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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Quindío

Radicado: 63001-3333-001-2021-00226-04

Ponente: Luis Carlos Alzate Ríos

Fecha: 2024-08-02

República de Colombia ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-001-2021-00226-04 DEMANDANTE: LIAM JERÓNIMO ECHEVERRY GARCÍA AGENTE OFICIOSO: VERÓNICA GARCÍA ARBELÁEZ DEMANDADO: NUEVA EPS S.A. Jurisdicción Contencioso Administrativa TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO Armenia, dos (2) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS TEMA: GENERALIDADES DEL INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIONES DE TUTELA - RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA INSTANCIA: CONSULTA Auto Interlocutorio N° 276 Decide la Sala Unitaria1 sobre el GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA frente al auto proferido por el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA el día veintitrés (23) de julio de 20242, dentro del INCIDENTE DE DESACATO promovido por VERÓNICA GARCÍA ARBELÁEZ en calidad de agente oficioso de su hijo LIAM JERÓNIMO ECHEVERRY GARCÍA contra de LA NUEVA EPS, en donde se sancionó a un funcionario. 1.

ANTECEDENTES La señora VERÓNICA GARCÍA ARBELÁEZ en calidad de agente oficioso de su hijo LIAM JERÓNIMO ECHEVERRY GARCÍA interpuso acción de tutela en contra de LA NUEVA EPS NUEVA E.P.S., que fue tramitada por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia, quien mediante fallo del 24 de noviembre de 20213 tuteló los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida en condiciones dignas del menor, determinando en su parte resolutiva lo 1 Artículo 4 del Decreto 306 de 1992 en concordancia con el artículo 35 del C.G.P. 2 Expediente digital SAMAI, Documento: 322AutoImponeSancion 2021-00226(.pdf) NroActua 127 3 Expediente digital, ibídem.

Documento: 126202100226SENTE(.pdf) NroAct ua 18. República de Colombia ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-001-2021-00226-04 DEMANDANTE: LIAM JERÓNIMO ECHEVERRY GARCÍA AGENTE OFICIOSO: VERÓNICA GARCÍA ARBELÁEZ DEMANDADO: NUEVA EPS S.A. Jurisdicción Contencioso Administrativa siguiente: “PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida en condiciones dignas de niño LIAM JERÓNIMO ECHEVERRY GARCÍA, quien actúa a través de agente oficiosa, su señora madre Verónica García Arbeláez, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.112.904.238, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DESVINCULAR de la presente acción de tutela a la Empresa Social del Estado Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios de Armenia, en consideración a lo dicho en la parte motiva.

TERCERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en cuanto a la realización de los exámenes diagnósticos ordenados en la ESE Hospital San Juan de Dios de Armenia, relacionados en las pretensiones de la demanda, por las razones ut supra.

CUARTO: ORDENAR a NUEVA EPS, a través de la Dra. ANA MARÍA MARISCAL, Gerente Zonal Quindío, o quien haga sus veces, para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de está providencia: Autorice, garantice y preste el tratamiento integral al accionante, esto es, los servicios de salud incluidos o no dentro del plan básico de salud, así como suministré gastos de transporte, alimentación y alojamiento a la madre del tutelante, en calidad de acompañante o tercero acompañante, por el tiempo en que el menor ha permanecido hospitalizado en ciudad diferente al de su residencia y los que a futuro se causen por la misma circunstancia, en los términos señalados en la parte motiva de esta providencia QUINTO: ADVERTIR a NUEVA EPS, que de conformidad con la Resolución nro. 3951 de 2016, le corresponderá adelantar el procedimiento respectivo con el fin de realizar el recobro ante ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ADRES – de los medicamentos, procedimientos y tratamientos suministrados al accionante y que se encuentren excluidos del Plan de Beneficios de Salud con cargo a la UPC.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a todas las partes comprometidas en este asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992. Por Secretaría entérese de esta decisión por el medio más expedito y eficaz. Correos electrónicos para notificación a las partes: Parte Accionante: Correo electrónico: veronikaga3001@gmail.com Parte accionada: Nueva EPS: secretaria.general@nuevaeps.com.co y demás correos que posee el juzgado de Nueva EPS.

Vinculada: Empresa Social del Estado Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios de Armenia: notificacionesjudiciales@hospitalquindio.gov.co y al Ministerio Público SÉPTIMO: DISPONER que en caso de no ser objeto de impugnación dentro de los tres (3) días siguientes el presente fallo de tutela, se envíe para su eventual revisión ante la Honorable Corte Constitucional.

Art. 31 del Decreto 2591 de 1991.

OCTAVO: Háganse las anotaciones correspondientes en el programa "Justicia Siglo XXI". Decisión que fue confirmada por este Tribunal a través de sentencia No. 153 del República de Colombia ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-001-2021-00226-04 DEMANDANTE: LIAM JERÓNIMO ECHEVERRY GARCÍA AGENTE OFICIOSO: VERÓNICA GARCÍA ARBELÁEZ DEMANDADO: NUEVA EPS S.A. Jurisdicción Contencioso Administrativa 10 diciembre de 2021.4 Mediante correo5 enviado el 11 de julio de 2022, remitido por la agente oficiosa en cuyo asunto señala “Solicitud Desacato de tutela: Liam Jerónimo Echeverry García”, adjuntando al mismo las ordenes médicas6, además de la solicitud de entrega de medicamentos y los fallos de tutela.

Ese mismo día 11 de julio del presente año, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito profiere auto7 mediante el cual requirieron a la Dra. Ana María Mariscal Jiménez, en calidad de Gerente Zonal Quindío, o quien haga sus veces, para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, informara los motivos por los cuales no había dado cumplimiento a los citados fallos, en el sentido de haber suministrado los siguientes servicios y medicamentos: ✓ 9 unidades de Dextrometorfano jarabe (15 mg/5ml fcof.

X 120 ml); ✓ 34 latas de fórmulas especiales para niños lactantes. Niños de corta edad y niños. IVA, ANAMIX INFANT POLVO 400 G/LATA, tratamiento por 90 días; ✓ Consulta de primera vez por especialista Neurología Pediátrica – urgente -; ✓ Consulta de primera vez por especialista en cirugía pediátrica; ✓ Valoración por pediatría, neurología pediátrica y neumología pediátrica; ✓ Vigabatrim tabletas 500 mg, 180 tabletas;

Levetiracetam solución oral 100Mg/ml, 3 unidades y acetaminofén 150 mg/5 ml jarabe frasco, 15 unidades; ✓ Valoración por nutrición y dietética (prioritaria); ✓ Benzoato de sodio, solución oral 10%/120 ml, 6 unidades; Dextrometorfano (0,2- 0,3%) jarabe x 120ml, 6 unidades y Clobazam tabletas 10 mg, 90 tabletas; 4 Visibles en el expediente judicial electrónico Samai, Documento: 1250272021002260(.pdf) NroActu a 18 5 Visibles en el expediente judicial electrónico Samai: Correo Veronica Garcia Incidente, Documento: 20COREOVERONICAGARC(.pdf) NroA ctua 18 6 Visibles en el expediente judicial electrónico Samai, Documentos: CamScanner 04-13-2022 10.49(1).pdf;

CamScanner 05-09-2022 11.00.pdf; 0 _CamScanner 05-09-2022 11.00.pdf; LIAN JERONIMO(4).pdf; CamScanner 06-28-2022 09.31(1).pdf; CamScanner 05-31-2022 08.07_4.pdf; CamScanner 06-28-2022 09.31.pdf; carta reclamo eps veronica(3).pdf; CamScanner 06-13-2022 18.18.pdf; CamScanner 04-13-2022 10.49.pdf; CamScanner 06-28-2022 09.31(2).pdf; LIAN JERONIMO(4)(1).pdf;

CamScanner 05-31-2022 08.07(1).pdf; CamScanner 06-28-2022 09.31(2)(1).pdf; JUZGADO ARMENIA(1).pdf; CamScanner 06-02-2022 16.52.pdf; CamScanner 05-31-2022 10.29.pdf; CamScanner 06-02-2022 16.52 (1).pdf; CamScanner 05-05-2022 17.05.pdf; CamScanner 05-31-2022 10.29(1).pdf; CamScanner 03-09-2022 17.19(1).pdf; CamScanner 05-31-2022 08.07(1)(2).pdf;

CamScanner 03-09-2022 17.19.pdf; 027 2021-00226-01 fallo segunda instancia(3).pdf; 2021-00226 Sentencia (1)(3).pdf 7 Visibles en el expediente judicial electrónico Samai Auto que ordena requerir, Documento: 147PrimerRequerientoCumplimien toFallo(.pdf) NroActua 19 República de Colombia ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-001-2021-00226-04 DEMANDANTE: LIAM JERÓNIMO ECHEVERRY GARCÍA AGENTE OFICIOSO: VERÓNICA GARCÍA ARBELÁEZ DEMANDADO: NUEVA EPS S.A. Jurisdicción Contencioso Administrativa El apoderado de La Nueva EPS en correo8 del 18 de julio de 2022 en respuesta9 a lo anterior, informó que el caso sería traslada al área técnica de salud, sin embargo, no había ordenes médicas vigentes; razón por la cual solicitó al Juzgado requerir a la parte actora para que las aportara.

