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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Caldas

Radicado: 17001-23-33-000-2024-00205-00

Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

Fecha: 2024-09-27

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS -Sala de Decisión- Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín S.: 209 Asunto: Sentencia de única instancia Acción: Validez de Acuerdo Municipal Radicación: 17001-23-33-000-2024-00205-00 Accionante: Sandra Milena Ramírez Vasco (Secretaria Jurídica del Departamento de Caldas) Accionado: Acuerdo 014 del 25 de julio de 2024, emanado del Concejo Municipal de Chinchiná, Caldas.

Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 062 del 27 de septiembre de 2024 Manizales, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO De conformidad con lo previsto por los artículos 119 y 121 –numeral 3– del Decreto 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal), en concordancia con el numeral 4 del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, corresponde a esta Sala de Decisión, en sede de única instancia, pronunciarse sobre la validez del Acuerdo 014 del 25 de julio de 2024, emanado del Concejo Municipal de Chinchiná, Caldas, por solicitud impetrada por la Secretaría Jurídica del Departamento de Caldas, y en uso de la facultad prevista en el numeral 10 del artículo 305 de la Carta Política y los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986.

ANTECEDENTES La solicitud de invalidez El 27 de agosto de 2024, a través de escrito que obra en medio digital, la Secretaria Jurídica del Departamento de Caldas, en virtud de la delegación efectuada por el señor Gobernador del Departamento de Caldas, radicó demanda ante este Tribunal impugnando la validez del Acuerdo 014 del 25 de julio de 2024, emanado del Concejo Municipal de Chinchiná, Caldas, “Por Exp. 17001-23-33-000-2024-00205-00 2 medio del cual se armoniza el presupuesto general de rentas y gastos del Municipio de Chinchiná Caldas establecido mediante el Acuerdo 019 de noviembre 23 de 2023 para la vigencia fiscal de 2024 con el plan de desarrollo 2024-2027”, emanado del Concejo Municipal de Chinchiná, Caldas.

Expresó que el mencionado acuerdo quebranta los artículos 313 numeral 5, 315, numerales 1, 6 y 9 de la Constitución Política de Colombia; los artículos 29 literal a) numerales 1, 2 y 3 de la ley 1551 de 2012; artículos 11 y 109 del Decreto 111 de 1996, artículos 1 y 2 del Decreto 3832 del 18 de octubre de 2019, artículos 12 y 13 de la Resolución 063 de 2023 expedida por la Contraloría General de la República, Anexo 2A versión 6 de la Resolución 2662 del 26 de octubre de 2023 expedida por el Ministerio de Hacienda y artículos 15 y 16 del Acuerdo Municipal de Chinchiná 007 del 6 de diciembre de 2017.

Indicó que es clara la competencia del concejo municipal para expedir y modificar el presupuesto de rentas y gastos del municipio, precisando que en el caso de los gastos se deberá distinguir entre gastos de funcionamiento servicio de la deuda pública y gastos de inversión clasificados y detallados en la forma que indiquen los reglamentos.

Precisó que la contabilidad presupuestal es un instrumento que establece el conjunto de criterios que deben observarse para la contabilización de los hechos financieros y que a su vez el catálogo integrado de clasificación es un instrumento para la clasificación ordenada y detallada de los registros de las operaciones de carácter presupuestal el cual es de obligatoria utilización. Mencionó que el clasificador de gastos de inversión para el nivel territorial determina que este corresponde al código 2.3 del cual se desprenden los demás códigos que hacen parte del componente de inversión. Refirió que el Catálogo de Clasificación presupuestal para entidades territoriales y sus descentralizadas — CCPET, unificó la clasificación de los rubros de ingresos y gastos a partir de códigos, denominaciones, conceptos y otros aspectos especializados al máximo nivel de desagregación, precisando que, en todo caso, sea cual fuere ese nivel, deben atenderse las clasificaciones que estableció el CCPET junto con las demás clasificaciones que prevean las disposiciones que regulen la materia.

