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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Quindío

Radicado: 63001-3333-004-2023-00227-06

Ponente: Luis Carlos Alzate Ríos

Fecha: 2024-08-20

República de Colombia ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-004-2023-00227-06 DEMANDANTE: MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ DEMANDADO: NUEVA EPS S.A. Jurisdicción Contencioso Administrativa TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO Armenia, veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS TEMA: GENERALIDADES DEL INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIONES DE TUTELA – REQUISITOS DE PROCEDENCIA - RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA INSTANCIA: CONSULTA Auto I. N° 278 Decide la Sala Unitaria1 sobre el GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA frente al auto proferido por el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA el día 13 de agosto de 2024, dentro del INCIDENTE DE DESACATO promovido por MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ, contra la NUEVA EPS S.A., en donde se sancionó a unos funcionarios. 1.

ANTECEDENTES La señora MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ interpuso acción de tutela en contra de NUEVA EPS S.A. para la protección de su derecho fundamental a la salud debido a la omisión en la realización de exámenes médicos de segregación familiar, microdeleción, estudio molecular de deleciones y duplicaciones (específicas) y estudio molecular de mutaciones (específicas), electrocardiograma de ritmo o de superficie sod, hemoglobina glicosilada automatizada, colesterol de alta densidad, colesterol de baja densidad automatizado, colesterol total, glucosa en suero u otro fluido diferente a orina, nitrógeno ureico, triglicéridos, creatinina en suero, radiografía de tórax (pa o pap lateral de cubito lateral oblicuas o lateral y otros fluidos.

El Juzgado de origen amparó el derecho fundamental a la salud de la señora MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ, mediante sentencia proferida el 19 de octubre de 20232, determinando en su parte resolutiva: 1 Artículo 4 del Decreto 306 de 1992 en concordancia con el artículo 35 del C.G.P 2 Ídem, actuación 9, archivo Pdf 008SentenciaDeTutelaPrimeraInstancia. República de Colombia ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-004-2023-00227-06 DEMANDANTE: MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ DEMANDADO: NUEVA EPS S.A. Jurisdicción Contencioso Administrativa “PRIMERO: Tutelar el derecho a la salud de la señora Martha Lucía Osorio Sánchez, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Nueva EPS S.A. a través de la Gerente Zonal Quindío, doctora Ana María Mariscal Jiménez o, quien haga sus veces, que si no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas –2 días– siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a i) autorizar los exámenes médicos denominados: estudio molecular de deleciones y duplicaciones (específicas) y estudio molecular de mutaciones (específicas), con la institución prestadora de servicios con la que tenga convenio, procurando que se lleven a cabo en la ciudad de Armenia y, de no contar en el lugar de residencia de la tutelante, con una IPS que los pueda realizar, correspondiéndole asumir el servicio de transporte y gastos de alojamiento que requiera la señora Osorio Sánchez; ii) coordinar con las instituciones prestadoras de servicios en donde autorizó la práctica y realización de los demás exámenes médicos, con el fin que sean programados de manera pronta, conforme la disponibilidad de fechas en sus respectivas agendas y, iii) asumir el servicio de transporte y gastos de alojamiento que requiera la señora Osorio Sánchez, cuando deba asistir a citas de control con motivo de su diagnóstico a la Fundación Valle del Lilí ubicada en la ciudad de Cali.

TERCERO: ORDENAR a la Nueva EPS S.A. le brinde a la accionante un tratamiento de salud integral para la atención de la patología (madre de hijo que presenta un síndrome por deleción 3Q29 y variante patogénica en gen KCNH2), lo que significará, en todo caso, que de ahora en adelante deberá autorizar – sin dilaciones – el suministro de todos los tratamientos, medicamentos, intervenciones, terapias, procedimientos, exámenes, controles, seguimientos y, en general, cualquier servicio, PBS o NO PBS, que prescriba su médico tratante, que puedan aportar al mejoramiento de su calidad de vida, para lo cual no podrá demorarse más de DOS (2) DÍAS después de radicada la orden médica y durante el tiempo en que éste último lo disponga.

(…).” El fallo fue notificado a las partes el mismo 19 de octubre de 2023 a través de los correos3: marthalucha3@hotmail.com, secretaria.general@nuevaeps.com.co, y ana.mariscal@nuevaeps.com.co. La anterior providencia no fue objeto de impugnación, razón por la cual quedó en firme. Posterior a la decisión, el 30 de octubre de 20234 la señora MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ, solicitó al juzgado, que se iniciara el incidente de desacato, toda vez que la NUEVA EPS no ha cumplido con el tratamiento, ni las citas. 3 Ídem, actuación 10, archivo Pdf Soporte Notificación Sentencia Tutela. 4 Ídem, registro de actuación del 31/10/2023, Documentos: 011SolicitudParaIniciarIncidenteDesacato(.pdf) NroActua 12.

República de Colombia ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-004-2023-00227-06 DEMANDANTE: MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ DEMANDADO: NUEVA EPS S.A. Jurisdicción Contencioso Administrativa El Juzgado de conocimiento mediante providencia del 31 de octubre de 20235 ordenó oficiar a la a la Gerente de la NUEVA EPS – Zonal Quindío, Ana María Mariscal Jiménez, para que, en el término de dos (02) días, informara sobre el cumplimiento del fallo de la acción constitucional o los motivos de incumplimiento; lo cual fue notificado a la requerida a los correos6 secretaria.general@nuevaeps.com.co y ana.mariscal@nuevaeps.com.co Mediante escrito fechado el 20 de noviembre de 20237, la NUEVA EPS dio respuesta al requerimiento informando que el caso de la señora MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ, fue remitido al área especializada de salud, el cual una vez remita el concepto técnico y análisis del caso, así como las autorizaciones que se generen en favor de la accionante, será reportado de manera inmediata; así mismo informó que, en la presente acción por tratarse de un asunto de servicios en salud la responsabilidad directa corresponde a la señora Ana María Mariscal Jiménez, en calidad de Gerente Zonal Quindío de Nueva EPS, teniendo como superior funcional a la Dra. María Lorena Serna Montoya, en calidad de Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva EPS.

Ante la negativa en el cumplimiento de los fallos de la acción de tutela, el 20 de noviembre de 20238, el Juzgado requirió a la señora María Lorena Serna Montoya, en calidad de Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva EPS, para que, en el término de dos (02) días, haga cumplir el fallo de tutela e iniciara el proceso disciplinario en contra de la Gerente de la NUEVA EPS – Zonal Quindío, Ana María Mariscal Jiménez, providencia que fue notificada a la requerida a los correos9 secretaria.general@nuevaeps.com.co y ana.mariscal@nuevaeps.com.co.

El 23 de noviembre de 202310, la NUEVA EPS dio respuesta al segundo requerimiento aduciendo que, ha adelantado las gestiones administrativas para dar cumplimiento al fallo de tutela y brindar una atención optima en salud, así mismo, informó que para la autorización de gastos de transporte y viáticos, la afiliada debe de cumplir los requisitos que sirven de soporte, (respuesta que no advierte 5 Ídem, registro de actuación del 31/10/2023.

Documento: 14_AUTOPRIMERREQUERIMIENTO(.pdf) NroActua 13. 6 Ídem, registro de actuación del 31/10/2023. Documento: Soporte notificación Auto requiere de fec(.pdf) NroActua 14. 7 Ídem, registro del 20/11/2023, Documento: 18Respuestanuevaepsprimerrequerimiento(.pdf) NroActua 17. 8 Ídem, registro de actuación del 21/11/2023. Documento: 19_AUTOSEGUNDOREQUERIMIENTO(.pdf) NroActua 18. 9 Ídem, registro de actuación del 21/11/2023.

Documento: Soporte notificación Auto requiere de fec(.pdf) NroActua 19. 10 Ídem, registro de actuación del 23/11/2023. Documento: 021RespuestaRequerimientoWeb(.pdf) NroActua 20. República de Colombia ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-004-2023-00227-06 DEMANDANTE: MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ DEMANDADO: NUEVA EPS S.A. Jurisdicción Contencioso Administrativa actuaciones concretas en cumplimiento del fallo de tutela), de igual manera se adjuntó poder por parte de la señora María Lorena Serna Montoya, en calidad de Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva EPS, al abogado BRAIAN TRUJILLO LOPEZ, quien manifestó atender notificaciones al correo secretaria.general@nuevaeps.com.co.

El día 04 de diciembre de 202311, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia resuelve dar apertura al incidente de desacato en contra de la Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS doctora Ana María Mariscal Jiménez y/o quien haga sus veces, así como de la Gerente Regional de la misma entidad, doctora María Lorena Serna Montoya y/o quien haga sus veces, y concedió el término de dos (02) días para que se pronunciaran sobre los motivos por los cuales no han cumplido el fallo de tutela y asimismo presenten los argumentos de defensa, actuación que fuera notificada12 el mismo día a los correos electrónicos enunciados previamente.

