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AUTO — Tribunal Administrativo de Córdoba

Radicado: 23001-33-33-006-2022-00001-01

Ponente: María Bernarda Martínez Cruz

Fecha: 2024-08-27

SIGCMA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA DESPACHO 04 Magistrada: MARÍA BERNARDA MARTÍNEZ CRUZ Montería, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) AUTO DECLARA DESIERTO RECURSO Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación 23-001-33-33-006-2022-00001-01 Demandante Adalberto Enrique Mesa Vergara Demandado (s) Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio y Departamento de Córdoba Encontrándose el expediente de la referencia al Despacho para proveer sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2023 proferida en audiencia inicial dentro del proceso de la referencia, se advirtió que no obraba en el expediente electrónico ni en la plataforma SAMAI escrito de sustentación del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por lo cual, mediante providencia de fecha 25 de junio de 2024 se requirió al Juzgado de origen para que indicara a esta Corporación si el recurso fue sustentado en el término de ley.

En atención al requerimiento efectuado, se recibió certificado1 suscrito por la secretaria del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Montería, en el cual se indica: En virtud de lo anterior, resulta evidente que el recurso de apelación impetrado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2023 no ha sido sustentado, por lo que procede declarar desierto el recurso impetrado, conforme lo dispuesto en el artículo 322 del CGP. 1 Pdf 06_C02-Expediente Digital.

Radicación N° 23-001-33-33-006-2022-00001-01

RESUELVE

PRIMERO: Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2023 emitida por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, según se motivó.

SEGUNDO: Efectuadas las anotaciones de rigor, devuélvase el expediente al juzgado de origen. (Firmado electrónicamente) MARÍA BERNARDA MARTINEZ CRUZ Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho 04 del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx