Rad. 13001-33-33-008-2019-00091-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 60 /2023 SALA DE DECISIÓN No. 1 Cartagena de Indias D. T. y C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Medio de control Reparación directa Radicado 13-001-33-33-008-2021-00005-01 Demandante Manuel Alberto Echeverry Simancas y otros Demandado Unidad Nacional de Protección y otros Tema Daño psicológico por atentado causado a líder social Magistrado Ponente Óscar Iván Castañeda Daza II.- PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala de Decisión 01 del Tribunal Administrativo de Bolívar a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2023 proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
III.- ANTECEDENTES 3.1. DEMANDA1 3.1.1. PRETENSIONES2 1 Archivo 01, carpeta primera instancia, del expediente digitalizado. 2 Fl. 2 - 3 archivo 01, carpeta primera instancia, del expediente digitalizado. Rad. 13001-33-33-008-2019-00091-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 60 /2023 SALA DE DECISIÓN No. 1 La parte demandante pretende que se declaren solidariamente responsables a la Unidad Nacional de Protección, la empresa Prosegur Vigilancia y Seguridad Privada Ltda. y Su Oportuno Servicio SOS Ltda.; por los perjuicios causados al señor Manuel Alberto Echeverry Simancas y a su núcleo familiar, con ocasión del atentado del que fue víctima el 13 de enero de 2019 en el municipio de Turbaco – Bolívar.
Como consecuencia de lo anterior, pretende que se condene a las demandadas a pagar a los demandantes, como reparación del daño ocasionado, las siguientes sumas: - $20.000.000 por daño emergente correspondiente a los gastos de asesoría jurídica. - Por concepto de daño moral, 100 SMLMV para cada uno de los demandantes Manuel Alberto Echeverry Simancas, Olga Lucía Morales Hernández, Juan Diego y Ana Lucía Echeverry Morales. - 70 SMLMV por daño moral a los demandantes Samuel David Echeverry Bertel, Mateo Echeverry Ramírez, Ana Victoria Echeverry Ramírez, Ana Victoria Simancas Tenas. - 50 SMLMV por concepto de daño moral a los demandantes María Isabel, Claudia Inés y Marco Fidel Echeverry Simancas. 3.1.2.
HECHOS 3 Se afirma en la demanda que, el señor Manuel Alberto Echeverry Simancas es abogado y reconocido líder social, directivo del Frente Social Agrario en procesos de restitución de tierras a favor de campesinos desplazados por el Bloque Canal del Dique de las autodefensas. Además, es miembro activo de Asojuntas de Acciones Comunales del Municipio de Turbaco – Bolívar, y gestor medio ambiental en la preservación de fuentes hídricas y recursos naturales en dicho municipio.
Que el 13 de enero de 2019, el señor Manuel Alberto Echeverry Simancas y su núcleo familiar integrado por su esposa Olga Lucia Morales Hernández, y sus menores hijos Juan Diego y Ana Lucia Echeverry Morales, de 10 y 7 años respectivamente, se encontraban en su lugar de residencia ubicado en el municipio de Turbaco, Sector Campestre del Barrio Bonanza Lt 28 Casa, 3 Fl. 4 - 6 archivo 01 del expediente digitalizado.
Rad. 13001-33-33-008-2019-00091-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 60 /2023 SALA DE DECISIÓN No. 1 cuando irrumpieron de manera violenta tres sujetos desconocidos que portaban armas de fuego y las accionaron contra la vida del demandante.
Los desconocidos emprendieron la huida en vehículo camioneta marca Chevrolet Tracker de placas FOZ-887. Gracias a la rápida intervención policial, los ocupantes de la camioneta fueron capturados, siendo identificados como Roque Jacinto Medina Tejeda y Policarpo Batista Zúñiga; un tercer sujeto huyó con las armas utilizadas. A los dos sujetos se les impuso medida aseguramiento y les fue imputado el delito de porte ilegal de armas de fuego.
Dentro de la investigación que cursa en la Fiscalía 57 Seccional de Turbaco, se estableció la identidad del tercer sujeto como Iván Alberto Medina Tejeda, quien a su vez fue capturado y judicializados por los delitos de tentativa de homicidio y porte de arma de fuego; este, al igual que el señor Policarpo Batista Zúñiga (quien fue capturado en flagrancia), prestaba sus servicios para la época del 13 de enero de 2019 mediante contrato de trabajo en calidad de conductores escoltas al esquema de protección asignado por la Unidad Nacional de Protección a la Asociación Sindical de Trabajadores y Servidores Públicos de la Salud de Colombia ANTHOC BOLIVAR, como empleados de la empresa PROSEGUR, que hacía parte de la Unión Temporal Seguridad Integral 2016.
Se advirtió que, el vehículo en el que se movilizaban las personas que perpetraron el atentado era suministrado por la Unidad Nacional de Protección, como dotación del esquema de seguridad del que hacían parte los sujetos. Que las armas utilizadas eran de propiedad de la empresa Prosegur Vigilancia y Seguridad Ltda. 3.2. CONTESTACIÓN 3.2.1.
Unidad Nacional de Protección4 Se opuso a las pretensiones de la demanda, argumentando que no tiene responsabilidad alguna en el atentado contra la vida del señor Manuel Alberto Echeverry Simancas, toda vez que, la solicitud de evaluación del 4 Archivo 11, carpeta primera instancia, del expediente digital. Rad. 13001-33-33-008-2019-00091-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 60 /2023 SALA DE DECISIÓN No. 1 riesgo para una posible medida de protección fue presentada posterior al 13 de enero de 2019, fecha en la cual ocurrieron los hechos.
Aclaró que, la misionalidad de la UNP dista del actuar de quienes presuntamente perpetraron el atentado contra la existencia del señor Echeverry Simancas y, además, no existe relación alguna con los actores del hecho, pues estos fueron vinculados a través de la UT SEGURIDAD INTEGRAL 2016. Como consecuencia de lo anterior, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. 3.2.2.
Berkley International Seguros Colombia (Llamada en garantía)5 Se opuso a las pretensiones, por considerar que no basta con que la parte demandante afirme que la causa del atentado sufrido por el señor Manuel Alberto Echeverry Simancas obedeció a una presunta omisión por parte de la UNP, pues está probado que los responsables de los hechos ni si quiera son parte de la UNP, ya que estos eran trabajadores de otra entidad diferente.
En ese orden, sostiene que no se puede deprecar una responsabilidad en cabeza de la UNP, por acciones cometidas por terceros que no cuentan con ninguna relación con la entidad accionada.
3.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA6 Mediante sentencia del 30 11 de julio de 2023, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena negó las pretensiones de la demanda. Como fundamento de su decisión, sostuvo que la parte demandante no demostró la existencia del daño antijurídico que, según lo expresado en la demanda, consistió en los padecimientos de carácter psicológico y psiquiátrico que afectaron al demandante y su núcleo familiar en cuanto a su patrón de conducta y salud física, luego de los hechos ocurridos el 13 de enero de 2019, en los que se dio un atentado contra la vida del señor Manuel Alberto Echeverry Simancas. 5Archivo 38, carpeta primera instancia, del expediente digitalizado. 6 Folio 284 - 308 archivo 01 del expediente digitalizado.
Rad. 13001-33-33-008-2019-00091-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 60 /2023 SALA DE DECISIÓN No. 1 Al respecto, consideró que las valoraciones médicas aportadas fueron realizadas cuatro y seis meses después del atentado, por lo que no es posible determinar si fue dicho evento lo que produjo el daño psicológico alegado.
Sostuvo que, los documentos aportados no non suficientes para determinar los padecimientos de carácter psicológico y psiquiátrico que afectaron de manera grave y brusca su patrón de conducta, pues no ofrece una información concreta sobre la condición clínica del señor Manuel Alberto Echeverry Simancas y su grupo familiar; ni da cuenta del seguimiento y control constante del tratamiento recibido por las especialidades de psicología y psiquiatría que permita determinar la afectación invocada.
