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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Santander

Radicado: 680012333000-2014-00679-00

Ponente: Luisa Fernanda Flórez Reyes

Fecha: 2024-02-29

SIGCMA-SGC TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente: LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES Bucaramanga, veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado y link del expediente: 680012333000-2014-00679-00 Ejecutante: EMÉRITA ARENAS ARENAS, con cédula de ciudadanía No. 37.835.486  Correo electrónico:  iab@iabogados.co   iab@iabogados.com.co   iab.abogado@gmail.com Ejecutada: DEPARTAMENTO DE SANTANDER  Correo electrónico:   notificaciones@santander.gov.co   CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE SANTANDER   Correo electrónico:   juridica@contraloriasantander.gov.co Ministerio Público: EDDY ALEXANDRA VILLAMIZAR SCHILLER, Procuradora 158 Judicial II para Asuntos Administrativos Correo electrónico: eavillamizar@procuraduria.gov.co Medio de Control: EJECUTIVO DE SENTENCIA CONDENATORIA Tema: Ejecución de sentencia condenatoria que ordena reintegro y pago de prestaciones sociales dejadas de percibir/ Se declara probada la excepción de pago.

Se profiere sentencia de primera Instancia en el proceso de la referencia, así: I. LA DEMANDA A. Pretensiones1 1 Fols.1 a 2. 2 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Exp. 680012333000-2014-00679-00. Partes: Emérita Arenas Arenas VS. Contraloría General de Santander y Otro. Solicita se libre mandamiento ejecutivo derivado de la sentencia proferida el 17.04.2008, por este Tribunal, confirmada por el H. Consejo de Estado el 05.08.2010, y los demás documentos que integran el título ejecutivo complejo, así: 1.

El pago de $89’485.537,97 correspondiente al saldo impagado de la obligación dineraria consecuente al restablecimiento del derecho ordenado en las sentencias base de título ejecutivo, más 12% del salario como aporte patronal pensiones y 8.5% de aporte patronal para salud. 2. El pago de los respectivos intereses comerciales moratorios desde junio 13 de 2012 y hasta la fecha de pago efectivo de la obligación. 3.

El pago equivalente a salario, factores salariales, prestaciones sociales, cesantías liquidadas con retroactividad, y demás emolumentos correspondientes al cargo que ocupaba en la Contraloría (auxiliar administrativo, código 407, grado I, equivalente al antes denominado auxiliar 565), con los incrementos legales, desde la fecha del abono parcial (junio 12 de 2012) y hasta el reintegro laboral y pago completo de la obligación respectiva. 4.

El pago de los respetivos intereses comerciales moratorios (artículo 177 CCA) sobre el monto de la indemnización económica prevista en el numeral anterior, mes a mes y hasta el reintegro laboral y pago completo. 5. Que se reintegre sin solución de continuidad al cargo que ocupaba en la Contraloría (auxiliar administrativo, código 407, grado I, equivalente al antes denominado auxiliar 565), manteniendo sus derechos de carrera administrativa en los términos de la sentencia que se ejecuta, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo. 6.

Ante un eventual no reintegro se ordene la indemnización compensatoria, por cumplimiento de la obligación de hacer (correspondiente al reintegro) pagando lo que tendría derecho a devengar con base en el salario, factores salariales y prestacionales al momento de la liquidación del crédito, incluidos los montos correspondientes a aportes para el sistema general de seguridad social integral, hasta la edad de retiro forzoso del servicio, traídos a valor presente conforme a la fórmula respectiva.

B. Hechos2 1. Dentro del proceso ordinario con radicación No. 680012331000-2000-01173-00, tramitado ante este Tribunal contra el Departamento de Santander – Contraloría 2 Fols.3 a 6. 3 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Exp. 680012333000-2014-00679-00. Partes: Emérita Arenas Arenas VS. Contraloría General de Santander y Otro.

Departamental de Santander, en septiembre 17 de 2010 quedó en firme la sentencia de nulidad y restablecimiento, laboral, cuya ejecución de saldo a favor de la ejecutante se solicita. 2. En el respectivo fallo se ordenó reintegrar a la demandante sin solución de continuidad al cargo que ocupaba en la Contraloría, manteniendo sus derechos de carrera y que además se le pagaran debidamente indexados los sueldos y demás emolumentos correspondientes al cargo junto con los incrementos legales, desde el momento de su retiro (enero 4 de 2000) y hasta la fecha del reintegro debidamente indexados, sobre lo cual se causan intereses al tenor del Art. 177 del CCA. 3.

Habiéndose requerido el cumplimiento de la sentencia el Contralor General de Santander expidió la Resolución No. 00918 de diciembre 14 de 2010, que no se le notificó al apoderado, disponiendo <<aceptar y ordenar el cumplimiento a lo resuelto en el fallo>>. 4. En diciembre 5 de 2011, radicó solicitud de cumplimiento de la condena, manifestando <<renunciar al reintegro de acuerdo con los fallos proferidos a mi favor y recibir todos los demás derechos restituidos en un término no mayor a 30 días a partir de la fecha de lo contrario mi voluntad expresa en este escrito queda sin ningún efecto>>- 5.

Se incumplió por la pasiva la condición de <<renuncia>> al reintegro radicada ante la Contraloría en diciembre 5 de 2011, puesto que, el pago fue apenas parcial y cuando llegó a hacerse estuvo fuera del plazo extintivo previsto en la renuncia condicionada. 6. Mediante Resolución No. 001112 de diciembre 12 de 2011, el Contralor General de Santander, dispone comunicación al Gobernador de Santander para la realización de los actos que permitan cumplir con la obligación condicionada formulada por Emérita Arenas el 5 de diciembre de 2011. 7.

Dado que se incumplió la condición y se extinguió el plazo en febrero 2 de 2012 la accionante reiteró la solicitud de cumplimiento a las sentencias. 8. Mediante Resolución No. 7896 de junio 13 de 2012 emanada del secretario general del departamento de Santander, tardíamente, se dispuso cumplimiento a la condena y al efecto pagar $204’884.896 mal liquidados a junio 08 de 2012 cuyo pago (abono) se hizo por consignación en junio 22 de 2012. 9.

La indexación de los componentes de la indemnización debió realizarse hasta la fecha de ejecutoria del fallo (septiembre 17 de 2010) y sobre el consolidado debieron reconocerse y pagarse los respectivos intereses comerciales de mora que no se pagaron, sin perjuicio de lo causado desde septiembre 18 de 2010 en 4 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Exp. 680012333000-2014-00679-00. Partes: Emérita Arenas Arenas VS. Contraloría General de Santander y Otro. adelante con sus respectivos intereses comerciales de mora mes a mes, son $89’485.537,97. 10. Sin perjuicio de la cualificación de los salarios y prestaciones causados desde la ejecutoria de la sentencia y hasta la fecha del abono, se causaron intereses comerciales moratorios a la máxima tasa permitida por la ley sobre el monto de la indemnización económica ordenada en la condena desde la ejecutoria de la misma sore el capital indexado causado hasta tal ejecutoria y de ahí en adelante sobre lo generado mes a mes hasta el pago efectivo. 11.

El abono se imputó a los intereses y el saldo a capital como fue anunciado desde la insistencia para el cumplimiento radicada en febrero 2 de 2012 de modo que se quedó adeudando a junio 22 de 2012 un capital de: $89’485.537,97. 12. Sobre el capital mencionado se causan intereses que a agosto 30 de 2014 da como resultado la suma de $62’913.423,55. 13.

Entre junio 13 de 2012 cuando se hizo el abono y agosto 30 de 2014, se causa la siguiente indemnización: Año 2012: $8’101.202. Año 2013: $22.294.766. Año 2014: $13.491.000. II. TRÁMITE PROCESAL El 12.08.2014, se radica la demanda ejecutiva, la cual le correspondió por reparto al Despacho 04, quien mediante auto 29.08.2014 remite el expediente a este Despacho judicial (Fols.58y59).

El 29.09.2014, se libra mandamiento de pago (Fol.63), auto que se repone el 10.12.2014 (Fol.69). El 29.04.2015 se resuelve rechazar por improcedente los recursos de reposición y apelación interpuestos por la p. ejecutante contra la anterior decisión (Fol.77). El 21.01.2016 se repone la decisión de rechazar por improcedente el recurso de reposición (Fol.99), y se repone el numeral 1º de la parte resolutiva del auto que libra mandamiento ejecutivo.