Mediante memorial del 06 de diciembre de 202313, la NUEVA EPS se pronunció frente al inicio formal del incidente, a través de apoderado especial, oportunidad en la que manifestó que respecto al estudio molecular de mutaciones (especificas), se autorizó el servicio # 278879626 para la IPS IDIME Armenia pendiente soporte de cita, manifestando que, la programación depende de la agenda que tenga la IPS autorizada en la cual NUEVA EPS no puede inmiscuirse, adicionó además que, ha desplegado acciones orientadas al cumplimiento, sin que logre demostrarse el elemento subjetivo.

Por auto del 11 de diciembre de 202314, se decretaron las pruebas, requiriendo a la Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva EPS, doctora MARÍA LORENA SERNA MONTOYA, y ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ, Gerente Zonal Quindío, para que, en el término de dos (02) días, se sirvan presentar un informe en el que den cuenta en forma concreta de las gestiones que se han realizado para dar cumplimiento al fallo.

Decisión que fue notificada el 12 de diciembre a los correos electrónicos antes indicados.15 Mediante memorial del 14 de diciembre de 202316, la NUEVA EPS se pronunció 11 Ídem, registro del 04/12/2023, Documento: 23_AUTOINCIDENTEDETUTELA(.pdf) NroActua 21. 12 Ídem, registro del 05/09/2023, Documento: Soporte notificación Auto que corre trasl(.pdf) NroActua 65. 13 Ídem, registro de fecha 11/12/2023, Documento: 26Respuestanuevaepsautodeapertura(.pdf) NroActua 24. 14 Ídem, registro de fecha 11/12/2023, Documento: 27_AUTODECRETAPRUEBADEOFICIO(.pdf) NroActua 25. 15 Ídem, registro de fecha 12/12/2023, Documento: 029Soporte notificación Auto decreta prueba (.pdf) NroActua 26. 16 Ídem, registro de fecha 19/12/2023, Documento: República de Colombia ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-004-2023-00227-06 DEMANDANTE: MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ DEMANDADO: NUEVA EPS S.A. Jurisdicción Contencioso Administrativa manifestó que respecto al estudio molecular de mutaciones (especificas), se autoriza servicio # 278879626 para la IPS IDIME Armenia pendiente soporte de cita smkd, manifestando que, una vez el área competente remita concepto actualizado del caso, le será compartido al despacho, así mismo informó que el estudio molecular de delecciones y duplicaciones, estudio molecular de mutaciones específicas, se encuentra en proceso de gestión con Idime y pendiente soportes de prestación, razón por la cual considera, no existe incumplimiento del fallo judicial.

Por auto del 19 de diciembre de 202317 el juzgado de instancia resolvió declarar que la señora ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ, en su condición de Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS y la Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva señora MARÍA LORENA SERNA MONTOYA, en su calidad de superior jerárquica de la Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS, incurrieron en desacato ante el incumplimiento de la orden judicial, al no autorizar el servicio de salud requerido por la señora Osorio Sánchez, sino también, la ejecución de acciones concretas que le garantizaran a la accionantes la realización los exámenes médicos denominados: estudio molecular de deleciones y duplicaciones (específicas) y estudio molecular de mutaciones (específicas).

Mediante providencia del 11 de enero de 202418, esta Corporación en grado jurisdiccional de consulta, confirmo el auto del 19 de diciembre de 2023, al considerar que concurren los supuestos objetivos y subjetivos para considerar la existencia del desacato de la acción de amparo. Posterior a lo anterior, el 15 de enero de 202419 la señora MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ, POR SEGUNDA OCASIÓN solicitó al juzgado, que se iniciara el incidente de desacato en contra de la NUEVA EPS, toda vez que solo le han realizado una radiografía de tórax y un electrocardiograma de ritmo o de superficie, y que al ir a realizar los otros exámenes le dicen que el sistema no les deja autorizar y que unos son exámenes especializados, por tal motivo no se los podían hacer aquí en Armenia.

El Juzgado de conocimiento mediante providencia del 22 de enero de 202320 ordenó oficiar a la a la Gerente de la NUEVA EPS – Zonal Quindío, Ana María Mariscal Jiménez, para que en el término de un (01) día, informara sobre el 30RESPUESTANUEVAEPSINFORMEPRUEBAS(.pdf) NroActua 28. 17 Ídem, registro del 19/12/2023, Documento: 31_AUTOIMPONESANCION(.pdf) NroActua 29. 18 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad.

No. 63001333300420230022701, registro de actuación del 11/01/2024, Documento: 4_AutoResuelveConsultaConfirma(.pdf) NroActua 5. 19 Ídem, registro de actuación del 18/01/2024, Documentos: 041IncidenteDesacatoDte.(.pdf) NroActua 38. 20 Ídem, registro de actuación del 22/01/2024. Documento: 042AutoRequiere(.pdf) NroActua 39(.pdf) NroActua 39.

República de Colombia ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-004-2023-00227-06 DEMANDANTE: MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ DEMANDADO: NUEVA EPS S.A. Jurisdicción Contencioso Administrativa cumplimiento del fallo de la acción constitucional o los motivos de incumplimiento; lo cual fue notificado a la requerida a los correos21 secretaria.general@nuevaeps.com.co y ana.mariscal@nuevaeps.com.co.

Mediante escrito recibido el 23 de enero de 202422, la NUEVA EPS dio respuesta al requerimiento informando que la señora MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ, no expone que exámenes están pendientes, por lo que hace una relación de los servicios que están en gestión así: “ESTUDIO MOLECULAR DE DELICCIONES Y DUPLICACIONES, ESTUDIO MOLECULAR DE MUTACIONES, CONSULTA POR GENETICA MEDICA, HEMOGLOBINA GLICOSILADA AUTOMATIZADA, CREATININA EN SUERO Y OTROS FLUIDOS, COLESTEROL DE BAJA DENSIDAD, COLESTEROL TOTAL, GLUCOSA EN SUERO, NITRGENO UREICO, COLESTEROL DE ALTA DENSIDAD, TRIGLICERIDOS.

Los laboratorios se realizan de lunes a sábado de 6am- 9:30 debe de estar totalmente en ayunas, por favor informar al paciente que debe de traer la hc y la orden de la solicitud de los laboratorios ya que el ESTUDIO MOLECULAR DE DELECIONES Y DUPLICACIONES (ESPECIFICAS), ESTUDIO MOLECULAR DE MUTACIONES (ESPECIFICAS) lo requiere debe tener disponibilidad de tiempo para realizarlo, en comunicación con la misma usuaria en el numero 3168065989 indica que ya le enviaron información y ya tiene conocimiento.”, razón por la cual considera que no se encuentran demostrados los elementos objetivos y subjetivos del trámite incidental y solicita abstenerse de continuar con el presente trámite.

Ante la negativa en el cumplimiento de los fallos de la acción de tutela, el 23 de enero de 202423, el Juzgado requirió a la señora María Lorena Serna Montoya, en calidad de Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva EPS, para que, en el término de dos (02) días, haga cumplir el fallo de tutela e iniciara el proceso disciplinario en contra de la Gerente de la NUEVA EPS – Zonal Quindío, Ana María Mariscal Jiménez, providencia que fue notificada a la requerida a los correos24 secretaria.general@nuevaeps.com.co, ana.mariscal@nuevaeps.com.co y maria.serna@nuevaeps.com.co.

El 26 de enero de 202425, la NUEVA EPS dio respuesta al segundo requerimiento haciendo una relación de las gestiones realizadas encaminadas a dar cumplimiento al fallo de tutela, por lo que insiste que no hay lugar a continuar con el trámite 21 Ídem, registro de actuación del 22/01/2024. Documento: 043Soporte notificación Auto requiere de fec(.pdf) NroActua 40. 22 Ídem, registro del 24/01/2024, Documento: 045Contestacion(.pdf) NroActua 42. 23 Ídem, registro de actuación del 25/01/2024.

Documento: 046OrdenaRequerir(.pdf) NroActua 43. 24 Ídem, registro de actuación del 25/01/2024. Documento: Soporte notificación Auto que ordena req(.pdf) NroActua 44. 25 Ídem, registro de actuación del 31/01/2024. Documento: 049Contestacion(.pdf) NroActua 46. República de Colombia ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-004-2023-00227-06 DEMANDANTE: MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ DEMANDADO: NUEVA EPS S.A. Jurisdicción Contencioso Administrativa incidental.

El día 01 de febrero de 202426, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia resuelve dar apertura al incidente de desacato en contra de la Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS doctora Ana María Mariscal Jiménez y/o quien haga sus veces, así como de la Gerente Regional de la misma entidad, doctora María Lorena Serna Montoya y/o quien haga sus veces, y concedió el término de dos (02) días para que se pronunciaran sobre los motivos por los cuales no han cumplido el fallo de tutela y asimismo presenten los argumentos de defensa, actuación que fuera notificada27 el mismo día a los correos electrónicos enunciados previamente.

