JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Sucre

Radicado: 70001233300020180029600

Ponente: César Enrique Gómez Cárdenas

Fecha: 2024-06-19

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Sala Segunda de Decisión Sincelejo, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Asunto: Sentencia de primera instancia M de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 70-001-23-33-000-2018-00296-00 Demandante: Habid José Oviedo Díaz Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Magistrado Ponente: César Enrique Gómez Cárdenas Tema: Diferencia salarial.

Asignación de tareas de nivel superior al cargo ocupado / Principio de “a trabajo igual salario igual”. Primacía de la realidad. La Sala procede a dictar sentencia de primera instancia en el proceso de la referencia. 1.

ANTECEDENTES: 1.1. La demanda. HABID JOSÉ OVIEDO DÍAZ, actuando por conducto de apoderado judicial, instaura demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN1, pretendiendo: Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) El contenido en el Oficio No.100000202-00235 de 16 de marzo de 2018 a través del cual, la DIAN negó el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestacionales existentes entre los cargos de Técnico en Ingresos Públicos III Nivel 27 Grado 14, Técnico en Ingresos Públicos III Nivel 27 Grado 15, equivalente al de Analista III Nivel 203 Grado 03, después de la expedición del Decreto No. 4049 de 2008, a los que legalmente se encontraba vinculado - cargos jerárquicamente superiores. ii) La Resolución No.004241 de 28 de mayo de 2018, por la cual se resolvió recurso de reposición confirmando la decisión anterior.

A título de restablecimiento del derecho, solicita se ordene a la entidad demandada reconocer y pagar las diferencias salariales y prestacionales existentes entre los cargos arriba señalados y otros cargos de jerarquía superior. 1 De ahora en adelante DIAN. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 700012333001-2018-00296-00 Igualmente, se disponga a pagar las sumas requeridas anteriormente, debidamente indexadas, así como el pago de costas del proceso y agencias en derecho.

Como sustento fáctico de sus pretensiones, la parte actora en su demanda afirmó que: El actor prestó sus servicios en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sincelejo, siendo nombrado mediante resoluciones ocupando los siguientes cargos: - Resolución No.1302 de 11 de marzo de 1996, nombrado con carácter ordinario en el cargo de Técnico en Ingresos Públicos III Nivel 27 Grado 14. - Resolución No.0004 de 30 de julio de 1997, ubicado en la División de Control y Penalización Tributaria de la Administración local de impuestos. - Resolución No.0193 de 13 de agosto de 1997, ubicado en la División del Despacho Administrativo para hacer actividades de asesor. - Resolución No.0211 de 26 de septiembre de 1997, le asignaron funciones de Coordinador de Área Jurídica, Orientación al Contribuyente, Relatoría y del Comité de Quejas, Reclamos y Sugerencias. - Resolución No. 0087 de 2 de junio de 1998, ubicado en forma definitiva en la División del Despacho del Administrador, para realizar labores de Coordinador del Área Jurídica, Relatoría y Comité de Quejas, Reclamos y Sugerencias. - Resolución No.001 de 2 de agosto de 1999, incorporado al cargo de Técnico en Ingresos Públicos III Nivel 27 grado 15. - Resolución No.0012 de 15 de febrero de 2001, le asignaron funciones como Coordinador del Comité de Quejas, Reclamos y Sugerencias. - Resolución No.004 de 15 de enero de 2003, se le asignó funciones de Orientador al Contribuyente. - Resolución No.019 de 6 de febrero de 2007, se le asignó funciones de abogado de la Unidad Penal de la oficina jurídica de División de la DIAN. - Resolución No.00006 de 4 de noviembre de 2008, incorporado a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de la DIAN, en el cargo de carrera de Analista III Código 203 Grado 03. - Resolución No.021 de 18 de noviembre de 2008, se le asignan funciones de abogado de vía gubernativa y representación externa de la DIAN. - Resolución No. 005 de 2 de enero de 2009, ubicado en forma definitiva en la División del Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sincelejo. - Resolución No.009200 de 28 de agosto de 2009, se le asignaron funciones de Gestor II Código 302 Grado 02 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 700012333001-2018-00296-00 - Resolución No.0004063 de 3 de mayo de 2010, encargado como Gestor II Código 302 Grado 02 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. - Resolución No.0187 de 11 de mayo de 2015, encargado como Analista III Nivel 203 Grado 03. - Resolución No.5848 de 11 de agosto de 2016, encargado como Gestor II Código 302 Grado 02 rol SC3029. - Resolución No.001884 de 21 de marzo de 2017, encargado como Gestor II Código 302 Grado 02.

El señor Habid José Oviedo Díaz, adquirió título de abogado el 22 de diciembre de 1995, y el 22 de agosto de 2008, se especializó en Derecho Administrativo. Las funciones que desempeñó no se circunscribieron a las previstas para el cargo de Técnico en Ingresos Públicos III Nivel 27 Grado 15, posteriormente denominado Analista III Código 203 Grado 03, por el contrario, comprendían a las previstas para otros cargos de nivel profesional.

El 31 de enero de 2018, el actor presentó solicitud ante la demandada, pretendiendo el reconocimiento y pago indexado de las diferencias salariales y prestacionales existentes entre los cargos señalados, siendo negada mediante Oficio No. 100000202-00235 de 16 de marzo de 2018, decisión recurrida y confirmada mediante Resolución No. No.004241 de 28 de mayo de 2018.

Como normas violadas, se expuso que, con el acto administrativo acusado, se infringieron los artículos 13, 25, 122, 125 y 228 de la Constitución Política. Leyes 4ª de 1992, 443 de 1998 y 909 de 2004. Decreto 4049 de 2008. En el concepto de violación, el actor argumenta su postura a partir de la igualdad y coherencia dentro de la modalidad del empleo público, indicando que fue vinculado legal y reglamentariamente a la entidad, en cargo de nivel técnico denominado Técnico en Ingresos Públicos III Nivel 27 Grado 14 (funciones contenidas en el Art.4 Decreto 1865 de 1992).

Realiza un recuento de los cargos desempeñados en la entidad demandada. Desde el año 1997 en adelante, asumió funciones que correspondían a cargos de nivel profesional, sin recibir contraprestación acorde a las labores desempeñadas, violándose con ello el principio “a trabajo igual, salario igual”, en la medida en que no hacían parte de las previstas en el manual de funciones para el cargo de Técnico en Ingresos Públicos III Nivel 27 Grado 14 (cambió a Grado 15).

Durante aproximadamente cinco años (05-11-10 a 11-05-15), se desempeñó como Abogado de Vía Gubernativa y Abogado de Representación Externa de la DIAN, ejerciendo funciones que correspondían a los cargos de Profesional en Ingresos Públicos o Profesional en Ingresos Públicos II 31-21 equivalente al de Gestor II de Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 700012333001-2018-00296-00 Gestión Jurídica (Gestor II Abogado Vía Gubernativa y Gestor II Abogado de Representación Externa en Procesos Judiciales y Administrativos II), desde la expedición del Decreto No.4049 de 2008.

A partir del 14 de mayo de 2015, fue trasladado a la División de Gestión de Asistencia al Cliente, para desempeñar el mismo cargo de Analista III Código 203 Grado 03, cumpliendo funciones asignadas al Gestor II de Asistencia al Cliente y Atención Masiva – Seccionales y al Gestor III de Asistencia al Cliente y Atención Masiva – Formato 1268 Código SC3017.

Algunas de las funciones realizadas, se encontraban asignadas al cargo de Gestor III del Área de Gestión Jurídica, sin embargo, dentro de la DIAN Seccional Sincelejo, sólo se nombró un Gestor III para el año 2016, por ello, la comparación a que haya lugar debe hacerse frente a los cargos de nivel jerárquicamente superior que materialmente existieron en dicha área (Profesional en Ingresos Públicos II 31-21 y Gestor II del Área Jurídica).

De otro lado, agrega que la entidad demandada expidió los actos administrativos acusados con i) Infracción de las normas en que debería fundarse y, ii) Falta de motivación. Primeramente al considerar que se estaba pretendiendo nivelación y homologación de cargos, siendo aclarado en el sustento argumentativo del recurso de reposición interpuesto.

Segundo, por cuanto el empleo de Analista III Nivel 203 Grado 03 (antes Técnico en Ingresos Públicos III Nivel 27 Grado 14 y Técnico en Ingresos Públicos III Nivel 27 Grado 15) ocupado por el actor corresponden al nivel técnico, mientras que los empleos de Profesional en Ingresos Públicos o Profesional en Ingresos Públicos II 31-21, Gestor II o Gestor III del Área Jurídica y Gestor II o Gestor III de Asistencia al Cliente y Gestión Masiva, frente a los que se predica la desigualdad salarial y prestacional, corresponden al nivel profesional.

Señala que los salarios y prestaciones sociales de los servidores públicos, no son asignados de manera arbitraria por el nominador, sino que obedece a criterios objetivos y de razonabilidad tenidos en cuenta por el Gobierno Nacional en observancia de los postulados de la Ley 4ª de 1992, y demás normas que la desarrollan, pero ello no es óbice para que la entidad desconozca las prerrogativas laborales del actor, beneficiándose de su trabajo, sin brindarle justa remuneración. Seguidamente afirma, que no ha solicitado ascenso automático en el sistema de carrera, pues, ello implicaría violación del art.125 de la CP, Ley 4ª de 1992 y demás normas que regulan el empleo público.

Así como tampoco, nivelación salarial y homologación de cargos, por cuanto no se trata de dos o más empleos. Concluye que, los actos administrativos acusados, no resuelven ni debate los puntos planteados en el recurso de reposición, por lo que deben ser Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 700012333001-2018-00296-00 declarados nulos bajo la causal de infracción de las normas en que deberían fundarse, aparte que la demandada justifica el enriquecimiento injusto de la entidad, al no pagar acorde a las funciones encomendadas y realizadas por el empleado, al salario que correspondía por aproximadamente diecisiete años.

En consecuencia, si dentro de determinada relación laboral lo que determina el salario son las tareas cumplidas, y no las formalidades, corresponde a la demandada reconocer y ordenar el pago de lo pretendido. 1.2. Trámite del proceso: Durante el trámite del proceso se surtieron las siguientes etapas: • Admisión de la demanda: 16 de octubre de 2019. • Notificación personal: 30 de octubre de 2019. • Contestación de la demanda: 07 de febrero de 2020. • Traslado de excepciones: 22 de septiembre de 2022. • Auto que ordena la presentación de alegatos por escrito y posterior sentencia anticipada: 29 de mayo de 2024. 1.3.

Contestación de la demanda: La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones por carecer de sustento fáctico y jurídico. Al referirse a los hechos de la demanda, indicó que la asignación de funciones es una figura especial para los servidores de la DIAN, conforme lo dispone el artículo 65 del Decreto 1072 de 1999, el cual en su inciso segundo señala que ésta figura no le representa al asignado el derecho a recibir remuneración adicional a la fijada para el empleo de carrera del cual es titular.

Agrega, que la figura o situación administrativa de la comisión de servicios contemplada en el artículo 80 del Decreto 1950 de 1973 y el artículo 65 del Decreto 1042 de 1978 (compilado en el Decreto 1083 de 2015), se otorga por un período de 30 días, prorrogable por una sola vez por 30 días más, culminando en el caso bajo examen el 31 de diciembre de 2008 (hecho 11 de la demanda).

De otra parte, desde el año 2014 el actor no ha representado judicialmente los intereses de la DIAN en los diferentes procesos adelantados contra ésta, toda vez que la representación corrió a cargo de otros profesionales del derecho. En razón a ello, cualquier pretensión de reconocimiento y pago de diferencias salariales y prestaciones derivadas de la representación judicial ejercida por el actor en fecha anterior al 31 de enero de 2015, se encuentra prescrita (Art.41 Decreto 3135 de 1968 y Art.102 Decreto 1848 de 1969).

Como argumentos de defensa, expuso que la administración pública se encuentra facultada para actuar en ejercicio de las funciones que la Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 700012333001-2018-00296-00 constitución, la ley o el reglamento le señalen, con precisas competencias que determinan el régimen de responsabilidad de los servidores públicos.

Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, exceptuando los de libre nombramiento y remoción, trabajadores oficiales, elección popular. A fin de darle cumplimiento a las funciones que la legislación les asigna a los servidores públicos, las entidades estatales adoptan plantas de personal con el número preciso que se requiere en los diversos niveles, con la expedición de los respectivos manuales de funciones que se consignan, conforme a las necesidades de la entidad y el servicio prestado.

La normatividad que regula lo relacionado con el empleo público, en especial el de carrera administrativa al interior de la DIAN, es el contenido en la Ley 909 de 2004 y Decreto 1072 de 1999. Al interior de la DIAN se manejan distintas modalidades administrativas para el personal de planta: Asignación de funciones, comisión de servicios y traslado.

La primera, se refiere a la vacancia o ausencia temporal de servidores nombrados o designados en una jefatura, situación en la que se puede asignar funciones a un empleado de carrera de la entidad, quien continuará devengando el sueldo del cargo del cual es titular, desempeñando funciones tanto de éste como el asignado. La segunda modalidad, se presenta cuando la administración confiere al servidor público el ejercicio propio de sus funciones, en lugar distinto a la sede de su cargo, por el término de 30 días hábiles prorrogables por el mismo período en razón al servicio.

