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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Cesar

Radicado: 20-001-33-33-006-2016-00021-01

Ponente: Manuel Fernando Guerrero Bracho

Fecha: 2024-09-19

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Valledupar, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) MEDIO DE CONTROL: Reparación Directa - Apelación de Sentencia ACTORES: Aframi José Martínez Monterrosa y otros DEMANDADOS: Nación- Ministerio de la Defensa- Policía Nacional RADICACIÓN: 20-001-33-33-006-2016-00021-01 MAGISTRADO PONENTE: MANUEL FERNANDO GUERRERO BRACHO I.-ASUNTO. - Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Juzgado Sexto Administrativo de Valledupar, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

II.- ANTECEDENTES PROCESALES. - 2.1.- HECHOS. – Narró el apoderado de la parte demandante1, que el día 12 de enero de 2014, su poderdante, el joven Aframi José Martínez Monterrosa, transitaba por la carretera nacional desde el municipio de la Loma hacia el municipio de Bosconia (Cesar), en un automóvil marca Renault 21 de placas No 539 y en compañía de dos hombres más, cuando se generó una persecución policial por parte de unos agentes motorizados de la Policía Nacional, quienes dispararon sus armas de dotación contra el vehículo en el que se movilizaban, lo que le causó -al joven Aframi José Martínez Monterrosa- graves lesiones en sus extremidades inferiores, las cuales fueron atendidas en el hospital San Juan Bosco de Bosconia (Cesar).

Adujo que, como resultado de la lesión antes descrita, su poderdante tuvo una disminución en su capacidad laboral, así como también una pérdida de goce fisiológico o daño a la vida en relación, ya que, en la actualidad no puede desarrollar sus actividades con normalidad; situación está que, –a su juicio- representa una falla en la prestación del servicio atribuible a la accionada. 2.2.- PRETENSIONES. – Los demandantes solicitaron se declare administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación- Ministerio de Defensa – Policía Nacional, por las lesiones sufridas por el joven Aframi José Martínez Monterrosa, en el marco de un operativo de control policial llevado a cabo el 12 de enero de 2014, donde, al parecer el referido joven fue herido por uno de los uniformados que participaba en la persecución policial.

En consecuencia, pidieron se condene a la demandada a pagarles el valor de los daños y perjuicios que indican les causó el mencionado incidente. III.-PROVIDENCIA RECURRIDA. – 1 Ver Expediente digital, CO1Principal, folios 1 a 20 del archivo pdf 01Tomo1.pdf Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2016-00021-01 Sentencia de 2ª Instancia 2 El Juzgado Sexto Administrativo de Valledupar, profirió sentencia de primera instancia, en la que negó las pretensiones de la demanda2.

Como fundamento de la decisión, sostuvo que, aunque en el sub judice se encuentra acreditado el daño cuya indemnización se reclama, este no se torna antijurídico; pues, a su juicio, las pruebas aportadas al proceso demuestran que el comportamiento de los ocupantes del vehículo en el que Aframi José Martínez Monterrosa, fue decisivo para la producción del daño, al ignorar la señal de pare efectuada por los agentes policiales en razón a que el señor Emilio Rafael Marrugo Cantillo, -conductor del referido vehículo- guarda antecedentes penales por el delito de favorecimiento al contrabando de hidrocarburos y sus derivados; circunstancias que, -para el a quo- provocó la persecución policial y el resultado conocido.

Agregó, que la intervención de la Policía en el operativo donde resultó herido el demandante, se ajustó a lo consagrado en el artículo 127 de la Resolución No 9960 del 13 de noviembre de 1992, que permite el empleo de la fuerza para impedir la perturbación del orden público o para restablecerlo, incluyendo la defensa propia o de otro frente a una violencia actual e injusta contra la persona, su honor y sus bienes –sic-; por lo que, concluyó lo siguiente: “En conclusión, es claro que los Patrulleros de la Policía Nacional No incurrieron en un Procedimiento Desproporcionado, Innecesario e Irracional que vulnerara los Derechos de las personas involucradas al escoger el uso de Armas de Dotación Oficial como primer recurso a emplear y accionar las mismas, pues sus vidas corrían peligro inminente al ser agredidos por los ocupantes del Vehículo, como quiera que fueron arrollados con el rodante y golpeados con otro objeto.

Por todo lo expuesto, el Daño sufrido por los Demandantes en Hechos ocurridos el día 12 de enero de 2014, No se torna Antijurídico como quiera que tenían el deber jurídico de soportarlo y No es atribuible bajo ningún título de Imputación a la POLICÍA NACIONAL, ya que se encuentra acreditado la actuación desplegada por los Uniformados se ajustó a los Mandatos Constitucionales y Legales que rigen los Procedimientos Policiales y el Uso de la Fuerza, por lo cual es imposible imputar o atribuir jurídicamente el resultado dañoso a la accionada.

En consecuencia, es forzoso concluir que la NACIÓN/MINISTERIO DE DEFENSA/POLICÍA NACIONAL, No es Administrativa y Patrimonialmente Responsable por los Daños ocasionados a la parte actora, como quiera que NO le es Imputable Jurídicamente la lesión sufrida por el joven AFRAMY JOSE MARTINEZ MONTERROSA.” –sic- IV.-RECURSO DE APELACIÓN. – El apoderado del extremo demandante, presentó recurso de apelación3 en el que señala que los argumentos de la primera instancia para negar las pretensiones de la demanda, no se ajustan con la realidad probatoria arrimada al proceso, por lo que, solicita se revoque el proveído recurrido.

En esencia, expone que, si el a quo hubiera valorado adecuadamente los testimonios recaudados en primera instancia, la conclusión hubiese sido distinta, 2 Ver Expediente digital, CO1Principal, archivo pdf 08SentenciaPrimeraInstancia.pdf 3 Ver Expediente digital, CO1Principal, archivo pdf 15RecursoApelacion.pdf Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2016-00021-01 Sentencia de 2ª Instancia 3 pues lo afirmado por los declarantes –a su juicio- demuestra las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos, así como también, permite atribuir el daño reclamado a la parte demandada; asunto que, asegura, el fallador omitió de manera desacertada, lo que llevó a una decisión incorrecta.

V.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. – 5.1. No se presentaron alegatos de conclusión en esta instancia. 5.2. El Ministerio Público no rindió concepto. VI.-CONSIDERACIONES 6.1.-Problema Jurídico. Con el propósito de desatar el recurso de alzada, corresponde a la Sala determinar, si las lesiones padecidas por el joven Aframi José Martínez Monterrosa el 12 de enero de 2014, durante una persecución policial llevada a cabo en la vía hacia el municipio de Bosconia (Cesar), configuraron un daño antijurídico y si las mismas son atribuibles a la Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional.

Tesis de la Sala: La Sala sostendrá que en el presente asunto no se acreditó la responsabilidad administrativa del extremo accionado por las lesiones que padeció el señor Aframi José Martínez Monterrosa. Por ello, confirmará la decisión de primera instancia, pero por otros motivos a los expuestos por la primera instancia. 6.2.- Del régimen de responsabilidad del Estado en general Corresponde a la Sala, previo a determinar el régimen de responsabilidad aplicable al presente caso y analizar el régimen general de responsabilidad del Estado.

El actual régimen constitucional establece la obligación jurídica a cargo del Estado de responder por los daños antijurídicos cometidos por acción u omisión de las autoridades públicas, lo cual implica, que una vez causado el perjuicio antijurídico y sea imputable al Estado, el mismo corre con el deber legal de reparar el daño causado.

Por lo que, en el artículo 90 superior enmarca de responsabilidad patrimonial del Estado así: “ARTICULO 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste” Esta cláusula general de responsabilidad trajo como consecuencia, la constitucionalización de la responsabilidad extracontractual del Estado, bajo la adopción del concepto de daño antijurídico4.

El Consejo de Estado ha definido el 4 Corte Constitucional Sentencia C-333 de 1996 “… coincide entonces con los criterios desarrollados por la Sección Tercera del Consejo de Estado, juez especializado en este campo. En efecto, según esa Corporación, los criterios lentamente construidos por la jurisprudencia en materia de responsabilidad del Estado han recibido una expresión constitucional firme en el artículo 90, que representa entonces 'la consagración de un principio constitucional constitutivo de la cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado, tanto la de naturaleza contractual como la extracontractual'6.

Por ello ha dicho esa misma Corporación que ese artículo 90 Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2016-00021-01 Sentencia de 2ª Instancia 4 daño como el menoscabo o detrimento de un interés jurídicamente tutelado, al tiempo que ha entendido que es antijurídico cuando no existe el deber de soportarlo, circunstancia de la cual surge su naturaleza de resarcible5.

Es así como surge, para quien se considere afectado por una acción u omisión de la administración, el deber de demostrar que el daño por el que reclama tiene la connotación de antijurídico; una vez estructurado éste, se podrá analizar la posibilidad de su imputación o no al Estado, conforme a los términos del artículo recién transcrito6. 6.3.

Del Régimen de responsabilidad del Estado por daños causado con armas de dotación oficial Mediante sentencia de unificación del 19 de abril de 2012, la Sección Tercera del Consejo de Estado determinó que el artículo 90 de la Constitución Política no privilegió ningún régimen de responsabilidad, por lo que es deber del juez encuadrar cuál es aplicable al caso concreto, de acuerdo con lo que encuentre probado en el proceso7.

No obstante, la misma Corporación ha establecido que cuando el daño se causa con ocasión de una actividad riesgosa, como es el uso de armas de dotación oficial, la conducción de vehículos automotores, la conducción de energía eléctrica o la construcción de una obra pública8, el régimen de atribución aplicable es el de carácter objetivo.

En ese sentido, para efectos de atribuir responsabilidad a la administración en virtud del régimen de responsabilidad objetivo, el extremo activo solo debe demostrar el daño, la actividad riesgosa y el nexo causal entre los anteriores elementos9. Lo anterior, no obsta de que, ante la presencia de una actividad riesgosa, el juez administrativo aplique el régimen de falla en el servicio cuando esta se encuentre acreditada, pues, ante la prueba de la falla del servicio, la misma prevalecerá y en efecto, cambiará el régimen de responsabilidad aplicable al caso en concreto.

Ahora bien, el Consejo de Estado10, en caso similar al que ocupa la atención de la Sala, precisó que la imputación jurídica en los casos en los cuales el daño es causado por el empleo de armas de fuego por parte de la fuerza pública, debe hacerse bajo el régimen objetivo de riesgo excepcional. Sin embargo, si el juez advierte la concreción de una falla el servicio V.gr. por la desproporción en el uso de la fuerza, optará por la aplicación del régimen subjetivo.

Dicho proveído refirió textualmente: “19.1. Concerniente a la imputación jurídica de aquellos daños causados por el uso de armas de fuego por parte de agentes estatales, se ha entendido, en principio, que su sola utilización genera un riesgo de naturaleza excepcional que le impone a la administración, como beneficiaria de la actividad riesgosa, la obligación de resarcir los daños que su materialización determine, lo que permite una imputación bajo un régimen eminentemente objetivo en el que es 'es el tronco en el que encuentra fundamento la totalidad de la responsabilidad patrimonial del Estado, trátese de la responsabilidad contractual o de la extracontractual 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C. 23 de mayo de dos mil doce 2012.

Exp. 22592 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. 15 de agosto de dos mil dieciocho 2018. Exp. 46947 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, subsección C, sentencia de 18 de mayo de 2017, Rad.: 36.386. 8 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 20 de abril de 2020.

Rad.: 51846 9 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 3 de diciembre de 2018, Rad.: 42992. 10 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 13 de septiembre de 2019, Rad.: (45490) acumulado. Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2016-00021-01 Sentencia de 2ª Instancia 5 irrelevante la calificación de la conducta estatal; a efectos de exonerarse de responsabilidad, corresponde a la parte pasiva acreditar la ocurrencia de una de las causales eximentes de responsabilidad establecidas por el ordenamiento jurídico, a saber, el hecho de un tercero, el hecho de la víctima y la fuerza mayor.

En consecuencia, cuando el daño es la materialización del peligro que deviene del ejercicio de actividades peligrosas, en principio, no es necesario hacer un análisis subjetivo para estructurar el juicio de responsabilidad del Estado, sino determinar si la actividad peligrosa implicó la concreción de una lesión para los bienes, derechos y/o intereses de un sujeto de derecho, de modo tal que la demandada sea la llamada a responder por ellos. 19.2.

No obstante, ello no impide que, acreditada una falla o falta en la prestación del servicio estatal, dicha falencia también pueda y deba advertirse, por ejemplo, cuando se demuestre que se empleó la fuerza letal de manera desproporcionada, excesiva o ilegítima, se actuó en contra de los reglamentos de la actividad o se omitió un deber legalmente exigible, entre otros eventos, sin que ello mute el régimen de responsabilidad a aplicar” (sic) Bajo el anterior contexto, es dable concluir que el artículo 90 superior no privilegió ningún régimen de responsabilidad; y que, cuando se estudie la atribución de responsabilidad del Estado por los daños antijurídicos causados con armas de dotación oficial, el juez puede aplicar el régimen de responsabilidad objetivo o subjetivo, dependiendo de aquello que se encuentra acreditado en el caso en concreto.

Así, corresponde a la Sala, evaluar si en el presente asunto se configuraron los elementos para declarar la responsabilidad de la administración o si, en el sub examine se configuró, alguna causal que la exima de su responsabilidad. 6.4.- En el sub judice se encuentra acreditado lo siguiente: - Quedó demostrado que, el día 21 de junio de 2013, el señor Emilio Rafael Marrugo Cantillo, conductor del vehículo donde se movilizaba el lesionado Aframi José Martínez, fue capturado en flagrancia por el delito de favorecimiento al contrabando de hidrocarburos y sus derivados en la vía San Roque-Bosconia, km 75, según consta en el informe de la policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia –FPJ-5-11 y, como consecuencia, se inmovilizó el vehículo involucrado, identificado con placa BAS 534, marca Renault, color rojo, modelo 198812. - Así mismo, se probó que, durante la captura mencionada, se incautaron nueve pimpinas de hidrocarburo almacenado, de los cuales el equipo detector de marcación realizó una prueba preliminar de campo, la cual reveló que dicho hidrocarburo no posee la marcación dentro del rango establecido por Ecopetrol para sus productos legalmente comercializados13. - También se demostró que, el día 12 de enero de 2014, el joven Aframi José Martínez Monterrosa sufrió una lesión en el glúteo izquierdo y la pierna derecha, causada por un proyectil de arma de fuego.

