TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO Magistrado Ponente: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA Asunto: Resuelve consulta Acción: Tutela - Incidente de Desacato - Radicación: 63001-3333-006-2022-00640-01 Accionante: BERNARDA EDILMA ROMÁN DE GRAJALES Accionado: NUEVA EPS – Intervenida Armenia, trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Corresponde al Tribunal resolver la consulta frente al auto proferido el 9 de agosto de 2024, por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia, mediante el cual se impuso sanción consistente en multa de tres (3) SMLMV, a cargo de JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ, Agente Interventor de la Nueva EPS S.A;
ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ, Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS S.A. en intervención, y MARÍA LORENA SERNA MONTOYA, Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva EPS en intervención. 1.
ANTECEDENTES Mediante escrito del 10 de julio de 2024, la parte accionante, a través de la gente oficiosa LAURA MARCELA ROMÁN, allegó memorial en el que puso de presente el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito el 10 de noviembre de 2022, en virtud del cual tuteló los derechos a la salud y vida digna de la señora Bernarda Edilma Román de Grajales.1 1 63001333300520220047202/Expediente digital SAMAI/ Archivo 60MemorialPresentaIncidenteDeDesacato(.pdf) NroActua 55 | Consulta Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-006-2022-00640-00 BERNARDA EDILMA ROMÁN Vs. Nueva EPS Ante el memorial allegado por la accionante, mediante auto de 10 de julio de 2024 el a quo requirió a JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ, agente interventor de la Nueva EPS S.A, a ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ, Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS S.A. en intervención, a MARÍA LORENA SERNA MONTOYA, Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva EPS en intervención; y a la Contralora designada de la Nueva EPS S.A. (intervenida) GLADYS SEFORA DE LAS MERCEDES ASPRILLA CORONADO, y a la IPS Cuidarte Tu Salud S.A.S, para que en el término de cinco (5) días hábiles siguientes, informaran las gestiones llevadas a cabo para el cumplimiento de la sentencia mencionada y/o las razones por las cuales no se han llevado a cabo las terapias ordenadas.
Adicionalmente requirió a la agente oficiosa Laura Marcela Román Echeverri, para que dentro del mismo término allegara copia de las ordenes médicas en las que conste la prescripción de enfermera en casa y las constancias de haber sido radicadas ante la Nueva EPS S.A.2 A través de providencia de 18 de julio de 2024 el a quo resolvió requerir por segunda vez a los funcionarios anteriores y a la agente oficiosa de la parte actora, para que en el terminó de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, informara las actuaciones tendientes a dar cumplimiento al fallo de 10 de noviembre de 2022.3 En virtud del auto de 30 de julio de 2024, el Juzgado a quo resolvió abstenerse de abrir incidente de desacato respecto de la presunta negativa de la autorización del enfermero en casa, y en contra de Gladys Asprilla Coronado, contralora designada de la Nueva EPS S.A en intervención y ordenó abrir el incidente de desacato en contra de Julio Alberto Rincón Ramírez agente interventor de la Nueva EPS S.A. (intervenida); de Ana María Mariscal Jiménez, Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS S.A. (intervenida);
María Lorena Serna Montoya, Gerente Regional 2 Ibidem/Archivo 061AutoPrimerRequerimientoVerificaciónDeCumplimiento(.pdf) NroActua 56 3 Ibidem/Archivo 069AutoSegundoRequerimientoTramiteDeVerificaciónDe Cumplimiento(.pdf) NroActua 60 | Consulta Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-006-2022-00640-00 BERNARDA EDILMA ROMÁN Vs. Nueva EPS Eje Cafetero de la Nueva EPS (intervenida); y de CAROLINA COLMENARES TOVAR, representante legal de la IPS Cuidarte Tu Salud S.A.S., a efectos de que se pronunciaran en el término de tres (3) días, frente a los motivos que originaron la apertura del incidente por incumplimiento al fallo de tutela 425 del 10 de noviembre de 2022.4 Por escrito de 5 de agosto de 2024 el Juzgado de primera instancia abrió a pruebas el proceso y tuvo como pruebas, el escrito de incidente, la diversa documentación allegada por la parte accionada y les efectuó un nuevo requerimiento en razón a las terapias que le fueron ordenadas por el médico tratante.5
2. LA PROVIDENCIA CONSULTADA Mediante providencia de 9 de agosto de 20246 el Juzgado impuso sanción consistente en multa de tres (3) SMLMV, a cargo de JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ, Agente Interventor de la Nueva EPS S.A, ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ, Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS S.A. en intervención, y MARÍA LORENA SERNA MONTOYA, Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva EPS en intervención. Dijo que teniendo en cuenta que en la sentencia se ordenó a la NUEVA EPS S.A. que además de autorizar las terapias domiciliarias ordenadas por el médico tratante, garantizara a la señora ROMÁN DE GRAJALES un tratamiento integral respecto de su patología, eliminando todos los obstáculos administrativos, ésta debe conceder las prestaciones que permitan conservar o restablecer la salud de la paciente, respecto de su patología “accidente cerebrovascular encefálico no agudo no especificado como hemorrágico o isquémico”. 4 Ibidem/Archivo 073AutoAperturaIncidenteDeDesacato(.pdf) NroActua 65 5 Ibidem/Archivo 081AutoDecretaPruebasIncidenteDeDesacato(.pdf) NroActua 69 6 Ibidem/Archivo 085AutoDecideIncidenteDeDesacato(.pdf) NroActua 73 | Consulta Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-006-2022-00640-00 BERNARDA EDILMA ROMÁN Vs. Nueva EPS Efectuados los requerimientos a las personas sancionadas, a pesar de las respuestas dadas, advierte que no se allega prueba alguna que dé cuenta del cumplimiento del fallo.
