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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Quindío

Radicado: 63001-2333-000-2024-00093-00

Ponente: Luis Carlos Marín Pulgarín

Fecha: 2024-10-31

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO SALA CUARTA DE DECISIÓN M.P. LUIS CARLOS MARÍN PULGARÍN Armenia, Quindío, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) RADICACIÓN: 63001-2333-000-2024-00093-00 DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO ACTO DEMANDADO: ACUERDO MUNICIPAL NRO. 010 EXPEDIDO EL 08 DE JULIO DE 2024 POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE FILANDIA Q. y DECRETO NRO. 0100 DEL 09 DE JULIO DE 2024 PROFERIDO POR EL ALCALDE MUNICIPAL DE FILANDIA Q. MEDIO DE CONTROL: OBSERVACIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD Y/O LEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS INSTANCIA: ÚNICA 019-001-2024 I. OBJETO DE DECISIÓN. No observando causal de nulidad que pueda afectar el trámite del proceso de revisión de validez de los actos administrativos demandados -contemplado en los artículos 118 al 121 del Decreto Nro. 1333 de 19861- procede la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío a proferir la sentencia que en derecho corresponda respecto del Acuerdo Municipal Nro. 010 del 08 de julio de 2024 proferido por el Concejo Municipal de Filandia, Quindío y Decreto Nro. 0100 del 09 de julio de 2024 expedido por el Alcalde Municipal de Filandia Q. II.

ANTECEDENTES. 1. De la solicitud de revisión. El Gobernador del Departamento del Quindío2, conforme a la facultad establecida en los artículos 119 y 120 del Decreto Nro. 1333 de 19863, envió a esta Corporación el Acuerdo Municipal Nro. 010 del 08 de julio de 2024 "Por medio del cual se armoniza el Plan de Desarrollo Municipal 2024-2027 “Por un Filandia con Futuro” con el presupuesto de gastos de la vigencia 2024, mediante la adopción de la estructura presupuestal en el Plan de Inversiones” expedido por el Concejo Municipal de Filandia, y el Decreto Nro. 0100 del 09 de julio de 2024 “Por medio del cual se liquida el Acuerdo Municipal Nro. 010 del 08 de julio de 2024 a través del cual se armoniza el Plan de Desarrollo Municipal 2024-2027 “Por un Filandia con futuro”, con el presupuesto de gastos de la vigencia 2024, mediante la adopción de la estructura presupuestal en el plan de inversiones” proferido por el Alcalde Municipal, con el fin de que se realice la revisión de validez correspondiente. 1 “Por el cual se expide el Código de Régimen Municipal”. 2 SAMAI registro Nro. 03 3 “Artículo 119º.- Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez.

Ver art. 13, Ley 4 de 1992 Artículo 120º.- El Gobernador enviará al Tribunal copia del acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). El mismo día en que el Gobernador remita el Acuerdo al Tribunal, enviará copia de su escrito a los respectivos alcalde, personero y Presidente del Concejo para que éstos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso”.

Radicado: 63001-2333-000-2024-00093-00 Demandante: Departamento del Quindío Acto Demandado: Acuerdo Nro. 010 del 08 de julio de 2024 Concejo Municipal de Filandia y Decreto Nro. 100 del 09 de julio de 2024 Alcalde Municipal de Filandia. Medio de Control: Observación de constitucionalidad y/o legalidad de actos administrativos. Instancia: Única Como sustento de dicha petición, indicó que el Concejo Municipal de Filandia Q. expidió el Acuerdo Municipal Nro. 010 del 08 de julio de 2024 y que el Alcalde Municipal en ejercicio de sus funciones profirió el Decreto Nro. 100 del 09 de julio de 2024, los cuales fueron radicados el 19 de julio de 2024 junto con sus anexos en la oficina de gestión documental departamental para su correspondiente revisión. Sostuvo que el Acuerdo Municipal Nro. 010 de 2024 está realizando unas modificaciones al presupuesto del Municipio de Filandia para la vigencia fiscal 2024, en armonización con el nuevo Plan de Desarrollo 2024-2027 consistente en “adicionar el presupuesto del municipio y trasladar presupuesto del municipio, siendo necesario que se contraacredite y acredite el monto de los rubros respectivamente”.

Añadió que no resulta ajustado a la normativa constitucional y legal la armonización presupuestal del Plan de Desarrollo del Municipio de Filandia dispuesta en el Acuerdo Nro. 010 de 2024 y liquidada en el Decreto Nro. 0100 de 2024, por cuanto se contrarían principios presupuestales. Refirió que “es evidente que, se está adicionando y liquidando al presupuesto de gastos del Municipio de Filandia, una suma al presupuesto de gastos para la vigencia 2024 la suma de doce mil setecientos un millón veintinueve mil setecientos setenta pesos con veintitrés centavos M/CTE ($12.701.029.770.23); se contracredita y se liquida el presupuesto de gastos del Municipio de Filandia para la vigencia fiscal 2024 la suma de mil setecientos noventa millones setecientos veintidós mil quinientos setenta y dos pesos con ochenta y cuatro centavos M/CTE (1.790.722.572.84) contracreditación realizada en el artículo 1° del Acuerdo y en su Decreto de liquidación, objeto de reproche, modificación presupuestal que no guarda lógica y coherencia, ni es eficiente y a su vez contraria las normas constitucionales y legales, toda vez que como se ha venido desarrollando normativamente, una cosa es una adición presupuestal y otra cosa es un apropio presupuestal, operaciones que son totalmente diferentes con requisitos y tecnicismos completamente distintos establecidos por la ley”. 2.

Del trámite impartido. Una vez sometido a reparto el asunto, el magistrado ponente procedió a su admisión por medio de auto del 16 de agosto de 20244 ordenó las respectivas notificaciones al Municipio de Filandia y al Agente del Ministerio Público, así como informar al Presidente del Concejo Municipal de Filandia; de igual manera dispuso la fijación en lista del asunto la que se surtió desde el 26 de agosto al 06 de septiembre de 20245; además de informar a los miembros de la comunidad sobre la existencia de este proceso6.

A través de auto del 20 de septiembre del año en curso7 se incorporaron las documentales adjuntas a la demanda y se decretaron unas pruebas de oficio, las cuales se pusieron en conocimiento de las partes8. El 07 de octubre de 20249 la Secretaría ingresó el asunto al Despacho para la elaboración del proyecto de sentencia. 3. De los actos administrativos acusados.

En el Acuerdo Municipal acusado se dispuso lo siguiente: 4 SAMAI registro Nro. 06 5 SAMAI registro Nro. 012 y 019 6 SAMAI registro Nro. 011 7 SAMAI registro Nro. 020 8 SAMAI registro Nro. 027 9 SAMAI registro Nro. 028 Radicado: 63001-2333-000-2024-00093-00 Demandante: Departamento del Quindío Acto Demandado: Acuerdo Nro. 010 del 08 de julio de 2024 Concejo Municipal de Filandia y Decreto Nro. 100 del 09 de julio de 2024 Alcalde Municipal de Filandia.

Medio de Control: Observación de constitucionalidad y/o legalidad de actos administrativos. Instancia: Única Radicado: 63001-2333-000-2024-00093-00 Demandante: Departamento del Quindío Acto Demandado: Acuerdo Nro. 010 del 08 de julio de 2024 Concejo Municipal de Filandia y Decreto Nro. 100 del 09 de julio de 2024 Alcalde Municipal de Filandia.

Medio de Control: Observación de constitucionalidad y/o legalidad de actos administrativos. Instancia: Única En el Decreto Municipal acusado se dispuso lo siguiente: Radicado: 63001-2333-000-2024-00093-00 Demandante: Departamento del Quindío Acto Demandado: Acuerdo Nro. 010 del 08 de julio de 2024 Concejo Municipal de Filandia y Decreto Nro. 100 del 09 de julio de 2024 Alcalde Municipal de Filandia.

Medio de Control: Observación de constitucionalidad y/o legalidad de actos administrativos. Instancia: Única (…) (…) Radicado: 63001-2333-000-2024-00093-00 Demandante: Departamento del Quindío Acto Demandado: Acuerdo Nro. 010 del 08 de julio de 2024 Concejo Municipal de Filandia y Decreto Nro. 100 del 09 de julio de 2024 Alcalde Municipal de Filandia.

Medio de Control: Observación de constitucionalidad y/o legalidad de actos administrativos. Instancia: Única (…) (…) Radicado: 63001-2333-000-2024-00093-00 Demandante: Departamento del Quindío Acto Demandado: Acuerdo Nro. 010 del 08 de julio de 2024 Concejo Municipal de Filandia y Decreto Nro. 100 del 09 de julio de 2024 Alcalde Municipal de Filandia.

Medio de Control: Observación de constitucionalidad y/o legalidad de actos administrativos. Instancia: Única 4. Normas violadas y concepto de violación. Sostuvo el Gobernador del Quindío que una vez analizadas las disposiciones constitucionales y legales que regulan la materia, advierte que el Acuerdo y el Decreto citados se encuentran en contravía de las normas constitucionales y legales.

Indicó que refiriéndose al caso en concreto inicialmente se está adicionando y liquidando el presupuesto de ingresos y recursos del capital en una suma en específico, sin que esta se haya igualmente adicionado y liquidado al presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión del Municipio de Filandia para la vigencia fiscal 2024, operación que la norma establece que debe realizarse, para una adecuada y correcta modificación y ejecución presupuestal.

Refirió que seguidamente se realiza una adición presupuestal, contracreditando y liquidando en el presupuesto de gastos del Municipio de Filandia una suma en específico, sin embargo, la misma no fue acreditada ni liquidada en el presupuesto de gastos, operación que debe realizarse, toda vez que al ser un traslado presupuestal de un rubro a otro, se debe contracreditar y acreditar, respectivamente.

Afirmó que contracreditar consiste en disminuir el monto de los rubros existentes para así acreditarlo, es decir, sumarle al rubro inicialmente aprobado el valor trasladado a otra partida, soportado sobre el rubro que se ha contracreditado. Igualmente sostuvo que “se está adicionando y liquidando al presupuesto de gastos del Municipio de Filandia una suma al presupuesto de gastos para la vigencia 2024 (sic) la suma de doce mil setecientos un millones veintinueve mil setecientos setenta pesos con veintitrés centavos ($12.701.029.770.23); se contraacredita y se liquida el presupuesto de gastos del Municipio de Filandia para la vigencia fiscal 2024 la suma de mil setecientos noventa millones setecientos veintidós mil quinientos sesenta y dos pesos con ochenta y cuatro centavos M/CTE ($1.790.722.572.84) contracreditación realizada en el artículo 1° del Acuerdo y en su decreto de Radicado: 63001-2333-000-2024-00093-00 Demandante: Departamento del Quindío Acto Demandado: Acuerdo Nro. 010 del 08 de julio de 2024 Concejo Municipal de Filandia y Decreto Nro. 100 del 09 de julio de 2024 Alcalde Municipal de Filandia.

Medio de Control: Observación de constitucionalidad y/o legalidad de actos administrativos. Instancia: Única liquidación, objeto de reproche, modificación presupuestal que no guarda lógica y coherencia, ni es eficiente y a su vez contraria a las normas constitucionales y legales, toda vez que como se ha venido desarrollando normativamente, una cosa es una adición presupuestal y otra cosa es un apropio presupuestal, operaciones que son totalmente diferentes con requisitos y tecnicismos completamente distintos establecidos por la ley”.

Por lo anterior, solicitó declarar la invalidez del acuerdo y el decreto municipal. 5. Intervenciones. 5.1. Municipio de Filandia10. Se opuso a las pretensiones de la solicitud y expuso que el proceso de armonización permite realizar el cierre del presupuesto de la administración saliente, se ejecuta el presupuesto de la vigencia durante el periodo previo a la aprobación del nuevo plan de desarrollo y se inicia la ejecución del plan de desarrollo de la administración en su primer año de gobierno, cruzando así las ejecuciones presupuestales del plan de desarrollo de la administración saliente (primer semestre) y el de la administración entrante (segundo semestre) en una misma vigencia presupuestal.

Indicó que en el proceso de armonización objeto de este escrito, no se adicionaron recursos, solo se trasladaron los saldos disponibles en el presupuesto de inversión para la vigencia 2024 el cual en su principio fue aprobado mediante el Acuerdo Nro. 014 del 24 de noviembre de 2023 “Por medio del cual se fija el presupuesto de ingresos y Gastos del Municipio de Filandia Quindío, para la vigencia fiscal del año 2024”.

Expresó que como bien se indica en el escrito del auto de observación Nro. 0189 de 2024, una cosa son las adiciones al presupuesto y cosa diferente los traslados presupuestales, indicando así que se realizaron los movimientos permitidos por la norma. Insistió que el Acuerdo Municipal Nro. 010 de 2024 contempla el presupuesto de doce mil setecientos un millones veintinueve mil setecientos setenta pesos con veintitrés centavos ($12.701.029.770,23) como un total, que como ya se indicó fue aprobado en la vigencia 2023, y en el Decreto Nro. 100 de 2024 se apropia este presupuesto y de la misma manera se hacen los traslados presupuestales necesarios para cumplir con los criterios expuestos en la norma en lo que se refiere a la armonización, por esa razón se contracreditó en el artículo tercero del Decreto unos códigos y se acreditó en otros, según lo expuesto en el artículo cuarto del acto administrativo en mención. Añadió que no se efectuaron adiciones al presupuesto, pues este como bien ya se indicó ya había sido aprobado, lo que se realizó a través del Decreto Municipal Nro. 0100 de 2024 fueron traslados de un rubro a otro, pero dentro de lo contemplado en el presupuesto y así lograr la armonización con el Plan de Desarrollo.

Es decir, se mantiene el monto de inversión aprobado para la vigencia 2024. Por lo anterior, solicitó no declarar la invalidez del Acuerdo y Decreto acusado, luego que se ajustan a la normativa legal vigente. 5.2. Procurador Judicial Nro. II delegado ante el Tribunal Administrativo del Quindío11. 10 SAMAI registro Nro. 016 11 SAMAI registro Nro. 013 Radicado: 63001-2333-000-2024-00093-00 Demandante: Departamento del Quindío Acto Demandado: Acuerdo Nro. 010 del 08 de julio de 2024 Concejo Municipal de Filandia y Decreto Nro. 100 del 09 de julio de 2024 Alcalde Municipal de Filandia.

Medio de Control: Observación de constitucionalidad y/o legalidad de actos administrativos. Instancia: Única Solicitó declarar la ilegalidad del Acuerdo y el Decreto por violar el principio de homeóstasis presupuestal, dado que no existe coherencia entre los ingresos y gastos. III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. Competencia. Conforme a lo preceptuado en el art. 151 del CPACA12 y art. 119 de la Ley 1333 de 198613, la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío es competente para resolver sobre la validez del Acuerdo y Decreto municipal, de los cuales se pide sean revisados. 3.2.

Problema Jurídico y metodología para resolverlo. Le corresponde a la Sala Cuarta de Decisión de esta Corporación determinar concretamente lo siguiente: ¿Se debe declarar la invalidez del Acuerdo Municipal Nro. 010 del 08 de julio de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Filandia (Q.) y del Decreto Nro. 0100 del 09 de julio de 2024 proferido por el Alcalde Municipal, por cuanto no se ajustan a las normas presupuestales en tanto se realizó una adición presupuestal y traslados no permitidos por la ley? Para dar solución al problema jurídico planteado se acudirá a las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto y a la Jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, aplicándolas directamente al caso concreto. 3.3.

La Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío, declarará la validez del Acuerdo Nro. 010 del 08 de julio de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Filandia y del Decreto Nro. 0100 del 09 de julio de 2024 proferido por el Alcalde Municipal de Filandia Quindío, por cuanto respecto del primer cargo el mismo no se probó y en cuanto al segundo se encuentra ajustado a derecho.

Sea lo primero indicar que los límites de la competencia de esta Corporación vienen dados por las normas violadas y los cargos de violación expuestos y sustentados por el solicitante y de manera concreta por las razones de derecho de la solicitud, por lo que el Tribunal de oficio no podrá abordar aspectos no planteados por el Gobernador del Quindío. En el mismo sentido, es de recalcar que si bien se está en presencia de un proceso especial, ello no exonera al peticionario de elaborar y probar con suficiencia los cargos elevados contra los actos administrativos objeto de revisión, y es que en este punto deberá el Gobernador del Quindío -como se tendría por ejemplo que realizar en un proceso de nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho- argumentar, sustentar y probar en debida forma que el acto administrativo acusado contraría las normas superiores, especificando el yerro en que se incurrió y aportando la consecuencial prueba. 12 ARTÍCULO 151 “COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021.

Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> Los tribunales administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…) 2. De las observaciones que formulen los gobernadores de los departamentos acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales, y sobre las objeciones a los proyectos de ordenanzas, por los mismos motivos. 3.

De las observaciones que los gobernadores formulen a los actos de los alcaldes, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad”. 13 “ARTÍCULO 119. Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez”.

(Negrilla fuera del texto) Radicado: 63001-2333-000-2024-00093-00 Demandante: Departamento del Quindío Acto Demandado: Acuerdo Nro. 010 del 08 de julio de 2024 Concejo Municipal de Filandia y Decreto Nro. 100 del 09 de julio de 2024 Alcalde Municipal de Filandia. Medio de Control: Observación de constitucionalidad y/o legalidad de actos administrativos.

Instancia: Única Lo anterior, teniendo en cuenta que revisada la solicitud del Gobernador del Quindío se avizora en cuanto a uno de los cargos que su planteamiento es genérico, sin determinación, sin aterrizarlo a la realidad del Acuerdo y Decreto municipal acusado y sin prueba que lo respalde. Al respecto, a la Sala le parece necesario desagregar el cargo formulado a fin de evidenciar que el mismo, aunque se expone de manera extensa no fue probado en debida forma, sin perder de vista la Corporación que del escrito de solicitud de observaciones se debe realizar un análisis integral, luego que se asemeja a un escrito de demanda bajo el entendido que para efectivizar el derecho de acceso a la administración de justicia debe hacer una interpretación integral y armónica de este, pero en todo caso el peticionario deberá “probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen” (art. 167 del CGP)14.

Así las cosas, ha de indicarse que en el capítulo de hechos se señaló que el Acuerdo y el Decreto acusado van en contravía de principios presupuestales “previamente señalados”, sin embargo, del hecho 1° al 4° no se citó ninguno y en el capítulo de concepto de violación se realizó la citación de normas constitucionales y legales trayendo conceptos generales (normas de competencia y definiciones tales como armonización presupuestal, el concepto de adicionar, de traslados presupuestales, entre otros).

Posteriormente se indica que “al caso en concreto objeto de reproche, inicialmente se está adicionado y liquidando al presupuesto de Ingresos y Recursos de Capital una suma en específico, sin que esta se haya igualmente adicionado y liquidado al presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión del Municipio de Filandia (Q) para la vigencia fiscal 2024, operación que la norma establece que debe realizarse, para una adecuada y correcta modificación y ejecución presupuestal” (Negrilla fuera del texto).

En cuanto a ello, la Corporación encuentra que, se indica que al presupuesto del ente territorial se le realizó una adición, sin embargo no se soportó la afirmación en prueba alguna, luego que ni siquiera fue allegado el presupuesto del Municipio de Filandia (Q)., tampoco se especifica el valor, cuál es la suma en específico a la que se refiere, ni en qué consiste esta adición; por lo que si bien se plantea un cuestionamiento es de enfatizar que lo mínimo es que se pruebe, en tanto si está aseverando que aumentaron los ingresos deberá evidenciar que se aprobó una cifra inicial por el Concejo Municipal (presupuesto aprobado el año pasado para la presente vigencia, saldos disponibles a la fecha, armonización presupuestal) vs el nuevo valor, es decir, que indique y pruebe qué cantidad se está añadiendo al presupuesto de rentas o ingresos - recursos del capital y no se está llevando al presupuesto de gastos.

En este punto, la Sala recuerda en términos generales que el presupuesto de los entes territoriales se compone de: i. Disposiciones generales, ii. Presupuesto de rentas (2.1. Ingresos corrientes (Tributarios y no tributarios), 2.2. Contribuciones parafiscales, 2.3. Fondos especiales y 2.4. Recursos de capital (recursos del balance, recursos del crédito, rendimientos financieros, donaciones, ventas de activos)), iii.

Presupuestos 14 “ARTÍCULO 167. CARGA DE LA PRUEBA. Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. No obstante, según las particularidades del caso, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, distribuir, la carga al decretar las pruebas, durante su práctica o en cualquier momento del proceso antes de fallar, exigiendo probar determinado hecho a la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos.

La parte se considerará en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con el material probatorio, por tener en su poder el objeto de prueba, por circunstancias técnicas especiales, por haber intervenido directamente en los hechos que dieron lugar al litigio, o por estado de indefensión o de incapacidad en la cual se encuentre la contraparte, entre otras circunstancias similares.

Cuando el juez adopte esta decisión, que será susceptible de recurso, otorgará a la parte correspondiente el término necesario para aportar o solicitar la respectiva prueba, la cual se someterá a las reglas de contradicción previstas en este código. Los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba”. (Negrilla fuera del texto) Radicado: 63001-2333-000-2024-00093-00 Demandante: Departamento del Quindío Acto Demandado: Acuerdo Nro. 010 del 08 de julio de 2024 Concejo Municipal de Filandia y Decreto Nro. 100 del 09 de julio de 2024 Alcalde Municipal de Filandia.

Medio de Control: Observación de constitucionalidad y/o legalidad de actos administrativos. Instancia: Única de gastos (3.1. Gastos de funcionamiento (gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, transferencias corrientes, transferencias de capital, gastos de comercialización y producción, adquisición de activos financieros, disminución de pasivos, gastos por tributos, multas y sanciones), 3.2.

Gastos de inversión, 3.3. Servicio a la deuda (interna, externa, fondo de contingencias))15. Ahora, continua el Gobernador del Quindío en que “se realiza la adición presupuestal, contracreditando y liquidando en el presupuesto del Municipio de Filandia (Q), una suma en específico, sin embargo, la misma no fue acreditada ni liquidada en el presupuesto de gastos, operación indiscutiblemente que debe realizarse, toda vez que al ser un traslado presupuestal de un rubro a otro rubro, se debe contracreditar y acreditar, respectivamente, pues como bien se puede colegir de lo expuesto, contracreditar consiste en (…)”.

La Sala respecto a ello, nuevamente encuentra que con las pruebas que reposan en el expediente y concretamente con lo probado por el peticionario no se puede establecer cuál es la suma en específico, se hace alusión a un traslado presupuestal de un rubro a otro sin indicar propiamente a cuál hace referencia, es decir, el argumento no se prueba, y es que si se está examinando la constitucionalidad y legalidad de un Acuerdo y Decreto Municipal, el juicio debe realizarse de cara a lo consagrado en las normas y lo estipulado en los actos administrativos enjuiciados, cimentado lo anterior, sobre las pruebas aportadas por el solicitante, en tanto que es quien activa la competencia de la Corporación y quien tiene el deber probatorio de sustentar sus cargos.

Por su parte, el Municipio de Filandia sostuvo que los actos administrativos objeto de revisión son el resultado de un proceso de armonización que permite el cierre del presupuesto de la administración saliente, se ejecuta el presupuesto de la vigencia durante el periodo previo a la aprobación del nuevo plan de desarrollo y se inicia la ejecución del plan de desarrollo de la administración en su primer año de gobierno, cruzando las ejecuciones presupuestales del plan de desarrollo de la administración saliente (primer semestre) y el de la administración entrante (segundo semestre) en una misma vigencia presupuestal; por lo que afirmó que se utilizaron los saldos disponibles como se puede observar en la certificación emitida por el Secretario de Hacienda Municipal, y que producto del proceso de armonización se efectuaron unos créditos y contracreditos, sin realizar adiciones en el presupuesto ni el decreto, dado que las adiciones fueron expuestas en otro proyecto de acuerdo municipal.

Bajo el anterior marco, para la Corporación el Gobernador del Quindío no probó con suficiencia el cargo formulado, luego que con los escasos elementos aportados no se logra verificar la veracidad de lo argumentado, por lo que no le queda más al Tribunal que mantener la validez de los actos administrativos acusados respecto del juicio formulado.

Superado lo anterior, la Sala prosigue con el otro cargo formulado por el peticionario, el cual se plasmó de la siguiente manera: “Así mismo, se está adicionando y liquidando al presupuesto de gastos del Municipio de Filandia, una suma al presupuesto de gastos para la vigencia 2024 (sic) la suma de Doce Mil Setecientos Un Millones Veintinueve Mil Setecientos Setenta Pesos con Veintitrés Centavos M/CTE ($12.701.029.770.23); se contracredita y se liquida el presupuesto de gastos del Municipio de Filandia para la vigencia 2024 la suma de Mil Setecientos Noventa Millones Setecientos Veintidós Mil Quinientos Setenta y Dos Pesos con Ochenta y Cuatro Centavos M/CTE (1.790.722.572.84) contracreditación realizada en el artículo 1° del Acuerdo y en su Decreto de Liquidación, objeto de reproche, modificación presupuestal que no 15 Tomado del Ministerio de Hacienda.

PDF. Régimen Presupuestal de las Entidades Territoriales. Dirección de Apoyo Fiscal. chrome- extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionCon tent%2FWCC_CLUSTER-233458%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased Radicado: 63001-2333-000-2024-00093-00 Demandante: Departamento del Quindío Acto Demandado: Acuerdo Nro. 010 del 08 de julio de 2024 Concejo Municipal de Filandia y Decreto Nro. 100 del 09 de julio de 2024 Alcalde Municipal de Filandia.

Medio de Control: Observación de constitucionalidad y/o legalidad de actos administrativos. Instancia: Única guarda lógica y coherencia, ni es eficiente y a su vez contraria (sic) las normas constitucionales y legales, toda vez que como se ha venido desarrollando normativamente, una cosa es una adición presupuestal y otra cosa es un apropio presupuestal, operaciones que son totalmente diferentes con requisitos y tecnicismos completamente distintos establecidos por la ley”.

A fin de resolver el anterior cargo es necesario precisar que el Estatuto Orgánico del Presupuesto, esto es, el Decreto 111 de 199616, establece el régimen de modificaciones al Presupuesto General de la Nación en sus artículos 76 a 8817, en los que precisa que las adiciones o traslados presupuestarios que modifiquen los montos aprobados por el Congreso deben ser efectuados mediante una ley, sin embargo, se advierte que el Gobierno Nacional solo puede hacer modificaciones al presupuesto cuando se haya decretado un estado de excepción. La Corte Constitucional en sentencia C-357 de 1994 expuso que el ejecutivo no tiene la posibilidad de reformar el presupuesto en épocas de normalidad, solo se reconoció dicha facultad en los estados de excepción, por lo que se afirmó que “Mal puede, en consecuencia, la ley del Presupuesto, conferir al Gobierno Nacional una facultad que la Constitución no le otorga, si el Gobierno pretende aumentar las apropiaciones presupuestales con el fin previsto en el artículo 71, deberá acudir al Congreso, para que se modifique el Presupuesto, mediante la apertura de los créditos adicionales que sean necesarios.” (Negrilla fuera del texto) En consecuencia, la facultad presupuestal de los Concejos Municipales para efectuar modificaciones, adiciones y traslados presupuestales -distintos a los llamados traslados presupuestales internos18- constituye una facultad exclusiva y excluyente no delegable en el ejecutivo19.

El Decreto Nro. 111 de 1996 en el art. 109 ordena a las entidades territoriales expedir su normatividad presupuestal siguiendo “las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial”, por lo que las anteriores disposiciones y citas jurisprudenciales resultan aplicables no solo al nivel nacional, sino también al territorial, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 352 de la Carta Política20 las autoridades nacionales y territoriales, así como 16 "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto". 17 ARTÍCULO 80.

El Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión (L. 38/89, art. 66;

L. 179/94, art. 55, incs. 13 y 17).

ARTICULO 81. Ni el Congreso ni el Gobierno podrán abrir créditos adicionales al presupuesto, sin que en la ley o decreto respectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se incrementa el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, a menos que se trate de créditos abiertos mediante contra créditos a la ley de apropiaciones.

(Ley 38 de 1989, art.67).

ARTICULO 82. La disponibilidad de los ingresos de la Nación para abrir los créditos adicionales al presupuesto será certificada por el Contador General. En el caso de los ingresos de los establecimientos públicos la disponibilidad será certificada por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces 18 Corte Constitucional C – 772 de 1998 “TRASLADOS PRESUPUESTALES INTERNOS-Autoridades administrativas pueden efectuarlos.

De acuerdo con la regulación orgánica de presupuesto, contenida en el correspondiente Estatuto y sus normas reglamentarias, cuando se trata de traslados presupuestales internos, esto es de operaciones a través de las cuales " simplemente se varía la destinación del gasto entre numerales de una misma sección (rubros presupuestales de una misma entidad), el jefe del organismo o la Junta o consejo directivo si se trata de un establecimiento público del orden nacional, están autorizados para hacerlo mediante resolución o acuerdo respectivamente".

Habilitar a las autoridades administrativas de las mismas para efectuarlos, tal como lo hizo el legislador a través de la norma impugnada, en nada contraría el ordenamiento superior”. 19 Sala Plena de la Corte Constitucional. Referencia: expediente OP-055. Objeciones Presidenciales al proyecto de Ley N° 232 de 2000, Senado; N° 178 de 1999, Cámara, "Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los diez años de existencia y trabajo por el desarrollo de la región y del país del Instituto Universitario de la Paz y se ordenan unos gastos a cargo del presupuesto nacional.".

Magistrado Ponente: Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA. Bogotá, veintiocho (28) de noviembre de dos mil uno (2001). “Con base en tales principios, esta Corporación ha concluido que no puede ordinariamente el Gobierno modificar el presupuesto, pues tal atribución corresponde al Congreso, como legislador ordinario, o al Ejecutivo, cuando actúa como legislador extraordinario durante los estados de excepción, por lo cual son inconstitucionales los créditos adicionales o los traslados presupuestales administrativos.

Es cierto pues, como lo señala uno de los intervinientes, que no puede la ley orgánica atribuir al Gobierno la facultad de modificar el presupuesto " (Negrilla fuera del texto) 20 Artículo 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.

Radicado: 63001-2333-000-2024-00093-00 Demandante: Departamento del Quindío Acto Demandado: Acuerdo Nro. 010 del 08 de julio de 2024 Concejo Municipal de Filandia y Decreto Nro. 100 del 09 de julio de 2024 Alcalde Municipal de Filandia. Medio de Control: Observación de constitucionalidad y/o legalidad de actos administrativos. Instancia: Única las descentralizadas de cualquier nivel administrativo, están sometidas a la ley orgánica del presupuesto para efectos de programar, aprobar, modificar, y ejecutar el presupuesto.

En tal sentido, las adiciones al presupuesto o créditos adicionales son competencia exclusiva del Congreso, las Asambleas departamentales y los Concejos municipales, pues de lo contrario, se alterarían las partidas que dichas corporaciones aprobaron, salvo cuando se trate de atender gastos ocasionados por la declaratoria de Estados de Excepción. En este sentido se pronunció la Corte Constitucional en la sentencia C-186 de 2020, al estimar que el principio de legalidad del gasto es aplicable a la aprobación y modificación de los presupuestos de las entidades territoriales, puesto que, el artículo 345 de la Constitución Política establece que en tiempos de paz o normalidad no “podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto”; dijo que: “Con fundamento en estos preceptos constitucionales, tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado[21] han señalado que en tiempos de paz “la programación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto” de los departamentos, municipios y distritos le corresponde a las corporaciones públicas de elección popular y, específicamente, a las asambleas departamentales y a los concejos distritales y municipales, mientras que en materia presupuestal las facultades de los gobernadores y alcaldes son, por regla general, de mera ejecución[22]. 112.

Sin perjuicio de las precisiones que se efectúen en el acápite subsiguiente, es importante precisar, desde ahora, que los artículos 76 a 88 y 109 del Estatuto Orgánico del Presupuesto se refieren al proceso para efectuar las modificaciones al presupuesto y prevén que (i) las modificaciones al presupuesto nacional, departamental, distrital y municipal pueden ser de cuatro tipos: adiciones, traslados, reducciones y aplazamientos y que (ii) en tiempos de paz estas modificaciones no pueden ser efectuadas por el ejecutivo, sino que deben ser aprobadas por los correspondientes órganos de representación popular, es decir, por el Congreso en el caso del presupuesto general de la Nación, por la respectiva asamblea tratándose del presupuesto departamental y por los concejos distritales y municipales, en el caso de los presupuestos de distritos y municipios.

El ejecutivo únicamente puede realizar estas modificaciones (i) si recibe previa y expresa autorización de la corporación pública correspondiente y (ii) tratándose de los alcaldes en el supuesto previsto en el literal g) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012.” (Negrilla fuera del texto) Más recientemente la Corte Constitucional en la sentencia C- 036 de 202323 sintetizó respecto a los movimientos presupuestales desde la perspectiva del gasto, que estos consisten, en: Desde la perspectiva del gasto Adiciones Tipología general Las adiciones, como tipología general, incluyen las operaciones en las que se aumenta la cuantía de una apropiación ya aprobada o se crea una nueva partida de gasto.

Para el efecto, el Gobierno propone, por regla general, ante el Congreso la creación y aprobación de un crédito adicional salvo que se trate de créditos abiertos mediante contra créditos a la ley de apropiaciones. Artículo 345 de la Carta Política Artículo 79 a 82 del EOP Artículo 67 de la Ley 38 de 1989 21 Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 2013-00477 de agosto 14 de 2014 y Sentencia 2010-00153 de diciembre 3 de 2015, según la cual “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 constitucional las modificaciones del Presupuesto General de Rentas y Gastos que se requieran deben ser autorizadas por la Corporación Pública de elección popular que corresponda. 22 En la Sentencia C-365 de 2001 la Corte especificó que “la facultad de ordenación del gasto que tiene el alcalde municipal no es otra cosa que la capacidad para ejecutar el presupuesto local a partir de un programa de gastos aprobado en el presupuesto de la respectiva vigencia fisca.

En el mismo sentido pueden verse las Sentencias C-078 de 1992 y C-1072 de 2002. 23 Corte Constitucional C – 036 de 2023. 23 de febrero de 2023. M.P: Natalia Ángel Cabo. Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 5 del artículo 19 y el numeral 50 del artículo 119 de la Ley 2200 de 2022 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos”.

Radicado: 63001-2333-000-2024-00093-00 Demandante: Departamento del Quindío Acto Demandado: Acuerdo Nro. 010 del 08 de julio de 2024 Concejo Municipal de Filandia y Decreto Nro. 100 del 09 de julio de 2024 Alcalde Municipal de Filandia. Medio de Control: Observación de constitucionalidad y/o legalidad de actos administrativos. Instancia: Única Los créditos adicionales hacen referencia a la creación de nuevos rubros en el presupuesto de gastos mediante: (i) créditos extraordinarios, que corresponden a la creación de una partida de gasto que no estaba prevista en el proyecto original; y (ii) créditos suplementales, en los que se aumenta la cuantía de una apropiación ya aprobada 24.

Creación de nueva partida de gasto (Ley) En esta operación se crea una partida de gasto que no estaba prevista en el presupuesto original25. Esta operación genera la apertura de créditos extraordinarios. De acuerdo con el artículo 80 del EOP, el Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre créditos adicionales al presupuesto26.

Artículo 345 de la Carta Política Artículo 79 a 82 del Estatuto Orgánico de Presupuesto Artículo 2.8.1.9.6. del Decreto 1068 de 2015 Aumento de una partida (Ley) En esta operación se aumenta la cuantía de una determinada apropiación mediante créditos suplementales27. De acuerdo con el artículo 80 del EOP, el Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto.

Artículo 345 de la Carta Política Artículo 79 a 82 del Estatuto Orgánico de Presupuesto artículo 2.8.1.9.6. del Decreto 1068 de 2015 (…) Traslados Tipología general En estas operaciones se disminuye el monto de una apropiación con el fin de aumentar otra partida28. Los traslados pueden tener diferentes modalidades, pues pueden consistir, entre otros, en la modificación de los montos asignados entre secciones (entidades públicas), la alteración en el destino de los diferentes tipos de presupuesto (funcionamiento, inversión, servicio de la deuda), y la modificación en el destino de los recursos entre programas y/o subprogramas.

El procedimiento para adelantar traslados varía según si se altera la partida global definida por el Congreso destinada a funcionamiento, servicio de la deuda, programa y subprograma29. Artículos 60, 64, 80 y 82 del Estatuto Orgánico de Presupuesto Artículo 67 de la Ley 38 de 1989 Traslados que no alteran la partida global definida por el Congreso destinada a destinada funcionamiento, servicio de la deuda Los traslados que no modifican la partida global definida por el Congreso de la República se adelantan por vía administrativa a través de contracréditos.

Así, por ejemplo, si el traslado se mantiene en rubros que mantienen la destinación a funcionamiento, servicio de la deuda, programa o subprograma se puede efectuar el traslado correspondiente por vía administrativa. Artículo 81 del Estatuto Orgánico de Presupuesto Artículo 67 de la Ley 38 de 1989 24 Este tipo de créditos están regulados en el artículo 80 del EOP que compiló y modificó las reglas de la Ley 38 de 1989, art. 66 y la Ley 179 de 1994, art. 55, incs. 13 y 17. 25 Sentencia C-685 de 1996. 26 Con la excepción ya referida, descrita en el artículo 81 del EOP, sobre contra créditos.

Artículo 81 del EOP. 27 Ibídem. 28 Sentencia C-685 de 1996. 29 Según el Manual de Inversión Pública Nacional del DNP, hay 3 tipos de traslados presupuestales: (i) Traslados ordinarios: Es un traslado presupuestal motivado por una justificación técnica y económica en el que se contracreditan los recursos de libre afectación de un proyecto de inversión para acreditarlos a otro;

(ii) Vigencias expiradas: Es un traslado municipal que se hace para responder a los compromisos u obligaciones adquiridos por la entidad en una vigencia anterior, con el lleno de los requisitos legales, para la cual no se hubiere constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, o cuando a pesar de haberse constituido, su pago no se hubiese realizado.

Así, se contracreditan recursos de libre afectación para acreditarlos a un nuevo rubro presupuestal identificado con la leyenda “Pasivos exigibles -Vigencias expiradas”; y (iii) Cambio de fuente: Es un traslado presupuestal mediante el cual por razones de financiamiento o por cierre de operaciones de crédito se cambia el recurso que financia un proyecto de inversión sin modificar en sus totales los niveles rentísticos del presupuesto de ingresos del Presupuesto General de la Nación. https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Inversiones%20y%20finanzas%20pblicas/Documentos%20GFT/1.%20Bases%20para%20la% 20Gesti%C3%B3n.pdf Radicado: 63001-2333-000-2024-00093-00 Demandante: Departamento del Quindío Acto Demandado: Acuerdo Nro. 010 del 08 de julio de 2024 Concejo Municipal de Filandia y Decreto Nro. 100 del 09 de julio de 2024 Alcalde Municipal de Filandia.

Medio de Control: Observación de constitucionalidad y/o legalidad de actos administrativos. Instancia: Única programa y subprograma (Decreto) Traslados que alteran la partida global definida por el Congreso destinada a funcionamiento, servicio de la deuda, programa y subprograma (Ley) Los traslados que modifican la partida global definida por el Congreso destinada a funcionamiento, servicio de la deuda, programa y subprogramas deben ser efectuados mediante ley presentada por el Gobierno al Congreso de la República.

Así, por ejemplo, si el traslado se adelanta desde un rubro correspondiente a funcionamiento hacia un rubro correspondiente al servicio de deuda pública se requiere el trámite de una ley para efectuar el traslado. Artículo 80 del Estatuto Orgánico de Presupuesto Traslados fusión de órganos o traslado de funciones entre órganos (Decreto) Cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos.

Estos traslados no pueden aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda aprobadas por el Congreso de la República. Artículo 86 del Estatuto Orgánico de Presupuesto Traslados Fondo de Compensación Interministerial (Resolución) Para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de los órganos y para los casos en que el presidente de la República y el consejo de ministros califiquen de excepcional urgencia, el ministro de hacienda puede efectuar traslados con cargo a este fondo.

Los traslados se mantienen en el presupuesto de funcionamiento. Artículo 87 del Estatuto Orgánico de Presupuesto Frente a las modificaciones del presupuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado30 recordó que existen 3 clases de modificaciones: 1) reducción o aplazamiento de las apropiaciones; 2) adiciones al presupuesto o créditos adicionales; y 3) movimientos presupuestales, que se desarrollan así: “a) La reducción o el aplazamiento de las apropiaciones presupuestales, total o parcialmente, porque los recaudos del año pueden ser inferiores a los compromisos; o no se aprobaron nuevos recursos; o los nuevos recursos aprobados resultan insuficientes; o no se perfeccionan los recursos de crédito autorizados; o por razones de coherencia macroeconómica.

El Gobierno Nacional, por decreto y previo concepto del Consejo de Ministros, señala las apropiaciones que deben reducirse o aplazarse. La competencia se radica en el Gobierno Nacional pues la jurisprudencia ha interpretado que las reducciones o aplazamientos no modifican el presupuesto, en sentido estricto; pero sí deben tomarse en forma razonable y proporcionada y a través de un acto administrativo sujeto a control judicial31. b) Las adiciones al presupuesto o créditos adicionales, para aumentar el monto de las apropiaciones o complementar las insuficientes, o ampliar los servicios existentes, o establecer nuevos servicios autorizados por la ley.

La jurisprudencia distingue los créditos suplementales, que corresponden al aumento de una determinada apropiación, y los créditos extraordinarios, cuando se crea una partida32. En ambos casos la competencia es del Congreso a iniciativa del Gobierno Nacional, porque se están variando las partidas que el mismo Congreso aprobó. El Gobierno Nacional asume esta competencia 30 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto del 5 de junio de 2008, Radicado 100103-06-000-2008-00022- 00(1889).

Consejero Ponente: William Zambrano. 31 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-192-97 (abril 15), Normas demandadas, Arts. 34 de la ley 176 de 1994 y 76 del Decreto 111 de 1996, Exp. D-1437, M. P. Alejandro Martínez Caballero; C-442-01 (mayo 4), Normas demandadas, Art. 70 de la ley 38 de 1989 y Art. 87 del Decreto 111 de 1996. Exp.D3216.

M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 32 Cfr. Corte Constitucional Sentencias C-685-96 (diciembre 5), Normas demandadas, Art. 121 (parcial) del decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto), Art. 18 (parcial) de la Ley 225 de 1995 y Art. 59 de la Ley 224 de 1995, Exp. D-1320, M. P. Alejandro Martínez Caballero; C-772-98 (diciembre 10), Normas demandadas, Par. 1o. del Art. 41 y Par. único del Art. 42 de la Ley 80 de 1993, Exp.

D2107, M. P. Fabio Morón Díaz. Radicado: 63001-2333-000-2024-00093-00 Demandante: Departamento del Quindío Acto Demandado: Acuerdo Nro. 010 del 08 de julio de 2024 Concejo Municipal de Filandia y Decreto Nro. 100 del 09 de julio de 2024 Alcalde Municipal de Filandia. Medio de Control: Observación de constitucionalidad y/o legalidad de actos administrativos.

Instancia: Única cuando las adiciones sean única y exclusivamente para atender gastos ocasionados por la declaratoria de estados de excepción. c) Los movimientos presupuestales consistentes en aumentar una partida (crédito) disminuyendo otra (contracrédito), sin alterar el monto total de los presupuestos de funcionamiento, inversión o servicio de la deuda, en cada sección presupuestal, o sea, que sólo afectan el anexo del decreto de liquidación del presupuesto, se denominan “traslados presupuestales internos”33.

Competen al jefe del órgano respectivo, mediante resolución que debe ser refrendada por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para su validez, y concepto previo favorable del Departamento de Planeación Nacional si se trata del presupuesto de inversión. (Negrilla fuera del texto) Sobre el particular, el Departamento Nacional de Planeación en su Manual de Inversión Pública Nacional expedido en el año 201634, expuso sobre el traslado lo siguiente: “(…) 6.1.1.

Traslados Es una operación a través de la cual se adelantan tanto créditos como contracréditos en el presupuesto de rentas o en el presupuesto de gastos. Toda vez que esos traslados pueden modificar o no el monto aprobado por el Congreso de la República entre los niveles rentísticos o los programas y subprogramas del gasto de inversión, debe tenerse en cuenta que: A. Si el traslado a realizarse requiere modificar los totales por nivel rentístico (Ver tabla 3) y el monto de gasto de inversión a nivel de programa y subprograma aprobados por el Congreso de la República, se requiere presentar la modificación a consideración del legislativo a través de un proyecto de ley, para lo cual debe tenerse en cuenta los requisitos establecidos en el EOP. B. Los traslados que no modifican los totales por nivel rentístico y el monto de gasto de inversión programa y subprograma aprobados por el Congreso de la República, se adelantan por vía administrativa y pueden ser de tres tipos: ordinario, vigencia expirada o cambio de fuente, sobre los cuales instruye el presente manual.

(…)”. Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público35 en cuanto a los traslados presupuestales indicó que: “Es una operación a través de la cual se adelantan créditos y contracréditos en el presupuesto de gastos. Toda vez que esos traslados pueden modificar o no el monto aprobado por el Congreso de la República entre los rubros o los programas y subprogramas del gasto, debe tenerse en cuenta lo siguiente: 1.

Si el traslado por realizarse requiere modificar los totales de ingreso y/o el monto de gasto a nivel de ley aprobado por el Congreso de la República, se requiere presentar la modificación a consideración del legislativo a través de un proyecto de ley, para lo cual debe tenerse en cuenta los requisitos establecidos en el EOP. 2. Los traslados que no modifican los totales de ingresos y/o el monto de gasto aprobados por el Congreso de la República, se adelantan por vía administrativa y pueden ser de tres tipos: ordinario, vigencia expirada o fusión de entidades” (Negrilla fuera del texto) En suma, los movimientos presupuestales pueden ser de dos clases: traslados presupuestales y traslados internos, los primeros requieren autorización de la Corporación Pública y los segundos pueden ser realizados por el Jefe del órgano respectivo, además que implica la operación de créditos y contracréditos en el presupuesto de gastos. 33 Decreto 568 de 1996 (marzo 21), “Por el cual se reglamentan las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 Orgánicas del Presupuesto General de la Nación.” Art. 34.

“Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se harán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones al anexo del decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. / Estos actos administrativos requieren para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Nacional-.

Sí se trata de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación. / El Departamento Nacional de Planeación al conceptuar sobre modificaciones al anexo del decreto de liquidación financiadas con recursos del crédito externo verificará que dicha modificación se ajusta al objeto estipulado en los respectivos contratos de empréstito. / La Dirección General del Presupuesto enviará copia de los actos administrativos a la Dirección General del Tesoro a fin de hacer los ajustes en el Programa Anual de Caja que sean necesarios. 34 https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Inversiones%20y%20finanzas%20pblicas/EC- M01%20Manual%20de%20Modificaciones%20Presupuestales.Pu.pdf 35 Tomado de la página web: https://sedeelectronica.minhacienda.gov.co/SedeElectronica/tramites/tramite.do?formAction=btShow&t=50050&s=0#no-back-button Radicado: 63001-2333-000-2024-00093-00 Demandante: Departamento del Quindío Acto Demandado: Acuerdo Nro. 010 del 08 de julio de 2024 Concejo Municipal de Filandia y Decreto Nro. 100 del 09 de julio de 2024 Alcalde Municipal de Filandia.

Medio de Control: Observación de constitucionalidad y/o legalidad de actos administrativos. Instancia: Única De otro lado, encontramos que las entidades territoriales en el marco de sus competencias adelantan procesos de armonización presupuestal36 una vez aprobado el nuevo Plan de Desarrollo, por lo que se hace necesario ajustar el presupuesto inicialmente aprobado por el Concejo Municipal (año anterior) y que se viene ejecutando, con el esquema del nuevo plan que regirá a futuro.

El Departamento Nacional de Planeación37 en la cartilla “Kit Financiero – Guía de Orientaciones Procesos de Armonización Presupuestal 2020 en entidades territoriales” lo describió como: “Es el proceso mediante el cual se realiza el cierre del presupuesto de la administración saliente, se ejecuta el presupuesto de la vigencia durante el periodo previo a la aprobación del nuevo plan de desarrollo y se inicia la ejecución del plan de desarrollo de la administración en su primer año de gobierno, cruzando así las ejecuciones presupuestales del plan de desarrollo de la administración saliente (primer semestre) y el de la administración entrante (segundo semestre) en una misma vigencia presupuestal.

En este sentido, el proceso consiste en uniformar la ejecución presupuestal asignada al plan de desarrollo de la administración saliente, con el de las apropiaciones presupuestales aprobadas en el marco del nuevo plan de desarrollo, haciendo compatible la evaluación integral durante la misma vigencia. En términos prácticos el proceso de armonización es una modificación al presupuesto de la vigencia fiscal en que se inicia una nueva administración, que implica, entre otros, movimientos que pueden dar lugar a adiciones y traslados presupuestales, que modifican los valores aprobados por la Asamblea o el Concejo, según sea el caso, por la necesidad de incorporar recursos por la creación de nuevos objetos de gastos que se acreditan con las apropiaciones originadas en la eliminación de objetos de gasto que no se ejecutarán (contra acreditan).”.

Así las cosas y expuestas las anteriores consideraciones y a fin de resolver el cargo formulado debe recordarse que el Acuerdo Nro. 010 del 08 de julio de 2024 "Por medio del cual se armoniza el Plan de Desarrollo Municipal 2024-2027 “Por un Filandia con Futuro” con el presupuesto de gastos de la vigencia 2024, mediante la adopción de la estructura presupuestal en el Plan de Inversiones” expedido por el Concejo Municipal de Filandia en el art. 1° apropió para atender los gastos de inversión para la vigencia fiscal hasta el 31 de diciembre de 2024 la suma de $12.701.029.770.23, y el Decreto Nro. 0100 del 09 de julio de 2024 “Por medio del cual se liquida el Acuerdo Municipal Nro. 010 del 08 de julio de 2024 a través del cual se armoniza el Plan de Desarrollo Municipal 2024-2027 “Por un Filandia con futuro”, con el presupuesto de gastos de la vigencia 2024, mediante la adopción de la estructura presupuestal en el plan de inversiones” proferido por el Alcalde Municipal de Filandia en el art. 1° apropió para atender los gastos de inversión del Municipio de Filandia hasta el 31 de diciembre de 2024 la suma de $12.701.029.770.23, además de establecer en el art. 3° “Contraacreditar” en el presupuesto de gastos de inversión de la vigencia fiscal 2024 del proceso de armonización presupuestal la suma de $1.790.722.572,84 y en el art. 4° “Acreditar” en el presupuesto de gastos de inversión de la vigencia fiscal 2024 del proceso de armonización la suma de $1.790.722.572,84.

Ahora, producto de la facultad oficiosa del Magistrado Sustanciador38 se decretaron unas pruebas documentales, y al expediente se allegó39, lo siguiente: - Certificación expedida por la Secretaría de Hacienda del Municipio de Filandia en la cual indica que la suma de $12.701.029.770.23 es un total producto del proceso de armonización del presupuesto, así: 36 https://www.sdp.gov.co/gestion-a-la-inversion/programacion-y-seguimiento-a-la-inversion/armonizacion-presupuestal Departamento Nacional de Planeación – Ministerio de Hacienda. chrome- extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Desarrollo%20Territorial/Portal%20Territorial/Ar monizaci%C3%B3n%20Presupuestal.pdf. 37 chrome- extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Desarrollo%20Territorial/Portal%20Territorial/Pr otocoloPPTX.pdf 38 SAMAI registro Nro. 020 39 SAMAI registro Nro. 026 Radicado: 63001-2333-000-2024-00093-00 Demandante: Departamento del Quindío Acto Demandado: Acuerdo Nro. 010 del 08 de julio de 2024 Concejo Municipal de Filandia y Decreto Nro. 100 del 09 de julio de 2024 Alcalde Municipal de Filandia.

Medio de Control: Observación de constitucionalidad y/o legalidad de actos administrativos. Instancia: Única Radicado: 63001-2333-000-2024-00093-00 Demandante: Departamento del Quindío Acto Demandado: Acuerdo Nro. 010 del 08 de julio de 2024 Concejo Municipal de Filandia y Decreto Nro. 100 del 09 de julio de 2024 Alcalde Municipal de Filandia.

Medio de Control: Observación de constitucionalidad y/o legalidad de actos administrativos. Instancia: Única Radicado: 63001-2333-000-2024-00093-00 Demandante: Departamento del Quindío Acto Demandado: Acuerdo Nro. 010 del 08 de julio de 2024 Concejo Municipal de Filandia y Decreto Nro. 100 del 09 de julio de 2024 Alcalde Municipal de Filandia.

Medio de Control: Observación de constitucionalidad y/o legalidad de actos administrativos. Instancia: Única Radicado: 63001-2333-000-2024-00093-00 Demandante: Departamento del Quindío Acto Demandado: Acuerdo Nro. 010 del 08 de julio de 2024 Concejo Municipal de Filandia y Decreto Nro. 100 del 09 de julio de 2024 Alcalde Municipal de Filandia.

Medio de Control: Observación de constitucionalidad y/o legalidad de actos administrativos. Instancia: Única Radicado: 63001-2333-000-2024-00093-00 Demandante: Departamento del Quindío Acto Demandado: Acuerdo Nro. 010 del 08 de julio de 2024 Concejo Municipal de Filandia y Decreto Nro. 100 del 09 de julio de 2024 Alcalde Municipal de Filandia.

Medio de Control: Observación de constitucionalidad y/o legalidad de actos administrativos. Instancia: Única - Certificación de la Secretaria de Hacienda del Municipio de Filandia en la cual indica el valor disponible para el proceso de armonización, así: Radicado: 63001-2333-000-2024-00093-00 Demandante: Departamento del Quindío Acto Demandado: Acuerdo Nro. 010 del 08 de julio de 2024 Concejo Municipal de Filandia y Decreto Nro. 100 del 09 de julio de 2024 Alcalde Municipal de Filandia.

Medio de Control: Observación de constitucionalidad y/o legalidad de actos administrativos. Instancia: Única - Acta de reunión del Consejo Municipal de Política Fiscal “Comfis”. - Acuerdo Nro. 008 del 30 de mayo de 2024 “Por medio del cual se aprueba y adopta el Plan de Desarrollo Municipal 2024-2027 “Por un Filandia con futuro”. - Decreto 090 del 20 de diciembre de 2023 “Por medio del cual se liquida el presupuesto del Municipio de Filandia Quindío, para la vigencia fiscal 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”. - Acuerdo Nro. 014 del 24 de noviembre de 2023 “Por medio del cual se fija el presupuesto de Ingresos y gastos del Municipio de Filandia (Quindío), para la vigencia fiscal del año 2024”. - Certificación de la Secretaria de Hacienda del Municipio de Filandia respecto del Decreto Nro. 0100 de 2024: Radicado: 63001-2333-000-2024-00093-00 Demandante: Departamento del Quindío Acto Demandado: Acuerdo Nro. 010 del 08 de julio de 2024 Concejo Municipal de Filandia y Decreto Nro. 100 del 09 de julio de 2024 Alcalde Municipal de Filandia.

Medio de Control: Observación de constitucionalidad y/o legalidad de actos administrativos. Instancia: Única De lo anterior y de conformidad con la observación realizada por el Gobernador del Departamento del Quindío, se advierte que la suma que se apropió en el Acuerdo Municipal Nro. 010 de 2024 para atender los gastos de inversión hasta el 31 de diciembre de este año, según certificación del 25 de septiembre de 2024 expedida por la Secretaria de Hacienda del ente territorial “es un total después de realizado el proceso de armonización” Radicado: 63001-2333-000-2024-00093-00 Demandante: Departamento del Quindío Acto Demandado: Acuerdo Nro. 010 del 08 de julio de 2024 Concejo Municipal de Filandia y Decreto Nro. 100 del 09 de julio de 2024 Alcalde Municipal de Filandia.

Medio de Control: Observación de constitucionalidad y/o legalidad de actos administrativos. Instancia: Única y en el mismo sentido obra certificación de junio de 2024 de la misma funcionaria en la cual se indicó que el saldo disponible para la armonización es de $12.701.029.770,23; valor que concuerda con lo establecido en el Decreto Nro. 0100 de 2024 en el art. 1° y que este Tribunal verificó, así: ACUERDO Nro. 010 DE 2024 ART. 1° CIFRA DECRETO Nro. 100 de 2024 art. 1° LÍNEA ESTRATÉGICA 01 INCLUSIÓN, CON ENFOQUE DE IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO PARA LOS FILANDEÑOS $ 269.646.877,59 $ 269.646.877,59 IGUAL LÍNEA ESTRATÉGICA 02 DESARROLLO SOCIAL PARA EL BIENESTAR, CON FUTURO $ 8.393.128.464,30 $ 8.393.128.464,30 IGUAL LÍNEA ESTRATÉGICA 03 DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD PARA EL FUTURO $ 774.477.175,54 $ 774.477.175,54 IGUAL LÍNEA ESTRATÉGICA 04 CALIDAD HUMANA CON UN TERRITORIO DE PAZ CON SEGURIDAD PARA EL FUTURO $ 584.147.256,19 $ 584.147.256,19 IGUAL LÍNEA ESTRATÉGICA 05 GESTIÓN ADTIVA CON ÉTICA Y TRANSPARENCIA $ 2.057.799.356,77 $ 2.057.799.356,77 IGUAL LÍNEA ESTRATÉGICA 06 SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y TERRITORIAL $ 621.830.639,84 $ 621.830.639,84 IGUAL TOTAL $ 12.701.029.770,23 $ 12.701.029.770,23 En esta misma línea, encontramos que en el Decreto Nro. 0100 de 2024 el cual liquidó el Acuerdo Municipal Nro. 010 de 2024 se estipuló en el art. 3° un contracredito por valor de $1.790.722.572,84 y en el art. 4° un crédito por valor de $1.790.722.572,84, respecto de ello el Gobernador del Quindío sostuvo que dicho valor “no coincide con lo reflejado en el (sic) acuerdo no. 010 de julio 08 de 2024”, a lo que el ente territorial en el escrito de contestación indicó que “Es de reiterar y aclarar que en el proceso de armonización objeto de este escrito, no se adicionaron recursos, solo se trasladaron los saldos disponibles en el presupuesto de inversión para la vigencia 2024 el cual en su principio fue aprobado mediante Acuerdo 014 del 24 de noviembre de 2023 “Por medio del cual se fija el presupuesto de ingresos y gastos del Municipio de Filandia Quindío, para la vigencia del año 2024.

Que como bien se indica en el escrito del auto de observación 189 de 2024, una cosa son las adiciones al presupuesto y cosa diferente los traslados presupuestales, indicando así que se realizaron los movimientos permitidos por la norma” y que “solo se efectuaron créditos y contracreditos necesarios, sin realizar adiciones en el acuerdo ni en el decreto de liquidación de armonización al Plan de Desarrollo 2024- 2027 “Por un Filandia con futuro”, dado que las adiciones se verán expuestas en otro proyecto de acuerdo” Respecto de lo anterior, la Sala encuentra que tomando como un todo el valor estipulado en el art. 1° del Acuerdo Municipal Nro. 010 de 2024 -$12.701.029.770,23- producto del proceso de armonización -debidamente certificado por el funcionario competente, y verificado el Decreto Nro. 100 de 2024 se advierte que se realizó un traslado presupuestal “interno”, puesto que el apropio presupuestal autorizado por el Concejo Municipal - $12.701.029.770,23- fue superior al que se estableció en los arts. 3° y 4° y el movimiento que se dio fue dentro de la misma sección “Administración Municipal” (color azul), por lo que se aumentó una partida y se disminuyó otra (color verde) dentro del mismo concepto sin alterar el monto total, la Corporación verificó de esta manera:

ARTICULO 3 CONTRAACREDITAR 1,790,722,572,84 ARTÍCULO 4 ACREDITAR 1,790,722,572,84 CÓDIGO NIVEL TIPO NOMBRE CUENTA ALCALDIA CÓDIGO NIVEL TIPO 2 1 A GASTOS 1,737,958,595,84 2 1 A 1,737,958,595,84 2.3 2 A INVERSIONES 1,737,958,595,84 2.3 2 A 1,737,958,595,84 2.3.2 3 A ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS 1,737,958,595,84 2.3.2 3 A 1,737,958,595,84 2.3.2.02 4 A ADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS1,737,958,595,84 2.3.2.02 4 A 1,737,958,595,84 2.3.2.02.01 5 A MATERIALES Y SUMINISTROS 56,550,300 2.3.2.02.01 5 A 57,283,609 733309 2.3.2.02.02 5 A ADQUISICIÓN DE SERVICIOS 1,681,408,295,84 2.3.2.02.02 5 A 1,680,674,986,84 733.309 SECCIÓN FONDO LOCAL DE SALUD FONDO LOCAL SALUD 2 1 A GASTOS 37,431,406,00 2 1 A 37,431,406,00 2.3 2 A INVERSIÓN 37,431,406,00 2.3 2 A 37,431,406,00 2.3.2 3 A ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 37,431,406,00 2.3.2 3 A 37,431,406,00 2.3.2.02 4 A ADQUISICIÓN DIFERENTE DE ACTIVOS 37,431,406,00 2.3.2.02 4 A 37,431,406,00 2.3.2.02.02 5 A ADQUISICIÓN DE SERVICIOS 37,431,406,00 2.3.2.02.02 5 A 37,431,406,00 SECCIÓN FONDO DE GESTIÓN DE RIESGO FONDO DE GESTIÓN DEL RIESGO 2 1 A GASTOS 15,332,571 2 1 A 15,332,571 2.3 2 A INVERSIÓN 15,332,571 2.3 2 A 15,332,571 2.3.2 3 A ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 15,332,571 2.3.2 3 A 15,332,571 2.3.2.02 4 A ADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS15,332,571 2.3.2.02 4 A 15,332,571 2.3.2.02.02 5 A ADQUISICIÓN DE SERVICIOS 15,332,571 2.3.2.02.02 5 A 15,332,571 SECCIÓN ADMINISTRACION MUNICIPAL Radicado: 63001-2333-000-2024-00093-00 Demandante: Departamento del Quindío Acto Demandado: Acuerdo Nro. 010 del 08 de julio de 2024 Concejo Municipal de Filandia y Decreto Nro. 100 del 09 de julio de 2024 Alcalde Municipal de Filandia.

Medio de Control: Observación de constitucionalidad y/o legalidad de actos administrativos. Instancia: Única Por su parte, el ente territorial en el escrito de contestación aseguró que: “(…) el Acuerdo Municipal 010 de 2024 contempla el presupuesto de doce mil setecientos un millones veintinueve mil setecientos setenta pesos con veintitrés centavos ($12.701.029.770,23) como un total, que como ya se indicó fue aprobado en la vigencia 2023, y en el Decreto 100 de 2024, apropia este presupuesto y de la misma manera se hacen traslados presupuestales necesarios para cumplir con los criterios expuestos en la norma en lo que se refiere a la armonización por esa razón se (sic) contra creditó en el artículo tercero del decreto unos códigos y se acreditó en otros, según lo expuesto en el artículo cuarto del acto administrativo en mención. Que según lo anteriormente expuesto no se efectuaron adiciones al presupuesto, pues este como bien ya se indicó ya había sido aprobado, lo que se realizó a través del Decreto Municipal 100 de 2024 fueron traslados de un rubro a, otro, (sic) pero dentro de lo contemplado en el presupuesto y así logar la armonización con el Plan de Desarrollo.

Es decir, se mantiene el monto de inversión aprobado para la vigencia 2024”. Así las cosas, para la Corporación y de lo expuesto en precedencia se realizó un traslado presupuestal acorde con la facultad que tenía el Alcalde Municipal. EN CONCLUSIÓN, la Sala decretará la validez del Acuerdo y Decreto Municipal con fundamento en las observaciones de constitucionalidad y de legalidad presentadas por el señor Gobernador del Departamento del Quindío. IV.

DECISIÓN. En consecuencia, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Quindío, Administrando justicia en nombre de la República de Colombia40 y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la validez del Acuerdo Municipal Nro. 010 del 08 de julio de 2024 "Por medio del cual se armoniza el Plan de Desarrollo Municipal 2024-2027 “Por un Filandia con Futuro” con el presupuesto de gastos de la vigencia 2024, mediante la adopción de la estructura presupuestal en el Plan de Inversiones” expedido por el Concejo Municipal de Filandia, y el Decreto Nro. 0100 del 09 de julio de 2024 “Por medio del cual se liquida el Acuerdo Municipal Nro. 010 del 08 de julio de 2024 a través del cual se armoniza el Plan de Desarrollo Municipal 2024-2027 “Por un Filandia con futuro”, con el presupuesto de gastos de la vigencia 2024, mediante la adopción de la estructura presupuestal en el plan de inversiones” proferido por el Alcalde Municipal, por los cargos analizados en esta sentencia.

SEGUNDO: COMUNICAR el presente proveído al Alcalde Municipal de Filandia- Quindío, al Presidente del Concejo Municipal de Filandia y al Gobernador del Departamento del Quindío.

TERCERO: ORDENAR que en firme esta decisión se archive el expediente, previa las constancias de rigor. Esta sentencia fue discutida y aprobada en Sala nro. 38 de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 40 Artículo 280 C.G.P. Radicado: 63001-2333-000-2024-00093-00 Demandante: Departamento del Quindío Acto Demandado: Acuerdo Nro. 010 del 08 de julio de 2024 Concejo Municipal de Filandia y Decreto Nro. 100 del 09 de julio de 2024 Alcalde Municipal de Filandia. Medio de Control: Observación de constitucionalidad y/o legalidad de actos administrativos.

Instancia: Única LUIS CARLOS MARÍN PULGARÍN LUIS CARLOS ALZATE RÍOS Magistrado Magistrado LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samairj.consejodeestado.gov.co»