Esta lesión fue inicialmente atendida en el Hospital San Juan Bosco del municipio de Bosconia 11 Folios 138 a 144 del archivo pdf 02Tomo2.pdf 12 Folio 145 ibídem 13 Folio 147 ibídem Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2016-00021-01 Sentencia de 2ª Instancia 6 (Cesar) y, posteriormente, en la Clínica Sinais Vitais, donde se le otorgó una incapacidad laboral por 19 días.

Lo anterior de conformidad a la Historia clínica No 1063949566 emitida por el referido hospital14, así como también la Historia Clínica No 1063949566 proferida por la Clínica Sinais Vitais15 - De igual forma, se probó que el día en que ocurrieron los hechos, la patrulla de vigilancia del cuadrante No 3 de Bosconia (Cesar), integrada por los patrulleros Álvaro Enrique Aníbal Conde y Jeison Carrillo Acuña, se encontraban de turno16, realizando un procedimiento policial donde se dejó constancia de los inconvenientes presentados cuando se interceptó el vehículo donde se dirigía el demandante17, así como también, en el oficio No. 2014/ COEBO-ESBOS29.25 de fecha 15 de enero del mismo año, emitido por el patrullero Jeison Acuña y dirigido al Intendente Ubaldis Cassiani Santana, quien era el comandante de la Estación de Policía del referido municipio -en esa época--18 -Se acreditó que, el día 15 de enero de 2014, el joven Aframi José Martínez Monterrosa, presentó una querella por el delito de lesiones personales en relación con los hechos ocurridos el día 12 de enero del mismo año, donde asegura, resultó lesionado por un proyectil de arma de fuego aparentemente disparado por miembros de la Policía Nacional.

En dicha querella se consignó la declaración del señor Emilio Rafael Marrugo Cantillo, quien fue testigo presencial de los hechos.19 - Así mismo, se verificó que, el día 16 de enero de 2014, el personal médico del Hospital San Juan Bosco realizó reconocimiento médico legal No 20060600123620140001 al joven Aframi José Martínez Monterrosa, debido a las lesiones que sufrió por un impacto de proyectil de arma de fuego20 - También quedó acreditado, que el día 20 de enero de 2014, la señora Gledis María Monterrosa Arias –madre de Aframi José Martínez Monterrosa-, presentó una petición ante la Procuraduría de Valledupar, en la que solicitó una solución y explicación de los hechos ocurridos el 12 de enero en los cuales su hijo resultó lesionado, debido a que, según se indicó, la Fiscalía Seccional de Bosconia había hecho caso omiso a sus peticiones.21. - También se probó, que el día 13 de febrero de esa anualidad, se elaboró el informe de investigador de campo -FPJ-11-, en el cual se incluyó la fijación fotográfica del lugar donde ocurrieron los hechos y la identificación del vehículo involucrado.22 - Así mismo, se acreditó que, el día 18 de febrero de 2014, los señores Aframi Martínez, Roberto Marrugo y Emilio Marrugo, fueron entrevistados por la Policía Judicial sobre los hechos ocurridos el día 12 de enero de 2014, en los 14 Folios 72 a 82 del archivo pdf 01Tomo1.pdf 15 Folios 83 a 88 ibídem 16Quienes se encontraban de turno según el libro de minuta de servicio de la estación policial, ver folios 69 a 71 del archivo pdf 02Tomo2.pdf 17 Folios 129 a 133 del archivo pdf 01Tomo1.pdf 18 Folios 218 a 219 ibídem 19 Folios 50 a 59 ibídem 20 Folios 32 a 34 del archivo pdf 02Tomo2.pdf 21 Folio 61 del archivo pdf 01Tomo1.pdf 22 Folios 59 a 62 del archivo pdf 02Tomo2.pdf Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2016-00021-01 Sentencia de 2ª Instancia 7 que estuvieron involucrados y resultó lesionado Aframi Martínez por un proyectil de arma de fuego.23 - De igual manera, se constató que, para la misma fecha -18 de febrero de 2014-, se levantó el acta de inspección a lugares -FPJ-9- en la que se documentaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos24.

Además, se realizó el examen de rótulo de elementos materia de prueba o evidencia física (FPJ-07), mediante el cual se registraron dos proyectiles de arma de fuego percutidos.25 - Se demostró también, que a solicitud de la Fiscalía General de la Nación26, el día 28 de febrero de 2014, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, valoró al joven Aframi José Martínez Monterrosa y emitió el correspondiente informe pericial No DSCSR-DRNORORIENTE-00927-2014, en el que concluyó lo siguiente27: “(…) ANÁLISIS, INTERPRETACIÓN Y CONCLUSIONES: MECANISMO TRAUMÁTICO DE LESIÓN: PROYECTIL ARMA DE FUEGO INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL: DEFINITIVA QUINCE (15) DIAS.

SECUELAS MEDICO LEGALES:

1. DEFORMIDAD FÍSICA QUE AFECTA EL CUERPO DE CARÁCTER PERMANENTE.

2. PERTURBACIÓN FUNCIONAL DE MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO DE CARÁCTER POR DEFINIR (…)” –sic- - De igual manera, quedó demostrado que el día 14 de marzo de 2014, se realizó el informe de investigador de campo -FPJ-11-, en cual se recibieron las entrevistas de las víctimas, se identificó plenamente a los patrulleros de la Policía Nacional involucrados en el caso, y la fijación fotográfica del lugar donde ocurrieron los hechos y del vehículo involucrado28. - Se probó que el día 28 de mayo de 2014, el Juzgado 170 de Instrucción Penal Militar de Valledupar (Cesar) inició investigación preliminar No 969 contra de los patrulleros Jeison Acuña y Álvaro Aníbal, por la presunta comisión del delito de lesiones personales, en relación con los hechos ocurridos el día 12 de enero del mismo año, en los que resultó lesionado el joven Aframi José Martínez Monterrosa29 - Que el día 14 de agosto de 2014, dentro de la investigación penal antes mencionada, se realizó el informe investigador de laboratorio –FPJ-13-, por medio del cual se examinaron los elementos materiales probatorios y evidencia física, en el cual se registró (1) proyectil encamisado y (1) fragmento de proyectil en plomo –sic- 30 - Se constató, que el día 02 de septiembre de 2014, el patrullero Jeison Enrique Acuña Carrillo, rindió su declaración ante el Juzgado 71 de Instrucción Penal Militar, sobre los hechos ocurridos el 12 de la misma anualidad.

En dicha diligencia sostuvo:31: 23 Folios 42 a 51 ibídem 24 Folios 56 a 58 ibídem 25 Folio 65 ibídem 26 Folios 13 a 18 ibídem 27 Folios 19 a 21 ibídem 28 Folios 35 a 41 ibídem 29 Folio 74 a 80 ibídem 30 Folios 105 a 107 ibídem 31 Folios 108 a 110 ibídem Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2016-00021-01 Sentencia de 2ª Instancia 8 “PREGUNTADO: PARA EL 12/01/14 EN QUE UNIDAD DE LA POLICIA NACIONAL LABORABA Y SI RECUERDA QUE CARGO DESEMPAÑABA.CONTESTO: en la estación de policía Bosconia, me desempeñaba como patrulla de vigilancia del cuadrante número 3.

PREGUNTADO: SEGUN EL CUADRANTE QUE ACABA DE MENCIONAR. DETALLE LA JURISDICCION DEL MISMO CONTESTO: comprende desde la carrera 18 con calle 18, Barrio el paraíso, la estación, sector del cementerio. Loma fresca, 20 de julio, villa campestre y el barrio el instituto PREGUNTADO: RECUERDA QUIEN ERA SU COMPAÑERO DE PATRULLA. PARA LA FECHA MENCIONADA RECUERDA QUE TURNO O SERVICIO REALIZO Y SI TENIA ALGUNA MISION ESPECIFICA PARA ESE DIA CONTESTO: ese día realice 3 fumo de vigilancia, desde la 14 hasta las 22 horas, mi consigna era pasar revista a todo el cuadrante, a la alcaldía, al sector comercio, sector del cementerio y demás entidades que hay un cuadrante PREGUNTADO:RECUERDA SI PARA ESE TURNO RECLAMO ARMAMENTO Y EN CASO POSITIVO QUE CLASE CONTESTO: si reclame armamento, una pistola sig. sauer 9 mm PREGUNTADO: PARA EL TURNO QUE MENCIONA CON QUE MEDIO DE TRANSPORTE SALIO CONTESTO: motocicleta uniformada DR-200, de sigla 340643 PREGUNTADO:RECUERDA PARA EL TRONO MENCIONADO QUIEN CONDUCIA LA MOTOCILETA Y QUIEN LA TENIA ASIGNADA CONTESTO: la conducía el PT ANIBAL CONDE ALVARO y él la tenía asignada PREGUNTADO:RECUERDA SI PARA EL 12/01/14 SUCEDIÓ ALGUN PROCEDIMIENTO O HECHO EN ESPECIAL EN CASO POSITIVO NARRE LO SUCEDIDO CONTESTO: cuando nosotros salimos de turno empezamos a pasar revista a la plaza principal, alcaldía, colegios y al sector del cementerio fue entonces cuando vimos un vehículo de color rojo que venía saliendo de la parte de atrás del cementerio de una trocha, el vehículo venía con bastantes pimpina plástica, cuando vimos el vehículo observamos que el conductor era un señor reconocido como EMILIO el cual se dedica al contrabando de hidrocarburos, fue entonces cuando procedimos a cercanos al vehículo para realizarle la señal de pare y verificar lo que en realidad llevaba en el vehículo, logrando interceptarlo en la calle 9 con carrera 21 cerca al cementerio municipal, cuando procedí a bajarme de la moto para solicitarle a los documentos y la requisa a los ocupantes, el conductor se niega a la solicitud de nosotros y conduce el automóvil en reversa, fue entonces cuando el automotor choca con la motocicleta que estaba en la parte de atrás del vehículo, quedando mi compañero entre el vehículo v la motocicleta tendido en el suelo, se bajaron 2 sujeto de sexo masculino manifestando de forma agresiva que primero muerto ante que quitarles la mercancía que llevaban y me golpean con un palo en la cabeza pero no me causo lesión ya que tenía el casco puesto seguido estaban agrediendo al compañero que estaba en el suelo.

El conductor del vehículo del igual forma d se baja del mismo y empezó a agredirme a mí, pero en el forcejeo no logro agredirme, observe que los otros 2 sujeto si estaban agrediendo a mi compañero, en vista de que había un sujeto de contextura delgada estaba intentando quitarle el arma de dotación a mi compañero pero el arma no salía por que tiene la chapuza de seguridad, en ese momento realice un disparo al aire, fue entonces cuando ellos decidieron montarse en el vehículo al igual que el conductor, enciende el vehículo y le da hacia delante y vuelve y echa reversa y le da de nuevo a la moto, en vista que venía otra vez al compañero yo le realizo 2 disparos a la llantas traseras del vehículo, le logre impactar a unas de las llantas, le dan vuelta por la otra calle que da a la trocha de la vía férrea, inmediatamente levanto al compañero tomo el radio y llamo a la patrulla de los otros cuadrante a que me apoyen, suministrándole los datos de vehículo y para donde habían emprendido la huida, estos manifestaron dar con la ubicación del vehículo, el colador del cementerio ayudo a levantar al compañero, ya que este no podía sostenerse por sí solo, procedí a llevar al compañero al hospital y llevar la moto al a estación de policía y realizar la respectivas anotaciones PREGUNTADO: CON ANTERIORIDAD A ESTE HECHO CONOCIA AL LAS PERSONAS QUE TRIPULABAN DICHO VEHICULO.CONTESTO: solamente conocía al conductor, porque lo compañero de transito le han realizado procedimiento con combustibles, los otros 2 no los conozco PREGUNTADO: UNA DE ESAS PERSONAS QUE IBAN EN FUEGO, SEGONAL PARECER FUE HERIDO POR IMPACTO DE PROYECTILOUE ARMA DE FUEGO, SEGÚN LO ANTERIOR QUE PUEDE DECIR AL RESPECTO.

CONTESTO: no tengo conocimiento que hubiese salido una persona herida de ese hecho. PREGUNTADO: RECUERDA SI SU COMPAÑERO REALIZO ALGUN TIPO DE DISPARO. CONTESTO: no, yo no lo vi disparar PREGUNTADO:CUANDO USTED DICE QUE EL VEHICULO ECHO REVERSA SU COMPAÑERO EN QUE SITUACION Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2016-00021-01 Sentencia de 2ª Instancia 9 O UBICACIÓN SE ENCONTRABA CONTESTO: mi compañero todavía se encontraba en estado de indefensión el cual tenía una pierna atrapada con la motocicleta tendida en el suelo PREGUNTADO: que lesiones tubo CONTESTO: el compañero tubo un golpe en unas de las rodilla mas no me acuerdo en cual, rasguños en el brazo PREGUNTADO: SI LO HIZO DONDE IMPACTO AL VEHICULO.CONTESTO: yo impactarle a la llanta izquierda de la parte de atrás del vehículo PREGUNTADO: RECUERDA A QUE HORAS FUERON ESTOS HECHOS, CONTESTO: fueron cerca de las 14:45 horas.

PREGUNTADO:SABE U OBSERVO MAS PERSONAS QUE OBSERVARON EL HECHO.CONTESTO: el celador del cementerio (ESTEBAN RAFAEL BELENO PINTO) y reside en carrear 23 No.9-04 barrio el paraíso cel:3216198605Y el señor (GILBERTO FONTALVO TAPIA) morador del barrio, QUE RESIDE en la carrera 20 No7-36 barrio loma fresca y el número de celular es 3205479473 PREGUNTADO: DESPUES DEL HECHO YA REFERENCIADO A TENIDO ALGUN INCOVENIENTE O CONTACTO CON LAS PERSONAS CONTESTO no he tenido contacto con ellos después del hecho PREGUNTADO: CONTESTO: PREGUNTADO DESEA AGREGAR, CORREGIR, ENMENDAR O ENTREGAR ALGÚN ELEMENTO QUE SURVA COMO PRUEBA RELACIONADA CON LOS HECHOS.

CONTESTÓ: No siendo más se firma por lo que en ella intervinieron a las 10:15 horas del mismo día.” –sic- - De igual forma, se acreditó que el día 03 de septiembre de 2014, el patrullero Álvaro Enrique Aníbal Conde, rindió versión libre ante el Juzgado 71 de Instrucción Penal Militar, sobre los hechos ocurridos el 12 de enero del mismo año, donde indicó lo siguiente32: “PREGUNTADO: PARA EL 12/01/14 EN QUE UNIDAD DE LA POLICIA NACIONAL LABORABA Y SI RECUERDA QUE CARGO DESEMPAÑABA.CONTESTO: en la estación de policía Bosconia, me desempeñaba como patrulla de vigilancia del cuadrante número 3.

PREGUNTADO: SEGÚN EL CUADRANTE QUE ACABA DE MENCIONAR, DETALLE LA JURISDICCION DEL MISMO CONTESTO: barrio 16 de julio, barrio el recreo, barrio el paraíso, villa campestre, loma fresca, la fiscalía, Registraduría, juzgado, alcaldía, la Iglesia, casa de la cultura, cementerio, personería, estación de policía PREGUNTADO:RECUERDA QUIEN ERA SU COMPANERO DE PATRULLA PARA LA FECHA MENCIONADA.CONTESTO:PT CARRILLO ACUNA JEICON, PREGUNTADO PARA LA FECHA MENCIONADA RECUERDA QUE TURNO O SERVICIO REALIZO Y SI TENIA ALGUNA MISION ESPECIFICA PARA ESE DIA CONTESTO: realice 3 fumo, verificar personas sospechosas, atender requerimiento de la ciudadanía, pasarle revista a los puntos ya mencionados PREGUNTADO:RECUERDA SI PARA ESE TURNO RECLAMO ARMAMENTO Y EN CASO POSITIVO QUE CLASE CONTESTO: si reclame armamento una pistola sig. sauer 9 mm PREGUNTADO:PARA EL TURNO QUE MENCIONA CON QUE MEDIO DE TRANSPORTE SALIO CONTESTO: motocicleta uniformada DR-200, de sigla 340643 PREGUNTADO:RECUERDA PARA EL TURNO MENCIONADO QUIEN CONDUCIA LA MOTOCILETA Y QUIEN LA TENIA ASIGNADA CONTESTO: la conducía yo y yo la tengo asignada.

PREGUNTADO RECUERDA SI PARA EL 12/01/14 SUCEDIÓ ALGUN PROCEDIMIENTO O HECHO EN ESPECIAL EN CASO POSITIVO NARRE LO SUCEDIDO CONTESTO: íbamos a eso de las 14:45 horas por lados de la calle 9 con carrera 21 barrio el paraíso cerca al cementerio y a la trocha de la vía férrea, cuando vemos un vehículo de color rojo Renault, que se veía bastante pesado y en su interior se le veían pimpinas, procedimos hacerle la señal de pare, ya que fácilmente se podía inferir y según consignas de vehículos de esas características que probablemente transportaba gasolina ilegal, cuando el carro iba andando yo le pito por la parte de atrás el conductor para y mi compañero se baja a verificar el contenido de las pimpina y pedirle su documentación del conductor y del vehículo, yo no me baje de la moto y quede parqueado en la parte trasera del vehículo en el momento en que mi compañero le pide los documento le dan reversa al vehículo tumbándome de la motocicleta quedándome yo encima y quedo tendido entre la moto y el vehículo, aclaro que cuando el vehículo da reversa me lesiona la rodilla de la pierna izquierda, seguido se bajan los ocupantes del vehículo y hacía mí se van 2 sujetos uno de contextura morena y uno delgado alto, seguido me golpean con un pato golpeándome en 32 Folios 111 a 113 ibídem Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2016-00021-01 Sentencia de 2ª Instancia 10 repetidas ocasiones pero yo tenía chaleco antibala y el casco puesto por tai razón no sufrí lesiones por los golpes, uno de los sujetos intentaba sacarme el arma de dotación de ta chapuza, lo cual no logro porque la chapuza trae 2 seguros que impidieron que la sacaras, es ahí cuando escucho un disparo realizado por el compañero y los pelaos me sueltan y se embarcan en el carro, emprendiendo la huida es así cuando hacen otra maniobra dando reversa, cuando escucho 2 disparos nuevamente que realizo mi compañero los vi que fueron al suelo por que vi polvo levantándose, de ahí huyeron hacia la vía férrea, recuerdo que el celador del cementerio me ayudo a levantar junto con mi compañero, seguido pedimos apoyo por radio, y mi compañero me llevó al hospital.

PREGUNTADO: CON ANTERIORIDAD A ESTE HECHO CONOCIA A LAS PERSONAS QUE TRIPULABAN DICHO VEHICULO.CONTESTO: no señor, pero después del hecho supe de varios procedimiento realizados al señor por parte de la SIJIN pero yo nunca había tenido algún procedimiento con esas personas PREGUNTADO: mUNA DE ESAS PERSONAS QUE IBAN EN ESE VEHICULO AL PARECER FUE HERIDO POR IMPACTO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, SEGÚN LO ANTERIOR QUE PUEDE DECIR AL RESPECTO, CONTESTO: no, no vi a nadie herido en ese momento.

PREGUNTADO: RECUERDA SI EN ALGUN MOMENTO ALGUIEN DE LOS TRIPULANTES SOLICTO AUXILIO CONTESTO: no en ningún momento PREGUNTADO: RECUERDA CUANTOS DISPAROS REALIZO SU COMPAÑERO Y HACIA QUE OBJETIVO LOS HIZO, CONTESTO: el realizo 3 disparos, el primero solo escuche no lo vi, y los dos ultimo si los vi por qué el carro estaba como a 3 metros de mí y fueron hacia el suelo porque vi cuando levanto el polvo PREGUNTADO:CUANDO USTED DICE QUE EL VEHICULO ECHO REVERSA EN QUE SITUACION O UBICACIÓN SE ENCONTRABA USTED CONTESTO: estaba tendido en el suelo, todavía tenía la moto encima, en ese momento no alcanzo a envestirme porque es cuando escucho dos disparos que fueron los que hizo mi compañero y ahí es cuando ellos se van rápido y no echan más reversa PREGUNTADO: EXISTIA ALGUN MOTIVO PARA QUE ESE VEHICULO TUVIERA QUE ECHAR REVERSA PARA PODER DESPLAZARSE CONTESTO: no ese carro podía fácilmente seguir hacia adelante sin echar reversa porque estaba libre por eso fácilmente se vio la intención de echar reversa para atropellarme y si no es por mi compañero yo creo que me hubiere atropellado PREGUNTADO: CUANDO OBSERVO QUE EL VEHICULO IBA EN REVERSA ALCANZO A MOVERSE PARA EVITAR SER ENVESTIDO CONTESTO: no, no me podía mover porque tenía la moto encima fácilmente me hubiere atropellado PREGUNTADO: PUDO OBSERVAR DONDE IMPACTARON LOS DISPAROS REALIZADOS POR SU COMPAÑERO.CONTESTO:NO señor no observe, solo vi que levanto polvo cuando PREGUNTADO: RECUERDA A QUE HORAS FUERON ESTOS HECHOS.

CONTESTO: aproximadamente a las 14:45 horas RECUERDA AQUE PREGUNTADO:SABE U OBSERVO MAS PERSONAS QUE PRESENCIARON EL HECHO.CONTESTO: si el celador se llama (ESTEBAN BELEÑO PINTO), exactamente no se la dirección pero se llegar el otros testigo es el señor (GILBERTO FONTALVO TAPIAS), tampoco se la dirección pero se llegar él vive cerca al lugar donde paso todo PREGUNTADO: EL LUGAR DONDE SUCEDIERON LOS HECHOS POR USTED NARRADOS CORRESPONDEN A LA JURISDICCION O SU CUADRANTE CONTESTO: si donde sucedió todo corresponde a nuestro cuadrante 3 PREGUNTADO DESPUES DEL HECHO YA REFERENCIADO A TENIDO ALGUN INCOVENIENTE O CONTACTO CON LAS PERSONAS CONTESTO no señor, no he tenido contacto con esas personas PREGUNTADO DESEA AGREGAR, CORREGIR, ENMENDAR O ENTREGAR ALGÚN ELEMENTO QUE SIRVA COMO PRUEBA RELACIONADA CON LOS HECHOS.

CONTESTO: No siendo más se firma por lo que en ella intervinieron a las 10:15 horas del mismo día.” –sic- - Que el día 08 de septiembre de 2014, el señor Emilio Marrugo Cantillo rindió declaración ante el Juzgado 71 de Instrucción Penal Militar sobre los hechos ocurridos el día 12 de enero de esa anualidad. En la mencionada declaración refirió33: “PREGUNTADO: ACLARE AL DESPACHO QUIEN INSTAURO LA DENUNCIA ANTE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION QUE SE LE PONE DE 33 Folios 114 a 121 ibídem Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2016-00021-01 Sentencia de 2ª Instancia 11 PRESENTE VISTA A FOLIO 2 A 6 DE LA PRESENTE INDAGCION, TENIENDO EN CUENTA QUE EL INICIO DE LA MISMA APARECE QUE EL RELATO LO USTED Y QUIEN LO FIRMA ES AFRANI MARTINEZ.CONTESTO: quien coloca la denuncia es el señor AFRAMI MARTINEZ, el padre del menor que iba con migo el día de los hechos, que también se llama AFRAMI MARTINEZ, lo que sucedió es que ese día en el que estábamos colocando la denuncia en la fiscalía estábamos los 2 acompañados del papa de AFRAMI y por esa razón yo hice el relato frente al funcionario y el que firmo la denuncia fue el señor AFRAMIS, por que el señor que estaba recepcionando la denuncia le pidió a él que firmara PREGUNTADO: QUE RELACION O PARENTESCO HAY ENTRE USTED EL SEÑOR AFRAMIS Y EL MENOR AFRAMI CONTESTO: somos amigos, tengo años de conocer al señor AFRAMI y su hijo, para esa fecha yo vivía en el mismo barrio PREGUNTADO: A QUE SE DICA USTED ANTES DE LA FECHA DE LOS HECHOS (12/01/14) Y ACTUAL MENTECONTESTO: antes trabajaba en el carro de mi propiedad, yo me dedicaba hacer carreras desde Bosconia para las veredas como loma linda y otras para donde me salieras el viaje, yo tenía antes de la fecha de los hechos un Renault 21 color rojo de placa 539 no recuerdo las letras del carro, y después de los hechos yo vendí el carro y ahora estoy ayudándole a WILSON PABON que es el dueño de Novedades Piero en Bosconia PREGUNTADO: DESDE CUANDO TENIA USTED ESE VEHICULO CONTESTO: tenía como 507 meses de haberlo comprado y me salió por 2 millones de pesos y yo le metí otros 2 millones para arreglarlo PREGUNTADO:EL DESPACHO LE PONE DE PRESENTE LA FOTOCOPIA DE LA LICENCIA DE TRANSITO VISTO A FOLIO 48 DE LA PRESENTE INDAGACION PARA QUE EXPLIQUE SI ESTA PERTENECE AL VEHICULO QUE USTE POSEIA Y POR QUE RAZON APARECE COMO PROPIETARIO LA SEÑORA YASIN CARBONEL SAMIRA CONTESTO: si esa es una fotocopia de la tarjeta de propiedad del carro que yo tenía, lo que pasa es que yo se lo compre a un muchacho que se llama JESUS él vive aquí en el Valledupar él es amigo mío y él se lo había comprado a esa señora pero yo no conozco a esa señora, de todas maneras nosotros no hicimos contrato de compraventa, ni ningún otro documento por la compra de ese carro solo le entregue la plata y el me entrego el carro y los papeles y yo me lo lleve a trabajarlo en Bosconia para las fincas PREGUNTADO: DIGA AL DESPACHO SI ESTE VEHICULO TENIA AL DIA LOS DOCUMENTOS PARA TRANSITAR COMO SON SOAT, TECNICO MECANICA, CONTESTO: no, el carro no tenía eso documentos, por esa razón lo trabajaba en la veredas haciendo viajes PREGUNTADO: EL DESPACHO INVESTIGA LOS HECHOS OCURRIDOS EL 12/01/14 A ESO DE LAS 2:30 PM EN LA TROCHA LA LINEA DEL MUNICIPIO DE BOSCONIA EN LOS QUE EN UN PROCEDIMIENTO DE POLICIA A DELANTADO POR UNA PATRULLA DE VIGILANCIA RESULTO LESIONADO EN SU INTEGRIDAD FISICA EL MENOR AFRAMI MARTINEZ AL PARECER POR IMPACTO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, ADEMAS SE CAUSARON DAÑOS AL VEHICULO DE PLACAS 539 BAS, DIGA AL DESPACHO SI DICHO VEHICULO ES AL QUE NOS VENIMOS REFIRIENDO Y CUENTELE AL DESPACHO QUE LE SUCEDIÓ ESE DIA CONTESTO: ese vehículo del que venimos hablando, es el mío y lo que paso ese día es lo siguiente, yo venía de loma colorada que es una vereda de ese municipio, venia por la trocha la línea con destino a Bosconia, yo había hecho un viaje a una señora que no le sé el nombre pero la conozco y venia de regreso para Bosconia, de ahí entre al pueblo por la entrada al cementerio, entonces los policías a mí me la tenían montada por que como sabían que el carro no tenía documento, cuando me veían me paraban, cuando yo los veo que venían en la calle, yo le dio la vuelta al carro y me devuelvo con destino a la vereda, cuando veo un hueco que hay ahí, y yo voy subiendo el hueco me hacen 2 disparos, de ahí seguí dándole al carro y ellos disparando, llego a un cruce que tiene 4 vías yo subí derecho y después baje la loma que hay ahí y entonces como había un hueco adelante el carro se me fue en ese hueco y es cuando los policías que venían persiguiéndome impactaron en la puerta derecha trasera, de ahí los policías me dicen que los ayudaran a sacar la moto y yo con el hermano mío ROBERTO CARLO MARRUGO los auxiliamos, había uno de ellos que no se podía parar y yo lo ayude a parar y sacar la moto que estaban metida debajo del carro, de ahí yo arranque el carro porque ellos me habían dicho que Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2016-00021-01 Sentencia de 2ª Instancia 12 después que los ayudaran me fuera y es cuando otra vez me deparan en varias ocasiones y AFRAMI Y MI HERMANO QUEDARON ahí PREGUNTADO:CUAL FUE LA RAZON PARA HABERCE DEVUELTO POR LA MISMA TROCHA AL PERCATARCE DE LA PRESENCIA DE LOS POLICIAS CONTESTO: porque no tenía los papeles al día por esa razón nunca me metía por la via principal y al pueblo si entraba por que necesitaba coger la carreras hacia las veredas, es decir conseguir los pasajeros, pero estando en el pueblo no me molestaban PREGUNTADO:CUANDO LOS POLICIAS LE PEDIAN LOS DOCUMENTO DEL VEHICULO, LE EXIGIAN DINERO A USTED PARA OMITIR EL PROCEDIMIENTO TENIENDO EN CUENTA QUE NO TENIA LOS DOCUMENTOS AL DIA CONTESTO: no, ellos no me pedían plata solo me habían dicho los mismo policías con los que me encontré ese día en la trocha, que donde me vieran me lo iban a quitar, por esa razón fue que me devolví PREGUNTADO:UNA VEZ LOS POLICALES LE REALIZAN LOS DIPAROS QUE DICE USTED, POR QUE RAZON NO SE DETUVO CONTESTO: porque los documentos no los tenías y nuca me había pasado eso, me dio nervio y seguí PREGUNTADO: A QUE DISTANCIA OBSERVO USTED A LOS POLICIAS CUANDO VENIAN EN SENTIDO CONTRARIO AL QUE USTED LLEVABA CONTESTO, estaban como a unas 2 cuadras PREGUNTADO EN ESE MOMENTO EN QUE SE INCIA LA PERSECUCION RECUERDA USTED CUANTOS DISPAROS LE REALIZO LA PATRULLA Y SI PUDO IDENTIFICAR AL FUNCIONARIO QUE REALIZABA LOS DISPAROS CONTESTO: no recuerdo cuantos disparos me hicieron, y en ese primer momento no sabía cuál de los dos me disparaba, yo alcanzaba a ver que el parrillero se paraba de la silla y disparaba sobre su compañero PREGUNTADO: DIGA LA DESPACHO QUE PERSONAS LO ACOMPAÑABAN A USTED EN ESE MOMENTO CONTESTO: yo iba con AFRAMI Y ROBERTO CARLOS MARRUGO mi hermano PREGUNTADO: DIGA AL DESPACHO QUE PERSONAS RESULTO LESIONADA SI LA HUBO CONTESTO: si, únicamente resulto lesionado el menor AFRAMI por impacto de proyectil de arma de fuego, tiene un roce de proyectil en una de las piernas a la altura del batata en la parte interior y en la otra pierna pare que le entro y le volvió a salir el proyectil a la altura de la batata y una en la nalga PREGUNTADO: RELACIONE AL DESPACHO LA POSICION QUE IBAN DETRO DEL VEHICULO SUS ACOMPAÑANTES CONTESTO: delante de copiloto iba mi hermano y atrás en la parte del copiloto iba AFRAMI PREGUNTADO: AFIRMA USTED QUE CUANDO AYUDO A SACAR LA MOTOCICLETA LOS POLCIAS LE DIJERON QUE SE PODIA IR Y USTED SE FUEY QUE EN ESE MOMENTO LE HICIERON MAS DISPAROS, DIGA AL DESPACHO SI PARA ESTE MOMENTO YA AFRAMIS HABIA SIDO HERIDO CONTESTO: si, él ya estaba herido y ellos se dieron cuenta, yo me subí al carro y como me comenzaron hacer más tiros me fui y los deje ahí tirados PREGUNTADO: SABE USTED QUIEN SE ENCARGO DE SACAR AL MEÑOR AFRAMI MARTINEZ DE ESE LUGAR Y LLEVARLO AL HOSPITAL SAN JUAN BOSCO CONTESTO: no se quien se encargó de sacarlo de dese lugar a mí me llamo mi hermano ROBERTO CARLOS MARRUGO y me dijo que AFRAMI no quería ir al hospital y que estaba en la casa de él y ya se había bañado, entonces yo me devolví de loma colorada y me fui hasta la casa de al, entonces lo convencí junto con la mama de él y lo llevábamos al hospital PREGUNTADO: QUE DAÑO RECIBIO SU VEHICULO CONTESTO: los dos vidrios traseros los partieron, el golpe de la puerta trasera derecha, debido al estrellada de la motocicleta cuando la moto quedo debajo, en la puerta del baúl tenía 2 impactos de bala, las 4 llantas estaban pinchadas y como eran sello matic anduve así PREGUNTADO: DIGA AL DESPACHO SI LAS FOTOGRAFIAS QUE SE LE PONEN DE PRESENTE VISTA A FOLIO 57 Y 58 CORRSPONDEN A SU VEHICULOY ALOS DAÑOS QUE PRESENTO ESTE CONTESTO: si, ese es mi vehículo y en él se observan los daños que hay, es decir los vidrios de las puertas trasera están rotos, la puerta trasera derecha esta pangada, y los disparos que tiene la tapa del baúl PREGUNTADO: LOGRO USTED IDENTIFICAR A LOS POLCIALES Y LA PATRULLA MOTORIZADA QUE REALIZO LA PERSECUCION Y DISPARO EN CONTRA DE SU VEHICULO CONTESTO: no, pero si me los muestran yo se cuales son PREGUNTADO: SE HA VUELTO A ENCONTRAR USTED DESPUES Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2016-00021-01 Sentencia de 2ª Instancia 13 DE LOS HECHOS CON ALGUNOS DE LOS POLICALES QUE CONFORMABAN LA PATRULLA CONTESTO: no, no los he vuelto a ver PREGUNTADO: DECRIBA AL DESPACHO LAS CARACTERISTICAS FISICAS DE LOS UNIFORMADOS QUE REALIZARON EL PROCEDIMIENTO NARRADO POR USTED CONTESTO: el policía que quedo en el suelo que yo ayude a sacar debajo del carro era moreno más alto que yo como de 1.70 de contextura gruesa, llevaba el uniforme y un chaleco de color verde y los casco de color blanco el otro era de color de piel trigueña, más joven que el otro patrullero como de la misma estatura más delgado que el otro PREGUNTADO: EL DESPACHO PROCEDE A DAR LECTURA DEL INFORME DE POLICIA RENDIDO POR EL PT CARRILLO ACUÑA JEISON VISTO A FOLIO 23 Y 24 DE LA INDAGACION PARA QUE INFORME QUE TIENE QUE DECIR AL RESPECTO CONTESTO: el declarante solicita se le ponga de presente la fotografía del lugar de los hechos y el despacho accede a mostrarle las fotografía que obran en el folio 56, lo que sucede es que en la fotografía 1 se observa un hueco donde no es posible que yo de reversa sino que más bien me toca seguir a delante para poderlo sacar de ahí pero antes ayude a sacar la motocicleta con el patrullero que estaba debajo del caro, entonces no podía habérmelos llevado en reversa porque el golpe fue al lado derecho, igualmente no nos bajamos con palos en las manos lo único que hicimos fue ayudarlos a salir PREGUNTADO: TRANSPORTABA USTED ALGO EN EL VEHICULO EN EL MOMENTO EN QUE SE ENCUENTRA CON LA PATRULLA CONTESTO: si, llevaba 2 pimpinas de gasolina, yo compre 31 eche una al carro y llevaba, las pimpinas iban atrás en el baúl PREGUNTADO:EN VISTA DE QUE EN LAS FOTOGRAFIAS SE OBSERVAN IMPACTOS DE BALA EN LA TAP ADE EL BAUL DIGA AL DESPACHO SI ALGUNO DE ESTOS IMPACTOS PERFORO LAS PIMPINAS CONTESTO: no las pimpinas no fueron perforadas PREGUNTADO: POR LA TROCHA LA LINEA EN LAS QUE USTEDES IBAN PARA LA FECHA DE LOS HECHOS, SE PRESENTA TRAFICO O CONTRABANDO DE GASOLINA CONTESTO: si, por ahí hay contrabando de gasolina, yo siempre veo que pasan carros cargado de gasolina, lo que pasa es que en la vereda loma colorada es más barato el galón de gasolina como 200 pesos PREGUNTADO: DIGA AL DESPACHO COMO PODEMOS UBICAR AL SEÑOR JESUS, PERSONA ESTA QUE DICE USTED LE VENDIO EL VEHICULO EN MENCION CONTESTO: ėl vive aqui en Valledupar, pero no tengo los datos de él y tengo ratos que no hablo con él, pero yo puedo conseguirle el número telefónico con los amigos de él PREGUNTADO: COMO PODEMOS UBICAR A LA SEÑORA QUE TRNSPORTO USTED ESE DIA A LA VEREDA LOMA COLORADA CONTESTO: si yo la conozco y la pueden ubicar a través de mí, no sé cómo se llama ella PREGUNTADO:DIGA AL DESPACHO SI USTED SE PERCATO QUE DAÑOS PRESENTO LA MOTOCICLETA UNA VEZ QUEDO DEBAJO DEL AUTOMOTOR QUE USTED CONDUCIA CONTESTO: no, no sé por qué nosotros la casamos yo me subí al carro y me fui EL DESPACHO CONCEDE EL USO DE LA PALABRA AL DOCTOR ALVARO PERDOMO, APODERADO DE LOS PROCESADOS PARA QUE SI A BIEN LO TIENE PUEDA INTEROGAR AL DECLARANTE PREGUNTADO: SIRVACE MANIFESTAR A ESTE DESPACHO SI LOS HECHOS OCURRIERON EL DIA 12/01/14 ENTRE LAS 14:15 HORAS, PORQUE ESPERO DIAS DESPUES PARA INSTAURAR LA DENCUNCIA ANTE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION SECCIONAL BOSCONIA contesto el papá de AFRAMI es creyente, es cristiana, al igual que la mama, ellos no querían que denunciáramos y yo tampoco quería denunciar porque no quería problemas y el papá de AFRAMIS tiene una hermana que es abogada y le aconsejo que hiciera la demanda, porque de parte mía no estaba interesado ya que a mí no me paso nada PREGUNTADO SI SU LABOR COMO LO EXPRESO ANTERIORMENTE EL DIA DE LOS HECHOS, ERA LA DE TRASPORTAR PERSONAS, Y TENIENDO EN CUENTA EL CUPO DEL VEHICULO QUE ES PARA CUATRO PASAJEROS, SI LE ES RENTABLE TRASPORTA DOS PASAJEROS, TENIENDO EN CUENTA QUE USTED IBA CON SU HERMANO Y EL MENOR AFRAMIS, DE IGUAL FORMA A QUE ACTIVIDAD SE DEDICABA EN ESOS MOMENTO EL MENRO AFRAMIS CONTESTO bueno lo importante es llevar al pasajero sino también traspórtele las compras que hagan y ellos se fueron a ayudarme, el menor AFRAMIS estaba ahí Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2016-00021-01 Sentencia de 2ª Instancia 14 y se fue conmigo ayudarme, solo querían ayudarme PREGUNTADO MANIFIESTE A ESTE DESPACHO SI USTED AL DARSE CUENTA QUE EL MENOR AFRAMI MARTINEZ SE ENCONTRABA HERIDO Y EN COMPAÑÍA DE SU HERMANO DE SANGRE, PORQUE LOS ABANDONO HUYENDO DEL LUGAR CONTESTO Porque yo me subo al vehículo y me dice con un engaño sácanos a nosotros de aquí y después de te vas con tu vehículo, cuando me subo y prendo el carro que lo voy a sacar el policía me hace más disparos y entonces como iba yo a recogerlos, PREGUNTADO MANIFIESTE A ESTE DESPACHO SI USTED TIENE ALGUN DOCUMENTO PUBLICO O PRIVADO QUE LE ACREDITE A ESTE DESPACHOLA TENENCIA USOY USFRUCTO DEL VEHICULO RENAULT IDENTIFICADO CON PLACAS BAS 539 CONTESTO No, no tengo ningún documento que me acredite como propietario de ese vehículo PREGUNTADO MANIFIESTE SI USTED SE HA VISTO INMERSO EN PROCEDIMIENTOS POLICIALES QUE GUARDAN RELACION CON EL DELITO DE FAVORECIMIENTO AL TRAFICO DE COMBUSTIBLEY SUS DERIVADOS CONTESTO Un día tuve un procedimiento, eso fue como en el 2013, iba con mi tío DAMIN MARRUGO en otro vehículo, la Policía nos quitó la gasolina y creo que llevábamos como cuatro pimpina, como procedimiento fue con mi tío y el arreglo con los policías, a mí no me dijeron nada y no tuve que ver con eso PREGUNTADO SI USTED COMO VICTIMA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A SU VEHICULO MANIFIESTE A ESTE DESPACHO PORQUE NO INSTAURO LA QUERELLA ANTE LA ESTACION DE POLICIA BOSCONIA, MAXIME QUE LAS UNIDADES POLICIALES PERTENECEN A ESTA ESTACION CONTESTO Porque mi papa y mi mama son evangélicos creyente, pues yo pretendía dejar eso así, después fue que el papa de AFRAMI me digo que había que apoyar al menor y que teníamos que denunciar en la fiscalía. PREGUNTADO SIRVASE MANIFESTAR A ESTE DESPACHO SI USTED TIENE CONOCIMIENTO SI EL MENOR AFRAMI MARTINEZ DEDICA PARTE DE SU TIEMPO A LAS ACTIVIDADES DE CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE CONTESTO No, ese muchacho es sano, se la pasa en su casa PREGUNTADO DIGA AL DESPACHO A QUE DISTANCIA SE ENCUENTRA EL CEMENTERIO DEL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS CONTESTO Nosotros fuimos con los del CII y dijeron que habían 7 kms.