3.4. RECURSO DE APELACIÓN7 La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, manifestando como motivos de inconformidad con la decisión, en síntesis, los siguientes: Sostuvo que, el juez de primera instancia incurrió en un defecto fáctico en la valoración de la prueba. Que con las historias clínicas aportadas se acredita que con el atentado criminal que tuvo lugar el 13 de enero de 2019 sobrevinieron otros eventos traumáticos para los demandantes, quienes se vieron obligados a tener cambios en su patrón de conducta y costumbres sociales, como consecuencia del desplazamiento desde su residencia habitual ubicado en el municipio de Turbaco a otra ciudad del territorio colombiano. Señaló que, los menores Juan Diego y Ana Lucía Echeverry Morales se vieron forzados a cambiar de institución educativa, como medida de autoprotección familiar, lo que afectó el rendimiento escolar.
También indica que se vieron afectadas las finanzas familiares, pues sus miembros se vieron obligados a dedicarse a actividades diferentes. En ese orden, cuestionó que el juez de primera instancia concluyera que no era posible determinar si el atentado produjo el daño psicológico alegado, porque las valoraciones médicas fueron realizadas entre cuatro y seis meses después del hecho.
Al respecto, sostuvo que en el caso de los trastornos mentales los síntomas pueden durar meses y pueden volverse crónicos. 7 Archivo 95, carpeta primera instancia, del expediente digitalizado. Rad. 13001-33-33-008-2019-00091-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 60 /2023 SALA DE DECISIÓN No. 1 Resaltó que, el daño alegado por los demandantes se funda en los padecimientos de carácter psicológico y psiquiátricos causados por los hechos ocurridos el 13 de enero de 2019, que es atribuible principalmente a la Unión Temporal Seguridad Integral 2016; toda vez que, esa entidad tenía la guarda jurídica de la actividad peligrosa desarrollada por sus agentes.
3.5. TRÁMITE SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto del 22 de noviembre de 2023, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante8. En la misma providencia, se dispuso que no era necesaria la presentación de alegatos de conclusión en segunda instancia.
3.6. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El representante del Ministerio Público no rindió concepto. IV. CONTROL DE LEGALIDAD Revisado el expediente, se observa que, de conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, en el desarrollo de las etapas procesales de la primera instancia, se ejerció control de legalidad de estas.
Por ello y como en esta instancia no se observan vicios procesales que acarreen la nulidad del proceso, o impidan proferir decisión de fondo, se procede a dictar la sentencia de segunda instancia. V.- CONSIDERACIONES 5.1. COMPETENCIA Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en segunda instancia, por disposición del artículo 153 del Código de 8 Archivo 3 del expediente digital.
Rad. 13001-33-33-008-2019-00091-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 60 /2023 SALA DE DECISIÓN No. 1 Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que dispone que los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.
5.2. PROBLEMA JURÍDICO Atendiendo a los argumentos del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, le corresponde a la Sala resolver en esta instancia los siguientes problemas jurídicos: ¿Está acreditado el daño antijurídico como invocado por los demandantes, en cuanto al daño emocional y la afectación psicológica sufrida como consecuencia del atentado en contra del señor Manuel Alberto Echeverry Simancas ocurrido el 13 de enero de 2019? En caso afirmativo, habrá de determinarse si ¿el daño resulta imputable a las entidades demandadas? 5.4.
TESIS La Sala sustentará como tesis que, no está acreditada la afectación psiquiátrica o psicológica de la víctima directa y de su núcleo familiar, toda vez que, no se cuenta con un dictamen especializado que arroje certeza sobre la perturbación padecida como consecuencia del atentado sufrido por el señor Manuel Alberto Echeverry Simancas.
En ese sentido, la Sala coincide con el A quo en que no está acreditado el primer elemento de responsabilidad, como es el daño antijurídico, por lo que se confirmará la sentencia que negó las pretensiones de la demanda.
