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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Bolivar

Radicado: 13001233300020240001300

Ponente: Marcela De Jesús López Álvarez

Fecha: 2024-07-12

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 1 /2024 SALA DE DECISIÓN No. 003 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 Cartagena de Indias D.T. y C, doce (12) de julio de dos mil veinticuatro (2024). I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES. Medio de control NULIDAD ELECTORAL Radicado 13-001-23-33-000-2024-00013-00 Demandante CARLOS ALFONSO CORONEL FUENTES Demandado NULIDAD DEL ACTO DE ELECCIÓN DEL SEÑOR JULIO CESAR CORRERA MENDIVIL COMO CONEJAL DEL MUNICIPIO DE MARÍA LA BAJA, PERÍODO CONSTITUCIONAL 2024-2027 Tema CAUSAL DE NULIDAD DEL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 275 DEL CPACA Magistrada Ponente MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ II.- PRONUNCIAMIENTO.

Procede el Tribunal Administrativo de Bolívar a dictar sentencia de primera instancia dentro del medio de control electoral interpuesto por el señor CARLOS ALFOSO CORONEL FUENTES, contra el acto de elección de JULO CESAR CORREA MENDEVIL como Concejal del Municipio de María La Baja para el período constitucional 2024-2027. III.- ANTECEDENTES 3.1.

Demanda. 3.1.1. Pretensiones.1 El extremo demandante invoca las siguientes (se transcribe): “Primera: Sírvase declarar nulas las actas de escrutinio para Concejo Municipal de María la Baja de la mesa 001, puesto 1, zona 99 del corregimiento de Correa y los 130 votos que en ella fueron contabilizados y consecuentemente restar los que haya obtenidos el Sr. Julio Cesar Correa Mendivil y a quienes haya lugar en la respectiva mesa (…) Segunda: Que, como consecuencia de declarar nulos los votos de la mesa 001, puesto1, zona 99 correspondiente al corregimiento de Correa, se declare que la votación real obtenida por el Sr. Julio Cesar Correa Mendivil es de 487 que resultan de anular los 122 votos que le fueron sumados en la mesa referenciada y no la de 609 que se encuentra contenida en E-26 cuestionado. 1 Folios 19-20 Documento pdf 01Demanda (Carpeta 01CuadernoPrincipal) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 1 /2024 SALA DE DECISIÓN No. 003 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 Tercera: Sírvase declarar la nulidad del E-26 que declaró la elección del Concejo Municipal de María la Baja para el periodo 2024-2027, únicamente con respecto al Sr. JULIO CESAR CORREA MENDIVIL, por las razones expuestas con anterioridad.

Cuarta: Que, como consecuencia de lo anterior, y una vez realizados los cálculos a los que haya lugar, se declare la elección de quien corresponda y habiendo obtenido la mayor cantidad real de votos, deba ocupar la curul del Partido Liberal Colombiano en el Concejo Municipal de María la Baja, es decir, el Sr. Tulio Roberto Maza Pulido.” 3.1.2.

Hechos.2 El demandante relató en síntesis los siguientes hechos relevantes: - Mediante el acta de escrutinio municipal E-26 del 04 de noviembre de 2023, se declaró electo como Concejal del Municipio de María la Baja-Bolívar para el periodo 2024-2027 al señor Julio Cesar Correa Mendivil identificado con cédula de ciudadanía No. 9.158.097 por el Partido Liberal Colombiano. - El 29 de octubre de 2023, el Sr. Warling José Herrera Marimón identificado con cédula de ciudadanía No. 73.158.230 y registro civil de nacimiento de serial 8815667, fungió como presidente de la mesa 001 del puesto 1, zona 99 del Corregimiento de Correa, jurisdicción de María la Baja- Bolívar, tal y como se evidencia en el E-14. - El señor Warling José Herrera Marimón identificado con cédula de ciudadanía No. 73.158.230 se encuentra en segundo grado de afinidad con el señor Julio Cesar Correa Mendivil, por ser hermano de su compañera permanente, la señora Ava Luz Herrera Marimón identificada con cedula de ciudadanía No. 1049928626 y registro civil de nacimiento de serial 19263253. - Ante la configuración de la causal 6 de nulidad electoral que se encuentra establecida en el artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, que prohíbe la participación de parientes de los candidatos como jurados y/o miembros de comisiones escrutadoras hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil, es claro que existe nulidad con respecto a la votación de la mesa 001, del puesto 1, zona 99 del Corregimiento de Correa, en la cual el señor Julio Cesar Correa Mendivil obtuvo un total de 122 votos, seguido por el señor Tulio Roberto Maza Pulido quien obtuvo un total de 7 votos, quien a su vez fue seguido por el señor Haroldo Rafael Fuentes quien obtuvo 1 voto, 2 Folios 1-12 Documento pdf 01Demanda (Carpeta 01CuadernoPrincipal) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 1 /2024 SALA DE DECISIÓN No. 003 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 obteniendo los demás o votos en la respectiva mesa para un total del 130 votos. 3.1.3.

Normas violadas y concepto de violación.3 Se asegura que, se incurre en la causal de nulidad electoral consagrada en el numeral 6 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, ya que los presupuestos para que se configure, según lo ha sentado el Consejo de Estado, se cumplen, asi: - Sujeto Activo: corresponde al señor Warling José Herrera, quien teniendo vinculo en segundo grado de afinidad con el señor Julio Cesar Correa Mendivil, fungió como presidente - jurado de la mesa No. 001, puesto 1, zona 99 del Corregimiento de Correa, jurisdicción de María la Baja. - Sujeto Pasivo: el señor Julio Cesar Correa Mendivil, quien fue electo como concejal para el Municipio de María la Baja en el periodo constitucional 2024- 2027. - Existencia del vínculo: se encuentra plenamente probado con el material anexado a la demanda, que el señor Warling José Herrera Marimon es hermano de la señora Ava Luz Herrera Marimon, quien es la compañera permanente del señor Julio Cesar Correa Mendívil, lo que se traduce en un vínculo en segundo grado de afinidad entre el señor Warling José Herrera Marimon, quien fue presidente - jurado de la mesa No. 001, puesto 1, zona 99 del Corregimiento de Correa y el señor Julio Cesar Correa Mendivil, concejal electo en el Municipio de María la Baja. - Elemento temporal: el vínculo de segundo grado de afinidad entre el señor Warling José Herrera Marimon, y el señor Julio Cesar Correa Mendivil, existía el 29 de octubre de 2023, al momento de los comicios electorales. - Elemento Territorial: se configura teniendo en cuenta que la mesa 1 del puesto 1 de la zona 99 del Corregimiento de Correa en la cual fungió como presidente - jurado el señor Warling José Herrera Marimon encontrándose en segundo grado de afinidad (cuñado) con el señor Julio Cesar Correa Mendivil, quien fue declarado concejal de María la Baja para el periodo 2024-2027, hace parte de la jurisdicción del respectivo municipio. 3 Folios 12-16 Documento pdf 01Demanda (Carpeta 01CuadernoPrincipal) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 1 /2024 SALA DE DECISIÓN No. 003 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3.2.

Contestación. 3.2.1. Julio Cesar Correa Mendivil.4 Se opuso a las pretensiones de la demanda, argumentando que carecen de fundamento factico, probatorio y jurídico. Alega la excepción de inconstitucionalidad de artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, las disposiciones sobre las causales de nulidad de la elección de acuerdo con las conclusiones esbozadas por la Corte Constitucional en la de Constitucionalidad C-287 de 2017, en materia de conformación del poder público, se encuentra sometida a reserva de ley estatutaria.

Sostiene que, no se ha configurado irregularidad alguna toda vez que la interpretación sistemática y teleología de las normas que regulan el proceso de elección de los concejales y especialmente para el Municipio de María La Baja, establecen una regulación de acuerdo con la categoría del municipio. 3.2.2. Registraduría Nacional del Estado Civil.5 En relación con las pretensiones indicó que se abstiene de realizar pronunciamiento alguno respecto a las pretensiones de la demanda teniendo en cuenta que carece de competencia para suspender y/o decretar la nulidad del acto administrativo de elección del señor Julio Cesar Correa Mendivil.

Invoca la falta de legitimación en la causa por pasiva puesto que, solo se encarga de la organización de las elecciones y no emite acto administrativo alguno, ni realiza actuación que permita determinar cuándo un candidato está inhabilitado o impedido. 3.2.3. Consejo Nacional Electoral.6 Se opuso a la prosperidad de las pretensiones argumentando que, en el caso bajo estudio, la demanda invocada por el señor CARLOS ALFONSO CORONELL FUENTES versa sobre una causal de nulidad que no es de su competencia, por 4 Documento pdf 09ContestacionDemanda (Carpeta 01CuadernoPrincipal ) 5 Documento pdf 19Contestacion (Carpeta 01CuadernoPrincipal) 6 Documento pdf 21ContestaciónDdaCNE (Carpeta 01CuadernoPrincipal) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 1 /2024 SALA DE DECISIÓN No. 003 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 lo que se cumple con la figura jurídica de falta de legitimación en la causa por pasiva, no siendo la competente en resolver las pretensiones planteadas por el demandante. 3.3.

Actuación procesal. La demanda fue radicada el 11 de enero del 20247 y admitida por el Despacho 01, mediante auto de fecha 18 de enero de 20248. La audiencia inicial se llevó a cabo el 16 de mayo de 20249. La audiencia de pruebas se practicó el 06 de junio del 2024,10 declarándose cerrado el debate probatorio y ordenándose el traslado común para alegar, para posteriormente dictar sentencia por escrito. 3.4.

Alegatos de conclusión. 3.4.1. Parte demandante.11 Concluye el extremo activo que, la situación fáctica planteada y plenamente demostrada no solo por las pruebas que acompañan la demanda, sino por confesión del demandado y ratificada por testigos interrogados, configura claramente la causal contemplada en el artículo 275 numeral 06 del CPACA por lo que, no es posible acudir a una interpretación sistemática de la Ley en un caso concreto que tiene norma específica que lo regula, sin argumentar además los motivos jurídicos por los cuales se debería inaplicar, máxime cuando se ha admitido en confesión su configuración. 3.4.2.

Parte demandada.12 Sostiene que, no está probada y demostrada la condición de compañerismo (sic) permanente y por ende la inhabilidad del jurado de votación Warling Herrera Marimon respecto del candidato a concejal. 7 Documento pdf 03ActaReparto (Carpeta 01CuadernoPrincipal) 8 Documento pdf 05AutoAdmiteDemanda (Carpeta 01CuadernoPrincipal) 9 Documento pdf 30ActaAudienciaInicial (Carpeta 01CuadernoPrincipal) 10 Documento pdf 45ActaAudienciadePruebas (Carpeta 01CuadernoPrincipal) 11 Documento pdf 51AlegatosParteDemandante (Carpeta 01CuadernoPrincipal) 12 Documento pdf 49ALEGATOS – MARIALABAJA (Carpeta 01CuadernoPrincipal) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 1 /2024 SALA DE DECISIÓN No. 003 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 Previene en que, no existen postulados probatorios que hagan inferir que entre AVA LUZ y JULIO CESAR exista una relación de permanencia, singularidad y una voluntad libre entre ambos de crear una comunidad de vida. 3.4.3.

Registraduria Nacional del Estado Civil.13 Se ratificó en la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta en la contestación de la demanda. 3.5. Concepto del Ministerio Público. El Representante del Ministerio Público no emitió concepto. IV.- CONTROL DE LEGALIDAD. No se observa causal de nulidad, impedimento o irregularidad que invalide lo actuado.

V.- CONSIDERACIONES. 5.1. Competencia. Es competente esta Corporación para decidir en primera instancia, la presente demanda de nulidad electoral, de conformidad con lo dispuesto en el numeral literal a) del numeral 7 del artículo 152 del CPACA, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 del 2021. 5.2. Problema jurídico. En armonía con la fijación del litigio establecida en la audiencia inicial, se contraerá a determinar si: ¿Se encuentran configurados los supuestos de hecho de la causal de nulidad contenida en el numeral 6 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011? Para el efecto, deberá determinarse si se encuentra acreditada la existencia de una relación de afinidad entre el señor Julio Cesar Correa Mendivil y el señor Warling Herrera Marimon, a quien se señala que fungió como jurado de la mesa de votación descrita en los hechos de la demanda. 13 Documento pdf 47AlegatosRegistraduria (Carpeta 01CuadernoPrincipal) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 1 /2024 SALA DE DECISIÓN No. 003 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5.3.

Tesis de la Sala. Se sostendrá que, si se encuentra acreditada la existencia de una relación de afinidad entre el señor Julio Cesar Correa Mendivil y el señor Warling Herrera Marimon, quien fungió como jurado de votación para las elecciones al Concejo Municipal de María La Baja, zona 99, puesto 01, mesa 1. En consecuencia, están probados los supuestos de hecho que configuran la causal de nulidad contenida en el numeral 6 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011. 5.4.

Marco Jurídico y jurisprudencial. Constituirán fundamento de esta decisión el artículo 275, numeral 6 de la Ley 1437 del 2011 y las siguientes decisiones de la Sección Quinta del Consejo de Estado: - Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia del 27 de enero de 2022, Rad. Acumulado: 54001-23-33-000-2020-00010-02, 54001-23-33-000-2020-00013-00. - Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 27 de enero del 2020, expediente: 54001-23-33-000-2020-00010-02.

M.P. Rocío Araújo Oñate. - Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 11 de marzo de 2021, Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00081-00. M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. También se valdrá la decisión del fallo C-551 del 12 de octubre de 2016, para justificar la validez de la confesión por apoderado judicial. 5.5. Caso concreto.

En relación con la causal de nulidad electoral prevista en el numeral 6 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, la jurisprudencia del Consejo de Estado se ha encargado de precisar los supuestos de hecho para su configuración, como a continuación se muestra: “i) sujeto activo, los que realicen la función [de] escrutadores, ya sea como jurado de votación o como miembro de la comisión respectiva. ii) sujeto pasivo, el candidato. iii) La existencia de un vínculo entre sujetos, ya sea por matrimonio, unión permanente o por parentesco hasta en tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 1 /2024 SALA DE DECISIÓN No. 003 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 iv) Un elemento temporal, aunque no está expreso en la redacción de la norma, una interpretación sistemática y con efecto útil de esta disposición impone colegir que dicho vínculo debe estar vigente en época en que deba ser escrutada la respectiva votación v) un elemento territorial, que estos supuestos se presenten en la misma circunscripción, es decir, que el candidato y su pariente coincidan en la jurisdicción donde el segundo debe realizar su labor de contabilización y consolidación de los votos”.14 Le corresponde a la parte actora entonces, acreditar que i) el sujeto activo de la causal de nulidad que se invoca – el señor Warling Herrera Marimon -, es pariente del sujeto pasivo de la conducta (concejal electo) y ii) se encontraba en ejercicio de las funciones de escrutinio al momento de la elección dentro de la circunscripción territorial del Municipio de María La Baja.

Con la demanda se acompañó la Resolución No. 003 del 5 de octubre de 202315, en la cual se designó al señor Herrera Marimon como jurado de la mesa 1, puesto 01, zona 9916 y en efecto, en el formulario E-14 Delegados del 29 de octubre de 2023, contentivo de las actas de escrutinio de los jurados de votación de la elección al Concejo Municipal del Municipio de María La Baja, zona 99, puesto 01, mesa 1, aparece la firma manuscrita del señor Warling Herrera con su número de cédula.17 Los anteriores documentos, permiten constatar que el sujeto activo de la conducta no solo fue nombrado jurado de votación para las elecciones territoriales de octubre de 2023, sino que ejerció dicha función para el momento de la contienda electoral.

En relación con el sujeto pasivo de la conducta, es decir, el candidato, en el expediente reposan los formularios E 14 y E-2618 que dan cuenta, no sólo de la condición de candidato al Concejo del Municipio de María La Baja por el período 2024-2027 del señor Correa Mendivil, sino de su elección como tal como candidato por el partido liberal para el Concejo del Municipio de María la Baja.

En relación con la existencia del vínculo entre sujetos, como quiera que, en el caso en concreto el supuesto de hecho se predica por el parentesco del 14 Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia del 27 de enero de 2022, Rad. Acumulado: 54001-23-33-000-2020- 00010-02, 54001-23-33-000-2020-00013-00. 15Folios 34-53 del archivo pdf 01Demanda (Carpeta 01CuadernoPrincipal) 16 Con precisión, véase el folio 43 idem 17 Folios 54- 61 del archivo pdf 01Demanda (Carpeta 01CuadernoPrncipal) 18 Folios 62-75 del archivo pdf 01Demanda (Carpeta 01CuadernoPrincipal) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 1 /2024 SALA DE DECISIÓN No. 003 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 candidato con un hermano de su compañera permanente, es menester realizar el contraste de los registros civiles y demás documentos allegados, con las normas civiles para definir si se acredita el grado de parentesco que la disposición alegada determina para la configuración de la causal de nulidad electoral.

El artículo 47 del Código Civil, respecto a la afinidad legitima, define que “es la que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer”. Así pues, la norma fija un parámetro interpretativo cuando señala que la línea o grado de afinidad legítima de una persona con un consanguíneo de su marido o mujer, se califica por la línea o grado de consanguinidad legítima de dicho marido o mujer con dicho consanguíneo.

En ese orden, se dice que una persona estaría en segundo grado de afinidad legítima, en la línea transversal, con los hermanos de su cónyuge o compañero permanente. De ahí que, para la Sala es diáfana la relación de hermanos que existe entre la señora Ava Luz Herrera Marimon y el señor Warling Herrera Marimon (sujeto activo – escrutador), pues se acreditó, con los registros civiles de nacimiento de cada uno, que ambos provienen de un tronco común.19 En cuanto a la prueba del vínculo de hecho que une a la señora Ava Luz Herrera Marimón (hermana del jurado de votación y sujeto activo) con el candidato electo al Concejal del Municipio de María La Baja, Bolívar, para el período 2024-2027, se acompañó una declaración extraprocesal20 rendida ante notario por la misma señora Ava Luz Herrera Marimon, en la que manifestó convivir en ”en unión libre con el señor Julio Cesar Correa Mendivil, identificado con cédula de ciudadanía número 9.158.097 expedida en María la Baja-Bol, desde hace más de 20 años ”; llegando a señalar que de esa unión habían nacido “dos hijos de nombres Kalet de Jesús y Kamer de Jesús Correa Herrera”.

Ahora bien, también se acompañó certificado y pantallazo de consulta en plataforma ADRES de fecha 10 de enero de 202421, que da cuenta que, dentro del grupo familiar de la señora AVA LUZ HERRERA MARIMÓN, identificada con 19 Folios 26-27 del pdf 01Demanda (Carpeta 01CuadernoPrincipal) 20 Folio 31 del pdf 01Demanda (Carpeta 01CuadernoPrincipal) 21 Folios 77-79 del pdf 01Demanda (Carpeta 01CuadernoPrincipal) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 1 /2024 SALA DE DECISIÓN No. 003 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 la cédula de ciudadanía No. 1049928626, se registra como beneficiario en calidad de cónyuge y/o compañero permanente al señor JULIO CESAR CORREA MENDIVIL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.158.097, registro público que da cuenta del vínculo existente entre dichos ciudadanos. TOMAS GUILLERMO JIMÉNEZ relató en la audiencia de pruebas que conoce a Julio Cesar Correa Mendivil hace unos 12 años aproximadamente por el tema político y por administraciones anteriores; dijo conocer a su esposa (la de Correa Mendivil) Ava desde cuándo empezó a tratar con él y con su familia en el Corregimiento de Correa.

Precisó que desde que él (Correa Mendivil) fue concejal por primera vez lo conoce a él y a su familia. Manifestó que conoce al señor Warling Herrera Marimon, porque es el hermano de la esposa de Correa Mendivil, y porque participó en algunas reuniones políticas. Afirmó que lo sabe porque militaban en el mismo equipo en el camino hacia la Alcaldía de María La Baja y que sabe que el (Correa Mendivil) con su esposa viven en Correa en una calle subiendo después del colegio, que Mendivil siempre los atendió en su casa las veces que fue, junto a su esposa.

Subrayó que, de hecho, hace uno meses tuvieron una niña y por esa razón los felicitó. Precisó al apoderado del actor que, a Correa Mendivil, durante los 12 años que lo conoce, lo ha visto siempre con su señora esposa y que, en las reuniones siempre estaba acompañado de ella; que acompañó al señor Julio como jefe de prensa durante toda su campaña y que la esposa de Correa Mendivil los atendía en las reuniones que hacían.

Al apoderado del extremo pasivo le aclaró que, en el pueblo con todo el respeto se dirigen a ella (se refiere a Ava) como su esposa, así se referían a ella todos y el (Correa Medivil) así la presentaba; que la última vez que asistió a la residencia del señor Correa Mendivil fue en noviembre o diciembre del año pasado; que Ava Luz vive en Correa pero también tiene residencia en Cartagena y que no tiene constancia de que Correa Mendivil tenga otra relación sentimental.

Por su parte, MAIRA JULIETH DEL TORO MARTÍNEZ, narró que conoce a Julio Correa Mendivil y Warling Herrera Marimon desde el 2016 aproximadamente, por razones de amistad. Dijo que iniciando 2021-2022 fue apoyo de ellos en la campaña y conoce que Correa Mendivil convivía con su señora en Correa, que es donde ellos vivían, y que tenían su familia con sus hijos.

Afirmó que supo que tenía un vínculo familiar con la señora Eva (sic) y que residían en el Corregimiento de Correa donde varias veces fue a compartir en su vivienda TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 1 /2024 SALA DE DECISIÓN No. 003 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 como amigos. Agregó que siempre ha existido ese vínculo; que es de conocimiento público y no le consta que hayan tenido alguna ruptura.

Al apoderado del extremo activo le aclaró que, los hechos todavía persisten en el presente, es decir, la unión con la señora Eva (sic); que conoció a Warling Herrera Marimon por medio de Eva (sic) y Julio (sic) y que Warling Herrera y Julio Correa Mendivil son cuñados. Al apoderado judicial del extremo pasivo le aclaró que, lo reconoce como cuñado porque Warling Herrera es hermano de la pareja permanente de Correa Mendivil; que la pareja permanente se llama Eva (sic) Luz.

También dijo que, la última vez que estuvo en la casa de Correa Mendivil fue como en el 2019 más o menos; que su residencia queda en Correa; que viven en Correa; que sabe que la pareja tiene 2 hijos y una bebé que está recién nacida y que no sabe los nombres de los hijos. A la Magistrada le aclaró que acompañó a Correa Mendivil en todo el proceso de campaña y en varios escenarios.

WARLING JOSÉ HERREA MARIMON contrajo su declaración a lo siguiente: “PREGUNTADO: comience indicándonos conoce al señor Julio Cesar Correa Mendivil. CONTESTÓ: si señora yo lo conozco, vive en el Corregimiento de Correa. PREGUNTADO: La razón de su conocimiento. CONTESTÓ: bueno desde pequeños normalmente como le digo lo conozco, es una persona más en el Corregimiento Correa y bueno para entrar en contexto, él tuvo una relación de noviazgo con mi hermana, en la cual la familia nunca estuvo de acuerdo y a la edad de 14 años que tenía mi hermana, el prácticamente se la llevó como dicen por allá en los pueblos, la embaucó prácticamente porque era una relación que nosotros no estábamos de acuerdo y pues ahí surgieron una serie de situaciones que hasta la fecha de hoy, prácticamente no han estado bien.” Al apoderado del extremo pasivo respondió: “PREGUNTADO: nos ha manifestado que la relación no ha estado bien, podría clarificar a que se refiere con esa circunstancia. CONTESTÓ: como vuelvo y le repito doctor, cuando mi hermana estaba estudiando, el señor Julio Correa la cortejaba, la cortejaba dándole mandaditos y mi hermana también como que le paró bolas, pero cuando nos dimos cuenta porque era menor de edad, la hermana mía tenía 14 años, prácticamente nosotros como familia queríamos algo mejor para ella, que avanzara en sus estudios, que hiciera una carrera, entonces sucedió el hecho de que él se la sacó, cuando sucede eso, nosotros nos trasladamos a la casa al día siguiente y la quitamos y la mandamos para la ciudad de Barranquilla a estudiar, cuando ella regresa de Barranquilla que ya se gradúa, nuevamente empezaron los asedios, le mandaba mandados y prácticamente a escondidas cometió esa embaucacion (sic) porque era una niña que no razonaba, apenas tenía 14 o 15 años, entonces en ese orden de ideas, otra vez decidimos quitarla (sic), pero la niña como prácticamente tenía como un antifaz, una careta, una máscara, de pronto por el enamoramiento, la muchacha otra vez nuevamente decide irse con el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 1 /2024 SALA DE DECISIÓN No. 003 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 muchacho, hasta estas altura mi papá y mi mamá decimos que prácticamente no se puede hacer nada, pero pasaron a 2 años más o menos en esa relación inestable porque unas relaciones casuales tuvieron su primer hijo, pero el hijo lo tuvieron casual, después se alejaba porque el muchacho era como picaflor porque él tenía varias novias en el pueblo, se alejaba y llegaba nuevamente, entonces de esa relación fue que nació su primer hijo, entonces se puede decir que el señor, ahora aquí donde estoy yo me siento como que, de una manera sorpresiva con un compañero de clase que me dijo que lo van a llamar a una declaración, siendo que desde hace 20 años yo vengo atendiendo el llamado de la Registraduría Nacional del Estado Civil para jurado de votación, inclusive, desde muchos años atrás el señor Julio Correa ha aspirado al Concejo de María La Baja y prácticamente no se ha presentado este problema; hoy en día no sé porque me solicitan siendo que la relación que existe entre el yo es esporádica, porque siempre ha sido esporádica, no ha habido esa relación de amistad, sino una relación esporádica, es lo único que se puede decir, y agregando algo más a este comentario, mi hermana, como ha sido casual la relación, nosotros hemos vivido aquí en Cartagena, nosotros nos mudados desde la época del covid, mi papá murió en el 2021, murió prácticamente enojado, decepcionado con mi hermana porque como no queríamos, ahí también nos enteramos de algo que practicamente no me compete y es que el señor también tenía otra relación por eso yo les puedo decir aquí, bajo juramento que yo, ni mi familia consideramos al señor como mi cuñado, ni mi mama lo ha considerado como su yerno. PREGUNTADO: Nos podría indicar si de esa relación que usted ha considerado como casual nacieron hijos.

Cuantos en caso de recordarlo. CONTESTÓ: sí señor, el primer hijo tiene 20 años y el segundo tiene 10 años apenas y ahora ultimo tienen una niña que nos mantiene a la familia en vilo porque el señor prácticamente dice, lo que se rumora que él no tiene que ver con eso; 20 años, 10 años dentro de esa relación que ha sido casual, ha sido esporádica, ha sido incidental, ha sido accidental, así lo puedo definir yo.

PREGUNTADO: Nos podría recordar donde vive Ava Luz Herrera en este momento. CONTESTÓ: en este momento mi hermana vive en el Barrio San Pedro Mártir desde el 2020, desde la época de la pandemia que nos trasladamos hacia acá, o sea yo volví acá, pero, nos trasladamos, o ella se trasladó al Barrio San Pedro Mártir por, como mi papa cayó enfermo también y por la situación también que se le venía presentando de lo disfuncional que era la relación estamos acá en el Barrio San Pedro Mártir.

PREGUNTADO: antes del 2020 donde vivía la señora Eva Luz. CONTESTÓ: con anterioridad bueno como le digo, estábamos en el Corregimiento de Correa, pero ella como tenia, ella siempre vive independiente. PREGUNTADO: sabe si en ese lapso tanto Ava Luz como el señor Julio Correa han vivido o han departido juntos en alguna habitación en particular o residencia. CONTESTÓ: no mi hermano eso no me importa, realmente no me consta esa parte porque eso hace parte de la vida privada de ellos yo no le puse ni un vigilante, ni un detective para saber si ellos iban a residencia, de eso no le puedo decir, eso hace parte de la vida privada de mi hermana.

PREGUNTADO: sabe dónde vive el señor Julio Correa. CONTESTÓ: bueno el señor Julio Correa, como yo vivo en Correa, yo lo veo en Correa, vive en Correa como una persona normal y como cualquier habitante de Correa.” Vistas y valoradas las pruebas, la Sala encuentra plenamente acreditado el elemento relativo al parentesco de afinidad, a raíz de que está demostrado el vínculo consanguíneo entre el señor Warling Herrera Marimón y la señora Ava Luz Herrera Marimon y el vínculo de hecho entre esta última y el señor Correa Mendivil.

De allí que pueda inferirse que el vínculo de afinidad entre el señor Correa Mendivil y el hermano de la señora Herrera Marimon, también se encuentra probado. De la misma forma, no quedan dudas que dichos vínculos se encontraban vigentes al momento de la elección (elemento temporal). TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 1 /2024 SALA DE DECISIÓN No. 003 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 Y es que, salvo la declaración del señor WARLING JOSÉ HERREA MARIMON todo lo demás converge en una única verdad, que Ava Luz Herrera Marimon y Julio Cesar Correa Mendivil son compañeros permanentes, lo fueron para el momento de las elecciones del 2023 y con toda probabilidad aun lo son.

Incluso, con todo y los esfuerzos del señor HERRERA MARIMON por controvertir lo sostenido en la demanda y corroborado con las demás pruebas del proceso, es posible entrever de su propio dicho la existencia de una relación de pareja de aproximadamente 20 años y 3 hijos, que nunca ha sido aceptada por la familia puesto que nunca estuvo de acuerdo con la unión, pero que en todo caso no se desdibuja por la resistencia de la familia Herrera Marimón a aceptarla.

Elocuente terminó siendo la respuesta dada por el testigo a pregunta planteada por el propio apoderado judicial del demandado y rectificada por la Magistrada titular del despacho, en el sentido de indicar si conoce las razones por las cuales su hermana no se ha casado con el señor Correa Mendivil, a lo que respondió que ello se debía a una supuesta relación sentimental con otra mujer, lo que, de antemano permite suponer una suerte de aceptación tácita de la relación de hecho entre la pareja, máxime que subrayó que Correa Mendivil embaucó (sic) a la señora Herrera Marimon desde que esta tenía 14 años y muy a pesar de los intentos de la familia por disolver la unión, regresaban cada vez que los separaban, lo que no es propio de relaciones ocasiones o casuales, amén de la existencia de 3 hijos, los registros en el sistema de salud y la propia declaración de la susodicha señora.

Si bien dicho testimonio se caracterizó por la imprecisión, el testigo fue enfático en varias oportunidades en argüir que ni él, ni su familia consideraban cuñado y yerno el señor Correa Mendivil, a pesar de llevar 20 años de relación y haber procreado 3 hijos y de haber este embaucado a su compañera cuando solo tenía 14 años, con lo que se confirma que se repudia el parentesco de afinidad no porque no exista empíricamente, sino porque no se acepta por la situación en que se desarrolló la relación, circunstancia que de ninguna manera desdibuja el vínculo que implícitamente viene aceptado, máxime cuando ello se acompasa o armoniza con las declaraciones de TOMAS GUILLERMO JIMENEZ y MAIRA JULIETH DEL TORO MARTÍNEZ y los demás documentos valorados.

Ahora bien, contra lo dicho por el testigo respecto al supuesto carácter casual de la relación, se tiene la propia declaración de la señora Ava Luz Herrera Marimon, incorporada en la petición presentada por ella misma ante la TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 1 /2024 SALA DE DECISIÓN No. 003 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 Registraduría Municipal de María La Baja el 11 de octubre del 2023, con el propósito de que se tuviera en cuenta su incompatibilidad para desempeñar el cargo de presidenta de la mesa 03, zona 99 (jurado de votación) para las elecciones territoriales 2023, dada su condición de compañera permanente de candidato al Concejo Municipal de María La Baja por el Partido Liberal Colombiano, señor Julio Cesar Correa Mendivil22.

A ello se aúna la declaración que, bajo la gravedad del juramento, en similar sentido y con el mismo propósito le dio al Notario Único de María La Baja el 10 de octubre del 202323, declaración que, no obstante, su carácter extraprocesal tiene pleno valor probatorio, por no haberse solicitado por la parte contra quien se opone, es decir por el demandado, su ratificación en la audiencia de conformidad con la regla 222 de la Ley 1564 del 2012.

También se aceptó en la contestación de la demanda, sin condicionamiento alguno, el hecho quinto donde se pone de presente que Correa Mendivil convive pública e ininterrumpidamente con la señora Ava Luz Herrera Marimon desde hace 20 años. Y respecto del hecho tercero se afirma además que Warling José Herrera Marimon identificado con cédula de ciudadanía No. 73.158.230, se encuentra en segundo grado de afinidad con el señor Julio Cesar Correa Mendivil, por ser hermano de su compañera permanente, la señora Ava Luz Herrera Marimon identificada con cedula de ciudadanía No. 1049928626, lo que también fue aceptado en la contestación de la demanda sin condicionamiento alguno24 22 Folio 29 del pdf 01Demanda (Carpeta 01CuadernoPrincipal) 23 Folio 31 pdf 01Demanda (Carpeta 01CuadernoPrincipal) 24 C-551 del 12 de octubre de 2016.

Sobre este tópico, la sentencia con fuerza vinculante, precisa: ““Tanto la doctrina[40], así como algunos de los intervinientes en el presente proceso, han señalado que la modificación de la figura de la confesión por apoderado tiene por finalidad asegurar mayor responsabilidad tanto entre cliente y abogado, como entre este y los demás sujetos procesales, impidiendo que lo dicho en los actos procesales previstos en el artículo 193 sean una mera formalidad en los eventos en los que el poderdante hubiere limitado la capacidad de confesar de su apoderado.

Es decir, en términos constitucionales, lo que persigue el nuevo esquema es garantizar una más eficiente administración de justicia (Art. 229 de la Carta). Piénsese, por ejemplo, en la presentación de la demanda. Esta actuación procesal es de vital importancia, ya que –para empezar- tiene la característica de ser el mecanismo mediante el cual se activa el aparato de justicia y tiene la potencialidad de convocar, en contra de su voluntad manifiesta, a una persona a un proceso.

Dentro de este contexto, resulta comprensible que el legislador demande que, para ese acto, se exija un especial compromiso de veracidad entre el poderdante y el apoderado, presumiendo siempre que este último confiese en nombre del primero. Se constituye entonces la confesión en una garantía importante para el adecuado trámite de lo que de ahí en adelante ocurra con la actuación judicial.

Lo anterior se explica con mayor claridad si se piensa TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 1 /2024 SALA DE DECISIÓN No. 003 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 Así pues, la Sala encuentra plenamente acreditado el elemento relativo al vínculo de parentesco por afinidad entre el señor Correa Mendivil (candidato electo) y el hermano de la señora Herrera Marimon, es decir, el señor Warling Herrera Marimon (jurado de votación) y que el mismo se encontraba vigente al momento de la elección, de manera que se cumple con el elemento temporalidad.

En cuanto al elemento territorial, se verifica que, según la Resolución No. 003 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el señor Warling Herrera Marimon fue jurado de votación de la mesa 1, puesto 01, zona 99 del Corregimiento de Correa del Municipio de María La Baja, es decir, en la circunscripción territorial donde resultó elegido como concejal el demandado.

De conformidad con lo anterior se concluye que, en el caso concreto se encuentra configurada la causal de nulidad electoral contenida en el numeral 6 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011. Se destaca, como lo ha hecho el Consejo de Estado25 y lo recordó en el proveído que confirmó la medida cautelar de suspensión provisional en el ejemplo contrario, en el que la parte a su voluntad autoriza o no la confesión en el libelo inicial.

En aquel evento, en el transcurso del proceso, podría afirmar que los hechos contenidos en la demanda no pueden ser tenidos como confesión –y por ende que carecen de valor probatorio- por el simple hecho de haber existido estipulación contraria en el poder; en esa medida, se abriría una puerta para dilaciones procesales, exigiendo probar por otros medios lo ya dicho por el apoderado, pero que por voluntad del poderdante no era susceptible de confesión. Este último razonamiento –considera la Sala- se hace extensivo a las excepciones, las contestaciones, la audiencia inicial y la audiencia del proceso verbal sumario, que son, como se señaló, actuaciones vitales dentro del proceso.

Es de recordar que el derecho de acción se ejerce mediante la demanda. Su propósito es presentar unas pretensiones al Estado con el fin de que las resuelva mediante sentencia dictada por un funcionario de la rama jurisdiccional, por regla general. Una vez puesto en consideración de este último el contenido del acto que da inicio al proceso, aparecen la contestación y las excepciones.

Estas son manifestación del derecho de contradicción que tiene quien es llevado a estrados. Las previas son aquellas dirigidas a perfeccionar el proceso, mientras que las de mérito van encaminadas a negar el derecho que se reclama. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha dicho que: “si la excepción tiende a mejorar la forma o a demorar el trámite, perfeccionándolo, es dilatoria (…); y si la excepción tiende a desconocer el derecho reclamado, a enervar la acción o a obtener que se declare extinguida, es perentoria y ataca el fondo de lo planteado por el demandante”[41].

La audiencia inicial prevista en el artículo 372 del Código, entre otros, fija el litigio, resuelve sobre excepciones previas, permite el interrogatorio de parte y tiene la potencialidad de que en ella se dicte sentencia. Aquella que se practica en el verbal sumario concentra en una sola sesión las actuaciones que se adelantan en el proceso verbal ordinario en la inicial y en la de instrucción y juzgamiento.

Es en ese marco de tan importantes actuaciones judiciales, que implican el derecho de acción y contradicción, que se presume “iuris et de iure” la confesión hecha por quien ha recibido poder de la parte.” (se destaca). 25 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 27 de enero del 2020, expediente: 54001-23-33-000-2020-00010- 02.

M.P. Rocío Araújo Oñate. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 1 /2024 SALA DE DECISIÓN No. 003 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 decretada al inicio del proceso26, que no es necesario que se configure una conducta subjetiva del pariente del aspirante que comprueba la ventaja, sino que basta con que se estructuren los elementos de la prohibición para que se excluyan los votos obtenidos en la mesa, pues lo determinante es que el jurado de votación no se haya declarado impedido por su vínculo con los candidatos.

Finalmente, frente a la excepción de inconstitucionalidad planteada en la contestación de la demanda por el señor Julio Cesar correa Mendivil, respecto de las causales de nulidad electoral por ser tema de reserva de ley estatutaria, la Sala responde que no es de recibo la excepción puesto que, no se presenta un reparo sustantivo puntual que permita inferir una incompatibilidad con la Carta Política.

Dicha carga es exigida por la jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado.27 De hecho, estando en el sublite frente a una causal objetiva concreta de anulación electoral como la del numeral 6 del artículo 275 de la Ley 1437 del 2011, el argumento se limita a señalar genéricamente a la “causales de nulidad de la elección” sin discriminar de cual se trata y las razones de la supuesta incompatibilidad con la Carta Política.

Ello es así pues se dice apoyar la excepción en las conclusiones esbozada en el fallo C – 287 del 2017, sin considerarse que esa decisión tuvo lugar por demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 3 y 4 (parciales) de la Ley 1754 de 2015 “Por la cual se reconoce la importancia religiosa y cultural del monumento a Cristo Rey, del municipio de Belalcázar, en el departamento de Caldas, y se dictan otras disposiciones” es decir un tema totalmente ajeno a los de contenido electoral.

De igual forma no se explica por qué razón esa decisión podría constituir precedente que obligue a la Sala en el caso concreto o por qué razón, a partir de esa decisión pueda concluirse la incompatibilidad de la causal 6 del artículo 275 del CPACA con la Carta de 1991. Por otra parte, en lo relativo a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 617 de 2000, norma de la que se vale el demandado para fundamentar la otra excepción formulada contra las pretensiones de la demanda, se reitera que esta norma se refiere a una situación distinta a la regulada en el artículo 6 del artículo 275 26 Documento pdf 26 (Carpeta 02CuadernoMedidaCautelar) 27 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA, Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ, Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021), Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00081-00 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 1 /2024 SALA DE DECISIÓN No. 003 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 del C.P.A.C.A., como quiera que determina las prohibiciones que el legislador estableció para los concejales y otros servidores de elección popular, es decir, situaciones que pueden surgir con posterioridad a la elección, y no las que pueden afectar la transparencia de las justas electorales.

En razón a lo dicho se declarará la nulidad del acto de elección incorporado en el formulario E26 del 04 de noviembre del 2023, en lo relativo a la elección del señor Julio Cesar Correa Mendivil como Concejal del Municipio de María La Baja – Bolívar para el período 2024-2027, nulidad que comporta la de los 122 votos que obtuvo el citado ciudadano en la mesa 001, puesto de votación 01, zona 99 en la que el pariente del demandado participó como jurado de votación y suscribió el acta como presidente de la mesa, según el formulario E14 arrimado.

Al realizar una lectura del acta de escrutinio E-26 del 04 de noviembre del 202328 se observa que, de la lista del Partido Liberal, el señor Correa Mendivil obtuvo 609 votos y el segundo opcionado para ocupar un escaño por el mismo partido fue el señor Tulio Alberto Maza Pulido, con 551 votos, así las cosas, deducidos los 122 votos declarados inválidos el señor Correa Mendivil computaría 487 votos.

Se observa entonces que, la irregularidad tiene incidencia en el resultado de las elecciones, en la medida que, de no computarse los 122 votos inválidos a al señor Correa Mendivil, el elegido por el partido liberal para ocupar la única curul que le correspondió debió haber sido para quien le sigue en número de votos dentro de la lista del partido, esto es, el señor Tulio Alberto Maza Pulido.

Ahora bien, hecha la deducción de los 122 votos inválidos al total de votos de la lista del Partido Liberal, es decir, a los 2.137 votos, el resultado obtenido es de 2.015 votos, luego, se seguiría conservando la única curul reconocida al partido político pues esta cifra no implica ningún cambio en la distribución de escaños realizada por la autoridad electoral, aun a pesar de la variación de los guarismos de votos válidos, cuociente electoral y umbral, según como pasa a aclararse (la Sala se vale de la explicación dada por la Corte Constitucional en el fallo C- 551 del 2013).

El total de votos válidos sería, no los 25.233 que se computan en el E26, sino 25.111 (aplicada la deducción de los 122 votos inválidos). 28 Folios 62-75 Documento pdf 01Demanda (Carpeta 01CuadernoPrincipal) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 1 /2024 SALA DE DECISIÓN No. 003 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 - El número de curules de 13 no cambia (nos atenemos a las asignadas en el E26). - El cuociente electoral sería, no la cifra de 1.941 registrada en el E26, sino 1.931 (producto de la división del número de curules por el número de votos válidos). - El umbral sería, no la cifra de 970 registrada en el E26, sino 965 (50% del cuociente electoral) - La cifra repartidora se obtiene producto de la operación que sigue: PARTIDO O MOVIMIENTO POLÍTICO – LISTA Div. 1 Div. 2 Div. 3 Div. 4 Div. 5 Div. 6 Div. 7 Div. 8 Div. 9 Div. 10 Div. 11 Div. 12 Div. 13 PACTÓ SOCIAL PRESENTE Y FUTURO 3.130 1.565 1.043 782 626 521 447 391 347 313 284 260 240 MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS” 2.743 1.371 914 685 PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO 2.700 1.350 900 PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI" 2.644 1.322 881 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 2.015 1.007 671 PARTIDO NUEVO LIBERALISMO 1.972 986 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO 1.876 938 PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U 1.714 857 PARTIDO ALIANZA VERDE 1.571 785 AGRUPACIÓN POLÍTICA EN MARCHA 1.397 698 PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA 1.177 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO 1.175 TOTAL CURULES 13 Como son trece (13) los escaños para asignar, según el E26, se toman los primeros trece (13) resultados de mayor a menor en forma consecutiva, así: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 1 /2024 SALA DE DECISIÓN No. 003 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3.130, 2.743, 2.700, 2.644, 2.015, 1.972, 1.876, 1.714, 1.571, 1565, 1.397, 1.371 y 1.350.

Luego en efecto, tal y como se registra en el E26, la cifra repartidora es 1.350 por ser la última cifra menor para llegar a las 13 curules por repartir. Se procede a dividir cada una de las votaciones de las listas que superaron el umbral, entre ellas la del Partido Liberal Colombiano que obtuvo 2.015 votos (hecha la resta de los 122 votos declarados inválidos), por la cifra repartidora, y se obtiene que, en todo caso, no se modifica el número de curules que se adjudicó a cada uno de los partidos en el formulario E26.

Se conserva entonces la única curul del Partido Liberal, pero se debe adjudicar al señor Tulio Alberto Maza Pulido segundo en votación en la lista, lo que permite reiterar la necesidad de anular la elección del demandado como Concejal de María La Baja, Bolívar, para el período 2024-2027, con la exclusión de los votos obtenidos en la mesa de votación 001, puesto de votación 01, zona 99 del Corregimiento de Correa, para en su lugar declarar elegido al señor Tulio Alberto Maza Pulido como Concejal de María La Baja, Bolívar por la curul adjudicada al Partido Liberal para el período 2024-2027, como pasará a decirse en la parte resolutiva. 5.6.

Otras decisiones Se debe precisar que el Dr. Moisés De Jesús Rodríguez Pérez, como integrante de la Sala de Decisión No. 03 del Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante escrito del 14 de marzo de 2024, manifestó su impedimento para participar en la deliberación de las decisiones de este proceso, ante la configuración de la causal consagrada en el numeral 1o del artículo 141 del C.P.G., por ser pariente en cuarto grado de consanguinidad del apoderado de la parte demandada, el cual, por ser fundado, será aceptado para apartarse de la respectiva discusión. VI.- DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, VII.- FALLA PRIMERO: DECLARAR la nulidad del acto de elección incorporado en el formulario E26 del 04 de noviembre del 2023, en lo relativo a la elección del señor Julio Cesar Correa Mendivil como Concejal del Municipio de María La TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 1 /2024 SALA DE DECISIÓN No. 003 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 Baja – Bolívar para el período 2024-2027, nulidad que comporta la de los 122 votos que obtuvo el citado ciudadano en la mesa 001, puesto de votación 01, zona 99, del Corregimiento Correa, Municipio de María La Baja – Bolívar, por las razones previamente expuestas.

SEGUNDO: En consecuencia, CANCELAR la credencial que acredita al señor Julio Cesar Correa Mendivil, identificado con cedula de ciudadanía No. 9.158.097 como Concejal de María La Baja, para el periodo 2024-2027 y DECLARAR electo al señor Tulio Alberto Maza Pulido, como Concejal de María La Baja, para el periodo 2024-2027, por la Partido Liberal Colombiano.

TERCERO: Por Secretaría EXPÍDASE la correspondiente credencial.

CUARTO: Notificar esta sentencia con sujeción a lo dispuesto en el artículo 289 del CPACA.

QUINTO: Aceptar el impedimento planteado por el Dr. Moisés De Jesús Rodríguez Pérez para integrar la Sala de Decisión No. 03 en este asunto.

SEXTO: Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: El anterior proyecto fue debatido y aprobado en la sesión de la fecha LOS MAGISTRADOS, MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ ( firmado electrónicamente) EDGAR ALEXI VÁSQUEZ CONTRERAS MOISÉS DE JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ ( firmado electrónicamente) -Con manifestación de impedimento-