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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Bolivar

Radicado: 13001333300820230035502

Ponente: Jose Rafael Guerrero Leal

Fecha: 2024-05-24

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 13/2024 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-008-2023-00355-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 Cartagena de Indias D. T. y C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES MEDIO DE CONTROL CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO - TUTELA RADICADO 13001-33-33-008-2023-00355-01 DEMANDANTE PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, COMO MINISTERIO PUBLICO, A TRAVÉS DE SUS AGENTES ANDERSON CASTRO MUÑOZ – PROCURADOR 291 JUDICIAL PENAL DE CARTAGENA, Y OSCAR MAURICIO GUERRERO BONILLA – PROCURADOR 31 JUDICIAL PENAL Y DE APOYO A VICTIMAS DE CARTAGENA.

DEMANDADO UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIO Y CARCELARIO (USPEC); SERVICIOS Y SUMINISTROS CJVN S.A.S., CONTRATISTA OPERADOR DEL SERVICIO DE ALIMENTOS DE LA POBLACIÓN PENITENCIARIA: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD SAN SEBASTIAN DE TERNERA DE CARTAGENA EPCMS INPEC - INSTITUTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC) MAGISTRADO PONENTE JOSE RAFAEL GUERRERO LEAL AUTO CONFIRMA SANCIÓN II.

PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala de Decisión No. 02 del Tribunal Administrativo de Bolívar a resolver en grado de consulta el incidente de desacato decidido por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena, en providencia del 15 de mayo de 2024, en la cual resolvió imponer sanción1 al Dr. LUDWING JOEL VALERO SAÉNZ, en calidad de Director de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIO Y CARCELARIO (USPEC), y a la Dra. ALEJANDRA VEGA GORDILLO, en calidad de Representante Legal de la empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS CJVN S.A.S. CONTRATISTA OPERADOR DEL SERVICIO DE ALIMENTOS DE LA POBLACIÓN PENITENCIARIA.

III.

ANTECEDENTES En ejercicio de lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, ANDERSON CASTRO MUÑOZ Procurador 291 Judicial Penal de Cartagena, y OSCAR MAURICIO GUERRERO BONILLA Procurador 31 Judicial Penal y de Apoyo a Víctimas de 1Expediente digital, 01PrimeraInstancia “Desacato” “12DecideDesacato2023355.pdf” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 13/2024 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-008-2023-00355-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 Cartagena, interpusieron acción de tutela en contra de la USPEC UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - SERVICIOS Y SUMINISTROS CJVN S.A.S. CONTRATISTA OPERADOR DEL SERVICIO DE ALIMENTOS DE LA POBLACIÓN PENITENCIARIA y el DIRECTOR ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD SAN SEBASTIÁN DE TERNERA CARTAGENA EPCMS INPEC, para que se garantizaran la entrega de las raciones diarias (desayuno, almuerzo y cena) en condiciones de calidad, regularidad y que las mismas fueran suministradas en las cantidades adecuadas y en forma oportuna, de tal manera que cesara la prolongada afectación de los derechos fundamentales a la salud, vida digna, trato digno de la población penitenciaria recluida en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad San Sebastián de Ternera –Cartagena2.

Mediante providencia de fecha 13 de octubre de 20233 se resolvió lo siguiente: “PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna, salud, trato digno, entre otros de las Personas Privadas de la Libertad (PPL) en el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD SAN SEBASTIAN DE TERNERA DE CARTAGENA EPCMS, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: SE ORDENA a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIO Y CARCELARIO (USPEC), a la empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS CJVN S.A.S. CONTRATISTA OPERADOR DEL SERVICIO DE ALIMENTOS DE LA POBLACIÓN PENITENCIARIA, al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD SAN SEBASTIAN DE TERNERA DE CARTAGENA EPCMS INPEC, y, al INSTITUTO PENINTENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC), que, dentro del ámbito de sus competencias, a partir de la notificación del presente fallo de tutela, autorice, suministre y entregue a la POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD en el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD SAN SEBASTIAN DE TERNERA DE CARTAGENA EPCMS INPEC, una alimentación de buena calidad, en la cantidad y con el valor nutritivo suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas, en la oportunidad o a las horas acostumbradas, y en un contexto higiénico; todo esto, como una completa expresión de la dignidad humana.