Afirmó que el artículo primero del acuerdo citado no respetó lo establecido en el catálogo ya que solo hizo alusión al sector sin tener en cuenta el rubro de gasto al que corresponde. Adujo que similar situación se presenta al analizar el artículo segundo del Exp. 17001-23-33-000-2024-00205-00 3 acuerdo, toda vez que se homologan las denominaciones de unos rubros presupuestales sin hacer mención a los mismos e indicando únicamente el sector.

Explicó que los artículos primero y segundo discriminan los sectores en los cuales se invertirá el presupuesto, pero no incluyen los códigos contemplados en los anexos de la Resolución 2662 del 23 de octubre de 2023, lo que riñe con los instrumentos creados para la estandarización de la clasificación presupuestal. Manifestó que el nivel de desagregación presupuestal es reglado y por consiguiente no depende la percepción de los órganos municipales, sino que estos deben someterse a lo que se encuentra establecido en normas superiores.

Intervenciones En el término de fijación en lista, se presentación intervenciones de las siguientes entidades Concejo Municipal de Chinchiná y la Personería Municipal de Chinchiná Las mencionadas entidades en archivos n° 007 y 011 del expediente expresaron que la demanda es imprecisa al citar el Decreto 1382 de 2019, norma que en su criterio no existe en el ordenamiento jurídico y por tanto no procede la solicitud de revisión de validez ya que este es un trámite rogado.

Indicaron respecto de la Resolución orgánica 063 de 2023 emanada de la Contraloría General de la República, que esta no establece requisitos en la presentación del acuerdo municipal de presupuesto, ya que es una norma de rendición de informes pero que en ningún aparte considera o establece un deber funcional en la estructuración de los Acuerdos municipales de presupuesto, por tanto, no existe vulneración frente a la misma.

Mencionaron frente a la Resolución 2262 de octubre de 2023, que las presuntas irregularidades expuestas en el Acuerdo municipal objeto de la presente acción deben corresponder a la órbita del acto administrativo de liquidación de presupuesto más no a la esfera de la aprobación del Acuerdo municipal 014 de 2024. Expresaron que la gobernación de caldas no sustentó debidamente las presuntas razones de vulneración de la Resolución 3832 de octubre de 2019, motivo por el cual consideran que pierde cualquier tipo de fuerza los argumentos de vulneración de la Resolución 2262 de octubre de 2023 la cual Exp. 17001-23-33-000-2024-00205-00 4 simplemente ajusta unos anexos, lo anterior considerando el carácter rogado del presente medio de control.

Solicitó no acceder a las pretensiones del medio de control. Municipio de Chinchiná En archivo n° 015 del expediente solicitó mantener la legalidad del Acuerdo Municipal No. 014 de 2024. Afirmó que en el texto de la demanda allegada por la Gobernación de Caldas, no existe una exposición clara y precisa de los motivos que demuestren la presunta vulneración al marco normativo referido con la expedición del Acuerdo No. 014 de 2024, por lo cual deberá darse aplicación al contenido del artículo 88 de la Ley 1437 de 2011 referido a la presunción de legalidad del acto administrativo.

Adujo que en materia del catálogo de clasificación presupuestal para entidades territoriales, la norma aplicable es la Resolución No. 3832 del 18 de octubre de 2019, y no el Decreto No. 1382 de 2019, indicado de manera errónea por la entidad demandante en la solicitud de revisión de validez. Respecto de la Resolución orgánica 063 de 2023 emanada de la Contraloría General de la República, indicó que en el cuerpo normativo de la norma en cita, no se establecen requisitos para la presentación del Acuerdo municipal de presupuesto, aclarando que es una norma de rendición de informes pero que en ningún aparte considera o establece un deber funcional en la estructuración de los Acuerdos municipales de presupuesto, por tanto, no existe vulneración frente a la misma.

