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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Quindío

Radicado: 63001-3333-001-2013-00639-04

Ponente: Juan Carlos Botina Gómez

Fecha: 2024-10-24

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO –Sala Segunda de Decisión– MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ Armenia, Quindío, octubre veinticuatro (24) de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 63001-3333-001-2013-00639-04 DEMANDANTE: María Yamileth Molina Castro y Otros DEMANDADO: E.S.E. Hospital San Vicente de Montenegro y ESE Hospital la Misericordia de Calarcá LLAMADO EN GARANTÍA: La PREVISORA SA ASUNTO A RESOLVER Procede el Tribunal a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia Quindío, mediante la cual declaró probadas las excepciones propuestas por las entidades demandadas y la llamada en garantía y negó las pretensiones de la demanda.

I. PARTE DESCRIPTIVA

1. IDENTIFICACIÓN DEL TEMA DE DECISIÓN1 1.1. Objeto La parte actora formuló las siguientes pretensiones: Derivadas de las lesiones sufridas por la hija de María Yamileth Molina Castro: 1 Expediente OneDrive – Carpeta 01 primera instancia – 1 expediente completo- Demanda ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 6300-33-33-001-2013-00639-04 DEMANDANTE: Sucesión intestada de la hija de María Yamileth Molina Castro y otros DEMANDADO: E.S.E. Hospital Roberto Quintero Villa y otro 1.1.1.

Que se declare que las entidades demandadas son responsables administrativa, extracontractual y patrimonialmente de los daños y perjuicios que los demandantes afirman haber padecido con ocasión de la mora en la atención médica brindada en el parto a la hija de María Yamileth Molina Castro. 1.1.2. Que, como consecuencia de lo anterior, se condene a los entes demandados a indemnizar a los demandantes los siguientes perjuicios: o Morales: i) 200 SMLMV para la sucesión intestada de la hija de María Yamileth Molina Castro ii) 100 SMLMV para María Yamileth Molina Castro y Exhenober González iii) 50 SMLMV para Laura Yonely González Velásquez, María Alejandra González Velásquez, Londyn Aurora González Velásquez, Wilson Exhenober González Velásquez, Robinson González Velásquez, José Efraín Molina Gómez, Luz Marina Castro Taborda y Aurora González de González iv) 30 SMLMV para María Yesica Molina Castro y José Efraín Molina Castro. o Daño a la salud en el equivalente a 200 SMLMV a favor de la sucesión intestada de la hija de María Yamileth Molina Castro.

Derivados de la muerte de la hija de María Yamileth Molina Castro: 1.1.3. Que se declare que las entidades demandadas son responsables administrativa, extracontractual y patrimonialmente del fallecimiento de la hija de María Yamileth Molina Castro. 1.1.4. Que, como consecuencia de lo anterior, se condene a los entes demandados a indemnizar a los demandantes los siguientes perjuicios: o Morales: i) 100 SMLMV para María Yamileth Molina Castro y Exhenober González ii) 50 SMLMV para Laura Yonely González Velásquez, María Alejandra González Velásquez, Londyn Aurora González Velásquez, Wilson Exhenober González Velásquez, Robinson González Velásquez, José Efraín ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 6300-33-33-001-2013-00639-04 DEMANDANTE: Sucesión intestada de la hija de María Yamileth Molina Castro y otros DEMANDADO: E.S.E. Hospital Roberto Quintero Villa y otro Molina Gómez, Luz Marina Castro Taborda y Aurora González de González iii) 30 SMLMV para María Yesica Molina Castro y José Efraín Molina Castro.

Derivados de las lesiones que padece María Yamileth Molina Castro: 1.1.5. Que se declare que las entidades demandadas son responsables administrativa, extracontractual y patrimonialmente de las lesiones de María Yamileth Molina Castro. 1.1.6. Que, como consecuencia de lo anterior, se condene a los entes demandados a indemnizar a la señora María Yamileth Molina Castro los siguientes perjuicios: o Lucro cesante: Que está soportando como consecuencia de las lesiones que le fueron infringidas en la atención del parto, el día 11 de agosto de 2011, las cuales se contraen a las obtenidas de la aplicación de las siguientes pautas: i) como base para la liquidación se tomará la suma de $589.500 que es el valor del SMLMV que se presume devengaba para la fecha de las lesiones y esa suma se aumentará en un veinticinco por ciento (25%), equivalente a las prestaciones sociales, para un total de $736.875 al que se le aplicará el porcentaje de pérdida de capacidad laboral que se calcula en el 40%, por lo que el valor final que sirve como base para la liquidación de la indemnización por concepto de lucro cesante es de $294.750 ii) dicha suma se actualizará según la fórmula Ra= índice final/ índice inicial y en todo caso no será inferior a un SMLMV iii) para la liquidación se tomará la expectativa de vida de la señora María Yamileth al momento de los hechos que era de 59,24 años iv) se liquidará un periodo consolidado desde es, el 10 de agosto de 2011, hasta la fecha de ejecutoria del auto que imparta aprobación al acuerdo conciliatorio y un periodo futuro desde el día siguiente a la fecha de ejecutoria del auto que imparta aprobación al acuerdo conciliatorio, hasta el momento de sobrevida para un total de $65.888.365. o Daño emergente futuro: Que se condene a los demandados a pagar a favor de MARÍA YAMILETH MOLINA CASTRO, las sumas de dinero que tenga que sufragar para rehabilitar su salud al estado más próximo al normal o a ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 6300-33-33-001-2013-00639-04 DEMANDANTE: Sucesión intestada de la hija de María Yamileth Molina Castro y otros DEMANDADO: E.S.E. Hospital Roberto Quintero Villa y otro aquel en que encontraba al momento de sufrir las lesiones que le fueron ocasionadas en la atención del parto, las cuales serán dictaminadas por un perito y que a la fecha se calculan $200´000.000. o Morales: i) 100 SMLMV para María Yamileth Molina Castro y Exhenober González ii) 50 SMLMV para Laura Yonely González Velásquez, María Alejandra González Velásquez, Londyn Aurora González Velásquez, Wilson Exhenober González Velásquez, Robinson González Velásquez, José Efraín Molina Gómez, Luz Marina Castro Taborda y Aurora González de González iii) 30 SMLMV para María Yesica Molina Castro y José Efraín Molina Castro. o Daño a la salud en el equivalente a 200 SMLMV a favor de María Yamileth Molina Castro. 1.1.7 Que se condene a las entidades al pago de intereses en los términos previstos en los artículos 192 y 195 del CPACA. 1.1.8.

Que todos los gravámenes e impuestos sean asumidos por las entidades. 1.1.9. Que cualquier pago que efectúen las entidades se impute primero a intereses y el restante a capital según el artículo 1653 del Código Civil. 1.1.10. Que se condene en costas y agencias en derecho a las demandadas. 1.1.11. Pretensión subsidiaria: Que se condene a la entidad demandada al pago de todos los perjuicios en abstracto, es decir todos los pretendidos o cualquiera que no se haya podido probar o cuantificar, tal como lo ordena el artículo 193 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 1.2.

Razón, causa o fundamento de la pretensión Como sustento de las pretensiones la parte actora relacionó los siguientes supuestos fácticos: ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 6300-33-33-001-2013-00639-04 DEMANDANTE: Sucesión intestada de la hija de María Yamileth Molina Castro y otros DEMANDADO: E.S.E. Hospital Roberto Quintero Villa y otro - Que María Yamileth Molina Castro nació el 11 de diciembre de 1988, y para el día 10 de agosto de 2011, tenía una relación de unión marital de hecho con el señor Exhenober González, y la condición de madre de crianza de Laura Yoleny González Velásquez, María Alejandra González Velásquez, Londyn Aurora González Velásquez, Wilson Exhenober González Velásquez y Robinsson González Velásquez.

Además es hija de José Efraín Molina Gómez y Luz Marina Castro Taborda, hermana de María Yesica Molina Castro, José Efraín Molina Castro; y nuera de Aurora González de González; entre los cuales siempre han existido excelentes relaciones familiares. - Que desde el año 2010 la familia conformada como se indicó antes, se enteró que María Yamileth Molina Castro se encontraba en estado de embarazo, lo que colmó de alegría y esperanza a la familia, toda vez que ellos deseaban tener un nuevo miembro en la familia, que disfrutarían con amor, alegría y compañía. - Que desde que se supo el estado de gestación de la MARÍA YAMILETH MOLINA CASTRO, se adoptaron todos los cuidados con la gestante a fin de que el embarazo se desarrollara de manera normal y que no fuera a ponerse en riesgo ni la integridad física ni la vida, tanto de la gestante, como de la criatura; fue así como la madre gestante se colocó bajo la supervisión médica de la E.S.E. Hospital San Vicente del Municipio de Montenegro, Quindío, cumpliendo con todas y cada una de las indicaciones que le hicieron los galenos. - Que el día 10 de agosto de 2011, fecha en la que estaba prevista el nacimiento de la criatura, la señora María Yamileth Molina Castro “rompió fuente”, seguido por tapón mucoso, ante lo cual se trasladó al servicio de urgencias del Hospital San Vicente Empresa Social del Estado de Montenegro, Quindío, la cual procedió a remitirla a la Empresa Social del Estado Hospital La Misericordia, de Calarcá, Quindío. - Que el Hospital La Misericordia de Calarcá recibió a la señora María Yamileth Molina Castro y horas después personal de la ESE se comunicó con el compañero de la señora Molina Castro de nombre Exhenober González y le solicitaron que pasara por ella porque le iban a dar salida – sin haber nacido la criatura –.

Ante lo cual el padre preguntó el motivo por el cual no la dejaban en ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 6300-33-33-001-2013-00639-04 DEMANDANTE: Sucesión intestada de la hija de María Yamileth Molina Castro y otros DEMANDADO: E.S.E. Hospital Roberto Quintero Villa y otro la institución, a lo que le respondieron que no sabían nada, y que por eso congestionaban el Hospital de Calarcá con pacientes que no debían estar allí porque no era tiempo aún del parto. - Que ante la decisión del Hospital La Misericordia, de Calarcá, Quindío, el señor Exhenober no tuvo otra alternativa que llevarse a su esposa María Yamileth nuevamente para su casa en el Municipio de Montenegro, Quindío. - Que esa noche del 10 agosto de 2011, al amanecer del día 11 del mismo mes y año, la señora María Yamileth presentó nuevamente expulsión abundante de líquido, al punto que emparamó la cama y el estómago se le disminuyó ostensiblemente, como si estuviera empezando el embarazo –quedó como si no estuviera en estado de gravidez-, ante lo cual la trasladaron nuevamente al servicio de urgencias del Hospital San Vicente de Montenegro y allí la recibió el mismo personal que la había atendido la tarde anterior, y ellos se sorprendieron al verla allí y le clamaron por qué no se encontraba donde fue remitida, ante lo cual la gestante expuso lo sucedido.

Dado el estado ya no grave sino urgente y crítico que colocaba en riesgo la vida de la madre y la criatura, decidieron remitirla nuevamente al Hospital La Misericordia, de Calarcá, Quindío, pero ante el deterioro de la salud de María Yamileth, una de las médicas del hospital remitente se fue con ella en una ambulancia. - Que la señora María Yamileth Molina Castro fue ingresada de urgencia y en estado crítico a la Hospital La Misericordia, de Calarcá, pero nuevamente le dijeron que no era tiempo, y ante ello la médica que la acompañaba se negó a regresarse con ella e insistió que la recibieran. - Que finalmente, la ingresaron y la dejaron en observación sin realizarle ningún procedimiento médico de urgencia, tal como ameritaba la situación en ese momento. - Que la señora María Yamileth Molina Castro permaneció toda la noche en observación y finalizando el día siguiente, 11 de agosto de 2011, a eso de las 7:35 de la noche nació la criatura en cuyo procedimiento intervino un enfermero auxiliar que aplicó fuerza física sobre el abdomen de la paciente para lo cual se ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 6300-33-33-001-2013-00639-04 DEMANDANTE: Sucesión intestada de la hija de María Yamileth Molina Castro y otros DEMANDADO: E.S.E. Hospital Roberto Quintero Villa y otro montó sobre el pecho de la señora MARÍA y presionó hacia abajo con mucha fuerza al punto que ella sintió que su columna había sido lesionada. - Que al nacer la niña, se broncoaspiró y a pesar del sufrimiento fetal padecido por la neonata, de que los protocolos de salida se pretermitieron por cuanto la niña recién nacida no orinaba ni podía pasar alimento, pues la criatura había ingerido líquido amitótico (broncoaspiración), fueron dadas de alta por la entidad médica, sin escuchar las voces de oposición de los familiares. - Que el día 12 de agosto, la madre y recién nacida llegaron a la casa en el Municipio de Montenegro; allí la niña no comía, ni orinaba y se pasó toda la noche llorando y quejándose. - Que el día 13 de agosto de 2011, la niña lloraba muy leve y empezó a ponerse morada (cianosis), ante lo cual los padres decidieron trasladarla al servicio de urgencias del Hospital San Vicente de Montenegro, Quindío. - Que al ser valorada por el servicio de urgencias encontraron que la niña estaba perdiendo los signos vitales por lo cual la estabilizaron y remitieron urgente a la Clínica del Café a donde fue trasladada en una ambulancia y en compañía de personal del hospital. - Que la recién nacida ingresó a la Clínica del Café el día 13 de agosto de 2011 a las 11:30 de la mañana en estado crítico y allí recibió atención de urgencia en cuidados intensivos, dado el estado generalizado de gravedad que hacia inminente su deceso, el cual, a pesar de las atenciones y diligencia del personal de la clínica, inevitablemente se produjo el día 14 de agosto de 2011. - Que la señora María Yamileth Molina Castro con motivo de la presión que le fue ejercida en su pecho por el auxiliar de enfermería que ayudó en la atención de su parto, presenta un problema de columna que le impide realizar las actividades que cotidianamente realizaba, razón por la cual su vida se ha visto modificada de manera ostensible.

ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 6300-33-33-001-2013-00639-04 DEMANDANTE: Sucesión intestada de la hija de María Yamileth Molina Castro y otros DEMANDADO: E.S.E. Hospital Roberto Quintero Villa y otro - Que de lo anterior se concluye el sufrimiento que tuvo que padecer la recién nacida hija de María Yamileth Molina Castro, desde el momento mismo de la atención del parto, como durante el tiempo que estuvo con vida, lo que constituye un DAÑO ANTIJURIDICO que no tenía que soportar y cuya indemnización no alcanzó a reclamar, y debe ser reconocida con apego a lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, a favor de su sucesión intestada.

Que además, se debe concluir que el fallecimiento de la hija de MARÍA YAMILETH MOLINA CASTRO, constituye un DAÑO ANTIJURIDICO que los convocantes no estaban en la obligación de soportar, y que también debe ser indemnizado. - Que las lesiones que padece MARÍA YAMILETH MOLINA CASTRO, igualmente constituyen un DAÑO ANTIJURIDICO que los convocantes no están en la obligación de soportar, y que debe ser indemnizado.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 2.1. De las demandadas - De la ESE Hospital La Misericordia de Calarcá2: Se pronunció frente a los hechos de la demanda y en tal sentido explicó que una vez la señora María Yamileth ingresó al servicio se descartó el diagnostico de ruptura de membranas y al examen físico se constató que tenía una altura uterina de 32 centímetros, con un feto vivo, frecuencia fetal de 145, y con orificio cervical con tapón mucoso, sin liquido de cavidad uterina.

Señaló que se le tomaron paraclínicos y monitoreo fetal con resultados normales y por esa razón el ginecólogo le dio salida con recomendaciones de reconsultar, ya que estaba en un preparto. Señaló que la paciente ingresó nuevamente el 11 de agosto de 2011 a las instalaciones de la entidad y según el protocolo se dispuso su hospitalización, se le realizaron paraclínicos e inducción de parto con oxitocina y se solicitó monitoreo 2 Cuaderno principal 1- Pág. 259-273 ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 6300-33-33-001-2013-00639-04 DEMANDANTE: Sucesión intestada de la hija de María Yamileth Molina Castro y otros DEMANDADO: E.S.E. Hospital Roberto Quintero Villa y otro fetal permanente, logrando el expulsivo a las 19 horas, de una niña en condiciones normales, sin bronco-aspiración, con buen llanto y succión, razón por la cual después de realizar exámenes el ginecólogo decidió darle salida con recomendaciones.

Agregó que a la demandante no se le realizaron las maniobras a que alude y que no se le produjo ningún daño a la recién nacida al tratarse de un parto sin complicaciones. Propuso las excepciones denominadas i) diligencia y cuidado ii) inexistencia de culpa del Hospital La Misericordia de Calarcá iii) Inexistencia de nexo causal iv) inexistencia de la obligación v) oportunidad en la atención y vi) inexistencia del deber de reparar en cabeza de la Empresa Social del Estado La Misericordia de Calarcá. - De la ESE Hospital San Vicente de Montenegro3: Argumentó que a la señora María Yamileth nunca le faltó oportunidad en la atención médica a su embarazo.

Indicó que el 10 de agosto de 2011 la señora María consultó con un cuadro de salida de líquido de aproximadamente 5 horas y que de su evaluación se estableció un diagnostico de ruptura prematura de membranas y se procedió a remitirla a un nivel superior, por lo que fue trasladada al Hospital La Misericordia de Calarcá. Adujo que la paciente reingresó el día 11 de agosto a la 1:49 horas y consultó por persistir la salida de líquido y por disminución de movimientos fetales, razón por la cual se le realizó manejo con antibiótico y valoración que arrojó fetocardia de 130 por minuto, sin movimientos fetales y se remitió al Hospital La Misericordia de Calarcá. Agregó que el día 13 de agosto de 2011 la recién nacida fue llevada al servicio de urgencias porque casi no respiraba, no comía, ni orinaba, y que de su valoración se estableció que estaba en mal estado general y se encontraba cianótica, razón por la cual no pudieron tomarle la saturación y fue remitida a la Clínica del Café. Finalmente propuso las excepciones denominadas i) inexistencia de falla del servicio ii) inexistencia del deber de reparar en cabeza del Hospital San Vicente 3 Cuaderno principal 1- Pág. 287-297 ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 6300-33-33-001-2013-00639-04 DEMANDANTE: Sucesión intestada de la hija de María Yamileth Molina Castro y otros DEMANDADO: E.S.E. Hospital Roberto Quintero Villa y otro ESE de Montenegro iii) Inexistencia de nexo causal iv) falta de legitimación en la causa por pasiva. 2.2.

De la llamada en garantía de la ESE Hospital San Vicente de Montenegro - La Previsora SA4: Se opuso a las pretensiones de la demanda, señalando que el Hospital San Vicente de Montenegro adoptó las medidas necesarias para brindar una atención diligente y oportuna a la paciente. Propuso las excepciones denominadas i) inexistencia en la falla en el servicio ii) falta de legitimación por pasiva iii) En relación con el llamamiento en garantía admitió que en efecto en caso de demostrarse la responsabilidad de la ESE, la compañía de seguros deberá asumir las cifras aseguradas, previo deducible y coberturas.

En este sentido señaló que para la fecha de los hechos, 26 de septiembre de 2013, se encontraba vigente la póliza No 1003567. Propuso la excepción de prescripción. 2.3. De la llamada en garantía de la ESE Hospital La Misericordia de Calarcá - La Previsora SA5: Guardó silencio.

2. LA SENTENCIA APELADA6 El Juzgado de primera instancia declaró probadas las excepciones propuestas por el Hospital La Misericordia de Calarcá, denominadas: “i) diligencia y cuidado, ii) inexistencia de culpa del Hospital La Misericordia de Calarcá, iii) inexistencia de nexo causal, iv) inexistencia de la obligación, v) oportunidad en la atención, e vi) inexistencia del deber de reparar en cabeza de la Empresa Social del Estado La Misericordia de Calarcá”, así como las excepciones denominadas i) Inexistencia de falla del servicio, ii) inexistencia del deber de reparar en cabeza del Hospital San Vicente E.S.E de Montenegro, iii) Inexistencia del nexo causa, propuestas por el Hospital San Vicente de Montenegro y la excepción de inexistencia en la falla en el 4 Carpeta expediente completo- Archivo llamamiento en garantía 1 5 Carpeta expediente completo- Archivo llamamiento en garantía 2 6 Índice 0143 SAMAI ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 6300-33-33-001-2013-00639-04 DEMANDANTE: Sucesión intestada de la hija de María Yamileth Molina Castro y otros DEMANDADO: E.S.E. Hospital Roberto Quintero Villa y otro servicio propuesta por la Fiduciaria La Previsora SA, como consecuencia de ello negó las pretensiones de la demanda.

Para el efecto abordó el régimen de responsabilidad estatal aplicable en el ámbito de la salud y las pruebas aportadas al expediente, relacionadas con el historial clínico de la atención brindada a la señora María Yamileth Molina Castro y la recién nacida. Así mismo, se valoró la prueba pericial y testimonios practicados y a partir de ello concluyó que en el expediente se acreditó el daño causado por la muerte de la hija de la señora María Yamileth Molina Castro.

En relación con las lesiones que se alega en la demanda sufrió la señora María Yamileth durante el parto de su bebé, invocó lo dispuesto sobre la materia en la sentencia T-357 de 2021 para concluir que en el asunto no se acreditó ningún escenario de abuso, coerción o falta de respeto. Así mismo, sostuvo que de la historia clínica y los testimonios rendidos no se podía inferir la práctica de la maniobra de Kristeller a la que se endilgó la ocurrencia de una presunta lesión en su columna vertebral.

De otra parte, en lo que concierne a las lesiones o padecimientos que tuvo la niña, señaló que según la valoración realizada por los testigos a la historia clínica, al momento del parto y hasta su salida de la E.S.E Hospital La Misericordia de Calarcá, la misma registraba un diagnóstico positivo, tanto así que se permitió su desplazamiento a casa, sin que hubiera presentado signos de alerta que indicaran que debía permanecer hospitalizada en el centro hospitalario.

Seguidamente se refirió a la imputación del daño por la muerte de la recién nacida, para lo cual sostuvo que no existe una falla atribuible al Hospital San Vicente de Montenegro, pues según los protocolos, guías médicas detalladas por los testigos, el dictamen pericial y las declaraciones de los testigos, para el día 8 de agosto de 2011 cuando la paciente consultó en dicho centro hospitalario, no presentaba señales de encontrarse en trabajo de parto, y sólo fue el 10 de agosto de 2011 que registró salida de líquidos y se procedió oportunamente a remitirla a un centro de mayor nivel.

ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 6300-33-33-001-2013-00639-04 DEMANDANTE: Sucesión intestada de la hija de María Yamileth Molina Castro y otros DEMANDADO: E.S.E. Hospital Roberto Quintero Villa y otro En relación con la ESE Hospital La Misericordia de Calarcá señaló que la salida que se ordenó el día 10 de agosto de 2011 a la señora María Yamileth y su posterior reingreso al día siguiente por la agudización de sus síntomas, obedeció a las condiciones sintomatológicas que presentó para el inmediato proceso de parto por ausencia de actividad uterina, las cuales fueron debidamente atendidas al ingresar.

Por otra parte, en lo concerniente a la maniobra cuestionada al momento del parto concluyó que en la historia clínica no se consignó ninguna novedad respecto a que la misma hubiera sido realizada, y la información registrada en la historia clínica de la ESE Hospital San Vicente de Montenegro obedeció a lo relatado por la señora María Yamileth.

En relación con los cuidados y la atención del parto y de la niña recién nacida expuso que los exámenes realizados a la señora María Yamileth arrojaron resultados normales y no sugerían una alarma o riesgo de la niña por nacer. Igualmente, en cuanto a las condiciones de la niña citó las conclusiones emitidas por los testigos, la historia clínica y la guía de atención establecida en la Resolución 412 de 2000 para determinar que la atención brindada se ajustó a los protocolos establecidos para ello por la norma técnica aplicable.

Finalmente, señaló que no existió ninguna falla respecto a la salida que se ordenó de las instalaciones de la ESE, puesto que todas las atenciones recibidas en su oportunidad, desde los controles prenatales y en lo referente a la práctica médica necesaria para la preparación del parto, tuvieron sintomatología distinta a las que presentó al segundo ingreso desde la remisión del Hospital de Montenegro, hecho para el cual consideró determinante el informe pericial de clínica forense aportado por el médico adscrito al Hospital Universitario San Jorge de Pereira, de fecha 25 de abril de 2022 y las declaraciones de los testigos quienes explicaron que se trató de una ruptura de membranas normal y que la recién nacida no presentaba signos de broncoaspiración. De esta manera concluyó que, si bien existió un daño, el mismo no resulta atribuible a las entidades hospitalarias demandadas por no haberse acreditado la configuración de falla del servicio médico asistencial, en tanto el parto de la señora María Yamileth Molina Castro ocurrió en los términos y las condiciones óptimas para ello.

ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 6300-33-33-001-2013-00639-04 DEMANDANTE: Sucesión intestada de la hija de María Yamileth Molina Castro y otros DEMANDADO: E.S.E. Hospital Roberto Quintero Villa y otro

3. RECURSO DE APELACIÓN7 La parte actora presentó oportunamente recurso para oponerse a la sentencia de primera instancia, como argumentos de inconformidad señaló que en la decisión apelada se obvió el análisis probatorio que hizo a través de sus alegatos de conclusión. En tal sentido reiteró lo expuesto en dicha oportunidad para señalar que en el proceso se probó que la señora María Yamileth cumplió con todos los cuidados como gestante y ello es un aspecto de vital importancia, pues a su juicio si los controles prenatales transcurrieron con total normalidad, el resultado del parto debió transcurrir de esa misma forma.

Denotó que, en la historia clínica de la niña, en registro del 13 de agosto de 2011 aparece anotado un DX de SDR secundario a broncoaspiración y explicó que la sepsis neonatal es una infección en la sangre que ocurre entre otras cosas, por ruptura de la fuente que dura más de 18 horas antes del nacimiento. Seguidamente continuó con la transcripción de sus alegatos y concluyó que con ello se acreditan los elementos para lograr al menos la condena de la ESE Hospital La Misericordia de Calarcá al haber permitido que la ruptura de la fuente durara más de 18 horas antes del nacimiento.

Adujo que la sentencia se basó en la historia clínica y en el decir de los médicos quienes de manera evidente no iban a expresar sus propios errores. Sostuvo que con los horarios de atención se pueden determinar de forma inconfundible los tiempos transcurridos entre evento y evento, esto es, desde el primer ingreso al hospital de Montenegro hasta el momento del parto, de lo cual emerge que transcurrieron más de 18 horas desde la ruptura de la fuente, y se materializó la consecuencia probable, que no es otra que, el “SDR SECUNDARIO A BRONCOASPIRACION+SEPSIS NEONATAL”, que conllevó al fallecimiento de la menor.

Con base en lo expuesto solicitó revocar la sentencia recurrida y en su lugar acceder a las pretensiones de la demanda, en lo relacionado con el fallecimiento de la recién nacida. 7 Índice 79 SAMAI ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 6300-33-33-001-2013-00639-04 DEMANDANTE: Sucesión intestada de la hija de María Yamileth Molina Castro y otros DEMANDADO: E.S.E. Hospital Roberto Quintero Villa y otro

4. PRONUNCIAMIENTO DE LAS PARTES Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO - De la entidad demandada – ESE Hospital San Vicente de Montenegro hoy Roberto Quintero Villa8: Reiteró lo expuesto en los alegatos de conclusión de primera instancia y señaló que la parte actora no aportó material probatorio conducente a demostrar la imputabilidad del daño antijurídico, mientras que por su parte acreditó que el actuar de la entidad correspondió a los protocolos y guías de atención. - La parte demandante, la entidad demandada ESE Hospital La Misericordia de Calarcá y el Ministerio Público guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. COMPETENCIA Esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en las presentes diligencias de conformidad con lo dispuesto en los artículos 153 y 247 del CPACA. Igualmente se verifica que los presupuestos procesales se encuentran reunidos y no existen causales de nulidad que invaliden lo actuado.

Por lo tanto, se procede a emitir sentencia de segunda instancia, teniendo en cuenta el siguiente,

2. PROBLEMA JURÍDICO Conforme a lo apelado9 incumbe a la Sala establecer si: ¿Se debe revocar la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, y en su 8 Índice 23 SAMAI 9 Código General del Proceso. Artículo 328. COMPETENCIA DEL SUPERIOR. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.

Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones. ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 6300-33-33-001-2013-00639-04 DEMANDANTE: Sucesión intestada de la hija de María Yamileth Molina Castro y otros DEMANDADO: E.S.E. Hospital Roberto Quintero Villa y otro lugar declarar la responsabilidad estatal porque según la parte apelante si se probaron los elementos para predicar la responsabilidad administrativa de la ESE Hospital La Misericordia de Calarcá que dio lugar al surgimiento de los perjuicios reclamados y que se afirma fueron causados por una falla en la prestación del servicio médico que derivó en el deceso de la hija de María Yamileth Molina Castro, concretamente a raíz de una atención médica inoportuna?.

3. TESIS DE LA CORPORACIÓN Para el Tribunal, la decisión de instancia deberá confirmarse porque no se logró probar que el deceso de la recién nacida, hija de la señora de María Yamileth Molina Castro, se hubiese producido como consecuencia de una atención tardía en el curso del parto.

4. FUNDAMENTO JURÍDICO – FÁCTICO Las razones que sustentan la tesis expuesta son las siguientes: 4.1 Responsabilidad Patrimonial y Extracontractual del Estado El artículo 90 de la Constitución Política establece que el Estado tiene el deber de responder por los daños antijurídicos que le sean imputables, sean causados por la acción u omisión de las autoridades públicas.

Conforme a lo anterior, la responsabilidad del Estado se origina cuando se causa al administrado un daño que no tiene el deber jurídico de soportar, siendo el mismo imputable a una autoridad pública. Así, de conformidad con la evolución jurisprudencial sobre el tema, para efectos de establecer la responsabilidad patrimonial del Estado, se deben corroborar los siguientes aspectos: a) La existencia de un daño antijurídico, En la apelación de autos, el superior sólo tendrá competencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias.

El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia. ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 6300-33-33-001-2013-00639-04 DEMANDANTE: Sucesión intestada de la hija de María Yamileth Molina Castro y otros DEMANDADO: E.S.E. Hospital Roberto Quintero Villa y otro b) Que dicho daño haya sido ocasionado por la acción o la omisión de la autoridad pública, c) Que dicho daño sea imputable al Estado Frente a estos elementos es preciso indicar que el daño consiste en el menoscabo del interés jurídico tutelado y la antijuridicidad en que el administrado no deba soportarlo, ya sea porque es contrario a la Carta Política o a una norma legal, o, porque es “irrazonable,” sin depender “de la licitud o ilicitud de la conducta desplegada por la Administración”.

De otro lado la imputación corresponde a la atribución fáctica y jurídica que del daño antijurídico se hace al Estado, de acuerdo con los criterios que se elaboren para ello, como por ejemplo la falla del servicio, el desequilibrio de las cargas públicas, la concreción de un riesgo excepcional, o cualquier otro que permita hacer dicha asignación en el caso concreto.

Finalmente, debe considerarse que la responsabilidad extracontractual no puede ser concebida simplemente como una herramienta destinada a la reparación, sino que debe contribuir con un efecto preventivo que permita la mejora o la optimización en la prestación, realización o ejecución de la actividad administrativa globalmente considerada.

En este sentido, la jurisprudencia exige que cualquier régimen de responsabilidad patrimonial del Estado se cimiente en el principio de imputabilidad, el cual pregona que la indemnización del daño antijurídico pueda ser atribuida al Estado siempre y cuando exista el sustento fáctico y jurídico suficiente y necesario, en consideración a la actuación que razonablemente se esperaría de la Administración. Así entonces, la responsabilidad extracontractual del Estado puede configurarse una vez se demuestre el daño antijurídico y la imputación desde el ámbito fáctico y jurídico.

ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 6300-33-33-001-2013-00639-04 DEMANDANTE: Sucesión intestada de la hija de María Yamileth Molina Castro y otros DEMANDADO: E.S.E. Hospital Roberto Quintero Villa y otro 4.2 Reglas probatorias aplicables en asuntos de responsabilidad médica; jurisprudencia vigente De conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado, está a cargo de la parte demandante probar la falla médica y el nexo causal, viéndose ello atenuado en ciertos casos mediante la prueba indiciaria.

Es así como en sentencia de 13 de noviembre de 201410, después de describir lo que ha sido la evolución jurisprudencial sobre el tema de la prueba de la falla médica (falla probada, presunción de falla, carga dinámica de la prueba y finalmente falla probada), el Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo precisó: “7.8. Así las cosas, como esta Subsección lo recordó en sentencia del 29 de julio del 201311, en relación con la carga de la prueba tanto de la falla del servicio como del nexo causal, se ha dicho que corresponde exclusivamente al demandante, pero dicha exigencia se atenúa mediante la aceptación de la prueba indirecta de estos elementos de la responsabilidad a través de indicios.

En palabras de la Sala12: La responsabilidad estatal por fallas en la prestación del servicio médico asistencial no se deriva simplemente a partir de la sola constatación de la intervención de la actuación médica, sino que debe acreditarse que en dicha actuación no se observó la lex artis y que esa inobservancia fue la causa eficiente del daño. Esa afirmación resulta relevante porque de conformidad con lo previsto en el artículo 90 de la Constitución, el derecho a la reparación se fundamenta en la antijuridicidad del daño, sin que sea suficiente verificar que la víctima o sus beneficiarios no estaban en el deber jurídico de soportarlo para que surja el derecho a la indemnización, dado que se requiere que dicho daño sea imputable a la administración, y sólo lo será cuando su intervención hubiera sido la causa eficiente del mismo (subrayado no original).

La prueba de la relación causal entre la intervención médica y el daño sufrido por el paciente reviste un grado de complejidad a veces considerable, no sólo por tratarse de un dato empírico producido durante una práctica científica o técnica, comúnmente ajena a los conocimientos del propio paciente, sino porque, además, por lo regular, no queda huella de esa prestación, diferente al registro que el médico o el personal paramédico consigne en la historia clínica, la que, además, permanece bajo el control de la misma entidad que prestó el servicio13.

(Negrilla fuera de texto) 10 Consejo de Estado, Sección Tercera, radicación 1999 – 03218. CP. Ramiro de Jesús Pazos. En la providencia remite a su vez a las consideraciones vertidas en sentencia de 29 de julio del 2013, rad. 31508, mismo Consejero ponente. 11 Consejo de Estado, sentencia del 29 de julio del 2013, rad. 20157, con ponencia de quien proyecta el presente fallo. 12 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia de marzo 22 de 2012, rad. 23132, M.P. Ruth Stella Correa Palacio, citada por la sentencia del 29 de julio del 2013, rad. 20157, con ponencia de quien proyecta el presente fallo. 13 “[3] Sobre el tema, ver por ejemplo, RICARDO DE ANGEL YAGÜEZ.

Responsabilidad Civil por actos médicos. Problemas de pruebas. Ed. Civitas S.A., Madrid, 1999, pág. 111”. ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 6300-33-33-001-2013-00639-04 DEMANDANTE: Sucesión intestada de la hija de María Yamileth Molina Castro y otros DEMANDADO: E.S.E. Hospital Roberto Quintero Villa y otro Las dificultades a las que se enfrenta el afectado cuando pretende acreditar el nexo causal, no han sido soslayadas por la jurisprudencia; por el contrario, para resolver los casos concretos, en los cuales no se cuente con el dictamen serio y bien fundamentado de un experto, que establezca o niegue esa relación, se ha buscado apoyo en las reglas de prueba desarrolladas por la doctrina nacional y foránea.

(Negrilla fuera de texto) Así, se ha acudido a reglas como res ipsa loquitur, desarrollada en el derecho anglosajón; o de la culpa virtual elaborada por la doctrina francesa, o la versión alemana e italiana de la prueba prima facie o probabilidad estadística14, que tienen como referente común el deducir la relación causal y/o la culpa en la prestación del servicio médico a partir de la verificación del daño y de la aplicación de una regla de experiencia, conforme a la cual existe nexo causal entre un evento dañoso y una prestación médica cuando, según las reglas de la experiencia (científica, objetiva, estadística), dicho daño, por su anormalidad o excepcionalidad, sólo puede explicarse por la conducta negligente del médico y no cuando dicha negligencia pueda ser una entre varias posibilidades, como la reacción orgánica frente al procedimiento suministrado o, inclusive, el comportamiento culposo de la propia víctima.

Cabe destacar que la aplicación de esas reglas probatorias, basadas en reglas de experiencia guardan armonía con el criterio adoptado por la Sala en relación con la teoría de la causalidad adecuada o causa normalmente generadora del resultado, conforme a la cual, de todos los hechos que anteceden la producción de un daño sólo tiene relevancia aquel que, según el curso normal de los acontecimientos, ha sido su causa directa e inmediata15.

La elección de esa teoría se ha hecho por considerar insatisfactoria la aplicación de otras, en particular, la de la equivalencia de las condiciones, según la cual basta con que la culpa de una persona haya sido uno de los antecedentes del daño para que dicha persona sea responsable de él, sin importar que entre la conducta culposa y el daño hubieran mediado otros acontecimientos numerosos y de gran entidad.

En varias providencias proferidas por la Sala se consideró que cuando fuera imposible demostrar con certeza o exactitud la existencia del nexo causal, no sólo por la complejidad de los conocimientos científicos y tecnológicos en ella involucrados sino también por la carencia de los materiales y documentos que probaran dicha relación, el juez podía “contentarse con la probabilidad de su existencia”16, es decir, que la relación de causalidad quedaba probada cuando los elementos de juicio que obraran en el expediente conducían a “un grado suficiente de probabilidad”17, que permitían tenerla por establecida. 14 “[4] Sobre el tema: ANDRÉS DOMÍNGUEZ LUELMO.

Derecho sanitario y responsabilidad médica. Valladolid, Ed. Lex Nova, 2ª.ed. 2007”. 15 “[5] Sobre el tema ver, por ejemplo, Ricardo de Ángel Yagüez. Responsabilidad Civil por actos médicos. Problemas de pruebas. Civitas, 1ª. ed., 1999, pág. 112”. 16 “[6] Cfr. Ricardo de Ángel Yagüez. Algunas previsiones sobre el futuro de la responsabilidad civil (con especial atención a la reparación del daño), Ed. Civitas S.A., Madrid, 1995, p. 42”. 17 “[7] Ibídem, págs. 77.

La Sala acogió este criterio al resolver la demanda formulada contra el Instituto Nacional de Cancerología con el objeto de obtener la reparación de los perjuicios causados con la práctica de una biopsia. Se dijo en esa oportunidad que si bien no existía certeza “en el sentido de que la paraplejia sufrida haya tenido por causa la práctica de la biopsia”, debía tenerse en cuenta que “aunque la menor presentaba problemas sensitivos en sus extremidades inferiores antes de ingresar al Instituto de Cancerología, se movilizaba por sí misma y que después de dicha intervención no volvió a caminar”.

Por lo cual existía una alta probabilidad de que la causa de la invalidez de la menor hubiera sido la falla de la entidad demandada, probabilidad que además fue ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 6300-33-33-001-2013-00639-04 DEMANDANTE: Sucesión intestada de la hija de María Yamileth Molina Castro y otros DEMANDADO: E.S.E. Hospital Roberto Quintero Villa y otro De manera más reciente se precisó que la exigencia de “un grado suficiente de probabilidad”, no implica la exoneración del deber de demostrar la existencia del vínculo causal entre el daño y la actuación médica, que haga posible imputar responsabilidad a la entidad que presta el servicio, sino que esta es una regla de prueba, con fundamento en la cual el vínculo causal puede ser acreditado de manera indirecta, mediante indicios18.

Así la Sala ha acogido el criterio según el cual para demostrar el nexo de causalidad entre el daño y la intervención médica, los indicios se erigen en la prueba por excelencia, dada la dificultad que en la mayoría de los casos se presenta de obtener la prueba directa. Indicios para cuya construcción resulta de utilidad la aplicación de reglas de la experiencia de carácter científico, objetivo o estadístico, debidamente documentadas y controvertidas dentro del proceso” (Resalta la Sala) En igual sentido, el Consejo de Estado en sentencia proferida el 03 de octubre de 201619 reiteró: “Ahora bien, para que pueda predicarse la existencia de una falla en la prestación del servicio médico, la Sala ha precisado que se requiere la demostración de que la atención médica no cumplió con estándares de calidad fijados por el estado del arte de la ciencia médica, vigente en el momento de la ocurrencia del hecho dañoso20.

Del mismo modo, deberá probarse que el servicio médico no ha sido cubierto en forma diligente, esto es, que no se prestó el servicio con el empleo de todos y cada uno de los medios humanos, científicos, farmacéuticos y técnicos que se tengan al alcance (…)”21 (Resalta la Sala) Conforme a la jurisprudencia vigente22, corresponde a las partes acreditar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, y en este orden, si los accionantes buscan el reconocimiento integral de los perjuicios causados, corresponde a los mismos aportar a la actuación procesal reconocida por los médicos que laboraban en la misma.

Ver sentencia de 3 de mayo de 1999, exp. 11169, C.P. Ricardo Hoyos Duque”. 18 “Ver, por ejemplo, sentencias de 14 de julio de 2005, rad. 15276 y 15332, [M.P. Ruth Stella Correa Palacio]”. 19 Sección Tercera – Subsección “B”, Consejero Ponente: Ramiro Pazos Guerrero, 3 de octubre del 2016 Expediente: 40057 Radicado: 5001233100019990205901 Actor: Carlos Enrique Noreña Gómez y otros Demandado: Municipio de Itagüí Naturaleza: Acción de reparación directa. 20 Sección Tercera, sentencia del 25 de febrero de 2009, expediente 17149, C.P. Ruth Stella Correa Palacio. 21 En este sentido puede consultarse de la Sección Tercera, la sentencia del 11 de febrero de 2009, expediente 14726, C.P. Ramiro Saavedra Becerra. 22 Posición reiterada en sentencia del 13 de marzo de 2024 por el Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección C. Rad. 15001233100020120024201 (67276). CP. Nicolás Yepes Corrales. “Para endilgar responsabilidad por daños ocasionados como consecuencia de una falla en el servicio en las actividades médico-sanitarias, el demandante debe acreditar i) el daño, ii) la falla en el acto médico y iii) la imputación” ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 6300-33-33-001-2013-00639-04 DEMANDANTE: Sucesión intestada de la hija de María Yamileth Molina Castro y otros DEMANDADO: E.S.E. Hospital Roberto Quintero Villa y otro los medios probatorios necesarios para la acreditación de los elementos estructurales de la responsabilidad.

En efecto, resulta ineludible la demostración del daño antijurídico, de la imputación como de la relación causal entre éstos, so pena de que la parte interesada tenga que asumir las consecuencias de su déficit probatorio. 4.3 Hechos probados La Corporación de acuerdo con el recaudo probatorio, encuentra acreditado lo siguiente23: ➢ Pruebas documentales - Obra informe pericial24 practicado por el médico gineco-obstetra del Hospital Universitario San Jorge de Pereira, José William León Avellaneda, en el que se dio respuesta a los interrogantes planteados en la prueba decretada así: 1.

Si las atenciones de los días 10,11 y 12 de agosto de 2011, en la E.S.E. la misericordia de Calarcá, de la paciente MARIA YAMILETH MOLINA CASTRO, se ajustaron a los protocolos médicos. De acuerdo a la revisión realizada de la historia clínica, la paciente fue atendida en la ESE La Misericordia el día 10 de agosto de 2011, remitida del hospital de Montenegro, con impresión diagnostica de G1 P0, Edad gestacional 39 semanas 3/7, feto único vivo, incompatibilidad Rh.

Se le realizo anamnesis, examen físico, incluida especuloscopia, se solicitó paraclínico, monitoria electrónica fetal. Descartan RPM y dan salida. El día 11 de agosto de 2011 a las 4:00 es nuevamente atendida por ruptura de membranas sin actividad uterina. Al examen físico evidencian ruptura de membranas, hospitalizan la paciente y posteriormente inician inducción del trabajo de parto.

Atienden parto a las 19:32, manejo activo del alumbramiento y corrección desgarro grado II. Se evidencia partograma sin alteración en la evolución del trabajo de parto y parto. El día 12 de agosto de 2011, paciente hemodinámicamente estable, no signos de SIRS, con buena evolución puerperal se decide dar salida con recomendaciones generales, signos y 23 Expediente OneDrive- Cuaderno de pruebas 24 Expediente OneDrive- C01primera instancia- 01 principal- 2.

Memoriales – archivo 20220426 dictamen pericial ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 6300-33-33-001-2013-00639-04 DEMANDANTE: Sucesión intestada de la hija de María Yamileth Molina Castro y otros DEMANDADO: E.S.E. Hospital Roberto Quintero Villa y otro síntomas de alarma, ordenes médicas con sulfato ferroso y acetaminofén. Todo lo anterior ajustado a lo recomendado en resolución 412 de 2000 vigente en el momento de los hechos. 2.

Si alguna de estas atenciones brindadas en la E.S.E. La Misericordia de Calarcá, los días 10,11 y 12 le produjo lesión o daño a la paciente MOLINA CASTRO. En la revisión de la historia clínica del manejo de la paciente en mención, al egreso el día 12 de agosto de 2011 en nota medica muestra examen físico en parámetros normales, hacen análisis de la situación de la paciente determinando que esta hemodinámicamente estable con buena evolución puerperal y dan egreso con recomendaciones y formula.

Con esto no se evidencia lesión o daño a corto plazo de la paciente MARIA YAMILETH MOLINA CASTRO. 3. Si alguna de las atenciones de los días 10,11 y 12 de agosto de 2011, en la E.S.E de Calarcá le produjo daño o lesión a la hija de la señora MARIA YAMILETH MOLINA CASTRO. Mi especialidad es gineco-obstetricia, esta pregunta debe ser resuelta por un neonatologo o en su defecto un pediatra. 4.

Se establezcan las condiciones de ingreso de los días 10 y 11 de la paciente MARIA YAMILETH MOLINA CASTRO a la E.S.E. la Misericordia de Calarcá. El día 10 de agosto en la valoración de urgencias de la paciente, encuentran paciente alerta, afebril, sin SIRS, presión arterial de 110/70, campos bien ventilados, abdomen altura uterina 32 cms, dorso izq., fetocardia 145, movimientos fetales +, actividad uterina irregular, especuloscopia cérvix posterior, tapón mucoso sin liquido que provenga de la cavidad, signo de Tarnier negativo, Valsalva negativo, se palpan membranas integras “abomban”.

El día 11, al ingreso a urgencias anotan paciente con TA 120/80, FC 80, FR 20, afebril. Útero grávido, “FULCDI”, FCF 144, actividad uterina irregular 2*10. Cuello posterior corto, B 70%, D 2 cms, E -1, amniorrea clara. Pelvis adecuada. De acuerdo con estos hallazgos en la anamnesis y en el examen físico, se trata de una gestante en buena condición general al ingreso en esas dos ocasiones. 5.

Se establezca igualmente las condiciones de ingreso del recién nacido los días 10 y 11 de agosto de 2011, a la E.S.E. La Misericordia de Calarcá. ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 6300-33-33-001-2013-00639-04 DEMANDANTE: Sucesión intestada de la hija de María Yamileth Molina Castro y otros DEMANDADO: E.S.E. Hospital Roberto Quintero Villa y otro En revisión realizada a la historia clínica se evidencia que el parto de la paciente MARIA YAMILETH MOLINA CASTRO ocurrió el día 11 de agosto a las 19:32.

Por lo anterior no hay notas de ingreso de recién nacido, en las fechas señaladas en la pregunta realizada. 6. Se establezcan las condiciones de egreso de los días 10 y 12 de agosto de la paciente MARIA YAMILETH MOLINA CASTRO, como de su hija recién nacida, de la E.S.E. La Misericordia de Calarcá. El día 10 de agosto hay nota de urgencias, donde dice que se descarto RPM alta, en vista de no presentar actividad, se tomara PNS, si normal salida.

A continuación, hay otra nota que dice: monitoreo reactivo /salida. Recomendaciones. No hay hora de la redacción. (en la historia suministrada no hay copia del registro de esta monitoria, para opinar acerca de su interpretación). El día 12 de agosto 10+21 paciente con IDX 1- edad 22 años, 2- embarazo de 39,1 semanas resuelto, 3-recién nacido vivo, 4 postparto vaginal normal, 5- controles prenatales regulares. s/ “paciente refiere sentirse bien, leve dolor donde me cortaron”, diuresis positiva, sangrado escaso.

O/ paciente consciente con los siguientes SV. TA 120/60, FC 70, FR 19, paciente con leve dolor abdominal en hipogastrio, útero infraumbilical, no sangrado vaginal activo, loquios escasos no fétido. Análisis: paciente hemodinámicamente estable, no signos de SIRS, buena evolución puerperal, se decide dar salida con recomendaciones generales signos y síntomas de alarma, ordenes medicas con sulfato ferroso y acetaminofén. Según notas de enfermería el 12 de agosto a las 18:30 egresa Pte. del servicio de G/O consciente orientada con RN vivo activo sonrosado con muñón umbilical sin signos de infección en compañía de familiar con documentos completos con C.R.N deambulando en “aseptables” condiciones.

Por lo anterior se infiere que la paciente en mención egreso en buen estado de salud, sin alteraciones evidentes, según lo revisado en la historia clínica. Con respecto al recién nacido este interrogante lo deberá resolver un neonatologo o en su defecto un pediatra. 7. Establezca como fue la atención del parto de la paciente MARIA YAMILETH MOLINA CASTRO y que complicaciones hubo en el mismo.

Según la historia el 11/8/11, NOTA DE PARTO. Se atiende parto expulsivo, paciente dilatada 10, borrada 100%, se realiza amniotomía, liquido claro, se obtiene producto único vivo a las 19+32 cefálico, Apgar 9/10/10, sexo femenino, peso 2910, talla 53,5 cms, alumbramiento a las 19+35 activo con oxitocina 10 unidades, placenta completa ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 6300-33-33-001-2013-00639-04 DEMANDANTE: Sucesión intestada de la hija de María Yamileth Molina Castro y otros DEMANDADO: E.S.E. Hospital Roberto Quintero Villa y otro madura, modalidad Schultz.

Se revisa cavidad uterina acompañada de masaje y se extraen coágulos, se corrige desgarro II, se aprecia sangrado oscuro, perdidas sanguíneas de aproximadamente 300 cc y se deja paciente en recuperación. Procedimiento sin complicaciones. Durante el trabajo de parto se evidencia varias evoluciones de la paciente, por diferentes médicos y el partograma adecuadamente diligenciado sin que pase la línea de alerta.

De acuerdo a lo anterior el trabajo de parto inducido con oxitocina, trascurrió dentro de parámetros normales, en el tiempo esperado, no se evidencia alteraciones en el expulsivo, según la nota de parto, la paciente presento desgarro grado II que fue corregido. 8. Explique científicamente la etiología y causa de muerte de la recién nacida, hija de MARIA YAMILETH MOLINA CASTRO.

Interrogante que deberá ser resuelto por medico neonatólogo o en su defecto pediatra. Existen otros interrogantes enunciados a los cuales respondo. a) De acuerdo con la historia clínica que se aporta ¿Cuál fue la causa de la muerte de la hija de MARIA YAMILETH MOLINA CASTRO? Pregunta que debe ser resuelta por neonatólogo o pediatra. b) ¿Qué afectó a la recién nacida para que se diera esa causa de muerte? Interrogante que debe ser resuelto por neonatologo o pediatra. c) ¿El día 10 de agosto de 2011, la remitieron del hospital de Montenegro con sospecha de ruptura de membranas? Según la historia suministrada se evidencia remisión del hospital SAN VICENTE E.S.E. de Montenegro.

Con fecha del 10 de agosto de 2011, en la descripción del caso clínico se encuentra hora 15:42, motivo de consulta ilegible. Enfermedad actual materna con embarazo de 39.2 semanas con cuadro clínico ilegible 5 horas de salida de liquido por vagina ilegible expulsión de liquido claro que moja ropa interior seguido por tapón mucoso por lo cual consulta.

DIAGNOSTICO, Causa Externa: ENFERMEDAD GENERAL, Finalidad de la consulta: No aplica, Dx. Principal: O429 -RUPTURA PREMATURA DE LAS MEMBRANAS SIN OTRA ESPICIFICACION. Tipo de Diagnostico Principal: IMPRESIÓN DIAGNOSTICA. DESTINO DEL USUARIO. Destino: URGENCIAS. Hora de salida: 16:26. En la historia clínica de la E.S.E. HOSPITAL LA MISERICORDIA de CALARCA QUINDIO.

ATENCION DE URGENCIAS. Fecha 10/08/2011, no se evidencia hora de atención. En el encabezamiento refiere textual. “remitida de Montenegro” posteriormente se encuentra la historia ya referida de atención el día en cuestión. ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 6300-33-33-001-2013-00639-04 DEMANDANTE: Sucesión intestada de la hija de María Yamileth Molina Castro y otros DEMANDADO: E.S.E. Hospital Roberto Quintero Villa y otro d) En la E.S.E. La Misericordia de Calarcá, ¿qué procedimiento le realizaron al recibirla en la fecha citada? Al revisar la historia clínica de la atención en urgencias el día 10 de agosto, al ingreso a la institución, hospital la Misericordia, le realizan examen físico, incluida especuloscopía. e) Teniendo en cuenta que la remitieron del hospital de Montenegro, con sospecha de ruptura de membranas ¿era obligatorio hacerle una ecografía y descartar evento ruptura de membranas? El diagnóstico de ruptura prematura de membranas en la mayoría de los casos se realiza con la historia clínica y el examen físico.

El examen con especulo estéril confirma la ruptura de membranas cuando evidencia salida de liquido amniótico a través del canal cervical o acumulación de líquido amniótico en fondo de saco posterior. El examen mediante ecografía del volumen de líquido amniótico es una herramienta que ayuda, pero no es diagnóstica. f) ¿Fue correcto, de acuerdo con la lex artis que en la atención del día 11 de agosto de 2011, en la E.S.E. La Misericordia de Calarcá, plantearan una ruptura de membranas de 2 horas, cuando existía la sospecha desde el día anterior? De acuerdo a la historia clínica del día 10 de agosto de 2011, a la especuloscopía, no evidencian salida de líquido, con Tarnier negativo, maniobra de Valsalva negativa, al tacto vaginal encuentran membranas integras abomban.

Descartando así el diagnostico presuntivo de ruptura prematura de membranas. De acuerdo a esta evidencia es posible realizar tal impresión diagnóstica. g) ¿Teniendo en cuenta que desde la atención inicial se sospechaba ruptura de membranas, es decir con mas de 24 horas de ruptura de membranas, era prudente que se realizara una cesárea, en vez de haberle inducido un parto natural? La ruptura de membranas no es indicación de cesárea.

Al contrario, con el procedimiento cesárea se incrementa el riesgo de morbi-mortalidad materno-fetal- neonatal. Por tanto, la vía ideal del parto ideal es por vía vaginal, a menos que exista una indicación obstétrica. h) ¿Cuándo nació la menor, fue valorada por un pediatra? ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 6300-33-33-001-2013-00639-04 DEMANDANTE: Sucesión intestada de la hija de María Yamileth Molina Castro y otros DEMANDADO: E.S.E. Hospital Roberto Quintero Villa y otro Al revisar la historia clínica con las limitaciones referidas inicialmente, el recién nacido es valorado por médico, pero no es posible determinar si se trata de médico general o pediatra.

Igualmente se encuentra formato de valoración de recién nacido donde se anotan antecedentes y hallazgos al examen físico del recién nacido con impresión diagnostica de RNAT-APEG, firmado, pero no es posible establecer si se trata de especialista en pediatría o médico general. i) ¿Qué tipo de exámenes se le realizaron a la menor antes de darle salida? Según las ordenes médicas realizadas en el postparto el 11/08/2012 a las 20+30 solicitan cuadro hemático y PCR a las 00+00 horas del 12/08/2011. j) Teniendo en cuenta los antecedentes de la neonata, era pertinente hospitalizarla, ¿para verificar si era necesario tratarla con antibióticos? La respuesta a este interrogante debe ser resuelta por neonatólogo o pediatra.

En audiencia de pruebas celebrada el 11 de mayo de 202225 se realizó la contradicción del dictamen diligencia en la que el perito manifestó ser gineco- obstetra en el Hospital San Jorge de Pereira, en donde refirió que realiza atenciones de urgencia de ginecología, obstetricia, consulta externa y cirugías en estas áreas, además en relación con la atención médica cuestionada expuso: “en ese momento lo normado en Colombia para la prestación del servicio en el área de detección de alteraciones del embarazo y atención del parto estaba regulado por la Resolución 412 de 2000 del Ministerio de Salud (…) todo lo que yo afirmo acá está basado en esa Resolución (…) Se trata de una paciente que fue remitida al Hospital La Misericordia de Calarcá el 10 de agosto de 2011 por un embarazo primi-gestacional, con una gestacional de 39 semanas y 3 días con un feto único, con un riesgo de compatibilidad RH, en ese hospital se le realiza interrogatorio, examen físico incluida una especuloscopía, le solicitan una monitoria electrónica fetal, posterior a esto descartan una ruptura prematura de membranas y le dan salida a la señora.

El 11 de agosto a las 4am es nuevamente remitida del Hospital de Montenegro porque la paciente tiene una ruptura de membranas sin actividad uterina, en el Hospital La Misericordia encuentran que evidentemente tiene una ruptura de membranas, hospitalizan la paciente, inician inducción del trabajo parto, ese día 11 atienden el parto a las 19:32, hacen un manejo activo de alumbramiento, corrigen un desgarro grado II, en la historia clínica encuentro que hay un partograma debidamente diligenciado, sin alteraciones en la evolución del trabajo de parto ni en el parto.

Al día siguiente 12 de agosto, según la historia clínica es una paciente que se encuentra hemodinámicamente estable no tiene signos de SIRS (síndrome de respuesta inflamatoria sistémico) con buena evolución puerperal y deciden dar salida con recomendaciones generales, signos y síntomas de alarma. Ese es en resumen la historia del Hospital ESE La Misericordia (…) PREGUNTADO previo al parto se habla de la ruptura de membranas, nos puede explicar en qué 25 Archivo 63001333300120130063900 virtual 01 – Min. 7:00-34:51 archivo virtual 02 ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 6300-33-33-001-2013-00639-04 DEMANDANTE: Sucesión intestada de la hija de María Yamileth Molina Castro y otros DEMANDADO: E.S.E. Hospital Roberto Quintero Villa y otro consiste CONTESTÓ Normalmente durante la gestación el feto está envuelto en unas membranas corio-amnióticas esas membranas lo que hacen es contener el liquido que produce el feto, evitar que se salga el líquido y a su vez es una barrera para evitar que se asciendan las infecciones, en algunos casos ocurre antes del inicio del trabajo de parto la ruptura de esas membranas, entonces sale el líquido y aumenta el riesgo de infección, el manejo depende de la edad gestacional a la cual ocurra esa ruptura de las membranas, entonces la ruptura de membranas concretamente es la pérdida de continuidad de esas membranas corio-amnioticas antes del inicio del trabajo de parto PREGUNTADO Cuándo usted nos dice que puede aumentar el riesgo de infecciones, a qué tipo de infecciones hace referencia, qué tipo de infecciones pueden afectar a la gestante o al que está por nacer CONTESTÓ normalmente en la vagina de las pacientes hay bacterias, cuando se rompen las membranas esas bacterias pueden acceder a la cavidad amniótica y produce infección de la mamá o del recién nacido, en la mamá produce corioamnionitis y en el recién nacido puede producirle neumonía, infecciones urinarias, sepsis, conjuntivitis, cualquier tipo de infección, al ascender las bacterias pueden afectar cualquier órgano del feto y de la mamá. En la mamá lo más frecuente es la corioamnionitis, después del parto es la mastitis y puede tener complicaciones secundarias a esa infección PREGUNTADO indíquenos por favor cuál es la señal, la muestra de que efectivamente se dio esa ruptura de membrana CONTESTÓ para hacer diagnóstico de ruptura de membranas, el diagnóstico es clínico, usualmente refiere la pérdida de liquido a través de la vagina, que es un liquido claro con un olor sui generis que las señora lo refieren como olor a límpido, el médico durante el examen físico si no se evidencia espontáneamente la salida de líquido hace la especuloscopía y se evidencia la salida de liquido a través del orificio cervical externo. Hay unas maniobras que fueron realizaron allí que es rechazar la presentación y pedirle a la señora que haga maniobras de valsalva, que puje por ejemplo para ver si hay salida de líquido, esa es una de las maniobras que ayudan a visualizar si hay salido de líquido.

Durante el tacto vaginal se puede palpar las membranas si están integras o si definitivamente lo que palpa uno es la presentación fetal PREGUNTADO En la historia clínica se dice que la llegada fue a las 15:42 del 10 de agosto de 2011 con “enfermedad actual: materna (…) con cuadro clínica de 5 horas de salida de liquido por vagina asociado a expulsión de liquido claro que moja ropa interior seguido de tapón mucoso por lo cual consulta” de acuerdo con esa anotación (…) podríamos hablar de una ruptura de membranas CONTESTÓ Se sugiere que puede haber una ruptura pero hay que corroborarlo con el examen físico PREGUNTADO después de dar lectura a los hallazgos de la historia clínica de esa fecha, se pregunta ¿cuándo al examen físico dice evidencia de salida de liquido por parte del médico eso lo que nos quiere decir es que está saliendo liquido para la gestante y a qué se debe esa salida de líquido? CONTESTÓ esta es una historia del Hospital de Montenegro, allí en el examen físico dice que se evidencia salida de líquido, entonces es probable que sea una ruptura de membranas PREGUNTADO Teniendo en cuenta el resultado del examen físico considera usted que la conducta indicada para esa paciente era la remisión a un hospital de nivel superior CONTESTÓ Si, es correcto PREGUNTADO Indíquenos por favor cuál es la razón por la cual el Hospital de Montenegro debió asumir esa conducta CONTESTÓ En la revisión que hice (…) según la historia suministrada se evidencia remisión del Hospital San Vicente de Montenegro el 10 de agosto de 2011, en la descripción del cuadro clínico se encuentra hora 15:42, motivo de la consulta ilegible enfermedad actual materna (…) con cuadro clínico 5 horas de salida de liquido por vagina (…) por lo cual consulta (…) en el diagnóstico dice (…) ruptura prematura de membrana sin otra especificación (…) entonces sí la paciente fue remitida ante la sospecha de que la paciente tenga una ruptura prematura de membranas por los riesgos a los cuales me había referido anteriormente (…) PREGUNTADO Volviendo a la historia clínica del 11 de agosto de 2011, 01:56am, página 145 en los datos de ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 6300-33-33-001-2013-00639-04 DEMANDANTE: Sucesión intestada de la hija de María Yamileth Molina Castro y otros DEMANDADO: E.S.E. Hospital Roberto Quintero Villa y otro evolución dice “paciente primigestante (…) según la paciente desde el día de ayer a las 11am con amniorrea” Qué es la amniorrea? CONTESTÓ Es la salida de líquido amniótico PREGUNTADO Y esa salida tiene alguna consecuencia CONTESTÓ La amniorrea es secundaria a la ruptura de membranas PREGUNTADO Para que haya amniorrea debe haber existido la ruptura de membranas CONTESTÓ Sí, pero esto es lo que refiere la paciente PREGUNTADO Más adelante dice “se evidencia a simple vista amniorrea clara, abundante, se realiza solo especuloscopía con guantes estériles (…) por qué considera usted qué se le formuló a esa paciente ampicilina intravenosa (…) previa prueba de sensibilidad CONTESTÓ Hay que aclarar que esta consulta es ya el 11 de agosto en horas de la madrugada allí ya le evidencian claramente la ruptura en el hospital de primer nivel, el manejo inicial para disminuir el riesgo de infección, le inician el antibiótico, le hacen una monitoria electrónica fetal y trámites de remisión al hospital de un mayor nivel PREGUNTADO Según la Resolución 412 del año 2000 ahí existen unos protocolos cuando se da la ruptura de membranas y cuáles son los riesgos en el lapso de tiempo que corre una vez la ruptura de membranas, usted nos puede indicar cuáles son CONTESTÓ a mayor tiempo de ruptura mayor riesgo de infección materna como fetal PREGUNTADO Cuáles son las condiciones para que a una paciente se le indique cesárea CONTESTÓ En este caso en particular la paciente no tenía indicación de cesárea.

La cesárea es un procedimiento quirúrgico que aumenta el riesgo materno como fetal, si hay una indicación obstétrica pues se hace asumiendo el riesgo (…) en ruptura prematura de membranas si la paciente tiene riesgo de infección o si ya tiene la infección con un procedimiento quirúrgico lo que hace uno es aumentar el riesgo de diseminar la infección ya sea a nivel sistémico -todo el cuerpo, o a la cavidad abdominal.

En este caso definitivamente no está indicada la cesárea, evidentemente se ve (…) que es un trabajo de parto que progresa adecuadamente de acuerdo a un partograma donde se vio adecuadamente diligenciado y en ningún momento pasó las líneas de alerta. El partograma tiene esa utilidad que permite ver cuándo una paciente no está transcurriendo adecuadamente y si se pasan esas líneas sí estaría indicada alguna intervención, ya sea refuerzo con oxitocina, manejo con analgesia obstétrica o definitivamente el procedimiento quirúrgico PREGUNTADO Cuáles son esas líneas que usted dice que si sobre pasan se debe efectuar otro tratamiento o procedimiento CONTESTÓ En el partograma cuando uno lo diligencia, es un gráfico cómo va progresando el trabajo de parto entonces de acuerdo a eso hay unas líneas al lado derecho donde nos establece un límite para progresión del trabajo de parto, si el trabajo de parto se va desviando y pasa esas líneas pues se considera que el parto no está transcurriendo adecuadamente y habría que hacer algún tipo de intervención que no siempre es la cesárea PREGUNTADO Qué es un tarnier CONTESTÓ Es una de las maniobras a las que me refería anteriormente (…), cuando uno está haciendo el tacto, introduce los dedos en la vagina, introduce los dedos a través del cuello y rechaza la parte del feto que se está presentando para permitir si están rotas las membranas salga el líquido.

Lo que ocurre es que en muchas ocasiones el conducto vaginal es como un tubo entonces a la presentación estar muy aplicada hace un efecto de tapón e impide que salga el liquido amniótico, entonces cuando hace la maniobra de tarnier es rechazando esa presentación para permitir que si están rotas las membranas salga el líquido PREGUNTADO Cuánto tiempo podía transcurrir en trabajo de parto en condiciones normales de la paciente María Yamileth CONTESTÓ El trabajo de parto normalmente en una primigestante uno considera que la fase latente que es desde que inicia las contracciones hasta 4 horas, allí el promedio son 8 horas pero uno la considera anormal cuando van más de 20 horas y la fase activa que es de 4cm de dilatación hasta 10 cm dura en una primigestante otras 8 horas, obvio que uno no espera todos esos límites para intervenir, por eso es tan importante el diligenciamiento del partograma, porque si uno espera 8 horas para hacer una intervención puede tener ya una alteración del binomio madre- ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 6300-33-33-001-2013-00639-04 DEMANDANTE: Sucesión intestada de la hija de María Yamileth Molina Castro y otros DEMANDADO: E.S.E. Hospital Roberto Quintero Villa y otro feto (…) PREGUNTADO en la respuesta 4 de su cuestionario nos contó que en la atención del 10 de agosto se había registrado en la historia clínica que la paciente tenía membranas íntegras, pero también anotó un concepto que desconozco y le pido que nos aclare de qué se trata “abomba” CONTESTÓ ahí yo lo coloqué entre comillas porque eso está anotado en la historia clínica, dice que al tacto vaginal las membranas se palpan íntegras.

Eso es lo que yo refería anteriormente que cuando uno hace tacto con la experiencia uno puede determinar que hay como una interfase entre las membranas, el líquido y la presentación fetal, en este caso de la cabeza (…) en ese caso las membranas abomban, quiere decir que hay presión del líquido y hace que las membranas como que salgan a través del orificio cervical PREGUNTADO En la respuesta 7 usted dice que a su juicio hay un correcto diligenciamiento del partograma y hay otra anotación que quisiera que nos aclarara y es “sin que pase a la línea de alerta CONTESTÓ lo que le explicaba a la Dra. Cuando uno hace el partograma uno empieza a diligenciarlo de acuerdo a las características de las pacientes, cuáles? Si la paciente es primigestante o es mutigestante, si tiene membranas íntegras o membranas rotas y si está acostada o en posición cedente, con los primeros datos que uno introduce allí el mismo partograma le establece unos mínimos que debe tener el paciente, es una proyección cómo debe evolucionar la paciente, entonces uno desde el principio establece esa línea, uno ya sabe que si la paciente está en 6 en determinada hora el parto debe ocurrir a tal hora (…) entonces uno sigue diligenciando el partograma, si uno hace un tacto a las 8am coloca un puntico allí en cuánto está de dilatación, si hace otro tacto a las 11am une esos dos puntos y ahí se establece la curva, esa curva se compara con la proyección que se hizo inicialmente que esa es la línea de alerta, si esas dos líneas se cortan quiere decir que el parto no está progresando adecuadamente y que hay que hacer una intervención de las que ya me referí. En resumen el trabajo de parto transcurrió adecuadamente no pasó las líneas de alerta PREGUNTADO Por favor precise en la pregunta 1 se dice que al examen físico se evidenciaba salida de líquido lo que daba lugar a la remisión (…) pero ahorita usted nos acaba de explicar que en el Hospital La Misericordia, en la pregunta 4 (…) que en el examen físico dice (…) membranas íntegras.

Por qué en la ESE Hospital Roberto Villa (…) dan una descripción y en la Misericordia otra, a qué se puede deber CONTESTÓ Hay que aclarar dos cosas que la paciente fue remitida inicialmente el 10 de agosto del Hospital de primer nivel de Montenegro a las 4pm (…) en esa consulta la paciente refería salida de liquido y al examen físico le evidenciaron salida de líquido, cuando la paciente consulta en el Hospital de Calarcá allá no le evidenciaron esa salida de líquido, le hicieron especuloscopía, tacto vaginal (…) entonces ellos descartan la infección y le dan salida, nuevamente la paciente a la 1am consulta ya el 11 de agosto al hospital de primer nivel de Montenegro allí ya es clara la salida de líquido, le inician el antibiótico, le hacen monitoria y la remiten nuevamente, en el Hospital de Calarcá a las 4am le encuentran la ruptura, la hospitalizan y le inician el trabajo de parto (…) Yo trabajo en un hospital de 3er nivel donde siempre uno revalora los pacientes, porque aquí muchas veces llegan con diagnósticos de primer nivel y uno acá los descarta, la medicina es algo que es dinámico.

Es cierto que en el primer nivel le evidenciaron la ruptura de membranas, pero en el segundo nivel no lo evidencian, cuando nosotros tenemos ese inconveniente, hoy nosotros tenemos perinatólogos, especialistas en medicina materno-fetal y le hacen otro tipo de procedimientos que en ese momento, en ese hospital no tenían ese recurso (…) entonces ellos con el examen físico descartaron la ruptura y por eso le dieron la salida PREGUNTADO usted hizo mención a una maniobra de atención del parto, en la página 43 de la historia clínica del Hospital de Montenegro en la parte de enfermedad actual dice que “paciente en puerperio inmediato de 4 días (…) y le realizaron maniobra de Kristeller, nos puede indicar en qué consiste esa maniobra CONTESTÓ es una maniobra que se hace en el expulsivo cuando la paciente ya está en dilatación completa, se hace una presión en el fondo del ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 6300-33-33-001-2013-00639-04 DEMANDANTE: Sucesión intestada de la hija de María Yamileth Molina Castro y otros DEMANDADO: E.S.E. Hospital Roberto Quintero Villa y otro útero para ayudar a que el feto tenga un expulsivo PREGUNTADO Y cómo es esa presión CONTESTÓ Hay muchas formas, yo no se como la harían está referida en esa historia del 14 de agosto del hospital de primer nivel pero lo que es cierto es que Kristeller es eso, presión puede ser con la mano, con el brazo, con una sábana en el fondo uterino para ayudar a la expulsión PREGUNTADO De acuerdo con la ciencia médica a la fecha agosto de 2011 que fue el parto y de acuerdo con la Resolución 412 esa maniobra de Kristeller estaba autorizada? CONTESTÓ Realmente no se recomienda PREGUNTADO el manejo que se le dio con antibiótico el 11 de agosto en el Hospital Roberto Quintero Villa fue correcto CONTESTÓ Si, el inicio de la ampicilina es correcto PREGUNTADO Hay evidencia en la historia clínica de la paciente que esa maniobra de Kristeller le hubiera causado algún daño a ella o al que estaba por nacer CONTESTÓ Pues en la revisión que yo hago el día del egreso 12 de agosto de 2011 (…) se indica que está en buenas condiciones y por eso se decide darle el egreso, lo único que se presentó en el momento del trabajo de parto fue un desgarro grado 2 que fue suturado por el médico (…) - Obra Historia clínica de atención brindada en la ESE Hospital La Misericordia de Calarcá26: o Registro del 10 de agosto de 2011.

Remitida por salida (…) abundante hacia las 11+00 am como agua q´ forma charco (…) sin dolor tipo contracción. Examen físico: (…) afebril tensión 110/70 Campos bien ventilados Altura uterina 32 cm Fetocardia 145 Movimientos fetales (+) Actividad uterina irregular Especuloscopia cervix posterior con tapón mucoso Sin líquido q´ provenga de cavidad Signo tarnier Neg valsalva negativo Se palpan membranas integras abomban IDX 22 años Edad G – 39 3/7 Fto único vivo Falso trabajo de parto Se descarta RPM Se decidió dieron alta En vista de no inicio actividad uterina Monitoreo reactivo/ salida recomendaciones o Registro del 11 de agosto de 2011 a las 0:4:00 Vista hace 6 horas en este Hospital remitida de H. Montenegro x ruptura de membranas sin actividad uterina.

TA 120/80 FC 80 FR 20 Afebril Útero grávido- FULCDI FCI 144 10 32 Mov. Fetales (+) actividad uterina irregular 2*10 Cuello posterior corto B+70% D 2 E -1 amniorrea clara escasa Pelvis adecuada 26 Pág. 11 ss ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 6300-33-33-001-2013-00639-04 DEMANDANTE: Sucesión intestada de la hija de María Yamileth Molina Castro y otros DEMANDADO: E.S.E. Hospital Roberto Quintero Villa y otro o Registro de atención del 11 agosto de 2011: Diagnóstico definitivo: 1) embarazo 39 sem 2) parto inducido x RPM 3) Recién nacido vivo sano 4) puerperio normal ORDENAMIENTO Paciente primigestante G6 PO VN con embarazo +/-39 sem por amniorrea 06-11-10 quien regresa en trabajo de parto en fase latente, se refuerza con 2 unidades de oxitocina, paciente dilatada con borrado 100% se realiza amniotomía, líquido claro, se obtiene producto (…) a las 19+32, cefálico, apgar 9/10/10 sexo femenino, peso 2910 kg, talla 53.3 cm, alumbramiento 19+35 activa con oxitocina 10 unidades, placenta completa tipo schultz, se revisa cavidad, acompañada de masaje y extracción de coágulos, se corrige desgarro grado II, pérdida de sangre aproximadamente 300cc, útero buen tono, paciente hemodinámicamente estable, no sangrado activo, no signos de SIRS se decide dar salida con recomendaciones médicas, signos y síntomas de alarma, órdenes médicas con sulfato ferroso TAB x 300mg, acetaminofén TAB x 300mg. o En notas de evolución del 11 de agosto de 2011 se tienen los siguientes registros27: 9:15am: Pte con ruptura de membranas desde la medianoche sin actividad uterina.

FCF 133 (…) cuello permeable 2 cm (…) líquido amniótico de aspecto normal. Conducta: inducción con oxitocina en bombo de infusión Monitoreo fetal. Reactivo. 10:45am: Pte sin actividad uterina. Movimientos fetales act. En el momento inducción a 60 mlt. 12:45: (…) con feto 12 horas desde ruptura de membranas Afebril (…) Dilat 3cms, B:60% AP-1 Membranas rota líquido amniótico claro evidente Análisis: pte con ruptura (…) Antibiótico + BB litro + tramadol En el momento inducción a pt (…) 14:30: refiere no percibir mov fetales desde anoche Fcf: 136 sin desaceleración (…) TV: B 90% D4cm E= -1 M. rotas liquido claro Paciente bienestar feto materno, actualmente con inducción a 96cc se aplica DU iv de hioscina y 50cc de tramadol. 16:11: act uterina: 3/10/ hh/30 Fcf:138 sin desaceleración D=4cm E=1 liquido claro 16:15: inducción *120 ml/hora 27 Si bien la histórica clínica aportada no tiene un orden cronológico dentro del expediente, su recuento se hará de manera ordenada según fecha y hora en aras de tener claridad sobre los hechos.

ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 6300-33-33-001-2013-00639-04 DEMANDANTE: Sucesión intestada de la hija de María Yamileth Molina Castro y otros DEMANDADO: E.S.E. Hospital Roberto Quintero Villa y otro Dilat 7 cms B 90% AP-1 membranas rotas FCF 142 NO DIPS 17:30: Act uterina: 3/10/HH/30´´ FCF: 140 sin desaceleración TV=B =90% D=8cm E=O liq. claro 18:30: Act uterina: 3/10/HH/25´´ FCF: 140 sin desaceleración TV=B =90% D=9cm E=O. M. rotas líquido claro Nota de parto: se atiende parto expulsivo, paciente dilatada 10 borrada 100% se realiza amniotomía líquido claro.

Se obtiene producto único (…) a las 19+32 (…) se deja pte en recuperación. Procedimiento sin complicaciones. o En notas de enfermería28 del 11 de agosto de 2011 se dejaron los siguientes registros: “4:00: ingresa paciente al servicio de ginecología remitida del hospital de Montenegro es traída por auxiliar de enfermería. Pte conciente, orientada, afebril, con lev permeables por presentar ruptura prematura de membranas, es valorada por el Doctor López quien al examen encuentra movimientos fetales positivos fcf 144, AU 32 cm, actividad uterina irregular (…) dilatación de 2cm, borramiento del 70% E=-1, amniorrea clara escasa, ordena hospitalizar (…) con Dx Emb 39.5, RPM 2 horas, grupo de sangre O (-) se cumple orden, se toman paraclínicos, pendiente reporte, se realiza protocolos, se le informa del personal a cargo para una mejor atención, se le explica a la familia su restricción de visitas, se ubica en la unidad Tipo 3, se vigila evolución. 6:50: Entrego paciente en la unidad, consciente, orientada, afebril, con lev permeables, movimientos fetales positivos.

FCF 132, no actividad uterina, membranas rotas con dilatación de 2cm, borramiento 70% (…) 7:00: Recibo Pte en cama consciente y orientada. Dx. Emb 38.5 semanas con RPM. Pte con lev hartman permeables. Estable en el momento. No actividad uterina. Con fcf 136x. Se vigila evolución. 7:30: Pte. Valorada por el Dr. Pardo quien le ordena inducción de oxitocina, 800+500 hartman a 12 cc por inducción en bomba de infusión- Pte continua en la unidad con inducción no actividad uterina, movimientos fetales (+) salida del líquido amniótico moderada cantidad.

Fcf 146. Continúa vigilando. 12:45: Pte valorada por el Dr. Bolaños quien al tacto vaginal encuentra pte con D=3cm borramiento 60% Es -1 salida de liquido amniótico claro, movimientos fetales (+) fcf 143 continua bajo vigilancia de evolución. 13:10: Recibo paciente en la unidad consciente, orientada, con Lev + inducción (…) de oxitocina a 84m/h actividad uterina irregular (…) fcf: 143 (…) 14:30: paciente vx por la Dra. (…) quien encuentra actividad uterina (…) membranas rotas salida de LA claro normal, por OM de la Dra. Franco se administra 1 ampolla de tramadol sc, buscapina 1 (…) paciente en aparentes buenas condiciones. 28 Pág. 61 ss cuaderno de pruebas ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 6300-33-33-001-2013-00639-04 DEMANDANTE: Sucesión intestada de la hija de María Yamileth Molina Castro y otros DEMANDADO: E.S.E. Hospital Roberto Quintero Villa y otro 16:15: paciente Vx por gco de turno Bolaños quien encuentra goteo de oxitocina a 120 mh, actividad uterina de 3 en 10´30 ++ (…) fcf:142, membranas rotas, saliéndole LA claro aspecto normal (…) 17:30: Paciente Vx por la Dra. Franco, quien encuentra actividad uterina (…) fcf 140(…) membranas rotas, salida LA claro de aspecto normal con goteo de oxitocina a 120mlh, paciente en aparente buenas condiciones. 18:30: entrego paciente en la unidad consciente, orientada, con lev + oxitocina pasando a 132 mlh, actividad uterina de 3 en 10 (…) fcf140 D=9cms Bto90%, membranas rotas salida de LA claro, paciente con sensación de pujo en aparentes buenas condiciones. 18:50: Se trasladó paciente a sala de partos con dilatación y Bto completo se realiza previa asepsia y antisepsia en periné, se realizan maniobras de Kristeller (pág. 64.

C. pruebas) 19:20: Ante la imposibilidad del nacimiento del producto y la poca fuerza durante el pujo se hace episiotomía y continua con maniobra de Kristeller 19+32 nace RN de sexo femenino con buen llanto, fuerte, tono y fuerza muscular sin alteración con vernix abundante, no alteración del cordón umbilical, se toma muestra para TSH y se rotula, se administra vitamina k (…) se hace profilaxis (…) en ojos, muñón umbilical y área genital, se toman medidas antropométricas peso 2910 talla 53.5 pc= 33 cm (…) se viste y se deja en incubadora, se realiza extracción de placenta con sangrado abundante, sin alteración placentaria, se realiza saturación de la herida Qx (….) se limpia y se asea área genital, se pone pañal, se pasa a camilla y se le entrega al RN, se traslada a cama #205B se le da educación acerca de alimentación de la lactancia materna y los cuidados con el RN queda pendiente vacuna y hemoclasificación del RN, así como vigilar eliminación y meconio (…) y vigilar sangrado en la mamá. o En notas de evolución del 12 de agosto de 2011 se tienen los siguientes registros: “10:21: (…) paciente refiere sentirse bien, leve dolor donde me cortaron” diuresis positiva, sangrado escaso (…) Paciente con leve dolor abdominal en hipogastrio, útero infraumbilical, no sangrado vaginal activo, loquios escasos no fétidos, se observa recién nacido femenino P2910gr talla 53.5 cm, reflejo de búsqueda y succión positivo, hemo-dinámicamente estable.

Análisis: paciente hemo-dinámicamente estable, no signos de SIRS buena evolución puerperal, se decide dar salida con recomendaciones generales, signos y síntomas alarma, ordenes médicas con sulfato ferroso y acetaminofén. o En notas de enfermería29 del 12 de agosto de 2011 se dejaron los siguientes registros: 29 Pág. 65 ss cuaderno de pruebas ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 6300-33-33-001-2013-00639-04 DEMANDANTE: Sucesión intestada de la hija de María Yamileth Molina Castro y otros DEMANDADO: E.S.E. Hospital Roberto Quintero Villa y otro “5:30: paciente que sufre caída cuando se disponía a bañarse refiere que sintió (…) pérdida de la fuerza muscular se pasa (…) a la cama, se le informa a la Dra. de turno Franco quien la valora, se coloca (…) Hartmann a chorro, mejora su estado, refiere dolor en pierna izquierda y en la cara (…) vigilando evolución. 6:50: Entrego paciente en la unidad (…) orientada, afebril con LEV permeables, mamas blandas, secretantes, involución uterina umbilical, sangrado vaginal moderado, paciente en aceptables condiciones, con recién nacido al lado (…) con buen reflejo de búsqueda y succión, pendiente hemoclasificación (…) Nota: Se toman paraclínicos al recién nacido, el reporte queda en la historia clínica, pendiente valoración por pediatra. 7:00: Recibo pte, consciente, despierta, afebril en cama, con mamas blandas secretantes, involución uterina, infraumbilical, sangrado genital normal, con RN al lado, en buenas condiciones generales, afebril, con buen reflejo de búsqueda y succión, con llanto fuerte y espontaneo y sonrosado y con muñón umbilical en buenas condiciones, tiene pendiente meconio y vacunas. 18:30: Egresa pte del servicio g/o consciente, orientado con RN vivo, activo sonrosado con muñón umbilical sin signos de infección en compañía de familiar con documentos completos con C.R.N deambulando en aceptables condiciones. - Historia clínica de la atención brindada en la ESE Hospital San Vicente de Montenegro30: Obran los siguientes registros de atención: o Atención del 10 de agosto de 2011 a las 15:42 Datos de la consulta: Tengo malestar Enfermedad actual: materna con embarazo de 39.2 semanas con cuadro clínico (…) 5 horas de salida de liquido por vagina (…) expulsión de liquido claro que moja ropa interior seguido por tapón mucoso.

Otros hallazgos: “abdomen uterino gravido au 34 cm feto único vivo dorso ala derecha fcf 140 por min no se palpa actividad uterina especuloscopía cuello central cerrado con evidencia de salida de liquido” Diagnóstico Dx principal: 0429 ruptura prematura de las membranas sin otra especificación Tipo de diagnóstico principal: impresión diagnóstica Conducta: órdenes médicas 1.

Lev Hartman a 120CC (…) 2. Monitoria fetal electrónica (ya) 3. Hioscina simple ampolla iv 4. Se comenta para remisión Y con base en lo anterior se realiza la remisión al Hospital La Misericordia de Calarcá el 10 de agosto de 2011 con hora de salida 16:26. 30 Expediente OneDrive- Carpeta 01 – 01 principal – expediente completo – CDS obrantes en cuaderno principal – CD.

F.179 HC María Yamileth Molina Castro – Pág. 41 ss y cuaderno de pruebas pág. 3 ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 6300-33-33-001-2013-00639-04 DEMANDANTE: Sucesión intestada de la hija de María Yamileth Molina Castro y otros DEMANDADO: E.S.E. Hospital Roberto Quintero Villa y otro o Remisión realizada al Hospital La Misericordia de Calarcá el 11 de agosto de 2011 con observación de “ruptura prematura de membranas de 15 horas” Evolución: paciente primigestante grupo O negativo, con embarazo de 39,4 semanas por ecografía del 24/08/2011 (…) quien fue remitida ayer en horas de la tarde por ruptura prematura de membrana hacia Calarcá pero valora el ginecólogo y da de alta, consulta por salida de líquido claro por vagina y disminución marcada de movimientos fetales según la paciente desde el día de ayer a las 11 am está con amniorrea.

El examen físico TA 130/80 (…) afebril, tranquila, alerta, activa, sin signos de dificultad respiratoria ni deshidratación, sin (…) palidez ni diaforesis, conjuntivas normocrómicas, escleras anictéricas, ruidos cardiacos rítmicos, sin murmullo vesicular limpio, sin agregados, campos pulmonares bien ventilados, sin tiraje ni retracciones (…) útero grávido, con AU 32CM, feto único vivo, longitudinal, cefálico, dorso izquierdo, FCF 130 lat/min, (…) dinámica uterina palpable, sin defensa muscular, no doloroso a la palpación, sin signos de irritación peritoneal, peristaltismo positivo (…) se evidencia a simple vista amniorrea clara abundante.

Se realiza solo especuloscopía con guantes estériles en compañía de la enfermera Ximena Uribe. Cuello posterior cerrado con amniorrea abundante, edema grado I en miembros inferiores. o Atención del 13 de agosto de 2011 a las 10:59 Motivo de consulta: Casi no respira, no come, ni orina Enfermedad actual: paciente de 2 días de nacida traída por su tía quien refiere que la RN no quiere comer, no orina y el día de hoy respira muy mal, niega emesis (…) niega otros datos (…) Comentarios hallazgos examen físico: Paciente en mal estado general, cianótica, con esfuerzo respiratorio, pupilas hiporeactivas corneas semisecas, CP: ruidos cardiacos bradiardicos sin soplos, campos pulmonares sin sobreagregados, abdomen: no masa, no zonas de dolor aparente, extremidades cianóticas, no se logra tomar saturación. Dx.

Principal: Dificultad respiratoria del recién nacido, no especificada. Tipo de diagnóstico principal: impresión diagnóstica. En la misma fecha se dispone la remisión a la UCI de la Clínica del Café. - Obra Historia clínica de atención brindada en la Clínica Dumian el 13 de agosto de 201131: 31 Pág. 87 ss ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 6300-33-33-001-2013-00639-04 DEMANDANTE: Sucesión intestada de la hija de María Yamileth Molina Castro y otros DEMANDADO: E.S.E. Hospital Roberto Quintero Villa y otro ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 6300-33-33-001-2013-00639-04 DEMANDANTE: Sucesión intestada de la hija de María Yamileth Molina Castro y otros DEMANDADO: E.S.E. Hospital Roberto Quintero Villa y otro ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 6300-33-33-001-2013-00639-04 DEMANDANTE: Sucesión intestada de la hija de María Yamileth Molina Castro y otros DEMANDADO: E.S.E. Hospital Roberto Quintero Villa y otro ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 6300-33-33-001-2013-00639-04 DEMANDANTE: Sucesión intestada de la hija de María Yamileth Molina Castro y otros DEMANDADO: E.S.E. Hospital Roberto Quintero Villa y otro - Pruebas testimoniales: En audiencia de pruebas celebrada el 20 de noviembre de 2020 se recepcionó la declaración de los médicos que brindaron atención a la señora María Yamileth, así: Gilberto Pardo Solórzano32: Expresó ser médico general y afirmó que prestó sus servicios en la ESE Hospital La Misericordia de Calarcá desde 1978 hasta diciembre del 2018.

“PREGUNTADO: usted tuvo atención en relación con un parto de la señora María Yamileth Molina Castro en el año 2011 (…) CONTESTÓ: “Revisando la historia clínica puedo manifestarles que yo tuve contacto con la paciente, en la mañana del 11 de agosto a las 7:15 am cuando la paciente estaba en sala de trabajo de parto, la valoré y en vista de ser un embarazo a término con una ruptura de membranas, se procedió siguiendo los protocolos a iniciar una inducción del trabajo de parto.

Yo estuve controlando la paciente hasta la una de la tarde, cuando ya se la entregué al médico que me recibía el turno, que era la doctora Yaneth Franco. Posteriormente tuve contacto otra vez con la paciente ya al otro día ya en el postparto, donde la valoré y valoré al recién nacido, y se le dio salida y el egreso de la paciente del hospital fue a las 18 horas”.

PREGUNTADO: Indíquele al Despacho si usted en su examen o valoración percibió algún tipo de lesión que tuviera la paciente en su zona lumbar, en su espalda o alguna situación derivada del proceso de parto CONTESTÓ: “No la valoración de la paciente no mostraba ningún tipo de lesión y la evolución de la matriz y el sangrado era normal, y las condiciones clínicas ameritaban para darle la salida”.

PREGUNTADO: Indica usted que también valoró a la menor, por favor indíquele al despacho cuáles eran las condiciones de esta persona al momento de usted valorarlo el 12 de agosto CONTESTÓ: “El recién nacido era un recién nacido a término, con buen peso, estaba en buenas condiciones, y por eso es que se le dio la salida a la mamá con recomendaciones de la lactancia y cuidados del bebe (…) era una niña PREGUNTADO: Qué criterios tuvo usted en cuenta para ordenar la salida de la paciente y de su hijo CONTESTÓ: los criterios que se tienen en cuenta son el tiempo (…) de postparto, el examen clínico de la paciente teniendo en cuenta signos vitales, sangrado vaginal (…) PREGUNTADO: Recuerda usted quién le informó cuáles eran los signos de alarma a la paciente y cuáles fueron con exactitud las advertencias que se le hicieron CONTESTÓ Pues a las pacientes se les dice que en caso de que presente fiebre, sangrado vaginal del malo olor (…) dificultad para orinar y en cuanto al recién nacido que el bebecito esté succionando bien, que no vaya a tener fiebre, los 32 Audiencia de pruebas – parte 2 - Min. 39:40 -1:27:20 ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 6300-33-33-001-2013-00639-04 DEMANDANTE: Sucesión intestada de la hija de María Yamileth Molina Castro y otros DEMANDADO: E.S.E. Hospital Roberto Quintero Villa y otro cuidados de limpieza del ombligo y las recomendaciones de la lactancia PREGUNTADO: Doctor de acuerdo a las atenciones que usted mencionó que había dispensado a la paciente y al menor manifiéstele al despacho si lo sabe, si en algún momento hubo sufrimiento fetal CONTESTÓ: No, la evolución del trabajo de parto hasta el parto no veo ningún signo de sufrimiento fetal, naciendo el bebecito en buenas condiciones por lo cual se pasó a la sala de puerperio, que es cuando la madre ya tiene el hijo se pasa junto a la madre a la sala (…) PREGUNTADO: De acuerdo a su conocimiento y a las atenciones que usted prestó por favor explíquele al despacho en qué consiste una broncoaspiración y si en el caso del menor que usted atendió se presentó este fenómeno CONTESTÓ “Lo que pasa es que los recién nacidos, ellos tienen una cosa espontánea que es la succión, pero los bebecitos no tiene deglución, o sea que ellos la leche la obtiene por medio de succión del seno de la madre, y en caso de que de pronto la madre no lo pueda alimentar, se les da la alimentación por medio de un biberón, pero no se le puede dar directamente alimento o leche, por ejemplo con una cuchara, tiene que ser por succión (…) Y cuando el bebecito bronco aspira, quiere decir que se le va hacia los pulmones PREGUNTADO: Y para el momento en que usted atendió la paciente con su hijo menor el día 12 de agosto, percibió que hubiere presentado aquel fenómeno CONTESTÓ No, en ese momento no presentaba ningún tipo de broncoaspiración PREGUNTADO: Señaló usted en respuesta anterior que había participado en el proceso de inducción del parto de la paciente, explíquele al despacho qué se utilizó para ese proceso CONTESTÓ: cuando según los protocolos se decide hacer inducción se coloca una droga que se llama oxitocina que es para provocar los dolores de parto, se coloca mediante una bomba de infusión porque el goteo se tiene que ir incrementando según la respuesta de las contracciones PREGUNTADO: Recuerda usted quién ordenó el inicio de la inducción del trabajo de parto CONTESTÓ Yo lo inicié y a las 2 horas fue valorada por el gineco- obstetra (…) quien decidió que la inducción podía continuar PREGUNTADO Para la orden que usted emitió de iniciar el trabajo de parto que criterios técnicos y de evaluación médica tuvo en cuenta CONTESTÓ que la madre tenía signos vitales estables, y se realizó previo a la inducción un examen que se llama monitoreo fetal que es para mirar en qué condiciones está la frecuencia cardiaca del feto, en base a que todo está normal entonces se decidió iniciar la inducción PREGUNTADO indíquele al despacho si lo recuerda cuáles fueron los resultados de ese monitoreo fetal CONTESTÓ (…) fue un monitoreo reactivo porque no tenía ningún problema la frecuencia cardiaca del bebe PREGUNTADO usted también mencionó que la paciente presentaba ruptura temprana de membranas, por favor explique en qué consiste aquel diagnostico CONTESTÓ: Cuando la paciente presenta ruptura de membranas antes de iniciar el trabajo de parto se observa salida de liquido a través de la vagina, ese es el signo clínico que le indica a uno que se ha producido la ruptura de membrana y si la paciente no tiene contracciones se decide colocar la inducción (…) para desembarazarla PREGUNTADO Usted pudo establecer desde que momento tuvo la paciente la ruptura CONTESTÓ Según la nota de ingreso médico a las 4am al parecer la ruptura era de la madrugada de ese día PREGUNTADO de acuerdo a los protocolos vigentes para esa época infórmele al despacho cómo debía procederse para el caso de una ruptura temprana de membranas como la que padeció la paciente que usted atendió CONTESTÓ para esa época los protocolos indicaban la inducción del parto, en esos casos nunca se piensa en hacer cesárea se piensa en la inducción del parto para que la paciente pueda tener su parto vaginalmente PREGUNTADO Explique las razones por las cuales no se recomienda la cesárea en caso de ruptura temprana de membranas CONTESTÓ no se recomienda por los posibles signos de infección que se pueden presentar haciendo la cesárea entonces siempre se prefiere que ante una ruptura de membranas lo ideal es que la paciente tenga su parto vía vaginal PREGUNTADO Cómo fue el proceso de parto y cuál su participación en el mismo si la hubo CONTESTÓ el proceso de trabajo de parto estuvo dentro de los límites normales porque desde que se inició la inducción a las 7:15am el bebé nació aproximadamente 12 horas después, que es lo normal en un trabajo de parto, la participación mía fue iniciar la inducción del parto y estar en control de la paciente hasta más o menos 2:00pm cuando le entregué la paciente a la Dra. Yaneth Franco PREGUNTADO Indique cuando ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 6300-33-33-001-2013-00639-04 DEMANDANTE: Sucesión intestada de la hija de María Yamileth Molina Castro y otros DEMANDADO: E.S.E. Hospital Roberto Quintero Villa y otro usted nos dice que recibió el día 11 de agosto de 2011 a la paciente y que ya traía ruptura de membranas a partir de las 4am aproximadamente o antes de acuerdo con el ingreso, indíquenos si usted revisó si esa paciente venía remitida de alguna otra institución o cómo llegó al Hospital en el que usted laboraba CONTESTÓ en la nota de ingreso estaba que la paciente llegó remitida del Hospital de Montenegro, llegó en ambulancia acompañada de una enfermera PREGUNTADO en la nota de ingreso quedó consignado algún antecedente respecto de ruptura de membrana inclusive cuando la paciente fue atendida o fue recibida en el Hospital de Montenegro CONTESTÓ Pues según la remisión del Hospital de Montenegro la remitieron por sospecha de ruptura de membranas PREGUNTADO indíquele al despacho qué examen se debe realizar a la paciente parturienta para efectos de determinar si hay o no ruptura prematura de membranas CONTESTÓ básicamente debe ser un examen clínico donde uno valora la paciente le mide la altura uterina y mediante un especulo (…) uno observa si hay salida de liquido natural del cuello de la matriz, básicamente es un diagnóstico clínico PREGUNTADO Qué consecuencias tiene o puede tener para el nenonato favorables o desfavorables la ruptura prematura de membranas e incluso para el parto CONTESTÓ Para el bebecito no tiene ningún problema siempre y cuando el parto ocurra en las primeras 12 o 18 horas después de la ruptura porque si pasan más de 18 horas hasta 24 ya hay una ruptura prologada de membranas PREGUNTADO Y qué consecuencias adversas puede tener para el neonato una ruptura prolongada de membranas CONTESTÓ el riesgo potencial es que haya una infección si se prolonga la ruptura más de 18 horas (…) PREGUNTADO: Hemos venido hablando de la ruptura prematura de membranas, usted con la historia clínica y lo que usted tuvo a la mano al momento de recibir la paciente, usted nos puede indicar la hora exacta en que ocurrió esa ruptura CONTESTÓ Establecer la hora de la ruptura de membranas es muy difícil porque uno se basa en lo que la paciente le puede a uno contar a qué hora se presentó la salida de liquido PREGUNTADO cuando usted le brindó atención a la paciente usted tuvo conocimiento que el día antes la paciente había acudido al Hospital La Misericordia a solicitar atención médica para su parto CONTESTÓ Si, me había enterado que había consultado la noche anterior PREGUNTADO usted nos puede indicar si lo sabe cuál fue el motivo de la consulta CONTESTÓ La sospecha de la ruptura de membranas, porque el Dr. Rafael López que estaba de turno en la noche la valoró, hizo los exámenes, encontró que no tenía ruptura de membranas y la mandó para la casa, pero a las 4am volvió a reingresar porque la ruptura de membranas era evidente PREGUNTADO Usted respondió una pregunta respecto de los protocolos de la época para la atención, usted en este momento recuerda cuáles era esos protocolos, cómo los podemos encontrar, cómo se llaman CONTESTÓ (…) en el Hospital siempre hay unos protocolos y en el Ministerio de Salud, el protocolo es sobre manejo de ruptura prematura de membranas PREGUNTADO entonces usted como médico y en el establecimiento clínico donde usted trabajaba se guiaban por los protocolos del Ministerio para efectos de la atención CONTESTÓ Exactamente PREGUNTADO nos puede decir si las indicaciones están en la historia clínica, la hora en que se le dieron esas indicaciones y cuáles son CONTESTÓ lo último que se dice paciente hemodinámicamente estable con signos estables (…) se decide dar salida con recomendaciones generales, signos de alarma, cuidados del recién nacido (…) sale con (…) sulfato ferroso y acetaminofén PREGUNTADO de acuerdo a lo consignado ahí cuales fueron los signos de alarma que anotaron y se le dijo a ella y las recomendaciones generales que hayan quedado inscritas en la historia clínica CONTESTÓ pues que hayan quedado en la historia clínica no, pero sí se dice que se le explicaron los signos de alarma (…) PREGUNTADO entre el momento en que inició el turno usted y las 2pm qué otra persona participó en la valoración de la paciente CONTESTÓ Participó el Dr. Harold Bolaños que era el gineco-obstetra que estaba de turno, él la valoró en ese término 2 veces PREGUNTADO Qué instrucciones le dio a usted en ese interregno el Dr. Harold Bolaños, de acuerdo con la historia clínica CONTESTÓ El Dr. Harold Bolaños decidió que la paciente debía seguir con la inducción inicial PREGUNTADO Usted nos dice que le entregó turno a la Dra. Yaneth Franco y luego usted recibió el turno al siguiente día, cuando recibió turno usted al día siguiente ya había ocurrido el nacimiento CONTESTÓ Si señor porque yo recibí turno a las 7am ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 6300-33-33-001-2013-00639-04 DEMANDANTE: Sucesión intestada de la hija de María Yamileth Molina Castro y otros DEMANDADO: E.S.E. Hospital Roberto Quintero Villa y otro y la paciente había tenido el parto a las 7:20 más o menos de la noche PREGUNTADO Qué valoraciones le hizo usted a la recién nacida CONTESTÓ Pues inicialmente en el parto fue valorada por la Dra. Yaneth Franco y en la mañana se valoró al recién nacido y siempre se le mira que el bebecito esté con buena coloración de la piel, que esté respirando bien, que el ombligo esté normal, que tenga reflejos de succión PREGUNTADO usted sabe si la Dra. Yaneth Franco para la fecha tenía algún tipo de especialidad CONTESTÓ No, ella era médico general también. Es que en las salas de parto trabajan médicos hospitalarios que son los que están pendientes del ingreso de pacientes, control del trabajo de parto, con el apoyo del gineco-obtestra en caso que uno lo necesite PREGUNTADO En el trabajo de parto usted sabe quienes participaron CONTESTÓ: No, yo se que la Dra. Franco fue la que atendió el parto PREGUNTADO Cómo se encontraba la paciente el día 11 y 12 de agosto de 2011 CONTESTÓ La paciente se encontraba en muy buenas condiciones por eso se decide iniciar el trabajo de parto y al otro día en vista que la paciente estaba en buenas condiciones se decide darle egreso PREGUNTADO Evidenció usted algún signo de alarma de la paciente (…) y de la menor CONTESTÓ No (…) PREGUNTADO aparte de la oxitocina se ordenó algún otro medicamente CONTESTÓ Si, después el Dr. Bolaños le ordenó otra droguita pero más que todo como analgésica PREGUNTADO Se le ordenaron exámenes a la menor antes de salir de la ESE CONTESTÓ Si, a la madre se le tomó cuadro hemático PCR, (…) y al bebecito se le pidió grupo sanguíneo y cuadro hemático PREGUNTADO esos exámenes estaban dentro de los parámetros normales CONTESTÓ Si (…) PREGUNTADO Cómo establece un médico que la paciente empezó su proceso de ruptura de membranas CONTESTÓ en el examen clínico uno verifica si hay salida de liquido amniótico a través de la vagina PREGUNTADO: si en el proceso del parto participó algún especialista CONTESTÓ Pues como fue un parto normal no estuvo presente el gineco-obstetra PREGUNTADO: utilizó usted ayudas diagnósticas como ecografías para la valoración de la paciente o algún otro tipo diferente a las clínicas CONTESTÓ ecografía no se realizó porque era evidente la ruptura de membranas, el único examen fue el monitoreo fetal que era para mirar las condiciones en que se encontraba el bebé. Harold Enrique Bolaños33: Expresó ser médico ginecólogo y obstetra y afirmó que prestó sus servicios en la ESE Hospital La Misericordia de Calarcá desde marzo del 2003 hasta junio del 2017.

“PREGUNTADO: manifieste lo que recuerde de la atención CONTESTÓ: Bueno, normalmente lo que uno hace estando de turno en el hospital, es que él tiene su grupo de médicos hospitalarios, y uno como ginecólogo hace la orientación, y valoración de las pacientes, entonces lo que yo hice en aquel día fue valorar la paciente, que había llegado desde la noche anterior, y revisé la paciente examiné la paciente y ordené lo que tenía que hacérsele o sea ordené continuar un proceso de inducción que la paciente ya se había iniciado”.

PREGUNTADO: Cuáles fueron los resultados de ese examen o valoración ( ) CONTESTÓ: “Los resultados fueron resultados positivos, resultados normales de una evaluación que se le hace a una paciente en un proceso de un trabajo de parto normal, entonces hice la evaluación, hice la valoración del estado que tenía la paciente, y se le ordenó medicamentos y el proceso continúa porque generalmente uno tiene otros puntos que atender como la parte quirúrgica, lo que yo revisé de la paciente es lo que está descrito en la historia clínica PREGUNTADO en que consiste un proceso de Inducción de trabajo de parto y cuál fue el criterio que usted tuvo en cuenta como especialista para ordénaselo a la paciente CONTESTÓ La inducción del trabajo de parto es el acompañamiento que se le hace a una paciente que tiene un inicio de trabajo de parto, es una ayuda, una forma de un mejor nacer del 33 Audiencia de pruebas – parte 3 - Min. 2:40-40:51 ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 6300-33-33-001-2013-00639-04 DEMANDANTE: Sucesión intestada de la hija de María Yamileth Molina Castro y otros DEMANDADO: E.S.E. Hospital Roberto Quintero Villa y otro feto que viene y favorece que el trabajo de parto se haga dentro de los parámetros normales y en el menor tiempo posible PREGUNTADO Qué criterios tuvo en cuenta usted para ordenárselo a la paciente CONTESTÓ Era una paciente con una gestación ya a término con 39.3 semanas, tenía un proceso en su dilatación, en su borramiento y cuando yo la examino tenía sus membranas rotas, entonces es un proceso que normalmente tiene que darse y de acuerdo a eso uno ordena los medicamentos para que se haga un trabajo de parto más rápido PREGUNTADO Menciona usted, membranas rotas, en qué consiste dicho diagnóstico CONTESTÓ El diagnóstico de ruptura de membranas consiste en que dentro de una gestación el feto está envuelto dentro de unas membranas amnióticas entonces una de las primeras manifestaciones de que se inicia un trabajo de parto, puede ser que esas membranas se rompan, ese es uno de los primeros.

Pero, muchas veces puede haber trabajos de parto, sin que se rompan las membranas, y en ese momento uno como gineco obstetra, rompe las membranas, para que el trabajo de parto se agilice, y sobre todo lo hace pues cuando ya está el nivel del embarazo totalmente a término. (…) PREGUNTADO En el caso de la paciente que usted atendió (…) es posible establecer desde qué momento, desde qué hora tenía las membranas rotas CONTESTÓ En el momento en que yo vi la paciente, ya tenía unas membranas rotas, entonces se continuó con el proceso del trabajo de parto, entonces yo vi la paciente a las 12:45, lo que recuerdo de la historia clínica, entonces yo continúe algo que ya se había iniciado que es la labor de conducción del trabajo de parto.

PREGUNTADO Indíquele al Despacho si en ese proceso usted encontró alguna irregularidad o anomalía CONTESTÓ En el momento no encontré ninguna anormalidad, todo el proceso se venía dando muy normal, tanto con respecto a la dilatación, el borramiento y el descendimiento, todo se estaba dando normal PREGUNTADO Usted tuvo alguna relación con el parto propiamente dicho CONTESTÓ: No, yo no atendí el parto, el parto tengo entendido fue como a las 7:32pm y yo valoré la paciente al medio día y como a las 4pm, como nosotros en el turno tenemos también ocupaciones quirúrgicas (…) uno va a cirugía y la paciente queda con el médico hospitalario de turno PREGUNTADO Con posterioridad al día 11 atendió usted a la paciente CONTESTÓ No, no la volví a atender PREGUNTADO de acuerdo a las guías y protocolos vigentes para la época de la atención que usted prestó esa orden de inducción del trabajo de parto estuvo ajustado a las mismas CONTESTÓ Sí, es correcto, era mandatorio hacerlo (…) todo paciente que inicia su ruptura de membranas, ya ese parto debe darse lo más rápido posible PREGUNTADO nos puede ilustrar cuáles son esos protocolos CONTESTÓ El protocolo nos indica que cuando nosotros tenemos una paciente con un embarazo a término y existe la ruptura de membranas, esa paciente debe ser inducida, monitorizada haciéndole sus respectivos monitoreos fetales y valoración ecográfica, porque entre más se demore una ruptura pues hay un mayor riesgo de infección, entonces lo que nosotros debemos hacer es ayudar a bien nacer ese feto y en cierto forma la ruptura de membranas es como un motor para que el trabajo de parto se realice (…) PREGUNTADO indíquenos qué fue lo que hizo usted para la paciente parturienta de la que estamos hablando, de acuerdo con la historia clínica CONTESTÓ no la tengo aquí, yo la leí (…) lo que yo realicé en la paciente fue como a las 12;45, cuando yo la revisé ya tenía las membranas rotas, pero como te explico siempre el protocolo inicial lo comienza el médico hospitalario obviamente previamente me documenta y entonces ya uno ordena y él coloca nuevamente la inducción (…) Obviamente un trabajo de parto se puede demorar doce horas, como se puede demorar dos días, como se puede demorar tres días, en ese momento cuando yo revisé la paciente, pues eran las 12:45, más o menos, de acuerdo con la historia clínica, revisé como estaba el estado de borramiento, de dilatación, de descenso, revisé la monitoria fetal entonces doy como licencia para que el trabajo de parto se continúe PREGUNTADO Usted dejó consignado en la historia clínica los resultados de esas revisiones CONTESTÓ Si claro, ahí están PREGUNTADO En la historia clínica se habla de una ruptura prematura de membranas, acá usted ha usado “una ruptura de membrana” como término existe alguna diferencia CONTESTÓ: La diferencia es muy grande sí, porque una ruptura de membranas, normal, debe hacerse cercano al momento del parto, se debe suceder, en esta paciente, y la ruptura prematura, es cuando una membrana se rompe, cuando la gestación todavía no ha ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 6300-33-33-001-2013-00639-04 DEMANDANTE: Sucesión intestada de la hija de María Yamileth Molina Castro y otros DEMANDADO: E.S.E. Hospital Roberto Quintero Villa y otro llegado a término o se hace con una edad gestacional menor, y esas son las más complicadas, en este caso para mi es una ruptura de membranas normal porque la paciente ya tenía 39 semanas 3 días o sea ella estaba en los parámetros lógicos de atendimiento del parto, teóricamente le faltaban 3 días a ella, pero como tú sabes que los trabajos de parto, esto no es una situación exacta, puede darse antes o puede darse un poco después. O sea, la ruptura muchas veces, cuando uno está atendiendo un parto, y la paciente tiene las membranas íntegras, y ya hay una buena dilatación, lo ideal es que nosotros las rompamos para que el parto suceda lo más rápido posible, pero la ruptura antes de las 34, 35 semanas ya son rupturas que son más complicadas, porque tienen más facilidad de que ese niño como debe nacer, ya va ser un producto pre-término (…) PREGUNTADO El protocolo del Ministerio de Salud nos da una definición sobre ruptura prematura de membranas como “la pérdida de continuidad de las membranas coriamnióticas (…)salida de líquido amniótico de más de una hora previo al inicio del trabajo de parto” en la historia clínica se dice que la señora antes de las 4am aproximadamente tenía una ruptura prematura de membranas, entonces con de acuerdo a lo que usted nos está indicando acá ¿estaban equivocados los médicos cuando anotaron en la historia clínica que había una ruptura prematura de membranas? CONTESTÓ Yo te voy a hablar respecto de lo que leí en la historia clínica, cuando a uno le llega una paciente que le dice “Dr. rompí fuente”, lo primero que uno tiene que hacer es verificar si eso existe (…) una de las formas que nosotros tenemos para verificar es hacer una especuloscopía; entrar al cuello y mirar las membranas, yo te estoy hablando de lo que ellos vieron en la historia el día anterior, al parecer no había ruptura de membranas, al parecer las membranas estaban íntegras, según el informe de los médicos que revisaron la paciente, cuando yo ya la reviso ya las membranas están rotas (…) pero la información que yo veo en la historia de los dos médicos que la vieron antes en el momento ellos encontraron las membranas íntegras, incluso abombando.

Abombando es que son unas membranas que están a punto de romperse pero que todavía no se han roto (…) PREGUNTADO Usted nos puede explicar en qué consiste el término cori-amnióticas y qué relación existe con la ruptura prematura de membranas CONTESTÓ Las membranas en un trabajo de parto, hay dos membranas, una que se llama el corion y otro que se llama el amnios (…) uno envuelve al feto y la otra viene de la placenta (…) pero generalmente cuando se rompen en el trabajo de parto, como estas membranas están adosadas, si se rompió una se rompen las dos, entonces por eso nosotros llamamos ruptura de membranas cori-amnióticas (…) PREGUNTADO indíquenos usted qué evaluaciones tanto clínicas como con ayudas diagnosticas realizó a la paciente que estaba en trabajo de parto para determinar si tenía alguna afectación desde el punto de vista cori-amniótico y que haya quedado consignado en la historia clínica CONTESTÓ Vuelvo y repito, cuando reviso a la paciente ya las membranas están rotas, cuál es el problema? Que uno debe definir si las membranas antes de un inicio de trabajo de parto están rotas o están íntegras, si están rotas tengo que acelerar ese trabajo de parto, si están integras puedo estar un poco más tranquilo y permitir que el trabajo de parto se dé, de una manera natural PREGUNTADO Qué es la corioamnionitis CONTESTÓ Es una infección de las membranas (…) ellas se infectan en tiempo anteriores a la parte final de la gestación (…) por ejemplo cuando tiene 34-35 semanas y por eso nosotros debemos de inducir porque si dejamos las membranas rotas la infección se va a hacer mucho más fácil (…) PREGUNTADO Nos puede indicar si existe algún tipo de protocolo del Ministerio o de la Sociedad Científica para determinar esa corioamnionitis CONTESTÓ Si, claro hay criterios, en primero lugar; paciente con estado febril, que al examen hematológico encontramos leucocitos y otra cosa uno encuentra muchas veces cuando realiza la especuloscopía secreciones que vienen de parte de esas membranas, eso me va a confirmar que es una corioamnionitis, en esta paciente especificamente no existía ninguna corioamnionitis era una ruptura normal y no había proceso infeccioso (…) PREGUNTADO Usted consignó Dr. Harold en la historia clínica todas las evaluaciones que hizo para determinar si la paciente tenía o no tenía corioamnionitis CONTESTÓ En el momento en que yo consigno, la paciente no tenía ningún proceso de corioamnionitis, tenía laboratorios normales, tenía monitoría fetal normal, (…) en el momento en que yo hago la revisión no había ningún signo de cuando tienes ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 6300-33-33-001-2013-00639-04 DEMANDANTE: Sucesión intestada de la hija de María Yamileth Molina Castro y otros DEMANDADO: E.S.E. Hospital Roberto Quintero Villa y otro corioamnionitis generalmente la monitoria fetal PREGUNTADO Se dice en la guía que la ruptura prematura de membranas es un indicio de corioamnionitis, nos puede indicar si existe una situación contraria a lo que indica esa guía CONTESTÓ La guía como tú lo dices, dice ruptura prematura de membranas ahí puede existir, o sea una ruptura de membranas en el trabajo de parto no tiene mayor problema PREGUNTADO Indíquenos si antes del momento en que usted hizo la revisión de la paciente hubo algún tipo de inducción al trabajo de parto o la inducción se inicia cuando usted indica o da la orden CONTESTÓ Normalmente por protocolo de la entidad nosotros tenemos médicos hospitalarios que se han desempeñado en gineco-obstetricia durante mucho tiempo, ellos ya conocer más o menos el manejo.

La paciente se le inicia la inducción en las horas de la mañana, cuando yo llego ya ha transcurrido parte de su inducción y va hacia un trabajo de parto normal (…) PREGUNTADO Precise que días usted atendió a la paciente CONTESTÓ si no estoy mal eso fue el 11 de agosto de 2011 PREGUNTADO Durante esa atención usted evidenció algún signo de alarma CONTESTÓ Absolutamente ninguno PREGUNTADO Usted le ordenó algún medicamento a la paciente CONTESTÓ cerca de las 12 horas nosotros tenemos por protocolo que cuando hay una ruptura prematura de membranas que alcanza o rebasa las 12 horas, nosotros iniciamos con un antibiótico de manera profiláctica, no porque la paciente haya tenido un proceso infeccioso (…) iniciamos ampicilina PREGUNTADO Esa ampicilina para qué sirve CONTESTÓ (…) Es un mecanismo profiláctico para evitar que haya un proceso infeccioso cuando unas membranas están rotas y se lleve a un parto normal, si no estoy mal el parto sucedió más o menos a las 7 horas que se le colocó la ampicilina (…) PREGUNTADO para que un trabajo de parto se dé que condiciones debe tener la paciente CONTESTÓ Primero gestación a término (…), que los mecanismos de trabajo de parto se estén dando dentro de parámetros normales, que no haya fiebre PREGUNTADO cuáles son esos mecanismos CONTESTÓ que tu inicias con unas contracciones, esas contracciones te van dilatando el cuello, te lo van borrando y te van descendiendo el feto hacia el canal del parto para que acerque más hacia la vulva (…) los mecanismos de trabajo de parto no se van a suceder en una hora, generalmente pueden tomar 12 horas, 24 horas, dependiendo de cómo esté el paciente PREGUNTADO Después de que se produce esa labor de parto que atienden los médicos hospitalarios a los que usted hace referencia, vuelve a valorar a la recién nacida y a la madre CONTESTÓ En este caso no, porque como la paciente tuvo su parto cerca de las 7:32 de la noche, la paciente pasa a una sala de puerperio y al otro día la paciente pues como ya uno termina el turno al otro día el médico hospitalario se encarga de darle la salida (…) y a uno lo llaman (…) pero como la paciente evolucionó normalmente no hubo la necesidad PREGUNTADO dentro de esa labor de parto usted nos ha referido que el proceso de inducción ya se había producido por qué ya se había producido la ruptura de las membranas o por qué se inicia (…) CONTESTÓ Si, generalmente cuando usted tiene una ruptura de membranas y hay una gestación a término, usted tiene que evitar que la ruptura se perpetúe, tiene que tratar que el feto nazca lo más rápido posible para evitar la infección de las membranas y por ende también del feto (…) no puedo yo ratificar en este momento, hay una nota en que la noche anterior encontraron membranas íntegras, lo más probable es que hacia la madrugada las membranas se rompieron y se inició la inducción, porque no me sirve a mi hacer una inducción si tengo unas membranas íntegras (…) Henry Hernández Acevedo34: Expresó ser médico general y afirmó que prestó sus servicios en la ESE Hospital San Vicente Montenegro desde el 2009 hasta julio de 2015. 34 Audiencia de pruebas – parte 3 - Min. 49:30-1:13 ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 6300-33-33-001-2013-00639-04 DEMANDANTE: Sucesión intestada de la hija de María Yamileth Molina Castro y otros DEMANDADO: E.S.E. Hospital Roberto Quintero Villa y otro PREGUNTADO La señora María Yamileth ha sido paciente suya CONTESTÓ Si, en el 2011 en el Hospital de Montenegro PREGUNTADO usted cómo recuerda eso CONTESTÓ Yo recuerdo que en ese tiempo yo era médico de urgencias ella llegó a mi consulta estaba con un embarazo a término y en horas previas había tenido pérdidas vaginales de líquido claro, recuerdo que pasamos a examinarla, le pusimos el especulo para mirar si tenía pérdidas vaginales, que las confirmé efectivamente y le hicimos una monitoria fetal para ver cómo estaba el bebé, recuerdo que solamente eran las pérdidas vaginales, de resto el bebé y ella en ese momento estaban bien y la derivamos al Hospital de Calarcá (…) para que fuera valorada por ginecología y siguieran la conducta dependiendo lo que encontraran ellos allí PREGUNTADO Manifieste esas respuestas que usted nos dio, ese conocimiento tan vívido de dónde proviene CONTESTÓ es que son casos especiales que uno recuerda y luego me enteré de cómo finalizó (…) de hecho mis compañeros también vieron al bebé y a la madre en algún momento, son casos como llamativos que uno siempre tiene presentes PREGUNTADO Usted tuvo oportunidad de revisar historia clínica previo al inicio de la diligencia CONTESTÓ Sí, cuando me hablaron del hospital (…) me comentaron el caso groso modo para que recordara PREGUNTADO Indíquele al despacho si realizó exámenes físicos a la paciente María Yamileth Molina CONTESTÓ Si, en el protocolo de atención a maternas siempre se busca la fetocardia, la posición del bebé, se examina la parte del cuello uterino (…) como tenía salida de líquido por vagina, también la norma dice que no se deben hacer tactos, entonces se puso un especulo estéril y ahí comprobé la salida de líquido PREGUNTADO Qué condiciones tenía la paciente o por qué decidió remitirla a un nivel mayor complejidad CONTESTÓ Por mi sospecha de ruptura de membrana (…) PREGUNTADO Para que un parto se dé qué condiciones debe tener la paciente CONTESTÓ Que haya inicio de actividad uterina, y que haya modificaciones en el cérvix, que se acorte y que empiece un número de dilatación puntual, 3-4 ya estamos en fase activa del parto PREGUNTADO Había actividad uterina en el momento de la atención de la señora María Yamileth CONTESTÓ Que yo recuerde no (…) solo la salida de líquido PREGUNTADO y por qué decidió remitir a otro nivel de complejidad CONTESTÓ porque la ruptura de membranas en este caso en una paciente a término antes de que empiece el trabajo de parto puede poner en riesgo la evolución del mismo por el riesgo de infección por la misma apertura de la bolsa del bebé al exterior PREGUNTADO Cuándo se considera que ya inició el trabajo de parto CONTESTÓ El trabajo de parto como tal en 3 de dilatación PREGUNTADO Y en ese momento no tenía dilatación CONTESTÓ No, el cuello estaba cerrado, solamente se evidenciaba salida de líquido PREGUNTADO considera usted que una ESE de primer nivel de complejidad tiene las condiciones para atender un parto en las condiciones de esa paciente CONTESTÓ No PREGUNTADO Usted dice que inició labores como médico a partir del año 2009 al 2015 indíquenos si entre el año 2009 al año 2011, es decir previo a que revisó a esta paciente, usted llegó a atender algún parto en ese Hospital CONTESTÓ muchos partos PREGUNTADO Cuál era la diferenciación entre que usted atendiera muchos partos y no el de María Yamileth y remitirla al hospital de Calarcá CONTESTÓ por lo que acabo de explicar, para que un parto sea atendido hay muchos cosas a tener en cuenta pero en esta paciente en específico no había iniciado la fase activa de trabajo de parto, ni siquiera estaba dilatada, entonces cuando hay una ruptura de membranas que es lo que le pasó a la paciente (…) no podemos saber en cuanto tiempo iba a iniciar el trabajo de parto, entonces por eso se derivó al hospital.

Cuál es la diferencia con las pacientes que había atendido yo? Que presentan las condiciones para un trabajo de parto, están con el cuello borrado al 100% y están en un proceso de dilatación que en principio es de 3 y cada hora va subiendo 1 a 1 hasta que llega a dilatación completa y empieza el expulsivo PREGUNTADO en los antecedentes de la historia clínica de la atención que se le brindó a la paciente en el Hospital de Montenegro tenemos dos ingresos, un primer ingreso que ocurre el día 10 de agosto y es la primera remisión que se hace al Hospital de Calarcá y un segundo ingreso ya el día 11 de agosto, nos puede indicar en cuál de los dos ingresos usted la atendió si lo recuerda CONTESTÓ Yo la atendí en el primero PREGUNTADO usted tuvo algún otro contacto con la paciente cuando ya se desprendió de ella por la remisión CONTESTÓ Al día siguiente cuando mi colega (José ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 6300-33-33-001-2013-00639-04 DEMANDANTE: Sucesión intestada de la hija de María Yamileth Molina Castro y otros DEMANDADO: E.S.E. Hospital Roberto Quintero Villa y otro Luis López) la valoró me preguntó si yo la había visto el día antes le comenté que sí y ya está pero yo no la revisé, la revisó mi compañero PREGUNTADO cuando el Dr. José Luis López lo consultó a usted, lo consultó porque tenía la paciente a su disposición?, qué le preguntó? CONTESTÓ Si, me preguntó qué en qué condiciones la había enviado yo el día anterior, se las comenté y solamente fue eso PREGUNTADO usted sabe que determinación tomó el Dr. José Luis CONTESTÓ Derivarla, inmediatamente PREGUNTADO alguna razón en particular le comentó para derivarla CONTESTÓ porque era congruente su diagnóstico con el mío que era una ruptura de membranas y por eso la envió PREGUNTADO según su conocimiento y experiencia, toda salida de líquido por la vía vaginal equivale a una ruptura de membranas CONTESTÓ Se sospecha la ruptura, por eso se deriva PREGUNTADO En el caso de la paciente además de la revisión que usted hizo con el especulo estéril hubo alguna otra confirmación, otra evaluación que sin lugar a dudas pudiera permitir afirmar que había una ruptura de membranas CONTESTÓ simplemente la paciente me dice que tenía salida de líquido vaginal (…) pero es una sospecha por lo que se derivó PREGUNTADO El hospital de Montenegro estaba en capacidad de atender el parto que se presentaba en ese momento CONTESTÓ Es que en ese momento no había parto, simplemente una ruptura de membranas y un inicio de trabajo de parto PREGUNTADO (…) La ruptura de membranas que implicaciones tiene tanto para la gestante como para el neonato CONTESTÓ Depende, tenemos a las gestantes clasificadas por semanas de gestación, las gestantes antes de la semana 34 esas son las que tienen mayor riesgo porque no tienen los pulmones maduros y hay que hacer un proceso previo para poder atender el parto pero no es el caso que nos compete.

Nos compete el caso de un embarazo a término que hace una ruptura de membranas previo al inicio de trabajo de parto, qué implicación tiene? En ese momento hay que valorar el estado general de la paciente, el estado general del bebé y lo que se hace es tomar decisiones, en cuanto a la observación de cómo evoluciona el bebé dependiente de cómo esté o interferir ayudándole con medicamentos para que se acelere y se inicie el trabajo de parto, la implicación principal es una corioamnionitis, que es una infección del líquido amniótico que puede afectar al bebé, qué puede pasar con la materna? Presentar hemorragias uterinas u otros problemas como infección puerperal PREGUNTADO Qué es la infección puerperal CONTESTÓ Es la infección de cualquier índole que se presenta después del trabajo de parto PREGUNTADO Usted nos habló de una corioamnionitis, qué es? CONTESTÓ Es una infección que se da en el líquido amniótico por entrada de bacterias a la bolsa gestacional PREGUNTADO Y qué implicaciones tiene eso respecto al neonato CONTESTÓ Pues esas bacterias pueden generar una infección en el neonato PREGUNTADO y esas infecciones son riesgosas para el neonato CONTESTÓ Como cualquier infección en un ser vivo PREGUNTADO Y esos riesgos hasta dónde puede llegar CONTESTÓ es riesgosa, claro que sí, puede llegar incluso hasta complicarse con una infección generalizada y provocar complicaciones como estados graves hasta la muerte (…) PREGUNTADO por qué dice usted que el trabajo de parto no se había iniciado CONTESTÓ porque no había dilatación del cuello” PREGUNTADO usted ha dicho en algunas respuestas que había sospecha de ruptura de membranas y en otras ha dicho que había ruptura de membranas aclare esa contradicción CONTESTÓ (…) me expresé mal, en diagnósticos con maternas y en sospechas diagnósticas, nosotros damos una impresión diagnóstica, para mí fue una impresión diagnóstica o sospecha de que había una ruptura de membranas, pero como no tengo ecografía ni otros medios en el primer nivel para poder verificarlos simplemente la derivo con una sospecha de ruptura de membranas” ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 6300-33-33-001-2013-00639-04 DEMANDANTE: Sucesión intestada de la hija de María Yamileth Molina Castro y otros DEMANDADO: E.S.E. Hospital Roberto Quintero Villa y otro Diana Marcela Cardona Lasso35: Expresó ser médico general y afirmó que prestó sus servicios en la ESE Hospital San Vicente Montenegro desde el año 2008 hasta el 2016.

“PREGUNTADO Usted conoce a la señora María Yamileth Molina Castro CONTESTÓ Debo conocerla porque le atendía a la hija, según la historia clínica (…) me refiero a la atención de la recién nacida (…) PREGUNTADO en dónde la atendió usted y en qué época CONTESTÓ eso fue en el año 2011 en el Hospital de Montenegro PREGUNTADO Usted cómo recuerda eso CONTESTÓ Pues eso fue hace mucho tiempo, los recuerdos son vagos, sin embargo según las notas de la historia uno puede refrescar un poquito, la niña la llevó no la mamá sino la tía presentando dificultad para respirar, desde el día anterior no comía, no estaba orinando (…) PREGUNTADO usted sabe cuál es el nombre de la tía CONTESTÓ No señora PREGUNTADO Cómo sabe usted que era la tía CONTESTÓ Porque en la historia clínica está anotado, dice que la que la llevó fue la tía, entonces ella me lo refirió durante la consulta PREGUNTADO Usted cuándo tuvo ocasión de revisar la historia clínica CONTESTÓ La historia clínica me la mandó la abogada, el día de ayer PREGUNTADO Cuál fue el motivo de consulta de la hija de María Yamileth Molina Castro CONTESTÓ Según la historia clínica el motivo de consulta es “casi no respira, no come, no orina” PREGUNTADO Qué examen practicó usted para valorarla CONTESTÓ Cuando la menor ingresó se valora el aspecto general, estado de conciencia, su frecuencia cardíaca, sus respiraciones, era una bebé que se veía que estaba deshidratada porque las mucosas estaban secas, estaba somnolienta, sin embargo respondía al estímulo, estaba respirando, tenía la frecuencia cardíaca disminuida, estaba en regulares condiciones generales PREGUNTADO Qué manejo le dio usted a la paciente, que le ordenó CONTESTÓ En ese momento lo que se hizo fue estabilizar a la paciente, suministrarle oxígeno, porque tenía cianosis (…) se le trató de localizar un acceso venoso para administración de líquidos pero no fue posible porque como la historia lo indica tenía signos de deshidratación entonces esto dificultó el acceso y la conducta que se debía hacer era remitirla inmediatamente a un hospital de mayor complejidad, donde hubiera un equipo interdisciplinario que la pudiera atender de forma adecuada (…) ya que la atención que en ese momento requería la menor no era en un primer nivel (…) PREGUNTADO Por qué no era posible atender a la paciente en el Hospital Roberto Quintero Villa CONTESTÓ Porque es un hospital de primer nivel que no cuenta con UCI neonatal, no cuenta con pediatra, no cuenta con neonatólogos, con todo el equipo que está preparado para este tipo de atenciones, requería desde el comienzo una atención en un mayor nivel de complejidad incluso requería una unidad de cuidados intensivos neonatal PREGUNTADO Qué síntomas de alarma evidenció usted en la paciente CONTESTÓ la frecuencia cardíaca que estaba disminuida y tenía signos de dificultad respiratoria, esos eran los síntomas que mostraba la bebé y el grado de deshidratación PREGUNTADO Cómo calificaba usted el estado de la paciente CONTESTÓ En regulares condiciones, una paciente critica PREGUNTADO Y cuánto tardó usted en la remisión CONTESTÓ No sabría decirle con exactitud pero fue inmediato, o sea la bebé llega hay una hora de ingreso a las 10:59 que se registra en la historia clínica, incluso en la misma se diligencia también que se comentó con el centro de regulación de urgencias de manera inmediata y de manera inmediata ellos dan código de remisión y la paciente es remitida una vez hecho todo el protocolo de estabilización, es remitida en ambulancia medicalizada, yo me fui con la paciente (…) para brindarle algún otro soporte que hubiese requerido durante el traslado y finalmente la entregué en la clínica del Café PREGUNTADO Siempre que una paciente es remitida a otra institución de mayor complejidad es necesario el acompañamiento de un médico CONTESTÓ No, no siempre, solo en los casos en que el paciente lo amerite como en el caso de la bebé que estaba en malas condiciones generales y con una bradicardia que si no respondía 35 Audiencia de pruebas – parte 4 - Min. 0:40-41:20 ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 6300-33-33-001-2013-00639-04 DEMANDANTE: Sucesión intestada de la hija de María Yamileth Molina Castro y otros DEMANDADO: E.S.E. Hospital Roberto Quintero Villa y otro a lo que se le hizo inicialmente que fue suministrarle oxígeno, colocarla en la incubadora con calor, de pronto en el camino podía complicarse y era necesario que un médico estuviera con ella para brindarle ese apoyo si así lo requiriera (…) PREGUNTADO Por qué no se pudo suministrar medicamento, por qué no se tiene acceso venoso CONTESTÓ En primer lugar por el grado de deshidratación como dice en la parte de motivo de consulta la niña no estaba comiendo ni recibiendo el seno, ni estaba orinando, esos son signos de deshidratación, lo que hace la volemia disminuya y dificulta acceder a la vena y pues es una recién nacida y en los recién nacidos es mucho más difícil acceder a la parte venosa y más en esas condiciones por eso requería el traslado a un nivel de mayor complejidad por si era necesario un catéter central o acceder de otra forma ya más invasiva (…) PREGUNTADO En la historia clínica usted dice en los comentarios antecedentes personales parto atendido en Calarcá por ruptura prematura de membranas, esa información cómo la obtuvo usted CONTESTÓ pues normalmente uno hace un interrogatorio al familiar del paciente en este caso, y en otra instancia se revisan las atenciones previas de la atención de los controles, de las atenciones previas a la madre como se trata de una recién nacida uno tiene acceso a las historias de la madre en el momento de la atención. En algún momento pude haber entrado a revisar la historia clínica y haber encontrado un motivo de remisión para el parto por este diagnóstico PREGUNTADO Ese diagnóstico le da a usted una guía, una luz para luego obtener el diagnóstico de la bebé que en ese momento la estaba consultando CONTESTÓ pues es muy difícil lo que yo observo es lo que me llega en ese preciso momento, y en ese momento tenía una niña con síndrome respiratorio, si hubo o no hubo una ruptura de membranas, si de pronto hubo una infección porque una de las complicaciones de la ruptura de membranas es una sepsis neonatal, ya es muy difícil saber, sobre todo porque es muy poco el tiempo realmente que tuve yo para poder estabilizar a la paciente y garantizarle una atención en un nivel de mayor complejidad PREGUNTADO Usted hace un rato nos habló de cianosis, usted nos puede explicar en qué consiste CONTESTÓ La cianosis es un signo clínico que se evidencia cuando hay falta de oxígeno en cualquier persona, en este caso en la recién nacida PREGUNTADO usted nos puede explicar en qué consiste una sepsis CONTESTÓ una sepsis es una respuesta inflamatoria generalizada debido a un agente infeccioso que ya no está en una parte localizada sino que ya está en el torrente sanguíneo, es decir cuando la sangre se infecta por así decirlo PREGUNTADO Y es sepsis de la que usted nos está hablando puede repercutir o ser generadora de esa cianosis de las que nos hablaba hace un instante o de esos síntomas que encontró en el examen clínico de la bebé CONTESTO eventualmente si PREGUNTADO Para el momento en que usted atiende a la paciente en ese instante había evidencia de bronco- aspiración por parte de la menor CONTESTÓ No señor de hecho al momento de auscultarla en una partecita dice que los campos pulmonares estaban limpios PREGUNTADO En qué consiste la bronco-aspiración CONTESTÓ Se entiende como contenido gástrico o alimento, que se devuelve del estómago y en el proceso termina en la vía área PREGUNTADO Qué repercusiones tiene una bronco-aspiración en una menor, cómo se perciben las secuelas CONTESTÓ Tendría estridor, algunos ruidos sobre-agregados cuando uno ausculta la parte pulmonar, crépitos, secreciones PREGUNTADO Fue posible para usted establecer al momento de la atención si el neonato había tenido episodio de sufrimiento fetal durante el parto CONTESTÓ no en ese momento no fue posible 4.4 Caso concreto- Valoración probatoria.

Acorde con lo expuesto, procederá la Sala a efectuar el juicio de responsabilidad, siendo plausible señalar que bajo los criterios jurisprudenciales expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA, toda decisión judicial ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 6300-33-33-001-2013-00639-04 DEMANDANTE: Sucesión intestada de la hija de María Yamileth Molina Castro y otros DEMANDADO: E.S.E. Hospital Roberto Quintero Villa y otro debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, las cuales, deben ser apreciadas en su conjunto a la luz de las reglas de la sana crítica y de conformidad con los razonamientos jurídicos adecuados.

En efecto como se verificó en primera instancia en la demanda se reclaman los perjuicios derivados de 3 hechos dañinos distintos así: i) Por las lesiones sufridas por la hija de María Yamileth Molina Castro ii) Por la muerte de la hija de la señora María Yamileth y iii) Por las lesiones que padece la señora María Yamileth Molina Castro.

Teniendo en cuenta que los argumentos inmersos en el recurso de apelación delimitan la competencia del ad-quem en esta oportunidad la Corporación se referirá únicamente al daño relacionado con el fallecimiento de la hija de la señora María Yamileth, pues solo frente a este aspecto se solicitó revocar la decisión de instancia, entendiéndose con ello la aquiescencia respecto a la negativa de las demás pretensiones.

Así las cosas del material probatorio aportado al expediente, es posible colegir el daño alegado en la demanda, consistente en el fallecimiento de la recién nacida hija de la señora María Yamileth Molina Castro. En tal sentido obra certificado de defunción No 70252241-336 que da cuenta que el deceso de la bebé ocurrió el día 14 de agosto de 2011 con un diagnóstico de sepsis bacteriana no especificada emitido por la Clínica Dumian donde tuvo lugar el hecho.

Respecto a la imputación que la parte actora realiza del daño a la ESE Hospital La Misericordia de Calarcá, al considerar que la sepsis sufrida por la recién nacida se produjo como consecuencia de un trabajo de parto prolongado, pues a su juicio la ruptura de membranas duró más de 18 horas previo al nacimiento, la Sala a partir las pruebas practicadas concluye que no es posible realizar una atribución de responsabilidad a la entidad conforme a las razones que se expondrán. Además, de manera previa se advierte que no se acogerán los argumentos encaminados a restar valor a las declaraciones de los médicos llamados como testigos, pues no se encuentra asomo de parcialidad o inconsistencia en sus 36 Pág. 93-94 del cuaderno principal ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 6300-33-33-001-2013-00639-04 DEMANDANTE: Sucesión intestada de la hija de María Yamileth Molina Castro y otros DEMANDADO: E.S.E. Hospital Roberto Quintero Villa y otro versiones, las cuales se limitaron a dar cuenta de las actuaciones adelantadas previo, durante y posterior al parto, de manera congruente con los registros hechos en las historias clínicas y a explicar los términos técnicos allí descritos, lo cual es ilustrativo para las conclusiones del caso.

Continuando entonces, se tiene que la afirmación relacionada con una ruptura de membranas mayor a 18 horas previo al parto no tiene sustento probatorio en el expediente, esto por cuanto la parte actora afirma que para el momento en que la señora María Yamileth consultó al Hospital Roberto Quintero Villa el día 10 de agosto de 2011 ya presentaba dicha sintomatología, y aunque en esa fecha la señora María Yamileth consultó por presentar un cuadro clínico de salida de líquido por la vagina y una vez practicada una especuloscopía se consignó como hallazgo “cuello central cerrado con evidencia de salida de líquido” lo cierto es que por ello fue remitida al Hospital La Misericordia de Calarcá donde se descartó la ruptura de membranas y se constató que tenía membranas integras con abombamiento.

Sobre el particular en el expediente se encuentran acreditados aspectos que son relevantes para emitir una conclusión en torno al reproche que hace la parte actora, entre estos, el registro que aparece en la historia clínica de la entonces ESE Hospital San Vicente de Montenegro de fecha 10 de agosto de 2011, en el campo de diagnóstico, donde el médico tratante dejó establecido que la ruptura prematura de membranas se trataba de una impresión diagnóstica, y esto es importante porque ello quiere decir que no era un diagnóstico corroborado, como lo ha entendido la parte actora.

Para mayor entendimiento se debe tener en cuenta que los diagnósticos médicos pueden ser confirmados o presuntivos y han sido definidos por el Ministerio de Salud37 así: “El diagnóstico puede ser presuntivo, cuando solo se tiene una impresión de la posible patología por los signos, síntomas y hallazgos del examen físico, o cuando no se ha podido confirmar un diagnóstico; puede ser confirmado nuevo cuando el profesional tiene la confirmación por medios diagnósticos por primera vez, en ese paciente; de lo contrario” 37 https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/OT/FAQ-RIPS.pdf ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 6300-33-33-001-2013-00639-04 DEMANDANTE: Sucesión intestada de la hija de María Yamileth Molina Castro y otros DEMANDADO: E.S.E. Hospital Roberto Quintero Villa y otro Precisamente el médico Henry Hernández Acevedo quien realizó la atención a la señora María Yamileth en esa fecha y rindió su testimonio, expresó que decidió remitirla al Hospital La Misericordia de Calarcá por la sospecha de ruptura de membranas e incluso al pedirle que aclarara por qué en parte de su declaración denotaba la existencia de la ruptura y en otra aludía a una mera sospecha dijo “me expresé mal (…) para mí fue una impresión diagnóstica o sospecha de que había una ruptura de membranas, pero como no tengo ecografía, ni otros medios en el primer nivel para poder verificarlos, simplemente la derivo con una sospecha de ruptura de membranas”.

Igualmente el perito gineco-obstetra al referirse a la discrepancia entre los hallazgos del hospital de primer nivel y de la ESE La Misericordia de Calarcá, explicó que esto obedece al dinamismo de la medicina y que el examen practicado en esta última no mostró la aludida ruptura, lo que dio lugar a que se ordenara la salida de la paciente.

Así mismo el médico precisó que el diagnóstico de ruptura de membranas es clínico y se puede corroborar a través de distintos mecanismos como lo es la especuloscopía y las maniobras de tarnier y valsalva que precisamente se le practicaron a la señora María Yamileth el día 10 de agosto en el Hospital La Misericordia, con resultados que descartaban la salida de líquido amniótico y por ende la ruptura de membranas.

Incluso en el registro médico se dejó anotado que a la señora María Yamileth se le palpaban membranas íntegras abombadas, término que hace referencia a que las membranas están “a punto de romperse pero que todavía no se han roto” según lo explicó el médico Harold Enrique Bolaños y el perito en sus declaraciones. En ese orden no encuentra la Sala asidero para admitir que la señora María Yamileth hubiese tenido una ruptura de membranas desde el momento en que consultó a la ESE Hospital San Vicente de Montenegro el día 10 de agosto de 2011, como sí se logra corroborar en la atención médica del día 11 de agosto de 2011 a las 0:1:56 am cuando acudió de nuevo a la ESE de primer nivel y se pudo determinar desde un inicio la ruptura de membranas, lo que generó una nueva remisión a la ESE Hospital La Misericordia de Calarcá, donde se procedió con la ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 6300-33-33-001-2013-00639-04 DEMANDANTE: Sucesión intestada de la hija de María Yamileth Molina Castro y otros DEMANDADO: E.S.E. Hospital Roberto Quintero Villa y otro inducción del parto y el tratamiento con antibiótico para prevenir infecciones, ocurriendo el nacimiento de la bebé a las 19:32 de ese mismo día. Ahora, conforme al material probatorio, se tiene que desde el momento en que la señora María Yamileth acudió el 11 de agosto a la ESE Hospital San Vicente de Montenegro hasta que se materializó el parto, no transcurrieron ni 18 horas, y desde el inicio de la inducción no pasaron más de 12 horas, lapso que en palabras del perito, en una madre primigestante como lo era la señora Molina resultaba normal, y del mismo modo lo indicó el médico Gilberto Pardo Solórzano al decir “inicio la inducción a las 7:15am el bebé nació aproximadamente 12 horas después, que es lo normal en un trabajo de parto”.

Igualmente en las notas de la historia clínica no se dejó registro de algún hallazgo anormal que hubiese tenido lugar antes, durante o después del parto, tanto así que en la descripción de éste aparece apuntado por el médico “procedimiento sin complicaciones”. Por lo expuesto, la Sala no encuentra relación entre el daño y la atención brindada por la ESE Hospital La Misericordia de Calarcá, pues como lo explicaron los galenos y se constata en la historia clínica al momento en que se dispuso su salida, madre e hija se encontraban en buenas condiciones generales, la recién nacida tenía reflejos de succión y no existían signos de SIRS, por esa razón la sepsis que posteriormente se desencadenó en la recién nacida y que llevó a su atención urgente el día 13 de agosto de 2011 no puede calificarse como una consecuencia de un procedimiento/tratamiento médico o una omisión de éstos.

En este sentido, si bien al egreso de la recién nacida fallecida de la Clínica Dumian, se anotaron como diagnósticos, la afectación por ruptura prematura de membranas y una sepsis bacteriana no especificada, como se dijo anteriormente, la primera quedó descartada con las pruebas practicadas, por lo que no puede señalarse que la sepsis haya tenido origen en un trabajo de parto prolongado como se argumenta en la alzada y en todo caso dicha conclusión se acogió en virtud de la información brindada por la señora María Yamileth quien afirmó haber tenido una RPM de 44 horas.

ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 6300-33-33-001-2013-00639-04 DEMANDANTE: Sucesión intestada de la hija de María Yamileth Molina Castro y otros DEMANDADO: E.S.E. Hospital Roberto Quintero Villa y otro Además, en la atención médica brindada en la Clínica Dumian se constata que a la bebé le fueron realizados hemocultivos cuyos resultados fueron positivos pero sin tipificación del germen, según nota del 14 de agosto a las 0:8:35.

Por otro lado llama la atención nota de ingreso donde la tía expresó que la bebé se negó a recibir seno materno y “en medidas desesperadas por lograr alimentación intento dar (…) alimentación x cuchara sin mejoría, refiere que el día de hoy posterior a alimentación presentó cianosis central y quejido, motivo por el cual ingresa a la UCI” y en la misma historia el 13 de agosto a las 13:42 se indica que al intentar hacer la intubación de la bebé se encuentra leche materna en la vía aérea y esófago.

Dichas situaciones ocurridas con posterioridad al alta de la ESE Hospital La Misericordia de Calarcá, si bien no pueden tomarse como causa del fallecimiento de la bebé, porque no hay un dictamen que así lo confirme, refuerza las conclusiones de la Sala en torno a la inexistencia de una prueba de la cual inferir la causa de la muerte de la recién nacida, máxime cuando en el peritaje el médico que lo absolvió se limitó a señalar que los interrogantes relacionados con ese aspecto debían ser resueltos por un neonatólogo o en su defecto un pediatra.

Partiendo de lo discurrido y en tanto que para que pueda declararse la responsabilidad extracontractual del Estado38 se requiere además del daño, la imputación, es decir la obligación jurídica de resarcir y el nexo causal entre éstos, en este caso no hay lugar a predicar su ocurrencia al no poder corroborar que el fallecimiento de la bebé se hubiese suscitado como consecuencia de anomalías en 38 “[U]na condena por responsabilidad civil o de Derecho de Daños, no es un nexo de causalidad, sino un nexo jurídico llamado obligación, obligación, por supuesto, que deber haber sido incumplida (…) Es decir, debemos distinguir dos relaciones obligatorias que podrían confundir nuestro análisis, que son propias del Derecho de Daños.

Por un lado, está la comúnmente aceptada obligación de reparar, que surge cuando ya se ha presentado un daño, en cabeza del victimario y a favor de la víctima. Pero, la relación obligacional que queremos resaltar aquí, y que ha sido ignorada mayormente durante toda la historia del análisis del Derecho de Daños, es la obligación que tienen las personas respecto de los derechos ajenos, obligación que, como ya explicamos, es la razón por la cual podemos considerar que se tiene en verdad un derecho, debido a que solamente cuando podemos exigir de alguien, un tercero, algo o un mero respeto, estamos en presencia de derechos (…) La relación, el nexo que ata al ‘daño’ con un autor y su conducta, es un nexo jurídico, una obligación, que fue incumplida.

Con ello, de una manera mucho más clara, simple, pero sobre todo estrictamente jurídica, se puede explicar todo el Derecho de Daños y a la misma imputación”. DOMÍNGUEZ ÁNGULO, Juan Pablo. El concepto normativo del daño. Estructuración filosófica del derecho de daños y los fundamentos de su normativización, Ediciones Nueva Jurídica, Bogotá, 2016, p. 572-573.

ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 6300-33-33-001-2013-00639-04 DEMANDANTE: Sucesión intestada de la hija de María Yamileth Molina Castro y otros DEMANDADO: E.S.E. Hospital Roberto Quintero Villa y otro el servicio prestado por la ESE Hospital La Misericordia de Calarcá, concretamente por haber permitido un trabajo de parto mayor a 18 horas.

EN CONCLUSION, para el Tribunal y según lo probado, el Hospital La Misericordia de Calarcá le brindó a la señora María Yamileth la atención y el tratamiento adecuado de conformidad con los síntomas que se lograron constatar al momento de su examen físico, sin que exista prueba que permita afirmar que se debió haber adoptado conducta distinta por parte del personal médico en las dos oportunidades en que acudió a la institución, así como tampoco se acreditó que la recién nacida mostrara signos de presentar alguna alteración en sus condiciones de salud, por el contrario, los registros médicos y de enfermería hechos durante el periodo que transcurrió desde su nacimiento el 11 de agosto a las 19:32 hasta el 12 de agosto a las 18:30, es decir aproximadamente 23 horas, señalan que estuvo afebril, en buenas condiciones generales, con buen reflejo de búsqueda y succión, con llanto fuerte y espontáneo y sonrosado y con muñón umbilical en buenas condiciones, por lo tanto no había signos de que la bebé estuviera cursando un proceso infeccioso que obligara a su permanencia en la ESE para tratamiento médico.

Por lo anterior, la parte actora no logró acreditar la responsabilidad de la entidad, carga probatoria que debía asumir y que vale rememorar “consiste en una regla de juicio, que le indica a las partes la autorresponsabilidad que tienen para que los hechos que sirven de sustento a las normas jurídicas cuya aplicación reclaman aparezcan demostrados y que, además, le indica al juez cómo debe fallar cuando no aparezcan probados tales hechos”3940.

Así, al no estar acreditados todos los 39 PARRA QUIJANO, Jairo. Manual de derecho probatorio. Bogotá: Librería Ediciones del Profesional. 2007., pág. 249. De manera más detallada el tratadista Devis Echandía expone lo siguiente: “Para saber con claridad qué debe entenderse por carga de la prueba, es indispensable distinguir los dos aspectos de la noción: 1°) por una parte, es una regla para el juzgador o regla del juicio, porque le indica cómo debe fallar cuando no encuentre la prueba de los hechos sobre los cuales debe basar su decisión, permitiéndole hacerlo en el fondo y evitándole el proferir un non liquet, esto es, una sentencia inhibitoria por falta de pruebas, de suerte que viene a ser un sucedáneo de la prueba de tales hechos; 2°) por otro aspecto, es una regla de conducta para las partes, porque indirectamente les señala cuáles son los hechos que a cada una le interesa probar (a falta de prueba aducida oficiosamente o por la parte contraria; cfr., núms. 43 y 126, punto c), para que sean considerados como ciertos por el juez y sirvan de fundamento a sus pretensiones o excepciones” DEVIS ECHANDÍA, Hernando.

Teoría general de la prueba judicial. Bogotá: Editorial Temis. 2002., pág. 405. De lo anterior, este último autor afirma: “De las anteriores consideraciones, deducimos la siguiente definición: carga de la prueba es una noción procesal que contiene una regla de juicio”. 40 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, C.P. Mauricio Fajardo Gómez, sentencia de noviembre 11 de 2009, exp. 173666.

ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Reparación directa PROCESO: 6300-33-33-001-2013-00639-04 DEMANDANTE: Sucesión intestada de la hija de María Yamileth Molina Castro y otros DEMANDADO: E.S.E. Hospital Roberto Quintero Villa y otro elementos necesarios para establecer la responsabilidad estatal, se confirmará la providencia apelada.

5. CONDENA EN COSTAS De conformidad con los artículos 188 del CPACA y 365 del CGP, no se condenará en costas en esta instancia (expensas y agencias en derecho) en virtud a que no existe prueba de su causación. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2023, por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia, por las razones expuestas.

SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.

TERCERO: En firme esta providencia, se ordena a Secretaría proceder a la devolución del expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones pertinentes en el programa informático “SAMAI”. Esta providencia se discutió y aprobó en Sala de Decisión según Acta No. 37 de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, JUAN CARLOS BOTINA GOMEZ ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO LUIS CARLOS MARÍN PULGARÍN “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://samairj.consejodeestado.gov.co”