RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / DAÑOS CAUSADOS CON LA ACTIVIDAD DE FUMIGACIÓN EN EL AÉREA CON GLIFOSATO – Marco normativo y jurisprudencial – Síntesis del caso: En los términos del recurso de apelación, se analizará ambos elementos de la responsabilidad. Para el efecto, se valorará el material probatorio que reposa en el expediente y a partir de este se determinará si la Policía Nacional es o no responsable extracontractualmente a título de falla del servicio o riesgo excepcional por los daños y perjuicios causados a los demandantes, debido a la presunta fumigación aérea con glifosato el 6 de agosto de 2014 en cultivos ubicados en la vereda San Juan, corregimiento El Pato del municipio de Zaragoza, Antioquia.
Extracto: ( ) Se llega así a la conclusión, que el actor debe probar la ocurrencia del daño antijurídico, que la administración es la generadora del mismo y la atribución jurídica de la causación del daño por parte de ésta; puede el Estado exonerarse con la prueba de la ausencia del daño antijurídico cumpliendo con las obligaciones convencionales, constitucionales y legales, o que el daño fue producido por una causa extraña (fuerza mayor, hecho exclusivo y determinante de un tercero o de la víctima), según el caso.
(…) El artículo 77 de la Ley 30 de 1986, autorizó a la policía judicial para destruir las plantaciones de marihuana, cocaína, adormidera y demás plantas de las cuales pudiese producirse dependencia, mediante el empleo de un procedimiento científico adecuado. (…) En dicha norma se indicó además que la referida dependencia policial para el cumplimiento de su función debía realizar un planeamiento operacional que consistía en emplear recursos humanos, técnicos y financieros que permitieran prevenir y minimizar los posibles daños que se pudieran derivar de la actividad.
También se señaló allí que era necesario efectuar un reconocimiento de áreas de cultivos ilícitos y finalmente realizar la operación mediante la disposición de bases fijas y móviles que dieran cumplimiento al plan de manejo ambiental. (…) En la misma providencia expuso que, en este tipo de casos, debe traerse a colación el daño ambiental impuro, el cual “se enmarca en una esfera meramente individual y se define como aquel menoscabo que afecta derechos subjetivos y particulares, como consecuencia de una lesión ambiental (…).
Dicho de otra manera, en este tipo de daños, tiene cabida la acepción tradicional del daño propuesta por la teoría clásica de la responsabilidad que lo define como lesión injustificada a un interés protegido por el ordenamiento; es toda afectación que no está amparada por la ley o el derecho, que contraría el orden legal o que está desprovista de una causa que la justifique.” (…) Este elemento de la responsabilidad ha sido definido por el Consejo de Estado como: “(…) la lesión injustificada a un interés protegido por el ordenamiento.
En otras palabras, es toda afectación que no está amparada por la ley o el derecho, que contraría el orden legal (…) o que está desprovista de una causa que la justifique (…), resultando que se produce sin derecho al contrastar con las normas del ordenamiento y, contra derecho, al lesionar una situación reconocida o protegida(…), violando de manera directa el principio alterum non laedere, en tanto resulta contrario al ordenamiento jurídico dañar a otro sin repararlo por el desvalor patrimonial que sufre.” (…) Sobre las consecuencias del químico en las plantas, el equipo técnico de apoyo al Bajo Cauca de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del departamento de Antioquia en igual sentido afirmó que “Se observa que cada especie vegetal reacciona por efecto del herbicida a diferente velocidad; posiblemente por edad del cultivo, su estado nutricional o por el grado de cubrimiento de la aspersión de la planta, determinado por el viento y las especies vegetales de mayor altura que pueden hacer efecto paraguas o sombrilla” (…) “Como es de nuestro conocimiento los productos comerciales a base de glifosato se consiguen con diferentes concentraciones o diluciones y por lo tanto varían en su agresividad y velocidad para actuar sobre las plantas, pero si se tiene estimativos de lapsos hasta de 15 días para ver efectos en el control de malezas.
(…) En definitiva, si bien no existe una demostración científica de la existencia del herbicida en los cultivos, esta Sala encuentra que los elementos antes relacionados valorados en conjunto dan cuenta del daño, que se traduce en el deterioro de los sembrados de propiedad de los demandantes. (…) Consideró el a quo que la responsabilidad era imputable al demandado bajo el título de riesgo excepcional, puesto que, desde su interpretación la pérdida de los cultivos lícitos de los demandantes se originó por el desarrollo de la actividad legítima y lícita de la administración, esto es, la aspersión en el marco del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos.
(…) Por lo anterior, encuentra la Sala que se violó tal precepto pues al momento de la aspersión no conservó en ninguno de los predios tal franja y ello facilitó que el veneno se expandiera sobre los cultivos y produjera el daño antes estudiado. Es de recalcar que, la dependencia policial debía realizar la operación mediante la disposición de bases fijas y móviles que dieran cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental tal y como lo disponía el artículo 2 de la Resolución No.0013 del 27 de junio de 2003 y no ajustarse únicamente a sus propios instructivos.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA QUINTA DE ORALIDAD Magistrada Ponente: JULIANA NANCLARES MÁRQUEZ Medellín, nueve (9) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso REPARACIÓN DIRECTA No. 32 Demandante ABRAHAM JOSÉ CASTILLO SUÁREZ Y OTROS Demandado NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Radicado 05001 33 33 019 2016 00751 01 Instancia Segunda Providencia Sentencia No. 285 de 2024 Temas y Subtemas Responsabilidad del Estado por aspersión con glifosato en el marco del programa de erradicación de cultivos ilícitos Decisión Confirma sentencia de primera instancia La Sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia del 09 de abril de 2021, proferida por el Juzgado Diecinueve Administrativo Oral del Circuito de Medellín, mediante la cual se concedieron parcialmente las pretensiones de la demanda. 1.
ANTECEDENTES 1.1. Pretensiones. Solicitó el apoderado de la parte demandante, declarar administrativamente responsable a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, por los daños y perjuicios causados a los señores ABRAHAM JOSÉ CASTILLO SUÁREZ, CLEMENTE JOSÉ CASTILLO PÉREZ, EDELMIRA ISABEL LOZANO GARCÍA, FANNY ISABEL CASTILLO RAMOS, JOHANA MARCELA MARTÍNEZ VILLA, JOSÉ DOMINGO ROJAS RAMOS, JUAN CARLOS OSUNA MONTES, KELLYS DANIRIS GAVIRIA CASTILLO, LUIS GABRIEL QUIROZ CERPA, MARÍA ESTER VILLA CANO, MARTHA ROSENDA GARAY SALGADO, NASLY DEL CARMEN FLÓREZ MONTES, RAFAEL ENRIQUE ANAYA PANTOJA, SANTIAGO SUÁREZ DELGADO, TILEY DEL SOCORRO CASTILLO FLÓREZ, YULIETH RUVIELA GARAY PANTOJA y BLAS JOSÉ REGINO YÉPEZ; en razón de la fumigación aérea con glifosato el 6 de agosto de 2014 en cultivos ubicados en la vereda San Juan, corregimiento El Pato del municipio de Zaragoza, Antioquia.
Como consecuencia de lo anterior, reclaman a título de indemnización: 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 2 Perjuicios morales: el equivalente a 100 salarios mínimos mensuales vigentes para cada uno de los demandantes por el trauma sicológico ante la destrucción de los cultivos que servían para autoabastecerse y sustentar los gastos de una vida digna.
Adicionalmente, por el reporte en las centrales de riesgo. Daño a la vida de relación o alteración de las condiciones de existencia: con el actuar del demandado se generaron problemas de índole económico que repercutió negativamente en su entorno social y familiar, por el cambio de comportamiento de los demandantes. Daño emergente: los valores correspondientes a compra de semillas, abono, insumos, preparación de tierra y mantenimiento de los cultivos destruidos con glifosato: Lucro cesante consolidado: corresponde a los valores que dejaron de producir los cultivos de cacao y plátano entre otros que resultaron afectados con la fumigación realizada el 6 de agosto de 2014 hasta la fecha de presentación de la demanda: 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 3 Lucro cesante futuro: por las sumas de dinero que se dejaron de producir por la afectación de los cultivos desde la presentación de la demanda hasta el tiempo de vida productiva de los mismos: 1 1.2.
Hechos. Señaló el apoderado de la parte demandante que, los demandantes desde hace varios años ejercen posesión ininterrumpida sobre los predios que se relacionan a continuación y que se encuentran ubicados en la vereda San Juan, corregimiento de El Pato, del municipio de Zaragoza, Antioquia: 1 Expediente físico, folios 3 a 6. 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 4 No. NOMBRE NOMBRE DE LA FINCA ÁREA TOTAL DEL PREDIO.
HECTÁREAS 1 Rafael Enrique Anaya Pantoja Los Caracoles 13.4860 2 Martha Rosenda Garay Salgado La Paz 6.7529 3 Kellys Daniris Gaviria Castillo El Delirio 3.0718 4 Juan Carlos Osuna Montes Bethel 10.8938 5 Tiley del Socorro Castillo Flórez Nueva Esperanza 7.1063 6 Luis Gabriel Quiroz Cerpa Si se puede 1.2952 7 José Domingo Rojas Ramos El Tesoro 5.5468 8 Blas José Regino Yépez La Esperanza 16.4042 9 Abraham José Castillo Suárez El Regalo 3.0536 10 Johana Marcela Martínez Villa El Progreso-Villa Marcela 3.1765 11 Nasly del Carmen Flórez Montes Los Placeres 6.7168 12 Clemente José Castillo Pérez Alegrías 2.1173 13 María Ester Villa Cano Villa Esperanza 5.6444 14 Fanny Isabel Castillo Ramos Juliana 19.2367 15 Santiago Suárez Delgado La Pretina 6.9180 16 Edelmira Isabel Lozano García La Cumbre 7.7746 17 Yulieth Rubiela Garay Pantoja La Juliana 3.1142 Aseguró que, dichos poseedores desde el año 2011 decidieron acogerse a diversos proyectos productivos liderados por el gobierno Nacional, entre ellos la siembra de cacao como cultivo principal y asociados como plátano, pan coger, árboles frutales y maderables, que ayudaban a satisfacer no solo sus necesidades básicas sino también sus obligaciones personales y crediticias.
Relató que, la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, el día 6 de agosto de 2014, en desarrollo del programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos fumigó con glifosato sembrados lícitos de propiedad de los demandantes y ello causó su destrucción. Lo anterior, fue objeto de certificación por parte de la Oficina de Desarrollo Rural así: No. NOMBRE NOMBRE DE LA FINCA Cultivos afectados 1 Rafael Enrique Anaya Pantoja Los Caracoles 2 H. Cacao; 50 matas de plátano; 4 matas de piña; 3 árboles de naranjo 2 Martha Rosenda Garay Salgado La Paz 1429 matas de cacao; 1.5 H maíz secando; 300 matas de plátano; 40 maderables (20 de roble, 10 de cedro, 10 de Nil); 50 frutales (20 mango, 10 mandarina, 10 naranja, 10 guanábana) 3 Kellys Daniris Gaviria Castillo El Delirio 1100 plantas de cacao; 2000 palos de yuca; 500 matas de plátano; 200 matas de ñame; 20 matas frutales (5 naranja, 5 mandarina, 5 patilla, 5 níspero) 60 matas de pipinillo 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 5 No. NOMBRE NOMBRE DE LA FINCA Cultivos afectados 4 Juan Carlos Osuna Montes Bethel 1023 plantulas de cacao; 100 matas de plátano; 50 matas de chapo; 80 matas de ñame; 200 matas de yuca; 2 árboles de limón; 10 árboles de papaya. 5 Tiley del Socorro Castillo Flórez Nueva Esperanza 1434 plantas de cacao; 50 matas de plátano; 600 palos de yuca; 900 matas de ñame; 30 frutales (5 naranja, 10 mango, 5 mandarina, 10 coco) 80 maderables (40 roble, 35 cedro, 5 Nil). 6 Luis Gabriel Quiroz Cerpa Si se puede 560 plantas de cacao; 50 matas de plátano; 500 palos de yuca; 7 árboles de mandarina; 7 árboles de naranja; 3 árboles de aguacate; 5 árboles de mango; 2 árboles de pera; 20 matas de piña; 98.000 pasto. 7 José Domingo Rojas Ramos El Tesoro 1530 plantas de cacao; 850 matas de plátano; 50 matas de banano; 14.000 matas de arroz; 1 ½ H yuca; 50 de maderables (20 de cedro; 20 de roble; 10 de Nilo); 1 cuarterón de batata; 200 árboles de caucho; 25 árboles de mango; 20 árboles de naranja; 20 árboles injertados de naranja; 15 árboles de borojó; 15 árboles de café; 30 árboles de zapote; 24 árboles de guanábana; 18 árboles de papaya; 5 árboles de mamoncillo; 15 árboles de pera; 10 árboles de guayaba; 8 árboles de guama; 6 palmas de coco; 4 árboles de níspero; 17 árboles de aguacate; 300 matas de piña. 8 Blas José Regino Yépez La Esperanza 1750 plantas de cacao; 830 plántulas de cacao en vivero 450 matas de plátano; 5 árboles de naranja; 16 árboles de guanábana; 5 matas de limón; 8 árboles de mango; 300 matas de yuca; 80 maderables (40 cedro, 40 roble) 4 árboles de papaya; 40 árboles de caucho; 6 árboles de aguacate; 10 árboles de manzano. 9 Abraham José Castillo Suárez El Regalo 1320 plantas de cacao; 200 matas de yuca venezolana; 300 matas de yuca quiroza; 400 matas de plátano; 20 árboles de naranja; 5 árboles de guanábana; 10 árboles de mango; 50 metros cuadrados de batata. 10 Johana Marcela Martínez Villa El Progreso- Villa Marcela 1360 plantas de cacao; 5 árboles de mango; 30 matas de piña; 1 palo de aguacate; 20 matas de plátano; 200 matas de ñame; 80 maderables (30 nogal, 40 cedro y 10 caoba) 11 Nasly del Carmen Flórez Montes Los Placeres 1312 plántulas de cacao; 560 matas de plátano; 20 árboles de naranjo; 4 árboles de mango; 3 árboles de mandarina; 20 matas de yuca; 4 árboles de aguacate; 6 matas de ají; 80 maderables (30 logal, 10 cedro y 40 roble) 10 árboles de coco. 12 Clemente José Castillo Pérez Alegrías 1511 matas de cacao; 7000 palos de yuca; 700 maderables (400 roble, 150 roble, 75 logal, 75 cedro) 300 matas de ñame; 100 árboles de mango; 5 árboles de limón; 80 árboles de naranja y árboles de guanábana; 10 árboles de papaya; 10 matas de caña; 30 matas de ají; 50 matas de batata. 13 María Ester Villa Cano Villa Esperanza 1.233 matas de cacao; 150 matas de plátano; 500 matas de yuca; 50 matas de piña; 5 árboles de aguacate; 5 árboles de guanábana; 5 árboles de naranjo; 10 árboles de mango; 250 matas de ñame; 10 árboles de limón; 80 maderables (roble 40, Nil 20 y cedro 209); 20 matas de frutales (mandarina 10, naranja 10) 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 6 No. NOMBRE NOMBRE DE LA FINCA Cultivos afectados 14 Fanny Isabel Castillo Ramos Juliana 857 plantas de cacao; 200 matas de plátano; 100 matas de yuca; 200 matas de ñame; 10 árboles de naranjo injertado; 3000 matas de maíz y 10 matas de caña. 15 Santiago Suárez Delgado La Pretina 500 matas de plátano; 0.5 H de yuca; 5 árboles de borojó. 16 Edelmira Isabel Lozano García La Cumbre 1654 plantas de cacao; 30 matas de plátano; 80 maderables (40 roble, 20 cedro, 20 caoba), 2 árboles de aguacate; 50 matas de yuca; 10 árboles frutales (5 de naranja, 5 de mandarina; 5 de guanábana; 3 árboles de mango; 10 matas de piña y 1 H pasto. 17 Yulieth Rubiela Garay Pantoja La Juliana 550 plantas de cacao; 50 matas de plátano; 300 matas de yuca.
Agregó que, los demandantes con ayuda de la Asociación Agroambiental de Parceleros de Pato “ASAPA”, en virtud de la Resolución No.0008 de 2007, modificada por la Resolución No. 01 de 2012, ambas expedidas por el Consejo Nacional de Estupefacientes; radicaron las respectivas quejas ante la alcaldía municipal y solicitaron compensación por los daños antes mencionados.
Dicho trámite administrativo fue remitido a la Dirección Nacional de Antinarcóticos y ésta luego de adelantar las etapas correspondientes decidió indemnizar parcialmente a los señores Blas José Regino Yépez y Luis Gabriel Quiroz Cerca. A los demás afectados no les reconoció valor alguno, toda vez que, desde su interpretación la fumigación se realizó a una distancia mayor a la línea de aspersión. Esto, en su sentir es ilógico pues las fincas son colindantes unas de otras2. 1.3 Fundamentos de derecho.
Indica que son aplicables los artículos 1, 2, 6, 11, 13, 29, 58, 90, 93, 209 de la Constitución Política, Leyes 1437 de 2011; 1564 de 2012 y 446 de 19983. 1.4 Posición de la parte demandada. 1.4.1 Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional. Considera que no es posible acreditar que las labores de aspersión fueron realizadas el 06 de agosto de 2014 en los predios ubicados en la vereda San 2 Expediente físico, folios 6 a 15. 3 Expediente físico, folio 15. 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 7 Juan, corregimiento El Pato del municipio de Zaragoza en las fincas que indican los demandantes son de su propiedad.
Propuso como excepciones: Falta de legitimación por activa: los demandantes no prueban su condición de afectados, propietarios o poseedores de los predios ubicados en la vereda San Juan, corregimiento El Pato del municipio de Zaragoza, Antioquia. Inexistencia de elementos estructurales de la responsabilidad del Estado: no es posible acreditar que las labores de aspersión efectuadas el día 6 de agosto de 2014 se hubiesen realizado sobre los predios de los demandantes.
Además, se evidenció ausencia de nexo causal, dentro del procedimiento para la atención de quejas derivadas de los presuntos daños causados en actividades agropecuarias lícitas en desarrollo de operaciones de aspersión. Inexistencia de título de imputación jurídico: la Dirección Antinarcóticos Área de Erradicación de Cultivos Ilícitos llevó a cabo las operaciones en los predios ubicados en la vereda San Juan, corregimiento El Pato en el municipio de Zaragoza, Antioquia con estricto cumplimiento a los protocolos y parámetros para las aspersiones aéreas así: primero se realiza el procedimiento de georreferenciación de proyectos, parques naturales, resguardos indígenas, poblados y abastecimientos de acueductos.
Luego, se hace reconocimiento aéreo de la zona con cultivos ilícitos, se georreferencia, se cuantifica por medio de fotografías, imágenes de satélites y observación visual del experto. Posteriormente se conforma una base de datos con la información recolectada, se realiza verificación de área, antes de iniciar la operación, se programa la aspersión y finalmente, se registran las rutas, áreas de aplicación, cantidad de material empleado, sistema de seguimiento y se toman las medidas para verificar el sitio exacto donde se realizó la fumigación. Además, el piloto sobrevuela a poca altura lo cual permite maniobrar sus controles para evitar daños.
Por su parte la auditoría ambiental realiza seguimientos mediante sobrevuelos para constatar la eficacia de las zonas asperjadas e identificar daños a zonas adyacentes. Expone también que, de acuerdo con los parámetros que soportan el programa de erradicación de cultivos ilícitos y que se encuentran señalados en la Resolución No.1054 de 2003, no es posible haber causado daño a los predios 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 8 debido a la distancia entre la ubicación de los predios de los demandantes y la línea de aspersión más cercana.
Falta de prueba de los perjuicios: no se aporta la cantidad de cultivos, las pérdidas estimadas en las cosechas, el monto de los ingresos estimados, tiempo de maduración de las plantaciones y demás aspectos de producción y comercialización del cultivo. Pago: frente a los demandantes Luis Gabriel Quiroz Cerpa y Blas José Regino Yépez4. 1.5 Trámite procesal de primera instancia. La demanda fue admitida mediante auto del 21 de septiembre de 20165, notificándose en debida forma a la entidad demandada6.
Por auto del 27 de noviembre de 2017, el juzgado de primera instancia fijó fecha de audiencia inicial7, la cual se llevó a cabo el 19 de abril de 20188. Los días 07 y 11 de febrero, 30 de mayo y 29 de noviembre de 2019, se realizó audiencia de pruebas9 y en proveído del 15 de enero de 2020 se corrió traslado para alegar de conclusión10.
Mediante Sentencia del 09 de abril de 202111, se concedieron parcialmente las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, dentro del término legal la parte demandada12 interpuso recurso de apelación y fue concedido mediante auto del 28 de junio de 202113. 1.6 Sentencia impugnada. La Juez de primera instancia, indicó que, de conformidad con las pruebas que obran en el expediente es claro que el día 06 de agosto de 2014 la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional-Área de Erradicación de Cultivos Ilícitos llevó a cabo operaciones de aspersión en el municipio de Zaragoza, Antioquia. 4 Expediente físico, folios 583 a 593. 5 Expediente físico, folios 572 a 573. 6 Expediente físico, folios 577 a 580. 7 Expediente físico, folio 608. 8 Expediente físico, folios 609 a 615. 9 Expediente físico, folios 669 a 672; 678 a 681; 695 a 698; 701 a 705. 10 Expediente físico, folio 710. 11 Expediente digital, cuaderno primera instancia, archivo “01Sentencia.pdf”. 12 Expediente digital, cuaderno primera instancia, archivo “05ApelaciónPolicía.pdf”. 13 Expediente digital, cuaderno primera instancia, archivo “07AutoConcedeApelación.pdf”. 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 9 Ahora, frente a la legitimación en la causa por activa, expuso que, según escrito de la Asociación Agroambiental de Parceleros de Pato-ASAPA, las señoras Tiley del Socorro Castillo Flórez, María Ester Villa Cano, Fanny Isabel Castillo Ramos, Martha Rosenda Garay Algado y Yulieth Ruviela Garay, son quienes desarrollan proyectos productivos en los inmuebles cuya posesión se encuentra en cabeza de sus cónyuges o compañeros permanentes y los demás demandantes, probaron que detentan las fincas referidas en el escrito de demanda con ánimo de señor y dueño y son propietarios de las siembras que sobre ellas se establecen.
Refiere que, del certificado visible a folios 468 se puede establecer que con ocasión a la fumigación realizada el 6 de agosto de 2014 por avionetas pertenecientes a la Dirección Nacional de Antinarcóticos de la Policía Nacional, se afectaron cultivos lícitos instalados en los predios de los demandantes. Por lo anterior, los actores radicaron quejas por esos hechos ante la autoridad administrativa y ésta emitió una decisión de fondo positiva únicamente para los señores Blas José Regino Yépez y Luis Gabriel Quiróz Cerpa.
Asegura que, del informe de visita llevada a cabo el 12 de agosto de 2014 por parte del equipo técnico de apoyo Bajo Cauca de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del Departamento de Antioquia, se puede evidenciar muestras de daño. En igual sentido, encontró que el informe suscrito por el coordinador de la Oficina de Desarrollo Rural del municipio de Zaragoza logró establecer que en todos y cada uno de los predios visitados se presentó afectación. Información que, desde su valoración, fue respaldada por la prueba testimonial recaudada.
Sobre la imputación fáctica y jurídica, argumentó que, es irrefutable que la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional llevó a cabo las operaciones de aspersión en el área de la vereda San Juan, corregimiento El Pato del municipio de Zaragoza, en ejercicio de una actividad legítima. Sin embargo, causó un daño ambiental en los inmuebles de los demandantes y, por lo tanto, debe reparar a título de riesgo excepcional.
Aduce que, si bien no está acreditada una falla del servicio, sí llama la atención que, en el acta de reunión del 11 de agosto de 2014, visible a folios 450 a 452, 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 10 se haga alusión a que la Dirección de Estupefacientes no contaba con la información de los proyectos productivos de ASAPA que se desarrollaban en la zona de aspersión. Por lo tanto, exhorta a la entidad demandada para que identifique plenamente los linderos de los predios que contienen cultivos ilícitos pues se está ante una actividad considerada riesgosa y en ese sentido los particulares que desarrollan labores agrícolas lícitas no están obligados a soportar.
En lo concerniente a los demandantes Regino y Quiroz indicó que a folios 254 y 448 reposa un acuerdo transaccional en el que aceptan la compensación ofrecida por la entidad accionada y declaran extinguida cualquier responsabilidad presente o futura en relación con los hechos que motivaron la queja y renunciaron a cualquier reclamación judicial o extrajudicial adicional.
No obstante, resalta que dicho acuerdo no es impedimento para que mediante el medio de control de reparación directa se indemnicen los perjuicios causados frente a las demás plantaciones y el área restante que fue afectada con la aspersión ya que en ella solo versó sobre los cultivos de cacao y sobre un área determinada de 0.42 y 0.17 hectáreas.
En consecuencia, condenó en abstracto los perjuicios materiales causados en las modalidades de daño emergente, lucro cesante consolidado y futuro ya que consideró que los dictámenes presentados están parcialmente sustentados pues no cuentan con información precisa y detallada, no establecen el fundamento técnico usado, ni aportan los documentos comerciales que justifiquen sus cálculos.
Por lo tanto, fijó los respectivos parámetros para que a través de trámite incidental los actores demuestren con suficiencia y claridad los perjuicios materiales que se reclaman. Negó el perjuicio moral y el denominado por los demandantes “daño a la vida de relación”14. 1.7 De los fundamentos del recurso. 1.7.1 Parte demandada Policía Nacional. 14 Expediente digital, cuaderno primera instancia, archivo “01Sentencia.pdf”. 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 11 Sustentó el recurso de apelación así: i) Existe duda razonable sobre la configuración del daño, pues reposa en el expediente el oficio No.S-2016/ARECI-GRUAQ-29.25-29.25, donde el jefe del Grupo de Atención y Quejas de la Dirección de Antinarcóticos informa el trámite realizado respecto de cada una de las quejas que interpusieron los hoy actores, sin embargo, en cada auto de decisión de fondo se declaró la no procedencia de compensación económica, debido a que si bien para el 06 de agosto de 2014, sí se realizó aspersión aérea en la vereda San Juan, corregimiento El Pato del municipio de Zaragoza, los terrenos de los demandantes se encontraban a una distancia superior a 120 metros del lugar donde se realizó la misma, siendo esa la deriva máxima permisible en la aplicación del producto.
Resalta que la siguiente es la ubicación de los predios de los actores: ii) Es imposible partir de las constancias expedidas por autoridades municipales locales, entre ellas la visita realizada el 12 de agosto de 2014 por parte del equipo técnico de apoyo Bajo Cauca pues en ese informe se determinó: “al momento de la visita tan solo han transcurrido 6 días de la fumigación y se considera que es demasiado prematuro hacer un estimativo de afectación de cultivos porque la evolución y manifestación de síntomas y signos es visual y por las razones del párrafo inmediatamente anterior, es posible que se haga más evidente el daño con el paso de otros días.
Como es de nuestro conocimiento, los productos comerciales a base de glifosato se consiguen con diferentes concentraciones o diluciones y por lo tanto varían en su agresividad y velocidad para actuar sobre las plantas, pero si se tienen estimativos de lapsos hasta de 15 días para ver efectos en el control de malezas. Igualmente se puede presentar que la exposición del cultivo a dosis subnormales, no muestren síntomas de intoxicación por herbicida, pero que su residualidad disminuya el desarrollo de la planta o su capacidad productiva, sin llegar a 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 12 matarla…” (Negrilla y subraya fuera del texto original) Por su parte, llama la atención el escrito realizado por el coordinador de la Oficina de Desarrollo Rural del municipio de Zaragoza, ya que en solo 6 días (del 14 al 19 de agosto de 2014), logró inspeccionar en su totalidad los 17 predios, con determinación de su área total, el porcentaje de afectación, los cultivos y su estado.
Echa de menos si dichas entidades a partir del conocimiento de la supuesta afectación realizaron los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo exámenes, métodos, experimentos e investigaciones que demostraran que los presuntos daños causados a esos cultivos fueron producto de la aspersión realizada el 6 de agosto de 2014. Insiste en que no existe prueba científica, prueba en tierra y vegetación ante el laboratorio del IGAC que identifique el tipo de sustancia que presuntamente causó los perjuicios a los actores. iii) El material fotográfico no ofrecen certeza sobre la persona que las tomó, ni las circunstancias de tiempo modo y lugar, por lo tanto, carecen de valor probatorio15. 1.8 Actuación procesal de segunda instancia. Una vez radicado en esta Corporación, fue admitido el recurso de apelación el 20 de agosto de 202116. 1.9 Alegatos de conclusión segunda instancia y concepto del Ministerio Público.
En proveído del 20 de agosto de 2021 se indicó “dada la fecha de interposición del recurso no se dará traslado para alegar (art.247-5 CPACA)”17. 1.9.1 Ministerio Público. No se pronunció. 15 Expediente digital, cuaderno primera instancia, archivo “05ApelaciónPolicía.pdf”. 16 Expediente digital, cuaderno segunda instancia, archivo “003AutoAdmiteRecurso.pdf”. 17 Expediente digital, cuaderno segunda instancia, archivo “003AutoAdmiteRecurso.pdf”. 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 13 2 CONSIDERACIONES 2.1 Competencia Corresponde a esta Corporación conocer en segunda instancia, la apelación presentada en contra de la sentencia dictada por los juzgados administrativos, según lo consagrado en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011.
Así mismo, se advierte que el pronunciamiento estará sujeto a los cargos sustentados en el recurso, conforme el artículo 320 de la Ley 1564 de 2012, aplicable por remisión expresa del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011. 2.2 Problema jurídico En los términos del recurso de apelación, se analizará ambos elementos de la responsabilidad.
Para el efecto, se valorará el material probatorio que reposa en el expediente y a partir de este se determinará si la Policía Nacional es o no responsable extracontractualmente a título de falla del servicio o riesgo excepcional por los daños y perjuicios causados a los demandantes, debido a la presunta fumigación aérea con glifosato el 6 de agosto de 2014 en cultivos ubicados en la vereda San Juan, corregimiento El Pato del municipio de Zaragoza, Antioquia. 2.3 Tesis de la Sala Se sostendrá como hipótesis, que es procedente confirmar la sentencia de primera instancia, toda vez que, existe suficiente material probatorio que acredita la existencia de una falla del servicio por parte de la Policía Nacional- Dirección Antinarcóticos al realizar la aspersión aérea con el herbicida glifosato el día 6 de agosto de 2014, en la vereda San Juan, corregimiento El Pato del municipio de Zaragoza, Antioquia, puesto que no conservó la franja de seguridad determinada para los proyectos productivos en el Plan de Manejo Ambiental. 2.4 Marco normativo y jurisprudencial. 2.4.1.
Responsabilidad del Estado. La Constitución Política de Colombia en su artículo 90 consagró la cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos que 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 14 ocasione por la acción u omisión de las autoridades públicas, de donde se desprenden dos requisitos para que opere la responsabilidad, a saber: que haya un daño antijurídico y que éste sea imputable al Estado, es decir, que el elemento fundamental de la responsabilidad es la existencia de un daño antijurídico que la persona no está en el deber legal de soportar.
Así entonces, se tiene que luego de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, el régimen de imputación de la responsabilidad del Estado en Colombia es predominantemente subjetivo, esto es, por falla en el servicio relacionada directamente con el incumplimiento de una obligación a cargo del Estado, pese a ello no debe dejarse de lado que existen escenarios o casos en los que sea dable aplicar un régimen objetivo.
Se llega así a la conclusión, que el actor debe probar la ocurrencia del daño antijurídico, que la administración es la generadora del mismo y la atribución jurídica de la causación del daño por parte de ésta; puede el Estado exonerarse con la prueba de la ausencia del daño antijurídico cumpliendo con las obligaciones convencionales, constitucionales y legales, o que el daño fue producido por una causa extraña (fuerza mayor, hecho exclusivo y determinante de un tercero o de la víctima), según el caso.
Conforme a lo expuesto, es claro para esta judicatura que, con fundamento en el principio Iura Novit Curia, deberá establecerse, el régimen de imputación aplicable al caso bajo estudio. 2.4.2. Responsabilidad del Estado por daños causados con la actividad de fumigación aérea con glifosato. El artículo 77 de la Ley 30 de 1986, autorizó a la policía judicial para destruir las plantaciones de marihuana, cocaína, adormidera y demás plantas de las cuales pudiese producirse dependencia, mediante el empleo de un procedimiento científico adecuado.
En el mes de enero de 1992 el Consejo Nacional de Estupefacientes autorizó la aspersión aérea controlada de cultivos ilícitos de amapola mediante el empleo del agente químico glifosato y extendió su uso a todos los cultivos ilícitos en el territorio colombiano mediante en la Resolución 1 de 1994. 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 15 Mediante la Resolución No.0013 del 27 de junio de 2003 que revocó en su totalidad las Resoluciones 1 de 1994 y 5 de 2000, se estableció que, el programa de erradicación de cultivos ilícitos con el herbicida glifosato-PECIG a cargo de la Policía Nacional-dirección antinarcóticos operaría en todas las regiones del país donde se evidenciara presencia de cultivos ilícitos fraccionados y/o mezclados con cultivos lícitos.
En dicha norma se indicó además que la referida dependencia policial para el cumplimiento de su función debía realizar un planeamiento operacional que consistía en emplear recursos humanos, técnicos y financieros que permitieran prevenir y minimizar los posibles daños que se pudieran derivar de la actividad. También se señaló allí que era necesario efectuar un reconocimiento de áreas de cultivos ilícitos y finalmente realizar la operación mediante la disposición de bases fijas y móviles que dieran cumplimiento al plan de manejo ambiental.
Posteriormente, en la Resolución 1065 del 16 de noviembre de 2001 (modificada por las Resoluciones 1054 de 2003, 0099 de 2033 y 672 de 2013) se adoptó el referido plan de manejo ambiental, el cual estaría vigente por el tiempo de duración del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante la aspersión aérea con glifosato. Para el año 2015, el Consejo Nacional de Estupefacientes expidió la Resolución No. 006, mediante la cual se ordenó la suspensión del uso del glifosato y en la Resolución 1214 del 30 de septiembre del mismo año la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, en virtud del principio de precaución ordenó también detener las actividades del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la aspersión aérea con Glifosato.
Ahora, en lo que tiene que ver con los daños causados por la utilización de glifosato en la erradicación de cultivos ilícitos el Consejo de Estado explicó en Sentencia del 13 de marzo de 2024: “Ahora bien, particularmente, sobre los daños ocasionados por la utilización del herbicida glifosato, el Consejo de Estado ha sostenido que su estudio debe realizarse bajo el régimen objetivo de responsabilidad, en tanto es una actividad que engendra un riesgo para el ambiente y, por ende, al Estado le asiste un deber de guarda material sobre este tipo de sustancias que opera(…), aspecto que, en todo caso, no releva de la carga de acreditar el daño y el nexo causal, como elementos basilares de un juicio de imputación de responsabilidad41.
A propósito, en sentencia del 20 de febrero de 2014 la Subsección B del Consejo de Estado manifestó lo siguiente: 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 16 “De acuerdo con los anteriores estudios científicos referenciados, tenemos que la fumigación aérea con glifosato es una actividad que engendra un riesgo para el ambiente, por lo cual al Estado le asiste un deber de guarda material sobre este tipo de sustancias que opera, obligación que se origina del poder de instrucción, dirección y control del cual está investido; en consecuencia, es pertinente analizar el sub lite a partir del título de imputación del riesgo excepcional, el cual se enmarca en la responsabilidad objetiva del Estado.
Una vez ha quedado acreditado el daño antijurídico y aclarado el régimen de responsabilidad del sub lite, en el que la entidad podrá exonerarse únicamente si acredita una causal eximente de responsabilidad - fuerza mayor, hecho exclusivo y determinante de un tercero o de la víctima-, es indispensable establecer si el perjuicio sufrido por el señor Medina es susceptible de ser imputado a la entidad demandada o, si por el contrario, debe ser soportado por la víctima”(…) En conclusión, en los casos en que el Estado se evidencie un daño con ocasión del despliegue de operaciones aéreas de aspersión de herbicidas -como lo es el glifosato-, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha habilitado la posibilidad de realizar el estudio de responsabilidad a partir del título objetivo de responsabilidad de riesgo excepcional, por tratarse de una actividad que engendra un riesgo para el ambiente, y donde solo será posible eximirse de una condena si se prueba que la afectación ocurrió por una causa extraña, caso fortuito, fuerza mayor, hecho de un tercero o de la víctima”18 En la misma providencia expuso que, en este tipo de casos, debe traerse a colación el daño ambiental impuro, el cual “se enmarca en una esfera meramente individual y se define como aquel menoscabo que afecta derechos subjetivos y particulares, como consecuencia de una lesión ambiental (…).
Dicho de otra manera, en este tipo de daños, tiene cabida la acepción tradicional del daño propuesta por la teoría clásica de la responsabilidad que lo define como lesión injustificada a un interés protegido por el ordenamiento; es toda afectación que no está amparada por la ley o el derecho, que contraría el orden legal o que está desprovista de una causa que la justifique.”.
En síntesis, en cada caso concreto se deberá analizar si el demandado incumplió por acción u omisión alguno de los deberes de cuidado que le eran exigibles al momento de realizar la fumigación de cultivos ilícitos con glifosato. En caso de no demostrarse una falla del servicio, pero sí la existencia de un daño a raíz de la actividad peligrosa deberá pasarse a estudiar la responsabilidad del Estado a título de riesgo excepcional.
De ahí que, una vez el demandante logra probar que el daño fue causado por el ejercicio de la referida actividad peligrosa, el demandado únicamente podrá exonerarse demostrando una causa extraña, esto es, una fuerza mayor, caso fortuito, hecho exclusivo de un tercero o hecho exclusivo de la víctima. Éstos se configurarán cuando concurran los elementos de i) irresistibilidad ii) imprevisibilidad y iii) exterioridad respecto del demandado. 18 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. Sentencia del 13 de marzo de 2024.
Magistrado Ponente. Nicolás Yepes Corrales. Radicado 55437. 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 17 2.5 Material probatorio Dentro de las pruebas allegadas al proceso, se destacan las siguientes que se estiman necesarias para resolver el recurso de apelación. 2.5.1 Documentales. Se relacionarán en forma separada por cada demandante para mayor comprensión: -Abraham José Castillo Suárez: 2.5.1.1 Escrito del 8 de agosto de 2014, en el cual el representante legal de la Asociación Agroambiental de Parceleros de Pato “ASAPA” señala (Fl.36): “NOMBRE DE LA FINCA: El Regalo PROPIETARIO: Abraham José Castillo Suárez (…) Cacao: 3 HAS Yuca: 500 Plátano: 400 Naranja: 20 Guanábana: 5 Mango: 10 Batata: 50 metros cuadrados.
Participa en varios proyectos: Apoyo a la elaboración de estudios y diseños para un montaje de un distrito de riego para 102 hectáreas de terreno en el municipio de Zaragoza. Apoyo al fortalecimiento de la actividad cacaotera en el departamento mediante la siembra y sostenimiento de cultivos de cacao y fortalecimiento del comité regional de la cadena productiva de cacao-chocolate de Antioquia.
Tiene un crédito en el banco agrario por valor de $7.500.000” 2.5.1.2 Certificado de registro de proyecto productivo del 29 de agosto de 2014 (Fl.38). 2.5.1.3 Certificado expedido por la alcaldía de Zaragoza Antioquia el 20 de noviembre de 2015, en el cual consta (Fl.39 a 41): “CERTIFICADO DE SANA Y PACÍFICA POSESIÓN DE TERRENO RURAL.
EL SUSCRITO ALCALDE ENCARGADO DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA, CERTIFICA: Que el señor ABRAHAM JOSÉ CASTILLO SUÁREZ (…) ejerce sana y pacífica posesión hace aproximadamente quince (15) años sobre un terreno rural de 3 hectáreas 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 18 denominado EL REGALO ubicado en la vereda El Pato, jurisdicción del municipio de Zaragoza Antioquia cuyos linderos son los siguientes: Por Norte con Álvaro Martínez Jiménez, por el este con predios de Arturo Muñoz, por el sur con Isaac Castillo Suárez y por el Oeste con Edelmira Lozano” 2.5.1.4 Queja radicada ante la alcaldía municipal de Zaragoza Antioquia el día 15 de agosto de 2014, por presuntos daños causados en actividades agropecuarias lícitas, generadas en el marco del programa de erradicación de cultivos ilícitos con el herbicida glifosato (Fls.43 a 44): “(…) DATOS QUEJOSO.
CASTILLO SUÁREZ ABRAHAM JOSÉ. (…) DATOS DEL PREDIO PRESUNTAMENTE AFECTADO. NOMBRE DEL PREDIO. El Regalo. ÁREA TOTAL DEL PREDIO. 3.0536 Has. ÁREA AFECTADA. 2.9362 Has. CALIDAD TENENCIA. OTRO. Adjunta declaración calidad de explotador. NO. Actividad económica actual desarrollada en el predio (tipo de cultivo) Cacao bajo sistemas agroforestales.
Los cultivos están mezclados, fraccionados o alternados con arbustos o de uso ilícito. NO. Hora y fecha de la aspersión. 06/08/2014 – 3:12 p.m. (…) Hechos. En mi finca ubicada en la vereda San Juan del corregimiento El Pato fue fumigado mi cultivo de cacao y en todas las plantas de plátano, batata, yuca. IV Relación de los daños Ítem Tipo cultivo Unidad/plantas/ HA Estimación económica del daño Observaciones 1 Cacao 1320 66.000.000 establecido 2 Yuca venezolana 200 2.250.000 establecido 3 Yuca Quiroga 300 1.125.000 establecido 4 Plátano 400 4.000.000 establecido 5 Naranja 20 600.000 establecido 6 Guanábana 5 150.000 establecido 7 Mango 10 360.000 establecido 8 Batata 50 400.000 establecido “ 2.5.1.5 Certificado No.9612 del 05 de septiembre de 2014 en el cual comandante de la Compañía Antinarcóticos de Aspersión Aérea hace constar que (Fl.605 archivo “Queja No.170563” página 20.
Se reitera en Fl.668): “(…) una vez revisados los archivos estadísticos, acta de aspersión No.004 y poligrama de aspersión No.004 firmado por el señor MY. Martín Alonso Leal Bedoya Comandante Base de Aspersión Caucasia y líneas de aspersión los cuales reposan en ésta área se estableció que para el día 06 de agosto de 2014 SÍ se realizaron operaciones de aspersión en el municipio de Zaragoza departamento de Antioquia.
Es importante aclarar que las operaciones de aspersión realizadas el 06 de agosto de 2014 “fecha proporcionada por el quejoso en el formato de recepción de queja se efectuaron a una distancia de 1.130 metros de la coordenada suministrada en la queja (ver mapa de respaldo) Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Resolución 0008 de 2007 y de acuerdo a lo ordenado mediante Auto No. S-2014-001864-ARECI- GRUAQ-22 del 01 de septiembre de 2014. 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 19 ” 2.5.1.6 Auto de decisión de fondo queja No.170563, radicado S- 2015012148/ARECI – GRUAQ-44 del 23 de febrero de 2015, mediante la cual el jefe del área de Erradicación de Cultivos Ilícitos de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional resuelve (Fl.55 a 57): “(…) Que de conformidad con lo previsto en el artículo segundo de la Resolución No.008 del 02 de marzo de 2007, expedida por el Consejo Nacional de Estupefacientes, la Policía Nacional de Colombia a través de la Dirección de Antinarcóticos será la entidad encargada de tramitar y decidir la procedencia o no de la compensación económica por los eventuales daños causados a actividades agropecuarias lícitas, de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Resolución, respecto de las quejas presentadas por los ciudadanos presuntamente afectados con el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos con el Herbicida Glifosato.
(…) Que con base en el protocolo aprobado para la realización de la visita de verificación se procedió a analizar por parte del Comité Técnico Interinstitucional la ubicación del predio donde presuntamente ocurrieron los hechos, encontrándose que las operaciones de aspersión se realizaron a una distancia de 1.130 metros de la coordenada suministrada en la reclamación presentada por el señor Abraham José Castillo Suárez (…).
Que de acuerdo con las apreciaciones plasmadas por parte de los integrantes del Comité Técnico en el Acta No.070 del 22 de enero de 2015 se dejó constancia que en cumplimiento al protocolo implementado para la visita especial de verificación mediante instructivo No.025 DIRAN ARECI 70 de fecha 27 de agosto de 2010, se analizó por parte de los integrantes del Comité Técnico Interinstitucional, la topografía del predio, así como el área del mismo y la distancia de los sitios a visitar acogiendo los planteamientos señalados en el estudio realizado por el Dr. Keith R. Solomon, consultor del equipo científico de la Comisión Interamericana para el control y abuso de drogas CICAD, en relación con los efectos colaterales que se puedan generar como consecuencia de la deriva máxima permisible en la aplicación del producto, en el cual estableció que no supera los 120 metros; se concluyó que en aquellos sitios donde la línea de aspersión se encuentra a una distancia superior a los 120 metros no se debe efectuar visita de campo por cuanto no hay nexo de causalidad entre el daño reportado y las operaciones de aspersión realizadas, por consiguiente no se pudo ocasionar algún tipo de daño sobre plantaciones legales en desarrollo de las operaciones de aspersión. En relación con el fundamento referente al hecho que por la distancia en que se presentaron las operaciones de aspersión no era posible que se causara un daño, se 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 20 debe tener en cuenta que de acuerdo con los parámetros que soportan el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos y que se encuentran señalados en la Resolución No.1054 de 2003 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental no es posible que a esa distancia se cause afectación de cultivos lícitos por consecuencia de las operaciones de aspersión toda vez que de acuerdo con la ficha No.1 del plan en mención se ha establecido que la deriva prevista es hasta de 5 metros, situación soportada a través de estudios técnicos, adicionalmente que para el análisis de la visita se tiene en cuenta la topografía del predio, así como el área de éste, circunstancias que permiten concluir que dada la distancia donde se encuentra el predio y donde está la línea de aspersión más cercana no se pudo haber causado un daño toda vez que no hay nexo de causalidad entre el presunto daño reportado y las operaciones de aspersión realizadas.
(…)
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Declarar la no procedencia de la compensación económica y en consecuencia ordenar el archivo de la queja presentada por el señor Abraham José Castillo Suárez (…)” -Clemente José Castillo Pérez: 2.5.1.7 Escrito del 8 de agosto de 2014, en el cual el representante legal de la Asociación Agroambiental de Parceleros de Pato “ASAPA” señala (Fl.61): “NOMBRE DE LA FINCA: La Alegría PROPIETARIO: Clemente José Castillo Pérez (…) Cacao: 3 HAS Plátano: 2 HAS Yuca: 7000 palos Maderables: 700 Ñame: 300 matas Mango: 100 palos Limón: 5 palos Naranja: 80 palos Guanábana: 10 palos Papaya: 10 palos Caña dulce: 10 mtrs cuadrados Ají dulce: 30 palos Batata: 50 metros cuadrados Participa en varios proyectos: Apoyo a la elaboración de estudios y diseños para un montaje de un distrito de riego para 102 hectáreas de terreno en el municipio de Zaragoza.
Apoyo al fortalecimiento de la actividad cacaotera en el departamento mediante la siembra y sostenimiento de cultivos de cacao y fortalecimiento del comité regional de la cadena productiva de cacao-chocolate de Antioquia. Tiene un crédito en el banco agrario por valor de $7.500.000” 2.5.1.8 Certificado de registro de proyecto productivo del 29 de agosto de 2014 (Fl.63). 2.5.1.9 Certificado expedido por la alcaldía de Zaragoza Antioquia el 20 de noviembre de 2015, en el cual consta (Fl.64 a 66): 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 21 “CERTIFICADO DE SANA Y PACÍFICA POSESIÓN DE TERRENO RURAL.
EL SUSCRITO ALCALDE ENCARGADO DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA, CERTIFICA: Que el señor CLEMENTE JOSÉ CASTILLO PÉREZ (…) ejerce sana y pacífica posesión hace aproximadamente quince (15) años sobre un terreno rural de 2 ½ hectáreas denominado ALEGRÌAS ubicado en la vereda El Pato, jurisdicción del municipio de Zaragoza Antioquia cuyos linderos son los siguientes: Por Norte con Edelmira Lozano, por el este con predios de Isaac Castillo, por el sur y por el Oeste con lotes o predios del municipio de Zaragoza Antioquia” 2.5.1.10 Queja radicada ante la alcaldía municipal de Zaragoza Antioquia el día 14 de agosto de 2014, por presuntos daños causados en actividades agropecuarias lícitas, generadas en el marco del programa de erradicación de cultivos ilícitos con el herbicida glifosato (Fls.68 a 69): “(…) DATOS QUEJOSO.
CLEMENTE JOSÉ CASTILLO PÉREZ. (…) DATOS DEL PREDIO PRESUNTAMENTE AFECTADO. NOMBRE DEL PREDIO. Alegrías. ÁREA TOTAL DEL PREDIO. 2.1173 Has. ÁREA AFECTADA. 1.9238 Has. CALIDAD TENENCIA. OTRO. Adjunta declaración calidad de explotador. NO. Actividad económica actual desarrollada en el predio (tipo de cultivo) Cacao bajo sistemas agroforestales.
Los cultivos están mezclados, fraccionados o alternados con arbustos o de uso ilícito. NO. Hora y fecha de la aspersión. 06/08/2014 – 3:12 p.m. (…) Hechos. Las aplicaciones aéreas con glifosato afectaron la plantación de cacao, pancoger en mi parcela o finca. IV Relación de los daños Ítem Tipo cultivo Unidad/plantas/ HA Estimación económica del daño Observaciones 1 Cacao 4511 83.105.000 establecido 2 Yuca 7000 8.400.000 establecido 3 Madera 700 6.300.000 Establecido 4 Ñame 300 870.000 Establecido 5 Mango 100 4.000.000 Establecido 6 Frutales 105 2.100.000 Establecido 7 Caña dulce 1000 550.000 Establecido 8 Ají dulce 30 180.000 Establecido 9 Batata 50 225.000 Establecido “ 2.5.1.11 Certificado No.9620 del 05 de septiembre de 2014 en el cual comandante de la Compañía Antinarcóticos de Aspersión Aérea hace constar que (Fl.605 archivo “Queja No.170572” página 22.
Se reitera en Fl.668): “(…) una vez revisados los archivos estadísticos, acta de aspersión No.004 y poligrama de aspersión No.004 firmado por el señor MY. Martín Alonso Leal Bedoya Comandante Base de Aspersión Caucasia y líneas de aspersión los cuales reposan en ésta área se estableció que para el día 06 de agosto de 2014 SÍ se realizaron operaciones de aspersión en el municipio de Zaragoza departamento de Antioquia.
Es importante aclarar que las operaciones de aspersión realizadas el 06 de agosto de 2014 “fecha proporcionada por el quejoso en el formato de recepción de queja se efectuaron a una distancia de 726 metros de la coordenada suministrada en la queja (ver mapa de respaldo) 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 22 Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Resolución 0008 de 2007 y de acuerdo a lo ordenado mediante Auto No. S-2014-001864-ARECI- GRUAQ-22 del 01 de septiembre de 2014. ” 2.5.1.12 Auto de decisión de fondo queja No.170572, radicado S- 2015012175/ARECI – GRUAQ-44 del 23 de febrero de 2015, mediante la cual el jefe del área de Erradicación de Cultivos Ilícitos de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional resuelve (Fl.80 a 82): “(…) Que con base en el protocolo aprobado para la realización de la visita de verificación se procedió a analizar por parte del Comité Técnico Interinstitucional la ubicación del predio donde presuntamente ocurrieron los hechos, encontrándose que las operaciones de aspersión se realizaron a una distancia de 726 metros de la coordenada suministrada en la reclamación presentada por el señor CLEMENTE JOSÉ CASTILLO PÉREZ (…).
(…)
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Declarar la no procedencia de la compensación económica y en consecuencia ordenar el archivo de la queja presentada por el señor Clemente José Castillo Pérez (…)” -Edelmira Isabel Lozano García: 2.5.1.13 Escrito del 8 de agosto de 2014, en el cual el representante legal de la Asociación Agroambiental de Parceleros de Pato “ASAPA” señala (Fl.86): “NOMBRE DE LA FINCA: La Cumbre PROPIETARIO: Edelmira Isabel Lozano García (…) Cacao: 2 HAS Plátano: 30 matas Árboles maderables: 80 Aguacate: 2 árboles Yuca: 50 palos Árboles frutales: 10 (naranja, níspero, limón) Guanábana: 5 palos Coco: 3 palos Piña: 10 matas Mango: 3 palos 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 23 Pasto: 2 HAS Participa en varios proyectos: Apoyo a la elaboración de estudios y diseños para un montaje de un distrito de riego para 102 hectáreas de terreno en el municipio de Zaragoza.
Apoyo a la alianza productiva “sostenimiento y beneficio del cultivo de cacao en Zaragoza. Apoyo al fortalecimiento de la actividad cacaotera en el departamento mediante la siembra y sostenimiento de cultivos de cacao y fortalecimiento del comité regional de la cadena productiva de cacao-chocolate de Antioquia. Tiene un crédito en el banco agrario por valor de $7.500.000” 2.5.1.14 Certificado de registro de proyecto productivo del 29 de agosto de 2014 (Fl.88). 2.5.1.15 Certificado expedido por la alcaldía de Zaragoza Antioquia el 20 de noviembre de 2015, en el cual consta (Fl.89 a 91): “CERTIFICADO DE SANA Y PACÍFICA POSESIÓN DE TERRENO RURAL.
EL SUSCRITO ALCALDE ENCARGADO DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA, CERTIFICA: Que la señora EDELMIRA ISABEL LOZANO GARCÍA (…) ejerce sana y pacífica posesión hace aproximadamente quince (15) años sobre un terreno rural de 5/2 hectáreas denominado LA CUMBRE ubicado en la vereda El Pato, jurisdicción del municipio de Zaragoza Antioquia cuyos linderos son los siguientes: Por Norte con predios de Fernando Díaz por el este con Blas José Rengifo Yepes por el sur con Clemente Castillo Pérez y por el Oeste con predios de Eusebio de la Cruz” 2.5.1.16 Queja radicada ante la alcaldía municipal de Zaragoza Antioquia el día 14 de agosto de 2014, por presuntos daños causados en actividades agropecuarias lícitas, generadas en el marco del programa de erradicación de cultivos ilícitos con el herbicida glifosato (Fls.93 a 94): “(…) DATOS QUEJOSO.
EDELMIRA ISABEL LOZANO GARCÍA. (…) DATOS DEL PREDIO PRESUNTAMENTE AFECTADO. NOMBRE DEL PREDIO. LA CUMBRE. ÁREA TOTAL DEL PREDIO. 7.7746 Has. ÁREA AFECTADA. 3.0261 Has. CALIDAD TENENCIA. OTRO. Adjunta declaración calidad de explotador. NO. Actividad económica actual desarrollada en el predio (tipo de cultivo) Cacao bajo sistemas agroforestales.
Los cultivos están mezclados, fraccionados o alternados con arbustos o de uso ilícito. NO. Hora y fecha de la aspersión. 06/08/2014 – 3:09 p.m. (…) Hechos. En mi predio en horas de la tarde realizaron aplicaciones aéreas de glifosato realizando fumigación a mi finca en especial en el cultivo de cacao y vecinos aledaños. IV Relación de los daños Ítem Tipo cultivo Unidad/plantas/ HA Estimación económica del daño Observaciones 1 Cacao 1654 77.738.000 establecido 2 Plátano 30 100.000 establecido 3 Maderables 80 440.000 Establecido 4 Aguacate 2 12.000 Establecido 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 24 5 Yuca 50 30.000 Establecido 6 Árboles frutales 10 500.000 Establecido 7 Mango 3 120.000 Establecido 8 Piña 10 100.000 Establecido 9 Pastos 98.000 44.100.000 Establecido “ 2.5.1.17 Certificado No.9614 del 05 de septiembre de 2014 en el cual comandante de la Compañía Antinarcóticos de Aspersión Aérea hace constar que (Fl.605 archivo “Queja No.170579” página 23.
Se reitera en Fl.668): “(…) una vez revisados los archivos estadísticos, acta de aspersión No.004 y poligrama de aspersión No.004 firmado por el señor MY. Martín Alonso Leal Bedoya Comandante Base de Aspersión Caucasia y líneas de aspersión los cuales reposan en ésta área se estableció que para el día 06 de agosto de 2014 SÍ se realizaron operaciones de aspersión en el municipio de Zaragoza departamento de Antioquia.
Es importante aclarar que las operaciones de aspersión realizadas el 06 de agosto de 2014 “fecha proporcionada por el quejoso en el formato de recepción de queja se efectuaron a una distancia de 793 metros de la coordenada suministrada en la queja (ver mapa de respaldo) Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Resolución 0008 de 2007 y de acuerdo a lo ordenado mediante Auto No. S-2014-001864-ARECI- GRUAQ-22 del 01 de septiembre de 2014. ” 2.5.1.18 Auto de decisión de fondo queja No.170579, radicado S- 2015012164/ARECI – GRUAQ-44 del 23 de febrero de 2015, mediante la cual el jefe del área de Erradicación de Cultivos Ilícitos de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional resuelve (Fl.105 a 107): “(…) Que con base en el protocolo aprobado para la realización de la visita de verificación se procedió a analizar por parte del Comité Técnico Interinstitucional la ubicación del predio donde presuntamente ocurrieron los hechos, encontrándose que las operaciones de aspersión se realizaron a una distancia de 793 metros de la 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 25 coordenada suministrada en la reclamación presentada por la señora EDELMIRA ISABEL LOZANO GARCÍA (…).
(…)
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Declarar la no procedencia de la compensación económica y en consecuencia ordenar el archivo de la queja presentada por la señora EDELMIRA ISABEL LOZANO GARCÍA (…)” -Fanny Isabel Castillo Ramos: 2.5.1.19 Escrito del 8 de agosto de 2014, en el cual el representante legal de la Asociación Agroambiental de Parceleros de Pato “ASAPA” señala (Fl.111): “NOMBRE DE LA FINCA: JULIANA PROPIETARIO: Fanny Isabel Castillo Ramos (…) Cacao: 3 HAS Plátano:2 HAS Yuca: 1 HAS Ñame: 1 HAS Arroz: 2 HAS Protero (sic): 4 HAS Naranja injertada: 10 palos Maíz: media HAS Caña: 10 matas Participa en varios proyectos: Apoyo a la elaboración de estudios y diseños para un montaje de un distrito de riego para 102 hectáreas de terreno en el municipio de Zaragoza.
Apoyo a la alianza productiva “sostenimiento y beneficio del cultivo de cacao en Zaragoza. Apoyo al fortalecimiento de la actividad cacaotera en el departamento mediante la siembra y sostenimiento de cultivos de cacao y fortalecimiento del comité regional de la cadena productiva de cacao-chocolate de Antioquia. Tiene un crédito en el banco agrario por valor de $7.500.000” 2.5.1.20 Certificado de registro de proyecto productivo del 29 de agosto de 2014 (Fl.113). 2.5.1.21 Certificado expedido por la alcaldía de Zaragoza Antioquia el 20 de noviembre de 2015, en el cual consta (Fl.114 a 116): “CERTIFICADO DE SANA Y PACÍFICA POSESIÓN DE TERRENO RURAL.
EL SUSCRITO ALCALDE ENCARGADO DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA, CERTIFICA: Que el señor FERNÁN HENOR FLÓREZ MONTES (…) ejerce sana y pacífica posesión hace aproximadamente quince (15) años sobre un terreno rural de 19 hectáreas denominado JULIANA ubicado en la vereda El Pato, jurisdicción del municipio de Zaragoza Antioquia cuyos linderos son los siguientes: Por Norte.
La quebrada de San Juan. Por el Este con predios de Juan Carlos Osuna por el Sur con Juan Garay y por el Oeste con la quebrada de San Juan”. 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 26 2.5.1.22 Queja radicada ante la alcaldía municipal de Zaragoza Antioquia el día 14 de agosto de 2014, por presuntos daños causados en actividades agropecuarias lícitas, generadas en el marco del programa de erradicación de cultivos ilícitos con el herbicida glifosato (Fls.118 a 119): “(…) DATOS QUEJOSO.
FANNY ISABEL CASTILLO RAMOS. (…) DATOS DEL PREDIO PRESUNTAMENTE AFECTADO. NOMBRE DEL PREDIO. JULIANA. ÁREA TOTAL DEL PREDIO. 19.2367 Has. ÁREA AFECTADA. --. CALIDAD TENENCIA. OTRO. Adjunta declaración calidad de explotador. NO. Actividad económica actual desarrollada en el predio (tipo de cultivo) Cacao bajo sistemas agroforestales. Los cultivos están mezclados, fraccionados o alternados con arbustos o de uso ilícito.
NO. Hora y fecha de la aspersión. 06/08/2014 – 3:21 p.m. (…) Hechos. En mi predio se realizaron aplicaciones de glifosato en todo el cacao y cultivos asociados y en un bosque nativo de la finca desde mi cultivo IV Relación de los daños Ítem Tipo cultivo Unidad/plantas/ HA Estimación económica del daño Observaciones 1 Cacao 857 42.850.000 establecido 2 Plátano 200 2.000.000 establecido 3 Yuca 100 600.000 Establecido 4 Ñame 200 1.800.000 Establecido 5 Naranja injertada 10 200.000 Establecido 6 Maíz 3000 1.650.000 Establecido 7 Caña 10 6.000 Establecido “ 2.5.1.23 Certificado No.9613 del 05 de septiembre de 2014 en el cual comandante de la Compañía Antinarcóticos de Aspersión Aérea hace constar que (Fl.605 archivo “Queja No.170575” página 21.
Se reitera en Fl.668): “(…) una vez revisados los archivos estadísticos, acta de aspersión No.004 y poligrama de aspersión No.004 firmado por el señor MY. Martín Alonso Leal Bedoya Comandante Base de Aspersión Caucasia y líneas de aspersión los cuales reposan en ésta área se estableció que para el día 06 de agosto de 2014 SÍ se realizaron operaciones de aspersión en el municipio de Zaragoza departamento de Antioquia.
Es importante aclarar que las operaciones de aspersión realizadas el 06 de agosto de 2014 “fecha proporcionada por el quejoso en el formato de recepción de queja se efectuaron a una distancia de 896 metros de la coordenada suministrada en la queja (ver mapa de respaldo) Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Resolución 0008 de 2007 y de acuerdo a lo ordenado mediante Auto No. S-2014-001864-ARECI- GRUAQ-22 del 01 de septiembre de 2014. 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 27 ” 2.5.1.24 Auto de decisión de fondo queja No.170575 radicado S- 2015012227/ARECI – GRUAQ-44 del 23 de febrero de 2015, mediante la cual el jefe del área de Erradicación de Cultivos Ilícitos de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional resuelve (Fl.130 a 132): “(…) Que con base en el protocolo aprobado para la realización de la visita de verificación se procedió a analizar por parte del Comité Técnico Interinstitucional la ubicación del predio donde presuntamente ocurrieron los hechos, encontrándose que las operaciones de aspersión se realizaron a una distancia de 896 metros de la coordenada suministrada en la reclamación presentada por la señora FANNY ISAEL CASTILLO RAMOS (…).
(…)
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Declarar la no procedencia de la compensación económica y en consecuencia ordenar el archivo de la queja presentada por la señora FANNY ISABEL CASTILLO RAMOS (…)” -Johana Marcela Martínez Villa: 2.5.1.25 Escrito del 8 de agosto de 2014, en el cual el representante legal de la Asociación Agroambiental de Parceleros de Pato “ASAPA” señala (Fl.136): “NOMBRE DE LA FINCA: VILLA MARCELA PROPIETARIO: Johana Marcela Martínez Villa (…) Cacao: 2 HAS Mango: 5 palos Piña: 30 matas Aguacate: 1 palo Plátano: 20 matas Ñame: 200 matas Árboles maderables: 80 Participa en varios proyectos: Apoyo a la elaboración de estudios y diseños para un montaje de un distrito de riego para 102 hectáreas de terreno en el municipio de Zaragoza.
Apoyo a la alianza productiva “sostenimiento y beneficio del cultivo de cacao en Zaragoza. 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 28 Apoyo al fortalecimiento de la actividad cacaotera en el departamento mediante la siembra y sostenimiento de cultivos de cacao y fortalecimiento del comité regional de la cadena productiva de cacao-chocolate de Antioquia.
Tiene un crédito en el banco agrario por valor de $7.500.000” 2.5.1.26 Certificado de registro de proyecto productivo sin fecha (Fl.138). 2.5.1.27 Certificado expedido por la alcaldía de Zaragoza Antioquia el 20 de noviembre de 2015, en el cual consta (Fl.139 a 141): “CERTIFICADO DE SANA Y PACÍFICA POSESIÓN DE TERRENO RURAL. EL SUSCRITO ALCALDE ENCARGADO DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA, CERTIFICA: Que la señora JOHANA MARCELA MARTÍNEZ VILLA (…) ejerce sana y pacífica posesión hace aproximadamente quince (15) años sobre un terreno rural de 13 hectáreas ubicado en la vereda El Pato, jurisdicción del municipio de Zaragoza Antioquia cuyos linderos son los siguientes: Por Norte con la señora Zunilda De Hoyos Villegas por el Este con Arturo Muños (sic) por el Sur Aracelly Martínez Villa y por el Oeste con Blas Regino Yepes”. 2.5.1.28 Queja radicada ante la alcaldía municipal de Zaragoza Antioquia el día 14 de agosto de 2014, por presuntos daños causados en actividades agropecuarias lícitas, generadas en el marco del programa de erradicación de cultivos ilícitos con el herbicida glifosato (Fls.142 a 143): “(…) DATOS QUEJOSO.
JOHANA MARCELA MARTÍNEZ VILLA. (…) DATOS DEL PREDIO PRESUNTAMENTE AFECTADO. NOMBRE DEL PREDIO. VILLA MARCELA. ÁREA TOTAL DEL PREDIO. 3.1775 Has. ÁREA AFECTADA. --. CALIDAD TENENCIA. OTRO. Adjunta declaración calidad de explotador. NO. Actividad económica actual desarrollada en el predio (tipo de cultivo) Cacao bajo sistemas agroforestales.
Los cultivos están mezclados, fraccionados o alternados con arbustos o de uso ilícito. NO. Hora y fecha de la aspersión. 06/08/2014 – 3:04 p.m. (…) Hechos. El día 6 de agosto de 2014 realizaron fumigaciones aéreas en mi finca con glifosato en las plantaciones de cacao y cultivos de pancoger en mi predio. IV Relación de los daños Ítem Tipo cultivo Unidad/plantas/ HA Estimación económica del daño Observaciones 1 Cacao 1860 61.200.000 establecido 2 Mango 5 100.000 establecido 3 Piña 30 270.000 Establecido 4 Aguacate 1 25.000 Establecido 5 Plátano 20 200.000 Establecido 6 Ñame 200 1.600.000 Establecido 7 Árboles maderables 80 1.600.000 Establecido “ 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 29 2.5.1.29 Certificado No.9619 del 05 de septiembre de 2014 en el cual comandante de la Compañía Antinarcóticos de Aspersión Aérea hace constar que (Fl.605 archivo “Queja No.170556” página 21.
Se reitera en Fl.668): “(…) una vez revisados los archivos estadísticos, acta de aspersión No.004 y poligrama de aspersión No.004 firmado por el señor MY. Martín Alonso Leal Bedoya Comandante Base de Aspersión Caucasia y líneas de aspersión los cuales reposan en ésta área se estableció que para el día 06 de agosto de 2014 SÍ se realizaron operaciones de aspersión en el municipio de Zaragoza departamento de Antioquia.
Es importante aclarar que las operaciones de aspersión realizadas el 06 de agosto de 2014 “fecha proporcionada por el quejoso en el formato de recepción de queja se efectuaron a una distancia de 815 metros de la coordenada suministrada en la queja (ver mapa de respaldo) Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Resolución 0008 de 2007 y de acuerdo a lo ordenado mediante Auto No. S-2014-001864-ARECI- GRUAQ-22 del 01 de septiembre de 2014. ” 2.5.1.30 Auto de decisión de fondo queja No.170556 radicado S- 2015012166/ARECI – GRUAQ-44 del 23 de febrero de 2015, mediante la cual el jefe del área de Erradicación de Cultivos Ilícitos de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional resuelve (Fl.154 a 156): “(…) Que con base en el protocolo aprobado para la realización de la visita de verificación se procedió a analizar por parte del Comité Técnico Interinstitucional la ubicación del predio donde presuntamente ocurrieron los hechos, encontrándose que las operaciones de aspersión se realizaron a una distancia de 815 metros de la coordenada suministrada en la reclamación presentada por la señora JOHANA MARCELA MARTÍNEZ VILLA (…).
(…)
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Declarar la no procedencia de la compensación económica y en consecuencia ordenar el archivo de la queja presentada por la señora JOHANA MARCELA MARTÍNEZ VILLA (…)” -José Domingo Rojas Ramos: 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 30 2.5.1.31 Escrito del 8 de agosto de 2014, en el cual el representante legal de la Asociación Agroambiental de Parceleros de Pato “ASAPA” señala (Fl.160): “NOMBRE DE LA FINCA: EL TESORO PROPIETARIO: EMILSE ROSA CASTILLO SUÁREZ-JOSÉ DOMINGO ROJAS (…) Cacao: 2 Has y media total de plántulas 1530 Plátano: 850 matas en producción Bananos: 50 matas Arroz: 1 Has Yuca: media has Maderable en total solera: 50 árboles Batata: 1 cuartetón Caucho: 200 árboles en producción Mango: 25 árboles en producción Naranja dulce: 20 árboles en producción Naranja injertada: 20 árboles Borojo: 15 árboles en producción Café: 15 árboles Sapote: 30 árboles Guanábana: 24 árboles en producción Papaya: 18 árboles en producción Mamoncillo: 5 árboles Pera: 15 árboles en producción Guayaba dulce: 10 árboles Guama grande: 8 árboles en producción Coco: 6 palmas Níspero: 4 árboles Aguacate: 17 árboles Piña: 300 matas en producción Participan en varios proyectos: Apoyo a la elaboración de estudios y diseños para un montaje de un distrito de riego para 102 hectáreas de terreno en el municipio de Zaragoza.
Apoyo a la alianza productiva “sostenimiento y beneficio del cultivo de cacao en Zaragoza. Apoyo al fortalecimiento de la actividad cacaotera en el departamento mediante la siembra y sostenimiento de cultivos de cacao y fortalecimiento del comité regional de la cadena productiva de cacao-chocolate de Antioquia. Tiene un crédito en el banco agrario por valor de $7.500.000” 2.5.1.32 Certificado de registro de proyecto productivo sin fecha (Fl.163). 2.5.1.33 Certificado expedido por la alcaldía de Zaragoza Antioquia el 20 de noviembre de 2015, en el cual consta (Fl.164 a 166): “CERTIFICADO DE SANA Y PACÍFICA POSESIÓN DE TERRENO RURAL.
EL SUSCRITO ALCALDE ENCARGADO DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA, CERTIFICA: Que el señor JOSÉ DOMINGO ROJAS RAMOS (…) ejerce sana y pacífica posesión hace aproximadamente quince (15) años sobre un terreno rural de 5 ½ hectáreas denominado EL TESORO ubicado en la vereda El Pato, jurisdicción del municipio de Zaragoza Antioquia cuyos linderos son los siguientes: 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 31 Por Norte con predios de Julio Salgado Oviedo por el Este con predios de Carlos Aníbal Cano por el sur y por el oeste con Blas José Rengifo Yepes (sic)”. 2.5.1.34 Queja radicada ante la alcaldía municipal de Zaragoza Antioquia el día 14 de agosto de 2014, por presuntos daños causados en actividades agropecuarias lícitas, generadas en el marco del programa de erradicación de cultivos ilícitos con el herbicida glifosato (Fls.168 a 169): “(…) DATOS QUEJOSO.
JOSÉ DOMINGO ROJAS RAMOS. (…) DATOS DEL PREDIO PRESUNTAMENTE AFECTADO. NOMBRE DEL PREDIO. EL TESORO. ÁREA TOTAL DEL PREDIO. 615 has. ÁREA AFECTADA. 315 has. CALIDAD TENENCIA. OTRO. Adjunta declaración calidad de explotador. NO. Actividad económica actual desarrollada en el predio (tipo de cultivo) Cacao bajo sistemas agroforestales. Los cultivos están mezclados, fraccionados o alternados con arbustos o de uso ilícito.
NO. Hora y fecha de la aspersión. 06/08/2014 – 3:15 p.m. (…) Hechos. En mis predios ubicados en la vereda San Juan fue fumigado mi cultivo de cacao, arroz, yuca (…).. IV Relación de los daños Ítem Tipo cultivo Unidad/plantas/ HA Estimación económica del daño Observaciones 1 Cacao 1530 76.500.000 establecido 2 Plátano 850 18.700.000 producción 3 Bananos 50 600.000 Producción 4 Arroz 14000 7.679.999 Establecido 5 Yuca venezolana 1800 18.000.000 Yuca comercial 6 Batata 1 56.000 Establecido 7 Caucho 200 9.600.000 Establecido 8 Mango 25 500.000 Establecido 9 Naranja dulce 20 800.000 Establecido 10 Naranja injertada 20 800.000 Establecido 11 Piña 300 2.700.000 Establecido 12 Frutales varias 180 7.200.000 Establecido “ 2.5.1.35 Certificado No.9622 del 05 de septiembre de 2014 en el cual comandante de la Compañía Antinarcóticos de Aspersión Aérea hace constar que (Fl.605 archivo “Queja No.170566” página 22.
Se reitera en Fl.668): “(…) una vez revisados los archivos estadísticos, acta de aspersión No.004 y poligrama de aspersión No.004 firmado por el señor MY. Martín Alonso Leal Bedoya Comandante Base de Aspersión Caucasia y líneas de aspersión los cuales reposan en ésta área se estableció que para el día 06 de agosto de 2014 SÍ se realizaron operaciones de aspersión en el municipio de Zaragoza departamento de Antioquia.
Es importante aclarar que las operaciones de aspersión realizadas el 06 de agosto de 2014 “fecha proporcionada por el quejoso en el formato de recepción de queja se efectuaron a una distancia de 436 metros de la coordenada suministrada en la queja (ver mapa de respaldo) Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Resolución 0008 de 2007 y de acuerdo a lo ordenado mediante Auto No. S-2014-001864-ARECI- GRUAQ-22 del 01 de septiembre de 2014. 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 32 ” 2.5.1.36 Auto de decisión de fondo queja No.170566 radicado S- 2015012228/ARECI – GRUAQ-44 del 23 de febrero de 2015, mediante la cual el jefe del área de Erradicación de Cultivos Ilícitos de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional resuelve (Fl.180 a 182): “(…) Que con base en el protocolo aprobado para la realización de la visita de verificación se procedió a analizar por parte del Comité Técnico Interinstitucional la ubicación del predio donde presuntamente ocurrieron los hechos, encontrándose que las operaciones de aspersión se realizaron a una distancia de 436 metros de la coordenada suministrada en la reclamación presentada por el señor JOSÉ DOMINGO ROJAS RAMOS (…).
(…)
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Declarar la no procedencia de la compensación económica y en consecuencia ordenar el archivo de la queja presentada por el señor José Domingo Rojas Ramos (…)” -Juan Carlos Osuna Montes: 2.5.1.37 Escrito del 8 de agosto de 2014, en el cual el representante legal de la Asociación Agroambiental de Parceleros de Pato “ASAPA” señala (Fl.186): “NOMBRE DE LA FINCA: VERBEL PROPIETARIO: JUAN CARLOS OSUNA MONTES (…) Cacao: 2 Has Plátano: 100 Chopo: 50 Yame: 80 Yuca: 200 Limón: 2 Papaya: 10 Participan en varios proyectos: Apoyo a la elaboración de estudios y diseños para un montaje de un distrito de riego para 102 hectáreas de terreno en el municipio de Zaragoza. 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 33 Apoyo a la alianza productiva “sostenimiento y beneficio del cultivo de cacao en Zaragoza.
Apoyo al fortalecimiento de la actividad cacaotera en el departamento mediante la siembra y sostenimiento de cultivos de cacao y fortalecimiento del comité regional de la cadena productiva de cacao-chocolate de Antioquia. Tiene un crédito en el banco agrario por valor de $7.500.000” 2.5.1.38 Certificado de registro de proyecto productivo con fecha del 29 de agosto de 2014 (Fl.188). 2.5.1.39 Certificado expedido por la alcaldía de Zaragoza Antioquia el 20 de noviembre de 2015, en el cual consta (Fl.189 a 191): “CERTIFICADO DE SANA Y PACÍFICA POSESIÓN DE TERRENO RURAL.
EL SUSCRITO ALCALDE ENCARGADO DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA, CERTIFICA: Que el señor JUAN CARLOS OSUNA MONTES (…) ejerce sana y pacífica posesión hace aproximadamente quince (15) años sobre un terreno rural de 10 1/2 hectáreas denominado BETHEL ubicado en la vereda El Pato, jurisdicción del municipio de Zaragoza Antioquia cuyos linderos son los siguientes: Por Norte quebrada de San Juan por el este con predios de Rodrigo Hoyos por el sur con Rodrigo Hoyos y por el oeste con Rafael Anaya”. 2.5.1.40 Queja radicada ante la alcaldía municipal de Zaragoza Antioquia el día 15 de agosto de 2014, por presuntos daños causados en actividades agropecuarias lícitas, generadas en el marco del programa de erradicación de cultivos ilícitos con el herbicida glifosato (Fls.192 a 193): “(…) DATOS QUEJOSO.
JUAN CARLOS OSUNA MONTES. (…) DATOS DEL PREDIO PRESUNTAMENTE AFECTADO. NOMBRE DEL PREDIO. BETHEL. ÁREA TOTAL DEL PREDIO: 10.8938 has. ÁREA AFECTADA. 2.0843 has. CALIDAD TENENCIA. OTRO. Adjunta declaración calidad de explotador. NO. Actividad económica actual desarrollada en el predio (tipo de cultivo) Cacao bajo sistemas agroforestales.
Los cultivos están mezclados, fraccionados o alternados con arbustos o de uso ilícito. NO. Hora y fecha de la aspersión. 06/08/2014 – 3:07 p.m. (…) Hechos. Por mi predio pasó la avioneta aplicando glifosato en los cultivos de cacao para lo cual me afectaron IV Relación de los daños Ítem Tipo cultivo Unidad/plantas/ HA Estimación económica del daño Observaciones Cacao 1023 51.150.000 Plátano 100 2.000.000 Chopo 50 1.200.000 Ñame 80 720.000 Yuca 200 1.600.000 Limón 2 80.000 Papaya 10 150.000 “ 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 34 2.5.1.41 Certificado No.9611 del 05 de septiembre de 2014 en el cual comandante de la Compañía Antinarcóticos de Aspersión Aérea hace constar que (Fl.605 archivo “Queja No.170559” página 21.
Se reitera en Fl.668): “(…) una vez revisados los archivos estadísticos, acta de aspersión No.004 y poligrama de aspersión No.004 firmado por el señor MY. Martín Alonso Leal Bedoya Comandante Base de Aspersión Caucasia y líneas de aspersión los cuales reposan en ésta área se estableció que para el día 06 de agosto de 2014 SÍ se realizaron operaciones de aspersión en el municipio de Zaragoza departamento de Antioquia.
Es importante aclarar que las operaciones de aspersión realizadas el 06 de agosto de 2014 “fecha proporcionada por el quejoso en el formato de recepción de queja se efectuaron a una distancia de 649 metros de la coordenada suministrada en la queja (ver mapa de respaldo) Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Resolución 0008 de 2007 y de acuerdo a lo ordenado mediante Auto No. S-2014-001864-ARECI- GRUAQ-22 del 01 de septiembre de 2014. ” 2.5.1.42 Auto de decisión de fondo queja No.170559 radicado S- 2015012225/ARECI – GRUAQ-44 del 23 de febrero de 2015, mediante la cual el jefe del área de Erradicación de Cultivos Ilícitos de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional resuelve (Fl.204 a 206): “(…) Que con base en el protocolo aprobado para la realización de la visita de verificación se procedió a analizar por parte del Comité Técnico Interinstitucional la ubicación del predio donde presuntamente ocurrieron los hechos, encontrándose que las operaciones de aspersión se realizaron a una distancia de 649 metros de la coordenada suministrada en la reclamación presentada por el señor JUAN CARLOS OSUNA MONTES (…).
(…)
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Declarar la no procedencia de la compensación económica y en consecuencia ordenar el archivo de la queja presentada por el señor Juan Carlos Osuna Montes (…)”. -Kellys Daniris Gaviria Castillo: 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 35 2.5.1.43 Escrito del 8 de agosto de 2014, en el cual el representante legal de la Asociación Agroambiental de Parceleros de Pato “ASAPA” señala (Fl.210): “NOMBRE DE LA FINCA: EL DELIRIO PROPIETARIO: KELLYS DANIRIS GAVIRIA CASTILLO (…) Cacao: 2 Has y media Yuca: 2000 palos Plátano: 500 matas Vivero: 450 palos de cacao Ñame: 200 matas Frutales: 20 palos naranja, mandarina, níspero, limón, Patilla auyama Pepinillo:60 matas Participan en varios proyectos: Apoyo a la elaboración de estudios y diseños para un montaje de un distrito de riego para 102 hectáreas de terreno en el municipio de Zaragoza.
Apoyo a la alianza productiva “sostenimiento y beneficio del cultivo de cacao en Zaragoza. Apoyo al fortalecimiento de la actividad cacaotera en el departamento mediante la siembra y sostenimiento de cultivos de cacao y fortalecimiento del comité regional de la cadena productiva de cacao-chocolate de Antioquia. Tiene un crédito en el banco agrario por valor de $7.500.000” 2.5.1.44 Certificado de registro de proyecto productivo con fecha del 29 de agosto de 2014 (Fl.212). 2.5.1.45 Certificado expedido por la alcaldía de Zaragoza Antioquia el 20 de noviembre de 2015, en el cual consta (Fl.213 a 215): “CERTIFICADO DE SANA Y PACÍFICA POSESIÓN DE TERRENO RURAL.
EL SUSCRITO ALCALDE ENCARGADO DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA, CERTIFICA: Que la señora KELLYS DANIRIS GAVIRIA CASTILLO (…) ejerce sana y pacífica posesión hace aproximadamente quince (15) años sobre un terreno rural de 3 hectáreas denominado EL DELIRIO ubicado en la vereda El Pato, jurisdicción del municipio de Zaragoza Antioquia cuyos linderos son los siguientes: Por Norte con Armando Manjarrez Tres Palacios por el este con predios de Santiago Suárez por el sur con Blas José Regino Yepes y por el oeste con Armando Manjarrez Trespalacios”. 2.5.1.46 Queja radicada ante la alcaldía municipal de Zaragoza Antioquia el día 14 de agosto de 2014, por presuntos daños causados en actividades agropecuarias lícitas, generadas en el marco del programa de erradicación de cultivos ilícitos con el herbicida glifosato (Fls.217 a 218): “(…) DATOS QUEJOSO.
KELLYS DANIRIS GAVIRIA CASTILLO. (…) DATOS DEL PREDIO PRESUNTAMENTE AFECTADO. NOMBRE DEL PREDIO. EL DELIRIO. ÁREA TOTAL DEL PREDIO. 3 has 3.0718 Has. ÁREA AFECTADA. 2.02242 has. CALIDAD TENENCIA. OTRO. Adjunta declaración calidad de explotador. NO. Actividad 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 36 económica actual desarrollada en el predio (tipo de cultivo) Cacao bajo sistemas agroforestales.
Los cultivos están mezclados, fraccionados o alternados con arbustos o de uso ilícito. NO. Hora y fecha de la aspersión. 06/08/2014 – 3:04 p.m. (…) Hechos. Fumigaciones aéreas en mi finca con glifosato en las plantaciones de cacao y cultivos de pancoger en mi predio. IV Relación de los daños Ítem Tipo cultivo Unidad/plantas/ HA Estimación económica del daño Observaciones 1 Cacao 1100 35.200.000 Establecido 2 Yuca 2000 8.400.000 Establecido 3 Ñame 200 1.200.000 Establecido 4 Frutales 20 160.000 Establecido 5 Pepinillos 60 240.000 Establecido “ 2.5.1.47 Certificado No.9617 del 05 de septiembre de 2014 en el cual comandante de la Compañía Antinarcóticos de Aspersión Aérea hace constar que (Fl.605 archivo “Queja No.170560” página 19.
Se reitera en Fl.668): “(…) una vez revisados los archivos estadísticos, acta de aspersión No.004 y poligrama de aspersión No.004 firmado por el señor MY. Martín Alonso Leal Bedoya Comandante Base de Aspersión Caucasia y líneas de aspersión los cuales reposan en ésta área se estableció que para el día 06 de agosto de 2014 SÍ se realizaron operaciones de aspersión en el municipio de Zaragoza departamento de Antioquia.
Es importante aclarar que las operaciones de aspersión realizadas el 06 de agosto de 2014 “fecha proporcionada por el quejoso en el formato de recepción de queja se efectuaron a una distancia de 144 metros de la coordenada suministrada en la queja (ver mapa de respaldo) Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Resolución 0008 de 2007 y de acuerdo a lo ordenado mediante Auto No. S-2014-001864-ARECI- GRUAQ-22 del 01 de septiembre de 2014. ” 2.5.1.48 Auto de decisión de fondo queja No.170560 radicado S- 201512180/ARECI – GRUAQ-44 del 23 de febrero de 2015, mediante la cual el 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 37 jefe del área de Erradicación de Cultivos Ilícitos de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional resuelve (Fl.229 a 231): “(…) Que con base en el protocolo aprobado para la realización de la visita de verificación se procedió a analizar por parte del Comité Técnico Interinstitucional la ubicación del predio donde presuntamente ocurrieron los hechos, encontrándose que las operaciones de aspersión se realizaron a una distancia de 144 metros de la coordenada suministrada en la reclamación presentada por la señora Kellys Dniris Gaviria Castillo(…).
(…)
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Declarar la no procedencia de la compensación económica y en consecuencia ordenar el archivo de la queja presentada por la señora Kellys Daniris Gaviria Castillo (…)” -Luis Gabriel Quiróz Cerpa: 2.5.1.49 Escrito del 8 de agosto de 2014, en el cual el representante legal de la Asociación Agroambiental de Parceleros de Pato “ASAPA” señala (Fl.234): “NOMBRE DE LA FINCA: SI SE PUEDE PROPIETARIO: LUIS GABRIEL QUIRÓZ CERPA (…) Cacao: 2 Has Yuca: 500 Mandarina: 7 Naranja dulce: 7 Aguacate: 3 palos Pasto: 1 Has Piña: 20 Mango: 5 Pera: 2 Plátano: 50 Apoyo a la alianza productiva “sostenimiento y beneficio del cultivo de cacao en Zaragoza.
Apoyo a la alianza productiva “sostenimiento y beneficio del cultivo de cacao en Zaragoza. Apoyo al fortalecimiento de la actividad cacaotera en el departamento mediante la siembra y sostenimiento de cultivos de cacao y fortalecimiento del comité regional de la cadena productiva de cacao-chocolate de Antioquia. Tiene un crédito en el banco agrario por valor de $7.500.000” 2.5.1.50 Certificado de registro de proyecto productivo con fecha del 29 de agosto de 2014 (Fl.236). 2.5.1.51 Certificado expedido por la alcaldía de Zaragoza Antioquia el 20 de noviembre de 2015, en el cual consta (Fl.237 a 239): “CERTIFICADO DE SANA Y PACÍFICA POSESIÓN DE TERRENO RURAL.
EL SUSCRITO ALCALDE ENCARGADO DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA, CERTIFICA: 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 38 Que el señor LUIS GABRIEL QUIRÓZ SERPA (sic) (…) ejerce sana y pacífica posesión hace aproximadamente quince (15) años sobre un terreno rural de 12 hectáreas denominado SI SE PUEDE ubicado en la vereda El Pato, jurisdicción del municipio de Zaragoza Antioquia cuyos linderos son los siguientes: Por Norte con Antonio Castillo Ramos por el este con predios de Nasly Flórez por el sur con Julio Salgado Oviedo y por el oeste con la quebrada Los Chivos”. 2.5.1.52 Queja radicada ante la alcaldía municipal de Zaragoza Antioquia el día 14 de agosto de 2014, por presuntos daños causados en actividades agropecuarias lícitas, generadas en el marco del programa de erradicación de cultivos ilícitos con el herbicida glifosato (Fls.241 a 242): “(…) DATOS QUEJOSO.
LUIS GABRIEL QUIROZ CERPA. (…) DATOS DEL PREDIO PRESUNTAMENTE AFECTADO. NOMBRE DEL PREDIO. SI SE PUEDE. ÁREA TOTAL DEL PREDIO. 12.2952 Ha. ÁREA AFECTADA. 2.0211 has. CALIDAD TENENCIA. OTRO. Adjunta declaración calidad de explotador. NO. Actividad económica actual desarrollada en el predio (tipo de cultivo) Cacao bajo sistemas agroforestales.
Los cultivos están mezclados, fraccionados o alternados con arbustos o de uso ilícito. NO. Hora y fecha de la aspersión. 06/08/2014 – 3:21 p.m. (…) Hechos. En mi predio realizaron aplicaciones aéreas de glifosato en todo el cacao y en los cultivos pancoger. IV Relación de los daños Ítem Tipo cultivo Unidad/plantas/ HA Estimación económica del daño Observaciones 1 Cacao 560 plantas 2.800.000 Establecido 2 Plátano 50 plantas 500.000 Establecido 3 Yuca 500 plantas 3.000.000 Establecido 4 Mandarina 7 plantas 280.000 Establecido 5 Naranja dulce 7 plantas 140.000 Establecido 6 Aguacate 3 plantas 120.000 Establecido 7 Piña 20 plantas 800.000 Establecido 8 Mango 5 plantas 200.000 Establecido 9 Pera 2 plantas 80.000 Establecido 10 Pasto 98.000 9.000.000 Establecido 2.5.1.53 Certificado No.9610 del 05 de septiembre de 2014 en el cual comandante de la Compañía Antinarcóticos de Aspersión Aérea hace constar que (Fl.605 archivo “Queja No.170577” página 23.
Se reitera en Fl.668): “(…) una vez revisados los archivos estadísticos, acta de aspersión No.004 y poligrama de aspersión No.004 firmado por el señor MY. Martín Alonso Leal Bedoya Comandante Base de Aspersión Caucasia y líneas de aspersión los cuales reposan en ésta área se estableció que para el día 06 de agosto de 2014 SÍ se realizaron operaciones de aspersión en el municipio de Zaragoza departamento de Antioquia.
Es importante aclarar que las operaciones de aspersión realizadas el 06 de agosto de 2014 “fecha proporcionada por el quejoso en el formato de recepción de queja se efectuaron a una distancia de 0 metros de la coordenada suministrada en la queja (ver mapa de respaldo) Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Resolución 0008 de 2007 y de acuerdo a lo ordenado mediante Auto No. S-2014-001864-ARECI- GRUAQ-22 del 01 de septiembre de 2014. 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 39 ” 2.5.1.54 Acta sobre reconocimiento de daños para la atención de la queja presentada por el señor Luis Gabriel Quiróz Cerpa (Fls. 253): “La comisión presente procede a explicarle al señor LUIS GABRIEL QUIRÓZ CERPA que del análisis de las pruebas recopiladas así como de la visita de verificación efectuada el día 12 de noviembre de 2014 se observó y constató que se afectó un área de 0.17 hectáreas información que se obtiene de tomar los archivos estadísticos, actas y polígamas de aspersión que se realizaron en esta área tomando como referencia las líneas de aspersión y el ancho de la nave para proceder a determinar la reposición de los cultivos afectados, los daños ocasionados en este predio corresponden a 0.17 hectáreas sobre cultivos de cacao, lo cual corresponde con el área resultado del cálculo de la longitud de línea de aspersión. El valor de los daños se tasaron de acuerdo con los parámetros señalados por el artículo 15 de la Resolución 0008 de 2007 del CNE.
Para continuar con el trámite de la compensación se concertó por las partes pagar la suma de dos millones de pesos m/cte ($2.000.000) a título de compensación, discriminado así; en la fecha se entrega la totalidad del dinero. Una vez efectuado el pago se suscribe un documento de transacción por medio del cual se hace constar el pago, así mismo declara extinguida cualquier reclamación judicial o extrajudicial adicional en un futuro por dichos hechos, documento que fue firmado por el señor GABRIEL QUIRÓZ CERPA de manera libre y voluntaria.” 2.5.1.55 Documento de transacción suscrito por el señor Luis Gabriel Quiróz Cerpa el 11 de marzo de 2015 (Fls.254): “Yo LUIS GABRIEL QUIROZ CERPA (…) obrando en nombre propio y en mi calidad de propietario del predio SI SE PUEDE (…) declaro libre, consciente y voluntariamente que acepto la suma de dos millones de pesos m/cte ($2.000.000) a título de compensación (…) en virtud de los eventuales daños sufridos por operaciones del programa de erradicación de cultivos ilícitos por aspersión aérea con el herbicida glifosato (…) en consecuencia bajo la gravedad de juramento declaro extinguida cualquier responsabilidad presente o futura en relación con los hechos que motivaron la queja que presenté a causa de los mismos y renuncio a cualquier reclamación judicial o extrajudicial adicional por dichos hechos (…)”. -María Ester Villa Cano: 2.5.1.56 Escrito del 8 de agosto de 2014, en el cual el representante legal de la Asociación Agroambiental de Parceleros de Pato “ASAPA” señala (Fl.258): 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 40 “NOMBRE DE LA FINCA: VILLA ESPERANZA PROPIETARIO: MARÍA ESTER VILLA CANO (…) Cacao: 2 Has y media Plátano: 150 matas Yuca: 500 matas Piña: 50 Aguacate: 5 Guanábana: 5 Naranjo: 5 Mango: 10 árboles Ñame: 250 matas Limón: 10 Chontaduro: 2 Guamo: 2 Borojo: 2 Coco: 4 palos Ají dulce: 20 Árboles maderables: 80 Participan en varios proyectos: Apoyo a la elaboración de estudios y diseños para un montaje de un distrito de riego para 102 hectáreas de terreno en el municipio de Zaragoza.
Apoyo a la alianza productiva “sostenimiento y beneficio del cultivo de cacao en Zaragoza. Apoyo al fortalecimiento de la actividad cacaotera en el departamento mediante la siembra y sostenimiento de cultivos de cacao y fortalecimiento del comité regional de la cadena productiva de cacao-chocolate de Antioquia. Tiene un crédito en el banco agrario por valor de $7.500.000” 2.5.1.57 Certificado de registro de proyecto productivo sin fecha (Fl.260). 2.5.1.58 Certificado expedido por la alcaldía de Zaragoza Antioquia el 26 de septiembre de 2012, en el cual consta (Fl.261 a 263): “CERTIFICADO DE SANA Y PACÍFICA POSESIÓN DE TERRENO RURAL.
EL SUSCRITO ALCALDE ENCARGADO DEL MUNICIPIO, CERTIFICA: Que el señor ÁLVARO GUSTAVO MARTÍNEZ JIMÉNEZ (…) ejerce sana y pacífica posesión sobre un terreno rural de 5/2 jurisdicción del municipio de Zaragoza Antioquia (…) Colinda por el norte con predios de Aracelly Martínez Villa por el Este con predios de Arturo Muñoz, por el sur con Abraham Castillo Suárez y al Oeste con predios de Edelmira Lozano”. 2.5.1.59 Queja radicada ante la alcaldía municipal de Zaragoza Antioquia el día 14 de agosto de 2014, por presuntos daños causados en actividades agropecuarias lícitas, generadas en el marco del programa de erradicación de cultivos ilícitos con el herbicida glifosato (Fls.265 a 266): “(…) DATOS QUEJOSO.
MARÍA ESTER VILLA CANO. (…) DATOS DEL PREDIO PRESUNTAMENTE AFECTADO. NOMBRE DEL PREDIO. Villa Esperanza. ÁREA TOTAL DEL PREDIO.5.6444 has. ÁREA AFECTADA. 2.93221 has. CALIDAD TENENCIA. OTRO. 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 41 Adjunta declaración calidad de explotador. NO. Actividad económica actual desarrollada en el predio (tipo de cultivo) Cacao bajo sistemas agroforestales.
Los cultivos están mezclados, fraccionados o alternados con arbustos o de uso ilícito. NO. Hora y fecha de la aspersión. 06/08/2014 – 3:12 p.m. (…) Hechos. (…) las avionetas aplicaron glifosato en mi finca. IV Relación de los daños Ítem Tipo cultivo Unidad/plantas/ HA Estimación económica del daño Observaciones 1 Cacao 1233 56.718.000 Establecido 2 Plátano 150 1.500.000 Establecido 3 Yuca 500 1.500.000 Establecido 4 Piña 50 450.000 Establecido 5 Aguacate 5 100.000 Establecido 6 Guanábana 5 100.000 Establecido 7 Naranjo 5 100.000 Establecido 8 Mango 10 300.000 Establecido 9 Ñame 250 2.000.000 Establecido 10 Limón 10 400.000 Establecido 11 Maderables 80 2.000.000 Establecido 12 Frutales 20 800.000 Establecido “ 2.5.1.60 Certificado No.9609 del 05 de septiembre de 2014 en el cual comandante de la Compañía Antinarcóticos de Aspersión Aérea hace constar que (Fl.605 archivo “Queja No.170573” página 20.
Se reitera en Fl.668): “(…) una vez revisados los archivos estadísticos, acta de aspersión No.004 y poligrama de aspersión No.004 firmado por el señor MY. Martín Alonso Leal Bedoya Comandante Base de Aspersión Caucasia y líneas de aspersión los cuales reposan en ésta área se estableció que para el día 06 de agosto de 2014 SÍ se realizaron operaciones de aspersión en el municipio de Zaragoza departamento de Antioquia.
Es importante aclarar que las operaciones de aspersión realizadas el 06 de agosto de 2014 “fecha proporcionada por el quejoso en el formato de recepción de queja se efectuaron a una distancia de 942 metros de la coordenada suministrada en la queja (ver mapa de respaldo) Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Resolución 0008 de 2007 y de acuerdo a lo ordenado mediante Auto No. S-2014-001864-ARECI- GRUAQ-22 del 01 de septiembre de 2014. 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 42 ” 2.5.1.61 Auto de decisión de fondo queja No.170573 radicado S- 2015012170/ARECI – GRUAQ-44 del 23 de febrero de 2015, mediante la cual el jefe del área de Erradicación de Cultivos Ilícitos de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional resuelve (Fl.276 a 278): “(…) Que con base en el protocolo aprobado para la realización de la visita de verificación se procedió a analizar por parte del Comité Técnico Interinstitucional la ubicación del predio donde presuntamente ocurrieron los hechos, encontrándose que las operaciones de aspersión se realizaron a una distancia de 942 metros de la coordenada suministrada en la reclamación presentada por la señora María Ester Villa Cano (…).
(…)
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Declarar la no procedencia de la compensación económica y en consecuencia ordenar el archivo de la queja presentada por la señora MARÍA ESTER VILLA CANO (…)” -Martha Rosenda Garay Salgado: 2.5.1.62 Escrito del 8 de agosto de 2014, en el cual el representante legal de la Asociación Agroambiental de Parceleros de Pato “ASAPA” señala (Fl.282): “NOMBRE DE LA FINCA: LA PAZ PROPIETARIO: MARTHA ROSENDA GARAY (…) Cacao: 2 Has Plátano: 300 Árboles frutales: 50 (borojó, mandarina, mango) Árboles maderables: 40 Aguacate: 10 Yuca: 250 Maíz: 1.5 has secando Participan en varios proyectos: Apoyo a la elaboración de estudios y diseños para un montaje de un distrito de riego para 102 hectáreas de terreno en el municipio de Zaragoza.
Apoyo a la alianza productiva “sostenimiento y beneficio del cultivo de cacao en Zaragoza. 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 43 Apoyo al fortalecimiento de la actividad cacaotera en el departamento mediante la siembra y sostenimiento de cultivos de cacao y fortalecimiento del comité regional de la cadena productiva de cacao-chocolate de Antioquia.
Tiene un crédito en el banco agrario por valor de $7.500.000” 2.5.1.63 Certificado de registro de proyecto productivo sin fecha (Fl.283). 2.5.1.64 Certificado expedido por la alcaldía de Zaragoza Antioquia el 26 de septiembre de 2012, en el cual consta (Fl.284 a 286): “CERTIFICADO DE SANA Y PACÍFICA POSESIÓN DE TERRENO RURAL. EL SUSCRITO ALCALDE ENCARGADO DEL MUNICIPIO, CERTIFICA: Que el señor MANUEL FRANCISCO VÁSQUEZ HERRERA (…) ejerce sana y pacífica posesión sobre un terreno rural de 6 ½ Hectáreas denominado LA PAZ ubicado en la vereda El Pato, jurisdicción del municipio de Zaragoza Antioquia cuyos linderos son los siguientes (…) Colinda por el norte con José Manuel Castillo Ramos por el Este con predios de Arturo Muñoz por el Sur con Carlos Cano y por el Oeste con predios de Julio Salgado”. 2.5.1.65 Queja radicada ante la alcaldía municipal de Zaragoza Antioquia el día 14 de agosto de 2014, por presuntos daños causados en actividades agropecuarias lícitas, generadas en el marco del programa de erradicación de cultivos ilícitos con el herbicida glifosato (Fls.288 a 289): “(…) DATOS QUEJOSO.
MARTHA ROSENDA GARAY SALGADO. (…) DATOS DEL PREDIO PRESUNTAMENTE AFECTADO. NOMBRE DEL PREDIO. LA PAZ. ÁREA TOTAL DEL PREDIO.6.7529 has. ÁREA AFECTADA. 3.0238 has. CALIDAD TENENCIA. OTRO. Adjunta declaración calidad de explotador. NO. Actividad económica actual desarrollada en el predio (tipo de cultivo) Cacao bajo sistemas agroforestales.
Los cultivos están mezclados, fraccionados o alternados con arbustos o de uso ilícito. NO. Hora y fecha de la aspersión. 06/08/2014 – 3:04 p.m. (…) Hechos. El día 06 de agosto de 2014 realizaron fumigaciones aéreas en mi finca con glifosato en las plantaciones de cacao y cultivos de pancoger en mi predio. IV Relación de los daños Ítem Tipo cultivo Unidad/plantas/ HA Estimación económica del daño Observaciones 1 Cacao 1429 71.450.000 Establecido 2 Plátano 300 3.000.000 Establecido 3 Yuca 50 1.000.000 Establecido 4 Piña 40 1.100.000 Establecido 5 Aguacate 20.000 11.000.000 Tecnificado “ 2.5.1.66 Certificado No.9621 del 05 de septiembre de 2014 en el cual comandante de la Compañía Antinarcóticos de Aspersión Aérea hace constar que (Fl.605 archivo “Queja No.170581” página 21.
Se reitera en Fl.668): “(…) una vez revisados los archivos estadísticos, acta de aspersión No.004 y poligrama de aspersión No.004 firmado por el señor MY. Martín Alonso Leal Bedoya Comandante 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 44 Base de Aspersión Caucasia y líneas de aspersión los cuales reposan en ésta área se estableció que para el día 06 de agosto de 2014 SÍ se realizaron operaciones de aspersión en el municipio de Zaragoza departamento de Antioquia.
Es importante aclarar que las operaciones de aspersión realizadas el 06 de agosto de 2014 “fecha proporcionada por el quejoso en el formato de recepción de queja se efectuaron a una distancia de 566 metros de la coordenada suministrada en la queja (ver mapa de respaldo) Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Resolución 0008 de 2007 y de acuerdo a lo ordenado mediante Auto No. S-2014-001864-ARECI- GRUAQ-22 del 01 de septiembre de 2014. ” 2.5.1.67 Auto de decisión de fondo queja No.170581 radicado S- 2015012229/ARECI – GRUAQ-44 del 23 de febrero de 2015, mediante la cual el jefe del área de Erradicación de Cultivos Ilícitos de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional resuelve (Fl.300 a 302): “(…) Que con base en el protocolo aprobado para la realización de la visita de verificación se procedió a analizar por parte del Comité Técnico Interinstitucional la ubicación del predio donde presuntamente ocurrieron los hechos, encontrándose que las operaciones de aspersión se realizaron a una distancia de 556 metros de la coordenada suministrada en la reclamación presentada por la señora MARTHA ROSENDA GARAY SALGADO (…).
(…)
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Declarar la no procedencia de la compensación económica y en consecuencia ordenar el archivo de la queja presentada por la señora MARTHA ROSENDA GARAY SALGADO (…)” -Nasly Del Carmen Flórez Montes: 2.5.1.68 Escrito del 8 de agosto de 2014, en el cual el representante legal de la Asociación Agroambiental de Parceleros de Pato “ASAPA” señala (Fl.306): “NOMBRE DE LA FINCA: LOS PLACERES PROPIETARIO: NASLY DEL CARMEN FLÓREZ MONTES (…) 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 45 Cacao: 3 Has Plátano: 560 matas Naranjo: 20 matas Mango: 4 árboles Mandarina: 3 palos Yuca: 20 Aguacate: 4 Ají: 6 Árboles maderables: 80 Coco: 10 Participan en varios proyectos: Apoyo a la elaboración de estudios y diseños para un montaje de un distrito de riego para 102 hectáreas de terreno en el municipio de Zaragoza.
Apoyo a la alianza productiva “sostenimiento y beneficio del cultivo de cacao en Zaragoza. Apoyo al fortalecimiento de la actividad cacaotera en el departamento mediante la siembra y sostenimiento de cultivos de cacao y fortalecimiento del comité regional de la cadena productiva de cacao-chocolate de Antioquia. Tiene un crédito en el banco agrario por valor de $7.500.000” 2.5.1.69 Certificado de registro de proyecto productivo con fecha del 29 de agosto de 2014 (Fl.308). 2.5.1.70 Certificado expedido por la alcaldía de Zaragoza Antioquia el 20 de noviembre de 2015, en el cual consta (Fl.309 a 311): “CERTIFICADO DE SANA Y PACÍFICA POSESIÓN DE TERRENO RURAL.
EL SUSCRITO ALCALDE ENCARGADO DEL MUNICIPIO, CERTIFICA: Que la señora NASLY DEL CARMEN FLÓREZ MONTES (…) ejerce sana y pacífica posesión hace aproximadamente quince (15) años sobre un terreno rural de 6 ½ hectáreas denominado PLACERES jurisdicción del municipio de Zaragoza Antioquia cuyos linderos son los siguientes: Colinda por el norte con Rafael Rodríguez Domínguez por el este con Pedro Muñoz por el sur con José Manuel Castillo y por el oeste con Luis Quiróz Serpa (sic)”. 2.5.1.71 Queja radicada ante la alcaldía municipal de Zaragoza Antioquia el día 14 de agosto de 2014, por presuntos daños causados en actividades agropecuarias lícitas, generadas en el marco del programa de erradicación de cultivos ilícitos con el herbicida glifosato (Fls.313 a 314): “(…) DATOS QUEJOSO.
NASLY DEL CARMEN FLÓREZ MONTES. (…) DATOS DEL PREDIO PRESUNTAMENTE AFECTADO. NOMBRE DEL PREDIO. Los Placeres. ÁREA TOTAL DEL PREDIO.6.7168 has. ÁREA AFECTADA. ---. CALIDAD TENENCIA. OTRO. Adjunta declaración calidad de explotador. NO. Actividad económica actual desarrollada en el predio (tipo de cultivo) Cacao bajo sistemas agroforestales.
Los cultivos están mezclados, fraccionados o alternados con arbustos o de uso ilícito. NO. Hora y fecha de la aspersión. 06/08/2014 – 03:04 p.m. (…) Hechos. (…) Fumigaciones aéreas en mi finca con glifosato en las plantaciones de cacao y cultivos pancoger en mi predio. 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 46 IV Relación de los daños Ítem Tipo cultivo Unidad/plantas/ HA Estimación económica del daño Observaciones Cacao 1312 72.160.000 Establecido Plátano 560 8.400.000 Establecido Frutales 27 810.000 Establecido Yuca 20 72.000 Establecido Aguacate 4 160.000 Establecido Ají 4 160.000 Establecido Maderables 80 720.000 Establecido Coco 10 480.000 Establecido “ 2.5.1.72 Certificado No.9618 del 05 de septiembre de 2014 en el cual comandante de la Compañía Antinarcóticos de Aspersión Aérea hace constar que (Fl.605 archivo “Queja No.170568” página 21.
Se reitera en Fl.668): “(…) una vez revisados los archivos estadísticos, acta de aspersión No.004 y poligrama de aspersión No.004 firmado por el señor MY. Martín Alonso Leal Bedoya Comandante Base de Aspersión Caucasia y líneas de aspersión los cuales reposan en ésta área se estableció que para el día 06 de agosto de 2014 SÍ se realizaron operaciones de aspersión en el municipio de Zaragoza departamento de Antioquia.
Es importante aclarar que las operaciones de aspersión realizadas el 06 de agosto de 2014 “fecha proporcionada por el quejoso en el formato de recepción de queja se efectuaron a una distancia de 548 metros de la coordenada suministrada en la queja (ver mapa de respaldo) Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Resolución 0008 de 2007 y de acuerdo a lo ordenado mediante Auto No. S-2014-001864-ARECI- GRUAQ-22 del 01 de septiembre de 2014. ” 2.5.1.73 Auto de decisión de fondo queja No.170568 radicado S- 2015012172/ARECI – GRUAQ-44 del 23 de febrero de 2015, mediante la cual el jefe del área de Erradicación de Cultivos Ilícitos de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional resuelve (Fl.325 a 327): 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 47 “(…) Que con base en el protocolo aprobado para la realización de la visita de verificación se procedió a analizar por parte del Comité Técnico Interinstitucional la ubicación del predio donde presuntamente ocurrieron los hechos, encontrándose que las operaciones de aspersión se realizaron a una distancia de 548 metros de la coordenada suministrada en la reclamación presentada por la señora Nasly del Carmen Flórez Montes (…).
(…)
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Declarar la no procedencia de la compensación económica y en consecuencia ordenar el archivo de la queja presentada por la señora Nasly del Carmen Flórez Montes (…)” -Rafael Enrique Anaya Pantoja. 2.5.1.74 Escrito del 8 de agosto de 2014, en el cual el representante legal de la Asociación Agroambiental de Parceleros de Pato “ASAPA” señala (Fl.331): “NOMBRE DE LA FINCA: LOS CARACOLES PROPIETARIO: RAFAEL ENRIQUE ANAYA PANTOJA (…) Cacao: 2 Has Palos de yuca: 2000 Naranjo: 3 palos Plátano: 50 matas Piña: 4 matas Participan en varios proyectos: Apoyo a la elaboración de estudios y diseños para un montaje de un distrito de riego para 102 hectáreas de terreno en el municipio de Zaragoza.
Apoyo a la alianza productiva “sostenimiento y beneficio del cultivo de cacao en Zaragoza. Apoyo al fortalecimiento de la actividad cacaotera en el departamento mediante la siembra y sostenimiento de cultivos de cacao y fortalecimiento del comité regional de la cadena productiva de cacao-chocolate de Antioquia. Tiene un crédito en el banco agrario por valor de $7.500.000” 2.5.1.75 Certificado de registro de proyecto productivo con fecha del 29 de agosto de 2014 (Fl.333). 2.5.1.76 Certificado expedido por la alcaldía de Zaragoza Antioquia el 20 de noviembre de 2015, en el cual consta (Fl.334 a 336): “CERTIFICADO DE SANA Y PACÍFICA POSESIÓN DE TERRENO RURAL.
EL SUSCRITO ALCALDE ENCARGADO DEL MUNICIPIO, CERTIFICA: Que el señor RAFAEL ENRIQUE ANAYA PANTOJA (…) ejerce sana y pacífica posesión hace aproximadamente quince (15) años sobre un terreno rural de (13.4860) hectáreas denominado LOS CARACOLES jurisdicción del municipio de Zaragoza Antioquia cuyos linderos son los siguientes: Colinda por el norte con José Garay por el Este con Manuel Rodríguez Domínguez por el Sur con Antonio Castillo y por el Oeste con la quebrada Los Chinos”. 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 48 2.5.1.77 Queja radicada ante la alcaldía municipal de Zaragoza Antioquia el día 19 de agosto de 2014, por presuntos daños causados en actividades agropecuarias lícitas, generadas en el marco del programa de erradicación de cultivos ilícitos con el herbicida glifosato (Fls.338 a 339): “(…) DATOS QUEJOSO.
RAFAEL ENRIQUE ANAYA PANTOJA. (…) DATOS DEL PREDIO PRESUNTAMENTE AFECTADO. NOMBRE DEL PREDIO. Los Caracoles. ÁREA TOTAL DEL PREDIO.13.4860 has. ÁREA AFECTADA. 3 ½ has. CALIDAD TENENCIA. OTRO. Adjunta declaración calidad de explotador. NO. Actividad económica actual desarrollada en el predio (tipo de cultivo) Cacao bajo sistemas agroforestales.
Los cultivos están mezclados, fraccionados o alternados con arbustos o de uso ilícito. NO. Hora y fecha de la aspersión. 06/08/2014 – 03:21 p.m. (…) Hechos. (…) En mi predio realizaron aplicaciones de glifosato en todo el cacao y cultivos asociados y en un bosque nativo de la finca donde mis cultivos. IV Relación de los daños Ítem Tipo cultivo Unidad/plantas/ HA Estimación económica del daño Observaciones 1 Cacao 2 Has 60.000.000 Establecido 2 Naranjo 3 palos 180.000 Establecido 3 Plátano 50 matas 1.000.000 Establecido 4 Piña 4 matas 20.000 Establecido “ 2.5.1.78 Certificado No.9615 del 05 de septiembre de 2014 en el cual comandante de la Compañía Antinarcóticos de Aspersión Aérea hace constar que (Fl.605 archivo “Queja No.171449” página 16.
Se reitera en Fl.668): “(…) una vez revisados los archivos estadísticos, acta de aspersión No.004 y poligrama de aspersión No.004 firmado por el señor MY. Martín Alonso Leal Bedoya Comandante Base de Aspersión Caucasia y líneas de aspersión los cuales reposan en ésta área se estableció que para el día 06 de agosto de 2014 SÍ se realizaron operaciones de aspersión en el municipio de Zaragoza departamento de Antioquia.
Es importante aclarar que las operaciones de aspersión realizadas el 06 de agosto de 2014 “fecha proporcionada por el quejoso en el formato de recepción de queja se efectuaron a una distancia de 531 metros de la coordenada suministrada en la queja (ver mapa de respaldo) Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Resolución 0008 de 2007 y de acuerdo a lo ordenado mediante Auto No. S-2014-001864-ARECI- GRUAQ-22 del 01 de septiembre de 2014. 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 49 ” 2.5.1.79 Auto de decisión de fondo queja No.171449 radicado S- 2015012224/ARECI – GRUAQ-44 del 23 de febrero de 2015, mediante la cual el jefe del área de Erradicación de Cultivos Ilícitos de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional resuelve (Fl.351 a 353): “(…) Que con base en el protocolo aprobado para la realización de la visita de verificación se procedió a analizar por parte del Comité Técnico Interinstitucional la ubicación del predio donde presuntamente ocurrieron los hechos, encontrándose que las operaciones de aspersión se realizaron a una distancia de 531 metros de la coordenada suministrada en la reclamación presentada por el señor RAFAEL ENRIQUE ANAYA PANTOJA (…).
(…)
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Declarar la no procedencia de la compensación económica y en consecuencia ordenar el archivo de la queja presentada por el señor RAFAEL ENRIQUE ANAYA PANTOJA (…)” -Santiago Suárez Delgado. 2.5.1.80 Escrito del 8 de agosto de 2014, en el cual el representante legal de la Asociación Agroambiental de Parceleros de Pato “ASAPA” señala (Fl.357): “NOMBRE DE LA FINCA: LA PRETINA PROPIETARIO: SANTIAGO SUÁREZ DELGADO (…) Plátano: 500 matas Yuca: ½ Has Borojo: 5 Participan en varios proyectos: Apoyo a la elaboración de estudios y diseños para un montaje de un distrito de riego para 102 hectáreas de terreno en el municipio de Zaragoza.
Apoyo a la alianza productiva “sostenimiento y beneficio del cultivo de cacao en Zaragoza. Apoyo al fortalecimiento de la actividad cacaotera en el departamento mediante la siembra y sostenimiento de cultivos de cacao y fortalecimiento del comité regional de la cadena productiva de cacao-chocolate de Antioquia. 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 50 Tiene un crédito en el banco agrario por valor de $7.500.000”. 2.5.1.81 Certificado expedido por la alcaldía de Zaragoza Antioquia el 20 de noviembre de 2015, en el cual consta (Fl.359 a 361): “CERTIFICADO DE SANA Y PACÍFICA POSESIÓN DE TERRENO RURAL.
EL SUSCRITO ALCALDE ENCARGADO DEL MUNICIPIO, CERTIFICA: Que el señor SANTIAGO SUÁREZ DELGADO (…) ejerce sana y pacífica posesión hace aproximadamente quince (15) años sobre un terreno rural de 6 1/2 hectáreas denominado LA PRETINA jurisdicción del municipio de Zaragoza Antioquia cuyos linderos son los siguientes: Colinda por el norte con predios de Luis Gabriel Quiros Serpa por el este con predios de Luis Gabriel Quiroz Serpa por el Sur con Julio Salgado Oviedo y por el Oeste con predios de Kellys Gaviria”. 2.5.1.82 Queja radicada ante la alcaldía municipal de Zaragoza Antioquia el día 19 de agosto de 2014, por presuntos daños causados en actividades agropecuarias lícitas, generadas en el marco del programa de erradicación de cultivos ilícitos con el herbicida glifosato (Fls.363 a 364): “(…) DATOS QUEJOSO.
SANTIAGO SUÁREZ DELGADO. (…) DATOS DEL PREDIO PRESUNTAMENTE AFECTADO. NOMBRE DEL PREDIO. La Pretina. ÁREA TOTAL DEL PREDIO.6.9180 has. ÁREA AFECTADA. 1 1/2 has. CALIDAD TENENCIA. Propietario. Actividad económica actual desarrollada en el predio (tipo de cultivo) Cacao bajo sistema agroforestal. Los cultivos están mezclados, fraccionados o alternados con arbustos o de uso ilícito.
NO. Hora y fecha de la aspersión. 06/08/2014 – 03:21 p.m. (…) Hechos. (…) En mi predio realizaron aplicaciones de glifosato en los cultivos de yuca y plátano y borojó. IV Relación de los daños Ítem Tipo cultivo Unidad/plantas/ HA Estimación económica del daño Observaciones 1 Plátano 500 matas 5.000.000 Establecido 2 Yuca ½ has 7.500.000 Establecido 3 Borojó 5 500.000 Establecido “ 2.5.1.83 Certificado No. 9616 del 05 de septiembre de 2014 en el cual comandante de la Compañía Antinarcóticos de Aspersión Aérea hace constar que (Fl.605 archivo “Queja No.171447” página 19.
Se reitera en Fl.668): “(…) una vez revisados los archivos estadísticos, acta de aspersión No.004 y poligrama de aspersión No.004 firmado por el señor MY. Martín Alonso Leal Bedoya Comandante Base de Aspersión Caucasia y líneas de aspersión los cuales reposan en ésta área se estableció que para el día 06 de agosto de 2014 SÍ se realizaron operaciones de aspersión en el municipio de Zaragoza departamento de Antioquia.
Es importante aclarar que las operaciones de aspersión realizadas el 06 de agosto de 2014 “fecha proporcionada por el quejoso en el formato de recepción de queja se 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 51 efectuaron a una distancia de 127 metros de la coordenada suministrada en la queja (ver mapa de respaldo) Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Resolución 0008 de 2007 y de acuerdo a lo ordenado mediante Auto No. S-2014-001864-ARECI- GRUAQ-22 del 01 de septiembre de 2014. ” 2.5.1.84 Auto de decisión de fondo queja No.171447 radicado S- 2015012222/ARECI – GRUAQ-44 del 23 de febrero de 2015, mediante la cual el jefe del área de Erradicación de Cultivos Ilícitos de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional resuelve (Fl.375 a 377): “(…) Que con base en el protocolo aprobado para la realización de la visita de verificación se procedió a analizar por parte del Comité Técnico Interinstitucional la ubicación del predio donde presuntamente ocurrieron los hechos, encontrándose que las operaciones de aspersión se realizaron a una distancia de 127 metros de la coordenada suministrada en la reclamación presentada por el señor SANTIAGO SUÁREZ DELGADO (…).
(…)
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Declarar la no procedencia de la compensación económica y en consecuencia ordenar el archivo de la queja presentada por el señor SANTIAGO SUÁREZ DELGADO (…)” -Tiley del Socorro Castillo Flórez. 2.5.1.85 Escrito del 8 de agosto de 2014, en el cual el representante legal de la Asociación Agroambiental de Parceleros de Pato “ASAPA” señala (Fl.381): “NOMBRE DE LA FINCA: NUEVA ESPERANZA PROPIETARIO: TILEY DEL SOCORRO CASTILLO FLÓREZ – FERNÁN DÍAZ RAMÍREZ (…) Cacao: 3 Has Yuca: 600 palos Ñame: 900 matas Piña: 300 matas Árboles frutales: 30 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 52 Plátano: 50 matas Árboles maderables: 80 Participan en varios proyectos: Apoyo a la elaboración de estudios y diseños para un montaje de un distrito de riego para 102 hectáreas de terreno en el municipio de Zaragoza.
Apoyo a la alianza productiva “sostenimiento y beneficio del cultivo de cacao en Zaragoza. Apoyo al fortalecimiento de la actividad cacaotera en el departamento mediante la siembra y sostenimiento de cultivos de cacao y fortalecimiento del comité regional de la cadena productiva de cacao-chocolate de Antioquia. Tiene un crédito en el banco agrario por valor de $7.500.000” 2.5.1.86 Certificado de registro de proyecto productivo con fecha del 29 de agosto de 2014 (Fl.383). 2.5.1.87 Certificado expedido por la alcaldía de Zaragoza Antioquia el 20 de noviembre de 2015, en el cual consta (Fl.384 a 386): “CERTIFICADO DE SANA Y PACÍFICA POSESIÓN DE TERRENO RURAL.
EL SUSCRITO ALCALDE ENCARGADO DEL MUNICIPIO, CERTIFICA: Que el señor FERNÁN DÍAZ RAMÍREZ (…) ejerce sana y pacífica posesión hace aproximadamente quince (15) añoso sobre un terreno rural de 7 hectáreas denominado NUEVA ESPERANZA jurisdicción del municipio de Zaragoza Antioquia cuyos linderos son los siguientes: Por el norte y por el Este con Blas José Regino por el Sur con Edelmira Lozano y por el Oeste con predios de Eusebio De La Cruz” 2.5.1.88 Queja radicada ante la alcaldía municipal de Zaragoza Antioquia el día 15 de agosto de 2014, por presuntos daños causados en actividades agropecuarias lícitas, generadas en el marco del programa de erradicación de cultivos ilícitos con el herbicida glifosato (Fls.388 a 389): “(…) DATOS QUEJOSO.
TILEY DEL SOCORRO CASTILLO FLÓREZ. (…) DATOS DEL PREDIO PRESUNTAMENTE AFECTADO. NOMBRE DEL PREDIO. Nueva Esperanza. ÁREA TOTAL DEL PREDIO.7.1063 has. ÁREA AFECTADA.3.4233 has. CALIDAD TENENCIA. OTRO. Adjunta declaración calidad de explotador. NO. Actividad económica actual desarrollada en el predio (tipo de cultivo) Cacao bajo sistemas agroforestales.
Los cultivos están mezclados, fraccionados o alternados con arbustos o de uso ilícito. NO. Hora y fecha de la aspersión. 06/08/2014 – 03:12 p.m. (…) Hechos. (…) realizaron las avionetas del plan Colombia aplicaciones de glifosato en todo mi predio de forma general afectando mis cultivos. IV Relación de los daños Ítem Tipo cultivo Unidad/plantas/ HA Estimación económica del daño Observaciones 1 Cacao 1434 52.252.134 Establecido 2 Yuca 600 3.600.000 3 Ñame 900 5.400.000 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 53 4 Árboles frutales 30 960.000 5 Plátano 50 1.500.000 6 Maderables 50 2.880.000 “ 2.5.1.89 Certificado No.9608 del 05 de septiembre de 2014 en el cual comandante de la Compañía Antinarcóticos de Aspersión Aérea hace constar que (Fl.605 archivo “Queja No.170561” página 22.
Se reitera en Fl.668): “(…) una vez revisados los archivos estadísticos, acta de aspersión No.004 y poligrama de aspersión No.004 firmado por el señor MY. Martín Alonso Leal Bedoya Comandante Base de Aspersión Caucasia y líneas de aspersión los cuales reposan en ésta área se estableció que para el día 06 de agosto de 2014 SÍ se realizaron operaciones de aspersión en el municipio de Zaragoza departamento de Antioquia.
Es importante aclarar que las operaciones de aspersión realizadas el 06 de agosto de 2014 “fecha proporcionada por el quejoso en el formato de recepción de queja se efectuaron a una distancia de 450 metros de la coordenada suministrada en la queja (ver mapa de respaldo) Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Resolución 0008 de 2007 y de acuerdo a lo ordenado mediante Auto No. S-2014-001864-ARECI- GRUAQ-22 del 01 de septiembre de 2014. ” 2.5.1.90 Auto de decisión de fondo queja No.170561 radicado S- 2015012178/ARECI – GRUAQ-44 del 23 de febrero de 2015, mediante la cual el jefe del área de Erradicación de Cultivos Ilícitos de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional resuelve (Fl.399 a 401): “(…) Que con base en el protocolo aprobado para la realización de la visita de verificación se procedió a analizar por parte del Comité Técnico Interinstitucional la ubicación del predio donde presuntamente ocurrieron los hechos, encontrándose que las operaciones de aspersión se realizaron a una distancia de 450 metros de la coordenada suministrada en la reclamación presentada por la señora TILEY DEL SOCORRO CASTILLO FLÓREZ (…). 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 54 (…)
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Declarar la no procedencia de la compensación económica y en consecuencia ordenar el archivo de la queja presentada por la señora TILEY DEL SOCORRO CASTILLO FLÓREZ (…)”. -Yulieth Ruviela Garay Pantoja: 2.5.1.90 Escrito del 8 de agosto de 2014, en el cual el representante legal de la Asociación Agroambiental de Parceleros de Pato “ASAPA” señala (Fl.405): “NOMBRE DE LA FINCA: LA JULIANA PROPIETARIO: YULIETH RUVIELA GARAY PANTOJA (…) Cacao: 2 Has Plátano: 50 Yuca:300 Participan en varios proyectos: Apoyo a la elaboración de estudios y diseños para un montaje de un distrito de riego para 102 hectáreas de terreno en el municipio de Zaragoza.
Apoyo a la alianza productiva “sostenimiento y beneficio del cultivo de cacao en Zaragoza. Apoyo al fortalecimiento de la actividad cacaotera en el departamento mediante la siembra y sostenimiento de cultivos de cacao y fortalecimiento del comité regional de la cadena productiva de cacao-chocolate de Antioquia. Tiene un crédito en el banco agrario por valor de $7.500.000” 2.5.1.91 Certificado de registro de proyecto productivo con fecha del 29 de agosto de 2014 (Fl.407). 2.5.1.92 Certificado expedido por la alcaldía de Zaragoza Antioquia el 26 de septiembre de 2012, en el cual consta (Fl. 408 a 410): “CERTIFICADO DE SANA Y PACÍFICA POSESIÓN DE TERRENO RURAL.
EL SUSCRITO ALCALDE DEL MUNICIPIO, CERTIFICA: Que el señor LUIS GABRIEL QUIRÓZ CANO (…) ejerce sana y pacífica posesión sobre un terreno rural de 3 hectáreas denominado LA JULIANA jurisdicción del municipio de Zaragoza (…) COLINDA por el Norte con Rafael Rodríguez Domínguez, por el Este con predios del mismo señor Rafael Rodríguez por el Sur con Luis Quiróz Serpa (sic) y al Oeste también con Luis Quiróz Serpa (sic)”. 2.5.1.93 Queja radicada ante la alcaldía municipal de Zaragoza Antioquia el día 14 de agosto de 2014, por presuntos daños causados en actividades agropecuarias lícitas, generadas en el marco del programa de erradicación de cultivos ilícitos con el herbicida glifosato (Fls.412 a 413): “(…) DATOS QUEJOSO.
YULIETH RUVIELA GARAY PANTOJA. (…) DATOS DEL PREDIO PRESUNTAMENTE AFECTADO. NOMBRE DEL PREDIO. La Juliana. ÁREA TOTAL DEL PREDIO.3 has. ÁREA AFECTADA. 1 has. CALIDAD TENENCIA. OTRO. Adjunta 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 55 declaración calidad de explotador. NO. Actividad económica actual desarrollada en el predio (tipo de cultivo) Cacao bajo sistemas agroforestales.
Los cultivos están mezclados, fraccionados o alternados con arbustos o de uso ilícito. NO. Hora y fecha de la aspersión. 06/08/2014 – 03:18 p.m. (…) Hechos. (…) En mi predio se realizaron aplicaciones con glifosato afectando cultivos de cacao y cultivos asociados. IV Relación de los daños Ítem Tipo cultivo Unidad/plantas/ HA Estimación económica del daño Observaciones 1 Cacao 550 27.500.000 Establecido 2 Plátano 50 500.000 Establecido 3 Yuca 300 1.800.000 Establecido “ 2.5.1.94 Certificado No.9623 del 05 de septiembre de 2014 en el cual comandante de la Compañía Antinarcóticos de Aspersión Aérea hace constar que (Fl.605 archivo “Queja No.170582” página 21.
Se reitera en Fl.668): “(…) una vez revisados los archivos estadísticos, acta de aspersión No.004 y poligrama de aspersión No.004 firmado por el señor MY. Martín Alonso Leal Bedoya Comandante Base de Aspersión Caucasia y líneas de aspersión los cuales reposan en ésta área se estableció que para el día 06 de agosto de 2014 SÍ se realizaron operaciones de aspersión en el municipio de Zaragoza departamento de Antioquia.
Es importante aclarar que las operaciones de aspersión realizadas el 06 de agosto de 2014 “fecha proporcionada por el quejoso en el formato de recepción de queja se efectuaron a una distancia de 313 metros de la coordenada suministrada en la queja (ver mapa de respaldo) Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Resolución 0008 de 2007 y de acuerdo a lo ordenado mediante Auto No. S-2014-001864-ARECI- GRUAQ-22 del 01 de septiembre de 2014. ” 2.5.1.95 Auto de decisión de fondo queja No.170582 radicado S- 2015012223/ARECI – GRUAQ-44 del 23 de febrero de 2015, mediante la cual el 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 56 jefe del área de Erradicación de Cultivos Ilícitos de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional resuelve (Fl.424 a 426): “(…) Que con base en el protocolo aprobado para la realización de la visita de verificación se procedió a analizar por parte del Comité Técnico Interinstitucional la ubicación del predio donde presuntamente ocurrieron los hechos, encontrándose que las operaciones de aspersión se realizaron a una distancia de 313 metros de la coordenada suministrada en la reclamación presentada por la señora YULIETH RUVIELA GARAY PANTOJA (…).
(…)
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Declarar la no procedencia de la compensación económica y en consecuencia ordenar el archivo de la queja presentada por la señora YULIETH RUVIELA GARAY PANTOJA (…)” -Blas José Regino Yépez. 2.5.1.96 Certificado expedido por la Personería del municipio de Zaragoza, Antioquia el 15 de agosto de 2014 en el cual consta (Fl. 435): “Que ante esta entidad se presentó el señor BLAS JOSÉ REGINO YÉPEZ (…) quien actuando en calidad de representante legal de la Asociación Agroambiental de Parceleros de Pato ASAPA, aduce que el día 6 de agosto de 2014 los cultivos de la precitada asociación fueron afectados por las fumigaciones aéreas con glifosato que lidera el programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos.
El espacio afectado comprende cultivos de pan coger y cacao que benefician a 17 familias que dependen directamente de esta actividad económica.” 2.5.1.97 Escrito del 8 de agosto de 2014, en el cual el representante legal de la Asociación Agroambiental de Parceleros de Pato “ASAPA”, es decir, el señor Blas José Regino Yépez con firma de Tiley del Socorro Castillo como testigo señala (Fl.429): “NOMBRE DE LA FINCA: LA ESPERANZA PROPIETARIO: BLAS JOSÉ REGINO YÉPEZ (…) Cacao: 3 Has Plátano: 450 matas Naranja dulce: 5 palos Guanábana: 16 Mango: 8 Limón: 5 Yuca: 300 Árboles maderables: 80 Papaya: 4 Caucho: 40 Vivero: 830 plantas de cacao Manzano: 10 Aguacate 6 Apoyo a la alianza productiva “sostenimiento y beneficio del cultivo de cacao en Zaragoza.
Apoyo a la alianza productiva “sostenimiento y beneficio del cultivo de cacao en Zaragoza. 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 57 Apoyo al fortalecimiento de la actividad cacaotera en el departamento mediante la siembra y sostenimiento de cultivos de cacao y fortalecimiento del comité regional de la cadena productiva de cacao-chocolate de Antioquia.
Tiene un crédito en el banco agrario por valor de $7.500.000” 2.5.1.98 Certificado expedido por la alcaldía de Zaragoza Antioquia el 20 de noviembre de 2015, en el cual consta (Fl.431 a 434): “CERTIFICADO DE SANA Y PACÍFICA POSESIÓN DE TERRENO RURAL. EL SUSCRITO ALCALDE ENCARGADO DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA, CERTIFICA: Que el señor BLAS JOSÉ RENGIFO (sic) YÉPEZ (…) ejerce sana y pacífica posesión hace aproximadamente quince (15) años sobre un predio de área 16.4042 Ha ubicado en la vereda El Pato, jurisdicción del municipio de Zaragoza Antioquia cuyos linderos son los siguientes: Por Norte con Armando Manjarrez Tres Palacios por el Este con Zunilda De Hoyos por el Sur con Edelmira Lozano y por el Oeste con Norberto Cano”. 2.5.1.99 Queja radicada ante la alcaldía municipal de Zaragoza Antioquia el día 14 de agosto de 2014, por presuntos daños causados en actividades agropecuarias lícitas, generadas en el marco del programa de erradicación de cultivos ilícitos con el herbicida glifosato (Fls.436 a 437): “(…) DATOS QUEJOSO.
BLAS JOSÉ REGINO YÉPEZ. (…) DATOS DEL PREDIO PRESUNTAMENTE AFECTADO. NOMBRE DEL PREDIO. LA ESPERANZA. ÁREA TOTAL DEL PREDIO. 16.4042 Has. ÁREA AFECTADA. 3.0213 has. CALIDAD TENENCIA. OTRO. Adjunta declaración calidad de explotador. NO. Actividad económica actual desarrollada en el predio (tipo de cultivo) Cacao bajo sistemas agroforestales.
Los cultivos están mezclados, fraccionados o alternados con arbustos o de uso ilícito. NO. Hora y fecha de la aspersión. 06/08/2014 – 3:21 p.m. (…) Hechos. En mi predio realizaron aplicaciones aéreas de glifosato en todo el cacao y en los cultivos asociados y en un bosque nativo de la finca donde mis cultivos. IV Relación de los daños Ítem Tipo cultivo Unidad/plantas/ HA Estimación económica del daño Observaciones 1 Cacao establecido 1750 87.500.000 Establecido 2 Cacao en vivero 830 530.000 Vivero 3 Plátano 450 4.500.000 Establecido 4 Naranja dulce 5 250.000 Establecido 5 Guanábana 16 180.000 Establecido 6 Limón 5 250.000 Establecido 7 Yuca 800 2.100.000 Establecido 8 Maderables 80 240.000 Comercial 9 Papaya 4 40.000 Establecido 10 Caucho 40 220.000 Vivero 11 Aguacate 6 27.000 Establecido 12 Manzano 10 100.000 Establecido 13 Maderables 920 3.680.000 Nativas “ 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 58 2.5.1.100 Certificado No.9607 del 05 de septiembre de 2014 en el cual comandante de la Compañía Antinarcóticos de Aspersión Aérea hace constar que (Fl.605 archivo “Queja No.170570” página 23.
Se reitera en Fl.668): “(…) una vez revisados los archivos estadísticos, acta de aspersión No.004 y poligrama de aspersión No.004 firmado por el señor MY. Martín Alonso Leal Bedoya Comandante Base de Aspersión Caucasia y líneas de aspersión los cuales reposan en ésta área se estableció que para el día 06 de agosto de 2014 SÍ se realizaron operaciones de aspersión en el municipio de Zaragoza departamento de Antioquia.
Es importante aclarar que las operaciones de aspersión realizadas el 06 de agosto de 2014 “fecha proporcionada por el quejoso en el formato de recepción de queja se efectuaron a una distancia de 44 metros de la coordenada suministrada en la queja (ver mapa de respaldo) Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Resolución 0008 de 2007 y de acuerdo a lo ordenado mediante Auto No. S-2014-001864-ARECI- GRUAQ-22 del 01 de septiembre de 2014. ” 2.5.1.101 Acta sobre reconocimiento de daños para la atención de la queja presentada por el señor Blas José Regino Yépez (Fls. 446 a 447): “La comisión presente procede a explicarle al señor Blas José Regino Pérez que del análisis de las pruebas recopiladas así como de la visita de verificación efectuada el día 12 de noviembre de 2014 se observó y constató que se afectó un área de 0.42 hectáreas información que se obtiene de tomar los archivos estadísticos, actas y polígamas de aspersión que se realizaron en esta área tomando como referencia las líneas de aspersión y el ancho de la nave para proceder a determinar la reposición de los cultivos afectados, los daños ocasionados en este predio corresponden a 0.42 hectáreas sobre cacao.
El valor de los daños se tasaron de acuerdo con los parámetros señalados por el artículo 15 de la Resolución 0008 de 2007 del CNE. Para continuar con el trámite de la compensación se concertó por las partes pagar la suma de (…) ($4.808.425) a título de compensación, discriminado así; en la fecha la suma de (…) ($600.000) y el saldo (…) ($4.208.425) que será depositado a la cuenta de ahorros (…).
Una vez efectuado el pago se suscribe un documento de transacción por medio del cual se hace constar el pago, así mismo declara extinguida cualquier reclamación judicial o extrajudicial adicional en un futuro por dichos hechos, documento que fue firmado por el señor BLAS JOSÉ REGINO YÉPEZ de manera libre y voluntaria.” 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 59 2.5.1.102 Documento de transacción suscrito por el señor Blas José Regino Yépez el 11 de marzo de 2015 (Fls.448): “Yo Blas José Regino Yépez (…) obrando en nombre propio y en mi calidad de propietario del predio LA ESPERANZA (…) declaro libre, consciente y voluntariamente que acepto la suma de (…) ($4.808.425) a título de compensación (…) en virtud de los eventuales daños sufridos por operaciones del programa de erradicación de cultivos ilícitos por aspersión aérea con el herbicida glifosato (…) en consecuencia bajo la gravedad de juramento declaro extinguida cualquier responsabilidad presente o futura en relación con los hechos que motivaron la queja que presenté a causa de los mismos y renuncio a cualquier reclamación judicial o extrajudicial adicional por dichos hechos (…)”. - Demás pruebas documentales: 2.5.1.103 Acta de la reunión llevada a cabo el 11 de agosto de 2014 en la cual participaron el representante legal de la Asociación Agroambiental de Parceleros de Pato-ASAPA, personal del programa Colombia Responde, el jefe del área de Erradicación de Cultivos, el jefe del grupo de Detección-DIRAN, el coordinador de la oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito-UNODC.
En la cual se manifestó (Fl.450 a 454): “(…) la intervención de la organización ASAPA por parte de Blas Regino, quien toma la palabra (…) comentan como fue el suceso de la fumigación el día 6 de agosto de 2014 hay 17 familias afectadas. Don Blas Regino manifiesta que se realizaron visitas por los programas a la zona y no encontraron coca, la organización cuenta con el apoyo de consolidación territorial, Colombia Responde, Naciones Unidas, alianzas productivas con el Ministerio de Agricultura y el aliado comercial Casa Luker este último con quien tiene compromisos comerciales de grano de cacao, desarrollan un proyecto de riego con el Ministerio de Agricultura desarrollan actividades de asistencia técnica con FEDECACAO y la gobernación de Antioquia, tienen compromisos con el banco Agrario precisamente sobre préstamos para los cultivos que fueron afectados.
Ya los cultivos están presentando efectos de la fumigación se presentan y se muestran fotos de los cultivos afectados. La organización ASAPA señala sobre la importancia y la experiencia que tenían estos cultivos para sus hijos. Por parte del coronel Miguel se hace alusión al procedimiento para las reclamaciones, el señor Regino asegura que en la zona no hay coca.
El coronel presenta la imagen de las áreas que fumigaron cuando comienza la aspersión llega otra información de la gobernación, lo que quiere es conocer el procedimiento y tomar soluciones a la queja. La gobernación entregó una información el martes y luego otra el jueves, la información enviada por la gobernación no incluía los proyectos de ASAPA y no estaba en la base de datos de proyectos productivos apoyados por consolidación y los programas que apoyan en la zona.
El señor Regino socializa que desde la consolidación le informan que se entregó información la unidad antinarcóticos el 27 de abril de 2014 en la que se encontraba información de las áreas intervenidas en los proyectos. El coronel solicita mayor información de los productores que tienen proyectos de cacao en la zona y socializa el formulario de recepción de quejas por presuntos daños causados en actividades agropecuarias lícitas.
El proceso de reclamación es acompañada por el ICA por las valoraciones de los cultivos, el formulario es firmado incluyendo la firma del alcalde y se envía a Antinarcóticos se pueden anexar fotos. 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 60 (…) El coronel informa que el contacto que suministra información de áreas intervenidas por los proyectos productivos desde la gobernación de Antioquia ha sido la Dra. Luz Dary Giraldo de la secretaría de Gobierno o a través de un archivo Excel con coordenadas y personal de consolidación en formato digital Shape file.
Se hace necesario concertar un solo mecanismo de entrega de información. El teniente coronel Guillen Amaya hace alusión que los sistemas, equipos y personal empleados durante las aspersiones son de precisión y experimentados, sin embargo, puede existir algún error operacional. ( )” 2.5.1.104 Informe realizado por el coordinador de la oficina de Desarrollo Rural del municipio de Zaragoza Antioquia en el cual manifiesta (Fl.462 a 467): “Que con ocasión de la queja presentada el día 14 de agosto de 2014 por el señor Blas José Regino Yepes (…) representante legal de la Asociación Agroambiental de Parceleros de Pato “ASAPA” ante la alcaldía municipal por la presunta fumigación aérea con glifosato que lidera dentro del programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos por el gobierno Nacional realizada el 6 de agosto de 2014 sobre la vereda San Juan corregimiento El Pato, (…) y con el fin de soportar el formulario de quejas por “presuntos daños causados en actividades agropecuarias lícitas (…) el suscrito en mi calidad de COORDINADOR verifico los posibles daños causados a diecisiete (17) productores que pertenecen a la asociación “ASAPA” desarrollándose las siguientes actividades: Los días 14 a 19 de agosto me desplacé hacia la vereda San Juan corregimiento El Pato del municipio de Zaragoza en compañía del señor Blas José Regino Yepes (…) a los diferentes predios de los asociados presuntamente afectados donde se logró establecer en todos y cada uno de los predios visitados: área total de predio, área afectada, cultivos afectados y estado de cultivos (…) CONCLUSIONES: Al momento de realizar la visita a los 17 predios de propiedad de las personas relacionadas en el cuadro anterior se logró evidenciar: 1.
Que en los predios no existían presencia de cultivos ilícitos (coca) únicamente se encontraban instalados cultivos lícitos tales como cacao, plátano, yuca, maderables, frutales entre otros cultivos lícitos. 2. Que los cultivos afectados e igualmente relacionados en el cuadro anterior presentaban como sintomatología amarillamiento, necrosamiento marchitez y frutos en descomposición. 3.
Algunos cultivos se encontraban en viveros y los demás cultivos ya establecidos con edad aproximadamente de un año los cuales vienen manejando en los proyectos de: Apoyo a la alianza productiva sostenimiento y beneficio de cacao en Zaragoza, departamento de Antioquia. Apoyo al fortalecimiento de la actividad cacaotera en el departamento mediante la siembra y sostenimiento de cultivos de cacao y fortalecimiento del Comité Regional de la Cadena Productiva de Cacao-Chocolate de Antioquia.
Apoyo a la elaboración de estudios y diseños para el montaje de un distrito de riego para 102 hectáreas de terreno en el municipio de Zaragoza. 4. El presente informe se levanta con relación a los daños evidenciados al momento de la visita sin considerar los posibles daños que se puedan evidenciar con el transcurrir del tiempo. 5.
Los demás aspectos como área del predio, coordenadas, ubicación entre otros se encuentran consignados en el respectivo formulario de presuntos daños causados (…)” 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 61 2.5.1.105 Certificación expedida el 28 de noviembre de 2015 por el señor Blas José Regino Yépez en calidad de representante legal de la Asociación Agroambiental de Parceleros de Pato “ASAPA” en la cual hace constar que (Fl.468 a 475): “(…) Que con ocasión a la fumigación realizada el 6 de agosto de 2014, por avionetas pertenecientes a la Dirección Nacional de Antinarcóticos de la Policía Nacional, se afectaron cultivos lícitos instalados en los predios de los asociados que represento cultivos que eran asistidos técnicamente por Federación Nacional de Cacaoteros “FEDECACAO” y “ALIANZAS PRODUCTIVAS” razón por la cual hoy en mi condición de representante legal de ASAPA, con ocasión de la fumigación del día 06 de agosto de 2014 eleve la correspondiente queja ante la alcaldía municipal de Zaragoza entre otros entes e igualmente me desplacé a los diferentes predios de los asociados en donde se logró evidenciar: coordenadas, área afectada, cantidad y clase de cultivos afectados y sintomatología (…) Nota: la sintomatología evidenciada que presentaban los cultivos al momento de realizar la visita de los predios de los asociados fue: amarillamiento, marchitez y maduración de frutos.
(…)” 2.5.1.106 Certificación expedida el 24 de noviembre de 2015 por la Organización Gestora Regional Occidente Fundación SOCYA en la cual consta (Fl.476): “Que el día 23 de octubre del año 2013 se suscribió Convenio de Alianza entre la Asociación Agroambiental de Parceleros de Pato ASAPA, Casa Luker S.A. quien actúa como aliado comercial, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como cooperantes para la ejecución del subproyecto titulado “Apoyo al sostenimiento y beneficio del cultivo de cacao con productores vinculados a ASAPA (…) cuyo objetivo era mejorar los ingresos y la calidad de vida de 57 familias de pequeños productores del municipio de Zaragoza en el departamento de Antioquia a partir del incremento de ingresos generados por la producción de cacao y la comercialización con la empresa Casa Luker S.A (…)” 2.5.1.107 Oficio del 15 de agosto de 2014 expedido por el equipo técnico de apoyo al Bajo Cauca de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del departamento de Antioquia (Fl.477): “Ingeniera Maritza Bahamón Dávila Directora Operativa Norte y Bajo Cauca Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural Asunto: Fumigaciones aéreas de antinarcóticos en la vereda San Juan del municipio de Zaragoza.
Respetada ingeniera Bahamón Dávila. Anexo a la presente le estoy enviando informe de verificación de posible afectación por fumigaciones aéreas de antinarcóticos sobre cultivos lícitos en la vereda San Juan del municipio de Zaragoza. Pendiente de sus comentarios (…)” 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 62 2.5.1.108 Informe de visita realizada por el equipo técnico de apoyo al Bajo Cauca de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del departamento de Antioquia (Fls.478 a 485): “(…) Lugar: Parcelas sector San Juan, corregimiento Pato Zaragoza colindante con la quebrada los chinos (finca que fue parcelada por el programa de UNO-DC J36 y está en proceso de titulación por el INCODER) Fecha de fumigaciones: agosto 6 de 2014.
Hora de fumigación: 3 a 4 p.m. (información del representante legal de ASAPA (…) Fecha de visita: agosto 12 de 2014. La visita se hizo en comisión conjunta por un delegado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural de Antioquia (Carlos José Múnera B del equipo Técnico de Apoyo al Bajo Cauca), un funcionario del programa Colombia Responde (Yamid Barrera Monroy) y 15 productores de las parcelas afectadas.
Según versión de algunos productores en algunas parcelas observaron el sobrevuelo y la descarga de la avioneta. Se observa que cada especie vegetal reacciona por efecto del herbicida a diferente velocidad; posiblemente por edad del cultivo, su estado nutricional o por el grado de cubrimiento de la aspersión de la planta, determinado por el viento y las especies vegetales de mayor altura que pueden hacer efecto paraguas o sombrilla.
Al momento de la visita tan solo han transcurrido 6 días de la fumigación y se considera que es demasiado prematuro hacer un estimativo de afectación de cultivos porque la evolución y manifestación de síntomas y signos es visual y por las razones del párrafo anterior es posible que se haga más evidente el daño con el paso de otros días.
Como es de nuestro conocimiento los productos comerciales a base de glifosato se consiguen con diferentes concentraciones o diluciones y por lo tanto varían en su agresividad y velocidad para actuar sobre las plantas, pero si se tiene estimativos de lapsos hasta de 15 días para ver efectos en el control de malezas. Igualmente puede presentar que la exposición del cultivo a dosis subnormales no muestren síntomas de intoxicación por herbicida pero que su residualidad disminuya el desarrollo de la planta o su capacidad productiva sin llegar a matarla.
Anexo fotos de lo observado en el recorrido del campo (…) 1. Yuca: clorosis y encrespamiento de los cogollos o yemas terminales de las plantas en un lote y por parejo. (…) 2. Plátano: clorosis o amarillamiento de la hoja más nueva “hoja bandera” 3. Cacao: inicialmente manchas oscuras irregulares, clorosis o amarillamiento de las hojas y posterior defoliación, paloteo o caída de las hojas. 4.
Piña: Amarillamiento de las hojas más nuevas del cogollo y se desprenden fácilmente de la planta. (…)” 2.5.1.109 Convenio de cooperación técnica No. 004-2014 suscrito el 10 de febrero de 2014 por la Federación Nacional de Cacaoteros -FEDECACAO y la Asociación Agroambiental de Parceleros de Pato del municipio de Zaragoza, Antioquia “ASAPA” en el marco del convenio CELIN 013-G-056 cuyo objeto era “(…) aunar esfuerzos para la recuperación técnica de 160 hectáreas de cacao, suministro de asistencia técnica y fortalecimiento de la cultura cacaotera como apoyo a la consolidación y sostenibilidad de los convenios de obligación fija No. 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 63 CELIN 13G056 inversiones financiadas por CHEMONICS INTERNATIONAL SUCURSAL COLOMBIA y FEDECACAO” con duración del 10 de febrero de 2014 al 10 de febrero de 2015 (Fl.487 a 496). 2.5.1.110 Convenio de alianza suscrito el 23 de octubre de 2013 por la Asociación Agroambiental de Parceleros de Pato-ASAPA, Casa Luker S.A, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural de Antioquia y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural MADR cuyo objeto era “mejorar los ingresos y la calidad de vida de 57 familias de pequeños productores del municipio de Zaragoza en el departamento de Antioquia a partir del incremento de ingresos generados por la producción de cacao y la comercialización con la empresa Casa Luker S.A.” en un tiempo previsto de 20 años y la ejecución del incentivo modular en un año. En la descripción de la alianza se señaló (Fl.499 a 526): “(…) El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural viene ejecutando la segunda fase del Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas AAP con financiación parcial del crédito (…) otorgado por el Banco Mundial.
El Proyecto AAP tiene como objetivos generar ingresos, crear empleo y promover la cohesión social de las comunidades rurales pobres del país, apoyando agronegocios financiera, social y ambientalmente sostenibles; que se caracterizan por vincular a los campesinos organizados con los mercados a través de la construcción y consolidación de Alianzas con el sector privado empresarial.
(…) Alianza está conformada por 57 productores pertenecientes a la Asociación Agroambiental de Parceleros de PATO ASAPA tiene como aliado comercial Casa Luker S.A (…) El proyecto se encuentra ubicado en el municipio de Zaragoza, en las veredas Chillona Abajo, El Cincuenta, Las Parcelas, Aquisi, Angostura, Caño La Tres, Quinientos Cinco, Maestro Esteban, Bocas de Mestreo, San Antonio.
(…) BENEFICIARIOS: PEQUEÑOS PRODUCTORES ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES. (…) El reemplazo de beneficiarios es decisión del Comité Directivo de la Alianza (…)” 2.3 LAS ENTIDADES ACOMPAÑANTES DE LA ALIANZA La Organización Gestora Acompañante será la Asociación de Ganaderos y Agricultores del Bajo Cauca y Alto San Jorge ASOGAUCA organismo encargado de prestar el acompañamiento, asesoría y transferencia del conocimiento a la organización de productores.
Las entidades acompañantes de la alianza son: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural de Antioquia Municipio de Zaragoza Colombia Responde CELI Norte / Sur La Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial UACT PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (…) EL PMA hace parte de los estudios de preinversión que son parte integral de este convenio de alianza y sus principales objetivos son: 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 64 (…) Dar a conocer entre los productores las diferentes prácticas de manejo para reducir o mitigar la posible incidencia de plagas y enfermedades en las plantaciones de cacao.
Minimizar los riesgos en los usos de plaguicidas y envases vacíos. (…)” 2.5.1.111 Oficio No. S-2019 004850/ ARECI-CASPE 29.25 del 18 de enero de 2019 mediante el cual la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, en atención al oficio No. 383 remitido por el a quo, informa (Fl.653 a 661): “(…) Que informe cuál es el químico o herbicida utilizado dentro del programa de erradicación de cultivos ilícitos en Colombia… De manera atenta me permito informar a su despacho que para PECIG (Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos con Glifosato) se utilizaba el agroquímico glifosato y de acuerdo al concepto emitido por el ICA el ingrediente activo de este herbicida (…) es utilizado en agricultura para el control de malezas anuales y perennes en diversos cultivos que compiten o pueden llegar a competir con estos recursos como la luz, el agua, los nutrientes absorbidos por las hojas y es de acción sistémica penetra foliarmente y se transloca a otras partes de la planta incluido los órganos subdérmicos (no es absorbido por las raíces) presentándose la muerte de las plantas entre los 7 y 15 días después de la aplicación. El glifosato después de haber sido aplicado se somete a diversas fuerzas que posteriormente inducen a la inactividad y degradación de la molécula del suelo esto debido a que en el momento de entrar en contacto con las partículas del suelo es absorbido por los colides, se fija fuertemente en las arcillas y en la materia orgánica.
Se inactiva inmediatamente y no se filtra a aguas subterráneas y de esta manera pierde efecto fitotóxico y residual, no tiene efecto de persistencia”. 2.5.1.112 Acta No.006/ ARECI-GRUAQ 2.26 del 12 de noviembre de 2014 (Fl.605 y 668 se reitera en la totalidad de los archivos), en la cual se plasmó: “ACTA QUE TRATA SOBRE VISITA TÉCNICA DE VERIFICACIÓN DE QUEJAS DERIVADAS DEL PROGRAMA DE ERRADICACIÓN DE CULTIVOS ILÍCITOS CON EL HERBICIDA GLIFOSATO (PECIG) AL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE ZARAGOZA.
(…) 3. Análisis de las quejas que serán objeto de verificación de campo. Se procede por parte de los asistentes al análisis de las quejas que se visitarán en el municipio de Zaragoza departamento de Antioquia así: (…) Inicio de actividades por parte del Comité Técnico Especial de Verificación de Quejas. 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 65 (…) Es así que a las 13:00 horas del 12 de noviembre de 2014 sale el Comité Técnico de Atención de Quejas por aspersión a visitar 17 puntos correspondientes a 17 predios reportados como afectados en el municipio de Zaragoza departamento de Antioquia.
Se analiza el material fotográfico obteniendo en la verificación de campo y se evalúan los conceptos técnicos emitidos por los funcionarios, para elaborar el informe de visita de campo, el cual será presentado al Comité Técnico Interinstitucional de Verificación de Quejas Área Erradicación Cultivos Ilícitos Dirección Antinarcóticos. El día 12 de noviembre de 2014 a las 17:00 horas se da por terminada la actividad de visita de verificación de quejas, mediante la entrega de las cartillas diligenciadas por parte de los integrantes del Comité Técnico (…) y en el cual sugieren la procedencia o no de compensación económica para las quejas visitadas según concepto de lo observado en la verificación aérea.
(…) Para el desarrollo de esta actividad se utilizaron: para el día 12 de noviembre de 2014, 02 helicópteros Black Hawk empleando 2.0 horas de vuelo por aeronave para un total de 04 horas. (…)” 2.5.1.113 Acta No.070/ ARECI-GRUAQ 2.26 del 22 de enero de 2015 (Fl.605 y 668 se reitera en la totalidad de los archivos), en la cual se plasmó: “ACTA QUE TRATA DE LA REUNIÓN ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS Y TOMA DE DECISIONES POR PARTE DEL COMITÉ TÉCNICO INTERINSTITUCIONAL RESPECTO DE LA VISITA TÉCNICA DE VERIFICACIÓN EN LOS DEPARTAMENTOS DE NARIÑO, ANTIOQUIA, CHOCÓ, META Y GUAVIARE (…) (…) QUEJAS QUE PROCEDEN PARA LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA.
QUEJA No.170577 LUIS GABRIEL QUIROZ CERPA (…) CONCEPTO: Para la fecha en que se realizó visita técnica de verificación de quejas (12 de noviembre de 2014) como consta en el registro fílmico y fotográfico tomado por funcionarios que intervinieron no se encontró presencia de cultivos ilícitos de coca en la coordenada suministrada en la queja los integrantes del Comité consideran que se debe proceder a la compensación de acuerdo con el reporte de la línea de aspersión. DECISIÓN. De acuerdo con el análisis hecho por parte de los integrantes del Comité se considera debe proceder para compensación económica en un área de 0.17 hectáreas sobre cultivos de cacao que corresponde al área afectada por la longitud de la línea de aspersión que pasó por el predio (32 metros).
Se debe efectuar la estimación de los daños con el propósito de continuar con el trámite (…) QUEJA No.170570 JOSÉ REGINO YÉPEZ (…) CONCEPTO: Para la fecha en que se realizó visita técnica de verificación de quejas (12 de noviembre de 2014) como consta en el registro fílmico y fotográfico tomado por funcionarios que intervinieron no se encontró presencia de cultivos ilícitos de coca en la coordenada suministrada en la queja, se observan algunas matas de cacao, los integrantes del Comité consideran que se debe proceder a la compensación de acuerdo con el reporte de la línea de aspersión. DECISIÓN. De acuerdo con el análisis hecho por parte de los integrantes del Comité se considera debe proceder para compensación económica en un área de 0.42 hectáreas sobre cultivos de cacao que corresponde al área afectada por la longitud de la línea de aspersión que pasó por el predio (82 metros) 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 66.
Se debe efectuar la estimación de los daños con el propósito de continuar con el trámite (…) (…) QUEJAS NO VISITADAS IN SITU DE ACUERDO CON LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS EN EL INSTRUCTIVO 025/DIRAN-ARECI DEL 27 DE AGOSTO DE 2010 EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA. Análisis y concepto por parte del comité referente a las quejas que no fueron objeto de verificación de campo in situ; con base en los lineamientos del protocolo emitido a través del instructivo 025 de fecha 27 de agosto de 2010 de la Dirección Antinarcóticos y los últimos estudios realizados por el Dr. Keith R. Solomón consultor del equipo científico de la Comisión Interamericana para el Control y Abuso de Drogas CICAD.
(…) CONCEPTO. En cumplimiento del protocolo interno implementado para la Visita Especial de Verificación mediante instructivo No.025 DIRAN-ARECI-70 de fecha 27 de agosto de 2010 se analizó por parte de los integrantes del Comité Técnico Interinstitucional la topografía del predio así como el área del mismo y la distancia de los sitios a visitar acogiendo los planteamientos señalados en el estudio realizado por el Dr. Keith R. Solomon, consultor del equipo científico de la Comisión Interamericana para el Control y Abuso de Drogas CICAD en relación con los efectos colaterales que se pueden generar como consecuencia de la deriva máxima permisible en la aplicación del producto en el cual se estableció que no supera los 120 metros; se concluyó que en aquellos sitios donde la línea de aspersión se encuentra a una distancia superior a los 120 metros no se debe efectuar la visita de campo por cuanto no hay nexo de causalidad entre el daño reportado y las operaciones de aspersión realizadas, por consiguiente no se pudo ocasionar algún tipo de daño sobre plantaciones legales en desarrollo de las operaciones de aspersión. DECISIÓN: De acuerdo con el análisis se decide por parte del Comité Técnico (…) declarar la no procedencia de la compensación económica respecto de las quejas anteriormente descritas. 2.5.2 Testimoniales.
El Juzgado Diecinueve Administrativo Oral del Circuito de Medellín, recibió los siguientes testimonios que resulta ser relevante para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia (Fl.672 medio magnético): 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 67 Lina Maryori Figueroa Bermúdez (archivo “segunda parte” minuto 09:26): “(…) PREGUNTÓ. Estudios que ha realizado.
CONTESTÓ. Técnico profesional en recursos naturales. PREGUNTÓ. A qué se dedicaba para el año 2014 y a qué se dedica actualmente. CONTESTÓ. En el año 2014 yo era la técnica de asistencia técnica en un proyecto de FEDECACAO y en estos momentos estoy de técnica de campo. PREGUNTÓ. Le voy a manifestar los demandantes en este proceso y usted me va a manifestar si los conoce o los distingue (…) CONTESTÓ. Sí los conozco, pues son personas conocidas yo fui la técnica de campo de ellos en el 2014.
(…) PREGUNTÓ. Sírvase manifestar todo lo que sabe sobre los hechos de la presente demanda (…) CONTESTÓ. El 6 de agosto de 2014 me encontraba realizando una visita de asistencia técnica a algunos productores del corregimiento El Pato, y nos encontrábamos en la finca de la señora Fanny Castillo con otro productor que se llama Juan Carlos Osuna, en el momento de estar realizando la visita logré evidenciar cómo una avioneta de color blanco tiraba una aspersión que caía a los cultivos que ellos tenían porque ellos tenían cultivos de Pancoger y cultivos a largo plazo que era el cacao.
Nosotros en el momento en que caía la aspersión nos tuvimos que esconder en la casa de la beneficiaria mientras eso pasaba porque nos tocaba ir visitando productores por productores. Ya los productores como estaban en la visita se colocaron alertas al ver esto posteriormente seguimos yendo a las visitas y al otro día fuimos y se lograba evidenciar que los productos de pancoger como era el plátano, el arroz y el maíz estaban muertos tirados en el piso y las hojas de los cultivos se iban cayendo.
Claro los productores muy preocupados al ver esta situación nosotros continuamos con su asistencia técnica y se le dio notificación a la UMATA que es la que existe en el municipio de Zaragoza y la UMATA se desplazó hacia la vereda El Pato para tomar medidas respecto a esa contingencia e hicieron toda la papelería y nosotros hicimos en ese tiempo los récord de visitas en ese tiempo a cada una de las personas para que constara la evidencia de lo que había pasado en los cultivos.
Después de eso los productores quedaron pues muy preocupados al ver que sus cultivos los habían perdido por culpa de esa aspersión y la más preocupación que tenían era que ellos tenían unos créditos en el banco y ya no tenían cómo pagar porque ya los cultivos no les iban a devengar dinero. PREGUNTÓ. Los cultivos presentaban algunas enfermedades fitosanitarias.
CONTESTÓ. No, ellos no presentaban ninguna enfermedad fitosanitaria puesto que para eso estábamos nosotros los técnicos para prestar a los productores la asistencia técnica para que ellos pudieran tener bien sus cultivos. Es más, esa información se puede evidenciar en los récord de visitas que se les hacía a ellos cada mes. PREGUNTÓ. Había presencia de cultivos ilícitos.
CONTESTÓ. No, porque cuando yo empecé a trabajar con ellos comenzamos a trabajar en el 2010 con las familias guardabosques con Naciones Unidas y Naciones Unidas hace un monitoreo y donde hay cultivos ilícitos no trabaja o sea esta vereda estaba libre de cultivos ilícitos. Por eso se trabajó y se implementó los proyectos productivos. PREGUNTÓ. Relación laboral con quién estaba vinculada usted para el año 2014 al momento de los hechos.
CONTESTÓ. Con la asociación ASAPA que era un proyecto que ellos tenían con FEDECACAO. PREGUNTÓ. En el año 2010 con quién laboraba. CONTESTÓ. Con Naciones Unidas. PREGUNTÓ. El día de los hechos usted dice que luego de la fumigación observó los cultivos eso es ipso facto la reacción de las plantas. CONTESTÓ. En algunos sí en los de pancoger por ejemplo el arroz sí porque es una plantica muy susceptible entonces en ella al otro día ya se lograba evidenciar que estaba muerta tirada en el piso las yucas ya estaban caídas en el que más tiempo se dio para evidenciarse fue en el cacao porque era un poquito más fuerte pero ya a los 5 días se veían las hojas amarillas las hojas ya se le iban cayendo pero en los de pancoger sí se veía desde el otro día. PREGUNTÓ. Su asistencia técnica era para todo tipo de cultivo que hubiera allí o específicamente para cuáles.
CONTESTÓ. Específicamente para el cacao, pero si el productor nos pedía que por favor le colaboráramos con otro proyecto que él tenía con otro cultivo pues nosotros también lo hacíamos. PREGUNTÓ. Usted habla que le hacían visitas mensuales. Desde su vinculación como técnica cuántas visitas logró realizar y qué observó en los cultivos.
CONTESTÓ. Las visitas eran mensuales pero a raíz de la fumigación ya fuimos más constantes íbamos cada 4 o 5 días, o sea que visitas como tales hicimos como 20 visitas y cuando entramos porque 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 68 ellos tenían cultivos súper buenos porque no hacía mucho tiempo habían terminado con Naciones Unidas cuando trabajábamos con Naciones Unidas entonces los cultivos de ellos no podemos decir que estaban abandonados como para decir que tenían algún tipo de enfermedad no, esos cultivos estaban perfectamente.
PREGUNTÓ. Después de la fumigación que usted dice las visitas que hicieron cuál era el objeto de esas visitas. CONTESTÓ. Hacerles seguimiento, a ver si los cultivos mejoraban o si se quedaban pues, pero no esos cultivos no mejoraban. Hubo unos que se perdieron totalmente que fueron los de pancoger y el cacao sí en algunos les quedó, pero también se iban muriendo (…) después de un tiempo terminamos ese proyecto y ya nos vinculamos a otras empresas en este momento no sabría cómo están esas fincas productoras.
PREGUNTÓ. Bajo su conocimiento técnico es posible que se hayan recuperado algunos cultivos o la pérdida fue total. CONTESTÓ. Yo creería que la pérdida fue total. PREGUNTÓ. Usted dice que posterior a la fumigación hicieron varias visitas ustedes tienen informe de eso. CONTESTÓ. Nosotros hacíamos unos récord de visita donde se decía cómo iba el cultivo esos récord reposan en la asociación. PREGUNTÓ. Esos seguimientos están para todos los 17 demandantes.
CONTESTÓ. Sí claro. PREGUNTÓ. La UMATA cuántas visitas hizo antes y después del 6 de agosto. CONTESTÓ. Antes como 3 visitas y después como 6 visitas porque ellos también le hicieron seguimiento al proceso (…) PREGUNTÓ. Usted tuvo contacto con todos los 17. CONTESTÓ. Claro que sí”. Javier Enrique Doria Hernández (archivo “primera parte” minuto 12:59): “(…) PREGUNTÓ. Estudios que ha realizado y a qué se dedicaba para la época de los hechos que se narra aquí en el año 2014 y a qué se dedica actualmente.
CONTESTÓ. Para ese entonces yo era técnico profesional de un convenio entre ASAPA y el Ministerio de Agricultura, un proyecto denominado Alianzas Productivas para el Sostenimiento de los Productores de la Asociación ASAPA y actualmente soy profesional en ingeniería Agronómica y me desempeño como instructor en el Sena del municipio de Caucasia.
(…) PREGUNTÓ. Conoce a los demandantes, desde hace cuánto tiempo y qué relación tiene con cada uno de ellos. CONTESTÓ. CLEMENTE JOSÉ CASTILLO PÉREZ. Era productor del proyecto para el cual yo estaba trabajando para ese entonces y el único vínculo que tuve con ellos fue en ese momento cuando trabajamos en el proyecto (…) EDELMIRA ISABEL LOZANO GARCÍA, FANNY ISABEL CASTILLO RAMOS, JOHANA CARCELA MARTÍNEZ VILLA ellas hacían parte del proyecto, los distinguí en ese momento cuando estaba trabajando en ese proyecto.
JOSÉ DOMINGO ROJAS RAMOS, JUAN CARLOS OSUNA MONTES, KELLYS DANIRIS GAVIRIA CASTILLO. El único vínculo fue en el momento del proyecto y ellas hacían parte de esa alianza productiva. LUIS GABRIEL QUIROZ CERPA, MARÍA ESTER VILLA CANO, MARTHA ROSENDA GARAY SALGADO. Con respecto a dos de ellos que están ahí eran los cónyuges de dos de los productores que estaban en el proyecto en ese entonces (María Ester y Martha Rosenda).
NASLY DEL CARMEN FLOREZ MONTES, RAFAEL ENRIQUE ANAYA PANTOJA, SANTIAGO SUÁREZ DELGADO. Lo mismo, el único vínculo que tuve con ellos fue en el proyecto como beneficiarios directos (…) como la mayoría de proyecto se trabajan por núcleos familiares entonces lo que le comentaba ahora era que unos de ellos eran cónyuges del beneficiario directo del proyecto.
TILEY DEL SOCORRO CASTILLO FLÓREZ, YULIETH RUVIELA GARAY PANTOJAS y BLAS JOSÉ REGINO YÉPEZ; hacían parte del proyecto en el cual estábamos y solamente tuve vínculo en el momento en que laboré con la asociación en el proyecto de Alianzas Productivas (…) PREGUNTÓ. Le consta haber observado la fumigación llevada a cabo el día 6 de agosto de 2014 (…) CONTESTÓ. Bueno (…) el proyecto en ese entonces contó con 47 beneficiarios de los cuales 17 productores pertenecían al corregimiento El Pato yo trabajaba en conjunto con otros proyectos que estaban asociados a la misma Asociación de otras entidades que aportaban recursos también para el sostenimiento de los proyectos yo brindaba mi asistencia técnica mensual en recorridos directos a cada finca y siempre se direccionaba o siempre se direccionó en la asociación que las visitas que uno realizaba en las veredas siempre las hacía en compañía del productor o de una persona delegada por la comunidad (…) para ese día de los hechos, los productores del corregimiento El Pato estaban fuera del corregimiento y le tocaba a uno desplazarse a pie hacia cada una de las parcelas porque fueron 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 69 fincas que fueron distribuidas conjuntamente con divisiones conjuntas y uno tenía que hacer un recorrido planificado con otros compañeros (…) para poder atender entre 15 a 17 productores en promedio en un día. Para ese día (…) se procedió a hacer visita por la parcelas (…) llegué a la finca de Tiley una de las beneficiarias pasado el mediodía y ya en las horas de la tarde después de almorzar donde la señora Lozano (…) posteriormente llegamos a la finca del señor Blas José Regino que para ese entonces era líder (…) estando entre las 3 y 3:30 de la tarde cuando estábamos verificando un control de maleza por parte de una persona que estaba trabajando en esa finca se escuchó sonidos muy fuerte como cosas de helicópteros así de avionetas cuando nosotros sentimos como si fuera un baño como si iniciara un proceso de lluvia corrimos a protegernos contra un sitio o una baranda de una casita muy vieja que existía ahí cuando sucedió ese baño que prácticamente nos cayó a todos y como lo dije anteriormente el cultivo estaba bajo el sistema agroforestal donde solamente no existía cacao sino que existía yuca pancoger (…) PREGUNTÓ. Causó o no causó daños esa lluvia que usted nos comenta y en qué fincas o qué productores se observaron daños si los hubieron.
CONTESTÓ. En el evento de la lluvia no sabía que era pero sí capté que era una avioneta la que estaba tirando las gotas de agua pues ya con la experiencia que yo tengo en la parte agronómica visualizamos que era como un surfactante que se adhiere a la planta y nos muestra un indicio que el producto queda totalmente adherido a la hoja y todo lo que era verde quedaba brillantico como en forma aceitosa nos asustamos tanto que después que ese evento sucedió, porque me faltaban todavía 4 fincas más y sobre esas mismas fincas más también tenían las mismas características del surfactante adherido a la planta no obstante que todas esas cosas que le caen a la planta mostraron daños significativos porque lo importante para mí como profesional era que la asesoría iba incluida con los fertilizantes y todos los demás implementos para el manejo agronómico del cultivo por lo cual esos cultivos estaban en excelentes condiciones y eso con la aplicación del surfactante yo noté las avionetas y era aplicaciones de glifosato lo comprobamos cuando comenzamos a visualizar en el momento y en el tiempo porque la verdad es que, yo desde el punto de vista agronómico me pregunto hoy qué sustancia tan fuerte tendrá ese producto que las plantas tan sensibles en cultivo transitorio como el frijol y el plátano reaccionaron inmediatamente curvando sus hojas y notando como un entristecimiento y en el proceso como profesionales y encargados de las visitas en el transcurrir de ese tiempo las plantas transitorias como la yuca y el plátano mostraron un amarillamiento progresivo totalmente.
Imaginamos que el tiempo que un cultivo como el cacao no podía resistir en primera medida el efecto de una aplicación tan fuerte que no se percibió de forma inmediata, sino que a partir de la secuencia del monitoreo que me correspondía (…) las plantas día tras día iban presentando amarillamiento, golpe de sol, pérdida de hoja, esa pérdida de hoja en ese momento con el impacto del sol amarillando las frutas de plátano como ver en ese entonces que el plátano se volcaba con facilidad cómo las plantas de yuca se arrugaba y torcía sus hojas hacia dentro era algo tan desolador ver que el empeño y el esfuerzo de tantos productores se veía lejos de obtener una producción de sus pancogeres y sobre todo de las especies frutales y maderables y en el transcurrir de los días fueron mostrando amarillamiento, una necrosis llámese necrosis a un punto negro que se percibía en el tallo, manchas oscuras en la mazorca donde las mazorcas eran de color rojo o verde o colores anaranjados (…) con el fin de dejar la planta totalmente desnuda (…) con una sequedad impresionante en el transcurrir de los días (…) Eso fue lo que sucedió en el corregimiento del pato y de aquellos productores que estaban en la alianza productiva.
(…) PREGUNTÓ. Hubo recuperación de estas fincas o hubo muerte total de los cultivos. CONTESTÓ. Mi contrato era apenas de 10 meses y cuando comenzamos a hacer seguimiento muy minucioso porque las entidades que estaban aportando los recursos eran entidades como USAID, CONSOLIDACIÓN se alarmaron totalmente y me exigían como profesional que les mostrara los resultados consecuentes de este proceso.
Aunque yo no dejaba la existencia técnica los demás productores pero me tocó entregar muchísimo tiempo a ver la secuencia cómo los cultivos murieron es desolador (…) yo me pregunto que tanta sustancia tendrá más eso que esas especies tan agresivas y tolerantes esas aplicaciones de productos químicos reaccionaron con ese amarillamiento y muerte de bosque porque dentro de las zonas que más bosque tenía eran las fincas de la vereda San Juan zona de mucho bosque de madera nativa y frutales propios de la zona.
PREGUNTÓ. Teniendo en cuenta que usted visitó todas las 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 70 fincas, puede ilustrar al despacho a qué distancia se encontraban una de otra de los 17 productores que hacen parte de esta demanda. CONTESTÓ.(…) Las fincas estaban pegadas y cada finca tenía su lindero parcela de 4 hectáreas, parcelas de 6 según tenían los productores un documento de sana posesión así los distribuyeron y ellos anterior a eso, la información que me dio la asociación era que Naciones Unidas era la que estaba haciendo ese proceso de distribución y ubicación de cada uno de los productores según su núcleo familiar.
Estaban muy cerca era un recorrido programado de un día y se iniciaba de un punto, era como especie de un círculo, retomábamos los que están por fuera de la montaña hacia al lado de una montaña y después tomábamos por donde descendía la quebrada de San Juan al salir directamente a la parte superior que iba hacía la vía entre Jalala que es una vereda y el corregimiento El Pato, pero estaban muy cercanos. PREGUNTÓ. Tiene conocimiento si alguna entidad de orden municipal como la UMATA o de orden departamental (…) u otra entidad hizo una visita o levantó alguna constancia de daños.
CONTESTÓ. Como mi responsabilidad en ese entonces estaba en muchas entidades y yo tenía que darle parte a esas entidades que era CONSOLIDACIÓN al misma llamase por parte del Ministerio Organización Gestora Acompañante OGA que era ASOCAUCA que era la que le mandaba información al Ministerio, dentro de mi contrato objeto como tal pero las que levantaron toda la información y verificaron todo el procedimiento fueron la alcaldía municipal a través de la UMATA y yo según los record de visita que yo realizaba en pie se los entregaba directamente a las entidades encargadas de mi contrato, pero quienes revisaron la inspección más detallada de manera minuciosa del proceso como tal fue la UMATA.
(…) Yo le respondía a ASOCAUCA y ella le enviaba informes al Ministerio y a las demás entidades asociadas yo no le mandaba informes a esas entidades no. (…) PREGUNTÓ. Usted nos ha especificado que usted es experto es en Cacao los demás productos no serían objeto de preguntas técnicas. Así entonces, después de la aspersión que hiciera la Policía Nacional se pudo rescatar algunas plantas de cacao, se pudo rescatar alguna producción. CONTESTÓ. La verdad es que yo con tanto recorrido en Colombia yo tenía rato que no veía un daño una progresión desde el punto de vista fisiológico, amarillamiento acelerado progresivo y muerte terminal de la planta como en ese entonces con la fumigación, los cultivos no prosperaban hasta el último diagnóstico que yo encontré era que las plantas tenían secamiento progresivo, muerte descendente de la planta de abajo hacia arriba en su totalidad (…) la impresión que yo recibí era ese frío tan acogedor que uno siente uno dice esto es un ambiente agradable para que el cultivo se exprese en todo su potencial y con el sombrío que tiene y las condiciones que el suelo de esa zona son tan agradables diferente a otras zonas del municipio de Zaragoza donde los suelos son extremadamente ácidos las plantas allá bajo ese suelo ácido expresaban su mayor potencial productivo y ver cómo eso se acabó de un todo.
PREGUNTÓ. No se recuperó nada ¿es la respuesta final? CONTESTÓ. Sí no se pudo recuperar. Hasta donde yo percibí, hasta que se me terminó el contrato a razón que tenía parte de los productores que tenían ese tipo de siniestros y el proyecto culmina cuando se me acaba el contrato a mí y se trabaja con los demás productores que no tenían ningún tipo de siniestro y con ellos se siguió trabajando.
Pero los de ASAPA siguen trabajando desde un punto de vista social y sicológico porque cuando el evento sucede al día siguiente nos toman en la oficina porque ASAPA tiene una dependencia en el municipio de Zaragoza y es ver el clamor y la impaciencia de los productores y uno tener que decirles desafortunadamente aquí no hay nada que hacer (…) el mismo Ministerio y la OGA hicieron un proceso sicológico y la parte social con esos productores porque la situación no fue fácil (…)en esos meses venideros da la casualidad que llega el cobro de un banco, ellos no sé porque los cobros eran tan altos del banco.
(…) PREGUNTÓ. Se volvieron a instalar proyectos productivos en esas tierras. CONTESTÓ. Desde el momento que yo me fui no se había vuelto a instalar más nada, es más el proyecto le faltaban una entrega de materiales y la entrega materiales se hizo para los productores que no les había sucedido el siniestro. Porque yo les manifestaba cuando el glifosato cae al suelo eso dura mucho tiempo ahí en descomponerse y degradarse.
PREGUNTÓ. Cuánto tiempo dura. CONTESTÓ. La verdad es que esos estudios científicos no los tengo, pero sí sé que según lo que he leído y he visto que dura un tiempo considerado. (…) En estudios he leído que la tierra se convierte totalmente estéril. (…)” 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 71 María Mileidy Ángel Pineda (archivo “segunda parte” minuto 02:36): “(…) PREGUNTÓ. Cuál es su profesión. CONTESTÓ. Técnica en mercado y venta y tecnóloga en administración judicial.
PREGUNTÓ. A qué se dedicaba para el año 2014 (…) CONTESTÓ. En ese tiempo trabajaba como asistente administrativa de la Asociación Agroambiental de Parceleros El Pato-ASAPA y actualmente desempeño el mismo cargo con autopistas del Nordeste. (…) PREGUNTÓ. Qué relación tiene con cada uno de los demandantes. CONTESTÓ. CLEMENTE JOSÉ CASTILLO PÉREZ, EDELMIRA ISABEL LOZANO GARCÍA, FANNY ISABEL CASTILLO RAMOS.
Todos ellos eran asociados de la organización en la que yo trabajaba en ese momento. JOHANA CARCELA MARTÍNEZ VILLA, JOSÉ DOMINGO ROJAS RAMOS, JUAN CARLOS OSUNA MONTES, KELLYS DANIRIS GAVIRIA CASTILLO, LUIS GABRIEL QUIROZ CERPA. También hacían parte de la organización eran socios y participaban de un proyecto productivo en ese momento.
MARÍA ESTER VILLA CANO, MARTHA ROSENDA GARAY SALGADO, NASLY DEL CARMEN FLOREZ MONTES, RAFAEL ENRIQUE ANAYA PANTOJA, SANTIAGO SUÁREZ DELGADO. También hacían parte del grupo de asociados de la organización. TILEY DEL SOCORRO CASTILLO FLÓREZ, YULIETH RUVIELA GARAY PANTOJAS y BLAS JOSÉ REGINO YÉPEZ. Ellos también son parte y socios de la organización ASAPA y fueron afectados por la aspersión. PREGUNTÓ. Su relación con todos ellos.
CONTESTÓ. Era estrictamente laboral (…) PREGUNTÓ. Puede ilustrarle al Despacho qué sucedió el día 6 de agosto de 2014 donde resultaron afectados los cultivos de las 17 personas que le nombró la doctora en el presente asunto. CONTESTÓ. Sí los hechos fueron el 6 de agosto de 2014 fue una aspersión aérea que en ese momento estaban pues erradicando cultivos ilícitos y fueron afectados los cultivos de los 17 productores que hacen parte de la organización ASAPA.
PREGUNTÓ. Usted fue testigo directo de los hechos o le contaron o por qué sabe que fueron afectados los cultivos. CONTESTÓ. El día de los hechos yo recibí una llamada telefónica no me acuerdo exactamente, pero fue de un productor donde me avisó que habían sido afectados por la fumigación por la aspersión aérea. Al otro día cuando llegué a la organización a la oficina llegaron todos los productores desesperados deprimidos unos prácticamente llorando porque hay unos de los afectados que perdieron prácticamente todo y dependían de ese cultivo porque no solamente perdieron el cultivo de cacao sino de plátano, de yuca, de pancoger y maderables entonces la idea de nosotros fue apoyarlos en todo sentido y se les hizo como un inventario a cada uno de las pérdidas que se habían hecho en ese momento.
(…) PREGUNTÓ. Sírvale informarle al despacho si sabe quiénes eran los propietarios de los predios donde se tenían los cultivos (…) CONTESTÓ. Sí de los 17 habían 4 que los predios eran de los cónyuges del momento el de doña Tiley, el de doña Martha Rosenda no recuerdo los otros dos pero ellas hacían parte de un proyecto productivo que estábamos ejecutando en ese momento que abarcaba sobre 57 productores que era sobre el sostenimiento de cultivos de cacao y eso lo estábamos manejando con Colombia Responde que era una entidad del Estado, era apoyada por la alcaldía, la gobernación de Antioquia y también teníamos otro convenio con la Federación Nacional de Cacao, teníamos convenio con las Naciones Unidas y teníamos un contrato de comercialización con Casa Luker.
PREGUNTÓ. De quién dependía usted para la época de los hechos. CONTESTÓ. Yo laboraba para la organización ASAPA (…) PREGUNTÓ. La organización estaba constituida por quiénes. CONTESTÓ. En ese tiempo tenía 84 asociados que pertenecen inicialmente se creó en la vereda El Pato, pero posterior se quiso expandir (…) se fueron asociando más personas de otras veredas de ahí del municipio.
PREGUNTÓ. Cuál era su labor. CONTESTÓ. Yo era de la parte administrativa, en ese tiempo estábamos ejecutando esos 3 proyectos entonces yo le recibía la información a los técnicos y a la social en ese tiempo pero también me servía a lo que ellos necesitaba (…) PREGUNTÓ. Cada cuanto los 17 demandantes acudían donde usted. CONTESTÓ. Era muy frecuente.
(…) uno iba creando un vínculo más afectivo porque uno los iba conociendo entonces ellos iban lo saludaban a uno o le traían cualquier cosa del campo (…)”
3. CASO CONCRETO 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 72 En atención al principio de congruencia, esta Sala analizará tanto el daño como la imputación, dado que, en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada se cuestionaron ambos elementos de la responsabilidad. En caso tal de encontrase acreditados, esta Sala no hará alusión a los perjuicios reconocidos por la primera instancia toda vez que no fueron objeto de reproche. 3.1.
Daño antijurídico. Este elemento de la responsabilidad ha sido definido por el Consejo de Estado como: “(…) la lesión injustificada a un interés protegido por el ordenamiento. En otras palabras, es toda afectación que no está amparada por la ley o el derecho69, que contraría el orden legal(…) o que está desprovista de una causa que la justifique(…), resultando que se produce sin derecho al contrastar con las normas del ordenamiento y, contra derecho, al lesionar una situación reconocida o protegida(…), violando de manera directa el principio alterum non laedere, en tanto resulta contrario al ordenamiento jurídico dañar a otro sin repararlo por el desvalor patrimonial que sufre.”19 Así entonces, el juez de primera instancia, al realizar el análisis respectivo determinó que la parte actora estaba legitimada en la causa para formular las pretensiones objeto de la litis y aseguró, luego de realizar una valoración probatoria que, el daño causado a los cultivos de los demandantes tuvo origen en la aspersión aérea con glifosato.
El apelante, sobre este aspecto puntual manifestó que i) Existe duda razonable sobre la configuración del daño toda vez que el jefe del Grupo de Atención y Quejas de la Dirección de Antinarcóticos informó que si bien se realizó aspersión aérea el 6 de agosto de 2014, se verificó que los predios de los demandantes se encontraban a distancia superior a 120 metros del lugar donde se realizó la misma y ésta era la deriva máxima permisible en la aplicación del producto ii) No se puede partir de las constancias expedidas por las autoridades municipales porque en la visita realizada el 12 de agosto de 2014 se determinó que: “tan solo han transcurrido 6 días de la fumigación y se considera que es demasiado prematuro hacer un estimativo de afectación de cultivos porque la evolución y manifestación de síntomas y signos es visual y por las razones del párrafo inmediatamente anterior, es posible que se haga más evidente el daño con el 19 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. Sentencia del 13 de marzo de 2024.
Magistrado Ponente. Nicolás Yepes Corrales. Radicado 48494. 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 73 paso de otros días.” iii) Llama la atención sobre el escrito realizado por el coordinador de la oficina de Desarrollo Rural ya que en solo 6 días logró inspeccionar en su totalidad los 17 predios con determinación de su área total, el porcentaje de afectación, los cultivos y su estado iv) Echa de menos que las entidades a partir de la supuesta afectación no realizaran trámites para llevar a cabo exámenes, métodos, experimentos e investigaciones que demostraran los presuntos daños.
No existe prueba científica que identifique el tipo de sustancia que presuntamente causó perjuicios v) el material fotográfico carece de valor probatorio. Es importante aclarar que la Sala no analizará el primer cargo en este apartado, toda vez que, es un asunto que incide directamente en el elemento de la imputación. Ahora bien, se valorarán conjuntamente los elementos probatorios, de acuerdo con las reglas de la sana crítica20 y se atenderá a lo dicho por el Consejo de Estado sobre la demostración del daño: “Sobre los elementos probatorios bajo los juicios de imputación del daño ambiental consecuencial derivado de una actividad peligrosa, como lo es la erradicación aérea con glifosato de cultivos de uso ilícito, la prueba del daño no impone la necesaria elaboración de un dictamen científico-técnico, siendo aplicable para el efecto el principio de libertad probatoria, por lo que el convencimiento del juez puede llegar incluso a partir de elementos probatorios idóneos, pertinentes y concurrentes que estructuren pruebas indiciarias en favor de las pretensiones (…). 27.
De aquí que “el juez goza de cierta libertad a la hora de apreciar el mérito probatorio de los medios de convicción, no debiendo sujetarse, como en el sistema de la tarifa legal, a reglas abstractas preestablecidas e indicadoras de la conclusión a la que se debe arribar, en presencia o en ausencia de determinada prueba” (…), de manera que el juzgador tiene la responsabilidad de evaluar la mayor o menor credibilidad de las pruebas allegadas atendiendo a su conexión con los hechos a demostrar y su capacidad de convencimiento(…), y cuando se presenta incompatibilidad probatoria, deberá privilegiar racionalmente aquellas que acrediten un grado superior de probabilidad lógica(…) o de probabilidad prevaleciente.(…)”21 De manera que, se aclara desde ya al recurrente que en estos casos no existe tarifa legal y, por lo tanto, la existencia de un dictamen científico y/o técnico no resulta ser indispensable.
Así, contrario a lo manifestado por el apelante, el informe realizado por el coordinador de la oficina de Desarrollo Rural del municipio de Zaragoza visible a 20 Artículo 176 de la Ley 1564 de 2012 aplicable por remisión expresa del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011. 21 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. Sentencia del 8 de abril de 2024.
Magistrado Ponente José Roberto Sáchica Méndez. Radicado 61.560. 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 74 folios 462 a 467, resulta ser una prueba idónea para acreditar el daño causado a los predios de los 17 demandantes pues éste fue producto del procedimiento administrativo que se estableció en la Resolución 0008 de 2007 (vigente para la fecha), relativo a las quejas derivadas de los presuntos daños causados por aspersión aérea con glifosato dentro del marco del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos.
En dicho documento, se puede constatar que la inspección realizada se efectuó durante los días 14 a 19 de agosto de 2014 y esto lleva a dos conclusiones: 1) Quien realizó la inspección tuvo el tiempo necesario para realizar de forma acuciosa la gestión encomendada y por ello verificó a cabalidad el estado de los cultivos, ya que, según el testigo Javier Enrique Doria Hernández, cuando realizaba las visitas técnicas dentro del programa Alianzas Productivas, los terrenos “estaban muy cerca era un recorrido programado de un día y se iniciaba de un punto, era como especie de un círculo, retomábamos los que están por fuera de la montaña hacia al lado de una montaña y después tomábamos por donde descendía la quebrada de San Juan al salir directamente a la parte superior que iba hacía la vía entre Jalala que es una vereda y el corregimiento El Pato, pero estaban muy cercanos.”. 2) Los efectos del glifosato ya podían apreciarse, aunque fuera de forma parcial, pues habían transcurrido 8 días desde su aspersión y, según el oficio obrante a folios 653 a 661, expedido por la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional dicho herbicida presenta la muerte de las plantas entre los 7 y 15 días después de la aplicación. Sobre las consecuencias del químico en las plantas, el equipo técnico de apoyo al Bajo Cauca de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del departamento de Antioquia en igual sentido afirmó que “Se observa que cada especie vegetal reacciona por efecto del herbicida a diferente velocidad; posiblemente por edad del cultivo, su estado nutricional o por el grado de cubrimiento de la aspersión de la planta, determinado por el viento y las especies vegetales de mayor altura que pueden hacer efecto paraguas o sombrilla” (…) “Como es de nuestro conocimiento los productos comerciales a base de glifosato se consiguen con diferentes concentraciones o diluciones y por lo tanto varían en su agresividad y velocidad para actuar sobre las plantas, pero si se tiene estimativos de lapsos hasta de 15 días para ver efectos en el control de malezas.”.
Aunado a ello, los testimonios de los señores Lina Maryori Figueroa Bermúdez y Javier Enrique Doria Hernández, como técnicos de los diversos proyectos productivos en los predios afectados, dan cuenta del deterioro de los cultivos 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 75 luego del contacto con el glifosato, evidenciando las mismas características que fueron relacionadas por los demás especialistas en sus conceptos, esto es, clorosis o amarillamiento, necrosis, marchitez, desprendimiento de hojas, frutos en descomposición. En definitiva, si bien no existe una demostración científica de la existencia del herbicida en los cultivos, esta Sala encuentra que los elementos antes relacionados valorados en conjunto dan cuenta del daño, que se traduce en el deterioro de los sembrados de propiedad de los demandantes.
Por lo expuesto, es menester continuar con el estudio del elemento de la imputación. 3.2 Imputación. Consideró el a quo que la responsabilidad era imputable al demandado bajo el título de riesgo excepcional, puesto que, desde su interpretación la pérdida de los cultivos lícitos de los demandantes se originó por el desarrollo de la actividad legítima y lícita de la administración, esto es, la aspersión en el marco del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos.
Por su parte, y tal como se indicó en el acápite anterior, el apelante considera que no se tuvo en cuenta que los terrenos se encontraban a una distancia superior a los 120 metros, y esa es la deriva máxima permisible en la aplicación del producto. Pues bien, como se indicó en el marco normativo de la providencia, antes de analizar el caso bajo el título de imputación de riesgo excepcional, es necesario verificar si existió o no una falla del servicio.
Para tal efecto es necesario estudiar si se incumplió por acción u omisión alguno de los deberes de cuidado que le eran exigibles al momento de realizar la aspersión. Así, del informe realizado por el coordinador de la oficina de Desarrollo Rural del municipio de Zaragoza Antioquia22, el acta No. 070/ ARECI-GRUAQ 2.26 del 22 22 Folios 462 a 467 “1.
Que en los predios no existían presencia de cultivos ilícitos (coca) únicamente se encontraban instalados cultivos lícitos tales como cacao, plátano, yuca, maderables, frutales entre otros cultivos lícitos.” 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 76 de enero de 201523 y el testimonio de la señora Lina Maryori Figueroa Bermúdez24, se desprende que, los cultivos de los demandantes eran lícitos.
También, se puede constatar que los actores hacían parte de diversos proyectos productivos pues los testigos aseguraron que: Lina Maryori Figueroa Bermúdez: “En el año 2014 yo era la técnica de asistencia técnica en un proyecto de FEDECACAO” (…) PREGUNTÓ. Le voy a manifestar los demandantes en este proceso y usted me va a manifestar si los conoce o los distingue (…) CONTESTÓ. Sí los conozco, pues son personas conocidas yo fui la técnica de campo de ellos en el 2014.
(…). Javier Enrique Doria Hernández “Para ese entonces yo era técnico profesional de un convenio entre ASAPA y el Ministerio de Agricultura, un proyecto denominado Alianzas Productivas para el Sostenimiento de los Productores de la Asociación ASAPA y actualmente soy profesional en ingeniería Agronómica y me desempeño como instructor en el Sena del municipio de Caucasia.” “(…) PREGUNTÓ. Conoce a los demandantes, desde hace cuánto tiempo y qué relación tiene con cada uno de ellos.
CONTESTÓ. CLEMENTE JOSÉ CASTILLO PÉREZ. Era productor del proyecto para el cual yo estaba trabajando para ese entonces y el único vínculo que tuve con ellos fue en ese momento cuando trabajamos en el proyecto (…) María Mileidy Ángel Pineda “PREGUNTÓ. Sírvale informarle al despacho si sabe quiénes eran los propietarios de los predios donde se tenían los cultivos (…) CONTESTÓ. Sí de los 17 habían 4 que los predios eran de los cónyuges del momento el de doña Tiley, el de doña Martha Rosenda no recuerdo los otros dos pero ellas hacían parte de un proyecto productivo que estábamos ejecutando en ese momento que abarcaba sobre 57 productores que era sobre el sostenimiento de cultivos de cacao y eso lo estábamos manejando con Colombia Responde que era una entidad del Estado, era apoyada por la alcaldía, la gobernación de Antioquia y también teníamos otro convenio con la Federación Nacional de Cacao, teníamos convenio con las Naciones Unidas y teníamos un contrato de comercialización con Casa Luker.”.
A su vez las actas expedidas por la Asociación Agroambiental de Parceleros ASAPA a cada uno de los demandantes, detallan los programas a los que se encontraban vinculados así: 23 Folio 605 “no se encontró presencia de cultivos ilícitos de coca en la coordenada suministrada en la queja los integrantes del Comité consideran que se debe proceder a la compensación de acuerdo con el reporte de la línea de aspersión.” 24 Folio 672 “PREGUNTÓ. Había presencia de cultivos ilícitos.
CONTESTÓ. No, porque cuando yo empecé a trabajar con ellos comenzamos a trabajar en el 2010 con las familias guardabosques con Naciones Unidas y Naciones Unidas hace un monitoreo y donde hay cultivos ilícitos no trabaja o sea esta vereda estaba libre de cultivos ilícitos. Por eso se trabajó y se implementó los proyectos productivos”. 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 77 “(…) Participan en varios proyectos: Apoyo a la elaboración de estudios y diseños para un montaje de un distrito de riego para 102 hectáreas de terreno en el municipio de Zaragoza.
Apoyo a la alianza productiva “sostenimiento y beneficio del cultivo de cacao en Zaragoza. Apoyo al fortalecimiento de la actividad cacaotera en el departamento mediante la siembra y sostenimiento de cultivos de cacao y fortalecimiento del comité regional de la cadena productiva de cacao-chocolate de Antioquia.” El informe realizado por el equipo técnico de apoyo al Bajo Cauca de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural señala que, “La visita se hizo en comisión conjunta por un delegado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural de Antioquia (Carlos José Múnera B del equipo Técnico de Apoyo al Bajo Cauca), un funcionario del programa Colombia Responde (Yamid Barrera Monroy)”.
Además, la certificación expedida por la Organización Gestora Regional Occidente Fundación SOCYA25, el convenio de cooperación técnica No. 004- 201426 y el convenio de alianza visible a folios 499 a 526, demuestran que efectivamente la asociación a la que pertenecían los actores hacía parte de los proyectos antes mencionados. De otra parte, en cada uno de los expedientes administrativos de las quejas radicadas ante la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, se observa un oficio en el que se indica que la operación de aspersión con glifosato fue realizada por la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional en el marco del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos así: “una vez revisados los archivos estadísticos, acta de aspersión No.004 y poligrama de aspersión No.004 firmado por el señor MY.
Martín Alonso Leal Bedoya Comandante Base de Aspersión Caucasia y líneas de aspersión los cuales reposan en ésta área se estableció que para el día 06 de agosto de 2014 SÍ se realizaron operaciones de aspersión en el municipio de Zaragoza departamento de Antioquia.” La distancia de la línea de aspersión respecto a cada uno de los predios según el acta visible a folios 605 fue: NOMBRES Y APELLIDOS DISTANCIA /METROS 1 FANNY ISABEL CASTILLO RAMOS 896 2 JUAN CARLOS OSUNA MONTES 649 3 RAFAEL ENRIQUE ANAYA PANTOJA 531 4 LUIS GABRIEL QUIROZ CERPA 0 5 SANTIAGO SUÁREZ DELGADO 127 6 YULIETH RUVIELA GARAY PANTOJAS 313 7 NASLY DEL CARMEN FLOREZ MONTES 548 25 Folio 476. 26 Folios 487 a 496. 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 78 Sobre la franja de seguridad en proyectos productivos, la Resolución 1065 de 2001 por medio del cual se impone el Plan de Manejo Ambiental (vigente para la fecha), señalaba: “Franjas de Seguridad sobre Elementos Ambientales: Elemento ambiental Franja de seguridad (…) (…) Áreas de interés socioeconómica: Proyectos productivos, zonas de pactos No asperjar.
Establecer una franja de seguridad mínima de 1.600 metros Por lo anterior, encuentra la Sala que se violó tal precepto pues al momento de la aspersión no conservó en ninguno de los predios tal franja y ello facilitó que el veneno se expandiera sobre los cultivos y produjera el daño antes estudiado. Es de recalcar que, la dependencia policial debía realizar la operación mediante la disposición de bases fijas y móviles que dieran cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental tal y como lo disponía el artículo 2 de la Resolución No.0013 del 27 de junio de 2003 y no ajustarse únicamente a sus propios instructivos.
Muestra de ello es que en el acta de la reunión llevada a cabo el 11 de agosto de 2014 visible a folios 450 a 454 se dejó constancia de lo siguiente: “Por parte del coronel Miguel se hace alusión al procedimiento para las reclamaciones, el señor Regino asegura que en la zona no hay coca. El coronel presenta la imagen de las áreas que fumigaron cuando comienza la aspersión llega otra información de la gobernación, lo que quiere es conocer el procedimiento y tomar soluciones a la queja.
La gobernación entregó una información el martes y luego otra el jueves, la información enviada por la gobernación no incluía los proyectos de ASAPA y no estaba en la base de datos de proyectos productivos apoyados por consolidación y los programas que apoyan en la zona. El señor Regino socializa que desde la consolidación le informan que se entregó información la unidad antinarcóticos el 27 de abril de 2014 en la que se encontraba información de las áreas intervenidas en los proyectos.” Negrilla fuera del texto original.
Por lo expuesto, la Sala Confirmará la sentencia dictada en primera instancia, pero por los motivos aquí expuestos. 8 MARTHA ROSENDA GARAY SALGADO 556 9 JOSÉ DOMINGO ROJAS RAMOS 436 10 KELLYS DANIRIS GAVIRIA CASTILLO 144 11 BLAS JOSÉ REGINO YÉPEZ 44 12 TILEY DEL SOCORRO CASTILLO FLÓREZ 450 13 CLEMENTE JOSÉ CASTILLO PÉREZ 726 14 EDELMIRA ISABEL LOZANO GARCÍA 793 15 ABRAHAM JOSÉ CASTILLO SUÁREZ 1.130 16 MARÍA ESTER VILLA CANO 942 17 JOHANA CARCELA MARTÍNEZ VILLA 815 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 79 3.3.
Actualización de condenas. No hay lugar a actualizar condena toda vez que la primera instancia condenó en abstracto (artículo 193 de la Ley 1437 de 2011). 4. COSTAS De conformidad con el numeral 1 del artículo 365 de la Ley 1564 de 2012, se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable el recurso de apelación. Ahora bien, el Consejo de Estado69, en relación con la condena en costas ha indicado que esta debe darse con base en los presupuestos objetivos y bajo un criterio valorativo y a partir de ello, corresponde al juez revisar en el expediente y en la medida de su comprobación si estas se causaron o no, ello, conforme lo dispone la Ley 1564 de 2012, a través del pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad del abogado efectivamente realizada dentro del mismo, sin que para dicha valoración se incluya la mala fe o temeridad de las partes.
Así entonces, se evidencia que en este caso a pesar de resolverse desfavorablemente el recurso, no hubo actividad de las partes en la segunda instancia y por lo tanto no se causaron costas. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA QUINTA DE DECISIÓN, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia del 09 de abril de 2021, proferida por el Juzgado Diecinueve Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en el medio de control de la referencia, conforme lo expuesto en las consideraciones de esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas en segunda instancia, por las razones expuestas en esta providencia. 05001 33 33 019 2016 00751 01 Reparación Directa Sentencia 80 TERCERO: Una vez ejecutoriada la presente decisión, DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen para lo de su competencia, previa desanotación en el sistema de registro.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia se estudió y aprobó en Sala, como consta en acta de la fecha 2 de septiembre de 2024. (Firmado electrónicamente) JULIANA NANCLARES MÁRQUEZ Magistrada (Firmado electrónicamente) LILIANA PATRICIA NAVARRO GIRALDO Magistrada (Firmado electrónicamente) SANDRA LILIANA PÉREZ HENAO Magistrada Firmado Por: Juliana Nanclares Marquez Magistrada 018 Tribunal Administrativo De Medellin - Antioquia Liliana Patricia Navarro Giraldo Magistrada Tribunal Administrativo De Antioquia Sandra Liliana Perez Henao Magistrada 003 Tribunal Administrativo De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 08ac7d105dfd3246b9c167cef468c8815252b2ae7123353c244313b8ef669271 Documento generado en 09/09/2024 11:35:03 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica