República de Colombia RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA PONENTE: Mag. ÁNGEL IGNACIO ÁLVAREZ SILVA Ibagué, trece (13) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023) Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 00703/2021 Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué el 29 de junio de 2021, en la que se despacharon de manera desfavorable las pretensiones de la demanda, no observándose nulidad alguna que invalide lo actuado dentro del presente medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO promovido por CESAR ALFONSO VERGARA MORENO contra la NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL ANTECEDENTES El señor CESAR ALFONSO VERGARA MORENO, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho consagrado en el artículo 138 del Código Procesal Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda, con la finalidad de obtener, mediante sentencia judicial, un pronunciamiento favorable sobre las siguientes: DECLARACIONES Y CONDENAS Que se declare la Nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No.0137 de 15 de enero de 2018, proferido por el Ministro de Defensa Nacional, mediante la cual resolvió: "Retirar del servicio activo de la Policía Nacional, por voluntad del Gobierno Nacional…, al señor Subteniente CESAR ALFONSO VERGARA MORENO, identificado con Cédula de Ciudadanía No 1.022.930.139 expedida en Bogotá D.C. de conformidad con lo establecido en los artículo 4° parágrafo 1° de la ley 857 del 26 de diciembre del 2003 y artículo 62 del decreto ley 1791 de 2000” Que como consecuencia de tal declaratoria y a título de restablecimiento del derecho, se ordene: - Condenar a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional. - Policía Nacional, a REINTEGRAR al señor Subteniente CESAR ALFONSO VERGARA MORENO, con efectividad al 15 de enero de 2018, fecha de la novedad fiscal con la cual se hizo efectivo el retiro discrecional, con la plenitud de sus derechos laborales y policiales, honores y estímulos que le correspondan, en grado y cargo equivalente a los de sus actuales compañeros de promoción. - Ordenar a la entidad demandada que en el reintegro se incorporen los ascensos respectivos, pues se le restaría importancia al escalafón policial, antigüedad y Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 2 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 honores policiales ordenando el reintegro al mismo cargo y grado ostentado al momento del retiro. - Que se condene a la Nación Colombiana - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, a reconocer y pagar al actor o a quien sus derechos represente, todos los salarios, prestaciones sociales, primas, bonificaciones; vacaciones y demás emolumentos y derechos dejados de percibir desde la fecha del retiro discrecional, hasta cuando sea reintegrado al grado y cargo que le correspondan dentro del escalafón policial de acuerdo con su antigüedad, con la correspondiente indexación, al igual que declarar para todos los efectos legales, laborales, prestacionales y de antigüedad que no ha existido solución de continuidad a los servicios prestados. - Que se condene - a la Nación Colombiana - Ministerio de Defensa – Policía Nacional, a- reconocer y pagar al actor, o a quien represente sus derechos, la reparación de los daños morales por la postración física y anímica sufrida en razón a su intempestivo retiro institucional los cuales se consideran en (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Que se dé cumplimento a la sentencia conforme lo establece el artículo 192 del CPACA Que se liquiden los intereses comerciales y moratorios como lo ordena el artículo 195 del CPACA. Que se condene en costas a la parte Demandada por ser procedente acorde con el reciente fallo de la Corte Constitucional que declaró parcialmente exequible el Artículo 188 del C. P. A. C. A. El anterior petitum fue cimentado por la parte actora en los siguientes, HECHOS Que el señor CESAR ALFONSO VERGARA MORENO, ingresó a la Policía Nacional el 1° de diciembre de 2015, obteniendo el grado de sub - teniente, desempeñándose por un periodo de 2 años 9 meses 29 días, siendo retirado en ejercicio de la facultad discrecional a través de la Resolución No.0137 de 15 de enero de 2018.
Que, según lo manifiesta la parte actora, durante su tiempo de servicio su conducta fue eficiente, recibiendo felicitaciones por su labor y no fue objeto de sanciones o investigaciones de tipo penal o disciplinario. Se indica en la demanda que el actor fue objeto de persecución laboral por parte de sus superiores, al punto que se le exigía el cumplimiento excepcional de actividades del servicio, por ejemplo, además de las labores administrativas se le exigía estar de puesto fijo en varios puntos de la ciudad de Ibagué y se asignó un suboficial para el diligenciamiento de los registros en el formulario de seguimiento del personal bajo el mando del actor para enrostrarle luego responsabilidad al demandante por la falta de diligenciamiento de tal documentación, como lo evidencian los 98 registros con afectación negativa que aparecen en su formulario de seguimiento II.
Que, si bien la parte demandante no desconoce que el Gobierno Nacional y las Fuerzas Militares y de Policía tienen la facultad discrecional de retirar del servicio sin mayores explicaciones al personal de Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo y Agentes de la Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 3 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 entidad, por razones de seguridad y para el mejoramiento del servicio, también aclara que para ello se requiere el cumplimiento de varios requisitos pues tal discrecionalidad no es absoluta, ni puede hacerse en forma arbitraria, para que el acto administrativo que contiene tal decisión, conserve su presunción de legalidad.
Que, según la parte actora, existió una persecución en su contra por parte del coronel Comandante de la Policía Metropolitana de Ibagué, que se tradujo en la orden de registro en los formularios de seguimiento del actor, pues se denota en el diligenciamiento de tales formularios un rigor exegético, no cumpliéndose con las formalidades y exigencias, que permitan hacer efectivo el retiro ya que se vulneró el debido proceso, que se aplica a toda clase de actuaciones administrativas, incluyendo el retiro de un miembro de la Policía Nacional, por mandato del Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.
Que en el folio de hoja de vida del actor a 31 de diciembre de 2017 se establece que obtuvo en la evaluación final del año un puntaje en su desempeño personal y profesional de 818 puntos, es decir, una calificación superior que lo ubica en un nivel SATISFACTORIO, de acuerdo con el Decreto 1800 de 2000, situación que en el sentir del actor resulta contradictoria con el concepto rendido quince (15) días después de esta calificación, en el que se concluye que no merece ser parte de la Policía Nacional.
Que, en criterio del actor, tanto el acta de la junta como el acto demandado, toman en consideración para la aplicación de la medida censurada, los noventa y ocho (98) registros con afectación efectuados en el formulario de seguimiento durante los años 2016 y 2017, todos ordenados por el Comandante de la Policía Metropolitana de Ibagué a través del funcionario evaluador, lo cual denota una clara persecución laboral en contra del actor, dado que tales registros no afectan en nada su gestión, ni la pérdida de confianza de la entidad, ni la función que cumple la Policía Nacional.
Que el exagerado número de registros en su folio de vida, son para el actor prueba del acoso laboral al que fue sometido, de tal suerte que no puede predicarse la aplicación de la medida discrecional por motivos fútiles porque, cuando la facultad discrecional se aplica de manera ilegal, no debe tener vocación de prosperidad. Concluye afirmando la parte demandante que su retiro del servicio de la Policía Nacional no fue por motivos de seguridad, ni por mejoramiento del servicio, ni como conclusión de investigaciones disciplinarias o penales, ya que se demostró que la Junta Asesora o Comité de Evaluación y Clasificación incurrió en abuso de poder.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN La parte demandante manifiesta que con el acto administrativo impugnado que retiró del servicio al demandante, se infringieron las siguientes normas: Preámbulo y Artículos 2°, 6°, 15, 21, 29, 123 y 218 de la Constitución Política de Colombia. Artículos 44 y 138 del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 62 del Decreto 1791 del 14 de septiembre de 2000. Artículos 38 Numerales 3º, 42 Numeral 5° y 37 del Decreto 1800 del 14 de septiembre de 2000. Artículos 1°, 2° y 4° de la Ley 857 del 26 de diciembre de 2003 Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 4 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 Instructivos No.043 del 23 de abril de 2004 y el No.005 del 11 de enero 2007 expedidos por la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia Luego de transcribir apartes de sentencias expedidas por la Corte Constitucional frente a los requisitos mínimos que debe cumplir la administración para utilizar la facultad en tratándose de miembros de la Fuerza Pública, advierte que al momento del retiro del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional, las facultades discrecionales no son absolutas como quiera que la sujeción al retiro de un oficial o suboficial de la Policía Nacional y, en general de quienes ostentan dichos grados en las Fuerzas Militares, de policía y de seguridad del Estado, deben estar siempre fundadas en razones del servicio público con una visión objetiva al retiro del servicio por esta vía, eliminando así, para efectos de determinar la legalidad de los actos administrativos que los retiran del servicio, su soporte en meras convicciones subjetivas.
Señala que hubo extralimitación en el ejercicio de las funciones, se incumplió la finalidad de la medida en el sentido que, tanto el concepto de la Junta como la decisión final, no se adecuaron a los fines del mejoramiento del servicio y se violó el debido proceso del demandante, porque no se atendió en ellos a razones de mejoramiento del servicio en pro de la seguridad, en donde al analizar la facultad discrecional a la que se refiere la Ley 857 de 2003, se concluye que esta solo se puede ejercer por “por razones del servicio”, encaminadas exclusivamente al mejoramiento del mismo y nunca a motivos de orden personal.
Aclara que no se compadece que, por una parte, en su folio de vida del año 2016 le obran al demandante anotaciones sobre el compromiso Institucional, reducción de índices delincuenciales, capturas, concertación de la gestión, su evaluación al 31 de diciembre de 2016 fue calificada con 818 puntos, ubicándolo en el nivel satisfactorio; por la otra, la Junta de Evaluación y Clasificación conformada, conceptuó lo contrario y lo hizo, sin considerar su hoja de vida.
Advierte que la citada junta asesora, motivó indebidamente el acta por cuanto con los registros negativos de 2016 y 2017, realizados días previos a la reunión, fue suficiente para conceptuar sobre la recomendación del retiro, limitándose a invocar la norma jurídica que permite su reunión para, posteriormente, someter a consideración de sus integrantes la proposición de retirar del servicio activo al actor sin tener a mano el folio de vida-calificaciones - informes de inteligencia - contrainteligencia o grupo anticorrupción, para satisfacer el requisito de motivar el retiro como reiteradamente lo han predicado la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, porque el acto administrativo acusado ha fundado su decisión en motivos que, además de ser contrarios a la realidad, no obedecen a razones del buen servicio o de mejoramiento del mismo, ni por motivos de seguridad, que son los únicos que pueden ser tenidos en cuenta por la Junta Asesora para recomendar el retiro de un miembro del Nivel Ejecutivo de la Policía. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El apoderado de la entidad demandada en su contestación manifiesta que se opone a todas y cada una de las pretensiones incoadas, por carecer de sustento fáctico y jurídico, exponiéndo que mediante el Decreto Ley 1791 de 2000 se reglamentó el retiro por voluntad del Gobierno Nacional o la Dirección General para el Personal de Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo y agentes, con el cual se dotó de herramientas al ejecutivo Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 5 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 para retirar, por razones del servicio y sin ninguna limitación a los oficiales de esta fuerza, cuando se contara con la recomendación de la respectiva Junta de Evaluación y Clasificación. Sostiene que, en el presente caso, la Junta de Evaluación y Clasificación analizó tanto la hoja de vida del uniformado, como su trayectoria policial, capacitación y felicitaciones obtenidas, así como las razones del servicio que como función constitucional son asignadas a la Policía Nacional y las desempeñadas por el policial, y si su actuar afectó o no el servicio prestado, como se extrae de lo señalado en el acta en la que se recomendó su retiro.
Que igualmente el retiro del actor se hizo únicamente con la finalidad de mejorar el servicio. con motivos específicos y claros los cuales fueron debidamente descritos, tanto por la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional como en la Resolución que ordena su retiro, y en aplicación igualmente de lo analizado por la Corte Constitucional mediante sentencia SU053/15 de fecha 12 de febrero de 2015 Señala que, según la jurisprudencia del Consejo de Estado, quien alegue las causales de anulación conocidas como desviación de poder o falsa motivación de los actos administrativos, debe llevar al fallador a la certeza incontrovertible de que los motivos para expedirlos no fueron los que la ley señala para el efecto, aduciendo que el actuar del actor, afectó la credibilidad y la confianza que de la comunidad en la Policía Nacional, descontextualizando notoriamente la labor que debía cumplir el funcionario adscrito a la Institución frente a toda una sociedad, señalando a su vez que una cosa es la calificación de servicios y otra el ejercicio de la facultad discrecional, ya que la primera garantiza la permanencia en el escalafón policial mientras que la otra responde a condiciones de conveniencia y oportunidad.
Transcribe apartes jurisprudenciales referentes a la facultad discrecional, reiterando que la misma tiene su fundamento legal en las normas que regulan el retiro por Voluntad del Gobierno, los cuales se encuentran señalados en los artículos 55 numeral 6 y 62 del Decreto Ley 1791 de 2000 en los que se indica que los requisitos exigidos para utilizar esta figura son la existencia de recomendación previa de la respectiva Junta de Evaluación y Clasificación para Sub oficiales, personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional y el propósito de mejoramiento del servicio y que esta facultad puede ejercerse en cualquier momento Concluye señalando que el retiro del demandante se hizo dentro del marco legal y constitucional, por lo que el acto administrativo demandado goza de presunción de legalidad por ajustarse al ordenamiento jurídico aplicable, razón por la cual solicita que se nieguen las peticiones impetradas por la parte actora.
SENTENCIA RECURRIDA Mediante sentencia del 29 de junio de 2021, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Ibagué, declaró probada de oficio la excepción de mérito que denominó “actos administrativos ajustados a la Constitución Nacional y a la ley”, para seguidamente negar las súplicas de la demanda, condenando en costas a la parte demandante.
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 6 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 Para arribar a tal conclusión, planteó como problema jurídico determinar si el retiro discrecional del subteniente de la Policía Nacional Cesar Alfonso Vergara Moreno por voluntad del Gobierno Nacional a través de la Resolución No. 0137 de 15 de enero de 2018 se avino al marco normativo al que debía someterse o si, por el contrario, el Ministerio de Defensa – Policía Nacional -Policía Metropolitana de Ibagué - incurrió en los vicios de falsa motivación, vulneración a las garantías del debido proceso y acoso laboral alegadas en la demanda Seguidamente hace un análisis legal de la figura del acoso laboral y del llamamiento a calificar servicios de conformidad a lo establecido en la Ley 857 de 2003, afirmando que el Consejo de Estado ha definido la causal de desvinculación de los miembros de la Fuerza Pública denominada retiro discrecional, como un instrumento a través del cual es posible remover al personal de las instituciones militares y de policía, previo cumplimiento de los requisitos que la misma ley ha establecido entre los cuales se encuentra la recomendación que hace la respectiva Junta Asesora.
Transcribe apartes de la sentencia SU-053 del 12 de febrero de 2015, a través de la cual la Corte Constitucional realizó unas precisiones, frente a la facultad discrecional que tiene el gobierno para retirar a los integrantes de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, concluyendo que dicho órgano ha establecido que dicha figura no puede ser utilizada como una herramienta de persecución por razones de discriminación o abuso de poder, indicando que, en todo caso, la carga de la prueba respecto de la existencia de tales razones o motivos corresponde a quien alega tales circunstancias.
Luego de realizar un cotejo entre los hechos acreditados con el material probatorio arrimado al expediente y los cargos de nulidad planteados en la demanda, adujo que el cargo de infracción de las normas en las que debía fundarse, que se alega como causal de nulidad del acto demandado, el fundamento principal de censura descrito por el demandante descansa en que su retiro del servicio como Subteniente de la Policía Nacional no obedeció a razones del buen servicio, tal como lo exigen los artículos 1, 2 y 4 de la ley 857 de 2003, pues en su criterio su retiro del servicio es ilegal porque fue objeto de acoso laboral y persecución, ya que se le hicieron anotaciones sin fundamento en el formulario de seguimiento II.
Indica que la entidad demandada, por su parte sostuvo que el demandante incumplió sus funciones policiales operativas lo que generó el levantamiento de 98 anotaciones negativas en su formulario de seguimiento II, que llevaron a que su superior lo citara a una concertación de la gestión con unos compromisos temporales que el mismo suscribió a través del acta 267 de 5 de junio de 2017, materializado en un plan de mejoramiento; al cual no se le dio cumplimiento ni en los tiempos ni en las actividades concertadas, concluyendo que las anotaciones se hicieron como consecuencia del incumplimiento de su gestión policial, que no solamente cubre las actividades operativas de disminución de la criminalidad, sino funciones administrativas tales como el uso de los dispositivos y plataformas, presentación de informes y estadísticas, asistencia a las reuniones, etc.
Manifestó luego la juez de primera instancia, que debía verificarse si la conducta del demandante como Subteniente de la Policía Nacional a lo largo de su pertenencia a la Institución, afectó gravemente la actividad funcional de dicha institución y en consecuencia si se justificó el ejercicio de la facultad discrecional, mediante la cual se dispuso su retiro del servicio.
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 7 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 Adujo que no obstante los testimonios recolectados referían una prestación del servicio de buena calidad, es la percepción de los superiores del funcionario la que marca el cumplimiento o no de las metas esperadas por la institución, de tal manera que existen los formularios I y II para hacer el correspondiente seguimiento y calificar la gestión policial, observándose que no fueron pocas las anotaciones negativas, ni fueron realizadas por un solo comandante, sino que fueron más de 90 anotaciones realizadas por más de 2 comandantes superiores.
Que en este sentido se podía concluir que tal número de anotaciones negativas eran el reflejo de una prestación del servicio deficiente, que minan la confianza que la comunidad ha depositado en la institución policial y la desacreditan, por lo que su desvinculación implica un mejoramiento del servicio policial, para dar paso a otro activo de mejor desempeño. Que por esa razón no le asiste razón a la parte actora cuando alega falsa motivación en su retiro, pues los hechos descritos en la resolución demandada para adoptar la decisión sí existieron, es decir, la realidad fáctica y jurídica concuerda con los argumentos propuestos por el Ministerio de Defensa Nacional para retirar al demandante del servicio, como fueron los registros del formulario de seguimiento y el incumplimiento a los compromisos de gestión concertados, evidenciándose que, contrario al objeto de las anotaciones, que era conminar al evaluado a corregir su comportamiento no acorde con el servicio, lo que hizo fue empeorar su desempeño al incumplir el plan de mejoramiento.
Refirió el A quo que no se advertía irracionabilidad o desproporcionalidad en la medida adoptada con la finalidad perseguida por la institución, toda vez que los hechos en los que se encontraba incurso el demandante, sí obstruían el buen funcionamiento de la institución como encargada de velar por la seguridad y el bienestar de los habitantes del territorio Nacional.
De otra parte, frente al cargo de falsa motivación advirtió que para su prosperidad se requiere demostrar que, en el ejercicio de una facultad discrecional, el móvil, esto es, lo que en definitiva conlleva a la autoridad a tomar una medida en determinado sentido, no se realizó atendiendo al interés general y al mejoramiento del servicio público, exigencia que no se cumplió en la presente actuación, toda vez que, como lo expresó en su motivación la entidad Policía Nacional en el acta de la Junta asesora, el actuar del demandante carecía de profesionalismo, vocación policial y liderazgo, vulneraba los valores de disciplina, moralidad y eficiencia, los cuales adquieren características relevantes a la hora de prestar un buen servicio.
Adicionalmente, consideró que se observaron las reglas jurisprudenciales señaladas por la Corte Constitucional en su sentencia de unificación en cuanto a la motivación que emitió la junta asesora de forma suficiente y razonada, ya que el acto de retiro cumplió con los requisitos de proporcionalidad y razonabilidad, fijando como finalidad la perseguida por la institución, el mejoramiento del servicio.
Concluyó manifestando que no se observaba dentro del acervo probatorio allegado, ni de las testimoniales practicadas, que haya existido alguna situación puntual, cierta y probada, constitutiva de acoso laboral en contra del demandante por parte de sus superiores, máxime cuando no aparece registro alguno de queja o denuncia por esta situación, como lo ordena el procedimiento legal en la materia, y los llamados de atención plasmados en el formulario de seguimiento obedecieron a claros incumplimientos de órdenes y directrices de sus superiores y en la mayoría de casos no fueron objeto de Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 8 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 reclamación por parte del evaluado, ni siquiera en el plan de mejoramiento por medio del cual se concertó la gestión, denotándose que el policial era consiente de los incumplimientos y de la legalidad de las anotaciones.
Bajo los anteriores argumentos, la juez de primera instancia negó lo pretendido pro la parte actora IMPUGNACIÓN El apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la anterior sentencia, solicitando su revocatoria para que, en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda. Advirtió que en el sub lite, se probó que el actor durante su vínculo laboral con la Policía Nacional, no fue objeto de sanciones disciplinarias, ni suspensiones, ni investigaciones penales, debido a su excelente trabajo y compromiso con la Institución, por lo que no se entiende por qué con todas las constancias que aparecen en la hoja de vida del actor, en donde continuamente se le reconocen sus aptitudes y su eficacia como uno de los mejores policías que laboraban en la institución, se dispuso su desvinculación, en cuanto se considera que debe ser retirado el personal no calificado y, en este caso en particular la facultad discrecional debe ser para mejorar el servicio y no para desmejorarlo.
Que igualmente en el folio de hoja de vida, se establece que obtuvo un puntaje en su desempeño personal y profesional y en la evaluación final del año de 821 puntos, clasificación superior al 31 de diciembre de 2016 que lo ubican en un nivel SATISFACTORIO según el Decreto 1800 de 2000, siendo absurdo y lesivo del debido proceso, que se tomen en consideración noventa y ocho registros negativos de los formularios de seguimiento de 2016 y 2017 para recomendar el retiro, cuando estos formularios ya fueron objeto de debate y calificación en un nivel satisfactorio con 821 puntos a 31 de diciembre de 2016 y 960 puntos al 31 de diciembre de 2017, preguntándose en consecuencia cuál es el objeto de una calificación anual, si la misma no da seguridad jurídica al evaluado.
Que tanto el acta de la junta como el acto incoado, toman en consideración para la aplicación de la medida censurada, noventa y ocho (98) registros efectuados en el formulario de seguimiento de los años 2016 y 2017; sin embargo, ello no incide en el resultado de la gestión, ni constituye sanción disciplinaria, por lo que no es acertado tener en cuenta registros realizados en el formulario de seguimiento del año 2016 y 2017, por hechos que conforme la ley no debe ser registrados en tal formulario y mucho menos deben ser tenidos en cuenta para recomendar el retiro pues, al hacerlo, el acto incoado se torna irregular.
De la misma forma, la Junta Asesora tomó en consideración múltiples registros que fueron posteriormente revocados por el evaluador o por el revisor del actor, cuando los mismos debieron ser inobservados por mandato legal. Agrega que no se entiende cómo es posible que estos registros, tildados de tener afectación negativa, conlleven a la pérdida de la confianza y a la afectación a la actividad de policía pues, para ello, tanto la Junta como el Acto incoado, solo citan artículos de la Constitución Política de Colombia y jurisprudencia de las Altas Cortes, para sustentar la pérdida de la confianza y la afectación a la actividad de Policía del actor, sin que, de ninguna forma, se diga cómo estos comportamientos, conllevaron a la junta a sostener tan abrupta decisión Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 9 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 Recalca que este formulario evidencia constantes actos de acoso laboral, como asignarle puestos fijos, actividades administrativas extenuantes sin tener asistente administrativo, jornada laboral recargada de 18 horas, registros aún sin estar de servicio, todos los reclamos efectuados fueron desestimados y un número mínimo fue revocado.
Hace una relación detallada de los registros realizados en el formulario de seguimiento para luego afirmar que la entidad demandada no dio cabal cumplimiento a la Sentencia de Unificación 053 del 12 de febrero de 2015 de la Corte Constitucional, en cuanto a que los motivos para aplicación de la medida discrecional deben ser por motivos fundados, ciertos, proporcionales y justos.
Concluye afirmando que se probó en el proceso que el retiro del servicio de la Policía Nacional del actor no fue por motivos de seguridad, ni de mejoramiento del servicio, tampoco como conclusión de investigaciones disciplinarias o penales, y no se hizo con el lleno de los requisitos legales ya que se demostró que la Junta Asesora ó Comité de Evaluación y Clasificación y el Ministro de Defensa Nacional incurrieron en abuso de poder, en falsa motivación y expedición irregular del acto, dado que bajo la patente de corso del mejoramiento del servicio y pérdida de confianza legítima, se pretendió encubrir un claro acoso laboral en contra del actor.
TRÁMITE DE LA IMPUGNACIÓN Mediante auto del 27 de septiembre de 2021, por reunir los requisitos legales, se admitió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Administrativo de Ibagué, el 29 de junio de 2021 En los términos de lo dispuesto en el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, se advierte que, desde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria de la providencia que admitió el respectivo recurso, los sujetos procesales no efectuaron pronunciamiento alguno. Asimismo, de acuerdo con la constancia secretarial de ingreso al Despacho para decisión de fondo de fecha 15 de octubre de 2021, se advierte que la providencia que admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, fue notificada al agente del Ministerio Publico, quien guardó silencio dentro del término concedido para rendir concepto.
Encontrándose el proceso en estado de decidir, a ello se procede, para lo cual se hacen las siguientes, CONSIDERACIONES COMPETENCIA De conformidad con el artículo 153 del C.P.AC.A., esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación formulado por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Ibagué, el día veintinueve (29) de junio de 2021, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 10 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 En el sub judice consiste en determinar si, como lo afirma la parte recurrente, procede la declaración de nulidad de la Resolución que ordenó el retiro del servicio activo del demandante de manera discrecional en su condición de patrullero miembro del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, por presunta expedición irregular, por violación del debido proceso, por falsa motivación, desviación de poder, estando demostrado un acoso laboral en contra del demandante, tal como lo solicita la parte actora en el recurso de apelación o si, por el contrario, como lo concluyó el juez de primera instancia, no se logró desvirtuar por parte del demandante la presunción de legalidad del acto impugnado, y en consecuencia la desvinculación del demandante de la entidad demandada estuvo acorde a los postulados legales y jurisprudenciales sobre la materia.
TESIS DE LA SALA Consiste en afirmar que se debe confirmar la sentencia impugnada que despachó de manera desfavorable las pretensiones de la demanda, pues el retiro discrecional del servicio activo del demandante se efectuó conforme a las normas que regulan esta clase de retiro y en aplicación de la facultad que se le ha otorgado al Gobierno Nacional.
Adicionalmente, porque se encontraron probados los requisitos exigibles para ejercer tal facultad y no se demostró algún cargo de ilegalidad o de vulneración de los derechos constitucionales del demandante, ni mucho menos el presunto acoso laboral alegado.
FUNDAMENTOS DE LA TESIS DE LA SALA EL RETIRO DE LOS INTEGRANTES DE LA POLICÍA NACIONAL POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO NACIONAL. El Presidente de la Republica de Colombia haciendo uso de las Facultades extraordinarias que le fueran conferidas mediante la Ley 578 de 2000 profirió el Decreto Ley 1791 de 2000, en el que entre otros, se dispuso: “ARTÍCULO 54.
RETIRO. Es la situación por la cual el personal uniformado, sin perder el grado, cesa en la obligación de prestar servicio. El retiro de los oficiales se hará por decreto del Gobierno; y el del nivel ejecutivo, suboficiales y agentes, por resolución ministerial, facultad que podrá delegarse en el Director General de la Policía Nacional.
El retiro de los oficiales deberá someterse al concepto previo de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional, excepto cuando se trate de Oficiales Generales y en los demás grados en los casos de destitución, incapacidad absoluta y permanente, gran invalidez, no superar la escala de medición del Decreto de evaluación del desempeño o muerte.
ARTÍCULO
55. CAUSALES DE RETIRO. <Ver Notas del Editor> El retiro se produce por las siguientes causales: 1. Por solicitud propia. 2. Por llamamiento a calificar servicios. 3. <CONDICIONALMENTE exequible> Por disminución de la capacidad sicofísica. 4. Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez. 5. Por destitución. 6. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Por voluntad del Gobierno para oficiales y del Ministro de Defensa Nacional, o la Dirección General de la Policía Nacional por delegación, para el nivel ejecutivo, los suboficiales y los agentes.
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 11 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 7. Por no superar la escala de medición del Decreto de Evaluación del Desempeño Policial. 8. Por incapacidad académica. 9.
Por desaparecimiento. 10. Por muerte.
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61. RETIRO POR DESTITUCIÓN. El personal será destituido de la Policía Nacional, cuando así lo determine un fallo disciplinario debidamente ejecutoriado. Cuando el fallo definitivo de destitución sea suscrito por la respectiva autoridad nominadora o en quien esta haya delegado, no se requiere de la expedición de otro acto administrativo para disponer el retiro por esta causal.
ARTÍCULO
62. RETIRO POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO, O DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Por razones del servicio y en forma discrecional, el Gobierno Nacional para el caso de los oficiales o la Dirección General de la Policía Nacional por delegación del Ministro de Defensa Nacional, para el nivel ejecutivo, los suboficiales, y agentes podrán disponer el retiro del personal con cualquier tiempo de servicio, previa recomendación de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional para los oficiales o de la Junta de Evaluación y Clasificación respectiva para los demás uniformados.
(….)” Ahora bien, al estudiar la constitucionalidad de las disposiciones citadas, la Corte Constitucional en sentencia C-253 de 2003 resolvió declarar inexequibles las expresiones subrayadas por considerar que el Gobierno Nacional había excedido las facultades conferidas al regular el tema de la suspensión y retiro del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional, pese a que dicho tema estaba reglamentado en el Decreto 537 de 1995 y no tenía autorización para derogarlo, modificarlo o adicionarlo.
En virtud de lo anterior, el Congreso de la República expidió la Ley 857 de 2003, en la que dispuso: “(…) ARTÍCULO 1o. RETIRO. El retiro del personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, es la situación por la cual este personal, sin perder el grado, cesa en la obligación de prestar servicio. El retiro de los Oficiales se efectuará a través de decreto expedido por el Gobierno Nacional.
El ejercicio de esta facultad, podrá ser delegada en el Ministro de Defensa Nacional hasta el grado de Teniente Coronel. El retiro de los Suboficiales se efectuará a través de resolución expedida por el Director General de la Policía Nacional. El retiro de los Oficiales deberá someterse al concepto previo de la junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional, excepto cuando se trate de Oficiales Generales.
La excepción opera igualmente en los demás grados, en los eventos de destitución, incapacidad absoluta y permanente, gran invalidez, cuando no supere la escala de medición del decreto de evaluación del desempeño y en caso de muerte. ARTÍCULO 2o. CAUSALES DE RETIRO. Además de las causales contempladas en el Decreto-ley 1791 de 2000, el retiro para los Oficiales y los Suboficiales de la Policía Nacional, procederá en los siguientes eventos: 4.
Por llamamiento a calificar servicios. Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 12 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 5. Por voluntad del Gobierno Nacional en el caso de los Oficiales, o del Director General de la Policía Nacional, en el caso de los Suboficiales. 6.
Por incapacidad académica. ARTÍCULO 3o. RETIRO POR LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS. El personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, podrá ser retirado por llamamiento a calificar servicios, sólo cuando cumpla los requisitos para hacerse acreedor a la asignación de retiro. ARTÍCULO 4o. RETIRO POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO O DEL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL.
Por razones del servicio y en forma discrecional, el Gobierno Nacional para el caso de los Oficiales o el Director General de la Policía Nacional para el caso de los Suboficiales, podrán disponer el retiro de los mismos con cualquier tiempo de servicio, previa recomendación de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional, cuando se trate de Oficiales, o de la Junta de Evaluación y Clasificación respectiva, para los Suboficiales.
El ejercicio de las facultades a que se refiere el presente artículo podrá ser delegado en el Ministro de Defensa Nacional, para el caso de los Oficiales hasta el grado de Teniente Coronel y en los Directores de la Dirección General, Comandantes de Policía Metropolitana, de Departamentos de Policía y Directores de las Escuelas de Formación para el caso de los Suboficiales bajo su mando, observando el procedimiento que sobre el particular se señale en cuanto a composición y recomendaciones en el evento de tal delegación respecto de la Junta Asesora y de Evaluación y Clasificación de que trata el inciso anterior.
PARÁGRAFO 1 o. La facultad delegada en los Directores de la Dirección General, Comandantes de Policía Metropolitana, de Departamentos de Policía y Directores de las Escuelas de Formación a que se refiere el inciso anterior se aplicará para los casos de retiro del personal Nivel Ejecutivo y agentes bajo su mando, a que se refiere el artículo 62 del Decreto-ley 1791 de 2000.
PARÁGRAFO 2 o. Los funcionarios competentes serán responsables por la decisión que adopten de conformidad con la Constitución y la ley. (…)” De lo anterior se deduce que una de las causales de retiro del servicio activo de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional es la denominada “Voluntad del Gobierno o del Director General de la Policía Nacional”, la cual puede ejercerse en forma discrecional y por razones del servicio, siempre y cuando este precedida de la recomendación emitida, o bien por la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional, o por la Junta de Evaluación y Clasificación dependiendo si se trata de Oficiales o Suboficiales, la cual en criterio de la Corte Constitucional deberá ser razonado, suficiente y sustentado en razones objetivas y hechos ciertos.
DE LA MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE RETIRO DEL SERVICIO POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO O DEL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL Si bien es cierto, el retiro del servicio del personal vinculado a la Policía Nacional corresponde a una potestad discrecional, esta no es absoluta, ni puede ejercerse en forma arbitraria, dado que esta clase de decisiones, deben orientarse esencialmente al mejoramiento del servicio público.
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 13 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 En tal sentido la Corte Constitucional en la sentencia SU-172 de 2015 fijó los parámetros mínimos de motivación que deben contener los actos de retiro discrecional así: “(…) Motivo de unificación: el estándar de motivación de los actos de retiro discrecional de los miembros activos de la Policía Nacional en ejercicio de la facultad discrecional es mínimo, pero plenamente exigible 59.
De todo lo expuesto hasta el momento, puede concluirse que, si bien en principio no existió una posición unificada entre la Corte Constitucional y el Consejo de Estado en torno a la motivación de los actos administrativos, los estándares de los dos altos Tribunales hoy en día son sustancialmente similares. Lo anterior, debido a que ambos entienden que la facultad discrecional debe estar encaminada a cumplir proporcionalmente el fin propuesto, el mejoramiento del servicio, por lo cual la Administración debe tener razones ciertas y objetivas que le permitan ejercerla y tales razones deben ser conocidas por el afectado. 60.
Esa interpretación que es la que han aplicado de forma mayoritaria los operadores jurídicos, no es la única, lo cual hace necesaria la intervención de los órganos de unificación de jurisprudencia, a fin de proteger el principio de igualdad y la coherencia del sistema jurídico, tal y como se explicó en acápites atrás. Por ello, conjugando las tesis señaladas, la Sala Plena de esta Corporación, en ejercicio de tal función unificadora, pasa a proponer el estándar mínimo de motivación para que, en todo caso, prevalezca la interpretación que más se acompasa con los postulados del Estado Social de Derecho, el principio de legalidad y el respeto por los derechos fundamentales de los policías: - Se admite que los actos administrativos de retiro discrecional de la Policía Nacional no necesariamente estén motivados en el sentido de relatar las razones en el cuerpo del acto como tal.
Pero, en todo caso, sí es exigible que estén sustentados en razones objetivas y hechos ciertos. En este sentido, el estándar de motivación justificante es plenamente exigible. - La motivación se fundamenta en el concepto previo que emiten las juntas asesoras o los comités de evaluación, el cual debe ser suficiente y razonado. - El acto de retiro debe cumplir los requisitos de proporcionalidad y razonabilidad, que se expresan en la concordancia y coherencia entre acto discrecional y la finalidad perseguida por la Institución; esto es, el mejoramiento del servicio. - El concepto emitido por las juntas asesoras o los comités de evaluación, no debe estar precedido de un procedimiento administrativo, lo anterior, debido a que ello desvirtuaría la facultad discrecional que legalmente está instituida para la Policía Nacional, en razón de función constitucional.
No obstante lo anterior, la expedición de ese concepto previo sí debe estar soportado en unas diligencias exigibles a los entes evaluadores, como por ejemplo el levantamiento de actas o informes, que deberán ponerse a disposición del afectado, una vez se produzca el acto administrativo de retiro, y las cuales servirán de base para evaluar si el retiro se fundó en la discrecionalidad o en la arbitrariedad. - El afectado debe conocer las razones objetivas y los hechos ciertos que dieron lugar a la recomendación por parte del comité de evaluación o de la junta asesora, una vez se expida el acto administrativo de retiro.
Por lo tanto, en las actas o informes de evaluación debe quedar constancia de la realización del examen de fondo, completo y preciso que se efectuó al recomendado. En tal examen se debe analizar, entre otros, las hojas de vida, las evaluaciones de desempeño y toda la información adicional pertinente de los policiales. Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 14 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 - Si los documentos en los cuales se basa la recomendación de retiro del policía, tienen carácter reservado, los mismos conservaran tal reserva, pero deben ser puestos en conocimiento del afectado.
El carácter reservado de tales documentos se mantendrá, mientras el acto administrativo permanezca vigente. - Si bien los informes o actas expedidos por los comités de evaluación o por las juntas asesoras no son enjuiciables ante la jurisdicción contenciosa, deben ser valorados por el juez para determinar la legalidad de los actos. Ello implica que se confronten las hojas de vida de los agentes, las evaluaciones de desempeño, las pruebas relevantes y los demás documentos que permitan esclarecer si hubo o no motivos para el retiro.
(…)”1 De igual manera, la Sección Segunda del Consejo de Estado, profirió Sentencia de Unificación CE-SUJ-SII-26-2022 de 7 de abril de 2022, en la cual fijó las siguientes reglas cuando se resuelvan controversias relacionadas con el retiro tanto del personal uniformado de la Policía Nacional como de las fuerzas militares por voluntad del Gobierno en ejercicio de la facultad discrecional: 1.
Unificase la jurisprudencia respecto de las controversias relacionadas con el retiro tanto del personal uniformado de la Policía Nacional como de las fuerzas militares por voluntad del Gobierno en ejercicio de la facultad discrecional, para cuyo efecto se establecen las siguientes reglas: 1.1 La recomendación de retiro del servicio de la respectiva junta asesora o de evaluación y clasificación, que sirve de sustento al acto administrativo definitivo, deberá estar respaldada en razones objetivas (sin visos de arbitrariedad o capricho), dejando plasmado el estudio pertinente y completo que fundamente la sugerencia de desvinculación, de acuerdo con los documentos que permitan entrever su correlación con los principios de proporcionalidad y razonabilidad. 1.2 En la diligencia de notificación del acto de retiro del servicio al interesado, la correspondiente institución deberá entregarse copia de la referida recomendación y sus soportes; y de comportar carácter reservado, de igual modo, se deberá garantizar su acceso a ellos, con la obligación de preservar tal condición. Lo anterior no habilita al retirado para recurrir la decisión en sede administrativa. 1.3 En caso de incumplimiento de los parámetros enunciados, el juez administrativo en el respectivo proceso deberá determinar si se satisfacen las condiciones de proporcionalidad y razonabilidad de la decisión administrativa, que le permitan conservar su presunción de legalidad, en armonía con las reglas de la sana crítica en la valoración probatoria de los documentos relevantes que despejen cualquier duda de arbitrariedad.” Conforme lo expuesto, en los eventos de retiro de los miembros de la Fuerza Pública por voluntad del Gobierno, o de la Dirección General de la Policía Nacional, en ejercicio de la facultad discrecional, no resulta imperativo dar a conocer con anterioridad al acto de retiro todos los motivos que llevan a tomar la decisión administrativa y que están vertidos en el acta de la Junta de Evaluación y Calificación, atendiendo a que dicha decisión se realiza en ejercicio de una facultad discrecional; no obstante, conforme lo expone la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, si bien la decisión debe estar sustentada en razones objetivas y hechos ciertos, aun cuando no resulte necesario adelantar un proceso administrativo previo, sí se deben dejar sentadas actas o informes que deberán ponerse a disposición del afectado, una vez se produzca el acto 1 Corte Constitucional Sala Plena Sentencia SU-172/15, Magistrada Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado.
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 15 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 administrativo de retiro, las cuales servirán de base para evaluar si el retiro se fundó en la discrecionalidad o en la arbitrariedad.
En tal contexto, resulta claro que las actas o informes de la Junta de Evaluación que sirven de sustento al acto de retiro y que se ponen en conocimiento del retirado al momento de hacerse efectiva su separación del cargo tienen por objeto que este pueda valorar si existió un uso arbitrario de la facultad discrecional, caso en el cual podrá acudir ante el juez administrativo, en aras de desvirtuar la presunción de legalidad de que goza el citado acto, acreditando la existencia de algún vicio en su expedición o alegando que no fue proferido en aras de obtener el mejoramiento del servicio.
CASO CONCRETO - En el sub lite se encuentra probado, conforme la hoja de vida del demandante que este ingresó a la Policía Nacional, como alumno el día 20 de enero de 2015 y posteriormente como subteniente desde el 01 de diciembre de 2015, prestando sus servicios hasta el 18 de enero de 2018, por un tiempo de 2 años 9 meses y 29 días. - De igual manera se encuentra acreditado que el día 20 de noviembre de 2017, la Junta Asesora del Ministerio de Defesa para la Policía Nacional, se reunió, y recomendó el retiro del servicio del demandante. - Acogiendo la recomendación dada por la Junta Asesora del Ministerio de Defesa para la Policía Nacional, el Ministro de Defesa a través de la Resolución No.0137 de 15 de enero de 2018, en uso de la facultad discrecional, retiró del servicio al demandante, plasmándose en el anotado acto administrativo los siguientes razonamientos efectuados por la anotada junta: (…) Que en sesión celebrada el 20 de noviembre de 2017, protocolizada mediante Acta Mo. 014 — ADEHU — GRUAS - 2.25 ¿0 APROP-GRURE-3,22, la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional recomendó, el retiro del servicio activo del señor Subteniente VERGARA MORENO CESAR ALFONSO, por “Voluntad del Gobierno Nacional”, y expuso lo siguiente: "4.5.
RECOMENDAR ANTE El GOBIERNO NACIONAL El RETIRO POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO NACIONAL DE UN PERSONAL DE OFICIALES, 4.5.7, Se hace exposición de la trayectoria del Subteniente CÉSAR ALFONSO VERGARA MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.930,139, quien fue dado de alta como Oficial el 01 de diciembre de 2015, mediante Resolución Ministerial N* 10883 del 30 de noviembre de 2015, en el grado de subteniente, llevando en la Institución un tiempo de servicio acumulado de 2 años 9 meses y 29 días.
Luego de examinar las razones del servicio que imponen la naturaleza de la función constitucional asignada a la Policía Nacional, esto es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercido de los derechos y Libertades públicas para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz, se ha evaluado el desempeño profesional del Subteniente CÉSAR ALFONSO VERGARA MORENO. quien se encuentra adscrito a de Policía Metropolitana de Ibagué, unidad donde ha desempeñado los cargos de Responsable de Planeación, Comandante del CAI (Centro de Atención Inmediata) Estadio y actualmente como, Comandante del Grupo de Reacción en Distritito Uno de Policía, esto con el fin de analizar sí existe afectación con su actuar al servicio que presta y a la confianza pública e institucional.
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 16 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 Revisados los antecedentes del Subteniente, que reposan en el Sistema de Información para la administración del Talento Humano (SIATH), se observa que el uniformado durante su trasegar institucional ha recibido instrucción académica amplia y suficiente al ingresar a la Policía Nacional dado de alta como oficial en el grado de Subteniente, en la ESPECIALIDAD LOGÍSTICA, cuyos integrantes solamente pertenecer a la misma, cuando acrediten pregrado en formación Universitaria, específicamente para el caso se verificó que es TRABAJADOR SOCIAL, título profesional otorgado por la Universidad Minuto de Dios, fuera de la preparación profesional otorgada por la Institución al señor Oficial en diversos lemas como;
Pregrado en Administración Policial, Seminario Empleo de Elementos Dispositivos Municiones y Armas no Letales, Seminario Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabaja, Seminario Actualización Código Nacional de Policía y Convivencia, Seminario Taller Juego Interactivo 24 Dilemas Éticos en Búsqueda de la Integridad Policial, todo lo anterior aunado a da preparación académica y personal que hace parte del pensum académico exigido por la Escuela de Cadetes de Policía "General Francisco de Paula Santander” para ser oficial de la Policía Nacional, formación esta que implica sin temor a dubitaciones, que el policial conoce a cabalidad los derechos y deberes, propios de los hombres y mujeres que integran la Policía Nacional, entidad a la que el constituyente le San encomendado la función cardinal de proteger la vida, honra y bienes de los habitantes de Colombia Para que estos convivan en paz, tal y como se denota de las normas que establecen los axiomas que seguían da actividad de policía, las cuales serán transcritas a continuación: (…) De lo transcrito se establece que, la función que cumple la Policía Nacional deriva de la obligación que tiene el Estado de garantizar la efectividad de los Principios, Derechos y Deberes consagrados en la Constitución, así como la necesidad de asegurar la convivencia pacífica y vigencia de un orden justo, Aunado con lo anterior, se evidencia que los miembros uniformados de la Policía Nacional y en especial los ubicados en la oficialidad, poseen por su función una posición de Garante en cuanto a los derechos de la comunidad que son la proyección misma de la prevalencia del mantenimiento del orden público y el interés General sobre el particular, (…) concomitante con lo expuesto y en lo relacionado al caso sub examine, resulta pertinente traer a este escenario la Resolución No, 00177 el 20 de enero de 2014 "Por la cual se define la estructura orgánica interna y se determinan las funciones de la Policía Metropolitana de Ibagué” Unidad a la cual se encuentra adscrito el Subteniente CESAR ALFONSO VERGARA MORENO, las funciones que indefectiblemente este debe asumir en los cargos que desempeñados (sic), lo cual permitirá definir el perfil profesional que el policial debe ostentar: (…) En virtud de la misión asignada a la Policía Metropolitana de Ibagué, así como las funciones asignadas a los comandantes de Centro de Atención Inmediata (CAI y del Grupo de Reacción, cargos en los cuales se ha desempeñado el Subteniente CÉSAR ALFONSO VERGARA MORENO, esta Junta Asesora pasa a examinar dentro de los formularios de evaluación y seguimiento del funcionario, la concertación de la gestión correspondiente a los años 2016 y 2017, en la cual el oficial a, entre otros, adquirió los siguientes compromisos: (…) De acuerdo a lo transcrito, se concluye que el Subteniente CÉSAR ALFONSO VERGARA MORENO. dentro del desarrollo de sus funciones se comprometió a acatar una serie de pautas generales, las cuales concertadas con antelación, se encuentran asociadas con el liderazgo de las tareas que debe desarrollar el personal bajo su mando, a través del diseño, formulación y aplicación de planes, programas, Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 17 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 estrategias y actividades que permitan prevenir las acciones delincuenciales, así mismo, debe implementar campañas con la comunidad, con el fin de dar a conocer las diferentes modalidades delictivas, que afectan la seguridad y convivencia ciudadana, generando cercanía, credibilidad y confianza.
Así mismo, de los compromisos en cita se desprende una serie de directrices dirigidas a dar cumplimiento estricto a lo contemplado en el ordenamiento jurídico, donde el uniformado como servidor público tiene la responsabilidad no solo que sus actuaciones se enmarquen en estas, sí no la ge garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución y la ley, que se deben observar en el ejercicio de la función pública, ya que de no ser así sufriría gran perjuicio la imagen y legitimidad de la Institución frente a la comunidad.
Teniendo en cuenta los anteriores presupuestos y aplicándolos al caso del Subteniente CÉSAR ALFONSO VERGARA MORENO, esta Junta Asesora, evaluará los siguientes documentos: (…) Los citados documentos permiten evidenciar a los miembros de la presente Junta Asesora, que la trayectoria profesional del Subteniente CÉSAR ALFONSO VERGARA MORENO, durante los dos últimos años no ha sido satisfactoria.
Así las cosas, en virtud de la misión asignada a la Policía Metropolitana de Ibagué. así como las funciones ejercidas por parte de los Comandantes de CAI y del Grupo de Reacción, cargos en los cuales se ha desempeñado el referido oficial desde el mes de abril de 2016, los miembros de osta Junta Asesora pasan a valorar las anotaciones y afectaciones registradas en su formulario de Seguimiento y Evaluación de Jos años 2016 y 2017, de conformidad con las artículos 11,12 y 13 de la Resolución No. 04080 del 11 de septiembre de 2015 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PARAMETROS PARA El DNIGENCIAMIENTO DE LOS DOCUMENTOS EN Él PROCESO DE EVALUACIÓN DEL PERSONAL LNIFPORMADO RASTA El GRADO DE CORONEL DE 14 POLICÍA NACIONAL Y SE DETERMINAN LAS FUNCIOMES DE LA JUNTA DE CALIFICACIÓN DE LA GESTIÓN". los cuales indican lo siguiente: Así las cosas, y para efectos de un mejor análisis y comprensión se enunciarán de manera agrupada cada uno de los registros demeritorios, insertados al Subteniente CÉSAR ALFONSO VERGARA MORENO, independiente del año en que se efectuaron y separados de acuerdo a la Resolución No. 04089 del 11 de septiembre de 2015, así:.
COMPORTAMIENTO — COMPORTAMIENTO PERSONAL Aquí se evalúa la forma de proceder del Subteniente CÉSAR ALFONSO VERGARA MORENO. de acuerdo con las buenas costumbres, los sanos principios y el acatamiento de las reglas que gobiernan la actividad libre del uniformado, con fundamento en el respeto al cumplimiento de sus deberes públicos y privados como referente de su comunidad.
“04 03 2016 3.1 COMPORTAMIENTO - COMPORTAMIENTO PERSONAL: Este comando de estación inserta la presente anotación al evaluado con afectación menos 100 puntos en el factor A comportamiento personal, según lo ordenando mediante comunicación oficial 014051 SUBO COSEC de fecha 03 de Marzo del 2016, por no informar al Señor comandante de la Policía Metropolitana de Ibagué encargado, la novedad ocurrida el 03 de Marzo del 2016 a las 03:25 horas aproximadamente, en la Alcaldía Municipal donde dos ciudadanos se encadenaron desconociendo las funciones de su cargo y denotando la falta de compromiso, responsabilidad Y decisión para mantener la Convivencia y Segundad Ciudadana, demostrando falencias en su proceder como policial. se exhorta al policial a tomar las medidas Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 18 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 necesarias para que modifique su conducta y de esta manera atienda los requerimientos del servicio de policía con mayor efectividad.” “25 03 2016 3,1 COMPORTAMIENTO - COMPORTAMIENTO PERSONAL: Teniendo en cuenta que en el comité de vigilancia táctico del 22 de marzo del 2016, se les requirió mostrar la estadística de cada una de las jurisdicciones, como había sido ordenado, Y ninguno de los señores oficiales presente portaban consigo, de notando con esto, apatía a las ordenes emanada por el comando operativo, falla de planeación y direccionamiento del servicio e irresponsabilidad con las funciones que atañen su cargo.” "18 05 2016 3,1 COMPORTAMIENTO - COMPORTAMIENTO PERSONAL: Se inserta el presente registro demeritorio de -100 puntos en su calificación al evaluado, teniendo en cuenta que el señor oficial no se presentó a la formación del personal para salir a cuarto primer turno el día 17/05/2016, incumpliendo las ordenes de este comando de estación, ya que se debía presentarse a las 21:30 horas con el fin constatar las novedades del personal, impartir instrucciones y Ordenar tereas específicas para el transcurso del turno, demostrando con esto su falta de interés en las funciones asignadas.
Situaciones como la presentada dejan ver una grave falencia y desconocimiento de las actividades que le corresponde como miembro de una unidad, es la oportunidad para alertar al evaluado respecto de su comportamiento y compromiso para evitar que situaciones como estas se vuelvan a repetir.” “06 03 2017 3,1 COMPORTAMIENTO - COMPORTAMIENTO PERSONAL: Se realiza la presente anotación al evaluado con afectación de -100 en el sub factor 3.1 comportamiento literal a comportamiento personal que a la letra dice "por desatención en la higiene o presentación personal menos cien (-100) puntos por cada anotación”, teniendo en cuenta que el evaluado fue objeto de llamado de atención por el Señor Subcomandante de la Policía Metropolitana de Ibagué ai no portar el uniforme acorde con los lineamientos establecidos en el manual de insignias y uniformes toda vez que para el día 06 de Marzo del 2017 el uniformado se encontraba en mala presentación personal, se exhorta al evaluado para que mejore asuma y de aplicabilidad al reglamento de insignias y uniformes pues como oficial de la Policía Nacional le asiste la obligación de ser un referente para el persona bajo su mando, Se le recuerda al evaluado que para la presente anotación procede lo señalado en el Decreto 1800 del 2000 "Por el cual se dictan normas para la evaluación del desempeño del personal uniformado de la Policía Nacional”
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52. TERMINOS PARA RECLAMAR, Las reclamaciones por desacuerdo con las anotaciones en los formularios dos (2) y tres (3), proceden por escrito ante el evaluador, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su comunicación, quien las resuelve en un término igual. En caso de mantener su decisión, remitirá lo actuado ante el revisor dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, quien decide en forma definitiva en el término de cuarenta y ocho (48) horas” "07 2017 3,1 COMPORTAMIENTO - COMPORTAMIENTO PERSONAL: En atención a la resolución 04089 de 11 de Septiembre del 2015" por la cual se establecen los parámetros para el diligenciamiento de los documentos en el proceso de evaluación del personal uniformado hasta el grado de coronel de la policía nacional y se determinan las funciones de la junta de calificación de la gestión” Se realiza la presente anotación de SEGUIMIENTO al evaluado en el sub factor 3.1 comportamiento literal a comportamiento personal que a la letra dice “es la forma de proceder del evaluado de acuerdo con las buenas costumbres, los sanos principios y el acatamiento de las reglas que gobiernan la actividad libre del uniformado con fundamento en el respeto al cumplimiento de sus deberes públicos y privados como Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 19 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 referente de su comunidad”.
Teniendo en cuenta que el evaluado se presentó el día 17 de Julio del 2017 a la reunión programada en las instalaciones del Comando de la Policía Metropolitana de Ibagué la cual fue presidida por el Señor Comandante de la Policía Metropolitana de Ibagué y quien le llamo la atención al Señor oficial por presentarse sin agenda para tomar apuntes, la cual es necesaria ya que en dicha reunión se imparten consignas y se tratan lemas de interés general que deben ser transmitidos al personal bajo su mando ya que el cargo que ostenta actualmente así lo exige, se exhorta al evaluado a que mejore su postura frente a las responsabilidades que tiene como comandante de CAI y de esta manera evitar llamados de atención como el gue se le está plasmado Se le hace saber al evaluado que de acorde al DECRETO 1800 DEL 2000, ARTÍCULO 52.
Las reclamaciones por desacuerdo con les anotaciones en los formularios dos (2) y tres (3), proceden por escrito ante el evaluador, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su conm4nicación, quien las resuelve en un término igual. En caso de mantener su decisión, remitirá lo actuado ante el revisor dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, quien decide en forma definitiva en el término de cuarenta v ocho (48) horas”.
Frente a las anotaciones aquí citadas, se evidencia que el citado oficial, permitió ser objeto de reiterados llamados de atención por no informar a sus superiores las novedades ocurridas en su unidad, apatía a las órdenes emanada por el comando, no presentarse a la formación del personal para salir al servicio, no portar el uniforme acorde con los lineamientos establecidos en el manual de insignias y uniformes, por presentarse sin agenda para tomar apuntes a una reunión programada por el Comando de la Policía Metropolitana de Ibaqué, incumpliendo de esta manera con una de las funciones primordiales asignadas como miembro del Nivel Directivo, sin embargo el señor Subteniente ser objeto de estos llamados de atención, refleja indisciplina, falta de compromiso, responsabilidad y profesionalismo en su condición de líder de un equipo de trabajo, lo cual incide de manera negativo en el personal bajo su mando, adoptando comportamientos irresponsables que afectan la buena prestación del servicio de policía y la imagen Institucional.
Se observa que el Subteniente CÉSAR ALFONSO VERGARA MORENO, demuestra su falta profesionalismo al presentar un retardo injustificado a la formación del personal para salir a cuarto primer turno el día 17/05/2016, máxime sí hacemos referencia a que es un integrante del nivel directivo con un grado y cargo que requiere de mayor responsabilidad, siendo ejemplo en el cumplimiento de las reglamentos internos de la Institución, pues dada su condición de mando, debe supervisar, controlar y dirigir al personal bajo su cargo, por cuanto, al presentar demoras injustificadas no solo genera inconformismos por parte del personal subalterno ya que él es el amado a dar ejemplo de puntualidad Y compromiso institucional.
Los miembros de la Junta Asesora, traen a consideración el contenido de la anotación de fecha 06 03 2017, con el fin de evidenciar el comportamiento apático y displicente frente a la actividad de policía presentado por el Subteniente CÉSAR ALFONSO VERGARA MORENO, teniendo en cuenta el llamado de atención debido a su mala actitud para el servicio, puntualmente, por el descuido de su presentación personal; esta clase de comportamientos desplegados por el oficial proyecta una mala imagen ante la comunidad, por lo que su actuar recurrente perjudica la prestación del buen servicio e impacta de manera negativa el quehacer policial, ya que pese a recibir las instrucciones impartidas por sus superiores respecto el uso adecuado del uniforme, no cumplió con las ordenes ajustadas a los lineamientos del direccionamiento de le Policía Nacional y el Reglamento de Uniformes e Insignias, las cuales buscan Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 20 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 fortalecer la imagen corporativa institucional, la identidad y el respeto frente a la comunidad.
COMPORTAMIENTO — COMPROMISO INSTITUCIONAL En este punto se evalúa el deber individual y la capacidad para actuar en forma positiva y con sentido de pertenencia institucional analizando elementos como el afecto, lealtad, mística institucional y transformación cultural entre otros, por cuenta del Subteniente CÉSAR ALFONSO VERGARA MORENO, en tal sentido el señor oficial registra las siguientes anotaciones que afectaron su evaluación de la siguiente manera: 14 04 2016 3.1 COMPORTAMIENTO - COMPROMISO INSTITUCIONAL: Se inserta el presente registro de llamado de atención al evaluado, temiendo en cuenta el incumplimiento a las órdenes emanadas por el comando de estación, consistente en hacer entrega de informes de policía especiales ante los entes político-administrativos del municipio de Ibagué, desconociendo los motivos por el cual el señor subteniente no dio cumplimiento en los plazos establecidos demostrando su falta de compromiso institucional frente al acatamiento de las órdenes.
Situaciones como la presentada dejan ver una grave falencia y desconocimiento del cumplimiento que se debe generar hacía las ordenes emitidas por este comando de estación, es la oportunidad para alertar a la evaluada respecto de su comportamiento y compromiso para evitar que situaciones Como estas se vuelvan a repetir.” “19 04 2016 3.1 COMPORTAMIENTO - COMPROMISO INSTITUCIONAL: Se inserta el presente registro llamado de atención al evaluado, teniendo en cuenta el incumplimiento a las ordenes emanadas de manera verbal por el suscrito, consistente en situarse en la calle 28 con Carrera 4 siendo relevado por un cuadrante, situación que fue desconocida por el señor oficial. quien al pasarle revista al lugar antes en mención no se encontraba ni el evaluado ni el cuadrante.
Situaciones como la presentada dejan ver una grave falencia y desconocimiento de las funciones que le corresponde como miembro de la institución, quien debe ejercer control y liderazgo sobre su personal para que estas novedades no se presenten. Es la oportunidad para alertar al evaluado para evitar que situaciones como estas se vuelvan a repetir.” De acuerdo a los anteriores registros, los miembros de la presente Junta Asesora evidencian unas conductas recurrentes que afectan de sobremanera el servicio que presta la Policía Nacional, por ende las actitudes asumidas por el Subteniente CÉSAR ALFONSO VERGARA MORENO, y que dan cuenta de su falta de profesionalismo por incumplimiento a las órdenes impartidas por el Comando de Estación consistentes en hacer entrega de informes de policía especiales ante los entes político-administrativos del Municipio de Ibagué y no situarse en la calle 28 con Carrera 4, circunstancias que igualmente muestran su negligencia y falta de vocación policial, ante lo cual esta Junta considera que este comportamiento le resta idoneidad al señor oficial para ejercer la profesión policial. 21 04 2016 3,1 COMPORTAMIENTO - COMPROMISO INSTITUCIONAL: Se inserta el presente registro famado de atención al evaluado, teniendo en cuenta su falta de control Y liderazgo frente a los Cuadrantes que realizaron cuarto y primer turno el día 20/04/2016 a amanecer el día 21/04/2016, ya que no se registraron actividades operativas en todos los cuadrantes, como incautación de armas blancas y contravenciones, situación que fue desconocida por el señor oficial.
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 21 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 Situaciones como la presentada dejan ver una grave falencia y desconocimiento de las funciones que le corresponde como miembro de la institución, quien debe ejercer control y liderazgo sobre su personal, pera que estas novedades no se presenten.
Es la oportunidad para alertar el evaluado para evitar que situaciones como estas se Vuelvan a repetir” "16 04 2016 ANOTACIÓN INEXISTENCIA ANOTACION POR TERMINOS: Se deja constancia que usted como autoridad evaluadora, no tramitó dentro de los términos establecidos en la norma el recurso de reclamación interpuesto por el señor PT QUESADA CARTAGENA JULIAN HUMBERT a la anotación de fecha 03/04/16 que refiere lo siguiente: " Se realiza la presente anotación con afectación en referencia a la Resolución 04089 del 11/09/2015 Artículo 18 AFECTACIONES, teniendo en cuenta que una vez culminado el mes de MARZO -2016, el evaluado no ingresó a la herramienta tecnológica “Sistema de Evaluación del Desempeño Policial” - EVA a través del Portal de Servicios Interno - PSI como mínimo dos veces a fin de revisar y notificarse de las anotaciones realizadas por su evaluador.
Se exhorta para que cumpla de manera cabal con una de sus obligaciones como evaluado, “lo que generó un posible incumplimiento con las obligaciones como evaluador y/o revisor; por lo antes expuesto, el mencionado registro, no se tendrá en cuenta para el seguimiento del funcionario.” (SIC). "19 05 2016 ANOTACIÓN INEXISTENCIA ANOTACION POR TERMINOS: Se deja constancia que usted como autoridad evaluadora, no tramitó dentro de los términos establecidos en la norma el recurso de reclamación interpuesto por el señor PT PALACINO HERRERA DIEGO ALBERTO, a la anotación de fecha 18/05/16 que refiere lo siguiente: "se inserta el presente registro al evaluado teniendo en cuenta la orden emanada por el Comando Operativo de Segundad Ciudadana, evidenciando la falla de compromiso institucional y de prevención con las actividades propias durante el servicio de vigilancia prestado el día 17 y 18 de mayo del 2016 Cuarto primer turno comprendido de 22:00 a 06:00 horas.
No realizando los planes preventivos de registro a personas mediante (requisa): con el fin de llevar a cabo la incautación de armas bancas. Lo Antenor es de gran preocupación debido a que continúa en aumento la comisión de delitos con este elemento, afectando la convivencia Y seguridad de le ciudadanía y residentes del sector geográfico asignado al cuadrante bajo su responsabilidad.
Por lo anterior se realiza un llamado de atención al evaluado con el fin de evitar que situaciones como esta se vuelvan a presentar, exhortándolo a prestar un servicio de impacto, realizando las labores preventivas y disuasivas encaminando cada acción que realice en asegurar la convivencia pacífica y segura de la comunidad en general”, lo que generó un posible incumplimiento con las obligaciones como evaluador y/o revisor; por lo antes expuesto, el mencionado registro, no se tendrá en cuenta para el seguimiento del funcionario.
"20 05 2016 ANOTACIÓN INEXISTENCIA ANOTACION POR TERMINOS: Se deja constancia que usted como autoridad evaluadora, no tramitó dentro de los términos establecidos en la norma el recurso de reclamación interpuesto por el señor PT PEREZ CHAMORRO ALEXANDER ANTONIO, a la anotación de fecha 18/05/16 que refiere lo siguiente: “Teniendo en cuenta el análisis estadístico efectuado a la operatividad y al comportamiento de los delitos de impacto en la jurisdicción del cuadrante 12 comprendido entre la fecha 08/05/16 al 14/05/16, solicitándole realizar planes especiales como requisas, solicitud de antecedentes, plan presencia en los puntos críticos de su jurisdicción entre otros planes que son de mayor importancia para así obtener resultados positivos y no incrementar la estadística delictiva ya que el evaluado presento la siguiente actividad operativa en la jurisdicción, de la siguiente Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 22 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 manera Capturas por diferentes delitos 0.
Incautación de mercancías 7 casos. Por lo anterior se invita al evaluado a realizar cambios y planes de trabajo debido a que es uno de los cuadrantes con mayor problemática de la comuna diez evitando así el incremento de delitos y aumentar la operatividad de la unidad.", lo que generó un posible incumplimiento con las obligaciones como evaluador y/o revisor; por lo antes expuesto, el mencionada registro, no se tendrá es cuenta para el seguimiento del funcionario.
"21 05 2016 ANOTACIÓN INEXISTENCIA ANOTACION POR TERMINOS: Se deja constancia que usted como autoridad evaluadora, no tramitó dentro de los términos establecidos en la norma el recurso de reclamación interpuesto por el señor PT ANGEL DIAZ JESUS MAURICIO a la anotación de techa 18/05/16 que refiere lo siguiente: “ Teniendo en cuenta el análisis estadístico efectuado a la operatividad y al comportamiento de los delitos de impacto en la jurisdicción del cuadrante 17 comprendido entre le fecha 08/05/16 al 14/05/16, solicitándole realizar planes especiales como requisas, solicitud de antecedentes, plan presencia en los puntos críticos de su jurisdicción entre otros planes que son de mayor importancia para así Obtener resultados positivos Y no incrementar la estadística delictiva ya que el evaluado presento la siguiente actividad operativa en la jurisdicción, de la siguiente manera Capturas por diferentes delitos 0, Incautación de elementos varios 5 casos, Por lo Antenor se invita al evaluado a realizar cambios y planes de trabajo debido a que es uno de los cuadrantes con mayor problemática de la comuna diez evitando así el incremento de delitos Y aumentar la operatividad de la unidad.", lo que generó un posible incumplimiento con las obligaciones como evaluador y/o revisor; por lo antes expuesto, el mencionado registro, no se tendrá en cuenta para el seguimiento del funcionario.” "22 05 2016 ANOTACIÓN INEXISTENCIA ANOTACION POR TERMINOS: Se deja constancia que usted como autoridad evaluadora, no tramitó dentro de los términos establecidos en la norma el recurso de reclamación interpuesto por el señor PT PAEZ VIASUS JOHN EDISON, a la anotación de fecha 18/05/16 que refiere lo siguiente: "se inserta el presente registro al evaluado teniendo en cuenta da orden emanada por el Comando Operativo de Seguridad Ciudadana, evidenciando la falta de compromiso institucional y de prevención con las actividades propias durante el servicio de vigilancia prestado el día 17 de mayo del 2016 segundo turno comprendido de 06:00 a 14 horas.
No realizando los planes preventivos de registro a personas mediante (requisa); con el fin de llevar a cabo la incautación de armas blancas. Lo anterior es de gran preocupación debido a que continúa en aumento la comisión de delitos con este elemento, afectando la convivencia y seguridad de la ciudadana y residentes del sector geográfico asignado al cuadrante bajo su responsabilidad.
Por lo anterior se realiza un llamado de atención al evaluado con el fin de evitar que situaciones como esta se vuelvan a presentar, exhortándolo a prestar un servicio de impacto, realizando las labores preventivas y disuasivas encaminando cada acción que realice en asegurar la convivencia pacífica y segura de la comunidad en general”, lo que generó un posible incumplimiento con las obligaciones como evaluador y/o revisor; por lo antes expuesto, el mencionado registro, no se tendrá en cuenta para el seguimiento de funcionario.” "01 06 2016 3.1 COMPORTAMIENTO - COMPROMISO INSTITUCIONAL: se realiza le presente anotación con afectación en referencia a la Resolución 04089 del 11/09/2015 Articulo 18 AFECTACIONES, teniendo en cuenta que en el mes de MAYO 2016, no efectuó al menos una (1) anotación de seguimiento al (los) funcionarios que se relacionan a continuación: IT.
VELEZ ROJAS JORGE ELIECER, SI. MALDONADO VEGA GERSON ALBERTO, PT. PASIMINIO DIAZ CESAR HERNANDO, PT OCHOA RODRIGUEZ JORGE OTONIEL, PT. ARAGON Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 23 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 HERNANDEZ DIEGO FERNANDO, PT TRIVIÑO CASTRO EDWIN GIOVANNI, PT.
OVIEDO MARTINEZ FABIAN ANORES, PT QUINTERO BARRETO CRISTIAN CAMILO, PT. MINORTA MALDONADO ANDRES FERNANDO. PT. YACUMA TAO ALEXANDER, PT. MUÑOZ CUASQUER JEFRI ALEJANDRO, PT. NARVAEZ BURGOS BYRON DANILO, PT. MOLINA BUITRAGO DIEGO ARMANDO, PT MONTIEL DEVIA JHON HARRY. PT. RUEDA VERA CARLOS JESUS, PT. ANGARITA PARRA JOSE HERMES, PT. POLOCHE CUMACO AYCARDO “ "11 06 2016 ANOTACIÓN INEXISTENCIA ANOTACION POR TERMINOS: Se deja constancia que usted corno autoridad evaluadora, no tramitó dentro de las términos establecidos en la norma el recurso de reclamación interpuesto por el señor PT HENAO ANTE JEIMY PA TRICIA, a la anotación de fecha 10/06/16 que refiere lo siguiente: " SUB FACTOR 3.1 COMPORTAMIENTO: Se realiza la presente anotación al evaluado en el sub factor 3.1 comportamiento personal literal b compromiso institucional que a le letra dice "Capacidad para Actuar en forma positiva y con sentido de pertenencia institucional, demostrado en afecto, lealtad, mística institucional. y trasformación cultural entre Otros, por hechos ocurridos en la jurisdicción del cuadrante 12 para la semana 23 día Jueves 10 de junio del 2016 donde se refleja un incremento del hurto a comercio, se exhorta al evaluado para que aplique las acciones preventivas que conlleven a la reducción de los delitos que afectan la convivencia y seguridad ciudadana dentro de su jurisdicción. ", lo que generó un posible incumplimiento con obligaciones como evaluador y /o revisor; por lo antes expuesto, el mencionado registro, no se tendrá en cuenta para el seguimiento del funcionario.” "12 06 2016 ANOTACIÓN INEXISTENCIA ANOTACION POR TERMINOS: Se deja constancia que su autoridad revisora, no tramitó dentro de los términos establecidos en la norma el recurso de reclamación interpuesto por el señor PT PERLAZA CAMACHO JOSE LUIS, a la anotación de echa 10/06/16 que refiere lo siguiente: " SUB FACTOR 3.1 COMPORTAMIENTO: Se realiza la presente anotación al evaluado en el sub factor 3.1 comportamiento personal literal b compromiso institucional que a la letra dice "Capacidad para Actuar en forma positiva y con sentido de pertenencia institucional, demostrado en afecto, lealtad, mística institucional, y transformación cultural entre Otros, por hechos ocurridas en la jurisdicción del cuadrante 12 para la semana 23 día Jueves 10 de Junio del 2016 dende se refleja un incremento del hurto a comercio, se exhorta al evaluado para que aplique las acciones preventivas que conlleven a la reducción de los delitos que afectan la convivencia y seguridad ciudadana dentro de su jurisdicción. "., lo que generó un posible incumplimiento con las obligaciones como evaluador y/o revisor; por lo antes expuesto, el mencionado registra, no se tendrá en cuenta para el seguimiento del funcionario.” "12 06 2016 ANOTACIÓN INEXISTENCIA DE LA ANOTACION: Se deja constancia que su autoridad revisora, no tramitó dentro de los términos establecidos en la norma el recurso de reclamación interpuesto por usted a la anotación de fecha 09/06/16, que refiere lo siguiente: “ Se realiza da presente anotación al evaluado con afectación de -100 puntos en el sub factor 3.1 comportamiento literal e trabajo en equipo que a la letra dice "por negarse a ser parte de un equipo de trabajo o no aporte acciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos para el desarrollo de las actividades procedimientos y proceso menos (100) puntos por cada anotación”. teniendo en cuenta que el Señor Oficial no ha hecho la asignación de las motocicletas a las patrullas del cuadrante 14 y 15, lo cual trae como consecuencia traumatismos al momento de la prestación del servicio policial y no se logra tener un control claro frente a la asignación del parque automotor, se exhorta al evaluado a corregir su postura frente a las funciones que le atañen como servidor público para que de Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 24 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 manera evite llamados de atención con el que se le está consignando.". lo que generó incumplimiento con las obligaciones como revisar(a); por la antes expuesto, el mencionado registro, no se tendrá en cuenta para su seguimiento.” “01 08 2016 3,1 COMPORTAMIENTO - COMPROMISO INSTItUCIONAL: Se realiza la presente anotación con afectación en referencia a la Resolución 04089 del 11/09/2015 Articulo 18 AFECTACIÓNES, teniendo en cuenta que en el mes de JULIO - 2016. no efectuó al menos una (1) anotación de seguimiento al (los) funcionarios que se relacionan a continuación: PT.
ROJAS PARRA JHONNATHAN ANDRES.” "27 08 2016 ANOTACIÓN INEXISTENCIA ANOTACION POR TERMINOS: Se deja constancia que usted como autoridad evaluadora, no tramitó dentro de los términos establecidas en la norma el recurso de reclamación interpuesto por el señor PT PERLAZA CAMACHO JOSE LOFS, a la anotación de fecha 24/08/16 que refiere lo siguiente: " Se realiza la presente anotación de INCUMPLIMIENTO en el indicador 3.6 ACTIVIDADES DE SERVICIO Y APOYO: EFECTIVIDAD EN El CUMPLIMIENTO DE LAS TAREAS ASIGNADAS DENTRO DEL PROCESO la cual tiene como actividad ME COMPROMETO A CUMPLIR A CABALIDAD LAS ACTIVIDADES FOCALIZADAS Y PRIORIZADAS HACIA LA PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE LAS PROBLEMATICAS DE MI CCUADRANTE PROGRAMADAS EN LA TAMIR, GENERANDO DE FORMA SEMANAL EN INFORME DE ACTIVIDADES EN El QUE SE EVIDENCIE LOS RESULTADOS OBTENIDOS, POBLACIÓN BENEFICIADA E IMPACTO, y como evidencia INFORME EJECUCIÓN TAMIR ya que el evaluado para la semana 33 comprendida entre el 22 de agosto de 2016 al 28 de agosto de 2016 no cumplo con les tareas asignadas dentro de la Tamir relacionadas con las solicitudes de antecedentes 100 a vehículos, 50 personas ya que según reporte emitido el día 24 de agosto de 2016 el evaluado solo realizo 50 antecedentes en segundo turno. ", lo que genera un posible incumplimiento con las obligaciones como evaluador y/o revisor; por lo antes expuesto, el mencionado registro, no se tendrá en cuenta para el seguimiento del funcionario.” “27.08 2016 ANOTACIÓN INEXISTENCIA ANOTACION POR TERMINOS: Se deja constancia que usted como autoridad evaluadora, no tramitó dentro de los términos establecidos en la norma el recurso de reclamación interpuesto por el señor PT QUESADA VIDALES FABIO ARTURO, a la anotación de fecha 24/08/16 que refiere lo siguiente: " Se realiza la presente anotación de INCUMPLIMIENTO en el indicador 3.6 ACTIVIDADES DE SERVICIO Y APOYO: EFECTIVIDAD EN El COMPLIMIENTO DELAS TAREAS ASIGNADAS DENTRO DEL PROCESO la cual tiene como actividad ME COMEROMETO A CUMPLIR A CABALIDAD LAS ACTIVIDADES FOCALIZADAS Y PRIORIZADAS HACIA LA PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE LAS PROBLEMÁTICAS DE MI CUADRANTE PROGRAMADAS EN LA TAMÍR, GENERANDO DE FORMA SEMANAL UN INFORME DE ACTIVIDADES EN El QUE SE EVIDENCIE LOS RESULTADOS OBTENIDOS, POBLACIÓN BENEFICIADA E IMPACTO, y como evidencia INFORME EJECUCIÓN TAMIR, ya que el evaluado para la semana 33 comprendida entre el 22 de agosto de 2016 al 28 de agosto de 2016 no cumplió con las tareas asignadas dentro de la Tamir relacionadas con das solicitudes de antecedentes 100 a vehículos, 50 personas ya que según reporte emitido el día 24 de agosto de 2016 el evaluado solo realizo 18 antecedentes en segundo turno.”, lo que genera un posible incumplimiento con las obligaciones como evaluador y/o revisor: por lo antes expuesto, el mencionado registro, no se tendrá en cuenta para el seguimiento del funcionario.
“01 10 2016 3,1 COMPORTAMIENTO - COMPROMISO INSTITUCIONAL: Se realiza la presente anotación con afectación en referencia a la Resolución 04089 del 11/09/2015 Artículo 18 AFECTACIÓNES, teniendo en cuenta que en el mes de Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 25 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 SEPTIEMBRE-2016, no efectuó al menos una (1) anotación de seguimiento al (los) funcionarios que se relacionan a continuación: PT.
ROJAS PARRA JHONNATHAN ANDRES.” “17 10 2016 ANOTACIÓN INEXISTENCIA ANOTACION POR TERMINOS: Se deja 18 10 2016 constancia que usted como autoridad evaluadora, no tramitó dentro de los términos establecidos en la norma el recurso de reclamación interpuesto por el señor IT MELENDRO OLAYA JUAN PABLO. a la anotación de fecha 15/10/16 que refiere lo siguiente: " Se realiza la presente anotación al evaluado con afectación de -100 puntos en el sub factor 3.1 comportamiento literal e trabajo en equipo que a la letra dice "por negarse a ser parte de un equipo de trabajo o no aporte acciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos para el desarrollo de las actividades procedimientos y proceso menos (100) puntos por cada anotación, teniendo en cuenta que el evaluado fue objeto de llamado de atención por parte del Señor Comandante de la Estación de Policía Centro para el día a través del medio de Comunicación el señor suboficial de vigilancia se dispuso a emitir consignas con relación al servicio que presta el evaluado como integrante de patrulla de vigilancia, y una vez finalizada la intervención del señor suboficial de vigilancia no se obtuvo respuesta por parte del evaluado tripulante o la patrulla de vigilancia el cual tiene a cargo el medio de comunicación donde este debió haber quedado enterado de las mismas, mostrando con ello falta de compromiso y profesionalismo al desarrollar las actividades que como servidor público le atañen, se exhorta al evaluado para que asma con responsabilidad compromiso cado una de las funciones que como integrante de patrulla de vigilancia del cuadrante le corresponden, Se le hace saber al evaluado que contra la presente procede lo descrito en el Decreto 1800 del 2000, Articulo 52, Las reclamaciones por desacuerdo con las anotaciones en los formularios dos (2) y tres (3), proceden por escrito ante el evaluador, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su comunicación, quien las resuelve en un término igual.
En Caso de mantener su decisión, remitirá le actuado ante el revisor dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, quién decide en forma definitiva en el término de cuarenta y ocho (48) horas.” lo que generó in posible incumplimiento con las obligaciones como evaluador y/o revisor; por la antes expuesto, el mencionado registro, no se tendrá en cuenta para el seguimiento del funcionario.” “01 11 2016 3.1 COMPORTAMIENTO - COMPROMISO INSTITUCIONAL: Se realiza la presente anotación con afectación en referencia a la Resolución 04089 del 11/09/2015 Artículo 18 AFECTACIONES, teniendo en cuenta que en el mes de OCTUBRE -2016, no efectuó al menos una (1) anotación de seguimiento al (os) funcionarios que se relacionan a continuación: SI, PEREZ GARZON FISCHER JOHAO, PT.
ROJAS PARRA JHONNATHAN ANDRES.” "29 11 2016 ANOTACIÓN INEXISTENCIA ANOTACIÓN POR TERMINOS: Se deja constancia que usted como autoridad evaluadora, no tramitó dentro de los términos establecidos en la norma el recurso de reclamación interpuesto por el señor PT ROJAS PARRA JHONNATHAN ANDRES. a la anotación de fecha 03/10/16 que refiere lo siguiente: "Se realiza la presente anotación con afectación en referencia a la Resolución 04089 del 11/09/2015, debido a que el evaluado no ingresó a la herramienta tecnológica "Sistema de Evaluación del Desempeño Policial - EVA". a través del Portal de servicios interno - PSI como mínimo dos veces a fin de revisar y notificarse de las anotaciones realizadas por su evaluador una vez culminado el mes de SEPTIEMBRE-2016, incumpliendo lo establecido en el artículo 37 de la presente resolución, por lo tanto su compromiso institucional tendrá una disminución de menos 100 puntos reflejado en el artículo 18 AFECTACIONES, por lo anterior se exhorta para que cumpla a cabalidad con una de sus obligaciones como evaluado.
", lo que generó un posible incumplimiento con las obligaciones como evaluador y/o revisor; Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 26 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 por lo antes expuesto, el mencionado registro, No se tendrá en cuenta para el seguimiento del funcionario.” "29 11 2016 ANOTACIÓN INEXISTENCIA ANOTACION POR TERMINOS: Se deja constancia que usted como autoridad evaluadora, No tramitó dentro de los términos establecidos en la norma el recurso de reclamación interpuesto por el señor PT ROJAS PARRA JHONNATHAN ANDRES, a la anotación de fecha 03/09/16 que refiere lo siguiente: " Se realiza la presente anotación con afectación en referencia a la Resolución 04089 del 11/09/2015, debido a que el evaluado no ingresó a la herramienta tecnológica "Sistema de Evaluación del Desempeño Policial - EVA". a través del Portal de Servicios interno - PSI, como mínimo dos veces a fin de revisar y notificarse de las anotaciones realizadas por su evaluador una Vez culminado el mes de AGOSTO -2016, incumpliendo lo establecido en el artículo 37 de la presente resolución, por lo tanto su compromiso institucional tendrá una disminución de menos 100 puntos reflejado en el artículo 18 AFECTACIONES, por lo anterior se exhorta para que cumpla a cabalidad con una de sus obligaciones como evaluado.
", lo que generó un posible incumplimiento con las Obligaciones como evaluador y fo revisar; por lo antes expuesto, el mencionado registro, no se tendré en cuenta para el seguimiento del funcionario.” "29 11 2016 ANOTACIÓN INEXISTENCIA ANOTACIÓN POR TERMINOS: Se deja constancia Que usted como autoridad evaluadora, no tramitó dentro de los términos establecidos en la norma el recurso de reclamación interpuesto por el señor PT ROJAS PARRA JRONNATRAN ANDRES, a la anotación de fecha 03/11/16 que refiere lo siguiente: “se realiza la presente anotación con afectación en referencia a la Resolución 04089 del 11/09/2015, debido a que el evaluado no ingresó a la herramienta tecnológica “Sistema de Evaluación del Desempeño Policial - EVA", a través del Portal de Servicios Interno - PSL coma mínimo dos Veces a fío de revisar y notificarse de las anotaciones realizadas por su evaluador una vez culminado el mes de OCTUBRE- 2016, incumpliendo lo establecido en el artículo 37 de la presente resolución, por lo tanto su compromiso institucional tendrá una disminución de menos 100 puntos reflejado en el artículo 18 AFECTACIONES, por fo anterior se exhorta para que cumple a cabalidad con una de sus obligaciones como evaluado. ”, lo que generó un posible incumplimiento con las obligaciones como evaluador y/o revisor; por lo antes expuesto, el mencionado registro, no se tendrá en cuenta para el seguimiento del funcionario,.” "02 12 2016 ANOTACIÓN INEXISTENCIA ANOTACION POR TERMINOS: Se deja constancia que usted como autoridad evaluadora, no tramitó dentro de los términos establecidas en le norma el recurso de reclamación interpuesto por el señor PT PEREZ CHAMORRO ALEXANDER ANTONIO, a la anotación de fecha 01/12/16 que refiere lo siguiente: " anotación: Se hice la presente anotación al evaluado en el Sub factor 3.1 comportamiento literal b compromiso institucional que a la letra dice" es la observancia y el cumplimiento de la constitución, leyes, reglamentos y otras disposiciones que en el ejercicio personal y profesional dentro y fuera de la institución” teniendo en cuenta la comunicación oficial 048042 SUBCO-GUTAH en el cual se ordena que una vez el evaluado asista a una citación judicial debidamente notificada por parte del responsable de talento humano, el evaluado hará llegar entre las 24 horas siguientes a la asistencia al despacho judicial la constancia de asistencia al mismo, en el evento en que el evaluado no asista a le citación efectuada por el despacho judicial. dicha inasistencia será transmitida ante el comité “CRAET, se exhorta al evaluado para que de aplicación a la presente anotación para que se evite llamados de atención Vea futuros inconvenientes.
Se le hace saber al evaluado que de acorde al decreto 1800 del 2000, Articulo 52. Las reclamaciones por desacuerdo con las anotaciones en los formularios dos (2) y tres (3) proceden por escrito ante el Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 27 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 evaluador, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su comunicación, quién las resuelve en un término igual.
En caso de mantener su decisión, remitirá lo actuado ante el revisor dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, quien decide en forma definitiva en el término de cuarenta y ocho (48) horas, lo que genero un posible incumplimiento con las obligaciones como evaluador y/o revisor; por lo antes expuesto, el mencionado registro, no se tendrá en cuenta para el seguimiento del funcionario.” "09 12 2016 ANOTACIÓN INEXISTENCIA ANOTACION POR TERMINOS: Se deja constancia que usted como autoridad evaluadora, no tramitó dentro de los términos establecidos en la norma el recurso de reclamación interpuesto por el señor PT PEREZ CHAMORRO ALEXANDER AN TONTO, a la anotación de fecha 06/12/16 que refiere lo siguiente; * Se realiza la presente anotación de SEGUIMIENTO en el sub factor 3.6 ACTIVIDADES DE SERVICIO Y APOYO: EFECTIVIDAD EN El CUMPLIMIENTO DE LAS TAREAS ASIGNADAS DENTRO DEL PROCESO. la cual tiene como actividad ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS METAS ESTABLECIDAS POR El COMANDANTE DE CAI ERENTE A LA REDUCCIÓN DE LOS DELITOS QUE AFECTANSU CUADRANTE DE ACUERDO AL ANÁLISIS DELICTIVO REALIZADO POR El CIEPS Y EVALUADOS EN EL COMITÉ DE VIGILANCIA OPERACIONAL REFLEJANDO EN EL ACTA DE COMITE SEMANAL El ANÁLISIS POSITIVO Y/O NEGATIVO DE LOS INDICADORES DELAS METAS OPERATIVAS, y como evidencia COPIA ACTA DE COMITE SEMANAL ya que para le semana 47 comprendida entre el 28 de Noviembre del 2016 al 04 de Diciembre del 2016, se le reflejo un incremento del hurto a entidades comerciales en un (01 CASO), se exhorta al evaluado a que realice planes preventivos y disuasivos que permitan minimizar los delitos que afectan la convivencia y seguridad ciudadana de su jurisdicción entre ellos el hurto a entidades comerciales, Se le hace saber al evaluado que de acorde al decreto 1800 del 2000,Artículo 52.
Las reclamaciones por desacuerdo con las anotaciones en los formularios dos (2) y tres (3), proceden por escrito ante el evaluador, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su comunicación, quien las resuelve en un término igual. En caso de mantener su decisión, remitirá lo actuado ante el revisor dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, quien decide en forma definitiva en el término de cuarenta y ocho (48) horas”, lo que generó un posible incumplimiento con las obligaciones como evaluador y/o revisor; por lo antes expuesto, el mencionado registro, no se tendrá en cuenta para el seguimiento del funcionario.” "29 12 2016 ANOTACIÓN INEXISTENCIA ANOTACION POR TERMINOS: Se deja constancia Que usted como autoridad evaluadora, no tramitó dentro de los términos establecidos en Ja norma el recurso de reclamación interpuesto por el señor PT PALACIO FANDIÑO FREDY, a la anotación de fecha 22/12/16 que refiere lo siguiente: “Se realiza la presente anotación de INCUMPLIMIENTO en el sub factor 3,6 ACTIVIDADES DE SERVICIO Y APOYO: EFECTIVIDAD EN El CUMPLIMIENTO DE LAS TAREAS ASIGNADAS DENTRO DEL PROCESO, la cual tiene como actividad ME COMPROMETO A MANTENER CONTACTO PERMANENTE CON LOS PADRINOS Y AMIGOS DE Mi CUADRANTE REALIZANDO LAS ACTIVIDADES ENMARCADAS EN El INSTRUCTIVO 047/ DISEC XXX PRESENTANDO DE FORMA MENSUAL UN INFORME DE ACTIVIDADES DESARROLLADAS CON LOS ACTORES DEL CUADRANTE., y como evidencia INFORME DE ACTIVIDADES ya que para el periodo comprendido entre el 01 de Septiembre del 2016 al 20 de Diciembre del 2016 el evaluado presento el informe de las actividades desarrolladas con los actores del cuadrante sustentada en el comunicado oficial S-2016-080774 fechado el 09 de Diciembre del 2016 se deja constancia de que no hay coherencia entre los documentos aportados los nombrados Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 28 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 en el comunicado oficial son diferentes a los de da planilla por lo tanto la tarea no se puede dar por cumplida, Se le hace saber al evaluado que contra la presente procede decreto 1800 del 2000, Artículo 52.
Las reclamaciones por desacuerdo con das anotaciones en los formularios dos (2) y tres (3), proceden por escrito ante el evaluador, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su comunicación, quien las resuelve en un término igual En caso de mantener su decisión, remitirá lo actuado ante el revisor dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, quien decide en forma definitiva en el término de cuarenta y echo (48) horas”, lo que genero un posible incumplimiento con las obligaciones como evaluador y/o revisor: por fa antes expuesto, el mencionado registro, no se tendrá en cuenta para el seguimiento del funcionario.” 29 12 2016 ANOTACIÓN INEXISTENCIA ANOTACIÓN POR TERMINOS: Se deja constancia que usted como autoridad evaluadora, no tramitó dentro de los términos establecidos en la norma el recurso de reclamación interpuesto por el señor PT PALACIO FANDIÑO FREDY, a la anotación de fecha 22/12/16 que refiere lo siguiente: “Se realiza la presente anotación de CUMPLIMIENTO en el sub factor 3.6 ACTIVIDADES DE SERVICIO Y APOYO: DISPOSICION PARA El SERVICIO del cual tiene como actividad ME COMPROMETO A ATENDER LOS MOTIVOS DE POLICÍA Y REQUERIMIENTOS CIUDADANOS ASIGNADOS POR LOS DIFERENTES MEDIOS, EN UN TIEMPO NO MAYOR AL ESTABLECIDO POR El COMANDANTE DE LA UNIDAD, GENERANDO DE MANERA TRIMESTRAL LN INFORME DIRIGIDO A MI EVALUADOR EN El QUE SE CONSOLIDE LA CANTIDAD DE REQUERIMIENTOS ATENDIDOS, COBERTURA, IMPACTO Y POBLACIÓN BENEFICIADA, REMITIENDO DE MANERA MENSUAL EL REPORTE CON El NIVEL DE AVANCE DE ESTE COMPROMISO, y como evidencia INFORME- TRIMESTRAL / REPORTE MENSUAL,, a que para el periodo comprendido entre el 01 de septiembre del 2016 al 20 de Diciembre del 2018 el evaluado el evaluado NO presento informe trimestral de las actividades realizadas con relación a los requerimientos atendidos por parte del evaluado (DOCUMENTO NO RADICADO), se le hace saber al evaluado que contra la presente procede decreto 1800 del 2000.
Artículo 52. Las reclamaciones por desacuerdo con las anotaciones en los formularios (2) y tres (3), proceden por escrito ante el evaluador, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su comunicación, quien las resuelve en un término igual. En caso de mantener la decisión, remitirá de actuado ante el revisor dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, quien decidirá en forma definitiva en el término de cuarenta y ocho 48 horas.” lo que genera un posible incumplimiento con las obligaciones como evaluador y/o revisor; por lo antes expuesto, el mencionado registro, no se tendrá en cuenta para el seguimiento del funcionario.” "15 01 2017 ANOTACIÓN INEXISTENCIA ANOTACION POR TERMINOS: se deja constancia que usted como autoridad evaluadora, no tramitó dentro de los términos establecidos en la norma el recurso de reclamación interpuesto por el señor PT HERNANDEZ VARGAS EDGAR ALFONSO, a la anotación de fecha 13/01/17 que refiere lo siguiente: "Se realiza la presente anotación con afectación de -100 puntos al evaluado en el sub factor 3.1 comportamiento literal a comportamiento que a la letra dice “Por retardo injustificado al servicio -100 punto por cada anotación“ teniendo en cuenta gue el evaluado llego retardado a la formación pata recibir primer turno el día 12/01/2017 como integrante de patrulla de vigilancia al hacer su presentación a las 21:31 horas según reporte equipo radar control armerillo, cuando lo que esta ordenado por parte del comando de estación es que el personal que recibe turno debe estar formado e las 21:30 horas, se exhorta al evaluado para que corrija su postura frente a las ordenes emanadas por el comando de estación y de esta forma se evite llamados de atención como el que se está plasmando.
Se le hace saber al Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 29 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 evaluado que de acuerdo al decreto 1800 del 2000, Articulo 52, Las reclamaciones por desacuerdo con las anotaciones en los formularios dos (2) y tres (3), proceden por escrito ante el evaluador, dentro de las veinticuatro (24) Marés siguientes a su comunicación, quien las resuelve en un término igual.
En caso de mantener su decisión, remitirá lo actuado ante el revisor dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, quien decide en forma definitiva en el término de cuarenta y ocho (48) horas.”, lo que generó un posible incumplimiento con las obligaciones come evaluador y/o revisor; por lo antes expuesto, el mencionado registro, no se tendrá en cuenta para el seguimiento del funcionario.” "17 01 2017 ANOTACIÓN INEXISTENCIA ANOTACION POR TERMINOS. Se deja constancia que usted como autoridad evaluadora, no tramitó dentro de los términos establecidas en la norma el recurso de reclamación interpuesto por el señor PT AVILA RUIZ MARIO ANDRES, a la anotación de fecha 13/01/17 que refiere lo siguiente: " Se realiza la presente anotación con afectación de -100 puntas al evaluado en el sub factor 3.1 comportamiento literal a comportamiento que a la letra dice “Por retardo injustificado al servicio -100 punto por cada anotación” teniendo en cuenta que el evaluado llego retardado a la formación para recibir primer turno el día 1201/2017 como integrante de patrulla de vigilancia al hacer su presentación a las 21:31 horas según reporte equipo radar control armenio, cuando lo que esta ordenado por parte del comando de estación es que el persona! que recibe tuno debe estar formado a las 21:30 horas, se exhorta al evaluado para que corrija su postura frente a las ordenes emanadas por el comando de estación y de esta forma se evite llamados de atención como el que se está plasmando.
Se le hace saber al evaluado que de acorde al decreto 1800 del 2000, Articulo 52. Las reclamaciones por desacuerdo con las anotaciones en dos formularios dos (2) y tres (3), proceden por escrito ante el evaluador, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su comunicación, quien las resuelve en un término igual. En caso de mantener su decisión, se remitirá lo actuado ante el revisor dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, quien decide en forma definitiva en el término de cuarenta y ocho (48) horas." lo que generó un posible incumplimiento con las obligaciones como evaluador y/o revisor; por lo antes expuesto, el mencionado registro, no se tendrá en cuenta para el seguimiento del funcionario.” "01 03 201/ 3,1 COMPORTAMIENTO - COMPROMISO INSTITUCIONAL: Se realiza la presente anotación con afectación en referencia a la Resolución 04089 del 11/09/2015 Articulo 18 AFECTACIONES, teniendo en cuenta que en el mes de FEBRERO -2017, no efectuó al menos una (1) anotación de seguimiento al (los) funcionarios que se relacionan a continuación: IT.
MOSQUERA DELGADO JESUS ARLEY. PT. PASIMINIO DIAZ CESAR HERNANDO, PT. AVILES RODRIGUEZ LUIS ENRIQUE, PT. GODOY GIRALDO DIEGO ARMANDO, PT. FUENTES ARTUNDUAGA JHON FREDDY, PT. HERNANDEZ VARGAS EDGAR ALFONSO, PT. MINORTA MALDONADO ANDRES FERNANDO, PT. PAEZ VIASUS JOHN EDISON, PT. CRUZ URUEÑA HELGER ANDRES, PT. TRUJILLO TOVAR EDGAR, PT.
SANCHEZ BUITRAGO CAMILO AUGUSTO. PT. ROJAS PARRA JHONNATHAN ANDRES, PT. GUTIERREZ CONMBAYO CRISTRIAN STEVEN” "04 03 2017 ANOTACIÓN INEXISTENCIA ANCTACION POR TERMINOS: Se deja constancia que usted como autoridad evaluadora, no tramitó dentro de los términos establecidas en la norma el recurso de reclamación interpuesto por el señor PT DUARTE SUAZA OSCAR, a la anotación de fecha 27/02/17 que refiere lo siguiente;
"Se realiza la presente anotación de INCUMPLIMIENTO en el factor 3,6 ACTIVIDADES DE SERVICIO Y APOYO: Sub Factor EFECTIVIDAD EN El CUMPLIMIENTO DE LAS TAREAS ASIGNADAS DENTRO DE LOS PROCESOS, le cual tiene como actividad ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS METAS Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 30 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 ESTABLECIDAS POR El COMANDANTE DE CAI FRENTE A LA REDUCCIÓN DE LOS DELITOS QUE AFECTAN SU CUADRANTE DE ACUERDO AL ANÁLISIS DELICTIVO REALIZADO POR El CIEPS Y EVALUADOS EN El COMITE DE VIGILANCIA OPERACIONAL, REFLEJANDO EN El ACTA DE COMITE, El ANÁLISIS POSITIVO Y/O NEGATIVO DE LOS INDICADORES DE LAS METAS OPERATIVAS. y como evidencia ACTA DE COMITE, teniendo que mediante que para la semana 5 comprendida entre el 30 de Enero del 2017 al 05 de Febrero del 2017 el evaluado no realizo los planes disuasivos y preventivas y come consecuencia de ello se ve reflejado un incremento del HURTO A PERSONAS en un caso, lo anterior según comunicación oficial S-2017-008920 DISPO1 ESCEN suscrito por el Señor Intendente DUBER NEY ZAMORA POVEDA Analista de Convivencia Y seguridad Ciudadana de la Estación Centro, se exhorta al evaluado para que aplique y realice lo descrito en el tomo 2,2 actualización al MNVCC el cual dice La prevención en el marco del MNVCC; el MNVCC establece una metodología de orientación a la solución de problemas, lo cual conlleva un enfoque preventivo dirigido a identificar las causas o condiciones en que los delitos y contravenciones se producen o facilitan, desarrollar los mecanismos o actividades que permitan controlarlas o erradicarlas y de este manera evitar que la problemática se reproduzca, Es así como el MNVCC se fundamente en el desarrollo de un trabajo metódico y de planeación del servicio orientado a identificar claramente las problemáticas, las casas que las generan o facilitan, e focalizar y priorizar, a realizar un análisis detallado del contexto en que se generan problemáticas, al desarrollo de un trabajo integrado al interior de la institución y al establecimiento de alianzas con entidades públicas o privadas con quienes se logre la solución del problema identificado, Sí las problemáticas del cuadrante se atienden siguiendo la metodología establecida en este tomo y se trabaja de manera integrada y corresponsable sobre tales delitos y contravenciones serán controlados o no se repetirán. Bajo esta perspectiva, la prevención en términos policiales es el conjunto de estrategias y procesos encaminados a identificar, comprender, caracterizar, priorizar y anticipar los riesgos y amenazas en un territorio, para que la intención expresa de las actividades de los miembros de la Policía Nacional sea reducir la probabilidad de ocurrencia de las Causas de delitos Y contravenciones identificadas y priorizadas en una jurisdicción, Por lo tanto, se entiende que una actividad tiene efectos preventivos cuando contribuye a la no ocurrencia de un delito o contravención. Se le hace saber al evaluado que contra la presente procede DECRETO 1800 DEL 2000.
ARTÍCULO 52 Las reclamaciones por desacuerdo con las anotaciones en los formularios dos (2) y tres (3), proceden por escrito ante el evaluador, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su comunicación, quien las resuelve en 0 término igual En caso de mantener su decisión, remitirá lo actuado ante el revisor dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, quien decide en forma definitiva en el término de cuarenta y ocho 28 horas”, lo que generó un posible incumplimiento con las obligaciones como evaluador y/o revisor: por lo antes expuesto, el mencionado registro, no se tendrá en cuenta para el seguimiento del funcionario.” 01 04 2017 3.1 COMPORTAMIENTO - COMPROMISO INSTITUCIONAL: Se realiza la presente anotación con afectación en referencia a la Resolución 04089 del 11/09/2015 Artículo18 AFECTACIONES, teniendo en cuenta que en el mes de MARZO -2017 ¿Mo efectuó el menos una (1) anotación de seguimiento al (los) funcionarios que se relacionan 3 continuación: PT.
ROJAS PARRA JHONNATAN ANDRES.” 01 04 2017 ANOTACIÓN INEXISTENCIA ANOTA CION POR TERMINOS: Se deja constancia que usted: como autoridad evaluadora, no tramitó dentro de los términos establecidos en la norma el recurso de reclamación interpuesto por el señor PT Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 31 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 MOLINA ORTIZ DUMAR, a le anotación de fecha 29/03/17 que refiere lo siguiente;
" Se realiza la presente anotación de INCUMPLIMIENTO factor 3.6 ACHIVIDADES DE SERVICIO Y APOYO: Sub Factor EFECTIVIDAD EN El COMELIMIENTO DE LAS TAREAS ASIGNADAS DENTRO DE LOS PROCESOS, la cual tiene como actividad ME COMPROMETO A REALIZAR LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS Y DISUASIVAS, TENDIENTES A GENERAR UN CONTROL CIUDADANO Y LA INCAUTACIÓN DE ELEMENTOS FACILNNADORES PARA LA MATERIALIZACIÓN DE CONDUCTAS PUNIBLES Y CONTRAVENCIONALES, GENERANDO UN REPORTE DIRIGIDO A MI EVALUADOR EN El QUE SE CONSOLIDEN LAS ACTIVIDADES REALIZADAS VS LOS RESULTADOS OBTENIDOS, ELEMENTOS INCAUTADOS CON SU RESPECTIVA ACTA DE INCAUTACIÓN Y/O APLICACIÓN A LA LEY 1801 DEL 29 DE JULIO DEL 2016 POR LA CUAL SE EXPIDE El CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA Y CONVIVENCIA. y como evidencia INFORME DE ACTIVIDADES CON SUS RESPECTAVAS ACTAS DE INCAUTACION Y/O APLICACIÓN A LA LEY 1801 DEL 22 DE JULIO DEL 2016 POR LA CUAL SE EXPIDE El CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA y CONVIVENCIA, teniendo en cuenta que para la semana 12 comprendida entre el 20 de Marzo del 2017 al 26 de Marzo del 2017, el evaluado NO realizo las actividades preventivas y disuasivas al no realizar la incautación de elementos facilitadores para la materialización de conductas punibles, anterior según llamado de atención hecho por el señor comandante de la estación de Policía Centro, se exhorta al evaluado Para que realice las actividades encaminadas a la incautación de estos elementos con el fin de que se eviten famados de atención ya que la estadística es evaluada semana a semana donde se evidencia la baja operatividad de las patrullas del cuadrante lo que genera este tipo de llamados de atención, se e recuerda que contra la presente procede DECRETO 1800 DEL 2000, ARTÍCULO 52.
Las reclamaciones por desacuerdo con las anotaciones en los formularios dos (2) y tres (3), proceden por escrito ante el evaluador, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su comunicación, quien las resuelve en termino igual. En caso de mantener su decisión, remitirá fo actuado ante el revisor dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, quien decide en forma definitiva en el término de cuarenta Y ocho /48) horas lo que generó un posible incumplimiento con las obligaciones como evaluador y/o revisor; por lo antes expuesto, el mencionado registro, no se tendrá en cuenta para el seguimiento del funcionario.” "02 04 2017 ANOTACIÓN INEXISTENCIA ANOTACION POR TERMINOS: Se deja constancia que usted como autoridad evaluadora, no tramitó dentro de los términos establecidos en la norma el recurso de reclamación interpuesto por el señor PT BARÓN GONZALEZ EDUAR DUBAN, a la anotación de fecha 29/03/17 que refiere lo siguiente: " Se realiza la presente anotación de INCUMPLIMIENTO factor 3.6 ACTIVIDADES DE SERVICIO Y APOYO: Sub Factor EFECTIVIDAD EN El CUMPLIMIENTO DE LAS TAREAS ASIGNADAS DENTRO DE LOS PROCESOS, el cual tiene como actividad ME COMPROMETO A REALIZAR LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS Y DISUASIVAS, TENDIENTES A GEWERAR UV CONTROL CIUDADANO Y LA INCAUTACIÓN DE ELEMENTOS FACILITADORES PARA LA MATERIALIZACIÓN DE CONDUCTAS PUNIBLES Y CONTRAVENCIONALES, GENERANDO UN REPORTE DIRIGIDO A MI EVALUADOR EN El QUE SE CONSOLIDEN LAS ACTIVIDADES REALIZADAS VS LOS RESULTADOS OBTENIDOS, ELEMENTOS INCAUTADOS CON SU RESPECTIVA ACTA DE INCAUTACIÓN SO APLICACIÓN A LA LEY 1801 DEL 29 DE JULIO DEL 2016 POR LA CUAL SE EXPIDE El CÓDIGO NACIONAL DE POLICIA Y CONVIVENCIA, Y como evidencia INFORME DE ACTIVIDADES CON SUS RESPECTAVAS ACTAS DE INCAUTACIÓN Y/O APLICACIÓN A LA LEY 1801 DEL 29 DE JULIO DEI 2016 Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 32 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 POR LA CUAL SE EXPIDE El CÓDIGO NACIONAL DE POLICIA Y CONVI VENCIA, teniendo en cuenta que para la semana 12 comprendida entre el 20 de Marzo del 2017 al 26 de Marzo del 2017, el evaluado NO realizo las actividades preventivas y disuasivas al no realizar la incautación de elementos facilitadores para la materialización de conductas punibles, anterior según llamado de atención hecho par el señor comandante de la estación de Policía Centro, se exhorta al evaluado para que realice las actividades encaminadas a la incautación de estos elementos con el fin de que se eviten llamados de atención ya que la estadística es evaluada semana a semana donde se evidencia la baja operatividad de las patrullas del cuadrante lo que genera este tipo de llamados de atención, se e recuerda que contra Ja presente procede DECRETO 1800 DEL 2000, ARTÍCULO 52.
Las reclamaciones por desacuerdo con las anotaciones en los formularios dos (2) y tres (3), proceden por escrito ante el evaluador, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su comunicación, quien las resuelve en in término igual En caso de mantener su decisión, remitirá lo actuado ante el revisor dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, quien decide en forma definitiva en el término de cuarenta y ocho (48) horas.”, lo que generó un posible incumplimiento con las obligaciones como evaluador y/o Revisor, por lo antes expuesto, el mencionado registro, no se tendrá en cuenta para el seguimiento del funcionario.
"20 05 2017 ANOTACIÓN INEXISTENCIA ANOTA CION POR TERMINOS: Se deja constancia que usted como autoridad evaluadora, no tramitó dentro de los términos establecidos en la norma el recurso de reclamación interpuesto por el señor ET PALACINO HERRERA DIEGO ALBERTO, a la anotación de fecha 18/05/17 que refiere Jo siguiente: “Se realiza la presente anotación de INCUMPLIMIENTO factor 3.6 ACTIVIDADES DE SERVICIO Y APOYO: Sub Factor EFECTIVIDAD EN El CUMPLIMIENTO DE LAS TAREAS ASIGNADAS DENTRO DE LOS PROCESOS, la cual tiene como actividad: ME COMPROMETO A REALIZAR LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS Y DISUASIVAS, TENDIENTES A GENERAR UN CONTROL CIUCADANO Y LA INCAUTACIÓN DE ELEMENTOS FACILITADORES PARA LA MATERIALIZACIÓN DE CONDUCTAS PUNIBLES Y CONTRAVENCIONALES, GENERANDO UN REPORTE DIRIGIDO A MI EVALUADOR EN El QUE SE CONSOLIDEN LAS ACTIVIDADES REALIZADAS VS LOS RESIATADOS OBTENIDOS, ELEMENTOS INCAUTADOS CON SU RESPECTIVA ACTA DE INCAUTACIÓN Y/O APLICACIÓN A LA LEY 1801 DEL 29 DE JULIO DE! 2016 FOR LA CUAL SE EXPIDE El CODIGO NACIONAL DE POLICÍA Y CONVIVENCIA. y como evidencia INFORME DE ACTIVIDADES CON SUS RESPECTAVAS ACTAS DE INCAUTACION Y/O APLICACIÓN A LA LEY 1801 DEL 29 DE JULIO DEL 2016 POR LA CUAL SE EXPIDE El CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA Y CONVIVENCIA, teniendo en cuenta que el evaluado para el mes Abril NO realizo la incautación de elementos facilitadores para la materialización de conductas punibles y/o aplicación a la Ley 1801, anterior según comunicado oficial 5-2017- 031154 DISPO1 ESCEN fechado el 28 de Abril del 2017 suscrito por el Señor Subintendente Fischer Johao Pérez Garzón Administrador Sistema de información, se exhorta al evaluado para realice todas y cada una de las actividades plasmadas en la concertación con el fin de que no se le presenten novedades, Se le hace saber al evaluado que contra 3 presente procede DECRETO 1800 DEL 2000.
ARTÍCULO 52. Las reclamaciones por desacuerdo con las anotaciones en los formularios dos (2) y tres (3), proceden por escrito ante el evaluador, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su comunicación, quien las resuelve en un término igual En caso de mantener su decisión, remitirá lo actuado ante el revisor dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, quien decide en forma definitiva en el término de cuarenta y ocho 48 horas", lo que generó un posible incumplimiento con las obligaciones como Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 33 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 evaluador y/o revisor; por lo antes expuesto, el mencionado registro, no se tendrá en cuenta para el seguimiento del funcionario.” "29 05 2017 ANOTACIÓN INEXISTENCIA DE LA ANOTACION: se deja constancia que su autoridad revisora, no tramitó dentro de los términos establecidos en la norma el recurso de reclamación interpuesto por usted a la anotación de fecha 26/05/17, que refiere lo siguiente;
" En atención a la resolución 04089 de 11 de Septiembre del 2015" por la cual se establecen los parámetros para el diligenciamiento de los documentos en el proceso de evaluación del personal uniformado hasta el grado de coronel de la policía nacional y se determinan las funciones de la junta de calificación de la gestión” Articulo 18 Afectaciones; se realiza la presente anotación de CONDICIONES PERSONALES al evaluado con afectación de -100 puntos en el sub factor 3,1 comportamiento literal e trabajo en equipo que a la letra dice “por negarse a ser parte de un equipo de trabajo a no aporte acciones que contribuyan al cumplimiento de las objetivos para el desarrollo de as actividades procedimientos y procesos menos (100) puntos por cada anotación, teniendo en cuenta que el evaluado NO cumplo con la orden impartida a través del poligrama 010 COSEC PRECT donde se dispuso el cumplimiento de la Directiva Operativa transitoria No 007 DIPON DISEC "PLAN INSTITUCIONAL INTEGRAL A ENTORNOS ESCOLARES Y PARQUES”, anterior según comunicado oficial S2017COSEC DISPO1 fechado el 24 de Mayo del 2017 y suscrita por el Señor Teniente Coronel.
JOSE ARLES POLANCO ROMERO Comandante Distrito Uno de Policía Ibagué, se exhorta al evaluado para que asuma con responsabilidad y profesionalismo todas y cada una de las órdenes impartidas para que estas sean cumplidas dentro de los tiempos establecidos para el cumplimiento de las mismas con el fin de que evite llamados de atención, Se le hace saber al evaluado que de acorde al decreto 1800 del 2000, Articulo 52.
Las reclamaciones por desacuerdo con las anotaciones en los formularios dos (2) y tres (3), proceden por escrito ante el evaluador, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su comunicación, quien las resuelve en un término igual. En caso de mantener su decisión, remitirá lo actuado ante el revisor dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, quien decide en forma definitiva en el término de cuarenta y ocho (48) horas.”, lo que genero incumplimiento con [as obligaciones corno revisora; por lo antes expuesto, el mencionado registro, no se tendrá en cuenta para Su seguimiento.” 29 05 2017 ANOTACIÓN INEXISTENCIA DE LA ANOTACION: se deja constancia que su autoridad revisora, no tramitó dentro de los términos establecidos en la norma el recurso de reclamación interpuesto por usted a la anotación de fecha 26/05/17, que refiere lo siguiente;
“En atención a la resolución 04089 de 11 de Septiembre del 2015" por la cual se establecen los parámetros para el diligenciamiento de los documentos en el Proceso de evaluación del personal uniformado hasta el grado de coronel de la policía nacional y se determinan las funciones de la junta de calificación de la gestión” Articulo 18 Afectaciones: Se realiza la presente anotación de CONDICIONES PERSONALES al evaluado con afectación de -100 puntos en el sub factor 3.1 comportamiento literal e trabajo en equipo que a la letra dice "por negarse a ser parte de un equipo de trabajo o no aporte acciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos para el desarrollo de las actividades procedimientos y procesos menos (100) puntos por cada anotación, teniendo en cuenta que el evaluado NO cumplió con la orden de presentar la micro gerencia de los cuadrantes de su jurisdicción con relación a la parte delictiva es de anotar que el evaluado fue notificado con 8 (ocho) días de anticipación por parte de la Señora Teniente Coronel ZAMUDIO SUAREZ DERLY MILENA responsable equipo direccionamiento local de vigilancia comunitaria por cuadrantes para el cumplimento y presentación de la información solicitada, anterior según comunicado oficial S-2017 — 16898 SUBCO Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 34 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 COSEC fechado el 25 de Mayo del 2017 y suscrito por el Señor Teniente Coronel JESUS ALBERTO DIAZ RODRÍGUEZ Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana de la Policía Metropolitana de Ibagué, se exhorta al evaluado para que asuma con responsabilidad y profesionalismo todas y cada una de las órdenes impartidas para que estas sean cumplidas dentro de los tiempos establecidos para el cumplimiento de las mismas con el fin de que evite llamados de atención, Se le hace saber al evaluado que de acorde al decreto 1800 del 2000, Artículo 52.
Las reclamaciones por desacuerdo con las anotaciones en los formularios dos (2) y tres (3), proceden por escrito ante el evaluador, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su comunicación, quien las resuelve en un término igual. En caso de mantener su decisión, remitirá lo actuado ante el revisor dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, quien decide en forma definitiva en el término de cuarenta y ocho (48) horas”, lo que generó incumplimiento con las obligaciones como revisor (a) par lo antes expuesto, el mencionado registra, no se tendrá en cuenta para su seguimiento.” 06 06 2017 ANOTACIÓN INEXISTENCIA ANOTACION POR TERMINOS: Se deja constancia que usted como autoridad evaluadora, no tramitó dentro de los términos establecidas en la norma el recurso de reclamación interpuesto por el señor PT MOLINA ORTIZ DUMAR, a la anotación de fecha 05/06/17 que refiere lo siguiente: “En atención a la resolución 04089 de 11 de Septiembre del 2015" por la cual! se establecen los parámetros para el diligenciamiento de los documentos en el proceso de evaluación del personal uniformado hasta el grado de coronel de la policía nacional y se determinan las funciones de la junta de calificación de la gestión” Se realiza la presente anotación de SEGUIMIENTO al evaluado en el sub factor 3.1 comportamiento literal d acatamiento de normas que a la letra dice "es la observancia y el cumplimiento de la constitución, Leyes, reglamentos y otras disposiciones que rigen el ejercicio personal y profesional dentro y fuera de la institución” teniendo en cuenta que para el día 31 de Mayo del 2017 aproximadamente a las 15:38 horas el evaluado se encontraba como conductor del vehículo DUSTER de siglas 61-0691 quien no portaba el cinturón de segundad en servicio, situación que fue evidenciada en revista que se realizó e través del sistema de monitoreo y control de las cámaras de los vehículos inteligentes tipo Duster (CMS), lo cual denota apatía al cumplimiento a lo estipulado en el manual logístico de la Policía Nacional al igual que lo mandado en el código nacional de tránsito, anterior informado mediante comunicado oficial S- 2017- 318351 5UBCO CAD fechado el 31 de Mayo del 2017 y suscrito por el Señor Mayor RIKLER JOSE LEAL QUINTERO Jefe Centro Automático de Despacho CAD METIB, se exhorta al evaluado a Corregir su Postura frente a la prestación del servicio para que éste se asuma de una manera responsable y profesional, se le hace saber al evaluado que contra la presente procede lo descrito en el Decreto 1800 del 2000, Articulo 52, Las reclamaciones por desacuerdo con las anotaciones en los formularios dos (2) y tres (3), proceden por escrito ante el evaluador, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la comunicación, quien las resuelve en un término igual.
En caso de mantener su decisión, remitirá lo actuado ante el revisor dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, quien decide en forma definitiva en el término de cuarenta y ocho (48) horas. ", lo que generó un posible incumplimiento con fas obligaciones como evaluador y/a revisor: por lo antes expuesto, el mencionado registro, no se tendrá en cuenta para el seguimiento del funcionario.” "19 06 2017 ANOTACIÓN INEXISTENCIA ANOTACION POR TERMINOS: se deja constancia que usted como autoridad evaluadora, no tramitó dentro de los términos establecidos en la norma el recurso de reclamación interpuesto por el señor FT OVIEDO MARTINEZ FABIAN AÑORES, a la anotación de fecha 13/06/17 que refiere lo siguiente: " Se deja como constancia se hace un llamado de atención de manera Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 35 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 verbal al evaluado teniendo en cuenta que para el día 10/06/2017 fue revisada la minuta de servicio donde no se encontraba firmada por el funcionario el día 09/06/2017 Y 08/06/2017, es de aclarar que la minuta debe ser revisada y firmada por el funcionario para no generar traumatismos en el servicio al momento que sean solicitadas copias Y otra información para una acción o investigación disciplinaria", lo que generó un posible incumplimiento con las obligaciones como evaluador y/o revisor; por lo antes expuesto, el mencionado registro, no se tendrá en cuenta para el seguimiento del funcionario.” La presente Junta Asesora evidencia en el Formulario de Evaluación y Seguimiento en lo que respecta a la evaluación del desempeño laboral del personal bajo su cargo, que le fueron insertadas treinta y cinco (35) anotaciones por incumplimiento con sus obligaciones como evaluador, por no tramitar dentro de los términos establecidos en la norma los recursos de reclamación interpuesto por sus subalternos as! mismo no efectuar al menos una (1) anotación de seguimiento en los meses de mayo, septiembre y octubre de 2016 Así mismo en los meses de febrero y Marzo de 2017, correspondientes al personal bajo su mando, lo cual nos permite evidenciar la falta de idoneidad y Liderazgo de este funcionario, frente a tareas que resultan sencillas en el quehacer administrativo pero que son fundamentales cuando se ostente en calidad preponderante dentro del cuerpo policial. ya que con estas se determina el nivel de desempeña profesional y el comportamiento de los funcionarios que lidera y por ende intrínsecamente, la calidad de servicio que se está prestando a la sociedad, además, el incumplimiento de les funciones asignadas como evaluador genera afectaciones a la política de administración del talento humano fijada por la Policía Nacional, teniendo en cuenta que el formulario de evaluación Y seguimiento. de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 del Decreto Ley 1800 de 2000, constituye una herramienta fundamental para establecer y valorar los logros de la gestión desarrollada por el respectivo uniformado en un periodo determinado que le permite a le Institución formular perfiles ocupacionales y profesionales, establecer planes de capacitación, otorgar estímulos y ascensos, facilitar la reubicación laboral. asignar Cargos y decidir sobre la permanencia en la Institución entre otros factores, por lo que la no observancia de las funciones que le corresponde como evaluador, afecta ostensiblemente el procedimiento enunciado cuando la Policía Nacional pretenda tomar acciones o decisiones en relación con el personal evaluado.
COMPORTAMIENTO - ACATAMIENTO DE NORMAS Es la observancia y el cumplimiento de la Constitución, Leyes, Reglamentos y otras Disposiciones que rigen el ejercicio personal y profesional dentro y fuera de la institución del Subteniente CÉSAR ALFONSO VERGARA MORENO. “28 04 2016 3.1 COMPORTAMIENTO - TRABAJO EN EQUIPO: Se inserta el presente registro demeritorio de -100 puntos en su calificación, teniendo en cuenta que el evaluado para el día de hoy 28/04/2016 a las 06:00 horas, no se encontraba en el lugar de facción estipulado en el cronograma remitido por este comando de estación al comando operativo de seguridad ciudadana, incumpliendo las ordenes generadas por el mando institucional, desconociendo los motivos por el cual el señor oficial no se encontraba dando cumplimiento a esta orden, toda es que tenía amplio conocimiento que debía estar desde las 06:00 horas disponibles en el puente de santa helena.
Situaciones como la presentada dejan ver una grave falencia y desconocimiento de las órdenes, es la oportunidad para alertar al evaluado respecto de su comportamiento y compromiso pata evitar que situaciones Como estas se vuelvan a repetir, solicitando que informe cualquier novedad que se le presente y le impida cumplir los horarios estipulados.” (sic) Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 36 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 10 05 2016 3,1 COMPORTAMIENTO - TRABAJO EN EQUIPO: Se inserta el presente registro demeritorio de -100 puntos en su calificación, al evaluado, teniendo en cuenta el incumplimiento a las ordenes emanadas por el comando de estación y comando de distrito consistente en hacer entrega de la matriz en referencia a información sobre los colegios que se encuentran en la unidad, es de anotar que se le ha solicitado en reiteradas ocasiones, como también se ha enviado la solicitud mediante correo electrónico, desconociendo las motivos por el cual el señor subteniente no día cumpliendo en los plazos establecidos demostrando su falta que compromiso institucional frente al acatamiento de las órdenes.
Situaciones como la presentada dejan ver una grave falencia y desconocimiento del cumplimiento que se debe generar hacía las ordenes emitidas por este comando de estación, es la oportunidad para alertar a la evaluada respecto de si comportamiento y compromiso para evitar que situaciones coma estos se vuelan a repetir.” (sic) 27 05 2016 3,1 COMPORTAMIENTO - TRABAJO EN EQUIPO: se inserta el presente registro detono de -100 puntos en si calificación, teniendo en cuenta que el evaluado para el día de hoy 27/05/2016 a las 06:00 horas, no se encontraba en el lugar de lección estipulado en el cronograma remitido por este comando de estación al comando operativo de segundas ciudadana, incumpliendo las ordenes generadas por el mando institucional, desconociendo los motivos por el cual el señor oficial no se encontraba dando cumplimiento a esta arden, toda vez que tenía amplio conocimiento que debía estar desde las 06:00 horas disponibles en la plaza de la 28 Situaciones como la presentada dejan ver una grave falencia y desconocimiento de las órdenes, es la oportunidad para alertar al evaluado respecto de su comportamiento y compromiso para evitar que situaciones Como estas se Vuelvan a repetir, solicitando que informe cualquier novedad que se le presente y le impida cumplirlos horarios estipulados” 28 05 2016 3,1 COMPORTAMIENTO - TRABAJO EN EQUIPO: Se inserta el presente registro demeritorio de -100 puntos en su calificación, al evaluado, teniendo en cuenta el incumplimiento a las ordenes emanadas por el comando de estación consistente en hacer entrega del informe de los compromisos de la semana 17, 19 y 20 del comité de vigilancia, es de anotar que se le ha solicitado en reiteradas ocasiones, como también se ha enviado la solicitud mediante correo electrónico, desconociendo los motivos por el cual el señor subteniente no ha dado cumplimiento en los plazos establecidos demostrando su falta de compromiso institucional frente al acatamiento de las órdenes.
Situaciones como la presentada dejan ver una grave falencia y desconocimiento del cumplimiento que se debe generar hacia las ordenes emitidas por este comando de estación, es la oportunidad para alertar a la evaluada respecto de su comportamiento y compromiso para evitar que situaciones como estas se vuelvan a repetir” “04 06 2016 3.1 COMPORTAMIENTO - TRABAJO EN EQUIPO: Se inserta el presente registro demeritorio de -100 puntos en su calificación, al evaluado, teniendo en cuenta el incumplimiento a las órdenes emanadas por el comando de estación consistente en hacer entrega del informe se las compromisos de la semana 19 y 20 del comité de vigilancia, es de anotar que se le ha solicitado en reiteradas ocasiones, como también se ha enviado le solicitud mediante correo electrónico, desconociendo los motivos por el Cual el señor subteniente no ha dado cumplimiento en las plazos establecidos demostrando su falta de compromiso institucional frente al acatamiento de las órdenes.
Situaciones como la presentada dejan ver una grave falencia y desconocimiento del cumplimiento que se debe generar hacia las ordenes emitidas por este comando de Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 37 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 estación, es la oportunidad para alertar a la evaluada respecto de su comportamiento y compromiso para evitar que situaciones como estas se vuelvan a repetir,” 27 06 2016 3.1 COMPORTAMIENTO - TRABAJO EN EQUIPO: Se realiza la presente anotación al evaluado con afectación de -100 puntos en el sub factor 3.1 comportamiento Literal e trabajo en equipo que a la letra dice por negarse a ser parte de in equipo de trabajo o no aporte acciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos para el desarrollo de las actividades procedimientos y Procesos, teniendo en cuenta el incumplimiento a las órdenes emanadas por el comando de estación consistente en hacer entrega del informe de los compromisos de la semana 23 del comité de vigilancia toda vez que debía ser entregado el día 20/06/2016 y a la fecha no lo ha hecho, es de anotar que se le ha solicitado en reiteradas ocasiones, como también se ha enviado la solicitud mediante correo electrónico, desconociendo Jos motos por el cual el señor subteniente no ha dado cumplimiento en los plazos establecidos demostrando su falta de compromiso institucional frente el acatamiento de las órdenes.
Situaciones como Ja presentada dejan ver una grave falencia y desconocimiento del cumplimiento que se debe generar hacia las ordenes emitidas por este comando de estación, es de oportunidad para alertar a la evaluada respecto de su comportamiento y compromiso para evitar que situaciones como estas se vuelvan a repetir.” 26 07 2016 3,1 COMPORTAMIENTO - TRABAJO EN EQUIPO: Se realiza la presente anotación al evaluado con afectación de -100 puntos en el sub factor 3.1 comportamiento literal y trabajo en equipo que a la letra alce "por negarse a ser parte de un equipo de trabajo o no aporte acciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos para el desarrollo de las actividades procedimientos y proceso menos (100) puntos por cada anotación”. teniendo en cuenta que el evaluado fue objeto de llamado de atención por parte de este comando por no realizar Jos informes ejecutivos y las respectivas actas de las actividades realizadas durante los meses de Mayo y Junio con relación al instructivo No 047 DISECARCOS del 08 de Julio del 23011 COMITÉ DE PADRINOS Y CLUB AMIGOS UNA ALTANZA PARA El AUMENTO DE LA PERCEPCION DE SEGURIDAD Y LA SEGURIDAD EN El CUADRANTE, lo anterior según comunicación oficial -S-2016 — DISPOI-ESCEN fechado el 21 de tuto del 2016 dende se informe la novedad. se exhorta al evaluado a corregir su postura frente a (35 funciones que le añaden como servidor público para que de esta manera evite llamados de atención como el que se le está consignando.
Se le recuerda al evaluado que para la presente anotación procede lo señalado en el Decreto 1800 del 2000 "Bor el cual se dictan normas para la evaluación el desempeño del personal uniformado de la Policía Nacional”
ARTÍCULO
52. TERMINOS PARA RECLAMAR, Las reclamaciones por desacuerdo con las anotaciones en los formularios dos (2) y tres (34, proceden por escrito ante el evaluador, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes y si la comunicación, quien las resuelve en un término igual. En caso de mantener su decisión, remitirá lo efectuado ante el revisor dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, quien decide en forma definitiva en el término de cuarenta y ocho (48) horas.” 26 07 2016 3.1 COMPORTAMIENTO - TRABAJO EN EQUIPO: 3.1 COMPORTAMIENTO: Este comando efectúa el presente registro teniendo en cuenta la resolución número 04089 del 11 de septiembre de 2015, articulo 18, afectación al evaluado menos Cien (100) Puntos, de acuerdo al factor E. "TRABAJO EN EQUIPO” por negarse a ser parte de un equipo de trabajo o no aportar acciones que contribuyen al cumplimiento de los objetivos para el desarrollo de las actividades, procedimientos y procesos, por su falta de profesionalismo y cumplimiento a las consignas y ordenes emanadas, al no tener la carpeta de la estadística al día, insumo necesario para da planeación del servicio y toma de decisiones.
Por cuanto se invita Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 38 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 al evaluado para qué adopte una permanente mejora y mayor puntualidad en el cumplimiento de las órdenes emanadas por los mandos superiores fin evitar traumatismo en el servicio y evitar ser objeto de llamados de atención. A la vez se le hace saber al evaluado que de acorde al decreto 1800 del 2000, Articulo 52.
Las reclamaciones por desacuerdo con las anotaciones en los formularios dos (2) y tres (3), proceden por escrito ante el evaluador, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su comunicación, quien las resuelve en un término igual. En caso de mantener su decisión, remitirá lo actuado ante el revisor entro de las veinticuatro (24) horas siguientes, quien decide en forme definitiva en el término de cuarenta y ocho (48) horas. * "05 09 2016 3.1 COMPORTAMIENTO - TRABAJO EN EQUIPO: Se realiza la presente anotación al evaluado con afectación de -100 puntos en el sub factor 3.1 comportamiento tijeral e trabajo en equipo que a la Letra dice por negarse a ser parte de un equipo de trabajo e no aporte acciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos para el desarrollo de las actividades procedimientos y proceso menos (100) puntos por cada anotación, teniendo en cuenta que mediante COMUNICACION OFICIAL S-2016 053814 DISPO1/ESCEN DE FECHA 18 DE AGOSTO DEL 2016 se le dio la orden al Señor oficial de que debía realizar e implementar medidas de seguridad en los diferentes lugares donde se practiquen deportes extremos que para el presente caso se realizan en la avenida Ferrocarril con Calle 38 Club la Cueva, donde se debía entregar un informe de actividades en el cual se detallara cada una de las acciones adelantadas con cada uno de los resultados obtenidos con plazo 28 de cada mes, situación que para el mes de Agosto no se dio Y por lo tanto el señor comandante de la Estación fue objeto de llamado de atención por el no cumplimiento por parte de esta Unidad, se exhorta al evaluado e corregir su postura frente a las funciones que le atañen coma servidor público para que de esta manera evite anotaciones con afectación como el que se le está anotando, se le Nace saber al evaluado que contra la presente procede lo descrito en el Decreto 1800 del 2000, Articulo 52.
Las reclamaciones por desacuerdo con las anotaciones en tos formularios dos (2) y tres 3), proceden por escrito ante el evaluador, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su comunicación, quien las resuelve en un término igual. En caso de mantener su decisión, remitirá E actuado ante el revisor dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, quien decide en forma definitiva en el término de cuarenta y ocho (48) la anotación no se ratifica ya que una Vez verificado la anotación el cual hace mención en su apelación. "23 10 2016 3.1 COMPORTAMIENTO - TRABAJO EN EQUIPO: se realiza la presente anotación al evaluado con afectación de -100 puntos en el sub factor 3,1 comportamiento literal y trabajo en equipo que a le letra dice "por negarse a ser parte de un equipo de trabajo o no aporte acciones Que contribuyan al cumplimiento de los objetivos para el desarrollo de las actividades procedimientos y proceso menos (100) puntos por cada anotación, teniendo en cuenta que el evaluado no cumplió con la orden emanada mediante comunicación oficial S-2016- 067370 DISPO1/ESCEN fechado el 16 de Octubre del 2016 (abordar entornos escolares para prevenir y abordar violencias, delitos y contravenciones) el cual se encontraba con fecha de cumplimiento para el día 22 de Octubre del 2016 a las 07:00 horas, situación que no se dio pues a la hora y fecha de la presente anotación no se evidencia el cumplimiento, misma forme sucedió con la orden emanada mediante comunicación oficial S-2016- 067384 DISPO1/ESCEN fechado el 16 de Octubre del 2016 (orden campañas consumo de estupefacientes) el cual se encontraba con fecha de cumplimiento para el para el día 22 de Octubre del 2016 a las 07:00 horas situación que no se dio pues a la hora y fecha de la presente anotación no se evidencia el Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 39 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 cumplimiento, se exhorta al evaluado para que asuma Con responsabilidad y profesionalismo cada una de las funciones que le atañen primero como servidor público y segundo como oficial de la Policía Nacional con el cargo de Comandante de Cai, Se le hace saber al evaluado que contra la presente procede lo descrito en el Decreto 1800 del 2000, Articulo 52.
Las reclamaciones por desacuerdo con las anotaciones en los formularios dos (2) y tres (3), proceden por escrito ante el evaluador, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su COMUNICACIÓN, quien las resuelve en un término igual. En caso de mantener su decisión, remitirá lo actuado ante el revisor dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, quien decide en forma definitiva en el término de cuarenta y ocho (48) horas," 10 2016 3.1 COMPORTAMIENTO - TRABAJO EN EQUIPO: Se realiza la 23 10 2016 presente anotación al evaluado con afectación de -100 puntos en el sub factor 3,1 comportamiento literal e trabajo en equipo que a la letra dice 'por negarse a ser parte de un equipo de trabajo o no aporte acciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos para el desarrollo de las actividades procedimientos y proceso menos (100) puntos por cada anotación, teniendo en cuenta que el evaluado no cumplió con la orden emanada mediante comunicación oficial S-2016- 067370 DISPO1/ESCEN fechado el 16 de Octubre del 2016 (abordar entornos escolares para prevenir y abordar violencias, delitos y contravenciones) el cual se encontraba con fecha de complimiento para el día 22 de Octubre del 2016 a las 07:00 horas, situación que no se dio pues a la hora y fecha de la presente anotación no se evidencia el cumplimiento, misma forma sucedió con la orden emanada mediante comunicación oficial S-2016- 067383 DISPO1/ESCEN fechado el 16 de Octubre del 2016 (orden campañas consumo de estupefacientes) el cual se encontraba con fecha de cumplimiento para el día 22 de Octubre del 2016 a las 07:00 horas situación que no se día pues a 13 hora y fecha de la presente anotación no se evidencia el cumplimiento, se exhorta al evaluado para que asuma con responsabilidad y profesionalismo cada una de las funciones que le atañen primero como servidor público y segundo como oficial de la Policía Nacional con el cargo de Comandante del Cal, se le hace saber al evaluado que contra da presente procede fo descrito en el Decreto 1800 del 2000, Articulo 52, Las reclamaciones por desacuerdo con las anotaciones en los formularios dos (2) y tres (3) proceden por escrito ante el evaluador, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su comunicación, quien las resuelve en un término igual.
En caso de mantener su decisión, remitirá lo actuado ante el revisor dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, quien decide en forma definitiva en el término de cuarenta y ocho (48) horas,” 24 03 2017 3,1 COMPORTAMIENTO - TRABAJO EN EQUIPO: Se realiza la presente anotación de SEGUIMIENTO al evaluado en el sub factor 3.1 comportamiento literal e trabajo en equipo que a la letra dice "es la capacidad de colaborar con otros formar parte de un grupo trabajar colectivamente y la Habilidad para adaptarse y desempeñarse eficazmente en distintos y Varios roles con personas y Diversos grupos, teniendo en cuenta que el evaluado no cumplió la orden impartida por el comando de estación de formar el personal que salida a segundo para el 24 de Marzo del 2017 formación en mención que estaba prevista para las 05:30 horas, Jo que permite evidenciar una falta de compromiso y responsabilidad para con las funciones que le atañen como oficial de la policía nacional y como comandante de Cai se exhorta al evaluado para Que cona su postura frente a las órdenes que se imparten para que estas se cumplan para que no se vea inmerso en llamados de atención, se le hace saber al uniformado que de acuerdo al decreto 1800 del 2000, Articulo 52, Las reclamaciones por desacuerdo con las anotaciones en los formularios dos (2) y tres (31 proceden por escrito ante el evaluador, dentro de las veinticuatro Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 40 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 (24) horas siguientes a su comunicación, quien las resuelve en un término igual.
En caso de mantener su decisión, remitirá lo actuado ante el revisor dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, quien decide en forma definitiva en el término de cuarenta y ocho (38) horas. * 24 03 2017 3.1 COMPORTAMIENTO - TRABAJO EN EQUIPO: Se realiza la presente anotación al evaluado con afectación de -100 puntos en el sub factor 3.1 comportamiento literal e trabajo en equipo que a la letra dice "por negarse a ser parte de un equipo de trabajo o no aporte acciones que contribuyan al cumplimiento de las objetivos para el desarrollo de las actividades procedimientos y proceso menos (109) puntos por cada anotación”, teniendo en cuenta que el evaluado fue objeto de llamado de atención por parte de este comando por no entregar las TAMIS de la semana 11 comprendida 13 de Marzo del 2017 al 19 de Marzo del 2017. ya que una vez fueron verificadas las mismas estaban incompletas sin revisión y sin firma, lo que demuestra el poco interés y la falta de profesionalismo para con las funciones que le atañen como comandante de Cai y con fas ordenes emanadas por el Comando de la Policía Metropolitana de Ibagué atreves del Grupo de Direccionamiento estratégico del MVOC, se exhorta al evaluado 3 Corregir su postura frente a 135 funciones que le añaden como servidor público para que de esta manera evite llamados de atención como el que se le está consignando, Se le recuerda al evaluado que para la presente anotación procede lo señalado en el Decreto 1800 del 2000 "Por el cual se dictan normas para la evaluación del desempeño del personal uniformado de la Policía Nacional”
ARTÍCULO
52. TERMINOS PARA RECLAMAR. Las reclamaciones por desacuerdo con las anotaciones en los formularios dos (2) y tres (3) (22 proceden por escrito ante el evaluador, dentro de las veinticuatro (24) horas Siguientes a su comunicación, quien las resuelve en un término igual. En caso de mantener su decisión, remitirá lo actuado ante el revisor dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, quien decide en forma definitiva en el término de cuarenta y ocho (48) horas.” 18 04 2017 3,1 COMPORTAMIENTO - TRABAJO EN EQUIPO: En atención a la resolución 04089 de 11 de Septiembre del 2015* por la cual se establecen los parámetros para el Diligenciamiento de los documentos en el proceso de evaluación del persone! uniformado hasta el grado de coronel de la policía nacional y se determinan las funciones de la junta de calificación de la gestión” Artículo 18 Afectaciones, Se realiza la presente anotación de CONDICIONES PERSONALES al evaluado con afectación de -100 puntos en el sub factor 3.1 comportamiento literal e trabajo en equipo que a la letra dice "por negarse a ser parte de un equipo de trabajo o no aporte acciones que contribuyan al cumplimiento de Jos objetivos para el desarrollo de las actividades procedimientos y procesos menos (100) puntos por cada anotación, teniendo en cuenta que el evaluado no dio cumplimiento a la orden consistente en tramitar los comparendos cargados al perfil del aplicativo (Registro Nacional de Medidas correctivas RNME, ya que a la fecha del 10 de Abril del 2017 se encontraban 83 comparendos en estado de EN PROCESO, anterior según comunicado oficial S-2017-024537 SUBCOCOSEC fechado el 10 día abril del 2017 suscrito por el señor Teniente Coronel Jesús Alberto Díaz Rodríguez comandante operativo de seguridad ciudadana Policía Metropolitana de Ibagué, se exhorta al evaluado a que asuma y realice los trámites correspondientes con el usuario de medidas correctivas con el fin de que no se le generen llamados de atención, Se le hace saber al evaluado que de acorde al decreto 1800 del 2000, Articulo 52.
Las reclamaciones por desacuerdo con las anotaciones en los formularios dos (2) y tres (3), proceden por escrito ante el evaluador, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su comunicación, quien las resuelve en un término igual. En caso de Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 41 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 mantener su decisión, remitirá lo actuado ante el revisor dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, Quien decide en forma definitiva en el término de cuarenta y ocho (38) horas. 21 04 2017 3,1 COMPORTAMIENTO - TRABAJO EN EQUIPO: En atención a la resolución 04089 de 11 de septiembre del 2015" por la cual se establecen los parámetros para el diligenciamiento de los documentos en el proceso de evaluación del personal uniformado hasta el grado de coronel de la policía nacional y se determinan las funciones de la Junta de calificación de la gestión”.
Articulo 18 Afectaciones, 5e realiza la presente anotación de CONDICIONES PERSONALES al evaluado con afectación de -100 puntos en el sub factor 3.1 comportamiento literal e trabajo en equipo que a la letra dice por negarse a ser parte de un equipo de trabajo o no aporte acciones que contribuya al cumplimiento de los objetivos para el desarrollo de las actividades procedimientos y procesos menos (100) puntos por cada anotación, teniendo en cuenta que el evaluado no allego las Tablas mínimas requeridas TAMIR de la semana 15 comprendida entre el 10 de Abril del 2017 al 16 de Abril del 2017, mostrando con ello el cumplimiento al instructivo No 015 DISEC-GUDIN del 24 de Junio del 2015 LINEAMIENTOS PARA LA PLANEACION DEL SERVICIO DE POLICIA A TRAVES DE LOS COMITES DE VIGILANCIA, anterior según comunicación oficial -S-2017-027026 DISPOL-ESCEN techado el 21 de Abril del 2017 suscrito por el Señor Intendente DUBER NEF ZAMORA POVEDA Analista de Convivencia y Seguridad Ciudadana Estación de Policía Centro, donde informa la novedad, se exhorta el evaluado a corregir su postura frente a las funciones que le añaden como comandante del cal las cuales están descritas en el tomo 2.2 Actualización al Modelo Nacional de Vigilancia comunitaria por Cuadrante MNVCC, Se le recuerda al evaluado que para la presente anotación procede lo señalado en el Decreto 1800 del 2000 "Por el cual se dictan normas para la evaluación del desempeño del personal uniformado de le Policía Nacional”
ARTÍCULO 52 TERMINOS PARA RECLAMAR, Las reclamaciones por desacuerdo con las anotaciones en los formularios dos (2) y tres (2 proceden por escrito ante el evaluador, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su comunicación, quien las resuelve en un término igual. En caso de mantener su decisión, remitió lo actuado ante el revisor dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, quien decide en forma definitiva en el término de cuarenta y ocho (48) horas," 21 09 2017 3,1 COMPORTAMIENTO - TRABAJO EN EQUIPO: En atención a la resolución 04089 de 11 de septiembre del 20157 por la cual se establecen los parámetros para el diligenciamiento de los documentos en el proceso de evaluación del personal uniformado hasta el grado de coronel de la policía nacional y se determinan las funciones de la junta de calificación de la gestión”.
Articulo 18 Afectaciones, Se realiza la presente anotación de CONDICIONES PERSONALES al evaluado con afectación de -100 puntos en el sub factor 3.1 comportamiento literal e trabajo en equipo que 3 la letra dice "por negarse a ser parte de un equipo de trabajo o no aporte acciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos para el desarrollo de las actividades procedimientos y Procesos menos (200) puntos por cada anotación, teniendo en cuenta que el evaluado no allego el informe ejecutivo y el acta de las actividades adelantadas durante el meses de Febrero y Marzo del 2017, mostrando con ello el incumplimiento instructivo No 047 DISECARCOS del 08 de Julio del2011 COMITE DE PADRINOS Y CLUB AMIGOS LENA ALIANZA PARA El ALMENTO DE LA PERCEPCIÓN DE SEGURIDAD Y LA SEGURIDAD EN El CUADRANTE. anterior según comunicación oficial -S: 2017-027038 DISPO1-ESCEN fechado el 21 de Abril del 201 7suscrito por el Señor intendente DUBER NEY ZAMORA POVEDA Analista de Convivencia y Seguridad Ciudadana Estación de Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 42 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 Solca Centro, donde informa la novedad, se exhorta al evaluado a corregir su postura frente a las funciones que le añaden como comandante del caí fas cuales están descritas en el tomo 2.2 Actualización al Modelo Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrante MNVCC, Se le recuerda al evaluado que para la presente anotación procede lo señalado en el Decreto 1800 del 2000 "Por el cual se dictan normas para Ja evaluación del desempeño del personal uniformado de la policía Nacional”
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52. TERMINOS PARA RECLAMAR. Las reclamaciones por desacuerdo con las anotaciones en los formularios dos (2) y tres (3), proceden por escrito ante el evaluador, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su comunicación, quien las resuelve en un término igual, En caso de mantener su decisión, remitirá lo actuado ante el revisor dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, quien decide en forma definitiva en el término de cuarenta y ocho (48) horas. 25 05 2016 3.1 COMPORTAMIENTO - TRABAJO EN EQUIPO: Este Comando efectúa el presente registro al evaluado, femado de atención, Teniendo en cuenta el oficio no. 033813 SUBCO — COSEC — 3810 fechado 22-05-2016, por las falencias presentadas en el diligenciamiento y concertación de las gestiones de los formularios de seguimiento de los cuadrantes de cada jurisdicción, teniendo en cuenta la resolución no. 04089 del 13 de septiembre del 2015, “por la cual se establecen los parámetros para el diligenciamiento de los documentos en el proceso de evaluación del personal uniformados hasta el grado de Coronel de la policía Nacional y se determinan las funciones ante la junta de calificación de la gestión”, demostrado falta de compromiso, supervisión y el acompañamiento en el diligenciamiento de los mismos, teniendo en cuenta que por parte de la unidad se dieron las respectivas instrucciones y capacitaciones.
Por cuento se invita al evaluado a mejorar con eficacia el compromiso y el liderazgo de su grupo de trabajo. 29 04 2016 3,1 COMPORTAMIENTO - TRABAJO EN EQUIPO: Se inserta el presente registro llamado de atención al evaluado, teniendo en cuenta La novedad presentada en el barrio macarena parte alta carrera 4 con 39 - 129, en horas de la noche, en el establecimiento de razón social imprenta, donde se presentó un hurto de 01 millón de pesos, 01 computador y otros elementos, donde estos delincuentes cortaron la línea telefónica e ingresaron a este establecimiento, sin tener una reacción oportuna por parte del personal de cuadrantes.
Situaciones como la presentada dejan ver Una grave falencia y desconocimiento de las funciones que le corresponde como comandante de una unidad y oficial de vigilancia, quien debe ejercer control y liderazgo sobre su personal, para que estas novedades no se presenten. Es da oportunidad para alertar al evaluado para evitar que situaciones como estas se vuelvan a repetir” (SIC) 09 06 2016 3,1 COMPORTAMIENTO - TRABAJO EN EQUIPO: Se realiza la presente anotación al evaluado con afectación de -100 puntos en el sub factor 3,1 comportamiento literal e trabajo en equipo que a la letra dice "por negarse a ser parte de un equipo de trabajo o no aporte acciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos para el desarrollo de las actividades procedimientos y proceso menos (100) puntos por cada anotación”. teniendo en cuenta que el Señor Oficial no ha hecho la asignación de las motocicletas a las patrullas del cuadrante 14 y 15, lo cual trae como consecuencia traumatismos al momento de la prestación del servicio policial y no se logra tener un control claro frente a la asignación del parque automotor, se exhorta al evaluado a corregir su postura frente a las funciones que le atañen como servidor público para que de esta manera evite llamados de atención con el que se le está consignando.
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 43 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 18 10 2016 3,1 COMPORTAMIENTO - TRABAJO EN EQUIPO: Se realiza la presente anotación al evaluado con afectación de -100 puntos en el sub factor 3.1 comportamiento literal e trabajo en equipo que a la tetra dice "por negarse a ser parte de un equipo de trabajo e no aporte acciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos para el desarrollo de las actividades procedimientos y Proceso menos (100) puntos por cada anotación, teniendo en cuenta que el evaluado fue objeto de llamado de atención por parte del Señor Oficial de Supervisión de Oscar Duran para el día 17 de Octubre del 2016 cuando el oficial en mención se dispuso a pasar revista a los diferentes servicios de la Jurisdicción de policía Metropolitana de Ibagué entre ellos los de la Estación de Policía Centro, el oficial se vio en la necesidad de llamare la atención al Señor comandante del Cai toda vez que no lideraba la actividad preventiva y disuasiva de cada uno de los cuadrantes de servicio va que no se veía el compromiso y liderazgo del evaluado ya que no reportaba ni verificaba que los cuadrantes cumplieran con su labor diaria al igual que las tareas descritas en las tablas mínimas requeridas TAMIR, lo anterior se dio teniendo en cuanta que el evaluado se encontraba dentro de las instalaciones del Cai estadio al momento de llamarle la atención, se exhorta al evaluado para que corrija su postura frente al servicio de policía y liderazgo que debe tener como comandante de Cai oficial de la policía Nacional y como directo responsable de cada uno de los integrantes de la patrullas de vigilancia., Se le hace saber al evaluado que contra la presente procede lo descrito en el Decreto 1800 del 2000, Articulo 52.
Las reclamaciones por desacuerdo con las anotaciones en los formularios dos (2) y tres (3), proceden por escrito ante el evaluador, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su comunicación, quien las resuelve en un término igual. En caso de mantener su decisión, remitirá le actuado ante el supervisor dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, quien decide en forma definitiva en el término de cuarenta y ocho (48) horas. 08 02 2017 3,1 COMPORTAMIENTO - TRABAJO EN EQUIPO: Se realiza la presente anotación al evaluado con afectación de -100 puntos en el sub factor 3.1 comportamiento literal e trabajo en equipo que a la letra dice "por negarse a ser parte de un equipo de trabajo o no aporte acciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos para el desarrollo de las actividades procedimientos y proceso menos (100) puntos por cada anotación” teniendo en cuenta la comunicación oficial S-2017- 007564 COMAN SUBCO fechado el 01 de Febrero del 2017 suscrita por el Señor Coronel Henry Armando Beltrán Garavito Subcomandante de la Policía Metropolitana de Ibagué toda vez que el señor oficial no está dinamizando el servicio de policía al notarse falta de control y seguimiento a los cuadrantes que se encuentran de servicio, ya que se presentó un hurto a entidades comerciales en la jurisdicción del cuadrante 16, Y la patrulla de turno para ese momento en mencionada jurisdicción manifestó estar des pinchando labor en la que se demoró aproximadamente 1 hora y medía lo que denota falta de compromiso y liderazgo por parte del señor oficial en las actividades que desarrollan las patrullas de los cuadrantes, se exhorta al evaluado para que aplique lo descrito en el tomo 2.2 actualización al MNVCC entre ellos uno de su apartes que dice "El comandante de CAI ejerce el liderazgo de las patrullas que hacen Parte del cuadrante en los tres turnos de vigilancia).
Estas desarrollan actividades preventivas, disuasivas y reactivas de acuerdo con el diagnóstico del cuadrante a su cargo. La retroalimentación al trabajo de las patrullas por parte del comandante de CAl resulta indispensable para su desempeño y motivación. Los momentos en que el comandante de CAI dirige a su equipo deben ser valorados como valiosos espacios de formación y educación continua”, Se le recuerda al evaluado que para la Presente anotación procede lo señalado en el DECRETO 1800 del 2000 "Por el cual se dictan normas para la evaluación del desempeño del personal Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 44 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 uniformado de la Policía Nacional”
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52. TERMINOS PARA RECLAMAR. Las reclamaciones por desacuerdo con las anotaciones en los formularios dos (2) y tres (3), proceden por escrito ante el evaluador, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su comunicación, quien (as resuelve en un término igual. En caso de mantener su decisión, remitirá lo actuado ante el revisor centro de las veinticuatro (24) horas siguientes, quien decide en tome definitiva en el término de cuarenta y ocho (48) horas. * 30 04 2017 3,1 COMPORTAMIENTO - TRABAJO EN EQUIPO: Se realiza la presente anotación al evaluado con afectación de -100 puntos en el sub factor 3.1 comportamiento Mera! e trabajo en equipo que a la letra dice "por negarse a ser parte de un equipo de trabajo o no aporte acciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos para el desarrollo de las actividades procedimientos y Proceso menos (100) puntos por cada anotación” teniendo en cuenta que el evaluado fue objeto de llamado de atención al autorizar permiso sin realizar la respectiva coordinación con el señor comandante de estación quien en días anteriores le había manifestado al señor patrullero Barbosa Espitia William Ernesto que no le podía otorgar el permiso en la fecha solicitada la cual corresponda el día 29 de Abril del 2017, misma en la cual el señor Patrullero Barbosa Espitia William Ernesto se encontraba realizando primer turno, demostrando con la anterior un cambio de ordenes sin previa autorización, se exhorta al evaluado para que siga los lineamientos institucionales y conducto regular al momento de autorizar solicitud de permisos, Se le recuerda al evaluado que para la presente anotación procede lo señalado en el Decreto 1800 del 2000 "Por el cual se dictan normas para la evaluación del desempeño del personal uniformado de la Policía Nacional”
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52. TERMINOS PARA RECLAMAR, Las reclamaciones por desacuerdo con les anotaciones en los formularios dos (2) y tres (3), proceden por escrito ante el evaluador, dentro de las veinticuatro (22) horas siguientes a su comunicación, quien las resuelve en un término igual En caso de mantener su decisión, remitirá lo actuado ante el revisor dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, quien decide en forma definitiva en el término de cuarenta y ocho (48) horas. 26 05 2017 3,1 COMPORTAMIENTO - TRABAJO EN EQUIPO: En atención a la resolución 04089 de 11 de Septiembre del 2015" por la cual se establecen los parámetros para el diligenciamiento de los documentos en el proceso de evaluación del personal uniformado hasta el grado de coronel de la policía nacional y se determinan las funciones de la junta de calificación de la gestión” Articulo 18 afectaciones: se realiza la presente anotación de CONDICIONES PERSONALES al evaluado con afectación de -100 puntos en el sub factor 3.1 comportamiento literal e trabajo en equipo que a la tetra dice "por negarse a ser parte de un equipo de trabajo o no aporte acciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos para el desarrollo de las actividades procedimientos y procesos menos (100) puntos por cada anotación, teniendo en cuenta que el evaluado NO cumplió con la orden impartida a través del poligrama 010 COSEC PRECI donde se dispuso el cumplimiento de la Directiva Oerativa Transitoria Mo 007 DIBON DISEC “PLAN INSITUCIONAL INTEGRAL A ENTORNOS ESCOLARES Y PARQUES” anterior según comunicado oficial S-2017COSEC DISPO fechado el 23 de Mero del 2017 y suscrito por el Señor Teniente Coronel, JOSE ARLES POLANCO ROMERO Comandante Distrito Uno de policía Ibagué, se exhorta al evaluado para que asuma con responsabilidad y profesionalismo todas y cada una de las órdenes impartidas para que estas sean cumplidas dentro de los términos establecidos para el cumplimiento de las mismas con el fin de que evite llamados de atención, Se le hace saber al evaluado que de acorde al decreto 1800 del 2000, Artículo 52.
Las reclamaciones por desacuerdo con las anotaciones en los formularios dos (2) y tres (3), proceden por escrito ante el Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 45 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 evaluador, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su comunicación, quien las resuelve en un término igual.
En caso de mantener su decisión, remitirá lo actuado ante el revisor dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, quien decide en forma definitiva en el término de cuarenta y ocho (48) horas. * 26 05 2017 3,1 COMPORTAMIENTO » TRABAJO EN EQUIPO: En atención e la resolución 04089 de 11 de Septiembre del 2015" por la cual se establecen los parámetros para el diligenciamiento de los documentos en el proceso de evaluación del personal uniformado hasta el grado de coronel de la policía nacional y se determinan las funciones de fa junta de calificación de la gestión” Articulo 18 Afectaciones: 5e realiza la presente anotación de CONDICIONES PERSONALES al evaluado con afectación de -100 puntos en el sub factor 3.1 comportamiento literal e trabajo en equipo que a la letra dice "por negarse a ser parte de un equipo de trabajo o no aporte acciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos para el desarrollo de las actividades procedimientos Y procesos Menos (100) puntos por cada anotación, teniendo en cuenta que el evaluado NO cumplió con Ja orden de presentar la micro gerencia de los cuadrantes de su jurisdicción con relación a la parte delictiva es de anotar que el evaluado fue notificado con 8 (ocho) días de anticipación por parte de la Señora Teniente Coronel ZAMUDIO SUAREZ DERLY MILENA responsable equipo direccionamiento de local comunitaria por cuadrantes para el cumplimiento y presentación de la información solicitada, anterior según comunicado Oficial S-2017 — 316898 SUBCO COSEC fechado el 25 de Mayo del 2017 suscrito por el señor Teniente Coronel JESUS ALBERTO DIAZ RODRIGUEZ Comandante operativo de Seguridad Ciudadana de la Policía Metropolitana de Ibagué, se exhorta al evaluado pata que estima con responsabilidad y profesionalismo todas y cada una de las Órdenes impartidas para que estas sean cumplidas dentro de los tiempos establecidos para el cumplimiento de las mismas con el fin de que evite amados de atención, Se le hace saber al evaluado que de acorde al decreto 1800 del 2000, Articulo 52.
Las reclamaciones por desacuerdo con las anotaciones en los formularios dos (2) y tres (3), proceden por escrito ante el evaluador, dentro de las veinticuatro (24) Horas siguientes a su comunicación, quien las resuelve en un término que En caso de mantener si decisión, remitirá lo actuado ante el revisor dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, quien decide en forma definitiva en el término de cuarenta y ocho (48) horas. 11.07 2017 3.1 COMPORTAMIENTO - TRABAJO EN EQUIPO: En atención a la resolución 04089 de 11 de septiembre del 2015" por la cual se establecen los parámetros para el diligenciamiento de los documentos en el proceso de evaluación del personal uniformado hasta el grado de coronel de la policial nacional y se determinan las funciones de la junta de calificación de la gestión” se realiza la presente anotación de SEGUIMIENTO al evaluado en el factor 3.1 Comportamiento literal E "TRABAJO EN EQUIPO" que a la letra dice "es la capacidad de colaborar con otros formar parte de un grupa trabajar colectivamente y la habilidad para adaptarse y desempeñarse eficazmente en distintos y Varios roles con personas y diversos grupos”, teniendo en cuenta que el evaluado no cumplió con la orden impartida a través del comunicado oficial S-2017-321908 DISPO1 ESCEN fechada el 15 de Junio del 2017, en la cual se debían realizar coordinaciones con el Área de aprendiz SEÑA al teléfono 2709600 ext, 84351 con el fin de identificar sí dentro las instalaciones se presentaba la distribución y/o consumo de sustancias alucinógenas, para la cual debía realizar un informe de actividades de lo actuado con plazo 23 de Junio del 2017 situación que no se dio pues dicho informe no fue entregado dentro del plazo establecido, por lo anterior el Señor oficial se servirá hacer Negar el informe de las actividades realizadas con plazo 14 de Julio del 2017. se exhorta al evaluado para que asume con responsabilidad y profesionalismo todas y Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 46 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 cada una de las ordenes que se emiten por parte del comando de estación y de esta manera evite ser objeto de llamados de atención, se le hace saber al evaluado que contra la presente procede le descrito en el DECRETO 1800 DEL 2000, Artículo 52.
Las reclamaciones por desacuerdo con fas anotaciones en los formularios dos (2) y tres (3), proceden por escrito ante el evaluador, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes 8 su comunicación. quien las resuelve en un término igual En caso de mantener su decisión, continuará lo actuado ante el revisor dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, quien decide en forma definitiva en el término de cuarenta y ocho (38) horas.” 14 07 2017 3.1 COMPORTAMIENTO - TRABAJO EN EQUIPO: En atención a la resolución 04089 de 11 de Septiembre del 2015” por la cual se establecen los parámetros para el diligenciamiento de los documentos en el proceso de evaluación del personal uniformado hasta el grado de coronel de la policía nacional y se determinan las funciones de la junta de calificación de la gestión” Artículo 18 afectaciones: se realiza le presente anotación de CONDICIONES PERSONALES al evaluado con afectación de -100 puntos en el sub factor 3.1 comportamiento literal e trabajo en equipo que a 13 tetra dice “por negarse e ser parte de un equipo de trabajo o no aporte acciones que contribuyan al cumplimento de los objetivos para el desarrollo de las actividades procedimientos y procesos menos (100) puntos por cada anotación, teniendo en cuenta que al evaluado se le ordeno a través del comunicado oficial S-2017-315460 DISPO1 ESCEN fechado el 19 de Mayo del 2017 realizar las coordinaciones, gestiones, acciones necesarias Y ordenar a los funcionarios responsables del archivo, realizar un informe de actividades donde relacionaran las acciones adelantadas con relación al acervo documental de las vigencia 2014-2015- 2016 y 2017 teniendo en cuenta la Ley general de Archivo, anterior situación no se dio pues a través del comunicado oficial 5-2017-326967 DISPOÍ ESCEN fechado el 05 de Julio del 2017 al señor intendente Oscar Iván Castaño Responsable Archivo estación de Policía Centro pone en conocimiento e! Señor Capitán Luis Gabriel Mantilla el incumplimiento de fa orden generada el día 19 de mayo. como consecuencia de lo anterior el Señor Intendente Oscar Iván Castaño Responsable Archivo estación de Policía Centro emite cronograma de visitas a los Caí Variante Estación — Estadio Y Guabinal con el fin identificar los avances frente al cumplimiento de la Ley general de Archivo en cada una de las unidades anteriormente mencionadas, a través del comunicado oficial 2026009 DISP1 ESCEN fechado el 06 de Julio del 2017.
Que para el día 13 de Julio del 2017 el Señor intendente Oscar Iván Castaño Responsable Archivo estación de policía Centro a través del comunicado oficial 5-2017- 328699 DISP1 ESCEN fechado el 13 de Julio del 2017 informa a este comando de la visita realizada al CAI estadio donde encuentra las siguientes falencias en la vigencia 2014 así; las hojas de control están sin firmar, las hojas de control carecen de información entre ellos número de radicado y las actas carecen de número, los rótulos de fas carpetas carecen de información, dos rótulos de la cajas no están diligenciados y no hay inventario documental.
Falencias encontradas para la vigencia 2015, las carpetas no tienen fajas de control las cajas y carpetas carecen de rótulos, no hay inventario documental Falencia encontrada para la vigencia 2016, las carpetas no tienen hojas de control las cajas y carpetas carecen de rótulos, no hay inventario documental. Falencia encontrada pata la vigencia 2017, no se está cumpliendo con la función del archivo ya que No se está alimentando el mismo con la información que produce la unidad.
Por lo Antenor el señor oficial se servirá dar cumplimiento y subsanar las novedades anteriormente mencionadas e informar con PLAZO 30 DE JULIO DEL 2017 a través de un informe ejecutivo el estado Y avance del proceso debiendo observar rotulación de carpetas y cajas-foliación- identificación de la documentación de acuerdo a la tabla Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 47 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 de retención documental del CAI- realizar hojas de control- limpieza — realización inventario único documental años 2014-2015-2016, se exhorta al evaluado para que asuma con responsabilidad y profesionalismo todas y cada una de las funciones que le fueron asignadas como consecuencia del cargo de COMANDANTE DE ATENCION INMEDIATA (CAI) y las demás que debe cumplir como oficial de la Policía Nacional, se le hace saber al evaluado que contra la presente procede lo descrito en el DECRETO 1800 DEL 2000, Artículo 52.
Las reclamaciones por desacuerdo con las anotaciones en los formularios dos (2) y tres (3), proceden por escrito ante el evaluador, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su comunicación, quien las resuelve en un término igual. En caso de mantener su decisión, remitirá lo actuado ante el revisor dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, quien decide en forma definitiva en el término de cuarenta y ocho (48) horas. 17 07 2017 3.1 COMPORTAMIENTO - TRABAJO EN EQUIPO: En atención a la resolución 04089 de 11 de Septiembre del 2015" por la cual se establecen los parámetros para el diligenciamiento de los documentos en el proceso de evaluación del personal uniformado hasta el grado de coronel de la policía nacional y se determinan las funciones de la junta de calificación de la gestión" Se realiza la presente anotación de SEGUIMIENTO al evaluado en el evaluado, al factor 3.1 Comportamiento literal E "TRABAJO EN EQUIPO" que a la letra dice "es la capacidad de colaborar con otros formar parte de un grupo trabajar colectivamente y la habilidad para adaptarse y desempeñarse eficazmente en distintos y varios roles con personas y diversos grupos” Teniendo en cuenta que el evaluado no dio cumplimiento con la meta proyectada en cuanto a las actividades que debía desarrollar en el parque la macarena para el mes de Junio, donde el señor oficial solo desarrollo un 37% de las actividades proyectadas, lo que denota su poco interés en el cumplimiento de dichas actividades, anterior llamado de atención ordenado por el Señor Subcomandante de la policía Metropolitana de Ibaqué el día 14 de Julio del 2017 en el comando de la Policía Metropolitana de Ibagué. se exhorta al evaluado a que mejores su postura frente a las responsabilidades que tiene como comandante de CAI Y de esta manera evitar amados de atención como el que se le está plasmado Se le hace saber al evaluado que de acuerdo al DECRETO 1800 DEL 2000, ARTÍCULO 52.
Las reclamaciones por desacuerdo con las anotaciones en los formularios dos (2) y tres (3), proceden por escrito ante el evaluados, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su comunicación, quien las resuelve en un término igual. En caso de mantener su decisión, remitirá Jo actuado ante el revisor dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, quien decide en forma definitiva en el término de cuarenta Y ocho (48) horas”. 31 07 2017 3,1 COMPORTAMIENTO - TRABAJO EN EQUIPO: En atención a la. resolución 04089 de 1 de septiembre del 2015* por la cual se establecen los parámetros para el diligenciamiento de los documentos en el proceso de evaluación del personal uniformado hasta el grado de coronel de la policía nacional y se determinan las funciones de la junta de calificación de la gestión”.
Artículo 18 Afectaciones, Se realiza la presente anotación de CONDICIONES PERSONALES al evaluado con afectación de -100 puntos en el sub factor 3.1 comportamiento literal e trabajo en equipo que a la letra dice "por negarse a ser parte de un equipo de trabajo o no aporte acciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos para el desarrollo de las actividades procedimientos y procesos menos (200) puntos por cada anotación, teniendo en cuenta que el evaluado no allego las Tablas mínimas requeridas TAMIR junto a las actividades y antecedentes de las tareas asignadas correspondientes a la semana 28 comprendida entre el 10 de Julio del 2017 al 16 de Julio del 2017, mostrando con ello el incumplimiento el instructivo No 015 DISEC- Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 48 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 GUDIN del 24 de Juno del 2015 LINEAMIENTOS PARA LA PLANEACION DEL SERVICIO DE PO! HCIA A TRAVES DE ¿05 COMITES DE VIGILANCIA, anterior según comunicación oficial -5-201 7330259 DISPO! -ESCEN fechado el 21 de Julio del 2017 suscrito por el Señor Intendente DUBER NEY ZAMORA POVEDA Analista de Convivencia y Seguridad Ciudadana Estación de Policía Centro, se exhorta al evaluado a corregir su postura frente a las funciones que le añaden como comandante del caí las cuales están descritas en el tomo 2.2 Actualización al Modelo Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrante MAVEE, Se le recuerda al evaluado que para la presente anotación procede lo señalado en el Decreto 1800 del 2000 "Por el cual se dictan normas pera la evaluación del desempeño del personal uniformado de la policía Nacional”
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52. TERMINOS PARA RECLAMAR. Las reclamaciones por desacuerdo con las anotaciones en los formularios dos (2) y tres (3), proceden por escrito ante el evaluador, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su comunicación, quien las resuelve en un término igual. En caso de mantener su decisión, remitirá lo actuado ante el revisor dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, quien decide en forma definitiva en el término de cuarenta y ocho (48) horas. 09 08 2017 3,1 COMPORTAMIENTO - TRABAJO EN EQUIPO: En atención a la resolución 04089 de 11 de Septiembre del 2015" por la cual se establecen los parámetros para el diligenciamiento de tus documentos en el proceso de evaluación del persone! uniformado hasta el grado de coronel de la policía nacional y se determinan las funciones de la junta de calificación de la gestión” Se realiza la presente anotación de SEGUIMIENTO al evaluado en el evaluado, al factor 3.1 Comportamiento literal E "TRABAJO EN EQUIPO" que a la letra dice “es la capacidad de colaborar con otros formar parte ge il grupo trabajar colectivamente y la habilidad para adaptarse y desempeñarse eficazmente en distintos y varios roles con personas y diversos grupos” teniendo en cuenta que al evaluado se le ordeno a través de la anotación plasmada en su formulario de seguimiento el pasado 11 de Julio del 2017 "teniendo en cuenta que el evaluado no cumplió con la orden impartida a través del comunicado oficial S-2017-321908 DISPO1 ESCEN fechada el 15 de Junio del 012, en la cual se debían realizar coordinaciones con el Área de aprendiz SENA al teléfono 2709600 ext. 84351 Con el fin de identificar sí dentro las instalaciones se presentaba la distribución peo consumo de sustancias alucinógenas, para la cual debía realizar un informe de actividades de lo actuado con plazo 23 Junio del 2017 situación que no se dio pues dicho informe no fue entregado dentro del plazo establecido, por Jo anterior el Señor oficial se servirá hacer llegar el informe de las actividades realizadas con plazo 14 de Julio del 2017 Con base en lo anterior el evaluado presento comunicado oficial S-2017-329117 ESCEN — CAIES fechado el 14 de Julio del 2017 suscrito por el evaluado donde manifiesta "de manera atenta y respetuosa me permito enviar a mi Mayor las acciones que se tomaron para realizar el cumplimiento del SENA, donde se solicitó un acompañamiento con las diferentes especialidades para realizar registros en al aulas de clases y en diferentes puntos de la institución educativa con el fin de prevenir el consumo y venta de sustancia alucinógenas en el interior de la institución. Me permito informar a mi mayor que realizo la coordinación, pero teniendo en cuenta las festividades y los diferentes eventos que se llevaron a cabo, no se logró el apoyo de las otras especialidades teniendo en cuenta que se encontraban en diferentes servicios por esta razón se dio a la espera para poder realizar las actividades correspondientes se va a realizar la programación el día 12 de Julio del presente año para realizar los registros pertinentes en la institución”. que una vez llegada la fecha en se manifestó que se iban a realizar las actividades, a este comando no se ha presentado ningún tipo de informe de actividades que permita evidenciar el cumplimiento de la orden.
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 49 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 Pero por el contrario se allega a este comando comunicado oficial S-2017-334621 DISPO1 ESCEN fechado el 08 de agosto del 2017 suscrito por el Señor Leonardo Iván Garzón Troncoso Gestor de participación ciudadana comuña once donde manifiesta que la actividad de registro a los estudiantes del SENA, en las instalaciones del mismo plantel no se pudo realizar, ya que no se contó con la presencia de funcionario de la personería municipal. mí tampoco hubo presencia de funcionario de la comisaria den familia al igual no hubo personal policial femenino, ni presencia de policía de infancia y adolescencia, ya que la presencia de este personal es Para garantizar los derechos de los estudiantes y así evitar posibles demandas en contra de policía nacional, pues de acuerdo a lo expresado par la señora psicóloga del SENA hay personal menor de edad en todas las aulas de clase.
Por lo anteriormente expuesto el evaluado deberá realizar las coordinaciones necesarias con el Área de aprendiz del SEÑA donde podrá comunicarse al teléfono 2709600, y donde deberá realizar los registros a personas en las tres jornadas de formación con el fin visualizar sí dentro de la institución se distribuyen o se consumen sustancias alucinógenas, debiendo presentar a este comando un informe de actividades con los resultados obtenidos, donde se evidencien las acciones Y personal que asiste a la actividad con plazo 17 de Agosto del 2017 a las 14:00 horas, se exhorta al evaluado a que cumpla con todas y cada una de las ordenes que se imparten par parte del comando de estación con el fin de que se evite llamados de atención como el que se está plasmando, se le hace saber al evaluado que contra la presente procede lo descrito en el DECRETO 1800 DEL 2000, Articulo 52.
Las reclamaciones por desacuerdo con las anotaciones en los formularios dos (2) y tres (3), proceden por escrito ante el evaluador, dentro de las veinticuatro (23) horas siguientes a su comunicación, quien las resuelve en un término igual. En caso de mantener su decisión, remitirá Jo actuado ante el revisor dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, quien decide en forma definitiva en el término de cuarenta Y ocho (48) horas. 14 08 2017 3.1 COMPORTAMIENTO - TRABAJO EN EQUIPO: En atención a la resolución 040829 Ge 11 de Septiembre del 2015” por la cual se establecen los parámetros para el diligenciamiento de los documentos en el proceso de evaluación del personal uniformado hasta el Grado de coronel de la policía nacional y se determinan las funciones de la Junta de calificación de la gestión” Se realiza la presente anotación de CONDICIONES PERSONALES al evaluado con afectación de -100 puntos en el sub factor 3.1 comportamiento literal e trabajo en equipo que a la letra dice "por negarse a ser parte ge un equipo de trabajo o no aporte acciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos para el desarrollo de las actividades procedimientos Y procesos menos (100) puntos por cada anotación. teniendo en cuenta que para el día 14 de agosto del 2017 en comité de vigilancia celebrado en las instalaciones de la policía Metropolitana de Ibagué, el evaluado no presento las dispositivas de la micro gerencia de La jurisdicción la cual es la del CAT estadio, mismas que le habían sido ordenadas presentar para el día en mención con el fin ge ser analizadas en este comité, anotación que fue ordenada por el Señor Coronel HENRY ARMANDO BERLTRAN GARAVITO Comandante policía Metropolitana de Ibagué (e ), se exhorta al evaluado para Que cumpla con todas y cada une de las ordenes emanadas por los diferentes mandos con el fin de evitar llamados de atención como el que se le está plasmado, Se le recuerda al evaluado que para la presente anotación procede Jo señalado en el Decreto 1800 del 2000 "Por el cual se dictan normas para la evaluación del desempeño del personal uniformado de la Policía Nacional"
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52. TERMINOS FARA RECLAMAR, Las reclamaciones por desacuerdo con las anotaciones en los formularios dos (2) y tres (3), proceden por escrito ante el evaluador, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 50 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 comunicación, quien las resuelve en un término igual.
En caso de mantener su decisión, remitirá lo actuado ante el revisor dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, quien decide en forma definitiva en el término de cuarenta y ocho (48) horas. Las treinta (30) anotaciones registradas anteriormente, evidencian que el Subteniente CÉSAR ALFONSO VERGARA MORENO ROSERO ROMERO, ha sido objeto de reiterados llamados de atención por no cumplir a cabalidad con las órdenes impartidas, relacionadas con sus funciones y cargo la cual indica que el Oficial no se encuentra en la capacidad de adaptarse a la exigencia operacional y administrativa que le exige su cargo, bajo el entendido de los reiterados incumplimientos a las órdenes impartidas por parte de sus superiores; quebrantando de este modo la disciplina y dejando en evidencia su actuar desinteresado, su falta de Compromiso y actitud displicente ante las actividades ordenadas relacionadas con el servicio de policía, del cual tiene la responsabilidad como Comandante de Centro de Atención inmediata CAI no solo de orientar a las patrullas que integran los cuadrantes de su jurisdicción respecto a las tareas que conlleven a mitigar los hechos delincuenciales que afecten la convivencia y seguridad ciudadana, sino además, verificar y controlar que el personal bajo su cargo las ejecuten de manera adecuada, sin embargo el funcionario en reiteradas ocasiones permitió ser objeto de llamados de atención por no acatar con dichas órdenes y descuidar sus labores como líder de un equipo de trabajo, sin que pese a los constantes llamados de atención re direccionara su comportamiento, dejando en evidencia su falta de profesionalismo e idoneidad frente a lo que implica el ser policía. Así mismo, frente a las anteriores anotaciones la presenta Junta Asesora considera, que, al ser la policía Nacional, una institución jerarquizada y dada su naturaleza de cuerpo armado, se ha establecido en su estructura piramidal un mando que planea de la mejor manera el servicio prestado a la comunidad. por tanto, para ejecutar las mismas se dispone una serie de órdenes que deben acatarse, de esto se evidencia en das anteriores anotaciones que dichas órdenes no han sido seguidas estrictamente por cuenta del señor Subteniente CÉSAR ALFONSO VERGARA MORENO. Es importante indicar igualmente que por tratarse de. un oficial y el cargo que ocupa, se espera que sus actividades sean siempre encaminadas al mejoramiento continuo del servicio que presta, para ello se supone una serie de instrucciones y órdenes emanadas desde los ámbitos superiores, las cuales deber ser seguidas con estricto celo por quienes son sus destinatarios, precisamente por ser parte o integrante de los rancios directivos de la Institución, contando con una formación y capacitación profesional destinada 3 ejercer el liderazgo y dirección de equipos de trabajo con los cuales se busca el cumplimiento de las misiones y tareas asignadas, directrices y objetivos que en el caso del señor Subteniente no se han cumplido. 3.2.
HABILIDADES GERENCIALES: Son las capacidades y cualidades del Subteniente CÉSAR ALFONSO VERGARA MORENO. que, como comandante, debe tener pata liderar y orientar une unidad a través de la toma acertada de decisiones del fomento del trabajo en equipo, generando un óptimo clima organizacional. obteniendo resultados efectivos, mediante el correcto direccionamiento de los procesos que contribuyen al desarrollo de los planes estratégicos.
ALIANZAS ESTRATEGICAS CON_ ENTIDADES, AGREMIACIONES Y COMUNIDAD Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 51 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 Es la capacidad del Oficial para establecer convenios y alianzas estratégicas, entre otros, con diferentes entidades, agremiaciones y la comunidad para unir esfuerzos en torno al cumplimiento de metas y objetivos comunes, tendientes a la satisfacción de las necesidades de los clientes internos y externos de acuerdo con las Normas legales Vigentes. 05 09 2016 3.2 HABILIDADES GERENCIALES - ALIANZAS ESTRATEGICAS CON ENTIDADES, AGREMIACIONES Y COMUNIDAD: Se realiza la presente anotación en el sub factor 3.2 Habilidades Gerenciales literal e Alianzas estratégicas con entidades, Agremiaciones y comunidad que a la letra dice "es la capacidad de establecer convenios y alianzas estratégicas entre otros, con diferentes entidades, agremiaciones y la comunidad para a unir esfuerzos en torno al cumplimiento de la metas y objetivos comunes, tendientes a la satisfacción de las necesidades de los clientes internos y externos de acuerdo con les normas legales vigentes teniendo en cuenta que mediante COMUNICACIÓN OFICIAL S-2016 055859 SUBCO/COSEC DE FECHA 26 DE AGOSTO DEL 2016, se ordenó la aplicación de un llamado de atención por la NO REALIZACION DEL PUERTA A PUERTA, al no supervisar que el personal bajo su mando realice el puerta a puerta como está establecido, el Señor comandante del Cai no es conocido por la comunidad, no poseen el número de teléfono del cuadrante — del comandante del Caí- del Comandante de Estación ni Tampoco el numero fijo del Cai como consecuencia de do anterior se obtienen resultados negativos como el distanciamiento entre la comunidad y el personal que íntegra el MNVCC, falta de credibilidad hacia la institución y se proyecta una pésima y mala imagen institucional aunado a ello se suma que es una falta de respeto para con los líderes comunitarios y con la comunidad en general, se le recuerda el evaluado que la policía Nacional Policía Metropolitana de Ibagué ha realizado un gran esfuerzo en la adquisición de teléfonos móviles para que estos sean dados a conocer a la comunidad. pero el resultado ha sido contrario ya que estos no se encuentran en muchas ocasiones en servicio y tampoco estos números son dados a conocer a la comunidad, se le exhorta al evaluado a que corrija y realice control sobre el personal bajo su mando pera que los puerta a puerta se realicen como está establecido y de esta manera evitar llamados de atención como el que se está plasmando, se le hace saber al evaluado que contra la presente procede lo descrito en el Decreto 1800 del 2000, Articulo 52, Las reclamaciones por desacuerdo con las anotaciones en los formularios dos (2) y tres (3), proceden por escrito ante el evaluador, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a Su Comunicación, quien las resuelve en un término igual.
En caso de mantener su decisión, remitirá lo actuado ante el revisor dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, quien decide en forma definitiva en el término de cuarenta y ocho (48) la anotación no se ratifica ya Que una vez verificado la anotación el cual hace mención en su apelación. "ARTÍCULO
13. FA CTORES DEL DESEMPEÑO PROFESIONAL. Se encuentra integrada por los factores de Gestión Operativa, Gestión Administrativa, Gestión Docente y Actividades de Servicio y apoyo. 3.3. Gestión Operativa: es la capacidad del evaluado para implementar gestiones conducentes al mantenimiento de la convivencia y seguridad ciudadana de manera coordinada con las autoridades administrativas del orden nacional regional 9 local, para la obtención de resultados efectivos que permitan contrarrestar los fenómenos delictivos; estas gestiones deberán estar relacionadas con el cumplimiento de la misión policial, enfocada a la ejecución de las estrategias institucionales ” GESTIÓN OPERATIVA - EFEC JIVIDAD PLANES DE SEGURIDAD CIUDADANA Este subfactor mide dos resultados del Subteniente obtenidos en la aplicación de las estrategias institucionales, mediante planes y programas establecidos para Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 52 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 contrarrestar los fenómenos, agentes y causas que afectan la convivencia y seguridad ciudadana. 09 2016 3.3 GESTION OPERATIVA - EFECTIVIDAD PLANES DE SEGURIDAD CIUDADANA: se realiza la presente anotación de INCUMPLIMIENTO 3.3 GESTION OPERATIVA: EFECTIVIDAD PLANES DE SEGURIDAD CIUDADANA, la cual tiene como actividad REALIZAR LA IDENTIFICACIÓN DE DELITOS RIESGOS SOCIALES Y ESTRUCTURALES U ORGANIZACIONES DELINCUENCIALES O CRIMINALES EN LA JURISDICCIÓN DE LA COMUNA (APLICAR AISEC) y como evidencia RENDIR UN INFORME TRIMESTRALMENTE DONDE SE DEMUESTRE CON LOS RESUL TADOS, CONFORME A LOS REPORTE DEL CICRI.
Pese a que se presentó comunicación oficial S-2016 056132 fechado el 08 de agosto del 2016 en este no se evidencian fas actividades como tampoco les fechas de realización al igual que no se evidencian los resultados obtenidos de acuerdo con el CICRI. 06 12 2016 3.3 GESTION OPERATIVA - EFECTIVIDAD PLANES DE SEGURIDAD CIUDADANA: Se realiza la presente anotación de INCUMPLIMIENTO en el Sub factor 3.3 GESTIÓN OPERATIVA: EFECTIVIDAD PLANES DE SEGURIDAD CIUDADANA la cual tiene como actividad DESARROLLAR Y GARANTIZAR El CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES ESPECIALES Y ESTRATEGIAS FOCALES PROPUESTAS EN LAS ESTRATEGIAS OPERATIVAS PARA CONTRARRESTAR LOS FENÓMENOS, AGENTES Y FACTORES GENERADOS DE INSEGURIDAD, y como evidencia RENDIR UN IWFORME BIMENSUALMENTE, DONDE SE DEMUESTRE CON LOS RESUL TADOS, CONFORME A LOS REPORTE DEL CICRI, ya que para la semana 47 comprendida entre el 28 de noviembre del 2016 al 04 de Diciembre del 2016, se le reflejo un incremento del hurto a entidades comerciales en un (01 CASO) se exhorta al evaluado a que realice planes preventivos y disuasivos que permitan minimizar los delitos que afectan la convivencia y seguridad ciudadana de su Jurisdicción entre ellos el hurto 3 entidades comerciales, Se le hace saber al evaluado que de acorde al decreto 1800 del 2000, Artículo se, Las reclamaciones por desacuerdo con las anotaciones en los formularios dos (2) y tres (3) proceden por escrito ante el evaluador, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su comunicación, quien las resuelve en un término igual.
En caso de mantener su decisión, remitirá lo actuado ante el revisor dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, quien decide en forma definitiva en el término de cuarenta y ocho (48) horas.” GESTIÓN OPERATIVA - REDUCCIÓN ÍNDICES DELINCUENCIALES son los porcentajes que miden la disminución de los índices delincuenciales de la unidad a la cual se encuentra adscrito el Subteniente CESAR ALFONSO VERGARA MORENO, que afectan las estrategias de convivencia y seguridad ciudadana conforme a lo establecido en el plan de acción. 08 06 2016 3,3 GESTION OPERATIVA - REDUCCION INDICES DELINCUENCIALES: Se efectúa el presente registro de llamado de atención al evaluado, teniendo en cuenta que la incautación de armas blancas va en disminución semana por semana, mientras que el delito continúa en aumento, situación que refleja la falta de compromiso institucional mando y liderazgo de los señores oficiales, al no supervisar, verificar y ejecutar los correspondientes planes preventivos (requisas) que garanticen la disminución en la comisión de delitos, sana convivencia y seguridad ciudadana, en la jurisdicción de la Metropolitana de Ibagué. Por fo cual se exhorta al evaluado a implementar planes de prevención, disuasión y control con el fin de mejorar la percepción de seguridad y así mismo contrarrestar los fenómenos delictivos.
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 53 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 11 06 2016 3,3 GESTION OPERATIVA - ACCIONES CONTRA LA DELINCUENCIA: Se realiza la presente anotación al evaluado llamado de atención en el sub factor 3.3 Gestión Operativa literal D acciones contra la delincuencia que a la letra dice “contempla el diseño y aplicaciones de los procesos que conllevan al diagnóstico de la criminalidad, mediante la aplicación de acciones preventivas que evidencien la disminución de los índices delincuenciales o el incremento entes indicadores que afecten la convivencia y seguridad ciudadana de la Unidad, lo anterior teniendo en cuenta comunicación oficial S-2016- 038434 SUBCO COSEC suscrito por el Señor Teniente Coronel.
Henry Armando Beltrán Garavito Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana por hechos ocurridos dentro de su jurisdicción en la semana 23 para el día Lunes 06 de Junio del 2016 donde se refleja Un incremento del homicidio, se exhorta al evaluado para que realice Y aplique las acciones preventivas necesarias para la reducción de los delitos que afectan la convivencia y segundad ciudadana dentro de su jurisdicción. 27 07 2016 3.3 GESTION OPERATIVA - ACCIONES CONTRA LA DELINCUENCIA: Se realiza la presente anotación al evaluado en el sub factor 3.3 Gestión Operativa literal D acciones contra la delincuencia que a la letra dice "contempla el diseño y aplicaciones de los procesos que conllevan al diagnóstico de la criminalidad. mediante la aplicación de acciones preventivas que evidencien la disminución de los índices delincuenciales o el incremento en los indicadores que afecten la convivencia y seguridad ciudadana de la Unidad”, teniendo en cuenta los hechos ocurridos en 13 semana 23 comprendida entre 25/07/2016 al 31/07/2016 donde se refleja un incremento del hurto a residencias, se exhorta a al evaluado para que realice Y aplique las acciones preventivas necesarias para la reducción de los delitos que afectan la convivencia y seguridad ciudadana dentro de su jurisdicción, A la vez se le hace saber al evaluado que de acorde al decreto 1800 del 2000, Artículo 52, Las reclamaciones por desacuerdo con fas anotaciones en los formularios dos (2) y tres (3) proceden por escrito ante el evaluador, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su comunicación, quien las resuelve en un término igual.
En caso de mantener su decisión, remitirá lo actuado ante el revisor dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, quien decide en forma definitiva en el término de cuarenta y ocho (48) horas. 12.09 2016 3.3 GESTION OPERATIVA - ACCIONES CONTRA LA DELINCUENCIA: Se realiza la presente anotación de INCUMPLIMIENTO 3.3 GESTION OPERATIVA: ACCIONES CONTRA LA DELINCUENCIA, la cual tiene como actividad ADELANTAR COORDINACIONES CON AUTORIDADES POLÍTICO ADMINISTRATIVAS TODAS LAS ACCIONES INTERINSTITUCIONAL CON El FIN DE FORTALECER LA ACCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL EN CONTRA DE LOS FENÓMENOS DELINCUENCIALES IDENTIFICADOS., y como evidencia RENDIR UN INFORME TRIMESTRALMENTE, CON TODOS LOS SOPORTES, DONDE SE DEMUESTRE CON LOS RESULTADOS OBTENIDOS, ya que durante el periodo comprendido entre el 14 de Abril del 2016 hasta el 14 de Julio del 2016, pese a que se presentó comunicación oficial S-2016 056132 fechado el 08 de Agosto del 2016 en este no se evidencian las actividades como tampoco las fechas de realización al igual que no se evidencian los resultados obtenidos. 12 09 2016 3.3 GESTION OPERATIVA - REDUECION INDICES DELINCUENCIALES: Se realiza la presente anotación de INCUMPLIMIENTO 3.3 GESTION DEERA TIVA: REDUCCION INDICES DELINCUENCIALES. la cual ene como actividad INTERVENIR LOS COLEGIOS DE MAYOR CONFLICTIVIDAD REALIZANDO UN ENFASIS DE SU PROBLEMÁTICA COORDINAR ACCIONES CON CUERPO DOCENTE PADRES DE FAMILIA Y SECRETARIAS DE EDUICACIÓN, y como evidencia RENDIR UN INFORME TRIMESTRALMENTE Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 54 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 DONDE SE DEMUESTRE CON LOS RESULTADOS, CONFORME 4 LOS REPORTE DEL CICRI Ya que durante el periodo comprendido entre el 14 de abril del 2016 hasta el 14 de Julio del 2016, NO presento informe de actividades.
"12 09 2016 3,3 GESTION OPERAT IVA - REDUCCION INDICES DELINCUENCIALES: Se realiza la presente anotación de INCUMPLIMIENTO 3.3 GESTIÓN OBERATIVA: REDUCCION IWLILES DELINCUENCIALES, la cual tiene como actividad REALIZAR ACTIVIDADES CRUZADA NACIONAL CONTRA El HURTO A CELULARES DANDO CUMPLIMIENTO AL INSTRUCTIVO 002 DEL 10 DE ENERO DE 2014, y como evidencia RENDIR UN INFORME TRIMES TRALMENTE DONDE SE DEMUESTRE CON LOS RESULTADOS, CONFORME A LOS REPORTE DEL CICRÍ. Pese a que se presentó comunicación oficial 5-2016 056132 fechado el 08 de agosto del 2016 en este no se evidencian las actividades como tampoco las fechas de realización al igual que no se evidencian los resultados obtenidos de acuerdo con el CICRI" "27 12 2018 3.3 GESTION OPERATIVA - ACCIONES CONTRA LA DELINCUENCIA: Se realiza la presente anotación de INCUMPLIMIENTO 3.3 GESTION OPERATIVA: ACCIONES CONTRA LA DELINCUENCIA, y como ANALIZAR LA PROBLEMÁTICA DELINCUENCIAL Y CONTRAVENCIONAL DE LA COMUNA, PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTRA TEGIAS, PROCEDIMIENTOS, METODOLOGÍAS E INSTRUMENTOS ESTANDARIZADOS PARA OPTIMIZAR El SERVICIO POLICIAL Y ACCIONES TENDIENTES A LA PREVENCIÓN, DISUASIÓN Y CONTROL y como evidencia RENDIR UN INFORME TRIMESTRALMENTE DONDE SE DEMUESTRE LAS ACCIÓNES EJECUTADAS, Ya que durante e! periodo comprendido entre el 01 de Septiembre del 2016 hasta el 27 de Diciembre del 2016 el evaluado NO presento informe de actividades con resultados obtenidos, Se le hace saber al evaluado que contra la presente procede lo descrito en el Decreto 1800 del 2000, Artículo 52, Las reclamaciones por desacuerdo con las anotaciones en los formularios des (2) y tres (3), proceden por escrito ante el evaluador, dentro de las veinticuatro (24) horas SIGUIENTES a su COMUNICACIÓN. Quien las resuelve en un término igual.
En caso de mantener su decisión, remitirá lo actuado ante el revisor centro de las veinticuatro (24) horas siguientes, quien decide en forma definitiva en el término de cuarenta y ocho (48) la anotación no se ratifica ya que una vez verificado la anotación el cual hace mención en su apelación. GESTIÓN OPERATIVA - IMPLEMENTACIÓN Y DESARROLLO POLICÍA COMUNITARIA Mene por objeto fijar pautas para el manejo, aplicación e implementación de la vigilancia comunitaria por cuadrantes y prevención ciudadana en las unidades desconcentradas, focalizando los planes y programas de acuerdo al análisis efectuado en los comités de violencia. para el mantenimiento de fa convivencia y segundad Ciudadana. 09 2016 3.3 GESTION OPERATIVA - IMPLEMENTACION Y DESARROLLO — POLICIA COMUNTIARIA. se realiza la presente anotación de INCUMPLIMIENTO 3.3 GESTION OPERATIVA: IMPLEMENTACION Y DESARROLLO POLICIA COMUNITARIA, la cual tiene como actividad PROGRAMAS FP PROCECIMIENTOS RELACIONADOS CON LA PREVENCIÓN EN COORDINACIÓN CON LA JEFE DE PREVENCIÓN Y EDUCACIÓN CIUDADANA DE LA UNIDAD, y como evidencia RENDIR UN INFORME FRIMESTEALMENTE, CON TODOS LOS SOPORTES.
DONDE SE DEMUESTRE CON LOS RESULTADOS OBTENIDOS, ya que durante el periodo comprendido entre el 14 de abril del 2016 hasta el 14 de Julio del 2016, pese a que se presentó comunicación oficial S-2016 056132 fechado el 08 de agosto Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 55 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 del 2016 en este no se evidencian las actividades como tampoco las fechas de realización al igual que no se evidencian los resultados obtenidos.
GESTIÓN OPERATIVA - ACCIONES PARA LA CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE comprende la implementación y el fortalecimiento de programas para la conservación del medio ambiente a través del trabajo interinstitucional con entidades y organismos responsables de acuerdo a la normatividad vigente. 12 09 2016 3.3 GESTION OPERATIVA - ACCIONES PARA LA CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE: Se realiza la presente anotación de INCUMPLIMIENTO 3.3 GESTIÓN OPERATIVA: ACCIONES PARA LA CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE, la cual tiene como actividad REALIZAR ACCIONES DE CONTROL AMBIENTAL F ECOLÓGICA, REALIZANDO COORDINACIONES CON LA ESPECIALIDAD DE POLAM Y ENTES GUBERNAMENTALES DE LA LOCALIDAD ADELANTANDO LAS COORDINACIONES NECESARIAS PARA AUMENTAR ESTAS ACTIVIDADES DE LA PRESENTE VIGENCIA, Y como evidencia RENOIR LN INFORME TRIMESTRALMENTE, CON SUS RESPETIVOS SOPORTES, DONDE SE DEMUESTRE LAS ACCIONES EJECUTADAS, ya que durante el periodo comprendido entre el 14 de Abril del 2016 hasta el 14 de Julio del 2016, pese a que se presentó comunicación Oficial S- 2016 056132 fechado el 08 de Agosto del 2016 en este no se evidencian las actividades Como tampoco las fechas de realización al igual que no se evidencian los soportes de las actividades ejecutadas.
GESTIÓN OPERATIVA - PROMOCIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE POLICÍA Evalúa la capacidad de liderazgo para aplicar el Código Nacional de policía, la normatividad vigente y la resolución de conflictos comunitarios con resultados medibles. 12 09 2016 3,3 GESTION OPERATIVA - PROMOCION Y APLICACION DE LAS NORMAS DE LA POLICIA: Se realiza la presente anotación de CUMPLIMIENTO 3.3 GESTIÓN OPERATIVA: PROMOCIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE LA POLICIA la cual tiene como actividad APLICAR El MANDO Y CONTROL, MEDIANTE LOS MEDIOS COERCITIVOS COMO LA LEY 1015 REGIMEN DISCIPLINARIO PARA LA POLICÍA Nacional ASÍ COMO DECRETOS Y LEYES QUE REGULAN El COMPORTAMIENTO DEL FUNCIONARIO POLICIAL Y como evidencia APLICACIÓN DE LOS MEDIOS PARA ENCAUZAR LA DISCIPLINA COMO REGISTROS A LOS FORMULARIOS DE SEGUIMIENTO Y/O PRODUCTO NO CONFORME.
Ya que durante el periodo comprendido entre el 14 de abril del 2016 hasta el 14 de Julio del 2016 ha realizado 4 anotaciones con afectación por el incumplimiento a las órdenes. 16 06 2017 3.3 GESTION OPERATIVA - PROMOCION Y APLICACION DE LAS NORMAS DE LA POLICIA: se realiza la presente anotación de INCUMPLIMIENTO factor 3.3 GESTION OPERATIVA: Sub Factor PROMOCIÓN Y APLICACION DE LAS NORMAS DE LA POLICIA, la cual tiene como finalidad DINAMIZAR, ASIGNAR Y SUPERVISAR QUE CADA UNA DE LAS PATRULLAS DE LOS CLADRANTES DE LA COMUNA REALICEN LAS VISITAS A LOS CIUADANOS CON MEDIDAS DE PROTECCION INCLUIDOS AQUELLOS QUE PERTENECEN A LA MESA DE VIC MAS, DE IGUAL MANERA A LOS GRUPOS QUE SE ENCUENTRAN UBICADOS EN El EDIFICIO ANTHOC (COMITÉ DE SOLIDARIDAD CON PRESOS POLITICOS), (ACR AGENCIA COLOMBIANA PARA LA REINTEGRACION) — Y (CASA DEL MAESTRO) -, RINDIENDO UN INFORME DE ACTIVIDADES A MI EVALUADOR DONDE SE EVIDENCIE El DESPLIEGUE DE LAS ACTIVADES Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 56 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 REANIZADAS, y como evidencia INFORME DE ACTIVIDADES TRIMESTRAL, SOPORTADAS CON PLANILLAS DE REVISTA Y MEDIDAS DE AUTO- PROTECCIÓN, teniendo en cuenta que el evaluado (a) presento comunicado oficial S-2017-322217 ESCEN CAJES fechado el 06 de Junio del 2017 (SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA TAREA NO RELACIONA NINGUN TIPO DE ACTIVIDAD DINAMIZADA POR El SEÑOR OFICIAL PUES NO SE EVIDENCIA CUAL ES El TRABAJO DE LAS PATRULLAS COMO TAMPOCO SE EVIDENCIA LOS PROTEGIDOS QUÉ TIENE A CARGO El EVALUADO POR ELLO LA TEREA NO PUEDE DARSE COMO CUMPLIDA, se exhorta al evaluado (a ) para realice todas y cada una de las actividades plasmadas en la concertación con el fin de que no se le presenten novedades, Se le hace saber al evaluado que contra la presente procede DECRETO 1800 DEL 2000, ARTÍCULO 52.
Las reclamaciones por desacuerdo con las anotaciones en los formularios Dos (2) y tres (3), proceden por escrito ante el evaluador, dentro de las veinticuatro 24 horas siguientes a si comunicación, quien las resuelve en un término igual, En caso de mantener su decisión, remitirá lo actuado ante el revisor dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, quien decide en forma definitiva en el término de cuarenta y ocho 48 horas” Respecto a las anteriores anotaciones, es conducente afirmar que la implementación de los procesos, programes y planes por parte de los señores Comandantes, siempre van encaminados a demostrar la efectividad del servicio, el cual es medible desde dos puntos de vista; uno subjetivo relacionado con la sensación de seguridad de las personas y la comunidad en general; el otro con los resultados operativos presentados en ciertos periodos o lapsos de tiempo, para el caso que nos ocupa se puede apreciar la ausencia de resultados efectivos por parte del Subteniente CÉSAR ALFONSO VERGARA ROSERO ROMERO. al no cumplir con los estándares mínimos relacionados en el Modelo Nacional de vigilancia Comunitaria por Cuadrantes (MNVCC): afectando así el servicio de policía para el cual fue nombrada en la policía Metropolitana de Ibaqué. Se evidencia entonces, Que al no existir un compromiso serio por parte del Oficial para alcanzar las metas operativas establecidas en la concertación de la gestión para el periodo evaluable en 2016 y 2017; y pese a contar con la preparación académica exigida para el eficiente desempeño como Comandante de Atención inmediata Y Grupo de Reacción, le han sido registrados en su formulario de evaluación y seguimiento reiterados llamados de atención por los bajos resultados operativos e incremento de criminalidad en su jurisdicción, esto quiere decir que, al no ser efectivos los planes, controles, acciones y estrategias para lograr la contención y reducción de conductas punibles que aquejaban a la comunidad residente en el sector asignado bajo su responsabilidad. su servicio no estuvo fundamentado en la prevención que conllevaba a garantizar la seguridad y convivencia ciudadana.
De la misma manera, con los registros efectuados respecto a los bajos resultados operativos, el Subteniente ¡cumplió con los compromisos pactados en la concertación de la gestión de su formulario de evaluación y seguimiento correspondiente al año 2017. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 1015 DE 2006 Finalmente, dentro as la actividad policial. la disciplina es une de las condiciones esenciales para el funcionamiento de la Institución policía y la cual debe caracterizar a todos sus miembros, esta cualidad implica da observancia de las disposiciones Constitucionales, legales y reglamentarias que consagran el deber profesional, para ello, el Congreso de la Republica discutió y aprobó la Ley 1015 del 07 de febrero de 2006, Por medio de la cual régimen disciplinario para la Policía Nacional” la cual señala en su artículo 27 lo siguiente: Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 57 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 Artículo 27, Medios para encauzarla, Los medios para encauzar la disciplina son preventivos y correctivos.
Los medios preventivos hacen referencia al ejercicio del mando con el fin de orientar el comportamiento de Jos subalternos a través de llamados de atención verbal, tareas tales como acciones de tipo pedagógico, asistencia a cursos de formación ética, trabajos escritos, como medios disuasivos de aquellas conductas que no trascienden ni afectan la función pública, sin que ello constituya antecedente disciplinario.
Por tanto, las anotaciones realizadas por los evaluadores en los formularios de evaluación Y seguimiento de sus evaluados y que requieren a la aplicación del artículo 27 de la Ley 1015 de 2006, buscan conducir los comportamientos que afectan el servicio de policía por parte de los integrantes de la Policía Nacional, sin que esto represente una acción de índole disciplinaria.
En este sentido, los mandos superiores del señor Subteniente CÉSAR ALFONSO VERGARA MORENO, con el fin de encauzar la disciplina y orientar el comportamiento del señor Oficial como medida preventiva registraron sucesivos amados de atención los cuales quedaran consignados en su formulario de evaluación r seguimiento, con los cuales se buscó en todo momento mejorar su actitud y disposición para el servicio, dentro de estos formularios se encontraron fas siguientes anotaciones: "27 04 2016 ANOTACIÓN MEDIOS PARA ENCAUZAR LA DISCIPLINA: Se realiza el presente registro, para dejar constancia de las acciones desarrolladas de conformidad con la Ley 1015 de 2006 régimen Disciplinario para la Policía Nacional artículo 27 Medios para encauzar la disciplina, teniendo en cuenta que al evaluado el día 03/04/16 se le aplicó la medida preventiva Trabajos escritos por Mal corte del uniforme.
(sic) "27 04 2016 ANOTACIÓN MEDIOS PARA ENCAUZAR LA DISCIPLINA: Se realiza el presente registro, para dejar constancia de las acciones Desarrolladas de conformidad con la ley 1015 de 2006 Régimen Disciplinario para la policía Nacional artículo 27 Medios para encauzar la disciplina, teniendo en cuenta que al evaluado el día 03/04/16 se le aplicó la medida preventiva Trabajos escritos por Falta de buena activa para el servicio.
"06 09 2016. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 1015 DE 2006: Con el fin de orientar su comportamiento, en la fecha 06-09-2016, hora: 18:01 y en la dirección CALLE 75 CON CARRERA 25 C, lugar: JBAGUE, del departamento de TOLIMA, se realiza el tercer registro como medida preventiva para encauzar le disciplina, consistente en: Llamado de atención por los Siguientes motivos: Falta de buena actitud para el servicio, por: se le realiza el presente llamado de atención al señor oficial dando aplicabilidad al Artículo 27 de la Ley 1015 del 2006, teniendo en cuenta que al señor oficial debía formar el personal para salir a segundo turno el día 06 de Septiembre de 2016 3 las 05:30 horas, situación que no se dio pues el señor oficial no realizo su presentación tal y como se le había ordenado por parte de este comando para que impartiera las consignas y diera instrucción al personal de las patrullas que integran los diferentes cuadrantes, se le recuerda al señor oficial que este mismo llamado de atención le fue realizo en el formulario de seguimiento por el mismo motivo parias hechos ocurridos el pasado 18 de Mayo del 2016 ya que para esa ocasión no formo el personal de cuarto y primer turno como se le había ordenada, la anterior teniendo en cuenta que el señor oficial es evaluado por parte de este comando, se le exhorta al evaluado a corregir sí postura frente a las órdenes que se imparten para que de esta manera se logre hacer un equipo de trabajo que funcione en pro de la seguridad y la convivencia ciudadana,, medida impuesta por CT LASSO Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 58 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 ORTIZ ANDREY.
El presente registro no genera antecedente disciplinario; sin embargo, se le recuerda que su reincidencia podrá generar las acciones disciplinarias de Ley.” 07 09 2016, APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 1015 DEF 2006: Con el fin de orientar su comportamiento, en la fecha 01/09/2016, hora: 15:51 y en la dirección CALLE 75 CON CARRERA 7C lugar: IBAGUE, del departamento de TOLIMA, se realiza el cuarto registro como medida preventiva para encauzar la disciplina, consistente en: Llamado de atención por los siguientes motivos: Falta de buena actitud para el servicio, por: Se le realiza la presente anotación al uniformado dando aplicabilidad al artículo 27 de la ley 1015 temiendo en cuenta que mediante comunicación oficial S-2016 057112 Fechado el 01 de Septiembre de 2016, donde se informa que a través del confidencial No 053108 no se evidencian la realización de las secciones dirigidas a la comunidad, actividades con el Club de amigos y padrinos del cuadrante. situación que Va en total contravía de lo ordenado en el instructivo 047 del 08 de Julio del 2011 “COMITÉ DF PADRINOS Y CLUB AMIGOS LUNA ALIANZA PARA El AUMENTO DE LA PERCEPCION DE SEGURIDAD Y DE LA SEGURIDAD CIUDADANA EN El CUADRANTE, de igual manera se le recuerda al Señor Oficial que ya había sido objeto de Anotación con afectación por el mismo motivo el pasado 26 de Julio del 2016 lo anterior a que el señor oficial es evaluado de por parte de esta autoridad evaluadora, medida impuesta por: CT LAS50 ORTIZ ANDREY.
El presente registro no genera antecedente disciplinario; sin embargo se fe recuerda que su reincidencia podrá generar las acciones disciplinarias de Ley. "07 09 2016. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 1015 DE 2006: Con el fin de orientar su comportamiento, en la fecha 01/09/2016, hora: 16:19 y en la dirección CALLE 75 CON CARRERA “7C lugar: IBAGUE, del departamento de TOLIMA, se realiza el quinto registro como medida preventiva para encauzar la disciplina, consistente en: Llamado de atención por los siguientes motivos: falta de buena actitud para el servicio, por: Se le realiza la presente anotación al uniformado dando aplicabilidad al artículo 27 de la ley 1015 temiendo en cuenta que mediante comunicación oficial S-2016 057089 Fechado el 01 de Septiembre de 2016, donde se informa que el señor oficial no ha realizado la entrega de los compromisos de las semanas 31 Al al igual que el informe mensual de puntos críticos, situación que va en total contravía de lo ordenado en el instructivo 015 del 24 de Junio del 2015" LINEAMIENTOS PARA LA PLANEACIÓN DEL SERVICIO DE POLICIA A TRAVES DE LOS COMITES DE VIGILANCIA, de igual manera se le recuerda al Señor Oficial que ya había sido objeto de registros con afectación el pasado 28 de Mayo del 2016, el 04 de Julio de 2016 y el 27 de Junio del 2016 por el mismo motivo, lo anterior a que el señor oficial es evaluado de por parte de esta autoridad evaluadora,, medida impuesta por: CT LASSO ORTIZ ANDREY.
El presente registro no genera antecedente disciplinario: sin embargo se le recuerda que su reincidencia podrá generar las acciones disciplinarias de Ley.” 07 09 2016. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 1015 DE 2006: Con el fin de orientar su comportamiento, en la fecha 07/09/2016, hora: 16:58 y en la dirección ESTACION CENTRO, lugar: IBAGUE, del departamento de TOLIMA, se realiza el sexto registro como medios preventiva para encauzar la disciplina, consistente en: Llamado de atención por los siguientes motivos: Falta de buena actitud para el servicio, por: En la fecha se efectúa el presente registro de llamado de atención al señor oficial por su aparente falta de interés y continuidad en el desarrollo de las diferentes actividades que implican un Objetivo común, intercambio de información y actitud positiva características propias del trabajo en equipo que se vieron vulneradas con su falta de atención frente á las consignas impartidas por verde 100, falta de reporte de actividades desarrolladas durante el servicio s la central y Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 59 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 falta de liderazgo en el dinamismo de las comunicaciones, actitud que latiniza y quita relevancia al actuar institucional, Se le recomienda al evaluado Mayor compromiso, para que no se Vea menguado su desempeño,, medida impuesta por: MY SANTOS MAHECHA HERNANDO.
El presente registro no genera antecedente disciplinario; sin embargo se le recuerda que su reincidencia podía generar las acciones disciplinarias de Ley.2 "12 09 2016. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 1015 DE 2006: Con el fin de orientar su Comportamiento, en la fecha 12/09/2016, hora: 14:58 y en la dirección CALLE 75 CON CARRERA 7C BARRIO 8 ETAPA, fugar: IBAGUE, del departamento de TOLIMA, se realiza el séptimo registro como medida preventiva para encauzar la disciplina, consistente en: Llamado de atención por las siguientes motivos: Negligencia en el Servicio, por: Se le realiza la presente anotación al uniformado dando aplicabilidad el articula 27 de la ley 1015 teniendo en cuenta que el uniformado fue objeto de llamado de atención según comunicación oficia S-2016 059044 fechado el 09 de Septiembre del 2016 suscrito por el Señor Teniente Coronel.
JESUS ALBERTO DIAZ RODRIGUEZ comandante Operativo de Seguridad Ciudadana (e) ya que el Señor oficial no tiene el grado de responsabilidad y compromiso frente a las órdenes impartidas con relación al PLAN PADRINO PARQUES, ya que no asistió al parque asignado lo anterior evidenciado según comunicación oficial 5-2016 -058849 COSEC SEPRI., medida impuesta por.
CT LASSO ORTIZ ANDREY. El presente registro no genera antecedente disciplinario; sin embargo, se le recuerda que su reincidencia podrá generar las acciones disciplinarias de ley. "21 09 2016. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 1015 DE 2006: Con el fin de orientar su comportamiento, en la fecha 20/09/2016, hora: 08:36 y en la dirección CALLE 75 CON CARRERA 7 C BARRIO JORDAN 8 ETAPA, lugar: IBAGUE, del departamento de TOLIMA, se realiza el Octavo registro como medida preventiva para encauzar la disciplina, consistente en: Llamado de atención por los siguientes motivos: Negligencia en el Servicio y por se le realiza la presente anotación al uniformado dando aplicabilidad el artículo 27 de la ley 1015 teniendo en cuenta que fue objeto de llamado de atención por parte del comando de estación teniendo en cuenta que en repetidas ocasiones se les ha hecho saber por lo diferentes medias de comunicación como lo son el celular y el radio de comunicación que deben informar las novedades ocurridas en cada una de las Jurisdicciones oportunamente pues el comendo de estación nota con extrañeza la falta de compromiso y profesionalismo demostrado frente a las órdenes que se imparten con relación a informar las novedades de manera eficiente y oportuna., medida impuesta por: CT LASSO ORTIZ ANDREY.
El presente registro No genera antecedente disciplinario; sin embargo se le recuerda que su reincidencia podrá generar las acciones disciplinarias de Ley.” 13 01 2017. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 1015 DE 2006: Con el fin de orientar su comportamiento, en le fecha 13/01/2017, hora: 15:31 y en le dirección METROPOLITANA DE IBAGUÉ, fugar: BAGUE, del departamento de TOLIMA, se realiza el noveno registro como menda preventiva para encauzar la disciplina, consistente en: Llamado de atención por los siguientes motivos: Mal porte del uniforme, por: Se realiza el siguiente llamado de atención teniendo por su mala presentación personal al no tener el corte del cabello adecuado como está establecido en el seguimientos uniformes, insignias, condecoraciones y distintivos para el personal de la Policía Nacional, desfigurando la imagen institucional, generando llamados de atención por parte de la Policía Metropolitana de Ibagué y contrariando las ordenes al respecto impartidas, reflejando indiferencia, apatía, ineficiencia, ineficacia que sin dudarlo se constituye en una talanquera para el Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 60 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 efectivo desarrollo de la Policía Metropolitana de Ibagué. Es de resaltar que esta conducta está contemplada dentro de la ley disciplinaria para funcionarios de la Policía Nacional. lo que amerita por su parte se adopten comportamientos que eviten la ocurrencia nuevamente,, medida impuesta por;
ST TORRES NOVOA HAROLD, El presente registro no genera antecedente disciplinario; sin embargo se le recuerda que su reincidencia podrá generar las acciones disciplinarias de Ley. En cuento e las anteriores anotaciones es importante indicar que por tratarse de un Comandante en el grado de oficial, se espera que sus actividades y comportamientos sean siempre encaminados al mejoramiento continuo al servicio que presta, para ello se dispone una serie de instrucciones y órdenes emanadas desde dos ámbitos superiores, las cuales deber ser seguidas con estricto celo por quienes son sus destinatarios, de no presentarse así los esfuerzos realizados serían en vano. 13 07 2017 ANOTACIÓN Capacitación Seminario Taller en Atención al Ciudadano: Se inserta el presente registro al evaluado teniendo en cuenta que NO APROBÓ el "Seminario Taller en Atención al Ciudadano con Énfasis en la NTC ISO 10002:05 demostrando con ello su falta de compromiso institucional al no interiorizar la normatividad vigente en cuanto a la metodología de atención al ciudadana refiere, La anterior anotación registrada, permite evidenciar que el señor Subteniente CÉSAR ALFONSO VERGARA MORENO, ha sido objeto de un llamado de atención por no aprobar el Seminario Taller de Atención al Ciudadano, demostrando su desinterés frente a los esfuerzos que hace la Institución consistentes en generar da difusión, aprobación y evaluación de un sistema doctrinal sólido, como herramienta fundamental en el desempeño de la función primordial del servicio de policía, así las cosas, para el caso particular del Subteniente al no aprobar esta capacitación, permite a la presente Junta Asesora, evaluar y considerar que la efectividad y calidad del servicio que presta a la comunidad no fue la mejor, por cuanto no posee los fundamentos y conocimientos necesarios para el correcto empleo de los medios Y recursos que requiere la institución en el cumplimento de su misión Constitucional.
En atención a las noventa y ocho (98) anotaciones registradas en los formularios de evaluación y Seguimiento de los años 2016 y 2017, del Subteniente CÉSAR ALFONSO VERGARA MORENO. es importante señalar que estas le han sido notificadas a través del “SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO POLICIAL” por lo que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 35 de la resolución No. 04089 del 11 de septiembre de 2015 "Los documentos públicos autorizados 0 suscritos por medias electrónicos tienen validez y fuerza probatoria que le confieren las disposiciones gentes, Las reproducciones efectuadas a partir de los respectivos archivos electrónicos se reputaran auténticas para todos dos efectos legales.” certificando con esto la validez y eficacia de las anotaciones previamente citadas.
Así las cosas, se debe manifestar que las anotaciones registradas, le fueron debidamente notificadas sin que ningún caso haya presentado reclamación de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto Ley 1808 del 2000, con lo cual se genera la aceptación de las mismas. Donde no se consiguió un cambio en su desempeño profesional ni en su gestión y liderazgo como Comandante y Oficial responsable de dinamizar el servicio que presta la Policía Nacional Aunado a lo anterior, la presente Junta Asesora, encuentra que al señor Subteniente CESAR ALFONSO VERGARA MORENO, con fecha 05 de junio de 2017. mediante Acta No. 267/ DISPO1 ESCEN 2.21, le fue realizado un plan de mejoramiento individual por parte del señor Mayor JOSE DANIEL RUBIO OCAMPO, comandante de Estación de Policía Centro, teniendo en cuenta que en el periodo evaluable comprendido entre el 14 de abril del 2016 al 31 de diciembre de 2016 obtuvo una Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 61 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 calificación de 818 puntos, no obstante, se evidencia que a pesar de la cite Acta, el oficial continuó presentando reiterados incumplimientos a sus deberes y funciones.
Esto permite confirmar que el señor Oficial no tiene profesionalismo, eficiencia, vocación policial y la suficiente idoneidad requerida para el desarrollo de las responsabilidades y funciones asignadas como comandante. De todo lo anterior, se debe tener en cuenta que el Subteniente CESAR ALFONSO VERGARA MORENO. estada en la obligación de contribuir con el cumplimiento de la misión asignada a la Policía Metropolitana de Ibagué, la cual está encaminada a contribuir con la satisfacción de las necesidades de seguridad tranquilidad públicas, mediante un efectivo servicio fundamentado en la prevención, investigación y control de delitos y contravenciones, puedan ejercer sus derechos Y libertades públicas, por cuanto, el oficial al verse inmerso en los comportamientos ya informados, como también permitir ser objeto de llamados de atención y afectaciones registradas en sus formularios de evaluación y seguimiento, vulneró la obligación que le fue fijada en la Resolución No. 00177 el 20 de enero de 2014 "Por la cual se define la estructura orgánica interna y se determinan las funciones de la Policía Metropolitana de Ibagué”.
Por otra parte, frente a los demás antecedentes obrantes en la hoja de vida del señor Subteniente CÉSAR ALFONSO VERGARA MORENO, en el desarrollo de su trasegar institucional, se considera Que Cualquier decisión que corresponda en cuanto a la continuidad o no en fa institución de los funcionarios, No solo atiende las cualidades que posea el mismo, ya que como he indicado la Jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado, a todo funcionario público le corresponde prestar sus servicios con total profesionalismo y el mismo no constituye por sí solo fuero alguno de "estabilidad, sobre el particular, esa alta corporación en sentencia proferida por el señor Consejero Ponente Gerardo Arenas Monsalve, Rad. 05001-23-31-000- 2002- 04725-01, señaló: “Tratándose de decisiones discrecionales como la acusada, el registro en la hoja de vida del actor de las calificaciones superiores en el desempeño de las funciones constitucionales y legalmente asignadas no generan por sí solas fuero alguno de estabilidad ni pueden limitar la potestad discrecional que el ordenamiento le concede al nominador, pues ha sido criterio de la Corporación que a idoneidad para el ejercicio de un cargo y el buen desempeño de las funciones, no otorgan por si solos a su titular prerrogativa de permanencia en el mismo, pues lo normal es el cumplimiento del deber por parte del funcionario.
En el caso de la Policía Nacional. como en el de otras instituciones de seguridad nacional, el servicio tiene más exigencias de confiabilidad y de eficiencia en procura del cumplimiento de las funciones constitucional y legalmente asignadas, que implica que los altos mandos puedan contar, en condiciones de absoluta fiabilidad, con el personal bajo su mando, lo cual justifica que bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad el nominador pueda ejercer la facultad de libre remoción” Es este sentido le Honorable Corte Constitucional en sentencia T-265 de 2013, sostuvo que " las condiciones para ingreso, promoción y retiro de la carrera policial deben estar orientadas por el propósito de mantener la pulcritud y probidad de la institución, lo que justifica el establecimiento de medidas orientadas a asegurar que el personal de policía cumpla de la manera más decorosa posible su función de guardar la armonía y convivencia ciudadana, según los precisos términos del artículo 218 superior.
(Negrilla fuera de texto). Ahora Bien, teniendo en cuenta que la Policía Nacional centra su misión en el servicio a la comunidad, el desempeño profesional de quienes la integran debe ser transparente y de calidad. Esto se fundamenta en el imperativo de promover y Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 62 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 defender en todo momento la cultura de legalidad. que implica entonces el pleno respeto de la Constitución Política, la normatividad jurídica Nacional y los reglamentos institucionales, en este orden de ideas todo el personal uniformado debe respetar y acatar en estricto sentido su contenido.
Así las cosas, el actuar carente de profesionalismo del oficial se constituye en una abierta Vulneración de las disposiciones que regulan la actividad de Policía, las cuales exigen un funcionario capaz de generar estrategias que Je permitan direccionar un servicio eficiente y eficaz frente a las necesidades de seguridad que son esgrimidas por los ciudadanos, y que finalmente es la esencia de la existencia de esta Institución centenaria, como garante de lograr la satisfacción de las necesidades de seguridad y convencía del conglomerado social. en tal entendido, ser Policía, además de las características de integridad, debe poseer Un plus para servir a la comunidad, hasta el punto de generar un grado de confianza mayor al de cualquier otro servidor, lo anterior aunado a que el Subteniente CÉSAR ALFONSO VERGARA MORENO, se encuentra revestido de autoridad, poder y mando sobre el personal subalterno, lo cual implica Un mayor compromiso con la institución y con el Estado, ya que de este se replica un comportamiento ejemplar, basado en el liderazgo y responsabilidad, Virtudes estas que como sé vislumbró en líneas anteriores, no se pueden identificar en el oficial precitado, por el contrario, demostró conductas apáticas, ajenas al compromiso institucional y que inciden de manera negativa en el personal subalterno bajo su mando, dadas las altas responsabilidades que lo han sido encomendadas a la Policía Nacional.
Para concluir, es correcto afirmar que la solicitud radicada bajo el No, 102994 el 29 de septiembre de 2017 signado por el señor Comandante de la Policía Metropolita de Ibagué. el informe No. S-2017- 330250/DISPO1-ESCEN-29,25 de 2 de agosto de 2017 y los formularios de evaluación y seguimiento de los años 2016 y 2017 del señor Subteniente CÉSAR ALFONSO VERGARA MORENO, en Jos que se evidenciaron noventa y ocho ( 98) anotaciones demeritorias en cuanto al desempeño laboral del referido oficial, son el sustento que motiva a los miembros de la presente Junta Asesora recomendar al Gobierno Nacional el retiro del Subteniente, por la causal de retiro denominada “Voluntad de! Gobierno”, las cuales tienen su origen en la falta de profesionalismo, compromiso, responsabilidad e idoneidad, como quiera que la labor Y el liderazgo frente a sus subalternos no ha sido el adecuado, generando sucesivos amados de atención e inconformidad por parte de sus superiores, y ante la comunidad no ha sido efectivo y profesional, de ello da cuenta los documentos citados, con lo cual es evidente la continua afectación el servicio que presta la Policía Nacional, siendo para este caso en particular la aplicación de la medida discrecional, una decisión adecuada y proporcional e todos los hechos citados y que le sirven de Causa, ya que las actuaciones del señor Subteniente CESAR ALFONSO VERGARA MORENO, se encuentran en abierta contravía a la misión, finalidad y funciones generales asignadas por la Constitución, la Ley y los reglamentos internos, de la Policía Nacional, disposiciones encaminadas a que sus integrantes, cumplan con la obligación de combatir y prevenir los diferentes comportamientos contrarios a la convivencia y delitos que afectan la vida, honra, bienes Y la integralidad de los habitantes del territorio colombiano. En el caso de la Policía Nacional, como en el de otras instituciones de seguridad Nacional, el servicio tiene uñas exigencias de confiabilidad y de eficiencia en procura del cumplimiento de las funciones Constitucionales y Legalmente asignadas, que implica que los altos mandos puedan contar, en condiciones de absoluta fiabilidad, con el personal bajo su mando, es por ello, que resulta plenamente explicable, razonable, proporcional y justificado, que el Gobierno Nacional, por razones del buen Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 63 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 servicio resuelta retirar de la institución algunos uniformados que no respondan a las exigencias de lealtad, honradez, responsabilidad, aptitud, confianza y demás cualidades derivadas de la Misión, finalidad y Funciones Generales de la Policía Nacional, con el único propósito de garantizar el cumplimiento de las funciones encomendadas por la Constitución y que tienen que ver con la protección de la soberanía del Estado, la segundad, Convivencia. pacífica de todos los ciudadanos y la vigencia de un orden justo.
Para finalizar, la Policía Nacional despliega actualmente una línea de política de integridad policial conocida por todo el personal uniformado y no uniformado al servicio de la entidad en la cual se determina que los actos públicos y privados de sus hombres deberán enmarcarse dentro de la probidad y la transparencia, matando con fundamentos éticos tales como "El principal capital de la Policía Nacional es su talento humano "El interés general prevalece sobre el particular” “El policía es integro en todos los ámbitos de su das "Los derechos humanos son el marco de la función policial", como también de los Principios Éticos institucionales: La vida, la dignidad, la equidad y coherencia Y la excelencia, así como de los valores éticos institucionales: la vocación policial, el honor policial, el valor policial, la disciplina, la honestidad. la lealtad. el compromiso, el respeto, la tolerancia. la justicia, la transparencia, la solidaridad, la responsabilidad. la seguridad y la participación. En consecuencia, expuestos todos los motivos determinantes que generan la afectación al servicio de policía, los integrantes de la Junta, con voz y voto y por decisión unánime, consideran viable recomendar al Gobierno Nacional, el retiro del señor Subteniente CÉSAR ALFONSO VERGARA MORENO, ¡identificado con cedula de ciudadanía No. 1.022.930.1 39, por la causal de retiro "Voluntad del Gobierno Nacional, con base en las razones explicadas en líneas precedentes y en forma discrecional; es indispensable agregar como se apreció, que el actuar del policial afectó el servicio y la confianza en él depositada por cuanto incumplió la misión encomendada a la Policía Nacional en los artículos 20 y 218 ge la Constitución Política de Colombia, la ley 62 de 1993, las demás disposiciones reglamentarias Institucionales y la concertación de la gestión fijada dentro de su formulario de evaluación y seguimiento antes señalados, falencias complementadas respecto a la inobservancia del código de ética policial y los principios axiológicos de la institución, que se han establecido como obligatorios pera todos las integrantes de la Policía Nacional.
Que en tal sentido la Corte Constitucional mediante Sentencia T-107 del 2 de MARZO de 2016, indicó que el servicio de la fuerza pública tiene una naturaleza diferente al de cualquier otro cargo público, y en especial la estructura jerárquica y piramidal hace que tenga unas condiciones diferentes de permanencia en el cargo, por tal razón, cuando el retiro se presenta por Discrecionalidad o Voluntad del Gobierno Nacional, en las fuerzas Militares vio Policia Nacional, respectivamente, ha dicho que el acto administrativo de retiro debe estar enmarcado bajo los siguientes parámetros: 1 la aplicación de esta causal en ambas instituciones (Policía Nacional y Fuerzas Militares), implica el ejercicio de una atribución legal, la cual busca velar por el mejoramiento del servicio frente 3 situaciones que afecten el desempeño de la función institucional Lo anterior, para garantizar el cumplimiento de la misión encomendada por la ley y la constitución. 2.
(…) En el caso de las Fuerzas Militares es una facultad de la cual puede hacer uso el Comité de Evaluación para el efecto, el cual estará conformado por el Segundo comandante de Fuerza, el Inspector General. el jefe de Personal de da respectiva Fuerza, y el comandante de la unidad operativa a la cual pertenezca, en cualquier momento en el caso de oficiales o suboficiales, Cuando se trate de oficiales se requiere además el previo concepto de Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 64 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Militares. 3.
Los uniformados retirados por esta causal podrán ser destinatarios de la asignación de retiro cuando cumplen con el tiempo mínimo requerido en las normas prestacionales previstas para cada escalafón. 4. (…) (sic) Es un importante medio con el que cuentan las instituciones de la Fuerza Pública para garantizar el cumplimiento de la misión y la función asignada a cada una de ellas, pues es acorde con le naturaleza especial del favor que debe desempeñar el funcionario. 6.
Se caracteriza por conllevar la potestad legal discrecional cuando las condiciones particulares de cada caso confluyan en le vulneración de los principios éticos y morales as como la perdida de la confianza en el personal uniformado. /. El retiro por esta causal, por sí solo no constituye la sanción, del propósito y fin que persigue puede inferirse que su aplicación es el mecanismo para garantizar la prestación de14 buen servicio institucional y su continuo mejoramiento.
E. El único requisito de esta causal es el concepto razonado, suficiente y previo de la junta de evaluación respectiva (asesora para el caso de Oficiales y de clasificación para el resto del personal). Para el caso de las Fuerzas Militares los retiros de oficiales deberán someterse al concepto previo de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa, excepto cuando se trate de oficiales generales o de insignia (.) Dichos conceptos deben estar sustentados en razones objetivas y hechos ciertos, configurando con ello la motivación gel acto administrativo de retiro, el cual a su vez tiene que cumplir con los requisitos de razonabilidad y proporcionalidad' que se expresen en (a concordancia y coherencia entre el acto discrecional y la finalidad perseguida por la institución que es el mejoramiento del servicio.” Que teniendo en cuenta la recomendación de retiro del servicio activo de la Policía Nacional, efectuada por la junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional, mediante Acta No, 014 — ADEHU - GRUAS- 2.25//APROP-GRURE-3.22 del 20 de noviembre de 2017, es necesario retirar al Oficial Subalterno antes mencionado.
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Retirar del servicio activo de la Policía Nacional, “POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO NACIONAL”, al señor Subteniente VERGARA MORENO CESAR ALFONSO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.530.139, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2 numeral 5 y 4 de la Ley 857 de 2003, y articulo 7 del Decreto 1338 de 2015, modificado por el artículo 3 del Decreto 414 de 2016, a partir de la fecha de comunicación del presente acto administrativo, ARTÍCULO 2.
En el evento de existir información que pueda tener alcance penal o disciplinario contra el Oficial señalado en el artículo anterior, la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional remitirá dicha información a las autoridades competentes de conformidad con lo establecida en la norma.
ARTÍCULO 3. — La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.” - El anterior acto administrativo fue notificado de manera personal al demandante el día 18 de enero de 2018. Analizadas las anteriores situaciones fácticas, observa esta colegiatura que el Gobierno Nacional, haciendo uso de la facultad discrecional que le otorga la ley para retirar al personal de oficiales adscritos a la entidad demandada, determinó el 15 de enero de 2018 retirar del servicio activo de la Policía Nacional al Subteniente CESAR ALFONSO VERGARA MORENO, acogiendo el concepto favorable efectuado por la Junta Asesora del Ministerio de defensa para la Policía Nacional, aduciendo que los documentos revisados y sobre los cuales se sustentó el concepto favorable al retiro del servicio del Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 65 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 demandante, probaban falta de profesionalismo, de vocación de responsabilidad y de adaptabilidad en el servicio, recalcando que las 98 anotaciones demeritorias, que se la habían realizado, evidenciaban una falta de compromiso, de responsabilidad y de idoneidad en su labor como miembro activo, al igual que frente a sus subalternos, pues su actuación no había sido la adecuada, generando sucesivos llamados de atención e inconformidad por parte de sus superiores, y ante la comunidad no había actuado de manera profesional.
Que de ello daban cuenta los documentos evaluados con los que se evidenció la continua afectación del servicio que presta la Policía Nacional, siendo para este caso en particular la aplicación de la medida discrecional, una decisión adecuada y proporcional frente a todos los hechos citados que le sirven de causa. En este orden de ideas, para la Sala resulta claro que el acto administrativo de retiro del accionante tuvo como fundamento el concepto previo de la junta asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional, tal como lo exige el artículo 4.° de la Ley 857 de 2003, en la que se plasmaron explícitamente las motivaciones de su recomendación en el acta 20 de noviembre de 2017, por lo que el accionante tuvo la oportunidad de conocer las razones fácticas por las que se dispuso su desvinculación y, en tal sentido, se procede a analizar si estas colman las condiciones de proporcionalidad y razonabilidad como lo exige la jurisprudencia en estos casos.
Ahora bien, cuestiona el recurrente que tanto el acta de la junta como el acto incoado, toman en consideración para la aplicación de la medida censurada, noventa y ocho (98) registros efectuados en el formulario de seguimiento de los años 2016 y 2017 pese a que, en su juicio, tales registros no inciden en el resultado de su gestión, ni constituyen sanción disciplinaria, por lo que no es acertado tener en cuenta registros realizados en el formulario de seguimiento II de los año 2016 y 2017, por hechos que conforme la ley no debe ser registrados en tal formulario y mucho menos deben ser tenidos en cuenta para recomendar el retiro porque, al hacerlo, se demuestra que el acto incoado fue expedido irregularmente.
Aduce que tampoco resulta acertado el tener en cuenta estos registros, porque se encuentra acreditado que la gestión del demandante fue evaluada, obteniéndose un puntaje en su desempeño personal y profesional SATISFACTORIO con 821 puntos a 31 de diciembre de 2016 y de 960 puntos al 31 de diciembre de 2017.según el Decreto 1800 de 2000, sin que hubiese sido sancionado penal o disciplinariamente.
Referido lo anterior, para esta colegiatura, no son de recibo los argumentos expuestos por la parte apelante, pues al realizar el análisis probatorio de los documentos allegados al plenario, es posible concluir que los motivos que condujeron al Gobierno Nacional para retirar del servicio al demandante de su labor como miembro activo de la Policía Nacional tienen que ver con razones de mejoramiento del servicio público, que encuentran sustento en los más de 90 registros efectuados en los dos años anteriores al retiro por parte del Comandante del Distrito de Policía, del Comandante y del sub comandante de la Estación de Policía Centro, a la cual se encontraba adscrito el demandante, acerca de demoras en el cumplimiento de determinadas labores relativas a su función como jefe de un Centro de Atención Inmediata – CAI, pues no realizaba los respectivos seguimientos de sus subalternos, no atendía las reclamaciones que se efectuaban a las anotaciones, no portaba en debida forma su uniforme, no cumplía con la entrega de informes Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 66 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 requeridos, no realizaba las gestiones pertinentes frente a los planes y programas implementados por la institución, causando traumatismo en el oportuno cumplimiento a las instrucciones del mando institucional y a los requerimientos de la ciudadanía en particular como se plasmó en algunos de aquellos requerimientos, puesto que se advierte que fueron más de 90 anotaciones demeritorias en un lapso de dos años, resaltando la sala que pese a que se realizó un plan de mejoramiento, las pruebas allegadas demuestran que los compromisos asumidos en él, no fueron acatados en debida forma por el demandante.
Igualmente, la Sala evidencia que, si bien es cierto el demandante para los años 2016 y 2017 obtuvo calificación satisfactoria, dicho hecho no puede desestimar la conducta asumida por el demandante, ni mucho menos, desconocer las más de 90 anotaciones demeritorias, que influían en el buen desempeño del servicio, exigible de los servidores públicos, en general, y de los integrantes de la fuerza pública, en particular.
Ha sostenido nuestro órgano de cierre frente a este asunto, que atendiendo al contenido particular de las anotaciones efectuadas en el FORMULARIO DE SEGUIMIENTO II, no es factible equipararlos a los parámetros exactos tenidos en consideración por el evaluador en el FORMULARIO I -EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO POLICIA, por lo que la aparente contradicción, entre los requerimientos y las anotaciones consignadas en cada uno de los formularios, no puede predicarse, toda vez que los aspectos tenidos en cuenta al momento de la calificación al ser genéricos, difieren claramente de las tareas puntuales desatendidas y que se plasman en el formulario de seguimiento II. 2 En efecto dicha corporación sostuvo en la Sentencia de Unificación CE-SUJ-SII-26-2022 de 7 de abril de 2022, al decidir el fondo del asunto frente al tema lo siguiente: “(…) Del mismo modo, al contrastar el contenido de los cuatro requerimientos que condujeron al retiro con las anotaciones positivas consignadas en el formulario 2 de seguimiento de la evaluación del desempeño policial de 2008, los primeros fueron efectuados en relación con asuntos puntuales respecto del ejercicio de las funciones y tareas específicas a su cargo, de los cuales tres lo fueron frente a su omisión de respuesta a anteriores solicitudes (seis, con plazo de vencimiento entre abril y mayo de esa anualidad) sobre la construcción del armerillo, la devolución de elementos, el sumisito de combustible, el diligenciamiento de formulario requerido por la subdirección de seguridad ciudadana, la modificación de partida con cargo al presupuesto de funcionamiento de la Policía Nacional de la vigencia fiscal 2008, la información acerca de la conformación de comités de armamento y del porqué no se cumplieron las metas en la ejecución de aportes de acuerdo con las expectativas planteadas por la dirección administrativa y financiera y los informes mensuales referentes al fortalecimiento y acercamiento con gremios, empresarios y demás entidades públicas o privadas.
Por su parte, las aludidas anotaciones se hicieron en cuanto a aspectos comportamentales distintos e incluso algunos abstractos y genéricos a los indicados en los mencionados oficios, tales como los concernientes al trabajo en equipo, el compromiso institucional, la administración eficiente de los recursos, el dominio y conocimiento de su trabajo, la promoción y el desarrollo de la transformación cultural e institucional y la racionalización del gasto, de cuyo contenido particular no es factible determinar los parámetros exactos tenidos en consideración por el evaluador, por lo que la aparente contradicción, 2 Sentencia 7 de abril de 2022 Expediente: 52001-23-31-000-2009-00349-01 (4288-2016) Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 67 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 entre los cuatro requerimientos y las anotaciones consignadas en el formulario 2 de seguimiento de la evaluación del desempeño policial de 2008, no existe, toda vez que los aspectos calificados (al ser genéricos) difieren claramente de las tareas puntuales desatendidas.
Por ende, carece de asidero jurídico la afirmación del demandante de que las razones de servicio aducidas en el acto administrativo demandado «[…] contradice[n] a todas luces el excelente desempeño profesional del oficial […]», puesto que, además de lo anterior, pese a que en las evaluaciones de desempeño policial obtuvo un puntaje de carácter superior en los últimos tres años de servicios (2006-2008), obsérvese que esas calificaciones las realizó un funcionario diferente al comandante del departamento de policía al que pertenecía el actor (subcomandante [2008] y comandantes operativo de seguridad ciudadana [2006 y 2007], de la estación centro y del primer distrito de Pasto [2007]), de acuerdo con las anotaciones realizadas en el formulario de seguimiento, también diligenciadas por ellos, de las cuales ya en los años 2006 y 2007 presentaba algunas acerca de su falta de compromiso institucional e incumplimiento a las órdenes impartidas por sus superiores.
Asimismo, recuérdese que la valoración probatoria debe hacerse respecto de toda la documentación y demás pruebas que se hayan allegado al proceso, por lo que no puede pretender el accionante que solo se tenga en cuenta el puntaje de su calificación para desvirtuar las demás circunstancias que rodeaban su desempeño policial (existencia de los hechos indicados en el acto administrativo) y que evidenciaban conductas no acordes a la misión Expuesto lo anterior, para esta colegiatura lo manifestado por el apoderado de la parte demandante en su recurso de alzada no tiene vocación de prosperidad, atendiendo a que, si bien es cierto, en el acto a través del cual se retira a un miembro de la Policía Nacional por la voluntad del Gobierno Nacional debe existir un mínimo de motivación, también es cierto que, conforme a la jurisprudencia del Órgano de Cierre Constitucional, para poder ejercer dicha potestad no se requiere adelantar una actuación administrativa previa distinta a la de levantar las actas respectivas que posteriormente se pondrán en conocimiento del afectado, por lo que, no resulta necesario procedimiento alguno para controvertir las conclusiones a las que se llega por parte de la junta, pues precisamente la facultad discrecional existe atendiendo a la naturaleza especial del servicio de Policía, a la relevancia y trascendencia de las funciones que constitucional y legalmente se le atribuyen a la institución, y a la necesidad de que el alto mando cuente con herramientas efectivas que le permitan adoptar con celeridad las decisiones necesarias para mejorar y garantizar el correcto funcionamiento de su misión constitucional.
Debe recordarse que aun cuando existen unas mínimas garantías reconocidas que deben otorgarse a la persona que se retira del servicio al momento en que se hace uso de la facultad discrecional, lo cierto es que no resulta equiparable dicha actuación a las que se surten al interior de un proceso penal y/o disciplinario, ni puede pretenderse que previo al ejercicio de la señalada potestad se agoten las mismas etapas y/o actuaciones pues, como se plasmó con antelación, lo que se busca al momento de utilizar esta facultad no es imponer el retiro del servicio a título de sanción, sino adoptar correctivos oportunos que garanticen el buen funcionamiento de la institución, lo que da lugar a actuaciones y/o procedimientos independientes que pueden tramitarse en forma concomitante, pero cuyas conclusiones y decisiones no necesariamente han de ser idénticas ni son dependientes entre sí, como lo pretende hacer ver el apoderado de la Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 68 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 parte recurrente, al sostener que no era procedente el retiro del demandante, porque nunca fue objeto de sanción penal y/o disciplinaria En efecto, frente a la independencia de la investigación disciplinaria y del retiro del servicio por voluntad del Gobierno el Consejo de Estado recientemente realizó el siguiente análisis3: “ (…) Aplicación concurrente de la facultad de retiro discrecional de los uniformados de la Policía Nacional y de la potestad disciplinaria sobre esos servidores públicos La jurisprudencia de esta Subsección ha sido reiterativa en señalar que es posible que se apliquen, de manera concurrente, tanto la facultad de retiro discrecional de los uniformados de la Policía Nacional, como la potestad disciplinaria, toda vez que ambas son independientes y tienen fundamentos propios y diversos.
Así, respecto de la primera facultad, se ha dicho que constituye una herramienta que permite adoptar, bajo criterios de conveniencia, la decisión de posibilitar la permanencia o el retiro del servicio de los uniformados, cuando a juicio de la Dirección General de la Policía Nacional (facultad delegable en los comandantes de Policía Metropolitana en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 857 de 2003) o del Gobierno, las necesidades del servicio así lo exijan, lo cual tiene que ver con «el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz».
A su vez, sobre la potestad disciplinaria, se ha determinado que tiene por finalidad sancionar las actuaciones dolosas o culposas de los servidores públicos, que conlleven el incumplimiento de los deberes, el abuso o extralimitación de los derechos y funciones y la incursión en prohibiciones, lo que se enmarca en la preservación de reglas de conducta que deben seguir, y que guardan relación con los principios que guían la función administrativa.
De conformidad con lo anterior, dado el diferente alcance de ambas figuras, el ejercicio concomitante de ellas no constituye por sí mismo una irregularidad y, por lo tanto, el retiro discrecional del servicio de un uniformado no condiciona la posibilidad de que sea sancionado posteriormente en un procedimiento disciplinario. (…)” Así las cosas, al tener la potestad disciplinaria un objeto distinto del que se busca cuando se ejerce el retiro discrecional de un uniformado, es claro que este último no queda condicionado a lo que se decida en el primero se decida pues, aun cuando se trata de potestades que pueden ejercerse de manera conjunta, al estar sometida la facultad disciplinaría al trámite de todo un proceso, es evidente que sus tiempos son diferentes a los que deben tenerse en cuenta al ejercer el retiro discrecional por necesidades del servicio, en el que, se reitera, deben adoptarse decisiones inmediatas que garanticen el debido y eficaz funcionamiento de la institución, sin que pueda afirmarse que no tener investigaciones penales o disciplinarias o haber sido absuelto de las mismas, vicie de nulidad el acto del retiro por voluntad del Gobierno Nacional, pues se reitera, este último no contiene una sanción de esta naturaleza, sino que lo que busca es que ante hechos excepcionales que afecten el funcionamiento del servicio puedan adoptarse decisiones inmediatas.
En ese contexto, resulta claro para este tribunal que aunque el hoy demandante no registraba sanciones disciplinarias o investigaciones penales, dicha circunstancia por sí 3 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección “A”. Consejero ponente: William Hernández Gómez. Bogotá, d.c., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
Radicación número: 25000-23-42-000-2013-06840-01(4367-15). Actor: José Gregorio Jácome Ríos. Demandado: Ministerio de Defensa - Policía Nacional Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 69 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 sola no es suficiente para desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo que dispuso su retiro efectivo del servicio, pues el análisis que se hace en uno y otro evento no solo son diferentes, sino que además, los requisitos para su aplicación son distintos y, en todo caso, las necesidades del servicio que se valoran al momento de disponer el retiro de un miembro de la fuerza pública, no necesariamente tienen que ver con infracciones de orden penal o disciplinario, pues puede tratarse de conductas que no son sancionables en dichos ámbitos, pero que en todo caso afectan el normal funcionamiento de la institución, como sucedió en el presente asunto, pues el actor contaba con mas de 90 anotaciones demeritorias que afectaron de manera directa la buena prestación del servicio.
En este orden de ideas, el hecho de que el actor no hubiese sido sancionado disciplinariamente, o declarado culpable por alguna conducta punible, no implica por sí solo que los hechos que en su momento se tuvieron en cuenta para emitir la recomendación de retiro y el consecuente acto de desvinculación no hayan existido, pues estaban plenamente acreditadas las frecuentes anotaciones demeritorias que se le habían efectuado al actor, al igual que su incumplimiento de los compromisos en el plan de mejoramiento que suscribió, y que fueron uno de los principales elementos que llevaron a la Junta a considerar que el accionar del policial afectaba el correcto funcionamiento de la institución, por lo que para la Sala existían unos elementos probatorios suficientes para adoptar la decisión reprochada, los cuales no fueron desvirtuados, ni mucho menos puedan ser catalogados como acoso laboral, pues el supuesto acoso que sufrió el actor, no paso de ser una mera afirmación sin ningún sustento probatorio.
Teniendo en cuenta lo anterior, no resulta de recibo para esta Corporación que se afirme que el acto acusado carece del estándar mínimo de motivación, pues como se desprende de la relación de hechos probados realizada anteriormente, en dicha decisión se acogieron y plasmaron plenamente los criterios expuestos por la Junta de Evaluación y Calificación de la entidad accionada, la cual al momento de reunirse, a diferencia de lo planteado por el recurrente, no se limitó únicamente a exponer las razones del servicio para fundamentar el retiro, pues se valores la hoja de vida del demandante, las funciones que se le asignaron, así como las calificaciones y anotaciones en su hoja de seguimiento, por lo que no resulta admisible que se afirme que no se valoraron dichos aspectos cuando claramente si fueron ponderados, recalcándose en este estado que conforme a la Jurisprudencia reiterada del órgano de cierre de esta jurisdicción el hecho de que un funcionario cuente con calificaciones satisfactorias y evaluaciones positivas no impide que pueda ser retirado del servicio en virtud al ejercicio de la facultad discrecional, pues el cumplimiento de sus labores en forma oportuna y adecuada es lo mínimo que se espera de cualquier servidor estatal.
Así lo ha sostenido nuestro órgano de cierre, quien al respecto ha señalado4: “Tratándose de decisiones discrecionales como la acusada, el registro en la hoja de vida del actor de unas calificaciones superiores en el desempeño de las funciones constitucional y legalmente asignadas no generan por sí solas fuero alguno de estabilidad ni pueden limitar la potestad discrecional que el ordenamiento le concede 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B” MAGISTRADO PONENTE: Dr. GERARDO ARENAS MONSALVE sentencia de veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013) Expediente: 050012331000200103004 01 Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 70 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 al nominador, pues ha sido criterio de la Corporación que la idoneidad para el ejercicio de un cargo y el buen desempeño de las funciones, no otorgan por sí solos a su titular prerrogativa de permanencia en el mismo, pues lo normal es el cumplimiento del deber por parte del funcionario.
En el caso de la Policía Nacional, como en el de otras instituciones de seguridad nacional, el servicio tiene unas exigencias de confiabilidad y de eficiencia en procura del cumplimiento de las funciones constitucional y legalmente asignadas, que implican que los altos mandos puedan contar, en condiciones de absoluta fiabilidad, con el personal bajo su mando, lo cual justifica que bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad el nominador pueda ejercer la facultad de libre remoción.” Así las cosas, al no encontrarse probado que el retiro por voluntad del Gobierno Nacional fue ejercido en el presente caso por razones distintas al mejoramiento del servicio y evidenciarse que el acto acusado se encuentra debidamente motivado conforme a los parámetros establecidos por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, la Sala procederá a confirmar íntegramente la decisión de primera instancia. En conclusión, el actor debía cumplir con la carga probatoria de acreditar que la decisión de retirarlo del servicio se produjo por motivos ajenos al mejoramiento del servicio, con extralimitación de la facultad discrecional conferida legalmente al nominador, y en el sub lite, el acervo probatorio aportado al proceso no acredita la existencia de alguna conducta que desborde la facultad discrecional del nominador en el trámite de retiro del demandante del servicio activo, por lo que sin más consideraciones, se confirmará la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Ibagué. COSTAS El artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que, salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso.
De conformidad con lo anterior, se observa que el numeral 4 del artículo 365 del Código General del Proceso dispone que cuando la sentencia de segunda instancia revoque totalmente la del inferior, la parte vencida será condenada a pagar las costas de ambas instancias. De acuerdo con la composición de las costas, según el artículo 361 del CGP, están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho.
En lo que respecta a las agencias en derecho, el Consejo de Estado ha sostenido que estas deben ser fijadas atendiendo la posición de las partes, y en aplicación a las tarifas contempladas en los acuerdos 1887 de 2003 y 10554 de 2016 expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, según sea el caso, resaltando que el mismo ordenamiento jurídico advierte que las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas.
Visto lo anterior, aun y cuando el numeral 1 del artículo 365 del CGP dispone que se condenará en costas de segunda instancia a la parte que se resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, no obstante, el numeral 8 ibidem estipula que solo habrá condena en costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 71 Demandante: CESAR ALFONSO VERGARA MORENO Demandada: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Radicación: 73001-33-33-008-2018-00227-01 Interno: 0183/2019 de su comprobación, y como quiera que en esta instancia las partes no intervinieron, esta Colegiatura se abstendrá de condenar en costas en esta instancia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Tolima, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de primera instancia del 29 de junio de 2021, proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Ibagué, que negó las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. Sin costas en esta instancia.
TERCERO. Ejecutoriada la presente providencia, DEVOLVER el expediente al juzgado de origen, realizando las anotaciones de rigor y dejando las constancias correspondientes en el sistema justicia Siglo XXI. En cumplimiento de las medidas establecidas en la ley 2213 de 2022 y el acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de junio de la misma anualidad expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura, esta providencia fue estudiada y aprobada en Sala de decisión mediante la utilización de medios electrónicos.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS LUIS EDUARDO COLLAZOS OLAYA ÁNGEL IGNACIO ÁLVAREZ SILVA