SIGCMA-SGC TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrada Ponente: CLAUDIA XIMENA ARDILA PÉREZ SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Bucaramanga, veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTES: -ZORAIDA GÓMEZ ALMEIDA, (madre de la víctima directa), identificada con cédula de ciudadanía No. 63.445.781 -CARLOS PEÑA CALDERÓN (padre), identificado con cédula de ciudadanía No. 91.178.993 -KAREN LORENA PEÑA GÓMEZ, identificada con registro civil No. 28.529.857 (hermana), representada por los dos anteriores juanjosebrillante@hotmail.com; maespa23@hotmail.com;
DEMANDADO: ESE HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SAN CAMILO notificacionesjudiciales@hospitalsancamilo.gov.co RADICADO Y LINK DE EXPEDIENTE: 68001333300320140019401 MINISTERIO PÚBLICO: XIRYS MARÍA MORA ALVARADO Procuradora 160 Judicial II Para Asuntos Administrativos xmora@procuraduria.gov.co; TEMA: Responsabilidad del Estado por muerte de niña de 14 años de edad en hospital psiquiátrico, causada por evento adverso.
La entidad omitió su deber de cuidado. Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto oportunamente1 por la parte demandada contra la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2018 por el Juzgado Tercero Administrativo de Bucaramanga que accedió parcialmente a las pretensiones.
I.
ANTECEDENTES A. La demanda2 1. Pretensiones Los demandantes pretenden que se declare la responsabilidad extracontractual de la ESE HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SAN CAMILO, por los perjuicios materiales e inmateriales causados por la muerte de su familiar Wendy Vanessa Peña Gómez (qepd). 2. Hechos Los demandantes refieren que el 28 de febrero de 2012 la niña Wendy Vanessa Peña Gómez, quien tenía 14 años de edad y sufría autismo y retardo mental grave, ingresó al Hospital Psiquiátrico San Camilo, donde le suministraron tranquilizantes y medicamentos, además de inmovilizarla en posición horizontal.
Relatan que el 10 de marzo de 2012 fue hallada muerta, según la necropsia, por causas provocadas y no naturales, además de que la fiscalía señaló que la causa de la muerte es indeterminada. Reprochan la falta de vigilancia de la menor durante las 10 horas anteriores a la muerte. B. Contestación La ESE HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SAN CAMILO no contestó la demanda. 1 La sentencia de primera instancia fue notificada el 31 de enero de 2018 y el recurso fue interpuesto el 13 de febrero del mismo año, esto es, dentro de los 10 días siguientes.
Folios 769 a 771. 2 Expediente físico, folios 1-12. Radicado: 680013333003-2014-00194-01 Medio de control: Reparación Directa Demandante: ZORAIDA GÓMEZ ALMEIDA Y OTROS Demandado: ESE HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SAN CAMILO Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander C. La sentencia recurrida3 Mediante providencia del 26 de enero de 2012, el Juzgado Tercero Administrativo de Bucaramanga resolvió:
PRIMERO: DECLARAR administrativa y patrimonialmente responsable a la E.S.E. HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SAN CAMILO por la muerte de la menor WENDY VANESSA PEÑA GÓMEZ acaecida el día 12 de marzo de 2012 en las instalaciones de dicha entidad, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído.
SEGUNDO: CONDENAR a la E.S.E. HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SAN CAMILO a pagar a la fecha de ejecutoria de esta sentencia las siguientes sumas de dinero: (1) A FAVOR DE LA SEÑORA ZORAIDA GÓMEZ ALMEIDA, la suma de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV), por concepto de perjuicios morales; (ii) A FAVOR DEL SEÑOR CARLOS PEÑA CALDERÓN, la suma de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV), por concepto de perjuicios morales; y (ii) A FAVOR DE LA SEÑORITA KAREN LORENA PEÑA GÓMEZ, la suma de cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 SMLMV), por concepto de perjuicios morales.
TERCERO: DENEGAR las demás pretensiones de la demanda, según lo expuesto en la parte considerativa de la presente sentencia.
CUARTO: La entidad accionada dará cumplimiento al fallo en los términos establecidos en los artículos 192 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
QUINTO: CONDENAR EN COSTAS a la parte demandada. Para el efecto, se fijan por concepto de agencias en derecho a cargo de la entidad demandada y a favor de los demandantes, lo equivalente al 4% del valor de la condena impuesta en la presente sentencia. Lo anterior con sujeción a lo dispuesto en el parágrafo del numeral 3.1.2 del Acuerdo 1887 de 2003, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Para el juzgado de primera instancia, la atención inicial brindada a la menor Wendy Vanessa no comportó una falla del servicio, sin embargo, consideró probado que la actuación de la entidad durante la noche que falleció la menor fue defectuosa, porque no se cumplió el protocolo de vigilancia del sueño de pacientes psiquiátricos sedados e inmovilizados.
Enfatiza que en la historia clínica la enfermera anotó que recibió la paciente inmovilizada en cuatro puntos a las 19 horas y la siguiente anotación se hizo hasta las 04:50 horas del 10 de marzo de 2012, cuando la paciente no respondió al llamado y carecía de signos vitales. El a quo enfatiza que de acuerdo con lo atestiguado por la experta médica Elizabeth Trillos de Martínez los controles a la paciente sedada e inmovilizada se debieron hacer cada 30 minutos o una hora.
No acepta el juzgado que la muerte de la paciente haya sido imposible de prever y evitar, pues los episodios psicóticos y violentos de la menor no eran ajenos al personal del hospital, el cual atendía a la paciente desde hacía diez años. Concluye que la entidad accionada tenía la obligación de preservar la vida e integridad física de la paciente, más aún cuando se trataba de una menor de edad con un diagnóstico psiquiátrico severo, además de su sedación e inmovilización casi permanente.
Por ello debió supervisarla constantemente, a fin de garantizar su seguridad y recuperación, no descuidarla durante diez horas. D. La apelación4 La entidad condenada sostiene que no es responsable, porque no hubo daño antijurídico ni falla médica, ya que las valoraciones médicas y el tratamiento farmacológico brindado a la paciente fueron los idóneos.
No hubo impericia ni imprudencia, asegura. Afirma que cumplió con los protocolos médicos y que la 3 Expediente físico, folios 756-768 4 Expediente físico, folios 770-780. Radicado: 680013333003-2014-00194-01 Medio de control: Reparación Directa Demandante: ZORAIDA GÓMEZ ALMEIDA Y OTROS Demandado: ESE HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SAN CAMILO Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander menor fue tratada de acuerdo con su estado clínico, por lo que respetó la lex artis.
También argumenta que la patología de la paciente constituyó una fuerza mayor. Para la demandada el despacho de primera instancia omitió la condición clínica de la paciente. Adjunta un concepto del comité ad-hoc, en el que se señala que la muerte no fue producto de los medicamentos, pero que no era posible determinar el estado de la paciente entre las 19 horas del 12 de marzo de 2012 y las 04:50 del siguiente día, el 13 de marzo; y que la muerte puede ser una complicación en los pacientes inmovilizados y sedados, siendo esta razón por la cual se pide el consentimiento a los familiares, así como su acompañamiento.
E. Trámite de segunda instancia Mediante auto del 30 de mayo de 20185 se admitió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, y en auto del 3 de junio de 20196 se corrió traslado para alegar de conclusión. Las partes hicieron uso de la oportunidad procesal; el Ministerio Público guardó silencio. La parte demandante7 solicita que se confirme la sentencia de primera instancia, pues existió una falla en el servicio, la omisión de la entidad en los protocolos médicos exigidos, lo que en su criterio fue determinante en la muerte de Wendy Vanessa.
La entidad demandada8 reitera lo expuesto en la apelación. Insiste en que el personal médico y paramédico le practicó a la paciente los exámenes y procedimientos pertinentes, de acuerdo con la lex artis. II. CONSIDERACIONES A. Acerca de la competencia Conforme al artículo 153 del CPACA, este Tribunal es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas por los juzgados administrativos de su distrito judicial.
B. Cuestión previa: rechazo de prueba por extemporánea La entidad apelante allega con su apelación un concepto técnico de un comité ad- hoc9 con el que considera que soporta los argumentos de su recurso10. El mencionado concepto fue presentado por fuera de los términos para incorporar pruebas. De acuerdo con el artículo 212 del CPACA, la solicitud de pruebas en segunda instancia es de carácter excepcional.
Sólo procede por alguna de las siguientes causales: «i) cuando siendo decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió o con el fin único de que se agoten los requisitos necesarios para su perfeccionamiento; ii) busquen demostrar o desvirtuar hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para solicitar pruebas en primera instancia; iii) cuando se trate de documentos que no pudieron allegarse en primera instancia por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la parte contraria; y, iv) aquellas que busquen desvirtuarlos».
En este caso, la prueba se debió aportar durante el traslado de la demanda, tal como lo ordena el citado artículo 212, sin embargo, no se aportó. La entidad ni 5 Expediente físico, folio 794 6 Expediente físico, folio 800 7 Expediente físico, folios 815-816 8 Expediente físico, folios 804-814 9 Folios 781 a 785 10 En ese concepto señala que la inmovilización es un procedimiento con unos «objetivos claros, pero también con unos riesgos inherentes como lesiones de tejidos blandos, fracturas, caídas, broncoaspiración, rabdomiólisis, compresión nerviosa e incluso la muerte.
Dichas complicaciones tienden a atenuarse más no desaparecen con intervenciones de supervisión al paciente por lo cual es un procedimiento que se realiza bajo consentimiento informado de los familiares». Igualmente, el concepto consigna que la falta de datos sobre lo ocurrido entre las 7 pm del 9 de marzo y las 4:50 am del 10 de marzo no se puede saber el estado de la paciente fallecida.
Allí se lee: En definitiva (sic) se puede concluir por los datos de la historia clínica y de la necropsia que los medicamentos no fueron la causa de la muerte, pero debido a la escases de registros en la historia clínica no se pude concluir el estado de la paciente entre las 7 pm del 9 de marzo de 2012 y las 4:50 am del 10 de marzo del 2012.
Ahora bien (sic) podemos aclarar que la muerte es una complicación posible en los pacientes con tan difícil manejo y que requieren inmovilización prolongada, por lo cual se les solicita consentimiento informado por escrito a los familiares, donde se les da a conocer los riesgo (sic) inherente al proceso médico y se les solicita acompañamiento permanente del familiar como fue el caso.
Radicado: 680013333003-2014-00194-01 Medio de control: Reparación Directa Demandante: ZORAIDA GÓMEZ ALMEIDA Y OTROS Demandado: ESE HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SAN CAMILO Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander siquiera contestó la demanda.
Por tanto, la solicitud probatoria que hace en segunda instancia es extemporánea. C. El problema jurídico y su resolución De acuerdo con la reseña que antecede, la Sala plantea y resuelve el siguiente problema jurídico: ¿La muerte de la menor Wendy Vanessa Peña Gómez, mientras se encontraba sedada e inmovilizada en el Hospital Psiquiátrico San Camilo, luego de pasar un periodo de más de nueve horas sin ser chequeada por el personal correspondiente, es un daño antijurídico imputable a esa entidad? Tesis: Sí. Fundamento jurídico: La paciente se encontraba sedada e inmovilizada, bajo los efectos de múltiples medicamentos para tratar su grave enfermedad mental, entre ellos, Clozapina, Leva, Midazolam, Haloperidol, Levomepromazina, Olanzapina, Acido Valproico, Carbonato de Litio y Escitalopram.
Este tipo de pacientes está expuesto a ciertos riesgos o eventos adversos, entre ellos, miocarditis, cardiomiopatía, convulsiones, problemas respiratorios graves, suspensión temporal de la respiración, lesiones en hígado, riñones, pulmones, corazón o páncreas; accidentes neurovasculares y edemas pulmonares. Pese a que los protocolos médicos ordenan que estos pacientes deban ser chequeados cada 30 minutos, la niña Wendy Vanessa fue abandonada durante las últimas diez (10) horas de su vida, mientras estaba sedada e inmovilizada.
En este contexto, se considera que la muerte, causada por «muerte natural por alteraciones metabólicas o arritmias cardiacas que no dejan alteraciones morfológicas [o por] intoxicación por sustancias no determinadas», constituyó un evento adverso, atribuible a la entidad demandada, por omisión del deber de cuidado. D. Marco jurídico 1.
La responsabilidad de los hospitales públicos psiquiátricos por eventos adversos El título de imputación aplicable para analizar la responsabilidad del Estado por la actividad médica es, por regla general, el de falla del servicio11. Esta se estructura por omisión de los contenidos obligacionales a cargo de la entidad hospitalaria, particularmente, por el desconocimiento de la lex artis o los protocolos médicos12 Bajo este régimen, el demandante debe probar el daño, que puede consistir en la muerte o lesión del paciente13, en la pérdida de la oportunidad de recuperación o supervivencia14 o en cualquier otro daño antijurídico15.
Además, debe acreditar la existencia de una falla médica, ya sea negligencia o impericia en el acto médico u hospitalario, y el nexo causal con el daño, esto es, que la conducta reprochada sea la causa directa y adecuada del hecho dañoso16. Cuando se alega una omisión como causa del daño17, se debe analizar su 11 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 12 de mayo de 2011, C.P. Hernán Andrade Rincón, Rad. 19001-23-31-000-1997-01042- 01 (19.835). 12 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 13 de agosto de 2020, exp. 47.772.
El Consejo de Estado precisa que la medicina no puede ser considerada una actividad riesgosa, salvo aquellos eventos en los que se empleen aparatos, instrumentos o elementos que conlleven un riesgo para los pacientes o infecciones nosocomiales, único escenario en que será viable aplicar el título de imputación –objetivo– de riesgo creado o riesgo álea 13 Consejo de Estado, st. cit. rad. int. 19.835. 14 Este supuesto se presenta cuando se causa un «daño autónomo derivado del cercenamiento de una ocasión aleatoria que tenía una persona de obtener un beneficio o de evitar un menoscabo, posibilidad benéfica que, sin perjuicio de que no es posible avizorar con toda certeza y sin margen de duda que se hubiese materializado en la situación favorable que se esperaba, no se puede desconocer que existía y que poseía una probabilidad considerable de haberse configurado en ésta.
Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 11 de agosto de 2010, M.P. Mauricio Fajardo Gómez, rad. 18.593. La jurisprudencia ha precisado, «como elementos esenciales para su configuración que haya i) certeza acerca de la existencia de una oportunidad legítima, que sea seria, verídica, real y actual; ii) imposibilidad concluyente de obtener el provecho o evitar el detrimento y iii) que la víctima se encontrara en una situación fáctica y jurídicamente idónea para obtener el resultado esperado».
También pueden analizarse: sentencia del 25 de agosto de 2011, M.P. Mauricio Fajardo Gómez, exp. 19.718 y sentencia del 4 de septiembre de 2023, C.P. Adriana Marín, Rad. 66001-23-31-002-2004-00914-01 (56977) 15 El artículo 90 de la Constitución Política consagra la cláusula general de responsabilidad estatal según la cual «El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas». 16 Sección Tercera, sentencia de 11 de mayo de 2006, C.P. Ramiro Saavedra Becerra, exp. 14400, 17 Sección Tercera, sentencia de 29 de mayo de 2014, C.P. Ramiro Pazos Guerrero, exp. 30108.
Radicado: 680013333003-2014-00194-01 Medio de control: Reparación Directa Demandante: ZORAIDA GÓMEZ ALMEIDA Y OTROS Demandado: ESE HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SAN CAMILO Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander relevancia en el proceso causal18 en términos de imputabilidad jurídica y no de causalidad fenomenológica19, para lo cual se debe establecer si la actuación omitida, de haberse llevado a cabo, hubiese evitado el daño20.
Sin embargo, la falla del servicio no es el único régimen de imputación que permite atribuirle responsabilidad al Estado, en particular, a los hospitales públicos psiquiátricos. El H. Consejo de Estado21 ha señalado que la responsabilidad puede configurarse ante «eventos adversos» sufridos por los pacientes, cuando se incumplen obligaciones propias de la prestación del servicio, pero que son ajenas al deber de tratamiento de la patología de base22.
Esta responsabilidad por actos extramédicos se deriva del incumplimiento de los deberes de seguridad, vigilancia y protección que se derivan de la posición de garante que el hospital debe asumir frente al paciente que está bajo su custodia23. Según la Resolución No. 1446 de 2006 del hoy Ministerio de Salud, los eventos adversos son lesiones o complicaciones involuntarias que conducen a la muerte, inhabilidad o una hospitalización prolongada del paciente, causadas por la atención en salud en mayor probabilidad que por la propia enfermedad.24 Tratándose de pacientes psiquiátricos que sufren eventos adversos. el H. Consejo de Estado25 ha señalado que el título de imputación es objetivo, toda vez que el paciente con enfermedades o patologías de esta naturaleza se constituye en una fuente de riesgo para sí mismo y para los demás, razón por la cual se deben adoptar una serie de medidas adicionales de protección para salvaguardar su integridad y la de las demás personas.
En criterio de este Tribunal, las medidas dispuestas por ese tipo de hospitales con respecto a sus actividades paramédicas o extra médicas deben ser extremadamente rigurosas cuando los pacientes son niñas, niños y adolescentes, ya que éstos son titulares de una protección reforzada y sus derechos comportan un interés superior, además que no tienen la capacidad de autodeterminarse y autoprotegerse,26 más aún en casos de diagnósticos psiquiátricos tan severos como el de la víctima de este caso.
Con todo, la entidad hospitalaria no responderá si se presenta una causa extraña, como la culpa exclusiva de la víctima o el hecho de un tercero, por lo que, en cada caso, se deberán analizar los elementos configurativos de cada eximente de 18 En la mencionada sentencia de 29 de agosto de 2013, exp. 29133, el Consejo de Estado indicó: «Los problemas de imputación de responsabilidad frente a eventos de omisión ha llevado a la doctrina a proponer fórmulas de solución más coherentes, como lo son los criterios normativos de atribución, los cuales han tenido desarrollo en la teoría de la imputación objetiva, que ha sido acogida en algunos eventos por la jurisprudencia de la Corporación, fundamentalmente en aquellos en los que se predica del Estado su posición de garante.
Las entidades obligadas a prestar el servicio de salud tienen la posición de garante frente a los pacientes que soliciten esos servicios. Por lo tanto, ven comprometida su responsabilidad cuando se abstengan de ofrecer al paciente los tratamientos que estos requieran, de acuerdo con los desarrollos científicos y tecnológicos y el nivel de atención de la institución de que se trate, o en su defecto de la remisión oportuna del paciente a una entidad de mayor nivel, y esa omisión implique para el paciente la pérdida de oportunidad de recuperar su salud, preservar su vida o al menos mantener condiciones estables en su afección». 19 En palabras del Consejo de Estado: “En los fenómenos de omisión, no es relevante para el instituto de la responsabilidad establecer las causas, sino definir por qué un determinado resultado dañoso, como el que se presenta en este caso, debe ser atribuido a persona distinta de la que lo ha padecido o causado, lo cual se determina con arreglo a criterios jurídicos y no naturales”, sentencia cit. del 29 de mayo de 2014. 20 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 5 de marzo de 2015, C.P. Danilo Rojas Betancourth, Rad. 47001-23-31-000-1998-06046- 01(32955) 21 Consejo De Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección A. Consejero Ponente: Carlos Alberto Zambrano Barrera. Sentencia del veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Radicación número: 68001-23-31-000-2007-00504-01(41134) 22 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 19 de agosto de 2009, exp. 17.733, M.P. Ruth Stella Correa Palacio, y sentencias del 25 de marzo de 2011, exp. 20.836 y 20.878, M.P. Enrique Gil Botero. 23 Consejo De Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección A. Consejero Ponente: Carlos Alberto Zambrano Barrera. Sentencia del veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Radicación número: 68001-23-31-000-2007-00504-01(41134) 24 Consejo De Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección A. Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez.
Sentencia del veintidós (22) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Radicación número: 68001-23-31-000-2012-00235-01(56684) En esta providencia el Consejo de Estado relaciona algunas actividades de la prestación del servicio médico que pueden ocasionar eventos adversos: «Trámites administrativos para la atención en salud, fallas en procesos o procedimientos asistenciales, fallas en los registros clínicos, infección ocasionada por la atención en salud, la medicación o la administración de líquidos parenterales, la sangre o sus derivados, elaboración de dietas o dispensación de alimentos, la administración de oxígeno o gases medicinales, los dispositivos o equipos médicos, el comportamiento o las creencias del paciente, caídas del paciente o accidentes de pacientes, la infraestructura o el ambiente físico, gestión de recursos o gestión organizacional, laboratorio clínico o de patología». 25 Consejo De Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección C. Consejero ponente: Enrique Gil Botero. Sentencia del veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013). Radicación número: 05001-23-25-000-1996-00517-01(21735) 26 Sobre el deber de protección de las entidades públicas a niños, niñas y adolescentes ver: CONSEJO DE ESTADO.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION TERCERA. SUBSECCION A. Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCóN. Bogotá, D. C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013). Radicación número: 25000-23-26-000-2001- 00298-01(29533) Radicado: 680013333003-2014-00194-01 Medio de control: Reparación Directa Demandante: ZORAIDA GÓMEZ ALMEIDA Y OTROS Demandado: ESE HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SAN CAMILO Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander responsabilidad, es decir, su: i) irresistibilidad; ii) imprevisibilidad y iii) exterioridad respecto del demandado27. 2.
Los protocolos del Hospital Psiquiátrico San Camilo para evitar eventos adversos De acuerdo con el protocolo de eventos adversos de la entidad demandada,28 un evento adverso es una lesión «o complicaciones involuntarias que ocurren durante la atención en salud, las cuales son más atribuibles a esta que a la enfermedad subyacente y que pueden conducir a la muerte, la incapacidad o al deterioro en el estado de salud del paciente, a la demora del alta, a la prolongación del - tiempo de estancia y al incremento de los costos de la no calidad».29 En ese protocolo los eventos adversos se consideran prevenibles cuando son «resultado no deseado asociado con un error en el suministro de la atención, debido a una falla para observar una práctica considerada adecuada a un nivel individual o del sistema.
Proviene de la no adecuada utilización de los estándares del cuidado asistencial».30 De otro lado, se consideran no prevenibles cuando son «un resultado no deseado, causado de forma no intencional, que se presenta a pesar de la adecuada utilización de los estándares del cuidado».31 El protocolo de sujeción mecánica allegado mediante oficio del 3 de junio de 2016 por el subdirector científico de la entidad demandada define esta técnica como «todo método físico y/o mecánico para restringir los movimientos de forma parcial o total».32 En ese documento se señalan las razones por las cuales debe o no ordenarse una sujeción, las formas en que debe practicarse, sus objetivos, complicaciones y los controles que deben realizarse.
Se establecen como complicaciones que pueden presentarse con ese procedimiento «el deterioro de la integridad cutánea» y la «disfunción neurovascular». Como cuidados se consigna que «mientras dure la sujeción mecánica, intensifique los controles del usuario evitando deterioro de la integridad cutánea y disfunción neurovascular» y «los sujetadores deben aflojarse cada 15 minutos para prevenir eventuales complicaciones vasculares»33.
D. Análisis de las pruebas De acuerdo con el material probatorio allegado, la Sala encuentra acreditado lo siguiente: 1. El daño Lo constituye la muerte de la menor Wendy Vanessa Peña Gómez, ocurrida el 10 de marzo de 2012, en la ESE HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SAN CAMILO, cuando una enfermera de la institución la encontró en su cuarto sin signos vitales, mientras hacía su ronda34.
A diferencia de lo que señala la entidad apelante, está probado un daño, la muerte de la niña Wendy Vanessa Peña Gómez, quien era una paciente psiquiátrica tratada desde hacía varios años en la entidad, y cuyo deceso ocurrió mientras se encontraba inmovilizada como parte del control que por su enfermedad se llevaba a cabo. 2. La imputación 27 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencias del 26 de marzo de 2008.
Exp. 16.530. Actor: José A. Piratoba y del 9 de junio de 2010. Exp. 18.596, ambas con ponencia del Consejero Mauricio Fajardo Gómez. 28 Folios 325 a 342 29 Folio 325 30 Folio 328 31 Idem. 32 Folio 696. 33 Folios 705 y 706. 34 Folio 119 reverso Radicado: 680013333003-2014-00194-01 Medio de control: Reparación Directa Demandante: ZORAIDA GÓMEZ ALMEIDA Y OTROS Demandado: ESE HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SAN CAMILO Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander 2.1.
El 28 de febrero de 201235, once días antes de su deceso, la menor Wendy Vanessa Peña Gómez ingresó para consulta psiquiátrica a la ESE HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SAN CAMILO, donde fue internada. La menor sufría de retardo mental grave y trastorno autista. En ese momento presentaba un trastorno psicótico. En la historia clínica se señaló el motivo de la consulta y el tratamiento a seguir, como se puede ver a continuación: Diagnóstico Psicosis de origen no orgánico, no especificada (F29X) obs: Debido a rm Retraso mental grave: deterioro del comportamiento de grado no especificado (F729) obs: Motivo de la Consulta: - "TIENE UNA ANSIEDAD TERRIBLE" Enfermedad Actual: CUADRO DE 2 MESES DE EVOLUCION CON AUMENTO DE LA SINTOMATOLOGÍA HACE 15 DIAS DESCRITO POR LOS PADRES COMO AUMENTO DE LA IRRITABILIDAD Y LA ANSIEDAD, POCA TOLERANCIA A LA FRUSTACION, CON RESPUESTA AGRESIVA ANTE EL NO CUMPLIMIENTO DE SUS DEMANDAS "SI NO LE DOY LO QUE PIDE ME PEGA Y ARUÑA”, LLANTO FACIL, CON PRESENCIA DE COMPORTAMIENTO DESORGANIZADO "AGARRA Y SE QUITA LA ROPA Y SE ENTRA A BAÑAR A MITAD DE LA NOCHE, ORINA EN DISTINTAS PARTES DE LA CASA" Y AGITACION PSICOMOTORA "EMPIEZA A SUBIRSE EN TODOS LADOS, SE MONTA EN TODO" EN ESTE PERIODO DE TIEMPO PRESENTA COMPORTAMIENTO OBSESIVOS AUMENTADOS" LE DAN GANAS DE IR AL BAÑO TODO EL TIMEPO, SIN ORINAR”, HIPERFAGIA, ADECUADO PATRON DE SUEÑO. MADRE MANIFIESTA QUE LOS MEDICAMENTOS LOS ADMINISTRA POR HORARIO, SIN EMBARGO NO VE MEJORIA DE LOS SINTOMAS DE ANSIEDAD.
EL SABADO MADRE MANIFIESTA QUE NO DORMIA POR LO QUE DECIDE ADMINISTRAR MIDAZOLAM PREVIO A ESTE EPSIDIO MADRE MANIFIESTA QUE TENIA BUEN CONTROL DE LOS SINTOMAS CON LA OLANZAPINA, SIN EMBARGO NO TENIA FUNCIONALIDAD ADECUADAD "NO LA PUEDO SACAR AL PARQUE PORQUE EMPIEZA CON LAS CRISIS" HISTORIA PERSONAL PARTO POR CESAREA POR GEMELAR, MADRE CON TDM DURANTE EL EMBARAZO.
HISTORIA DE ENF MENTAL EN LA FAMILA DE SU PADRE EL ABUELO Y 2 TIAS 1 PRIMO TODOS PACT DE ESTA INSTITUCION. DESARROLLO PSICOMOTOR ALTERADO CAMINAR 18 MESES HABLAR INICIARON 2 AÑOS PERO SOLO 3 AÑOS FRASES SIMPLES. ESTAN EN REHABILITACION EN COLEGIOS ESPECALES DX DE RM HACIA LOS 3 AÑOS, ACTUALMENTE SE SABE VESTIR SOLA SE COLOCA LOS ZAPATOS BIEN SOLA, NO DEFINE QUE LE GUSTA PARA COMER, REALIZA PALABRAS SIMPLES AVECES FRASES MUY CORTAS, REALIZA SUS NECESIDADES FISIOLOGICAS SOLA PERO NO SABE ASEARSE COMPLETAMENTE, NO SABE BAÑARSE O PEINARSE EPISODIOS DE AGITACION SUBITOS.
CONVIVE CON SU MADRE Y PADRE, LA HERMANA CON RM Y HERMANO DE 8 AÑOS SIN PROBLEMAS MENTALES. LA RELACION DE HOGAR SON DIFICILES DEBIDO A POCA ACEPTACION POR SUS PADRES DE LA AGRESIVIDAD, LA CASTIGAN "DOS CORREASOS" PARA EL CONTROL DE SU AGRESIVIDAD. (…) PACIENTE DE 13 AÑOS CON DIAGNOSTICO DE AUTISMO Y RETRASO MENTAL GRAVE QUIE CONSULTA POR AGITACIÓN, INQUIETUD, VOCIFERNATE EN TRATAMIENTO CON OLANZAPINA 10 MG 1-0-1, 35 Folio 94-95 Radicado: 680013333003-2014-00194-01 Medio de control: Reparación Directa Demandante: ZORAIDA GÓMEZ ALMEIDA Y OTROS Demandado: ESE HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SAN CAMILO Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander ACIDO VALPROICO CAP 250 MG 1-1-1, CARBONATO DE LITIO DE 300 MG 1-0-1 ESCITALOPRAM 10 MG 1-0-0, SIN RESPUESTA ADECUADA APESAR DE LA ADECUADA ADHERENCIA, ACTUALMENTE AGITADA, IRRITABLE, TAQUIPSIQUICA, DISARTRICA.
SE DECIDE HOSPITALIZAR PARA MANEJO PLAN/ 1. HOSITALIZAR/ 2. LEV A 80 CC/IHR/
3. MIDAZOLAM AMP 5MG 2- 2-2-2, 2 AMP AHORA/
4. HALOPERIDOL APM 5 MG, 2 AHORA, DEJAR 1- 1-1 POR 24 HORAS/
5. LEVOMEPROMAZINA GOTAS 50MG 50-50-50/ 6. OLANZAPINA 10 MG 1-0-1 APARTIR DE MAÑANA, TRAIDO POR LA FAMILIA/
7. ACIDO VALPROICO CAP 250 MG 1-1-1/
8. CARBONATO DE LITIO TAB DE 300 MG 1-0-1/ 9. ESCITALOPRAM 10 MG 1-0-O, TRAIDO POR LA FAMILIA Objetivo - Examen Fisico - PACIENTE AGITADO, QUE NO PERMITE EL EXAMEN FÍSICO (sic) 2.2. Desde el principio Wendy Vanessa se encontraba sedada e inmovilizada, bien fuera de cinco, cuatro, tres, dos o un punto, como se observa en las anotaciones de enfermería. Destaca la Sala que en cada una de las notas se deja constancia del chequeo sistemático y cuidadoso que se hacía a la paciente frente a su estado respiratorio.
Veamos: 2.2.1. Anotación del 28 de febrero de 2012, a las 16:43 horas INGRESA PACIENTE AL SERVICIO DE URGENCIAS, CAMINANDO POR SUS PROPIOS MEDIOS EN MARCADA AGITACIÓN PSICOMOTORA, AGRESIVA FISICA Y VERBALMENTE, SIN CONCOENCIA DE ENFERMEDAD, SE INGRESA A LA UNIDAD SE CANALIZA EN MIEMBRO SUPERIOR DERECHO, CON BRANULA 20, Y SE INICIA TTO ORDENADO E.V. PERO NO LOGRA SEDACIÓN Y DEBIDO A SU INQUIETUD, Y ESTANDO INMOVILIZADA ROMPE EM EQUIPO DE VENOCLISIS POR LO CUAL HAY NECESIDAD DE INSTALARLE OTRO.
SE DEJA EN LA UNIDAD ACOSTADA INMOVILIZADA DE 5 PUNTOS, SE LE OBSERVA BUEN PATRÓN RESPIRATORIO. INFORMA LA MADRE QUE EN LA CASA ESTÁ MUY INQUIETA, AGRESIVA, NO DUERME, Y MUY INQUIETA.36 2.2.2. Anotación del 29 de febrero de 2012, a las 00:02 horas PACIENTE SE OBSERVA DORMIR BAJO EFECTO DE MEDICAMENTOS, CON BUEN PATRÓN RESPIRATORIO DE INMOVILIZADA DE DOS PUNTOS POR SEGURIDAD.37 2.2.3.
Anotación del 29 de febrero de 2012, a las 19:11 horas QUEDA EN LA UNIDAD INMOVILIZADA DE 2 PUNTOS, MAS TRANQUILA, DORMIDA, CON BUEN PATRÓN RESPIRATORIO.38 2.2.4. Anotación del 2 de marzo de 2012, a las 07:28 horas PTE DURANTE LA NOCHE DUERME BIEN EN LA MAÑANA SE LE COLABORA CON SU ASEO PERSONAL QUEDA EN SU HABITACION INMOVILIZADA DE 2 PUNTOS POR SU SEGURIDAD.39 2.2.5.
Anotación del 3 de marzo de 2012, a las 07:58 horas Queda paciente en su unidad se le observa tranquila, duerme bien, en la mañana se le asiste autocuidado, presenta movimientos 36 folio 142 37 Folio 141 reverso 38 Folio 138 reverso 39 Folio 135 reverso Radicado: 680013333003-2014-00194-01 Medio de control: Reparación Directa Demandante: ZORAIDA GÓMEZ ALMEIDA Y OTROS Demandado: ESE HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SAN CAMILO Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander estereotipados, brincos, se le asiste autocuidado, queda inmovilizada de 1 punto por protección.40 2.2.6.
Anotación del 5 de marzo de 2012, a las 23:05 19:00 Recibo usuaria en su unidad acostada en decúbito dorsal, se observa despierta, consciente, con buen patrón respiratorio, con inquietud psicomotora, catéter heparinizado instalado en MSI, no permeable; se le observan múltiples laceraciones en cuello de los pies, muñecas, codos, antebrazo izquierdo y equimosis en Miembros superiores; zona de presión en coxis; inmovilizada de 4 puntos. 22.00 Se canaliza en MSI y se deja catéter heparinizado, se le aplica sedación S/ordenes médicas, se deja inmovilizado de 3 puntos.41 2.2.7.
Anotación del 7 de marzo de 2012, a las 14:43 horas RECIBE TRATAMIENTO ORDENADO Y ALMUERZO VIA ORAL Y LAS TOLERA, ASISTIDO POR EL PERSONAL DE ENFERMERIA. PACIENTE QUE SE OVBSERVA CON INQUIETUD MOTORA, CON LLANTO FACIL, AGRESIVA, SE REALIZA BAÑO EN DUCHA Y CAMBIO DE ROPAS, SE APLICA CREMA EN LACERACIONES QUE PRESENTA EN SUS MIEMBROS SUPERIORES, INFERIORES Y EN LA COLA;
SE PROTEGE CON GASA, QUEDA ENSALA DE TV, INMOVILIZDA DE LA CINTURA, BAJO OBSERVACIÓN DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA.42 2.2.8. Anotación del 8 de marzo de 2012, a las 11:33 horas USUARIA SE LLEVA DE NUEVO A SU UNIDAD SE INMOVILIZA DE CUATRO PUNTOS COLOCANDOSELE PROTECCION EN ZONAS AFECTADAS PARA EVITAR QUE LA USUARIA SE LACERE MAS.43 2.2.9.
Anotación del 9 de marzo de 2012 a las 19:14 horas PACIENTE DURANTE LA TARDE SE OBSERVÓ CON INQUIETUD MOTORA, AUNQUE PERMANEZCA INMOVILIZADA DE CUATRO PUNTOS. CONSTANTEMENTE PRESENTA GRITOS. FUE VISITADA POR SU SEÑORA MADRE QUIEN LA LLEVA A LOS JARDINES DEL SERVICIO EN LA SILLA DE RUEDADS, TAMBIEN LA ASISTE CON LA COMIDA LA RECIBIÓ Y LA TOLERÓ. QUEDA EN LA UNIDAD ACOSTADA E INMOVILIZDA DE CUATRO PUNTOS.44 2.3.
En otras anotaciones de enfermería no se refiere que se encontrara inmovilizada; se sigue registrando su patrón respiratorio. Así se observa en la anotación del 29 de febrero de 2012, realizada a las 05:36 horas PACIENTE DUERME BIEN DURANTE NOCHE, EN LA MAÑANA SE OBSERVA MAS TRANQUILA SE LE ASISTE EN SU ASEO PERSONAL DIURESIS (+) S.V. DENTRO DE LIMITES NORMALES, QUEDA EN SU UNIDAD DORMIDA CONTINUA CON LIQUIDOS ENDOVENSOS, BUEN PATRON RESPIRATORIO.45 2.4.
Durante su hospitalización, el médico tratante reseñó la evolución clínica de la paciente. En las notas se registra un estado de agitación, inquietud y autoagresión constante, por lo cual ordenó múltiples sedantes y fármacos. Como éstos no surtieron el efecto esperado, el médico persistió durante varios días en el plan de manejo y justo el día anterior a la muerte ordenó aumentar la dosis de clozapina.
Se lee en la historia clínica: 40 Folio 133 reverso 41 Folio 128 reverso 42 Folio 124 43 Folio 122 44 Folio 120 reverso 45 Folio 140 Radicado: 680013333003-2014-00194-01 Medio de control: Reparación Directa Demandante: ZORAIDA GÓMEZ ALMEIDA Y OTROS Demandado: ESE HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SAN CAMILO Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander 2.4.1.
Evolución psiquiatría del 28 de febrero de 2012 SIN RESPUESTA ADECUADA APESAR DE LA ADECUADA ADHERENCIA, ACTUALMENTE AGITADA, ¡RRITABLE, TAQUIPSIQUICA, DISARTRICA. Concepto: - -PACIENTE DE 13 ANOS CON DIAGNOSTICO DE AUTISMO Y RETRASO MENTAL GRAVE. QUIEN CONSULTA POR AGITACIÓN, INQUIETUD, VOCIFERNATE EN TRATAMIENTO CON OLANZAPINA 10 MG 1-0-1, ACIDO VALPROICO CAP 250 MG 1-1-1, CARBONATO DE LITIO DE 300 MG 1-01.
ESCITALOPRAM 10 MG 1-0-0, SIN RESPUESTA ADECUADA APESAR DE LA ADECUADA ADHERENCIA, ACTUALMENTE AGITADA, IRRITABLE, TAQUIPSIQUICA, DISARTRICA. SE DECIDE HOSPITALIZAR PARA MANEJO PLAN
1. HOSITALIZAR EN UTI 2. LEVA 80 CCIHR
3. MIDAZOLAM AMP 5MG 2-2-2IV VIGILARE FRECUYENCIA RESPIRATORIA 4 HALOPERIDOL AMP 5 MG, 1-1-1 POR IV
5. LEVOMEPROMAZINA GOTAS 50MG 50-50-50VIGILAR PRESION ARTERIAL 6.OLANZAPINA 10 MG 1-0-1 APARTIR DE MAÑANA, TRAIDO POR LA FAMILIA
7. ACIDO VALPROICO CAP 250 MG 1-1-1
8. CARBONATO DE LITIO TAB DE 300 MG 1-0-1 9 ESCITALOPRAM 10 MG 1-0-0,TRAIDO POR LA FAMILIA46 2.4.2. Evolución de psiquiatría del 29 de febrero de 2012 PACIENTE CON RETARDO MENTAL PROFUNDO Y DIAGNÓSTICO POR PSIQUIATPIA NFANTIL DE TRASTORNO AUTISTA. EN EL MOMENTO CURSANDO CON UN TRASTORNO PSICOTICO POSIBLEMENTE SECUNDARIO AL RM. LA PACIENTE SE NOTA MENOS AGITADA EN COMPARACION CON EL INGRESO, CON ADECUADA TOLERANCIA A LOS TRATAMIENTOS INSTAURADOS, RECIBIENDO LA VIA ORAL, POR LO QUE SE DECIDE TRASLADAR A HOSPITALIZACIÓN PARA CONTINUAR EL MANEJO.
