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AUTO — Tribunal Administrativo de Santander

Radicado: 680012333000-2023-00408-00

Ponente: Carolina Arias Ferreira

Fecha: 2024-03-11

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander SIGCMA-SGC REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Bucaramanga, once (11) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) RADICADO: 680012333000-2023-00408-00 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO OVALLE ARCHILA elefonsek-9@hotmail.com rafaelovalle58@hotmail.com DEMANDADO: JORGE EDGAR FLOREZ HERRERA contactojorgeflorez@gmail.com CONCEJO MUNICIPAL DE BUCARAMANGA notificacionesjudiciales@concejodebucaraman ga.gov.co secretariageneral@concejodebucaramanga.go v.co CONSEJO NACIONAL ELECTORAL cnenotificaciones@cne.gov.co REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL notificaciontutelas@registraduria.gov.co notificacionjudicial@registraduria.gov.co MINISTERIO PÚBLICO: eavillamizar@procuraduria.gov.co AUTO No: 123 ASUNTO: AUTO ORDENA CORRER TRASLADO RECURSO DE REPOSICIÓN MAGISTRADA PONENTE: CAROLINA ARIAS FERREIRA Medio de control: Nulidad Electoral Auto imparte trámite Demandante: Rafael Antonio Ovalle Demandado: Jorge Edgar Flórez y otros Radicado No.: 680012333000-2023-00408-00 Ha venido el proceso al despacho en virtud del recurso de reposición presentado por la parte demandante el día 26 de febrero de 20241, contra el auto del 16 de febrero de 20242, a través del cual según lo dispuesto en el artículo 283 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 182A de la misma norma, se aplicó la figura de la sentencia anticipada.

Sin embargo, se evidencia que, del mismo, la parte recurrente no acreditó haber efectuado el envío a los demás sujetos procesales, mediante la remisión de la copia del escrito por el canal digital, de conformidad con el artículo 201A del CPACA. Por lo anterior, de conformidad con el artículo 242 de la Lay 1437 de 20113 en concordancia con el artículo 319 del CGP4, se ordenará por secretaria correr traslado del recurso presentado por la parte demandante, por el término de tres (03) días, en la forma prevista en el artículo 110 del CGP.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER:

RESUELVE

PRIMERO: Por la Secretaria de la Corporación, córrase traslado del recurso de reposición interpuesto por la parte demandante, de conformidad con el art. 110 del CGP.

SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica a la abogada SOL CATHERINE MANTILLA PRIETO identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.513.178 de Bucaramanga y Tarjeta Profesional No. 125.704 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada del Concejo Municipal de Bucaramanga conforme el poder otorgado para tal efecto.

TERCERO: Por intermedio de la Auxiliar Judicial del Despacho regístrese la presente providencia y las demás que se profieran dentro del presente trámite, en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. 1 Actuación 49 índice de SAMAI 2 Actuación 43 índice de SAMAI 3 ARTÍCULO 242. REPOSICIÓN. <Artículo modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 2021.

El nuevo texto es el siguiente:> El recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario. En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso. 4 ARTÍCULO 319. TRÁMITE. El recurso de reposición se decidirá en la audiencia, previo traslado en ella a la parte contraria.

Cuando sea procedente formularlo por escrito, se resolverá previo traslado a la parte contraria por tres (3) días como lo prevé el artículo 110. Medio de control: Nulidad Electoral Auto imparte trámite Demandante: Rafael Antonio Ovalle Demandado: Jorge Edgar Flórez y otros Radicado No.: 680012333000-2023-00408-00 CUARTO: A partir del 22 de enero de 2024, de conformidad con las directrices dada por el Consejo Superior de la Judicatura, las partes deberán radicar los memoriales únicamente a través de la ventanilla virtual del aplicativo SAMAI y en virtud del uso de la información y las tecnologías - TICS: Ventanilla virtual | JCA (consejodeestado.gov.co)

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE - Firmado a través del Sistema Judicial SAMAI- CAROLINA ARIAS FERREIRA Magistrada Ponente Constancia: El presente auto fue firmado electrónicamente por este Despacho en la plataforma Tribunal Administrativo de Santander, SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el art. 186 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el art. 46 de la Ley 2080 de 2021.