El 12.08.2016 se modifica el literal B del numeral segundo de la parte resolutiva del auto del 21.01.2016. El 09.02.2023, se resuelve i) aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la p. ejecutante contra el auto del 12.08.2016 que negó modificar el literal d) del auto que libra mandamiento de pago; ii) ordenar a la Secretaría de esta Corporación, notificar personalmente el mandamiento de pago a las entidades ejecutadas; iii) decretar el embargo de las cuentas bancarias del departamento de Santander – Contraloría Departamental. 5 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Exp. 680012333000-2014-00679-00. Partes: Emérita Arenas Arenas VS. Contraloría General de Santander y Otro. El 15.03.2024, se fija en lista las excepciones presentadas por la parte ejecutada, por el término de tres días (Índice 96). Con auto del 05.10.2023 se da paso a sentencia anticipada que trata el Art. 278 del CGP, por no haber pruebas que practicar.

A. Contestaciones a la demanda 1. Contraloría General de Santander, por intermedio de apoderada judicial, se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda y, propone como excepciones: a) inexistencia de la obligación por pago total: Sostiene que, la Contraloría para dar cumplimiento al fallo judicial expidió la Resolución N° 000918 de 14.12.2010, <<Por la cual se toman las medidas tendientes a adoptar el Fallo Judicial de fecha 17 de abril de 2008, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, ejecutoriado el día 17 de septiembre de 2010>>.

Actuación que tuvo como sustento, inclusive, los escritos formulados por Emérita Arenas Arenas y su apoderado, radicados ante la entidad los días 02.022012, 05.12.2011 correspondientes a la solicitud de cumplimiento del fallo y la renuncia al reintegro laboral. Posteriormente, expide la Resolución N° 001112 de 12.12.2011, procediendo a abstenerse y no hacer efectiva la orden de reintegro y ordena comunicar la decisión al departamento de Santander a fin de que adelante todos los actos necesarios para el pago de la condena; e impone a la Oficina de Presupuesto de la Contraloría que junto con el departamento de Santander realicen la liquidación de los salarios, prestaciones sociales, primas, bonificaciones y demás emolumentos que dejó de percibir durante su desvinculación del empleo como Auxiliar 565 hasta la fecha de la materialización de la decisión, para lo cual mediante Oficio N° OJ-238-2011 del 16.12.2011 envía oficio al gobernador de Santander con el fin de darle cumplimiento a lo ordenado mediante resolución mencionada.

Refiere que, existiendo disponibilidad presupuestal mediante certificado de disponibilidad presupuestal N° 04915 de 05.05.2012 por $204.884.896, y registro presupuestal No 00005548 expedido el 05.06.2012, por valor de $204.884.896, el departamento de Santander procedió a proferir Resolución N° 007896 del 13.06.2012, <<Por la cual se reconoce una cuenta>>, por el valor de doscientos cuatro millones ochocientos ochenta y cuatro mil ochocientos noventa y seis pesos ($204.884.896) MCTE a favor de la ejecutante, por concepto de sueldos, prestaciones sociales por el periodo comprendido del 04.01.2000 al 08.06.2012; cumpliendo así la condena impuesta en contra de la Contraloría departamental y el departamento de Santander.

La mencionada Resolución fue notificada el 26.06.2012. 6 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Exp. 680012333000-2014-00679-00. Partes: Emérita Arenas Arenas VS. Contraloría General de Santander y Otro. En relación con la orden de reintegro, aduce que, una vez la señora Emerita manifiesta mediante escrito del 05.12.2011 que desiste de esta, emite la Resolución N° 001112 del 12.12.2011 mediante la cual procede abstenerse de hacerla efectiva, la cual no fue demandada ante la respectiva jurisdicción. b) imposibilidad de cumplir con la obligación de hacer consistente en el reintegro de la parte demandante, debido a su manifestación libre y espontanea de desistir del reintegro. c) inmutabilidad del título ejecutivo, principio de inmutabilidad de la sentencia, principio de cosa juzgada. d) indebida escogencia de la acción – vía judicial errada. e) presunción de legalidad de actos administrativos. f) prescripción de la acción ejecutiva: Cita los artículos 2535 y y2536 del Código Civil. g) precedente judicial de rango constitucional. h) remisión o condonación – renuncia al reintegro. 2.

El departamento de Santander, mediante apoderada judicial, de igual forma, se opone a todas las pretensiones y fórmula como excepciones: a) falta manifiesta de legitimación en la causa por pasiva. b) ausencia sustancial de título ejecutivo. c) pago total y en subsidio pago total: fundamenta su excepción en la Resolución 7986 del 13.06.2012, <<Por la cual se reconoce una cuenta>>, el Oficio de notificación personal de la Resolución 7986 del 13.06.2012, <<Por medio de la cual se reconoce el pago de la Sentencia del Tribunal Administrativo de Santander, al doctor IGNACIO ANDRES BOHORQUEZ BORDA, quien actúa en representación de la señora EMÉRITA ARENAS ARENAS>>. d) pérdida de la cosa debida (extinción de la obligación de hacer), por imposibilidad de reintegro por inexistencia del cargo y no enjuiciamiento de actos administrativos definitivos nacidos en actos de ejecución. e) prescripción o caducidad de la acción ejecutiva: Considera que, debe tenerse en cuenta para su declaratoria que la demanda ejecutiva se presentó el 29.08.2014, el mandamiento de pago se libró el 29.09.2014 y el auto que repone, adiciona y corrige el mandamiento de pago del 01.12.2014, se notificó al departamento de Santander el 15.02.2023, esto es, no se interrumpió la prescripción (Art. 94 del CGP), operando la caducidad, pues no se constituyó en mora al demandado.

B. Pronunciamiento sobre las excepciones 7 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Exp. 680012333000-2014-00679-00. Partes: Emérita Arenas Arenas VS. Contraloría General de Santander y Otro. La p. ejecutante, descorre el traslado de las excepciones, así: a) la legitimación del Departamento está determinada por la sentencia que se ejecuta, cuya ejecutoria en todo caso es anterior a la sentencia C-643/12, que no es retroactiva. b) la condena en ejecución y generación de obligaciones son de tracto sucesivo y no se extinguieron.

Reitera en este punto lo dicho en la demanda ejecutiva. III. CONSIDERACIONES A. Competencia Recae en esta Corporación - Sala de Decisión, de conformidad con lo establecido en los Arts. 152.5, 156.4 y 157 de la Ley 1437 de 2011. B. El problema jurídico y su resolución La Sala planteará el problema jurídico observando el siguiente orden metodológico en su resolución: i) Se analizará el contenido de la sentencia que es el título ejecutivo objeto de recaudo;

(ii) el estudio del caso concreto, en el que se analizará la prueba allegada al proceso con la finalidad de establecer si deben acoger las excepciones formuladas u ordenar que siga adelante la ejecución. Con base en la reseña hecha en acápites anteriores, la Sala lo plantea y resuelve así: Pj ¿Se encuentra probada la excepción de pago total de la obligación, frente a lo ordenado en la sentencia proferida el 17.04.2008, por este Tribunal, confirmada por el H. Consejo de Estado el 05.08.2010? Tesis: Sí. Fundamento jurídico: Análisis de las pruebas del que se desprende que, la obligación impuesta a la parte demandada, Departamento y Contraloría de Santander, a través de la sentencia mencionada, se encuentra satisfecha.

Así mismo, que la p. ejecutante presentó escrito dirigido a las entidades ejecutadas en el cual manifestó que renunciaba al reintegro, lo cual se decidió y aceptó a través de la Resolución No. 001112 del 12.12.2011. 8 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Exp. 680012333000-2014-00679-00. Partes: Emérita Arenas Arenas VS. Contraloría General de Santander y Otro.

C. Análisis de las pruebas 1. La sentencia que anuló el acto de retiro y el consecuente reintegro de la demandante. El 17.04.2008, este Tribunal, profirió sentencia (confirmada por el H. Consejo de Estado) dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que la señora Emérita Arenas Arenas inició contra el Departamento y la Contraloría de Santander por la expedición del Decreto 0401 de 30.12.1999, por medio del cual se suprimieron cargos dentro de la planta de personal de la entidad, entre ellos, el ocupado por la actora como Auxiliar 565, el cual desempeñaba desde el 17.11.1987.

