1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE SANTANDER MAGISTRADO PONENTE Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR Bucaramanga, dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). MEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA ACCIONANTE GEINER MORALES CAMACHO, DORA EDITH CASTAÑO MENDOZA Y OTROS dorice_09@hotmail.com svillalobosabogado@hotmail.com ACCIONADOS NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - GRUPO DE PRESTACIONES SOCIALES, EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA y BANCO CAJA SOCIAL S.A. notificaciones.bucaramanga@mindefensa.gov.co contactenos@bancocajasocial.com ejustariz@ustarizabogados.com RADICADO Y LINK DEL EXPEDIENTE 680013333010– 2019 – 00141 – 02 ASUNTO RESPONSABILIDAD POR SUPLANTACION DE IDENTIDAD VINCULADOS AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO procesosnacionales@defensajuridica.gov.co MINISTERIO PÚBLICO XIRIS MARIA MORA ALVARADO xmora@procuraduria.gov.co;
Se decide el recurso de APELACIÓN interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Décimo (10º) Administrativo Oral de Bucaramanga. I.
ANTECEDENTES 1. PRETENSIONES. PRIMERA. DECLARAR que la NACION-MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL y el BANCO SOCIAL son administrativa, civil, patrimonial y solidariamente responsables a favor de los demandantes de los daños y perjuicios ocasionados con la suplantación personal a GEINER MORALES CAMACHO y posterior sustracción de los dineros que le fueron consignados en el Banco Caja Social por parte del Ministerio de defensa.
SEGUNDA. Que se condene a las demandadas a cancelar las siguientes sumas: Por concepto de daños materiales a GEINER MORALES CAMACHO: - Daño emergente la suma de $59.100.340,34. Más los dineros que se hayan consignado en la cuenta suplantada por cualquier otro concepto. - Por lucro cesante la suma de $ 37.780.148,82 correspondientes al interés comercial que se han generado sobre las sumas solicitadas en el daño emergente Por concepto de daños inmateriales a: - Por daño moral a GEINER MORALES CAMACHO la suma 40 SMLMV y por daño a la salud la suma de 20 SMLMV Sentencia de segunda instancia. Radicado 680013333010 – 2019 – 00141 - 02 Medio de control.
Reparación directa. 2 - Por daño moral a DORA EDITH CASTAÑO MENDOZA la suma 40 SMLMV - Por daño moral a DORA EDITH CASTAÑO MENDOZA la suma 20 SMLMV 2.
HECHOS. Las pretensiones del libelo demandatorio ostentan como fundamento fáctico y se admiten como hechos en la fijación del litigio los siguientes: Por petición efectuada el 22 de octubre de 2015, el señor GEINER MORALES CAMACHO, solicitó reconocimiento y pago efectivo de la pensión de invalidez. En la solicitud aportó copia de la cédula y certificación de la cuenta bancaria de Banco Falabella, para el depósito de los dineros generados por tal concepto y en el acápite de notificaciones estableció como correo electrónico geinermorales@yahoo.com.
(folio 161-163) Por resolución 293 de 19 de enero de 2016, se reconoce y ordena pagar a partir del 11 de noviembre de 2010, una pensión mensual de invalidez a favor del soldado GEINER MORALES CAMACHO en cuantía de quinientos quince mil pesos ($515.000) correspondientes al salario mínimo de 2010. Dicha notificación se notificó por correo electrónico ( geinermorales@yahoo.com ), el 8 de febrero de 2016 ( folio 170v) Por resolución No 3899 del 23 de octubre de 2017, se reconoce a partir del 7 de octubre de 2010 la pensión reconocida mediante resolución No 293 del 19 de enero de 2016 y se ordena la indexación de los valores reconocidos.
En el parágrafo 2 del artículo 2 de la parte resolutiva de la resolución establece que el Ministerio de defensa a través del grupo de prestaciones sociales seguirá cancelando la pensión al señor GEINER MORALES CAMACHO en los términos en que actualmente la devenga. (folio 194-196) El 15 de diciembre de 2016, en la oficina 0342 avenida estación, una persona identificada con cédula de ciudadanía No 1095804802 y nombre GEINER MORALES CAMACHO solicitó apertura de cuenta y suscribió el reglamento para cuentas de ahorro ( documento aportado en CD Banco Caja Social).
El número de cuenta asignado fue el 24069105854. La entidad demandada BANCO CAJA SOCIAL en la contestación de la demanda advierte que el Ministerio de defensa consignó en el año 2017 a la cuenta referida la suma de $ 51.281.553 en el mes de enero y de enero a junio y en el mes de julio cada mes consignó la suma de 708.217. En el mes de junio, además hizo una consignación de 737.717 ( folio 205) El 7 de noviembre de 2017, el señor GEINER MORALES CAMACHO presenta petición al banco CAJA SOCIAL para que le informe sobre la cuenta registrado con su nombre.
Mediante oficio de fecha 20 de noviembre de 2017 suscrito por Unidad de Reclamos del banco Caja Social, se indica que se presentó una suplantación y que se procederá a la cancelación de la cuenta. Así mismo, informa que los dineros consignados en la cuenta provenían del Ministerio de defensa. (folio 31-32) Mediante oficio de 30 de noviembre de 2017, la Coordinadora de prestaciones sociales indica que los dineros de nómina se consignaron en la cuenta de banco Caja social y que esta cuenta fue registrada por correo electrónico (geiiner@yahoo.com), el día 29 de diciembre de 2016 (folio 33- 34) Sentencia de segunda instancia. Radicado 680013333010 – 2019 – 00141 - 02 Medio de control.
Reparación directa. 3 El menor YEINER STIVEN MORALES CASTAÑO es hijo de GEINER CAMACHO MORALES y DORA EDTH CASTAÑO MENDOZA ( folio 26) 3.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Constitucionales. Artículo 90 C.N. El constituyente de 1991 fijó como criterio de la responsabilidad patrimonial de la administración al hecho antijurídico que sea imputable a la administración con ocasión de la acción u omisión de uno de sus agentes, así dice la C.P. “ARTICULO 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.” En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.
En este orden de ideas, por daño antijurídico ha de entenderse la lesión que sufre una persona de carácter patrimonial o extra patrimonial debido a la gestión de sus competencias funcionales sin que quien la sufra tenga el deber jurídico de soportarlo. De tal aserto, se desprende entonces que el estado no sólo responde de su actuar irregular o ilícito sino también de su actuar conforme al ordenamiento jurídico, pero en cuya actividad el particular sufre una lesión que no tenía el deber jurídico de soportar.