5.5. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL 5.5.1. Del daño psicológico El daño antijurídico ha sido definido como la lesión injustificada a un interés protegido por el ordenamiento; es toda afectación que no está amparada Rad. 13001-33-33-008-2019-00091-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 60 /2023 SALA DE DECISIÓN No. 1 por la ley o el derecho, que contraría el orden legal o que está desprovista de una causa que la justifique, violando de manera directa el principio alterum non laedere, en tanto resulta contrario al ordenamiento jurídico dañar a otro sin repararlo por el desvalor patrimonial que sufre9.
Según lo ha sostenido la jurisprudencia del Consejo de Estado, la categoría de perjuicio fundamentada en el daño psicofísico se ajusta al concepto de daño a la salud y la indemnización está sujeta a lo probado en el proceso, única y exclusivamente respecto de la víctima directa.
5.6. CASO CONCRETO 5.6.1. Hechos relevantes probados 5.6.1.1. El 13 de enero de 2019, el señor Manuel Alberto Echeverry Simancas presentó denuncia por el delito de tentativa de homicidio. Puso de presente que ese día, siendo aproximadamente las 8:20 a.m., llegaron tres sujetos a su residencia ubicada en el municipio de Turbaco, urbanización Bonanza, manzana 28 casa 1; se transportaban en un vehículo con placas FOZ- 887, quienes accionaron un arma de fuego contra el demandante, y afortunadamente no cumplieron el objetivo10. 5.6.1.2.
El 28 de marzo de 2019, el señor Manuel Alberto Echeverry Simancas presentó denuncia por el delito de peculado por aplicación oficial diferente, en contra de Policarpo Batista Zúñiga, funcionario adscrito a la Unidad Nacional de Protección11, por el atentado sufrido el 13 de enero de 2019; investigación que le correspondió a la Fiscalía 57 Seccional de Turbaco. 5.6.1.3.
De acuerdo con el certificado expedido por la Unidad Nacional de Protección, el señor Policarpo Batista Zúñiga se encontraba vinculado a la Unión Temporal Seguridad Integral de 2016, conforme al contrato No. 509 de 2016. Que el automotor de placa FOZ887 se encuentra en operación en el programa de protección de esa entidad12. 9 Ver, entre otras, sentencia del 11 de octubre de 2023 de la Sección Tercera, Subseción C, del Consejo de Estado, radicado 76001233100020100173101. 10 Folio 36 - 40 archivo 01, carpeta primera instancia, del expediente digitalizado. 11 Folio 25 – 27 archivo 01, carpeta primera instancia, del expediente digitalizado. 12 Folio 81 - 82 archivo 01, carpeta primera instancia, del expediente digital.
Rad. 13001-33-33-008-2019-00091-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 60 /2023 SALA DE DECISIÓN No. 1 5.6.1.4. Para el día 13 de enero de 2019, los escoltas Iván Alberto Medina Tejeda y Policarpo Batista Zúñiga estaban adscritos a la Unión Temporal Seguridad Integral 2016 y se encontraban en servicio en el esquema subdirectiva ANTHOC Bolívar 2, asignado en la ciudad de Cartagena13. 5.6.1.5.
Con la demanda se aportó el contrato de prestación de servicios de protección No. 509 de 201614, suscrito entre la Unidad Nacional de Protección y la Unión Temporal Integral 2016, cuyo objeto era el siguiente: 5.6.1.6. También se aportó el Acuerdo de Unión Temporal Seguridad Integral 201615, cuyo objeto es el de prestar servicios para la provisión, implementación y operación de hombres y mujeres de protección, que requiera la Unidad Nacional de Protección, en desarrollo del programa de protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, grupos, comunidades y convenios a cargo de la entidad.
La unión temporal está conformada por las sociedades Prosegur Vigilancia y Seguridad Privada Ltda. y Su Oportuno Servicio Ltda. 13 Archivo 57, carpeta primera instancia, del expediente digital. 14 Folio 24 – 49 archivo 02, carpeta primera instancia, del expediente digital. 15 Folio 65 – 71 archivo 01, carpeta primera instancia, del expediente digital.
Rad. 13001-33-33-008-2019-00091-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 10 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 60 /2023 SALA DE DECISIÓN No. 1 5.6.1.7. La Fiscalía Seccional 57 de Turbaco solicitó imputó a los señores Policarpo Batista Zúñiga y Roque Jacinto Medina Tejada los delitos de tentativa de homicidio y porte ilegal de arma de fuego16. 5.6.1.8.
El 14 de enero de 2019, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Turbaco con funciones de control de garantías legalizó la captura de ambos sujetos por el delito de tentativa de homicidio17 e impuso medida de aseguramiento. 5.6.1.9. La Fiscalía 57 Seccional de Turbaco acusó a los señores Policarpo Batista Zúñiga y Roque Jacinto Medina Tejeda por el delito de tentativa de homicidio, siendo víctima el señor Manuel Alberto Echeverry Simancas, en hechos ocurridos el 13 de enero de 2019 en su residencia ubicada en el municipio de Turbaco, urbanización Bonanza18. 5.6.1.10.
En el curso del proceso penal, el señor Manuel Alberto Echeverry Simancas solicitó una valoración psiquiátrica o psicológica. A ello se accedió y el 16 de agosto de 2019 se envió el oficio citatorio para la valoración, pero el interesado no se presentó a practicarse el examen médico correspondiente. Como consecuencia de ello, el Instituto Nacional de Medicina Legal devolvió el expediente a la Fiscalía 57 Seccional de Turbaco19. 5.6.1.11.
Mediante Resolución 5619 del 14 de agosto de 201920, la Unidad Nacional de Protección dispuso adoptar las recomendaciones emitidas por el Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas - CERREM, para el caso del señor Manuel Alberto Echeverry Simancas. En el acto administrativo se concluyó que el valorado se encuentra inmerso en un riesgo extremo, teniendo en cuenta que fueron analizadas las vulnerabilidades asociadas al contexto de seguridad de la región donde reside y adelanta sus actividades, los entornos de tipo social, laboral y comunitario en los que se desenvuelve. 5.6.1.12.
Historia clínica de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional de Ana Lucía de Todos los Ángeles Echeverry Morales de fecha 15 de abril de 16 Folio 10 – 12 archivo 51, carpeta primera instancia, del expediente digital. 17 Folio 13 - 14 archivo 51, carpeta primera instancia, del expediente digital. 18 Folio 76 – 81 archivo 52, carpeta primera instancia, del expediente digital. 19 Folio 26 archivo 53, carpeta primera instancia, del expediente digital. 20 Folio 54 - 56 archivo 01, carpeta primera instancia, del expediente digitalizado.
Rad. 13001-33-33-008-2019-00091-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 11 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 60 /2023 SALA DE DECISIÓN No. 1 2019, atendida por la subespecialidad de psicología. Padres refieren cambio de la dinámica familiar posterior a atentado que fue víctima su progenitor en su residencia, lo que ha impactado a todo el grupo familiar por el tema de seguridad y los temores de un nuevo ataque.
Impresión diagnóstica: problemas relacionados con la ausencia de un miembro de la familia.21 5.6.1.13. Posteriormente, la menor fue atendida por la subespecialidad de psicología el 6 de junio de 2019, en la que se confirma la impresión diagnóstica de problemas relacionados con la ausencia de un miembro de la familia22. 5.6.1.14.
Historia clínica de Juan Diego Echeverry Morales, consulta de fecha 15 de abril de 2019 por la subespecialidad de psicología. Padres refieren cambio de la dinámica familiar posterior a atentado que fue víctima su progenitor en su residencia, lo que ha impactado a todo el grupo familiar por el tema de seguridad y los temores de un nuevo ataque.
Se estableció que el menor, de 11 años de edad, vive con actitud expectante y de mucho temor de que algo malo le ocurra a su padre, no duerme bien y se exalta por todo, ha disminuido rendimiento escolar y que ha presentado cambios en el comportamiento por cambio de residencia y plantel educativo. La impresión diagnóstica fue problemas relacionados con la ausencia de un miembro de la familia23. 5.6.1.15.