El 19 y 21 de julio de 2022 el Personero Municipal de El Cairo Valle del Cauca, actuando como agente oficioso del menor presenta incidente de desacato contra La Nueva EPS por incumplimiento al fallo, en cuanto el día 6 de julio de 2022 el médico especialista tratante en neumología pediátrica le ordenó al menor valoración por neurología pediátrica, valoración por gastroenterología pediátrica, 20 sesiones de fonoaudiología, 20 sesiones de terapia ocupacional, 20 sesiones de terapia física, cita de pediatría en 2 meses, vigabatrim tabletas x500mg cantidad 180 por 3 meses, levetiracetam solución oral 1000mg 3 frascos por 3 meses, benzoato de sodio solución oral 10% 120ml 8 frascos por 3 meses, clobazam tabletas x10mg cantidad 90 por 3 meses, dextrometorfano 80.2-0.3%) jarabe x120ml 6 frascos por 3 meses y betametasona cantidad 1.10 Ante la solicitud realizada por la Nueva EPS frente al primer requerimiento, el Juzgado de conocimiento a través de auto11 del 25 de julio de 2022 le solicitó a la madre del menor, presentar las ordenes médicas ante Nueva EPS, e informara al Juzgado la fecha en que adelantó dicho trámite.

La agente oficioso y madre del menor el día 3 de agosto de 2022 remite las órdenes médicas, indicando que hasta la fecha solo la EPS autoriza los medicamentos vigabatrim y levetiracetam; y solicitó el cambio del proveedor al cual autorizaron la consulta urgente prioritaria de neurología pediátrica, porque la sede Respirar de Cartago Valle no cuenta con este servicio.

Reiterando la solicitud de iniciar desacato de tutela en contra de la EPS, debido a que el menor es un bebé de tan solo 9 meses el cual se le ha vulnerado por parte de la EPS el derecho al tratamiento completo para su enfermedad, por lo cual se ha visto gravemente afectado y como madre no cuenta con los recursos para sustituir los gastos que acarrea suministrar todo el tratamiento.12 8 Samai: Correo Urgente NUEVA EPS, Documento: 53_recepcionmemorial_correonuevaeps 9 Samai: Correo Urgente NUEVA EPS, Documento: 54_RECEPCIONMEMORIAL_LIAMJERON IMOECHEVE(.pdf) NroActua 21 10 Samai: Correo Personeria El Cairo, Documento: 60_recepcionmemorial_desacatonuevaeps y 61_RECEPCIONMEMORIAL_CORREOPER SONERIAELCC(.pdf) NroActua 24 11 Samai: Auto requiere del 25/07/2022, Documento: 063rquiere a demandante allegar ordenes 12 Samai: Actuación: Correo Demandante Formulas sin autorizar del 03/08/2022, Documentos: 69_RECEPCIONMEMORIAL_1CORREODE MANDANTEPD(.pdf) NroActua 28; 70_RECEPCIONMEMORIAL_CAMSCANNE R0413202(.pdf) NroActua 28; 71_RECEPCIONMEMORIAL_CAMSCANNE R0531202(.pdf) NroActua 28;

República de Colombia ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-001-2021-00226-04 DEMANDANTE: LIAM JERÓNIMO ECHEVERRY GARCÍA AGENTE OFICIOSO: VERÓNICA GARCÍA ARBELÁEZ DEMANDADO: NUEVA EPS S.A. Jurisdicción Contencioso Administrativa En atención a lo expuesto, el Juzgado a través de auto13 del 04 de agosto del presente año resolvió requerir a la Gerente Zonal de la Nueva EPS doctora ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ y/o quien hiciera sus veces, con el fin de que informara los motivos por los cuales no habían dado cumplimiento a lo ordenado en la mencionada sentencia; en el sentido de suministrar los siguientes servicios y medicamentos, ordenados por medicina especializada desde el mes de abril de 2022, para ser suministrados PRIORITARIAMENTE: ✓ 4 unidades de Dextrometorfano jarabe (15 mg/5ml fcof.

X 120 ml); ✓ 90 unidades de Clobazam tableta X 10 mg.; ✓ Vigabatrim tabletas 500 mg, 180 tabletas; Levetiracetam solución oral 100Mg/ml, 3 unidades y acetaminofén 150 mg/5 ml jarabe frasco, 15 unidades; ✓ Benzoato de sodio, solución oral 10%/120 ml, 6 unidades; Dextrometorfano (0,2- 0,3%) jarabe x 120ml, 6 unidades, Clobazam tabletas 10 mg, 90 tabletas y Betametasona, crema, 1 unidad; ✓ Consulta de primera vez por especialista Neurología Pediátrica – urgente -; ✓ Consulta de primera vez por especialista en cirugía pediátrica.

Decisión que fue notificada a través de mensaje de datos enviados a los correos electrónicos, a la parte demandada, Nueva EPS S.A.: secretaria.general@nuevaeps.com.co german.gil@nuevaeps.com.co luisaf.rios@nuevaeps.com.co luza.grisales@nuevaeps.com.co maria.serna@nuevaeps.com.co ana.mariscal@nuevaeps.com.co edna.martinez@nuevaeps.com.co; a la parte actora a los correos electrónicos 3030verogarcia@gmail.com y contactenos@personeria-elcairo.gov.co y al Ministerio Público.14 El mismo 04 de agosto de 202215 la parte actora envió la notificación realizada por la EPS de los medicamentos autorizados y el cambio de prestador; sin embargo, manifestó que implicaba gastos de transporte y tiempo para reclamar los 72_RECEPCIONMEMORIAL_CAMSCANNE R0602202(.pdf) NroActua 28; 73_RECEPCIONMEMORIAL_CAMSCANNE R0628202(.pdf) NroActua 28; 74_RECEPCIONMEMORIAL_CAMSCANNE R0711202(.pdf) NroActua 28 13 Expediente judicial electrónico de Samai Auto de incidente desacato del 04/08/2022, Documento: 75AutoPrimerRequerimiento(.pdf ) NroActua 29 14 Expediente judicial electrónico de Samai, Actuación: Envió de Notificación del 05/08/2022, Documentos: 77_ENVIODENOTIFICACION_NOTIFIC AIONAUTOINCID(.pdf) NroActua 3 0 y Soporte notificación Auto de i ncidente de(.pdf) NroActua 30 15 Expediente judicial electrónico de Samai, Actuación: Recepción memorial del 05/08/2022, Documentos: 78_RECEPCIONMEMORIAL_109286546 31(.pdf) NroActua 31; 79_RECEPCIONMEMORIAL_CORREODEM ANDANTE(.pdf) NroActua 31; 80_RECEPCIONMEMORIAL_DOC202207 27WA0006(.pdf) NroActua 31 y 81_RECEPCIONMEMORIAL_CORREODEM ANDANTE1PD(.pdf) NroActua 31.

República de Colombia ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-001-2021-00226-04 DEMANDANTE: LIAM JERÓNIMO ECHEVERRY GARCÍA AGENTE OFICIOSO: VERÓNICA GARCÍA ARBELÁEZ DEMANDADO: NUEVA EPS S.A. Jurisdicción Contencioso Administrativa medicamentos en el nuevo proveedor DISFARMA en Cali, por lo que solicitó, su cambio para que un familiar en Bogotá los reclamara y se los hiciera llegar al municipio donde reside (El Cairo Valle), así mismo, del proveedor de la consulta neurología pediátrica porque el autorizado no tenía el servicio.

Agregó que no le habían notificado la autorización de los estudios moleculares que requiere el menor urgentemente, por lo cual, perdió la cita para su realización. La entidad el día 08 de agosto de 2022 dio respuesta16 en la que informa que el caso fue remitido al área de auditoría médica, quienes indicaron “RESPECTO a la CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN NEUMOLOGÍA PEDIÁTRICA: FALLO DE REQUERIMIENTO SE REQUIERE SOPORTE ACTUALIZADO DE VALORACION AUT 181791576 UNIDAD RESPIRATORIA RESPIRAR.

REQUERIMIENTO POR LA ATENCIÓN ESPECIALIZADA DE NEUROLOGIA PEDIATRICA, SE SOLICITA EL APOYO ZONAL DE PROGRAMACIÓN EN IPS UNIDAD RESPIRATORIA RESPIRAR. // Respecto a los medicamentos VIGABATRIN 500MG (TABLETA) y LEVETIRACETAM 100MG/ML EQ.A 500MG/5ML (JARABE*300ML): REQUERIMIENTO POR ENTREGA DE MEDICAMENTO, SE EVIDENCIA QUE YA CUENTA CON SOPORTE ADJUNTO DE ENTREGA. …Respecto al medicamento BENZOATO DE SODIO 100MG/ML (SOLUCION ORAL*150ML) - PREPARACION MAGISTRAL: REQUERIMIENTO POR ENTREGA DE MEDICAMENTO, SE EVIDENCIA SERVICIO RADICADO EN ESPERA AUTORIZACIÓN MIPRES. //Es importante indicar que nos encontramos a la espera que desde el área médica emita un concepto actualizado, información que le será comunicada al Despacho de manera inmediata.” Nuevamente la tutelante mediante correo electrónico17 del día 12 de agosto de 2022 solicita que sea autorizado otro proveedor para la entrega de los medicamentos, y el suministro de los gastos de transporte y alimentación para el menor y el acompañante para asistir al Hospital Universitario del Valle Evaristo García en Cali a la cita con la gastroenterología pediátrica que necesita con prioridad, según la orden que adjunta18, que le indicó la entidad que debía agendar cita para atención 16 Expediente judicial electrónico de Samai, Anotación Contestacion demanda del 10/08/2022, Documentos: 52_RECEPCIONMEMORIAL_1CERTIFIC ADODEEXI(.pdf) NroActua 32; 83_CONTESTACIONDEMANDA_CORREON UEVAEPS(.pdf) NroActua 32; 84_CONTESTACIONDEMANDA_RESPUES TAREQUERIMIE(.pdf) NroActua 32; y 85_CONTESTACIONDEMANDA_VIGABAT RIN(.pdf) NroActua 32 17 Expediente judicial electrónico de Samai, Anotación: Recepción memorial del 12/08/2022, Documento: 087_RECEPCIONMEMORIAL_CORREODEM ANDANTE(.pdf) NroActua 33 18 Expediente judicial electrónico de Samai, Anotación: Recepción memorial del 12/08/2022, Documento: 86_RECEPCIONMEMORIAL_109286546 34(.pdf) NroActua 33 República de Colombia ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-001-2021-00226-04 DEMANDANTE: LIAM JERÓNIMO ECHEVERRY GARCÍA AGENTE OFICIOSO: VERÓNICA GARCÍA ARBELÁEZ DEMANDADO: NUEVA EPS S.A. Jurisdicción Contencioso Administrativa en las oficinas de Cartago Valle y luego solicitar los gastos de transporte.

El 18 de agosto de 2022 la parte actora solicita sea autorizado el examen con la nutricionista que se ordenó urgente; y reitera la solicitud de cambio de proveedor que entrega los medicamentos, dado que la EPS dejó la entrega de los medicamentos para la ciudad de Cali y que siempre habían sido reclamados en Audifarma de Bogotá por un familiar; así mismo solicitó el suministro del transporte para asistir a la cita médica de gastroenterología para el 24 de agosto de 202 en la ciudad de Cali.19 El Juzgado en auto20 del 18 de agosto del presente año resolvió requerir a la madre del menor, para que presentara ante las oficinas de NUEVA EPS, la solicitud de suministro de transporte, de cambio de farmacia y órdenes de exámenes médicos proferidas a nombre de su hijo menor por la Nutricionista tratante, si aún no lo había hecho, o demostrara desde que fecha fue radicada cada una de las órdenes y que no le habían suministrado o autorizado el servicio ordenado; pues si bien presentó una foto de la solicitud vía WhatsApp a Nueva EPS, no pudo establecer los servicios solicitados y la fecha de su radicación. En respuesta al requerimiento efectuado la señora Verónica García Arbeláez, remite correo21 en el que informa que el día 12 de agosto radicó la solicitud de exámenes enviados por la nutricionista, y remite la historia clínica de consulta externa a nombre del menor del Hospital Santa Catalina ESE El Cairo Valle del Cauca,22 la cita por consulta externa con especialista en gastroenterología pediátrica,23 pantallazos de whatsApp radicando la solicitud;24 y reitera las solicitudes de cambio de proveedor para la entrega de medicamentos y la situación de no contar con los recursos para realizar el trámite de autorización del transporte, para lo cual le dijo la EPS debe solicitar cita en las oficinas de Cartago Valle.

Igualmente solicitó no volver a remitir correo a la Personería Municipal. 19 Expediente judicial electrónico de Samai, Anotación: Recepción memorial del 18/08/2022, Documentos: 92_RECEPCIONMEMORIAL_CAMSCANNE R0818202(.pdf) NroActua 36, 93_RECEPCIONMEMORIAL_CORREODEM ANDANTEEXAM(.pdf) NroActua 36, 20 Expediente judicial electrónico de Samai, Actuación: Auto de trámite del 18/08/2022, Documento: 94_Se requiere a demandante(.p df) NroActua 37 21 Expediente judicial electrónico de Samai, Actuación: Recibe memoriales del 18/08/2022, Documento: 99_RECIBEMEMORIALES_CORREODEMA NDANTEENVI(.pdf) NroActua 39 22 Expediente judicial electrónico de Samai Actuación: Recibe memorialesdel 18/08/2022, Documento: 96_RECIBEMEMORIALES_CAMSCANNER 0804202(.pdf) NroActua 39 23 Expediente judicial electrónico de Samai, Actuación: Recibe memoriales del 18/08/2022, Documento: 97_RECIBEMEMORIALES_CAMSCANNER 0812202(.pdf) NroActua 39 24 Expediente judicial electrónico de Samai, Actuación: Recibe memoriales del 18/08/2022, Documento: 98_RECIBEMEMORIALES_CAMSCANNER 0818202(.pdf) NroActua 39 República de Colombia ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-001-2021-00226-04 DEMANDANTE: LIAM JERÓNIMO ECHEVERRY GARCÍA AGENTE OFICIOSO: VERÓNICA GARCÍA ARBELÁEZ DEMANDADO: NUEVA EPS S.A. Jurisdicción Contencioso Administrativa No obstante, el 24 de agosto de 202225 la Personería Municipal de El Cairo presentó solicitó para que la Nueva EPS fue requerida con el fin que diera cumplimiento a la sentencia de tutela, específicamente (i) autorizara la entrega de medicamentos y el soporte nutricional ordenado, en una farmacia más cercana a su domicilio o en su defecto fueran enviados hasta el municipio de El Cairo;

(ii) mantener la autorización de terapia por fonoaudiología en la ciudad de Cali ni no en la IPS Respirar de Cartago; y (iii) garantizar el transporte y alimentación para las citas médicas y servicios a los cuales deba asistir en compañía de su señora madre.26 El Juzgado a través de auto27 del 25 de agosto del presente año resolvió requerir a la Gerente Zonal de la Nueva EPS doctora ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ y/o quien hiciera sus veces, con el fin de que informara los motivos por los cuales no habían dado cumplimiento a lo ordenado en la mencionada sentencia; en el sentido de suministrar los siguientes servicios y medicamentos, ordenados por para ser suministrados PRIORITARIAMENTE y en el lugar más cercano a la residencia de la madre del menor tutelante, que actualmente es el municipio de El Cairo Valle del Cauca: ✓ Benzoato de sodio, solución oral 10%/120 ml, 8 unidades por 3 meses; ✓ Clobazam tabletas 10 mg, 90 tabletas por 3 meses; ✓ 6 unidades de Dextrometorfano jarabe (0,2- 0,3%) (15 mg/5ml fcof.

X 120 ml), por tres meses; ✓ Betametasona, crema, 1 unidad, y ✓ Soporte nutricional especial para niños (lactactes, niños de corta edad) denominado NKH ANAMIX INFANT POLVO 400g/LATA 141 gramos, cantidad 11 latas. (…) el soporte nutricional fue autorizado para ser reclamado en farmacia de alto costo DISFARMA, en la ciudad de Cali, Valle del Cauca, lo que genera costos de desplazamiento de la madre del menor … De otro lado … citas asignadas, …para fonoaudiología para el 3 de octubre de 2022 en la ciudad de Cali…; la de médico especialista en gastroenterología, se encuentra programada para el próximo 8 de septiembre; neurología pediátrica en la Clínica San Rafael en Pereira, para el próximo 14 de septiembre y de terapia física en la IPS Respirar Cartago, para el 16 de septiembre de 2022. 25 Expediente judicial electrónico de Samai, Actuación: Solicitud del 24/08/2022, Documento: 101_SOLICITUD_CORREOPERSONERIA MUNI(.pdf) NroActua 40 y 103_SOLICITUD_CORREOPERSONERIA MUNI(.pdf) NroActua 40 26 Expediente judicial electrónico de Samai, Actuación: Solicitud del 24/08/2022, Documento: 102_SOLICITUD_LIAMAGOSTO23__CO MP(.pdf) NroActua 40 27 Expediente judicial electrónico de Samai, Actuación: Auto que ordena requerir del 25/08/2022, Documento: 104_AutoOrdenaRequerir(.pdf) N roActua 41 República de Colombia ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-001-2021-00226-04 DEMANDANTE: LIAM JERÓNIMO ECHEVERRY GARCÍA AGENTE OFICIOSO: VERÓNICA GARCÍA ARBELÁEZ DEMANDADO: NUEVA EPS S.A. Jurisdicción Contencioso Administrativa Por lo expuesto, NUEVA EPS, deberá proceder en el término antes señalado, a cumplir el fallo de tutela, en el sentido de suministrar los servicios e insumos requeridos para el tratamiento del tutelante, en el lugar mas cercano al municipio de su residencia y de no ser posible deberá suministrar con oportunidad los costos de transporte y demás que se genere por el desplazamiento para tener acceso a ellos.

En lo que respecto al acceso de citas, se recuerda que la atención del menor, por su condición de salud, deberá ser prioritaria, por lo que no es de recibo, que se estén programando atención en salud con más de un mes, después de la fecha de dada la orden médica.” El 29 de agosto de 202228 la entidad requerida en respuesta al requerimiento informa que nuevamente remitirá el caso al área de auditoría médica a fin de validar la información suministrada por el accionante y así emitir un concepto actualizado, y una vez realizado el análisis comunicará al despacho. 29 El 1 de septiembre de 2022, la madre del menor nuevamente solicita autorizar el suministro del transporte para las citas, y la imposibilidad de recoger en Cali las formulas sin que se le haya dado una respuesta por parte de la EPS de la solicitud de cambio de farmacia.30 Con el correo adjunto las fórmulas médicas e historia clínica de respirar.pdf; recordatorio citas respirar Cartago.pdf; recordatorio cita hospital del valle.pdf;

Laboratorios.pdf; RECORDATORIO CITA H SAN RAFAEL(1).pdf; DOC-20220826-WA0029..pdf., registro civil del menor.31 El 5 de septiembre de 202232, el Juzgado realizó el segundo requerimiento a la Dra. ANA MARÍA MARISCAL JIMÉNEZ en calidad de Gerente Zonal Quindío de NUEVA EPS S.A., reiterando lo manifestado en el auto del 25 de agosto del presente año y requirió a la doctora María Lorena Serna Montoya en su calidad de Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva EPS para que procedieran autorizar los servicios 28 Expediente judicial electrónico de Samai, Actuación: Recepción memorial del 29/08/2022, Documento: 108_RECEPCIONMEMORIAL_CORREONU EVAEPSRESPUE(.pdf) NroActua 44 29 Expediente judicial electrónico de Samai, Actuación: Recepción memorial del 29/08/2022, Documento: 109_RECEPCIONMEMORIAL_RESPUEST A2REQUERIM(.pdf) NroActua 44 30 Expediente judicial electrónico de Samai, Actuación: Solicitud del 02/09/2022, Documento: 110_SOLICITUD_CORREOVERONICADE MAND(.pdf) NroActua 45 31 Expediente judicial electrónico de Samai, Actuación: Solicitud del 02/09/2022, Documento: 111_SOLICITUD_DOC20220826WA002 9(.pdf) NroActua 45; 112_SOLICITUD_FORMULASMEDICASE H(.pdf) NroActua 45; 113_SOLICITUD_LABORATORIOS(.pd f) NroActua 45; 114_SOLICITUD_RECORDATORIOCITA H(.pdf) NroActua 45; 115_SOLICITUD_RECORDATORIOCITA HO(.pdf) NroActua 45; 116_SOLICITUD_RECORDATORIOCITA SR(.pdf) NroActua 45.

La solicitud y los anexos fueron presentados a través del aplicativo Samai y remitidos por el Consejo de Estado, según consta en el mismo expedientes, documentos: 125_RECEPCIONMEMORIAL_CORREOCO NSEJOESTADO(.pdf) NroActua 51; 126_RECEPCIONMEMORIAL_OFICIONU ´MERO556R(.pdf) NroActua 51; 127_RECEPCIONMEMORIAL_OFICIONU ´MERO557R(.pdf) NroActua 51 32 Auto visible en el Expediente judicial electrónico de Samai, Actuación: Auto incidente de tutela del 05/09/2022, Documento: 117_Segundo requerimiento cump limiento(.pdf) NroActua 46 República de Colombia ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-001-2021-00226-04 DEMANDANTE: LIAM JERÓNIMO ECHEVERRY GARCÍA AGENTE OFICIOSO: VERÓNICA GARCÍA ARBELÁEZ DEMANDADO: NUEVA EPS S.A. Jurisdicción Contencioso Administrativa y garantizar la prestación del tratamiento integral requerido por el menor, y se abriera el correspondiente procedimiento disciplinario en contra de la Gerente Zonal Quindío. Frente a lo anterior, la apoderada especial de la entidad reiteró el traslado del caso al área técnica de salud sin que a la fecha se tenga actualizado el concepto y considera que no está demostrado el elemento subjetivo para el desacato.33 A través de providencia fechada el 14 de septiembre de 202234, la A quo abrió formalmente el incidente de desacato en contra de Ana María Mariscal Jiménez en su calidad de Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS, o quien hiciera sus veces, a efectos de que pronunciará sobre las razones del incumplimiento de la decisión de tutela; debido a que en las respuestas a los requerimientos no explicó de manera concreta y de fondo, solo refirió el inició del trámite administrativo dando traslado de la respectiva solicitud al área técnica de salud de la entidad, sin prueba siquiera sumaria de lo manifestado.

En la misma fecha fue notificado el auto de apertura35. El 19 de septiembre de 2022 la Nueva ESP da respuesta al incidente de desacato36, en el cual señalan que se encuentran adelantando los trámites respectivos para lograr la materialización y la entrega efectiva de los medicamentos solicitados, reiterando que han dado cumplimiento al fallo y no se encuentra el elemento subjetivo demostrado.

Luego del auto de pruebas37, el que igualmente fue notificado38, el Juzgado mediante auto del 11 de octubre del año corriente año,39 resuelve declarar que las 33 Auto visible en el Expediente judicial electrónico de Samai, Actuación: Recepción memorial del 07/09/2022, Documentos: 120_RECEPCIONMEMORIAL_CORREONU EVAEPS(.pdf) NroActua 48 y 121_RECEPCIONMEMORIAL_LIAMJERO NIMOECHEVE(.pdf) NroActua 48 34 Expediente judicial Samai, Actuación: Auto incidente de tutela del 14/09/2022, Documento: 122_AUTOINCIDENTEDETUTELA(.pdf ) NroActua 49 35 Según se observa en las Anotaciones en Samai: Envió de Notificación del 14/09/2022.

Documentos: Soporte notificación Auto inc idente de (.pdf) NroActua 50 y 124_ENVIODENOTIFICACION_ACUSES RECIBIDONOTIFI(.pdf) NroActua 50. 36 Expediente judicial Samai, Actuación: Contestacion demanda del 19/09/2022, Documento: 133_CONTESTACIONDEMANDA_0CORRE ONUEVAEPS(.pdf) NroActua 52 y 135_CONTESTACIONDEMANDA_LIAMJE RONIMOECHEVE(.pdf) NroActua 52. 37 Mediante auto de fecha 04 de octubre de 2022 Expediente judicial Samai, Actuación: Auto que tiene como pruebas las aportadas en el expediente del 04/10/2022, Documento: 136_AUTOQUETIENECOMOPRUEBASLAS APORTADASENELEXPEDIENTE_PARACO NTI(.pdf) NroActua 53 38 Según Anotación en Samai: Envió de Notificación, del 04/10/2022.