Con fundamento en el postulado del art. 90 de la C.N, de su desarrollo legal y jurisprudencial, se concluye entonces que, en materia de imputación, no sólo se está en un régimen de responsabilidad objetivo y/o subjetivo, sino que se subsisten los regímenes de falla probada. El despacho aplicará el título de imputación de falla del servicio, teniendo en cuenta que el reproche que dio origen al daño invocado por el demandante está referido al incumplimiento de un deber funcional.
Al respecto, el H. Consejo de Estado1 ha señalado: (…) La Sala, de tiempo atrás, ha dicho que la falla del servicio ha sido en nuestro derecho y continúa siendo el título jurídico de imputación por excelencia para desencadenar la obligación indemnizatoria del Estado; en efecto, si al juez administrativo le compete una labor de control de la acción administrativa del Estado y si la falla tiene el contenido final del incumplimiento de una obligación a su cargo, no hay duda que es ella el mecanismo más idóneo para asentar la responsabilidad patrimonial de naturaleza extracontractual. 1 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION TERCERA SUBSECCION A, Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ, Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil once (2011), Radicación número: 66001-23-31-000-1998-00496-01(22745), Actor: LIGIA PEREZ VARGAS Y OTROS, Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIAS Y OTRO, Referencia: APELACION SENTENCIA. REPARACION DIRECTA 2 SC18614-2016, Radicación No. 05001-31-03-001-2008-00312-01, (Aprobada en sesión de veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis), Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) Considera la parte actora que se deben conceder las pretensiones de la demanda, dado que el demandante fue suplantado en su identidad por desidia de los demandados.
Sentencia de segunda instancia. Radicado 680013333010 – 2019 – 00141 - 02 Medio de control. Reparación directa. 4 En relación con la imputación fáctica y jurídica frente a la entidad demandada BANCO CAJA SOCIAL el despacho advertirá que conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en estos casos se aplica la teoría del riesgo profesional, toda vez que, las entidades bancarias sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, como quiera que asumen el deber de custodia de dineros ajenos, le son exigibles unos altos y especiales cargas o cumplimiento de estándares de seguridad.
Sobre el particular la Corte Suprema de Justicia2, ha establecido: “Siendo la bancaria y la de intermediación financiera, actividades en las que -como atrás se dijo- existe un interés público y son realizadas por expertos que asumen un deber de custodia de dineros ajenos, siéndole exigibles, según lo previsto por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y las Circulares Básica Contable y Financiera (100 de 1995) y Básica Jurídica parte de su patrimonio a tales profesionales, de ahí que sea ellos quienes deban asumir las consecuencias derivadas de la materialización de esos riesgos”.
(007 de 1996) unos altos y especiales cargas o cumplimiento de estándares de seguridad, diligencia, implementación de mecanismos de control y verificación de las transacciones e incluso de seguridad de la confiabilidad de la información y preservación de la confiabilidad, es natural que la asunción de tales riesgos no les corresponda a los clientes que han encomendado el cuidado de parte de su patrimonio a tales profesionales, de ahí que sea ellos quienes deban asumir las consecuencias derivadas de la materialización de esos riesgos.
En ese orden de ideas, a la hora de apreciar la conducta de uno de tales establecimientos -ha dicho la Corte- es necesario tener presente que se trata de un comerciante experto en la intermediación financiera, como que es su oficio, que maneja recursos ajenos con fines lucrativos y en el que se encuentra depositada la confianza colectiva» (CSJ SC-076, 3 Ago. 2004, Rad. 7447) y por tales razones se le exige «obrar de manera cuidadosa, diligente y oportuna en ejercicio de sus conocimientos profesionales y especializados en materia bancaria» para impedir que sean quebrantados los derechos patrimoniales de titulares de las cuentas de ahorro y corrientes de cuya apertura y manejo se encarga (CSJ SC, 3 Feb. 2009, Rad. 2003-00282-01).
De todo lo anterior deriva, necesariamente que en la materia impera un «modelo particular de responsabilidad profesional del banco» (CSJ SC-201, 15 Dic. 2006, Rad. 2002-00025-01). Por eso, si «entre las obligaciones que al banco impone el artículo 1382 del Código de Comercio, derivadas del contrato de cuenta corriente, “está la de mantener los dineros depositados regularmente para entregarlos en la medida que el cuentacorrentista haga disposición de ellos de acuerdo con las distintas modalidades reconocidas por la ley, por el contrato o por las prácticas bancarias.
( ) Ante esos compromisos, “el banco debe mantener las precauciones, diligencias y cuidados indispensables para que los actos de movimiento de la cuenta del usuario se alcance con plena normalidad; por eso, cualquier desviación constituye un factor de desatención del contrato, dado su particular designio”; de modo que “si llega a producirse una operación de transferencia de fondos que incida en el saldo, cualquier reclamo o inconformidad que muestre el cuentacorrentista puede comprometer la responsabilidad de la entidad bancaria que para exonerarse debe acreditar, por cualquier medio idóneo, que contó con la autorización de aquel” (Sent. del 23 de agosto de 1988) (ibidem).
Sentencia de segunda instancia. Radicado 680013333010 – 2019 – 00141 - 02 Medio de control. Reparación directa. 5 En el presente asunto, se advierte que el producto bancario a través del cual se hizo el depósito de la suma reconocida en favor del señor GEINER MORALES fue aperturado con el uso de documentos falsos y pese a que la entidad demandada BANCO CAJA SOCIAL realizó controles manuales sin hacer uso de la biometría dado, que para la fecha no se imponía esta obligación al ente bancario, se concretó el riesgo, esto es, la sustracción de los dineros captados por sujeto distinto a titular.
Así las cosas, se precisará que, si bien es cierto, la responsabilidad del banco debe ajustarse a una rígida exigencia referida al uso de todas las herramientas y mecanismos necesarios para salvaguardar los dineros en custodia y en el presente proceso se advirtió que la entidad demandada BANCO CAJA SOCIAL no hizo uso de estos elementos, pese a que tanto en la circular 0052 de 2007 y la circular externa 042 de 2012 instaban al uso de mecanismos fuertes de autenticación, lo que nos ubica necesariamente en el campo de la responsabilidad, en atención a que se reúne los elementos necesarios para que esta se configure y respecto del daño invocado por el demandante la actuación omisiva de la entidad, resulta causa eficiente de manera mancomunada con la omisión de la entidad demandada Nación- Ministerio de Defensa, como quiera que se evidencia que la entidad demandada BANCO CAJA SOCIAL permitió la apertura de un producto bancario de captación de dineros sin establecer con rigor la identidad de la persona y permitiendo, que bajo la modalidad de suplantación personal se sustrajeran del producto financiero el dinero depositado por persona distinta a su titular.
II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL Se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda aduciendo que no pueden alegar responsabilidad administrativa, como quiera que la entidad no tuvo injerencia en la suplantación personal en la entidad bancaria. Indica que lo hechos objetos del presente proceso salen de la órbita de los deberes y obligaciones que como dependencia tiene la dirección de prestaciones sociales del ministerio de defensa; quien no hizo otra cosa que proceder de buena fe a asignar los dineros producto de la pensión reconocida.
Advierte que dentro del trámite administrativo el demandante aporto una cuenta de Falabella, pero dicha cuenta rechazo la transacción, razón por la cual, se le solicitó nueva cuenta. BANCO CAJA SOCIAL. Se opone a las pretensiones de la demanda argumentando que no se configuran los elementos para declarar una responsabilidad en favor de la parte demandante y en contra de la demandada, como quiera que el Banco Caja Social cumplió a cabalidad los deberes legales y contractuales que como entidad bancaria le correspondía. Insiste en que el perjuicio fue causado por el Ministerio de defensa quien de manera irresponsable procedió a consignar la pensión de invalidez del actor en una cuenta de ahorros remitida en un correo de dudosa procedencia. En relación con el lucro cesante indica que es improcedente habida cuenta que los intereses remuneratorios no corresponden a perjuicio patrimonial.
III. SENTENCIA APELADA Mediante sentencia de fecha 16 de mayo de 2023 el A quo resolvió: Sentencia de segunda instancia. Radicado 680013333010 – 2019 – 00141 - 02 Medio de control. Reparación directa. 6 PRIMERO. DECLARAR patrimonialmente responsable a la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA y BANCO CAJA SOCIAL por los daños y perjuicios derivados de la omisión en el pago efectivo de los dineros correspondiente a la mesada pensional del señor GEINER MORALES CAMACHO y los ajustes de esta, como consecuencia de la defectuosa operación administrativa de consignación en cuenta bancaria individual.
SEGUNDO: CONDENAR a la NACION -MINISTERIO DE DEFENSA y BANCO CAJA SOCIAL a pagar por concepto de DAÑO PATRIMONIAL de manera proporcional correspondiendo a cada uno el 50% de la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS $ 59.425.874. Dicha suma deberá actualizarse conforme la fórmula establecida por el H. Consejo de Estado.
TERCERO: CONDENAR a la NACION -MINISTERIO DE DEFENSA y BANCO CAJA SOCIAL a pagar por concepto de DAÑO MORAL la suma de 2 SMLMV a cada uno de los demandantes YEINER STIVEN MORALES CASTAÑO, GEINER CAMACHO MORALES y DORA EDTH CASTAÑO MENDOZA.
CUARTO: CONDENAR a la NACION -MINISTERIO DE DEFENSA y BANCO CAJA SOCIAL a pagar por concepto de DAÑO A LA SALUD la suma de 2 SMLMV a GEINER CAMACHO MORALES.
QUINTO: CONDENAR en costas a la parte demandada NACION -MINISTERIO DE DEFENSA y BANCO CAJA SOCIAL en favor de la parte demandante.
SEXTO: DENEGAR las demás pretensiones de la demanda, por las razones expuestas. Como fundamento de su decisión, el A quo expuso: i) Dentro del expediente con radicado 680013333010–2019–00141–02, reposan las siguientes actuaciones: De conformidad con el expediente prestacional aportado por la entidad, se advierte: Por derecho de petición de fecha 7 de julio de 2011, el señor GEINER MORALES CAMACHO a través del apoderado JORGE IVAN GONZALEZ solicita el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez ante la demandada NACION- MINISTERIO DE DEFENSA.
Dentro de este trámite, se advierte el poder debidamente otorgado ante Notaria y del que se evidencia la firma manuscrita de este. Firma que es empleada también en la solicitud de reconocimiento de prestaciones por disminución de la capacidad del 4 de octubre de 2010. Es relevante señalar que en este trámite se informó como dirección de notificaciones CARRERA 110 No. 47-05 BARRIO ZAPAMANGA 5° ETAPA FLORIDABLANCA BUCARAMANGA- dirección que también reposa en la hoja de servicios del señor GEINER MORALES CAMACHO.
El 19 de octubre de 2015, el señor GEINER MORALES CAMACHO solicitó nuevamente el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez y en el acápite de notificaciones suministró la siguiente dirección electrónica: geinermorales@yahoo.com, con la solicitud aportó copia de la cédula y certificación de la titularidad de la cuenta bancaria Falabella.
Dicha petición fue remitida desde la dirección física calle 18 No 23-64 Pasto. Sentencia de segunda instancia. Radicado 680013333010 – 2019 – 00141 - 02 Medio de control. Reparación directa. 7 Mediante sentencia del 12 de febrero de 2015 dentro del proceso radicado bajo partida 6800133330071-2013-00233-00 adelantado por GEINER MORALES CAMACHO, se ordenó el reconocimiento de la pensión de invalidez de este, confirmada por segunda instancia el 25 de noviembre de 2016.
Por resolución No 0293 de 19 de enero de 2016, la directora administrativa del Ministerio de Defensa se reconoció a partir del 11 de noviembre de 2010, una pensión mensual de invalidez a favor del ex soldado campesino del ejército nacional GEINER MORALES CAMACHO en cuantía de $515.000 y ordena su notificación al soldado. Para lo cual, la entidad procedió a citarlo a través del correo electrónico geinermorales@yahoo.com El 29 de diciembre de 2016 desde el correo electrónico geiiner@yahoo.com se efectúa la solicitud de consignación de los dineros ordenados en la resolución en la cuenta bancaria de la que se envía certificación adjunta y en la que se lee: “Que GEINER MORALES CAMACHO identificado con CC 1.095.804.802.
Actualmente posee el siguiente producto radicado en la oficina AVENIDA SEXTA con las siguientes características: Cuenta de ahorro Número 24069105854, fecha de apertura 15 de diciembre de 2016. Estado del producto ACTIVO. “ El 26 de julio de 2017, la entidad remite al apoderado del señor GEINER MORALES CAMACHO oficio en el que le informa que se conformó expediente y que se notificaría cuando se adopte decisión de fondo, por lo que, se hace necesario informar cambio de domicilio.
El 23 de agosto de 2017, la Coordinadora del grupo de prestaciones sociales del Ministerio de defensa CERTIFICA que: “revisadas las nóminas de pensionados a partir del mes de abril de 2016, al señor ex SLC MORALES CAMACHO GEINER identificado con CC No 1095.804.802; se le consignó un retroactivo correspondiente al 11 de noviembre de 2010 al 31 de marzo del 2016 (…) Por resolución No 3899 del 23 de octubre de 2017, se ordena el pago de la indexación de las mesadas atrasadas dando cumplimiento a los fallos proferidos por el juzgado 7 Administrativo del Circuito de Bucaramanga y Tribunal Administrativo de Santander.
En su artículo 3 se ordena la notificación personal al apoderado JORGE IVAN GONZALEZ en el correo electrónico a.p.asesores@hotmail.com Por oficio No. OFI17-103259 MDNSGDAGPSAP del 30 de noviembre de 2017, la Coordinadora del grupo de prestaciones sociales del Ejército Nacional informó al señor GEINER MORALES CAMACHO los siguientes aspectos respecto del pago de la pensión de invalidez reconocida: “En cuanto al punto 3 envió pantallazo de la nómina indicando los valores consignados en la cuenta de ahorros No 24069105854 del Banco Caja Social a partir del mes de enero de 2017 hasta noviembre de 2017.
En respuesta al punto 5 anexo 02 folios copia del correo electrónico: Geiiner@yahoo.com allegado el día 29 de diciembre de 2016 donde se adjunta certificación bancaria del Banco Caja Social.” Sentencia de segunda instancia. Radicado 680013333010 – 2019 – 00141 - 02 Medio de control. Reparación directa. 8 El demandante presenta reclamación ante el Banco Caja Social de los dineros consignados y este mediante oficio del 30 de noviembre de 2017, informa al demandante: En atención a su reclamación, precisamos que una vez concluida la investigación adelantada por nuestra área de Seguridad Sanearía, se estableció que en la apertura de la cuenta de ahorros No. ****5854 se presentó una suplantación. Siendo así la situación establecida y en virtud de nuestro deseo de subsanar los eventos que estas generaron, al interior de la Entidad se están adelantando las siguientes acciones: “O La cancelación de la cuenta de ahorros.
O La eliminación en las centrales de información de los datos que asociaban su documento de identidad con el producto mencionado”. Consideramos importante precisar que los dineros depositados en la cuenta en mención provinieron del Ministerio de Defensa, cualquier información adicional que se requiera, será entregada a las autoridades judiciales que requieran al Banco.
Mediante comunicación del 24 de julio de 2018 remitida al correo electrónico del demandante por la dirección de prestaciones sociales del Ministerio de Defensa, se informa: “Que revisada la nómina de pensionados usted señor GEINER MORALES CAMACHO figura en la base de datos con número de cuenta ********** 7315 cuenta de ahorros Banco Bogotá, teniendo en cuenta lo establecido en LEY 700 DE 2001.
ARTÍCULO 2 (modificado por el artículo V de la Ley 952 de 2005). A partir de la vigencia de la presente ley se crea la obligación, para todos los operadores públicos y privados del sistema general de pensiones, que tengan a su cargo el giro y pago de las mesadas pensiónales, de consignar la mesada correspondiente a cada pensionado en cuentas individuales, en la entidad financiera que el beneficiario elija y que tenga sucursal o agencia en la localidad donde se efectúa regularmente el pago y en el cual tenga su cuenta corriente o de ahorros, si este así lo decide.
Ahora bien, si usted desea cambiar de cuenta, debe enviar certificación bancaria en original de conformidad con ARTICULO
25. ELIMINACIÓN DE AUTENTICACIONES Y RECONOCIMIENTOS, que la letra dice: "Ninguna autoridad administrativa podrá exigir la presentación, suministro o entrega de documentos originales autenticados o copias o fotocopias autenticados, sin perjuicio de los controles o verificaciones que dichas entidades deban realizar, salvo para el reconocimiento o pago de pensiones." De acuerdo a lo expuesto, se indica que las certificaciones de estudio, bancarias y/u otras no son válidas por medio de correo electrónico, por lo tanto, deben ser enviadas de forma física por correo certificado para su validación y trámite a qua haya lugar.
Conforme hoja de evolución en consulta externa del Hospital Militar Regional de Bucaramanga se establece por psicología el 2 de octubre de 2018, que el paciente Sentencia de segunda instancia. Radicado 680013333010 – 2019 – 00141 - 02 Medio de control. Reparación directa. 9 GEINER MORALES CAMACHO la preocupación ocasionada por el trámite pensional y la terapia y seguimiento de esta.
En declaraciones testimoniales rendidas al interior del proceso se pudo establecer lo siguiente: - En la declaración rendida por el señor DIEGO FERNANDO CASTAÑO MENDOZA, se establece que entre el señor GEINER MORALES y la señora DORA existía una relación que inicio en el año 2012 y que desde esa fecha esta familia ha establecido su domicilio en la ciudad de Floridablanca.
También se estableció que como consecuencia de la suplantación de la que fue víctima el señor GEINER MORALES esta padeció una depresión que fue tratada a través de un equipo de profesionales de la fundación en la que este prestaba el servicio. - En la declaración rendida por la señora LUZ MARINA MENDOZA, se establece que conoció al señor GEINER MORALES para el año 2012 con ocasión de la relación que este sostenía con su hija DORA quien para la fecha era menor de edad y quedó en embarazo de él. Indica, que tuvieron muchos inconvenientes porque al señor GEINER MORALES no le pagaron la pensión reclamada por su invalidez y, por tanto, él no tenía recursos ni para él ni para su hija y ellos como padres de la menor les toco asumir todo y darles tratamiento psicológico.
Sostiene que tuvo conocimiento de que fue suplantado en muchas entidades como claro y que en banco caja social le retiraron un dinero. Indica que, en atención a que no percibieron el dinero tuvieron muchos problemas. De la tacha del testimonio - El apoderado del BANCO CAJA SOCIAL presenta tacha al testigo con fundamento en el artículo 211 del CGP invocando la falta de parcialidad por no referirse a hechos puntuales.
El despacho procede a examinar la argumentación indicando que, si bien la testigo no respondía con precisión las fechas de sus dichos, si lo ubicaba en espacios temporales que para el despacho resultan coherentes y no afectan la parcialidad en atención a que su relato fue espontáneo, no entro en contradicción y guarda armonía con el acontecer fáctico informado por los otros testigos.
