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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Caldas

Radicado: 17001-33-39-006-2020-00205-02

Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

Fecha: 2024-10-04

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS -Sala Quinta de Decisión- Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín S.: 224 Asunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 17001-33-39-006-2020-00205-02 Demandante: Gabriel Tapia Quiroga Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Defensa Civil Colombiana Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 063 del 4 de octubre de 2024 Manizales, cuatro (4) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

ASUNTO De conformidad con lo previsto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)1, corresponde a esta Sala de Decisión desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales, que negó las súplicas de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor Gabriel Tapia Quiroga contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Defensa Civil Colombiana.

LA DEMANDA En ejercicio de este medio de control interpuesto el 15 de septiembre de 20202, se solicitó lo siguiente3: Pretensiones 1. Que se declare la nulidad de la Resolución nº 000100 del 18 de febrero 1 En adelante, CPACA. 2 Archivo nº 001 del cuaderno 1 del expediente digital. 3 Páginas 8 y 9 del archivo nº 001 del cuaderno 1 del expediente digital.

Exp. 17001-33-39-006-2020-00205-02 2 de 2020, con la cual la dirección general de la Defensa Civil Colombiana declaró insubsistente el nombramiento hecho al señor Gabriel Tapia Quiroga en el cargo de auxiliar para apoyo de seguridad y defensa, código 6-1, grado 35. 2. Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la entidad demandada reintegrar al accionante a un cargo de igual o superior jerarquía. 3.

Que se condene a la parte accionada a pagar al demandante el salario, prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha en que fue removido del cargo hasta cuando sea reintegrado a la planta de personal de la entidad sin solución de continuidad. 4. Que se ordene a la parte accionada pagar los intereses a que haya lugar. 5.

Que se ordene a la entidad demandada cumplir la sentencia conforme al artículo 193 del CPACA. 6. Que se condene en costas y agencias en derecho. Hechos Como fundamento fáctico de la demanda, la parte actora expuso lo siguiente4: 1. El señor Gabriel Tapia Quiroga ingresó a laborar como auxiliar para apoyo seguridad y defensa, mediante resolución de retiro de un funcionario nombrado en provisionalidad, en la cual se efectuó la reincorporación nº 000096 del 3 de febrero de 2017 proferida por la dirección general de la Defensa Civil Colombiana. 2.

El señor Gabriel Tapia Quiroga fue funcionario del DAS por 20 años y, además, laboró por 2 años en la Contraloría y 3 tres años en la Defensa Civil Colombiana. En cada una de dichas instituciones, el actor siempre desempeñó sus labores de forma idónea y sobresaliente, siendo un funcionario público competente. 3. El señor Gabriel Tapia Quiroga se desempeñó en el cargo de carrera administrativa denominado auxiliar para apoyo de seguridad y defensa, código 6-1, grado 35, perteneciente a la planta de personal de 4 Páginas 1 a 7 del archivo nº 001 del cuaderno 1 del expediente digital.

Exp. 17001-33-39-006-2020-00205-02 3 la Defensa Civil Colombiana, hasta el 27 de marzo de 2020, fecha de la entrega del cargo. 4. Mediante Resolución nº 000100 del 18 de febrero de 2020, proferida por la dirección general de la Defensa Civil Colombiana declaró insubsistente el nombramiento del señor Gabriel Tapia Quiroga en el mencionado empleo, motivado por la calificación definitiva anual del desempeño laboral. 5.

El 2 de marzo de 2020, el señor Gabriel Tapia Quiroga interpuso recurso de reposición contra dicho acto administrativo, solicitando revocarlo. 6. El 24 de marzo de 2020, la dirección general de la Defensa Civil Colombiana resolvió desfavorablemente el recurso de reposición. 7. La calificación definitiva anual del desempeño laboral del primer y segundo semestre del año 2019 fue de 34.92 y de 71.37, respectivamente. 8.

Las calificaciones laborales en el período comprendido entre el 1º de febrero de 2019 y el 31 de enero de 2020, dieron como puntaje no satisfactorio el 53.15%. 9. El señor Gabriel Tapia Quiroga depende única y exclusivamente de su salario como servidor público, con el que garantiza su mínimo vital y el de su familia. Normas violadas y concepto de la violación La parte demandante invocó como vulneradas las siguientes disposiciones5: Constitución Política: artículos 2, 6, 25, 29, 90 y 125; y CPACA: artículos 138 y siguientes.

Adujo que el acto administrativo atacado se expidió con móviles irregulares; estructurándose una falsa motivación y desviación de poder con una clara relación de causalidad. Manifestó que la sustentación de las calificaciones laborales que recibió el señor Gabriel Tapia Quiroga no se compadece con la realidad, habida cuenta que las actividades desempeñadas siempre estuvieron enmarcadas dentro 5 Páginas 2 a 7 y 11 a 14 del archivo nº 001 del cuaderno 1 del expediente digital.

Exp. 17001-33-39-006-2020-00205-02 4 de su manual de funciones, y las labores realizadas fueron idóneas, y el funcionario siempre fue cumplidor de sus deberes. Aseguró que el funcionario calificador, coronel Ricardo Bernal Peña, no atendió ni observó los principios de equidad y justicia para la calificación, y no tuvo en cuenta hechos concretos y demostrados en varias ocasiones por el señor Gabriel Tapia Quiroga, como lo ordena la ley, sino que, por lo contrario, tuvo apreciaciones subjetivas con alto desconocimiento de las labores realizadas por el calificado, y simplemente expuso argumentaciones generales y abstractas sin determinar los aspectos positivos y negativos derivados de la gestión del demandante, haciendo referencia a la falta de presupuesto de la entidad, a los constantes incumplimientos de los líderes de las zonas, y a la falta de capacitación, lo cual escapa de la potestad del funcionario a calificar.

Sostuvo que el funcionario calificador no contó con imparcialidad en la evaluación del desempeño laboral, pues de las pruebas documentales se deduce que las evaluaciones practicadas pueden deberse a razones de orden personal y malentendidos, así como a la falta de conocimiento de los hechos concretos, lo cual derivó en las bajas calificaciones en el desempeño; configurándose entonces la desviación de poder.

Afirmó que la calificación del primer semestre de 2019 fue baja sin sustento en elementos probatorios serios que pudieran indicar la falta de compromiso o negligencia en las labores desempeñadas por el funcionario calificado. Indicó que las calificaciones se desvirtúan con base en la documentación allegada con la demanda, dentro de la cual se encuentran el plan de acción de los Municipios de Filadelfia, Risaralda, Samaria (sic) y San José, cuyo contenido refleja la adecuada gestión del actor; las constancias de diferentes líderes que dan cuenta de que las labores realizadas fueron impecables y aquel fue fiel cumplidor de las diferentes tareas encomendadas; y el informe sobre evidencias según plan de acción. Señaló que el calificador convirtió la calificación de evaluación de compromisos comportamentales del primer semestre de 2019 en un ítem subjetivo, teniendo en cuenta la orientación al usuario y al ciudadano, además de apoyo y asistencia al objeto misional, apoyo y asistencia administrativa, y reserva de información; proponiendo apreciaciones personales, sin ningún respaldo probatorio ni basado en hechos concretos que pudieran sustentar con severidad y rigor la calificación otorgada.

Exp. 17001-33-39-006-2020-00205-02 5 Expuso que la permanencia en el cargo de los funcionarios públicos está condicionada a la capacidad del trabajador para cumplir los objetivos propuestos por la administración, pero en este caso el actor soportaba la carga de cumplir metas que dependían de la falta de recursos de la entidad, de terceras personas, como las labores que tenían los líderes de los municipios, y de la falta de capacitación recibida frente a labores como socializar las actividades y documentos generados por la dirección general o el manejo de PQRS; pese a lo cual, el accionante siempre fue cumplidor de sus funciones dentro de las posibilidades y herramientas que le brindaba la entidad.

Refirió que en 5 ocasiones solicitó traslado a su ciudad de origen (Neiva), pero pese a que se encontraba pasando por un cuadro de depresión y tenía lejos a su familia, la entidad nunca le autorizó el traslado ni le dio prioridad. Manifestó que de conformidad con el informe de resultados de factores de riego psicosocial intralaboral del 11 de marzo de 2019, el señor Gabriel Tapia Quiroga presentó un alto grado de estrés laboral y riesgo psicosocial extralaboral, causados por la posibilidad de existir una falta de capacitación frente a las necesidades y desempeño efectivo del cargo, así como por el mal manejo de personal de la dirección de la entidad, y por el pésimo ambiente laboral que ello producía, además de tener que soportar altos volúmenes de trabajo con la precariedad del tiempo.

Finalmente indicó que, al parecer, el funcionario calificador desconoce el manejo de la plataforma para calificación de los servidores públicos, o no tuvo la suficiente capacitación para realizar las respectivas calificaciones, pues en éstas se denotan errores. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Actuando debidamente representada y dentro del término legal correspondiente, la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Defensa Civil Colombiana respondió la demanda promovida6, en los siguientes términos. Sostuvo que los actos administrativos fueron proferidos por la entidad atendiendo los fundamentos jurídicos vigentes, y obedecen al resultado no satisfactorio de la calificación en la evaluación definitiva anual del demandante, por lo que no implican vulneración de los derechos laborales de éste. 6 Archivo nº 022 del cuaderno 1 del expediente digital.

Exp. 17001-33-39-006-2020-00205-02 6 Manifestó que la permanencia en el empleo debe fundarse en el mérito, de manera que la evaluación del desempeño permite fundamentar un juicio objetivo sobre la conducta laboral del empleado y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales, lo que en este caso condujo a constatar el incumplimiento del actor a sus funciones, generando el deber de declarar insubsistente su nombramiento.

Adujo que los actos atacados no se produjeron con vulneración del derecho al debido proceso, pues el evaluador y el empleado suscribieron la concertación de compromisos y competencias laborales, a la cual se le realizó seguimiento, dejando constancia de la tardía o indebida gestión. Indicó que la entidad le concedió a la parte actora la oportunidad de proponer recurso de reposición contra la calificación definitiva de la evaluación, sin que se hubiera hecho uso de éste, dando lugar a la declaratoria de insubsistencia. Cuestionó que el accionante no desarrollara verdaderos argumentos sobre la supuesta nulidad de los actos demandados, sino que se limitara a citar jurisprudencia. Explicó que, en todo caso, no se configura ninguna de las causales de nulidad, pues una lectura del acto administrativo demandado permite observar que éste fue suscrito por el director general de la Defensa Civil Colombiana en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 2087 de 2017, el Decreto 2608 de 2013 y el Decreto 2779 de 2013; que la base normativa del mismo se encuentra en la Ley 909 de 2004 y en el Acuerdo nº CNSC 20181000006176 de 2018; que hubo cumplimiento del debido proceso que protege al empleado, dada la concertación, seguimiento, evaluación y decisión; que el ex funcionario tuvo las oportunidades procesales para impugnar las decisiones; y que la Defensa Civil Colombiana respondió a la reclamación. Propuso las excepciones que denominó: “FALTA DE ARGUMENTACIÓN SOBRE LAS CAUSALES QUE SUSTENTAN EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO”, lo que desconoce lo previsto por los artículos 137 y 138 del CPACA; y “AJUSTE DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LA DEFENSA CIVIL COLOMBIANA A LAS NORMAS EN QUE SE FUNDAN”, por cuanto fueron expedidos por autoridad competente, debidamente motivados y con apego a la Constitución y a la ley.

LA SENTENCIA APELADA El 16 de diciembre de 2021, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Exp. 17001-33-39-006-2020-00205-02 7 Manizales dictó sentencia en el asunto de la referencia7, con la cual negó las pretensiones de la demanda, con fundamento en las consideraciones que se indican a continuación. La Juez a quo explicó inicialmente que el acto de evaluación de servicios no es enjuiciable ante esta Jurisdicción, pues no constituye un acto definitivo, como sería el de retiro del servicio.

A continuación, se refirió a la carrera administrativa en la Defensa Civil Colombiana, acudiendo para ello a la Constitución Política (artículos 123 y 135), a la Ley 909 de 2004 (artículo 3), al Decreto 2341 de 1971 y al Acuerdo 003 de 2005 (artículo 21), concluyendo que a los empleados de dicha entidad se les aplica la Ley 909 de 2004, la cual prevé en sus artículos 39 y 40, el proceso de evaluación del personal de carrera.