La sentencia del 17.04.2008 dispuso que el Departamento de Santander – Contraloría Departamental de Santander debían reintegrar a la demandante a su empleo y pagarle los sueldos, prestaciones sociales, emolumentos y demás haberes laborales causados y dejados de percibir, sin solución de continuidad, desde la desvinculación laboral hasta el reintegro efectivo, y que se debía descontar el monto de la indemnización que recibió por supresión del cargo ocupado, así como también el monto de los demás conceptos laborales pagados con ocasión de la supresión. Igualmente, ordenó que la condena debía ser indexada, en los términos del artículo 178 del Decreto 01 de 1984, y que, entre la fecha de retiro y el reintegro, no existió solución de continuidad en la prestación del servicio como tampoco se cambió la naturaleza jurídica de empleada en carrera administrativa.

En conclusión, la condena impuesta a la parte demandada se resume en que se anuló el acto de retiro del servicio activo, se ordenó el reintegro al mismo cargo, el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir debidamente indexados, según las previsiones del artículo 178 del C.C.A., y que no hubo solución de continuidad en la prestación del servicio.

A lo anterior, se contrae el título ejecutivo derivado, en este caso, de una sentencia judicial, el cual se pretende hacer efectivo a través de la presente demanda ejecutiva. 2. El título ejecutivo. La sentencia proferida, reúne los requisitos de fondo y de forma, de acuerdo con lo previsto por el artículo 422 del Código General del Proceso y el artículo 297 de la Ley 1437 de 2011, dado que, como lo que disponen esas normas, las sentencias, debidamente ejecutoriadas, proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo constituyen título ejecutivo. 9 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Exp. 680012333000-2014-00679-00. Partes: Emérita Arenas Arenas VS. Contraloría General de Santander y Otro. 3. Análisis de las pruebas obrantes en el expediente. Sobre la obligación de pagar: En este orden de ideas se procede, entonces, al estudio y análisis de la prueba documental allegada al proceso con la finalidad de resolver el problema jurídico planteado, esto es, establecer si la sentencia proferida el 17.04.2008, por esta Corporación fue cumplida por el Departamento y la Contraloría de Santander.

En ese objetivo, la Sala verificará con los documentos aportados si como lo afirma la parte ejecutada, la obligación de pago de los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos propios del cargo que ocupaba la demandante ya fueron satisfechos, es decir, si la obligación de pago se ha cumplido. Como se ha señalado en varias oportunidades en este proveído, la sentencia que conforma el título ejecutivo condenó al Departamento y a la Contraloría de Santander a que, además del reintegro al cargo, se le debía pagar todo lo dejado de percibir desde cuando fue retirada del mismo y hasta que el reintegro fuera efectivo.

Pues bien, en la intención de establecer si la parte ejecutada cumplió la orden contenida en la sentencia y que se sintetiza en el mandamiento ejecutivo, se procederá a verificar y valorar cada uno de los documentos que en tal sentido se encuentren en el expediente, así: 3.1. Obra en el proceso copia de la Resolución3 No. 007896 del 13.06.2012 expedida por el secretario general del departamento de Santander, <<por la cual se reconoce una cuenta>>.

En este documento se observa que en su parte considerativa alude a los motivos por los cuales se emite el acto, pues, allí se refiere al hecho del retiro de la actora del cargo de Auxiliar 565, a la iniciación del proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho y a la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander que anuló la decisión que retiró a la actora de su cargo. 3.2.

El mismo documento, esto es la Resolución4 No. 007896 del 13.06.2012, refiere que mediante la Resolución No. 00918 del 14.12.2010, la Contraloría General de Santander acepta y ordena el cumplimiento del fallo del Tribunal Administrativo de Santander. 3.3. Se observa, igualmente5, en el numeral 8 de la resolución en comento, que allí se consigna lo siguiente: <<Que existe liquidación de salarios y prestaciones 3 Archivo 46 Samai. 4 Archivo 46 Samai. 5 Archivo 46 Samai. 10 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Exp. 680012333000-2014-00679-00. Partes: Emérita Arenas Arenas VS. Contraloría General de Santander y Otro. sociales indexados e intereses a favor de la señora EMERITA ARENAS ARENAS, debidamente elaborada por el señor JESÚS ALBERTO PINILLA MARQUEZ funcionario adscrito al Área de nómina del Grupo de Administración de Personal del Departamento de Santander, por el período comprendido del 4 de enero de 2000 al 8 de junio de 2012 …>> Se resaltó). 3.4.

Mediante la Resolución6 No. 007896 del 13.06.2012, el departamento de Santander reconoció en favor de IGNACIO ANDRES BOHORQUEZ BORDA, apoderado de Emerita Arenas, la suma de $204.884.896.oo, por concepto de salarios y prestaciones sociales indexados, por el período comprendido entre el 04.01.2000 al 08.06.2012, en cumplimiento de la sentencia de condena impuesta. 3.5.

Obra, igualmente, la liquidación7 de la indexación de las prestaciones sociales de la ejecutante a 08.06.2012, de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor, mes por mes, desde enero de 2001 hasta el año 2012, lo cual arrojó la suma de $204.884.896.oo, en donde se incluyen cesantías definitivas y demás emolumentos. La Sala luego de estudiar y analizar el título ejecutivo, esto es, la sentencia de 17.04.2008 proferida por esta Corporación, y analizar cada uno de los documentos que se han relacionado en precedencia, llega a la conclusión de que la obligación impuesta a la parte demandada, Departamento y Contraloría de Santander, a través de la sentencia mencionada, se encuentra satisfecha.

Sobre la obligación de <<hacer>>: Por otra parte, sobre la obligación de <<hacer>> la Sala considera necesario revisar el contenido del título ejecutivo que se pretende hacer efectivo, lo que allí se dijo frente al reintegro de la actora y la prueba que obra en el proceso con la finalidad de establecer si le asiste razón a la entidad ejecutada en cuanto a su afirmación relacionada con la satisfacción de la orden contenida en la sentencia. 3.1.

Pues bien, el origen de la obligación se remonta a la fecha de la expedición del Decreto 0401 de 30.12.1999, mediante el cual se suprimen algunos cargos de la Contraloría Departamental de Santander, entre ellos, el de Auxiliar 565, que ocupaba la señora Emerita Arenas, y que finalmente, luego de adelantarse el trámite correspondiente a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el 6 Archivo 46 Samai. 7 Fol. 45 del Expediente Escritural. 11 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Exp. 680012333000-2014-00679-00. Partes: Emérita Arenas Arenas VS. Contraloría General de Santander y Otro. artículo 85 del Decreto 01 de 1984, se anuló el acto de retiro y se ordenó el reintegro, como lo dispuso la sentencia de 17.04.2008 del Tribunal Administrativo de Santander. 3.2. En efecto, la mencionada sentencia, en el numeral primero anuló el Decreto 0401 de 30.12.1999, y como consecuencia, en el numeral segundo, ordenó a la entidad demandada restablecer el derecho de la actora, esto es, reintegrarla al mismo cargo de Auxiliar 565 de la planta de personal de la Contraloría Departamental de Santander, con todos los derechos de carrera.

También se dispuso que de la condena se descontara el monto de la indemnización que se le pagó por concepto de la supresión del cargo debidamente indexada. De la lectura y análisis del título ejecutivo, se observa que allí no se dio la oportunidad a la demandante que pudiera renunciar al reintegro y en su lugar reclamar una indemnización, que es lo que ocurren en el sub-lite, respecto de la orden de reintegro contenida en la sentencia de 17.04.2008. 3.3.

La demandante presentó escrito ante la entidad renunciando al reintegro para en su lugar pedir una indemnización. Lo anterior, se establece de los siguientes documentos: a) En escrito8 radicado el 05.12.2011, la señora Emérita Arenas Arenas se dirige al gobernador del departamento de Santander y al contralor departamental de Santander, para manifestarles que renuncia al reintegro al cargo del que fuera retirada. b) La solicitud presentada por la ejecutante en el sentido de renunciar al reintegro en el cargo del que fuera separada, se respondió a través de la Resolución No. 001112 del 12.12.2011.

En el numeral 2 de las consideraciones, se dice lo siguiente: <<2. Que el día 5 de diciembre de 2011 EMERITA ARENAS ARENAS, radicó en esta Contraloría escrito en el cual renuncia al reintegro ordenado en la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo Santander, siempre que el pago de la indemnización judicial ordenada le sean cancelados en un término no mayor a 30 días>>.

Y en la parte resolutiva del citado acto, se dijo: <<ARTICULO PRIMERO: Abstenerse de hacer efectivo el reintegro de EMERITA ARENAS ARENAS, identificada con la cédula de ciudadanía número 37.835.486 expedida en Bucaramanga, de conformidad con la manifestación voluntaria efectuada en 8 Archivos 64 Y 65 Samai. 12 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Exp. 680012333000-2014-00679-00. Partes: Emérita Arenas Arenas VS. Contraloría General de Santander y Otro. escrito radicado en la entidad el día 5 de diciembre de 2011>>. (Subraya y negrita fuera del texto original). Frente a los hechos anteriores que encuentran sustento probatorio, se tiene que señalar por la Sala que no es de recibo lo dicho por la p. ejecutante, en lo que tiene que ver con la indemnización compensatoria, toda vez que el título ejecutivo, esto es, la sentencia de 17.04.2008, por parte alguna habló de la citada indemnización, y no se puede librar mandamiento ejecutivo por una obligación que no está contenida en el título base de recaudo.

Además, se debe tener en cuenta y resaltar que la parte ejecutante, de manera voluntaria, presentó escrito dirigido a la entidad ejecutada en el cual manifestó que renunciaba al reintegro, lo cual se decidió y aceptó a través de la Resolución No. 001112 del 12.12.2011. Acto administrativo que se enmarca dentro de los supuestos que el H. Consejo ha señalado para que los actos que se expiden como consecuencia de la ejecución de una decisión judicial, puedan ser objeto de control por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, ello cuando: <<i) se apartan de la decisión judicial, ii) se abstienen de dar cumplimiento a la misma, iii) se introducen modificaciones sustanciales al acto administrativo o a la sentencia judicial que se pretenda ejecutar y/o iv) se presentan circunstancias que afectan la competencia de la entidad demandada o condenada.>>9 (Negrita fuera del texto original).

Esto, es decir, la posibilidad de someterlos a control judicial asegura la jurisprudencia, deviene de la alteración, adición, modificación, o supresión de la voluntad real de la administración de justicia, generando así una nueva situación jurídica para el administrado, que debe, de encontrarse en desacuerdo, ser sometida a control de legalidad, tal como ocurre en el presente caso, puesto que, si bien la renuncia de la aquí ejecutante al reintegro fue condicionada, y así fue aceptada por la Resolución No. 001112 del 12.12.2011, esta situación no fue provista por el título ejecutivo, creándose así una nueva situación jurídica, que debe ser controlada a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del 9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A. providencia del 06.08.2015.

Exp: 41001-23-33-000-2012-00137-01(4594-13). MP. Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, providencia del 8 de marzo de 2018, Exp: 05001-23-33-000-2014-01713-01 (2831-2015), M.P. Dr. William Hernández Gómez 13 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes.

Exp. 680012333000-2014-00679-00. Partes: Emérita Arenas Arenas VS. Contraloría General de Santander y Otro. derecho, en tanto si, como lo aduce la ejecutante, se incumplió el término por ella estipulado. De conformidad con lo expuesto, y de cara al análisis probatorio se tiene que, lo que se pretende también con la demanda ejecutiva (respecto de la obligación de hacer) es, imponer el cumplimiento de una obligación ordenada en sentencia judicial, desconociendo la existencia de un acto administrativo en firme, que goza de presunción de legalidad, bajo argumentos que se centran en debatir la misma -es decir, su legalidad-, situación que no puede ser objeto del proceso ejecutivo, que únicamente se centra, en la ejecución de obligaciones claras, expresas y exigibles.

De igual forma, a juicio de la Sala, no es de recibo que el monto de la indemnización compensatoria sea tasado por el ejecutante sin que se indique cuál es la norma legal que permite reclamar la cantidad de dinero pretendido en la demanda ejecutiva, pues, allí solo se hacen unas cuentas bajo suposiciones de que la ejecutante percibiera determinado salario y llegase a trabajar hasta la edad de retiro forzoso.

Si se aceptara que además del pago de los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos, los cuales ascendieron a la suma de $204.884.896.oo, se debe pagar la indemnización pretendida de $133’085.537,99, la condena a la entidad sería por una suma exagerada, lo cual no corresponde con el salario y prestaciones que percibía la ejecutante a la fecha del retiro del servicio.

Además, se repite, en este caso no puede haber indemnización por el no reintegro, ya que la demandante de manera expresa renunció a él y así fue aceptado por la administración, mediante un acto administrativo que generó una nueva situación jurídica para el administrado. Sobre la indemnización compensatoria, la Sala considera necesario resaltar, que tal como lo ha dicho el H. Consejo de Estado10, no puede entender como si el trabajador continuara laborando, que es lo que se infiere de la solicitud contenida en la demanda ejecutiva.

Para su reconocimiento habrá de tenerse en cuenta cada caso particular y corresponde al juez, de acuerdo con la ley, hacer la estimación del monto correspondiente. Por otra parte, se resalta que en el presente caso no ocurren los supuestos del artículo 189 de la Ley 1437 de 2011, norma que dispone un trámite distinto al pretendido por la ejecutante y señala el requisito para pedir la indemnización compensatoria, es decir, la imposibilidad de reintegro, ya sea porque la entidad 10 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, Consejera Ponente: Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, Bogotá D.C., 12 de diciembre De 2017, Expediente Nº 680012333000 201400460 01 (1481 – 2016), Ejecutante: Yaneth Reina, Ejecutado: Departamento y Contraloría de Santander, Proceso: Ejecutivo, Asunto: Apelación de la sentencia de excepciones.

Ordenó seguir adelante la ejecución. 14 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Exp. 680012333000-2014-00679-00. Partes: Emérita Arenas Arenas VS. Contraloría General de Santander y Otro. desapareció o el cargo fue suprimido, casos en los cuales, el interesado deberá dirigirse al juez de primera instancia para que éste fije el monto de la indemnización; por tanto, no es como se solicita en este caso que se renuncia al reintegro y luego se pide la indemnización compensatoria, pues, se trata de un trámite que está regulado en la ley, el cual no puede ser soslayado por las partes y menos por el juez.

Por todo lo anterior, la Sala concluye luego del estudio, análisis y valoración de las pruebas allegas al proceso, que las obligaciones contenidas en el título ejecutivo, esto es, la sentencia de 17.04.2008, se encuentran satisfechas, por tanto, habrá de declararse probadas las excepciones de pago y de hacer, relacionada esta última con el reintegro de la ejecutante al cargo que ocupaba, toda vez que ella renunció de manera voluntaria al mismo, como consta en las pruebas allegadas al proceso.

D. Costas procesales Dando aplicación a lo establecido en el inciso 2 del Art. 188 de la Ley 1437 de 2011 y, advirtiendo que, en la demanda y su contestación no se demuestra una carencia de fundamento legal que dé lugar a la condena en costas y, contrario a ello, en las oportunidades referidas se expusieron argumentos razonables en defensa jurídica de sus intereses, no se impondrá condena en costas en esta instancia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: Primero. Declarar probadas las excepciones de pago y de hacer (reintegro) formuladas por la parte ejecutada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Levantar las medidas cautelares de embargo, decretadas en contra de la p. ejecutada. 15 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Exp. 680012333000-2014-00679-00. Partes: Emérita Arenas Arenas VS. Contraloría General de Santander y Otro. Parágrafo. Por la Secretaría comuníquese a las entidades bancarias relacionadas en el auto del 09.02.2023 sobre la decisión de levantar las medidas cautelares. Tercero. Sin condena en costas en esta instancia. Cuarto. Archivar el expediente una vez esté en firme este proveído, previa las anotaciones previas las constancias en SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado Sala Virtual Teams. Acta No.03/2024. Los Magistrados, LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES Ponente Ausente con permiso Resolución No. 56/2024 IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Magistrado CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE Magistrada