Frente a la Resolución n° 2262 de 2023, expresó que las presuntas irregularidades expuestas en el Acuerdo municipal en análisis deben corresponder a la órbita del acto administrativo de liquidación de presupuesto más no a la esfera de la aprobación del Acuerdo municipal 014 de 2024. Afirmó que en síntesis, no es posible declarar la invalidez del acto administrativo acusado en relación con “los preceptos constitucionales y legales confrontados”, puesto que existe una falta de motivación en relación con el error en la invocación de las presuntas normas vulneradas con la expedición del Acuerdo No. 014 de 2014, según el acápite de vicios por inaplicación de la norma presupuestal del texto de la demanda de la Gobernación de Caldas, como preceptos legales confrontados por la parte accionante.

Exp. 17001-23-33-000-2024-00205-00 5 Concepto Ministerio Público El señor Procurador Judicial no emitió concepto en el presente asunto. TRÁMITE PROCESAL El expediente fue repartido a este Tribunal el 27 de agosto de 2024 y allegado al Despacho del Magistrado Ponente en la misma fecha. El 28 de agosto de 2024 la solicitud de validez fue admitida, ordenando su fijación en lista y la notificación personal al Ministerio Público (archivo 004).

Dentro del término de fijación en lista, se radicaron intervenciones por parte del Municipio de Chinchiná, el Concejo Municipal de Chinchiná y la Personería Municipal de ese municipio. En providencia del 16 de septiembre de 2024 el Despacho Sustanciador decretó pruebas. Finalmente, según constancia secretarial del 23 de septiembre de 2024, el trámite pasó a Despacho para resolver lo pertinente.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Para pronunciarse en el presente asunto son necesarias las siguientes consideraciones: 1.- Competencia La revisión de la validez de un Acuerdo Municipal por su oposición a la Constitución o a la ley, comporta un trámite judicial que tiene como génesis la potestad conferida por el numeral 10 del artículo 305 de la Carta Política al Gobernador del Departamento correspondiente, y que se encuentra regulado por los artículos 117 a 121 del Decreto 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal), los cuales disponen lo siguiente:

ARTICULO 117. Dentro de los tres (3) días siguientes al de la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al Gobernador del Departamento para su revisión jurídica. La revisión aquí ordenada no suspende los efectos de los acuerdos.

ARTICULO 118. Son atribuciones del Gobernador: Exp. 17001-23-33-000-2024-00205-00 6 8a. Revisar los actos de los Concejos Municipales y de los alcaldes y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez (Artículo 194, ordinal 8o., de la Constitución Política).

ARTICULO 119. Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez.

ARTICULO 120. El Gobernador enviará al Tribunal copia del acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). El mismo día en que el Gobernador remita el acuerdo al Tribunal, enviará copia de su escrito a los respectivos alcaldes, personero y Presidente del Concejo para que éstos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso.

ARTICULO 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite: 1. Si el escrito reúne los requisitos de ley, el Magistrado sustanciador ordenará que el negocio se fije en lista por el término de diez (10) días durante los cuales el fiscal de la corporación y cualquiera otra persona podrán intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo y solicitar la práctica de pruebas. 2.

Vencido el término de fijación en lista se decretarán las pruebas pedidas por el Gobernador y los demás intervinientes. Para la práctica de las mismas se señalará término no superior a diez (10) días. 3. Practicadas las pruebas pasará el asunto al despacho para fallo. El Magistrado dispondrá de diez (10) días para la elaboración de la ponencia y el Tribunal de otros diez (10) días para decidir.

Contra esta decisión, que produce efectos de cosa juzgada en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, no procederá recurso alguno. Por su parte, el numeral 5 del artículo 151 del CPACA establece la competencia en única instancia de los Tribunales Administrativos para conocer de las observaciones que los gobernadores formulen acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales.

Con la modificación que la Ley 2080 de 2021 introdujo al artículo 151 del CPACA, la competencia mencionada quedó establecida en el numeral 2 de dicha disposición (art.151). Así entonces, vista la competencia asignada a esta Corporación para conocer en única instancia de la presente controversia, establecido el marco legal para su admisión, trámite y decisión, y toda vez que la solicitud de revisión fue Exp. 17001-23-33-000-2024-00205-00 7 presentada por el Departamento de Caldas dentro de los 20 días que contempla la norma (El Acuerdo 014 del 29 de noviembre de 2023, emanado del Concejo Municipal de Chinchiná, fue radicado vía correo electrónico en la Secretaría Jurídica del Departamento de Caldas el jueves 14 de diciembre de 2023 y la solicitud de revisión fue presentada ante este Tribunal el 24 de enero de 2024), procede el Tribunal a decidir el presente asunto. 2.- Problema jurídico El problema que se debe resolver en el sub examine se centra en dilucidar lo siguiente: ¿Es contrario a la Constitución Política y a la ley el Acuerdo 014 del 25 de julio de 2024, emanado del Concejo Municipal de Chinchiná, Caldas1, por cuanto omitió determinar los códigos presupuestales de conformidad con lo señalado en el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas – CCPET? 3.- El acuerdo sometido a análisis de validez El 25 de julio de 2024 el Concejo Municipal de Chinchiná, Caldas, expidió el Acuerdo nº 014, “Por medio del cual se armoniza el presupuesto general de rentas y gastos del Municipio de Chinchiná Caldas establecido mediante el Acuerdo 019 de noviembre 23 de 2023 para la vigencia fiscal de 2024 con el plan de desarrollo 2024- 2027”, el cual fue sancionado por el Alcalde de la entidad en la misma fecha, y cuyo texto en la parte resolutiva es del siguiente tenor: 1 “Por medio del cual se armoniza el presupuesto general de rentas y gastos del Municipio de Chinchiná Caldas establecido mediante el Acuerdo 019 de noviembre 23 de 2023 para la vigencia fiscal de 2024 con el plan de desarrollo 2024-2027”.

Exp. 17001-23-33-000-2024-00205-00 8 El proyecto fue aprobado en tres debates llevados a cabo los días 18, 19 y 25 de julio de 2024 (página 131, archivo 002). 4.- Marco Normativo Los artículos 313 numeral 5, 315 numerales 1, 6 y 9, 352 y 353 de la Constitución Política establecen:

ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: ( ) 5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.” ( )

ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del concejo. ( ) 6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico. Exp. 17001-23-33-000-2024-00205-00 9 ( ) 9.

Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.

ARTICULO 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.

ARTICULO 353. Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto" Los artículos 18, numeral 9 y el artículo 29, Literal a, numerales 1, 2 y 3 de la Ley 1551 de 2012, “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” respecto a las funciones de los Concejos Municipales y los Alcaldes, indican lo siguiente: “ARTÍCULO 18.

El artículo 32 de la Ley 136 de 1994 quedará así: Artículo 32. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes. ( ) 9. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación. “ARTÍCULO 29.

Modificar el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así: Artículo 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo. Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: a) En relación con el Concejo: 1.

Presentar los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del municipio. 2. Presentar oportunamente los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social con inclusión del componente de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario y de obras públicas, que deberá estar coordinado con los planes departamentales y nacionales.

Exp. 17001-23-33-000-2024-00205-00 10 3. Presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos ( ) El Decreto 111 de 1996, "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto" en sus artículos 11 y 109, dispone: “ARTÍCULO 11.

El presupuesto general de la Nación se compone de las siguientes partes: a) El presupuesto de rentas contendrá la estimación de los ingresos corrientes de la Nación; de las contribuciones para fiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del presupuesto, de los fondos especiales, los recursos de capital y los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional; b) El presupuesto de gastos o ley de apropiaciones.

Incluirá las apropiaciones para la rama judicial, la rama legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, los ministerios, los departamentos administrativos, los establecimientos públicos y la Policía Nacional, distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión, clasificados y detallados en la forma que indiquen los reglamentos, y c) Disposiciones generales.

Corresponde a las normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del presupuesto general de la Nación, las cuales regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expidan.

ARTICULO 109. Las entidades territoriales al expedirlas normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente”.

(Resalta la Sala) En cuanto a la clasificación presupuestal y el detalle de los ingresos y gastos, el Decreto 412 de 20182, establece: “ARTÍCULO 4.-Adición del artículo 2.8.1.2.5. al Capítulo 2, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. Adiciónese el artículo 2.8.1.2.5. al Capítulo 2, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, con el siguiente artículo: 2 Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1068 de 2015 en el Libro 2 Régimen reglamentario del sector hacienda y crédito público, Parte 8 del Régimen Presupuestal, Parte 9 Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF NACIÓN y se establecen otras disposiciones Exp. 17001-23-33-000-2024-00205-00 11 "ARTÍCULO 2.8.1.2.5.

Catálogo Único de clasificación Presupuestal Territorial. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá y actualizará el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas - CCPET, que detalle los ingresos y los gastos en armonía con estándares internacionales y con el nivel nacional.

PARÁGRAFO 1: La aplicación del CCPET por parte de las Entidades Territoriales y sus Descentralizadas, que trata el presente artículo, entrará a regir en los términos que para el efecto establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.” (Se destaca) En virtud de lo anterior, la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, señaló en el Decreto 3832 del 18 de octubre de 20193: “Artículo 1.

Catálogo de Clasificación Presupuestal para entidades territoriales y sus descentralizadas - CCРЕТ. Mediante la presente resolución, se expide el catálogo de clasificación presupuestal para las entidades territoriales y sus descentralizadas (CCPET), el cual deberá aplicarse en todas las etapas del ciclo presupuestal y según las definiciones del artículo siguiente, sin perjuicio de que en las de presentación y aprobación ante las corporaciones administrativas se aplique la clasificación y detalles de desagregación establecidos en la norma orgánica de presupuesto.

“Artículo 2. Definición y composición del clasificador presupuestal. El clasificador presupuestal se define y compone de la siguiente manera: 2.1. Definición del clasificador presupuestal Clasificador por Concepto de Ingreso. … Clasificador por Objeto de Gasto. Este componente agrupa, ordena, identifica y detalla, según el Anexo No. 2, los objetos del gasto público de las Entidades Territoriales y sus Descentralizadas, que permite la ordenación sistemática y homogénea de los bienes y servicios que se adquieren, las transferencias que se efectúan y la variación de activos y pasivos que el nivel Subnacional aplica en el cumplimiento de sus competencias Constitucionales y las demás normas legales vigentes. 3 “Por el cual se expide el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas – CCPET” Exp. 17001-23-33-000-2024-00205-00 12 2.2 Composición del clasificador presupuestal El clasificador presupuestal está compuesto por los ingresos y los gastos, acorde con lo establecido por la Constitución Política y las leyes orgánicas del presupuesto, y es un insumo para el proceso presupuestal de programación, elaboración, presentación, aprobación, liquidación, modificación, ejecución y control del Presupuesto General de la Entidad Territorial y de sus descentralizadas.

(…) Para Inversión Sector Programas Subprogramas Proyectos Gastos de personal Adquisición de bienes y servicios Transferencias corrientes Transferencias de capital Gastos de comercialización y producción Adquisición de activos financieros Disminución de pasivos Gastos por tributos, multas, sanciones e intereses de mora … Artículo 5.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Las Entidades Territoriales y sus Descentralizadas programarán y ejecutarán el presupuesto de 2020 con el clasificador que estén utilizando en la actualidad. Para la programación y ejecución del presupuesto de 2021 y siguientes, aplicarán únicamente el CCPET”.

Mediante Resolución 2662 de 23 de octubre de 2023 “Por la cual se actualizan los anexos de la Resolución No. 3832 del 18 de octubre de 2019, mediante la cual se expide el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas - CCPET en su anexo 2A versión 6, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, respecto a la clasificación de los gastos de inversión de las entidades territoriales, señaló los códigos y nombres de las cuentas, así: Exp. 17001-23-33-000-2024-00205-00 13 De otra parte, la Resolución Orgánica 063 de 2023, expedida por la Contraloría General de la República, respecto a la contabilidad presupuestal y el catálogo integrado de la clasificación presupuestal, indica: Artículo 12.

Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública. Es un instrumento que establece el conjunto de criterios que deben observarse para la contabilización de los hechos financieros que se producen en cumplimiento de la acción presupuestaría del Estado, y para la presentación de la información que da cuenta de tales operaciones. Parágrafo. El Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública hace parte del conjunto de normas que tienen como propósito uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto General del Sector Público.

Artículo 13. Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal. Es un instrumento para la clasificación ordenada y detallada de los registros de las operaciones de carácter presupuestal, del sector público, compuesto por la nomenclatura, definiciones y atributos de las cuentas de la contabilidad presupuestal. Parágrafo. El Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal es parte integral del Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP), respecto del cual, todas las entidades que deben rendir información para uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del Presupuesto General del Sector Público, se sujetan de forma obligatoria.” Exp. 17001-23-33-000-2024-00205-00 14 Ahora bien, en el Municipio de Chinchiná, el Acuerdo 007 del 06 de diciembre de 2017, “Por medio el cual se adopta el nuevo estatuto orgánico de presupuesto del municipio de Chinchiná Caldas y de sus entidades descentralizadas", respecto del Acuerdo Anual de Presupuesto y la composición del mismo establece: Artículo 15.

Acuerdo Anual de Presupuesto General del Municipio: El Acuerdo Anual de Presupuesto General del Municipio de Chinchiná Caldas, es el acto administrativo, formulado por la Administración y legalizado mediante la discusión y aprobación del Concejo Municipal, a través del cual se hace la previsión de rentas y la apropiación de gastos necesarios para darle cumplimiento, durante una vigencia fiscal, las obligaciones de Ley y a los programas y proyectos previstos en el Plan de Desarrollo.

Artículo 16°. Composición del Presupuesto General del Municipio: El Acuerdo de Presupuesto General del Municipio se compondrá de las siguientes partes: El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital: el cual contendrá la estimación de los ingresos corrientes, los ingresos del Fondo Local de Salud y los Fondos Especiales y los recursos de Capital.

El Presupuesto de gastos o apropiaciones: Incluirá las apropiaciones para el nivel Central municipal, La personería, el Concejo Municipal, distinguiéndose entre Gastos de Funcionamiento, Servicio de la Deuda Pública y Gastos de Inversión, estos últimos Clasificados y detallados por sectores." (Subrayado fuera de texto original) Del marco jurídico expuesto se concluye que corresponde al Concejo expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos del municipio, así como realizar las modificaciones que considere pertinentes.

Además, en cuanto al presupuesto de gastos, infiere la Sala que las apropiaciones se incluirán distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión, clasificados y detallados conforme al “Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas - CCPET” en el que se indican los códigos y nombres de las cuentas. 5.- Examen del caso concreto El Departamento de Caldas afirma que si bien es cierto que los artículos 1 y 2 del Acuerdo 014 del 25 de julio de 2024 establecieron los sectores en los cuales se va a realizar la inversión del presupuesto, también lo es que omitieron determinar el nombre de la cuenta y el código, según lo señalado en el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas – CCPET.

Exp. 17001-23-33-000-2024-00205-00 15 El Municipio de Chinchiná, el Concejo y la Personería de ese municipio se opusieron a las pretensiones argumentando, en síntesis, que el Departamento de Caldas no sustentó la solicitud de validez y agregó que las presuntas irregularidades expuestas en el acuerdo municipal corresponden a la órbita del acto administrativo de liquidación de presupuesto más no a la esfera de la aprobación del Acuerdo Municipal 014 de 2024.

Al respecto, se encuentra acreditado que el Concejo de Chinchiná aprobó el Acuerdo 014 del 25 de julio de 2024, “Por medio del cual se armoniza el presupuesto general de rentas y gastos del Municipio de Chinchiná Caldas establecido mediante el Acuerdo 019 de noviembre 23 de 2023 para la vigencia fiscal de 2024 con el plan de desarrollo 2024-2027”, en el que se estableció: De acuerdo con lo expuesto se tiene que en los artículos 1 y 2 del Acuerdo 014 del 25 de julio de 2024, el Concejo de Chinchiná creó nuevos códigos Exp. 17001-23-33-000-2024-00205-00 16 presupuestales en los esquemas de gastos de inversión del municipio para la vigencia fiscal 2024, homologó rubros y modificó saldos en el presupuesto de gastos de la misma vigencia, señalando los sectores a los que irían dirigidos.

Sin embargo, en criterio de la Sala es evidente que dichos rubros no fueron clasificados y detallados conforme al “Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas - CCPET”, señalados en el Decreto 3832 del 18 de octubre de 2019 y la Resolución 2662 de 23 de octubre de 2023, lo cual era de obligatorio acatamiento de conformidad con el artículo 11 del Decreto 111 de 1996.

Sobre lo anterior considera la Sala que la relevancia del empleo del CCPET se encuentra en que a través de este instrumento se establecen unas reglas de unificación de conceptos de ingreso y objetos de gasto, que permiten gestionar adecuadamente los presupuestos territoriales, estandarizando su lenguaje, facilitando su gestión presupuestal y potenciando el análisis financiero, tal como se indica en el artículo 13 de la Resolución Orgánica 063 de 2023, expedida por la Contraloría General de la República.

Por lo tanto, no le asiste razón al Municipio de Chinchiná al afirmar que basta con que el CCPET se emplee en los respectivos decretos de liquidación de presupuesto y la ejecución presupuestal y que no es competencia del Concejo Municipal desagregar al nivel del catálogo, pues el artículo 1 del Decreto 3832 de 2019 es enfático en señalar que este “deberá aplicarse en todas las etapas del ciclo presupuestal…” y el articulo 2 ibidem señala que el clasificador presupuestal “es un insumo para el proceso presupuestal de programación, elaboración, presentación, aprobación, liquidación, modificación, ejecución y control del Presupuesto General de la Entidad Territorial y de sus descentralizadas”. 6.

Conclusión Lo analizado permite inferir a la Sala que el Acuerdo 014 del 25 de julio de 2024, “Por medio del cual se armoniza el presupuesto general de rentas y gastos del Municipio de Chinchiná Caldas establecido mediante el Acuerdo 019 de noviembre 23 de 2023 para la vigencia fiscal de 2024 con el plan de desarrollo 2024-2027”, es inválido por vulnerar el artículo 11 del Decreto 111 de 1996, el Decreto 3832 del 18 de octubre de 2019 y la Resolución 2662 de 23 de octubre de 2023, toda vez que el Concejo de Chinchiná creó nuevos códigos presupuestales en los esquemas de gastos de inversión del municipio para la vigencia fiscal 2024, homologó rubros y modificó saldos en el presupuesto de gastos de la misma vigencia, sin tener en cuenta el uso del Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas – CCPET, ya que no determinó el nombre y el código de la cuenta.

Exp. 17001-23-33-000-2024-00205-00 17 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA Primero. DECLÁRASE la invalidez del Acuerdo 014 del 25 de julio de 2024, “Por medio del cual se armoniza el presupuesto general de rentas y gastos del Municipio de Chinchiná Caldas establecido mediante el Acuerdo 019 de noviembre 23 de 2023 para la vigencia fiscal de 2024 con el plan de desarrollo 2024-2027”, emanado del Concejo Municipal de Chinchiná, Caldas Segundo.

COMUNÍQUESE esta determinación al señor Gobernador del Departamento de Caldas, al Alcalde del Municipio de Chinchiná, Caldas, al Presidente del Concejo Municipal de Chinchiná, Caldas, y al señor Agente del Ministerio Público. Tercero. Contra la presente decisión, no procede recurso alguno. Cuarto. Por la Secretaría HÁGANSE las anotaciones pertinentes en el programa informático “SAMAI”.

Notifíquese y cúmplase Los Magistrados, AUGUSTO RAMÓN CHÁVEZ MARÍN PUBLIO MARTÍN ANDRÉS PATIÑO MEJÍA Exp. 17001-23-33-000-2024-00205-00 18 CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI por parte de los integrantes de la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA, modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021.