Mediante memorial del 05 de febrero de 202428, la NUEVA EPS se pronunció frente al inicio formal del incidente, a través de apoderada especial, oportunidad en la que manifestó que: • Respecto al ESTUDIO MOLECULAR DE DELECIONES Y DUPLICACIONES, ESTUDIO MOLECULAR DE MUTACIONES ESPECIFICAS la paciente debe acercarse al laboratorio López Correa de Mega Centro Pinares en Pereira en el horario de lunes a viernes de 07:00 am a 09:00 am con plazo hasta el 18 de febrero, quien manifiesta que se los realizará el 05 de febrero. • Respecto a la CONSULTA POR GENETICA MEDICA, se agenda para el 31 de enero de 2024, 9:00 am, en la Sede Tequendama, por la especialidad en Genética, con el Dr. Harry Mauricio Pachajoa. • Respecto al ELECTROCARDIOGRAMA DE RITMO O DE SUPERFICIE SOD, Se asignó cita para RX de tórax y electrocardiograma.

Insistiendo en que no se encuentran demostrados los elementos objetivos y subjetivos del trámite incidental. Por auto del 06 de febrero de 202429, se decretaron las pruebas, requiriendo a la NUEVA EPS, para que, en el término de dos (02) días, se sirvan presentar los documentos mediante los cuales se acredite no solo la programación de la totalidad de exámenes requeridos por la paciente, sino el suministro de los viáticos necesarios 26 Ídem, registro del 01/02/2024, Documento: 0051AperturaIncidente(.pdf) NroActua 48. 27 Ídem, registro del 01/02/2024, Documento: Soporte notificación Auto que corre trasl(.pdf) NroActua 49. 28 Ídem, registro de fecha 06/02/2024, Documento: 054MemorialNUEVAEPS(.pdf) NroActua 51. 29 Ídem, registro de fecha 06/02/2024, Documento: 055AutoDecretaPruebas(.pdf) NroActua 52.

República de Colombia ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-004-2023-00227-06 DEMANDANTE: MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ DEMANDADO: NUEVA EPS S.A. Jurisdicción Contencioso Administrativa para su traslado a la ciudades en que han de realizarse, en aquellos casos en los cuales los análisis se practicarán fuera de la ciudad de Armenia.

Decisión que fue notificada el mismo 06 de febrero a los correos electrónicos antes indicados.30 Por auto del 14 de febrero de 202431 el juzgado de instancia resolvió declarar que la señora ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ, en su condición de Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS y la Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva señora MARÍA LORENA SERNA MONTOYA, en su calidad de superior jerárquica de la Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS, incurrieron en desacato ante el incumplimiento de la orden judicial, pues en el trámite incidental, se limitaron a alegar la ejecución de trámites para tal fin, pero sin probar su ocurrencia o garantizar materialmente el derecho de la actora pues en su mayoría las atenciones no se han adelantado.

Mediante escrito recibido el 14 de febrero de 202432, la NUEVA EPS manifiesta que respecto al ESTUDIO MOLECULAR DE DELECIONES Y DUPLICACIONES (ESPECIFICAS), fueron autorizadas y que la usuaria tiene pleno conocimiento sobre la asistencia a la toma de laboratorios en la ciudad de Pereira; respecto a la cita con ESPECIALISTA EN GENETICA MEDICA, se le programo para el 30 de enero 30/01/2024 hora: 09:00am sede: Tequendama especialidad: Genética doctor: Harry Mauricio Pachajoa, por lo tanto, solicita se tengan en cuenta las acciones tendientes al cumplimiento.

Así mismo, adjuntó soporte de llamada33 donde la afiliada manifestó que se le realizaron la Radiografía de Tórax y el Electrocardiograma, no obstante, al momento de realizar la facturación para la realización de los exámenes MOLECULAR DE DELECIONES Y DUPLICACIONES (ESPECIFICAS), no pudo hacer, ya que el sistema no se lo permitió. Mediante providencia del 15 de febrero de 202434, esta Corporación en grado jurisdiccional de consulta, confirmo el auto del 14 de febrero de 2024, al considerar que concurren los supuestos objetivos y subjetivos para considerar la existencia del desacato de la acción de amparo.

Posterior a lo anterior, el 27 de febrero de 202435 la señora MARTHA LUCÍA 30 Ídem, registro de fecha 06/02/2024, Documento: Soporte notificación Auto decretando prue(.pdf) NroActua 53. 31 Ídem, registro del 14/02/2024, Documento: 58DecideIncidente(.pdf) NroActua 55. 32 Ídem, registro del 15/02/2024, Documento: 61MemorialdeCumplimientoNuevaEPS(.pdf) NroActua 58. 33 Ídem, registro del 15/02/2024, Documento: 064Audio(.aac) NroActua 60. 34 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad.

No. 63001333300420230022702, registro de actuación del 15/02/2024, Documento: 4_AutoResuelveConsultaConfirma(.pdf) NroActua 6. 35 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300420230022700, registro de actuación del República de Colombia ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-004-2023-00227-06 DEMANDANTE: MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ DEMANDADO: NUEVA EPS S.A. Jurisdicción Contencioso Administrativa OSORIO SÁNCHEZ, solicitó al juzgado POR TERCERA OCASIÓN, que se iniciara el incidente de desacato en contra de la NUEVA EPS, toda vez que acudió el 30 de enero de 2024 a la cita de genética en la Fundación Valle de Lili, sin que la NUEVA EPS le diera los viáticos y el trasporte; manifestó que el ecocardiograma esta sin realizar, ya que le habían dado cita con el endocrino y se la cancelaron; no le han dado nuevamente la cita con genética; y la cita con neumología es para el 15 de marzo.

El Juzgado de conocimiento mediante providencia del 29 de febrero de 202436 ordenó oficiar a la a la Gerente de la NUEVA EPS – Zonal Quindío, Ana María Mariscal Jiménez, para que en el término de dos (2) días, informara al Despacho sobre el cumplimiento del fallo de la acción constitucional o los motivos de incumplimiento; lo cual fue notificado a la requerida el mismo día a los correos37 secretaria.general@nuevaeps.com.co, ana.mariscal@nuevaeps.com.co, y maria.serna@nuevaeps.com.co.

Mediante escrito recibido el 04 de marzo de 202438, la NUEVA EPS dio respuesta al requerimiento informando que el caso del accionante MARTHA LUCIA OSORIO SÁNCHEZ, es objeto de análisis por parte del área especializada de salud, es por ello que, una vez el área competente les remita el concepto técnico y análisis del caso, así como las autorizaciones que se generen en favor de la accionante, será reportado de manera inmediata al despacho.

El 05 de marzo de 202439, el Juzgado requirió nuevamente a la Gerente de la NUEVA EPS – Zonal Quindío, Ana María Mariscal Jiménez y a la señora María Lorena Serna Montoya, en calidad de Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva EPS, para que, de manera inmediata, haga cumplir el fallo de tutela e iniciara el proceso disciplinario en contra de la Gerente de la NUEVA EPS – Zonal Quindío, providencia que fue notificada a la requerida a los correos40 secretaria.general@nuevaeps.com.co, ana.mariscal@nuevaeps.com.co y maria.serna@nuevaeps.com.co.

El 07 de marzo de 202441, la NUEVA EPS dio respuesta al segundo requerimiento del 28/02/2024, Documentos: 066SolicitudParaIniciarIncidenteDesacato (.pdf) NroActua 63. 36 Ídem, registro de actuación del 29/02/2024, Documentos: 068AutoIncidente(.pdf) NroActua 65. 37 Ídem, registro de actuación del 29/02/2024. Documento: 070Soporte notificación Auto incidente de (.pdf) NroActua 67. 38 Ídem, registro del 05/03/2024, Documento: 072ContestacionNuevaEPS(.pdf) NroActua 69. 39 Ídem, registro de actuación del 05/03/2024.

Documento: 073SegundoRequerimiento(.pdf) NroActua 70. 40 Ídem, registro de actuación del 05/03/2024. Documento: 074Soporte notificación Auto incidente de (.pdf) NroActua 71. 41 Ídem, registro de actuación del 08/03/2024. Documento: 076ContestacionEPS(.pdf) NroActua 73. República de Colombia ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-004-2023-00227-06 DEMANDANTE: MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ DEMANDADO: NUEVA EPS S.A. Jurisdicción Contencioso Administrativa manifestando que esta desplegando las acciones positivas necesarias para que se materialice lo dispuesto por el despacho, así mismo, hizo una relación de los requisitos para la autorización de los gastos de transporte y viáticos de la afiliada.

El día 08 de marzo de 202442, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia resuelve dar apertura al incidente de desacato en contra de la Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS doctora Ana María Mariscal Jiménez y/o quien haga sus veces, así como de la Gerente Regional de la misma entidad, doctora María Lorena Serna Montoya y/o quien haga sus veces, y concedió el término de 2 días para que se pronunciaran sobre los motivos por los cuales no han cumplido el fallo de tutela y asimismo presenten los argumentos de defensa, actuación que fuera notificada43 el mismo día a los correos electrónicos enunciados previamente Mediante escrito presentado el 08 de marzo de 202444, la señora MARTHA LUCIA OSORIO, informó que: “el señor Diego de la ciudad de Pereira de la NUEVA EPS me llamo para que me acercara a las oficinas a reclamar la orden, para asistir a los exámenes, fui y perdí la ida porque no hay nada en el sistema, y también estoy perdiendo plata por ir tantas veces a averiguar los tramites de los papales”.

Por auto del 14 de marzo de 202445, se decretaron las pruebas, requiriendo a la NUEVA EPS, para que, en el término de dos (02) días, informe si a la fecha ya programó y practicó a la incidentista los siguientes análisis y atenciones: - Consulta de control o de seguimiento por especialista en genética médica. - Estudio molecular de deleción y duplicaciones específicas. - Estudio Molecular de mutaciones específicas. - Consulta por primera vez con especialista en endocrinología - Consulta de control o de seguimiento por especialista en genética médica. - Consulta por primera vez con especialista en neumología. Decisión que fue notificada el mismo 14 de marzo a los correos electrónicos antes indicados.46 Por auto del 21 de marzo de 202447 el juzgado de instancia resolvió declarar que la señora ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ, en su condición de Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS y la Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva señora MARÍA LORENA SERNA MONTOYA, en su calidad de superior jerárquica de la Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS, han incurrido en desacato ante el incumplimiento de la orden judicial, pues en el trámite incidental, se 42 Ídem, registro del 08/03/2024, Documento: 077Apertura(.pdf) NroActua 74. 43 Ídem, registro del 08/03/2024, Documento: Soporte notificación Auto que corre trasl(.pdf) NroActua 75. 44 Ídem, registro de fecha 08/03/2024, Documento: 80MemorialAlDespacho(.pdf) NroActua 77. 45 Ídem, registro de fecha 14/03/2024, Documento: 081AutoDecretandoPruebas(.pdf) NroActua 78. 46 Ídem, registro de fecha 14/03/2024, Documento: Soporte notificación Auto decretando prue(.pdf) NroActua 79. 47 Ídem, registro del 21/03/2024, Documento: 84Sanciona(.pdf) NroActua 81.

República de Colombia ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-004-2023-00227-06 DEMANDANTE: MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ DEMANDADO: NUEVA EPS S.A. Jurisdicción Contencioso Administrativa limitaron a alegar la ejecución de trámites para tal fin, pero sin probar su ocurrencia o garantizar materialmente el derecho de la actora pues en su mayoría las atenciones no se han adelantado.

Mediante providencia del 22 de marzo de 202448, esta Corporación en grado jurisdiccional de consulta, confirmo el auto del 21 de marzo de 2024, al considerar que concurren los supuestos objetivos y subjetivos para considerar la existencia del desacato de la acción de amparo. Posterior a lo anterior, el 24 de abril de 202449 la señora MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ, solicitó al juzgado POR CUARTA OCASIÓN, que se iniciara el incidente de desacato en contra de la NUEVA EPS, toda vez que no se ha practicado los exámenes de estudio molecular de delecciones y mutaciones; que solo se le ha practicado el electrocardiograma; además, que el médico Harry Pachacoa le mandó otros exámenes y se los han cancelado 2 veces; que no le han dado la cita de genética de control.

El Juzgado de conocimiento mediante providencia del 29 de abril de 202450 ordenó oficiar a la a la Gerente de la NUEVA EPS – Zonal Quindío, Ana María Mariscal Jiménez, para que en el término de dos (2) días, informara sobre el cumplimiento del fallo de la acción constitucional o los motivos de incumplimiento; lo cual fue notificado a la requerida el mismo día a los correos51 marthalucha3@hotmail.com, secretaria.general@nuevaeps.com.co, ana.mariscal@nuevaeps.com.co, y maria.serna@nuevaeps.com.co.

Mediante auto del 06 de mayo de 202452, se dispuso reanudar la actuación a efectos de la vinculación del señor Julio Alberto Rincón Ramírez, Agente Especial Interventor de la Nueva EPS S.A.; en la misma oportunidad se dispuso requerir nuevamente y por primera vez a la doctora Ana María Mariscal Jiménez en su calidad de Gerente de la Nueva E.P.S. – Zonal Quindío. Decisión que fue notificada el mismo 06 de mayo a los correos electrónicos antes indicados.53 Mediante escrito recibido el 03 de mayo de 202454, la NUEVA EPS dio respuesta 48 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad.

No. 63001333300420230022702, registro de actuación del 01/04/2024, Documento: 089Consulta(.pdf) NroActua 86. 49 Ídem, registro de actuación del 29/04/2024, Documentos: 094SolicitudParaIniciarIncidenteDesacato (.pdf) NroActua 91. 50 Ídem, Documentos: 095AUTOPRIMERREQUERIMIENTOINCIDENTEDESACATO(.pdf) NroActua 92. 51 Ídem, Documento: 096Soporte notificación Auto incidente de (.pdf) NroActua 9. 52 Ídem, 098AUTODEJASINEFECTOREQUIEREVINCULA(.pdf) NroActua 95. 53 Ídem, 099Soporte notificación Auto incidente de (.pdf) NroActua 96. 54 Ídem, 101RespuestaRequerimiento(.pdf) NroActua 98.

República de Colombia ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-004-2023-00227-06 DEMANDANTE: MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ DEMANDADO: NUEVA EPS S.A. Jurisdicción Contencioso Administrativa al requerimiento informando que el caso del accionante MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ se está revisando por parte de NUEVA EPS, y se han venido prestado los servicios de salud solicitados por la accionante; ahora, con respecto a lo solicitado en el presunto incumplimiento que motiva el presente escrito, es menester informar que se han adelantado todas las gestiones administrativas, no solo para darle cumplimiento al fallo de tutela, si no para brindar una atención en óptimas condiciones y garantizar el disfrute de los derechos de la parte actora; en la misma oportunidad detalló los requisitos necesarios para acceder a la autorización de transporte.

El 10 de mayo de 202455, el Juzgado requirió nuevamente a la Gerente de la NUEVA EPS – Zonal Quindío, Ana María Mariscal Jiménez, a la señora María Lorena Serna Montoya, en calidad de Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva EPS, y al señor Julio Alberto Rincón Ramírez, Agente Especial Interventor de la Nueva EPS S.A., para que, de manera inmediata, se haga cumplir el fallo de tutela; providencia que fue notificada el mismo 10 de mayo a los correos electrónicos antes indicados.56 El día 20 de mayo de 202457, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia resuelve dar apertura al incidente de desacato en contra de la Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS doctora Ana María Mariscal Jiménez y/o quien haga sus veces, de la Gerente Regional de la misma entidad, doctora María Lorena Serna Montoya y/o quien haga sus veces, y del señor Julio Alberto Rincón Ramírez, Agente Especial Interventor de la Nueva EPS S.A., insistiéndose en el cumplimiento del fallo, actuación que fuera notificada58 el mismo día a los correos electrónicos enunciados previamente.

Por auto del 27 de mayo de 202459, se decretaron las pruebas, requiriendo a los involucrados para que, presentaran un informe en el que den cuenta en forma concreta de las gestiones que se han realizado para dar cumplimiento al fallo de la referencia. Decisión que fue notificada el mismo 27 de mayo a los correos electrónicos antes indicados.60 Por auto del 31 de marzo de 202461 el juzgado de juzgado de instancia resolvió declarar que la señora ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ, en su condición de 55 Ídem, 103AUTOSEGUNDOREQUERIMIENTO(.pdf) NroActua 100. 56 Ídem, Soporte notificación Auto de incidente de(.pdf) NroActua 101. 57 Ídem, 107Autoaperturaformal(.pdf) NroActua 103. 58 Ídem, 108Soporte notificación Auto incidente de (.pdf) NroActua 104. 59 Ídem, 110Autodecretapruebas(.pdf) NroActua 106(.pdf) NroActua 106. 60 Ídem, 111Soporte notificación Auto de prueba de fe(.pdf) NroActua 107. 61 Ídem, 0113Autoimponesanción(.pdf) NroActua 109.

República de Colombia ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-004-2023-00227-06 DEMANDANTE: MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ DEMANDADO: NUEVA EPS S.A. Jurisdicción Contencioso Administrativa Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS, la Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva señora MARÍA LORENA SERNA MONTOYA, en su calidad de superior jerárquica de la Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS, y el señor JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ, Agente Especial Interventor de la Nueva EPS S.A., han incurrido en desacato ante el incumplimiento de la orden judicial, quienes han omitido realizar acciones concretas para restablecer y prestar los servicios médicos prescritos a la señora Osorio Sánchez, conforme se indicó en el fallo de instancia. Mediante providencia del 06 de junio de 202462, esta Corporación en grado jurisdiccional de consulta, confirmo el auto del 31 de mayo de 2024, al considerar que concurren los supuestos objetivos y subjetivos para considerar la existencia del desacato de la acción de amparo.

Posterior a lo anterior, el 10 de junio de 202463 la señora MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ, solicitó al juzgado POR QUINTA OCASIÓN, que se iniciara el incidente de desacato en contra de la NUEVA EPS, toda vez que no se ha practicado los exámenes de estudio molecular de delecciones y mutaciones; hemoglobina glicosilada; colesterol de alta densidad; colesterol de baja densidad; colesterol total; glucosa en suero, nitrógeno ureico; triglicéridos; creatinina en suero y otros fluidos; consulta por primera vez con especialista en endocrinología; y control de genética.

El Juzgado de conocimiento mediante providencia del 17 de junio de 202464 ordenó oficiar a la a la Gerente de la NUEVA EPS – Zonal Quindío, Ana María Mariscal Jiménez, y al Representante legal de la NUEVA EPS, esto es al interventor Julio Alberto Rincón Ramírez, para que en el término de dos (2) días, informara sobre el cumplimiento del fallo de la acción constitucional o los motivos de incumplimiento; lo cual fue notificado a los requeridos el mismo día a los correos65 marthalucha3@hotmail.com, secretaria.general@nuevaeps.com.co, ana.mariscal@nuevaeps.com.co, y maria.serna@nuevaeps.com.co.

El 20 de junio de 202466, el Juzgado requirió nuevamente a la Gerente de la NUEVA EPS – Zonal Quindío, Ana María Mariscal Jiménez, a la señora María Lorena Serna Montoya, en calidad de Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva 62 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300420230022704, registro de actuación del 06/06/2024, Documento: 4AutoResuelveConsultaConfirma(.pdf) NroActua 5. 63 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad.

No. 63001333300420230022700, registro de actuación del del 11/06/2024, Documentos: 123SolicitudIncidenteDeDesacato(.pdf) NroActua 119. 64 Ídem, Documentos: 0124Autoprimerrequerimiento(.pdf) NroActua 120. 65 Ídem, Documento: 125Soporte notificación Auto requiere de fec(.pdf) NroActua 121. 66 Ídem, Documento: 128Auto de inciden_Segundorequerimiento(.pdf) NroActua 124.

República de Colombia ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-004-2023-00227-06 DEMANDANTE: MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ DEMANDADO: NUEVA EPS S.A. Jurisdicción Contencioso Administrativa EPS, y al señor Julio Alberto Rincón Ramírez, Agente Especial Interventor de la Nueva EPS S.A., para que, de manera inmediata, se haga cumplir el fallo de tutela; providencia que fue notificada el mismo 20 de junio a los correos electrónicos antes indicados.67 El día 25 de junio de 202468, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia resuelve dar apertura al incidente de desacato en contra de la Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS doctora Ana María Mariscal Jiménez y/o quien haga sus veces, de la Gerente Regional de la misma entidad, doctora María Lorena Serna Montoya y/o quien haga sus veces, y del señor Julio Alberto Rincón Ramírez, Agente Especial Interventor de la Nueva EPS S.A., insistiéndose en el cumplimiento del fallo, actuación que fuera notificada69 el mismo día a los correos electrónicos enunciados previamente.

Mediante escrito recibido el 28 de junio de 202470, la NUEVA EPS dio respuesta al requerimiento informando que el caso del accionante MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ viene adelantando gestiones ante las distintas IPS donde se direccionaron los servicios de salud requeridos por la accionante, con la finalidad de agendar los servicios médicos y con ello darle cabal cumplimiento al fallo de tutela, sin que haya sido posible la comunicación con la accionante, siendo remitido oficio al correo marthalucha3@hotmail.com.

Por auto del 02 de julio de 202471, se decretaron las pruebas, requiriendo: i) a la NUEVA EPS para que informe sobre la fecha específica en la que se adelantarán los exámenes denominados estudio molecular de deleciones y duplicaciones específicas, estudio molecular de mutaciones específicas, así como la atención en la especialidad de genética médica a la señora Martha Lucia Osorio Sánchez; y ii) a la señora Martha Lucia Osorio Sánchez para que haga saber si acudió al Instituto Especializado IDIME de la ciudad de Armenia, a fin de que le realizaran los exámenes pendientes restantes y en caso positivo, informe que respuesta obtuvo y si estos le fueron o no adelantados.

Decisión que fue notificada el mismo 02 de julio a los correos electrónicos antes indicados.72 Mediante escrito recibido el 04 de julio de 202473, la señora MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ informo que si estaban las autorizaciones en IDIME. 67 Ídem, Documento: 129Soporte notificación Auto de incidente de(.pdf) NroActua 125. 68 Ídem, Documento: 131Auto de inciden_aperturaIncidente202(.pdf) NroActua 127. 69 Ídem, Documento: 132Soporte notificación Auto de incidente de(.pdf) NroActua 128. 70 Ídem, Documento: 134RespuestaNuevaEPS(.pdf) NroActua 130. 71 Ídem, Documento: 135Auto decretando_Incidente20230022700(.pdf) NroActua 131. 72 Ídem, Documento: 136Soporte notificación Auto decretando prue(.pdf) NroActua 132. 73 Ídem, Documento: 139MemorialDte(.pdf) NroActua 135.

República de Colombia ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-004-2023-00227-06 DEMANDANTE: MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ DEMANDADO: NUEVA EPS S.A. Jurisdicción Contencioso Administrativa Por auto del 08 de julio de 202474 el juzgado de instancia resolvió declarar que la señora ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ, en su condición de Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS, la Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva señora MARÍA LORENA SERNA MONTOYA, en su calidad de superior jerárquica de la Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS, y el señor JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ, Agente Especial Interventor de la Nueva EPS S.A., han incurrido en desacato ante el incumplimiento de la orden judicial, quienes han omitido realizar acciones concretas para restablecer y prestar los servicios médicos prescritos a la señora Osorio Sánchez, conforme se indicó en el fallo de instancia. Mediante providencia del 09 de julio de 202475, esta Corporación en grado jurisdiccional de consulta, confirmo el auto del 08 de julio de 2024, al considerar que concurren los supuestos objetivos y subjetivos para considerar la existencia del desacato de la acción de amparo.

Posterior a lo anterior, el 16 de julio de 202476 la señora MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ, solicitó al juzgado POR SEXTA OCASIÓN, que se iniciara el incidente de desacato en contra de la NUEVA EPS, toda vez que no se ha practicado los exámenes de colesterol de alta densidad; colesterol de baja densidad; y colesterol total; así como las citas de control de genética, neumología en Cali y con especialista en endocrinología. El Juzgado de conocimiento mediante providencia del 17 de julio de 202477 ordenó oficiar a la a la Gerente de la NUEVA EPS – Zonal Quindío, Ana María Mariscal Jiménez, y al Representante legal de la NUEVA EPS, esto es al interventor Julio Alberto Rincón Ramírez, para que en el término de dos (2) días, informaran sobre el cumplimiento del fallo de la acción constitucional o los motivos de incumplimiento; lo cual fue notificado a los requeridos el 18 de julio de 2024 a los correos78 marthalucha3@hotmail.com, secretaria.general@nuevaeps.com.co, ana.mariscal@nuevaeps.com.co, maria.serna@nuevaeps.com.co, y julio.rincon@nuevaeps.com.co. el 17 de julio de 202479 la señora MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ, allega memorial donde informa que la llamaron para asignare cita de genética en la ciudad 74 Ídem, documento: 140Auto impone san_SancionaIncidente202(.pdf) NroActua 136. 75 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad.

No. 63001333300420230022705, registro de actuación del 09/07/2024, documento: 4AutoResuelveConsultaConfirma(.pdf) NroActua 5. 76 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300420230022700, registro de actuación del del 17/07/2024, documento: 146SolicitudParaIniciarIncidenteDesacato(.pdf) NroActua 142. 77 Ídem, documento: 147Autoprimerrequerimiento(.pdf) NroActua 143(.pdf) NroActua 143. 78 Ídem, documento: 149Soporte notificación Auto requiere de fec(.pdf) NroActua 145. 79 Ídem, documento: 148DemandanteAllegaMemorial(.pdf) NroActua 144.

República de Colombia ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-004-2023-00227-06 DEMANDANTE: MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ DEMANDADO: NUEVA EPS S.A. Jurisdicción Contencioso Administrativa de Pereira, a lo cual se niega manifestando que requiere la cita con el Dr. Henry Mauricio Pachajoa en la Fundación Valle Lili en Cali donde está recibiendo el tratamiento ella y su hijo.

Mediante escrito recibido el 18 de julio de 202480, la NUEVA EPS solicitó dejar sin efectos las sanciones impuestas en contra de las Doctoras ANA MARIA MARISCAL JIMENEZ, MARIA LORENA SERNA MONTOYA y JULIO ALBERTO RINCON RAMIREZ, argumentando dificultades con la accionante, dado que no acepta la programación de los servicios en las instituciones que están contratadas y, por lo tanto, no han logrado que la paciente acepte las citas, razón por la cual, la responsabilidad subjetiva no esta demostrada, reiterando que es deber de la paciente aceptar y asistir a las citas, insistiendo en que dicha entidad ha desplegado las respectivas acciones para el cumplimiento del fallo de tutela, pero por condiciones de la accionante no se ha logrado el objetivo.

El 23 de julio de 202481, el Juzgado requirió nuevamente a la Gerente de la NUEVA EPS – Zonal Quindío, Ana María Mariscal Jiménez, y al señor Julio Alberto Rincón Ramírez, Agente Especial Interventor de la Nueva EPS S.A., para que, en el término de dos días se sirvan cumplir el fallo de tutela, y requirió por primera vez a a la señora María Lorena Serna Montoya, en calidad de Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva EPS, para que, en el término de dos días haga cumplir el fallo de tutela y abra un proceso disciplinario contra la Gerente de la NUEVA EPS – Zonal Quindío, doctora Ana María Mariscal Jiménez; providencia que fue notificada el 24 de julio siguiente a los correos electrónicos antes indicados.82 El día 31 de julio de 202483, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia resuelve dar apertura al incidente de desacato en contra de la Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS doctora Ana María Mariscal Jiménez y/o quien haga sus veces, de la Gerente Regional de la misma entidad, doctora María Lorena Serna Montoya y/o quien haga sus veces, y del señor Julio Alberto Rincón Ramírez, Agente Especial Interventor de la Nueva EPS S.A., insistiéndose en el cumplimiento del fallo, actuación que fuera notificada84 el mismo día a los correos electrónicos enunciados previamente. 80 Ídem, documento: 151lWebSolicitudInejecucionDeSancionConfirmada(.pdf) NroActua 147. 81 Ídem, documento: 154Autosegundorequerimiento(.pdf) NroActua 149. 82 Ídem, Documento: 155Soporte notificación Auto que ordena req(.pdf) NroActua 150. 83 Ídem, Documento: 157Autoaperturaformalincidente(.pdf) NroActua 152. 84 Ídem, Documento: 158Soporte notificación Auto incidente de (.pdf) NroActua 153.

República de Colombia ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-004-2023-00227-06 DEMANDANTE: MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ DEMANDADO: NUEVA EPS S.A. Jurisdicción Contencioso Administrativa Mediante auto del 01 de agosto de 202485, el Juzgado resuelve negar la solicitud de la NUEVA EPS de inaplicar las sanciones impuestas a sus funcionarios, argumentando la a quo que la NUEVA EPS no probó que ha cumplido en lo que le es posible la orden de tutela que dieron origen a las sanciones; providencia que fue notificada el 02 de agosto siguiente a los correos electrónicos antes indicados.86 Por auto del 08 de agosto de 202487, se decretaron las pruebas, requiriendo a la doctora Ana María Mariscal Jiménez, Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS, Dra. María Lorena serna Montoya, Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva EPS, y al Dr. Julio Alberto rincón Ramírez, agente interventor especial de la Nueva EPS, para que, en el término de dos (02) días contados desde la notificación del presente auto, se sirvan presentar un informe en el que den cuenta en forma concreta de las gestiones que se han realizado para dar cumplimiento al fallo de la referencia. Decisión que fue notificada el mismo 08 de agosto a los correos electrónicos antes indicados.88

2. LA PROVIDENCIA CONSULTADA Por auto del 13 de agosto de 202489 el juzgado de instancia resolvió declarar que la señora ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ, en su condición de Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS, la Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva señora MARÍA LORENA SERNA MONTOYA, en su calidad de superior jerárquica de la Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS, y el señor JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ, Agente Especial Interventor de la Nueva EPS S.A., han incurrido en desacato ante el incumplimiento de la orden judicial, al interior de la presente acción constitucional.

En consecuencia, sancionó a los funcionarios con multa equivalente a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes y con once (11) días de arresto para cada uno. La anterior providencia fue notificada el día 13 de agosto de 202490, mediante su remisión a los correos electrónicos enunciados previamente. 85 Ídem, documento: 160Auto que niega_20230022700NIEGAINAP(.pdf) NroActua 155. 86 Ídem, Documento: 161Soporte notificación Auto que niega de fe(.pdf) NroActua 156. 87 Ídem, Documento: 163Autodecretaprueba(.pdf) NroActua 158. 88 Ídem, Documento: 164Soporte notificación Auto de prueba de fe(.pdf) NroActua 159. 89 Ídem, Documento: 166Autoimponesanción(.pdf) NroActua 161. 90 Ídem, documento: 167Soporte notificación Auto decide incident(.pdf) NroActua 162.

República de Colombia ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-004-2023-00227-06 DEMANDANTE: MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ DEMANDADO: NUEVA EPS S.A. Jurisdicción Contencioso Administrativa Como sustento de lo resuelto refirió que han sido ingentes los esfuerzos para procurar que la entidad accionada cumpla con la orden de tutela, sin ello haya hecho mella en la posición de la entidad accionada, que si bien, alude que el incumplimiento de sentencia de tutela se debe a la falta de voluntad de la accionante de acudir las citas programadas por parte de la entidad; lo cierto es que la NUEVA EPS, no ha acreditado acciones concretas que evidencien el cumplimiento real de la orden de tutela.

Posterior a lo anterior, en grado de jurisdicción de consulta, el 16 de agosto de 202491, la NUEVA EPS allego memorial manifestando que la sanción impuesta en el asunto de la referencia relativa al arresto y a la multa, no es una medida proporcional al desacato, en atención a que los sancionados no representan un peligro para la sociedad, han realizado acciones para el cumplimiento de la sentencia judicial, no han tipificado conducta delictuosa alguna, y las órdenes de Arresto que pesan en su contra no se derivan de conductas punitivas, sino de incumplimientos de fallos de tutela que revisten la calidad de sanciones de tipo administrativo.

Refirió que el presente asunto al tratarse de un tema de salud, corresponde su cumplimiento a la Dra. ANA MARIA MARISCAL JIMENEZ Gerente Zonal Quindío de NUEVA EPS y que al interventor Dr. JULIO ALBERTO RINCON se le debe notificar el inicio de la actuación judicial. En este orden de ideas, se harán las siguientes: 3. CONSIDERACIONES El artículo 52 del Decreto 2591 de 199192, que consagra un trámite incidental especial que lleva a cabo el Juez de tutela con la finalidad de hacer cumplir su fallo, teniendo también la facultad para sancionar el desacato del mismo, al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia y que en todo caso, manteniendo la competencia hasta que quede restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza; actuación que concluye con un auto que si es sancionatorio, debe ser objeto del grado de jurisdicción llamado consulta, cuyo 91 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad.

No. 63001333300420230022706, documento: 8MarthaLuciaOsorioSan(.pdf) NroActua 5. 92 “Artículo 52.- Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. (La consulta se hará en el efecto devolutivo).” La expresión en paréntesis fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, en Sentencia C-243 del 30 de mayo de 1996, M.P Vladimiro Naranjo Mesa.

República de Colombia ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-004-2023-00227-06 DEMANDANTE: MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ DEMANDADO: NUEVA EPS S.A. Jurisdicción Contencioso Administrativa objeto consiste en que el superior jerárquico revise si está correctamente impuesta la sanción. De conformidad con lo señalado en la norma citada ut supra, esta Corporación es competente para conocer de la consulta a la sanción por desacato impuesta a la Dra. Ana María Mariscal Jiménez, en calidad de Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS, a la Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva EPS S.A., Dra. María Lorena Serna Montoya, y al señor Julio Alberto Rincón Ramírez, Agente Especial Interventor de la Nueva EPS S.A., por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia, de quien este Tribunal es su superior funcional.

3.1. NATURALEZA JURÍDICA DEL INCIDENTE DE DESACATO DE TUTELA. La Corte Constitucional, ha señalado que el desacato: “no es otra cosa que el incumplimiento de una orden impartida por un juez y contenida ya sea en una sentencia o en cualquier providencia dictada en ejercicio de sus funciones y con ocasión de trámite de una acción de tutela y que dicha figura jurídica se traduce en una “medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela para sancionar a quien desatienda sus órdenes expedidos para proteger de manera efectiva derechos fundamentales”93.

Ahora, para desatar el grado jurisdiccional de consulta que se resuelve en esta oportunidad estima pertinente esta Corporación determinar el alcance de la acción de tutela y del incidente de desacato iniciado y resuelto en virtud de su incumplimiento, y verificar si los supuestos fácticos y jurídicos que rodearon la actuación, son proporcionales con la decisión adoptada por el A quo.

Así, en virtud del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, una vez proferido el fallo de tutela corresponde a la autoridad responsable del agravio hacerlo cumplir sin demora, de modo que si no lo hace dentro de las 48 horas siguientes o en su defecto, en el término que se haya estimado prudente, el Juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que se cumpla la sentencia, sanción que, según el artículo 52 del mencionado decreto, corresponde a máximo seis (6) meses de arresto y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales; sin que sea dable confundir una actuación (cumplimiento del fallo) con la otra (el trámite de desacato)94. 93 Sentencia T – 188 de 2002. 94 Sentencia T - 482 de 2013 M.P. Alberto Rojas Ríos: “25.- De un lado, ha señalado que el trámite de cumplimiento tiene su fundamento en la obligación constitucional del juez de amparo de hacer cumplir las sentencias de tutela y en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, según el cual “proferido el fallo que concede la tutela (…) el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o República de Colombia ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-004-2023-00227-06 DEMANDANTE: MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ DEMANDADO: NUEVA EPS S.A. Jurisdicción Contencioso Administrativa En efecto, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 como se dijo anteriormente, consagra un trámite incidental especial que concluye con un auto, mismo que de ser sancionatorio, debe ser objeto de consulta, con el fin que el superior jerárquico revise si está correctamente impuesta la sanción; ello, por cuanto el trámite de la acción de tutela es de carácter especial, preferente y sumario, pues persigue la protección inmediata de los derechos fundamentales, lo que implica además, una especial atención al principio de celeridad en este trámite accesorio.

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T-271 de 2015, señaló: “el incidente de desacato “debe entenderse como un instrumento procesal para garantizar plenamente el derecho constitucional a la administración de justicia del accionante (art. 229 C.P.), puesto que éste permite la materialización de la decisión emitida en sede de tutela, con lo cual no basta con que se otorgue a las personas la posibilidad de acudir a la tutela y que con ella se protejan sus derechos fundamentales, sino que existan medios que ayuden al cabal cumplimiento de la orden proferida por el juez constitucional”.

La citada corporación ha resaltado en diversas oportunidades95 que el incidente de desacato tiene una naturaleza sancionadora, y, por tanto, debe cumplir los elementos que componen dicha categoría jurídica. En ese sentido, el tipo de responsabilidad que recae sobre el encargado de cumplir la orden de tutela es de tipo subjetivo. Así lo ha dicho la citada Corporación: eliminadas las causas de la amenaza”.

Es por ello que este trámite se ha caracterizado como obligatorio y, en ese sentido, debe ser iniciado de oficio, aunque puede ser impulsado por el interesado o por el Ministerio Público. El trámite que debe adelantarse para obtener el cumplimiento de un fallo de tutela consiste en poner en conocimiento de la situación al juez que conoció en primera instancia del asunto, para que éste adelante todas las gestiones necesarias para el efecto, poniendo fin a la vulneración o amenaza del derecho fundamental del peticionario tutelado.

El objetivo del trámite de cumplimiento es (i) analizar objetivamente si la orden de amparo se ha cumplido –lo cual no implica determinación de la responsabilidad subjetiva del obligado– y, en caso de que no sea así, (ii) adoptar “todas las medidas necesarias para el cabal cumplimiento” (artículo 27 del Decreto 2591 de 1991). En este sentido, “el trámite que debe adelantarse para obtener el cumplimiento de un fallo de tutela consiste en poner en conocimiento de la situación al juez (…) para que éste, de conformidad con los artículos 23, 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, adelante todas las gestiones necesarias para el efecto y, por sobre todo, ponga fin a la vulneración o amenaza del derecho fundamental del peticionario tutelado”.

(…)    26.- De otro lado, se ha establecido que el incidente de desacato es un mecanismo de creación legal, que procede a petición de la parte interesada, a fin de que el juez constitucional, a través de un incidente y en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto o multa a quien con responsabilidad subjetiva desatienda las órdenes proferidas en sentencias de tutela[.

Lo anterior, con el único fin de “lograr la eficacia de las órdenes impartidas por el juez de amparo para la efectiva protección de los derechos fundamentales reclamados por los tutelantes”, por lo cual se diferencia de las sanciones penales que pudieran ser impuestas. Es decir, el propósito del incidente será lograr que el obligado obedezca la orden allí impuesta y no la imposición de una sanción en sí misma.

Esta facultad de imponer sanciones que tiene el juez constitucional, se encuentra perfectamente justificada en que “el incumplimiento de las sentencias judiciales constituye una trasgresión del derecho fundamental de acceso a la justicia”, el cual incluye, el derecho a obtener el cumplimiento de las decisiones consagradas en las sentencias de tutela” 95 Ver Sentencia C-367 del 11 de junio de 2014.

República de Colombia ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-004-2023-00227-06 DEMANDANTE: MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ DEMANDADO: NUEVA EPS S.A. Jurisdicción Contencioso Administrativa “Siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción que tienen a su disposición los jueces en desarrollo de sus facultades disciplinarias, el mismo está cobijado por los principios del derecho sancionador, y específicamente por las garantías que éste otorga al disciplinado.

Así las cosas, en el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela. Así las cosas, el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela”.

Así las cosas, el desacato implica que el fallo de tutela no ha sido cumplido, y por tanto, la negligencia comprobada de la persona para el cumplimiento de la decisión, desde el punto de vista subjetivo, por lo que, no puede presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento. En síntesis, para que proceda la sanción por desacato, deben darse las siguientes condiciones: (i) que exista una orden dada en fallo de tutela;

(ii) que dicha providencia se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; (iii) que se encuentre vencido el plazo sin que se cumpla la orden y (iv) que haya contumacia en el incumplimiento de la decisión.

3.2. CASO CONCRETO Como se indicó líneas atrás, es claro que el objetivo y la finalidad del incidente de desacato consagrado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 así como del trámite de cumplimiento dispuesto en el artículo 27 de la misma disposición, más que sancionar a los funcionarios renuentes, busca concretar de manera efectiva el cumplimiento del fallo en aras de garantizar y salvaguardar los derechos fundamentales amparados en la decisión, siendo el incidente de desacato, el último recurso con el que cuenta el Juez constitucional para obligar el acatamiento del fallo cuando su cumplimiento no ha sido posible lograr, con los mecanismos dispuestos en el artículo 27 de dicho Decreto, máxime si la renuencia es persistente.

Al tratarse de un trámite célere y perentorio, el incidente de desacato además de caracterizarse por constituir uno de los mecanismos idóneos por medio del cual es posible exigir el acatamiento del fallo, debe garantizar dentro de su impulso, los derechos fundamentales procesales a la contradicción, defensa y debido proceso de ambas partes.

Así las cosas, para determinar si hay lugar a confirmar la sanción impuesta por el a- quo, se hace necesario realizar un análisis de las actuaciones surtidas en el trámite de incidente por desacato a orden judicial adelantado por el Juzgado dentro del asunto de la referencia, advirtiendo en tal sentido esta Sala que las actuaciones desplegadas República de Colombia ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-004-2023-00227-06 DEMANDANTE: MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ DEMANDADO: NUEVA EPS S.A. Jurisdicción Contencioso Administrativa por el Juez de instancia tuvieron su génesis en la aplicación, tanto del trámite de cumplimiento consagrado en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, así como del trámite incidental por desacato establecido en el artículo 52 de la misma disposición. En tal sentido, se tiene que en el fallo de tutela proferido el 19 de octubre de 2023, se ordenó a la NUEVA EPS: i) autorizar los exámenes médicos denominados: estudio molecular de deleciones y duplicaciones (específicas) y estudio molecular de mutaciones (específicas), con la institución prestadora de servicios con la que tenga convenio, procurando que se lleven a cabo en la ciudad de Armenia y, de no contar en el lugar de residencia de la tutelante, con una IPS que los pueda realizar, correspondiéndole asumir el servicio de transporte y gastos de alojamiento que requiera la señora Osorio Sánchez; ii) coordinar con las instituciones prestadoras de servicios en donde autorizó la práctica y realización de los demás exámenes médicos, con el fin que sean programados de manera pronta, conforme la disponibilidad de fechas en sus respectivas agendas y, iii) asumir el servicio de transporte y gastos de alojamiento que requiera la señora Osorio Sánchez, cuando deba asistir a citas de control con motivo de su diagnóstico a la Fundación Valle del Lilí ubicada en la ciudad de Cali.

Así mismo, en dicho fallo se ordenó a la entidad accionada brindar a la accionante un tratamiento de salud integral para la atención de la patología (madre de hijo que presenta un síndrome por deleción 3Q29 y variante patogénica en gen KCNH2), lo que significará, en todo caso, que de ahora en adelante deberá autorizar – sin dilaciones – el suministro de todos los tratamientos, medicamentos, intervenciones, terapias, procedimientos, exámenes, controles, seguimientos y, en general, cualquier servicio, PBS o NO PBS, que prescriba su médico tratante, que puedan aportar al mejoramiento de su calidad de vida, para lo cual no podrá demorarse más de DOS (2) DÍAS después de radicada la orden médica y durante el tiempo en que éste último lo disponga.

Los antecedentes reconstruidos líneas antes, dan cuenta que el juzgado de conocimiento cumplió con las actuaciones judiciales correspondientes al desacato de que trata el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y los distintos pronunciamientos de la Corte Constitucional, que procuran garantizar el debido proceso de la accionada, esto es, (i) comunicó la apertura del incidente de desacato a la Dra. ANA MARIA MARISCAL JIMÉNEZ en calidad de Gerente Zonal Quindío, a su superior jerárquico la Dra. MARÍA LORENA SERNA MONTOYA en calidad de Gerente Regional Eje Cafetero de NUEVA EPS y al señor JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ, Agente Especial Interventor de la Nueva EPS S.A.; previo a ello los requirió para el cumplimiento del fallo de tutela;

(ii) decretó República de Colombia ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-004-2023-00227-06 DEMANDANTE: MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ DEMANDADO: NUEVA EPS S.A. Jurisdicción Contencioso Administrativa las pruebas que consideró conducentes y pertinentes para la decisión y (iii) notificó la providencia que resolvió el incidente a través del correo electrónico dispuestos para tal fin.

Por tanto, se pasará a determinar la responsabilidad de las sancionados frente a los supuestos fácticos descritos. Al respecto, en primer lugar, se debe precisar que en cada caso es menester que se verifique de forma concreta el funcionario que tiene a su cargo la función de cumplir el fallo y la orden dada, pues su responsabilidad debe encontrarse comprometida subjetivamente hablando, pues a través de este trámite se compromete el patrimonio de una persona, al imponerse una multa como sanción de contenido económico, por lo que debe encontrarse prueba de su incidencia dolosa o culposa en el incumplimiento del fallo de tutela.

En ese orden, atendiendo lo señalado por apoderado especial de la NUEVA EPS, que los funcionarios llamados a dar cumplimiento a la presente acción por tratarse de un asunto de servicios en salud a cargo de la Dra. ANA MARIA MARISCAL JIMÉNEZ en calidad de Gerente Zonal Quindío, de su superior jerárquico la Dra. MARÍA LORENA SERNA MONTOYA en calidad de Gerente Regional Eje Cafetero de NUEVA EPS, y del señor JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ, Agente Especial Interventor de la Nueva EPS S.A., siendo este último representante legal de la entidad.

Por lo anterior a la Dra. ANA MARIA MARISCAL JIMÉNEZ le correspondía acreditar la realización de las acciones tendientes al cumplimiento del fallo de tutela, que para el caso de estas actuaciones implicaba autorizar los exámenes y/o procedimientos requeridos por la accionante, así como coordinar con la IPS la realización de dichos exámenes de manera pronta, en especial la autorización de los exámenes denominados estudio molecular de deleciones y duplicaciones específicas, estudio molecular de mutaciones específicas, así como la atención en la especialidad de genética médica.

Por otra parte, a la Dra. MARÍA LORENA SERNA MONTOYA en calidad Gerente Regional Eje Cafetero de NUEVA EPS, le correspondía como superior jerárquico de la Dra. ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ, adelantar todas las gestiones administrativas y disciplinarias necesarias para exhortarla al cumplimiento del fallo de tutela; sin embargo, no acreditó ningún tipo de actuación al interior de la entidad con el propósito si quiera de pedir explicaciones por el desacato a la orden judicial por parte de una de las funcionarias bajo su dirección. República de Colombia ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-004-2023-00227-06 DEMANDANTE: MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ DEMANDADO: NUEVA EPS S.A. Jurisdicción Contencioso Administrativa Finalmente, corresponde al señor JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ, Agente Especial Interventor de la Nueva EPS S.A., el cumplimiento de funciones conforme lo previsto en la Resolución 2024160000003012-6 de fecha 03 de abril de 2024, entre las que figura las de resolver de fondo las reclamaciones en salud, así como realizar el seguimiento a la totalidad de los procesos jurídicos notificados o adelantados en contra de la entidad, con la finalidad de validar la efectividad en la defensa técnica de los casos y la oportunidad para su gestión. Es preciso señalar que, si bien en otra oportunidad se indicó que el cumplimiento de la orden de tutela solo compete al Interventor, en vista de lo señalado por el apoderado especial de la NUEVA EPS, esto es, que el Interventor no ha ratificado ni designado a un tercero para esta labor en atención a las a Acciones constitucionales y tramites incidentales derivados de incumplimiento a fallos de tutela, lo cierto es que el incumplimiento de la presente orden de tutela se remonta hasta antes de la intervención de la entidad, sin que las sancionadas hubiesen, por lo menos, manifestado su imposibilidad en el cumplimiento de la orden de tutela por falta de competencia. Se observa que las razones para el incumplimiento de la orden dada en el fallo de tutela son injustificadas, encontrando barreras que impiden el acceso al sistema de salud, como lo es que a la accionante no se le autorice las citas de control con el médico tratante en la Fundación Valle de Lili de la ciudad de Cali, lo que de contera vulnera el principio de continuidad de la prestación del servicio de salud, conforme lo manifiesta la accionante y la misma entidad accionada, continuando la entidad vulnerando el derecho fundamental amparado respecto de la señora MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ.

Se itera que, si bien ya se le realizaron unos procedimientos a la accionante, no se le ha podido realizar otros, como: • Exámenes de colesterol de alta densidad, colesterol de baja densidad, colesterol total. • Cita de control de Genética. • Cita de control con Neumología en Cali. • Cita de control por endocrinología Persistiendo en la discusión la realización de gestiones administrativas, cuando ello ya se definió en el trámite constitucional.

República de Colombia ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-004-2023-00227-06 DEMANDANTE: MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ DEMANDADO: NUEVA EPS S.A. Jurisdicción Contencioso Administrativa Respecto a la sanción económica de seis (06) salarios mínimos legales mensuales vigentes y de once (11) días de arresto que se cumplirán en las instalaciones del Departamento de Policía del lugar en el que residan, huelga aclarar que si bien, bastaría con imponer solo la sanción económica, se ha advertido por esta Corporación, la multiplicidad de desacatos en contra de la NUEVA EPS, desatendiendo de esta manera los fallos judiciales, irrespetando la seguridad jurídica y los derechos fundamentales amparados.

Huelga precisar conforme se expuso en los antecedentes de este proveído, respecto al cumplimiento del presente fallo de tutela, es la sexta ocasión que se adelanta desacato en contra de las Dra. Ana María Mariscal Jiménez en calidad de Gerente Zonal Quindío de Nueva EPS, y de la Dra. María Lorena Serna Montoya como Gerente Regional Eje Cafetero de Nueva EPS, y la tercera ocasión en que se adelanta desacato en contra del Dr. Julio Alberto Rincón Ramírez, Agente Especial Interventor de la Nueva EPS S.A. Por lo anterior, la sanción de arresto que le impuso el Juzgado a la Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS, a la Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva EPS, y al Interventor es una medida proporcional al desacato cometido, esto en virtud que el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 establece, entre otras, el arresto como limitación del derecho fundamental a la libertad, que debe aplicarse bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad, como lo ha sostenido la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, toda vez que nos encontramos frente a un incumplimiento reiterado en la materialización de los derechos fundamentales de la accionante.

Como corolario, la Sala considera que la decisión de sancionar por desacato tanto a la Dra. Ana María Mariscal Jiménez en calidad de Gerente Zonal Quindío de Nueva EPS, a la Dra. María Lorena Serna Montoya como Gerente Regional Eje Cafetero de Nueva EPS en su calidad de superior jerárquica de la primera, y al señor Julio Alberto Rincón Ramírez, Agente Especial Interventor de la Nueva EPS S.A. deberá ser CONFIRMADA, puesto que no se acreditó el acatamiento de la orden dada en los numerales SEGUNDO y TERCERO del fallo de tutela del 19 de octubre 2023 proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia, y en atención a que los funcionarios responsables de su cumplimiento han sido renuentes al momento de ser requeridos para que den alcance efectivo a las decisiones o un avance significativo en su materialización; por lo cual en el sub examine concurren los supuestos objetivos y subjetivos para considerar la existencia del desacato de la acción de amparo.

República de Colombia ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-004-2023-00227-06 DEMANDANTE: MARTHA LUCÍA OSORIO SÁNCHEZ DEMANDADO: NUEVA EPS S.A. Jurisdicción Contencioso Administrativa En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO, SALA ÚNICA DE DECISIÓN,

RESUELVE

PRIMERO: CONFÍRMESE la providencia consultada, proferida por el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA de fecha 13 de agosto de 2024, por las consideraciones expuestas.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más eficaz y rápido.

TERCERO: Una vez ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente96 LUIS CARLOS ALZATE RÍOS Magistrado 96 La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI por el Magistrado LUIS CARLOS ALZATE RÍOS. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, el Decreto reglamentario 2364 de 2012 y el artículo 186 del C.P.A.C.A. Para validar la integridad y autenticidad del documento se puede consultar en: https://samairj.consejodeestado.gov.co/