Explicó que el resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa da lugar a la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento y a la pérdida de los derechos de carrera. Descendiendo al caso concreto, la Juez de primera instancia señaló que en el expediente obran 14 memorandos a través de los cuales se requirió al accionante el cumplimiento de los compromisos laborales, dejando constancia de la tardía o indebida gestión de los mismos.

Indicó que el memorando 41 del 15 de julio de 2019 corresponde a la evaluación de desempeño laboral del primer semestre de 2019, en la que ya se advertía el incumplimiento de las compromisos y competencias laborales, con una calificación correspondiente al 34.92%, elaborándose un plan de acción para su cumplimiento, el cual tampoco fue cumplido a satisfacción. Sostuvo que de acuerdo con las pruebas y en atención a las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia, estaba acreditado que la calificación insatisfactoria del demandante y que trajo como consecuencia su declaratoria de insubsistencia estuvo soportada en los memorandos suscritos por el director seccional, los requerimientos y el plan de acción, así como el seguimiento para evaluación de desempeño del primer semestre, en los cuales se observa que entre el 30 de enero de 2019 y el 31 de enero de 2020, se le efectuaron anotaciones negativas, en su mayoría por encontrarse incumplimiento con los compromisos y funciones propias de su cargo. 7 Archivo nº 047 del cuaderno 1 del expediente digital.

Exp. 17001-33-39-006-2020-00205-02 8 Refirió que la parte actora no aportó pruebas que demostraran que con la expedición del acto demandado, la Defensa Civil Colombiana buscara una finalidad disímil al interés general, público o social, y por fuera del cumplimiento de los fines estatales, esto es, una desviación de poder. Por lo contrario, afirmó que la decisión adoptada por la entidad accionada estuvo basada en la normativa vigente (Ley 909 de 2004 y el Acuerdo 2018100006176 de 2018 que expidió la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC)8).

Al no encontrar demostrados los vicios de falsa motivación y/o desviación de poder en los actos administrativos demandados, la Juez a quo negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte actora. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión adoptada por la Juez a quo, actuando dentro del término legal, la parte actora interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia9, de la manera que se indica a continuación. Afirmó que el Juzgado incurrió en una indebida valoración probatoria, como quiera que no tuvo presente que muchos de los memorandos descritos en el fallo estaban orientados a establecer compromisos y lineamientos en el cumplimiento de metas, pero no a indicar la falta de cumplimento en las labores.

Agregó que en primera instancia no se realizó un análisis completo de todo el caudal probatorio, pues es claro que al accionante se le calificó de manera irregular. Manifestó que si es evidente que el funcionario calificador tenía un alto desconocimiento de las labores que realizada el evaluado, no era posible que su calificación fuera objetiva con parámetros de imparcialidad, pues no atendió ni observó los principios de equidad y justicia, no tuvo en cuenta hechos concretos y demostrados en varias ocasiones por el empleado, hizo apreciaciones subjetivas con alto desconocimiento de las labores realizadas, simplemente expuso argumentaciones generales y abstractas sin determinar los aspectos positivos y negativos derivados de la gestión del calificado, pese a que la falta de presupuesto de la entidad, los constantes incumplimientos de los líderes de las zonas, y la falta de capacitación escapan a la potestad del calificado. 8 En adelante, CNSC. 9 Archivo nº 050 del cuaderno 1 del expediente digital.

Exp. 17001-33-39-006-2020-00205-02 9 Aseguró que el Juzgado no tuvo en cuenta que para el año 2019 el demandante aportó evidencias concretas y sólidas de las gestiones realizadas, las cuales el mismo funcionario calificador aceptó que fueron presentadas. Cuestionó que se le calificara respecto del cumplimiento de funciones por parte de terceros, como los líderes o voluntarios; situación que transgrede los principios elementales de equidad y objetividad en la calificación de un funcionario público.

Afirmó que no obra en el proceso prueba alguna de que hubiera sido capacitado para el ejercicio de sus funciones, de manera que no tuvo apoyo del funcionario capacitador ni de la entidad para el desarrollo de sus tareas. Expuso que no es dable la calificación de compromisos comportamentales en conjunto con el funcionario calificado, tal como se extrae de las guías de la CNSC.

Aseguró que el funcionario calificador no expuso las razones objetivas que sustentaran su calificación y, por ello, ésta no se impuso dentro del marco de legalidad establecido, quedando por tanto desvirtuada la presunción de legalidad del acto administrativo de declaratoria de insubsistencia, aunado a que se evidencia que las calificaciones fueron subjetivas y abstractas con alto desconocimiento de los estándares que tiene la CNSC.

Finalmente indicó que la Juez de primera instancia no tuvo en cuenta la constancia de cumplimiento y visitas a los municipios por parte de líderes y voluntarios. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA Tanto la parte demandante como la demandada guardaron silencio en esta oportunidad procesal. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El señor Agente del Ministerio Público no rindió concepto en este asunto.

TRÁMITE PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA Reparto. Para conocer del recurso de alzada, el expediente fue repartido a Exp. 17001-33-39-006-2020-00205-02 10 este Tribunal el 3 de marzo de 202210, correspondiendo su conocimiento al Magistrado Ponente de esta providencia, a cuyo Despacho fue allegado el 7 del mismo mes y año11. Admisión y alegatos.

Por auto del 8 de marzo de 2022 se admitió el recurso de apelación12. Los sujetos procesales no se pronunciaron en relación con el recurso de apelación, conforme lo permite el numeral 4 del artículo 247 del CPACA. El Ministerio Público no rindió concepto en esta oportunidad. Paso a Despacho para sentencia. El 8 de junio de 2022 el proceso ingresó a Despacho para sentencia13, la que se dicta en seguida, atendiendo el orden de ingreso del respectivo proceso para tales efectos.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Procede el Tribunal a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales, en los estrictos términos en que aquel fue formulado. Problema jurídico El problema jurídico que se debe resolver en el sub examine se centra en dilucidar los siguientes interrogantes: ▪ ¿Con base en los cargos de nulidad invocados, se encuentra ajustada a Derecho la decisión de declarar insubsistente el nombramiento hecho al señor Gabriel Tapia Quiroga como funcionario de la Defensa Civil Colombiana por calificación insatisfactoria en la evaluación de desempeño? ▪ En caso negativo, ¿el demandante tiene derecho al reintegro al cargo, con el consecuente pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir? Para despejar el problema planteado, la Sala abordará los siguientes aspectos: i) hechos acreditados; ii) marco normativo del retiro del servicio activo por calificación insatisfactoria en la evaluación de desempeño laboral; y iii) examen del caso concreto. 10 Archivo nº 054 del expediente digital. 11 Archivo nº 055 del expediente digital. 12 Archivo nº 055 del expediente digital. 13 Archivo nº 057 del expediente digital.

Exp. 17001-33-39-006-2020-00205-02 11 Hipótesis de solución del caso Para abordar la solución de los problemas jurídicos precisados, la Sala propone una hipótesis según la cual en este proceso la parte actora no logró desvirtuar la presunción de legalidad del acto de retiro objeto de estudio, en tanto no demostró que las calificaciones semestrales del último período evaluado fueron irregulares, parcializadas, sin sustento en las evidencias aportadas o con una finalidad diferente al interés general, público o social.

Lo anterior conduce a afirmar que para el caso concreto sí procedía aplicar la consecuencia de la calificación no satisfactoria, esto es, la separación de la carrera administrativa, la pérdida de los derechos inherentes a ésta, y el retiro del servicio. 1. Hechos acreditados La siguiente es la relación de los hechos debidamente probados que resultan relevantes para solucionar el caso concreto: a) Vinculación del accionante con la entidad: Con Resolución nº CNSC – 20161020047315 del 23 de diciembre de 201614, el presidente de la CNSC ordenó la reincorporación del señor Gabriel Tapia Quiroga a la vacante definitiva del empleo denominado auxiliar para apoyo seguridad y defensa, código 6-1, grado 35, perteneciente a la planta de personal de la Defensa Civil Colombiana.

Lo anterior, teniendo en cuenta que con ocasión de la supresión del DAS, en el que prestaba sus servicios el señor Gabriel Tapia Quiroga, éste fue incorporado a la planta transitoria de personal de la Contraloría General de la República y, posteriormente, se resolvió incorporarlo a un empleo equivalente al que había sido suprimido, encontrando que el de auxiliar para apoyo seguridad y defensa, código 6-1, grado 35, perteneciente a la planta de personal de la Defensa Civil Colombiana, cumplía ese requisito.

Atendiendo lo decidido por el presidente de la CNSC, el director general de la Defensa Civil Colombiana expidió la Resolución nº 000096 del 3 de febrero de 201715, con la cual retiró a un funcionario nombrado en provisionalidad y reincorporó al señor Gabriel Tapia Quiroga a la vacante definitiva del empleo denominado auxiliar para apoyo seguridad y defensa, código 6-1, grado 35, en la dirección seccional 14 Páginas 2 a 20 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital. 15 Páginas 31 a 34 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital.

Exp. 17001-33-39-006-2020-00205-02 12 Caldas. El señor Gabriel Tapia Quiroga se posesionó en el referido cargo el 1º de marzo de 201716. b) Inducción recibida por el actor: Desde el 1º de marzo de 2017 y hasta el 6 del mismo mes y año, el señor Gabriel Tapia Quiroga recibió inducción en los temas o actividades asociadas a su cargo17, de las cuales se destacan los relativos a: PQR, plataforma SIM, planes de mejoramiento, proceso de gestión humana, evaluación de desempeño, seguridad y salud en el trabajo, sistema de gestión de riesgo y desastres, y salud ocupacional, entre otros. c) Solicitudes de traslado presentadas por el accionante y trámite de las mismas: El señor Gabriel Tapia Quiroga elevó las siguientes solicitudes de traslado, a las cuales se les imprimió el trámite que también se indica a continuación: ▪ El 18 de diciembre de 2017, el señor Gabriel Tapia Quiroga elevó solicitud al director seccional Caldas de la Defensa Civil Colombiana18, tendiente a obtener traslado a Neiva o Caquetá, manifestando circunstancias tales como encontrarse alejado de su madre en delicado estado de salud, de su hija y de su nieta, y la depresión de su esposa por estar lejos de su hija.

Mediante Oficio nº 238 DCC.SEC.CAL.320 del 21 de diciembre de 201719, el director seccional Caldas de la Defensa Civil Colombiana remitió al director general de la entidad la solicitud hecha por el señor Gabriel Tapia Quiroga. Por Oficio nº 000174 DCC.GTH-230-30-01 del 31 de enero de 201820, el director general de la Defensa Civil Colombiana le manifestó al señor Gabriel Tapia Quiroga que no existían vacantes en la seccional Huila, por lo que debía continuar prestando sus servicios en Caldas. 16 Página 41 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital. 17 Páginas 47 a 50 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital. 18 Página 61 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital. 19 Página 60 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital. 20 Página 62 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital.

Exp. 17001-33-39-006-2020-00205-02 13 ▪ El 1º de febrero de 2018, el señor Gabriel Tapia Quiroga nuevamente elevó solicitud al director seccional Caldas de la Defensa Civil Colombiana21, pidiendo que se reconsiderara el traslado a Caquetá, con fundamento en similares argumentos. Mediante Oficio nº 028 DCC.SEC.CAL.320 del 9 de febrero de 201822, el director seccional Caldas de la Defensa Civil Colombiana remitió al director general de la entidad la solicitud hecha por el señor Gabriel Tapia Quiroga.

Por Oficio nº 000377 DCC.GTH-230-30-01 del 26 de febrero de 201823, el director general de la Defensa Civil Colombiana le manifestó al señor Gabriel Tapia Quiroga que no existían vacantes en la seccional Caquetá, por lo que debía continuar prestando sus servicios en Caldas. ▪ El 9 de agosto de 2018, el señor Gabriel Tapia Quiroga elevó al director general de la Defensa Civil Colombiana nueva petición de traslado a Neiva24.

Con Oficio nº 001879 GTH-48 del 21 de agosto de 201825, el subdirector administrativo y financiero de la Defensa Civil Colombiana le manifestó al señor Gabriel Tapia Quiroga que no existían vacantes en la seccional Huila, por lo que no era posible trasladarlo. ▪ El 23 de octubre de 2018, el señor Gabriel Tapia Quiroga remitió petición a la Defensa Civil Colombiana para que se estudiara la posibilidad de trasladarlo a Neiva26, manifestando encontrarse solo en Manizales, viviendo en una habitación, sin dinero para comer, con su madre de avanzada edad enferma y en otra ciudad, todo lo cual le estaba generando depresión. A través de Oficio nº 002566 SAF-GTH-48 del 14 de noviembre de 201827, el subdirector administrativo y financiero de la Defensa Civil Colombiana le reiteró al señor Gabriel Tapia Quiroga que no 21 Página 64 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital. 22 Página 63 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital. 23 Página 73 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital. 24 Página 80 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital. 25 Página 81 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital. 26 Páginas 89 a 96 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital. 27 Páginas 97 a 99 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital.

Exp. 17001-33-39-006-2020-00205-02 14 existían vacantes en la seccional Huila que permitieran su traslado, pero que, dadas sus condiciones de salud, estaría atenta la entidad a eventuales novedades que pudieran surgir. ▪ El 22 de abril de 2019, el señor Gabriel Tapia Quiroga elevó nueva petición de traslado a la Defensa Civil Colombiana28, haciendo manifestaciones similares a las anteriores.

Mediante Memorando nº 200 del 13 de mayo de 201929, el subdirector administrativo y financiero de la Defensa Civil Colombiana le manifestó nuevamente al señor Gabriel Tapia Quiroga que no existían vacantes en la seccional Huila que permitieran su traslado, por lo que debía continuar en la seccional Caldas. ▪ El 28 de noviembre de 2019, el señor Gabriel Tapia Quiroga elevó otra petición de traslado al director general de la Defensa Civil Colombiana30, haciendo énfasis en la lejanía con su familia en Neiva.

Mediante Memorando nº 249 del 2 de diciembre de 201931, el director seccional Caldas de la Defensa Civil Colombiana remitió al director general de la entidad la solicitud hecha por el señor Gabriel Tapia Quiroga. Con Memorando nº 459 del 9 de diciembre de 201932, el director general de la Defensa Civil Colombiana le manifestó al señor Gabriel Tapia Quiroga que para la entidad era primordial garantizar la adecuada administración de su personal para atender las necesidades del servicio a nivel nacional, por lo que actualmente se requería que aquel continuara prestando sus servicios en Caldas. d) Valoración del riesgo psicosocial: De conformidad con el informe de resultados del cuestionario de factores de riesgo psicosocial intralaboral del 12 de marzo de 201933, el señor Gabriel Tapia Quiroga fue calificado con alto riesgo. 28 Página 157 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital. 29 Páginas 158 y 159 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital. 30 Página 176 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital. 31 Página 175 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital. 32 Páginas 177 y 178 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital. 33 Páginas 56 a 60 del archivo nº 003 del cuaderno 1 del expediente digital.

Exp. 17001-33-39-006-2020-00205-02 15 e) Renuncia presentada por el accionante y trámite de la misma: El 8 de agosto de 2019, el señor Gabriel Tapia Quiroga presentó renuncia ante el director general de la Defensa Civil Colombiana34, efectiva a partir del 1º de septiembre de 2019, aduciendo las mismas circunstancias que motivaron sus solicitudes de traslado, a la cual se adicionar la siguiente: “Aunque estoy colocando todo de mi parte; laboralmente tengo malas calificaciones y prefiero salir por la Puerta (sic) Grande (sic) y no esperar a que por falta de rendimiento me declaren Insubsistente (sic)”.

A través de Memorando nº 165 del 8 de agosto de 201935, el director seccional Caldas de la Defensa Civil Colombiana le remitió al director general de la entidad la renuncia presentada por el señor Gabriel Tapia Quiroga, indicándole que tenía visto bueno para que se le diera trámite en forma positiva, teniendo en cuenta que el empleado se encontraba desmotivado para continuar laborando en la institución; que además había sido evaluado en 2018 sin alcanzar el promedio de evaluación exigido y que actualmente se encontraba en plan de mejoramiento, pese a lo cual en la evaluación de desempeño del primer semestre de 2019 había obtenido una calificación muy baja.

Con Memorando nº 306 del 9 de agosto de 201936, el director general de la Defensa Civil Colombiana le manifestó al señor Gabriel Tapia Quiroga que el escrito de renuncia presentado no era de recibo para la administración, teniendo en cuenta que ésta debía ser espontánea, inequívoca, no motivada por factores externos o ajenos a la voluntad del funcionario, como los citados en la comunicación; de manera que si deseaba continuar con el trámite, debía radicar el documento atendiendo la reglamentación vigente sobre el tema.

No hay constancia en el expediente de que el demandante presentara nuevamente la renuncia. f) De las licencias no remuneradas solicitadas por el actor: El 8 de julio de 2018, el señor Gabriel Tapia Quiroga solicitó licencia no remunerada al director seccional Caldas de la Defensa Civil 34 Página 165 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital. 35 Página 164 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital. 36 Páginas 169 y 170 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital.

Exp. 17001-33-39-006-2020-00205-02 16 Colombiana37; la cual le fue concedida a través de Resolución nº 000492 del 25 de julio de 201838. El 24 de octubre de 2019, el señor Gabriel Tapia Quiroga nuevamente solicitó licencia no remunerada al director seccional Caldas de la Defensa Civil Colombiana39; la cual le fue concedida a través de Resolución nº 000742 del 1º de noviembre de 201940.

El 20 de diciembre de 2019, el señor Gabriel Tapia Quiroga solicitó licencia no remunerada al director seccional Caldas de la Defensa Civil Colombiana41; la cual fue remitida por dicha autoridad al director general de la entidad con Memorando nº 266 de la misma fecha42, y finalmente le fue concedida a través de Resolución nº 000880 del 23 de diciembre de 201943. g) Sobre el cumplimiento de las funciones asignadas: ▪ Mediante Memorador nº 004 del 24 de enero de 201944, el director seccional Caldas de la Defensa Civil Colombiana le remitió al señor Gabriel Tapia Quiroga la concertación de compromisos y competencias laborales para el año 2019. ▪ El 1º de febrero de 2019 se expidió plan de acción para el año 2019 en relación con el señor Gabriel Tapia Quiroga45. ▪ Con Memorador nº 014 del 15 de febrero de 201946, el director seccional Caldas de la Defensa Civil Colombiana requirió al señor Gabriel Tapia Quiroga para que diera cumplimiento a la concertación de compromisos y competencias laborales para el año 2019, específicamente en lo que respecta con el cronograma de visitas a las organizaciones de defensa civil. ▪ A través de Memorador nº 017 del 14 de marzo de 201947, el 37 Página 161 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital. 38 Páginas 162 y 163 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital. 39 Página 171 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital. 40 Páginas 172 y 173 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital. 41 Página 181 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital. 42 Página 180 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital. 43 Páginas 182 y 183 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital. 44 Páginas 239 a 243 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital. 45 Páginas 244 y 245 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital, en concordancia con las páginas 14 y 15 del archivo nº 004 del cuaderno 1 ibidem. 46 Página 247 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital. 47 Páginas 248 y 249 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital.

Exp. 17001-33-39-006-2020-00205-02 17 director seccional Caldas de la Defensa Civil Colombiana remitió al señor Gabriel Tapia Quiroga instrucciones sobre las actividades del primer semestre de 2019, al advertir que no se había avanzado en los compromisos adquiridos que debían evaluarse por trimestre y de lo cual dependían la evaluación del plan de mejoramiento y la evaluación de desempeño. ▪ Con Memorador nº 023 del 8 de abril de 201948, el director seccional Caldas de la Defensa Civil Colombiana puso en conocimiento de los funcionarios de dicha seccional, que para esa fecha, a poco tiempo de finalizar el primer semestre, no había visto ninguna intervención de los encargados de las organizaciones en varios municipios, ni reportes de actividades de capacitación, prevención, gestión ambiental, gestión social, depuración e incorporación, lo cual se vería reflejado en la evaluación de desempeño semestral. ▪ A través de Memorador nº 025 del 2 de mayo de 201949, el director seccional Caldas de la Defensa Civil Colombiana dio instrucciones a varios funcionarios, entre ellos al señor Gabriel Tapia Quiroga, sobre las pautas básicas para la elaboración de los planes de acción de las organizaciones de defensa civil que cada uno tenía asignadas. ▪ Con Memorado nº 027 del 20 de mayo de 201950, el director seccional Caldas de la Defensa Civil Colombiana le manifestó al señor Gabriel Tapia Quiroga que venía con mucha preocupación que no avanzaba de manera significativa en la línea de tiempo y en los compromisos pactados en el acuerdo de gestión de 2019; ni tampoco en el plan de mejoramiento que había dado lugar luego de no cumplir el acuerdo de gestión de 2018.

Le llamó la atención sobre las consecuencias que lo anterior podía tener en la evaluación semestral y en la posibilidad de seguir laborando para la entidad. Le expuso que tenía total apoyo en recursos y en asesoría en el evento que no tuviera claro algún tema, siendo lo importante que lograra cumplir el acuerdo de gestión de 2019 y el plan de mejoramiento de 2018. ▪ Con Memorado nº 039 del 3 de junio de 201951, el director seccional 48 Páginas 250 y 251 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital. 49 Páginas 252 y 253 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital. 50 Páginas 254 y 255 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital. 51 Página 258 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital.

Exp. 17001-33-39-006-2020-00205-02 18 Caldas de la Defensa Civil Colombiana le llamó la atención al señor Gabriel Tapia Quiroga por encontrarse fuera de la oficina en horario laboral y desarrollando actividades no propias del servicio. ▪ Mediante Memorando nº 036 del 4 de junio de 201952, el director seccional Caldas de la Defensa Civil Colombiana le solicitó al señor Gabriel Tapia Quiroga y a otro de sus compañeros que, para efectos de llevar a cabo la evaluación de desempeño del primer semestre del año 2019, debían aportar evidencias con plazo hasta el 8 de agosto de 2019. ▪ A través de Memorando nº 037 del 4 de junio de 201953, el director seccional Caldas de la Defensa Civil Colombiana le solicitó a los funcionarios de esa seccional que se comunicaran con los líderes de cada organización que apadrinaban, a fin de asistieran a rendición de cuentas. ▪ Por Memorando nº 041 del 15 de julio de 201954, el director seccional Caldas de la Defensa Civil Colombiana dio instrucciones al señor Gabriel Tapia Quiroga y a otro funcionario, en relación con las evidencias a aportar para la elaboración de la evaluación de desempeño. ▪ Mediante Memorando nº 044 del 29 de julio de 201955, el director seccional Caldas de la Defensa Civil Colombiana le manifestó al señor Gabriel Tapia Quiroga que veía con mucha preocupación que el avance de su plan de acción respecto de las organizaciones de defensa civil de los municipios que apadrinaba, no alcanzaba en su mayoría el 5%.

Adicionalmente, le dio instrucciones para que viajara a Filadelfia y tomara el liderazgo de la organización de dicho municipio, toda vez que estaba fuera de control. ▪ Por Memorando nº 045 del 14 de agosto de 201956, el director seccional Caldas de la Defensa Civil Colombiana le solicitó al señor Gabriel Tapia Quiroga que, dado que en el primer semestre del año 2019 había obtenido un puntaje de 34.92%, era necesario, por instrucciones de la dirección general, que para verificar el 52 Página 256 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital. 53 Página 257 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital. 54 Página 259 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital. 55 Página 261 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital. 56 Página 260 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital.

Exp. 17001-33-39-006-2020-00205-02 19 avance del plan de mejoramiento realizado por el evaluado, semanalmente rindiera informe del plan de acción de 2019 con las evidencias correspondientes. ▪ Mediante Memorando nº 048 del 3 de septiembre de 201957, el director seccional Caldas de la Defensa Civil Colombiana requirió al señor Gabriel Tapia Quiroga para que presentara el plan de bienestar de 2019, ya que no lo había hecho pese ser requerido en dos oportunidades, siendo ahora ello objeto de un hallazgo por parte de auditoría de control interno. Le pidió entonces que a más tardar el 12 de septiembre debía entregar dicho plan, incluyendo temas y actividades específicas que se recomendaron. ▪ A través de Memorando nº 054 del 16 de octubre de 201958, el director seccional Caldas de la Defensa Civil Colombiana le manifestó al señor Gabriel Tapia Quiroga que veía con mucha preocupación que en el primer semestre no había liderado ningún proceso con las organizaciones de defensa civil que apadrinaba ni el desarrollo de los planes de acción de éstas, tal como lo informaban varios voluntarios de tales organizaciones.