SE SUSPENDERA LE MEDICACION ORDENADA EN CONSULTA EXTERNA ANTE LA FALTA DE RESPUESTA. PLAN: 1. SSN 0,9% 80 CC/H
2. DIETA CORRIENTE
3. LEVOMEPROMAZINA TAB 100 MG 1/2 - 1/2 - 1
4. HALOPERIDOL TAB 5 MG 1-0-1 5. SUSPENDER OLANZAPINA, ACIDO VALPROICO, CARBONATO DE LITIO Y ESCITALOPRAM 6. TRASLADO + Objetivo - Examen Fisico - ACEPTABLES CONDICIONES GENERALES, ROSADA, BUEN PATRON RESPIRATORIO47 2.4.3. Evolución psiquiatría del 1º de marzo de 2012 ACTUALMENTE INQUIETA, NO COLABORA, PARCIAL CONTACTO CON EL ENTREVISTADOR * Concepto: - PSIQUIATRIA LLEVBA 2 DIAS EN HPSC AUTISMO y RETRASO MENTAL GRAVE, QUIEN CONSULTA POR AGITACION, INQUIETUD.
AUTOAGRESION (autoestimulacion), A PESAR DE ADECUADA ADHERENCIA A PSICOFARMCOS AMBULATORIAMENTE. ACTUALMENTE INQUIETA, NO COLABORA, PARCIAL CONTACTO CON EL ENTREVISTADOR INSOMNIO, AUN HETEROAGRESIVA, NO RECIBE PSICOFARMCOS VIA ORAL48 2.4.4. Evolución psiquiatría del 2 de marzo de 2012 46 Folio 114 47 Folio 115 48 Folio 112 Radicado: 680013333003-2014-00194-01 Medio de control: Reparación Directa Demandante: ZORAIDA GÓMEZ ALMEIDA Y OTROS Demandado: ESE HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SAN CAMILO Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander Finalidad de la Consulta: Detección de alteraciones del adulto * Diagnóstico: - Autismo, en la niñez (F840) obs: Autismo atipico * Subjetivo - MAS TRANQUILA, MENOS DIFICULTAD EN SU MANEJO * Concepto: - PSIQUIATRIA LLEVBA 2 DIAS EN HPSC AUTISMO y RETRASO MENTAL GRAVE, QUIEN CONSULTA POR AGITACION, INQUIETUD.
AUTOAGRESION (autoestimulacion), A PESAR DE ADECUADA ADHERENCIA A PSICOFARMSCOS AMBULATORIAMENTE. MEJOR CONTROL CONDUCTUAL, ACTUALMENTE MENOS INQUIETA, ALGO de COLABORACION, PARCIAL CONTACTO CON EL ENTREVISTADOR DURMIO MEJOR, MAS COLABORADORA PLAN: 1. IGUAL MANEJO49 2.4.5. Evolución psiquiatría del 5 de marzo de 2012 Subjetivo - AUTISMO y RETRASO MENTAL GRAVE, QUIEN CONSULTA POR AGITACION, INQUIETUD, AUTOAGRESION (autoestimulacion), APESAR DE ADECUADA ADHERENCIA A PSICOFARMaCOS AMBULATORIAMENTE.
DIFICIL CONTROL DE SINTOMAS INQUIETA, NO COLABORACION, PARCIAL CONTACTO CON EL ENTREVISTADOR INSOMNIO * Concepto: - PSIQUIATRIA LLEVA 6 DIAS EN HPSC AUTISMO y RETRASO MENTAL GRAVE, QUIEN CONSULTA POR AGITACION, INQUIETUD. AUTOAGRESION (autoestimulacion), A PESAR DE ADECUADA ADHERENCIA A PSICOFARMACOS AMBULATORIAMENTE. DIFICIL CONTROL DE SINTOMAS INQUIETA, NO COLABORACION, PARCIAL CONTACTO CON EL ENTREVISTADOR INSOMNIO50 2.4.6.
Evolución psiquiatría del 6 de marzo de 2012 Diagnóstico: - Autismo en la niñez (F840) obs: Autismo atipico * Subjetivo - SEDADA * Concepto: - PSIQUIATRIA LLEVA 7 DIAS EN HPSC AUTISMO y RETRASO MENTAL GRAVE, QUIEN CONSULTA POR AGITACIÓN, INQUIETUD, AUTOAGRESION (autoestimulacion), A PESAR DE ADECUADA ADHERENCIA A PSICOFARMaCOS DIFICIL CONTROL DE SINTOMAS INQUIETA, NO COLABORACION, PARCIAL CONTACTO CON EL ENTREVISTADOR INSOMNIO 51 2.4.7.
Evolución psiquiatría del 7 de marzo de 2012 Subjetivo - SI CONTROL DE SINTOMAS INQUIETA, NO COLABORACION, PARCIAL CONTACTO CON EL ENTREVISTADOR * Concepto: - PSIQUIATRIA LLEVA 8 DIAS EN HPSC —EVOLUCION TOPRIDA PERSISTE DIFICULATAD EN SU MANEJO DIFICIL CONTROL DE SINTOMAS INQUIETA, NO COLABORACION, PARCIAL CONTACTO CON EL ENTREVISTADOR INSOMNIO PLAN: 1.
HALOPERIDOL 10 MG IM CADA 8 HORAS 2. MIDAZOLAM 5 MG IV DILUIDO LENTO CADA 8 HORAS 3. SS: TAC CEREBRAL SIMPLE 4. SS: EEG52 2.4.8. Evolución psiquiatría del 8 de marzo de 2012 49 Folio 110 50 Folio 108 51 Folio 106 52 Folio 104 Radicado: 680013333003-2014-00194-01 Medio de control: Reparación Directa Demandante: ZORAIDA GÓMEZ ALMEIDA Y OTROS Demandado: ESE HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SAN CAMILO Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander Subjetivo - DIFICIL CONTROL DE SINTOMAS AUN INQUIETA, NO COLABORA, SE AUTOAGREDE, POB CONTACTO CON EL ENTREVISTADOR POBRE COLABORADORA, MEJOR Concepto: - PSIQUIATRIA LLEVA 9 DIAS EN HPSC AUTISMO y RETRASO MENTAL GRAVE, QUIEN CONSULTA POR AGITACION, INQUIETUD, AUTOAGRESION (autoestimulacion), APESAR DE ADECUADA ADHERENCIA A PSICOFARMACOS AMBULATORIAMENTE.
DIFICIL CONTROL DE SINTOMAS AUN INQUIETA, NO COLABORA, SE AUTOAGREDE, POBRE COLABORADORA, MEJOR CONTACTO CON EL ENTREVISTADOR53 2.4.9. Evolución psiquiatría del 9 de marzo de 2012 Diagnóstico: - Autismo en la niñez (F840) obs: + Subjetivo - agitada, psicotica * Concepto: - Psiquiatria Evolucion torpida Dificil manejo Alteracion conductual--heteroagresion Mala respuesta con Haloperido! y Midazolam-- Efecto paradojico Plan: 1. suspender midazolam y haloperidol 2. aumento clozapina 3. acompañante permanente (familia) 4. ss: TEC 3 (previa autorización familiar) 5. movilizar—deambular 6. cuando le realicen TAC cerebral simple y EEG, aplicar 10 minutos antes midazolam 10 mg en bolo, diluido lento54 2.5.
El 10 de marzo de 2012, a las 4.50 am, la enfermera de turno encuentra a la paciente en su cuarto, sin signos vitales. De ello dejó constancia en la historia clínica de Wendy Vanessa: HORA 4:50 A.M. AL REALIZAR LA RONDA DEL, SERVICIO, LA PACIENTE NO RESPONDE AL LLAMADO, SE REALIZA TOMA DE SIGNOS VITALES, MAS OXIGENO, SE AVISA A LA JEFE GLORIA, QUIEN VALORA LA PACIENTE y LLAMA AL DOCTOR ANCHICOQUE, SE INICIA MANIOBRAS DE REANIMACION BÁSICA POR 10 MINUTOS SIN RESPUESTA.
EL DOCTOR DETERMINA LA MUERTE DE LA PACIENTE 05:50 A.M, LA JEFE AVISA A LA FAMILIA Y SE INICIA TRÁMITE PARA EL CERTIFICADO DE DEFUNCION.55 (sic) 2.6. El médico tratante, doctor Sergio Anchicoque56 describió el procedimiento realizado por el equipo médico para tratar de reanimarla, así: Diagnóstico: - Autismo en la niñez (F840) obs: - Muerte que ocurre en menos de 24 horas del inicio de los síntomas, no explicada de otra forma R961 obs: * Concepto y Plan de tratamiento: -S SE RECIBE LLAMADO DE ENFEMERIA PARA VALORAR PACIENTE QUE DURANTE LA RONDA DE ENFERMERIA ENCUENTRAN SIN RESPUESTA AL LLAMADO, SIN PATRON RESPIRATORIO REALIZAN TOMA DE S VITALES SIN PRESENCIA DE P ART Y PULSO O: SE REALIZA REVISION DE PACT CON IMOVILIZACION DE 4 PUNTOS SIN RESPUESTA AL LAMADO SE PROCEDE A REALIZAR REVISION DE S VITALES AUSENCIA DE PULSO CAROTIDEO, FEMORAL.
SIN PATRON RESPIRATORIO PUPILAS MIDRIATICAS NO REACTIVAS ALA LUZ SIN MOVIMIENTOS OCULARES, AUSENCIA DE RITMO CARDIACO A LA AUSCULTACION. FRIALDAD GENERALIZADA PALIDEZ GENERALIZADA, ZONAS GENERALIZADAS DE EQUIMOSIS EN EXTREMIDADES. ANTIGUAS, LACERACION ANTIGUA DE ZONA DE PELVIS Y PIE IZQ SIN SANGRADOS ACTIVOS. SE REALIZAN MANIOBRAS DE REANIMACIÓN BASICA POR 10 MINUTOS SIN RESPUESTA. 53 Folio 102 54 Folio 100 55 Folio 119 reverso 56 Folio 98 Radicado: 680013333003-2014-00194-01 Medio de control: Reparación Directa Demandante: ZORAIDA GÓMEZ ALMEIDA Y OTROS Demandado: ESE HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SAN CAMILO Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander A: PACT SIN SIGNOS VITALES FRIALDAD GENERALIZADA, SE DETERMINA MUERTE 05.50 AM PACT CON R MENTAL GRAVE Y AUTISMO MANEJO FCOLOGICO ADECUADO.