Fue atendido nuevamente el 6 de junio de 2019, en la que se estableció: 21 Folio 91 archivo 01, carpeta primera instancia, del expediente digital. 22 Folio 92 - 93 archivo 01, carpeta primera instancia, del expediente digital. 23 Folio 94 archivo 01, carpeta primera instancia, del expediente digital. Rad. 13001-33-33-008-2019-00091-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 12 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 60 /2023 SALA DE DECISIÓN No. 1 5.6.1.16.
El 1º de abril de 2019, el señor Manuel Alberto Echeverry Simancas fue atendido por medicina general y como motivo de consulta expresó que tuvo un atentado en su casa en enero de 2019 y desde ese momento tiene problemas para conciliar el sueño. En esa oportunidad fue remitido a la subespecialidad de psicología24. 5.6.1.17. Fue atendido por psicología el 15 de abril de 2019, por un diagnóstico de “problemas relacionados con otros hechos estresantes que afectan a la familia”. 5.6.1.18.
El señor Manuel Alberto Echeverry Simancas tiene diagnóstico de trastorno de depresión y trastorno de adaptación, hecho por el médico psiquiatra25. 5.6.1.19. El 28 de junio de 2019 fue atendido por la especialidad de psiquiatría confirmándose los diagnósticos de trastornos de adaptación y depresivo recurrente26. 5.6.1.20. La señora Olga Lucía Morales Hernández fue atendida el 10 de abril de 2019, por la especialidad de psicología, refiriendo cambio en la dinámica 24 Folio 97 archivo 01, carpeta primera instancia, del expediente digital. 25 Folio 101 – 103 archivo 01, carpeta primera instancia, del expediente digital. 26 Folio 105 – 103 archivo 01, carpeta primera instancia, del expediente digital.
Rad. 13001-33-33-008-2019-00091-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 13 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 60 /2023 SALA DE DECISIÓN No. 1 familiar posterior a atentado de que fue víctima su esposo en su residencia, lo que ha impactado a todo el grupo familiar. Impresión diagnóstica de problemas relacionados con otros hechos estresantes que afectan a la familia27. 5.6.1.21.
El 6 de junio de 2019 nuevamente fue atendida por la subespecialidad de psicología en la que se determinó impresión diagnóstica de problemas relacionados con otros hechos estresantes que afectan a la familia. En esa oportunidad refirió el desbalance en su bienestar económico, por los frecuentes cambios de residencia; que desde que le hicieron el atentado a su esposo sus hijos sufren y viven tristes28. 5.6.1.22.
Certificación expedida por la rectora del colegio Howard Gardner, en la que se hace constar que los menores Ana Lucía de todos los Ángeles y Juan Diego Echeverry Morales cursaron en el año 2018, los grados 1º y 5º, respectivamente; que se encontraban pre matriculados para el año 2019 en los grados 2º y 6º, pero por motivos familiares fue solicitado su retiro29. 5.6.1.23.
Interrogatorio de parte de Manuel Alberto Echeverry Simancas En la audiencia de pruebas se surtió el interrogatorio de parte que hiciera la apoderada de la Unidad Nacional de Protección al señor Manuel Alberto Echeverry Simancas, en el que se formularon las siguientes preguntas: Preguntado: Sírvase usted manifestar si, para la época previa al atentado sufrido por usted el 13 de enero de 2019, ¿usted había presentado solicitud de medidas de protección ante la Unidad Nacional de Protección? Contestado: En diferentes reuniones que se habían hecho con autoridades locales, se había manifestado el riesgo que se corría por la actividad que se estaba desempeñando, sobre todo, a raíz de unos fallos proferidos por parte de los juzgados civiles de Cartagena de Restitución de Tierras.
En el año 2005, se habían presentado algunas amenazas contra mi vida, por parte del sujeto alías el chino Castellanos Morales. 27 Folio 106 - 107 archivo 01, carpeta primera instancia, del expediente digital. 28 Folio 109 - 110 archivo 01, carpeta primera instancia, del expediente digital. 29 Folio 41 archivo 01, carpeta primera instancia, del expediente digitalizado.
Rad. 13001-33-33-008-2019-00091-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 14 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 60 /2023 SALA DE DECISIÓN No. 1 Ante la Unidad Nacional de Protección nunca tuve contacto, porque generalmente, estas alertas tempranas siempre las remite por parte de Defensoría del Pueblo, Personerías y las secretarías del interior de las gobernaciones.
Preguntado: ¿Con posterioridad al atentado que usted sufrió solicitó de modo directo medidas a la Unidad Nacional de Protección? Contestado: Una vez que me hicieron el atentado sicarial, eso fue públicamente conocido por parte de la prensa local y nacional, inmediatamente se activaron las alertas y a los 15 días se comunicó conmigo la UNP y me hicieron un trabajo en cuanto a lo que era mi grado de riesgo, el cual arrojó extraordinario.
A raíz de eso tengo, hace 3 años, un esquema de protección que me lo han ido renovando en el tiempo. Preguntado: ¿Tiene usted a la fecha de hoy conocimiento sobre resultados de la investigación respecto de quienes cometieron el atentado contra usted y sabe de dónde proviene? Contestado: Los autores materiales del atentado fueron capturados en flagrancia, fueron tercerizados que trabajaban para una unión temporal que prestaba sus servicios a la UNP, si mal no recuerdo, el señor Policarpo Batista y un señor Luis Alberto Tejeda.
Esos señores, al otro día se les terminó su relación laboral y hasta la presente, nunca se han hecho presentes en las audiencias que se han adelantado. Estamos a la espera de la audiencia preparatoria. 5.6.2. Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico En el presente caso, la parte demandante pretende que se declare responsable solidariamente a la Unidad Nacional de Protección, la empresa Prosegur Vigilancia y Seguridad Privada Ltda. y Su Oportuno Servicio SOS Ltda.; por los perjuicios causados al señor Manuel Alberto Echeverry Simancas y a su núcleo familiar, con ocasión del atentado del que fue víctima el 13 de enero de 2019 en el municipio de Turbaco – Bolívar.
La parte actora considera que el daño, que debe ser indemnizado por las demandadas, consiste en los daños psicológicos, la alteración en sus patrones de conducta y costumbres sociales, que se generaron como Rad. 13001-33-33-008-2019-00091-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 15 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 60 /2023 SALA DE DECISIÓN No. 1 consecuencia del atentado contra la vida del señor Manuel Echeverry y que fue perpetrado por miembros de la Unión Temporal Seguridad Integral 2016, contratista de la Unidad Nacional de Protección. En la sentencia de primera instancia se negaron las pretensiones, bajo el argumento que la parte demandante no demostró la existencia del daño antijurídico; mientras que la parte demandante en su apelación insiste en que con las historias clínicas aportadas se acredita el daño psicológico que les ocasionó el atentado.
Hecho el recuento anterior, le corresponde a la Sala determinar, en primer lugar, si está acreditado el daño antijurídico que la parte demandante considera causado por las entidades demandadas. Con la demanda se aportaron las historias clínicas de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional correspondiente a los señores Manuel Alberto Echeverry Simancas, Olga Lucía Morales Hernández y los menores Ana Lucía de Todos los Ángeles Echeverry Morales y Juan Diego Echeverry Morales.
De las historias clínicas aportadas, se destaca que la señora Olga Lucía Morales Hernández y sus hijos fueron atendidos por la subespecialidad de psicología en los meses de abril y junio de 2019. Todos refirieron cambios en la dinámica familiar posterior al atentado de que fue víctima el señor Echeverry Simancas, señalando impactos en todo el grupo familiar por el tema de seguridad y los temores de un nuevo ataque.
Al respecto, se destaca que las dos veces que fueron atendidos por la subespecialidad de psicología se estableció como impresión diagnóstica “problemas relacionados con la ausencia de un miembro de la familia”. Quiere decir esto, que ni la compañera, ni los hijos de la víctima directa tienen un diagnóstico confirmado de un daño psicológico o psiquiátrico, derivado del atentado ocurrido el 13 de enero de 2019.