Concluyó que la Nueva EPS en intervención, únicamente se ha limitado a informar que el paquete de atención domiciliario a paciente crónico con terapias (mensual), se encuentra autorizado para Cuidarte Tu Salud SAS Armenia, no obstante, no ha aportado copia de la autorización, ni ha acreditado una sola gestión realizada ante la prestadora del servicio para garantizar el cumplimiento del fallo de tutela.
En cuanto al servicio de traslado, ida y vuelta, en ambulancia de baja complejidad no interinstitucional (área urbana) y servicio de cuidador por 12 horas que está solicitando la parte accionante, dijo que no se encuentra asociado al fallo de tutela, toda vez que el mismo no cubre taxativamente el servicio requerido y no se encuentra dentro del tratamiento integral.
Resaltó que es deber de la EPS garantizar a los pacientes, el acceso efectivo a los servicios bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, sin poder excusar la vulneración del derecho a la salud de la accionante en el actuar de la IPS, tal como lo ha sostenido la Corte Constitucional. En el presente asunto no se expuso una verdadera imposibilidad fáctica o jurídica de cumplimiento al fallo por parte de los incidentados; tampoco nos encontramos en presencia de un estado de cosas inconstitucionales, no se ha indicado que la complejidad de la orden amerite un mayor tiempo para su cumplimiento, ni tampoco existe una justificación razonable para desatender la orden de tutela.
Si bien, la Nueva EPS actualmente se encuentra intervenida por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, ello de ninguna forma significa o autoriza la suspensión en la prestación de los servicios médicos. | Consulta Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-006-2022-00640-00 BERNARDA EDILMA ROMÁN Vs. Nueva EPS En cuanto a los factores subjetivos, para imponer la sanción dijo que el agente interventor de la Nueva EPS S.A., tiene a su cargo el deber de resolver las reclamaciones en salud interpuestas por la población afiliada y es el responsable del aseguramiento y la prestación del servicio de salud, de conformidad lo dispuesto en el numeral primero del artículo segundo y el inciso tercero del artículo séptimo de la Resolución 2024160000003012-6 del 03 de abril de 2024, por la cual se intervino a la Nueva EPS S.A. Por su parte, la gerente zonal Quindío y la gerente regional Eje Cafetero de la Nueva EPS S.A. en intervención, y/o quien haga sus veces, tienen como misión y obligación asegurar y gestionar la atención efectiva en salud de los afiliados en el Quindío y en el Eje cafetero.
Aunque la Nueva EPS actualmente se encuentra intervenida, y es el agente interventor el responsable de la prestación del servicio en salud, se recuerda que todas las dependencias y funcionarios de la entidad accionada tienen como misión y obligación asegurar y gestionar la atención efectiva a los usuarios, por lo que la existencia de un agente interventor no exime a los demás funcionarios del cumplimiento de sus funciones, ni de llevar a cabo ante el interventor las gestiones administrativas necesarias para lograr el cumplimiento de los fallo de tutela cuando sobrepases sus capacidades.
Ninguno de los incidentados de la Nueva EPS han demostrado acciones positivas orientadas al cumplimiento de la decisión judicial, a pesar del requerimiento que también les realizara la Gladys Sefora de Las Mercedes Asprilla Coronado, quien, a pesar de señalar que no tenía injerencia directa en el área encargada de dar cumplimiento a los fallos de las acciones de tutela y los incidentes de desacato que cursan en contra de la EPS, aportó copia del Oficio C-NEPS-143 del 24 de julio de 2024, dirigido a la Interventoría y a la Unidad de Servicios Compartidos en Salud, Vicepresidencia de Salud de la Nueva EPS, requiriéndolos para que den cumplimiento a los fallos de | Consulta Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-006-2022-00640-00 BERNARDA EDILMA ROMÁN Vs. Nueva EPS tutela que dieron origen a los incidentes y procedan a dar respuesta inmediata al juzgado detallando y soportando las actuaciones adelantadas para garantizar la prestación efectiva del derecho fundamental a la salud de los usuarios relacionados.
A pesar de lo anterior, a la fecha, la EPS no ha aportado prueba que acredite el cumplimiento al fallo de tutela, en lo que tiene que ver con la remisión de las autorizaciones a la IPS Cuidarte Tu salud EPS para las terapias domiciliarias prescritas por el médico tratante ni sobre el suministro del transporte en ambulancia básica, ida y vuelta, para la cita con medicina interna programada; el agente interventor optó por defenderse únicamente con respuestas genéricas, y los demás incidentados se limitaron a guardar silencio, lo que deriva en un actuar negligente.
3. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 3.1. La Competencia El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, prescribe lo siguiente en relación con el trámite del incidente de desacato: “Artículo 52.- Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. (La consulta se hará en el efecto devolutivo)7”. 3.2. Naturaleza jurídica del incidente de desacato de tutela 7 La expresión en paréntesis fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, en Sentencia C-243 del 30 de Mayo de 1996, M.P Vladimiro Naranjo Mesa. | Consulta Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-006-2022-00640-00 BERNARDA EDILMA ROMÁN Vs. Nueva EPS Para desatar la consulta que se resuelve en esta oportunidad, estima pertinente esta Corporación determinar el alcance de la acción de tutela y del incidente de desacato iniciado y resuelto en virtud de su incumplimiento, y verificar si los supuestos fácticos y jurídicos que rodearon la actuación, son proporcionales con la decisión adoptada por el a quo.
El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 consagra un trámite incidental especial que concluye con un auto que, si es sancionatorio, debe ser objeto de consulta. Su objeto consiste en que el superior jerárquico revise si está correctamente impuesta la sanción. Ello es así, por cuanto el trámite de la acción de tutela es de carácter especial, preferente y sumario que busca la protección inmediata de los derechos fundamentales y ello implica, además, una especial atención al principio de celeridad en este trámite accesorio.
Es decir, el Juez encargado de hacer cumplir el fallo tiene también la facultad para sancionar el desacato del mismo, sin que sea dable confundir una actuación (cumplimiento del fallo) con la otra (el trámite de desacato). En efecto, el desacato consiste en una conducta que, observada objetivamente por el Juez, implica que el fallo de tutela no ha sido cumplido y, desde el punto de vista subjetivo, la negligencia comprobada de la persona para el cumplimiento de la decisión; no pudiendo, por tanto, presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento.
En síntesis, la procedencia de la sanción por desacato consagrada en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, exige comprobar que efectivamente y sin justificación válida se incurrió en ‘rebeldía’ contra el fallo de tutela. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T-271 de 2015, señaló: | Consulta Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-006-2022-00640-00 BERNARDA EDILMA ROMÁN Vs. Nueva EPS el incidente de desacato “debe entenderse como un instrumento procesal para garantizar plenamente el derecho constitucional a la administración de justicia del accionante (art. 229 C.P.), puesto que éste permite la materialización de la decisión emitida en sede de tutela, con lo cual no basta con que se otorgue a las personas la posibilidad de acudir a la tutela y que con ella se protejan sus derechos fundamentales, sino que existan medios que ayuden al cabal cumplimiento de la orden proferida por el juez constitucional”.
Para determinar si hay lugar a confirmar la sanción impuesta por la a-quo, se hace necesario realizar un análisis minucioso de las actuaciones surtidas en el trámite de incidente por desacato adelantado por el Juzgado dentro del asunto de la referencia, advirtiendo en tal sentido este Tribunal que las actuaciones desplegadas por el Juez de instancia tuvieron su génesis en la aplicación, tanto del trámite de cumplimiento consagrado en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, así como del trámite incidental por desacato establecido en el artículo 52 de la misma disposición. Es claro que el objetivo y la finalidad del incidente de desacato consagrado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 así como del trámite de cumplimiento dispuesto en el artículo 27 de la misma disposición, más que sancionar a los funcionarios renuentes, busca concretar de manera efectiva el cumplimiento del fallo en aras de garantizar y salvaguardar los derechos fundamentales amparados en la decisión, siendo el incidente de desacato consagrado en el artículo 52, el último recurso con el que cuenta el Juez constitucional para obligar el acatamiento del fallo cuando su cumplimiento no ha sido posible lograr, con los mecanismos dispuestos en el artículo 27 de dicho Decreto, máxime si la renuencia es persistente.
Al tratarse de un trámite brevísimo, el incidente de desacato además de caracterizarse por constituir uno de los mecanismos idóneos por medio del cual es posible exigir el acatamiento pleno del fallo, debe garantizar, dentro de su impulso, los derechos fundamentales procesales a la contradicción, defensa y | Consulta Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-006-2022-00640-00 BERNARDA EDILMA ROMÁN Vs. Nueva EPS debido proceso de ambas partes, siendo el trámite consagrado en el artículo 27, tal y como lo indicó en reciente pronunciamiento la Corte Constitucional, la herramienta por excelencia con que cuenta el Juez de tutela para lograr los fines previstos al cumplimiento del fallo, postura adoptada también por el Consejo de Estado8 al expresar que el objeto del incidente de desacato es el de verificar el cumplimiento del fallo de tutela, y en caso contrario, sancionar al funcionario que ha hecho caso omiso a la orden perentoria contenida en la parte resolutiva de la sentencia de tutela, tendiente al amparo de los derechos fundamentales vulnerados.
El trámite a seguir previa imposición de las sanciones a que haya lugar por el presunto incumplimiento al fallo de tutela, y en aras de alcanzar la efectividad del mismo, concretando y garantizando la protección debida a los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de los funcionarios renuentes, fue delimitada recientemente por la Corte Constitucional en la sentencia C-367 del 11 de junio de 2014, al indicar que: 4.3.4.8.
