Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 111/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 Cartagena de Indias D. T. y C., doce (12) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Medio de control NULIDAD ELECTORAL Radicado 13-001-23-33-000-2023-00505-00 Demandante CARMEN CECILIA ROMERO AGÁMEZ Demandado ACTO DE ELECCIÓN DE ADONIS JOSE HERRERA PÉREZ COMO CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE MAHATES – BOLÍVAR, PERÍODO 2024-2027 Tema IRREGULARIDADES EN ACTO DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Magistrado Ponente LUÍS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ II.- PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar Sentencia de Primera Instancia dentro del proceso que en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, promueve la señora CARMEN CECILIA ROMERO AGÁMEZ contra el acto de elección de ADONIS JOSÉ HERRERA PÉREZ como concejal del municipio de Mahates – Bolívar, período 2024-2027.
III.- ANTECEDENTES 1. Demanda1 1.1 Pretensiones2 Se resumen como pretensiones de la demanda: 1. “Que se DECLARE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ELECCIÓN contenido en la declaración de elección Acta de Escrutinio Formulario E 26 CON – del día 4 DE NOVIEMBRE DE 2023, 1 10SubsanacionDda 2 10SubsanacionDda fls 5 - 6 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 111/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 EXPEDIDA POR LA COMISIÓN ESCRUTADORA MUNICIPAL DE MAHATES – BOLÍVAR - ELECCIÓN CONCEJO – ELECCIONES 29 DE OCTUBRE DE 2023, POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARO ELECTO, como CONCEJAL del Municipio Mahates - Bolívar, por el partido COALICIÓN UN PACTO POR MAHATES –PARTIDO POLÍTICO INDEPENDIENTE – PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE PARTIDO DE LA U – Y – PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, el señor ADONIS JOSÉ HERRERA PÉREZ, mayor de edad, identificado con su respectiva cedula Número 1.143.390.843 residente en San Basilio de Palenque, jurisdicción del municipio de Mahates - Bolívar, Cabecera Urbana.
Periodo constitucional 2024- 2027. 2. Que se declare la nulidad de toda la lista que fue inscrita por dicha coalición política para las mismas pretensiones electorales, es decir, la conformada por: - ADONIS JOSÉ HERRERA PEREZ - DAYRO MANUEL AGAMEZ QUIROZ - YOLANDA VICTORIA VALENCIA ABELLO - GLADYS ESTHER HERNANDEZ CASSIANI - FABIO RAFAEL MARTINEZ MENDOZA - NESTOR JOAQUIN LLERENA ATENCIO - DAGOBERTO ARRIETA MERCADO - SUSANA LUCIA VALENCIA ABELLO - MIGUEL ANTONIO FLOREZ JIMENEZ - DAILER RAMON PUELLO OSPINO - BERLIDES DEL CARMEN GONZALEZ MEJIA - YENNIFER ARSUZA HERRERA - DIANA PAOLA UTRIA ALTAHONA - de donde salió elegido el señor ADONIS JOSÉ PEREZ HERRERA 3.
Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, el H. Tribunal decida u ordene a quien corresponda, los participantes que deban ocupar la Curul que ahora se impugna” Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 111/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 1.2 Hechos3 Se resumen como hechos de la demanda los siguientes: Manifiesta la accionante que el 29 de octubre de 2023, se llevaron a cabo las elecciones par autoridades locales en todo el territorio nacional de Colombia; en las que participó como candidata a la ALCALDÍA DE MAHATES BOLÍVAR, por el partido político GENTE EN MOVIMIENTO.
Señala que la lista al concejo del municipio de MAHATES por el partido: COALICIÓN UN PACTO POR MAHATES – PARTIDO POLÍTICO INDEPENDIENTE – PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE PARTIDO DE LA U- Y- PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, estuvo conformada por: ADONIS JOSÉ HERRERA PÉREZ, DAYRO MANUEL AGAMEZ QUIROZ, YOLANDA VICTORIA VALENCIA ABELLO, GLADYS ESTHER HERNÁNDEZ CASSIANI, FABIO RAFAEL MARTÍNEZ MENDOZA, NÉSTOR JOAQUÍN LLERENA ATENCIO, DAGOBERTO ARRIETA MERCADO, SUSANA LUCIA VALENCIA ABELLO, MIGUEL ANTONIO FLÓREZ JIMÉNEZ, DAILER RAMÓN PUELLO OSPINO, BERLIDES DEL CARMEN GONZÁLEZ MEJÍA, YENNIFER ARSUZA HERRERA y DIANA PAOLA UTRIA ALTAHONA.
Que en el proceso de inscripción de la lista para aspirar a una curul dentro del concejo del municipio de Mahates – Bolívar, se presentaron irregularidades las cuales afectan a la normatividad vigente en materia electoral según el artículo 275 del CPACA, que prevé en el numeral 3º como causal de nulidad 3. Los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el propósito de modificar los resultados electorales.
Manifiesta que existe grave irregularidad en el acto de inscripción de la lista COALICIÓN UN PACTO POR MAHATES – PARTIDO POLÍTICO INDEPENDIENTE – PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE PARTIDO DE LA U – Y – PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO toda vez que no contó con la autorización respectiva de cada uno de los representantes legales de cada partido; lo 3 10SubsanacionDda fls 3 – 5 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 111/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 que afectó al debido proceso, la verdad electoral y los principios de imparcialidad.
Concluye que ni el candidato electo, ni los demás candidatos de la lista estaban investidos de legalidad para participar en el debate electoral pasado, ya que no fueron autorizados y, muy a pesar de que aparecen unas firmas en los documentos, aparentemente de los representantes de cada partido o movimiento que integra la coalición del pacto, éstas firmas obedecieron a un escaneo hecho en computador y no obedece a la verdadera intención de los partidos, aparentemente unidos. 1.3 Normas Violadas y Concepto de la Violación4 La parte demandante invocó como normas violadas las siguiente: artículos 40 y 258 de la Constitución Política; artículos 137, 139 y 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y los artículos 27 y 28 de la Ley 1475 de 2011.
Alega que en el acto de inscripción de la lista de candidatos al concejo del Municipio de MAHATES por el partido: COALICIÓN UN PACTO POR MAHATES – PARTIDO POLÍTICO INDEPENDIENTE – PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE PARTIDO DE LA U – Y – PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, de donde salió elegido el señor ADONIS JOSE PEREZ HERRERA, se presentaron irregularidades que configuran la causal de nulidad contenida en el numeral 3º del artículo 275 del CPACA; toda vez que no contó con la autorización respectiva de cada uno de los representantes legales de cada partido, es decir, fue una lista que se conformó sin permiso, sin autorización alguna, abiertamente irregular, pues es un requisito que se debía agotar previo a la inscripción, ante la Registraduría del municipio de Mahates - Bolívar, de la lista para participar en el debate electoral efectuado el pasado 29 de octubre de 2023. 2.
Contestación 4 10SubsanacionDda fls 7 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 111/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 2.1 Contestación Adonis José Herrera Pérez5. La parte demandada se opone a la totalidad de las pretensiones con base en los siguientes argumentos: Señaló que la Ley 1475 de 2011 en sus artículos 28 y 29 se refieren a la inscripción de candidatos y a los candidatos de coalición y son claros en manifestar que la verificación de las calidades y requisitos de sus candidatos, es un tema que corresponde exclusivamente a los partidos.
Igualmente, precisa el accionado que los partidos y movimientos políticos tienen la posibilidad de inscribir candidatos, sin embargo, la colectividad deberá otorgar un aval al respectivo interesado con el fin de habilitarlo y permitirle inscribirse a un cargo de elección popular. Manifiesta el accionado que, el Acuerdo de Coalición Programático y Político celebrado entre los partidos y movimientos: Partido Político Independientes, Partido de la Unión por la gente “U”, y Partido Gente en Movimiento, UN PACTO POR MAHATES se encuentra debidamente acreditado con la firma de los tres representes legales de los partidos que la conforman, y que a su vez hace alusión a las Resoluciones del CNE que le reconoce personería jurídica.
Concluye el accionado que, no está de acuerdo con lo afirmado por el accionante en el presente proceso, ya que la coalición UN PACTO POR MAHATES fue conformada de manera legal con las respetivas firmas de los tres representantes legales de los partidos que la conformaron. 2.2 Contestación Registraduría Nacional del Estado Civil6. La Registraduría propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, pues a su juicio la entidad no cumple con los requisitos formales para intervenir como demandada en el proceso de referencia. 5 24ContestacionDdaDemandado 6 19ContestacionDdaMedidaCautelarRegistraduria Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 111/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 2.3 Contestación Consejo Nacional Electoral7.