Documentos: Soporte notificación Auto que tiene como (.pdf) NroActua 54 y 138_ENVIODENOTIFICACION_ACUSES RECIBIDONOTIFI(.pdf) NroActua 54 39 Expediente judicial Samai, Actuación: Auto impone sanción en el expediente del 11/10/2022, Documento: 139_AUTOIMPONESANCION_SANCION(.pdf) NroActua 55 República de Colombia ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-001-2021-00226-04 DEMANDANTE: LIAM JERÓNIMO ECHEVERRY GARCÍA AGENTE OFICIOSO: VERÓNICA GARCÍA ARBELÁEZ DEMANDADO: NUEVA EPS S.A. Jurisdicción Contencioso Administrativa doctoras Ana María Mariscal Jiménez en su calidad de Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS y María Lorena Serna Montoya en su calidad de Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva EPS incurrieron en desacato de la sentencia de tutela, providencia objeto del presente pronunciamiento.

El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia mediante auto del 11 de octubre de 202240 resolvió el incidente, declarando que las doctoras Ana María Mariscal Jiménez en su calidad de Gerente Zonal Quindío de la Nueva EPS y María Lorena Serna Montoya en su calidad de Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva EPS, incurrieron en desacato por incumplimiento de la orden de tutela proferida a través de la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2021, confirmada por el Tribunal Administrativo del Quindío el 10 de diciembre de esa misma anualidad Mediante providencia del 24 de octubre de 202241, esta Corporación en grado jurisdiccional de consulta, confirmo parcialmente el auto del 11 de octubre de 2022, al considerar que concurren los supuestos objetivos y subjetivos para considerar la existencia del desacato de la acción de amparo respecto a una de las funcionarias sancionada.

Posterior a lo anterior, el 16 de mayo de 202442 la agente oficiosa del accionante, solicitó al juzgado POR TERCERA OCASIÓN, que se iniciara el incidente de desacato en contra de la NUEVA EPS, toda vez que no se está cumpliendo con la entrega de los pañales, la leche y demás medicamentos requeridos por LIAM JERONIMO ECHEVERRY GARCÍA, así mismo, el 20 de mayo de 202443 la Personería Municipal del Cairo (Valle del Cauca), se informa que al menor no le autorizaron la realización de las terapias hídricas, de fonoaudiología y físicas; tampoco se ha autorizado la Junta de Sedestación prescrita por la fisiatra para que a través de esta evaluaran autorizar la adaptación de un coche neurológico, una silla de baño, y demás elementos que ellos consideren necesarios para el mejorar la calidad de vida de LIAM JERONIMO; tampoco han autorizado la valoración par ser valorado y hacerle el envío de una bomba de infusión, adicionalmente reitera la negativa de la entidad accionada en la entrega de medicamentos. 40 Expediente judicial Samai, Actuación: Auto impone sanción en el expediente del 11/10/2022, Documento: 139_AUTOIMPONESANCION_SANCION(.pdf) NroActua 55 41 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad.

No. 63001333300120210022603, Documento: 007_AutoResuelveConsulta(.pdf) NroActua 6. 42 Expediente digital en plataforma SAMAI, Rad. No. 63001333300120210022600, Documento: 296Recepcion memor_fCorreoVeronicaGarci(.pdf) NroActua 114. 43 Ídem, Documentos: 295_MemorialWeb_IncidenteDesacatoNuevaEPS(.pdf) NroActua 115. República de Colombia ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-001-2021-00226-04 DEMANDANTE: LIAM JERÓNIMO ECHEVERRY GARCÍA AGENTE OFICIOSO: VERÓNICA GARCÍA ARBELÁEZ DEMANDADO: NUEVA EPS S.A. Jurisdicción Contencioso Administrativa El Juzgado de conocimiento mediante providencia del 22 de mayo de 202444 ordenó oficiar al agente interventor de la NUEVA EPS S.A. Dr. JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ, y/o quien haga sus veces, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, informe los motivos por los cuales no han dado cumplimiento a fallo de tutela; lo cual fue notificado al requerido el mismo día a los correos45 secretaria.general@nuevaeps.com.co, ana.mariscal@nuevaeps.com.co, y maria.serna@nuevaeps.com.co.

Ante la negativa de la NUEVA EPS, el juzgado de conocimiento mediante auto del 11 de junio de 202446 requirió al Superintendente Nacional de Salud, Dr. LUIS CARLOS LEAL ANGARITA, en virtud de la intervención de la NUEVA EPS, a fin de que proceda a suministrar los servicios, insumos y tecnologías en salud que requiere el menor de edad y abra el correspondiente procedimiento disciplinario en contra del Agente Interventor, Doctor JULIO ALBERTO RINCÓN, providencia que fue notificada a los correos47 secretaria.general@nuevaeps.com.co, ana.mariscal@nuevaeps.com.co, y maria.serna@nuevaeps.com.co.

Mediante memorial del 13 de junio de 202448, la NUEVA EPS se pronunció frente al requerimiento, a través de apoderado especial, manifestando que inició las acciones administrativas con el fin de programar de manera prioritaria los servicios requeridos por el accionante, por lo que se contactará con el accionante para darle indicaciones sobre lo que requiere; así mismo informó que en virtud de la medida administrativa adoptada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, bajo la resolución 2024160000003012-6 de fecha 03 de abril de 2024, el garante de la prestación de los servicio en salud es el Dr. JULIO ALBERTO RINCON.

El 27 de junio de 202449 la Personería Municipal del Cairo (Valle del Cauca), allego escrito informando que la accionante sigue incumpliendo la orden de tutela respecto al suministro de pañales y el Benzonato de Sodio, así como desatendiendo las terapias físicas y de fonoaudiología, ni tampoco se han pronunciado frente a la junta médica, por lo que solicita se continúe con el indiferente de desacato. 44 Ídem, Documento: 298_Primer requerimeinto, 48 horas para cumplir sentencia(.pdf) NroActua 116. 45 Ídem, Documento: Soporte notificación Auto que ordena req(.pdf) NroActua 117. 46 Ídem, Documento: 301Auto que ordena_202100226SegundoRequ(.pdf) NroActua 118. 47 Ídem, Documento: Soporte notificación Auto que ordena req(.pdf) NroActua 117. 48 Ídem, Documento: 303_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda-CONTESTACIONREQUERI(.pdf) NroActua 120. 49 Ídem, Documento: 309Recepcion memor_111Comunicacionofici(.pdf) NroActua 121.

República de Colombia ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-001-2021-00226-04 DEMANDANTE: LIAM JERÓNIMO ECHEVERRY GARCÍA AGENTE OFICIOSO: VERÓNICA GARCÍA ARBELÁEZ DEMANDADO: NUEVA EPS S.A. Jurisdicción Contencioso Administrativa El día 05 de julio de 202450, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia resuelve dar apertura al incidente de desacato en contra del doctor JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ, agente interventor de la Nueva EPS S.A., ordenando informar las razones por las cuales no han acatado la sentencia dictada dentro de la tutela y presenten sus argumentos de defensa, actuación que fuera notificada51 el mismo día a los correos electrónicos enunciados previamente.

Mediante memorial del 10 de julio de 202452, la NUEVA EPS se pronunció frente a la a apertura de incidente de desacato, a través de apoderado especial, manifestando que: • Respecto al servicio requerido de BENZOATO DE SODIO 100MG/ML EQ.A 10% (SOLUCION ORAL*120ML) - preparación magistral, cuenta con autorización número 241125156 dirigido a la IPS AUDIFARMA. • Respecto al servicio requerido de Pañal Niño Etapa 5 (Unidad), cuenta con autorización número 236506784 FARMACIA UNICA OFFIMEDICAS. • Respecto al servicio requerido de CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN PEDIATRIA, cuenta con autorización número 239364298 para cruz roja colombiana seccional caldas- sede Hospital Infantil Universitario. • La parte accionante, no informa las gestiones realizadas para radicar la solicitud de transportes, tampoco allega prueba de la efectiva radicación de la solicitud de transporte ante la NUEVA EPS, para servicios relacionados con la patología protegida en la sentencia y que reclama en el trámite incidental. • Respecto a la asignación de citas y programación del servicio, refiere que no tiene incidencia en este proceso, la programación depende de la agenda que tenga la IPS autorizada. • Señala que no está demostrado el elemento subjetivo en el incidente de desacato. 50 Ídem, Documento: 311Auto de inciden_202100226Abreinciden(.pdf) NroActua 122. 51 Ídem, Documento: Soporte notificación Auto de incidente de(.pdf) NroActua 123. 52 Ídem, Documento: 313_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda-CONTESTACIONDESACAT(.pdf) NroActua 124.

República de Colombia ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-001-2021-00226-04 DEMANDANTE: LIAM JERÓNIMO ECHEVERRY GARCÍA AGENTE OFICIOSO: VERÓNICA GARCÍA ARBELÁEZ DEMANDADO: NUEVA EPS S.A. Jurisdicción Contencioso Administrativa Por auto del 16 de julio de 202453, se decretaron las pruebas, teniendo como mismas las que obran dentro del expediente.

Decisión que fue notificada el mismo 16 de julio a los correos electrónicos antes indicados.54

2. LA PROVIDENCIA CONSULTADA55 El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia mediante auto del 23 de julio de 2024 resolvió el incidente, declarando los doctores Julián Alberto Rincón en su calidad de agente interventor de Nueva EPS, y Luis Carlos Leal Angarita en su calidad de Superintendente Nacional de Salud, incurrieron en desacato por incumplimiento de la orden de tutela proferida por este Juzgado, la cual fue confirmada por el Tribunal Administrativo el diez (10) de diciembre de 2021, y en consecuencia, decidió sancionar a cada uno con multa en dinero equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes y arresto de tres (3) días.

Lo anterior, teniendo como consideraciones que el agente interventor de la NUEVA EPS, doctor Julián Alberto Rincón, atendió los requerimientos realizados de manera genérica, sin pruebas que sustenten su dicho, sin que demostrara la entrega total de medicamentos, ni la realización de todos los procedimientos que necesita el menor Liam Jerónimo Echeverry García, y de otra parte el doctor Luis Carlos Leal Angarita en su calidad de Superintendente Nacional de Salud, guardó silencio frente a los requerimientos realizados por el juzgado.

La providencia que impone la sanción fue notificada el 24 de julio de 202456 a las partes y al Ministerio Público, a los correos: 3030verogarcia@gmail.com, contactenos@personeria-elcairo.gov.co, secretaria.general@nuevaeps.com.co, ana.mariscal@nuevaeps.com.co, maria.serna@nuevaeps.com.co, snsnotificacionesjudiciales@supersalud.gov.co, correointernosns@supersalud.gov.co, procjudadm99@procuraduria.gov.co.

El 29 de julio de 202457 la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD presentó escrito en el cual manifiesta que en ningún momento se notificó actuación judicial o se impuso una orden directa y puntual frente a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, como tampoco fue 53 Ídem, 319AutoPrubas 2021-00226(.pdf) NroActua 125. 54 Ídem, Soporte notificación Auto que tiene como (.pdf) NroActua 126. 55 Ídem, 322AutoImponeSancion 2021-00226(.pdf) NroActua 127. 56 Ídem, Soporte notificación Auto impone sanción (.pdf) NroActua 128. 57 Ídem, 333_MemorialWeb_Respuesta-120249300403346762_0(.pdf) NroActua 129.

República de Colombia ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-001-2021-00226-04 DEMANDANTE: LIAM JERÓNIMO ECHEVERRY GARCÍA AGENTE OFICIOSO: VERÓNICA GARCÍA ARBELÁEZ DEMANDADO: NUEVA EPS S.A. Jurisdicción Contencioso Administrativa notificada en debida forma para que pudiera ejercer su derecho de defensa, situación frente a la cual precisa que dicha entidad no es superior jerárquico de la Nueva EPS.

El 29 de julio de 202458 la NUEVA EPS allegó memorial manifestando que se le hizo entrega del “suplemento nutricional polvo tarro 300 g x 1” fechado el 05 de julio de 2024, a un tío del accionante, así mismo, señala fecha de la programación de la Juta Médica para el 14 de agosto de 2024, igualmente refiere que ha desplegado las acciones tendientes para garantizar el cumplimiento del fallo de tutela, por lo cual no se ha configurado el elemento subjetivo, de otra parte, señala que la persona encargada de dar cumplimiento a los fallos de tutela de acuerdo a sus funciones y responsabilidades, para los usuarios de la Zonal Quindío, de forma directa corresponde a la Dra. ANA MARIA MARISCAL JIEMENEZ Gerente Zonal Quindío de NUEVA EPS, redireccionando el cumplimiento del fallo a dicha funcionaria.

3. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 3.1. La competencia. El artículo 52 del Decreto 2591 de 199159, que consagra un trámite incidental especial que lleva a cabo el Juez de tutela con la finalidad de hacer cumplir su fallo, teniendo también la facultad para sancionar el desacato del mismo, al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia y que en todo caso, manteniendo la competencia hasta que quede restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza; actuación que concluye con un Auto que si es sancionatorio, debe ser objeto del grado de jurisdicción llamado consulta, cuyo objeto consiste en que el superior jerárquico revise si está correctamente impuesta la sanción. De conformidad con lo señalado en la norma citada ut supra, esta Corporación es competente para conocer de la consulta a la sanción por desacato impuesta por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia al agente interventor de la Nueva EPS, doctor JULIAN ALBERTO RINCON, y a al Superintendente 58 Ídem, 334_MemorialWeb_Alegatos-LiamJeronimoEcheve(.pdf) NroActua 130. 59 “Artículo 52.- Desacato.

La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. (La consulta se hará en el efecto devolutivo).” La expresión en paréntesis fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, en Sentencia C-243 del 30 de Mayo de 1996, M.P Vladimiro Naranjo Mesa.

República de Colombia ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-001-2021-00226-04 DEMANDANTE: LIAM JERÓNIMO ECHEVERRY GARCÍA AGENTE OFICIOSO: VERÓNICA GARCÍA ARBELÁEZ DEMANDADO: NUEVA EPS S.A. Jurisdicción Contencioso Administrativa Nacional de Salud, doctor LUIS CARLOS LEAL ANGARITA, por ser este Tribunal el superior funcional del Juzgado de conocimiento. 3.2.

Naturaleza jurídica del incidente de desacato de tutela. La Corte Constitucional, ha señalado que el desacato: “no es otra cosa que el incumplimiento de una orden impartida por un juez y contenida ya sea en una sentencia o en cualquier providencia dictada en ejercicio de sus funciones y con ocasión de trámite de una acción de tutela y que dicha figura jurídica se traduce en una “medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela para sancionar a quien desatienda sus órdenes expedidos para proteger de manera efectiva derechos fundamentales”60.

Ahora, para desatar el grado jurisdiccional de consulta que se resuelve en esta oportunidad estima pertinente esta Corporación, determinar el alcance de la acción de tutela y del incidente de desacato iniciado y resuelto en virtud de su incumplimiento, y verificar si los supuestos fácticos y jurídicos que rodearon la actuación, son proporcionales con la decisión adoptada por la a quo.

Así, en virtud del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, una vez proferido el fallo de tutela corresponde a la autoridad responsable del agravio hacerlo cumplir sin demora, de modo que si no lo hace dentro de las 48 horas siguientes o en su defecto, en el término que se haya estimado prudente, el Juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que se cumpla la sentencia, sanción que, según el artículo 52 del mencionado decreto, corresponde a máximo seis (6) meses de arresto y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales; sin que sea dable confundir una actuación (cumplimiento del fallo) con la otra (el trámite de desacato)61. 60 Sentencia T – 188 de 2002. 61 Sentencia T - 482 de 2013 M.P. Alberto Rojas Ríos: “25.- De un lado, ha señalado que el trámite de cumplimiento tiene su fundamento en la obligación constitucional del juez de amparo de hacer cumplir las sentencias de tutela y en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, según el cual “proferido el fallo que concede la tutela (…) el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”.

Es por ello que este trámite se ha caracterizado como obligatorio y, en ese sentido, debe ser iniciado de oficio, aunque puede ser impulsado por el interesado o por el Ministerio Público. El trámite que debe adelantarse para obtener el cumplimiento de un fallo de tutela consiste en poner en conocimiento de la situación al juez que conoció en primera instancia del asunto, para que éste adelante todas las gestiones necesarias para el efecto, poniendo fin a la vulneración o amenaza del derecho fundamental del peticionario tutelado.

El objetivo del trámite de cumplimiento es (i) analizar objetivamente si la orden de amparo se ha cumplido –lo cual no implica determinación de la responsabilidad subjetiva del obligado– y, en caso de que no sea así, (ii) adoptar “todas las medidas necesarias para el cabal cumplimiento” (artículo 27 del Decreto 2591 de 1991). En este sentido, “el trámite que debe adelantarse para obtener el cumplimiento de un fallo de tutela consiste en poner en conocimiento de la situación al juez (…) República de Colombia ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-001-2021-00226-04 DEMANDANTE: LIAM JERÓNIMO ECHEVERRY GARCÍA AGENTE OFICIOSO: VERÓNICA GARCÍA ARBELÁEZ DEMANDADO: NUEVA EPS S.A. Jurisdicción Contencioso Administrativa En efecto, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 como se dijo anteriormente, consagra un trámite incidental especial que concluye con un auto, mismo que de ser sancionatorio, debe ser objeto de consulta, con el fin que el superior jerárquico revise si está correctamente impuesta la sanción; ello, por cuanto el trámite de la acción de tutela es de carácter especial, preferente y sumario, pues persigue la protección inmediata de los derechos fundamentales, lo que implica además, una especial atención al principio de celeridad en este trámite accesorio.

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T-271 de 2015, señaló: “el incidente de desacato “debe entenderse como un instrumento procesal para garantizar plenamente el derecho constitucional a la administración de justicia del accionante (art. 229 C.P.), puesto que éste permite la materialización de la decisión emitida en sede de tutela, con lo cual no basta con que se otorgue a las personas la posibilidad de acudir a la tutela y que con ella se protejan sus derechos fundamentales, sino que existan medios que ayuden al cabal cumplimiento de la orden proferida por el juez constitucional”.

La citada corporación ha resaltado en diversas oportunidades62 que el incidente de desacato tiene una naturaleza sancionadora, y por tanto, debe cumplir los elementos que componen dicha categoría jurídica. En ese sentido, el tipo de responsabilidad que recae sobre el encargado de cumplir la orden de tutela es de tipo subjetivo. Así lo ha dicho la citada Corporación: “Siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción que tienen a su disposición los jueces en desarrollo de sus facultades disciplinarias, el mismo está cobijado por los principios del derecho sancionador, y específicamente por las garantías que éste otorga al disciplinado.

Así las cosas, en el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela. Así las cosas, el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la para que éste, de conformidad con los artículos 23, 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, adelante todas las gestiones necesarias para el efecto y, por sobre todo, ponga fin a la vulneración o amenaza del derecho fundamental del peticionario tutelado”. … 26.- De otro lado, se ha establecido que el incidente de desacato es un mecanismo de creación legal, que procede a petición de la parte interesada, a fin de que el juez constitucional, a través de un incidente y en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto o multa a quien con responsabilidad subjetiva desatienda las órdenes proferidas en sentencias de tutela[.

Lo anterior, con el único fin de “lograr la eficacia de las órdenes impartidas por el juez de amparo para la efectiva protección de los derechos fundamentales reclamados por los tutelantes”, por lo cual se diferencia de las sanciones penales que pudieran ser impuestas. Es decir, el propósito del incidente será lograr que el obligado obedezca la orden allí impuesta y no la imposición de una sanción en sí misma.

Esta facultad de imponer sanciones que tiene el juez constitucional, se encuentra perfectamente justificada en que “el incumplimiento de las sentencias judiciales constituye una trasgresión del derecho fundamental de acceso a la justicia”, el cual incluye, el derecho a obtener el cumplimiento de las decisiones consagradas en las sentencias de tutela” 62 Ver Sentencia C-367 del 11 de junio de 2014.

República de Colombia ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-001-2021-00226-04 DEMANDANTE: LIAM JERÓNIMO ECHEVERRY GARCÍA AGENTE OFICIOSO: VERÓNICA GARCÍA ARBELÁEZ DEMANDADO: NUEVA EPS S.A. Jurisdicción Contencioso Administrativa negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela”63. Así las cosas, el desacato implica que el fallo de tutela no ha sido cumplido, y por tanto, la negligencia comprobada de la persona para el cumplimiento de la decisión, desde el punto de vista subjetivo, por lo que no puede presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento.

En síntesis, para que proceda la sanción por desacato, deben darse las siguientes condiciones: (i) que exista una orden dada en fallo de tutela; (ii) que dicha providencia se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; (iii) que se encuentre vencido el plazo sin que se cumpla la orden y (iv) que haya contumacia en el incumplimiento de la decisión. 3.3.

Caso concreto Como se indicó líneas atrás, es claro que el objetivo y la finalidad del incidente de desacato consagrado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 así como del trámite de cumplimiento dispuesto en el artículo 27 de la misma disposición, más que sancionar a los funcionarios renuentes, busca concretar de manera efectiva el cumplimiento del fallo en aras de garantizar y salvaguardar los derechos fundamentales amparados en la decisión, siendo el incidente de desacato, el último recurso con el que cuenta el Juez constitucional para obligar el acatamiento del fallo cuando su cumplimiento no ha sido posible lograr, con los mecanismos dispuestos en el artículo 27 de dicho Decreto, máxime si la renuencia es persistente.

Al tratarse de un trámite célere y perentorio, el incidente de desacato además de caracterizarse por constituir uno de los mecanismos idóneos por medio del cual es posible exigir el acatamiento del fallo, debe garantizar dentro de su impulso, los derechos fundamentales procesales a la contradicción, defensa y debido proceso de ambas partes.

Así las cosas, para determinar si hay lugar a confirmar la sanción impuesta por la a- quo, se hace necesario realizar un análisis de las actuaciones surtidas en el trámite de incidente por desacato a orden judicial adelantado por el Juzgado dentro del asunto de la referencia, advirtiendo en tal sentido esta Sala que las actuaciones desplegadas por el Juez de instancia tuvieron su génesis en la aplicación, tanto del trámite de cumplimiento consagrado en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, así como del trámite incidental por desacato establecido en el artículo 52 de la misma disposición. República de Colombia ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-001-2021-00226-04 DEMANDANTE: LIAM JERÓNIMO ECHEVERRY GARCÍA AGENTE OFICIOSO: VERÓNICA GARCÍA ARBELÁEZ DEMANDADO: NUEVA EPS S.A. Jurisdicción Contencioso Administrativa En tal sentido, se tiene que en el fallo de tutela proferido el 24 de noviembre de 2021 el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia concedió el amparo del derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida en condiciones dignas de niño LIAM JERÓNIMO ECHEVERRY GARCÍA, vulnerados por NUEVA EPS, ordenando a dicha entidad que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, “Autorice, garantice y preste el tratamiento integral al accionante, esto es, los servicios de salud incluidos o no dentro del plan básico de salud, así como suministré gastos de transporte, alimentación y alojamiento a la madre del tutelante, en calidad de acompañante o tercero acompañante, por el tiempo en que el menor ha permanecido hospitalizado en ciudad diferente al de su residencia y los que a futuro se causen por la misma circunstancia, en los términos señalados en la parte motiva de esta providencia”, fallo que fue confirmado por este Tribunal a través de sentencia No. 153 del 10 diciembre de 2021.

Los antecedentes reconstruidos líneas antes, dan cuenta que, el Juzgado de conocimiento cumplió con las actuaciones judiciales correspondientes al desacato de que trata el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y los distintos pronunciamientos de la Corte Constitucional, que procuran garantizar el debido proceso de las incidentadas, esto es, acreditó haber notificado al Dr. JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ, agente interventor de la Nueva EPS S.A., tanto los distintos requerimientos, así como la apertura del incidente, el auto de pruebas y la providencia que decidió el incidente.

Por tanto, se pasará al estudio del incidente de desacato en sede de consulta, que se contrae a verificar el incumplimiento total o parcial de la orden de tutela. Al respecto, en primer lugar, se debe precisar que en cada caso es menester que se verifique de forma concreta el funcionario que tiene a su cargo la función de cumplir el fallo y la orden dada, pues su responsabilidad debe encontrarse comprometida subjetivamente hablando, pues a través de este trámite se compromete el patrimonio de una persona, al imponerse una multa como sanción de contenido económico, por lo que debe encontrarse prueba de su incidencia dolosa o culposa en el incumplimiento del fallo de tutela.

En ese orden, atendiendo lo señalado por el apoderado especial de la NUEVA EPS, se tiene que los funcionarios llamados a dar cumplimiento a la presente acción por tratarse de un asunto de servicios en salud se encuentran a cargo de la Dra. ANA MARIA MARISCAL JIMÉNEZ en calidad de Gerente Zonal Quindío, y el señor JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ, Agente Especial Interventor de la Nueva EPS S.A., siendo este último representante legal de la entidad.

República de Colombia ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-001-2021-00226-04 DEMANDANTE: LIAM JERÓNIMO ECHEVERRY GARCÍA AGENTE OFICIOSO: VERÓNICA GARCÍA ARBELÁEZ DEMANDADO: NUEVA EPS S.A. Jurisdicción Contencioso Administrativa Por lo anterior a la Dra. ANA MARIA MARISCAL JIMÉNEZ le correspondía acreditar la realización de las acciones tendientes al cumplimiento del fallo de tutela, que para el caso de estas actuaciones implicaba autorizar en favor del menor de edad accionante los procedimientos, medicamentos, insumos, terapias, alimentación, traslados, que requiere, así como coordinar con la IPS la realización y/o suministro de los servicios que se autoricen, y verificar la prestación del mismo.

Así mismo, corresponde al señor JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ, Agente Especial Interventor de la Nueva EPS S.A., el cumplimiento de funciones conforme lo previsto en la Resolución 2024160000003012-6 de fecha 03 de abril de 2024, entre las que figura las de resolver de fondo las reclamaciones en salud, así como realizar el seguimiento a la totalidad de los procesos jurídicos notificados o adelantados en contra de la entidad, con la finalidad de validar la efectividad en la defensa técnica de los casos y la oportunidad para su gestión. Es preciso señalar que, si bien en otra oportunidad se indicó que el cumplimiento de la orden de tutela solo compete al Interventor, en vista de lo señalado por el apoderado especial de la NUEVA EPS, esto es, que el Interventor no ha ratificado ni designado a un tercero para esta labor en atención a las Acciones constitucionales y tramites incidentales derivados de incumplimiento a fallos de tutela, lo cierto es que el incumplimiento de la presente orden de tutela se remonta hasta antes de la intervención de la entidad, sin que la sancionada hubiese, por lo menos, manifestado su imposibilidad en el cumplimiento de la orden de tutela por falta de competencia. El desacato, se tramitó ante la negativa de la entidad accionada respecto a la autorización, entrega y/ o suministro de: • Leche, pañales desechables, extensiones y jeringas para la gastrostomía • Medicamento Benzoato de Sodio, fórmula magistral al 10% • Consulta de control o seguimiento por especialista en pediatría • Viáticos de alimentación para asistir a las terapias. • Terapias hídricas • Terapias fonoaudiología • Terapias físicas • Terapia Ocupacional.

República de Colombia ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-001-2021-00226-04 DEMANDANTE: LIAM JERÓNIMO ECHEVERRY GARCÍA AGENTE OFICIOSO: VERÓNICA GARCÍA ARBELÁEZ DEMANDADO: NUEVA EPS S.A. Jurisdicción Contencioso Administrativa • Junta de Sedestación para que a través de esta evaluaran autorizar la adaptación de un coche neurológico, una silla de baño, y demás elementos que ellos consideren necesarios para el mejor estar de LIAM JERONIMO • Remitirlo para la Clínica Gastro kids en Pereira, para ser valorado y hacerle el envío de una bomba de infusión • Entrega de medicamentos en el municipio de El Cairo (Valle del Cauca).

De lo anterior, solo se tiene como cumplido parcialmente la entrega del suplemento nutricional polvo tarro 300 g x 1. Cabe aclarar en cuanto a la autorización de los exámenes y terapias ordenadas que la madre del menor señala que le han sido otorgadas con entidades que no tienen los especialistas requeridos, tampoco hay prueba que acredite su realización efectiva.

Por las razones expuestas, no se observa justificación razonada y objetiva para el incumplimiento de la orden dada en el fallo de tutela, persistiendo la vulneración del derecho a la salud en conexidad con la vida en condiciones dignas del niño LJEG Respecto a la sanción económica de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes y de tres (3) días de arresto, huelga aclarar que si bien, bastaría con imponer solo la sanción económica, se ha advertido por esta Corporación, la multiplicidad de desacatos en contra de la NUEVA EPS, desatendiendo de esta manera los fallos judiciales, irrespetando la seguridad jurídica y los derechos fundamentales amparados, por lo tanto, la sanción de arresto que le impuso el Juzgado al Interventor es una medida proporcional al desacato cometido, esto en virtud que el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 establece, entre otras, el arresto como limitación del derecho fundamental a la libertad, que debe aplicarse bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad, como lo ha sostenido la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.

Por lo anterior, la Sala considera que la decisión de sancionar por desacato tanto al Dr. JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ, Agente Especial Interventor de la Nueva EPS S.A., deberá ser CONFIRMADA, puesto que no se acreditó el acatamiento de la orden dada en el numeral CUARTO del fallo de tutela del 24 de noviembre 2021 proferido por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Armenia, y confirmado por el Tribunal Administrativo del Quindío en decisión del 10 de diciembre de 2021, y en atención a que el funcionario responsable de su República de Colombia ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-001-2021-00226-04 DEMANDANTE: LIAM JERÓNIMO ECHEVERRY GARCÍA AGENTE OFICIOSO: VERÓNICA GARCÍA ARBELÁEZ DEMANDADO: NUEVA EPS S.A. Jurisdicción Contencioso Administrativa cumplimiento ha sido renuentes al momento de ser requerido para que den alcance efectivo a las decisiones o un avance significativo en su materialización; por lo cual en el sub examine concurren los supuestos objetivos y subjetivos para considerar la existencia del desacato de la acción de amparo.

Por otra parte, se sancionó al Dr. LUIS CARLOS LEAL ANGARITA, Superintendente Nacional de Salud, como superior jerárquico del Agente Especial Interventor de la Nueva EPS S.A., respecto de lo cual se aclara que, si bien la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD profirió la resolución por medio de la cual se adopta la medida administrativa en contra de la NUEVA EPS, esto no la convierte en superior jerárquico de su representante legal, aunado a ello se tiene que contra el señor LEAL ANGARITA no se ordenó abrir el incidente, por lo que, resultan vulnerados los derechos fundamentales de contradicción, defensa y debido proceso consagrados constitucionalmente con la sanción impuesta.

En consecuencia, se procederá a REVOCAR la providencia consultada proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Armenia, que impuso sanción consistente en multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes y arresto de tres (3) días a este. Finalmente, se EXHORTARÁ al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia, para que en posteriores oportunidades que adelante desacatos en contra de la NUEVA EPS, se requiera y vincule a dicho trámite a la Dra. ANA MARIA MARISCAL JIMÉNEZ en calidad de Gerente Zonal Quindío como responsable del cumplimiento de los fallos de tutela en salud, y a su superior jerárquico si es del caso, por lo previamente considerado.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO, SALA PRIMERA DE DECISIÓN,

RESUELVE

PRIMERO: CONFÍRMESE PARCIALMENTE la providencia consultada, proferida por el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA el 23 de julio de 2024, en cuanto sancionó con multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes y arresto de tres (3) días, al Dr. JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ, Agente Especial Interventor de la Nueva EPS República de Colombia ACCIÓN: INCIDENTE DESACATO TUTELA RADICACIÓN: 63001-3333-001-2021-00226-04 DEMANDANTE: LIAM JERÓNIMO ECHEVERRY GARCÍA AGENTE OFICIOSO: VERÓNICA GARCÍA ARBELÁEZ DEMANDADO: NUEVA EPS S.A. Jurisdicción Contencioso Administrativa S.A.; por las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: REVÓQUESE la sanción con multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes y arresto de tres (3) días, impuesta por el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA en auto de fecha 23 de julio de 2024, al Dr. LUIS CARLOS LEAL ANGARITA en su calidad de Superintendencia Nacional de Salud, por las consideraciones expuestas.

TERCERO

NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más eficaz y rápido.

CUARTO: EXHÓRTESE al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia, para que en posteriores oportunidades que adelante desacatos en contra de la NUEVA EPS, se requiera y vincule a dicho trámite a la Dra. ANA MARIA MARISCAL JIMÉNEZ en calidad de Gerente Zonal Quindío como responsable del cumplimiento de los fallos de tutela en salud, y a su superior jerárquico si es del caso, por lo previamente considerado.

QUINTO: Una vez ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente64 LUIS CARLOS ALZATE RÍOS Magistrado 64 La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI por el Magistrado LUIS CARLOS ALZATE RÍOS. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, el Decreto reglamentario 2364 de 2012 y el artículo 186 del C.P.A.C.A. Para validar la integridad y autenticidad del documento se puede consultar en: https://samairj.consejodeestado.gov.co/