En este punto, cabe precisar que según la literatura médica la impresión diagnóstica se utiliza cuando no se han podido realizar procedimientos confirmatorios de una posible patología, mientras que, solamente puede Rad. 13001-33-33-008-2019-00091-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 16 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 60 /2023 SALA DE DECISIÓN No. 1 hablarse de diagnóstico cuando se confirma la patología a través de medios clínicos o paraclínicos30.
En ese orden, no es posible tener por acreditado el daño padecido por la compañera de la víctima y por sus menores hijos, pues solamente se aportaron las historias clínicas que dan cuenta de dos consultas por psicología en las que se planteó como hipótesis problemas relacionados con la ausencia de un miembro de la familia. Quiere decir esto que no se tiene certeza de la afectación psicológica, como se plantea en la demanda.
En lo referente al caso particular de Manuel Echeverry Simancas, está acreditado que además de la atención por psicología, fue atendido por el especialista en psiquiatría, quien determinó un diagnóstico de trastorno de depresión y trastorno de adaptación, ya que el paciente presentaba leve tristeza, rabia, leve ansiedad e impotencia por lo sucedido.
A pesar de que la víctima directa del atentado sí cuenta con un diagnóstico confirmado por un médico especialista, que indica que tiene un padecimiento psiquiátrico, esa situación por sí sola no resulta suficiente para tener por acreditado el daño a la salud alegado. Se destaca que en el curso del proceso penal adelantado contra las personas que perpetraron el atentado contra el demandante, se decretó como prueba una valoración psiquiátrica forense en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Unidad Básica Cartagena; sin embargo, el señor Echeverry Simancas no asistió a la cita y no se pudo realizar el dictamen.
La ausencia de un dictamen especializado, que arroje certeza al Tribunal sobre la afectación psiquiátrica o psicológica que pueda padecer el demandante, no permite tener por acreditado el primer elemento de la responsabilidad como es el daño antijurídico, pues no hay certeza de la afectación que se plantea en la demanda, de las alteraciones en la conducta ocasionadas como consecuencia del atentado contra la vida del demandante. 30https://hospitalcivilese.gov.co/site/images/guiasyprot/GUIASAMPH/5%20manejo%20de%20registros %2055%20a%2064.pdf Rad. 13001-33-33-008-2019-00091-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 17 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 60 /2023 SALA DE DECISIÓN No. 1 En ese sentido, la Sala coincide con el A quo en que no está acreditado el primer elemento de responsabilidad, como es el daño antijurídico, pues las pruebas aportadas no arrojan certeza sobre un daño a la salud de los demandantes, ni otro tipo de afectaciones como cambios en el rendimiento escolar de los menores o afectaciones económicas relacionadas con el cambio de vivienda o de actividades laborales.
No se observa entonces que se haya incurrido en un defecto fáctico en la valoración de las pruebas, como la plantea la parte actora, pues hecho el análisis exhaustivo del material probatorio recaudado, no es posible arribar a una conclusión diferente a la de negar las pretensiones de la demanda, por no estar acreditada la existencia de un daño antijurídico, como primer elemento de la responsabilidad. 5.7.
Costas en segunda instancia El artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que, “Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil”.
El artículo 47 de la Ley 2080 de 2021 adicionó un inciso a la referida norma, en el que se establece: “En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal”. A su vez, el artículo 365 del Código General del Proceso señala que se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación. Teniendo en cuenta que no se vislumbra en este caso que la demanda haya sido presentada con manifiesta carencia de fundamento legal, no procede la condena en costas.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, VI.- FALLA Rad. 13001-33-33-008-2019-00091-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 18 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 60 /2023 SALA DE DECISIÓN No. 1 PRIMERO: Confirmar la sentencia de fecha 11 de julio de 2023, proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena, por las razones expuestas.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, remítase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: el proyecto de esta providencia fue estudiado y decidido en sesión virtual de la fecha. LOS MAGISTRADOS, ÓSCAR IVÁN CASTAÑEDA DAZA