Por consiguiente, no se accederá a la solicitud de tacha y se valorará advirtiendo que el acontecer fáctico probado a través de este, corresponde a la relación de GEINER MORALES con su hija. Relación de la que surgió un menor, hechos que se constatan con otros medios de prueba como el registro civil de nacimiento de YEINER STIVEN MORALES CASTAÑO. También se advirtió de la suplantación, la cual también tiene respaldo en pruebas documentales aportadas y la ausencia de recursos con ocasión al no pago de mesada pensional y la afectación al núcleo familiar por tan omisión. - En la declaración del señor JORGE IVÁN LIZARAZO se establece que este fungió como apoderado del señor GEINER MORALES en la reclamación del derecho pensión por invalidez; inicialmente a través de petición administrativa y dada la negativa de la entidad, adelantó acción contenciosa que concluyó con fallo favorable a las pretensiones.
Sostiene que, las resultas del proceso fueron comunicadas a su poderdante. No obstante, en noviembre del año 2017 el poderdante con comportamiento agresivo acude a su oficina acusándolo de sustraer los dineros correspondientes al retroactivo pensional, momento en el cual se entera del pago de sentencia, razón por la cual, suscriben nuevo poder para acceder al expediente prestacional y lograr dar claridad a la situación planteada.
Una vez obtenido el expediente se constató que el señor GEINER MORALES presentó petición administrativa y se accedió al mismo través de acto administrativo en el que no se reconoció personera jurídica y se procedió a la consignación en una cuenta de ahorros de su titularidad en el banco Falabella. - Mediante el interrogatorio de parte del señor GEINER MORALES, se establece que este contrató a un abogado para que adelantará los trámites Sentencia de segunda instancia. Radicado 680013333010 – 2019 – 00141 - 02 Medio de control.
Reparación directa. 10 tendientes a recibir una pensión invalidez como consecuencia de la lesión padecida prestando el servicio. Informa que fue suplantado y en consecuencia no recibió el dinero cancelado por la entidad y tuvo conocimiento de ello, cuando llamo a la entidad para verificar los trámites para acceder a la pensión conforme indicación señalada por el apoderado.
Sostiene que, nunca presentó petición, nunca vivió ni en Cali, ni en pasto, ni ha tenido productos con Banco Falabella o caja social y menos que hasta 2018 informara el uso de un correo electrónico y en la actualidad usa uno que no corresponde al previsto en el derecho de petición. Sobre las direcciones electrónicas indicó que uso la dirección de su esposa solo en una oportunidad para informar algo sobre el hijo que tienen juntos.
Señala que ha sido suplantado en varias entidades y respecto de la sustracción de los dineros manifiesta presentar muchos problemas que afectaron a su familia, más aún, cuando tuvo su bebé. Manifiesta que debió asistir a tratamiento psicológico porque además de la mora en el pago de la prestación, la pérdida del dinero ha sido un evento traumático. - Interrogatorio efectuado a DORA EDITH CASTAÑO MENDOZA sostiene que el señor GEINER MORALES ha sido suplantado en muchas entidades y también lo fue en el BANCO CAJA SOCIAL de donde sustrajeron los valores cancelados por la entidad por concepto de pensión. Manifiesta que, en este momento ya se encuentra pensionado y desde diciembre de 2017 percibe su mesada, la cual es cancelada en Banco Bogotá. Respecto de la afectación con el no pago de estos dineros, señala que el señor GEINER MORALES se ha visto muy afectado con la mora en el pago de la pensión y aún más con la sustracción de los dineros por la suplantación, requiriendo un manejo clínico y por especialistas.
Frente a la afectación de la declarante y su hijo, indico que fue muy difícil en atención a que durante la espera del trámite tuvieron un hijo y su familia fue la que les generó condiciones de subsistencia ya que ella era menor de edad y Geiner Morales no tenía trabajo. - En el interrogatorio de parte rendido por el representante del Banco Caja Social se indicó el procedimiento para aperturar un producto e indico conforme el informe la fecha de apertura del producto y que no se efectuó validación de biometría para la época del retiro de la suma consignada.
Cabe entonces determinar el régimen aplicable de responsabilidad del hecho y la eventual imputación de la autoridad responsable. IV. LA APELACIÓN 4.1 La accionada NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA parte accionada en el presente proceso, solicita que se revoque la decisión y en su lugar se denieguen las pretensiones de la demanda, exponiendo los siguientes argumentos: “El A-quo acogió favorablemente el problema jurídico planteado, cual era determinar si “son responsables administrativa, civil, patrimonial y solidariamente la Nación — Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y el Banco Caja Social por la falla del servicio en materia del pago efectivo de las mesadas pensionales reconocidos al señor GEINER MORALES CAMACHO y abonadas en cuenta bancaria obtenida bajo suplantación? Consideró el despacho frente a mi prohijada que existe responsabilidad por el defectuoso control y trámite en la operación administrativa al depositar las sumas de dinero reconocidas sin verificar la identidad del titular, pese la existencia y conocimiento de las direcciones para surtir el trámite de notificación; sustento honorables Magistrados que no es acertado; como quiera la Entidad si verifica Sentencia de segunda instancia. Radicado 680013333010 – 2019 – 00141 - 02 Medio de control.
Reparación directa. 11 previo a realizar el giro o transferencia la titularidad de la cuenta bancaria, siendo estos coincidentes; y se escapaba de su alcance el siquiera Ilegar a pesar que la misma era una suplantación”. Existen varios interrogantes y que esta defensa dejó plasmado en primera instancia, tal como el hecho de aceptar y dar fe que no fue el hoy demandante quien envió el correo con dicha certificación solicitando fuera allí donde se hiciera el pago, pues era este el único interesado y a quien previamente la Entidad le había comunicado que la cuenta de Falabella que había reportado estaba inactiva y que debía proceder a reportar otra con el fin de poder consignar allí los dineros; aspectos que no analizo el despacho y dio por hecho que el correo no era del demandante bastándole solo su afirmación. No obstante, si miramos en el trámite administrativo el demandante aportó antes y después del mismo distintos correos para recibir comunicaciones, no siempre solicito notificaciones en el mismo correo.
Así mismo manifiesta, que el hecho que dio inicio a este trámite y decisiones asumidas por el A-quo, fue la falencia Bancaria en el trámite de la apertura de cuenta; pues fue la suplantación de la cuenta bancaria, la que condujo al inicio de la acción y no fue su representada la responsable frente a la presunta suplantación, que hicieran del señor MORALES CAMACHO, máxime cuando está probado, tal como Io adujo la señora María Castaño, suegra del hoy accionante; no era esta la única oportunidad en que éste tenía problemas con entidades bancarias, al poner sus huellas y usar su identidad.
De otra parte, manifiesta que bajo el sustento que cita para emitir condena contra defendida por la supuesta falta de control, no es aceptable para esta defensa, como quiera tal como Io informa la Dirección de finanzas — Grupo Tesorería del Ministerio de defensa, ellos siguen un protocolo previo a realizar el giro procedimiento que consiste en: “La creación del tercero y la cuenta bancaria en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF, la creación la realiza un funcionario de la Dirección de Asuntos Legales designado por el Director, y una vez creado se debe solicitar a través de la Dirección de finanzas a la Dirección del Tesoro Nacional, la validación de la cuenta bancaria, lo que quiere decir que la DTN, solicita confirmación de los datos de las entidades bancarias y este proceso se demora aproximadamente tres días hábiles.
Una vez se encuentre activa la cuenta bancaria en el SIIF, se puede proceder a realizar el giro de recursos." En ese orden no le asiste razón al A-quo al adjudicar responsabilidad a su prohijada frente a la consignación y protocolos para verificación de cuenteas; cuando lo cierto es que el Ministerio de Defensa, no procede a realizar ningún pago sin que previamente se haya cotejado y confirmado por parte de la Dirección de Finanzas del Tesoro Nacional la validación de la cuenta; una vez validada fue que se procedió a realizar el giro del retroactivo y seguir consignando las mesadas pensionales.
Sostiene también que el hecho generador de la situación debatida en este proceso, no fue generada por la accionada; pues fue la suplantación al momento de la apertura de cuenta bancaria la que genero el daño alegado por el actor y no puede el Ministerio de Defensa hacerse responsable, como Io sostiene el A-quo, por la forma como fue suministrada la cuenta bancaria para que se hiciera efectivo el pago de la pensión; cuando reitero todas las cuentas previos a hacer efectivo el pago, son verificadas con la Dirección del Tesoro Nacional.
Finalmente, manifiesta que el A-quo obvió analizar, la respuesta dada por el Banco Caja Social a través de su representante judicial, cuando se detalló el paso a paso de la fecha de apertura de cuenta, recibo de consignaciones, retiros, cambio de tarjeta débito y hasta el retiro en cheque para el día 02 de febrero de 2017; y es este hecho para ella, relevante, donde reitera la atención, porque supuestamente el Juzgado de origen, no Io hizo; y es el hecho de las dudas que surgen frente a los hechos expuestos Sentencia de segunda instancia. Radicado 680013333010 – 2019 – 00141 - 02 Medio de control.
Reparación directa. 12 por el actor es su demanda, como quiera estos acontecimientos (cambio de tarjeta, cobro de cheque) son trámites bancarios que deben ser realizados de manera personal, con exhibición y comprobación de identidad mediante los sistemas métricos y físicos de seguridad; máxime a la hora de retirar o cobrar un cheque por monto un de $20’000.000.oo; aspectos que no fueron tenidos en cuenta por el A-quo para estudiar más a fondo la veracidad de los hechos y la total responsabilidad que le asiste a la Entidad Bancaria; quien al parecer no advirtió ninguna alarma; o bien porque realizó el protocolo y fue positivo, hecho que conlleva a pensar entonces que quien cobró si era GEINER MORALES CAMACHO; o bien porque no realizó el procedimiento como era debido, es decir fallo en los protocolos de seguridad; hechos que en manera alguna puedan ser reprochables a su representada como lo hizo el A- quo. 4.2.
La apoderada del Banco Caja Social S.A., por su parte solicita desestimar lo pretendido por la apoderada de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA y, solicita, conceder los argumentos presentados por su mandante, revocando la sentencia de primera instancia proferida el 16 de mayo de 2023 por el juez Décimo Administrativo de Bucaramanga y, en consecuencia, desestimar las pretensiones y absolver de responsabilidad al Banco Caja Social. 4.3.
La Apoderada accionante manifiesta que, entre las mismas entidades demandadas se atribuyen, la una a la otra, la responsabilidad de los perjuicios causados a los accionantes, exponiendo las causas que conllevaron al daño, siendo cierto que ambas conductas omisivas en el servicio y deberes de sus funciones, fueron necesarias y conducentes para concretar el hecho dañino, y es por ello, que en la sentencia de primera instancia fueron debidamente condenadas.
De otra parte, dice que haciéndose notable la falla en el servicio por parte del Ministerio de Defensa Nacional, en los aspectos que fueron ventilados en el proceso, debidamente probados; y en especial la conducta del Banco Caja Social, quien centra su argumento exclusivamente en hecho, que para la fecha de sucedido, no existía biometría, a pesar de que como lo sostuvo a lo largo del proceso, existen otros mecanismos para corroborar la autenticidad de una cédula de ciudadanía, tales coma haber utilizado el sensor de huella dactilar, validación contra base externa de datos como CIFIN, DATACREDITO, y validación con preguntas personales (que seguramente quien estaba creando la cuenta, no hubiese podido contestar); además de aspectos mínimos que hubiesen podido hacer de manera manual, analizando aspectos físicos de la cédula de ciudadanía, como lo indica la Registraduría Nacional del Estado Civil; actos que debe conocer el Banco, para quien la suplantaci6n personal es un hecho previsible y resistible; y no puede basarse tampoco su argumento que Geiner Morales Camacho fue suplantado en otras entidades financieras, para salvar su culpa, pues lo que se demuestra con ello, es que las entidades bancarias no tienen los suficientes controles de seguridad, y su único interés, es realizar a como dé lugar una apertura de cuenta de ahorros para recibir el dinero que allí se deposite, y lucrasen del mismo, que de ésta manera fueron las acciones desplegadas por el Banco Caja Social.
Finaliza solicitando que sea confirmado el Fallo y la responsabilidad del Ministerio de Defensa y el Banco Caja Social; además solicita modificar la sentencia condenatoria únicamente respecto del valor de los perjuicios inmateriales, y al pago solidario, tal como se expuso en el recurso de apelación de la parte V. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Con fecha 23 de octubre de 2023 se radico el proceso en la secretaria de la corporación, correspondiendo en reparto a este Despacho, Por medio de auto del Sentencia de segunda instancia. Radicado 680013333010 – 2019 – 00141 - 02 Medio de control.
Reparación directa. 13 20 de noviembre de 2023 se admitió el recurso de apelación interpuesto contra de la sentencia de primera instancia y se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y emitir concepto de fondo respectivamente. VI. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA Las Partes demandadas y la demandante.
Hicieron uso de esta etapa procesal, con la remisión de los memoriales digitales que reposan en el expediente. Ministerio Público. No rindió concepto en esta oportunidad. VII. CONSIDERACIONES PROBLEMA JURÍDICO. Debe determinar si las entidades demandas son administrativa y solidariamente responsables de los daños y perjuicios alegados por los demandantes con ocasión de la suplantación de identidad y la pérdida del dinero consignado por el Ministerio de Defensa Nacional, que se considera injusta.
VIII. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL 1. Suplantación de Identidad. Claro está para esta Sala, que dentro del proceso se encuentra probado, que fue suplantado la identidad del Sr. Geiner Morales Camacho, tanto dentro del Ministerio de Defensa Nacional, como dentro del trámite de apertura de la cuenta de ahorros abierta en la Caja Social, hecho que habrá que confirmarse, según lo manifestado por la sentencia del A-Quo. 2.
Culpa exclusiva de los Demandados En cuanto al hecho de que la víctima Sr. GEINER MORALES CAMACHO como causal eximente de responsabilidad, ha establecido la jurisprudencia del Consejo de Estado que la violación de las obligaciones a las que están sujetos los entes del Estado, puede conducir a la exoneración total o parcial de la responsabilidad administrativa, dependiendo de la trascendencia y del grado de participación de los afectados en la producción del daño. Sin embargo, no toda conducta asumida por la víctima constituye un factor que rompa el nexo de causalidad entre el hecho y el daño, toda vez que, para que la culpa de aquella releve de responsabilidad de los entes estatales y los mismos particulares, debe acreditarse una relación de causalidad entre ella y el daño. Adicionalmente, debe diferenciarse que, si el hecho del afectado fue la causa única, exclusiva o determinante del daño, la exoneración es total; por el contrario, si tal hecho no tuvo incidencia en la producción de aquel, debe declararse la responsabilidad estatal y particular.
Ahora bien, si la actuación de la víctima concurre con otra causa para la producción del daño, se produce una liberación parcial, por aplicación del principio de con causalidad y de reducción en la apreciación del daño, de acuerdo con lo previsto por el artículo 2357 del Código Civil. IX. CASO CONCRETO Hechos probados. Se tiene las siguientes pruebas documentales y relevantes para la Sala, entre ellas, se encuentran las siguientes: • Registro civil de nacimiento de YEINER STIVEN MORALES CASTAÑO Sentencia de segunda instancia. Radicado 680013333010 – 2019 – 00141 - 02 Medio de control.
Reparación directa. 14 • Declaración extrajudicial sobre la unión marital de hecho entre GEINER MORALES Y DORA CASTAÑO • Resolución No 293 de 2016, proferida por la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA • Certificación bancaria del banco Caja Social del 23 de diciembre de 2016 • Petición elevada al Banco Caja Social y respuesta del 30 de noviembre de 2017 • Historia Clínica del señor GEINER MORALES • Petición efectuada por el actor a la entidad demandada NACION- MINISTERIO DE DEFENSA el 17 de julio de 2018 y la respuesta de fecha 24 de julio de 2018. • Expediente prestacional del señor GEINER MORALES • Formulario de registro de firmas de la cuenta No 24069105854 diligenciado por el señor GEINER MORALES el 15 de diciembre de 2016 • Solicitud de productos de productos y servicios financieros diligenciado y firmado aparentemente por el señor Geiner Morales Camacho el 15 de diciembre de 2016. • Formato OFC6-05I titulado “Reglamento para el manejo de las cuentas de ahorro en pesos” firmado aparentemente por el señor Geiner Morales Camacho. • Cédula de Ciudadanía presentada el 15 de diciembre de 2016 por la persona que aparentaba ser Geiner Morales Camacho. • Formato de actualización de datos - persona natural, firmado aparentemente por Geiner Morales el 15 de diciembre de 2016. • Declaración de Operaciones en Efectivo firmada aparentemente por Geiner Morales Camacho el 13 de febrero de 2017. • Copia del Manual de apertura y migración de cuentas del BANCO CAJA SOCIAL. • Fotografías y un video relacionados con la apertura de la cuenta de ahorros del señor Geiner Morales Camacho en el Banco y las operaciones de retiros. • Interrogatorio de parte de GEINER MORALES CAMACHO, DORA EDITH CASTAÑO MENDOZA y del representante legal del BANCO CAJA SOCIAL • Declaraciones testimoniales de MARINA CASTAÑO MENDOZA, DIEGO FERNANDO CASTAÑO MENDOZA, JORGE IVAN GONZALEZ LIZARAZO Conclusiones.
No existe prueba de que el hoy demandante fue quien envió el correo con la certificación de la nueva cuenta; en este caso la negación indefinida de no haberla enviado debió ser desmentida, probando la entidad que fue el demandante quien envió el correo, y no hacer deducciones que fue este porque “en el trámite administrativo el demandante aportó antes y después del mismo distintos correos para recibir comunicaciones, no siempre solicito notificaciones en el mismo correo”, esos cambios de correo son su derecho pero no quita la obligación de la entidad de corroborar su autenticidad, y no existe norma que permita dejar de hacer procedimientos de verificación por la conducta de un ciudadano al señalar en su apelación que “no era esta la única oportunidad en que éste tenía problemas con entidades bancarias, al poner sus huellas y usar su identidad”.
La entidad debió realizar los protocolos de autenticación del memorial que pidió giro a esa cuenta y no creer que por cumplir otros procedimientos como la a creación del tercero y la cuenta bancaria en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF, la creación la realiza un funcionario de la Dirección de Asuntos Legales designado por el Director, pues eran pasos previos a la Dirección de finanzas a la Dirección del Tesoro Nacional validara la cuenta bancaria.
Sentencia de segunda instancia. Radicado 680013333010 – 2019 – 00141 - 02 Medio de control. Reparación directa. 15 La entidad pública no realizó los tramites y procedimientos requeridos para verificar la titularidad de la cuenta bancaria previo a realizar la transferencia, veamos que con fecha 7 de julio de 2011, el señor GEINER MORALES CAMACHO a través del apoderado JORGE IVAN GONZALEZ solicita el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez ante la demandada NACION- MINISTERIO DE DEFENSA, donde informó como dirección de notificaciones CARRERA 110 No. 47-05 BARRIO ZAPAMANGA 5° ETAPA FLORIDABLANCA BUCARAMANGA- dirección que también reposa en la hoja de servicios del señor GEINER MORALES CAMACHO; y el 19 de octubre de 2015, el señor GEINER MORALES CAMACHO solicitó nuevamente el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez y en el acápite de notificaciones suministró la siguiente dirección electrónica: geinermorales@yahoo.com, con la solicitud aportó copia de la cédula y certificación de la titularidad de la cuenta bancaria Falabella.
Dicha petición fue remitida desde la dirección física calle 18 No 23-64 Pasto. La directora administrativa del Ministerio de Defensa expide la resolución No 0293 de 19 de enero de 2016, se reconoció a partir del 11 de noviembre de 2010, una pensión mensual de invalidez a favor del ex soldado campesino del ejército nacional GEINER MORALES CAMACHO en cuantía de $515.000 y ordena su notificación al soldado.
Para lo cual, la entidad procedió a citarlo a través del correo electrónico geinermorales@yahoo.com, el dado por el demandante. Y es de otro correo electrónico geiiner@yahoo.com, que el 29 de diciembre de 2016 donde se efectúa la solicitud de consignación de los dineros ordenados en la resolución en la cuenta bancaria de la que se envía certificación bancaria de la cuenta fraudulenta, es notoria la falta de cuidado por no ser el correo autorizado NO SE DEBIO DAR TRAMITE A LA SOLICITUD.
Pero luego vuelve el trámite normal porque el 26 de julio de 2017, la entidad remite al apoderado del señor GEINER MORALES CAMACHO oficio en el que le informa que se conformó expediente y que se notificaría cuando se adopte decisión de fondo, por lo que, se hace necesario informar cambio de domicilio; ¿porque razón no informó al apoderado del memorial que pidió cambio de cuenta bancaria para el pago? Si obra en el expediente el correo de JORGE IVAN GONZALEZ como apoderado y con correo electrónico a.p.asesores@hotmail.com.; solo le informa cuando ya se hizo el pago ordenado desde el correo electrónico: Geiiner@yahoo.com allegado el día 29 de diciembre de 2016.
El Banco Caja Social informa que concluida la investigación adelantada por nuestra área de Seguridad Sanearía, se estableció que en la apertura de la cuenta de ahorros No. ****5854 se presentó una suplantación, lo que evidencia que en el trámite de apertura hubo negligencia y falta de control, sumado al reconocimiento por parte del representante del Banco Caja Social se indicó el procedimiento para aperturar un producto e indico conforme el informe la fecha de apertura del producto y que no se efectuó validación de biometría para la época del retiro de la suma consignada; denota la falta de control una en el trámite de la apertura de cuenta; que permitió la suplantación de la cuenta bancaria, y la otra en los correos que autorizaban a esa cuenta falsa el giro, y resalta más que el Banco Caja Social a través de su representante judicial, cuando se detalló el paso a paso de la fecha de apertura de cuenta, recibo de consignaciones, retiros, cambio de tarjeta débito y hasta el retiro en cheque para el día 02 de febrero de 2017 Es claro que el material probatorio existente dentro del plenario, demuestra que existió un daño antijuridico al patrimonio del Sr. MORALES CAMACHO y la misma Imputación Responsabilidad por la falla en el servicio está en cabeza de ambas partes demandadas.
Sentencia de segunda instancia. Radicado 680013333010 – 2019 – 00141 - 02 Medio de control. Reparación directa. 16 Las Accionadas Ministerio de Defensa Nacional y Banco Caja Social S.A., infringieron los procedimientos adecuados en la misma forma como debía de hacerle la trasferencia y pago de las mesadas, como la creación de la cuenta de ahorros y certificación de la idoneidad de la cuenta aviente (Sr. Morales Camacho); puesto que no siguieron los protocolos adecuados para ello, hechos que originaron el detrimento patrimonial de la víctima.
Existieron errores inexcusables como el de tramitar ordenes desde correos electrónicos no autorizados por el solicitante, más aún siendo para recibir dineros, si bien es cierto no puede afirmarse categóricamente que el demandante haya sido el creador de la cuenta de ahorros fraudulenta, si se nota que dentro del procedimiento elaborado por el Ministerio de Defensa Nacional para el pago y reconocimiento de la pensión, adolece de los mecanismos normativos adecuados para tal efecto.
De otra parte, es claro precisar que el mismo accionado Banco Caja Social, en su investigación interna estableció que la cuenta era fraudulenta, esgrimiendo excusas no creíbles en la creación de la misma, que colaboro en el trámite fraudulento causante del daño al demandante. Con fundamento en lo anterior, considera esta Sala que la determinación obrante en el fallo impugnado se encuentra ajustada a las pruebas y al derecho mismo, pues existe el Daño antijuridico (Lesión al Patrimonio) y la misma Responsabilidad de los accionados en el mismo por lo que no se comparten los argumentos de apelación y en este orden, se confirmará la decisión de primera instancia. X. CONDENA EN COSTAS Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 365 numeral 1 de la Ley 1437 de 2011, se condenará en costas a la parte accionada dado que se despachó desfavorablemente el recurso de apelación, las que serán liquidadas en forma concentrada por conducto de la secretaría del Juzgado de Primera Instancia. Las Agencias en Derecho serán fijadas por el A-quo en auto separado.
XI. INFORMACION Por último, se informa a partir del 22 de enero de 2024, de conformidad con las directrices dada por el Consejo Superior de la Judicatura, las partes deberán radicar los memoriales únicamente a través de la ventanilla virtual del aplicativo SAMAI y en virtud del uso de la información y las tecnologías - TICS: Ventanilla virtual | JCA (consejodeestado.gov.co) En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE SANTANDER, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de primera instancia.
SEGUNDO. CONDENAR en costas a la parte actora, conforme lo expuesto en precedencia.
TERCERO. Ejecutoriada esta providencia DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen, previas constancias de rigor en el sistema Siglo XXI. Sentencia de segunda instancia. Radicado 680013333010 – 2019 – 00141 - 02 Medio de control. Reparación directa. 17
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala, según Acta No. 017 de 2024. [ Aprobado Electrónicamente ] JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR Magistrado Ponente [ Aprobado Electrónicamente ] [ Aprobado Electrónicamente ] IVAN FERNANDO PRADA MACIAS CLAUDIA XIMENA ARDILA PEREZ Magistrado Magistrada