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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Antioquia

Fecha: 2023-09-22

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Procedibilidad del medio de control / DESVINCULACIÓN ADMINISTRATIVA DE UN VEHÍCULO / ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Mandato claro, expreso y exigible en la acción de cumplimiento - Síntesis del caso: Debe determinar la Sala si el presente medio de control procede para ordenar a la empresa Expreso Abejorral La Colmena S.A.S., el cumplimiento de una resolución proferida por el Municipio de Abejorral, mediante la cual se ordenó la desvinculación administrativa de un vehículo de transporte y, una vez resuelto ese interrogante, se establecerá si la sentencia de primera instancia se debe confirmar o revocar.

Extracto: ( ) La acción de cumplimiento fue consagrada en el artículo 87 de la Constitución Política como un mecanismo para hacer efectivo el derecho del que goza toda persona, natural o jurídica, pública o privada, en cuanto titular de intereses jurídicos, de exigir a las autoridades públicas y a los particulares que ejerzan funciones públicas, el cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo que ha impuesto ciertos deberes u obligaciones a una autoridad que se niega a cumplirlos.

(…) La A Quo declaró la improcedencia de la acción de cumplimiento, al considerar que el acto administrativo cuyo cumplimiento se solicitó, era un acto de trámite y no definitivo, en la medida en que era el Ministerio de Transporte el encargado realizar la desvinculación solicitada. El accionante impugnó el fallo de primera instancia y señaló que el análisis realizado por la A Quo fue errado, en la medida en que fue fundamentado en normas distintas a las que regulan el trámite administrativo objeto de debate.

(…) De conformidad con lo anterior, es posible afirmar que la Resolución núm. 296 del 3 de marzo de 2023 proferida por el Municipio de Abejorral, no se encuentra en firme, en tanto la empresa Expreso Abejorral La Colmena S.A.S. interpuso recurso de reposición contra la misma y este no ha sido resuelto todavía por el Municipio de Abejorral.

La anterior situación implica que la Resolución núm. 296 del 3 de marzo de 2023 no es actualmente exigible en los términos de la Ley 393 de 1997. De conformidad con lo anterior, es claro que en el presente caso no hay claridad frente a la vigencia y exigibilidad del acto administrativo, de tal forma que no es posible ordenar su cumplimiento, razón por la cual, se confirmará la sentencia de primera instancia, pero por las razones expuestas en el presente proveído.

MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DEMANDANTE: ALBEIRO DE JESÚS GARZÓN DEMANDADO: MUNICIPIO DE ABEJORRAL Y OTRO RADICADO: 05001-33-33-001-2023-00265-01 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA PRIMERA DE DECISIÓN MAGISTRADO PONENTE JOHN JAIRO ALZATE LÓPEZ Medellín, veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DEMANDANTE: ALBEIRO DE JESÚS GARZÓN DEMANDADO: EXPRESO ABEJORRAL LA COLMENA S.A.S. RADICADO: 05001-33-33-001-2023-00265-01 PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO (1°) ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN SENTENCIA NÚM. 166 AP Conoce la Sala de la impugnación interpuesta por la parte actora en contra de la sentencia del ocho (8) de agosto de dos mil veintitrés (2023), proferida por el Juzgado Primero (1°) Administrativo del Circuito de Medellín – Antioquia, mediante la cual se negó por improcedente el medio de control.

Debe advertirse que la presente acción de cumplimiento fue repartida al Magistrado Ponente el dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

HECHOS El señor Albeiro de Jesús Garzón indicó que es propietario del vehículo de placa TAJ-844, modelo 1959 y que solicitó al Municipio de Abejorral, como autoridad local, la desvinculación del vehículo de la empresa Expreso Abejorral La Colmena S.A.S., solicitud que fue resuelta mediante la Resolución núm. 296 del 3 de marzo de 2023, resolución que le fue notificada también a la empresa.

Indicó que, a la fecha de presentación de la acción de cumplimiento, no se había actualizado Tema: Mandato claro, expreso y exigible en la acción de cumplimiento / CONFIRMA MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DEMANDANTE: ALBEIRO DE JESÚS GARZÓN DEMANDADO: MUNICIPIO DE ABEJORRAL Y OTRO RADICADO: 05001-33-33-001-2023-00265-01 3 el listado de los vehículos del parque automotor en el RUNT, ya que la empresa Expreso Abejorral no había procedido a realizar la desvinculación del vehículo de dicha plataforma.