SE CIERRA HISTORIA CLINICA SE PROCEDE A DEFINIR CERTIFICADO DE DEFUNCION. Destino: Hospitalización Piso. 2.7. En la historia clínica se puede constatar que la última visita de enfermería que recibió Wendy Vanessa antes de fallecer ocurrió el 9 de marzo de 2012 a las 19:00 horas, 10 horas antes de la muerte. En ese momento la paciente se encontraba sedada e inmovilizada.
Se lee en la anotación de la enfermera Elvia Rosa Peña Pérez: Recibo usuaria en su unidad inmovilizada de cuatro puntos, por seguridad, presenta laceraciones en muñeca, codos, tobillo de los pies coxis espalda, en proceso de cicatrización continua con inquietud motora a pesar de estársele aplicando sedación según orden médica, recibe y tolera medicación, TA 110/80.57 2.8.
En el estudio complementario del informe de necropsia de Wendy Vanessa el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses58 señaló que la causa de su muerte era indeterminada. Se indica que podría tratarse de un suicidio, un homicidio, un accidente o una muerte natural. No obstante, el dictamen es claro en señalar que la muerte se produjo por tres posibles causas, asociadas a los signos que presentaba el cadáver, a saber: alteraciones metabólicas o arritmias cardiacas, intoxicación por sustancias no determinadas o asfixia mecánica.
En el informe se lee: Informe de estudio de patología forense DRNORIENTE — GRPAF - LHIS N| 173 Cerebro con edema vaso génico generalizado, cambios por hipoxia cerebral. Pulmón: edema pulmonar severo. Corazón: cambios por hipertrofia miocárdica compensadora y congestión aguda. Hígado: cambios por necrosis hepática y degeneración micro y macro vacuolar del hepatocito.
Riñón: necrosis tubular aguda, congestión pasiva. Bazo: congestión pasiva. Pared endometrial: endometrio proliferativo características normales. Ganglio linfático: hiperplasia sinuhisticocitaria inespecífica. TENIENDO EN CUENTA LOS HALLAZGOS DE LA NECROPSIA, LOS ANALISIS DE LOS LABORATORIOS Y LA INFORMACIÓN APORTADA SE DETERMINA: A. Menor de 13 años, con antecedentes de enfermedad psiquiátrica con alteración conductual y heteroagresión, en manejo con terapias electro convulsivas, Haloperidol, midazolam, clozapina, levomepromazina y ácido valproico.
Cuyo cuerpo durante el proceso de necropsia no revela trauma mayor causante de la muerte se evidencian múltiples lesiones superficiales en diferentes estadios de evolución que comprometen tejidos blandos sin compromiso de órganos internos. El estudio histopatológico no evidenció enfermedad que permita explicar la causa de la muerte y los análisis toxicológicos fueron negativos para las sustancias investigadas.
B. SOBRE LA CAUSA Y MANERA DE MUERTE SON INDETERMINADAS. Clasificación reconocida y aceptada desde el punto de vista médico forense y considerada dentro de los Ítems para el diligenciamiento de los certificados de defunción y que aplica para aquellos casos sin cusa anatómica - morfológica o histológica que sugieran enfermedad, y en los casos donde los análisis toxicológicos son negativos para las sustancias estudiadas. 57 Folio 119 58 Folios 621-623.
Ver también folios 625-625 Radicado: 680013333003-2014-00194-01 Medio de control: Reparación Directa Demandante: ZORAIDA GÓMEZ ALMEIDA Y OTROS Demandado: ESE HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SAN CAMILO Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander C. Se plantea entonces para los fines de la investigación diversas opciones que la autoridad puede seguir para el caso: • Muerte natural por alteraciones metabólicas o arritmias cardiacas que no dejan alteraciones morfológicas. • Asfixias mecánicas por ejemplo oclusión de las vías aéreas, como con la mano, con bolsas o asfixias posturales. • Intoxicación por sustancias no determinadas.
D. Se concluye que no es posible descartar que la manera de muerte pueda corresponder a un suicidio, a un homicidio, a un accidente o una muerte natural, en este caso es importante que la autoridad brinde más información con respecto a la escena de los hechos, las circunstancias asociadas a la muerte, al igual se brinde más información con respecto a la historia clínica de la mujer, antecedentes patológicos, antecedentes toxicológicos, además se orienten otras posibles sustancias a investigar por parte de los laboratorios forenses, pues son innumerables las sustancias con potencial toxico para el organismo, para poder contextualizar el presente caso.
(sic) Según los apartes trascritos de la necropsia, el cuerpo de la niña presentaba los siguientes hallazgos: 2.8.1. Edema cerebral: acumulación anormal de agua y solutos en el parénquima encefálico. Este volumen patológico puede actuar como una lesión ocupante de espacio, determinando desplazamientos cerebrales e isquemia59. 2.8.2.
Edema cerebral vasogénico: lesión de las paredes de los vasos (barrera hematoencefálica), lo que aumenta la permeabilidad para el agua y demás componentes plasmáticos hacia el espacio extracelular60. 2.8.3. Hipoxia cerebral: reducción del contenido arterial de oxígeno; entrega cerebral de oxígeno inadecuada61. 2.8.4. Edema pulmonar: en el edema pulmonar cardiogénico, el mecanismo fisiopatológico se debe al acúmulo excesivo de líquido intersticial en el pulmón debido al incremento de la presión capilar hidrostática derivada del fallo del ventrículo izquierdo.
En el edema pulmonar no cardiogénico, la causa principal es un cambio en la permeabilidad de la membrana alveolocapilar, y la activación del complemento junto con alteraciones en la coagulación y la fibrinólisis parecen estar directamente implicadas62. 2.8.5. Hipertrofia miocárdica compensadora: se asocia con un incremento excesivo del compartimiento no miocítico que puede conducir a fibrosis miocárdica.
Además, la hipertrofia del músculo liso de los vasos coronarios de resistencia y la necrosis miocítico pueden contribuir a este efecto. Estos cambios en la estructura miocárdica han sido llamados remodelación; ellos incrementan la rigidez ventricular, reducen la reserva vascular coronaria, y pueden ser responsables de un riesgo incrementado de insuficiencia cardíaca, angina e infarto en los pacientes portadores de hipertrofia ventricular izquierda. 2.8.6.
Necrosis tubular: disminución del flujo renal y de la tasa de filtración glomerular debido a una disminución del volumen sanguíneo y del gasto cardiaco63. 2.8.7. Hiperplasia sinuhistiocitaria: Trastorno poco frecuente en el que se forman masas benignas (no cancerosas) en el tejido de los ganglios linfáticos. La hiperplasia de ganglio linfático gigante se presenta de dos formas principales: unicéntrica (localizada) y multicéntrica.
La hiperplasia de ganglio linfático gigante unicéntrica solo afecta un grupo de ganglios linfáticos en una parte del cuerpo, por lo general, en el tórax o el abdomen y es posible que no cause síntomas. La hiperplasia de ganglio linfático gigante multicéntrica afecta muchos grupos de ganglios linfáticos y el tejido linfoide de todo el cuerpo.
En 59 Nigri, W., Godoy, D. A., & Recalde, R. (1998). Fisiopatologia del edema cerebral. Revista Argentina Neurocirugia, 12, 155-62. 60 Ibd. 61 Marín-Caballos, A. J., Murillo-Cabezas, F., Domínguez-Roldan, J. M., Leal-Noval, S. R., Rincón-Ferrari, M. D., & Muñoz-Sánchez, M. Á. (2008). Monitorización de la presión tisular de oxígeno (PtiO2) en la hipoxia cerebral: aproximación diagnóstica y terapéutica.
Medicina intensiva, 32(2), 81-90. 62 Ortiz-Gómez, J. R., Fornet, I., & Palacio, F. J. Fisiopatología del edema pulmonar. Implicaciones terapéuticas, cuidados respiratorios y tecnología. 63 Ramírez, C. E., Ramírez, C. E., González, L. F., Ramírez, N., & Vélez, K. (2010). Fisiopatología del paciente quemado. Revista de la Universidad Industrial de Santander.
Salud, 42(1), 55-65. Radicado: 680013333003-2014-00194-01 Medio de control: Reparación Directa Demandante: ZORAIDA GÓMEZ ALMEIDA Y OTROS Demandado: ESE HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SAN CAMILO Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander ocasiones debilita el sistema inmunitario y causa problemas como infecciones, fiebre, pérdida de peso, fatiga, sudores nocturnos, daño a los nervios y anemia64. 2.9.
Por la muerte de Wendy Vanessa se adelantó una investigación penal con el número 680016000159201527, por el delito de homicidio, la cual fue archivada. De acuerdo con la constancia expedida por el Fiscal Tercero de la estructura de apoyo, las razones para su apertura, basadas en el protocolo de necropsia, fueron las siguientes: 2. Descripción del asunto (indique brevemente los motivos de la constancia): Que esta Fiscalía adelanta investigación preliminar de la referencia por la muerte de WENDY VANESSA PENA GOMEZ, quien en vida se identificaba con la Tarjeta de Identidad No. 98122407730 de Floridablanca - Santander, y que de acuerdo al protocolo de necropsia 2012010168001000132 y su complemento expedido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se concluye: “A. CAUSA Y MANERA DE MUERTE SON INDETERMINADAS.
B. SE PLANTEA ENTONCES PARA LOS FINES DE LA INVESTIGACIÓN DIVERSAS OPCIONES QUE LA AUTORIDAD PUEDE SEGUIR PARA EL CASO: - MUERTE NATURAL POR ALTERACIONES METABÓLICAS O ARRITMIAS CARDIACAS QUE NO DEJAN ALTERACIONES MORFOLÓGICAS. - ASFIXIAS MECÁNICAS POR EJEMPLO OCLUSIÓN DE LAS VÍAS AÉREAS, COMO CON LA MANO, CON BOLSAS O ASFIXIAS POSTURALES. - INTOXICACIÓN POR SUSTANCIAS, RESPECTO A ESTE ITEM HAY QUE TENER EN CUENTA QUE VARIOS DE LOS MEDICAMENTOS QUE RECIBÍA LA PACIENTE SE ASOCIAN A LA PRODUCCION DE ALGUNOS EFECTOS ADVERSOS POTENCIALMENTE FATALES Y CON MENOR FRECUENCIA AÚN EFECTOS SECUNDARIOS CARDIOVASCULARES ENTRE ELLOS: MIOCARDIOPATÍA, PERICARDITIS Y MIOCARDITIS.
La Inspección Técnica a Cadáver fue practicada por personal del Laboratorio Móvil de Inspección a Cadáver SIJIN MEBUC, el día 10/03/2012, a las 12:30 horas aproximadamente, en la Morgue del Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga. La hoy occisa se encontraba internada en el Hospital Psiquiátrico San Camilo desde el pasado 28/02/2012, por tener problemas de agresividad e hiperactividad el cual fue tratado con medicamentos e inmovilización de sus miembros para evitar que la menor se golpeara y golpeara a sus familiares.
El día de hoy (10/03/2012) es hallada en la madrugada sin signos vitales. (sic) Dado que la investigación penal fue archivada, la Sala descarta que la muerte de la menor haya sido un homicidio por «asfixias mecánicas por ejemplo oclusión de las vías aéreas, como con la mano, con bolsas o asfixias posturales», hipótesis planteada en la necropsia.
También se descarta un suicidio. La menor se encontraba inmovilizada, de manera que no podía atentar contra su vida. 2.10. Uno de los psiquiatras tratantes de Wendy Vanessa durante la estancia hospitalaria, el Dr. Regulo Alfonso Ramos, afirma, al recordar la razón por la que se decidió inmovilizarla y al analizar las conclusiones del informe de necropsia, lo siguiente: Tengo entendido que la paciente, la última vez que la vi, fue el mismo día que fallece, la evolucioné a las 9 o 10 am, la vi en la habitación de ella, porque la paciente estaba, había presentado un episodio de agitación, que estuvo inquieta e incoherente, por lo cual, me imagino que acudí al llamado a la habitación, allá estaba la familia, se les explico el caso, lo complicado del caso, el manejo a seguir y se anotó en la historia que la paciente se debía movilizar y que debía estar en compañía de un familiar PREGUNTADO: ¿Qué quiere decir la palabra movilizar? Que deambule.
No inmovilizar, como tengo entendido que se habían dado las ordenes de amarrar. 64 https://www.cancer.gov/espanol/publicaciones/diccionarios/diccionario-cancer/def/hiperplasia-de-ganglio-linfatico-gigante Radicado: 680013333003-2014-00194-01 Medio de control: Reparación Directa Demandante: ZORAIDA GÓMEZ ALMEIDA Y OTROS Demandado: ESE HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SAN CAMILO Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander PREGUNTADO: ¿De las opciones que allí aparecen (refiriéndose a las hipótesis de la necropsia) cuál cree usted que sufrió la paciente? La paciente muere por causa natural por alteraciones metabólicas o arritmias cardiacas que no dejan alteraciones morfológicas (…) La enfermedad del retraso mental, es una enfermedad crónica que es deteriorante, que no tiene tratamiento curativo solo paliativo, quiere decir que si se presentan ciertas alteraciones podemos dar medicamentos para tratar de calmar los síntomas, llámese insomnio, agitación, agresividad, más nunca tiene un tratamiento curativo, por el contrario, con el paso del tiempo, el paciente tiende a deteriorarse.
Esta paciente tiene un retraso mental profundo (…) Cada uno tiene un usuario y un código de acceso que es personal, que es privado y por ende las anotaciones aparecen firmadas por cada quien dentro del área de servicio donde se encuentra el paciente, siempre las anotaciones se hacen cuando se evalúa al paciente, si uno no ha visto al paciente no puede escribir cosas que no son (…) Los medicamentos se formulan día a día esperando que mejore el paciente (…) todos los medicamentos producen efectos adversos, desde una simple aspirina (…) la pericarditis, miocarditis no la produce ninguno de los medicamentos que se formularon a la paciente cuando estuvo hospitalizada.
(…) PREGUNTADO: Dentro de los protocolos médicos y de enfermería se establece que las visitas no se realicen. Usted señaló que si el paciente se encontraba estable dormido no era necesario realizar visitas. ¿de acuerdo a los protocolos médicos y de enfermería ello señala que cuando la paciente se encuentra durmiendo no es necesario realizarle visitas? En ningún momento dije que no se realicen visitas.
Nunca he dicho que no se haga seguimiento. Las enfermeras tienen que hacer seguimiento, hacen anotaciones en la historia clínica si el paciente está descompensado… (…) La evolución del paciente no es estática, es el día a día. Si el paciente está hospitalizado o va a presentar evolución o empeoramiento. Si la clínica es de empeoramiento y entre ello presenta agitación, que es probable que la haya podido presentar, una indicación médica es inmovilizar al paciente, para proteger su integridad y la de terceros. 2.11.
De acuerdo con la declaración de la doctora Elizabeth Trillos de Martínez, médica psiquiatra con más de 30 años de experiencia, la vigilancia que debe hacerse a pacientes psiquiátricos que se inmovilizan en cuatro puntos, como era el caso de Wendy Vanessa, requiere una vigilancia del cuerpo médico o de enfermeros cada 30 minutos o cada hora, máximo.
Así lo dejó claro durante su intervención: Esta paciente yo la estuve atendiendo los años anteriores hasta que cumplió los 13 años, porque asistía a la consulta externa en el programa infantil. En el programa infantil el límite de edad era 13 años. Después pasó a la consulta externa cuando ya cumplió los 14. Yo ahí ya no supe más de ella.
Ella tenía el diagnóstico de autismo, sobre un fondo de retardo y estaba comenzando un proceso psicótico como de tipo esquizofrénico de muy difícil manejo. El último año que yo la atendí, que fue un año anterior a la hospitalización, ella fue muy difícil de adaptar. Ella vivía con episodios de agitación, con agresividad, era de muy difícil manejo ( ) Respecto de las causas de la muerte de la paciente, lo que dice la historia, es que ella estaba hospitalizada, inmovilizada, le aplicaron sedación y según los registros que vi de la historia paso un como un tiempo largo sin que la paciente fuera chequeada, revisada o tomados signos vitales hasta como las 4 o 5 de la mañana cuando pasó el equipo de hospitalización y la encontraron ya sin signos vitales, pero que yo sepa la causa no. El tratamiento farmacológico se indica para estos casos, para tranquilizar al paciente cuando están psicóticos, se usan antipsicóticos que van a actuar directamente contra la psicosis, entonces la van a estabilizar, unos tienen un fin de mejoría del paciente, sobre todo se aplican para disminuir la agitación que es tan peligrosa que puede el paciente hacerse daño así mismo Radicado: 680013333003-2014-00194-01 Medio de control: Reparación Directa Demandante: ZORAIDA GÓMEZ ALMEIDA Y OTROS Demandado: ESE HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SAN CAMILO Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander Los pacientes se inmovilizan primero para evitar que se hagan daño y segundo para evitar que le hagan daño a otros pacientes y al personal, pero lo primero es que se hagan daño a sí mismos, se golpeen contra la pared, muchos pacientes están en una agitación… entonces se inmovilizan mientras los medicamentos hacen efecto, es frecuente eso.
Durante la inmovilización, ¿qué constantemente debe realizarse chequeos, controles al paciente? El paciente debe ser chequeado, debe practicársele signos vitales, cada más o menos entre 30 minutos, máximo una hora, y ojalá se puedan rotar los sitios de inmovilización para evitar que se produzcan lesiones. 2.12. Los medicamentos suministrados a la paciente durante los días que permaneció en el hospital demandado tienen innumerables efectos adversos o complicaciones. 2.12.1.
Clozapina. Este medicamento fue suministrado a la paciente el 9 de marzo de 2012, horas antes del fallecimiento, en una dosis aumentada por expresa orden del médico tratante, ya que el manejo con Haloperidol y Midazolam había generado un «efecto paradójico». La clozapina puede causar, entre otros efectos adversos, miocarditis (inflamación del músculo del corazón que puede ser peligrosa) o cardiomiopatía (músculo cardíaco dilatado o más grueso que hace que el corazón deje de bombear sangre normalmente).
También convulsiones y dificultad para respirar o respiración rápida65. Existen estudios de casos de pacientes esquizofrénicos que han fallecido debido a una miocarditis causada por consumo de clozapina. Este efecto adverso se puede presentar «durante las primeras 8 semanas de tratamiento, período durante el cual debe investigarse de manera activa»66.
En la necropsia se registra que el corazón de la niña presentaba «cambios por hipertrofia miocárdica compensadora y congestión aguda» y se sugirió como causa de la muerte «arritmias cardiacas»67. 2.12.2. Midazolam. En diferentes ocasiones fue suministrado a la menor. Horas antes del fallecimiento, el médico ordenó que le fuera aplicado durante la práctica de un TAC.
El midazolam puede causar problemas respiratorios graves e incluso mortales, como respiración superficial o lenta, o suspensión temporal de la respiración. En niños, solo se puede recibir el medicamento en un hospital o en un consultorio médico que cuente con los equipos necesarios para vigilar el corazón y los pulmones, así como para darle tratamiento médico de emergencia en caso de que la respiración se vuelva lenta o se detenga.
El pediatra o la enfermera deben vigilar rigurosamente al paciente después de aplicar el medicamento, para cerciorarse de que la respiración sea normal68. 2.12.3. Haloperidol. Este medicamento suministrado a la menor puede generar náuseas, vómitos, dificultad para dormirse o permanecer dormido, movimientos extraños, lentos o incontrolables de cualquier parte del cuerpo, intranquilidad, agitación, nerviosismo, cambios de estado de ánimo, mareos, sensación de inestabilidad, o dificultad para mantener el equilibrio, mareos69. 2.12.4.
Leva. La Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos advierte sobre una reacción poco frecuente pero grave a los medicamentos levetiracetam (Keppra, Keppra XR, Elepsia XR, Spritam) y clobazam (Onfi, 65 http://www.fda.gov/Drugs; https://medlineplus.gov/spanish/druginfo/meds/a691001-es.html; CASTANEDA RAMIREZ, Jhon Jairo;
CARDONA DEAZA, José Luis; MIRANDA ROSERO, Harold and FRANCO LONDONO, Jairo. Miocarditis por clozapina: reporte de caso y revisión de tema. rev.colomb.psiquiatr. [online]. 2011, vol.40, n.1, pp.170-182. ISSN 0034-7450. 66 Ibd. 67 Folios 621-623. Ver también folios 625-625 68 Página Web. 69 Página Web. Radicado: 680013333003-2014-00194-01 Medio de control: Reparación Directa Demandante: ZORAIDA GÓMEZ ALMEIDA Y OTROS Demandado: ESE HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SAN CAMILO Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander Sympazan), que puede poner en peligro la vida si no se diagnostica y trata rápidamente.
Esta reacción se denomina Reacción a fármacos con eosinofilia y síntomas sistémicos (DRESS, por sus siglas en inglés). Puede empezar como una erupción, pero puede progresar rápidamente y provocar lesiones en órganos internos e incluso la muerte. Como consecuencia, la FDA exige que se añadan advertencias sobre este riesgo a la información de prescripción y a las Guías del Medicamento para el paciente de estos medicamentos.
Esta reacción de hipersensibilidad a estos medicamentos es grave pero poco frecuente. La DRESS puede incluir fiebre, erupción cutánea, inflamación de los ganglios linfáticos o lesiones en órganos como el hígado, los riñones, los pulmones, el corazón o el páncreas70. 2.12.5. Levomepromazina. El medicamento genera riesgo de prolongación QT (torsades de pointes), en particular, en bradicardia, hipocaliemia y prolongación QT congénita o adquirida.
Se debe evaluar al paciente antes y durante el tratamiento, para evitar el riesgo; también puede producir tromboembolismo venoso. En el caso de niños mayores de 3 años se debe aplicar con estricta vigilancia para prevenir reacciones adversas71. 2.15.6. Olanzapina. Este medicamento tiene entre sus efectos secundarios ritmo cardíaco irregular o acelerado, inflamación de los brazos, manos, pies, tobillos o parte inferior de las piernas, movimientos inusuales y descontrolados de la cara o el cuerpo, caídas dolor de garganta, fiebre, escalofríos u otros síntomas de infección; músculos muy rígidos y dificultad para respirar o tragar72. 2.16.7.
Acido Valproico. Este ácido puede causar daño grave o mortal al hígado. Es más probable que ocurra durante los primeros 6 meses de terapia. También puede ocasionar daño grave o mortal al páncreas. Esto puede ocurrir en cualquier momento durante su tratamiento73. 2.16.8. Carbonato de Litio. Son efectos secundarios de este medicamento ritmo cardíaco rápido, lento, irregular o fuerte; dificultad para respirar, opresión en el pecho, confusión, alucinaciones, agitación, movimientos lentos y espasmódicos; movimientos inusuales o difíciles de controlar, desvanecimientos, desmayos, mareos o aturdimiento, entre otros74. 2.16.9.
Escitalopram. El niño o adolescente que consume este antidepresivo puede presentar síntomas como depresión nueva o que empeora, agitación, ataques de pánico, dificultad para conciliar el sueño o mantenerse dormido, comportamiento agresivo, irritabilidad, actuar sin pensar, agitación severa y excitación frenética anormal75. Entre sus efectos secundarios se encuentra dificultad para respirar o tragar, ritmo cardiaco rápido o irregular, espasmos o rigidez muscular intensa agitación y convulsiones.
De acuerdo con las pruebas analizadas, el Tribunal encuentra estructurada la responsabilidad de la ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo, con ocasión de la muerte de la menor Wendy Vanessa Peña Gómez, causada por «muerte natural por alteraciones metabólicas o arritmias cardiacas que no dejan alteraciones morfológicas [o por] intoxicación por sustancias no determinadas».
En cualquiera de los dos escenarios que plantea la necropsia, la causa de la muerte se debe calificar como un efecto adverso a la inmovilización de la paciente y a la ingesta durante 11 días de fuertes dosis de medicamentos que tienen entre sus efectos miocarditis, cardiomiopatía, convulsiones, problemas respiratorios graves, suspensión temporal de la respiración y lesiones en hígado, riñones, pulmones, corazón y páncreas.
En particular, la Sala destaca la ingesta de «clozapina aumentada» horas antes del fallecimiento, por orden del médico tratante, en respuesta al «efecto paradójico» que presentó la paciente por el consumo de Haloperidol y Midazolam. Como se 70 https://medlineplus.gov/spanish/druginfo/meds/a699059-es.html 71 https://www.vademecum.es/principios-activos-levomepromazina-n05aa02 72 https://medlineplus.gov/spanish/druginfo/meds/a601213-es.html 73 https://medlineplus.gov/spanish/druginfo/meds/a682412-es.html 74 https://medlineplus.gov/spanish/druginfo/meds/a681039-es.html 75 https://medlineplus.gov/spanish/druginfo/meds/a603005-es.html; www.fda.gov/Drugs/DrugSafety/ucm085729.htm Radicado: 680013333003-2014-00194-01 Medio de control: Reparación Directa Demandante: ZORAIDA GÓMEZ ALMEIDA Y OTROS Demandado: ESE HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SAN CAMILO Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander analizó atrás, existen estudios de casos sobre muerte de pacientes por miocarditis generada por clozapina.
En este caso, el corazón de la niña presentó «cambios por hipertrofia miocárdica compensadora y congestión aguda». Sumado a ello, la inmovilización de los pacientes genera riesgo de accidente neurovascular y edema pulmonar, según los mismos protocolos de la entidad demandada. Además, la literatura médica enseña que los riesgos de ese tipo de técnicas incluyen broncoaspiración, sofocación por compresión abdominal e incluso la muerte súbita76.
Para la Sala, la situación clínica que presentaba la menor Wendy Vanessa debió ser tratada con la máxima precaución posible por parte del personal médico y de enfermería, en cumplimiento de sus deberes de seguridad, vigilancia y protección. Lamentablemente, la menor fue abandonada por completo durante las últimas diez horas de vida, en contra de los protocolos fijados por la misma entidad para tratar pacientes sedados e inmovilizados.
Según la psiquiatra Trillos de Martínez, el personal del hospital debió chequear a la víctima cada 30 minutos, máximo cada 60 minutos. La médica reprocha que, durante un período de 10 horas, desde las 7 de la noche hasta las casi 5 de la mañana del día siguiente, no se registraran visitas a la habitación de la menor. El Dr. Ramos reconoció que el personal de enfermería debe hacer chequeo permanente de los pacientes durante su periodo de sueño. Como se analizó en el marco teórico, el protocolo de sujeción mecánica señala que cada 15 minutos deben aflojarse los sujetadores, y que los controles al paciente deben intensificarse para evitar disfunción neurovascular, además del deterioro cutáneo.
En el protocolo no se consigna que durante ese tipo de procedimiento se requiera el acompañamiento de los padres o familiares; por el contrario, es tarea del personal del hospital realizar el acompañamiento y vigilancia de los pacientes. Por tanto, para la Sala no queda duda de que la muerte de la víctima se produjo por un evento adverso asociado a la ingesta de medicamentos e inmovilización en la que se encontraba.
La causa eficiente para que se concretara el evento adverso fue el descuido de la entidad demandada durante las últimas 10 horas de vida de la paciente. Los riesgos que corría Wendy Vanessa eran previsibles y resistibles para la entidad. Tanto es así que las enfermeras permanentemente se aseguraban de revisar que la menor no presentara problemas respiratorios y de ello dejaban rigurosa anotación en la historia clínica.
Era necesario revisar constantemente la condición respiratoria de la paciente porque de esta forma se podían avizorar y prevenir los eventos adversos atrás analizados. Infortunadamente el personal del hospital no hizo el control debido y se concretó el evento adverso que condujo a la muerte de la niña, con lo cual se prueba el nexo causal.
Por último, para el Tribunal no es aceptable que la entidad presente la muerte de Wendy Vanessa como un hecho inevitable e irresistible que necesariamente iba a ocurrir. Una enfermedad psiquiátrica no puede equipararse a un desahucio o a una enfermedad terminal, y no se registra en la historia clínica de la menor que sufriera alguna condición patológica que pudiera causar su deceso.
Wendy Vanessa ingresó al Hospital Psiquiátrico San Camilo con problemas psiquiátricos severos, pero en buenas condiciones físicas, libre de riesgos neurovasculares, respiratorios y cardiacos. Por tanto, no se prueba la fuerza mayor alegada por la entidad demandada. Por las anteriores razones, se confirmará la sentencia de primera instancia. 76Rodríguez-Montejano, José et al.
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Aspectos éticos y legales de la contención. Publicaciones didácticas https://core.ac.uk/download/pdf/235857274.pdf Radicado: 680013333003-2014-00194-01 Medio de control: Reparación Directa Demandante: ZORAIDA GÓMEZ ALMEIDA Y OTROS Demandado: ESE HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SAN CAMILO Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander B. De la condena en costas El legislador en los artículos 188 del CPACA y 365 del CGP, dispuso la condena encostas como consecuencia jurídica para quien es vencido en juicio dentro de los procesos declarativos en los cuales no se ventila un asunto de interés público.
Sin embargo, en atención al precedente horizontal de este Tribunal Administrativo, no hay lugar a condenar en costas al apelante vencido, como quiera que no se considera que el recurso de apelación fue presentado con manifiesta carencia de fundamento legal. De acuerdo con lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE SANTANDER, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia apelada, según los argumentos de esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas de segunda instancia.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen, previas las constancias de rigor en el sistema de gestión judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala ordinaria de decisión de la fecha, según Acta No. 5 de 2024. [Firma electrónica en aplicativo SAMAI] CLAUDIA XIMENA ARDILA PÉREZ Magistrada ponente [Ausente con permiso Resolución No. 79] [Firma electrónica en aplicativo SAMAI] CAROLINA ARIAS FERREIRA LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES Magistrada Magistrada