El trámite de cumplimiento sigue el procedimiento previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, que otorga amplios poderes al juez de tutela para hacer cumplir la sentencia, valga decir, para garantizar el cumplimiento material y objetivo de la orden de protección de los derechos amparados. Hay tres etapas posibles en el procedimiento para cumplir con el fallo de tutela: (i) una vez dictado, el fallo debe cumplirse sin demora por la persona a la que le corresponda;
(ii) si esta persona no lo cumpliere dentro de las 48 horas siguientes, el juez se debe dirigir al superior de esta persona para que haga cumplir el fallo y abra un proceso disciplinario contra ella; (iii) si no se cumpliere el fallo dentro de las 48 horas siguientes, el juez “ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiera procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo”. 4.3.4.9.
De no cumplirse el fallo, entre otras consecuencias, la persona puede ser objeto del poder jurisdiccional disciplinario, que se concreta en el incidente de desacato. Este incidente sigue un procedimiento de cuatro etapas, a saber: (i) comunicar 8 Providencia del 27 de septiembre de 2012, C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez. | Consulta Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-006-2022-00640-00 BERNARDA EDILMA ROMÁN Vs. Nueva EPS a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa;
(ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión; (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente; y (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior. Para imponer la sanción se debe demostrar la responsabilidad subjetiva del sancionado en el incumplimiento del fallo, valga decir, que éste es atribuible, en virtud de un vínculo de causalidad, a su culpa o dolo (Negrillas del Tribunal). 3.3.
El caso concreto Siguiendo las pautas normativas y jurisprudenciales expuestas, así como las pruebas obrantes en el expediente, el Tribunal encuentra: 1. Mediante escrito del 10 de julio de 2024, la parte accionante, a través de la gente oficiosa LAURA MARCELA ROMÁN, allegó memorial en el que puso de presente el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito el 10 de noviembre de 2022, en virtud del cual tuteló los derechos a la salud y vida digna de la señora Bernarda Edilma Román de Grajales,9 así: Yo Laura Marcela Roman solicito encarecidamente colaboración ya que solicito la autorización de la ambulancia para llevar a mi abuela a una Cita médica el día 16 de julio me acerque a la nueva Eps hacer la autorización y me la negaron no valió presentar la tutela y tampoco cuidarte me le está prestando todos los servicios autorizados.
El médico solicitó enfermera en casa y también no la negaron muchas gracias por la atención prestada”. 9 63001333300520220047202/Expediente digital SAMAI/ Archivo 60MemorialPresentaIncidenteDeDesacato(.pdf) NroActua 55 | Consulta Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-006-2022-00640-00 BERNARDA EDILMA ROMÁN Vs. Nueva EPS 2.
El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia, en sentencia de tutela de 10 de noviembre de 2022 ordenó a la NUEVA EPS, lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR la vulneración de los derechos a la salud y a la vida digna de la señora Bernarda Edilma Román de Grajales, imputable a la entidad accionada NUEVA EPS S.A., y en consecuencia TUTELAR los mismos, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. “SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA EPS S.A., a través de su representante legal, o quien haga sus veces, dar cumplimiento a la medida provisional que se impuso en el presente asunto y que ahora constituye la condena, y en consecuencia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, debe proceder a autorizar las terapias domiciliarias que fueron prescritas a la paciente por la médica tratante desde el pasado 25 de agosto del presente año, con la IPS que haga parte de su red de prestadores, removiendo para tal efecto todos los obstáculos administrativos.
TERCERO: ORDENAR a la NUEVA EPS S.A. que se garantice a la señora Bernarda Edilma Román de Grajales un tratamiento integral en la prestación de los servicios de salud respecto de su patología “accidente cerebrovascular encefálico no agudo no especificado como hemorrágico o isquémico”, conforme lo prescriban los médicos tratantes, removiendo para tal efecto, todos los obstáculos administrativos.” 3.
Como se detalló con antelación el juzgado cumplió con los requerimientos de rigor, para luego aperturar incidente de desacato 4. Por oficio de 15 de julio de 2024, la Nueva EPS, solicitó el cierre y posterior archivo de las diligencias adelantadas dentro del trámite incidental al encontrarse que no ha incumplido el mandato tutelar, ni está vulnerando derecho alguno de la parte accionante, pues los servicios solicitados | Consulta Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-006-2022-00640-00 BERNARDA EDILMA ROMÁN Vs. Nueva EPS de “TRASLADO REDONDO EN AMBULANCIA DE BAJA COMPLEJIDAD NO INTERINSTITUCIONAL (AREA URBANA) Y SERVICIO DE CUIDADOR POR 12 HORAS” que está solicitando la parte accionante no se encuentran asociado al fallo de tutela no hacen parte del fallo de tutela, por ende, no hace parte del cubrimiento del fallo de tutela. 5.
Puso de presente que en atención a la medida administrativa adoptada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, bajo Resolución 2024160000003012-6 de fecha 03 de abril de 2024, Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios e intervención forzosa para administrar a NUEVA EPS EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. NUEVA EPS S.A, designó como Agente Interventor a JULIO ALBERTO RINCÓN. 6.