El consejo nacional electoral se opuso a la prosperidad de las pretensiones con fundamento en los siguientes argumentos: Señaló que se las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidatos, fueron tramitadas conforme al procedimiento administrativo general dispuesto en el título lll de la Ley 1475 de 2011; y pese a que el CNE contaba con facultades y competencia para decidir sobre presuntas inhabilidades de los candidatos a elección popular en relación con su inscripción y hasta antes de su elección, dicha situación en este caso no se materializó, por ende, solicitan que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva. 3.
Actuación procesal Se observa en el expediente que se admitió la demanda mediante providencia del 23 de enero de 20248, y se notificó personalmente al demandado, de igual manera mediante aviso de prensa se le notificó a los demás integrantes de la corporación. Por otra parte, se corrió traslado a la medida cautelar solicitada por el accionante, la cual fue negada mediante auto interlocutorio No. 055/2024 del 21 de febrero del presente año. En curso de la audiencia inicial, se desarrollaron las etapas previstas en el artículo 180 y 283 del CPACA; en la que se prescindió por innecesaria de la audiencia de pruebas, por estar pendiente solo el recaudo documental; posteriormente se corrió traslado a las partes del proceso para alegar de conclusión por escrito. 4.
Alegatos de conclusión 7 25ContestacionDdaCNE 8 12AdmiteElectoral Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 111/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 4.1 De la parte demandante9 Señala el accionante que dentro de las pruebas aportadas y las solicitadas de oficio, por esta Magistratura, en este asunto, lograron desvirtuar que el acuerdo de coalición denominado “UN PACTO POR MAHATES”, suscrito el día 27 de julio de 2023, entre el Partido de la U, el Partido Político Independientes y el Partido Gente en Movimiento, por medio del cual se inscribió y apoyó la lista de candidatos al concejo municipal de Mahates – Bolívar, no estuvo plenamente respaldado por todos los partidos, aparentemente participantes en el mismo, pues, el PARTIDO INDEPENDIENTES hizo caso omiso a los requerimientos del Despacho. 4.2 De la parte demandada10 Alegó de conclusión reiterando lo expuesto en el memorial de contestación, indicando que, del análisis de las respuestas y de los documentos allegadas es posible afirmar con carácter de certeza que, cada una de las colectividades autorizó la coalición UN PACTO POR MAHATES, para la elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, y que cada partido lo hizo a través de su respectivo representante legal para la fecha, ya fuere denominado Secretario General – Como lo fue en el Partido de la “U” o Director Nacional – Partido Gente en Movimiento-, pero en todo caso la persona autorizada legalmente por el partido para ello. 4.3 De la Registraduría Nacional del Estado civil11 Reitera lo expuesto en el memorial de contestación. 4.4 Del Consejo Nacional Electoral En esta instancia procesal, el CNE no presentó alegatos de conclusión. 9 67AlegatosParteDemandante. 10 68AlegatosDemandado. 11 62AlegatosRegistraduria Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 111/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7
5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO12 El Representante del Ministerio Público solicitó sean negadas las pretensiones de la demanda, en razón a que los documentos allegados al expediente virtual acreditan que la candidatura del señor ADONIS JOSÉ HERRERA PÉREZ, sí estuvo debidamente respalda por una coalición de partidos y movimientos políticos conformada por el Partido de la U, Gente en Movimiento y el Partido Político Independiente.
Agrega que la causal objeto de análisis no contempla la hipótesis planteada en el escrito inicial, pues realmente no se está atacando una supuesta falsedad o irregularidad en los documentos electorales, pues los acuerdos de coalición y los FORMULARIOS E-6, E-7 y E-8, no son en estricto sentido documentos electorales sino pre-electorales, y la causal que se analiza hace relación a las inconsistencias entre los documentos que se producen el día de la votación y los resultados finales.
IV.- CONTROL DE LEGALIDAD De conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el desarrollo de las etapas procesales se ejerció control de legalidad de las mismas, sin presentarse manifestación alguna de las partes u observarse por el Tribunal vicios procesales que acarreen la nulidad del proceso.