PREGUNTADO DIGA AL DESPACHO QUE OTRA PERSONA SON TESTIGOS PRESENCIALES DE LOS HECHOS CONTESTO Si por ahí hay más gente, porque hay trabajadores de la línea férrea pero no se quienes estaban ahí presente EL DESPACHO RETOMA LA PALABRA PREGUNTADO DESEA AGREGAR, CORREGIR, ENMENDAR, ADICIONAR O ENTREGAR ALGÚN ELEMENTO QUE SIRVA DE PRUEBA O QUE TENGA EN SU PODER EN ESTA DILIGENCIA CONTESTO: No, No es más, no siendo otro el objeto de la presente diligencia se termina y firma después de ser leída por quienes en ella intervinieron.

A las 11:16 horas, del mismo día.” –sic- - Se demostró también, que el día 22 de octubre de 2014, el demandante Aframi José Martínez Monterrosa, rindió declaración ante el Juzgado 71 de Instrucción Penal Militar sobre los hechos ocurridos el día 12 de enero del mismo año34. En la mencionada declaración sostuvo: “PREGUNTADO recuerda que actividad realizaba el día 02-01-14 / CONTESTO ese día estaba de descanso PREGUNTADO según lo anterior en horas de la tarde de ese día iban a realizar algún tipo de actividad que obligara su desplazamiento en caso positivo a donde se dirigía CONTESTO yo estaba en la tarde comprando una gaseosa en una tienda cerca de la casa y estaba con el hermano de EMILIO MARRUGO, y él me dijo que lo acompañara a hacer un viaje a donde una señora.

Entonces fuimos donde la señora a llevarle unas compras a una finca (para la vía La Loma) y fuimos EMILIO MARRUGO, su hermano ROBERTO MARRUGO y yo, en el carro de EMILIO MARRUGO. Llegamos a la finca y descargamos las compras (como carnes, yuca, arroz, solo comida) y de ahí nos fuimos a la bomba que queda en La Loma y tanqueamos el carro.

De ahí nos fuimos por la línea paralela al férreo porque el 34 Folio 148 a 155 ibídem Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2016-00021-01 Sentencia de 2ª Instancia 15 vehículo no tenía ninguna clase de papeles, solo la tarjeta de propiedad. Cuando llegamos al pueblo (Bosconia), venía una patrulla de policía en moto.

EMILIO se asustó y desvió porque no tenía papeles, o sea, hizo la "U" y se devolvió por donde veníamos. La patrulla se fue detrás de nosotros y cuando íbamos en la salida del pueblo, donde hay una zanjita, nos hicieron los dos primeros tiros y EMILIO se aturdió. Lo que hizo fue seguir hacia la vía férrea. De ahí fue cuando me hirieron a mí. Nos fuimos dentro de un hueco y en ese mismo momento la patrulla de policía choco por un lado derecho del carro, en la puerta trasera.

Nos bajamos del carro y yo me vi donde me dieron los tiros y les digo que me habían baleado. EMILIO, su hermano y yo ayudamos a salir debajo del carro. Uno de los agentes de policía se le salió la rodilla y EMILIO se la compuso. El agente le pide a EMILIO que le ayudara a sacar la moto. Mi persona y el hermano de EMILIO ayudamos a sacar la moto.

El policía le dice a EMILIO que sacara el carro. Cuando EMILIO va sacando el carro, le hace 4 disparos más y EMILIO emprendió la huida dejándonos en el sitio. Cuando yo me voy caminando hacia la carretera que está cerca, los dos agentes se nos van atrás y uno de los agentes nos tiró el casco. De ahí salimos corriendo monte a monte y nos volamos una cerca.

Los policías nos buscaban en la moto. No sé si era para darnos los primeros auxilios o para golpearnos. Salimos a la carretera y llegamos a una finca. Me dieron agua, me dieron alcohol para que me limpiara. Llamamos un carro que nos fuera a buscar. El carro llegó y me llevó a mi casa porque me daba miedo que los agentes fueran al hospital a buscarme.

En la noche, cuando EMILIO llegó a la casa, tenía fiebre y es cuando me llevaron al hospital. Ahí duré 4 días en el hospital. PREGUNGADO describa como era el vehículo donde se movilizaban CONTESTO era un Renault 18 de color rojo, vidrios laterales transparente, excepto el de atrás que era polarizado PREGUNTADO usted sabia a que se dedicaba el señor EMILIO y el hermano CONTESTO el hermano no sé, pero EMILIO se dedicaba hacer viajes para las fincas PREGUNTADO sabe si EMILIO o el hermano era transportadores de contrabando de gasolina CONTESTO no se PREGUNTADO recuerda si en el vehículo donde se movilizaban transportaban recipientes o las llamadas pimpinas de gasolinas CONTESTO me pareció ver una pimpina en el baúl trasero PREGUNTADO en qué momento se percató usted que estaba herido CONTESTO cuando me baja del cano PREGUNTADO que heridas presentaba CONTESTO me vi lento en la pena derecha y un quemón en la pierna izquierda y un tiro en la nalga izquierda que todavía lo tengo ahí PREGUNTADO recuerda si cerca al lugar donde dice colisiono la motocicleta con el vehículo donde ustedes iban había algún lugar cercano CONTESTO ahí hay solo carretera y puro monte PREGUNTADO a que distancia del lugar de la colisión queda el cementerio más cercano CONTESTO como a dos kilómetros queda el cementerio PREGUNTADO recuerda si alguna persona observo los momento que diré usted le disparaban hasta donde termino la persecución CONTESTO no, no se no creo porque eso es solo PREGUNTADO en el momento que le disparaban los policías que distancia aproximada tenían los mismo de ustedes CONTESTO como 10 metros iban cuando nos disparaban PREGUNTADO cuando ustedes se detienen según usted por hueco por que deciden auxiliar a los policías que venían disparándoles CONTESTO porque el policía que estaba debajo del carro decía que lo ayudaran PREGUNTADO recuerda si cuando ayudaron al policía alguno disparo en contra de ustedes CONTESTO si cuando EMILIO ya iba sacando el carro los policías estaban de pie y le dispararon al carro PREGUNTADO recuerda si el vehículo para salir del hueco hizo alguna maniobra en especial CONTESTO solo echo para delante y salió de frente PREGUNTADO en esa acción que araba de mencionar en algún momento se dirigió hacia a los policías CONTESTO no, porque los policías estaban en una loma en un costado y él fue hacia delante PREGUNTADO en el momento que EMILIO sacaban el vehículo que paso entre ustedes y los policías CONTESTO cuando EMILIO va sacando el carro los 4 estamos viendo EMILIO como va sacando el carro, cuando EMILIO lo saca, el policía que hablamos ayudado realiza como 4 disparos hacia el carro de EMILIO se fue y nos dejó y nosotros nos fuimos caminando normal hacia la carretera y fue cuando los policía nos siguieron y nos tiraron un casco pero no nos pegaron, entonces lo que hicimos fue correr hacia el monte como dije anteriormente PREGUNTADO cuando usted manifiesta que el policía disparo al vehículo cuando EMILIO lo sacaba y que ustedes habían ayudado al policía que cree usted que motivo los disparos CONTESTO la verdad no sé porque tras que los ayudamos nos iban a pegar PREGUNTADO cuando usted dice que se dio cuenta de las heridas de su piernas podía caminar con dificultad CONTESTO si yo iba cojeando pero todavía no me dolía PREGUNTADO usted observo si en algún momento quien iban conduciendo el vehículo (EMILIO)trato Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2016-00021-01 Sentencia de 2ª Instancia 16 de arroyar o lastimar algunos de los policías CONTESTO no, en ningún momento PREGUNTADO cuando usted observo que el policía disparo al vehículo cuando salió del hueco por que no hayo o reclamo a los policías CONTESTO yo solo dije por que disparan y él policía no me contesto no me dijo nada y de ahí me fui caminando con el hermano de EMILIO PREGUNTADO recuerda si en el vehículo tenían algún tipo de elemento que sirviera para causar daño a una persona (tales como arma palo, o cuchillos) CONTESTO no, no llevábamos nada PREGUNTADO en algún momento a usted o a sus acompañantes los golpearon CONTESTO no, en ningún momento, cuando me tiraron el cascos pero no alcanzaron a pagarme PREGUNTADO cuando usted observo sus heridas puede explicar como hizo para ayudar al levantar al policía CONTESTO no, yo no ayude a levantar al policía fue EMILIO Y ROBERTO, yo ayude fue a sacar la moto y lo hice porque no tenía rabia y quise fue ayudar PREGUNTADO recuerda el nombre o la ubicación de la finca donde lo ayudaron CONTESTO si recuerdo la finca que queda sobre la carretera pero no sé el nombre de la señora CONSTANCIA teniendo en cuenta lo anterior y que el declarante solo sabe el lugar de la finca y la persona que lo ayudo el despacho procederá a finalizar esta diligencia a entregarle una citación para que el mismo la entregue a la persona que manifiesta PREGUNTADO su familia para la lecha de los hechos dependía económicamente de usted CONTESTO no, el que sostenía la casa es mi papa y mi mama se encarga del hogar PREGUNTADO en algún momento ha sido usted amenazado por estos hechos CONTESTO no, en ningún momento PREGUNTADO recuerda las características de los uniformados CONTESTO solo recuerdo que el que disparo al carro cuando lo saco EMILIO era alto moreno y como acuerpado y tenía el chaleco fluorescente PREGUNTADO en algún momento recuerda si pasaron con el vehículo por la calle 9 con carrera 21 y si en ese lugar sucedió algo relacionado con estos hechos CONTESTO por ahí si pasamos, pero ni siquiera por ahí íbamos huyendo, ósea hay no pasó nada PREGUNTADO sabe el nombre del cementerio que queda cerca del lugar de estos hechos y si en el mismo hay vigilancia CONTESTO no, no sé el nombre pero es el único que hay pero si sé que hay vigilancia pero no sé el nombre tampoco, no se quien lo cuida PREGUNTADO pudo observar al policía que le disparaba cuando iban en la persecución CONTESTO no, pero yo creo que era el morenito PREGUNTADO en algún momento ustedes trataron de defenderse al ver los policías con armas de fuego CONTESTO no, en ningún momento PREGUNTADO si ustedes venían siendo perseguidos y realizaban disparos en contra de ustedes porque en ningún momento decidieron defenderse o hacer algo en contra de los policías más aun cuando dice usted ellos cayeron o colisionaron con el vehículo CONTESTO no, en ningún momento decidimos agredir a los policías PREGUNTADOS cuando el vehículo cayó en el hueco EMILIO trato de seguir con el mismo o no podía salir CONTESTO él podía seguir si no que creyó que el motor se le había caído y apago el carro y por eso no siguió PREGUNTADO teniendo en cuenta que usted manifestó que tiene alojado un proyectil en su nalga izquierda, el Despacho le pregunta si existe alguna fecha próxima a la extracción de su cuerpo de dicho elemento CONTESTO no, lo último que me dijo el médico fue que no me sacaban esa bala porque era posible que me lesionaran o me perjudicaran algún tendón y que era mejor esperar un buen tiempo para ver si después se sacaba PREGUNTADO según lo anterior como es su estado actual CONTESTO estoy bien pero cuando el día esta frio o me agito mucho me entra dolor en la pierna izquierda CONSTACIA el despacho le solicita que en el momento que vaya a P969.

AFRAMI JOSE MARTINEZ MONTERROSA realizar algún tipo de operación por extracción de dicho proyectil informe inmediatamente a este despacho, del mismo modo se remitirá para segundo reconocimiento al Instituto Nacional de Medicina Legal Y Ciencias Forenses PREGUNTADO DESEA AGREGAR O CORREGIR ALGO MAS CONTESTO no, no siendo otro el objeto de la presente diligencia, se da por terminada una vez leída y aprobada en todas sus partes por los que en ella intervinieron, para constancia se firma a las 11:20 horas del mismo día.” – sic- - Se probó, que a solicitud del Juzgado 71 de instrucción penal militar, el día 22 de octubre de 2014, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, valoró al joven Aframi José Martínez Monterrosa y emitió el Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2016-00021-01 Sentencia de 2ª Instancia 17 correspondiente informe pericial No DSCSR-DRNORORIENTE-04901-2014, en el que concluyó lo siguiente35: “REVISIÓN POR SISTEMAS Al correr le da calambre en el pie donde se encuentra alojada Ia bala.

EXAMEN MEDICO LEGAL Aspecto general: Al examen médico legal de momento ingresa eI examinado al Consultorio por sus propios medios, sin alteración a Ia marcha, consciente, alerta, orientado, estable en sus signos vitales y presenta. Descripción de hallazgos - Examen mental: Paciente con pensamiento lógico, con juicio y raciocinio conservado, lenguaje coherente. - Neurológico: Consciente, alerta, orientado en persona, tiempo, lugar y espacio. - Región glútea: 1.

Cicatriz hipercromía, normotrofica, de 0.5x0.5 cm, a nivel de glúteo izquierdo.” –sic- - Se constató, que el día 03 de junio de 2015, se elaboró el informe de investigador de laboratorio –FPJ13- en el que se realizó el estudio físico de un proyectil encamisado y un fragmento de proyectil disparado con arma de fuego, con su respectiva cadena de custodia y anexo fotográfico 36.

De dicho estudió se emitió el oficio No 0060-2016-SUIN-DECES-UUPM37 y el informe No 8-115640 dirigido al Juzgado 170 de instrucción Penal Militar de Valledupar, en los cuales se examinaron y se identificaron las armas de fuego en cuestión, incluyendo los anexos fotográficos. En dicho informe se concluyó lo siguiente38: “6. CONCLUSIONES Se constató mediante prueba física y análisis a las partes y mecanismo de disparo de cada una de las dos armas de fuego allegadas para el estudio, que estas se encuentran en buen estado de funcionamiento y conservación, aptas para disparar cartuchos de igual calibre o compatibles.

El proyectil encamisado estudiado fue parte constituida da lados de igual calibre mm, los cuales se disparan en armas de fuego tipo pistola, subametralladoras y subfusiles del mismo calibre. De acuerdo al número de estrías y macizos, sentido de rotación y ancho de los mismos, se conceptúa que el proyectil estudiado, fue disparado en un arma de fuego tipo pistola del mismo del mismo calibre, entre las marcas BROWNING, WALTHER, ASTRA O SIG SABER, entre otras.

El fragmento de proyectil estudiado y descrito en el presente informe, corresponde a un fragmento de núcleo de proyectil encamisado, sin poder determinar su calibre y por ende la clase y marca con cual fue disparado. Tal y como se consignó en la parte denominada Cotejo entre Proyectiles, el proyectil incriminado no presenta suficiente Zona apta para cotejo, debido a la deformaciones, talladuras y ralladuras obtenidas por el Proyectil, al impactar contra cuerpo o superficie de mayor dureza, razón por la cual no es posible determinar si el proyectil fue o no disparado en alguna de las armas estudiadas” –sic- 35 Folio 158 ibídem 36 Folios 188 a 191 ibídem 37 Folios 200 a 203 ibídem 38 Folios 210 a 218 ibídem Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2016-00021-01 Sentencia de 2ª Instancia 18 - De igual manera, se verificó que el día 05 de junio de 2015, el señor Roberto Carlos Marrugo Cantillo, declaró en versión libre ante el Juzgado 71 de Instrucción Penal Militar, sobre los hechos ocurridos el 12 de enero de 201439.

En dicha diligencia sostuvo: “PREGUNTADO: DIGA AL DESPACHO DONDE SE ENCONTRABA USTED PARA EL DIA 15/01/2014, Y QUE ACTIVIDAD ESTABA REALIZANDO CONTESTADO, Yo estaba con un hermano mío que se llama EMILIO RAFAEL MARRUGO llevando unas compras a Loma colorada que es una Verdad de Bosconia, llegamos a la bomba de gasolina que estaba en la salida para loma colorada que queda en medio de cuatro vientos y Bosconia, luego íbamos para la casa una vez entregada las compras, de ahí cogimos por la trocha para no topamos con los policías de ahí íbamos por el cementerio cuando de pronto vimos los policial y el hermano mío se regresó y arranco otra vez para la trocha, de ahí se nos fueron los policías detrás y más adelante empezaron a realizar los disparos que fueron varios, luego el carro iban andando y los policías detrás disparando, hasta que Íbamos a dar la vuelta para coger por otra troche y el carro cayó en un hueco y más atrás cayeron ellos y uno de los policías se alcanzó a golpear la pierna y quedo presionado allí entre el carro y la moto que quedo un poco inclinada por debajo del carro, el otro si salió, yo me baje y el hermano mío se bajó y él ayudo a sacar la pierna del policía que había quedado atrapada con el carro y la moto, después yo le ayude a sacarle la moto al que no se había accidentado y el de la pierna quedo a un lado, el hermano mío se montó en el carro lo saco y se fue y el policía de la pierna herida saco el ama y le realizaba disparos en la llanta del vehículo, cuando yo volteo el amigo mío que se llama EFRAMIS y que también iba en el carro, iba caminando buscando la vía principal para irse para su casa y yo me fui detrás de él, los policías se levantaron, se montaron en la moto y se nos fueron detrás se bajaron a golpeamos y habían visto el muchacho que iba conmigo que estaba sangrando, el policía que estaba lesionado en la pierna salió a golpear a EFRAMIS a pesar que él estaba herido por disparos en una pierna, yo alcance a soltarme de la mano de los policías y mi amigo también y salimos comendo, el policía que estaba golpeado en la pierna tomo el casco y me golpeo con él pegándome en una pierna, luego volamos la cerca y salimos comiendo por toda la trocha esa, los policías nos seguían por la vía y en un momento pasamos la carretera y llegamos a una finca de nombre FAL, que queda más adelante del matadero en donde nos ayudaron y nos dieron agua y mi amigo EFRAMIS se lavó sus heridas y le observaron que le habían dado tres disparos dos en la pantorrilla del pie derecho que lo rosaron y otro en la nalga, el manifestaba no estar sintiendo nada, luego el cuñado mío JESUS DAVIS que estaba en su casa vino y nos recogió en un vehículo y llevo a EFRAMIS hasta su casa porque él tenía miedo que llegaran los policías allá al hospital, después me dijo mi amigo EFRAMIS que los policías habían llegado a la casa y le habían pedido disculpas después que lo habían embarrado.

PREGUNTADO DIGA AL DESPACHO CUANTAS PERSONAS SE MOVILIZABAN EN EL VEHÍCULO INDICANDO LOS PUESTOS DE CADA UNO DE ELLOS E INDIMDUALIZACIÓN DE LAS PLACAS DEL VEHÍCULO CONTESTO: mi hermano EMILIO RAFAEL MARRUGO iba manejando el vehículo, tipo automóvil no se mas características porque no conozco de carros, yo iba en el puesto de adelante al lado de mi hermano, y mi amigo EFRAMI JOSE MARTINEZ iba en la parte de atrás en el medio del asiento trasero.

PREGUNTADO DIGA AL DESPACHO EN QUE MOMENTO RESULTA LESIONADO POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO SU AMIGO EFRAMIS CONTESTO cuando íbamos todos en el carro cuando nos bajos del carro él se dio cuenta que estaba herido y aún así corrió cuando los policías no siguieron PREGUNTADO DIGA AL DESPACHO QUE ELEMENTOS LLEVABAN EN EL VEHÍCULO Y PORQUE UTILIZABAN TROCHAS CONTESTO: llevábamos comida solamente y mi hermano me dijo que lo acompañara.

PREGUNTADO DIGA AL DESPACHO PORQUE SU HERMANO SE DA A LA HUIDA UNA VEZ SE CHOCARON CON LA MOTO DE LOS POLICIAS CONTESTO: lo que pasa es que el carro no tiene papeles, las placas de los lados no los tiene. PREGUNTADO DIGA AL DESPACHO QUE CLASE 39 Folios 182 a 186 ibídem Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2016-00021-01 Sentencia de 2ª Instancia 19 DE VEHÍCULO ERA EN EL QUE SE MOVILIZABAN MANIFESTANDO SI ERA DE SERVICIO PÚBLICO O PARTICULAR CONTESTO: era un Renault rojo, no sé de qué servicio sea.

PREGUNTADO DIGA AL DESPACHO QUE SUCEDIÓ EN EL PRIMER CONTACTO QUE REALIZARON CON LOS POLICÍAS CONTESTO: los policías venían lejos, al verlos mi hermano se dio la vuelta y se regresó para la trocha y los policías nos hacían disparos por detrás en persecución y mi hermano por miedo a que le quitaran el cano no paro sino que seguía conduciendo.

PREGUNTADO DIGA AL DESPACHO SI USTED O ALGUNOS DE LOS TRIPULANTES DEL CARRO CONOCE LOS NOMBRE DE LOS POLICIALES QUE LE REALIZARON LOS DISPAROS CONTESTO: yo no, el hermano mío creo que si conoce los nombres PREGUNTADO DIGA AL DESPACHO DE QUIEN ERA EL VEHÍCULO EN EL QUE SE MOVILIZABAN CONTESTO: del hermano mío, aunque no estaba a nombre de él. PREGUNTADO DIGA AL DESPACHO DESDE CUANDO TENÍA SU HERMANO EL CARRO YA QUE SE DEDICABA CON ESTE CONTESTO: la fecha en si no se pero si lo tenía hacía ratico y hacia sus viajecitos con él. PREGUNTADO DIGA AL DESPACHO PORQUE AL VER SI LE ESTABAN REALIZANDO DISPAROS NO DETUVIERON EL VEHÍCULO CONTESTO: mi hermano por miedo a que le quitaran el carro no paró PREGUNTADO USTED INDICA QUE AYUDARON A LOS POLICIAS A SALIR O SACAR LA MOTO DE DONDE HABÍA QUEDADO ATASCADA, EN ESE MOMENTO LOS POLICÍAS LE MANIFESTARON QUE SE PODÍAN IR CONTESTO: no, no nos dijeron, pero mi hermano por miedo a que le quitaran su vehículo lo tomo arranco y se fue PREGUNDADO DIGA AL DESPACHO QUE PERSONAS SALIERON LESIONADAS DEL ACCIDENTE Y DE LA PERSECUCIÓN CONTESTO: EFRAMIS sale lesionado por arma de fuego y el policía en el choque es uno moreno que no le sé el nombre.

PREGUNTADO SABE USTED SI EL SEÑOR EFRAMIS MARTINEZ FUE LLEVADO AL HOSPITAL, EN CASO POSITIVO INDIQUE QUIEN LO LLEVO Y QUE LE DIAGNOSTICARON CONTESTO: si sé que él fue llevado Hospital de Bosconia, y lo llevo creo que la mama, no sé qué le dijeron por sus heridas, ni que le hicieron en el Hospital, ese día no salí de mi casa. PREGUNTADO DIGA AL DESPACHO SI CONOCE QUE DAÑOS SUFRIÓ EL VEHÍCULO DE SU HERMANO CONTESTO.

Tiene un vidrio dañado, orificios como consecuencia de los disparos que pegaron al vehículo, y el golpe cuando se estrelló la moto, no recuerdo más PREGUNTADO DIGA AL DESPACHO SI LAS FOTOGRAFÍAS QUE SE LE PONEN DE PRESENTE VISIBLE A FOLIO 57 Y 58 CORRESPONDEN AL VEHICULO EN EL QUE MOVILIZABAN Y SI ESTOS SON LOS DAÑOS DEL MISMO CONTESTO: si ese es el carro en el que andábamos y se pueden ver los daños que presento.

PREGUNTADO SE HA VUELTO A ENCONTRAR USTED CON LOS POLICIALES QUE LE REALIZARON LOS DISPAROS CONTESTO: no, no los he vuelto a ver, pero creo por lo que me comento mi hermano EMILIO MARRUGO, me dijo que el policía moreno cuando lo vela y le gritaba "aja y que, tu, tu" pero conmigo no. PREGUNTADO DESCRIBA AL DESPACHO LAS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DE LOS POLICIAS QUE REALIZARON EL PROCEDIMIENTO.

CONTESTO: solo recuerdo bien al moreno, que es gordito y fue el que se quedó con la pierna atascada, el otro es blanquito y más alto que el moreno pero no se mas características físicas de ellos. PREGUNTADO EL DESPACNO PROCEDE A LEER EL INFORME DE POLICIA QUE PASA EL PATRULLERO CARRILLO ACUÑA VISTO A FOLIO 23 Y 24 PARA QUE INFORME QUE TIENE QUE DECIR AL RESPECTO CONTESTO: BSO es una gran mentira, si los hubiéramos levantado a golpe con palos ellos tuvieran otras heridas, nosotros fuimos los que los ayudamos a sacar la moto y al otro policía, que tristeza lo que dicen los policías sin ser la verdad de lo que paso PREGUNTADO RECUERDA QUE ELEMENTOS LLEVABAN EN EL CARRO CONTESTO: no mi hermano decida que comida y la pimpina que lleno en la bomba, PREGUNTADO EN ALGUN MOMENTO USTED O SUS COMPAÑEROS DEL VEHICULO TRATARON DE AGREDIR FISICAMENTE A LOS POLICIAS CONTESTO: no, nunca PREGUNTADO DIGA AL DESPACHO SI POR LA TROCHA EN LA QUE USTEDES SE MOVILIZABAN ES UNA RUTA UTILIZADA POR LOS CONTRABANDISTAS DE HIDROCARBUROS CONTESTO: no, esa la usa todo el mundo, los dueños de las fincas y hasta la pueden usar los contrabandistas ya que es una vía pública PREGUNTADO DIGA AL DESPACHO SI CON ANTERIORIDAD Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2016-00021-01 Sentencia de 2ª Instancia 20 A ENCONTRARSE CON LOS POLICÍAS A DONDE LLEVARON O SI MOVILIZARON A OTRAS PERSONAS POR ESA TROCHA, EN CASO POSITIVO INDIQUE QUE ELEMENTOS O PERSONAS TRANSPORTARON CONTESTO: él le llevo una compra a una señora en loma colorada hacia dentro pero yo no la conozco él es el que sabe quién es.

PREGUNTADO OBSERVO USTED QUE DAÑOS PRESENTO LA MOTO UNA VEZ QUEDO DEBAJO DEL VEHÍCULO CONTESTO: no, no me di cuenta. PREGUNTADO DIGA AL DESPACHO A QUE SE DEDICAN SU HERMANO EMILIO Y EFRAMIS MARTINEZ CONTESTO: mi hermano hacia sus viajecitos en el carro y EFRAMIS es estudiante de bachillerato todavía. PREGUNTADO SABE CUAL DE LOS DOS POLICIAS QUE REALIZARON EL PROCEDIMIEN TO PARA LA FECHA MENCIONADA, FUE EL QUE DISPARO SU ARMA DE FUEGO CONTRA EL VEHICULO CONTESTO creo que el policía que iba de parrillero porque el que va adelante en la moto no puede disparar porque va condiciendo PREGUNTADO DIGA AL DESPACHO CUAL DE LOS POLICIALES QUE LOS SEGUIAN A USTEDES QUEDO A TRAPADO ENTRE LA MOTOCICLETA Y EL VEHICULO EN EL QUE USTES IBAN CONTESTO 日 que quedó atrapado con el carro fue el parrillero, ese es el policía de piel morena, porque el que iba manejando alcanzó a salirse.

PREGUNTADO USTED DICE QUE UNO DE LOS POLICIAS DISPARO CONTRA EL VEHICULO CUANDO SU HERMANO SE LLEVABA UNA VEZ LOGRO SACARLO DE LA CUNETA, DIGA AL DESPACHO CUAL DE ESTOS FUE EL QUE DISPARO. CONTESTO que había quedado aprisionado con la moto y el carro que era el mismo parrillero PREGUNTADO CUAL DE LOS DOS POLICIAS FUE EL QUE SE TRASALADO HASTA LA RESIDENCIA DE EFRAMIS Y LE PIDIO DISCULPAS CONTESTO Los dos estuvieron allá PREGUNTADO TENIENDO EN CUENTA SU NARRACION DE LOS HECHOS, DIGA AL DEPACHO SI USTED LOGRO IDENFICAR CON NOMBRE Y APELLIDO ALGUNO DE LOS POLICIALES QUE HIZO EL PROCEDIMEINTO O EL NUMERO DE LA MOTOCICLETA CONTESTO no, no pude identificar a nadie de ellos, m hermano si sabe los nombre de ellos PREGUNTADO DESEA AGREGAR, CORREGIR, ENMENDAR O ENTREGAR ALGÚN ELEMENTO QUE SIRVA COMO PRUEBA RELACIONADA CON LOS HECHOS CONTESTO no. No es más, no siendo otro el objeto de la presente diligencia, se da por terminada una vez leída y aprobada en todas sus partes por los que en ella intervinieron, para constancia se firma a las 10:41 horas del mismo día.” –sic- - Se verificó que, el día 13 de junio de 2016, el Jefe de oficina de control disciplinario interno DECES –Teniente Javier Jiménez Salazar –para la fecha- mediante oficio No S-2016-020931/CODIN-DECES-29, informó que no se había llevado a cabo ninguna investigación disciplinaria respecto a los hechos ocurridos el 12 de enero de 2014, en los cuales resultó lesionado el señor Aframi José Martínez 40. - Que el día 05 de noviembre de 2016, el señor Esteban Rafael Beleño Pinto, rindió declaración ante el Juzgado 170 de Instrucción Penal Militar sobre los hechos ocurridos el día 12 de enero de 2014, donde indicó lo siguiente41: “PREGUNTADO.

Diga al despacho en donde se encontraba usted para la fecha 12/01/14 CONTESTO me encontraba en Bosconia. PREGUNTADO diga al despacho si usted conoce al señor PT. ANIBAL CONDE ALVARO ENRIQUE Y PT CARRILLO ACUÑA JEISON, y si tiene algún grado de parentesco con estos policiales CONTESTO si, si los conozco, ellos trabajaron en Bosconia y actualmente el Patrullero CARRILLO trabaja en Bosconia y ANIBAL CONDE trabaja en el Copey, ellos son amigos míos, PREGUNTADO El Despacho investiga los hechos sucedidos el 12/01/14 aproximadamente a las 14:30 horas, según denuncia instaurada por el señor EFRAMIS JOSE MARTINEZ MONTERROZA quien al parecer resultó lesionado dentro del desarrollo de un procedimiento de policía llevado a cabo en una 40 Folio 134 del archivo pdf 01Tomo1.pdf 41 Folios 232 a 235 del archivo pdf 02Tomo2.pdf Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2016-00021-01 Sentencia de 2ª Instancia 21 trocha que conduce al municipio de Bosconia a la altura del cementerio de esa localidad, diga al Despacho que conocimiento tiene usted al respecto CONTESTO sucede que el día que yo estaban almorzando como a las 02 de la tarde o más tarde, fue ese hecho, resulta que pasó un carro que iba con gasolina porque llevaba unas canecas y más atrás pasó una patrulla motorizada de la Policía y más adelante paro el carro y a la vez que se bajaron dos sujetos del carro y uno que estaba en el carro dio reversa y se llevó al que estaba en la motocicleta detrás del carro, de ahí se bajaron como tres sujetos a darle "garrote" al policía que estaba en el suelo, entonces el otro policía que estaba de pie saco el arma de fuego e hizo unos disparos algunos al aire y otros a las llantas del carro y de ahí arrancó el carro en velocidad y se fueron huyendo los sujetos y los vecinos de ese sector fueron y ayudaron a los policías para levantarlo y recoger la moto, luego llegaron unos policías de apoyo y se llevaron a su compañero que estaba golpeado, le había dado por la cabeza y por el cuerpo, yo vi todo esto porque estaba sentado al lado de la puerta del cementerio local, eso fue como a unos 100 metros de donde yo estaba sentado.

PREGUNTADO Diga al despacho si usted conocía a los policiales que conocieron este caso de policía antes de los hechos CONTESTO sí, porque CARRILLO tiene unos familiares que están enterrados en el cementerio y el me pagaba de vez en cuando para limpiarle la bóveda, y al otro policía también lo conocía porque lo veía patrullando por ahí. PREGUNTADO diga al despacho cuales eran las condiciones climáticas al momento de ocurridos los hechos CONTESTO ese día había buen sol, porque para esa fecha es de verano. PREGUNTADO EL Despacho procede a darle lectura a la denuncia interpuesta por el señor AFRAMIS MARTINEZ para que indique que hay de cierto en dicha denuncia CONTESTO Bueno yo no conozco a ninguna de esas personas que denuncian, yo lo que vi fue que primero paso el carro a toda velocidad y luego paso la patrulla detrás, los alcanzó y los paró y después fue que se presentó lo que ya narre, por el lado donde ellos iban si sale uno a Loma Colorado, ellos venía de Loma Colorado para Bosconia, es mentira que los policías se encontraron en sentido contrario sino más que los Policías los iban siguiendo tal vez porque les vieron las pimpinas no sé si llevaban gasolina, cuando hay trancones en la carretera la gente se mete por ahí para salir a Loma Colorado que es un caserío, lo que ellos dicen que los policías se cayeron detrás del carro es mentira, ellos metieron la reversa del carro para echarle el carro encima, uno quedó debajo con la moto y el otro al lado, en la persecución los policías no iban disparando, es mentira también que ellos hayan tratar de ayudar al policía que estaba con la motocicleta debajo del carro cuando ellos arrancaron el carro y se fueron el policía quedo tendido en el piso con la motocicleta, en el momento en que ellos arrancaron en el carro no quedó ninguno de ellos.

PREGUNTADO diga al despacho como se enteraron los indiciados que usted era testigo de los hechos que se acaban de mencionaron CONTESTO Yo soy testigo porque trabajo en el cementerio, ellos se dan cuenta porque el señor Agente CARRILLO fue hasta donde yo trabajo y me preguntó y le dije lo que había visto y ellos me dijeron que me iban a colocar como testigo de esos hechos, además yo tengo dos hijos en la Policía y no me gustaría que la gente le hiciera lo que le hizo ese señor a la Policía PREGUNTADO diga al despacho si usted en su trabajo usa gafas para ver mejor CONTESTO yo veo bien sin gafas, uso las gafas es para el trabajo que yo hago cuando voy a arreglar los muertos.

PREGUNTADO Diga al despacho si los policías le pedía al conductor del vehículo que se detuviera o si llevaban la sirena y baliza encendidas CONTESTO No, ellos solo iban siguiéndolo, pasaron y lo que si levantaban era polvo, porque ese pedazo por donde ellos pasaron no es pavimentado PREGUNTADO diga al despacho si recuerda de qué color era vehículo que los policías seguían CONTESTO era como de color rojo, PREGUNTADO usted recuerda si para la fecha de los hechos investigados había alcantarilla destapada CONTESTO no, no recuerdo eso PREGUNTADO Sabe usted si los vidrios del vehículo fueron partidos debido a los impactos de bala que realizaban los policías CONTESTO no, yo no vi eso, creo que el carro iba espichado EL DESPACHO LE CONCEDE EL USO DE LA PALABRA A LA DEFENSA / PREGUNTADO Diga al despacho si el frente del cementerio se encuentra actualmente pavimentado CONTESTO si, el frente del cementerio esta pavimentado, hace como dos meses, pero para arriba donde fueron los hechos esta Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2016-00021-01 Sentencia de 2ª Instancia 22 destapado, NO TENGO MAS PREGUNTAS.

EL DESPACHO RETOMA EL USO DE LA PALABRA PREGUNTADO: Tiene algo más que decir, agregar o enmendar a esta diligencia. CONTESTO: No, no tengo más que decir, no siendo más el objeto de la presente diligencia se da por terminada una vez leída y aprobada en todas sus partes se firma por los que en ella intervinieron.” –sic- - De igual forma, se evidenció, que el día 12 de diciembre de 2016, el señor Jilberto Antonio Fontalvo Tapia, declaró en versión libre ante el Juzgado 170 de Instrucción Penal Militar sobre los hechos ocurridos el día 12 de enero de 201442, en donde sostuvo: “PREGUNTADO El Despacho investiga los hechos sucedidos el 12/01/14 aproximadamente a las 14:30 horas, según denuncia instaurada por el señor EFRAMIS JOSE MARTINEZ MONTERROZA, quien al parecer resultó lesionado dentro del desarrollo de un procedimiento de policía llevado a cabo en una trocha que conduce al municipio de Bosconia a la altura del cementerio de esa localidad, diga al Despacho que conocimiento tiene usted al respecto CONTESTO resulta y pasa que ese día cuando me fui a almorzar a la casa y al regresar a la obra que estaba haciendo en la casa del barrio el Paraíso sentí unos disparos de arma de fuego.

Entonces me lui para donde se escucharon los tiros, eso fue como a las 14:00 horas y estaba el sol tan caliente y cuando llegue a mirar vi que el señor Agente ANIBAL CONDE estaba debajo de la moto porque el carro que arrancó le pego con la parte de atrás y el ramo embalado para la trocha como huyendo entonces llegue y ayude al agente a pararlo ayudarle porque tenía motocicleta encima, entonces luego los policías pidieron ayuda, eso fue todo lo que yo vi ese día. No sé qué llevarían los sujetos del carro, la gente decía que era gasolina lo que llevaban.

PREGUNTADO Diga al despacho desde cuando conocía a los policiales que atendieron este caso de policía CONTESTO ellos eran los policías del cuadrante y por medio del teléfono que ellos le dan a uno de los que había visto en la calle, a YEISON tengo rato de haberlo visto en Bosconia y al otro policía no tenía mucho de estarlo viendo, creo que a él ya lo trasladaron para el Copey PREGUHEADO diga al despacho cuales eran las condiciones climáticas al momento de ocurridos los hechos CONTESTO ese día estaba seco, estaba haciendo buen sol PREGUNTADO EL Despacho procede a darle lectura a la denuncia interpuesta por el señor AFRAMIS MARTINEZ para que indique que hay de cierto en dicha denuncia CONTESTO Yo no vi cuando los policías iban siguiendo el carro, solo cuando llegué al sitio vi que había una motocicleta debajo del carro por la parte de atrás del carro, cuando llegué al lugar el carro si estaba como en un hondonada, es mentira que los sujetos que iban en el se hayan bajado a ayudar a sacar de debajo del carro la motocicleta con el policía le ayudamos a levantar nosotros, porque el carro se fue a la huida y el policía quedo tendido en el piso con la motocicleta encima, es mentira que después que el carro se fue haya quedado uno de les que iban en el carro ahí con nosotros, porque los que quedamos en sitio fue unos vecinos que llegaron a mirar que había sucedido PREGUNTADO diga al despacho si usted conocía al señor AFRAMIS FABIAN MARTINEZ ARIZA, AL SENOR EMILIO RAFAEL MARRUGO CANTILLO y al joven AFRAMIS JOSE MARTINEZ MONTERROSA CONTESTO No, yo no los conozco, no sé quiénes son ellos, PREGUNTADO SABIA USTED QUE EL SEÑOR AFRAMIS FABIAN MARTINEZ TRABAJABA EN BOSCONIA CON EL TRASPORTI INFORMAL DE PERSONAS DESDE BOSCONA Y HACIA BOSCORTA PARA EL CASERIO LOMA COLORADO contesto no, no sabía eso PREGUNTADO 42 Folios 236 a 238 ibídem Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2016-00021-01 Sentencia de 2ª Instancia 23 Según se desprende de la Denuncia instaurada por el señor AFRAMIS FABIAN MARTINEZ se dice que los hechos sucedieron el 12/01/14 y que ese era un domingo, teniendo en cuenta esto, diga al despacho si usted labora en la construcción los domingos CONTESTO si, cuando le sale un contrato de trabajo pues lo quiere terminar rápido y trabaja los domingos PREGUNTADO OBSERVO USTED QUE ALGUNA DE LAS PERSONAS QUE SE ENCONTRABAN EN EL VERÍCULO HAVA QUEDADO EN EL LUGAR DE LOS HECHO Y QUE ESTUVIERA HERIDA CONTESTO No, solo vi que el policía que estaba tendido en el piso presentaba raspones en la pierna.

PREGUNTADO diga al despacho como se enteraron los Pt. VEISON CARRILLO Y PT ANIBAL CONDE que usted era testigo de los hechos que se acaban de mencionaron CONTESTO Porque a los policía uno los veía por ese lugar y ellos me pidieron los datos para que les sirviera de testigo PREGUNTADO diga al despacho si recuerda de qué color era vehículo que los policías seguían CONTESTO no, no recuerdo ESO PREGUN FADO usted recuenta si para la fecha de los hechos investigados había alcantarilla destapada CONTESTO no, no recuerdo eso PREGUNTADO Sabe usted si los vidrios del vehículo fueron partidos debido a los impactos de bala que realizaban los policías CONTESTO no, yo no vi eso, cuando llegue al lugar el carro ya se había ido EL DESPACHO LE CONCEDE EL USO DE LA PALABRA A LA DEFENSA / manifestó no tener preguntas.

EL DESPACHO RETOMA EL USO DE LA PALABRA PREGUNTADO: Tiene algo más que decir, agregaron enmendara esta diligencia, CONTESTO: No, no tengo más que decir.” –sic- - Finalmente, quedó demostrado que el día 23 de diciembre de 2016, el Juzgado 170 de Instrucción Penal Militar, profirió auto inhibitorio mediante el cual se abstiene de abrir investigación formal por el presunto punible por establecer, en contra de averiguación de responsables43 De otro lado, en primera instancia44 se recibieron los testimonios de los señores Emilio Rafael Marrugo Cantillo, Roberto Marrugo Cantillo, quienes dieron fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como también del señor Jesús David Caro Muñoz, quien dio fe de las afectaciones sufridas por el demandante y su núcleo familiar. 6.5.- Solución al problema jurídico planteado Los demandantes persiguen la declaratoria de responsabilidad de la demandada, con ocasión, a los daños -lesiones- que padeció el señor Aframi José Martínez Monterrosa, al haber sido impactado por un arma de fuego que, -según se expone en la demanda- fue disparada contra su humanidad por un miembro de la Policía Nacional.

De igual forma, encuentra la Sala que, la parte actora sostiene la tesis de que la lesión se produjo por una acción imprudente, innecesaria y desmedida por parte de los miembros de la Policía Nacional, quienes sin ninguna justificación dispararon contra el vehículo en que se movilizaba el señor Aframi José Martínez Monterrosa, causándole las lesiones sufridas; mientras que la entidad demandada plantea que no es posible endilgarle responsabilidad a la Institución Policial, dado que no existe prueba que demuestre que la actuación de los miembros de Policía Nacional fue la causa que produjo el daño alegado, pues –a su juicio- se configura una culpa exclusiva y determinante de la víctima, como causal eximente de responsabilidad. 43 Folios 239 a 256 ibídem 44 Folios 189 a 193 del archivo pdf 01Tomo1.pdf Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2016-00021-01 Sentencia de 2ª Instancia 24 En ese orden de ideas, lo siguiente es determinar si el presunto daño es cierto, en caso positivo, si al mismo puede atribuirse una responsabilidad de la parte demandada, en los términos del artículo 90 de la Constitución Política.

Así, con el fin de abordar integralmente la problemática que supone el recurso de alzada interpuesto por la parte demandada, la Sala efectuará el análisis bajo dos premisas: i) la existencia del daño y ii) la imputación del mismo 6.5.1- El daño El Tribunal encuentra acreditado el daño padecido por el demandante -Aframi José Martínez Monterrosa- el día 12 de enero de 2014, consistente en las lesiones físicas que sufrió el mismo, luego de ser impactado por un proyectil de arma de fuego en sus extremidades inferiores.

Lo anterior, quedó demostrado con a la Historia clínica No 106394956645, emitida por el hospital San Juan Bosco del municipio de Bosconia (Cesar), así como también la Epicrisis No 106394956646 proferida por la Clínica Sinais Vitais, el informe médico legal No 2006060012362014000147, los informes periciales No DSCSR- DRNORORIENTE-00927-201448 y No DSCSR-DRNORORIENTE-04901-201449 y, los testimonios de Emilio Rafael Marrugo Cantillo, Roberto Marrugo Cantillo y Jesús David Caro Muñoz, quienes en la audiencia de pruebas dieron fe de la lesión padecida por el demandante.50 Acreditado el daño, procede esta Corporación a realizar el análisis de imputación con el fin de determinar si dicho menoscabo le es atribuible a la accionada y, por lo tanto, si esta se encuentra en el deber jurídico de resarcir los perjuicios causados con la ocurrencia del mismo. 6.5.2.

La Imputación Previo a realizar el correspondiente análisis, la Sala precisa -como se indicó párrafos atrás- que el Consejo de Estado, en sentencia de unificación de fecha 19 de abril de 2012 no privilegió la aplicación de un régimen de responsabilidad específico para asuntos donde se debate la responsabilidad del Estado y dejó en cabeza del juez la aplicación de uno u otro régimen, de conformidad con lo probado en el proceso.

No obstante, esa misma Corporación indicó que, cuando el daño proviene de una actividad riesgosa como el uso de armas de dotación oficial el régimen de atribución aplicable es el de carácter objetivo; por lo que, en ese caso bastaría con que el extremo demandante demostrara el daño, la actividad riesgosa y el nexo causal entre los anteriores elementos51; esto, sin perjuicio que juez administrativo aplique el régimen de falla en el servicio cuando esta se encuentre acreditada, pues, ante la prueba de la falla del servicio, la misma prevalecerá y en efecto, cambiará el régimen de responsabilidad aplicable al caso en concreto. 45 Ver Historia clínica No 1063949566 de fecha del 12 de enero de 2014, folios 72 a 82 del archivo pdf 01Tomo1.pdf 46 Ver Epicrisis No 1063949566 de fecha del 12 de enero de 2014, folios 83 a 88 ibídem 47 Ver informe médico Legal de fecha del 16 de enero de 2014, folios 32 a 34 del archivo pdf 02Tomo2.pdf 48 Ver informe pericial No DSCSR-DRNORORIENTE-00927-2014 de fecha del 28 de febrero de 2014, folios 19 a 21 ibídem 49 Ver informe pericial No DSCSR-DRNORORIENTE-04901-2014 de fecha del 22 de octubre de 2014, folio 158 ibídem 50 Declaraciones citadas en precedencia 51 Consejo de Estado, Sección Tercera.

Sentencia del 3 de diciembre de 2018, Rad.: 42992. Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2016-00021-01 Sentencia de 2ª Instancia 25 Por lo anterior, la Sala efectuará el análisis del sub judice bajo el régimen de responsabilidad objetiva, por tratarse el asunto del despliegue de una actividad riesgosa por parte de miembros de la Policía Nacional, como lo es el uso de armas de fuego.

Ahora bien, al proceder al análisis integral del acervo probatorio, es preciso examinar si el material presentado permite establecer con claridad los hechos que dieron lugar a las lesiones sufridas por el joven Martínez Monterrosa, quien fue impactado por un arma de fuego, pues si bien se ha logrado acreditar la existencia de dichas lesiones, surge la necesidad de valorar si las pruebas son suficientes para vincular de manera directa la intervención de algún agente de la Policía Nacional con el suceso, o si se puede concluir que la actividad riesgosa de disparar el arma fue llevada a cabo por miembros de dicha institución y que dicho proyectil fue el que impactó al joven Monterrosa.

En este contexto, será necesario evaluar si puede establecerse con certeza la responsabilidad de la Policía Nacional y si su actuación puede ser considerada la causa eficiente del daño. Así, la Sala considera que no le asiste razón al recurrente al afirmar que en el presente caso existen suficientes elementos probatorios que evidencien de manera clara las circunstancias en las que ocurrieron los hechos y la responsabilidad de la parte demandada, pues, si bien las pruebas aportadas en el plenario evidencian las lesiones sufridas por el joven Martínez Monterrosa y que, efectivamente, hubo una actividad peligrosa vinculada con el procedimiento policial que dio lugar a la persecución, dichas pruebas resultan insuficientes para establecer de manera fehaciente el nexo causal entre esos hechos y la conducta atribuida a los agentes, pues no se encontró en el sub judice prueba alguna que permitiera establecer que el proyectil que hirió al joven Monterrosa fue disparado por uno de los agentes de Policía y este vínculo es un requisito indispensable conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado para imputar responsabilidad al Estado bajo el régimen de responsabilidad objetiva.

Por lo tanto, el material probatorio no cumple con los estándares necesarios para atribuir dicha responsabilidad en los términos exigidos por la jurisprudencia. Misma situación ocurre con los argumentos expuestos por el recurrente respecto de la supuesta indebida valoración probatoria efectuada por la primera instancia sobre las declaraciones de los testigos; toda vez que, aunque dichos testimonios aportan luces sobre la ocurrencia de los hechos, no proporcionan la certeza necesaria respecto a las circunstancias precisas de tiempo, modo y lugar en las que estos se desarrollaron, pues, para esta Corporación, tales declaraciones son insuficientes para establecer, con el grado de convicción requerido, que la causa eficiente del daño fue atribuible a la actuación de los miembros de la Policía Nacional.

En consecuencia, dichos testimonios (por si solos) no permiten inferir de manera concluyente la responsabilidad de los agentes en el resultado dañoso, lo que impide su utilización como fundamento sólido para imputar dicha responsabilidad. Refuerza lo anterior, el hecho que al sub-examine se presentó el estudio físico de un proyectil encamisado y un fragmento de proyectil, por medio del cual, se examinaron e identificaron las armas de fuego entregadas, concluyendo que no fue posible determinar si el proyectil había sido disparado por dichas armas, como se evidencia a continuación: Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2016-00021-01 Sentencia de 2ª Instancia 26 En el mismo sentido, se tiene que, el 06 de junio de 2015, la Policía Nacional, presentó el siguiente informe de investigador de laboratorio (ver folio 188 y ss del tomo 2 del expediente digital): Así las cosas, al revisar las pruebas que conforman el plenario, se constata que estas no ofrecen suficientes elementos de convicción para determinar que los hechos ocurrieron en los términos expuestos en la demanda y reiterados en la apelación, es decir, que el daño sufrido por el actor haya sido consecuencia directa Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2016-00021-01 Sentencia de 2ª Instancia 27 de una actuación injustificada y desmedida por parte de los agentes de la Policía Nacional, por lo que, esa falencia probatoria resulta crucial para el desenlace del sub judice, dado que el incumplimiento de la regla técnica del onus probandi impide acreditar de manera suficiente la causa eficiente del daño. En el régimen de responsabilidad objetiva, que rige para casos como el presente, es imprescindible demostrar la existencia de un nexo causal entre la acción u omisión de la administración y el perjuicio sufrido.

No obstante, se itera, las pruebas aportadas no permiten establecer con claridad y certeza que la conducta desplegada por los agentes haya sido la causa eficiente del daño; es decir, no se ha acreditado que el actuar de los agentes haya sido el factor desencadenante del perjuicio, elemento esencial para la imputación de responsabilidad bajo este régimen.

Tampoco encontró la Sala que la demandada -Policía Nacional- hubiera incumplido alguna obligación legal o que la hubiera cumplido de manera inadecuada o defectuosa, lo cual permitiría determinar si dicha entidad debía responder por la reparación de los daños derivados de las lesiones sufridas por el joven Aframi Martínez, bajo la aplicación del régimen de responsabilidad subjetiva por falla en el servicio.

En este sentido, resulta fundamental recordar que el régimen de responsabilidad por falla en el servicio exige demostrar que la actuación de la entidad pública fue negligente, omisiva o irregular, configurando así una conducta reprochable que contravenga los deberes a su cargo. No obstante, en el presente caso, las pruebas allegadas no permiten acreditar que la Policía Nacional haya actuado de manera negligente o que su intervención en los hechos hubiera sido contraria a los estándares normativos que le son exigidos, por lo que, tampoco se encuentra configurada una falla en el servicio que justifique la imputación de responsabilidad.

Este análisis se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 167 del Código General del Proceso, que establece la carga de la prueba como una regla de juicio fundamental, norma esta que impone a las partes la responsabilidad de probar los hechos en los que sustentan sus pretensiones o excepciones. Dado que los demandantes no lograron aportar elementos probatorios suficientes que demostraran el incumplimiento de una obligación legal por parte de la Policía Nacional o que acreditaran una conducta defectuosa por parte de sus agentes, no es posible imputar responsabilidad a la entidad demandada.

De esta manera, la falta de prueba sobre la existencia de una falla en el servicio impide que se dé lugar a la reparación pretendida. Así las cosas, pese a que en el sub-judice se probó la existencia del daño -lesiones que sufrió el demandante en sus extremidades inferiores a causa de un proyectil de arma de fuego-, no se acreditó que dicho daño hubiera sido causado por un arma de dotación oficial perteneciente a un agente de la Policía Nacional; en consecuencia, las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar, por lo que se confirmará la providencia impugnada, no por las razones adoptadas en primera instancia, sino por las expuestas en la parte motiva de la presente providencia, acogiendo los pronunciamientos emitidos por el Consejo de Estado sobre la materia. 7.- Condena en costas Finalmente, referente a las costas se recuerda que el artículo 365 del Código General del Proceso prevé que se condenará en costas a la parte a quien se Reparación Directa Radicación 20-001-33-33-006-2016-00021-01 Sentencia de 2ª Instancia 28 resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, siempre y cuando se demuestren causadas y, en la medida de su comprobación. Como en el presente asunto no existe prueba de que las mismas se hubieren causado, no hay lugar a condena en costas.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Cesar, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Juzgado Sexto Administrativo de Valledupar, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este fallo.

SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.

TERCERO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha, según Acta No. 094. Notifíquese y cúmplase. MANUEL F. GUERRERO BRACHO DORIS PINZÓN AMADO Magistrado Magistrada CARMEN DALIS ARGOTE SOL Magistrado Firmado Por: Manuel Fernando Guerrero Bracho Magistrado 005 Tribunal Administrativo De Cesar Doris Pinzón Amado Magistrado Mixto Tribunal Administrativo De Valledupar - Cesar Carmen Dalis Argote Solano Magistrada Tribunal Administrativo De Valledupar - Cesar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c0f3eaa86d739f1d9eca031a34726f17744597f4105be3a03840b6c28bc41018 Documento generado en 19/09/2024 10:49:38 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica