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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Quindío

Radicado: 63001-33-33-001-2018-00295-01

Ponente: Alejandro Londoño Jaramillo

Fecha: 2024-11-15

República de Colombia Tribunal Contencioso Administrativo del Quindío Sala Tercera de Decisión Armenia, Quindío, quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 63001-33-33-001-2018-00295-01 Demandante: Adriana Gómez Montoya y Dora María Gómez Montoya Demandado: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y E.S.E. Hospital La Misericordia de Calarcá Llamados en garantía: La Previsora S.A. Magistrado Ponente:Alejandro Londoño Jaramillo 005-2024-375 CONSIDERACIONES INICIALES Asunto Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2023 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia que negó las pretensiones de la demanda.

Antecedentes. La demanda1. Las señoras Adriana Gómez Montoya y Dora María Gómez Montoya interpusieron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la E.S.E. Hospital la Misericordia de Calarcá, con el fin que se resuelva sobre las pretensiones, que la Sala resume de la siguiente manera: Pretensiones: Que se indemnice por perjuicios morales a favor de la señora Adriana Gómez Montoya en la suma equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a favor de la señora Doria María Gómez Montoya la suma de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Que se indemnice por perjuicios consistentes en el daño a bienes o derechos convencional y constitucionalmente protegidos a favor de la señora Adriana Gómez Montoya en la suma equivalente a 100 salarios mínimos legales 1 One drive Link índice 0003 SAMAI 01EXPEDIENTE Págs 1-12 Y reforma de la demanda págs. 155-171 Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 63001-33-33-001-2018-00295-01 Demandante: Adriana Gómez Montoya y Dora María Gómez Montoya Demandado: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses yotro Llamados en garantía: La Previsora S.A. _________________________________________________________________________ 2 mensuales vigentes y a favor de la señora Doria María Gómez Montoya la suma de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Que se reconozcan intereses moratorios desde la ejecutoria de la sentencia hasta el pago total, y que se imputen los pagos parciales primero a intereses, conforme lo establece el artículo 1653 del Código Civil. Fundamento fáctico. En síntesis, los hechos de la demanda son los siguientes: Durante un accidente ocurrido el día viernes 12 de agosto del 2016, alrededor de las 06:00 am, falleció el joven Jonatan Andrés Gómez Montoya de 27 años.

El levantamiento del cadáver fue realizado por las unidades de la SIJIN el mismo día a las 03:00 pm, donde se evidencia que el cuerpo aún no se encontraba en estado de descomposición dadas las pocas horas de su fallecimiento. Posteriormente fue trasladado a la morgue de la E.S.E Hospital La Misericordia de Calarcá, Quindío, donde los funcionarios del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses le practicarían la Necropsia.

Informan a la familia que la necropsia no puede ser realizada en ese momento porque la médica encargada no podía realizarlo sino hasta el día siguiente a medio día, es decir, el día sábado. Llegado el sábado a la 01:20 pm empezó el procedimiento de necropsia, el cual terminó a eso de las 03:00 pm. Al entregar el cadáver posterior al procedimiento realizado, informan que debido a su alto estado de descomposición debía ser enterrado de manera inmediata.

Al solicitar explicaciones, manifiestan que así llegó a la morgue, sin tener en cuenta que entre el deceso y el levantamiento del cadáver no transcurrieron más de nueve horas. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses dictamina como fecha de muerte el 10 de agosto del 2016, cuando para esta fecha el aún se encontraba vivo y compartiendo con sus seres queridos, como lo pueden demostrar múltiples testigos.

Se aclaró al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que la fecha del deceso no ocurrió el 10 de agosto del 2016 sino el 12 de agosto de 2016 en horas de la mañana. Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 63001-33-33-001-2018-00295-01 Demandante: Adriana Gómez Montoya y Dora María Gómez Montoya Demandado: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses yotro Llamados en garantía: La Previsora S.A. _________________________________________________________________________ 3 En el acta del levantamiento del cadáver realizado por los funcionarios de la SIJIN, nunca manifiestan que el cuerpo este en un estado de descomposición elevado.

Las personas allegadas que acompañaron el levantamiento del cadáver no observaron ningún rastro de putrefacción o alto estado de descomposición, tal y como se demostrara con los testimonios. Fundamento jurídico. Hace referencia al artículo 90 de la Constitución Política de Colombia e indica que el daño consistió en la frustración de la oportunidad de las demandantes de realizar los rituales propios de la religión católica en virtud del fallecimiento del señor Jhonatan Andrés Gómez, debido a la descomposición de su cadáver que ocurrió por la falla del servicio del Instituto de Nacional de Medicina Legal y Ciencias y la E.S.E Hospital La Misericordia de Calarcá al incumplir con sus obligaciones de conservación del mismo.

En efecto, indica que, debido a la natural descomposición de los cuerpos, las bajas temperaturas son imprescindibles para su conservación y, por lo tanto, la refrigeración brinda un importante aporte al Instituto de Medicina Legal para garantizar la conservación de los cadáveres. Dice que las instalaciones donde el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses realiza sus necropsias, deben contener neveras o cuartos fríos que garanticen la conservación del cuerpo. -14.

Las temperaturas de conservación de entre 0 y 5°C recomendadas en las salas de exposición de cadáveres, así como las temperaturas recomendadas para salas de preparación de entre 15 y 18°C conllevan a la necesidad de dotar los tanatorios con sistemas de refrigeración. Señala que un cuerpo refrigerado a una temperatura lo suficientemente baja, como lo son las emitidas por las neveras de refrigeración de cadáveres, puede conservarse de manera prácticamente indefinida, por lo tanto, si al momento del levantamiento del cadáver estaba en buenas condiciones y cuando es devuelto por el Instituto de Medicina Legal se encontraba descompuesto, es debido a una omisión o falla en el proceso de refrigeración. Menciona que, conforme al informe sobre fenómenos cadavéricos rendido por la Doctora Andrea María Suarez Mendoza, Médico y Cirujano General de la Escuela de Medicina Juan N Corpas, Especialista en Derecho Médico de la Pontificia Universidad Javeriana, la putrefacción del cadáver comienza entre 24 y 30 horas después del deceso, no 9 horas después como es el caso que nos ocupa.

Lo anterior, en su criterio, indica que la descomposición del cadáver ocurrió en las instalaciones del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, ante la falta de los cuidados necesarios para evitar su putrefacción. Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 63001-33-33-001-2018-00295-01 Demandante: Adriana Gómez Montoya y Dora María Gómez Montoya Demandado: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses yotro Llamados en garantía: La Previsora S.A. _________________________________________________________________________ 4 Manifiesta que existe una falla del servicio del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que se concreta en el deficiente o inexistente proceso de refrigeración utilizado con el cuerpo de Jonatan Andrés Gómez Montoya que trajo como consecuencias la descomposición de sus restos mortales y la imposibilidad de sus familiares de despedirse de su ser querido y de dar cumplimiento a un rito sagrado de la religión católica como lo es la velación. Afirma que los funcionarios del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses vulneraron lo establecido en la Guía de Necropsias Médico legales, segunda edición, en su capítulo correspondiente a los componentes básicos para la realización de una necropsia médico legal, específicamente el componente dos relacionado con la cadena de custodia, toda vez que permiten que las condiciones del cuerpo cambien durante el tiempo que este permaneció en sus instalaciones.

Argumenta que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses no hizo uso de los métodos de refrigeración del cadáver o en caso de haberlo hecho, no lo hizo de manera que garantizara la conservación del cuerpo ya sea por error humano o fallas en el sistema de refrigeración. Contestación de la demanda. E.S.E. Hospital La Misericordia de Calarcá2 Se opone a las pretensiones de la demanda y propone la excepción de falta de legitimación en la causa materia por pasiva pues señala que el Hospital La Misericordia no es el operador de la morgue, y que si bien está ubicada en las instalaciones físicas de la E.S.E Hospital la Misericordia, esta es operada y administrada de manera autónoma e independiente por el Instituto Nacional de Medicina Legal.

Señala que entre la E.S.E Hospital la misericordia y El Instituto Nacional de Medicina Legal se suscribió un contrato de comodato No. 2014-002 para que la morgue funcionara en las instalaciones de la entidad, y que lo único que le corresponde a la E.S.E. es realizar la interventoría que se limita simplemente a la verificación de los bienes materiales objeto del contrato de comodato.

De otro lado dice que existe una excesiva tasación de perjuicios, pues indica que dichos montos han sido consagrados por la jurisprudencia para cuando el daño que se pretende imputar es la muerte y en este caso se trata de la imposibilidad de realizar los actos fúnebres religioso. 2One drive Link índice 0003 SAMAI 01EXPEDIENTE Págs 74-82 Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 63001-33-33-001-2018-00295-01 Demandante: Adriana Gómez Montoya y Dora María Gómez Montoya Demandado: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses yotro Llamados en garantía: La Previsora S.A. _________________________________________________________________________ 5 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.3 Manifiesta que el viernes 12 de agosto de 2016, a las 03:00 p.m., el Instituto Nacional de Medicina Legal no tenía aun conocimiento de la muerte del señor Jonatan Andrés Gómez Montoya, ni había recibido de la autoridad competente la solicitud para que se adelantara el procedimiento de necropsia médico legal.

Dice que en el Acta de Inspección Técnica a Cadáver No. 375, los funcionarios del Grupo de Criminalística - Laboratorio Móvil de Criminalística de la SIJIN de Armenia, integrado por la Intendente Gladys Miranda, el Subintendente Marco Antonio Valencia Anzola y el Patrullero Wilmar Sandro Popayán Meléndez, dejan constancia que: "(...) LAS DILIGENCIAS SON TERMINADAS SIENDO LAS 18:50 HORAS DEL DÍA 12-08-2016 (...)", llevando, subsiguientemente, el cuerpo, embalado y rotulado, a las instalaciones de la morgue ubicada en el E.S.E. Hospital La Misericordia del municipio de Calarcá. Manifiesta que, si bien el cadáver se depositó por la SIJIN a las 18:50 horas en la morgue del Hospital La Misericordia del municipio de Calarcá, el acta de inspección técnica de cadáver con la solicitud de necropsia médico legal se entregó al personal de vigilancia de la Empresa Seguridad Central Ltda, quien custodiaba la sede de la Dirección Seccional Quindío del Instituto, ubicada en la ciudad de Armenia, a las 19:50 horas; horario en el cual ya se había suspendido el servicio y no se encontraba en dicha sede ningún servidor del Instituto laborando.

Afirma que el día 13 de agosto de 2018, a las 08:00 horas una vez se reanudó el servicio en la sede administrativa del Instituto en la ciudad de Armenia, el personal recibió la documentación dejada con el vigilante por los funcionarios del Grupo de Criminalística de la SIJIN - Armenia. Así las cosas, el médico perito que recibió los documentos procedió a firmar el registro de cadena de custodia y a realizar el registro del caso en el aplicativo SIRDEC - Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres -; trasladándose, seguidamente, a la morgue ubicada en el Hospital La Misericordia del municipio de Calarcá; y, finalmente, realizar la necropsia médico legal solicitada.

Manifiesta que a partir del momento que la sede administrativa inicia la prestación del servicio y se firma el registro de cadena de custodia, es que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses asume la responsabilidad y custodia del elemento materia de prueba, en este caso el cuerpo del cadáver, y es garante de su preservación; conforme lo contemplado en Manual de Procedimientos para Cadena de Custodia, aprobado por la Resolución Nº 02369 del 11 de julio. 3 One drive Link índice 0003 SAMAI 01EXPEDIENTE Págs 172-179 Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 63001-33-33-001-2018-00295-01 Demandante: Adriana Gómez Montoya y Dora María Gómez Montoya Demandado: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses yotro Llamados en garantía: La Previsora S.A. _________________________________________________________________________ 6 Señala que de conformidad con el informe pericial de necropsia No. 2016010163001000369, el procedimiento se inició el día 13/08/2016 a las 10:00 horas y, como quedó consignado en el formato de cadena de custodia, el cuerpo de Jonatan Andrés Gómez Montoya, se entregó al señor Diego Sabogal, quien manifestó ser hermano del occiso, a las 13:30 horas del día 13/08/2016; siendo retirado a las 14:10 horas del mismo día, por el personal de la funeraria que los familiares contrataron.

Lo anterior, afirma, desvirtúa el hecho de la demanda, cuando dice, que la necropsia solo se inició a la 01:20 p.m., así como que el cuerpo se entregó a las 03:00 p.m. Afirma que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses no es responsable, ni causó ningún daño a los demandantes, puesto que actuó con la debida diligencia y cuidado exigida por la ley y las disposiciones internas adoptadas para este tipo de actividades y, además cumplió el procedimiento exigido al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. en el Decreto 786 de 1990 y en la Guía de Procedimientos para la Realización de Necropsias Médico-legales.

Sostiene que está demostrado que el perito del Instituto recibió el cuerpo a las 08:00 horas del día 13 de agosto de 2016, realizó la necropsia médico legal ordenada por la autoridad competente y entregó oportunamente el cadáver a los familiares del occiso a la 13:30 horas; después de que recibió la orden de la Fiscalía Octava Local URI de Armenia.

Afirma que la descomposición de un cadáver es natural y comienza desde el momento de la muerte, minimizándose ésta con las bajas temperaturas, pero ello no quiere decir que la misma no se produzca. Dice que cuando el perito del Instituto abordó el caso y examinó la evidencia física (el cuerpo), en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 786 de 1990 y la Guía de Procedimientos Para la Realización de Necropsias Médico legales - segunda edición, procedió de inmediato a dejar constancia del estado de descomposición y los fenómenos cadavéricos que presentaba el occiso antes de comenzar la necropsia médico legal, tal como quedó consignado en el Informe Pericial de Necropsia No. 2016010163001000369.

Finalmente, aduce que se opone a las pretensiones porque las mismas no poseen fundamento alguno, pues a su juicio, los documentos que se aportan anexos a la demanda, son demostrativos que el servicio que prestó el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses fue ajustado a la ley y oportuno. Afirma que no se aportan pruebas fidedignas, fehacientes e irrefutables que entren a demostrar la responsabilidad del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en la serie de sucesos narrados y que según ella afectaron a los familiares del occiso.

Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 63001-33-33-001-2018-00295-01 Demandante: Adriana Gómez Montoya y Dora María Gómez Montoya Demandado: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses yotro Llamados en garantía: La Previsora S.A. _________________________________________________________________________ 7 Llamamientos en garantía. La Previsora S.A. Compañía de Seguros.4 Manifiesta que se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demanda por cuanto al Hospital de la Misericordia de Calarcá no le asistía responsabilidad alguna en los hechos de la demanda.

De igual manera se pronunció de manera breve sobre los hechos de la demanda indicando que ninguno de estos le constaban por lo que se atenía a lo que fuera probado en el proceso. Como excepciones propuso: Falta de legitimación en la causa por pasiva respecto del Hospital de la Misericordia de Calarcá: Toda vez que la E.S.E Hospital la Misericordia de Calarcá no debe ser considerada como persona jurídica obligada, dado que el cadáver del señor Jonatan Andrés Gómez Montoya fue llevado a la morgue con el fin de que le fuera practicada la respectiva necropsia derivada de la causa violenta de su muerte y, que el manejo de los cadáveres ingresados a la morgue serían responsabilidad del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en virtud del desarrollo del contrato de comodato celebrado entre estas dos instituciones.

Inexistencia de elementos indispensables generadores de responsabilidad médica: Pues señala que, de acuerdo a lo probado en el proceso, la descomposición del cadáver del señor Jonatan Andrés Gómez Montoya no se debió a que pasara mucho tiempo entre el momento de ingreso del cadáver a la morgue y la práctica de la necropsia. Indicó, que las manifestaciones contenidas en la demanda son contrarias a la verdad, pues sólo es revisar el mencionado material probatorio para concluir a ciencia cierta que la E.S.E Hospital la Misericordia de Calarcá no tiene el manejo de los cadáveres que ingresan a la morgue ubicada en sus instalaciones por la existencia del contrato de comodato celebrado; y, por cuanto para el momento del ingreso del cadáver del señor Jonatan Andrés Gómez Montoya este ya presentaba la descomposición natural por las consecuencias de la muerte.

Carga de la prueba: Indicó el apoderado de la llamada en garantía, que la carga de la prueba está en cabeza de los accionantes, quienes tienen la obligación de demostrar a cabalidad los hechos en que funda el petitum de la demanda y, comprobar las razones de hecho y de derecho para acceder a las declaraciones solicitadas, en especial, debe comprobar el ingreso del cadáver en buen estado y que la E.S.E. codemandada tenía las obligaciones de manejo del cadáver y la práctica de la necropsia requerida. 4 One drive Link índice 0003 SAMAI 07 Contestación Previsora Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 63001-33-33-001-2018-00295-01 Demandante: Adriana Gómez Montoya y Dora María Gómez Montoya Demandado: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses yotro Llamados en garantía: La Previsora S.A. _________________________________________________________________________ 8 Insuficiencia de la prueba para demostrar perjuicios: Arguyó la aseguradora, la parte accionante pretende que se condene a los demandados al pago de unos valores generados por una descomposición, con base en simples manifestaciones contenidas en la demanda cuando - en realidad - no se encuentran probados estos mismos, dado que las pruebas aportadas al proceso no son suficientes para decretar las pretensiones solicitadas.

Irreal tasación de perjuicios: Indicó que los perjuicios solicitados con la demanda son exagerados, porque para fijar el monto de indemnización se requieren pruebas válidas y no meras especulaciones. Los valores solicitados como perjuicios materiales e inmateriales, no son de recibo la cantidad exagerada contenida en este rubro de las pretensiones del libelo introductorio, porque estos deben ser cuantificados de manera razonada, ponderada y de conformidad con la jurisprudencia que ha dado trámite a la fijación de estos perjuicios.

Imposibilidad sobre el daño a vida de relación, dijo la llamada que, se solicita en las pretensiones del libelo introductorio la cantidad de 150 SMMLV por daño a vida de relación, siendo esta pretensión exclusiva para quien recibe el daño de manera directa, no es posible en tratándose de la descomposición de un cadáver elevar esta pretensión, no obstante, podría reclamarse por muerte, pero el tema tratado no es la muerte sino la descomposición del cadáver, lo cual no tiene asidero en la pretensión formulada.

Ahora, frente al llamamiento en garantía propuso como excepciones: Inexistencia de la obligación al no existir responsabilidad imputable al asegurado: Toda vez que el asegurado no es el culpable de los hechos investigados en esta causa - elemento de la responsabilidad que es indispensable para que sea viable alguna condena en virtud del llamamiento en garantía - no es posible dictar condena de reembolso sobre la aseguradora.

Límites y sublímites de la suma asegurada y de reembolso: Señaló que, en el eventual y remoto caso de ser condenado la llamante, la Aseguradora responde reembolsando al asegurado el valor correspondiente hasta el monto total de la suma asegurada por evento/vigencia y/o agregado anual, pactada en la Póliza. Deducible pactado: Expuso igualmente que, en el remoto caso de ser condenado el asegurado, la llamada en garantía La Previsora S.A. Compañía de Seguros, responde reembolsando por el valor correspondiente hasta el monto total de la suma asegurada por evento/vigencia y/o agregado anual, pactada en la Póliza de Responsabilidad Civil No. 1002452 con vigencia del 01-02- 2017 al 31-12-2017, previo descuento del deducible pactado contractualmente y contenido en la Póliza antes enunciada, equivalente al 10% sobre el valor de la pérdida, con un mínimo de deducible por valor de $20.000.000, para el amparo de perjuicios extrapatrimoniales.

Lo anterior, de conformidad con lo pactado. Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 63001-33-33-001-2018-00295-01 Demandante: Adriana Gómez Montoya y Dora María Gómez Montoya Demandado: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses yotro Llamados en garantía: La Previsora S.A. _________________________________________________________________________ 9 La sentencia apelada5 En sentencia proferida el 26 de septiembre de 2023 el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia negó las pretensiones de la demanda teniendo en cuenta los siguientes argumentos: Indica que el hecho de que no se llevaran a cabo los ritos religiosos pudo ocurrir por decisión de la funeraria o de los familiares, de manera discrecional, pues, aduce, si bien algún funcionario de las entidades demandadas pudo haber sugerido el entierro de manera inmediata, no quedó consignado en documentos oficiales y que si lo informó de manera verbal a los familiares y/o a la funeraria, dicha disposición, a su juicio, no se puede tener como un acto administrativo, ya que pudo ser simplemente una sugerencia personal.

Indica que, de haberse proferido una orden para no realizar la velación del cadáver, esta debía constar por escrito debidamente motivada, pero, afirma, dicho documento en el presente caso brilla por su ausencia. Dice que no hay una prueba técnica que determine para el caso que el estado de descomposición del cadáver estuviera tan avanzado que no permitiera en forma alguna realizar los ritos religiosos.

Señala que la parte activa pudo valerse de una prueba pericial que lo determinara en su momento, pero al no tener certeza sobre este evento y no existir una orden de las entidades para no realizar la velación, no se puede señalar la ocurrencia del daño. Argumenta que, al momento de la entrega del cadáver al familiar del occiso, no se consignó observación respecto de la orden de enterrar inmediatamente el cuerpo del señor Jonatan Andrés Gómez, por lo que se tiene que sus familiares y/o la funeraria pudieron actuar a discrecionalidad con la disposición de los restos mortales.

Afirma que si bien los testimonios de Sandra Milena Vélez Moreno y Gladys Moreno son uniformes en señalar que vieron al señor Suarez Mendoza el día 11 de agosto de 2016 a las cinco de la tarde, ninguna tenía certeza sobre la hora de su muerte; sin embargo, obran las declaraciones de Flobier Magón López (esposo de una de las demandantes), Diego Fernando Sabogal López (hijo de una de las demandantes) y Kelly Johana Gómez Montoya (hija de una de las demandantes), frente a las cuales, afirma, su credibilidad se ve viciada por el parentesco, se puede tomar de sus declaraciones que la última vez que vieron a Jonatan Andrés, fue el día 12 de agosto de 2016 a la 1:30 a.m. aproximadamente y, posteriormente, no lo volvieron a ver con vida.

Sostiene que, así entonces, no se tiene clara la hora del deceso, el cual, pudo ser inmediatamente salió de su casa, aproximadamente a las 2:00 a.m. y la SIJIN entregó el cuerpo, a las 18:50 p.m. en la morgue del Hospital de la Misericordia 5 SAMAI Juzgado 63001333300120180029500 Índice 00052 Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 63001-33-33-001-2018-00295-01 Demandante: Adriana Gómez Montoya y Dora María Gómez Montoya Demandado: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses yotro Llamados en garantía: La Previsora S.A. _________________________________________________________________________ 10 de Calarcá, es decir, pudo haber sido casi 15 horas después de haberse dado la muerte.

Dice que, a lo anterior se deben sumar los hechos de que, por las heridas que causaron la muerte, el haber quedado el cadáver en una zona boscosa, el alto grado de humedad por la proximidad a un río, la demora en el levantamiento por parte de los funcionarios de la SIJIN y el no haber puesto el cadáver en refrigeración en debida forma, pudieron haber adelantado el proceso de descomposición del cuerpo.

Indica que si bien la facultativa Adriana López Castro señaló que dichos procesos de disgregación se pueden aminorar con la debida refrigeración, sin embargo, no se puede establecer si este hecho se puede imputar a Medicina Legal o a los miembros de la SIJIN, ya que como lo señaló tanto esta declarante como Lina María Zuluaga Bohórquez, la prestación del servicio de esta entidad tiene un interregno diario determinado, por lo que, en ausencia del personal de esta entidad eran los miembros de la SIJIN, cumpliendo con la cadena de custodia quienes debían velar por la conservación del cadáver en las condiciones más adecuadas y de ser de modo contrario, le correspondía a la parte demandante demostrar tal hecho y no lo hizo.

Manifiesta que, en todo caso, no se puede determinar cuál fue el factor determinante, ni el grado de descomposición del cuerpo y toda vez que se debe demostrar dicho elemento, el daño, pues el mismo no está sujeto a presunción, como tampoco lo está la imputación del daño, no hay cabida a dar prosperidad a las pretensiones de la demanda.

Señala que, en síntesis, el daño es una presunta descomposición de un cadáver, sin embargo, el alto grado de descomposición no quedó probado; la orden de no realizar los ritos de velación por parte de las entidades encartadas tampoco se demostró; no se estableció si dicha descomposición obedeció únicamente al factor de la falta de refrigeración; y tampoco se comprobó que quien quebrantó la debida refrigeración fue el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o si fueron los miembros de la policía adscritos a la SIJIN.

Indica que además aun cuando se hubiera demostrado el daño y la imputación, lo cual se reitera, la parte demandante no hizo, se debieron probar los perjuicios, pero tampoco se acreditaron pues las señoras Sandra Milena Vélez Moreno y Gladis Moreno, si bien manifestaron en su declaración notar el padecimiento de las demandantes, no se puede establecer si este obedeció a la muerte de su familiar o al no poder realizar los rituales religiosos en la religión que profesaban.

Dice que, en cuanto a los perjuicios causados en la modalidad de daño a bienes y derechos constitucional y convencionalmente protegidos, se debía probar la ocurrencia del daño antijurídico, el nexo causal y su imputación, sin embargo, toda vez que no se realizó, no hay lugar al reconocimiento de esta modalidad de perjuicio. Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 63001-33-33-001-2018-00295-01 Demandante: Adriana Gómez Montoya y Dora María Gómez Montoya Demandado: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses yotro Llamados en garantía: La Previsora S.A. _________________________________________________________________________ 11 Recurso de apelación6 Manifiesta su inconformidad con la sentencia de primera instancia indicando que a pesar de que la orden de no realizar la velación no se encuentra por escrito, dicho hecho se encuentra probado a través de los testigos que coinciden que tal orden existió. Señala que la prueba técnica estaba fuera del alcance de la parte actora, pero que como se encuentra probado por los testigos existió una orden de realizar entierro inmediato.

Dice que se encuentra probado que la descomposición del cuerpo de señor Jonatan Andrés Gómez, ocurrió mientras el mismo se encontraba bajo la custodia del Instituto Nacional de Medicina Legal, lo cual, en su criterio, queda muy claro al comparar el acta de inspección técnica al cadáver que indica procesos post-mortem tempranos con el acta de necropsia que describe múltiples fenómenos de descomposición y la declaración de Lina María Zuluaga Bohórquez, quien indica en su testimonio que el estado de descomposición era tan alto que la piel se estaba desprendiendo del cuerpo.

Lo anterior, a su juicio, acredita que la falta de conservación del cadáver ocurrió dentro de las instalaciones de medicina legal. Afirma que se encuentra probado que el señor Jonatan se encontraba con vida el 12 de agosto del 2016, de conformidad a los testimonios recaudados, a la declaración de parte realizada que indican que lo vieron con vida entre el día jueves 11 de agosto del 2016 y la madrugada del viernes 12 de agosto del 2016, al formato de inspección técnica a cadáver que indica en el ítem IV crono tanatología en la escena, que señala “signos post-mortem, tempranos: frio al tacto y rigidez generalizada” y al testimonio de Adriana López Castro, que indicó que el señor Jonatan llevaba menos de 12 horas de muerto, con base en el estado del cuerpo al momento del levantamiento.

Indica que se encuentra demostrado con los testimonios recaudados que, al momento del levantamiento del cadáver, el cuerpo de Jonatan Andrés Gómez Montoya aun no presentaba signos de descomposición, tales como la hinchazón o el mal olor, típicos de los cadáveres putrefactos, situación que se demuestra con la falta de anotaciones en el acta de inspección técnica a cadáver, sobre signos post-mortem tardíos.

Dice que, con el formato de inspección técnica a cadáver, se acredita que el cuerpo fue dejado a las 18 y 50 pm en las instalaciones de medicina legal, es decir, dentro de su horario laboral, de conformidad a lo señalado por las testigos 6 SAMAI Juzgado 63001333300120180029500 Índice 00054 Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 63001-33-33-001-2018-00295-01 Demandante: Adriana Gómez Montoya y Dora María Gómez Montoya Demandado: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses yotro Llamados en garantía: La Previsora S.A. _________________________________________________________________________ 12 de la parte accionada, las cuales señalaron que el horario de atención era hasta las 19:00 pm.

Señala que el cadáver fue dejado entre las 18:50 del 12 de agosto del 2016 y las 13:30 del 13 de agosto del 2016 (momento en que fue entregado el cadáver), es decir más de 17 horas sobre una de las mesas de las instalaciones de medicina legal, sin ningún tipo de tratamiento de conservación al cadáver, ni a través de sustancias químicas, ni a través de métodos de refrigeración, que retrasen la descomposición. Manifiesta que a pesar de que se acreditó que las instalaciones de medicina legal contaban con los equipos de refrigeración necesarios para conservar el cuerpo de Jonatan Andrés Gómez Montoya, simplemente dentro de sus problemas administrativos no las quisieron usar.

Afirma que se encuentra probado que el daño es responsabilidad del Instituto de Medicina Legal y no es atribuible a un hecho inevitable o inesperado, pues es de conocimiento popular que los cadáveres se descomponen y que a través de la refrigeración es posible detener o ralentizar la putrefacción, de manera practicante indefinida, tal como lo señala Adriana López Castro, no siendo otra la explicación de la existencia de cámaras refrigeradas en las morgues y cadáveres que duran años conservados en las mismas.

En cuanto a los perjuicios, señala que todas las declaraciones, entre ellos los testimonios de Sandra Milena Vélez Moreno y Gladis Moreno, coinciden en señalar el sufrimiento y padecimiento de los demandantes. Actuación en segunda instancia. Mediante auto del 08 de febrero de 20247 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.

Sin pronunciamientos frente al recurso de apelación.8 CONSIDERACIONES FINALES Problema jurídico. Conforme al recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia corresponde a la Sala establecer, en primer lugar, si la parte demandante logró demostrar el primer elemento de la responsabilidad extracontractual del Estado, es decir, el daño con su carácter personal y cierto consistente en la vulneración al derecho a la libertad de culto o conciencia de las demandantes materializada en la imposibilidad de celebrar los rituales 7 SAMAI índice 0005 8 SAMAI índice 00010 Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 63001-33-33-001-2018-00295-01 Demandante: Adriana Gómez Montoya y Dora María Gómez Montoya Demandado: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses yotro Llamados en garantía: La Previsora S.A. _________________________________________________________________________ 13 fúnebres en virtud del estado de descomposición del cadáver del señor Jonatan Andrés Gómez Montoya y que les generó una afectación extrapatrimonial.

En caso de que la respuesta al anterior problema jurídico sea afirmativa deberá determinarse si dicho daño es imputable al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a título de falla del servicio y, en consecuencia, si debe reparar los perjuicios causados a las demandantes. Debe aclararse que en el recurso de apelación presentado por la parte demandante no se observa ninguna inconformidad frente a la negativa de declarar la responsabilidad de la E.S.E. Hospital La Misericordia de Calarcá, simplemente se hace referencia a que el daño es imputable al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, razón por la cual esta Sala en caso de determinar la existencia del daño se limitará a analizar la responsabilidad de esta última entidad.

Pruebas: - Registros civiles de defunción del señor Jonatan Andrés Gómez Montoya indicativo serial No. 07398876, en el que se consigna como fecha de la defunción el día 10 de agosto de 20169, de nacimiento de Jonatan Andrés Gómez Montoya en el que se anota que la señora Adriana Gómez Montoya es su madre10 y de nacimiento de Adriana Gómez Montoya y Dora María Gómez Montoya.11 - Informe Pericial de Necropsia N° 201601016300100369 realizado al cadáver de Jonatan Andrés Gómez Montoya:12 “INFORME PERICIAL DE NECROPSIA N° 201601016300100369 Regional: OCCIDENTE Seccional: QUINDIO U. Básica: ARMENIA Nombre Definitivo: JONATAN ANDRES GOMEZ MONTOYA Nombre al ingreso: JONATAN ANDRES GOMEZ MONTOYA Tipo de documento: CEDULA DE CIUDADANIA nro. de documento: 1094904273 Edad: 27 años.

Sexo: MASCULINO Procedencia: ARMENIA, QUINDIO Fecha de ingreso: 12/08/2016 Hora: 19:50 NUNC (Acta de inspección): 630016000033201602353 Radicado Fosa: No aplica Autoridad: SIJIN F echa muerte: No determinada Fecha Necropsia: 13/08/2016 Hora: 10:00 Prosector: LINA MARIA ZULUAGA BOHORQUEZ 9 SAMAI Link índice 00003 One Drive 1.EXPEDIENTE Pág 45 10 SAMAI Link índice 00003 One Drive 1.EXPEDIENTE Pág 46 11 SAMAI Link índice 00003 One Drive 1.EXPEDIENTE Págs 48 y 50 12 SAMAI Link índice 00003 One Drive 1.EXPEDIENTE Págs 25-29 Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 63001-33-33-001-2018-00295-01 Demandante: Adriana Gómez Montoya y Dora María Gómez Montoya Demandado: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses yotro Llamados en garantía: La Previsora S.A. _________________________________________________________________________ 14 Auxiliar de morgue: ALEX IVAN BEDOYA SANCHEZ INFORMACIÓN DISPONIBLE AL MOMENTO DE INICIAR LA NECROPSIA Datos del acta de inspección: - Resumen de hechos: Según Acta técnica de inspección a cadáver número 375, realizada en zona rural del municipio de Armenia Quindío, zona boscosa parte baja mirador de la secreta, a orilla del rio Quindío. Al momento de la diligencia se contó con clima seco e iluminación natural, se observó acordonamiento sencillo con cinta plástica color amarillo y negro, se halla cuerpo cubierto con vegetación y tierra un cuerpo sin vida sin vida húmeda, completa, sexo masculino, con múltiples laceraciones en el cuerpo y herida abierta en región frontal y parietal.

Posteriormente trasladan el cadáver a la morgue del Hospital La Misericordia de Calarcá Quindío, para posterior necropsia por parte del Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses. Es de aclarar que según refiere acta de inspección el cadáver se encontraba frio al tacto y rigidez generalizada, al momento de abrir la bolsa donde se encontraba embalado el cuerpo, no observo esto, encuentro un cuerpo sin vida en avanzado estado de descomposición, realice llamado a la Intendente Gladys Miranda, informándole el estado del cuerpo y recordándole que los cuerpos en estados avanzados de descomposición no se deben realizar en la Ciudad de Calarcá, Que deben ser trasladados a la ciudad de Pereira para su respectiva necropsia médico legal. - Hipótesis de manera aportada por la autoridad: Violenta - sin determinar. - Hipótesis de causa aportada por la autoridad: Caída de altura.

PRINCIPALES HALLAZGOS DE NECROPSIA 1. Trauma contundente en cara y cuero cabelludo: a. Dos Laceraciones en región de mentón. b. Herida abierta en región fronto-facial izquierda. c. Fracturas conminutas complejas que comprometen todos los huesos de la cara. d. No hay fracturas en cráneo. 2. Cadáver de sexo masculino en proceso de descomposición en fase enfisematosa, con Tanatocronodiagnóstico compatible con rango de muerte entre 60 a 72 horas.

CONCLUSIÓN PERICIAL: ANÁLISIS Y OPINION PERICIAL INFORME PERICIAL DE NECROPSIA N°. 2016010163001000369 Resumen datos aportados en el acta: se trata de un hombre adulto joven, quien ingresa identificado indiciariamente por la SIJIN como JONATAN ANDRES GOMEZ MONTOYA, a quien correspondió acta de inspección a cadáver N° 375 realizada el 12 de agosto de 2016 a las 13+30 horas; lugar de los hechos referido en el acta: zona rural del municipio de Armenia Quindío, zona boscosa parte baja mirador de la secreta, a orilla del rio Quindío, Fecha: por establecer.

Examen externo: Al abrir embalaje se encuentra cuerpo en avanzado estado de descomposición, etapa enfisematosa, con dos heridas en cuero cabelludo y dos heridas en regio de mentón, no se encontraron heridas de defensa en manos. Examen interno: Fracturas severas en cara, conminutas que comprometen todos los huesos de la cara que produjo shock neurogénico, que llevo a la víctima a su Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 63001-33-33-001-2018-00295-01 Demandante: Adriana Gómez Montoya y Dora María Gómez Montoya Demandado: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses yotro Llamados en garantía: La Previsora S.A. _________________________________________________________________________ 15 muerte.

Evidencias físicas: se tomó mancha de sangre en soporte FTA para almacenamiento en la central de evidencias y diez (10) uñas de las manos para enviar a la central de evidencias. Identificación: como procedimientos de identificación se realizaron: cuarteta básica, registro de señales particulares, foto de filiación y necrodactilia. Con los elementos de juicio disponibles se puede establecer:

1. MANERA DE MUERTE: Violenta a determinar por la autoridad.

2. CAUSA DE LA MUERTE: Shock neurogénico secundario a fractura de todos los huesos de la cara. EXAMEN EXTERIOR DESCRIPCIÓN GENERAL DEL CADÁVER: En la morgue del Hospital La Misericordia de Calarcá Quindío en decúbito supino, sobre camilla se halla cadáver embalado en bolsa plástica de color blanco, rotulado, con formato de cadena de custodia.

Se trata de un hombre adulto; vestido solo con las prendas inferiores, con las prendas húmedas y sucias, adecuadamente colocadas en el cadáver; complexión mediana, aspecto cuidado, manos sin embalar, con señales externas de trauma en cara y cuero cabelludo. No se encontraron signos de intervención médica. (…) DESCRIPCIÓN DE FENÓMENOS CADAVÉRICOS: Se valora el 13/08/16 a las 10+00 horas y se encuentra: cuerpo frio al tacto, con flacidez generalizada; escasas livideces de color violáceo en la región dorso lumbar las cuales no desaparecen a la dígito presión. Etapa enfisematosa con compromiso de genitales, abdomen y cara.

Veteado venoso en extremidades superiores, tórax y abdomen. Tanatocrongdiagnóstico compatible con rango de muerte de 60 a 72 horas. - Formato de inspección técnica de cadáver acta número 375 del 12 de agosto de 2016, a las 13:30 horas:13 “DESCRIPCIÓN DEL LUGAR DE LA DILIGENCIA. Incluyendo los hallazgos y los procedimientos realizados LA CENTRAL DE RADIO DE LA POLICÍA NACIONAL INFORMA DE UNA PERSONA HALLADA SIN VIDA EN ZONA BOSCOSA PARTE BAJA DEL MIRADOR DE LA SECRETA A ORILLAS DE RIO QUINDIO, POR TAL MOTIVO NOS DESPLAZAMOS HASTA EL MENCIONADO LUGAR REALIZANDO RECORRIDO A PIE DESDE EL PUENTE SAN NICOLAS POR CAMINO DE HERRADURA Y EL RIO QUINDIO HASTA LLEGAR AL SITIO DE LOS HECHOS DONDE TOMAMOS CONTACTO CON POLICIAS DEL CUADRANTE QUIENES INFORMAN LOS PORMENORES DEL CASO Y HACEN ENTREGA DEL LUGAR MEDIANTE FORMATO ACTUACIÓN DEL PRIMER RESPONDIENTE, AL MOMENTO DE LA DILIGENCIA SE CUENTA CON CLIMA SECO E ILUMINACION NATURAL, EN EL SECTOR SE OBSERVA ACORDONAMIENTO SENCILLO CON CINTA PLÁSTICA COLOR AMARILLO Y NEGRO, SE INGRESA AL MISMO EN BUSCA DE EMP O EF HALLANDO CUBIERTO CON VEGETACION Y TIERRA, UN CUERPO SIN VIDA HUMEDO, COMPLETO, SEXO MASCULINO IDENTIFICADO INDICIARIAMENTE 13 SAMAI Link índice 00003 One Drive 1.EXPEDIENTE Págs 30-33 Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 63001-33-33-001-2018-00295-01 Demandante: Adriana Gómez Montoya y Dora María Gómez Montoya Demandado: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses yotro Llamados en garantía: La Previsora S.A. _________________________________________________________________________ 16 COMO JONATAN ANDRES GOMEZ MONTOYA CON CC. 1.094.904.273, QUIEN PRESENTA MULTIPLES LACERACIONES EN EL CUERPO Y HERIDAS ABIERTAS EN REGION FRONTAL Y PARIETAL;

UBICADO MEDIANTE POSICIONADOR SATELITAL EN LAS COORDENADAS N 04° 31' 25.1", W 075° 40' 57.0° CUERPO ENUMERADO COMO EVIDENCIA 1, SE CONTINUA LA BUSQUEDA DE ELEMENTOS AL INTERIOR DEL ACORDONAMIENTO Y ZONAS ALEDAÑAS SIN HALLAR OTROS ÚTILES PARA LA INVESTIGACIÓN, POSTERIORMENTE SE PROCEDE CON LA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Y REGISTRO DE FILIACIÓN DEL CUERPO SIN VIDA, EL CUAL ES EMBALADO EN BOLSA PLÁSTICA COLOR BLANCO Y TRASLADADO A LA MORGUE DEL MUNICIPIO DE CALARCÁ, DONDE QUEDA BAJO REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA PARA LA POSTERIOR NECROPSIA POR PARTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES.

(…) (:..) SIGNOS DE VIOLENCIA: EXTERNAMENTE VISIBLE SE OBSERVA HERIDAS ABIERTAS EN REGIÓN FRONTAL, PARIETAL Y MAXILAR INFERIOR, MÚLTIPLES LACERACIONES EN BRAZOS, REGIÓN PECTORAL, ABDOMINAL Y ESPALDA. (…) 7. Observaciones CUERPO EMBALADO, ROTULADO Y CON CADENA DE CUSTODIA DEJADO EN LAS INSTALACIONES DE LA MORGUE DEL MUNICIPIO DE CALARCA PARA LA PRÁCTICA DE NECROPSIA POR PARTE DEL INML Y CF.

LAS DILIGENCIAS SON TERMINADAS SIENDO LAS 18:50 HORAS DEL DÍA 12-08-2016” - Acta de entrega de cadáver suscrita por el señor Diego Sabogal en el que se anota la fecha 13 de agosto de 2016 y la hora 13:30.14 - Declaración testimonial de la señora Sandra Milena Vélez Moreno:15 “Sí, señor, pues yo la última vez que yo vi a Jonathan, lo vi el jueves 11 de agosto.

Él llegaba del trabajo y yo estaba ahí afuera cuando él llegaba. Entonces él se puso a charlar conmigo como siempre que hablábamos, y nos pusimos a hablar. Entonces yo le pregunté por la niña, a ver cómo estaba. Él inclusive venía con ropa de trabajo, tenía las botas platineras, tenía un pantalón gris, una camiseta negra, pero sí toda untada de pintura porque él trabajaba en pintura.

Nos pusimos a hablar un rato porque yo estaba ahí afuera y pues ya preguntándome que cómo estaba, cómo estaba yo, cómo estaban mis hijos y hablamos un rato ahí cuando me dijo que se tenía que ir porque iba para la tienda y pues esa fue la última vez que yo lo vi a él. PREGUNTADO: Usted dijo que lo vio el día 11 de agosto. ¿De qué año? CONTESTADO: 2016 ya me acordé PREGUNTADO: señora Sandra usted nos indica que usted vio al señor Jonathan por última vez el día 11 de agosto del 2016, ¿nos puede indicar a qué horas lo vio? CONTESTADO: Sí señor, a las 17:30 de la tarde.

PREGUNTADO: ¿Puede indicarnos si usted tiene conocimiento cómo estaba constituido el grupo familiar del señor Jonathan? CONTESTADO: él era muy llegado a la familia, era una persona muy amigable, vivía con la mamá, (…) y pues tienen una relación muy bonita, porque ese 14 SAMAI juzgado 6300133330012018002950 índice 000039 15 SAMAI Juzgado 6300133330012018002950 índice 00043 Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 63001-33-33-001-2018-00295-01 Demandante: Adriana Gómez Montoya y Dora María Gómez Montoya Demandado: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses yotro Llamados en garantía: La Previsora S.A. _________________________________________________________________________ 17 muchacho era muy amigable.

Y él tenía esposa y tenía una niña. PREGUNTADO: él vive acá en el barrio Gaitán, en la carrera 33 A40. PREGUNTADO: eso queda cerca a su casa. CONTESTADO: Sí señor, acá enseguida de mi casa. PREGUNTADO: ¿Nos puede indicar cuál fue el motivo por el cual usted, se encontró o vio al señor Jonathan ese día 11 de agosto? CONTESTADO: Sí señor, yo me encontraba fuera de mi casa sentada, y en esas pasaba él y después nos pusimos a charlar un rato.

PREGUNTADO: Tiene conocimiento si de pronto el hecho de no haber podido enterrar, velar y ofrecerles los rituales comunes para nuestro país y para nuestra cultura al señor Jonathan generó afectación en la familia del mismo. CONTESTADO: Sí, señor, bastante les afectó mucho, porque nosotros siempre tenemos la costumbre de velar a nuestros seres queridos, despedirnos de ellos, porque nosotros somos muy católicos.

PREGUNTADO: Usted tiene conocimiento si la señora Dora y la señora Adriana profesan la religión católica. CONTESTADO: Sí señor. PREGUNTADO: cómo tiene usted conocimiento de eso. CONTESTADO: Porque como nosotros pues llevamos tantos años distinguidos, siempre que nos ha faltado algún familiar, nosotros siempre los hemos velado y ellos siempre han estado ahí también con nosotros y entonces nosotros sabemos que ellos tienen las mismas creencias que nosotros.

PREGUNTADO: ¿Tiene usted conocimiento y alguna vez ha presenciado usted o lo ha acompañado usted a ellos en algún acto de velación de algún otro ser querido que haya fallecido? CONTESTADO: Sí señor, varias veces. PREGUNTADO: toda la familia se reúne para esos actos de velación. CONTESTADO: Sí señor, toda la familia se reúne y le hacen la le hacen el velorio, se despiden de por ellos por última vez.

PREGUNTADO: Tiene usted conocimiento de pronto, ¿por qué no se pudo hacer el velorio del señor Jonathan? CONTESTADO: sí señor porque Medicina legal no le entregó el cuerpo a tiempo, y cuando ya les avisaron estaba en descomposición y les tocó llevarlo directamente para el cementerio. PREGUNTADO: quién le dijo a usted que la razón por la cual no se había podido hacer la velación del señor Jonathan CONTESTADO: la madre, la mamá de él. PREGUNTADO: cuándo conoció usted o en qué momento conoce usted esa manifestación que está haciendo usted en este momento (…) CONTESTADO: el mismo día del entierro.

PREGUNTADO: usted recuerda la fecha en la que lo enterraron. CONTESTADO: No lo tengo presente porque ese día me encontraba yo trabajando. PREGUNTADO: usted se enteró o esa manifestación que le hizo la madre del señor Jonathan fue mucho tiempo después de la Velación, CONTESTADO: En este momento yo me encontraba trabajando y yo la llamé a ella para preguntarle para cuándo y a qué hora era el empleado.

Entonces ella me dijo que no lo habían podido enterrar, que porque le ha tocado salir directamente de Medicina legal para el para el cementerio. (…) PREGUNTADO: Recuerda cuales fueron las palabras que utilizó la madre de Jonathan para indicarle sobre el estado de descomposición de su cuerpo. CONTESTADO: Ella me dijo que o le podían hacer el velorio y el entierro porque cuando fueron a reclamar el cuerpo estaba en descomposición. - Declaración testimonial de la señora Gladys Moreno:16 ”PREGUNTADO: ¿Usted tiene alguna relación contractual, laboral o afectiva con las demandantes Adriana Gómez Montoya y Dora María Gómez Montoya, y/o con el Medicina Legal o el hospital la misericordia? CONTESTADO: Con las demandantes.

PREGUNTADO: ¿Qué relación tiene con ella? CONTESTADO: Somos vecinas desde hace muchos años. (…) El día 11 de 16 SAMAI Juzgado 6300133330012018002950índice 00043 Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 63001-33-33-001-2018-00295-01 Demandante: Adriana Gómez Montoya y Dora María Gómez Montoya Demandado: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses yotro Llamados en garantía: La Previsora S.A. _________________________________________________________________________ 18 agosto del 2016 siendo las 17:00 de la tarde, me encontré yo con Jonathan, que él bajaba la escala y yo subía y él me saludo.

Yo lo saludé y él me preguntó que cómo seguía porque yo estaba como algo enferma. Entonces él me preguntó que cómo seguía y yo le dije que bien, y entonces él siguió bajando la escala y yo seguí para arriba. Nos despedimos ahí Chao, Chao ya ese día 11, como a las 17:00 de la tarde. PREGUNTADO: usted nos indica que usted vio al señor Jonathan el día 11 de agosto del 2016.

¿Tiene usted conocimiento de qué día falleció el señor Jonathan? CONTESTADO: Yo me enteré el 12, no recuerdo la hora, pero me enteré el 12 y que lo habían matado a él. PREGUNTADO: nos puede indicar cómo se encontraba vestido el señor A esa hora que usted lo vio. CONTESTADO: tenía ropa de trabajo, un pantalón gris, una camiseta negra pintada de pintura y unas botas de Las que se ponen ellos para trabajar.

PREGUNTADO: Señora Gladis, usted conoce cómo está conformado el grupo familiar del señor Jonathan. CONTESTADO: sí, él vive ahí con la esposa, con la hija, con la mamá y al contorno viven todas las tías. PREGUNTADO: Nos puede indicar usted quién es la señora Dora María Gómez Montoya CONTESTADO: Ella es tía de Jonathan. PREGUNTADO: ¿Puede indicar si usted tiene conocimiento qué religión profesa la familia del señor Jonathan, es decir, la señora Dora María y la señora Adriana Gómez Montoya? CONTESTADO: Católicos.

PREGUNTADO: tiene usted conocimiento si en años pasados, con familiares pasados que hayan fallecido, las demandantes Dora, María y Adriana han realizado velorios a estos familiares. CONTESTADO: SI claro, al único que no se le pudo hacer velorio fue a Jonathan. PREGUNTADO: ¿Por qué tiene usted conocimiento de que se han realizado estos velorios, doña Gladys? CONTESTADO: porque vivo aquí en el contorno con ellos PREGUNTADO: doña Gladys, tiene usted conocimiento si la familia del señor Jonathan tuvo algún sufrimiento por no haber podido velar a su ser querido y haberlo tenido que enterrar inmediatamente sin cumplir con los rituales de la religión que profesan.

CONTESTADO: Claro, sí, sufrieron mucho. PREGUNTADO: ¿En algún momento la señora Adriana o la señora Dora le hicieron comentarios a usted sobre ese sufrimiento, qué le manifestaron? CONTESTADO: No, pues es que no necesitaba que yo le dijera porque uno veía el aburrimiento de ellos y sí, cada ratico era llorando y bendito sí, uno veía el sufrimiento de todas, de todas, porque aquí Jonathan era muy querido.

Hasta por nosotros, los vecinos sí. PREGUNTADO: ¿A usted por qué le consta que son católicas? CONTESTADO: Porque siempre yo estaba al pie de ellos y nosotros vamos misa cuando se nos ha muerto algún familiar. Así las novenas y todo bueno. PREGUNTADO: Ante otra pregunta que le hizo el apoderado de la parte demandante, frente si usted las había visto tristes, usted respondió que sí. ¿La pregunta es, estaban tristes por la muerte del señor Jonathan o estaban tristes porque no se había podido realizar su despedida de conformidad con el ritual católico tradicional? ¿O sea, por qué motivo estaban tristes? (…) CONTESTADO: Por la muerte y porque no lo pudieron velar.

PREGUNTADO: ¿Cómo se enteró usted de la muerte de Jonathan? ¿Quién le contó? CONTESTADO: Porque una señora vino a avisar a la casa. PREGUNTADO:¿Usted conoció, conoce cuáles fueron las causas de la muerte de Jonathan? CONTESTADO: Pues que lo mataron. De ahí no se mas nada. PREGUNTADO: Usted conoció el sitio donde encontraron el cuerpo de Jonathan.

CONTESTADO: Yo no fui allá porque no puedo bajar por allá. PREGUNTADO: ¿O sea, que no se enteró en qué Estado se encontraba él al momento de ser hallado el cadáver? CONTESTADO: Pues sí, que cuando lo subieron, que sí que estaba bien, que porque lo mataron por la mañana. (…) PREGUNTADO: Usted manifestó hace un momento a este despacho lo siguiente dice, cuando lo subieron él estaba bien porque lo mataron por la mañana, porque asegura que lo mataron en la mañana.

CONTESTADO: no sé si Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 63001-33-33-001-2018-00295-01 Demandante: Adriana Gómez Montoya y Dora María Gómez Montoya Demandado: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses yotro Llamados en garantía: La Previsora S.A. _________________________________________________________________________ 19 sería por la mañana o por la noche, pero cuando lo sacaron de por allá oí el comentario que él no estaba descompuesto.” El apoderado de La previsora S.A. realiza tacha de la testigo por su relación y cercanía con las demandantes. - Declaración testimonial del señor Flovier Magón López:17 “PREGUNTADO: ¿Usted es pariente de una de las demandantes o tienen una relación sentimental con alguna de las demandantes? CONTESTADO: Pues soy el marido de Dora María Gómez Montoya.

(…) Bien, pues bueno, el 11 de agosto me encontraba yo trabajando. (…) Bueno, a mí me llamó el hermano de él Diego Fernando Nieto, de que a él lo habían asesinado, yo me encontraba trabajando en la en la ciudad de Tebaida, me llamó y me vine como a las 14:00 de la tarde, estaban ya por allá en el río, sacando el cadáver en ese momento, pues no alcancé yo a llegar allá a los hechos.

Esperé que lo subieran y ahí lo trasladaron para Calarcá. Se lo llevaron para Medicina Legal. Al otro día madrugamos a hacer vueltas para ver si nos entregan el cuerpo. Nos llevamos la sorpresa de que tipo 10:30 a 11 de la mañana, estamos en Medicina Legal esperando a que entregaran el cuerpo y cuando salió escuchamos una explosión porque sonó duro, escuchamos una explosión y salieron todos los de Medicina forense porque el olor que había era impresionante, pero nunca llegué a pensar que había sido el cuerpo de él. Entonces preguntamos nosotros que qué pasaba, dijeron, se explotó un cuerpo; al rato nos dijeron que había sido el cuerpo de él y entonces dijimos a ver, y entonces que qué pasa, que por qué se ha explotado, y ellos dijeron que era que no había nevera para meterlo allá, del calor lo explotó. Entonces esa fue la tardanza para entregar el cuerpo del finado ahí y lo vienen a entregar muy tarde y cuando lo entregaron dijeron que había que llevarlo directamente al cementerio a enterrarse porque no se le podía dar sana sepultura.

PREGUNTADO: ¿Nos puede indicar cuándo fue la última vez que usted vio con vida al señor Jonathan? CONTESTADO: Yo lo vi la última vez lo vi a él, yo llegaba de trabajar, Eso a las 7:10 al frente del terminal que iba yo a hacer el chance cuando él me saludó, me dijo hola Magón, qué más cómo estás, yo le dije pa bien gracias a Dios y para dónde va usted y yo no, yo para ir para el parque y a andar ya y yo me entré a hacer el Chance.

Él estaba vestido de blue Jean corto azul, camiseta blanca. (…) PREGUNTADO: Yo le estaba preguntando que ¿cuando había sido la última vez que había visto con vida al señor Jonathan? ¿En qué fecha vio vivo el señor Jonathan? Contestado: el 16 de agosto del 2016. PREGUNTADO: ¿cuánto tiempo transcurrió entre la última vez que usted lo vio con vida y el momento que se dio cuenta que había fallecido? CONTESTADO: pues yo lo vi a las 19:10 de la noche y a mí me llamó el hermano del tipo 12 del día que alguien le había dicho que lo habían matado, el día 12 de 2016.

PREGUNTADO: ¿Qué pasó ese día? CONTESTADO: Ese día fue en donde me informó el hermano él que le que le lo habían encontrado muerto. PREGUNTADO: Pero ¿cómo es posible si usted acaba de decir que la última vez que usted lo vio con vida fue el 16 de agosto? CONTESTADO: Sí, señor, el 16, perdón fue el 17, perdón. PREGUNTADO: entonces ¿qué pasó el 17? CONTESTADO: El 17 me llamó el hermano de él que lo habían matado.