La tercera y última modalidad, se presenta al proveerse empleado en servicio activo, a un cargo vacante de manera definitiva, con las mismas funciones que desempeñaba. Adicionalmente, relaciona jurisprudencia del Consejo de Estado respecto a los principios de la realidad sobre las formas en la relación laboral y “a trabajo igual, igual salario”, para concluir que revisada las documentales aportadas al proceso, el actor desarrolló a lo largo de su vinculación laboral varias funciones bajo distintas modalidades: Asignación de funciones, incorporación, encargo y traslado; situaciones administrativas acordes a las necesidades planteadas en el desarrollo de las funciones propias para cada caso.

En razón a ello, al actor no le asiste el derecho pretendido, pues en caso contrario, se desatendería la naturaleza propia de cada modalidad. Finalmente, propuso las siguientes excepciones: Prescripción extintiva y ausencia de causa para pretender. 1.4. Alegatos de conclusión y concepto del Ministerio Público La parte actora, manifestó que de las pruebas recaudadas en el proceso, se encuentra acreditada: i) La vinculación del demandante en el cargo de nivel técnico, ii) la vulneración del principio “a trabajo igual, salario igual”, al cumplir funciones del nivel profesional, y iii) la inoperancia de la prescripción. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 700012333001-2018-00296-00 Respecto al primer ítem, expresa que fue vinculado legal y reglamentariamente a la entidad demandada, en un cargo de nivel técnico denominado Técnico en Ingresos Públicos III Nivel 27 Grado 14, cuyas funciones fueron descritas en el Art. 4° del Decreto No.1865 de 1992.

Para el año 1997, el cargo del nivel técnico cambió de grado por disposición del Gobierno Nacional y el demandante fue incorporado, mediante Resolución No.001 de 2 de agosto de 1999, al cargo de Técnico en Ingresos Públicos III Nivel 27 Grado 15. Seguidamente expone que, se encuentra demostrado con la certificación expedida por el Subdirector de Gestión Personal de la DIAN, que siguió desempeñando funciones de Coordinación del Área Jurídica, entre otras con las mismas responsabilidades que los empleados en cargos de nivel profesional, relativas a la defensa jurídica de la demandada, sin recibir salario que compensara de manera justa sus labores.

Asimismo, se detallan las funciones cumplidas durante los siguientes períodos: 02-08- 1999 hasta 03-11-2008, 04-11-2008 hasta 01-01-2009, durante los cuales se desempeñó como abogado de vía gubernativa, y se le facultó para representar a la entidad en procesos judiciales, funciones reitera-, corresponden a cargos de Profesional en Ingresos Públicos o Profesional en Ingresos Públicos II 31-21 equivalente al de Gestor II de Gestión Jurídica, y de Gestor II del Área Jurídica de Abogado de Representación Externa en Procesos Judiciales y Administrativos II.

Finalmente, la excepción de prescripción no se encuentra probada como quiera que, el término de tres años para reclamar el reconocimiento de determinado derecho laboral, opera siempre y cuando se aparte del presupuesto de que el derecho ya se hizo exigible para el interesado, situación que no se da en el presente asunto. La Dirección De Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, sostuvo que las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar, de conformidad con los argumentos expuestos en la contestación de la misma.

Hizo énfasis en afirmar que al funcionario que se le asignen funciones, no tiene derecho a recibir una remuneración extra, ya que no está desempeñando otro empleo; así pues, si el desempeño de las funciones propias del cargo se debe a la asignación de funciones por parte de la entidad demandada, el empleado no tendrá derecho a recibir el salario y las prestaciones correspondientes a ese puesto, ya que, en este escenario no se aplica el concepto de “encargo”, el cual confiere ese derecho a los funcionarios públicos.

El Ministerio Público rindió concepto, argumentando que lo pretendido verdaderamente por la parte actora, es el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestacionales existentes entre el empleo de Analista III Nivel 203 Grado 03 (antes Técnico en Ingresos Públicos III Nivel 27 Grado 14 y Técnico en Ingresos Públicos III Nivel 27 Grado 15), y los empleos de Profesional en Ingresos Públicos II Grado 3121, Gestor II o Gestor III del Área Jurídica, por cuanto ejerció funciones que se circunscribieron a otros cargos de nivel jerárquicamente superior, sin recibir la remuneración correspondiente para ello.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 700012333001-2018-00296-00 En consecuencia, la conducta de la entidad de no reconocer el pago de lo pretendido en la demanda, vulnera los principios constitucionales como el de “primacía de la realidad sobre las formalidades” y el de “a trabajo igual salario igual”. Agregó que, en atención al principio de favorabilidad y condición más beneficiosa presentes en las relaciones laborales, el ítem de comparación que se debe tomar para liquidar diferencias salariales entre lo devengado por el actor como Analista III Nivel 203 Grado 03, y lo que debió devengar por cumplir funciones de cargos de Gestor II o III vinculados al área de la Asistencia al Cliente y Gestión Masiva-Seccionales, durante el período comprendido entre el 14 de mayo de 2015 al 28 de mayo de 2016, es el perteneciente al grupo 03 del nivel profesional.

La comparación salarial debe realizarse con el cargo de Gestor III vinculado ya sea en el área antes reseñada, o de cualquier otra dependencia de la demandada. Finalmente, expuso que las posibles diferencias salariales que pudieran reconocerse a favor del actor por los períodos que van desde: 13-08-1997 a 01-08-1999; 02-08-1999 a 03-11-2008; y 04-11-2008 a 31-08-2009, se encuentran prescritas al hallarse fuera del límite temporal de los tres años contados hacia atrás, desde la fecha de su reclamación realizada por la parte actora.

2. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 2.1. La competencia Este Tribunal es competente para decidir de fondo, según las disposiciones del artículo 152 numeral 2º de la Ley 1437 de 2011. 2.2. Acto administrativo demandado Se solicitó la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No.100000202-00235 de 16 de marzo de 2018 a través del cual, la DIAN negó a favor del señor Habid José Oviedo Díaz, el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestacionales existentes entre los cargos de Técnico en Ingresos Públicos III Nivel 27 Grado 14, Técnico en Ingresos Públicos III Nivel 27 Grado 15, equivalente al de Analista III Nivel 203 Grado 03, después de la expedición del Decreto No.4049 de 2008, a los que legalmente se encontraba vinculado - cargos jerárquicamente superiores.

Asimismo, la Resolución No.004241 de 28 de mayo de 2018, por la cual se resolvió recurso de reposición confirmando la decisión anterior. 2.3. Problema jurídico Corresponde a esta Sala determinar si, el señor Habid José Oviedo Díaz, tiene derecho al reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestacionales existentes entre el cargo de Técnico en Ingresos Públicos III Nivel 27 Grado 14, Técnico en Ingresos Públicos III Nivel 27 Grado 15, equivalente al de Analista III Nivel 203 Grado 03, con los de i) Profesional Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 700012333001-2018-00296-00 de Ingresos Públicos II 31-21, ii) Gestor II del Área Jurídica, iii) Gestor II de Asistencia Masiva – Seccionales, y iv) Gestor III de Asistencia Masiva Formato 1268 Código SC3017.

Lo anterior, por considerar la parte actora que se dan los presupuestos para aplicar los principios constitucionales: “Primacía de la realidad sobre las formalidades” y el de “a trabajo igual salario igual”. 2.4. Análisis del Tribunal y respuesta al caso concreto. El Tribunal sostendrá que al demandante le asiste el derecho al reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestacionales existentes entre el cargo de Técnico en Ingresos Públicos III Nivel 27 Grado 14, Técnico en Ingresos Públicos III Nivel 27 Grado 15, equivalente al de Analista III Nivel 203 Grado 03, con los de i) Profesional de Ingresos Públicos II 31-21, ii) Gestor II del Área Jurídica, iii) Gestor II de Asistencia Masiva – Seccionales, y iv) Gestor III de Asistencia Masiva Formato 1268 Código SC3017.

Sin embargo, sólo se le reconocerá la diferencia salarial entre el cargo de Analista III Código 203 Grado 03 y Gestor II Código 302 Grado 02, durante el período comprendido desde el 31 de enero de 2015, hasta el 28 de agosto de 2016, por prescripción parcial del derecho reclamado. Lo anterior, con fundamento en los siguientes argumentos: 2.4.1.

Del Empleo Público - Funciones asignadas El empleo público en Colombia, tiene su génesis en la Constitución de 1886, que estableció de manera general, los mecanismos de acceso a los empleos, las calidades que debían tener, las condiciones de ascensos, jubilación y regímenes especiales, que dan derecho a pensión por parte del tesoro público.

Las autoridades administrativas, en cabeza del Presidente de la República, al igual que todos los funcionarios que tuvieran la facultad de nombrar y remover empleados administrativos, estaban sometidos a las disposiciones que expidiera el Congreso de la República, para establecer y regular las condiciones de acceso al servicio público, de ascensos por mérito, antigüedad, jubilación, retiro o despido.

Así mismo, establecía, que no habría ningún empleo, que no tuviera funciones detalladas en la ley o reglamento. Por su parte, la Constitución Política de 1991, instituyó en su Capítulo II, artículo 122 – Función Pública- que: “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.” Como fundamento básico de la estructura de la función pública, el empleo público es entendido como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 700012333001-2018-00296-00 requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.2 En este mismo sentido, dentro de los elementos esenciales del empleo público, que resultan del texto de la Carta Política y la ley, están: (i) la clasificación y la nomenclatura, (ii) las funciones asignadas;

(iii) los requisitos exigidos para desempeñarlo; (iv) la autoridad con que se inviste al titular del mismo para cumplir las funciones del cargo; (v) la remuneración correspondiente, y (vi) su incorporación en una planta de personal.3 Respecto de los elementos del empleo público, la Corte Constitucional en Sentencia C-1174 de 2005, se pronunció de la siguiente manera: “Dentro de los elementos esenciales del empleo público, que resultan del texto de la Carta Política, están (i) la clasificación y la nomenclatura, (ii) las funciones asignadas;

(iii) los requisitos exigidos para desempeñarlo; (iv) la autoridad con que se inviste al titular del mismo para cumplir las funciones del cargo; (v) la remuneración correspondiente, y (vi) su incorporación en una planta de personal. La clasificación hace alusión a la forma de organización de los empleos públicos en diferentes grupos. Dicha clasificación tiene su origen en la Constitución o en la ley.

Con fundamento en la Carta, cuya clasificación atiende a la naturaleza del cargo, los empleos son de carrera -la regla general-, de elección popular, de libre nombramiento y remoción, los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Una manera de clasificación tradicional que contempla la ley es por niveles jerárquicos que tiene en cuenta la naturaleza de las funciones asignadas, los requisitos exigidos para el empleo y el grado de responsabilidad.

Con base en la clasificación se adoptan otras medidas como la determinación del régimen salarial, el sistema de selección y el régimen de competencia y responsabilidades de los servidores públicos. La nomenclatura se refiere a los vocablos (denominación) y/o dígitos (código numérico) que se le asignan a un empleo para identificarlo e individualizarlo de los demás. El artículo 122 de la Carta prescribe que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o el reglamento, y el 123 ibídem señala que los servidores públicos ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

Esto significa que cada empleo debe tener unas actividades claramente asignadas para ser desempeñadas por su titular conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. Del artículo 125 C.P. también resulta que el empleo debe contener los requisitos mínimos que debe cumplir la persona con quien vaya a proveerse, es decir, las condiciones que debe reunir, tales como experiencia y educación. En ciertos eventos es directamente la Constitución la que señala los requisitos para determinados cargos, como ocurre con los de magistrados de las Cortes y del Consejo de Estado (art. 232) o de senador de la República (art. 172), y en otras oportunidades remite al legislador la fijación de los requisitos, como ocurre, por ejemplo, con los gobernadores (art. 303).

Lo pretendido con la fijación de los requisitos para los empleos es garantizar el cumplimiento de las funciones públicas y la consecución de los fines esenciales del Estado. 2 Artículo 19 de la Ley 909 de 2004. 3 Corte Constitucional. Sentencia C-793 del 24 de septiembre de 2002. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 700012333001-2018-00296-00 Todo empleo público otorga autoridad a quien lo desempeña, que en realidad es una consecuencia del vínculo entre empleado y empleo.

El artículo 122 C.P. señala que para proveer los empleos de carácter remunerado, se requiere que estén contemplados en la respectiva planta de personal y que se encuentren previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente, pues todo empleo ha de tener asignada la remuneración que perciba su titular, es decir, la retribución por la prestación personal del servicio.” De igual forma, el Decreto 785 de 2005, en su artículo 15 establece: “Artículo 15.

Nomenclatura de empleos. A cada uno de los niveles señalados en el artículo 3º del presente decreto4, le corresponde una nomenclatura y clasificación específica de empleo. Para el manejo del sistema de nomenclatura y clasificación, cada empleo se identifica con un código de tres dígitos. El primero señala el nivel al cual pertenece el empleo y los dos restantes indican la denominación del cargo…”.

El artículo 13 de la norma en comento, desarrolla las llamadas competencias y requisitos, para desempeñar un cargo o empleo específico, estableciendo los siguientes criterios: “13.1. Las competencias se determinarán con sujeción a los siguientes criterios, entre otros: 13.1.1 Estudios y experiencia. 13.1.2 Responsabilidad por personal a cargo. 13.1.3 Habilidades y las aptitudes laborales. 13.1.4 Responsabilidad frente al proceso de toma de decisiones. 13.1.5 Iniciativa de innovación en la gestión. 13.2 Los requisitos de estudios y de experiencia se fijarán con sujeción a los siguientes mínimos y máximos de acuerdo a cada nivel: 13.2.3.