TERCERO: Así mismo, SE ORDENA a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIO Y CARCELARIO (USPEC), al INSTITUTO PENINTENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC), y al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD SAN SEBASTIAN DE TERNERA DE CARTAGENA EPCMS, que, dentro del ámbito de sus competencias, a partir de la notificación del presente fallo de tutela, ejerza el control y la vigilancia, para que se autorice, suministre y entregue a la POBLACIÓN PRIVADA 2 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia. “01Ddemanda202300355.pdf.” 3 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia, “14FalloConcede202300355.pdf” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 13/2024 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-008-2023-00355-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 DE LA LIBERTAD en el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD SAN SEBASTIAN DE TERNERA DE CARTAGENA EPCMS INPEC, una alimentación de buena calidad, en la cantidad y con el valor nutritivo suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas, en la oportunidad o a las horas acostumbradas, y en un contexto higiénico; todo esto, como una completa expresión de la dignidad humana.

(…)” En fecha del 24 de abril de 20244, los accionantes informaron que, no se ha cumplido con el fallo de tutela, pues en visitas realizadas al establecimiento penitenciario San Sebastián de Ternera los días 20 de diciembre de 2023 y 22 de marzo del 2024, observaron lo siguiente: “Manipulación y manejo inadecuado de los alimentos por parte de las personas que hacían parte de la actividad (contratistas e internos del penal), ya que algunos no usaban cubre bocas ni guantes. - El lugar de entrega de los alimentos no es el adecuado, puesto que se realiza a escasos diez (10) metros del centro de acopio de basuras del establecimiento penitenciario, lugar en el que proliferan las moscas que posteriormente se posan sobre los alimentos.

Este lugar es foco de vectores animales como cucarachas, moscas y roedores; además de expeler lixiviados que al evaporarse contaminan toda el área con un olor fétido y nauseabundo. - El 22 de marzo del 2024 en medio de la visita y en presencia del procurador OSCAR MAURICIO GUERRERO BONILLA, un perro que estaba en custodia de un guardián del INPEC, introdujo su hocico en la canasta en la que se encontraba la proteína a repartir, sacando dos presas de pollo.

El agente del ministerio público recriminó esta situación a los contratistas, pero ellos hicieron caso omiso y la proteína restante contaminada, fue repartida. Esta situación se presentó debido a la inoperancia del personal de la firma contratista que allí se encontraba, puesto que la proteína estaba en una caja a nivel delsuelo, expuesta al aire libre (pisada por moscas), es decir sin ningún protocolo de higiene. - Al momento de la entrega por parte de los contratistas a los internos del penal, los alimentos son expuestos al aire libre, lo cual da lugar a que sean pisados por todo tipo de vectores. - Los internos manifestaron que en varias ocasiones han recibido los alimentos en estado de descomposición (pollo con gusanos, huevos podridos, etc). - Los internos señalaron que es habitual que los alimentos sean entregados fuera del horario habitual, verbi gracia, desayuno a las 10 am, almuerzo a las 3 pm, cena a las 9 pm. 4 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia, Desacato “01IncidenteDesacato2023355.pdf” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 13/2024 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-008-2023-00355-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 - Se observó que algunos alimentos con dieta especial, no están cumpliendo los requerimientos nutricionales, por ejemplo, la dieta hiperproteica no contaba con proteína adicional.” IV.

DECISION SANCIONATORIA Mediante auto de fecha quince (15) de mayo de 20245, el Juzgado Octavo Administrativo de Cartagena, declaró en desacato al Dr. LUDWING JOEL VALERO SAÉNZ, en calidad de Director de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIO Y CARCELARIO (USPEC), y a la Dra. ALEJANDRA VEGA GORDILLO, en calidad de Representante Legal de la empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS CJVN S.A.S. CONTRATISTA OPERADOR DEL SERVICIO DE ALIMENTOS DE LA POBLACIÓN PENITENCIARIA, en razón al incumplimiento de la sentencia de fecha 13 de octubre de 2023, con tres (03) días de arresto en cualquiera de las instalaciones que, para tal fin, tiene la Policía Nacional y una multa equivalente a cinco (05) SMLMV.

En lo relevante se argumenta que, pese a que las entidades accionadas han asegurado que los derechos fundamentales de las Personas Privadas de la Libertad en el establecimiento penitenciario de mediana seguridad San Sebastián de ternera de Cartagena EPCMS, habían sido restablecidos, no allegaron al expediente contentivo de la presente acción constitucional pruebas que demuestren de forma fehaciente que se están cumpliendo los requerimientos nutricionales y las normas – protocolos – de tratamiento higiénico alimentario, a favor de las personas privadas de la libertad en el establecimiento penitenciario de mediana seguridad San Sebastián de Ternera de Cartagena EPCMS.

Indica que, la empresa Servicios y Suministros CJVN S.A.S. - contratista operador del servicio de alimentos de la población penitenciaria -, suscribió contrato con la unidad de servicios penitenciarios y carcelarios (USPEC), con el objeto de suministrar la alimentación a las personas privadas de la libertad en el establecimiento penitenciario de mediana seguridad San Sebastián de Ternera de Cartagena EPCMS, por lo tanto, es la primera entidad la encargada de la prestación del servicio de alimentos a las PPL en el mencionado establecimiento carcelario, sin que la segunda quede exonerada de responsabilidad, por cuanto, en principio, es quien legalmente tiene el deber de cumplir con dicha obligación, y no se separa de dicha obligación por el hecho de suscribir un contrato con un tercero, quedándole incluso la 5Expediente digital, 01PrimeraInstancia “Desacato” “12DecideDesacato2023355.pdf” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 13/2024 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-008-2023-00355-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 responsabilidad de ejercer en todo momento el control y vigilancia respecto del suministro de los alimentos.

Señala que, en todas las reuniones realizadas por el Comité de Derechos Humanos del establecimiento carcelario, se denunció la poca capacidad nutricional y la falta de higiene de los alimentos que se le suministran a las PPL. Finalmente, indica que, no se atribuye a las entidades INPEC y establecimiento penitenciario de mediana seguridad san Sebastián de Ternera de Cartagena EPCMS, un incumplimiento de los ordenado en el fallo de tutela, por cuanto aportaron elementos de pruebas de los cuales ser extrae el ejercicio de su parte de sus funciones de control y vigilancia.

4.2. TRÁMITE PROCESAL Mediante acta de reparto6 del 22 de mayo del año en curso, fue asignada a esta Corporación el conocimiento de la consulta del presente incidente de desacato. 4.3.- INTERVENCIONES 4.3.1 INSTITUTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC7 Habiéndose aperturado el incidente, el INPEC se pronunció sobre lo argumentado por la accionante, de la siguiente manera: Expresó que, quien tiene a cargo la provisión de alimentos y elementos a las personas privadas de la libertad es la USPEC, por lo que la contratación, supervisión y la interventoría de los contratos de alimentación es exclusiva de esa entidad, sin embargo indica que, el INPEC sí tiene la función de realizar seguimiento de los requisitos higiénico sanitarios y nutricionales de la cadena de procesamientos, preparación y distribución de alimentos producidos dentro de los establecimientos de reclusión a través del comité de seguimiento al suministro de la alimentación – COSAL y grupo de alimentación de la dirección de atención y tratamiento – DIRAT, por lo que en cumplimiento del fallo de tutela indica que durante el mes de marzo cada semana se realizó una evaluación exhaustiva que permite asegurar que se ha cumplido con las responsabilidades en alimentación que se tienen con la población PPL, y para demostrar ello adjunta las actas de COSAL, junto con las actas 6Expediente digital, carpeta 02SeugndaInstancia “01ActaRepartoSegunda.pdf” 7Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia. “05InformeDesacatoINPEC2023355.pdf” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 13/2024 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-008-2023-00355-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 correspondientes al control de capacitación en materia de alimentación y salubridad.

En razón a lo anterior, solicita al despacho abstenerse de sancionar al INPEC.

4.3.2. SOCIEDAD SERVICIOS Y SUMINISTROS CJVN SAS8 Presenta informe en cual expresa que, la alimentación que se otorga a la PPL es equivalente a una alimentación sana y suficiente, por lo que se debe advertir que no siempre existe la disponibilidad para la entrega de determinados productos o especifidades, no obstante, siempre ha cumplido con la entrega de los suministros.

Indica que, la prestadora de los servicios de alimentación cumple con los estándares de calidad e inocuidad correspondientes en el servicio de alimentación para suministrar una alimentación suficiente, adecuada y completa a la PPL del centro penitenciario, de acuerdo a lo establecido por la USPEC, cumpliendo los requerimientos de la minuta patrón y la vigilancia de la interventoría, por lo que se hace necesario llevar el control de producción donde se establece el menú correspondiente aprobado por parte del INPEC y USPEC, dentro de la misma línea, en cuanto el suministro de dietas se lleva la entrega diaria firmada por parte de los PPL.

Afirma que no se encuentra ningún tipo de queja frente al servicio de alimentación, tampoco se encuentra reporte de fallas en el servicio que sea emitido por la interventoría, USPEC o INPEC, por lo que se puede evidenciar que no se está incumpliendo con el fallo de tutela.

4.3.3. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD SAN SEBASTIAN DE TERNERA DE CARTAGENA - EPCMS9 Allega informe donde solicita ser desvinculado manifestando que, no existe prueba alguna que demuestre que el establecimiento haya incurrido en conductas caprichosas o negligentes frente a los hechos objeto de la acción constitucional, toda vez que, por su parte en aras de coadyuvar con la mejora del servicio de alimentación de la población recluida en su penal, han adelantado las gestiones y diligencias pertinentes ante la USPEC y SERVICIOS Y SUMINISTROS CJVN S.A.S. 8 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia. “06InformeDesacatoServiciosySuministrosCJVNS.A.S2023355.pdf” 9 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia. “07InformeCarceldeTernera2023355.pdf” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 13/2024 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-008-2023-00355-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7

4.3.4. UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC10 Allegó informe en el cual transcribe respuesta dada por el área de alimentos, que informa que, la Dirección Logística en calidad de supervisora del CTO 342- 2023, viene realizando seguimiento y tomando las medidas correctivas necesarias en razón a las eventuales falencias, con el fin de evitar posibles incumplimientos en la prestación del servicio de alimentación a la PPL.

Señala que, respecto del seguimiento en la prestación del servicio de alimentos entre INPEC - USPEC, a la fecha se han notificado los lineamientos al cumplimiento de la operación del servicio de alimentos, los cuales incluyen la firma del convenio 350 de 2023, suscrito entre el INPEC y la USPEC, en el que se busca aunar esfuerzos técnicos y administrativos de apoyo en el seguimiento del servicio de suministro de alimentación, además, también se ha notificado frente a las instrucciones temporales y de apoyo a la supervisión contractual de alimentación, así como las precisiones frente a menús. Adujo que, tomando en cuenta la complejidad de la operación de suministro del servicio de alimentación, debido a sus amplios componentes técnicos, a su alta incidencia presupuestal, y a las repercusiones que tiene su ejecución oportuna y de calidad en materia de protección de los derechos fundamentales de las Personas Privadas de la Libertad, la USPEC adelantó proceso de contratación de interventoría mediante concurso de méritos abierto, adjudicando el Contrato 159-2024 al CONSORCIO INTERALIMENTOS 2024, el día 22 de abril de 2024, del cual se suscribió acta de inicio el día 3 de mayo de 2024.

De esta manera que, la USPEC mediante la contratación de la interventoría busca garantizar y proteger los derechos de la población privada de la libertad, aplicando la metodología y condiciones técnicas establecidas por la Unidad, así como los procedimientos, protocolos, herramientas, formatos, instrumentos, entre otros vigentes que se tengan establecidos en cada uno de los establecimientos carcelarios a nivel nacional.

V.-CONTROL DE LEGALIDAD No se advierten irregularidades sustanciales o procedimentales que conlleven a decretar la nulidad total o parcial de lo actuado, al observarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 10 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia. “11InformeDesacatoUSPEC2023355.pdf” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 13/2024 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-008-2023-00355-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 VI.

