la Fiscalía, y pues este proceso quedó ahí, no llegó a su fin, y a su aclaración, igual queda bajo la conciencia del compañero German (…) el proceso se llevó a la Fiscalía y al final del ejercicio dicen que archivan el proceso por falta de interés, creo que fue así, a mi me llegó la notificación del archivo (…)» (Negrilla para la Sala). 5.

Análisis de las pruebas y el problema jurídico planteado Una vez relacionadas las pruebas obrantes al expediente, procede la Sala Plena a realizar un análisis de las mismas de cara al planteamiento jurídico, y con ello dará respuesta a este. Así las cosas, procede la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Santander a analizar si se configuraron las dos causales alegadas por la parte demandante, a saber «conflicto de intereses» y «tráfico de influencias», respecto de las actuaciones del demandado en su calidad de concejal del municipio de Floridablanca.

De la revisión del escrito de la demanda y el concepto de violación, encuentra la Sala que la demandante argumenta que se configuran las causales de pérdida de investidura en mención en atención a los siguientes supuestos de hecho. 31 PDF 053 Expediente digital descargado de SAMAI Pérdida de Investidura Sentencia de Primera Instancia Demandante: Hítala Maribel Berrio Sepúlveda Demandado: German Durán Useda Radicado: 68001233300020230076000 Sostiene que, con las intervenciones del demandado en las sesiones de la plenaria del concejo municipal de Floridablanca, buscaba un interés directo e indirecto, para él y su familia, por cuanto vive y tiene una propiedad en el Barrio Santa Ana, y sus intervenciones se encontraban relacionadas con el mejoramiento del referido barrio.

Entre otras, señala que, buscaba la adecuación de la plaza de mercado, la regulación de las tarifas de servicios públicos, solicitó la entrega de materiales de construcción a la oficina de desastres, la habilitación y adecuación del salón comunal, la instalación de canecas de basura en el parque principal, la regulación del tráfico entre otros aspectos.

Aunado a lo anterior, sostiene se configura dicha causal por cuanto el concejal presentó un diploma falso en su hoja de vida, pone de presente el conflicto que tuvo con la concejal Milady Tovar y por cuanto fungió como presidente de la junta de acción comunal del barrio Santa Ana. En ese orden de ideas, conforme lo expuesto en el marco normativo, el primer requisito para el análisis de las causales endilgadas, corresponden a determinar la calidad del demandado.

Así las cosas, conforme las pruebas allegadas, se encuentra acreditado que el demandado fue elegido como concejal en el municipio de Floridablanca, por los periodos 2020 - 2023 y 2024 - 2027. Ahora bien, en relación con las intervenciones del demandado en las sesiones de plenaria del concejo municipal relacionadas con actividades que buscan el mejoramiento del Barrio Santa Ana, las cuales considera la demandante tienen un interés directo o indirecto en atención a que ostenta la titularidad de derecho de dominio de predios en el sector, procede la Sala a pronunciarse así: De las pruebas allegadas, y de manera concreta del oficio del 15 de diciembre de 2023, suscrito por el Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, se encuentra acreditado que el demandado no es propietario de bienes inmuebles en dicho círculo registral.

Por otra parte, conforme lo señalado en el escrito de contestación de la demanda, el concejal hace más de 15 años ha vivido y en la actualidad vive en el barrio Santa Ana del municipio de Floridablanca. No obstante lo anterior, si bien se encuentra acreditado que el demandado reside en el barrio Santa Ana, del municipio de Floridablanca, municipalidad donde ejerce como concejal, y que, en las sesiones de plenaria, haya solicitado la gestión de Pérdida de Investidura Sentencia de Primera Instancia Demandante: Hítala Maribel Berrio Sepúlveda Demandado: German Durán Useda Radicado: 68001233300020230076000 actuaciones tendientes a mejorar dicho barrio, no significa ello que se encuentre el segundo elemento para la configuración de la causal alegada, esto es «que exista un interés directo, particular y actual».

Como se expuso en el marco normativo, para que se acredite dicho elemento, el interés no puede ser eventual o hipotético y aunado a ello, el beneficio no resulta ser general sino particular. En ese sentido, de la revisión de la intervención del demandado en las plenarias, encuentra la Sala Plena que con ellas busca en beneficio general del barrio Santa Ana, pues los aspectos por él solicitados pretenden el mejoramiento del sector y de la calidad de vida de quienes lo habitan y transitan por él. De otro lado, la parte demandante refiere reiterativamente que el demandado incurrió en la causal de tráfico de influencia, porque con sus actividades ha beneficiado a una comunidad en particular, en concreto el Barrio Santa Ana, y producto de esa actividad obtuvo un beneficio particular, como lo es aumentar su caudal electoral para ser elegido como concejal.

Por su parte, la parte demandada señala que tales actividades responden simplemente al ejercicio de su función como concejal de la ciudad. En el razonamiento, la demandante alega que la obtención de votos es un beneficio particular, y por ello, resultaría procedente acceder a la desinvestidura del concejal. Por lo anterior, la Sala debe preguntarse si el aumento del caudal electoral puede entenderse como un beneficio personal y directo de los que se encuentran prohibidos por las causales de conflicto de intereses o de tráfico de influencias, o si, por el contrario, el aumento del caudal electoral no sería un beneficio prohibido por estar amparado por el ejercicio de los derechos políticos a elegir y ser elegido.

Sobre el derecho a elegir y ser elegido la jurisprudencia ha sostenido que «es un derecho de doble vía pues, por una parte, permite que los ciudadanos concurran a las urnas para ejercer su derecho al voto y así materializar su derecho a elegir; y, por otra parte, posibilita que los ciudadanos postulen su nombre a consideración del pueblo con el propósito de ser elegido y, de este modo, acceder directamente Pérdida de Investidura Sentencia de Primera Instancia Demandante: Hítala Maribel Berrio Sepúlveda Demandado: German Durán Useda Radicado: 68001233300020230076000 ejercicio del poder político.

La segunda manifestación se conoce como el derecho al sufragio pasivo»32. Ahora bien, que el sufragio pasivo, o derecho a ser votado y elegido sea un derecho fundamental, no quiere decir que pueda hacerse en cualquier circunstancia. Por el contrario, el ordenamiento jurídico ha indicado que la posibilidad de recibir votos esta limitada, tanto al cumplimiento de los requisitos habilitantes para ser candidato, como al respeto de los principios que rigen el certamen electoral, como por ejemplo, la libre determinación del votante.

Por ejemplo, el artículo 390 del Código Penal, en esencia, sanciona como corrupción al sufragante, que un candidato celebre o prometa un contrato, prometa, pague o entregue dinero, dádiva o beneficio particular con el propósito de sufragar por un determinado candidato. Al respecto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que: «el derecho al voto implica que los ciudadanos puedan apoyar al candidato de su preferencia, tomando una decisión en ejercicio de su libre albedrío. Por ello, cualquier intimidación, amenaza, imposición o presión que se ejerza sobre su voluntad, comporta una vulneración al bien jurídico de la libre determinación del votante o derecho al sufragio.

Por el contrario, la simple invitación, la persuasión, la convocatoria, la incitación, la exposición de propuestas e incluso las promesas de bienestar común, con miras a seducir o inclinar hacia un lado u otro al sufragante o a crearle expectativas favorables, no pueden ser tenidas como afectación a la libre voluntad del elector, penalmente reprochables […] Por ello resulta importante delimitar esa línea que separa las promesas de dinero o dádivas indebidas reprochables a través del derecho penal, de la estrategia electoral del candidato, de los propósitos que puede tener y exponer el aspirante a la ciudadanía, en aras de seducirla con su propuesta y encaminar su voluntad hacia el voto a su favor.

Promesas que entre otras, lógicamente, pueden relacionarse con políticas sociales, que incluso en un país tan convulsionado como es el nuestro, pueden y deben ser objeto de las campañas políticas, con miras a buscar las 32 Corte Constitucional, Sentencia C-146 DE 2021. Pérdida de Investidura Sentencia de Primera Instancia Demandante: Hítala Maribel Berrio Sepúlveda Demandado: German Durán Useda Radicado: 68001233300020230076000 mejores alternativas a la solución de los conflictos sociales que aquejan a la comunidad»33 Así mismo, ha dicho ese Alto Tribunal: «Aquellos mecanismos de los que se valen algunos políticos para lograr el afecto y hasta la gratitud de los votantes, lo cual, eventualmente, podría verse reflejado en los resultados de las urnas, siempre que no se condicione la entrega del regalo a la emisión del voto, o que no se engañe a los invitados ni se les someta a coacción o compromisos indebidos que coarten el derecho a elegir libremente los candidatos o movimientos de su preferencia, resultan ser conductas socialmente permitidas, refractarias a escrutinios de tipo penal»34 En sentido similar, el artículo 390 A sanciona como tráfico de votos al ciudadano que ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva con la finalidad de que dichos ciudadanos consignen su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, voten en blanco, se abstengan de hacerlo o lo hagan en determinado sentido.

Nótese que los referidos delitos tienen por finalidad sancionar aquellas conductas que afectan la libre elección del elector porque condicionan el sufragio, lo corrompen, en suma, porque le sustraen la libertad, que es el elemento rector en el ejercicio democrático. Cuando el sufragio activo se constriñe, condiciona o se altera la libertad del votante, la correlativa consecuencia es que el sufragio pasivo (el derecho a ser votado y elegido) se torna entonces en un beneficio particular prohibido y por lo tanto, sancionable en el reproche de la pérdida de investidura.

En ese mismo orden de ideas, al tornarse el sufragio pasivo en un derecho particular prohibido, tal circunstancia estaría censurada por las causales de pérdida de investidura de conflicto de intereses o de tráfico de influencias, según el caso. Ahora bien, lo anterior no quiere decir que para que se evidencie que el voto se constituyó en un beneficio indebido haya de acreditarse en el proceso de pérdida de investidura una condena por los referidos delitos.

Debe recordarse que el juez administrativo es un juez autónomo que tiene la competencia de efectuar un 33 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia del 30 de septiembre de 2020. SP3672-2020 Radicación No. 57967. 34 Ibidem. Pérdida de Investidura Sentencia de Primera Instancia Demandante: Hítala Maribel Berrio Sepúlveda Demandado: German Durán Useda Radicado: 68001233300020230076000 reproche ético, que al no ser un reproche penal, puede hacerlo con categorías diferenciadas a aquellas que corresponden al derecho penal.

Como se indicó en antecedencias, las causales de pérdida de investidura correspondientes a conflicto de intereses y tráfico de influencias son categorías jurídicas indeterminadas de desarrollo jurisprudencial. Al respecto, el elemento que debe darse para su configuración corresponde en la existencia de un beneficio indebido. Al respecto, esta Sala estima que tal beneficio indebido se da cuando se desconocen los principios que rigen la libertad del elector y que por tanto, derivan en que el sufragio pasivo se encuentre constreñido o condicionado por elementos que trascienden al interes general.

Por lo anterior, resulta necesario que en el proceso de pérdida de investidura se acredite que el sufragio pasivo implicó un beneficio prohibido, porque los votos recibidos correspondieron a un condicionamiento al electorado y, por ello, no se trató de la respuesta libre de un ciudadano que, con su voto avaló la gestión general o las propuestas de un concejal.

Proceder de otra forma sería tanto como sancionar al candidato que recibe la refrendación política libre del electorado, lo cual es contrario a la democracia. En esta oportunidad, la demandante señaló que el aumento del caudal electoral del demandante fue producto de las actuaciones del demandando en favor del Barrio Santa Ana. A pesar de que logró acreditar el aumento de votos en el sector de Santa Ana, no acreditó que tal aumento fue el resultado de un condicionamiento a la libertad del electorado.

Al respecto, la sola relación entre el aumento de votos y la gestión general del candidato por una comunidad no es suficiente para acreditar que los votos se dieron como consecuencia de una coacción o compromisos indebidos que hubieran alterado los principios del certamen electoral, razón por la cual, la demandante no acreditó que el sufragio pasivo hubiese implicado un beneficio prohibido y por ende, no se acreditaron los elementos de las causales alegadas de pérdida de investidura.

Teniendo en cuenta lo anterior, no es dable acreditar la existencia del conflicto de intereses cuando el asunto no solo cobija al concejal, y, por el contrario, se trata de temas que tiene que ver con el concejal en igualdad de condiciones a los de la ciudadanía en general. Configurándose así el segundo supuesto contenido en el numeral 1° del art. 48 de la Ley 617 de 200035. 35 «No existirá conflicto de intereses cuando se trate de considerar asuntos que afecten al concejal o diputado en igualdad de condiciones a las de la ciudadanía en general».

Pérdida de Investidura Sentencia de Primera Instancia Demandante: Hítala Maribel Berrio Sepúlveda Demandado: German Durán Useda Radicado: 68001233300020230076000 5.1 Hechos alegados que no guardan relación con las causales de conflicto de interés ni tráfico de influencias En relación con los argumentos referentes al diploma falso aportado en su hoja de vida, si bien no corresponde a las causales aquí analizadas, advierte la Sala que dicho argumento no se acreditó dentro del presente proceso, pues solo fue allegado el Diploma otorgado por el Colegio Fernando de Aragón a Germán Durán Useda como bachiller académico.

En igual sentido, en relación con el conflicto que tuvo con la concejal Milady Tovar, conforme lo expuesto en la recepción del testimonio de la misma concejal, dicha denuncia fue archivada en la Fiscalía General de la Nación, toda vez que no se acreditó que la conducta hubiese sido realizada por el concejal Germán Durán Useda. Estos dos hechos señalados en precedencia no guardan relación con las causales de conflicto de interés o de tráfico de influencias, ya que no se señaló cual fue el beneficio obtenido producto del conflicto de intereses, ni el beneficio obtenido derivado del uso de sus poderes como concejal.

Por tal razón, la forma como la demandante efectuó las alegaciones son insuficientes para estructurar la respectiva causal de pérdida de investidura. Por otra parte, respecto de la participación del demandante como presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio Santa Ana del municipio de Floridablanca, la Sala encuentra que, si bien la participación en las Juntas de Acción Comunal podría conllevar eventualmente la materialización de circunstancias específicas que generen conflictos de interés, el solo hecho de haber participado en dicho cuerpo colegiado, en sí mismo, no configura una circunstancia suficiente que implique un conflicto de intereses.

Como la accionante no indicó cual el hecho concreto que configuró el conflicto, aunado al hecho de que no obra prueba ni siqueira de las fechas en que el demandante perteneció a la referida junta, no es esta llamado a prosperar este argumento. Teniendo en cuenta los anteriores argumentos, no se encuentran acreditados los elementos que configuren las causales «conflicto de intereses» y «tráfico de influencias» para decretar la pérdida de investidura del concejal aquí demandado.

Pérdida de Investidura Sentencia de Primera Instancia Demandante: Hítala Maribel Berrio Sepúlveda Demandado: German Durán Useda Radicado: 68001233300020230076000 6. Conclusión Por las razones aquí expuestas, la Sala Plena negará la solicitud de pérdida de investidura del demandado Germán Durán Useda como concejal del municipio de Floridablanca. 7.

Costas Toda vez que se ventila un asunto de interés público, no hay lugar a condenar en costas36. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la pretensión de la demanda, de conformidad con los argumentos señalados.

SEGUNDO: NO CONDENAR EN COSTAS al demandante.

TERCERO: ARCHIVAR el expediente, una vez quede ejecutoriada esta providencia, previa las anotaciones en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI, CUARTO: Regístrese la actuación en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI, por la Auxiliar Judicial adscrito al Despacho de la magistrada ponente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala de la fecha, Acta No. 09 /2024. Aprobado en sesión electrónica a través de la herramienta Tecnológica TEAMS, la cual de conformidad con el artículo 186 del CPACA, garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con la Ley. -Firmado a través del Sistema de Gestión SAMAI- CAROLINA ARIAS FERREIRA Magistrada Ponente 36 Art. 188 de la ley 1437 de 2011.

Pérdida de Investidura Sentencia de Primera Instancia Demandante: Hítala Maribel Berrio Sepúlveda Demandado: German Durán Useda Radicado: 68001233300020230076000 -Firmado a través del Sistema de Gestión SAMAI- MARIA EUGENIA CARREÑO GOMEZ Magistrada -Firmado a través del Sistema de Gestión SAMAI- LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES Magistrada -Firmado a través del Sistema de Gestión SAMAI- IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Magistrado -Firmado a través del Sistema de Gestión SAMAI- FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA Magistrada -Firmado a través del Sistema de Gestión SAMAI- IVÁN FERNANDO PRADA MACIAS Magistrado -Firmado a través del Sistema de Gestión SAMAI- JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR Magistrado