Le recordó que en el año 2018 no había alcanzado a consolidar la información y depurarla en la SIM, y que tampoco había logrado los objetivos trazados respecto de esas organizaciones. Por lo anterior, le dio instrucciones que debía acatar hasta el 30 de enero de 2020, fecha en la cual se cerraría el período para la evaluación de desempeño semestral. ▪ Por Memorando nº 001 del 20 de enero de 202059, el director seccional Caldas de la Defensa Civil Colombiana le recordó al señor Gabriel Tapia Quiroga la información que se había acordado entregar en relación con las organizaciones de defensa civil que apadrinaba. ▪ Mediante Memorando nº 003 del 25 de febrero de 202060, el director seccional Caldas de la Defensa Civil Colombiana le reiteró al señor Gabriel Tapia Quiroga la urgencia de que cumpliera el Memorando nº 001 del 20 de enero de 2020, relacionado con el listado de los voluntarios de las organizaciones de defensa civil que apadrinaba. 57 Página 262 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital. 58 Páginas 263 y 264 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital. 59 Página 267 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital. 60 Página 271 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital.

Exp. 17001-33-39-006-2020-00205-02 20 ▪ El 25 de febrero de 2020, el señor Gabriel Tapia Quiroga respondió al Memorando nº 003 del 25 de febrero de 202061, indicando que no había dado cumplimiento al Memorando nº 001 del 20 de enero de 2020, debido a que la información solicitada no la tenían los líderes de las organizaciones de defensa civil, sino que había que verificar la base de datos de todas las organizaciones de Caldas, lo que conllevaba tiempo y cuidado. ▪ Con oficio del 26 de febrero de 202062, el líder de la Defensa Civil Filadelfia le manifestó al director seccional Caldas de la Defensa Civil Colombiana que su institución se encontraba sumida en el atraso debido a la inoperancia del señor Gabriel Tapia Quiroga, a su falta de compromiso, interés, apoyo e información. Por lo anterior, le solicitó designar un nuevo padrino. ▪ A través de Memorando nº 005 del 25 de febrero de 202063, el director seccional Caldas de la Defensa Civil Colombiana le reiteró al señor Gabriel Tapia Quiroga la necesidad de que cumpliera con la socialización del plan de acción a las organizaciones de defensa civil que apadrinaba. ▪ Con la demanda se allegaron los documentos que se relacionan a continuación y que, en criterio del accionante, dan cuenta o constituyen las evidencias del cumplimiento de labores: - Formulación del plan de acción de 2019 en relación con la organización del corregimiento de Samaria64. - Socialización del plan de acción de la organización del corregimiento de Samaria el 16 de febrero de 201965, sin que conste el funcionario que la realizó. - Constancia de notificación personal de resolución que canceló personería jurídica y ordenó la disolución de la junta de defensa civil de Samaria, realizada el 3 de marzo de 201966.

Se observa que dicha actuación no fue elaborada ni firmada por el accionante. - Edicto fijado el 13 de marzo de 2019 en relación con la resolución que canceló personería jurídica y ordenó la 61 Páginas 275 y 276 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital. 62 Página 16 del archivo nº 004 del cuaderno 1 del expediente digital. 63 Página 273 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital. 64 Páginas 59 y 60 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 65 Páginas 61 y 62 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 66 Página 63 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital.

Exp. 17001-33-39-006-2020-00205-02 21 disolución de la junta de defensa civil de Samaria67. - Socialización de la resolución que canceló personería jurídica y ordenó la disolución de la junta de defensa civil de Samaria68, realizada el 6 de marzo de 2019, pero sin que conste el funcionario que lo hizo. - Fotografías en relación con supuestas actividades del plan de acción en Samaria69. - Oficio del 26 de junio de 2019 dirigido a la corregidora de Samaria en relación con la resolución que canceló personería jurídica y ordenó la disolución de la junta de defensa civil70. - Correo electrónico del 30 de julio de 2019, a través del cual se envió cronograma de actividades de gestión ambiental que podían realizarse en la organización de Samaria71. - Correo electrónico del 1º de agosto de 2019, en el que se observa que se enviaron los compromisos de actividades de prevención y capacitación de la organización de Samaria para el segundo semestre72. - Acta de fundación del comité de defensa civil de Samaria, suscrita el 30 de noviembre de 201973. - Evaluación del plan de acción de 2019 en relación con la organización del corregimiento de Samaria74. - Formulación del plan de acción de 2019 en relación con la organización del Municipio de Risaralda75. - Socialización efectuada el 16 de febrero de 2019 respecto del plan de acción de la organización del Municipio de Risaralda, de los cursos en la ESCAP, de la actualización de hojas de vida de voluntarios antiguos, del Decreto 2058 de 2018 y de la desvinculación de voluntarios que dejaron de asistir76, sin que conste el funcionario que la realizó. - Correo electrónico del 30 de julio de 2019, a través del cual se envió cronograma de actividades de gestión ambiental que podían realizarse en la organización de Risaralda77. - Correo electrónico del 1º de agosto de 2019, en el que se observa que se enviaron los compromisos de actividades de 67 Página 64 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 68 Página 65 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 69 Página 66 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 70 Página 64 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 71 Página 68 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 72 Página 69 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 73 Páginas 70 a 72 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 74 Páginas 73 y 74 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 75 Páginas 76 y 77 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 76 Páginas 78 a 80 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 77 Página 81 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital.

Exp. 17001-33-39-006-2020-00205-02 22 prevención y capacitación de la organización de Risaralda para el segundo semestre78. - Fotografías en relación con supuestas actividades del plan de acción en Risaralda79. - Evaluación del plan de acción de 2019 en relación con la organización del Municipio de Risaralda80. - Formulación del plan de acción de 2019 en relación con la organización del Municipio de Filadelfia81. - Socialización efectuada el 16 de febrero de 2019 respecto del plan de acción de la organización del Municipio de Filadelfia82, sin que conste el funcionario que la realizó. - Correo electrónico del 30 de julio de 2019, a través del cual se envió cronograma de actividades de gestión ambiental que podían realizarse en la organización de Filadelfia83. - Correo electrónico del 1º de agosto de 2019, en el que se observa que se enviaron los compromisos de actividades de prevención y capacitación de la organización de Filadelfia para el segundo semestre84. - Fotografías en relación con supuestas actividades del plan de acción en Filadelfia85. - Socialización efectuada el 16 de noviembre de 2019 respecto de la cancelación de la personería jurídica y la eliminación de la junta86, sin que conste el funcionario que lo hizo. - Evaluación del plan de acción de 2019 en relación con la organización del Municipio de Filadelfia87. - Formulación del plan de acción de 2019 en relación con la organización del Municipio de San José88. - Socialización efectuada el 16 de febrero de 2019 respecto del plan de acción de la organización del Municipio de San José, de los cursos en la ESCAP, de la actualización de hojas de vida de voluntarios antiguos, del Decreto 2058 de 2018 y de la desvinculación de voluntarios que dejaron de asistir89, sin que conste el funcionario que la realizó. 78 Página 82 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 79 Página 83 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 80 Páginas 84 y 85 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 81 Páginas 87 y 88 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 82 Páginas 89 y 90 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 83 Página 91 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 84 Página 92 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 85 Página 93 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 86 Páginas 94 y 95 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 87 Páginas 96 y 97 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 88 Páginas 99 y 100 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 89 Páginas 101 y 102 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital.

Exp. 17001-33-39-006-2020-00205-02 23 - Socialización efectuada el 9 de marzo de 2019 en relación con el personal inactivo para depurar90, sin que conste el funcionario que la realizó. - Correo electrónico del 30 de julio de 2019, a través del cual se envió cronograma de actividades de gestión ambiental que podían realizarse en la organización de San José91. - Correo electrónico del 1º de agosto de 2019, en el que se observa que se enviaron los compromisos de actividades de prevención y capacitación de la organización de San José para el segundo semestre92. - Socialización efectuada el 24 de agosto de 2019 respecto de cursos en la ESCAP y actualización de seguros de vida93, sin que conste el funcionario que lo hizo. - Evaluación del plan de acción de 2019 en relación con la organización del Municipio de San José94. - Memorandos nº 002 del 2 de enero de 201995, nº 018 del 19 de enero de 201996, nº 029 del 30 de enero de 201997, nº 041 del 6 de febrero de 201998, nº 059 del 1º de marzo de 201999, nº 067 del 8 de marzo de 2019100, nº 076 del 1º de abril de 2019101, nº 099 del 6 de mayo de 2019102, nº 122 del 10 de junio de 2019103, nº 139 del 9 de julio de 2019104, nº 174 del 9 de julio de 2019105, nº 209 del 10 de octubre de 2019106, nº 226 del 31 de octubre de 2019107, nº 259 del 9 de diciembre de 2019108 y nº 408 del 17 de diciembre de 2019109, con los cuales el director seccional Caldas de la Defensa Civil Colombiana le solicitó al subdirector operativo de defensa civil la autorización para la creación de voluntarios en el sistema de información misional 90 Páginas 103 y 104 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 91 Página 105 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 92 Página 106 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 93 Página 107 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 94 Páginas 108 y 109 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 95 Página 113 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 96 Página 120 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 97 Página 121 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 98 Página 122 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 99 Página 125 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 100 Página 126 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 101 Página 127 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 102 Página 114 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 103 Página 115 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 104 Página 116 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 105 Página 117 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 106 Página 118 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 107 Página 119 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 108 Página 123 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 109 Página 124 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital.

Exp. 17001-33-39-006-2020-00205-02 24 (SIM). Se observa que dichos documentos no fueron elaborados ni suscritos por el accionante. - Memorial del 14 de febrero de 2020110, con el cual el señor Gabriel Tapia Quiroga dio respuesta al director seccional Caldas de la Defensa Civil Colombina en relación con el informe solicitado sobre el mantenimiento, adecuaciones seguridad y aseo de la planta física de la seccional.

Al respecto, indicó que no había sido posible llevar a cabo el compromiso del cual era responsable conforme al plan de acción, ya que pese a haber cotizado el mantenimiento, ese trabajo no se realizó. - Memorandos nº 064 del 5 de marzo de 2019111, nº 066 del 8 de marzo de 2019112, nº 078 del 3 de abril de 2019113, nº 079 del 3 de abril de 2019114, nº 105 del 10 de mayo de 2019115, nº 119 del 4 de junio de 2019116, nº 141 del 10 de julio de 2019117, nº 187 del 5 de septiembre de 2019118, nº 194 del 22 de septiembre de 2019119 y nº 258 del 10 de diciembre de 2019120, con los cuales el director seccional Caldas de la Defensa Civil Colombiana le solicitó al subdirector operativo de defensa civil la depuración de voluntarios en varias organizaciones.

Se observa que dichos documentos fueron elaborados por el accionante. - Edicto fijado el 13 de marzo de 2019 en relación con el proceso de liquidación de la organización de defensa civil del Municipio de Filadelfia121. - Oficios del 26 de junio de 2019 con los cuales se informa sobre el proceso de liquidación de la organización de defensa civil del Municipio de Filadelfia122. - Oficio del 3 de abril de 2019 con el que el señor Gabriel Tapia Quiroga dio instrucciones al líder del grupo de defensa civil del Municipio de Filadelfia123. 110 Página 128 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 111 Página 141 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 112 Página 145 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 113 Página 143 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 114 Página 142 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 115 Página 137 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 116 Página 136 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 117 Página 139 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 118 Página 140 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 119 Página 144 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 120 Página 138 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 121 Página 146 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 122 Páginas 147 y 148 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 123 Páginas 149 y 150 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital.

Exp. 17001-33-39-006-2020-00205-02 25 - Constancia de notificación personal de resolución que suspendió personería jurídica y ordenó la disolución de la junta de defensa civil de Filadelfia, realizada el 16 de febrero de 2018124. Se observa que dicha actuación no fue elaborada ni firmada por el accionante. - Acta de reunión celebrada el 16 de febrero de 2019125, en la que el director seccional Caldas de la Defensa Civil Colombiana socializó con la organización de Filadelfia, varios temas tales como: cancelación de personería jurídica de la junta, actualización de formatos de seguros de vida, legalización de líderes voluntarios en la plataforma SIM, programación de los cursos en la ESCAP, actualización de hojas de vida de voluntarios antiguos y del plan de acción de 2019.

Se observa que el accionante no figura como asistente a dicha reunión. - Constancia expedida el 9 de abril de 2020 por el señor Rubén Darío Morales Velásquez126, en relación con la labor prestada por el señor Gabriel Tapia Quiroga, indicando que aunque no era el padrino de la junta a la que aquel pertenecía, siempre estuvo pendiente de la organización y de las hojas de vida de los voluntarios, y que fue respetuoso en el trato cuando viajaba a Riosucio a fijar edictos para desvinculación de voluntarios. - Constancia expedida el 10 de abril de 2020 por la señora Mariela Sánchez Restrepo127, en la que informó que el señor Gabriel Tapia Quiroga realizó visitas para socializar el plan de acción, para actualizar documentación y para realizar las respectivas depuraciones de voluntarios que habían dejado de asistir. - Constancia expedida el 15 de abril de 2020 por el señor José Iván Alzate López128, en la que dio cuenta de que el señor Gabriel Tapia Quiroga, en su calidad de padrino de la organización de San José, había desempeñado sus funciones de manera satisfactoria y eficiente. - Constancia expedida el 2 de mayo de 2020 por el señor Juan Carlos García Vinasco129, en la que dio cuenta sobre el cumplimiento de funciones por parte del señor Gabriel Tapia Quiroga. 124 Página 151 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 125 Páginas 152 a 154 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 126 Página 155 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 127 Página 157 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 128 Página 156 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital. 129 Página 158 del archivo nº 002 del cuaderno 1 del expediente digital.

Exp. 17001-33-39-006-2020-00205-02 26 ▪ Del testimonio recibido al señor Ricardo Bernal Peña130, quien fungía como director seccional Caldas de la Defensa Civil Colombiana, se desprende lo siguiente: - Para la realización de la evaluación de desempeño se debe realizar un acuerdo de gestión anualmente que guarda a su vez relación con un plan estratégico nacional. - Con ese acuerdo se realiza el plan de acción de cada seccional, el cual establece las metas que se van a cumplir en el año, y se adapta a aquello en lo que los funcionarios tengan más experiencia realizando. - El accionante manifestó que lo más fácil de desarrollar para él era lo relacionado con talento humano, lo que lleva consigo tareas como: manejo y actualización permanente del sistema de información misional (SIM), que versa sobre la base de datos de los voluntarios de la entidad; depurar esa base de datos con los voluntarios que habían salido, lo cual se hace a través de un proceso administrativo; responder las PQRS; sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, que requiere un plan anual; y coordinar, supervigilar, controlar y liderar los procesos que las organizaciones de defensa civil en el departamento realizan en los municipios. - Para el año 2019, el evaluado y el testigo establecieron un acuerdo de gestión y se firmó el 24 de enero de 2019 con el Memorador nº 004. - Al actor se le habían entregado unas organizaciones definidas y con unos planes de acción claros para que desarrollara. - Le explicó al demandante cómo desarrollar un plan de acción. - Después de la concertación, el desarrollo del proceso fue muy difícil, porque el demandante estaba dedicado a otras cosas, era una discusión permanente, no aceptaba consejos, siempre había una discusión con él en las reuniones semanales con todos los funcionarios en las que se mide cómo va el proceso, por lo que el testigo elaboraba los memoradores y trataba de concertar con aquel, de saber por qué estaba atrasado, y el actor sólo exponía excusas.

Mensualmente se hacía un memorador con lo que se veía que estaba atrasado. - Ese primer semestre fue muy malo para el demandante porque no cumplió un porcentaje adecuado en las metas, cumpliría en un 17 o 18%. Fue muy mala la calificación. 130 Minuto 5:47 a 1:22:06 del archivo nº 042 del cuaderno 1 del expediente digital. Exp. 17001-33-39-006-2020-00205-02 27 - El sistema de evaluación establece que cada semestre vale un 50%. - Ya para el segundo semestre, en un plan de mejoramiento, el actor mejoró su condición laboral, empezó a trabajar más adecuadamente, se esforzaba más, pero no alcanzaba el proceso porque había dejado atrás muchas cosas pendientes, entonces finalmente para la segunda evaluación se le pidieron todas las evidencias, y se sentaron juntos a realizar la evaluación con base en lo que obraba en la plataforma. - La plataforma exige que se pongan las evidencias para realizar la evaluación. - El plan de acción materializaba las funciones del cargo del actor. - La actividad que más desfavoreció al accionante era la relacionada con las organizaciones de defensa civil. - Había quejas de los mismos voluntarios, los que no veían llegar al actor a los municipios. - Le llamaba muy seguido la atención. - El demandante presentó algunas evidencias del trabajo que realizaba. - Ninguno de los planes de acción que el actor debía desarrollar en las organizaciones tenía evaluación ni los documentos que permitieran establecer que sí lo había hecho. - Al actor se le entregaron herramientas para desarrollar su labor, se le permitió hacer coordinaciones directas con la dirección nacional para que aprendiera el proceso que debía realizar, se le entregó una moto y se le daba combustible, se le daban recursos para la comida.

Tenía los recursos básicos para desarrollar el proceso: algo para comer, combustible, vehículo, computador, información, etc. - El plan de acción tiene dos evaluaciones: una funcional y la otra comportamental. La primera tiene un valor casi del 75%, y la otra algo así como del 17%. - La evaluación comportamental la hacían de común acuerdo porque estaba tratando de que el actor entendiera cómo se hacía el proceso de evaluación. - No conoce que hubiera tenido alguna afección o incapacidad de salud, pero sabe que iba a consultas médicas normales. - El demandante solicitó traslado porque tiene su familia en Neiva, pero el testigo no tiene la facultad de resolver sobre eso porque la entidad tiene una planta nacional, de manera que la petición se remitía a Bogotá. - No tuvo conocimiento sobre los resultados del riesgo Exp. 17001-33-39-006-2020-00205-02 28 psicosocial, es algo privado, confidencial. - El demandante estaba encargado también de la afluencia masiva relacionado con incidentes en el sistema de gestión de riesgo y desastres, y la inducción se le hizo al momento de ingresar a la entidad.

Era el responsable de convocarlos y hacer un informe al final, así él mismo no tuviera que hacer como tal el proceso. - El actor nunca contestó una PQR solo, siempre lo hacía con asesoría del testigo. Fue capacitado por el mismo declarante. De eso consta en la inducción hecha al inicio. - Tuvo la más alta calificación en los procesos de afluencia masiva y de PQR. - El demandante casi no asistió a ningún municipio porque el mismo director seccional recibía las quejas, entonces era muy difícil que aquel conociera si el líder servía o no, pero realmente los voluntarios son muy eficientes, normalmente desarrollan su proceso, sólo que necesitan un acompañamiento y capacitación, y al no recibirlos es muy difícil que desarrollen los procesos.

El punto realmente no es que el voluntario no hubiere hecho el proceso, sino que el actor no acompañó los procesos. Hubo organizaciones a las que el accionante no fue y los voluntarios desarrollaron el proceso por ellos mismos. - Tiene documentos de organizaciones en algunos municipios que decían que el líder asignado no los acompañaba e inmediatamente hizo el memorador al actor ordenándole que cumpliera el proceso.

Como el demandante no asistía, el testigo tenía que hacerlo. - El actor nunca capacitó a las organizaciones. - El testigo está capacitado para realizar las evaluaciones. - El plan de bienestar que tenía que hacer el actor era prácticamente coordinar con el SENA para realizar la capacitación, y aquél podía haber ido a esa entidad que hubiese prestado el servicio de manera gratuita, de manera que no requería de recursos. - Tuvo en cuenta todas las evidencias que el actor le entregó y por eso fue que mejoró mucho en el segundo semestre, pero no le alcanzó. - Todo lo que se evaluó fue en acuerdo y con base en las evidencias. - No veía enfermo al actor, ni con ninguna condición psicológica.

Tenía un comportamiento normal. - Las actividades que el accionante no cumplía afectaba la Exp. 17001-33-39-006-2020-00205-02 29 evaluación de la seccional y, por ende, de los demás funcionarios que trabajan allí. - El actor no presentó recursos contra el resultado de la evaluación, y cree que no lo hizo porque estaba de acuerdo en que había hecho muy mal las cosas. - Se le exigió menos al inicio de su vinculación, prácticamente no hacía nada, y fueron aumentando las responsabilidades a medida que avanzaba el tiempo. ▪ De la declaración rendida por el señor Juan Carlos García Vinasco131, voluntario de la defensa civil hace 35 años y además presidente de la junta de defensa civil de Kumanday en Manizales, la cual no estaba asignada al actor, se extrae: - Conoce al actor en tanto tuvieron relación de funcionario a voluntario.

El accionante trabajaba en recursos humanos, cumplía con la recepción y la capacitación del personal para la vinculación de los voluntarios a la defensa civil, era quienes los capacitaba y les decía a los interesados los deberes que tenía que cumplir cada voluntario. - Nunca tuvieron problemas. - Conoce al demandante desde que éste empezó a laborar en la defensa civil. - El actor se desempeñó a cabalidad. - Se firmaban planillas de las capacitaciones. - También se firmaban planillas cuando entregaban papeles para el ingreso a la defensa civil. - Las capacitaciones se hacían en la sede de la defensa civil o en la junta de defensa civil en Manizales. - A los líderes también los reunía para darles indicaciones de qué papeles se requerían para el personal nuevo. - Nunca presentó queja respecto de la labor del accionante. ▪ En testimonio rendido por el señor Agustín Ardila Ayala132, quien labora en salud ocupacional en la Defensa Civil Colombiana, se manifestó lo siguiente: - Conoce que el actor fue reincorporado en la Defensa Civil Colombiana, a raíz de la supresión del DAS. - Durante el proceso de reincorporación, el funcionario entra a cumplir las funciones del empleo de la entidad.

Ingresó y se 131 Minuto 1:26:17 a 1:39:30 del archivo nº 042 del cuaderno 1 del expediente digital. 132 Minuto 1:52:40 a 2:35:36 del archivo nº 042 del cuaderno 1 del expediente digital. Exp. 17001-33-39-006-2020-00205-02 30 le realizó un proceso de inducción sobre las funciones de la entidad y de su cargo. - Es el director seccional quien define las funciones que va a desarrollar cada servidor público. - Se hace evaluación de desempeño semestral y anual y ello les permite establecer el nivel de cumplimiento que tiene cada servidor. - De conformidad con la Ley 909 de 2004 y el Acuerdo 617 de 2018, los servidores de carrera administrativa son calificados de manera anual en el período comprendido entre el 1º de febrero de cada año hasta el 31 de enero del año siguiente. - La calificación tiene dos momentos: parcial durante el primer semestre, y una evaluación del segundo semestre que conlleva a una sumatoria de los dos semestres para obtener la calificación definitiva. - El jefe inmediato del funcionario es quien tiene la facultad legal para evaluarlo de una manera armónica con el mismo servidor, definiendo los objetivos, las metas, el alcance de las funciones. - Finalizado ese período de evaluación se hace un seguimiento de los resultados de esa calificación, y en el evento que el servidor haya obtenido una evaluación insatisfactoria, se debe tramitar el retiro del servicio, que fue lo que sucedió en este caso concreto. - Hay dos procesos de inducción: uno que se genera a nivel central y otro desde cada seccional.

Cree que fue de esa forma que el actor recibió inducción, pero tendría que revisar el expediente del funcionario. - La entidad genera procesos continuos de capacitación, sea a nivel nacional o seccional, para que sus servidores públicos puedan desempeñar de la mejor manera sus funciones. - En materia de talento humano hay lineamientos generales desde nivel central. - No tuvo conocimiento de que el accionante presentara circunstancias médicas o psicológicas que le impidieran desarrollar su trabajo. - Sí sabe que el actor solicitó traslado, pero por la naturaleza de la planta global los servidores se ubican de acuerdo con las necesidades del servicio que tiene la entidad. - Desde hace 4 años, las evaluaciones de desempeño se realizan a través de una plataforma.

El nivel central presta asesoría y acompañamiento para ello. - Una vez que se surte la calificación definitiva, el servidor Exp. 17001-33-39-006-2020-00205-02 31 puede objetarla a través de recursos de reposición y de apelación. Dependiendo de la decisión, se expedirá el acto administrativo correspondiente o se ajustará la calificación. - Un voluntario no tiene el rol de servidor público, sino que se vinculan a través de juntas de defensa civil, y no tienen ninguna injerencia en la parte administrativa. - No recuerda que hubiera habido una recomendación especial de la EPS o de la ARL en relación con las funciones asignadas al accionante. - Normalmente sí existen soportes de la capacitación de servidores. - Los compromisos comportamentales están alineados al desempeño propio de las funciones, a la parte aptitudinal, habilidades o actitudes que se deben tener para el desempeño de las funciones. - En general, la evaluación de desempeño corresponde al jefe inmediato. - El riesgo psicosocial es objeto de valoración a nivel institucional y particular.

En este último, se maneja por psicología. ▪ De la declaración recibida por la señora Mariela Sánchez Restrepo133, quien manifestó ser voluntaria de la Defensa Civil Colombiana desde 2014 y líder de la organización de la defensa civil de Risaralda (Caldas), se extrae que: - Conoce al actor hace más de 4 años, a raíz de la actividad en la defensa civil. - Al demandante lo designaron como padrino de la organización de la que hace parte la testigo.

Aquel los visitaba periódicamente cada que requería actualizar todos los datos relacionados con la defensa civil, socializar el plan de acción, estar pendiente de la junta y de los voluntarios, o de lo que necesitaban. - En 2019 el accionante realizó actividades en Risaralda relacionadas con la defensa civil. - El accionante era una persona correcta, su desempeño era excelente, nunca supo de quejas contra él. ▪ Finalmente, en su testimonio, el señor Fernando Durán Barrera134, médico especialista en salud ocupacional que presta servicios a la 133 Minuto 2:37:52 a 2:50:49 del archivo nº 042 del cuaderno 1 del expediente digital. 134 Minuto 2:59:29 a 3:10:22 del archivo nº 042 del cuaderno 1 del expediente digital.

Exp. 17001-33-39-006-2020-00205-02 32 Defensa Civil Colombiana desde 2014, señaló lo siguiente: - Conoció al actor en un examen periódico que hizo en Manizales en julio de 2018. También le hizo el examen de retiro. - En ninguno de los dos exámenes el accionante mencionó algún tema de depresión o psicológico. - En la historia clínica no hay ninguna condición de salud que pudiera ser impedimento para el normal desempeño laboral. - Las únicas recomendaciones que dio fueron respecto del control de peso y uso de gafas, pero nada en relación con el desempeño. - Una restricción se emite cuando alguna de las tareas que tiene un cargo no pueden ser desempeñadas por el trabajador.

La recomendación es cualquier condición para mejorar la salud o que se tenga mejor calidad de vida. - Para el caso concreto sólo hubo recomendaciones, y ninguna sobre el tema psicológico. h) Evaluaciones de desempeño laboral: Durante su vinculación con la Defensa Civil Colombiana, el señor Gabriel Tapia Quiroga fue objeto de las siguientes evaluaciones de desempeño laboral: ▪ El 30 de julio de 2017 se llevó a cabo la primera evaluación de desempeño laboral del señor Gabriel Tapia Quiroga, correspondiente al período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de julio de 2017135.

En relación con las metas institucionales o de la dependencia a las que contribuiría el desempeño del evaluado, el director seccional Caldas de la Defensa Civil Colombiana señaló: “DESARROLLA ADECUADAMENTE LA ACTUALIZACION (sic) DE LAS HOJAS DE VIDA DE LOS VOLUNTARIOS DE LA SECCIONAL CALDAS, DE IGUAL MANERA GESTIONA EL INGRESO DE LA DOCUMENTACION (sic) E INFORMACION (sic) COMPLETA DE LOS VOLUNTARIOS NUEVOS Y ANTIGUOS, RESPONDE LOS DIFERENTES PQRS QUE LLEGAN A LA SECCIONAL POR LA PAGINA (sic), TRAMITA LOS SEGUROS DE VIDA DE LOS VOLUNTARIOS FALECIDOS (sic) SEGUN (sic) LA 135 Páginas 52 a 59 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital, en concordancia con las páginas 3 a 10 del archivo nº 003 del cuaderno 1 ibidem.

Exp. 17001-33-39-006-2020-00205-02 33 DIRECTRIZ”136. En lo que respecta al acuerdo de compromisos laborales, se advierte que para ese primer semestre se pactaron cinco con el evaluado, los cuales contaban con condiciones de resultados y metas, y cuyo porcentaje de cumplimiento fue en total de 38%137, teniendo en cuenta las evidencias aportadas por el calificado, tal como consta en el registro correspondiente138.

En relación con el seguimiento a competencias comportamentales, se evidencia que no se indicaron aspectos a corregir o sugerencias de mejoramiento139. Consta que no se ajustaron o modificaron los compromisos laborales140; y que no hubo evaluaciones parciales141 o extraordinarias142. Con fundamento en lo anterior, el señor Gabriel Tapia Quiroga fue calificado para ese período del primer semestre de 2017 con un 38%143. ▪ Para el período comprendido entre el 1º de agosto de 2017 y el 31 de enero de 2018, se diligenció igualmente evaluación de desempeño laboral del señor Gabriel Tapia Quiroga144.

Se observa que se evaluaron cuatro compromisos laborales diferentes, estableciendo una calificación de 53% para el primer 136 Página 52 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital, en concordancia con la página 3 del archivo nº 003 del cuaderno 1 ibidem. 137 Página 53 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital, en concordancia con la página 4 del archivo nº 003 del cuaderno 1 ibidem. 138 Página 57 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital, en concordancia con la página 9 del archivo nº 003 del cuaderno 1 ibidem. 139 Página 54 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital, en concordancia con la página 8 del archivo nº 003 del cuaderno 1 ibidem. 140 Página 56 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital, en concordancia con la página 5 del archivo nº 003 del cuaderno 1 ibidem. 141 Página 58 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital, en concordancia con la página 6 del archivo nº 003 del cuaderno 1 ibidem. 142 Página 59 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital, en concordancia con la página 7 del archivo nº 003 del cuaderno 1 ibidem. 143 Página 55 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital, en concordancia con la página 10 del archivo nº 003 del cuaderno 1 ibidem. 144 Páginas 67 a 72 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital, en concordancia con las páginas 11 a 16 del archivo nº 003 del cuaderno 1 ibidem.

Exp. 17001-33-39-006-2020-00205-02 34 semestre, y de 88.5% para el segundo semestre145, teniendo en cuenta las evidencias aportadas por el calificado, tal como consta en el registro correspondiente146. En lo que respecta al formato de competencias comportamentales, se calificó con un 7.5%147 que, sumado a la evaluación del primer semestre (7%), arrojaba un total anual de 7.25%.

Con fundamento en lo anterior, el señor Gabriel Tapia Quiroga fue calificado para ese período con un 72.45% en nivel satisfactorio148. ▪ El señor Gabriel Tapia Quiroga fue también evaluado por el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de julio de 2018149. Se observa que se evaluaron cuatro compromisos laborales, lo cual arrojó como resultado un 62%150, teniendo en cuenta las evidencias aportadas por el calificado, tal como consta en el registro correspondiente151.

En lo que respecta al formato de competencias comportamentales, se calificó con un 7%152. La evaluación de gestión por áreas o dependencias fue de 8.6%153. Con fundamento en lo anterior, el señor Gabriel Tapia Quiroga fue calificado para ese período con un 40.65%154. 145 Página 67 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital, en concordancia con la página 11 del archivo nº 003 del cuaderno 1 ibidem. 146 Página 70 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital, en concordancia con la página 13 del archivo nº 003 del cuaderno 1 ibidem. 147 Página 69 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital, en concordancia con la página 14 del archivo nº 003 del cuaderno 1 ibidem. 148 Páginas 67 y 72 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital, en concordancia con las páginas 11 y 16 del archivo nº 003 del cuaderno 1 ibidem. 149 Páginas 83 a 88 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital, en concordancia con las páginas 17 a 22 del archivo nº 003 del cuaderno 1 ibidem. 150 Página 83 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital, en concordancia con la página 17 del archivo nº 003 del cuaderno 1 ibidem. 151 Página 85 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital, en concordancia con la página 19 del archivo nº 003 del cuaderno 1 ibidem. 152 Página 88 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital, en concordancia con las páginas 17 y 20 del archivo nº 003 del cuaderno 1 ibidem. 153 Página 88 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital, en concordancia con las páginas 17 y 21 del archivo nº 003 del cuaderno 1 ibidem. 154 Páginas 83 y 88 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital, en concordancia con las páginas 17 y 22 del archivo nº 003 del cuaderno 1 ibidem.

Exp. 17001-33-39-006-2020-00205-02 35 Mediante Oficio nº 301 DS-CAL-48 del 22 de agosto de 2018155, el director seccional Caldas de la Defensa Civil Colombiana remitió al director general de la entidad la evaluación de desempeño del señor Gabriel Tapia Quiroga. ▪ El señor Gabriel Tapia Quiroga fue objeto de evaluación de desempeño laboral por el período comprendido entre el 1º de agosto de 2018 y el 31 de enero de 2019156.

Se observa que se evaluaron cuatro compromisos laborales, lo cual arrojó como resultado un 86% para el primer semestre157 y un 45.50% para el segundo trimestre158, teniendo en cuenta las evidencias aportadas por el calificado, tal como consta en el registro correspondiente159. En lo que respecta al formato de competencias comportamentales, se calificó con un 6%160 que, sumado a la evaluación del primer semestre (9%), arrojaba un total anual de 7.5%.

La evaluación de gestión por áreas o dependencias fue de 8.6%161. Con fundamento en lo anterior, el señor Gabriel Tapia Quiroga fue calificado para ese período con un 68.7% en nivel satisfactorio162. Finalmente, se observa que se diligenció plan de mejoramiento individual del empleado evaluado163. ▪ Durante el período comprendido entre el 1º de febrero y el 31 de 155 Página 82 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital. 156 Páginas 100 a 106 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital, en concordancia con las páginas 23 a 28 del archivo nº 003 del cuaderno 1 ibidem. 157 Página 100 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital, en concordancia con la página 23 del archivo nº 003 del cuaderno 1 ibidem. 158 Página 100 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital, en concordancia con la página 23 del archivo nº 003 del cuaderno 1 ibidem. 159 Página 102 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital, en concordancia con la página 25 del archivo nº 003 del cuaderno 1 ibidem. 160 Página 103 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital, en concordancia con las páginas 23 y 26 del archivo nº 003 del cuaderno 1 ibidem. 161 Página 103 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital, en concordancia con las páginas 23 y 27 del archivo nº 003 del cuaderno 1 ibidem. 162 Páginas 100 y 104 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital, en concordancia con las páginas 23 y 28 del archivo nº 003 del cuaderno 1 ibidem. 163 Página 106 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital, en concordancia con la página 29 del archivo nº 003 del cuaderno 1 ibidem.

Exp. 17001-33-39-006-2020-00205-02 36 julio de 2019, el señor Gabriel Tapia Quiroga fue objeto de evaluación de desempeño laboral164. Se observa que se evaluaron cinco compromisos laborales, lo cual arrojó como resultado un 29.92%165. En lo que respecta a la evaluación de compromisos comportamentales, se advierte que el formato contemplaba calificaciones cualitativas166 que, numéricamente equivalieron a 5%.

Con fundamento en lo anterior, el señor Gabriel Tapia Quiroga fue calificado para ese período con un 34.92%167. ▪ Finalmente, el desempeño laboral del señor Gabriel Tapia Quiroga fue evaluado por el período comprendido entre el 1º de agosto de 2019 y el 31 de enero de 2020168. Se observa que se evaluaron cinco compromisos laborales, lo cual arrojó como resultado un 61.37%169.