Nivel Profesional Para los empleos del orden Departamental, Distrital y Municipal: Mínimo: Título profesional. Máximo: Título profesional, título de postgrado y experiencia…”. El sistema de nomenclatura y clasificación de empleos lo conforman el nivel jerárquico, la denominación de empleo, el código y el grado salarial, y en cada municipio se establece la escala salarial aplicable para sus empleados públicos.

Cada denominación de empleo público se identifica con un código de varios dígitos de acuerdo con la norma vigente de nomenclatura y clasificación de empleos. Para el orden territorial es de tres dígitos, el primero señala el nivel jerárquico y los dos siguientes indican la denominación del cargo. Asimismo, el código deberá ser adicionado hasta con dos dígitos más que corresponderán a los grados de asignación básica y grado salarial es el número de orden que indica la asignación básica mensual para cada denominación de empleo dentro de una escala progresiva de salarios, según la complejidad y responsabilidad inherente al ejercicio de sus funciones. 4 El Artículo 3º de dicho decreto establece: Niveles jerárquicos de los empleos.

Según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de las entidades territoriales se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 700012333001-2018-00296-00 Por consiguiente, el grado de un empleo es el que indica la asignación básica mensual y cada denominación de empleo puede tener uno o más grados salariales dependiendo de funciones, responsabilidades, requisitos de conocimientos y experiencia para el desempeño de su labor.

De lo anterior se tiene, que a cada uno de los niveles en que se clasifican los diferentes empleos corresponde una nomenclatura específica, equivalente a las distintas denominaciones de empleos y en cada nivel, se establecen grados y para cada grado, una asignación básica. Por lo tanto, la asignación mensual correspondiente a cada empleo, está determinada por sus funciones y responsabilidades, así como por los requisitos de conocimientos y experiencia requeridos para su ejercicio, según la denominación y el grado establecido en la nomenclatura y la escala del respectivo nivel.

De otra parte, respecto a las funciones de los empleos públicos, se tiene que la Constitución Política en su artículo 122-, ya citado, preceptúa que todo empleo público debe contar con funciones establecidas en el ordenamiento jurídico, estar contemplado en la planta de personal del ente, y contar con el presupuesto necesario para cubrir sus emolumentos.

Para que la función pública, garantice los derechos laborales y alcance los fines esenciales del Estado, es necesario adoptar una clasificación, nomenclatura y requisitos de los cargos públicos. La Ley 4ª de 1992, en su artículo 2 contempla los criterios y objetivos que debe tener en cuenta el Gobierno Nacional al fijar el régimen salarial y prestacional, en lo que respecta al presente asunto, de los servidores públicos de la rama ejecutiva del nivel nacional, entre los que se encuentran: “Artículo 2o.

Para la fijación del régimen salarial y prestacional de los servidores enumerados en el artículo anterior, el Gobierno Nacional tendrá en cuenta los siguientes objetivos y criterios: a) El respeto a los derechos adquiridos de los servidores del Estado tanto del régimen general, como de los regímenes especiales. En ningún caso se podrán desmejorar sus salarios y prestaciones sociales; b) El respeto a la carrera administrativa y la ampliación de su cobertura; c) La concertación como factor de mejoramiento de la prestación de los servicios por parte del Estado y de las condiciones de trabajo; d) La modernización, tecnificación y eficiencia de la administración pública; e) La utilización eficiente del recurso humano; f) La competitividad, entendida como la capacidad de ajustarse a las condiciones predominantes en las actividades laborales; g) La obligación del Estado de propiciar una capacitación continua del personal a su servicio; h) La sujeción al marco general de la política macroeconómica y fiscal; i) La racionalización de los recursos públicos y su disponibilidad, esto es, las limitaciones presupuestales para cada organismo o entidad; j) El nivel de los cargos, esto es, la naturaleza de las funciones, sus responsabilidades y las calidades exigidas para su desempeño; k) El establecimiento de rangos de remuneración para los cargos de los niveles profesional, asesor, ejecutivo y directivo de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y de la Organización Electoral; l) La adopción de sistemas de evaluación y promoción basados en pruebas generales y/o específicas.

En el diseño de estos sistemas se tendrán en cuenta como criterios, la equidad, productividad, eficiencia, desempeño y la antigüedad; Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 700012333001-2018-00296-00 (…)”. Por su parte, el artículo 3 de la Ley 4ª de 1992 señala que el sistema salarial de los servidores públicos está integrado por la estructura de los empleos, de conformidad con las funciones que deban desarrollar y la escala y tipo de remuneración para cada categoría de los cargos.

El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades otorgadas por la ley referenciada, profirió el Decreto No.4049 de 2008, por el cual se estableció el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la DIAN y, en lo relacionado al caso bajo estudio, consignó en su artículo 4 que los cargos de Técnico en Ingresos Públicos III Nivel 27 Grado 14, Técnico en Ingresos Públicos III Nivel 27 Grado 15, y Analista III Nivel 203 Grado 03 corresponden a los niveles técnicos; y los cargos de Profesional de Ingresos Públicos II 31-21 y Gestor, al nivel profesional. 2.4.2.

Sistema específico de carrera de los servidores públicos de la contribución. El Decreto 1072 de 1999 “Por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera de los servidores públicos de la contribución y se crea el Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN”, fue proferido en ejercicio de las facultades extraordinarias del Congreso de la República en virtud del artículo 79 de la Ley 488 de 1998.

En el año 2004, se expidió la Ley 909 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, y con ésta se establecieron sistemas específicos de carrera administrativa que responden a la especialidad de las entidades públicas, dentro de los cuáles se encuentra el aplicable al personal de la DIAN: “Artículo 4o. sistemas específicos de carrera administrativa. 1.

Se entiende por sistemas específicos de carrera administrativa aquellos que en razón a la singularidad y especialidad de las funciones que cumplen las entidades en las cuales se aplican, contienen regulaciones específicas para el desarrollo y aplicación de la carrera administrativa en materia de ingreso, capacitación, permanencia, ascenso y retiro del personal y se encuentran consagradas en leyes diferentes a las que regulan la función pública. 2.

Se consideran sistemas específicos de carrera administrativa los siguientes: (…) - El que regula el personal de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”. Para el año 2005, el Presidente de la República expidió el Decreto 765 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN”, previendo el mérito como sistema de elección. Como objetivo dispuso, la debida prestación del servicio fiscal, el fortalecimiento institucional del ente y el efectivo cumplimiento de las funciones otorgadas por el ordenamiento jurídico.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 700012333001-2018-00296-00 El anterior decreto, fue derogado por el artículo 150 del Decreto No.71 de 2020, y el artículo 150 del Decreto No.1144 de 2019, que a su vez, fue derogado por el artículo 152 del Decreto No.927 de 2023, éste último “modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la regulación de la administración y gestión de su talento humano".

El Despacho tendrá en cuenta la normatividad vigente para la ocurrencia de los hechos, esto es, el Decreto 765 de 2005, el cual en su artículo 19 dispone que el empleo público al interior de la aludida entidad, está definido “por el perfil del rol”, encontrándose supeditado a los oficios e incidencia del cargo, las condiciones o requisitos que exijan las actividades a desarrollar y las aptitudes para cumplir eficientemente la gestión, con dependencia del grado de complejidad de las tareas efectuadas: “Artículo 19.

Características de los empleos y perfil del rol. Para efectos del sistema específico de la carrera administrativa, el empleo público en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se define por su perfil del rol, es decir por los objetivos, mediciones y metas de la posición del empleo, provenientes de las estrategias de la organización, el mapa de ejecución de la función, las habilidades técnicas, los conocimientos que deben cumplirse para lograr estas metas y los comportamientos que se requieren para crear una cultura de excelencia en el desempeño. (…)”.

Seguidamente, en su artículo 26, preceptúa las clases de nombramiento al interior de la DIAN: “Artículo 26. Clases de nombramiento. <Decreto derogado por el artículo 150 del Decreto 1144 de 2019 y posteriormente por el artículo 150 del Decreto Ley 71 de 2020> La provisión de los empleos se sujetará a las siguientes clases de nombramiento: 26.1 Nombramiento ordinario: Es aquel mediante el cual se proveen los empleos que, de conformidad con el presente Decreto, tienen el carácter de empleos de libre nombramiento y remoción. 26.2 <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Nombramiento en período de prueba: Es aquel mediante el cual se proveen los empleos del Sistema Específico de Carrera con una persona seleccionada por concurso abierto que no se encuentre inscrita en el Sistema Específico de Carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y por un término de seis (6) meses a partir de la terminación de la etapa de inducción para el ejercicio del empleo, la cual tendrá la duración que en cada caso establezcan los términos de la convocatoria. 26.3 Nombramiento provisional: Es aquel que se hace a una persona para proveer de manera transitoria, un empleo de carrera con personal no seleccionado mediante el sistema de mérito, previa convocatoria a concurso y siempre que no hubiese sido posible el encargo.

Su duración no podrá exceder de seis (6) meses y no habrá lugar a prórroga. 26.4 <Numeral INEXEQUIBLE>”. El concurso de méritos dentro de la DIAN se adelanta en atención al procedimiento señalado en la Ley 909 de 2004, en concordancia con las normas previstas en el Decreto de precedencia, como lo prevé su artículo 31. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 700012333001-2018-00296-00 2.4.3.

Diferencia salarial en el empleo público Respecto al tema relacionado con la diferencia salarial, el máximo órgano de lo Contencioso Administrativo5 ha indicado que cuando la normatividad permite que los servidores públicos realicen actividades que cotidianamente no lo hacen, las mismas no pueden desbordarse en tareas que desempeñan funcionarios del nivel superior, por cuanto no se cancelaria un salario acorde con el desarrollo de éstas, generándose un enriquecimiento sin justa causa por parte de la administración: “Pese a que el sistema normativo permite encomendar a los servidores públicos actividades que cotidianamente no realizan, estas no deben involucrar tareas que pertenezcan a un nivel superior al que ocupan, pues de ser así se originaría un enriquecimiento sin justa causa de la administración, porque pagaría un salario inferior por labores que son más onerosas, y un detrimento de los derechos laborales de los trabajadores.

La jurisprudencia constitucional ha señalado que cuando se desconoce el principio de «salario igual, trabajo igual», se crea una discriminación laboral reprochable que debe ser eliminada por parte del funcionario judicial siempre que se pruebe que dos (2) o más sujetos desempeñan las mismas funciones, pero reciben contraprestaciones diferentes.

(..) Si bien la accionante fue nombrada como facilitador III (nivel asistencial), esto no impide que se ordene reconocer las diferencias salariales correspondientes al empleo de gestor I (nivel profesional) por desempeñarse como auditora tributaria de gestión y control, en razón a que dentro de una relación laboral lo que determina el salario de los trabajadores son las tareas que efectivamente cumplen y no las formalidades, tal como lo establece el principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formas dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política.

(…) Pero ello, no da lugar a ordenar que sea nombrada en un cargo profesional, ya que el artículo 125 de la Constitución Política establece que la vinculación y ascenso en las plantas de personal de las entidades públicas se encuentran condicionadas a un concurso de méritos, y ella no demostró haber aprobado proceso de selección alguno”. 3.

Solución del caso y respuesta al problema jurídico. La controversia gira en torno a la declaratoria de nulidad de los actos administrativos contenidos en el Oficio No.100000202-00235 de 16 de marzo de 2018 por el cual, la DIAN negó a favor del señor Habid José Oviedo Díaz, el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestacionales existentes entre los cargos de Técnico en Ingresos Públicos III Nivel 27 Grado 14, Técnico en Ingresos Públicos III Nivel 27 Grado 15, y Analista III Nivel 203 Grado 03 (después de la expedición del Decreto No.4049 de 2008), con los de i) Profesional de Ingresos Públicos II 31- 21, ii) Gestor II del Área Jurídica, iii) Gestor II de Asistencia Masiva – Seccionales, y iv) Gestor III de Asistencia Masiva Formato 1268 Código SC3017; y la Resolución No.004241 de 28 de mayo de 2018, por la cual se resolvió recurso de reposición confirmando la decisión anterior.

Para tal efecto se recaudó el siguiente material probatorio en copia, de la demanda y su contestación: 5 Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda – Subsección B. Radicación No.25000-23-25-000-2010-01072-01 (4233-13). CP. Dr. Carmelo Perdomo Cuéter. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 700012333001-2018-00296-00 • Título de abogado y especialista en Derecho Administrativo del señor Habid José Oviedo Díaz • Antecedentes administrativos del actor - Resoluciones y Actas de ubicación y posesión, de la vinculación legal y reglamentaria del actor en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sincelejo • Oficio No.123000201-00081 de 03 de abril de 2018, expedido por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduana de Sincelejo, en la que se relacionan y anexan varias certificaciones sobre la actuación del señor Habid José Oviedo Díaz como apoderado judicial de la demandada, en procesos Contencioso Administrativos, Constitucionales y Penales, incluyendo poderes y evaluaciones de desempeño realizada por sus superiores • Oficio No.123201235-035 de 11 de noviembre de 2016, suscrito por el Jefe de División Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduana de Sincelejo, por el cual se relaciona los abogados que ejecutaron funciones en el área jurídica del Despacho de la demandada, con la indicación del cargo, grado, nivel y asignación salarial devengada año por año, desde el 1997 hasta el 2016 • Resolución No.0065 de 13 de febrero de 2015, suscrita por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduana de Sincelejo, en la que se confiere comisión de servicios al actor para trasladarse hasta el Municipio de San Marcos – Sucre, con la finalidad de asistir audiencia preparatoria dentro del proceso penal radicado 2009- 00222-00, en el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Marcos.