V.- CONSIDERACIONES 1. Competencia De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7º, literal a, del artículo 152 del CPACA, este Tribunal Administrativo es competente para conocer en primera instancia del presente asunto. 2. Problema jurídico 12 66ConceptoMinisterioPublico Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 111/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 De conformidad con los planteamientos expuestos en la demanda y lo probado en el proceso, la Sala considera que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar: ¿Determinar si el acto de elección del señor ADONIS JOSÉ HERRERA PÉREZ como concejal del municipio de Mahates - Bolívar para el período 2024-2027 debe declararse nulo, en atención a que presuntamente se expidió el acto de inscripción de la lista de candidatos al concejo del municipio de Mahates por la COALICIÓN UN PACTO POR MAHATES, sin la autorización de cada uno de los representantes legales de cada partido que la conforma, estos son, Partido Político independiente, Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U y Partido Gente en Movimiento? 3.
TESIS La Sala de Decisión negará las súplicas de la demanda, en consideración a que se expidió el acto de inscripción de la lista de candidatos al concejo del municipio de Mahates por la COALICIÓN UN PACTO POR MAHATES, con la autorización de cada uno de los representantes legales de cada partido que la conforma, estos son, Partido Político independiente, Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U y Partido Gente en Movimiento; por lo cual se mantiene incólume la presunción de legalidad que reviste el acto de elección acusado.
La anterior tesis se fundamenta en los argumentos que se exponen a continuación. 4. Marco normativo y jurisprudencial Para abordar el estudio del presente asunto, la Sala tendrá en cuenta las siguientes normas: los artículos 107, 108, 303 (último inciso), 314 (segundo Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 10 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 111/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 inciso)13 y 26214 de la Constitución Política;
Ley 130 de 1994 (art. 9 y 13); la Ley 1475 de 2011 (art. 5, 7 y 29); y la Ley 1437 de 2011. Además, se apoyará en los criterios jurisprudenciales de la Sección Quinta del Consejo de Estado sobre el acto de inscripción, los acuerdos de coalición y los avales para ello, especialmente; la sentencia de 29 de abril de 2021, Rad. 20001-23-33-000-2020-00001-01; sentencia del 12 de noviembre de 2015.
Rad. 11001-03-28-000-2014-00088-00; sentencia del 14 de octubre de 2021 Rad. 11001-03-28-000-2020-00018-00; sentencia el 17 de noviembre de 2022, radicado No. 11001-03-28-000-2022-00084-00; sentencia de 3 de junio de 2021, Rad. 11001-03-28-000-2020-00046-00; sentencia de 29 de abril de 2021, Rad. 20001-23-33-000-2020-00001-01; sentencia de 28 de enero de 2021, Rad. 11001-03-28-000-2020-00022-00, entre otras. 5.
Caso concreto 5.1 Relación de pruebas relevantes - Copia del Formulario E-26 CON Acta general de escrutinio del 4 de noviembre de 2023.15 - Derecho de Petición presentado el 28 de noviembre de 2023 ante la Registraduría de Mahates, Bolívar, por Carmen Cecilia Romero Agámez.16 - Derecho de Petición presentado al partido Gente en Movimiento el 28 de noviembre de 2023.17 - Derecho de Petición presentado al partico Independientes el 14 de diciembre de 2023.18 - Derecho de Petición presentado al partido de la Unión por la gente “U” el 14 de diciembre de 2023.19 13 Estos últimos luego de su reforma por el Acto Legislativo N° 02 de 2002 14 En virtud de la modificación introducida por el artículo 20 del Acto Legislativo No 2 de 2015 15 10SubsanacionDda fls 13 – 21 16 10SubsanacionDda fls 22 17 10SubsanacionDda fls 24 18 10SubsanacionDda fls 26 19 10SubsanacionDda fls 28 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 11 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 111/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 - Acuerdo de coalición programático y político celebrado entre los partidos y movimientos: Partido Político Independiente, Partido de la unión por la gente “U”, y Partido Gente en Movimiento, en la cual inscribieron lista de candidatos al concejo de mahates – Bolívar para las elecciones del 29 de octubre del 2023 periodo constitucional 2024- 2027.20 - Formulario E-6 CO Solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidatura presentada por coalición de partidos y movimientos políticos con personería jurídica.21 - Formulario E-7 CO Solicitud para la modificación de candidatos y constancia de aceptación de candidatura presentada por coalición de partidos y movimientos políticos con personería jurídica.22 - Formulario E-8 CO Coaliciones – Lista definitiva de candidatos inscritos concejo.23 - Formulario E-24 CO Cuadro de Resultados del Escrutinio para Concejo del Municipio de Mahates – Departamento de Bolívar.24 - Formulario E-26 CO Acta del Escrutinio Municipal para Concejo del Municipio de Mahates – Departamento de Bolívar.25 - Respuesta a requerimiento de información de 7 de mayo de 2024 suscrita por directivas del Partido de la U.26 - Respuesta a requerimiento de información de 5 de abril de 2024 suscrita por el partido Gente en movimiento.27 5.2 Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico Pretende el actor la nulidad del acto de elección del señor ADONIS JOSÉ HERRERA PÉREZ como concejal del municipio de Mahates - Bolívar para el periodo 2024-2027, por presuntamente estar incurso en la causal de anulación contemplada en el numeral 3º del artículo 275 del CPACA, al expedirse el acto de inscripción de la lista de candidatos al concejo del 20 10SubsanacionDda fls 30 – 35 21 47AnexosRespuestaRegistraduria 22 47AnexosRespuestaRegistraduria 23 47AnexosRespuestaRegistraduria 24 25ContestacionDdaCNE fls 36 - 40 25 25ContestacionDdaCNE fls 37 - 49 26 56RespuestaPartidoDeLaU 27 57RespuestaPartidoGenteMovimiento Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 12 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 111/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 municipio de Mahates por la COALICIÓN UN PACTO POR MAHATES, sin la autorización de cada uno de los representantes legales de cada partido que la conforma.
Antes de abordar la resolución del problema jurídico, es necesario que la Sala precise que, si bien el acto de inscripción del candidato es un acto preparatorio o de trámite, que hace parte de la etapa preelectoral, y no es susceptible de ser demandado, toda vez que el acto definitivo susceptible de ser demandado a través del medio de control de Nulidad Electoral es aquel que declara la elección, y aquellos que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto a la votación o los escrutinios: también lo es que, ha establecido la jurisprudencia la posibilidad de plantear con la demanda electoral, de forma indirecta, el estudio de actos de la etapa preelectoral –por ejemplo, la inscripción del candidato– a través del análisis de legalidad del acto definitivo que declara la elección y que puedan afectar la validez de este último, dependiendo de la entidad del vicio que llegare a constatarse28.
Aclarado lo anterior, procederá la Sala a establecer si se encuentra probada en el plenario la irregularidad planteada por la parte actora en la etapa preelectoral, y en caso positivo, establecer si tiene la potencialidad de enervar la legalidad del acto de elección acusado: A efectos de establecer si existió aval por parte de los representantes legales que suscribieron el acuerdo denominado COALICIÓN UN PACTO POR MAHATES, es necesario precisar que la Ley 130 de 1994 (art. 9 y 13), los artículos 10729, 303 (último inciso), 314 (segundo inciso)30 y 26231 de la Constitución Política y la Ley 1475 de 2011 (art. 5, 7 y 29), se ocuparon de la figura de la coalición estableciendo tal alternativa de participación política para que las agrupaciones políticas interesadas inscriban candidatos para cargos uninominales y para corporaciones públicas, y por ende, para que de manera mancomunada desde el inicio de la campaña electoral, se 28 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 29 de abril de 2021, Rad. 20001-23-33-000-2020-00001-01. 29 Luego de reforma por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 2009. 30 Estos últimos luego de su reforma por el Acto Legislativo N° 02 de 2002 31 En virtud de la modificación introducida por el artículo 20 del Acto Legislativo No 2 de 2015 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 13 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 111/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 presenten como una asociación que busca convencer al electorado para ocupar los respectivos cargos de elección popular32.
A su turno, la Ley 1475 de 2011, consagra la posibilidad de inscribir candidatos por coalición, indicando los aspectos que deben contener los acuerdos, el carácter vinculante de los mismos, y la forma de proceder en caso de faltas absolutas de candidatos elegidos por coaliciones; normativa en vigencia de la cual, la jurisprudencia del Consejo de Estado precisó que: “(…) (i) las coaliciones y alianzas se toman como equivalentes en el ordenamiento jurídico interno, (ii) las mismas se pueden realizar con fines pre-electorales y postelectorales, (iii) el requisito fundamental es el acuerdo de voluntades entre las organizaciones políticas, (iv) se requiere que la inscripción sea avalada si la coalición o alianza se surte únicamente entre partidos y movimientos políticos con personería jurídica, pero si de la misma participa un movimiento social o grupo significativo de ciudadanos es viable que la inscripción se haga por firmas con la garantía de seriedad, y (v) ninguno de los coaligados puede inscribir, por separado, otra lista o candidato para el mismo certamen electoral”.33 (Negrillas de la Sala) En lo que corresponde al requisito constitucional y legal para el ejercicio del derecho de postulación denominado aval, la Sección Quinta del Consejo de Estado conceptuó que se trata de un acto jurídico producto de la voluntad de los corporativos políticos, manifestada por medio de los representantes legales o las personas autorizadas por estos, en virtud del cual se presenta ante la Organización Electoral y el electorado en general a determinado candidato como la persona seleccionada para llevar su plataforma ideológica a un cargo o corporación de elección popular, con todas las consecuencias que este compromiso acarrea34.
Además, cumple doble función, demuestra la militancia de los candidatos, la disciplina 32 Consejo de Estado- Sección Quinta, sentencia del 12 de noviembre de 2015. Rad. 11001-03-28-000-2014-00088- 00; y sentencia del 14 de octubre de 2021 Rad. 11001-03-28-000-2020-00018-00 33 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia el 17 de noviembre de 2022, radicado No. 11001-03-28-000-2022- 00084-00 34 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 3 de junio de 2021, Rad. 11001-03-28-000-2020-00046-00; sobre el mismo aspecto, sentencia de 29 de abril de 2021, Rad. 20001-23-33-000-2020-00001-01.
Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 14 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 111/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 partidista y la moralidad de la actividad política35; y cumple el propósito de garantizar que previamente fueron verificadas por parte de la organización política las condiciones de idoneidad del candidato para desempeñar el cargo36.
Aunado a lo anterior, también ha reiterado dicha Sección que el aval debe ser expedido por las personas que se encuentren registradas ante el Consejo Nacional Electoral como representantes legales, o por quienes funjan como sus delegatarios debidamente constituidos37; por lo que es un requisito ad substantiam actus de la inscripción de los candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica; y de existir vicios en el trámite de su expedición, puede conducir a la nulidad de la elección38.
Ahora bien, con relación a las coaliciones, la jurisprudencia ha sido enfática en que en el acto de inscripción debe constar la filiación política del candidato, indicando con precisión a cuál organización pertenece de las que la integran; además, debe estar acompañar del aval cuando en la coalición sólo intervienen organizaciones con personería jurídica; y en caso de que participe un grupo significativo de ciudadanos, podrán allegarse las firmas de apoyo y la garantía de seriedad.
En el sub examine, se encuentra probado que, los representantes legales de los partidos y movimientos: Partido Político Independiente (representado por ELI SHNAIDER BRENER), Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U (representado por JORGE LUÍS JARBA DÍAZ) y Partido Gente en Movimiento (representado por JORGE LUÍS JARABA DÍAZ), suscribieron un acuerdo de coalición programático y político celebrado el 27 de julio de 202339; con el objeto de inscribir lista con voto preferente a cargos de elección popular para el Concejo de Mahates – Bolívar para el período constitucional 2024- 2027.
En la cláusula séptima del documento avalaron e inscribieron a los siguientes candidatos: 35 Entre otras, Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 28 de enero de 2021, Rad. 11001-03-28-000-2020- 00022-00. 36 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 28 de enero de 2021, Rad. 11001-03-28-000-2020-00022-00. Ver, además, sentencia de 11 de febrero de 2021, Rad. 54001-23-33-000-2019-00326-01 (acumulado con 2019-00374). 37 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 10 de junio de 2021, Rad. 76001-23-33-000-2019-01151-01. 38 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 29 de abril de 2021, Rad. 20001-23-33-000-2020-00001-01. 39 10SubsanacionDda fl. 30-35 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 15 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 111/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 - ADONIS JOSÉ HERRERA PÉREZ - DAYRO MANUEL AGAMEZ QUIROZ - YOLANDA VICTORIA VALENCIA ABELLO - GLADYS ESTHER HERNÁNDEZ CASSIANI - FABIO RAFAEL MARTÍNEZ MENDOZA - NESTOR JOAQUIN LLERENA ATENCIO - DAGOBERTO ARRIETA MERCADO - SUSANA LUCÍA VALENCIA ABELLO - MIGUEL ANTONIO FLOREZ JIMÉNEZ - DAILER RAMON PUELLO OSPINO - BERLIDES DEL CARMEN GONZÁLEZ MEJIA - YENNIFER ARSUZA HERRERA - DIANA PAOLA UTRIA ALTAHONA La anterior coalición fue inscrita el 29 de julio de 2023, como consta en el Formulario E-6 CO aportado por la RNEC, del que se extrae que en dicho acto se presentaron los documentos contentivos del acuerdo de coalición en 6 folios, coavales en 1 folio y otros documentos en 1 folio; asimismo, se suministró formato de información de candidatos, el logo o símbolo, el acto administrativo del CNE con su registro; y se designó como partido responsable de entregar la información consolidada al Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U. Esta inscripción fue modificada mediante Formulario E-7 CO; quedando la lista definitiva de candidatos inscritos al concejo consolidada en el Formulario E-8 CO.