En lo que respecta al formato de competencias comportamentales, se advierte que el formato contemplaba calificaciones cualitativas170 que, numéricamente equivalieron a 10. Con fundamento en lo anterior, el señor Gabriel Tapia Quiroga fue calificado para ese período con un 71.37%171. ▪ La calificación definitiva del señor Gabriel Tapia Quiroga por el período comprendido entre el 1º de febrero de 2019 y el 31 de enero de 2020 fue de 53.15%, que lo ubicó en un nivel 164 Páginas 166 a 168 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital, en concordancia con las páginas 30 a 32 del archivo nº 003 del cuaderno 1 ibidem. 165 Página 166 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital, en concordancia con la página 30 del archivo nº 003 del cuaderno 1 ibidem. 166 Páginas 166 a 168 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital, en concordancia con las páginas 30 y 31 del archivo nº 003 del cuaderno 1 ibidem. 167 Página 168 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital, en concordancia con la página 31 del archivo nº 003 del cuaderno 1 ibidem. 168 Páginas 187 a 190 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital, en concordancia con las páginas 33 a 35 y 37 a 39 del archivo nº 003 del cuaderno 1 ibidem. 169 Página 37 del archivo nº 003 del cuaderno 1 del expediente digital. 170 Páginas 187 y 188 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital, en concordancia con las páginas 33, 34 y 38 del archivo nº 003 del cuaderno 1 ibidem. 171 Página 38 del archivo nº 003 del cuaderno 1 del expediente digital.

Exp. 17001-33-39-006-2020-00205-02 37 insatisfactorio172. i) Declaratoria de insubsistencia: consecuencia del resultado insatisfactorio en la evaluación de desempeño de 2019: El resultado de la evaluación de desempeño laboral del año 2019 fue notificado por el director seccional Caldas de la Defensa Civil Colombiana al señor Gabriel Tapia Quiroga a través de Memorando nº 027 del 7 de febrero de 2020173, informándole que contra dicha decisión procedían los recursos de reposición y de apelación. Acotó dicho funcionario que si la calificación era menor o igual a 65%, la entidad debía adelantar las acciones administrativas.

Mediante Memorando nº 034 del 15 de febrero de 2020174, el director seccional Caldas de la Defensa Civil Colombiana le informó al director general de la entidad que como el señor Gabriel Tapia Quiroga no había interpuesto recurso alguno contra el resultado de la evaluación de desempeño laboral del año 2019, podía continuarse con los trámites administrativos del caso.

Por Resolución nº 000100 del 18 de febrero de 2020175, el director general de la Defensa Civil Colombiana declaró insubsistente el nombramiento efectuado al señor Gabriel Tapia Quiroga, con fundamento en el resultado no satisfactorio obtenido en la evaluación de desempeño laboral del año 2019. Dicho acto administrativo le fue notificado al señor Gabriel Tapia Quiroga el 19 de febrero de 2020176. j) Debate de la declaratoria de insubsistencia en vía administrativa: ▪ El 2 de marzo de 2020, el señor Gabriel Tapia Quiroga interpuso recurso de reposición contra la Resolución nº 000100 del 18 de febrero de 2020177, manifestando que controvertiría los supuestos de hecho y de derecho que habían propiciado su calificación insatisfactoria. 172 Página 36 del archivo nº 003 del cuaderno 1 del expediente digital. 173 Página 191 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital. 174 Página 192 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital. 175 Páginas 193 a 195 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital, en concordancia con las páginas 268 a 270 ibidem. 176 Página 197 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital. 177 Páginas 215 a 219 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital.

Exp. 17001-33-39-006-2020-00205-02 38 Indicó que el 7 de febrero de 2020, fecha en la cual se realizaría la evaluación, el evaluado le entregó a su calificador las evidencias de las tareas realizadas, pero éste no las revisó. Aseguró que firmó la calificación sin saber el puntaje obtenido, ya que no tenía sus gafas puestas. Afirmó que no presentó recurso contra la calificación definitiva por desconocimiento y porque tampoco leyó el documento que le notificaba la decisión. Expuso que dentro de sus responsabilidades o tareas están asignadas las siguientes: afluencia masiva (coordinar la atención de los eventos, subir la información a la SIM), talento humano funcionarios (hojas de vida de funcionarios, salud ocupacional, evaluación de desempeño, requerimientos de la DIGER sobre funcionarios), talento humano voluntarios (hojas de vida, seguros de vida, plan de bienestar), salud ocupacional y peticiones, quejas y reclamos (PQRS).

Explicó que aunque en el cuadro de afluencia masiva no hay porcentaje, lo cierto es que según las estadísticas, subió 41 actividades durante el año. Afirmó que no recibió capacitación para el ítem de talento humano funcionarios, razón por la cual desconoce por qué le figura como parte de sus responsabilidades. Sostuvo que, de acuerdo con su criterio, ya que no tenía experiencia, realizó un plan de bienestar que no llegó a buen término, en tanto siempre se decía que no había recursos.

Refirió que en cuanto a salud ocupacional está encargado de socializar actividades y documentos generados por la DIGER; y que se han hecho requerimientos de los no tiene conocimiento por cuanto no ha recibido capacitación al respecto, debiendo recurrir a otros funcionarios. Señaló que tampoco recibió capacitación en el manejo de la plataforma de PQRS.

Adujo que se le están exigiendo metas que están en manos de terceras personas. Exp. 17001-33-39-006-2020-00205-02 39 Pidió que se tenga en cuenta que durante 25 días tuvo que estar ausente de sus labores por haber adquirido una neumonía, consecuencia de sus continuos viajes a los municipios. Manifestó que ha solicitado su traslado a su ciudad natal en cinco oportunidades, y que incluso presentó renuncia, pero siempre sus solicitudes han sido resueltas negativamente.

Aseguró que el director seccional Caldas de la entidad quiere su cargo, y le ha hecho la vida imposible, lo que evidencia la falta de objetividad y la falsa motivación en la que fundó su calificación insatisfactoria. Aportó cronograma de visitas realizadas a las organizaciones en febrero de 2020178; correo electrónico de notificación de la evaluación de desempeño179; orden semanal nº 007 del 21 al 28 de febrero de 2020180; porcentaje de cumplimiento mensual de actividades de afluencia entre el 1º de febrero y el 31 de diciembre de 2019181; plan de bienestar para funcionarios para 2019182; envío de novedades encontradas en base de datos al cierre de 2019183; correo en el que la ARL de la entidad le envía al accionante porcentaje de cumplimiento184; información en relación con la estadística de PQRS atendidas (6), habiéndose dado respuesta extemporánea a una de ellas185; e historia clínica parcial186. ▪ El 5 de marzo de 2020, el señor Gabriel Tapia Quiroga radicó memorial a la dirección general de la Defensa Civil Colombina187, a través del cual manifestó que estaba siendo víctima de persecución laboral por parte del director seccional Caldas de dicha entidad, ya que le había enviado 3 memorandos recordándole tareas impuestas; le había asegurado que los líderes de las organizaciones apadrinadas tenían quejas sobre su gestión, lo cual no era cierto; y lo amenazó con informar a Bogotá sobre la no respuesta de los mejoradores. 178 Página 220 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital. 179 Página 221 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital. 180 Páginas 222 a 225 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital. 181 Página 226 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital. 182 Página 227 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital. 183 Página 228 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital. 184 Página 230 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital. 185 Páginas 231 y 232 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital. 186 Páginas 233 a 237 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital. 187 Páginas 288 y 289 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital.

Exp. 17001-33-39-006-2020-00205-02 40 ▪ Con Resolución nº 000161 del 24 de marzo de 2020188, el director general de la Defensa Civil Colombiana resolvió desfavorablemente el recurso de reposición interpuesto por el señor Gabriel Tapia Quiroga contra la Resolución nº 000100 del 18 de febrero de 2020. En cuanto al argumento de no haber presentado recurso contra la evaluación definitiva, el director general consideró que no podía alegar su propia culpa, pues fue debidamente notificado de la decisión y de los recursos que procedían contra ella.

De otra parte, señaló que era evidente que el evaluador había tenido en cuenta las actividades presentadas y que reflejaron un resultado insatisfactorio que ocasionó a su vez afectación al desarrollo de las metas institucionales pactadas dentro del plan estratégico de la entidad y, por ende, de la dirección seccional Caldas. Sostuvo entonces que era obligación de la entidad darle cumplimiento a la consecuencia de tener un desempeño laboral insatisfactorio, esto es, la separación del servicio público. ▪ El contenido de la Resolución nº 000161 del 24 de marzo de 2020 le fue notificado al accionante el 26 de marzo de 2020189. k) Entrega del puesto de trabajo: El 27 de marzo de 2020, el señor Gabriel Tapia Quiroga realizó acta de entrega de su puesto de trabajo190. l) Reconocimiento de prestaciones sociales con ocasión de la finalización de la vinculación: Por Resolución nº 000212 del 20 de abril de 2020191, el director general de la Defensa Civil Colombiana liquidó y ordenó el pago a favor del señor Gabriel Tapia Quiroga de unas prestaciones sociales.

La citada decisión le fue notificada al actor el 28 de abril de 2020 a 188 Páginas 290 a 298 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital. 189 Página 300 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital. 190 Páginas 301 a 303 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital. 191 Páginas 306 a 308 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital.

Exp. 17001-33-39-006-2020-00205-02 41 través de correo electrónico192. m) Sobre el sueldo percibido por el demandante durante su vinculación: De conformidad con certificación del 4 de octubre de 2019 de la Defensa Civil Colombiana193, el señor Gabriel Tapia Quiroga se desempeñó como auxiliar apoyo seguridad y defensa código 6-1 grado 35, devengando una asignación básica mensual de $1’938.515. 2.

Retiro del servicio activo de la Defensa Civil Colombiana por calificación insatisfactoria en la evaluación de desempeño laboral Dado que la Defensa Civil Colombiana tiene naturaleza de establecimiento público adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, sus servidores se consideran empleados públicos. De conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política, el retiro del servicio público procede por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo, por violación del régimen disciplinario, y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.

De igual forma, la Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, prevé como una de las causales de retiro del servicio, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa.

En efecto, el artículo 43 de la mencionada ley dispone que “El nombramiento del empleado de carrera administrativa deberá declararse insubsistente por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando haya obtenido calificación no satisfactoria como resultado de la evaluación del desempeño laboral”. La Ley 909 de 2004 estableció la evaluación del desempeño en los siguientes términos:

ARTÍCULO

38. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. El desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales. A tal efecto, los instrumentos para la evaluación y 192 Página 309 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital. 193 Página 61 del archivo nº 003 del cuaderno 1 del expediente digital.

Exp. 17001-33-39-006-2020-00205-02 42 calificación del desempeño de los empleados se diseñarán en función de las metas institucionales. El resultado de la evaluación será la calificación correspondiente al período anual, establecido en las disposiciones reglamentarias, que deberán incluir dos (2) evaluaciones parciales al año. No obstante, si durante este período el jefe del organismo recibe información debidamente soportada de que el desempeño laboral de un empleado es deficiente podrá ordenar, por escrito, que se le evalúen y califiquen sus servicios en forma inmediata.

Sobre la evaluación definitiva del desempeño procederá el recurso de reposición y de apelación. Los resultados de las evaluaciones deberán tenerse en cuenta, entre otros aspectos, para: a) Adquirir los derechos de carrera; b) Ascender en la carrera; c) Conceder becas o comisiones de estudio; d) Otorgar incentivos económicos o de otro tipo; e) Planificar la capacitación y la formación; f) Determinar la permanencia en el servicio.

ARTÍCULO

39. OBLIGACIÓN DE EVALUAR. Los empleados que sean responsables de evaluar el desempeño laboral del personal, entre quienes, en todo caso, habrá un funcionario de libre nombramiento y remoción, deberán hacerlo siguiendo la metodología contenida en el instrumento y en los términos que señale el reglamento que para el efecto se expida. El incumplimiento de este deber constituye falta grave y será sancionable disciplinariamente, sin perjuicio de que se cumpla con la obligación de evaluar y aplicar rigurosamente el procedimiento señalado.

El Jefe de Control Interno o quien haga sus veces en las entidades u organismos a los cuales se les aplica la presente ley, tendrá la obligación de remitir las evaluaciones de gestión de cada una de las dependencias, con el fin de que sean tomadas como criterio para la evaluación de los empleados, aspecto sobre el cual hará seguimiento para verificar su estricto cumplimiento.

ARTÍCULO

40. INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN. De acuerdo con los criterios establecidos en esta ley y en las directrices de la Comisión Nacional del Servicio Civil, las entidades desarrollarán sus sistemas de evaluación del desempeño y los presentarán para aprobación de esta Comisión. Exp. 17001-33-39-006-2020-00205-02 43 Es responsabilidad del jefe de cada organismo la adopción de un sistema de evaluación acorde con los criterios legalmente establecidos.

No adoptarlo o no ajustarse a tales criterios constituye falta disciplinaria grave para el directivo responsable. La Comisión Nacional del Servicio Civil desarrollará un sistema de evaluación del desempeño como sistema tipo, que deberá ser adoptado por las entidades mientras desarrollan sus propios sistemas. Atendiendo lo anterior, la CNSC expidió el Acuerdo nº CNSC - 20181000006176 de 2018, con el cual estableció el sistema tipo de evaluación del desempeño laboral de los empleados públicos de carrera administrativa y en período de prueba.

Revisado dicho acuerdo, se observa que el proceso de evaluación de desempeño laboral tiene cuatro fases: concertación de compromisos, seguimiento, evaluaciones parciales y calificación definitiva (artículo 2). La concertación de compromisos se efectúa entre evaluador y evaluado dentro de los 15 días hábiles siguientes al inicio del período de evaluación (artículo 3); durante la totalidad del período de evaluación el evaluador realiza el seguimiento, esto es, la verificación del avance, cumplimiento o incumplimiento de los compromisos (artículo 4), e incluso puede suscribir compromisos de mejoramiento individual si evidencia que existen aspectos a mejorar (artículo 7); entre el 1º de febrero y el 31 de julio de cada año se realiza la evaluación parcial del primer semestre, y entre el 1º de agosto y el 31 de enero del año siguiente se efectuará la evaluación del segundo semestre (artículo 5); y, finalmente, se sumarán las dos evaluaciones parciales semestrales para emitir una calificación definitiva del período anual (artículo 8), que puede ser (artículo 10) sobresaliente (mayor o igual al 90%), satisfactoria (mayor al 65% y menor al 90%) y no satisfactoria (menor o igual al 65%).

El citado acuerdo previó igualmente que la consecuencia de la calificación en el nivel no satisfactorio da lugar a la separación de la carrera administrativa, a la pérdida de los derechos inherentes a ésta, y al retiro del servicio (artículo 15). En el anexo técnico del sistema tipo de evaluación del desempeño laboral se precisa que los compromisos a concertar son funcionales y comportamentales.

Los primeros, cuyo peso porcentual de la calificación total es del 85%, son los resultados, productos o servicios susceptibles de ser medidos y verificados, que deberá cumplir el servidor en el período de evaluación respectivo, de conformidad con los plazos y condiciones Exp. 17001-33-39-006-2020-00205-02 44 establecidas en la fase de concertación. Los segundos, con peso porcentual del 15%, se refieren a las competencias comportamentales definidas por el evaluador y evaluado, comunes a los servidores públicos (que debe acreditar todo servidor público, independientemente de la función, jerarquía y modalidad laboral) y por nivel jerárquico (las establecidas para cada uno de los niveles propios de los empleos directivo, asesor, profesional, técnico y asistencial).

La evaluación de los compromisos comportamentales se mide en los siguientes niveles de desarrollo: bajo (4 a 6 puntos), aceptable (7 a 9 puntos), alto (10 a 12 puntos) y muy alto (13 a 15 puntos). 3. Examen del caso concreto Atendiendo la normativa aplicable, en concordancia con los hechos que se encuentran acreditados en el expediente, pasa el Tribunal a establecer si en este caso se demostró que los actos atacados se encuentran viciados de nulidad por las causales alegadas en la demanda y reiteradas en la apelación. Adelanta esta Sala que, al analizar el proceso de evaluación de desempeño laboral efectuado por la Defensa Civil Colombiana en relación con el señor Gabriel Tapia Quiroga y por el período comprendido entre el 1º de febrero de 2019 y el 31 de enero de 2020, se observa que la entidad cumplió las fases previstas por el Acuerdo nº CNSC - 20181000006176 de 2018, tal como se indica en seguida.

Según consta en Memorado nº 004 del 24 de enero de 2019194, entre el director seccional Caldas de la Defensa Civil Colombiana y el señor Gabriel Tapia Quiroga se concertaron los compromisos y competencias laborales para 2019, consistentes en: coordinar los eventos de afluencia masiva; incluir en la plataforma SIM todas las actividades de afluencia masiva; realizar la inscripción de nuevos voluntarios para las organizaciones de defensa civil; efectuar las depuraciones del caso; archivar las hojas de vida y actualizar las mismas en coordinación con los líderes de cada organización de defensa civil; atender y dar respuesta a las PQRS; velar por el mantenimiento, adecuaciones y seguridad de la seccional; promover y proteger la salud de los funcionarios para prevenir y evitar accidentes y enfermedades; y liderar, elaborar, supervisar, controlar y coordinar el plan de acción de las organizaciones de defensa civil asignadas (Risaralda, San José, Aranzazu, Filadelfia y corregimiento de Samaria), aspecto en el que se concentraría en 194 Páginas 239 a 243 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital.

Exp. 17001-33-39-006-2020-00205-02 45 mayor medida la evaluación, ya que la dirección nacional requería fortalecer las estructuras de defensa civil. A partir de lo anterior se expidió el correspondiente plan de acción para ese mismo año195. Durante la totalidad del período de evaluación se observa que el director seccional Caldas de la Defensa Civil Colombiana realizó seguimiento continuo a las labores que habían sido concertadas con el señor Gabriel Tapia Quiroga; situación que se evidencia en los múltiples memorandos remitidos al evaluado, en los que da cuenta del poco avance en el desarrollo de las actividades y en el incumplimiento de ellas.

Se advierte así mismo que antes de iniciar el período a evaluar, se suscribió plan de mejoramiento individual196 relacionado con: desvincular 162 líderes voluntarios del año 2018; velar por el mantenimiento de la planta física de la seccional, realizando revisiones diarias para verificar el estado del aseo, mantenimiento y estado de la edificación; y organizar internamente las juntas apadrinadas, dándole vida jurídica a los grupos y comités creados luego de la reorganización de aquellas.

Al finalizar cada período parcial sujeto a la evaluación, el director seccional Caldas de la Defensa Civil Colombiana calificó al señor Gabriel Tapia Quiroga conforme lo dispone el Acuerdo nº CNSC - 20181000006176 de 2018. En efecto, evaluó máximo cinco compromisos funcionales, a los cuales les asignó un peso porcentual de 20 a cada uno, para un total de 100% que correspondía al 85% de la calificación final; al tiempo que evaluó cuatro compromisos comportamentales con peso porcentual de 15, estableciendo los niveles de desarrollo de éstos de acuerdo con los resultados numéricos obtenidos.

Finalmente, se sumaron las dos evaluaciones parciales semestrales para emitir la calificación definitiva del período anual, la cual fue no satisfactoria. Ahora, en relación con los puntajes que el evaluador asignó a cada ítem, este Tribunal no cuenta con elementos probatorios que le permitan asegurar que aquellos no correspondieron a las evidencias allegadas en su momento por el evaluado; de hecho, al analizar las que obran en el expediente se advierte que: i) de acuerdo con lo expuesto por el director seccional Caldas de la Defensa Civil Colombiana, al actor se le entregaron ya formulados los planes de acción para cada organización, debiendo éste desarrollarlos, de manera 195 Páginas 244 y 245 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital, en concordancia con las páginas 14 y 15 del archivo nº 004 del cuaderno 1 ibidem. 196 Página 106 del archivo nº 001 del cuaderno 2 del expediente digital, en concordancia con la página 29 del archivo nº 003 del cuaderno 1 ibidem.

Exp. 17001-33-39-006-2020-00205-02 46 que la existencia de tales planes de acción no necesariamente acredita que el demandante los ejecutó; ii) en las socializaciones de los planes de acción en cada organización de defensa civil y de actos expedidos por la entidad, no consta que el accionante hubiera sido quien las realizó; iii) las fotografías de las supuestas actividades de los planes de acción no dan cuenta de que el ac tor hubiese participado en ellas; iv) algunos documentos referidos al trámite sobre la cancelación de personerías jurídicas y disoluciones de juntas de defensa civil, así como de las solicitudes de autorización para la creación de voluntarios en el SIM o para la depuración de voluntarios, no fueron elaborados por el actor ni suscritos por éste; v) no existe prueba, más allá del documento firmado únicamente por el accionante, de que, tal como lo mencionó en su declaración el director seccional, los planes de acción de las organizaciones de defensa civil hubiesen sido efectivamente evaluados; y vi) se aportan documentos en los que el mismo demandante reconoce no haber cumplido algunos de sus compromisos funcionales; de hecho, tal como lo expresó en la renuncia que presentó en algún momento, aquel era consciente de su bajo rendimiento laboral.

De las evidencias allegadas por el interesado no se desprende que hubiese capacitado en la carrera técnica de acción social, que hubiese adelantado procesos de liquidación en las organizaciones de defensa civil que le correspondían, que determinara el estado final de los líderes voluntarios en la base de datos dispuesta para ello, que adelantara labores relacionadas con el proceso de seguridad y salud en el trabajo, y sobre todo que, más allá de la supuesta socialización de los planes de acción, realmente liderara el desarrollo, coordinación y control de éstos; aspectos estos que fueron los evaluados en los compromisos funcionales.

De otra parte y contrario a lo manifestado por el accionante, la Sala observa que, tal como se indicó en el acápite de hechos probados, desde su ingreso a la entidad, aquel fue objeto de inducción en los temas que constituyen los compromisos funcionales concertados y calificados; y de hecho, pudo tener acceso a la capacitación que estimara pertinente para el adecuado cumplimiento de sus labores.

Conforme a lo expuesto, este Tribunal no considera que las calificaciones semestrales del último período evaluado hubiesen sido irregulares, parcializadas, sin sustento en las evidencias aportadas o con una finalidad diferente al interés general, público o social. Lo anterior conduce a afirmar que para el caso concreto sí procedía aplicar la consecuencia de la calificación no satisfactoria, esto es, la separación de la carrera administrativa, la pérdida de los derechos inherentes a ésta, y el Exp. 17001-33-39-006-2020-00205-02 47 retiro del servicio.

Conclusión De conformidad con la normativa citada y con fundamento en los hechos debidamente acreditados, esta Sala de Decisión estima que la parte actora no logró desvirtuar la presunción de legalidad del acto de retiro objeto de estudio, razón por la cual el fallo de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda amerita ser confirmado.

Costas Atendiendo lo dispuesto por el artículo 188 del CPACA, adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con el numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso (CGP)197, esta Sala de Decisión se abstendrá de condenar en costas en esta instancia, como quiera que no hay prueba de su causación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA Primero. CONFÍRMASE la sentencia del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor Gabriel Tapia Quiroga contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Defensa Civil Colombiana.

Segundo. ABSTIÉNESE de condenar en costas en esta instancia, por lo brevemente expuesto. Tercero. RECONÓCESE personería jurídica al abogado JUAN CAMILO VALENCIA ZAMBRANO, identificado con la cédula de ciudadanía nº 1.115’091.893, y portador de la tarjeta profesional nº 360.701 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de la parte demandante, conforme al poder allegado al expediente198. 197 En adelante, CGP. 198 Archivo nº 060 del expediente digital.

Exp. 17001-33-39-006-2020-00205-02 48 Cuarto.

NOTIFÍQUESE conforme lo dispone el artículo 203 del CPACA. Quinto. Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen y HÁGANSE las anotaciones pertinentes en la plataforma SAMAI. Notifíquese y Cúmplase Los Magistrados, AUGUSTO RAMÓN CHÁVEZ MARÍN PUBLIO MARTÍN ANDRÉS PATIÑO MEJÍA CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI por parte de los integrantes de la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA, modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021.