Se anexa poder, acta de audiencia de 16-02-2015 • Planillas de actividades desarrolladas en la División de Gestión de Asistencia al Cliente y Gestión Masiva desde el 14-05-2015 hasta el 29-08-2016, entregadas a la Jefe de la respectiva División • Certificación de salarios percibidos por el señor Habid José Oviedo Díaz, expedida por el Jefe de División Financiera y Administrativa de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduana de Sincelejo, desde marzo de 1996 hasta agosto de 2016 • Sentencia proferida por el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera, el 19 de junio de 2014, dentro de acción de tutela radicada con el No.11001-03-15- 000-2013-01579-00, en la que se reconoció al señor Habid José Oviedo Díaz, como representante judicial de la DIAN • Manual de funciones y requisitos mínimos del puesto de trabajo de los siguientes empleos: Coordinador Jurídico sin código, Coordinador Jurídico Administración Código 196, Abogado Vía Gubernativa sin código, Abogado Vía Gubernativa Código 198, Orientador Jurídico sin código, Orientador Jurídico Código 203, Abogado Unidad Penal sin código, Abogado Unidad Penal Código 197, Abogado Representación Externa sin código, Abogado Representación Externa Administración Código 199 • Descripción de funciones y perfil de rol de los siguientes cargos: Abogado Administración con Funciones Jurídicas Código 176, Abogado Representación Externa Administración Código 178, Abogado Unidad Penal Administración Código 179, Abogado Vías Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 700012333001-2018-00296-00 Gubernativa Código 181, Orientador Jurídico Administración Código 186 • Comunicación de funciones del cargo Analista III de la División de Gestión de Asistencia al Cliente Formato 1268 Código 000774 • Relación de funciones y perfil de rol de los cargos de Gestor II de Asistencia al Cliente y Atención Masiva – Seccionales Formato 1268 Código SC3028 y de Gestor III de Asistencia al Cliente y Atención Masiva – Formato 1268 Código SC3017- Formato 1268 Código SC3017 • Valoración individual de desempeño con puntaje de 4.93 calificación sobresaliente, efectuada por el Jefe de la División de Gestión de Asistencia al Cliente, en la que se establecieron compromisos laborales desde el 01-02-2016 a 29-08-2016 • Petición presentada ante la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales el 03 de enero de 2018, en la que se solicitó el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestacionales existentes entre el cargo de Técnico en Ingresos Públicos III Nivel 27 Grado 14, Técnico en Ingresos Públicos III Nivel 27 Grado 15 equivalente al de Analista III Nivel 203 Grado 03 después de la expedición del Decreto No.4049 de 2008 y los devengados por otros cargos jerárquicamente superiores al que legalmente se encontraba vinculado el demandante • Oficio No.000S2018004383 de 22 de febrero de 2018, suscrito por el Inspector III 307 07 de la Subdirección de Gestión de Personal de la Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica • Oficio No.100000202-00235 de 16 de marzo de 2018, suscrito por el Inspector III 307 07 de la Subdirección de Gestión de Personal de la Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica • Recurso de reposición interpuesto contra el anterior oficio • Resolución No.004241 de 28 de mayo de 2018, mediante la cual el Director General de la DIAN, resolvió el recurso de reposición • Certificación expedida por el Subdirector de Gestión de Personal de la DIAN • Cuadro comparativo de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos laborales devengados en el cargo de Técnico en Ingresos Públicos III Nivel 27 Grado 14, Técnico en Ingresos Públicos III Nivel 27 Grado 15, equivalente al de Analista III Nivel 203 Grado 03, después de la expedición del Decreto No.4049 de 2008, y los devengados por otros cargos jerárquicamente superiores al que legalmente se encontraba vinculado el actor • Proceso penal radicado No.2009-00222-00, adelantado ante el Juzgado Promiscuo de San Marcos Teniendo en cuenta lo anterior, en el presente caso, se encuentra acreditado que el señor Habid José Oviedo Díaz, cursó y aprobó los estudios correspondientes al título profesional de Abogado (22 de diciembre de 1995), y especialización en Derecho Administrativo (22 de agosto de 2008).

Asimismo, prestó sus servicios en la entidad demandada, siendo nombrado mediante resoluciones expedidas por el Director Seccional de Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 700012333001-2018-00296-00 Impuestos y Aduanas Nacionales de Sincelejo, ocupando los siguientes cargos6: Resolución de nombramiento y Acta de posesión Objeto División No.1302 de 11-03-1996, expedida por el Director y Subdirector General de la DIAN Acta de posesión No.02 de 15-03-1996 Nombramiento con carácter ordinario en el cargo de Técnico en Ingresos Públicos7 III Nivel 27 Grado 14 División Delegada de Fiscalización No.0004 de 30-07-19978 Acta de posesión No.39 de 31-07-1997 Ubicación del actor (Cargo y Grado TIP III-27-14) en la División de Control y Penalización Tributaria División de Control y Penalización Tributaria No.0193 de 13-08-1997 Ubicación en forma definitiva del actor (Cargo y Grado TIP III- 27-14), para realizar labores de Asesor a partir de 01-09-1997 División de Despacho del Administrador No.0211 de 26-09-1997, suscrita por el Administrador Local de Impuestos Nacionales de Sincelejo y el Jefe de la División Financiera y Administrativa Asignación de funciones al demandante (Cargo y Grado TIP III-27-14) de coordinador de Área Jurídica, orientación al contribuyente, relatoría y del Comité de Quejas, Reclamos y Sugerencias, en forma definitiva a partir de 26-09-97 División Financiera y Administrativa No.044 de 11-03-1998 Comisionar entre otros, las funciones del actor (Cargo y Grado TIP III-27-14), con el fin de realizar Programa Especial en la División de Control y Penalización Tributaria el día 12- 03-1998 División de Control y Penalización Tributaria No.0046 de 13-03-1998 Delegó al actor (Cargo y Grado TIP III-27-14), para que en reemplazo del señor Administrador Local, actúe en la Diligencia de Donación de Mercancías a la red de solidaridad social de la Presidencia de la República División del Despacho No.0087 de 02-06-1998 Ubicación en la División del Despacho, en forma definitiva del actor (Cargo y Grado TIP III-27-14), a partir del 02-06- 1998 División del Despacho No.0134 de 18-08-1998 Comisionar entre otros, al actor (Cargo y Grado TIP III-27- 14) para realizar labores en la División de Control y Penalización Tributaria División de Control y Penalización Tributaria No.0184 de 18-11-1998 Designar al demandante (Cargo y Grado TIP III-27-14), responsable de la entrega de publicaciones y recepción de División Administrativa del Despacho 6 Esta Sala relaciona además los actos administrativos que delegaron y comisionaron funciones al demandante. 7 En adelante TIP. 8 La Resolución no fue aportada al expediente, pero es mencionada en el Acta de Posesión No.039 de 31-07-1997.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 700012333001-2018-00296-00 recibos de consignaciones en la Administración Local No.0031 de 11-03-1999 Comisionar al actor (Cargo y Grado TIP III-27-14) para realizar labores en la División de Control y Penalización Tributaria División de Control y Penalización Tributaria No.001 de 02-08-19999 Acta de posesión No.0005 de 02-08-1999 Incorporó al demandante en el cargo de Técnico en Ingresos Públicos III Nivel 27 Grado 15 Despacho de la Administración No.0057 de 27-10-1999 Comisionar entre otros al actor (Cargo y Grado TIP III-Nivel 31), para realizar labores de facturación y obligaciones formales en la División de Fiscalización, el día 27-10-1999 División de Fiscalización No.0053 de 13-04-2000 Comisionó entre otros al actor (Cargo y Grado TIP III-27- 15), para que prestara sus servicios en la División de Fiscalización Tributaria el 14-04- 2000, con el fin de realizar brigadas en los establecimientos de comercio de la Ciudad de Sincelejo División de Fiscalización Tributaria No.0012 de 15-02-2001 Asignación de funciones al demandante (Cargo y Grado TIP III-27-15) como Coordinador del Comité de Quejas, Reclamos y Sugerencias, a partir de 16-02-2001 División del Despacho No.0004 de 15-01-2003 Asignación de funciones al demandante (Cargo y Grado TIP III-27-15) como orientador al contribuyente, a partir de 06-01-2003 hasta 05- 02-2003 División del Despacho No.0057 de 06-05-2003 Confirió comisión de servicios al demandante (Cargo y Grado TIP III-27-15), para que se trasladara al Municipio de San Marcos el 07-05-2003, con el fin de notificarse de la providencia fechada 27-03-2003, dictada dentro del proceso ordinario por el delito de Omisión del Agente Retenedor o Recaudador de Impuestos.

Igualmente, asistir audiencia preparatoria dentro del mismo proceso División del Despacho No.0138 de 17-09-2003 Confirió comisión de servicios al demandante (Cargo y Grado TIP III-27-15), para prestar sus servicios en la División de Fiscalización Tributaria los días 18 y 19-09-2003 División de Fiscalización Tributaria No.025 de 28-02-2006 Confirió comisión de servicios, entre otros al demandante (Cargo y Grado TIP III-26- 13), para que se trasladara al Municipio de San Marcos el 01- 03-2006, con el fin de realizar División del Despacho 9 La Resolución no fue aportada al expediente, pero es mencionada en el Acta de Posesión No.0005 de 02-08-1999.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 700012333001-2018-00296-00 verificación de obligaciones penalizables No.0198 de 15-09-2006 Confirió comisión de servicios entre otros al demandante (Cargo y Grado TIP III-27- 15), para prestar sus servicios en la División de Fiscalización Tributaria el 16-09-2006, con el fin de realizar visitas masivas de control de las obligaciones formales División de Fiscalización Tributaria No.0209 de 29-09-2006 Confirió comisión de servicios entre otros al demandante (Cargo y Grado TIP III-27- 15), para prestar sus servicios en la División de Fiscalización Tributaria el 30-09-2006, con el fin de realizar visitas masivas de control de las obligaciones formales División de Fiscalización Tributaria No.225 de 06-10-2006 Confirió comisión de servicios entre otros al demandante (Cargo y Grado TIP III-27- 15), para prestar sus servicios en la División de Fiscalización Tributaria el 07-10-2006, con el fin de realizar visitas masivas de control de las obligaciones formales División de Fiscalización Tributaria No.293 de 24-11-2006 Confirió comisión de servicios entre otros al demandante (Cargo y Grado TIP III-27- 15), para prestar sus servicios en la División de Fiscalización Tributaria el 25-11-2006, con el fin de realizar visitas masivas de control de las obligaciones formales División de Fiscalización Tributaria No.317 de 01-12-2006 Confirió comisión de servicios entre otros al demandante (Cargo y Grado TIP III-27- 15), para prestar sus servicios en la División de Fiscalización Tributaria el 02-12-2006, con el fin de realizar visitas masivas de control de las obligaciones formales División de Fiscalización Tributaria No.019 de 06-02-2007 Asignación de funciones en forma definitiva al demandante (Cargo y Grado TIP III-27- 15) como abogado de la Unidad Penal de la Oficina de Jurídica de la División de Despacho, a partir de 15-02-2007 División de Despacho, Oficina Jurídica No.108 de 02-05-2007 Confirió comisión de servicios entre otros al demandante (Cargo y Grado TIP III-27- 15), para prestar sus servicios en horario no laboral, a la División de Fiscalización Tributaria, los días 02 y 03-05- 2007 División de Fiscalización Tributaria No.126 de 18-05-2007 Confirió comisión de servicios entre otros al demandante (Cargo y Grado TIP III-27- 15), para prestar sus servicios División de Fiscalización Tributaria Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 700012333001-2018-00296-00 en la División de Fiscalización Tributaria, los días 19, 20 y 21- 05-2007 No.134 de 25-05-2007 Confirió comisión de servicios entre otros al demandante (Cargo y Grado TIP III-27- 15), para prestar sus servicios en horario no laboral, a la División de Fiscalización Tributaria, el día 25-05-2007 División de Fiscalización Tributaria No.147 de 06-06-2007 (Mediante Resolución No.154 de 08-06-2007, se dejó sin efectos) Confirió comisión de servicios entre otro al demandante (Cargo y Grado TIP III-27- 15), para trasladarse al Municipio de Corozal, el 08-06- 2007, con el fin de realizar visita al Juzgado Promiscuo de Corozal y Sincé División del Despacho No.160 de 15-06-2007 Confirió comisión de servicios entre otros al demandante (Cargo y Grado TIP III-27- 15), para prestar sus servicios en horario no laboral, a la División de Fiscalización Tributaria, el 16-06-2007, con el fin de realizar control a evento de espectáculo público División de Fiscalización Tributaria No.189 de 03-07-2007 Confirió comisión de servicios al demandante (Cargo y Grado TIP III-27-15), para trasladarse a los Municipios de Corozal y Sincé, el 05-07-2007, con el fin de realizar visita al Juzgado Promiscuo de Corozal y Sincé División del Despacho No.211 de 11-07-2007 Confirió comisión de servicios al actor (Cargo y Grado TIP III- 27-15), al Municipio de San Onofre el 12-07-2007, con el fin de realizar visita la alcaldía, en acompañamiento de funcionario de la División de Fiscalización División del Despacho No.265 de 30-08-2007 (Mediante Resolución No.278 de 04-09-2007, se dejó sin efectos) Confirió comisión de servicios al actor (Cargo y Grado TIP III- 27-15), para trasladarse al Municipio de Sincé, el 31-08- 2007, con el fin de realizar visita al Juzgado Promiscuo de Corozal y Sincé División del Despacho No.279 de 04-09-2007 Confirió comisión de servicios al actor (Cargo y Grado TIP III- 27-15), para trasladarse al Municipio de Sincé, el 14-09- 2007, con el fin de realizar visita a los Juzgados Promiscuos del Circuito de Corozal y Sincé División del Despacho No.403 de 22-011-2007 Confirió comisión de servicios al actor (Cargo y Grado TIP III- 27-15), para prestar sus servicios en horario no laboral, a la División de Fiscalización Tributaria el 23-11-2007 División de Gestión de Fiscalización Tributaria No.406 de 23-11-2007 Confirió comisión de servicios al actor (Cargo y Grado TIP III- 27-15), para prestar sus servicios en horario no laboral, a División de Gestión de Fiscalización Tributaria Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 700012333001-2018-00296-00 la División de Fiscalización Tributaria el 24-11-2007 No.016 de 22-01-2008 Confirió comisión de servicios al actor (Cargo y Grado TIP III- 27-15), para trasladarse al Municipio de San Marcos el 23- 01-2008, con el fin de practicar diligencia dentro del proceso de contribuyente Empresa Agroindustrial de San Jorge SA División del Despacho No.029 de 01-02-2008 Confirió comisión de servicios al actor (Cargo y Grado TIP III- 27-15), para trasladarse al Municipio de Sucre - Sucre los días 04 y 05-02-2008, con el fin de asistir a diligencia de audiencia pública en el Juzgado Promiscuo del municipio en mención División del Despacho No.163 de 11-04-2008 (Mediante Resolución No. 179 de 16-04-2008, se dejó sin efectos) Confirió comisión de servicios al actor (Cargo y Grado TIP III- 27-15), para trasladarse al Municipio de Sucre - Sucre los días 16 y 17-04-2008, con el fin de asistir a diligencia de audiencia pública dentro del proceso penal por omisión de agente retenedor División del Despacho No.209 de 09-05-2008 Confirió comisión de servicios entre otros al actor (Cargo y Grado TIP III-27-15), para prestar sus servicios en horario no laboral, a la División de Fiscalización Tributaria el 10-05- 2008 División de Gestión de Fiscalización Tributaria No.00006 de 04-11-2008 Acta de posesión No.0031 de 04-11-2008 Incorporó al actor a la planta de personal de la DIAN, en el siguiente cargo de carrera: Analista III, Código 203, Grado 03, ubicado en la División de Gestión de Fiscalización División de Gestión de Fiscalización No.021 de 18-11-2008 Confirió comisión de servicios al actor (Cargo y Grado Analista III 203-03), para realizar funciones de abogado vía gubernativa y representación externa hasta el 31-12-2008 División de Despacho, Oficina Jurídica No.116 de 19-12-2008 Confirió comisión de servicios entre otros al actor (Cargo y Grado Analista III 203-03), para prestar apoyo a las labores propias de la División de Gestión de Fiscalización Tributaria, durante el 20-12-2008 División de Gestión de Fiscalización Tributaria No.005 de 02-01-2009 Ubicó a partir de 02-01-2009, en forma definitiva al demandante (Cargo y Grado Analista III 203-03), en la División del Despacho División del Despacho No.028 de 09-02-2009 Confirió comisión de servicios al actor (Cargo y Grado Analista III 203-03), para trasladarse al Municipio de San Marcos el día 10-02-2009, con el fin de realizar División del Despacho Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 700012333001-2018-00296-00 visita al Juzgado Promiscuo del circuito del municipio en mención No.259 de 30-06-2009 Confirió comisión de servicios al actor (Cargo y Grado Analista III 203-03), para prestar sus servicios en la División de Gestión de Fiscalización, el 02- 07-2009 con el fin de realizar visitas masivas de control dentro del Programa Mejoramiento de IVA, Campaña “La factura está viva” División de Gestión de Fiscalización No.284 de 06-07-2009 Confirió comisión de servicios al actor (Cargo y Grado Analista III 203-03), para trasladarse al Municipio de San Marcos el 07- 07-2009, con el objeto de realizar visita a la Fiscalía para notificación de expedientes División del Despacho No.343 de 03-08-2009 Confirió comisión de servicios al actor (Cargo y Grado Analista III 203-03), para trasladarse al Municipio de Buenavista el 03- 08-2009, con el objeto de realizar visita a la Alcaldía y Banco Agrario del municipio en mención, y atender Acción Popular ante el Juzgado 7° Administrativo del Circuito de Sincelejo, para notificación de expedientes División del Despacho No.080 de 20-08-2009 Confirió comisión de servicios al actor, para prestar sus servicios en la División de Gestión de Fiscalización, el 21-08-2009, con el fin de realizar diligencia de visita y toma de declaración a contribuyentes División de Gestión de Fiscalización No.381 de 20-08-2009 Confirió comisión de servicios al actor (Cargo y Grado Analista III 203-03), para trasladarse al Municipio de Corozal el 21-08- 2009, con el fin de realizar visita y toma de declaraciones a contribuyentes División del Despacho No.385 de 26-08-2009 Confirió comisión de servicios al actor (Cargo y Grado Analista III 203-03), para trasladarse al Municipio de Tolú el 26-08-2009, con el objeto de realizar visita a Juzgado y Notaría División del Despacho No.388 de 27-08-2009 Confirió comisión de servicios al actor (Cargo y Grado Analista III 203-03), para prestar sus servicios a la División de Gestión de Fiscalización, con el fin de realizar visitas masivas, dentro del Programa Nacional “La Factura está Viva” División de Gestión de Fiscalización No.09200 de 28-08-2009, expedida por el Director General de la DIAN Acta de posesión No.0065 de 01-09-2009 A partir de 01-09-2009 y por el término de 6 meses, encargó al actor en el cargo de Gestor II 302-02 División del Despacho Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 700012333001-2018-00296-00 No.033 de 12-02-2009 Confirió comisión de servicios entre otros al actor (Cargo y Grado Analista III 203-03), para trasladarse al Municipio de San Marcos el día 13-02-2009, con el fin de realizar visita a la Fiscalía Segunda en seguimiento a denuncia penal a contribuyentes del municipio División del Despacho No.042 de 16-02-2009 Confirió comisión de servicios al actor (Cargo y Grado Analista III 203-03), para trasladarse al Municipio de San Marcos los días 16 y 17-02-2009, con el fin de realizar visita a la Fiscalía y al Juzgado Promiscuo del circuito del municipio en mención División del Despacho No.422 de 14-09-2009 Confirió comisión de servicios al actor (Cargo y Grado Analista III 203-03), para prestar sus servicios en la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas, con el fin de realizar visitas masivas dentro de la Jornada Nacional de Cobro División de Gestión de Recaudo y Cobranzas No.023 de 04-02-2010 Confirió comisión de servicios al actor, para prestar sus servicios en la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Sincelejo, el 09-02-2010, con el fin de participar en 1° Jornada Nacional de Cobro División de Gestión de Recaudo y Cobranzas No.041 de 17-02-2010 Confirió comisión de servicios al actor (Cargo y Grado Gestor II 301-01), para trasladarse al Municipio de San Onofre el 18- 02-2010, con el fin de realizar visitas a contribuyentes dentro del programa omiso en retención División del Despacho No.046 de 19-02-2010 Confirió comisión de servicios al actor (Cargo y Grado Gestor II 301-01), para trasladarse al Municipio de Corozal el 19-02- 2010, con el fin de realizar visitas de acompañamiento a funcionarios de Gestión y Asistencia al Cliente División del Despacho No.057 de 25-02-2010 Confirió comisión de servicios al actor (Cargo y Grado Gestor II 301-01), para trasladarse al Municipio de San Onofre el 26- 02-2010, con el fin de realizar visitas de acompañamiento a funcionario de Gestión de Fiscalización División del Despacho No.078 de 12-03-2010 Confirió comisión de servicios al actor, para prestar sus servicios en la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Sincelejo, el 15-03-2010 División de Gestión de Recaudo y Cobranzas Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 700012333001-2018-00296-00 No.0004063 de 03-05- 201010, expedida por el Director General de la DIAN Acta de posesión No.0065 de 05-05-2010 A partir de 05-05-2010 y hasta el 04-11-2010, encargó al actor en el cargo de Gestor II 302-02 División del Despacho No.173 de 21-05-2010 Confirió comisión de servicios al actor, para prestar sus servicios en la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Sincelejo, el 25-05-2010 División de Gestión de Recaudo y Cobranzas No.225 de 12-07-2010 Confirió comisión de servicios al actor (Cargo y Grado Gestor II 301-01), para trasladarse al Municipio de Caimito el 13-07- 2010, con el fin de realizar visita tesorería de la alcaldía del municipio en mención, a fin de verificar nómina División del Despacho No.260 de 10-08-2010 Confirió comisión de servicios al actor (Cargo y Grado Gestor II 302-02), para prestar sus servicios en la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Sincelejo, el 13-08-2010 División de Gestión de Fiscalización No.274 de 18-08-2010 Confirió comisión de servicios al actor, para prestar sus servicios en la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Sincelejo, el 24-08-2010 División de Gestión de Recaudo y Cobranzas No.291 de 31-08-2010 Confirió comisión de servicios al actor (Cargo y Grado Gestor II 301-01), para trasladarse al Municipio de Tolú el 10-09-2010, con el fin de realizar visita tesorería de la alcaldía del municipio en mención para verificar nómina División del Despacho No.305 de 09-09-2010 Confirió comisión de servicios al actor (Cargo y Grado Gestor II 301-01), para trasladarse al Municipio de Tolú el 10-09-2010, con el fin de realizar visita tesorería de la alcaldía del municipio en mención para verificar nómina División del Despacho No.309 de 14-09-2010 Confirió comisión de servicios al actor (Cargo y Grado Gestor II 302-02), para prestar sus servicios en la División de Gestión de Fiscalización Tributaria de la Dirección Seccional de Sincelejo, el 15-09- 2010 División de Gestión de Fiscalización Tributaria 10 La resolución no fue aportada de manera completa.

Del acta de posesión se infiere que el actor fue encargado para ocupar el cargo de Gestor II 302-02. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 700012333001-2018-00296-00 No.042 de 16-12-2010 Confirió comisión de servicios al actor (Cargo y Grado Analista III 203-03), para trasladarse al Municipio de Sincé el día 16-12- 2010, con el fin de realizar visita a contribuyentes División del Despacho No.078 de 17-03-2011 Confirió comisión de servicios al actor (Cargo y Grado Analista III 203-03), para trasladarse al Municipio de Corozal el día 17- 03-2011, con el fin de realizar notificación de actos administrativos División del Despacho No.82 de 22-03-2011 Confirió comisión al actor, para prestar sus servicios en la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Sincelejo, el 23-03- 2011 con el fin de participar en Jornada Nacional de Cobro División de Gestión de Recaudo y Cobranzas No.103 de 12-04-2011 Confirió comisión al actor, para prestar sus servicios en la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Sincelejo, el 13-04- 2011 con el fin de participar en Jornada Nacional de Cobro División de Gestión de Recaudo y Cobranzas No.105 de 12-04-2011 Confirió comisión de servicios al actor (Cargo y Grado Analista III 203-03), para trasladarse al Municipio de Tolú el día 12-04- 2011, con el fin de realizar visita a contribuyentes para llevar a cabo notificaciones División del Despacho No.116 de 02-05-2011 Confirió comisión de servicios al actor (Cargo y Grado Analista III 203-03), para trasladarse al Municipio de San Marcos el día 02-05-2011, con el fin de realizar visita a contribuyentes con recursos de reconsideración pruebas División del Despacho No.130 de 10-05-2011 Confirió comisión al actor, para prestar sus servicios en la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Sincelejo, el 11-05- 2011 con el fin de participar en la 3° Jornada Nacional de Cobro 2012 División de Gestión de Recaudo y Cobranzas No.256 de 22-08-2011 Confirió comisión al actor, para prestar sus servicios en la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Sincelejo, el 23-08- 2011, con el fin de participar en la 4° Jornada Nacional de Cobro 2012 División de Gestión de Recaudo y Cobranzas Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 700012333001-2018-00296-00 No.322 de 11-10-2011 Confirió comisión al actor, para prestar sus servicios en la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Sincelejo, el 19-10- 2011 con el fin de participar en la 6° Jornada Nacional de Cobro 2012 División de Gestión de Recaudo y Cobranzas No.361 de 09-11-2011 Confirió comisión al actor, para prestar sus servicios en la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Sincelejo, el 09-11- 2011 con el fin de participar en la 7° Jornada Nacional de Cobro 2011 División de Gestión de Recaudo y Cobranzas No.409 de 16-12-2011 Confirió comisión de servicios entre otros al demandante (Cargo y Grado Analista III 203), para trasladarse al Municipio de Corozal, el 16-12- 2011, con el fin de realizar visita al Juzgado Promiscuo de Corozal División del Despacho No.38 de 13-02-2012 Confirió comisión de servicios al actor (Cargo y Grado Analista III 203-03), para trasladarse al Municipio de San Marcos los días 14 y 15-02-2012, con el fin asistir audiencia de la Fiscalía División del Despacho No.55 de 24-02-2012 Confirió comisión de servicios al actor (Cargo y Grado Analista III 203-03), para trasladarse al Municipio de San Marcos los días 28 y 29-02-2012, con el fin asistir audiencia de la Fiscalía División del Despacho No.56 de 27-02-2012 Confirió comisión de servicios al actor (Cargo y Grado Analista III 203-03), para trasladarse al Municipio de San Marcos los días 01 y 02-03-2012, con el fin de asistir a audiencia de la Fiscalía División del Despacho No.075 de 05-03-2012 Confirió comisión al actor, para prestar sus servicios en la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Sincelejo, con el fin de participar en la 1° Jornada Nacional de Cobro 2012 División de Gestión de Recaudo y Cobranzas No.155 de 11-05-2012 Confirió comisión al actor, para prestar sus servicios en la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Sincelejo, con el fin de participar en la 1° Jornada Nacional de Cobro 2012 División de Gestión de Fiscalización No.173 de 23-05-2012 Confirió comisión al actor, para prestar sus servicios en la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Sincelejo, con el fin de participar en la 4° Jornada Nacional de Cobro 2012 División de Gestión de Recaudo y Cobranzas Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 700012333001-2018-00296-00 No.203 de 13-06-2012 Confirió comisión de servicios al actor (Cargo y Grado Analista III 203-03), para trasladarse al Municipio de Tolú el 13-06-2012, con el fin de notificar actos administrativos a contribuyentes División del Despacho No.211 de 19-06-2012 Confirió comisión de servicios al actor (Cargo y Grado Analista III 203-03), para trasladarse al Municipio de San Marcos el 19- 06-2012, con el fin de atender procesos en la vía gubernativa División del Despacho No.220 de 27-06-2012 Confirió comisión de servicios al actor (Cargo y Grado Analista III 203-03), para trasladarse al Municipio de Caimito el 27-06- 2012, con el fin de atender procesos en la vía gubernativa División del Despacho No.222 de 27-06-2012 Confirió comisión de servicios al actor (Cargo y Grado Analista III 203-03), para trasladarse al Municipio de San Marcos el 28- 06-2012, con el fin de atender procesos en la vía gubernativa División del Despacho No.229 de 05-07-2012 Confirió comisión de servicios al actor (Cargo y Grado Analista III 203-03), para trasladarse al Municipio de San Marcos el 06- 07-2012, con el fin de atender procesos en la vía gubernativa División del Despacho No.254 de 26-07-2012 Confirió comisión de servicios al actor (Cargo y Grado Analista III 203-03), para trasladarse al Municipio de San Marcos el 27- 07-2012, con el fin de asistir a audiencia de la Fiscalía División del Despacho No.314 de 17-09-2012 Confirió comisión de servicios al actor (Cargo y Grado Analista III 203-03), para trasladarse al Municipio de San Marcos el 17- 09-2012, con el fin de atender procesos en la vía gubernativa División del Despacho No.047 de 14-02-2013 Confirió comisión de servicios al actor (Cargo Analista III), para trasladarse al Municipio de San Marcos el 15-02-2013, con el fin de realizar visita al Juzgado Promiscuo de San Marcos División del Despacho No.272 de 25-07-2013 Confirió comisión de servicios al actor (Cargo Analista III), para trasladarse al Municipio de Tolú el 25-07-2013, con el fin de realizar visita inspección Tributaria de contribuyente División del Despacho No.307 de 12-08-2013 Confirió comisión de servicios al actor (Cargo Analista III), para trasladarse al Municipio de San Marcos el 13-08-2013, con el fin de contestar acción de tutela División del Despacho Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 700012333001-2018-00296-00 No.311 de 14-08-2013 Confirió comisión de servicios al actor (Cargo Analista III), para trasladarse al Municipio de San Marcos el 14-08-2013, con el fin de contestar acción de tutela División del Despacho No.0065 de 13-02-2015 Confirió comisión de servicios al actor (Cargo y Grado Analista III 203-03), para trasladarse al Municipio de San Marcos el 16- 02-2015, con el fin de asistir audiencia en proceso penal División del Despacho No.5848 de 11-08-2016 Acta de posesión No.27 de 29-08-201611 Encargó al actor en el empleo de Gestor II 302-02, rol SC3029 de manera temporal hasta la provisión definitiva del empleo División del Despacho No.001884 de 21-03- 2017, expedida por el Director General de la DIAN Encargó al actor en el empleo de Gestor II 302-02, rol FL3007 de manera temporal División de Gestión y Fiscalización De la relación detallada en el cuadro anterior, se tiene que el actor fue nombrado mediante acto administrativo para prestar sus servicios en la DIAN, como: Técnico en Ingresos Públicos III Nivel 27 Grado 14 (Resolución No.1302 de 11-03-1996), posteriormente ubicado en la División de Control y Penalización Tributaria (Resolución No.0004 de 30- 07-1997), incorporado en el cargo de Técnico en Ingresos Públicos III Nivel 27 Grado 15 (Resolución No.001 de 02-08-1999), incorporado en la planta de personal en el cargo de carrera de Analista III, Código 203, Grado 03, ubicado en la División de Gestión de Fiscalización (Resolución No.00006 de 04-11-2008), encargado en el cargo de Gestor II 302-02 (Resolución No.09200 de 28-08-2009, Resolución No.0004063 de 03-05- 2010), encargado en el empleo de Gestor II 302-02, rol SC3029 de manera temporal hasta la provisión definitiva del empleo (Resolución No.5848 de 11-08-2016), y finalmente encargado en el empleo de Gestor II 302-02, rol FL3007 de manera temporal (Resolución No.No.001884 de 21-03-2017).

Precisado lo anterior, procede la Sala a estudiar los cargos contenidos en el concepto de violación, para lo cual se realizará una comparación entre los cargos por los cuales el actor se vinculó con la demandada, y de los cuales pretende el reconocimiento de la diferencia laboral, estos son: i) Profesional de Ingresos Públicos II 31-21, ii) Gestor II del Área Jurídica, iii) Gestor II de Asistencia Masiva – Seccionales, y iv) Gestor III de Asistencia Masiva Formato 1268 Código SC3017.

Ahora bien, como se había indicado en líneas precedentes, el Decreto No.4049 de 2008, por el cual se estableció el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la DIAN, consignó en su artículo 4 que los cargos de Técnico en Ingresos Públicos III Nivel 27 Grado 14, Técnico en Ingresos Públicos III Nivel 27 Grado 15, y Analista III Nivel 203 Grado 03 11 El Acta de posesión no fue aportada al expediente, pero es mencionada en la Resolución No.001884 de 21-03-2017, expedida por el Director General de la DIAN.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 700012333001-2018-00296-00 corresponden a los niveles técnicos; y los cargos de Profesional de Ingresos Públicos II 31-21, Gestor II y Gestor III, atañen al nivel profesional. Frente lo anterior, es importante señalar que mediante Decreto No.968 de 1993 (Art.2), se creó la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, así: 216 cargos de Técnico en Ingresos Públicos III Nivel 27 Grado 14, 127 cargos de Ingresos Públicos III Nivel 27 Grado 15, y 1408 cargos de Profesional en Ingresos Públicos II 31-21.

Posteriormente, se siguieron expidiendo varios decretos (Nos.1993 de 1993, 2510 de 1993, 1849 de 1997, y 1266 de 1999) que modificaron la denominación de otros cargos dentro del sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la DIAN, hasta que se profirió el Decreto No.4049 de 2008, el cual en su artículo 4.4 creó en el nivel técnico, el cargo de Analista III Grado 203-03, y en su artículo 5.3 estableció la equivalencia de cargos en el nivel profesional, de Profesional en Ingresos Públicos II 31-21 a Gestor II 302-02.

La distinción del nivel en la que se encuentra el cargo es indispensable, como quiera que de ello también depende la asignación de funciones y la remuneración correspondiente. Así pues, el nivel técnico comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología (Art.3.4 Decreto No.4049 de 2008); y el nivel profesional agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas, procesos y proyectos institucionales a cargo de la DIAN (Art.3.3 Decreto No.4049 de 2008).

En este punto, la Sala señala que dentro del plenario se encuentra probado que mediante Resolución No.5848 de 11-08-2016, se encargó al actor en el empleo de Gestor II 302-02, rol SC3029 (adscrito a la División del Despacho) de manera temporal hasta la provisión definitiva del empleo y a través de Resolución No.001884 de 21-03-2017, expedida por el Director General de la DIAN, se le encargó en el empleo de Gestor II 302-02, rol FL3007 de manera temporal (adscrito a la División de Gestión y Fiscalización), extremos temporales que se excluyen de lo pretendido por la parte demandante, y por ende del presente estudio.

A continuación, se pasa a estudiar las funciones que contempla la normatividad para los cargos arriba señalados, y las funciones que ejercía el actor adicionales a las de su cargo, en línea de tiempo, precisando que las funciones entre el cargo de Analista III Grado 203-03, se compararán con el de Gestor II 302-02, de acuerdo a la equivalencia contenida en el artículo 5.3 del Decreto No.4049 de 2008: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 700012333001-2018-00296-00 Cargo de vinculación del actor Cargo del cual se pretende la diferencia salarial Fecha Técnico en Ingresos Públicos III Nivel 27 Grado 14 (Denominación dada por el Decreto No.968 de 1993) Profesional de Ingresos Públicos II 31-21 15-03-1996 hasta 01-08- 1999 (fecha anterior a la posesión del próximo cargo) Técnico en Ingresos Públicos III Nivel 27 Grado 15 (Denominación dada por el Decreto No.968 de 1993) Profesional de Ingresos Públicos II 31-21 02-08-1999 hasta 03-11- 2008 (fecha anterior a la posesión del próximo cargo – Certificación de fecha 12 de julio de 2013 suscrita por la Subdirección de la DIAN Seccional Sincelejo).

Analista III Código 203 Grado 03 (Denominación dada por el Decreto No.4049 de 2008) Gestor II del Área Jurídica 04-11-2008 a 31-08- 2009 (Certificación de fecha 12 de julio de 2013 suscrita por la Subdirección de la DIAN Seccional Sincelejo). Gestor II del Área Jurídica 05-11-2010 a 11-05- 2015 (Certificación de fecha 12 de julio de 2013 suscrita por la Subdirección de la DIAN Seccional Sincelejo).

Gestor II de Asistencia al Cliente y Gestión Masiva – Gestor III de Asistencia al Cliente y Gestión Masiva 14-08-2015 a 28-08- 2016 (Certificación de fecha 12 de julio de 2013 suscrita por la Subdirección de la DIAN Seccional Sincelejo). Los cargos de vinculación del señor Habid José Oviedo Díaz, inicialmente se encontraban adscritos a la División de Despacho de Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Sincelejo, y en algunas eventualidades ya sea por comisión o encargo, el actor en el mismo cargo, hacia apoyo a otras dependencias, tales como la División de Control y Penalización Tributaria, División Financiera y Administrativa, División de Gestión y Fiscalización, y la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas, desempeñando funciones distintas a las propias de su cargo, como se pasa a exponer.

Al expediente se allegaron dos certificaciones expedidas por la Subdirección de Gestión de Personal de la DIAN, en la que se relacionan las funciones desempeñadas por el actor durante su trayectoria laboral desde la fecha de ingreso a la DIAN, hasta el 01 de marzo de 2010 y el 12 de julio de 2013, año en el cual, ostentaba el cargo de Analista III Grado 203-03.

Para los cargos de Técnico en Ingresos Públicos III Nivel 27 Grado 14 y Técnico en Ingresos Públicos III Nivel 27 Grado 15, se consignaron como funciones las mismas señaladas en el art.4 del Decreto No.1865 de 1992. - Certificación fechada 01 de marzo de 2010: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 700012333001-2018-00296-00 Que Habid José Oviedo Díaz, ingresó a la Entidad el 15 de marzo de 1996, actualmente en el Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduana de Sincelejo; con una jornada laboral de 44 horas semanales y se ha desempeñado en: Abogado de la administración con funciones.

Abogado de Gestión Jurídica. Abogado de representación externa en materia penal. Abogado vía gubernativa Dirección Seccional. Asistente técnico. Abogado de la Administración con funciones: 1. Representar a la DIAN en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa con el fin de defender los intereses de la Nación. 2.

Proyectar los fallos de los recursos interpuestos contra los actos proferidos por las diferentes dependencias de la Administración, verificando los requisitos para su procedencia, con el fin de garantizar el derecho de defensa y la correcta aplicación de la normatividad en materia tributaria, aduanera, cambiaria y de comercio exterior. 3.

Proyectar para la firma del Administrador o su delegado los fallos de revocatoria directa con el fin de estudiar la procedencia o no de las causales de revocatoria directa señaladas en el Art.69 del Código Contencioso Administrativo en materia tributaria, aduanera, cambiaria y de comercio exterior. 4. Participar en los Comités Jurídicos con el objeto de mantener la Unidad Doctrinal. 5.

Incluir los actos proferidos en desarrollo de las funciones del área jurídica en el Sistema Gestor, con el fin de suministrar una información confiable. 6. Formular denuncias cuando tenga conocimiento de la comisión de conductas punibles, detectadas por funcionarios de las dependencias de la entidad en cumplimiento de sus funciones en materia tributaria, aduanera, y cambiaria y constituirse en parte civil conforme a las delegaciones del Director General para Garantizar la defensa de los intereses de la Nación – DIAN. 7.

Intervenir en las actuaciones penales que se adelanten con el procedimiento del Sistema Acusatorio, para obtener el reconocimiento de la calidad de víctima y realizar todas las actuaciones tendentes a la defensa de los intereses de la Nación DIAN. 8. Orientar al contribuyente o usuario aduanero o cambiario, con el fin de divulgar la normatividad, la doctrina y la jurisprudencia. 9.

Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza del empleo. Abogado de Gestión Jurídica 1. Revisar las actuaciones adelantadas por los empleados públicos del área que actúen en representación de la DIAN ante las autoridades judiciales y administrativas competentes, representar a la Nación según las delegaciones que le sean conferidas, ante dichas autoridades con el fin de propender por una adecuada defensa de los intereses de la Nación, y verificar que las actuaciones se registren permanentemente en la base de datos para garantizar el suministro de una información confiable. 2.

Revisar los proyectos de fallo de los actos administrativos que resuelven los recursos de reconsideración y las solicitudes de revocatoria, interpuestos contra los actos expedidos por las diferentes dependencias de la Dirección Seccional, sus Direcciones de Impuestos y Aduanas Delegadas y por las Direcciones Seccionales de Impuestos, en el territorio de la Dirección Seccional de Aduanas o de la Dirección Seccional de Impuestos y Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 700012333001-2018-00296-00 Aduanas de su competencia incluyendo la práctica de pruebas cuando ello hubiere lugar así como, las solicitudes y derechos de petición y resolver los mismos con el fin de garantizar la unidad de criterio, la calidad de los actos y la correcta aplicación de la normatividad, doctrina y jurisprudencia en materia aduanera y cambiaria. 3.

Revisar las actuaciones adelantadas en representación de la entidad en materia penal por la presunta comisión de conductas punibles, atendiendo a una correcta defensa de los intereses de la DIAN y formular las denuncias a que hubiere lugar por la comisión de hechos punibles en materia tributaria, con el fin de defender los intereses de la nación. 4.

Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza del empleo. Abogado de Representación Externa en Materia Penal. 1. Representar a la DIAN, directamente o a través de su organización interna y de acuerdo con las delegaciones del Director General, en los procesos que se surtan en materia administrativa, civil, penal, laboral, disciplinaria, contractual, en lo de competencia de la Entidad, ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales, con el fin de defender los intereses de la Nación. 2.

Representar a la DIAN directamente o a través de su organización interna y de acuerdo con las delegaciones del Director General, en los procesos instaurados en contra de la Entidad ante autoridades administrativas y jurisdiccionales o promover en su representación los que sean de su interés en materia de los contratos, actos, hechos y operaciones relacionadas con mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación, o en cuanto a su disposición esta función comprende la de representar a la Entidad en las acciones constitucionales o conciliaciones extrajudiciales o judiciales promovidas por idénticas materias, con el fin de defender los intereses de la Nación. 3.

Representar a la DIAN, en los procesos penales que se adelanten con el procedimiento del sistema mixto o adversarial, según el caso, por la presunta comisión de conductas punibles detectadas y denunciadas por los empleados públicos, con el fin de defender los intereses de la Nación. 4. Intervenir en las acciones constitucionales que se promuevan por asuntos técnicos y administrativos de competencia de la Entidad en las áreas del Nivel Central y hacer seguimiento de las que correspondan a las promovidas sobre los mismos asuntos por acciones de las Direcciones Seccionales, con el fin de defender los intereses de la Nación. 5.

Formular las denuncias a que hubiere lugar por la comisión de hechos punibles en materia Tributaria, Aduanera y las demás que disponga la Dirección Seccional, con el fin de defender los intereses de la Nación. 6. Recolectar, perfeccionar y asegurar las pruebas que han de servir de soporte a las denuncias y querellas respectivas, con el fin de garantizar el debido proceso. 7.

Ejercer las funciones de policía judicial bajo la directa coordinación de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de defender los intereses de la Nación. 8. Formular en nombre de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las respectivas querellas a que hubiere lugar, con el fin de defender los intereses de la Nación. 9.

Ejercer funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la Ley, bajo la directa coordinación de la Fiscalía General de la Nación y remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las acciones adelantadas 10. Organizar y actualizar las bases estadísticas acerca de las denuncias instauradas y tramitadas, y de las sentencias proferidas en los procesos en Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 700012333001-2018-00296-00 que represente a la DIAN, en materia de delitos fiscales, con el objeto de observar, vigilar y estudiar la conducta de los infractores. 11.

Intervenir en las actuaciones penales que se adelanten con el procedimiento del sistema acusatorio, para obtener el reconocimiento de la calidad de víctima y realizar todas las actuaciones tendientes a la defensa de los intereses de la Nación-DIAN 12. Estudiar, analizar y remitir a la Dirección de Gestión Jurídica, las decisiones judiciales con el fin de divulgarlas. 13.

Coordinar, vigilar y controlar que la Dirección Seccional cumpla con los procedimientos internos para el suministro de la información indispensable para la formulación de las denuncias penales. 14. Remitir a la División de Gestión de Cobranzas de la Seccional respectiva las sentencias ejecutoriadas para el cobro y efectuar el seguimiento, con el fin de efectuar las solicitudes que correspondan a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad. 15.

Remitir oportunamente con eficiencia y calidad la información solicitada por la Subdirección de Gestión de Representación Externa en materia penal y otros asuntos administrativos para tener actualizada la base de datos. 16. Efectuar visitas a la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas y/o Subdirección de Gestión de Fiscalización y otras dependencias de la Dirección Seccional, con el fin de coordinar y controlar el cumplimiento de los procedimientos internos para el suministro de la información indispensable para la formulación de las denuncias penales 17.

Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza del empleo. Abogado Vía Gubernativa Dirección Seccional. 1. Proyectar los fallos de los recursos interpuestos contra los actos expedidos por las diferentes dependencias de la Dirección Seccional, sus Direcciones de impuestos y Aduanas Delegadas y por las Direcciones Seccionales de Impuestos, en el territorio de la Dirección Seccional de Aduanas o de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas cuya competencia no se encuentre asignada a otra División, incluyendo la práctica de pruebas cuando hubiere lugar a ello, teniendo en cuenta la normativa, la doctrina y la jurisprudencia, con el fin de garantizar el derecho de defensa y la correcta aplicación de la Ley en materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, cuya competencia no este asignada a la Dirección de Gestión Jurídica. 2.

Proyectar para la firma del Director Seccional los actos administrativos cuya competencia se le haya asignado por ley, teniendo en cuenta la normativa, la doctrina y la jurisprudencia, con el fin de garantizar el derecho de defensa y la correcta aplicación de la Ley en materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, cuya competencia no este asignada a la Dirección de Gestión Jurídica. 3.

Proyectar el acto administrativo que resuelve las solicitudes de reducción sanción presentadas contra las resoluciones proferidas por la División de Liquidación, con el fin de establecer su procedencia conforme a la Ley. 3. Proyectar el acto administrativo que resuelve las peticiones sobre silencio administrativo positivo interpuestas por incumplimiento al término para decidir de fondo para resolver el recurso de reconsideración así como ordenar la entrega de las mercancías con ocasión de la configuración del silencio administrativo. 4.

Prestar apoyo jurídico en materia tributaria, aduanera y cambiaria a las diferentes áreas de la Dirección Seccional, con el fin de unificar criterios en la aplicación de las normas Tributarias, Aduaneras y Cambiarias. 5. Participar en los comités jurídicos con el objeto de unificar criterios en el fallo de los recursos interpuestos, con el objeto de mantener la unidad doctrinal y jurisprudencial. 7.

Desempeñar las demás funciones que le sean Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 700012333001-2018-00296-00 asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza del empleo. - Certificación fechada 12 de julio de 2013: Que HABID JOSÉ OVIEDO DÍAZ, se vinculó a la Entidad desde el 15 de marzo de 1966 y actualmente se encuentra desempeñando el cargo de Analista III Código 203 Grado 03 en la División de Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sincelejo.

Que desde su vinculación a la Entidad el funcionario se ha desempeñado así: Coordinador jurídico. Del 05 de noviembre de 2010 a la fecha, en la División de Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sincelejo. (…) Abogado Vía Gubernativa, Abogado de Representación Externa en Materia Penal y Procesos Judiciales y Administrativos.

Del 05 de mayo de 2010 al 04 de noviembre de 2010, en la División de Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sincelejo. (…) Coordinador jurídico. Del 01 de septiembre de 2009 al 04 de mayo de 2010, en la División de Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sincelejo. (…) Gestor Jurídico, Abogado de Representación Externa en Materia Penal, Abogado Vía Gubernativa Dirección Seccional y Asistencia Técnica.

Del 02 de enero de 2009 al 31 de agosto de 2009, en la División de Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sincelejo. (…) Abogado de la Administración con funciones. Del 04 de noviembre de 2008 al 01 de enero de 2009, en la División de Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sincelejo. (…) Coordinador jurídico.

Del 02 de agosto de 1999 al 03 de noviembre de 2008, en el Despacho de la Administración de Impuestos de Sincelejo. (…) Técnico en Ingresos Públicos III Nivel 27 Grado 1412. Del 31 de julio de 1997 al 01 de agosto de 1999, en la División de Control y Penalización Tributaria de la Administración de Impuestos Nacionales de Sincelejo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

(…) Técnico en Ingresos Públicos III Nivel 27 Grado 14. Del 15 de marzo de 1996 al 30 de julio de 1997, en la División de Fiscalización de la Administración Local de Impuestos y Aduanas de Sincelejo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (…) De lo anterior, y teniendo en cuenta el cuadro de relación de los actos administrativos de nombramiento del señor Habid José Oviedo Díaz, en el 12 La Sala infiere que se trata del grado 15, de acuerdo a la Resolución No. No.001 de 02-08-1999, por cuanto en el extremo temporal señalado, incorporó al demandante en el cargo de Técnico en Ingresos Públicos III Nivel 27 Grado 15.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 700012333001-2018-00296-00 que se destaca la División a la cual estaba adscrito, se sustrae que pese a los cargos del nivel técnico al cual fue vinculado en la DIAN (Técnico en Ingresos Públicos III Nivel 27 Grado 14, Técnico en Ingresos Públicos III Nivel 27 Grado 15 y Analista III, Código 203, Grado 03), desempeñó a lo largo de su trayectoria laboral, funciones como abogado de la DIAN (Abogado de la administración, Abogado de Gestión Jurídica, Abogado de representación externa en materia penal, y Abogado vía gubernativa Dirección Seccional), las cuales, se integran con las funciones desarrolladas en virtud de las diversas comisiones otorgadas por su empleador para desplazarse a varios municipios del Departamento de Sucre, con la finalidad entre otros de: Notificación de actos administrativos, visita al Juzgado Promiscuo de Corozal, asistir audiencia de la Fiscalía, atender procesos en la vía gubernativa, visita al Juzgado Promiscuo de San Marcos, contestar acción de tutela, y asistir audiencia en proceso penal, agregándose el período comprendido entre el año 2010 hasta el año 2017, funciones éstas que corresponden a cargos del nivel profesional de la DIAN.

Si bien la certificación data de los años 2010 y 2013, es claro para la Sala que el actor en los años siguientes siguió desempeñando funciones que corresponden a los cargos ya señalados del nivel profesional, esto es, Profesional en Ingresos Públicos o Profesional en Ingresos Públicos II 31- 21 equivalente al de Gestor II de Gestión Jurídica, (Gestor II Abogado Vía Gubernativa y Gestor II Abogado de Representación Externa en Materia Penal) y Gestor II del Área Jurídica - Abogado de Representación Externa en Procesos Judiciales y Administrativos II (esto a partir del Decreto No.4049 de 2008), por cuanto para el ejercicio de los mismos, se requiere ser abogado (título que ostenta el demandante), tal como lo señala las descripciones de funciones y perfil de roles de éstos, anexadas al expediente.

A lo anterior, se suma la Acción de Tutela presentada por la DIAN ante el Consejo de Estado pretendiendo el reconocimiento de la personería adjetiva del señor Habid José Oviedo Díaz en proceso ordinario de Nulidad y Restablecimiento del Derecho radicado No.2012-00015 ante el Tribunal Administrativo de Sucre, con el fin que representara a la DIAN; lo que da fe que el actor en su calidad de abogado representaba a la demandada en procesos judiciales, desbordando sus funciones del nivel técnico al nivel profesional.

También se suma, la certificación expedida por la DIAN en respuesta a la solicitud presentada por el señor Habid José Oviedo Díaz, mediante correo electrónico el 06 de febrero de 2018, en la que se certificó su actuación como apoderado de la DIAN en procesos Contenciosos y Constitucionales totalizados en 52 procesos. Igualmente en los procesos penales en los que la DIAN se constituyó como parte civil por el ilícito de omisión de agente retenedor, para un total de 137 procesos.

Junto con lo anterior, se anexó las respectivas valoraciones individuales de desempeño de las funciones desempeñadas por el demandante. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 700012333001-2018-00296-00 Al llegar a este punto, la Sala encuentra que al señor Habid José Oviedo Díaz se le debe reconocer las diferencias salariales pretendidas, en la medida que se ha demostrado con las documentales aportadas al Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 700012333001-2018-00296-00 plenario, que pese a estar vinculado con la demandada para prestar sus servicios como Técnico en Ingresos Públicos III Nivel 27 Grado 14, Técnico en Ingresos Públicos III Nivel 27 Grado 15 y Analista III, Código 203, Grado 03, ejerció funciones de cargos correspondientes al nivel profesional, pues su ejecución demandaba la aplicación de los conocimientos propios de una carrera profesional, en este caso la abogacía, ello, sin recibir la remuneración correspondiente.

Así pues, el 11 de noviembre de 2016 el Jefe de División Administrativa y Financiera de la DIAN, dando respuesta a solicitud presentada por el señor Habid José Oviedo Díaz, relaciona listado en la que aparece el actor-, de funcionarios ubicados en el Área Jurídica desde el período comprendido entre 1997 a septiembre de 2016, con indicación del cargo y el salario percibido en razón a este.

En suma, si bien el demandante fue nombrado como Técnico en Ingresos Públicos III Nivel 27 Grado 14, Técnico en Ingresos Públicos III Nivel 27 Grado 15 y Analista III, Código 203, Grado 03, respectivamente, esto no impide que se ordene reconocer las diferencias salariales correspondientes a los empleos de i) Profesional de Ingresos Públicos II 31-21, ii) Gestor II del Área Jurídica, iii) Gestor II de Asistencia Masiva – Seccionales, y iv) Gestor III de Asistencia Masiva Formato 1268 Código SC3017; en razón a que dentro de una relación laboral lo que determina el salario de los trabajadores son las tareas que efectivamente cumplen, y no las formalidades, ello en virtud del principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formas (Art.53 Constitución Política).

De otra parte, el hecho de que el señor Habid José Oviedo Díaz, haya desempeñado funciones de empleos del nivel profesional ya mencionados, y deba recibir la remuneración establecida para ese nivel, ello no da lugar a que se ordene su nombramiento a un cargo profesional, por cuanto el artículo 236 de la Constitución Política establece que la vinculación y ascenso en las plantas de personal de las entidades públicas se encuentran condicionadas a concurso de méritos.

Sirvan los anteriores argumentos para que la Sala declare no probada la excepción de ausencia de causa para pretender y disponga que la pretensión de nulidad de los actos administrativos demandados esta llamada a prosperar, por vulnerar la norma en que debio fundarse, contrariando el artículo 53 de la Constitución Política. Análisis de la Prescripción extintiva del derecho reclamado.

Previo a delimitar el restablecimiento del derecho, es necesario que la Sala se pronuncia sobre la excepción de prescripción. La prescripción es el fenómeno por el cual el ejercicio de determinado derecho se adquiere o se extingue con el transcurso del tiempo, de conformidad a las condiciones descritas en las normas que para cada situación se dicten, bien sea en materia adquisitiva o extintiva.

Respecto a ésta última, el Consejo de Estado ha indicado: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 700012333001-2018-00296-00 “(…) En lo que concierne puntualmente a la prescripción extintiva, debe decirse que ella conlleva el deber de cada persona de reclamar sus derechos en un tiempo prudencial, el cual está fijado en la ley.

Es decir que, para ejercer los derechos que se pretenden adquiridos, siempre se cuenta con un lapso en el que deben ser solicitados, so pena de perder la posibilidad de disfrutarlos”13. La Corte Constitucional, en sentencia C-662 de 2004, frente a la prescripción de derechos estableció los siguientes parámetros: “La prescripción, como institución de manifiesta trascendencia en el ámbito jurídico, ha tenido habitualmente dos implicaciones: de un lado ha significado un modo de adquirir el dominio por el paso del tiempo (adquisitiva), y del otro, se ha constituido en un modo de extinguir la acción (entendida como acceso a la jurisdicción), cuando con el transcurso del tiempo no se ha ejercido oportunamente la actividad procesal que permita hacer exigible un derecho ante los jueces14.

A este segundo tipo de prescripción es al que hace referencia, la norma acusada. Al respecto, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia15 ha reconocido que: “El fin de la prescripción es tener extinguido un derecho que, por no haberse ejercitado, se puede presumir que el titular lo ha abandonado; ( ) Por ello en la prescripción se tiene en cuenta la razón subjetiva del no ejercicio, o sea la negligencia real o supuesta del titular;”.

Como ya se enunció previamente, esta figura crea una verdadera carga procesal, en tanto que establece una conducta facultativa para el demandante de presentar su acción en el término que le concede la ley so pena de perder su derecho. Su falta de ejecución genera consecuencias negativas para éste, que en principio resultan válidas pues es su propia negligencia la que finalmente permite o conlleva la pérdida del derecho.

De allí que si el titular no acude a la jurisdicción en el tiempo previsto por las normas procesales para hacerlo exigible ante los jueces, por no ejercer oportunamente su potestad dispositiva, puede correr el riesgo serio de no poder reclamar su derecho por vía procesal, e incluso de perderlo de manera definitiva”. La prescripción de los derechos laborales en el sector público está regulada en el artículo 41 del Decreto No.3135 de 1968, el cual prevé el término de tres (3) años, a partir del momento en que la obligación se hace exigible: “Artículo 41.

Las acciones que emanen de los derechos consagrados en este Decreto prescribirán en tres años, contados desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. El simple reclamo escrito del empleado o trabajador ante la autoridad competente, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpe la prescripción, pero sólo por un lapso igual”. 13 Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección segunda – Subsección B. CP.

Dr. César Palomino Cortés. Radicado No.18001-23-33-000-2013- 00210-01. Sentencia de 17 de noviembre de 2022. 14 Artículos 2535 a 2545 del Código Civil. 15 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de noviembre 8 de 1999. Exp. 6185. M.P. Jorge Santos Ballesteros. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 700012333001-2018-00296-00 La anterior disposición fue reglamentada en el Decreto No.1848 de 4 de noviembre de 1969, por la cual se dispuso la integración de la Seguridad Social entre el sector privado y público: “Artículo 102.

Prescripción de acciones. 1. Las acciones que emanan de los derechos consagrados en el Decreto 3135 de 1968 y en este Decreto, prescriben en tres (3) años, contados a partir de la fecha en que la respectiva obligación se haya hecho exigible. 2. El simple reclamo escrito del empleado oficial formulado ante la entidad o empresa obligada, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpe la prescripción, pero sólo por un lapso igual.” En similares términos, el Código de Procedimiento Laboral, en su artículo 151, establece en cuanto al término prescriptivo: “Artículo 151.

Prescripción. Las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el patrono, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpirá la prescripción pero sólo por un lapso igual.” Bajo esta normatividad, una vez causado el derecho, el titular cuenta con un lapso de tres años para reclamarlo ante la administración, la petición interrumpe el referido lapso de tiempo, y se reanuda el término de tres años para acudir ante la jurisdicción. Revisado el expediente observa la Sala, de acuerdo con la nomenclatura de cargos correspondientes al nivel profesional consagrados en los Decretos No.968 de 1993 y 4049 de 2008, la diferencia salarial pretendida comprende los siguientes extremos temporales: Cargo de vinculación del actor Cargo del cual se pretende la diferencia salarial Fecha Técnico en Ingresos Públicos III Nivel 27 Grado 14 Profesional de Ingresos Públicos II 31-21 15-03-1996 hasta 01-08- 1999 Técnico en Ingresos Públicos III Nivel 27 Grado 15 Profesional de Ingresos Públicos II 31-21 02-08-1999 hasta 03-11- 2008 Analista III 203-03 Gestor II 302-02 del Área Jurídica 04-11-2008 a 31-08- 2009 Gestor II 302-02 del Área Jurídica 05-11-2010 a 11-05- 2015 Gestor II 302-02 de Asistencia al Cliente y Gestión Masiva 14-08-2015 a 28-08- 2016 El actor presentó petición el 31 de enero de 2018, solicitando el reconocimiento y pago de la diferencia salarial deprecada.

Así mismo, los períodos de los cuales pretende su reconocimiento inician desde el momento de su vinculación, esto es, desde el 15 de marzo de 1966. De acuerdo con lo anterior, se tiene que dentro del presente asunto ha operado el fenómeno de la prescripción, así las cosas, se declarará como Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 700012333001-2018-00296-00 probada dicha excepción, desde el 31 de enero de 2015 hacia los años anteriores.

Por lo anterior, el pago de las diferencias salariales generadas conforme al análisis efectuado en acápites anteriores de esta providencia, debe efectuarse desde el 31 de enero de 2015, hasta el 28 de agosto de 2016, así: Cargo de vinculación del actor Cargo del cual se pretende la diferencia salarial Fecha Analista III 203- 03 Gestor II 302-02 del Área Jurídica 31-01-2015 a 13-08- 2015 Gestor II 302-02 de Asistencia al Cliente y Gestión Masiva 14-08-2015 a 28-08- 2016 En conclusión, la Sala declarará la nulidad de los actos administrativos acusados: i) Oficio No.100000202-00235 de 16 de marzo de 2018 a través del cual, la DIAN negó a favor del señor Habid José Oviedo Díaz, el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestacionales existentes entre los cargos de Técnico en Ingresos Públicos III Nivel 27 Grado 14, Técnico en Ingresos Públicos III Nivel 27 Grado 15, equivalente al de Analista III Nivel 203 Grado 03, a los que legalmente se encontraba vinculado - cargos jerárquicamente superiores, y ii) Resolución No.004241 de 28 de mayo de 2018, por la cual se resolvió recurso de reposición confirmando la decisión anterior.

Como consecuencia de lo anterior, en restablecimiento del derecho, dispondrá el reconocimiento y cancelación de la diferencia salarial correspondiente a los cargos y períodos arriba señalados, por haber prosperado parcialmente la excepción de prescripción. De la misma forma y por repercutir directamente, deberá la DIAN realizar la reliquidación de las prestaciones sociales de orden legal, que le asiste derecho al actor como servidor público de la DIAN, conforme al valor real con el que debieron ser reconocidas y pagadas, atendiendo el régimen prestacional de los empleados de la DIAN, en los periodos en los cuales se ordenó por esta Sala el pago de la diferencia salarial.

Las sumas resultantes de esta condena, se actualizarán aplicando para ello la siguiente fórmula: Vp= Vh Índice Final Índice Inicial En la que el valor presente (R) se determina multiplicando el valor histórico (RH), que es lo dejado de percibir por la demandante por concepto de diferencia salarial, por el guarismo que resulte de dividir el índice final de precios al consumidor certificado por el DANE, vigente a la ejecutoria de la sentencia, por el índice vigente a la fecha en que el debió hacerse el pago.

Por tratarse de prestaciones de tracto sucesivo, la indexación de las diferencias deberá hacerse mes por mes. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 700012333001-2018-00296-00 4. La condena en costas. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4716 de la Ley 2080 de 2021, y atendiendo el criterio objetivo valorativo de imposición de costas que trata el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con los artículos 365 y 366 del C.G.P., la Sala estima que al no existir infundabilidad manifiesta de la demanda, no se condenará en costas a la parte vencida en esta instancia, aunado a que no se advierte su causación. 5.

DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Sucre, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO: DECLARAR la nulidad del Oficio No.100000202-00235 de 16 de marzo de 2018, a través del cual, la DIAN negó a favor del señor Habid José Oviedo Díaz, el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestacionales existentes entre los cargos de Técnico en Ingresos Públicos III Nivel 27 Grado 14, Técnico en Ingresos Públicos III Nivel 27 Grado 15, y Analista III Nivel 203 Grado 03, a los que legalmente se encontraba vinculado - cargos jerárquicamente superiores; y la Resolución No.004241 de 28 de mayo de 2018, que confirmó la decisión anterior, según lo expuesto.

SEGUNDO: DECLÁRESE probada parcialmente la excepción de prescripción, según lo expuesto TERCERO: En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, CONDÉNESE a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN a reconocer y pagar al señor HABID JOSÉ OVIEDO DÍAZ, la diferencia salarial entre el cargo de Analista III Código 203 Grado 03 y Gestor II Código 302 Grado 02, durante el período comprendido desde el 31 de enero de 2015, hasta el 28 de agosto de 2016, por prescripción parcial del derecho reclamado.

CUARTO: Las sumas debidas deberán ser indexadas mes a mes hasta la fecha de quedar en firme la decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 (inciso final) del CPACA y mediante la aplicación de la fórmula matemática financiera adoptada por el Consejo de Estado.

QUINTO: La entidad pública demandada deberá dar cumplimiento a la decisión y reconocer intereses moratorios en la forma y términos dispuestos en los artículos 192 y 195 del CPACA.

SEXTO: NO CONDENAR EN COSTAS, conforme lo expuesto en 16 En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 700012333001-2018-00296-00 precedencia. El proyecto de esta providencia fue estudiado, discutido y aprobado por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados. CÉSAR ENRIQUE GÓMEZ CÁRDENAS TULIA ISABEL JARAVA CÁRDENAS VIVIANA MARCEDES LÓPEZ RAMOS