CONSIDERACIONES 6.1. COMPETENCIA Es competente esta Corporación para conocer del asunto objeto de estudio, de conformidad a lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

6.2. SOLICITUD REVOCATORIA SANCIÓN USPEC11 La USPEC allegó informe solicitando la revocatoria de la sanción, expresando los mismos argumentos que en el informe inicialmente presentado y además expuso que el 17 de mayo del presente año, la dirección de logística requirió al contratista informe y evidencias del cumplimiento a lo ordenado por el Despacho judicial, por lo cual anexa respuesta allegada por este, y a su vez que en atención al Contrato de interventoría 159-2024, igualmente se solicitó informe frente al particular CONSORCIO INTERALIMENTOS 2024; sin embargo, a la fecha no se ha remitido el mismo como quiera que no se ha dado inicio a las visitas en los establecimientos, razón por la cual posteriormente se dará alcance con el insumo que allegue la interventoría. Indica que el contratista (Servicios y Suministros CJVN SAS) le remitió solicitud de inaplicación de la sanción en la cual expresó que, la prueba aportada en la contestación de la apertura del incidente de desacato no ha sido debidamente valorada por lo que adjuntan material probatorio como el acta COSAL que prueba la entrega de los alimentos con la supervisión del INPEC sin que se reporten anomalías o inconsistencias.

Señala que la sanción es improcedente por no por no existir desacato por parte de la USPEC, pues para el caso concreto, se tiene que la USPEC ha desplegado las actuaciones que están dentro de la órbita de sus funciones, lo que indefectiblemente permite colegir la notoria ausencia de responsabilidad tanto objetiva como subjetiva que haga meritoria la imposición de una sanción como la que se propone en primera instancia, de manera que la misma debe revocarse.

6.3. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a esta Corporación determinar si: 11 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia. Desacato “14SolicitudRevocatoriaSanción2023355pdf” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 13/2024 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-008-2023-00355-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 ¿Es dable confirmar, modificar o revocar, la sanción impuesta al Dr. Ludwing Joel Valero Sáenz, en calidad de director de la unidad de servicios penitenciario y carcelario (USPEC), y a la Dra. Alejandra Vega Gordillo, en calidad de Representante Legal de la empresa servicios y suministros CJVN S.A.S., en razón al incumplimiento de la sentencia adiada el 13 de octubre de 2023?

6.4. TESIS DE LA SALA A juicio de la Sala, en el presente caso se confirmará la sanción impuesta por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena mediante auto del 15 de mayo de 2024. Lo anterior, en razón a que, se cumplen los elementos requeridos por la jurisprudencia para la procedencia del desacato, sin embargo, se modificará a la persona sancionada respecto de la empresa servicios y suministros CJVN S.A.S, como quiera que, su representante legal es la Dra. Alida Esther Trubay González.

A su vez, se adicionará el auto de fecha 15 de mayo de 2024 y se ordenará, abrir incidente de desacato en contra del director del establecimiento penitenciario de mediana seguridad de San Sebastián de Ternera Cartagena EPCMS, al encontrar que, este no cuenta con una cocina o locación adecuada para servir los alimentos a su PPL.

6.5. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL - Artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

6.6. CASO EN CONCRETO Bajo el contexto anterior, precisa la Sala que, con el propósito de confirmar, modificar o revocar la sanción impuesta al Dr. Ludwing Joel Valero Sáenz, en calidad de director de la unidad de servicios penitenciario y carcelario (USPEC), y a la Dra. Alida Esther Trubay González, en calidad de Representante Legal de la empresa servicios y suministros CJVN S.A.S., en el presente caso se debe verificar si ha existido, por parte de los accionados, incumplimiento injustificado de la sentencia del 13 de octubre de 2023 proferida por el Juzgado Octavo Administrativo de Cartagena. 6.6.2 Del elemento objetivo De lo probado en el sublite, se observa que, la sentencia del 13 de octubre de 2023 establecía claramente la obligación de las accionadas consistente en TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 13/2024 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-008-2023-00355-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 10 suministrar a la PPL una alimentación de buena calidad, en la cantidad y con el valor nutritivo suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas, en la oportunidad o a las horas acostumbradas, y en un contexto higiénico, veamos: “(…)SEGUNDO: SE ORDENA a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIO Y CARCELARIO (USPEC), a la empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS CJVN S.A.S. CONTRATISTA OPERADOR DEL SERVICIO DE ALIMENTOS DE LA POBLACIÓN PENITENCIARIA, al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD SAN SEBASTIAN DE TERNERA DE CARTAGENA EPCMS INPEC, y, al INSTITUTO PENINTENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC), que, dentro del ámbito de sus competencias, a partir de la notificación del presente fallo de tutela, autorice, suministre y entregue a la POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD en el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD SAN SEBASTIAN DE TERNERA DE CARTAGENA EPCMS INPEC, una alimentación de buena calidad, en la cantidad y con el valor nutritivo suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas, en la oportunidad o a las horas acostumbradas, y en un contexto higiénico; todo esto, como una completa expresión de la dignidad humana.

TERCERO: Así mismo, SE ORDENA a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIO Y CARCELARIO (USPEC), al INSTITUTO PENINTENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC), y al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD SAN SEBASTIAN DE TERNERA DE CARTAGENA EPCMS, que, dentro del ámbito de sus competencias, a partir de la notificación del presente fallo de tutela, ejerza el control y la vigilancia, para que se autorice, suministre y entregue a la POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD en el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD SAN SEBASTIAN DE TERNERA DE CARTAGENA EPCMS INPEC, una alimentación de buena calidad, en la cantidad y con el valor nutritivo suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas, en la oportunidad o a las horas acostumbradas, y en un contexto higiénico; todo esto, como una completa expresión de la dignidad humana.

(…)” En el caso en concreto, se observa que la USPEC y la empresa Servicios y Suministros CJVN S.A.S. mediante sus informes indican respectivamente que, se encuentran adelantando todas las acciones pertinentes para cumplir con el fallo de tutela, que los alimentos se suministran según los estándares en materia de nutrición que debe tener cada PPL entregando así una alimentación necesaria, sana y suficiente.

A su vez indican, que existe una interventoría contratada y con acta de inicio del 3 de mayo de 2024, la cual realizará una continua vigilancia y supervisión sobre el contrato suscrito entre la USPEC y Servicios y Suministros CJVN SAS, así como lo ha venido haciendo la Dirección Logística de la USPEC a través de TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 13/2024 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-008-2023-00355-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 11 visitas de seguimiento técnico y verificación a cada una de las obligaciones contractuales pactadas con los prestadores del servicio de suministro de alimentación, aplicando las acciones correctivas y preventivas, con el fin de garantizar y proteger los derechos de las personas privadas de libertad.

Como sustentó de lo anterior, las incidentadas allegan controles de producción de los meses de marzo y abril y control de entrega de dietas del mes de marzo, como por ejemplo se observa a continuación12: 12 Se pueden ver en: 01PrimeraInstancia. “06InformeDesacatoServiciosySuministrosCJVNS.A.S2023355.pdf” “11InformeDesacatoUSPEC2023355.pdf” y “14SolicitudRevocatoriaSanción2023355pdf” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 13/2024 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-008-2023-00355-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 12 De lo suministrado por las incidentadas, se denota en una de las imágenes denominada “control para producción de alimentos”: la entrega de alimentos, el tipo, sus cantidades, pesos, características, horas de entrega, entre otros; se verifica igualmente que se firma por el administrador del servicio, el repartidor y uno de los guardias.

En la imagen de listado de firmas denominado “Servicios y Suministros CJVN SAS, se observa: el nombre de una persona privada de la libertad con su firma, el tipo de dieta y el total entregado. Con lo anterior, se puede observar, que tipo de alimentación, los horarios y las cantidades que se encuentra suministrando el contratista a la población privada de la libertad del establecimiento penitenciario de mediana seguridad San Sebastián de Ternera Cartagena EPCMS, sin embargo, tales pruebas no acreditan el cumplimiento total del fallo de tutela, pues la sentencia es clara al especificar que cada alimento debe ser de buena calidad, con valor nutritivo y debe ser entregado dentro de un contexto higiénico, lo cual no se evidencia en el presente caso, pues con los videos13 allegados por parte del Ministerio Público de fechas 20 de diciembre de 2023 y 22 de marzo de 2024, en los cuales se observa la entrega de alimentos por parte del contratista se denota lo siguiente: 13 Expediente Digital, 02SegundaInstancia “04WhatsApp Video 2024-05-23 at 2.08.07 PM 22marzo” y “05WhatsApp Video 2024-05-23 at 2.04.56 PM 23diciembre” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 13/2024 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-008-2023-00355-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 13 Video mes de diciembre: los alimentos se encuentran a la intemperie, en el lugar de entrega se observan basuras alrededor, describe el representante del Ministerio público que: “hay un fuerte olor a agua estancada, aguas putrefactas”, se avizoran moscos que pisan alimentos, varias proteínas expuestas en conteiner sin tapas o seguridad, en el lugar de entrega se pueden ver charcos de agua y es un camino no pavimentado, el lugar donde se depositan las basuras del penal es cercano al lugar donde entregan los alimentos.

Video del mes de marzo: los alimentos son entregados a la intemperie, al lado hay un guardia de seguridad con un perro, relata el procurador que el canino se acercó y tomó varias proteínas de los contenedores de alimentos el cual se encuentra abierto sin ningún tipo de seguridad y se observan moscas alrededor, expresa igual el procurador que, los olores en ese lugar son “putrefactos”, se observa igualmente que hay alimentos en bolsas, charcos de agua alrededor, depósitos de basura cerca del lugar donde se encuentran realizando la entrega, hay personal sin tapabocas, sin gorros y ni guantes para manipulación de alimentos, el jugo lo depositan de un balde a otro sin ningún tipo de control, una representante de Servicios y Suministros CJVN SAS expresa: “Estamos conscientes de que el área no es apta para la entrega de la alimentación, esto aquí no es solo responsabilidad de la empresa sino que también de la USPEC… tienen que mejorar el sitio porque obviamente no está apto para que ellos reciban la alimentación…” A su vez, con el escrito de incidente de desacato presentado, se anexan actas14 de las reuniones realizadas con el comité de Derechos Humanos del penal en las mismas fechas, en donde se expone lo siguiente: Apartes del Acta 20 de diciembre de 2023: 14 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia, Desacato “01IncidenteDesacato2023355.pdf” Folios 11 al 16 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 13/2024 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-008-2023-00355-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 14 Apartes del Acta 22 de marzo de 2024: Una vez analizado lo anterior, se encuentra que tanto la USPEC como la empresa contratista, no han cumplido íntegramente con el fallo de tutela de fecha 13 de octubre de 2023, pues las condiciones en las que son entregados TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 13/2024 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-008-2023-00355-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 15 los alimentos son insalubres y si bien se acreditó que se ha mejorado el tiempo de entrega de los alimentos, que las dietas son vigiladas por el nutricionista y que su calidad en algunas ocasiones ha mejorado, ello no es constante ya que, en la segunda acta de fecha 22 de marzo hogaño algunas personas privadas de la libertad comentaron que en varias oportunidades los alimentos se encontraban el mal estado, razón por la cual esta Magistratura evidencia por parte de la USPEC y de la empresa Servicios y Suministros CJVN SAS el incumplimiento a la orden de tutela, esto es, el elemento objetivo. 6.6.3 Del elemento subjetivo De lo observado en las pruebas allegadas y lo informado en los escritos remitidos, se evidencia que, el actuar de los incidentados es negligente y displicente frente al cumplimiento de la orden judicial de tutela emanada de la providencia que da origen al presente trámite, en tanto, la orden fue clara en el sentido de cómo deben ser suministrados y entregados los alimentos a la PPL del establecimiento penitenciario de mediana seguridad San Sebastián de Ternera de Cartagena EPCMS, y si bien se expresa que ha existido constante vigilancia y supervisión para ello por parte de la Dirección Logística de la USPEC y que a su vez se realizó la contratación de una interventoría mediante Contrato No. 159-2024 del 22 de abril de 2024, para que supervise el contrato entre las incidentadas, solo hasta el 3 de mayo del presente año ello inició, lo cual no puede verificarse, ya que no fue allegado el contrato, ni tampoco el acta de inicio ni un informe o evidencia donde se demostrara que las condiciones de entrega de los alimentos se están realizando con los debidos protocolos de salubridad y en un contexto higiénico, siendo en este sentido claro que se cumple con el elemento subjetivo, pues la actitud volitiva de esta ha sido la de incumplir el fallo judicial hasta la fecha.

Se realiza la salvedad que, visto el certificado de existencia y representación legal de la empresa Servicios y Suministros CJVN SAS15, se observa que su representante legal es la Dra. Alida Esther Turbay González, por tal motivo esta será declarada en desacato y sancionada: 15 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia. “06InformeDesacatoServiciosySuministrosCJVNS.A.S2023355.pdf”.

Folio 90 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 13/2024 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-008-2023-00355-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 16 Así las cosas, para esta colegiatura la sanción impuesta por el Juez Octavo Administrativo de Cartagena, se considera adecuada, pues se impone dentro de los límites legales y atendiendo la gravedad de la vulneración del derecho en discusión (dignidad humana) materializado en las condiciones insalubres en las que actualmente se entregan los alimentos a los PPL del establecimiento penitenciario de mediana seguridad San Sebastián de Ternera de Cartagena EPCMS.

Finalmente, esta Sala de decisión, considera que, el Juzgado Octavo Administrativo de Cartagena, debe dar apertura a incidente de desacato en contra del director del establecimiento penitenciario de mediana seguridad de San Sebastián de Ternera Cartagena EPCMS, al encontrar que, dicho establecimiento según las pruebas aportadas en el expediente tales como los videos y actas de las reuniones realizadas con el comité de derechos humanos del penal16, no cuenta con una cocina o locación adecuada para servir los alimentos a su PPL.

En virtud de lo antes expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: MODIFICAR los numerales primero, segundo y tercero del auto de fecha 15 de mayo de 2024 proferido por el Juzgado Octavo Administrativo de Cartagena, el cual quedará de la siguiente forma:

PRIMERO: DECLARAR EN DESACATO al señor LUDWING JOEL VALERO SAÉNZ, en calidad de Director de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIO Y CARCELARIO (USPEC), y a la señora ALIDA ESTHER TURBAY GONZÁLEZ, en calidad de Representante Legal de la empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS CJVN S.A.S. CONTRATISTA OPERADOR DEL SERVICIO DE ALIMENTOS DE LA POBLACIÓN PENITENCIARIA, del fallo de tutela proferido por este Despacho el día 13 de octubre de 2023, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR al señor LUDWING JOEL VALERO SAÉNZ, en calidad de Director de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIO Y CARCELARIO (USPEC), y a la señora ALIDA ESTHER TURBAY GONZÁLEZ, en calidad de Representante Legal de la empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS CJVN S.A.S. CONTRATISTA OPERADOR DEL SERVICIO DE ALIMENTOS DE LA POBLACIÓN PENITENCIARIA, a pagar tres (03) días de arresto en cualquiera de las 16 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia, Desacato “01IncidenteDesacato2023355.pdf”, 02SegundaInstancia “04WhatsApp Video 2024-05-23 at 2.08.07 PM 22marzo” y “05WhatsApp Video 2024-05-23 at 2.04.56 PM 23diciembre” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 13/2024 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-008-2023-00355-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 17 instalaciones que, para tal fin, tiene la POLICIA NACIONAL.

Ofíciese a la POLICIA NACIONAL en la ciudad de Bogotá, y recibida la respuesta, por secretaría, se hará lo pertinente.

TERCERO: CONDENAR al señor LUDWING JOEL VALERO SAÉNZ, en calidad de Director de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIO Y CARCELARIO (USPEC), y a la señora ALIDA ESTHER TURBAY GONZÁLEZ, en calidad de Representante Legal de la empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS CJVN S.A.S. CONTRATISTA OPERADOR DEL SERVICIO DE ALIMENTOS DE LA POBLACIÓN PENITENCIARIA, la suma de dinero equivalente a cinco (05) salarios mínimos legales mensuales, que deberá consignar en la cuenta N° 050- 00118-9 del Banco Popular a favor del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

SEGUNDO: ADICIONAR el auto de fecha 15 de mayo del 2024, en el sentido de ORDENAR al Juzgado Octavo Administrativo de Cartagena, dar apertura a incidente de desacato en contra del director del establecimiento penitenciario de mediana seguridad de San Sebastián de Ternera Cartagena EPCMS, conforme a las consideraciones del presente proveído.

TERCERO: CONFIRMAR en lo demás el auto de fecha 15 de mayo del 2024, proferido por el Juzgado Octavo Administrativo de Cartagena.

CUARTO: Una vez ejecutoriada la presente providencia, por secretaría procédase al trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LOS MAGISTRADOS, JOSE RAFAEL GUERRERO LEAL (Ausente con permiso) MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ MOISÉS DE JESÚS RODRÍGUEZ