PREGUNTADO: Puede indicar si usted tiene conocimiento qué religión profesan las demandantes Adriana María Gómez Montoya y Dora Gómez Montoya. CONTESTADO: Católica. PREGUNTADO: Nos puede indicar por qué tiene ese conocimiento CONTESTADO: Porque nosotros vamos a misa cada 8 días y cuando hay entierros así conocidos y todo eso, nosotros 17 SAMAI Juzgado 6300133330012018002950 índice 00043 Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 63001-33-33-001-2018-00295-01 Demandante: Adriana Gómez Montoya y Dora María Gómez Montoya Demandado: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses yotro Llamados en garantía: La Previsora S.A. _________________________________________________________________________ 20 vamos a los velorios y a y a hacer las novenas.

PREGUNTADO: Nos puede indicar ¿cómo se encontraba conformado el grupo familiar del señor Jonathan, es decir, con quién vivía? CONTESTADO: Él vivía con la mamá, la señora. PREGUNTADO: nos puede indicar quién es la señora Dora María Gómez en la vida de Jonathan. CONTESTADO: Es la tía de él. PREGUNTADO: ¿Nos puede indicar dónde vivía la señora Dora María Gómez Montoya para esa época? CONTESTADO: En la Carrera 19B 33A-40.

PREGUNTADO: Eso se encuentra cerca de la casa del señor Jonathan. CONTESTADO: Sí, eso que ahí. PREGUNTADO: Nos puede indicar usted cómo era la relación de la señora Dora María con el señor Jonathan. CONTESTADO: Muy bien, ella quería mucho a Jonathan como si fuera un hijo para ella. PREGUNTADO: Nos puede indicar si tiene conocimiento ¿Qué daños sufrieron las señoras Dora María y Adriana como consecuencia de no haber podido velar el cuerpo del señor Jonathan y, por consecuencia, no haber cumplido con los rituales católicos? CONTESTADO: Sí hubo mucha consecuencia. O sea, ellas sufrieron mucho porque como no se pudo hacer la novena no se pudo velarlo, pues como un cuerpo como un ser humano se merece hacerle la despedida como tal.

PREGUNTADO: ¿Y por qué dice usted que no pudieron hacer las novenas si las novenas se hacen después de que la persona fallece? CONTESTADO: Porque no, no se pudo, porque como a él no, no lo no lo entregaron el cuerpo como tal, sino que tuvo que llevarlo al cementerio directo a enterrarlo. Entonces no se le pudo hacer ninguna velación a él ni nada como despedida, PREGUNTADO: Pero las novenas sí se las pudieron hacer o no. CONTESTADO: Sí, la novena sí, las novenas se hicieron.

PREGUNTADO: Usted cuando rindió su relato espontáneo dijo que al cuerpo después de que lo habían sacado del río lo trasladaron a Calarcá. ¿A qué parte lo trasladaron y cuánto duró en ese sitio? CONTESTADO: A él lo llevaron a la Morgue de Calarcá, él duro el transcurso de la tarde, la noche y nosotros llegamos al otro día tipo 8 de la mañana a reclamar el cadáver.

PREGUNTADO: ¿Cuántas horas pudo haber permanecido en la morgue de Calarcá el cuerpo del señor Jonathan? CONTESTADO: Serían 12 horas por ahí unas 16 horas más o menos, 16 o 17 horas. PREGUNTANTADO: También cuando hizo el relato espontáneo, usted dijo que a usted le habían dicho que el cuerpo de él había explotado. ¿Quién le dijo eso? CONTESTADO: Yo estaba presente ahí, los mismos forenses, los que estaban haciendo el proceso ahí adentro.

Ellos salieron uniformados con careta y todo y nos dijeron que el cuerpo había explotado. PREGUNTADO: Don Flovier, su relato que nos acaba de hacer, nos cuenta que usted el día en que se enteró de la muerte de Jonathan, no se encontraba en la ciudad de Armenia, sino que se encontraba en otro municipio, en otro municipio laborando. ¿Nos puede recordar en qué lugar se encontraba usted? CONTESTADO: Estaba en un condominio que se llama Mocawa en La Tebaida, vía al Valle.

PREGUNTADO: Y usted se enteró. ¿A qué hora se enteró usted de que Jonathan había fallecido? CONTESTADO: Me llamó el hermano tipo 12 del día. PREGUNTADO: Tengo que ahorita había dicho que a la 13:00 h de la tarde y que ahí se había trasladado hasta el sitio a donde llegó a las 14:00 H de la tarde. ¿Es eso correcto? CONTESTADO: Sí, (…) cuando el hermano me llamó, fue cuando él me dijo que ya lo han encontrado y estaban este haciendo el levantamiento allá y en donde yo trabajo, pues el transporte es algo, pues durito de salir, sí. Entonces, cuando yo ya llegué, ya lo habían llevado a Medicina Legal a Calarcá. Entonces yo llegué para Calarcá. PREGUNTADO: ¿O sea que usted no llegó a las 14:00 H de la tarde al sitio de o usted no estuvo en el sitio en que se encontró el cuerpo de Jonathan? CONTESTADO: No, yo en el sitio no estaba.

No alcancé a llegar cuando yo llegué, ya lo habían llevado. PREGUNTADO: ¿Usted no conoce en qué momento se terminó la diligencia de inspección técnica de cadáver, técnica de Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 63001-33-33-001-2018-00295-01 Demandante: Adriana Gómez Montoya y Dora María Gómez Montoya Demandado: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses yotro Llamados en garantía: La Previsora S.A. _________________________________________________________________________ 21 cadáver o levantamiento el cadáver? CONTESTADO: No, no estuve ahí, no, no, yo no estuve.

PREGUNTADO: Tampoco estuvo presente cuando llevaron el cuerpo hasta allá hasta Medicina Legal, hasta Calarcá. CONTESTADO: No, señor, yo no estaba presente ahí. (…) PREGUNTADO: Señor, Flovier usted en algún momento cuando llega a la morgue de Carlanca tiene acceso a visualizar el cuerpo. CONTESTADO: No, no, nosotros estamos en la parte de afuera.

PREGUNTADO: ¿Nosotros Quiénes? CONTESTADO: Estaba la tía Yolanda Gómez, estaba el hermano Diego Fernando, había un primo de él este Joan y mi persona Flovier Magon. PREGUNTADO: ¿No se encontraba la madre de los hizo en ese momento? CONTESTADO: En ese momento estaba ella en la cafetería tomando tinto porque ella estaba, pues muy mal. PREGUNTADO: En algún momento algún personal de Medicina legal salió a informarles sobre el cuerpo.

CONTESTADO: Nosotros escuchamos una explosión, y salió un olor impresionante, y a los dos minuticos salieron los de Medicina legal, que no, que había explotado un cuerpo, dijeron ellos. Y al ratico preguntamos nosotros que qué había pasado, entonces dijeron explotó un cuerpo y es el de Jonathan. PREGUNTADO: Ustedes cuando les dicen que la explosión es del cuerpo de Jonathan, le indagan a alguien el porqué de la explosión. CONTESTADO: Pues nosotros preguntamos que por qué había explotado y ellos nos dijeron que no, que debido al calor.” El apoderado de La Previsora S.A. formula tacha del testigo en razón de haber manifestado ser esposo de una de las demandantes. - Declaración testimonial del señor Diego Fernando Sabogal Gómez:18 “Sí señor, él trabajó conmigo hasta el jueves 11 de agosto, mi hermano Jonathan Andrés, él trabajaba conmigo para esos días y el jueves 11 de agosto, siendo más o menos las 3 de la tarde decidió irse porque pues él tomaba esas decisiones y se iba y me dejaba el trabajo digamos abandonado, cierto, él se va a eso de las 3 de la tarde.

Al otro día, viernes, a mí me hacen una llamada a eso de las 8:00 de la mañana, contándome de que él había fallecido pero que estaba perdido. Entonces, pues inmediatamente me desplazo a buscar a mi mamá para ir a buscarlo, hasta que a eso de las dos de la tarde, cerca de las dos de la tarde lo encontramos en el punto donde habían dicho, donde nos habían comentado que lo podíamos hallar.

PREGUNTADO: Dos de la tarde de qué día don Diego. CONTESTADO: Del 12 de agosto, viernes, entonces cuando nos desplazamos al sitio donde nos habían dicho que lo podíamos encontrar, sobre las 2 de la tarde pues aparece, él aparece y ya pues yo ya le doy la noticia a mi mamá, porque ella me espero en el en el carro, yo fui el que ingresé hasta la zona donde él estaba.

Y efectivamente, pues lo encontramos allá, él estaba al lado de un río, por la zona del barrio San Nicolás, por el lado del río Quindío, pero él estaba en pues en zona no de agua, sino ya como de tierra, estaba como en el monte; posteriormente, pues ya yo veo que es él, espero que Medicina Legal le hace el levantamiento, lo corre unos metros para la carretera donde estábamos nosotros.

Ahí me lo vuelven a destapar para yo reconocerlo más cerca. Entonces paso a reconocerlo, el señor me pregunta que si es él, que lo mire bien, me lo destapan todo, yo lo observo, si era él, ya tenía pues otra ropa, estaba con su respectiva camándula que usaba siempre, no lo veo maltratado en ningún momento, solo tenía un sucio y algo parecido a un golpe en un cachete, estaba completico, no tenía camiseta puesta, pero tenía su ropa, no tenía huesos rotos, no le vi pues lesiones, así como como si se hubiera aporreado o se hubiera caído.

El cuerpo estaba en perfectas condiciones porque es que yo 18 SAMAI Juzgado 6300133330012018002950 índice 00043 Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 63001-33-33-001-2018-00295-01 Demandante: Adriana Gómez Montoya y Dora María Gómez Montoya Demandado: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses yotro Llamados en garantía: La Previsora S.A. _________________________________________________________________________ 22 le toqué a él las manitos y él estaba bien, o sea, no presentaba ningún tipo digamos que yo encuentro el cuerpo fresco o recién bueno no conozco el término que ustedes usan.

De ahí se procede a llevarlo a Calarcá, resulta que yo me voy para Calarcá con ellos y quedó haya metido porque a mí no me dejaron pues ingresar. Cuando sale el señor de la funeraria me expresa de aquí adentro que va en una bandeja porque no hay ningún tipo de refrigeración, no queda en una nevera, sino que quedaba a disposición del médico forense, eso fue el viernes, me dijeron venga mañana después de las 2 de la tarde, cosa que yo fui a las 9:00 de la mañana.

La médica forense venía desde Pereira, que llegaba a las 11, que llegaba a las 12 que llegaba a la una y la señora apareció a las 3 de la tarde. PREGUNTADO: A las 3 de la tarde ¿de qué día? CONTESTADO: Estamos hablando del 13 sábado 13 de agosto, ella llega a las 3 de la tarde e ingresa, me dice usted quién es, yo me presento, yo soy el familiar de Jonathan Andrés, bueno ingresa y me dice ya hablamos, ella hace el ingreso, sale como a la media hora o 40 minutos y me dice ¿Cómo fueron los hechos? Yo le relato lo que a mí me contaron, lo que nos dijeron a la familia pues en ese momento, o sea el día anterior.

Entonces me dice, lo que pasa es que a él no se le puede hacer necropsia, porque, ¡Ah! ella me relata primero que todo que él no tenía huesos rotos, que las costillas las tenía buenas, que solo tenía un golpe y dijeron en un cachete en un pómulo y que no tenía otras fracturas. De ahí pasa a decirme que no le podía realizar necropsia porque el cuerpo estaba descompuesto, que ella lo fue a voltear para un lado y se le estaba desprendiendo la piel, entonces que era imposible hacerle necropsia, vuelve ingresa y sale a los 20 minutos con una hoja diciendo que fue muerte accidentada, violenta, que me lo tenía que llevar inmediatamente para el cementerio que me lo entregaban una bolsa totalmente hermética y sellada porque no podíamos transitarlo a ningún lado que no fuera el cementerio.

(:..) PREGUNTADO: ¿A qué hora terminó más o menos el levantamiento del cadáver y cuánto se demoraron y quién llevó el cuerpo hacia Medicina Legal en Calarcá? CONTESTADO: El carro de la funeraria a Medicina Legal. PREGUNTADO: ¿Cuánto se demoró más o menos la diligencia del levantamiento de cadáver? CONTESTADO: Yo recuerdo que a eso de las 3 de la tarde ya.

PREGUNTADO: ¿De qué día? CONTESTADO: Del 12 de agosto, del viernes 12 de agosto, PREGUNTADO: ¿A qué hora llegó más o menos a Medicina Legal de Calarcá? CONTESTADO: Yo llegué primero y los esperé cuando llegaron y llegaron como a eso de las 5 de la tarde, porque recuerdo bien de que ellos iban a hacer otro levantamiento de otro cadáver antes de entregárselo a la funeraria.

Me acuerdo perfectamente de eso. Entonces por eso llegaron como a eso aproximadamente. A eso de la 5 o 6 de la tarde del 12 de agosto de 2016 (…) PREGUNTADO: El señor Jonathan se encontraba vivo el día 10 de agosto del 2016. CONTESTADO: Sí, señor, él estuvo trabajando conmigo todos días hasta el día 11 hasta las 3 de la tarde cuando decidió irse, a partir de ese momento no lo volvía a ver con vida.

PREGUNTADO: En el momento que usted llegó al lugar donde se encontraba el cuerpo, usted manifestó que tuvo contacto directo con él. ¿Nos puede indicar si en el cuerpo se evidenciaban signos de descomposición? CONTESTADO: No, no, señor, no, porque tuve la oportunidad de tocarlo, de poderlo tocar, poderlo acariciar Y nunca hubo un mal olor, ni mucho menos descomposición. PREGUNTADO: ¿Nos puede indicar cómo estaba conformado el grupo familiar del señor Jonathan? CONTESTADO: Él vivía con su esposa y su hija, pues en su casita independiente, alrededor todas mis tías, mi mamá tiene una comunidad pues juntica cierto, las viviendas de nosotros siempre fueron juntas entonces, vivíamos todos en Grupito.

PREGUNTADO: Nos puede indicar qué religión profesa su madre y su tía, las señoras Adriana y Dora Gómez Montoya. CONTESTADO: Católicos, doctor. PREGUNTADO: ¿Por qué nos indica que son católicos? CONTESTADO: Pues Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 63001-33-33-001-2018-00295-01 Demandante: Adriana Gómez Montoya y Dora María Gómez Montoya Demandado: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses yotro Llamados en garantía: La Previsora S.A. _________________________________________________________________________ 23 toda la vida doctor por las enseñanzas pues de la propia abuela de ir a la Iglesia y siempre, como le dijera yo, realizando, pues lo correspondiente a la iglesia de Comunión, de bautismo, siempre hemos estado en la iglesia, de ahí en la del Carmen, que vivíamos a dos cuadras.

Entonces por eso digo que católico siempre. PREGUNTADO: ¿Nos puede indicar si el señor Jonathan era bautizado, había hecho la primera comunión? CONTESTADO: Sí señor bautizado y primera comunión. PREGUNTADO: Nos puede indicar si dentro de su familia, dentro de sus costumbres familiares, ha habido otros casos donde hayan velado alguno de sus seres queridos.

CONTESTADO Sí doctor, nosotros anteriormente pues con familiares y todo hemos tenido oportunidad de velarlos en funeraria o en otro caso también lo tuvimos en la casa. PREGUNTADO: ¿Nos puede indicar cuánto tiempo transcurrió entre el momento, o sea, desde la última vez que usted vio con vida al señor Jonathan? ¿Cuánto tiempo transcurrió hasta que se enteró de la muerte del mismo? CONTESTADO: Doctor él se me retiró a las 15:00 de la tarde del jueves y yo me entero a las 8:00 de la mañana aproximadamente del día del día siguiente, viernes.

PREGUNTADO: Cuando usted dice jueves ¿se refiere a qué fecha? CONTESTADO: 11 de agosto de 2016 y me entero el día 12 de agosto, aproximadamente 8 de la mañana del mismo 2016. PREGUNTADO: Tiene usted conocimiento ¿cuál pudo haber sido la hora aproximada del deceso del señor Jonathan? CONTESTADO: En cuanto a la pregunta de la hora, no, no, señor, yo me entero es a las 8:00 de la mañana que me hacen una llamada que ya habían ido a avisar a la casa de que él estaba muerto y perdido.

PREGUNTADO: ¿ Se enteró a las 8:00 h de la mañana? CONTESTADO: A mí me localizaron a eso de las 8:00 de la mañana al trabajo a contarme que habían ido a avisar a la casa que él estaba muerto. PREGUNTADO: A las 8:00 de la mañana del 11 de agosto. CONTESTADO: Del 12 del viernes 12 de agosto. PREGUNTADO: La persona que le avisó que él había fallecido de pronto le indicó a qué horas aproximadamente había fallecido.

CONTESTADO: No, no, señor, porque simplemente me llamó una tía llorando muy asustada y me dice que la habían acabado de llamar a darle esa noticia. Pero nunca hablamos, pues de horarios ni cosas así. PREGUNTADO: ¿Cuando usted llega al sitio ya se encontraba los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación realizando el levantamiento del cadáver? CONTESTADO: Sí señor, cuando yo llego ellos ya estaban allá. (…) No se si era la Fiscalía, como dice usted doctor, o Medicina Legal, pero ya había un cuerpo allá haciendo el levantamiento con el carro, esto donde los meten y esas vainas.

PREGUNTADO:¿A qué horas terminó esta diligencia de levantamiento del cadáver? CONTESTADO: Sí doctor, yo lo que les dije ahorita eran aproximadamente las 15:00 pasaditas de la tarde porque yo llego al punto tipo dos mientras ya le hacen el traslado hasta donde le iban a montar, iban siendo las 15:00 de la tarde cuando llegó el cuerpo hasta el sitio donde fue dejado o sea en el municipio de Calarcá y las instalaciones de la morgue.

PREGUNTADO: ¿Usted tuvo acceso al interior de la morgue? CONTESTADO: No, señor, yo no pude ingresar de la puerta, PREGUNTADO: ¿No conocía en qué sitio se dejó el cadáver por parte de las funciones que hicieron el levantamiento del cadáver? CONTESTADO: No, no, señor, yo solo fui hasta la puerta de la morgue y ahí ya no nos dejaron ingresar, solo ingresó el señor del carro fúnebre.

PREGUNTADO: Con relación al día siguiente, el día en que usted dice que se hizo el que se hizo la necropsia por parte de un funcionario de Medicina legal, usted dice que la médica llegó de Pereira a las 15:00 H de la tarde, ¿significa eso que la necropsia se inició a esa hora por parte del funcionario de Medicina legal? CONTESTADO: No señor, la llevada del cuerpo fue el 12 de agosto y la doctora que venía desde la carrera apareció fue el sábado, o sea el 13.

PREGUNTADO: Lo que le quiere preguntar el abogado de Medicina legal, don Diego, es si teniendo en cuenta que usted refirió previamente que la abogada de Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 63001-33-33-001-2018-00295-01 Demandante: Adriana Gómez Montoya y Dora María Gómez Montoya Demandado: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses yotro Llamados en garantía: La Previsora S.A. _________________________________________________________________________ 24 Medicina legal llegó a la morgue en Calarcá a las 15:00 H de la tarde del día 13 de agosto de 2016, a partir de esa hora fue que inició la Necropsia.

CONTESTADO: Sí señor, ella se apareció en las instalaciones entre las 15:00 y las 16:00 H de la tarde, porque pues exactamente no le puedo dar los minutos. Pero fue después de las 15:00 H de la tarde, entre las tres y las cuatro, ella simplemente ingresa y como a las 16:30 H sale y me dice del porqué no le podía hacer la necropsia. PREGUNTADO: ¿A qué horas entonces le entregan el cuerpo a usted? CONTESTADO: A mí el cuerpo me lo entregan sobre las 16:30 H aproximadamente, porque ella en realidad no se demoró sino unos 40 minutos y pero entonces cuando me lo entregan, es en el carro fúnebre (…) Yo estuve desde las 9:00 H de la mañana en las instalaciones de la morgue.

PREGUNTADO: ¿De qué día, don Diego? CONTESTADO: Del 13 de agosto, estuve el 13 de agosto desde las 9:00 H de la mañana, PREGUNTADO: Y a qué horas fue retirado el cuerpo de la morgue por los trabajadores de la funeraria el retiro. Cuando nos lo llevamos para el cementerio de doctor el sábado 13 de agosto iban siendo las 16:30 H 17:00 H de la tarde, porque ahí fue cuando nos dijeron que no podíamos llevarlo a ninguna parte más que no fuera el cementerio, que no se podía destapar porque pues como estaba embolsado.

PREGUNTADO: Por favor, infórmenos ¿Cuál fue el trámite que realizó usted perdón y ante qué autoridad para que le permitieran la entrega del cadáver y el retiro del mismo para ser inhumado en el cementerio? CONTESTADO: Cuando la doctora ingresa sale al rato a decirme porque no le puedo realizar necropsia y en el estado en el que él estaba entonces me dice que el cuerpo me lo iba a entregar en este estado porque no podía ser velado ni llevar a otro sitio que no fuera al cementerio, entonces que llamara a los de la funeraria para que ellos fueran a recogerlo, PREGUNTADO: ¿Sí, pero vuelvo a preguntarle, le voy a hacer la pregunta, qué trámites realizó usted? ¿Ante qué autoridad para que le permitiera retirar el cuerpo de la instalación de la morgue? CONTESTADO: No doctor, yo eso lo hice todo allá en la morgue, con un papel que me hizo firmar la doctora porque me lo entregaba a mi siendo el hermano. PREGUNTADO: Don Diego reposa en el expediente, el formato de disposición final de cadáver y el registro de cadena de custodia, además de la orden que la Fiscalía General de la Nación le hace imparte con destino a la Medicina Legal para autorizar el retiro del cadáver de Jonathan Andrés y que le sea entregado al señor Diego Fernando Sabogal Gómez.

Este es este documento es el oficio 2353 del 13 de agosto del año 2016 e igualmente aparece la constancia de entrega. En el reparto de cadena de custodia se dice que el cuerpo se le entregó a usted a las 13:30 H horas, se le entregó al Diego al señor Diego sabogal, identificado con Cédula 1094879334. ¿Si el cuerpo se le entrega a usted a las 13:30 H. ¿Cómo es que usted dice que la necropsia apenas comenzó a las 15:00 h de la tarde si el cuerpo ya se le había entregado a usted?.

CONTESTADO: Pues doctor, yo lo único que le puedo decir es de que, así como la doctora me dijo a mí que no le hizo o no le podía hacer necropsia al cuerpo, cualquier hora podía haber puesto en el papel. No, no tengo nada más para decirle, pero yo llamo al carro fúnebre sobre las 15:00 h de la tarde para que me lo pudieran entregar, porque a mí no me lo podían entregar si no eran un carro fúnebre con un ataúd y eso fue después de las 15:00 H de la tarde.

(…) PREGUNTADO: Si aparece un informe de necropsia como nos dice que no hicieron la necropsia. CONTESTADO: Sí señor, porque la misma doctora forense sale y me dice que no se la puede realizar, ya que el cuerpo está en avanzado Estado de descomposición que lo fue a girar de la camilla, lo fue a girar porque ya él estaba de lado y se le desprendió la piel del brazo.

Entonces cuando sale y me pregunta que qué había pasado yo le cuento lo que me dijeron a mí (…) PREGUNTADO: En algún momento pasó algo diferente en la morgue a lo que usted ya ha narrado. CONTESTADO: Sale una persona a decirme que la doctora se demoraba en Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 63001-33-33-001-2018-00295-01 Demandante: Adriana Gómez Montoya y Dora María Gómez Montoya Demandado: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses yotro Llamados en garantía: La Previsora S.A. _________________________________________________________________________ 25 llegar porque venía de la ciudad de Pereira.

PREGUNTADO: Usted todo el tiempo estuvo en la morgue en compañía de sus familiares. CONTESTADO: Si señora todo el tiempo hasta que nos lo llevamos. El apoderado de La Previsora S.A. formula tacha del testigo en razón su parentesco con las demandantes. - Declaración testimonial de la señora Kelly Johanna Gómez Montoya:19 “Preguntado: Tiene Alguna relación con las demandantes.

¿Y qué tipo de relación tiene con ellas? CONTESTADO: De Dora María Gómez, soy la hija y de Adriana soy la sobrina, la prima del señor Jonathan. PREGUNTADO: háganos un relato espontáneo de los hechos. CONTESTADO: Bueno, pues el 12 de agosto, aproximadamente entre las 23:00 y 23:30 de la noche, yo me encontré con mi primo en el barrio Gaitán Alto, yo iba con mi actual pareja.

PREGUNTADO: ¿Quién es su primo? CONTESTADO: Jonathan Gómez Montoya, yo me encontré con él en el barrio Gaitan Alto, aproximadamente entre las 11:30 H y 12:00 H de la noche, donde impartimos algunas palabras, (…) él me preguntó que si iba para la casa y yo le dije que sí y nos fuimos juntos para la casa, (…) pues él se fue para su casa, yo me entré para la mía, al otro día fue que nos dieron pues la noticia de que lo habían encontrado muerto; de la de la familia yo fui la primera que lo encontré, en ningún momento él estaba en estado de descomposición, no olía a maluco, no estaba inflamado, estaba en muy buen estado.

PREGUNTADO: A ver dos cosas. ¿La primera usted dice que lo vio a las 12 del mediodía o 12 de la medianoche? CONTESTADO: De la noche entre 11:30 H 12:00 de la noche el 11 de agosto. (…) PREGUNTADO: ¿Cómo está conformado el grupo familiar del señor Jonathan? CONTESTADO: Por la mamá que es Adriana Gómez Montoya, el hermano Diego Fernando Sabogal Gómez y Jonathan Andrés. PREGUNTADO: Puede manifestarnos si él se encuentra casado, tiene hijas CONTESTADO: Jonathan Andrés tiene una hija, tiene esposa.

PREGUNTADO: Convivía con ella CONTESTADO: No señor, en ese momento no convivía con ella, convivía con la mamá que es la señora Adriana. PREGUNTADO: ¿Nos puede indicar, si usted tiene conocimiento, qué religión profesa la familia del señor Jonathan Andrés? CONTESTADO: Son católicas. PRWGUNTADO: ¿Por qué manifiesta usted que son católicas? CONTESTADO: Ellos pertenecen a una religión católica, van a una iglesia católica y pues toda la vida ellas han sido católicas de una creencia católica.

PREGUNTADO: ¿Puede indicarnos usted en dónde encontró el cuerpo del señor Jonathan? CONTESTADO: Sí señor, eso es por el barrio Uribe, PREGUNTADO: ¿en qué parte? CONTESTADO: Pues el nombre así bien específico no, yo sé que es por el barrio Uribe, porque por ahí fue donde ingresamos para llegar hasta la cañadita donde lo encontramos. PREGUNTADO: ¿Nos puede describir cómo era el sitio donde se encontraba él? CONTESTADO: él no se encontraba en el agua y tampoco se encontraba mojado.

Él se encontraba muy a la orilla, pero muy alejado de la cascada, estaba encima de rocas. PREGUNTADO: ¿Nos puede indicar cuando usted lo vio, en qué estado se encontraba el cuerpo del señor Jonathan? CONTESTADO: Estaba bien, no olía maluco, no estaba morado, no estaba inflamado, estaba en buen estado. PRWGUNTADO: Usted manifiesta que usted se encontró con él a eso de las 11:30 H o 12:00 H de la noche del día 11 de agosto del 2016.

¿Nos puede indicar qué ropa llevaba puesta en ese momento? CONTESTADO: Sí, señor, llevaba una gorra negra, una camisa blanca, un pantalón corto de jeans, un mochito y unos 19 SAMAI Juzgado 6300133330012018002950 índice 00043 Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 63001-33-33-001-2018-00295-01 Demandante: Adriana Gómez Montoya y Dora María Gómez Montoya Demandado: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses yotro Llamados en garantía: La Previsora S.A. _________________________________________________________________________ 26 tenis blancos.

(…) PREGUNTADO: ¿Nos puede indicar a qué hora lo encontró? CONTESTADO: Esto está como aproximadamente entre las 11:00 o 13:00 h de la tarde el 12 de agosto. PREGUNTADO: ¿Nos puede indicar a qué hora se realizó el levantamiento cuando usted llegó ya lo estaban realizando o a qué horas lo realizaron? CONTESTADO: No, no, señor, cuando yo llegué todavía no lo estaban levantando.

Lo levantaron por ahí aproximadamente entre media hora o 1 hora. PREGUNTADO: ¿Nos puede indicar cuánto tiempo pasó desde el desde la última vez que usted vio con vida al señor Jonathan hasta que usted lo encontró ya ha fallecido? CONTESTADO: Pues yo me vi con él entre las 11:30 H y 12:00 H de la noche y al otro día yo lo encontré por ahí aproximadamente a las 12:30 H de la tarde.

PREGUNTADO: Nos puede indicar cómo era el sitio donde se encontraba el cuerpo de Jonathan. CONTESTADO: Era como una zona boscosa, pero él estaba encima de unas piedras, él no estaba mojado ni nada. PREGUNTADO:¿A qué hora trasladaron el cuerpo de Jonathan hasta la instalaciones de la morgue en el municipio de Calaca? CONTESTADO: Yo digo que era aproximadamente entre la 13:30 H y 15:00 H de la tarde.

PREGUNTADO: Usted estuvo en la Morgue de Calarcá el día que se realizó la necropsia. CONTESTADO: No, no, señor, yo no fui hasta la morgue. (…) PREGUNTADO: ¿ Usted estuvo el día de la entrega del cuerpo al lado de los familiares? Sí, señora. PREGUNTADO: Ese día en que entregaron el cuerpo sucedió algún evento dentro de las instalaciones de Medicina legal.

¿Es decir, le aclaro la pregunta, salió en algún momento algún personal de Medicina legal para informar que había sucedido algo con el cuerpo? CONTESTADO: No señora, en ningún momento, nosotros escuchamos como que algo se explotó algo, pero que algún personal haya salido a decirnos que pasó no señora, PREGUNTADO: ¿Usted nos puede indicar qué personas estaban al lado suyo en ese momento? CONTESTADO: Que yo recuerde estaba el señor Flóvier Magón, y si no recuerdo mal, estaba también Diego Fernando.” El apoderado de La Previsora S.A. formula tacha del testigo en razón su parentesco con las demandantes. - Interrogatorio de parte de la señora Adriana Gómez Montoya:20 “PREGUNTADO: ¿Cuándo fue la última vez que usted vio con vida al señor Jonathan? CONTESTADO: Lo vi el jueves 11 de agosto a la 1:30 de la mañana en mi casa.

PREGUNTADO: Usted habla del jueves 11 de agosto a la 1:30 de la mañana, implica que estaba comenzando el jueves o que estaba terminando y ya era viernes. CONTESTADO: O sea, amanecer viernes sí, a la 1:30 de la mañana amanecer viernes listo. PREGUNTADO: ¿Dónde lo vio? CONTESTADO: En mi casa. PREGUNTADO: O sea que fue el 12 de agosto a la 1:00 de la mañana CONTESTADO: Sí señor, o sea jueves, amanecer, viernes, que ya era 12 de agosto, PREGUNTADO: Cómo está vestido el señor Jonathan en ese momento.

CONTESTADO: Tenía una marranera de jean o sea un Jean cortico, tenía los tenis blancos, la camisa blanca y la gorra negra. PREGUNTADO: ¿Puede indicarnos, hasta qué horas se quedó él en la casa con usted o hasta qué horas llegó él a la casa y hasta qué horas estuvo con usted? CONTESTADO: O sea, llegó de trabajar a las 17:30 de la tarde, estuvo en la casa comió, salió y luego volvió a las 22:30 de la noche, estuvimos ahí junto con su tía conversando un rato, dijo que volvía a salir, le dije que se acostara ya a dormir, dijo que no, que iba a hacer una vuelta y volvía. Volvió a la 1:30 de la mañana a pedir prestado 20.000 pesos, se le pasaron y se fue, eso fue a la 1:30 de la mañana de Amanecer, 20 SAMAI Juzgado 6300133330012018002950 índice 00043 Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 63001-33-33-001-2018-00295-01 Demandante: Adriana Gómez Montoya y Dora María Gómez Montoya Demandado: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses yotro Llamados en garantía: La Previsora S.A. _________________________________________________________________________ 27 viernes, 12 de agosto.

PREGUNTADO: Después de ese momento, ¿cuándo fue la siguiente vez que usted vio al señor Jonathan? ¿Cuánto tiempo transcurrió? ¿Cuándo fue? CONTESTADO: La verdad, doctor, pues ya no lo volví a ver, porque al otro día cuando me avisaron que él estaba muerto y fui hasta donde lo encontraron, pero yo no entré ahí a verlo. Y le pedí el favor a mi hijo que me trajera la casa y yo me vine para acá, para mi casa y ya lo que hicieron allá el levantamiento y todo eso, porque yo no fui capaz de verlo.

PREGUNTADO: ¿Puede indicarle al despacho a qué hora ocurrió eso? CONTESTADO: Cuando me vinieron a avisar iban a ser las 11:00 de la mañana. PREGUNTADO: ¿Asistió a la morgue del Hospital La Misericordia de Calarcá? CONTESTADO: sí. PREGUNTADO: ¿Nos puede indicar a qué hora llegó a la morgue? CONTESTADO: Cuando mi hijo me avisó, yo me fui para allá. Iban a ser como las 15:00 de la tarde, más o menos. No, no, perdón, antes iban a ser como las 14:00 H de la tarde, yo me fui para allá y entonces ya me vi con mi hijo y me dijo que ya esperábamos que lo iban a llevar a él para allá, para la morgue.

PREGUNTADO: ¿Cuéntenos qué le dijeron allá en la Morgue? CONTESTADO: Bueno, cuando llegaron y entraron con él, salió un señor y nos dijo que Jonathan quedaba en una bandeja porque en el momento Medicina Legal no tenían refrigeradores ni nada, que ya teníamos que ir al otro día a la reclamación del cadáver. PREGUNTADO: ¿Al día siguiente, cuando ustedes llegaron a hacer la reclamación del cadáver, cuéntenos que pasó ese día? CONTESTADO: Ese día no había médico legista que se dice perdón, bueno, que no había médico, que había que esperar porque la señora venía de Pereira, la señora llegó de Pereira, yo creo que una 13:30.

H algo así, la señora dijo que teníamos que esperar porque ella estaba esperando el asistente, que venía también de Pereira. El asistente llegó como media hora después. Luego la señora salió y nos dijo, Miren Jonathan está en grado de descomposición, dijo. ¿Ustedes se acuerdan de ese muñeco grande verde? entonces uno de los que había le dijo, si de Hulk entonces le dijo así está. Él dijo, entonces voy a entrar y voy a mirar, a ver qué puedo hacer, porque él dijo que no se iba a poder hacer necropsia, que porque ya si lo tocaban se les pegaban partes del cuerpo o algo así, entonces ella dentro.

Yo en esos momenticos me fui hacia la hacia la cafetería porque me estaban dando una aromática, cuando ya luego volvió mi hijo y me dijo que Jonathan se había explotado y que lo teníamos que llevar directamente a los al cementerio. PREGUNTADO: Doña Adriana nos puede indicar a qué horas ocurrió eso. CONTESTADO: Yo creo que por ahí las 3 y pedazos exactamente PREGUNTADO: ¿Nos puedes indicar cómo fue el trámite del entierro? CONTESTADO: No solo cuando ella ya salió dijo que no lo podíamos velar, que él tenía que salir derecho para el cementerio, que él estaba en una bolsa.

Entonces yo le dije que no que, si me lo podía dejar ver un momentico y ella dijo que no, que no se podía. Y yo llamé a los señores de la funeraria y les pedí el favor, que me lo arreglaran, que no importaba, que cuánto me tocaba dar y algo. Y me dijeron que no, que no se podía y que no se podía. PREGUNTADO: ¿Quién le dijo que no se podía? CONTESTADO: Los de la funeraria, los de la funeraria.

PREGUNTADO: ¿Cuáles son sus creencias y prácticas religiosas? Yo soy católica, toda la vida he sido católica y siempre estamos enseñados a velar a nuestros seres queridos, a hacerles su misa y hacerles sus novenas. PREGUNTADO: ¿Nos puede indicar cuáles fueron los daños que sufrieron como consecuencia de no haber podido realizar estas estos ritos católicos? CONTESTADO: Es muy duro porque lo que más desea uno es velar a su ser querido, despedirse de él. (…)” - Interrogatorio de parte de la señora Dora María Gómez Montoya:21 21 SAMAI Juzgado 6300133330012018002950 índice 00043 Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 63001-33-33-001-2018-00295-01 Demandante: Adriana Gómez Montoya y Dora María Gómez Montoya Demandado: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses yotro Llamados en garantía: La Previsora S.A. _________________________________________________________________________ 28 “PREGUNTADO: Nos puede informar cómo estaba constituido el grupo familiar de doctor Johnatan.

CONTESTADO: Sí, claro. El grupo familiar de Jonathan está constituido por la madre, el hermano, la esposa, la hija y nosotras las tías alrededor de la vivienda donde ellos habitan. PREGUNTADO: ¿Nos puede informar Cuándo fue la última vez que usted vio con vida al señor Jonathan? CONTESTADO: Yo lo vi el 11 de agosto del 2016 tipo 22:30 de la noche, que yo siempre tengo la costumbre de bajar donde mi hermana a hablar con ellos un rato antes de irme a dormir.

Estuvimos allá, póngale tipo hasta las 12:30 H de la noche hablando. Chismografiando como el cuento, preguntándole cómo estaba, cómo le había ido en el trabajo y que qué afán de irse para la calle, pues porque él ya se estaba pues arreglando para irse, yo le dije chino acuéstese a dormir ya que se va a ir por allá para la calle tan tarde y me Subí y me Subí para mi casa tipo 11:30 h o 12:00 h de la noche.

Ahí fue la última vez que yo lo vi. PREGUNTADO ¿Puede indicarnos cómo se encontraba vestido él ese día? CONTESTADO: Claro, él ya estaba de jean cortico de esas bermuditas corticas que le dices marraneras unos tenis blancos, una camiseta blanca y la gorra negra. PREGUNTADO ¿Puede informarnos al día siguiente, cuando encontraron el cadáver, usted se encontraba presente? CONTESTADO: No, a mí me avisaron tipo 11 de la mañana nos avisaron que lo habían matado.

Nosotras salimos a mil porque no sabíamos ni para dónde coger de la angustia que teníamos y por los lados del mirador yo me devolví porque decían que por ahí no era yo. Me devolví para mi casa a esperar noticias. De ahí, de ahí no supe más hasta que por la tarde ya nos avisó mi hija, que fue la primera que lo encontró. Nos avisó que sí, que sí era él, que lo habían encontrado inclusive por los lados de los puentes de San Nicolás. PREGUNTADO ¿Nos puede indicar si usted observó el cadáver en algún momento? CONTESTADO: No, no, yo no lo vi en ningún momento.

PREGUNTADO ¿Nos puede decir si tiene alguna información sobre el estado del cadáver que usted haya escuchado de los de las personas que sí lo vieron? CONTESTADO: Ah, sí, claro, mi hija Y el hermano de él nos dijeron que no, que él en ningún momento estaba hinchado ni se veía aporreado nada que parecía dormido ahí donde lo habían encontrado.

PREGUNTADO ¿Cuánto tiempo transcurrió de la última vez que usted lo vio y que y que se enteró del deceso? CONTESTADO: Pues que le voy a decir toda la noche, toda la noche, hasta las 11:00 H de la mañana, que nos avisaron del día 12 de agosto. PREGUNTADO ¿Nos puede indicar cuáles son las costumbres y tradiciones religiosas de su familia? CONTESTADO: Claro doctor, nosotros somos muy católicos.

Nosotros siempre, pues no estamos, pues pegadas a la iglesia así cada momentico, pero sí asistimos a la misa. PREGUNTADO ¿Es tradición velar a los muertos? CONTESTADO: Sí, claro, nosotros hemos velado a mi madre, mi otro sobrino, a mi papá, claro, siempre hemos tenido esa costumbre de tenerlos el último día con nosotros, de darles el último adiós, de hablarles, de pedirle al señor que le abra las puertas del cielo para que les perdone todos sus pecados y los reciban allá. PREGUNTADO ¿Puede indicar si usted en el conocimiento cuáles fueron los daños sufridos tanto por usted como por la demandante, Adriana Gómez Montoya, por no haber podido realizar este ritual de velación al señor Jonathan? CONTESTADO: Claro, doctor, eso es muy duro, tanto como para ella, que es la mamá, como para nosotros las tías, porque principalmente, pues para mí él era como un hijo para mí y ha sido muy, muy duro.

Y a pesar de que pasen los años, no nos reponemos de que no lo hubiéramos podido velar, de que no le hubiéramos podido dar el último adiós a él. Siempre hablamos de eso de no haberle podido dar el último adiós. Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 63001-33-33-001-2018-00295-01 Demandante: Adriana Gómez Montoya y Dora María Gómez Montoya Demandado: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses yotro Llamados en garantía: La Previsora S.A. _________________________________________________________________________ 29 - Declaración testimonial de la médica forense Lina María Zuluaga Bohórquez:22 “Yo trabajaba para el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias forenses, hice una necropsia (…) me acuerdo, me acuerdo porque ese día fue un turno de fin de semana, un sábado y yo ese día estuve trabajando dentro del Instituto el turno de fin de semana y tuve dos procedimientos de necropsia.

Me acuerdo que le hice la necropsia a un cadáver que estaba ya en avanzado estado de descomposición que quedó registrado y quedó reportado dentro del dictamen de informe pericial de Necropsia número 2016010163001000361 lo dejé consignado, como fue como lo recibí y cómo fue como lo trabajé. Es más o menos básicamente lo que lo que yo hice ese día, (:..) PREGUNTADO: ¿Cuánto hace que usted labora en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses? CONTESTADO: Hace 11 años.

PREGUNTADO: ¿cuáles son sus funciones en el Instituto? CONTESTADO: Yo soy profesional especializado forense por cuanto tengo tanto funciones en clínica forense en donde nos encargamos de hacer dictámenes, nuestro componente en clínica es muy amplio, hago dictámenes sexológicos, lesiones personales en accidentes de tránsito, violencia intrafamiliar y aparte de eso también tengo funciones en patología forense, en patología forense me encargo de hacer necropsia médicos legales.

PREGUNTADO: ¿Durante el desarrollo de sus funciones aproximadamente cuántas necropsias le han correspondido realizar al servicio del Instituto? CONTESTADO: Uy doctor, no sé, pero yo creo que por año debe hacer más o menos 100, aproximadamente 100 o 150 necropsias por año por año. (:..) PREGUNTADO:¿Doctora, cuál es su horario de trabajo en la en la en la sede de la Dirección Nacional Armenia del Instituto? CONTESTADO: Nosotros trabajamos por turnos, doctor Benjamín, mi turno es de siete de la mañana a una de la tarde y fines de semana.

Si hacemos turnos de fines de semana de siete de la mañana a seis o siete de la noche y entre semana es de lunes a viernes de siete a una de la tarde. Entonces en la dirección del Instituto. (:..) PREGUNTADO: Concretamente el día 16 de agosto del año 2016. ¿En qué sitio le correspondió brindar sus servicios en Armenia? CONTESTADO: Yo hago turnos con seccional Quindío y mi punto de labor es Armenia.

PREGUNTADO: ¿Las necropsias medico legales se realiza en qué parte? CONTESTADO: Nosotros hacemos hoy en día seguimos haciendo las necropsias en Calarcá, en el hospital de Calarcá, en la morgue del hospital. PREGUNTADO: ¿Trabajan de lunes a domingo?. CONTESTADO: Sí señor, pero turno de siete de la mañana a siete de la noche y hay varios funcionarios, pero no trabajamos ningún turno nocturno, no hay ningún funcionario que trabaje de noche.

PREGUNTADO: ¿A qué horas inició usted sus labores como perito el día 12 de agosto del año 2016. CONTESTADO: Mi turno empezó a las siete de la mañana. PREGUNTADO: ¿A esa hora qué le correspondió hacer? CONTESTADO: Nosotros, como nuestra morgue no queda en la misma ciudad de Armenia sino queda en otro municipio que es Calarcá, nosotros debemos llegar a la ciudad de Armenia, donde quedan nuestras oficinas, llego miro qué hay, cuántos cadáveres tengo cuando es un turno de patología forense.

Llego, porque el turno de fin de semana no solo hago patología forense también hago lo que haya como actos urgentes de clínica forense. Entonces yo llego a las siete de la mañana y miro qué tengo de trabajo, miro qué actas tengo, si tengo tantos procedimientos de necropsia, si tengo alguna valoración de clínica y lo que hago es radicar porque nosotros no tenemos computadores dentro de la morgue de Calaca, sino que lo hacemos aquí. Entonces yo debo radicar los protocolos de necropsia que tenga y de ahí si luego nos 22 SAMAI Juzgado 6300133330012018002950 índice 00044 Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 63001-33-33-001-2018-00295-01 Demandante: Adriana Gómez Montoya y Dora María Gómez Montoya Demandado: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses yotro Llamados en garantía: La Previsora S.A. _________________________________________________________________________ 30 desplazamos a la morgue.

PREGUNTADO: Doctora, una vez se trasladó usted hasta la morgue del hospital de Misericordia, en el municipio de Calarcá, podría informarnos, a qué hora se inició el procedimiento de necropsia médico legal al cuerpo de Jonathan Andrés Gómez Montoya. CONTESTADO: Claro que sí doctor Benjamín a las 10:00 de la mañana, pero yo no llegué a Calarcá a las 10:00 H de la mañana llegué a las 8:00 de la mañana.

PREGUNTADO: ¿De qué día, doctora? CONTESTADO: 13 de agosto del 2016. PREGUNTADO: ¿Qué turno le correspondió a la necropsia de este cuerpo? CONTESTADO: Yo ese día tenía dos procedimientos de necropsia cierto, por cuanto yo a las 8:00 de la mañana hice el primer cadáver que tenía, que era el primero que había llegado y después hice el cadáver del señor Jonathan Andrés que era el segundo. Empecé en la necropsia a las 10:00 de la mañana.

PREGNTADO: ¿Doctora, en qué condiciones se consulta el cadáver de Jonathan Andrés? CONTESTADO: Apenas abrí la bolsa, lo encontré en demasiado estado de descomposición. Sí, cuando yo lo abrí tenía ya livideces, estaba totalmente flácido. A parte de eso estaba en la etapa enfisematosa, con compromiso de genitales, abdomen y cara. Además tenía vetado venoso.

Quiere decir que ya estaba en avanzado estaba descomposición. PREGUNTADO: ¿Dejó alguna constancia en esta situación? CONTESTADO: Claro que sí a mí, pues primero que todo para explicarles y también explicarle al señor juez y a todos los de la audiencia, nosotros los cadáveres en estado de descomposición no los podemos trabajar en Calarcá, nosotros para esa época todavía no estábamos trabajando con los cementerios de aquí de Armenia, y entonces esos cadáveres los trabajamos en la ciudad de Calarcá, pero cuando llegó este cuerpo, inmediatamente yo llamé a la SIJIN, que fue quien hizo el levantamiento, y les dije que por qué me traían un cuerpo en avanzado estado de descomposición a Calarcá. Este cuerpo no los manejábamos en Calarcá y la respuesta lo dejé escrito en mi protocolo, si ustedes lo tienen ahí como prueba en la primera hoja está claro que hablé con la intendente Gladys Miranda.

PREGUNTADO: Dctora según el Acta de Levantamiento del cadáver que se aportó por parte de la SIJIN cuál era la hora determinada de muerte. CONTESTADO: No tenía ninguna hora, ellos no la determinaron. PREGUNTADO: La pregunta se la hago mi doctora, porque según los hechos de la demanda, la familia dice que él murió el día 12 de agosto a eso de las 6:00 H de la mañana, cierto, con base en los fenómenos cadavéricos que usted encontró, que presentaba el cadáver el momento de abrir la bolsa para iniciar el procedimiento de necropsia, puede decirse que esta afirmación es consistente.

CONTESTADO: Pues para mí es muy claro que yo no determine la hora de la muerte en mi protocolo de Necropsia, ¿por qué? por el estado avanzado de descomposición que tenía el cadáver para mí no fue posible determinar y dentro de mi protocolo de Necropsia es muy claro que la fecha de la muerte dice no determinada. (…) PREGUNTADO: A qué horas comenzó el procedimiento.

CONTESTADO: A las diez de la mañana. PREGUNTADO: Entonces no pudo ser a las tres de la tarde como dicen los familiares del occiso. CONTESTADO: No puede ser doctor Benjamín, porque es más el cadáver mi asistente, cierto, quién es el que entrega el cadáver, se lo entregó a su hermano y como puede registrar en prueba que está en la cadena de custodia que su hermano firmó, que nosotros al hermano se lo entregamos el 13 de agosto del 2016 a la una y media de la tarde, Diego Sabogal firmó que nosotros le entregamos el cuerpo a esa ahora, entonces cómo le voy a entregar el cuerpo y voy a hacer una necropsia a las tres de la tarde de la tarde, si a la una y media de la tarde yo ya se la había entregado, es imposible.

PREGUNTADO: Esas lesiones que presentaba el cadáver pudieron de alguna manera haber acelerado la descomposición de Cadáver. CONTESTADO: Mire, doctor Benjamín, los fenómenos cadavéricos están escritos, cierto, pero los fenómenos cadavéricos no Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 63001-33-33-001-2018-00295-01 Demandante: Adriana Gómez Montoya y Dora María Gómez Montoya Demandado: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses yotro Llamados en garantía: La Previsora S.A. _________________________________________________________________________ 31 son iguales en todos los cadáveres, esto puede variar de un cadáver a otro.

Y una cosa que sí tiene que estar muy clara es que fue encontrado zona boscosa, abajo del mirador de la secreta, en zona boscosa donde había humedad, donde había animales carroñeros, donde aparte él tenía múltiples heridas a nivel de cara y cuero cabelludo y por estas heridas el proceso de descomposición se puede acelerar o es una de las condiciones que hace que en estos fenómenos de descomposición se aceleren.

(:..) PREGUNTADO: Qué información les transmitió usted a los a los familiares del occiso en relación a que no se podía hacer el trámite de los ritos de velación del cadáver. CONTESTADO: Eso no lo hacemos nosotros, doctor Benjamín, eso no lo decidimos nosotros. Eso es algo que ellos deben hablar con la funeraria y eso no es labor de nosotros.

Nosotros no decimos esas cosas, eso no corresponde a nosotros. PREGUNTADO: Me dice usted entonces doctora, que quedó registrado la hora, en la hora que se entregó el cuerpo, sabe a qué hora fue retirado. CONTESTADO: Es claro que a la una y media de la tarde se entregó al hermano Diego Sabogal y fue retirado de las instalaciones de la morgue de Calarcá por la funeraria y lo retiraron exactamente a las dos y diez de la tarde.

PREGUNTADO: Doctora, el hecho de que un cuerpo se meta a una nevera detiene el trámite de descomposición de cadáver. CONTESTADO: No, doctor Benjamín, el ingresar un cuerpo a una nevera no detiene los fenómenos cadáveres, los lentifica. Algo muy claro que yo les digo, pues porque entiendo que ustedes no son médicos, pero algo fácil que podemos hacer que usted coja una leche y la introduce dentro de la nevera y usted vaya y véala leche.

La leche que le pasa. Cierto, de todas maneras la leche se vinagra y está dentro de una nevera. ¿Cierto, por qué? Porque los fenómenos cadavéricos no se detienen, se lentifican, más no se detienen. PREGUNTADO: ¿Qué fenómenos pueden incidir en que se acelere una descomposición de un cuerpo? CONTESTADO: Es claro que los fenómenos cadavéricos no solo empiezan cuando una persona fallece, en muchas circunstancias de la vida los fenómenos cadavéricos pueden iniciar antes de que la persona fallezca, una persona con una infección, una persona con una herida puede empezar con fenómenos de cadavéricos antes del fallecimiento, pero obvio después de que el cadáver, ya que empiezan cierto los fenómenos cadavéricos, existen fenómenos cadavéricos tanto temprano como tardíos.

Pero hay muchas cosas, por ejemplo, las infecciones, la intemperie, los animales carroñeros, las heridas, pueden hacer que estos fenómenos cadavéricos se aceleren, el lugar donde se encuentre, el calor, cierto, como también hay otros que lo lentifican. PREGUNTADO: Cuánto se demora un cadáver para empezar a su descomposición. CONTESTADO: Como le dije, señor juez, los fenómenos cadavéricos pueden empezar hasta antes de una persona fallecida.

O sea, una persona estando viva, pueden empezar los fenómenos cadavéricos, si, por ejemplo, las personas que tienen úlceras, las personas que tienen heridas, entonces pueden empezar desde antes. ¿Pero cuánto se demora? No hay un tiempo estipulado, no, porque existen fenómenos cadavéricos tempranos y fenómenos cadavéricos tardíos, pero cada cadáver es un proceso diferente y no sabemos cómo va a ser, todo depende de muchas circunstancias, que si hizo ejercicio, si no hizo ejercicio, si estaba consumiendo el licor, si no estaba consumiendo el licor, si tenía heridas, si no tenía heridas, si estaba en la intemperie, si algún animal carroñero donde lo encontraron, entonces es muy variable, cierto.

Hay unos tiempos estipulados que uno dice de la literatura, pero estos tiempos no son 100% ciertos. Por ejemplo, la fase, lo que nosotros tenemos, como las fases de descomposición. Las fases tardías pueden empezar después de las 24 horas a 72 horas, pero esto es algo que no es fijo, en todos los cadáveres puede ser diferente. PREGUNTADO: Para este caso concreto bajo las circunstancias en las que fue hallado el cuerpo del señor Jonathan, como testigo Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 63001-33-33-001-2018-00295-01 Demandante: Adriana Gómez Montoya y Dora María Gómez Montoya Demandado: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses yotro Llamados en garantía: La Previsora S.A. _________________________________________________________________________ 32 técnico, a partir de qué momento pudo iniciar su proceso de descomposición. CONTESTADO: Pues la realidad es que yo creo que en el momento que falleció, cierto, pero desconozco algunas cosas señor juez, no sé si él estaba consumiendo el licor, pero para mí lo más importante es el lugar donde lo encuentran y eso fue lo más claro, cierto, a él lo encuentran un lugar boscoso, cerca de un río, estaba la ropa húmeda, estaba a la intemperie y aparte de eso tiene múltiples heridas a nivel de cara y cabeza que pudieron acelerar el proceso de descomposición. PREGUNTADO: ¿Puede suceder que estalle un cadáver, y si eso es así, por qué? ¿Por qué sucede eso? CONTESTADO: Es fantasioso, señor Juez, o sea yo nunca lo he visto, puede que esté escrito por ahí. Cierto, en la literatura no lo he encontrado, pero podría pasar, podría, ¿Por qué? Porque cuando uno fallece, uno de los fenómenos cadavéricos es la fase enfisematosa cierto entonces que es la fase enfisematosa que el cuerpo empieza a llenarse de gases.

Sí, pero eso es más fantasioso, obviamente los gases se liberan, es lo que pasa, pero que haga como una excursión o una bomba, no, eso es fantasía. PREGUNTADO: No emite un sonido de tal magnitud que uno lo pueda escuchar desde afuera de la morgue. CONTESTADO: No, señor juez y le digo, yo hago 150 necropsias al año, no he tenido el primer caso que haya pasado eso.

(…) PREGUNTADO: ¿La morgue de Calarcá tiene neveras? CONTESTADO: Tenemos dos, tenemos dos neveras, una que es nuestra propia y otra nevera que también tenemos al lado que en el momento de que nuestra nevera no tenga la capacidad nos la prestan, que es de Tisur, es una empresa aquí a nivel Colombia que se encarga de la parte de donación de órganos, pero ellos también nos facilitan a nivel en caso que la necesitemos.

PREGUNTADO: De acuerdo con el informe Necropsia, pues tengo entendido que el cadáver fue recibido el día 12 de agosto, que creo que fue un viernes de 2016 a las 19:50 horas, o sea casi siendo las 20:00 de la noche. Usted refirió en respuesta anterior frente a una pregunta que le hizo el abogado de la parte de mandados, o sea en Medicina Legal, que ustedes no trabajan de noche, ¿el cuerpo de este señor Jonathan estuvo refrigerado durante toda esa noche hasta el día siguiente que usted hizo la necropsia.

CONTESTO: Cuando yo llegué no estaba en el refrigerador, estaba en la mesa, estaba en la mesa. PREGUNTADO: ¿Debió estar refrigerado? CONTESTADO: Lo normal es que no, porque nosotros no tenemos quien trabaje en la noche en la morgue, entonces nosotros sí le hemos dicho mucho al personal de la SIJIN o del CTI que deben ingresarlo a la nevera, pero ellos son parte externa de nosotros, no es Medicina Legal, no son funcionarios nuestros.

Entonces una de esas razones es que quien llevó el cuerpo es la SIJIN y nosotros allá no tenemos funcionarios en la noche. Nosotros ingresamos hasta el día siguiente a la siete de la mañana. PREGUNTADO: Los funcionarios de la SIJIN tienen acceso a la morgue, ellos pueden entrar, pueden abrir las neveras y deben meter los cuerpos, los cadáveres dentro de las neveras.

CONTESTADO: Ellos tienen acceso a la morgue, ellos tienen llaves, nosotros no tenemos personal dentro de la morgue, ellos dejan el cadáver allá y nos traen toda la documentación a la ciudad de Armenia, que es cuando yo llego a Armenia para poder determinar qué hay, eso se llama el Acta de inspección, que es la que me entregan a mí. ¿Bueno, doctora, una última pregunta, entonces, es posible que haya habido un mal embalaje por parte de la sijin del cuerpo y también que no hayan ingresado el cadáver a una nevera? (…) PREGUNTADO: Si el cuerpo del señor Jonathan hubiera sido ingresado desde el día que los miembros de la SIJIN lo dejaron en la morgue de Calarcá a hubiera detenido un poco su proceso de descomposición a tal extremo que los familiares pudieran haberlo velado y haberle hecho sus exequias.

CONTESTADO: Pues para mi señor juez, yo creo que este cadáver desde que lo recogieron estaba ya en un proceso avanzado de descomposición, porque cuando yo lo abrí ya era mucho el proceso de Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 63001-33-33-001-2018-00295-01 Demandante: Adriana Gómez Montoya y Dora María Gómez Montoya Demandado: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses yotro Llamados en garantía: La Previsora S.A. _________________________________________________________________________ 33 descomposición, tanto que yo di un tanatodiagnóstico, que es algo que puede ser, como no puede ser cierto.

Por eso fui muy clara y siento que para mí la fecha de la muerte era indeterminada, pero para mí cuando lo recogieron por eso fue mi llamada a la SIJIN por eso mi llamada a la Intendente Gladys, decirle que por qué ese cadáver había sido había sido dejado dentro de las instalaciones de Medicina legal (…) PREGUNTADO: Usted manifiesta que el cadáver debía de estar en descomposición desde que lo recogieron, sin embargo, en el Acta de levantamiento realizado por la SIIJIN indica que el cuerpo estaba frío al tacto y tenía rigidez generalizada, esto nos indicaría que el cuerpo al momento de ser recogido por los agentes de la SIJIN, se encontraba aún con fenómenos cadavéricos tempranos y no tardíos como la descomposición. CONTESTADO: Yo fui muy clara y ya se lo repito dentro de mi protocolo de Necropsia en la primera hoja, cierto, ahí informo y digo eso mismo que usted está diciendo que lo dice el Acta, pero yo llamo al personal de la SIJIN que eso no puede ser cierto, que para mí eso no puede ser cierto, porque el cadáver estaba en avanzado estado de descomposición y lo dejé registrado en el protocolo, en la primera hoja, para mí es un error de la SIJIN.

(…) PREGUNTADO: Nos puede indicar a las cuántas horas se pueden observar fenómenos cadavéricos de putrefacción avanzada. CONTESTADO: Desde las 24 horas se puede presentar, fenómenos cadavéricos tardíos, porque los tempranos empiezan desde antes. PREGUNTADO: A las cuántas horas se encuentra un cuerpo frío al tacto y rígido. CONTESTADO: A las 2 horas se encuentra frio, y el pico máximo de rigidez a las 12 horas, pero como le dije anteriormente, eso no es en todos los cadáveres.

Todo depende del lugar donde haya sido encontrado, donde esté, las condiciones de cada cadáver. PREGUNTADO: Doctora, teniendo en cuenta que el pico máximo de rigidez ocurre a las 12 horas, y la putrefacción comienza a las 24 horas, estas 13 horas y 10 minutos que estuvo dentro de la morgue de Calarcá sin refrigeración, no pueden coincidir con las 12:00 H que señalamos de diferencia entre estar frío al tacto y estar con síntomas de de putrefacción. CONTESTADO: A mí no, para mí no, en este caso no, para mí eso comenzó antes.

PREGUNTADO: Doctora, pero si usted lo señala, que están de 12 horas del frío al tacto, 24 horas la putrefacción, porque a mí porque me indica que comenzó antes. CONTESTÓ: Porque no todos los cuerpos son iguales, y en este caso particular le estoy diciendo y ya lo dije, pero se lo repito, tenía múltiples heridas en la cabeza, tenía fractura de todos los huesos de la cara, fue encontrado en una zona boscosa donde hay animales carroñeros y además de todo el cuerpo estaba húmedo y cerca a un río, eso es clarísimo, ese cadáver tenía todas las condiciones habidas y por haber para que los fenómenos cadavéricos se aceleraran.

PREGUNTADO: Pero si al momento del levantamiento estaba frío al tacto y rígido, los fenómenos cadavéricos no se hacen dentro de la morgue, es decir, todas estas situaciones de exacerbación de los fenómenos cadavéricos no ocurrieron dentro de las instalaciones de la morgue. CONTESTADO: Mire que yo soy muy clara con lo que le estoy diciendo y se lo repito, se puede mirar mi primera hoja si no la miraron, ya no es culpa mía, Pero si usted ve mi protocolo de Necropsia en mi primera hoja y si el señor juez me da permiso, se los leo para que yo sea muy clara diciendo que para mí esos fenómenos cadavéricos estaban antes de entrar a la morgue y lo dejé claro en el protocolo de necropsia.

(Se le da permiso de leer el documento). (…) Según Acta Técnica de Inspección al cadáver número 375, realizada en zona rural del municipio de Armiña, Quindío, Zona boscosa parte baja del mirador de la secreta, a orillas del río Quindío, al momento de la diligencia se contó con clima seco de iluminación natural. Se observó acordonamiento sencillo con cinta plástica (…) Se halla cuerpo cubierto con vegetación y tierra, un cuerpo sin vida húmedo completo de sexo masculino, con múltiples laceraciones en el cuerpo y herida Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 63001-33-33-001-2018-00295-01 Demandante: Adriana Gómez Montoya y Dora María Gómez Montoya Demandado: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses yotro Llamados en garantía: La Previsora S.A. _________________________________________________________________________ 34 abierta en región frontal y parietal.

Todo esto lo escribió la SIJIN. Posteriormente, trasladan el cadáver a la morgue del hospital la misericordia de Calarcá indio, para posterior necropsia por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencia forense. Ahí sí lo digo es de aclarar que, según refiere acta de inspección el cadáver se encontraba frio al tacto y rigidez generalizada, al momento de abrir la bolsa donde se encontraba embalado el cuerpo, no observo esto, encuentro un cuerpo sin vida en avanzado estado de descomposición, realizo llamada al intendente Gladys Miranda, informándole el estado del cuerpo y recordándole que los cuerpos en avanzado estado de descomposición no se deben realizar en la ciudad de Calarcá que deben ser trasladados a la ciudad de Pereira para la respectiva necropsia médico legal, porque en esa época nosotros hacíamos los cadáveres descompuestos en la ciudad de Pereira.

(…) PREGUNTADO: Si de todas maneras el cadáver a pesar de que estaba en alto grado de descomposición, pues ustedes le hicieron la necropsia, pero si le hubieran hecho la necropsia en Pereira, como dice usted que para esa época se acostumbraba hacer, eso hubiera permitido hacer una velación al cuerpo y después haberlo haberle hecho las exequias y haberlo enterrado, es decir, que la familia hubiera podido participar del ritual católico propio del fallecimiento de una persona.

CONTESTADO: Señor juez, pues primero como si le digo, esto no es algo que nosotros decidimos esto, no sé cómo se maneja con la funeraria, porque eso ya es con la funeraria y no sé qué tema habrán manejado ellos con la funeraria, cierto, pero la razón por la cual nosotros no hacemos cadáveres descompuestos en Calarcá es porque está el hospital al lado, porque debajo de nuestro lugar hay muchas residencias y muchas casas y no tenemos las condiciones adecuadas en esta morgue para trabajar cadáveres descompuestos (…) otra cosa es que la SIJIN se demoró varias horas haciendo la levantamiento porque ellos llegan al lugar de los hechos y dicen el acta y es muy clara.

(:..)PREGUNTADO: ¿Doctora, usted nos indica que el horario de atención de Medicina legal es hasta las siete de la noche, teniendo en cuenta que el cadáver fue entregado a las seis y cincuenta, por qué un funcionario de Medicina legal no lo recibió?. CONTESTADO: No fue entregado a las seis y cincuenta, fue entregado a las 19:50 horas. (Negrillas de la Sala). -Declaración testimonial de la médica forense Adriana López Castro:23 “(…) PREGUNTADO: ¿Es posible que un cuerpo estalle y que esa explosión se sienta? ¿O sea, que a causa de su proceso de descomposición un cuerpo estalle y que el sonido que produce esa explosión pueda oírse afuera de las instalaciones de Medicina legal? CONTESTADO: No, no, señor juez, le voy a explicar.

En la fase enfisematosa, que es cuando digamos los cuerpos se inflan, que es como la gente digamos, lo entiende mejor. Ahí estamos, en la fase donde esas bacterias están produciendo muchos gases y esos gases se están repartiendo por todo el cuerpo, entonces los cadáveres se ven inflados, pero resulta que esos gases a la vez están saliendo por la nariz, por la boca y por el Ano. Entonces no sería posible que un cadáver explotara ¿Cuál es la otra razón? Recordemos que los órganos se están descomponiendo, sí, y están perdiendo volumen, y fuera de eso está el proceso de líquido de facción que los están licuando los está volviendo como líquidos porque van perdiendo su arquitectura.

Entonces el cuerpo no llega a un Estado como una pitadora que el gas no cabe como más, un cuerpo no llega a ese Estado donde el gas está en que pueda explotar. No, 23 SAMAI Juzgado 6300133330012018002950 índice 00044 Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 63001-33-33-001-2018-00295-01 Demandante: Adriana Gómez Montoya y Dora María Gómez Montoya Demandado: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses yotro Llamados en garantía: La Previsora S.A. _________________________________________________________________________ 35 no, porque se están dando esos todos esos procesos de salida del gas por los orificios naturales y de la autolisis severa de la licuefacción de los órganos que han perdido volumen y digamos que en cierta forma le están dando espacio a ese gas, sí, para que se acumule en el en el sitio que ellos han dejado de ocupar (:..)” (Negrillas de la Sala).

Sobre el daño. En primer lugar, procede la Sala a determinar si se encuentra probado el primer elemento de la responsabilidad extracontractual del estado que es el daño. En efecto, el daño constituye un requisito sine qua non o un elemento primordial e indispensable del juicio responsabilidad, debiendo estar plenamente identificado con el carácter de personal y cierto, para que se pueda dar paso al análisis de los demás elementos, como los son la imputación fáctica y jurídica.

El profesor Juan Carlos Henao en su libro “El Daño- Análisis comparativo de la responsabilidad extracontractual de Estado en derecho colombiano y francés”24, lo ha definido como “toda lesión o afrenta a los intereses lícitos de una persona”. Ahora bien, en cuanto al carácter cierto del daño, debe indicarse que consiste en la seguridad de su existencia ya sea actual o futura, que sea real, determinado o determinable, pero que no se trate de una situación hipotética25.

En el presente asunto el daño consiste en la lesión o afectación al derecho a libertad de culto o conciencia de las demandantes materializado en la imposibilidad de realizar los actos o rituales fúnebres propios de la religión que profesan al cadáver del señor Jonatan Andrés Gómez Montoya derivado de su avanzado estado de descomposición, lo que generó en las demandantes sufrimiento y congoja.

Al respecto, se tiene que los artículos 18 y 19 de la Constitución Política de Colombia establecen: “ARTÍCULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

ARTÍCULO 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.” Por su parte, el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra: “Artículo 12.

Libertad de Conciencia y de Religión 24 El daño. Análisis comparativo de la responsabilidad extracontractual de estado en derecho colombiano y francés. Juan Carlos Henao. Universidad externado. 2007. Pág. 102 a 104, 129-132 25 CE SCA Sección Tercera Subsección A, Consejera Ponente: Martha Nubia Velásquez Rico Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 63001-33-33-001-2018-00295-01 Demandante: Adriana Gómez Montoya y Dora María Gómez Montoya Demandado: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses yotro Llamados en garantía: La Previsora S.A. _________________________________________________________________________ 36 1.

Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado. 2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias. 3.

La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás. 4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias” De igual forma, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 indica: “Artículo 18.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.

Así mismo, el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 señala que: “Artículo 18 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. 2.

Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección. 3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás. 4.

Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.” Por su parte, la Corte Constitucional ha indicado que: “En definitiva, los actos o ritos fúnebres tienen una importancia especial para el derecho constitucional.

Sin importar la forma de su celebración, éstos aseguran Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 63001-33-33-001-2018-00295-01 Demandante: Adriana Gómez Montoya y Dora María Gómez Montoya Demandado: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses yotro Llamados en garantía: La Previsora S.A. _________________________________________________________________________ 37 la materialización de las creencias, sirven como espacio de duelo para las personas, aseguran que el cuerpo del difunto reciba el trato digno que sus creencias disponen y les permiten a los dolientes recordar a la persona fallecida.

La Sala encuentra que el cuerpo sin vida es un elemento de especial cuidado y tratamiento. En muchas religiones y creencias, es objeto de ritos o actos especiales que son necesarios para asegurar la paz y tranquilidad espiritual del difunto y de sus allegados, lo cual -se insiste- hace realidad los derechos a la libertad de conciencia, religión, creencia y culto.

La protección constitucional no sólo ampara el cuerpo y los rituales funerarios, sino la sepultura conforme a los preceptos del difunto y su familia, sin que la falta de capacidad económica sea un impedimento para practicarla, toda vez que las autoridades municipales deben efectuar las contrataciones necesarias asociadas a la inhumación, exhumación y traslado de cadáveres.”26 Ahora bien, es importante precisar que en este caso la carga de la prueba del daño recae en la parte demandante, de conformidad a lo establecido en el artículo 167 del Código General del Proceso, por lo tanto, le corresponde acreditar la afectación al derecho a libertad de culto o conciencia de las demandantes materializado en la imposibilidad de realizar los actos o rituales fúnebres propios de la religión que profesan por el estado de descomposición del cadáver Jonatan Andrés Gómez Montoya.

Al respecto se tiene el registro civil de defunción del señor Jonatan Andrés Gómez Montoya indicativo serial No. 07398876, en el que se consigna como fecha de la defunción el día 10 de agosto de 2016. De otro lado, a través del registro civil de nacimiento de Jonatan Andrés Gómez Montoya se acredita que la señora Adriana Gómez Montoya es su madre.

Así mismo, a través de los registros civiles de nacimiento de Adriana Gómez Montoya y Dora María Gómez Montoya, se puede acreditar que esta última es tía del señor Jonatan Andrés Gómez Montoya. Ahora bien, se encuentra que en el informe pericial de necropsia No. 2016010163001000369 realizado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses al cadáver del señor Jonatan Andrés Gómez Montoya se anota que se encontraba en avanzado estado de descomposición, en fase enfisematosa, sin embargo, no se observa que se haya indicado dentro de dicho informe que el cuerpo debía inhumarse de manera inmediata.

En cuanto a la prueba testimonial se tiene que las señoras Sandra Milena Vélez Moreno y Gladys Moreno manifiestan que las demandantes Adriana Gómez Montoya y Dora María Gómez Montoya profesan la religión católica, que lo saben porque hace muchos años son vecinas y las han acompañado a actos como la velación de otros seres queridos. 26 Sentencia T 204 de 2024 Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 63001-33-33-001-2018-00295-01 Demandante: Adriana Gómez Montoya y Dora María Gómez Montoya Demandado: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses yotro Llamados en garantía: La Previsora S.A. _________________________________________________________________________ 38 No obstante, en cuanto a la imposibilidad de realizar los actos fúnebres al cadáver del señor Jonathan Andrés Gómez Montoya, la señora Sandra Milena Vélez Moreno indica que fue Adriana Gómez Montoya, es decir, la misma demandante la que le contó que no pudo realizar dichos actos por el estado de descomposición en que le fue entregado, siendo entonces una testigo de oídas cuya fuente de información es una persona que tiene un interés directo en este proceso.

Por su parte, la señora Gladys Moreno en ningún momento de manera específica manifiesta cuál fue la razón por la que las demandantes no pudieron realizar los actos fúnebres al cadáver de Jonathan Andrés Gómez Montoya. Aunado a lo anterior, se tiene que en cuanto a la afectación, congoja o sufrimiento que les causó a las demandantes el hecho de no haber realizado los actos religiosos o fúnebres al cuerpo del señor Jonathan Andrés Gómez Montoya, se tiene que la señora Sandra Milena Vélez Moreno no logra concretar dicha afectación respecto a las demandantes, simplemente indica que les afectó porque los católicos tienen la costumbre de velar y despedir a los seres queridos, lo cual para la Sala no acredita la afectación de las demandantes pues no necesariamente la no realización de un acto religioso propio de la religión que profesa una persona, le genera una congoja o sufrimiento y con ello una afectación extrapatrimonial.

De otro lado, a la señora Gladys Moreno se le pregunta de manera general si tuvo conocimiento si la familia del señor Jonathan tuvo algún sufrimiento por no haber podido velar a su ser querido y haberlo tenido que enterrar inmediatamente sin cumplir con los rituales de la religión que profesan, a lo que ella respondió que sí sin más explicaciones, luego, se le pregunta si en algún momento las señoras Adriana y Dora hicieron algún comentario sobre ese sufrimiento y la testigo respondió que no, pero que ella notaba el aburrimiento porque Jonathan era muy querido, manifestación que no permite dilucidar si el aburrimiento que observó la testigo se derivó de la muerte en sí misma o de la no realización de actos religiosos o fúnebres sobre el cuerpo de señor Jonathan Andrés Gómez Montoya.

Luego, se le pregunta si el motivo de la tristeza de las señoras Adriana y Dora era por la muerte de Jonathan o porque no pudieron despedirlo con el rito católico tradicional, y la testigo respondió que, por las dos cosas, pero nuevamente no específica cómo pudo establecer que el sufrimiento provenía también por esta última razón, máxime cuando ella misma indica que las demandantes no le manifestaron nada al respecto, sino que ella lo infirió por haberlo observado.

Ahora bien, en el proceso también se practicó los testimonios de los señores Flovier Magón López quien se identificó como el esposo de la demandante Dora María Gómez Montoya, Diego Fernando Sabogal Gómez quien manifestó ser hijo de la demandante Adriana Gómez Montoya y Kelly Johanna Gómez Montoya quien indicó ser hija de la demandante Dora María Gómez Montoya, Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 63001-33-33-001-2018-00295-01 Demandante: Adriana Gómez Montoya y Dora María Gómez Montoya Demandado: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses yotro Llamados en garantía: La Previsora S.A. _________________________________________________________________________ 39 frente a los cuales el apoderado de La Fiduprevisora formuló tacha porque se encuentran en circunstancias que afectan su credibilidad o imparcialidad en razón de su parentesco y sentimientos por las demandantes.

En efecto, el artículo 211 del Código General del Proceso establece que: “Cualquiera de las partes podrá tachar el testimonio de las personas que se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés en relación con las partes o sus apoderados, antecedentes personales u otras causas.”.

Así mismo, establece que “el juez analizará el testimonio en el momento de fallar de acuerdo con las circunstancias de cada caso.” Al respecto el Consejo de Estado ha indicado que la tacha del testigo no conlleva a desestimar de plano el testimonio, sino que de hallarse probada la circunstancia que afecta su credibilidad o imparcialidad, el mismo debe valorarse de una forma más estricta y rigurosa, así lo indica: “90.

En relación con la valoración del testigo sospechoso, esta Sección ha considerado que, para la valoración de la prueba testimonial, no existe descalificación legal de un testigo que se pueda calificar de “sospechoso” porque ello sería incompatible con el principio de la sana crítica que gobierna el régimen probatorio; “[…] sin embargo, las razones por las cuales un declarante puede tildarse de sospechoso (amistad, enemistad, parentesco, subordinación, etc.), deben ser miradas por el juzgador como aquellas que pueden colocar al testigo en capacidad de engañar a la justicia; pero para ello, el juez debe hacer uso del análisis de la prueba, en su conjunto, a fin de llegar a una convicción aplicando las reglas de la sana crítica […]”27. 91.

En el mismo sentido, la Corte Constitucional ha considerado que “[…] [c]onforme a la doctrina constitucional el juez no tiene facultad para abstenerse de valorar un testimonio que considere sospechoso. En su lugar, debe efectuar una práctica más rigurosa del mismo y una evaluación detallada de cada una de las afirmaciones que lo compongan [ ]”; en conclusión, “[…] el juez, como director del proceso, debe asumir la responsabilidad de valorar bajo parámetros objetivos todas las pruebas allegadas a la investigación. Sólo puede descartar aquellas respecto de las cuales compruebe su ilegalidad o que se han allegado indebida o inoportunamente y, en todo caso, cualquiera que se haya obtenido con la vulneración del debido proceso […] 92.

En este orden de ideas, tal como lo explicó el Tribunal, no resulta procedente desestimar de plano un testimonio porque, conforme con el artículo 211 del Código General del Proceso, corresponde al juez la obligación de analizarlo al momento de proferir sentencia, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, y evaluarlo en conexidad con los demás medios de prueba aportados en forma válida dentro del proceso.”2829 27 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera;

C.P. Dr. Marco Antonio Velilla Moreno- Radicación: 110010324000200700191-00 –providencia de 2 de septiembre de 2010 28 Referencia Expediente T-1132315, Actor: Johana Luz Acosta Romero, sentencia T1090/05, Magistrado Ponente: CLARA INES VARGAS HERNANDEZ, Sala Novena Corte Constitucional, Sentencia T-1090/05. 29 CE SCA Sección Primera C.P Hernando Sánchez Sánchez.

Sentencia de 19 de septiembre de 2018 Núm. Único de radicación: 25002342000201602966 01 Demandante: Leonardo González Márquez Demandado: Roger José Carrillo Campo Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 63001-33-33-001-2018-00295-01 Demandante: Adriana Gómez Montoya y Dora María Gómez Montoya Demandado: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses yotro Llamados en garantía: La Previsora S.A. _________________________________________________________________________ 40 Así pues, del análisis de los testimonios de los señores Flovier Magón López quien, Diego Fernando Sabogal Gómez y Kelly Johanna Gómez Montoya, encuentra la Sala que existen serias contradicciones internas y externas, es decir, se encuentran incoherencias dentro de su misma declaración, así como respecto de las demás pruebas que fueron practicadas e incorporadas al proceso, que afectan su credibilidad e imparcialidad.

En efecto, en el testimonio del señor Flovier Magón López se encuentra que inicialmente indica que el día 11 de agosto de 2016 lo llamó el señor Diego Fernando a informarle que habían asesinado a Jonatan Andrés; luego, indicó que la última vez que lo vio con vida fue el 16 de agosto de 2016; posteriormente, dice que fue el 12 de agosto de 2016 que lo llamaron a informarle que lo habían matado, ante dichas inconsistencias el Juez le informa que cómo puede ser eso posible si antes había mencionado que la última vez que lo vio con vida fue el 16 de agosto de 2016, en virtud a ello aclaró que fue el 16 de agosto de 2016 cuando vio por última vez con vida a Jonathan Andrés y que el 17 de agosto de ese mismo año lo llamaron a contarle que lo habían matado, aclaración que además tampoco guarda coherencia con el acta técnica de inspección a cadáver en la que se anota que el cuerpo de Jonathan Andrés fue hallado sin vida el día 12 de agosto de 2016.

Aunado a ello se observa que en su declaración indica que al día siguiente que hallaron sin vida a Jonathan Andrés, él se dirigió a Calarcá para hacer los trámites de entrega del cuerpo, y que estando allá escucharon una explosión muy fuerte y que los funcionarios del Instituto Nacional de Medicina Legal salieron y les comunicaron que lo que había explotado era el cuerpo de Jonathan; sin embargo, dicha afirmación no guarda relación con el relato de Diego Fernando Sabogal Gómez quien manifestó que estuvo todo el tiempo en la morgue del Hospital La Misericordia de Calarcá a la espera de la entrega del cadáver, pero en ningún momento relata dicho acontecimiento y cuando le preguntan si evidenció algo diferente en la Morgue a lo que había narrado, responde que lo único es que salió una persona a decirle que la doctora se demoraba en llegar porque venía de la ciudad de Pereira, es decir, nunca menciona algo relacionado con una explosión y mucho menos que les hayan indicado que se trataba del cuerpo de Jonathan Andrés, episodio que de haber ocurrido tendría que haber sido narrado por este testigo dada su relación y relevancia respecto del motivo por el que fue citado a declarar.

De igual forma, la declaración del señor Diego Fernando Sabogal Gómez presenta múltiples inconsistencias con las demás pruebas que reposan en el proceso. En primer lugar, manifiesta que durante el levantamiento del cadáver del señor Jonathan Andrés, esto es, el 12 de agosto de 2016 los servidores públicos le permitieron verlo y que no se encontraba maltratado, que solo tenía un sucio y un golpe en el cachete, no tenía huesos rotos y no le vio lesiones, además que el procedimiento finalizó a las 3:00 pm más o menos; no obstante, en el acta de inspección técnica a cadáver se describe que tenía múltiples Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 63001-33-33-001-2018-00295-01 Demandante: Adriana Gómez Montoya y Dora María Gómez Montoya Demandado: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses yotro Llamados en garantía: La Previsora S.A. _________________________________________________________________________ 41 laceraciones en el cuerpo, esto es, en brazos, pectoral, abdomen y espalda, heridas en la región frontal, parietal y maxilar inferior, así mismo, se indica que el procedimiento finalizó a las 6:50 pm.

De otro lado, indica que al día siguiente de haber encontrado el cadáver, esto es, el día 13 de agosto de 2016 se dirigió al Hospital La Misericordia de Calarcá y llegó a las 9:00 am y que allí le informan que la médica forense venía desde Pereira y que solo llegó hasta las 3:00 pm, que ella ingresó y salió a los 40 minutos diciéndolo que el señor Jonatan Andrés no tenía huesos rotos, que solo tenía un golpe en un pómulo y que no tenía fracturas, además que no le podía hacer la necropsia porque estaba descompuesto; luego, dice que fue más o menos a las 4:30 de la tarde cuando le entregaron el cadáver.

Manifestaciones que resultan ser incoherentes con el informe pericial de necropsia, a través del cual se describe que se realiza necropsia por parte de la médica forense Lina María Zuluaga Bohórquez, procedimiento que se llevó a cabo a las 10:00 de la mañana del día 13 de agosto de 2016, y como hallazgos se anotan trauma contundente en cara y cuero cabelludo, dos laceraciones en región de mentón, herida abierta en región fronto-facial izquierda, fracturas conminutas complejas que comprometen todos los huesos de la cara, no hay fracturas en cráneo.

Además, reposa documento que contiene la firma del señor Diego Sabogal con fecha 13 de agosto de 2016 y hora 13:30 como constancia de entrega del cadáver del señor Jonathan Andrés Gómez Montoya por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal30. Así pues, no entiende la Sala cómo puede ser posible que el testigo indique que la médica forense llegó a las 3:00 pm y que el cadáver se lo entregaron a la 4:30 pm, cuando él mismo firmó la constancia de entrega definitiva del cadáver a la 1:30 pm, tampoco se explica su afirmación relacionada a que la necropsia no se pudo realizar por el estado de descomposición del cadáver, cuando existe el acta del procedimiento y sus conclusiones, y además que señale que la médica forense le haya indicado que el cuerpo no presentaba fracturas, cuando dentro de los hallazgos de la necropsia se describen múltiples fracturas y heridas.

Por su parte, la señora Kelly Johanna Gómez Montoya en primer lugar indica que no estuvo presente en la morgue del Hospital La Misericordia de Calarcá el día que le hicieron la necropsia al cadáver del señor Jonathan Andrés Gómez Montoya, pero luego manifiesta que sí estuvo el día de la entrega del cuerpo a los familiares, lo cual también resulta ser inconsistente con la respuesta que otorga el testigo Flovier Magón López, pues cuando a éste le preguntan quien estuvo presente en ese momento, manifiesta que Yolanda Gómez, Diego Fernando, un primo de nombre Joan, pero no menciona a la señora Kelly Johanna Gómez Montoya.

Aunado a ello, cuando le preguntan que, si sucedió algún evento en las instalaciones de Medicina Legal, manifiesta que escucharon una explosión, pero que el personal nunca les mencionó que había pasado, esta 30 SAMAI Juzgado Índice 39 Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 63001-33-33-001-2018-00295-01 Demandante: Adriana Gómez Montoya y Dora María Gómez Montoya Demandado: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses yotro Llamados en garantía: La Previsora S.A. _________________________________________________________________________ 42 última afirmación entra en contradicción con lo dicho por el señor Flovier Magón quien indicó que los servidores públicos de Medicina Legal habían salido a informarles que el cuerpo de Jonathan Andrés había explotado.

Además de lo anterior, en el proceso también reposan las declaraciones testimoniales de las médicas forenses Lina María Zuluaga Bohórquez y Adriana López Castro, resaltándose que la primera manifiesta que a ella no le corresponde decidir e indicarle a los familiares si pueden o no hacer los actos fúnebres a un cuerpo, que eso le corresponde es a la funeraria, de igual forma menciona que durante los años que lleva de experiencia nunca ha evidenciado la explosión de un cuerpo, que ese evento resulta para ella algo fantasioso.

Por su parte la testigo médica forense Adriana López Castro manifiesta que, si bien los cadáveres en fase enfisematosa se inflan y producen gases, no es posible que un cuerpo explote, porque dichos gases van saliendo por los orificios naturales. Así pues, a juicio de la Sala las declaraciones de los señores Flovier Magón López quien, Diego Fernando Sabogal Gómez y Kelly Johanna Gómez Montoya presentan múltiples inconsistencias, lo cual afecta su credibilidad y eficacia probatoria.

En ese sentido, no le asiste razón al recurrente en cuanto a que a través de la prueba testimonial se acredita el daño con su carácter de cierto, pues los testigos no logran llevar al convencimiento de la Sala sobre la afectación al derecho a libertad de culto o conciencia de las demandantes materializado en la imposibilidad de realizar los actos o rituales fúnebres propios de la religión que profesan por el estado de descomposición del cadáver Jonatan Andrés Gómez Montoya, y menos que les haya causado algún sufrimiento o congoja.

Por el contrario, tal como lo estableció la A quo, en este proceso no existe ninguna prueba que permita establecer que el estado de descomposición del cadáver del señor Jonatan Andrés Gómez Montoya haya imposibilitado a las demandantes la realización de los actos o rituales fúnebres propios de la religión que profesan, pues solo se encuentran sus propios dichos que no logran llevar a esta Sala al convencimiento de tal situación. Ahora bien, indica el recurrente que la prueba técnica para probar tal hecho escapa de su alcance, pretendiendo justificar su inactividad probatoria, pues el dictamen pericial es un medio de prueba idóneo para verificar hechos que interesan al proceso y que requieran especiales conocimientos científicos, al cual, precisamente, podía recurrir para establecer que un cadáver en estado de descomposición en fase enfisematosa debe ser inmediatamente inhumado, imposibilitando cualquier acto o rito religioso, lo cual brilla por su ausencia. Así, como no se probó el primer elemento de la responsabilidad, sin más elucubraciones deberá confirmarse la sentencia de primera instancia. Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 63001-33-33-001-2018-00295-01 Demandante: Adriana Gómez Montoya y Dora María Gómez Montoya Demandado: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses yotro Llamados en garantía: La Previsora S.A. _________________________________________________________________________ 43 De otro lado, corresponde a la Sala hacer un llamado de atención no solo al abogado de la parte demandante Andry Johan Betancur Ospina, sino también al Juez Encargado del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia, pues durante la audiencia de pruebas realizada el 07 de marzo de 2023, en una actitud que atenta contra la dignidad y decoro de la justicia el abogado, de manera poco considerada, encendió un cigarrillo y fumó mientras se encontraba interrogando a uno de sus testigos, sin que el juez corrigiera tal situación (Ver 2:01:55 Parte 1 audiencia de pruebas).

Se recuerda que el numeral 4 del artículo 78 del Código General del Proceso se consagra como un deber de las partes y sus apoderados guardar el debido respeto al juez, las partes y empleados del despacho, por su parte el numeral 5 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 consagra como deberes del abogado conservar y defender la dignidad y decoro de la profesión, aunado a que el Acuerdo No. PSAA15-10444 de 16 de diciembre de 2015 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, por medio del cual se reglamenta el protocolo de audiencias para el Código General del Proceso establece en el numeral 5 del artículo 5 que está prohibido fumar durante las audiencias.

Así mismo, el numeral 3 del artículo 42 del Código General del Proceso establece como deberes del juez prevenir, remediar, sancionar o denunciar por los medios que este código consagra, los actos contrarios a la dignidad de la justicia, lealtad, probidad y buena fe que deben observarse en el proceso. Condena en costas. En relación con el régimen de condena en costas en el proceso contencioso administrativos se tiene que pasó de ser subjetiva31 a objetiva valorativa32, de acuerdo con providencia reciente del Consejo de Estado33 sobre el particular; razón por la cual si bien se debe disponer sobre la imposición siempre que se acredite su causación como con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad profesional realizada dentro del proceso bien sea la condena total o parcial, o bien abstenerse de condenar, en el presente asunto, no se condenará 31 En la normativa adjetiva anterior, se sujetaba la condena en costas a la conducta procesal de la parte vencida. 32 El C.P.C. trae una regulación objetiva de las costas, es decir, el que pierda el proceso o se le resuelva desfavorablemente el proceso o el recurso, se le condena en la medida que las costas se causen, pero sin necesidad de entrar a valorar su conducta procesal. 33 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección B. Consejero Ponente: César Palomino Cortés. Sentencia del 8 de febrero de 2018. Radicación número: 17001-23-33-000-2015-00033-01(1377-17). Actor: Reinaldo Garcés Rios. Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social.

En la que se explicó. “ (…) en lo que respecta a la condena en costas impuesta por el a – quo a la parte demandante, estima la Sala pertinente precisar tal y como lo solicitó el Agente del Ministerio Público, que con la adopción del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, el legislador abandonó el criterio subjetivo que venía imperando en este tipo de asuntos para dar paso, según se advierte en el artículo 188 ibídem, a la valoración objetiva frente a la imposición, liquidación y ejecución de las costas procesales.

En efecto, de la redacción del citado artículo se extraen los elementos que determinan la imposición de la condena en costas, a saber: i) objetivo en cuanto a que toda sentencia decidirá sobre las costas procesales, bien sea para condenar total o parcialmente o, en su defecto, para abstenerse y ii) valorativo en el entendido de que el juez debe verificar que las costas se causaron con el pago de gastos ordinarios y con la actividad del abogado efectivamente realizada dentro del proceso.

Lo anterior en consonancia con lo dispuesto en el artículo 365 del Código General del Proceso. (…)” Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 63001-33-33-001-2018-00295-01 Demandante: Adriana Gómez Montoya y Dora María Gómez Montoya Demandado: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses yotro Llamados en garantía: La Previsora S.A. _________________________________________________________________________ 44 en costas a la parte demandante, toda vez que no se acreditó por parte de la parte contraria su causación. 34.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo del Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley FALLA PRIMERO: Confírmese la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2023 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia, por las razones expuestas.

SEGUNDO: Exhórtese al abogado Andry Johan Betancur Ospina, para que evite realizar actos que atenten contra la dignidad y decoro de la profesión, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: Exhórtese al Juez encargado del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia para que utilice sus poderes para prevenir, remediar, sancionar o denunciar los actos contrarios a la dignidad de la justicia, lealtad, probidad y buena fe que deben observarse en el proceso CUARTO: Sin costas en esta instancia según lo indicado en la parte motiva QUINTO: En firme este fallo, devuélvase al Despacho de origen, previa anotación en el sistema informático SAMAI.

Este fallo se discutió y aprobó en Sala de Decisión Ordinaria tal y como consta en el Acta Nº 40 de la fecha

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO Magistrado LUÍS CARLOS MARÍN PULGARÍN Magistrado LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA Magistrado (Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia en el número de radicación en https//samairj.consejodeestado.gov.co) 34 Sentencia de unificación del Tribunal Administrativo del Quindío del 01 de noviembre de 2018, Radicación 63001334000520160006601, actor José Romel Gutiérrez Salcedo, demandado: CASUR, Magistrado Ponente Alejandro Londoño Jaramillo.

Aclaración de voto Mg. Luis Javier Rosero Villota. Asunto: Sentencia segunda instancia Acción: Reparación Directa Proceso: 63001-33-33-001-2018-00295-01 Demandante: Adriana Gómez Montoya y Dora María Gómez Montoya Demandado: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses yotro Llamados en garantía: La Previsora S.A. _________________________________________________________________________ 45