La IPS CUIDARTE TU SALUD SAS, mediante oficio de 17 de julio contestó el requerimiento indicándole al Despacho lo siguiente10: “En el mes de Julio de 2024, Cuidarte tu salud abrió convocatoria a través de Computrabajo para fisioterapeuta integral (realiza terapias físicas y respiratorias) en el municipio de Quimbaya, a la espera de postulaciones para continuar con el proceso de selección y contratación. Sin embargo es pertinente agregar que es poca la oferta de profesionales en este municipio, sumado a las dificultades económicas por las que atraviesan todas las IPS que generan demora en los pagos a los profesionales como consecuencia de las recientes intervenciones a Nueva EPS y Sanitas, habiéndose quedado retenidos importantes recursos que dificultan la operación. Adjunto pantallazo de convocatoria con fecha final 18 de Julio que será nuevamente publicado a partir de esa fecha las veces que sea necesario hasta lograr la contratación efectiva. 10 SAMAI/ Archivo 068MemorialRespuestaCuidateTuSalud(.pdf) NroActua 59 | Consulta Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-006-2022-00640-00 BERNARDA EDILMA ROMÁN Vs. Nueva EPS 6.
Cuidarte tu Salud ha sido responsable con la atención de la señora Bernarda, cumpliendo el plan de tratamiento ordenado por médico tratante. Sin embargo y ante la reciente renuncia, se estableció contacto con la nieta de la paciente, la señora Laura para informarle que de no ser posible garantizar el servicio de terapias ordenado por médico tratante, será informado al Asegurador para direccionamiento hacia otra IPS que cuente con capacidad instalada para realización de terapias en el Municipio de Quimbaya 7.
Simultáneamente entre tanto se realiza la búsqueda y contratación de fisioterapeuta, se notificará al asegurador la novedad de no contar con capacidad instalada en el municipio de Quimbaya para dejar a discreción del asegurador asignarle otro prestador dada la incertidumbre de la contratación. Sin embargo, continuaremos en búsqueda del recurso humano requerido.” 7.
Obra la orden médica de fecha 2 de julio de 2024, en la que se ordena el servicio de Ambulancia para la accionante, así: 8. A través de providencia de 18 de julio de 2024 el a quo resolvió requerir por segunda vez a los funcionarios anteriores y a la agente oficiosa de la parte actora, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, | Consulta Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-006-2022-00640-00 BERNARDA EDILMA ROMÁN Vs. Nueva EPS informara las actuaciones tendientes a dar cumplimiento al fallo de 10 de noviembre de 2022.11 9.
El día 24 de julio de 2024, la IPS CUIDARTE TU SALUD12, le informó al a quo las acciones realizadas en cumplimiento al requerimiento realizado, así: “a) Se prorrogó la vigencia de la convocatoria al cargo de fisioterapeuta integral (realiza terapias físicas y respiratorias) hasta el día 26 de Julio (…) b) Se envió correo a Nueva EPS el día 17 de Julio a las 2+40 pm informando la no prestación de terapias durante el mes de Julio en razón a renuncia de profesional que atendía el municipio de Quimbaya, informando que de no ser posible contratación antes del 31 de julio, será notificado al asegurador para direccionamiento hacia otro Prestador. c) Desde Cuidarte tu Salud se programará junta por fisiatría.” 10.
Por su parte, la señora GLADYS ASPRILLA CORONADO, actuando en calidad de Contralora Designada para la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar Nueva Empresa Promotora de Salud, allegó memorial el mismo 24 de julio ante el a quo, informándole sobre las acciones por ella llevadas a cabo para el cumplimiento del fallo de tutela13. 11.
En virtud del auto de 30 de julio de 2024, el Juzgado a quo resolvió abstenerse de abrir incidente de desacato respecto de la presunta negativa de la autorización del enfermero en casa, y en contra de Gladys Asprilla Coronado, contralora designada de la Nueva EPS S.A en 11 Ibidem/Archivo 069AutoSegundoRequerimientoTramiteDeVerificaciónDe Cumplimiento(.pdf) NroActua 60 12 Archivo Ídem/071MemorialRespuestaCuidarteTuSalud(.pdf) NroActua 62 13 Archivo 71_MemorialWeb_Concepto-CNEPS147CONANEXO(.pdf) NroActua 63 | Consulta Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-006-2022-00640-00 BERNARDA EDILMA ROMÁN Vs. Nueva EPS intervención y ordenó abrir el incidente de desacato en contra de Julio Alberto Rincón Ramírez agente interventor de la Nueva EPS S.A. (intervenida); de Ana María Mariscal Jiménez, Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS S.A. (intervenida);
María Lorena Serna Montoya, Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva EPS (intervenida); y de CAROLINA COLMENARES TOVAR, representante legal de la IPS Cuidarte Tu Salud S.A.S., a efectos de que se pronunciaran en el término de tres (3) días, frente a los motivos que originaron la apertura del incidente por incumplimiento al fallo de tutela 425 del 10 de noviembre de 2022.14 12.
La Nueva EPS respondió el anterior requerimiento, mediante oficio de 4 de agosto de 2024, aduciendo lo siguiente: “Así mismo, respecto al servicio requerido de PAQUETE DE ATENCION DOMICILIARIO A PACIENTE CRONICO CON TERAPIAS (MENSUAL), me permito informar al honorable despacho que el servicio TIENE AUTORIZADO PAQ DE ATENCION DOMICILIARIO PARA CUIDARTE TU SALUD SAS ARMENIA, QUE INCLUYE LAS TERAPIAS.
Señor Juez, el caso del accionante BERNARDA EDILMA ROMÁN DE GRAJALES se está revisando por parte de NUEVA EPS, y se han venido prestado los servicios de salud solicitados por la accionante; ahora, con respecto a lo solicitado en el presunto incumplimiento que motiva el presente escrito, es menester informar que se han adelantado todas las gestiones administrativas, no solo para darle cumplimiento al fallo de tutela, si no para brindar una atención en óptimas condiciones y garantizar el disfrute de los derechos de la parte actora.” (…) En lo atinente a la programación del servicio, es pertinente informar al Señor Juez que, mi representada no tiene incidencia en este proceso, la programación depende de la agenda que tenga la IPS autorizada en la cual NUEVA EPS no puede inmiscuirse.
(…) 14 Ibidem/Archivo 073AutoAperturaIncidenteDeDesacato(.pdf) NroActua 65 | Consulta Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-006-2022-00640-00 BERNARDA EDILMA ROMÁN Vs. Nueva EPS No se comprueba ni se puede manifestar en este asunto Honorable Juez que se configura conducta subjetiva consistente en no materializar la orden judicial de tutela; es importante tener en cuenta que en reiterada jurisprudencial la Corte Constitucional2 ha manifestado que la responsabilidad subjetiva en el desacato debe comprobar negligencia para acatar el fallo ordenado, y en este asunto, NUEVA EPS S.A ha expresado y materializado reiterativamente su disposición de cumplir la orden de tutela.” 13.
Mediante memorial del 5 de agosto de 2024, la IPS CUIDARTE TU SALUD, informó al a quo, sobre las terapias lo siguiente15: “2. En respuesta al escrito recibido vía correo electrónico el pasado 30 de Julio en el cuál se me requiere para que acredite las actuaciones surtidas para realizar las terapias que fueron autorizadas por la Nueva EPS, de manera atenta me permito informar que el día de hoy inicia labores un nuevo terapeuta (dual, realiza terapias físicas y terapias respiratorias) a quien se asignará la realización de las terapias de la Señora Roman en el municipio de Quimbaya En cuánto la profesional cuente con el entrenamiento y capacitación respecto al modelo de atención de Cuidarte tu Salud se dará inicio a la prestación del servicio 3.
En caso de que en un futuro se presenten dificultades para la prestación del servicio de terapias a la usuaria de la referencia, la novedad será notificada a la Nueva EPS para que se realice cambio de direccionamiento hacia una IPS que cuente con capacidad instalada en el Municipio de Quimbaya 14. Por escrito de la misma fecha el Juzgado de primera instancia abrió a pruebas el proceso y tuvo como pruebas, el escrito de incidente, la diversa documentación allegada por la parte accionada y les efectuó un nuevo requerimiento en razón a las terapias que le fueron ordenadas por el médico tratante.16 15 Archivo/075RespuestaIpsCuidarteTuSalud(.pdf) NroActua 67 16 Ibidem/Archivo 081AutoDecretaPruebasIncidenteDeDesacato(.pdf) NroActua 69 | Consulta Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-006-2022-00640-00 BERNARDA EDILMA ROMÁN Vs. Nueva EPS 15.
El 8 de agosto de 2024, la agente oficiosa de la señora Bernarda Román allegó correo electrónico dirigido al a quo, en el que le informó que el día 16 de julio asistió a la cita en la ciudad de Armenia, pero debió pagar por el servicio de ambulancia la suma de $220.000, respecto de lo cual allegó la factura electrónica FES3178 de la Cruz Roja.17 16.
Por su parte, la Representante Legal de la IPS CUIDATE TU SALUD SAS, informó al a quo que las terapias le serían realizadas a la accionante a partir del día 12 de agosto de 2024: “(…) se dará inicio a la realización de las terapias requeridas por la usuaria a más tardar el día 12 de Agosto, en su domicilio en el municipio de Quimbaya El horario y días a realizar las terapias serán acordadas entre la terapeuta tratante y la familia de la señora Bernarda de forma que se dé cumplimiento al plan de tratamiento ordenado por médico tratante”. 17.
Respecto a la orden de enfermería en casa, el Tribunal se abstendrá de revisar las actuaciones surtidas por las demandadas, en tanto la parte tutelante, dentro del trámite incidental no acreditó que efectivamente el médico tratante le haya ordenado la enfermera en casa, como lo expuso en el escrito inicial, y cuando fue requerida para que aportara la documentación en dicho sentido, guardó silencio. 18.
En relación con las terapias a cargo de la IPS CUIDARTE TU SALUD, se observa que la suspensión en este servicio se debió a la falta de contratación del personal médico requerido para ellas, tal como lo probó a lo largo del trámite incidental la representante legal de esa IPS; sin embargo, se observa que el a quo decidió no sancionar a esta Institución en tanto acreditó haber adelantado las gestiones necesarias tendientes al cumplimiento del fallo en 17 Archivo 083MemorialRespuestaAgenteOficiosa(.pdf) NroActua 71 | Consulta Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-006-2022-00640-00 BERNARDA EDILMA ROMÁN Vs. Nueva EPS mención y finalmente ante la contratación del personal terapéutico procedió a reprogramar las terapias ordenadas por el médico tratante a la señora Bernarda Edilma Román, razón por la cual la decisión del a quo en este sentido se mantendrá intacta. 19.
En cuanto al trámite incidental cumplido respecto a las personas sancionadas se observa que el a quo cumplió el trámite incidental debidamente, requiriendo en diversas oportunidades, mediante autos de 10, 18 y 30 de julio y 5 de agosto de 2024, y ésta entidad solo se limitó a advertir que no se encontraba incumpliendo el fallo en mención, que lo ordenado por el médico tratante no hacía parte del tratamiento integral; que las actuaciones correspondían solo al actuar de la IPS etc; pero en ningún momento acreditaron haber ordenado el traslado en ambulancia requerido por la señora Bernarda Román y ordenado por el médico tratante para asistir a la cita médica en la ciudad de Armenia, lo que configura un incumplimiento por parte de ésta EPS y los responsables a nivel nacional, zonal y regional frente a las órdenes impartidas por el a quo, pues quedó acreditado que la accionante tuvo que asumir el pago del traslado en dos oportunidades por valor de $220.000, ante la falta de gestiones por la accionada para lograr dicho traslado. 20.
El a quo impuso por el incumplimiento configurado una multa de tres (3) SMLMV a cargo de cada una de las siguientes personas: JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ, Agente Interventor de la Nueva EPS S.A; ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ, Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS S.A. en intervención, y MARÍA LORENA SERNA MONTOYA, Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva EPS en intervención. De conformidad con lo estipulado en Resolución 2024160000003012-6 de fecha 03 de abril de 2024, “Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios e intervención forzosa para administrar a NUEVA EPS EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. “NUEVA EPS | Consulta Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-006-2022-00640-00 BERNARDA EDILMA ROMÁN Vs. Nueva EPS S.A.” el designado como Agente Interventor fue el señor JULIO ALBERTO RINCÓN, quien fue requerido y a su vez sancionado por el a quo debidamente. 21.
En cuanto a la dosificación de la sanción, de acuerdo con la redacción del art. 52 del Decreto 2591 de 199118, la sanción puede ser a la vez de arresto y multa. 22. El Consejo de Estado, de vieja data19, había mencionado que resultaba suficiente con imponer una multa y no necesariamente la sanción privativa de la libertad. Situación que se había asumido sin reparos, por parte de esta corporación. 23.
Sin embargo, puso de presente en reciente providencia este Tribunal, un giro al respecto, para predicar que se consolida la necesidad de dar aplicación plena al art. 52 mencionado, en el sentido de imponer inexorablemente arresto y multa en caso de desacato; eso, en principio constituye una de las maneras más efectivas para darle eficacia a los amparos constitucionales y que dejen de ser así simples llamados al vacío, bajo los siguientes argumentos: “(…) la facultad disciplinaria de carácter correctivo que tiene el Juez Constitucional en la acción de tutela está fundada en lograr el goce efectivo de los derechos protegidos hasta que estos se restablezcan, por lo que una interpretación restrictiva de la norma -art. 52 del Decreto 2591 de 1991-, no efectivizaría en buena medida el cumplimiento de la orden judicial, propósito primario que tiene el incidente de desacato.
Bajo tales consideraciones, la Sala Unitaria de este Tribunal reorienta su postura en el sentido de aplicar una interpretación gramatical a la 18 Providencia del 27 de septiembre de 2012, C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez. 19 Ver por ejemplo: CE. SECCIÓN QUINTA, MP. CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., 3 de febrero de 2022.
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2014-04039-02 Demandante: VÍCTOR RAÚL TORRES Demandado: NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD E.P.S. S.A. - NUEVA E.P.S. Tema: Impone sanción por desacato. Donde se adujo: | Consulta Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-006-2022-00640-00 BERNARDA EDILMA ROMÁN Vs. Nueva EPS norma especial consagrada en el art. 52 del Decreto 2591 de 1991 toda vez que, como se analizó la misma se encuentra vigente y señala que se deben imponer ambas sanciones en ejercicio de la facultad disciplinaria efectuando una interpretación integral de la norma y teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad y razonabilidad27 con los hechos que generan la conducta reprochada, significando con ello un quantum mayor o menor de arresto y de multa, dentro de los lineamientos dispuestos en la citada norma, valga decir, hasta de 6 meses el primero y hasta 20 salarios mínimos mensuales vigentes la segunda, pero de ninguna manera suprimiendo una de las sanciones dispuestas por el Legislador Estatutario ( )”20 (Negrillas del Tribunal). 24.
Es verdad que, desde antaño, la jurisdicción ha venido aplicando la posición del Consejo de Estado acerca de que basta con imponer una de las dos sanciones previstas (la económica), sin embargo, con el tiempo, ello ha generado que la tutela se hubiese quedado sin herramientas adecuadas para hacerse cumplir y ello va en contravía de la seguridad jurídica y el respeto a los derechos fundamentales amparados. 25.
Sobre el cumplimiento de las sentencias de los jueces, la Corte Constitucional ha expresado de manera categórica, en Sentencia C-621 de 30 de septiembre de 2015: Cumplimiento de las sentencias en el nuevo marco constitucional La acción de tutela impetrada tiene como finalidad obtener el cumplimiento de una sentencia contra la administración. El ordenamiento jurídico está inspirado en la idea de asegurar, entre otros, el valor de la justicia (CP Preámbulo).
Para su consecución, el Constituyente estableció entre los fines esenciales del Estado el de "asegurar la vigencia de un orden justo", condición indispensable para la convivencia pacífica (CP art. 2). 20 TAQ, SALA UNITARIA M.P. Luis Carlos Marín Pulgarín Armenia, Quindío, diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023). RADICACIÓN: 63001-3333-003- 2021- 00088-02 INCIDENTANTE: ALEXANDRA MILENA RUEDA SOTO INCIDENTADO: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS en adelante UARIV ASUNTO: CONSULTA – INCIDENTE DE DESACATO.
INSTANCIA: SEGUNDA DECISIÓN: CONFIRM | Consulta Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-006-2022-00640-00 BERNARDA EDILMA ROMÁN Vs. Nueva EPS Los derechos o intereses de las personas reconocidos o declarados en una sentencia, no serían efectivos sin la obligación correlativa de la administración de cumplir las sentencias judiciales.
El obligado cumplimiento de lo resuelto por los jueces y tribunales es una garantía institucional del Estado de Derecho y, al mismo tiempo, un derecho fundamental de carácter subjetivo que se deduce de los artículos 29 y 58 de la Constitución. La obligación de toda persona de cumplir la Constitución y las leyes (CP art. 95) se realiza - en caso de reticencia - a través de la intervención del poder judicial.
No es posible hablar de Estado de Derecho cuando no se cumplen las decisiones judiciales en firme o cuando se les atribuye un carácter meramente dispositivo. La ejecución de las sentencias es una de las más importantes garantías de la existencia y funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho (CP art. 1) que se traduce en la final sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos a la Constitución. El incumplimiento de esta garantía por parte de uno de los órganos del poder público constituye un grave atentado al Estado de Derecho.
El sistema jurídico tiene previstos diversos mecanismos (CP arts. 86 a 89) para impedir su autodestrucción. Uno de ellos es el derecho fundamental al cumplimiento de las sentencias comprendido en el núcleo esencial del derecho a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas consagrado en el artículo 29 de la Constitución (CP.
Preámbulo, arts. 1, 2, 6, 29 y 86). Los derechos procesales fundamentales no restringen su efectividad a la existencia de un proceso. Ellos incluyen tanto el derecho a acceder a la justicia1 (CP art. 228) como el derecho a la ejecución de las sentencias en firme (CP arts. 1, 2 y 29). Lo contrario llevaría a restarle toda fuerza coercitiva a las normas jurídicas, convirtiendo las decisiones judiciales y la eficacia de los derechos en ellas reconocidos, en formas hueras, carentes de contenido.
La capital importancia que para el interés público tiene el cumplimiento de las sentencias obliga a los jueces y tribunales adoptar las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales, lo mismo que a la autoridad condenada al cumplimiento oportuno (Negrillas del Tribunal). | Consulta Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-006-2022-00640-00 BERNARDA EDILMA ROMÁN Vs. Nueva EPS 26.
En el presente evento, resulta claro que acerca del cumplimiento del fallo, la incidentada se ratifica en su posición, continuando la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante, por lo que emerge la posibilidad de: modificar la sanción impuesta (siguiendo una interpretación absolutamente exegética) o confirmar la sanción de dejar solamente una (siguiendo una hermenéutica ceñida al principio de proporcionalidad, predicada por el Consejo de Estado). 27.
El Tribunal, en este evento se inclinará por la segunda opción, pues, ante el desconocimiento del fallo de tutela, se deduce una “rebeldía”, frente al cumplimiento del fallo, por lo que se considera suficiente imponer la sanción pecuniaria – que resulta una advertencia para la persona comprometida con el incumplimiento -; todo bajo el contexto que tiene un incidente de esta naturaleza, cual es el de procurar que el fallo de tutela se cumpla a cabalidad y no necesariamente que se sancione a la misma. 28.
Por lo anterior, deberá confirmarse la sanción, máxime que efectivamente no se acredito por parte de la incidentada, realizar actividad efectiva encaminada al cumplimiento del fallo de tutela, pues se limitó a presentar excusas para ello. 29. En consecuencia, habiéndose probado el desacato, en las condiciones descritas, se hace imperativo confirmar la sanción impuesta, y advirtiendo, eso sí, la obligación de la accionada de cumplir a cabalidad con el fallo.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo del Quindío, R E S U E L V E | Consulta Incidente de Desacato Tutela. 63001-3333-006-2022-00640-00 BERNARDA EDILMA ROMÁN Vs. Nueva EPS PRIMERO: Confirmar la providencia de 9 de agosto de 2024, en virtud de la cual el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia, impuso una sanción.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente decisión en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen, previa anotación en el Programa Informático “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samairj.consejodeestado.gov.co