Adujo que luego de que el Municipio de Abejorral autorizara la desvinculación del vehículo de su propiedad de la empresa Expreso Abejorral La Colmena S.A.S., este se procedió a vincularlo a otra empresa de transporte denominada Cooperativa de Transportes de Abejorral “PRECOOABE”, la cual fue avalada por el ente territorial con la expedición de la tarjeta de operación, pero que no ha podido empezar a trabajar ya que para la fecha aparecía en el RUNT todavía vinculado a la empresa Expreso Abejorral La Colmena S.A.S., pues esta última ha sido renuente a cumplir con lo ordenado por Municipio de Abejorral.

PRETENSIONES Con base en la fundamentación fáctica expresada en la demanda, el señor Albeiro de Jesús Garzón solicitó que se ordenara a la empresa Expreso Abejorral La Colmena S.A.S. que diera cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución núm. 296 del 3 de marzo de 2023 por medio de la cual se resolvió la solicitud de desvinculación administrativa del vehículo de placas TAJ-844.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Indicó como acto administrativo incumplido, la Resolución núm. 296 del 3 de marzo de 2023 proferida por el Municipio de Abejorral. Señaló como fundamentos de derecho el artículo 87 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 393 de 1997, los artículos 2.2.1.5.2.1, 2.2.1.5.5.13, 2.2.1.5.8.5 y 2.2.1.5.8.7 del Decreto 1079 de 2015 y la Resolución 10800 de 2003.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA Correspondió por reparto el conocimiento de la presente acción de cumplimiento al Juzgado Primero (1°) Administrativo Oral del Circuito de Medellín, despacho que mediante auto del seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023) admitió la acción de cumplimiento en contra del Municipio de Abejorral y de la empresa Expreso Abejorral La Colmena S.A.S. y les concedió un término de tres (3) días para que ejercieran su derecho a la defensa.

MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DEMANDANTE: ALBEIRO DE JESÚS GARZÓN DEMANDADO: MUNICIPIO DE ABEJORRAL Y OTRO RADICADO: 05001-33-33-001-2023-00265-01 4 CONTESTACIÓN DE LA ACCIONADA El representante legal de la empresa Expreso Abejorral La Colmena S.A.S. contestó la acción de cumplimiento e indicó que, en primer lugar, la acción era improcedente toda vez que la Resolución núm. 296 del 3 de marzo de 2023 proferida por el Secretario de Gobierno del Municipio de Abejorral, no se encontraba en firme, pues frente a esta se interpuso recurso de reposición, el cual no había sido resuelto para la fecha de la contestación. Indicó que la solicitud presentada por el demandante no fue tramitada como constitución de renuencia, sino como derecho de petición, pues en ningún momento se expresó tal situación en la solicitud.

Expresó que el acto administrativo cuyo cumplimiento se solicitó, además de carecer de firmeza, también era contrario a derecho, pues era violatorio de lo dispuesto por el Decreto 1079 de 2015, en la medida en que no tuvo en cuenta que para autorizar la desvinculación se debía contar con el paz y salvo, documento del cual carecía el accionante y, por tal razón, no se debió autorizar lo pedido por él. El Municipio de Abejorral no contestó la acción de cumplimiento a pesar de haber sido notificado en debida forma.

SENTENCIA IMPUGNADA El Juzgado Primero (1°) Administrativo Oral del Circuito de Medellín mediante sentencia del ocho (8) de agosto de dos mil veintitrés (2023) decidió negar por improcedente la acción de cumplimiento presentada por el señor Albeiro de Jesús Garzón al considerar que la Resolución núm. 296 del 3 de marzo de 2023, cuyo cumplimiento se solicitó, no era un acto administrativo definitivo sino de trámite, el cual constituía una decisión necesaria para la formación del acto administrativo que debía expedir posteriormente el Ministerio de Transporte.

Expresó que la acción de cumplimiento no era procedente para exigir el cumplimiento de normas que no crean, no modifican o no extinguen obligaciones, y menos cuando estas eran expedidas por una autoridad que carece de competencia para autorizar la desvinculación de un vehículo, pues dicha facultad recae únicamente en el Ministerio de Transporte.

MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DEMANDANTE: ALBEIRO DE JESÚS GARZÓN DEMANDADO: MUNICIPIO DE ABEJORRAL Y OTRO RADICADO: 05001-33-33-001-2023-00265-01 5 IMPUGNACIÓN El señor Albeiro de Jesús Garzón impugnó la decisión de primera instancia e indicó que la A Quo interpretó de forma errada las normas aplicables al caso concreto, ya que, como normas cuyo cumplimiento pretendía, no eran los artículos 2.2.1.4.8.4, 2.2.1.4.8.5 y 2.2.1.4.8.7 del Decreto Compilatorio 1079 de 2015 (pertenecientes inicialmente al Decreto 171 de 2001), los cuales aplican para el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, pues su vehículo no tenía esta destinación, sino que se trata de un transporte mixto, cuyas regulaciones se encuentran en el Decreto 175 de 2001 y compilado en el Capítulo 5º del Decreto 1079 de 2015 como se indicó en la demanda, razón por la cual, pidió que se analizara su solicitud a la luz de las normas correctas.

CONSIDERACIONES 1. Competencia De conformidad con el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal Administrativo de Antioquia es competente para decidir la impugnación formulada contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero (1°) Administrativo del Circuito de Medellín el ocho (8) de agosto de dos mil veintitrés (2023). 2.

Problema jurídico Debe determinar la Sala si el presente medio de control procede para ordenar a la empresa Expreso Abejorral La Colmena S.A.S., el cumplimiento de una resolución proferida por el Municipio de Abejorral, mediante la cual se ordenó la desvinculación administrativa de un vehículo de transporte y, una vez resuelto ese interrogante, se establecerá si la sentencia de primera instancia se debe confirmar o revocar. 3.

Pruebas aportadas Con el expediente digital, se aportaron los siguientes documentos:  Resolución núm. 296 del 3 de marzo de 2023 “Por medio de la cual se resuelve solicitud de desvinculación administrativa de placa TAJ-844” (fols. 7 a 9 02Escrito.pdf). MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DEMANDANTE: ALBEIRO DE JESÚS GARZÓN DEMANDADO: MUNICIPIO DE ABEJORRAL Y OTRO RADICADO: 05001-33-33-001-2023-00265-01 6  Derecho de petición presentado por el señor Albeiro de Jesús Garzón a la empresa Expreso Abejorral La Colmena S.A.S. (fol. 13 02Escrito.pdf).  Respuesta proferida por la empresa Expreso Abejorral La Colmena S.A.S. al derecho de petición presentado por el señor Albeiro de Jesús Garzón (fols. 5 y 6 Contestación colmena con anexos.pdf ).  Recurso de reposición presentado por el representante legal de la empresa Expreso Abejorral La Colmena S.A.S. contra la Resolución núm. 296 del 3 de marzo de 2023 (fols. 7 a 19 Contestación colmena con anexos.pdf). 4.

La acción de cumplimiento La acción de cumplimiento fue consagrada en el artículo 87 de la Constitución Política como un mecanismo para hacer efectivo el derecho del que goza toda persona, natural o jurídica, pública o privada, en cuanto titular de intereses jurídicos, de exigir a las autoridades públicas y a los particulares que ejerzan funciones públicas, el cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo que ha impuesto ciertos deberes u obligaciones a una autoridad que se niega a cumplirlos.

Existen unos requisitos mínimos para que prospere la acción de cumplimiento, los cuales se infieren del contenido de la Ley 393 de 1997 (ley que desarrolló la citada acción) y que se enuncian a continuación: a) Que el deber que se considera omitido y respecto del cual se pide su cumplimiento, se encuentre consignado en normas aplicables con fuerza material de ley o en actos administrativos vigentes (art. 1º). b) Que el mandato sea imperativo e indiscutible y que esté en cabeza de aquella autoridad pública o del particular en ejercicio de funciones públicas, frente a los cuales se reclama su cumplimiento (arts. 5º y 6º). c) Que el demandante pruebe la renuencia de la entidad accionada frente al cumplimiento del deber en los términos del artículo 8° de la ley, esto es, el requerimiento o el reclamo para que se cumpla ese deber. d) Que el afectado no tenga o haya podido ejercer otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber jurídico o administrativo, salvo el caso que, de no proceder, MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DEMANDANTE: ALBEIRO DE JESÚS GARZÓN DEMANDADO: MUNICIPIO DE ABEJORRAL Y OTRO RADICADO: 05001-33-33-001-2023-00265-01 7 se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción. e) Tampoco procede por el cumplimiento de normas que establezcan gastos a la administración o la protección de derechos que puedan ser garantizados a través de la acción de tutela (artículo 9º). 5.

Norma cuyo cumplimiento se solicita La accionante solicitó el cumplimiento de la Resolución núm. 296 del 3 de marzo de 2023 expedida por el Municipio de Abejorral – Antioquia, en virtud de la cual se dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la desvinculación administrativa del vehículo de placa TAJ 844, Tipo Bus Escalera, modelo 1959, de propiedad del señor ALBEIRO DE JESÚS GARZÓN ARANGO, ya identificado; solicitada por el propietario del vehículo, y, (sic) por el representante legal de la empresa EXPRESO ABEJORRAL LA COLMENA S.A.S., de común acuerdo.

Artículo segundo: Notificar de forma personal o electrónica al representante legal de la empresa “EXPRESO ABEJORRAL LA COLMENA S.A.S.” identificada con Nit. 900941725-3, en la dirección registrada: Calle 51 No. 49-17 de Abejorral-Antioquia, y, (sic) al señor ALBEIRO DE JESÚS GARZÓN ARANGO, en su condición de propietario del vehículo de placa TAJ 844, en el Municipio de Abejorral – Antioquia, de conformidad con los dispuesto (sic) en los artículos 67 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.” 6. Caso concreto El señor Albeiro de Jesús Garzón actuando en nombre propio acudió a la jurisdicción en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 87 de la Constitución Política de Colombia, con el fin de solicitar el cumplimiento de la Resolución núm. 296 del 3 de marzo de 2023 mediante la cual el Municipio de Abejorral autorizó la desvinculación administrativa del vehículo de placa TAJ 844, Tipo Bus Escalera, modelo 1959, de propiedad del accionante, toda vez que, según el actor, la empresa Expreso Abejorral La Colmena S.A.S. estaba renuente a cumplir dicho acto al no realizar la desvinculación del vehículo de la plataforma del Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT-.

La A Quo declaró la improcedencia de la acción de cumplimiento, al considerar que el acto administrativo cuyo cumplimiento se solicitó, era un acto de trámite y no definitivo, en la MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DEMANDANTE: ALBEIRO DE JESÚS GARZÓN DEMANDADO: MUNICIPIO DE ABEJORRAL Y OTRO RADICADO: 05001-33-33-001-2023-00265-01 8 medida en que era el Ministerio de Transporte el encargado realizar la desvinculación solicitada.

El accionante impugnó el fallo de primera instancia y señaló que el análisis realizado por la A Quo fue errado, en la medida en que fue fundamentado en normas distintas a las que regulan el trámite administrativo objeto de debate. Para resolver la impugnación de la parte actora se tiene que, de conformidad con el material probatorio allegado, el señor Albeiro de Jesús Garzón pretende el cumplimiento de un acto administrativo que a la fecha no se encuentra ejecutoriado.

En el sentido anotado se tiene que el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011, establece lo siguiente: “ARTÍCULO

87. FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos quedarán en firme: 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. 2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. 3.

Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos. 4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos. 5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo”.

De conformidad con lo anterior, es posible afirmar que la Resolución núm. 296 del 3 de marzo de 2023 proferida por el Municipio de Abejorral, no se encuentra en firme, en tanto la empresa Expreso Abejorral La Colmena S.A.S. interpuso recurso de reposición contra la misma y este no ha sido resuelto todavía por el Municipio de Abejorral.

La anterior situación implica que la Resolución núm. 296 del 3 de marzo de 2023 no es actualmente exigible en los términos de la Ley 393 de 1997. De conformidad con lo anterior, es claro que en el presente caso no hay claridad frente a la vigencia y exigibilidad del acto administrativo, de tal forma que no es posible ordenar su MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DEMANDANTE: ALBEIRO DE JESÚS GARZÓN DEMANDADO: MUNICIPIO DE ABEJORRAL Y OTRO RADICADO: 05001-33-33-001-2023-00265-01 9 cumplimiento, razón por la cual, se confirmará la sentencia de primera instancia, pero por las razones expuestas en el presente proveído. 7.

Costas Independiente de lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de la adición a dicha norma contenida en el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021, en el presente caso no procede la condena en costas, pues, en principio, se trata de un medio de control en el cual se ventila un interés público.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA – SALA PRIMERA DE DECISIÓN -, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del ocho (8) de agosto de dos mil veintitrés (2023) proferida por el Juzgado Primero (1°) Administrativo del Circuito de Medellín, en el medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos, instaurado por el señor ALBEIRO DE JESÚS GARZÓN en contra de la empresa EXPRESO ABEJORRAL LA COLMENA S.A.S., pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia se estudió y aprobó en Sala de la fecha como consta en el acta núm. 93 Los Magistrados, JOHN JAIRO ALZATE LÓPEZ JORGE LEÓN ARANGO FRANCO MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DEMANDANTE: ALBEIRO DE JESÚS GARZÓN DEMANDADO: MUNICIPIO DE ABEJORRAL Y OTRO RADICADO: 05001-33-33-001-2023-00265-01 10 SUSANA NELLY ACOSTADA PRADA Link del expediente virtual: 001-2023-00265-01