Aunado a ello, el Partido de la U inscrito como responsable de entregar la información consolidada, allegó la información requerida por el Magistrado conductor, confirmando la suscripción de la coalición, y especificando que en dicha colectividad, conforme a la Resolución No. 047 del 15 de diciembre de 2022, la facultad para suscribir acuerdos de coalición con otros partidos o movimientos es del Secretario General del Partido, fungiendo en el cargo el señor JORGE LUIS JARABA DÍAZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 92.521.106 de Sincelejo - Sucre, en calidad de Secretario General y Representante Legal del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 16 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 111/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 LA “U” en el marco de las elecciones territoriales del pasado 23 de octubre de 2023, en virtud de lo dispuesto en la Resolución No. 1241 del 14 de abril del 2021 proferida por el Consejo Nacional Electoral – CNE.
Por su parte, el Secretario General del Partido Gente en Movimiento informó que, el representante legal de esa colectividad en la contienda electoral del 29 de octubre de 2023, fue el Doctor MANUEL ORLANDO CORREA BEDOYA; y, de acuerdo con los estatutos de esta colectividad, aprobados por el CNE mediante Resolución N° 2938 de 2023, el señor CORREA BEDOYA en su calidad de Director Nacional conformó la lista coligada al Concejo Municipal de Mahates – Bolívar denominada “PACTO POR MAHATES”.
En consecuencia, para la Sala de Decisión carecen de fundamento las apreciaciones de la demandante, quien estima que, en el presente caso, se surtió un procedimiento irregular en la inscripción del acuerdo de coalición Un Pacto por Mahates, en particular frente a la carencia de aval por parte de los representantes de los partidos aliados; en razón a que, como se demostró, en la cláusula séptima del acuerdo los representantes legales sí avalaron e inscribieron a los 13 candidatos citados; de lo cual, además se anexó al acto de inscripción. Ahora bien, alega la parte actora que las firmas del acuerdo de coalición obedecieron a un escaneo hecho por un computador y no obedece a la verdadera intención de los partidos aparentemente unidos; sin embargo, no basta con el señalamiento de la supuesta inconsistencia, no es suficiente alegar que se ha producido una falsedad generalizada, sino que es necesario concretar la forma como aquella tuvo ocurrencia y solicitar o aportar las pruebas que lo acrediten, pues no le corresponde al operador judicial en el devenir procesal suplir las falencias de las partes, tanto en la formulación de los cargos como en materia probatoria; en atención a ello, no se advirtió en el plenario prueba alguna que desvirtuara la autenticidad del contenido del acuerdo de coalición referenciado; ni de los formularios expedidos por la RNEC que también daban cuenta de su existencia. Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 17 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 111/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 En suma, el aval controvertido en el caso concreto fue suscrito directamente por los representantes legales de los partidos aliados, tal y como se contempla en el artículo 108 de la Constitución Política, razón por la cual, el acto de inscripción se sujeto a los lineamientos normativos, manteniéndose incólume la presunción de legalidad que ampara el acto de elección acusado, pues reitera esta Magistratura, la demandante no cumplió con la carga de probar la irregularidad alegada, ni la existencia de falsedad de los documentos allegados en esa etapa preelectoral; debiendo por ende la Sala negar las pretensiones de la demanda.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, VI.- FALLA PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda que, en ejercicio del medio de control de Nulidad Electoral, promovió la señora CARMEN CECILIA ROMERO AGAMEZ, contra ACTO DE ELECCIÓN DE ADONIS JOSE HERRERA PÉREZ COMO CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE MAHATES – BOLÍVAR, PERÍODO 2024-2027, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriada la presente sentencia, ARCHIVAR el expediente, previa las anotaciones de rigor.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE LOS MAGISTRADOS FIRMADO ELECTRONICAMENTE LUÍS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ FIRMADO ELECTRONICAMENTE FIRMADO ELECTRONICAMENTE OSCAR IVÁN CASTAÑEDA DAZA JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL