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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Bolivar

Radicado: 13001233300020230043700

Ponente: Luís Miguel Villalobos Álvarez

Fecha: 2024-06-25

Código: FCA - 008 Versión: 01 Fecha: 18-07-2017 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 083/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 Cartagena de Indias D, T y C, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024). I. RADICACIÓN, IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y DE LAS PARTES. Medio de control NULIDAD ELECTORAL Radicado 13-001-23-33-000-2023-00437-00 Demandante JOSEFINA JIMÉNEZ TORRECILLAS Demandado - ACTO DE ELECCIÓN DE ORLANDO FRANCISCO ORTÍZ COMO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN FERNANDO- BOLÍVAR, PERÍODO 2024-2027 - ANDRÉS FELIPE TURIZO LENGUA Tema INFRACCIÓN DE LAS NORMAS EN QUE DEBÍA FUNDARSE EL ACTO DE ELECCIÓN Magistrado Ponente LUÍS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ II.

PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala de Decisión a dictar sentencia de primera instancia dentro del proceso que, en ejercicio del medio de control de Nulidad Electoral, promueve la señora JOSEFINA JIMÉNEZ TORRECILLAS, en nombre propio, contra el acto de elección del señor ORLANDO FRANCISCO ORTIZ RANGEL como alcalde del municipio de San Fernando – Bolívar, período 2024-2027.

III.

ANTECEDENTES 1. LA DEMANDA1. 1.1. Pretensiones PRIMERO: Que se declare que se configuró por los señores: ORLANDO FRANCISCO ORTIZ RANGEL, Candidato a la alcaldía por el Partido Conservador Colombiano, y FELIPE TURIZO LOBO, padre y representante de candidato del partido de la “U” a la alcaldía Andrés Felipe Turizo Lengua, “FUNCIONARIOS DE HECHO - CLAVERO”, por las razones expuestas en los 1 02DemandaAnexos Código: FCA - 008 Versión: 01 Fecha: 18-07-2017 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 083/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 hechos de la demanda, fundamentos de derecho y el concepto de violación.

SEGUNDO: Que es NULA la declaración de elección como Alcalde del Municipio de San Fernando, Departamento de Bolívar, del ciudadano ORLANDO FRANCISCO ORTIZ RANGEL, contenida en el formulario E-26 ALC expedido por la Comisión Escrutadora General o Departamental de Bolívar, conformada por los Delegados del Consejo Nacional Electoral y los Delegados del Registrador Nacional en el Departamento de Bolívar el día 3 de noviembre de 2023, para el periodo constitucional 2024-2027.

TERCERO: Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 4 del artículo 288 de la Ley 1437 de 2011, se declaren nulos los votos computados en favor de ORLANDO FRANCISCO ORTIZ RANGEL y ANDRES FELIPE TURIZO LENGUA en la elección de Alcalde del Municipio de San Fernando, Bolívar, en la Mesa 1 y 2, del Puesto 40 – de la Zona 99 – Corregimiento “La Guadua”.

CUARTO: Que son nulas las Actas de Escrutinio de los Jurados de Votación para Alcalde de cada una de las mesas de votación que relacionan a continuación, por las irregularidades que se detallan en los hechos de esta demanda: Mesa 1 y 2, del Puesto 40 – de la Zona 99 – Corregimiento “La Guadua”.

QUINTO: como consecuencia de la nulidad declarada, se cancele, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 288 de la Ley 1437 de 2011, la credencial de Alcalde del Municipio de San Fernando, Bolívar, al ciudadano ORLANDO FRANCISCO ORTIZ RANGEL.

SEXTO: Que como consecuencia de la nulidad declarada, se practique un nuevo escrutinio, en el que se excluyan los votos computados en favor de ORLANDO FRANCISCO ORTIZ RANGEL y ANDRES FELIPE TURIZO LENGUA en la elección de Alcalde del Municipio de San Fernando, Bolívar, en la Mesa 1 y 2, del Puesto 40 – de la Zona 99 – Corregimiento “La Guadua”, el cual debe ser practicado por el juez de primera instancia, tal como lo consagra el penúltimo párrafo del artículo 288 del CPACA.

Código: FCA - 008 Versión: 01 Fecha: 18-07-2017 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 083/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 SÉPTIMO: Que como consecuencia de la práctica del nuevo escrutinio, la autoridad judicial debe expedir el acto de elección y las respectivas credenciales a quien resulte elegido, quedando sin valor, ni efecto las expedidas a otras personas, tal como lo señala el parágrafo del artículo 288 del CPACA. 1.2.

Hechos Los hechos narrados por el actor, se sintetizan así: Que el señor ORLANDO FRANCISCO ORTIZ RANGEL, participó como candidato del partido Conservador Colombiano, a la alcaldía municipal de San Fernando – Bolívar, en las elecciones territoriales del pasado 29 de octubre de 2023. Por su parte, el señor ANDRES FELIPE TURIZO LENGUA, participó como candidato a la alcaldía por del partido Unión Por la Gente – Partido de la U, en las mismas justas.

Que, terminado el proceso de votación, el mismo día del debate (29 de octubre de 2023), comenzó el escrutinio del municipio de San Fernando – Bolívar en la Institución Educativa Técnica Agropecuaria de San Fernando Bolívar, por parte de la comisión escrutadora municipal. Actuaron como claveros los señores Jorge Luis Yepes Morales -Alcalde, Tania Milena Molinello Nieves -Juez, y Christian Javier González Vásquez - Registrador Municipal.

Indica que de las treinta y seis (36) mesas de votación que funcionaron el día de las elecciones, treinta y cuatro (34) fueron recibidas e ingresadas al arca triclave por los claveros, dándole la custodia a los pliegos electorales que por mandato de la ley le correspondía como funciones: los documentos de las mesas faltantes, dos (2) mesas, correspondientes al corregimiento “La Guadua”, no fueron recibidas dentro del horario establecidos para los escrutinios e ingreso al arca triclave.

Que muy a pesar que la custodia la debía tener el delegado de puesto de la RNEC del corregimiento (Sr. Víctor Hugo Altamar), fueron ingresadas a otra arca triclave diferente a la única que debía funcionar (donde se encontraban los demás documentos electorales de las mesas de votación); Código: FCA - 008 Versión: 01 Fecha: 18-07-2017 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 083/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 desconociendo que, si no podían ingresarse al arca triclave principal, debieron ser custodiados, por Víctor Hugo Altamar, no siendo así. Indica que el mal procedimiento consagrado en el acta, fue avalado por los siguientes funcionarios, candidatos y representantes de candidatos: 1) Yennifer Calderín, Personera Municipal, 2) Jorge Luis Yepes Morales, Alcalde Municipal, 3) Cristian Javier González Vásquez, Registrador Municipal, 4) Orlando Ortiz Rangel, Candidato a la alcaldía por el Partido Conservador Colombiano, 5) Felipe Turizo Lobo, padre y representante de candidato del partido de la “U” a la alcaldía Andrés Felipe Turizo Lengua, 6) El señor Víctor Hugo Altamar, Delegado de puesto Corregimiento de “La Guadua”, y 7) Fairuz Abdala, Funcionaria de la RNEC.

Expone que el acta suscrita da cuenta que los señores: Orlando Ortiz Rangel, Candidato a la alcaldía por el Partido Conservador Colombiano, y Felipe Turizo Lobo, padre y representante de candidato del partido de la “U” a la alcaldía Andrés Felipe Turizo Lengua, fungieron como claveros del acta triclave diferente a la única que debía funcionar.

Manifiesta que el señor Víctor Hugo Altamar, Delegado de puesto del Corregimiento de “La Guadua”, era quien debía tener la custodia de los pliegos electorales, hasta que los claveros que en derecho correspondía, le dieran ingreso en el arca triclave municipal. No obstante, entregó los pliegos electorales a los señores: Orlando Ortiz Rangel y Felipe Turizo Lobo, quienes, de acuerdo al documento firmado, recibieron e introdujeron en el arca electoral (diferente a la principal) los pliegos electorales, y custodiaron y velaron por la seguridad, de los documentos electorales de las mesas 1 y 2 del Corregimiento de “La Guadua”. 1.3 Normas violadas y concepto de violación Normas violadas: Constitución artículos 3, 40 y 258;

Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (artículos 137, 139 y 275) y del Código Electoral (artículos 145 a 154 y 192). Como concepto de violación, alega que los señores Orlando Ortiz Rangel, candidato a la alcaldía por el Partido Conservador Colombiano, y Felipe Código: FCA - 008 Versión: 01 Fecha: 18-07-2017 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 083/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 Turizo Lobo, padre y representante de candidato del partido de la “U” a la alcaldía Andrés Felipe Turizo Lengua, realizaron funciones que le correspondían a los claveros, con relación a los documentos electorales del corregimiento de “La Guadua”, tales como: recibir pliegos electorales, introducirlos en el arca triclave, firmar el acta donde se señala su introducción y el estado de los sobres, y custodiar los documentos electorales de ese puesto de votación; convirtiéndose con ello en unos funcionarios de hecho, al fungir como verdaderos claveros.

Lo anterior desconoció las normas incoadas como violadas, y además originó la pérdida de la custodia de dicho material electoral.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 2.1 Demandado Andrés Felipe Turizo Lengua2 Expone que el señor ORLANDO FRANCISCO ORTIZ RANGEL, electo como alcalde del municipio de San Fernando - Bolívar, por el partido CONSERVADOR COLOMBIANO, fungió como clavero de las mesas de votación 1 y 2, del Puesto 40 – de la Zona 99 – Corregimiento “La Guadua”, instaladas en la municipalidad de San Fernando Bolívar el día 29 de Octubre de 2023, sin que se declarara impedido para aceptar dicho cargo, configurándose de esta manera, la causal contemplada en el numeral 6º del artículo 275 del CPACA.

Alega que existió pérdida de la cadena de custodia de los documentos electorales de las mesas de votación No. 1 y 2 del puesto 40 de la zona 99, cuando el señor ORLANDO FRANCISCO ORTÍZ RANGEL, fungió de clavero desde las 1:47 am del 30 de noviembre de 2023 hasta las 1:51 del 30 de noviembre de 2023, cumpliendo funciones como introducir los documentos electorales, portar las llaves del arca donde yacían los documentos electorales y abrir el arca triclave, por lo que su conducta se encuentra enmarcada en las prohibiciones normativas. 2.2 Consejo Nacional Electoral3 2 15ContestacionDemandaAndresTuriz. 3 21ContestacionDdaCNE.

Código: FCA - 008 Versión: 01 Fecha: 18-07-2017 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 083/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 La autoridad electoral solicitó se denieguen las pretensiones de la demanda, en razón a que, revisada el acta general de escrutinios no se evidenció reclamación o queja al respecto o anotaciones que demuestren que existieron anomalías en el proceso electoral; así como tampoco pruebas que evidencien las irregularidades alegadas por la parte actora. 3.

Actuación procesal En el desarrollo del proceso, se cumplieron todas las etapas procesales, tales como: admisión de la demanda4 y resolución de medida cautelar5, notificación a las partes,6 y contestación; así como la admisión de la reforma de la demanda y su correspondiente traslado7. En curso de la audiencia inicial, se desarrollaron las etapas previstas en los artículos 180 y 283 del CPACA8, se realizó audiencia de pruebas del artículo 181 de la ley 1437 de 20119 y se corrió traslado a las partes para que presentaran por escrito sus alegatos de conclusión10, y al Ministerio Público para que emitiera concepto. 4.

Alegatos de conclusión 4.1 De la parte demandante Reiteró lo expuesto en el libelo demandatorio.11 4.2 Del demandado ORLANDO FRANCISCO ORTIZ RANGEL12 Solicita se denieguen las pretensiones de la demanda de Nulidad Electoral, en razón a que no se probaron los hechos y cargos en que se encuentra fundamentada la misma; toda vez que, el material electoral fue entregado 4 07AdmiteDemandaElectoral. 5 19ResuelveMedidaCautelarElect. 6 12NotificaciónAdmisión, 20AcuseNotificacionEstado. 7 28AdmiteReformaDdaElect 8 50ActaAudienciaInicial 9 66ActaAudPrueba 10 72TraladoAlegatosConclusElec 11 77AlegatosDemandante 12 79AlegatosDemandado.

Código: FCA - 008 Versión: 01 Fecha: 18-07-2017 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 083/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 por los jurados de votación al delegado del registrador, quien siempre estuvo resguardado por la fuerza pública. A su vez, el delegado del registrador entregó el material electoral a su delegante y al resto de claveros en la cabecera del municipio, dentro de la oportunidad que la respectiva resolución le otorgaba, y no entregó dicho material a personas distintas a las designadas como claveros.

Alega que el registrador municipal dada la situación, tomó medidas para resguardar el material electoral y respetar el principio de trasparencia, en razón a que no pudo ser ingresado al arca triclave por faltar una de los claveros a esas horas de la madrugada, sin que este comportamiento comportase la designación de NUEVOS CLAVEROS o FUNCIONARIOS DE HECHO como indica quien demanda.

Señala que, con posterioridad, el material electoral fue ingresado al arca triclave oficial designada por la RNEC, dicha información reposa a los formularios electorales E-17, E-19 y E-20. Subsiguientemente al iniciar el escrutinio del municipio, como se puede ver en el Acta General de Escrutinio del Municipio de San Fernando – Bolívar, se nota que el sobre y el material electoral se encontraba en perfecto estado, que las mesas no fueron recontadas por los jurados de votación, que todos los E14 obrantes en esas dos mesas COINCIDÍAN PERFECTAMENTE, además de que no presentaban tachaduras o enmendaduras, y que estas mesas no fueron reclamadas por ningún ciudadano, por lo que la comisión las escrutó desde la información brindada por los mismos E-14, atendiendo esto a los procedimientos establecidos por el Código Nacional Electoral, y que dejan ver que lo plasmado en el E-26 ALC, acto administrativo demandado, corresponde a la verdad electoral y la voluntad popular. 4.3 Del demandado ANDRÉS FELIPE TURIZO LENGUA13 Reiteró lo expuesto en el memorial de contestación, alegando que con todos los elementos probatorios decretados en audiencia inicial, quedó probado que los señores ORLANDO ORTIZ RANGEL, y FELIPE TURIZO LOBO, padre del candidato a la alcaldía ANDRÉS TURIZO LENGUA, desempeñaron 13 80AlegatosAndresTurizo Código: FCA - 008 Versión: 01 Fecha: 18-07-2017 8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 083/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 funciones de claveros, en las mesas de votación 1 y 2 del puesto 40, zona 99, entre la 1:47 am del 30 de octubre de 2023 hasta las 1:51 pm del mismo día 30 de octubre de 2023; actuaciones que se encontraban prohibidas en virtud del artículo 151 del C.E. 4.4 Registraduría Nacional del Estado Civil14 Solicita ser desvinculada del presente asunto, al no tener injerencia en las resultas o determinación de las inhabilidades sobrevinientes de los candidatos electos en los comicios del 29 de octubre de 2023. 4.5 Consejo Nacional Electoral15 Reiteró lo expuesto en el memorial de contestación de la demanda.

5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO16 El Representante del Ministerio Público solicita no acceder a las pretensiones de la demanda, en razón a que el acto demandado está ajustado a la legalidad, pues las pruebas arrimadas al proceso no demuestran la condición de funcionario de hecho que se alega ejercieron los señores ORLANDO FRANCISCO ORTIZ RANGEL y FELIPE TURIZO LOBO, lo que consecuencialmente no permite la configuración de la causal de nulidad del numeral 6º de artículo 275 de la ley 1437 de 2011.

Para esta Agencia la situación que se presentó en el municipio de San Fernando, con los votos del corregimiento de La Guadua, es particular, porque la causal de nulidad que se depreca, no deviene del nombramiento o designación legal de los claveros, sino de la actuación irregular de una comisión que se conformó en esta circunscripción electoral, por la necesidad de recibir y custodiar los votos del corregimiento de La Guadua, que llegaron pasados las 12 p.m, cuando ya no se encontraba presente una de las claveras designadas, esto es, la doctora Tania Milena Molinello Nieves (Juez); ante lo cual conformaron un comité con el objetivo de mantener a 14 76AlegatosRegistraduria. 15 70AlegatosCNE 16 78ConceptoProcuraduría. Código: FCA - 008 Versión: 01 Fecha: 18-07-2017 9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 083/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 buen recaudo los votos del corregimiento, ubicándolos en una caja que fue suministrada por el delegado de la Registraduría y cerrada en presencia de quienes firmaron el acta, quedando con una llave de la misma los señores ORLANDO FRANCISCO ORTIZ RANGEL candidato por el partido Conservador y FELIPE TURIZO LOBO padre del candidato del partido de la “U”.

Explica que, pese a la irregularidad citada, ninguna de las personas que firmaron el acta dando fe de la llegada del material electoral del corregimiento de La Guadua y de su introducción en una caja distinta a la que contenía el resto del material, actuaron en la misma forma y términos que lo hubieren hecho los claveros legalmente designados, pues no firmaron los documentos electorales dispuestos por la organización electoral para el recibo del material, ni depositaron los votos en la urna suministrada para su introducción, sino que su actuación se limitó a servir de testigos de la llegada del material de La Guadua y dar fe de su introducción en una caja aparte mientras se lograba ubicar a la doctora MOLINELLO NIEVES (Juez Clavero), para formalizar la entrega.

Alega que, del material electoral allegado por el Consejo Nacional Electoral, se colige que los claveros designados recibieron el material de La Guadua a la 1:51 del 30 de octubre de 2023, en término y sin ninguna novedad. IV. CONTROL DE LEGALIDAD. De conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el desarrollo de las etapas procesales se ejerció control de legalidad de las mismas, sin presentarse manifestación alguna de las partes u observarse por el Tribunal vicios procesales que acarreen la nulidad del proceso.

V. CONSIDERACIONES 1. Competencia De conformidad con lo dispuesto en el literal a. del numeral 7º del artículo 152 del CPACA, este Tribunal Administrativo es competente para conocer Código: FCA - 008 Versión: 01 Fecha: 18-07-2017 10 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 083/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 en primera instancia del presente asunto. 2.

Problema jurídico. De conformidad con los planteamientos expuestos en la demanda y lo probado en el proceso, la Sala considera que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar, ¿Determinar si es nulo el acto de elección del señor ORLANDO FRANCISCO ORTÍZ RANGEL como alcalde del municipio de San Fernando – Bolívar, para el período 2024-2027, por cuanto presuntamente se encuentra incurso en la causal de anulación contemplada en el artículo 137 del CPACA, al haber sido expedido con infracción de las normas en que debía fundarse – artículos 144 y siguientes del Código Electoral-? 3.

Tesis de la Sala. La Sala de Decisión declarará la nulidad del acto de elección acusado, al estar incurso en la causal de nulidad contemplada en el artículo 137 del CPACA, al haber sido expedido el acto de elección acusado con infracción de las normas en que debía fundarse – artículos 144 a 151 del Código Electoral-; por cuanto, con posterioridad a la entrega por parte de los jurados de votación de los documentos contentivos del conteo de las mesas 1 y 2 del puesto de votación 40, zona 99 del corregimiento La Guadua, al delegado de puesto de la RNEC Víctor Hugo Altamar, y antes del recibo de los mismos por los claveros designados oficialmente, y su introducción en la correspondiente arca triclave; existieron situaciones irregulares no contempladas en el trámite electoral, que se ejecutaron en contravía de lo dispuesto en los artículos 144 y siguientes del CE; tales como la pérdida de custodia del delegado de puesto al guardar el material en sitio distinto al contemplado en la ley, previo su entrega a los claveros; el aporte de una caja de madera para su custodia por parte del clavero Registrador; diferente del arca triclave; la designación como custodios de las llaves que sellaban los candados de dicha urna, de los señores Ortiz Rangel y Turizo Lobo; y con ello el desconocimiento de la prohibición de subdelegación contemplada en el numeral 2º del artículo 11 de la Ley 489 de 1998.

Código: FCA - 008 Versión: 01 Fecha: 18-07-2017 11 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 083/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 Por otra parte, se declarará la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto del señor ANDRÉS TURIZO LENGUA. La anterior tesis se sustenta en los argumentos que se expondrán a continuación. 4.

Marco normativo y jurisprudencial. El problema jurídico planteado se resolverá de cara a lo dispuesto en las siguientes normas: Ley 1437 de 2011; el Decreto Ley 2241 de 1986; y la Ley 489 de 1998. Así como la jurisprudencia contenida en las siguientes sentencias del Consejo de Estado: Sección Primera, sentencia del 2 de septiembre de dos mil diez (2010), proceso radicado No: 11001-03-24-000- 2007-00191-00, en cuanto la tacha por sospecha de la prueba testimonial; y de la Sección Segunda, Subsección B, sentencia del 9 de junio de 2011, radicado No. 85001-23-31-000-2005-00571-01 (1457-08), en lo que atañe al funcionario de hecho. 5.

Caso concreto. 5.1. Relación de pruebas relevantes. - Formulario E-26 ALC, correspondiente al acta del escrutinio general para la elección de alcalde del día 29 de octubre de 2023 del Municipio de San Fernando-Bolívar expedida el 03 de noviembre de 2023 a las 7:23 p.m.17 - Registro Civil de Nacimiento del señor Andrés Felipe Turizo Lengua identificado con NUIP 1.004.798.359, en el que figura como padre el señor Felipe Turizo Lobo.18 - Formulario E-8 AL correspondiente a la lista definitiva de candidatos inscritos por el Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U a la alcaldía del municipio de San Fernando – Bolívar para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023.19 17 02DemandaAnexos;

Fls. 26-27 18 02DemandaAnexos; Fls. 331 19 Se relaciona como único candidato al señor Andrés Felipe Turizo Lengua. 02DemandaAnexos; Fl. 329 Código: FCA - 008 Versión: 01 Fecha: 18-07-2017 12 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 083/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 - Formulario E-8 AL correspondiente a la lista definitiva de candidatos inscritos por el Partido Conservador Colombiano a la alcaldía del municipio de San Fernando – Bolívar para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023.20 - Formulario E-10 correspondiente al Listado de sufragantes para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, de la Zona 99, puesto 40, mesas 001 y 002 del corregimiento La Guadua del municipio de San Fernando – Bolívar.21 - Formulario E-17 correspondiente al recibo de documentos electorales entregados por los jurados de votación – elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023 de la zona 99 puesto 40 mesa 1 de La Guadua del Municipio San Fernando –Bolívar suscrito el 29 de octubre a las 08:40 pm por Víctor Hugo Altamar.22 - Formulario E-17 correspondiente al recibo de documentos electorales entregados por los jurados de votación – elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023 de la zona 99 puesto 40 mesa 2 de La Guadua del Municipio San Fernando –Bolívar suscrito el 29 de octubre a las 09:30 pm por Víctor Hugo Altamar.23 - Formulario E-19 correspondiente a la constancia de la entrega de los sobres de claveros por parte de los delegados de puesto para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, en el que se registra la entrega de 2 mesas de la zona 99, puesto 40 del corregimiento de la Guadua del municipio de San Fernando – Bolívar, suscrito el 30 de octubre de 2023 a la 1:51 por Víctor Hugo Altamar y los claveros Tania Molinello Nieves, Jorge Luís Yepes Morales y Cristian González Vázquez.24 - Formato E-20 correspondiente al acta de introducción y retiro de documentos electorales en el acta triclave para las elecciones territoriales de autoridades locales del Municipio de San Fernando-Bolívar suscrita por 20 Se relaciona como único candidato al señor Orlando Francisco Ortiz Rangel. 02DemandaAnexos;

Fl. 327 21 62AnexosRegistraduria; E10 SAN FERNANDO ELCCIONES DE AUTORIDADES TERRITORIALES 2023; Fls. 31-32 22 62AnexosRegistraduria; E - 17 SAN FERNANDO; Fls. 32 23 62AnexosRegistraduria; E - 17 SAN FERNANDO; Fls. 31 24 62AnexosRegistraduria; E - 19 SAN FERNANDO; Fls. 11 Código: FCA - 008 Versión: 01 Fecha: 18-07-2017 13 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 083/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 los claveros Tania Molinello Nieves, Jorge Luis Yepes Morales y Cristian González Vázquez el día 30 de octubre de 2023 a la 01:51 pm.25 - Documento manuscrito titulado San Fernando - Bolívar Acta suscrita por la Personera Municipal, Alcalde Municipal, Registrador Municipal, Orlando Ortiz, Felipe Turizo, Fairuz Abdala y Víctor Hugo Altamar fechado el día 30 de octubre de 2023 a las 01:47 a.m., indicando26: “Siendo las 1:47 am del 30 de octubre de 2023 se recibe los votos y material electoral del corregimiento Las Guaduas del municipio de San Fernando Bolívar, debidamente sellada y en óptimas condiciones.

Se deja constancia que será guardada en una urna aparte de las otras bolsas de los corregimientos, en la cual hace presencia el alcalde municipal Jorge Luís Yepez Morales miembro de la comisión de claveros, Yennifer Calderin Personera Municipal, señor Orlando Ortiz candidato a la alcaldía y el señor Felipe Turizo Lobo en representación del candidato Andrés Turizo, la urna será sellada y las llaves las portará el señor Orlando y el señor Felipe Turizo.” - Fotografías aportadas por el testigo Fabián Oliveros Morales durante la Audiencia de practica de pruebas celebrada el día día 08 de abril de 2024.27 - Video aportado por la testigo Yennifer Calderin Barrios durante la Audiencia de practica de pruebas celebrada el día 08 de abril de 2024.28 - Formulario E-24 ALC, correspondiente al cuadro de resultados del escrutinio para la elección de alcalde del día 29 de octubre de 2023 del municipio de San Fernando-Bolívar expedida el 03 de noviembre de 2023 a las 7:49 p.m.29 25 62AnexosRegistraduria;

E - 20 SAN FERNANDO; Fls. 4 26 62AnexosRegistraduria; Acta material de las guadua (1) (1) 27 65PruebasIncorpAudPruebas; FOTOGRAFIA1 65PruebasIncorpAudPruebas; FOTOGRAFIA2 65PruebasIncorpAudPruebas; FOTOGRAFIA3 65PruebasIncorpAudPruebas; FOTOGRAFIA4 28 65PruebasIncorpAudPruebas; VIDEO 29 02DemandaAnexos; Fls. 28-31 Código: FCA - 008 Versión: 01 Fecha: 18-07-2017 14 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 083/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 - Acta general de escrutinio de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023 del departamento de Bolívar expedida el 11 de noviembre de 2023.30 - Acta general de escrutinio de las elecciones autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023 del municipio de San Fernando – Bolívar expedida el 5 de noviembre de 2023.31 - Informe final de la comisión escrutadora para la elección de alcalde del día 29 de octubre de 2023 del Municipio de San Fernando – Bolívar expedida el día 02 de noviembre de 2023.32 - Resolución No. 1 del 30 de octubre de 2023 de la Comisión Escrutadora Municipal de San Fernando - Bolívar, por medio de la cual se resuelve una reclamación en la mesa.33 - Resolución No. 1 del 3 de noviembre de 2023 de la Comisión Escrutadora General Bolívar, por medio de la cual se resuelven unos recursos de apelación.34 - Formulario E-28 correspondiente a la credencial que declara como alcalde del municipio de San Fernando –Bolívar al señor Orlando Francisco Ortiz Rangel, documento expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil el día 03 de noviembre de 2023.35 - Se recepcionaron los testimonios de los señores: ORLANDO FRANCISCO ORTÍZ RANGEL, FELIPE TURIZO LOBO, YENNIFER CALDERIN BARRIOS, FABIAN OLIVEROS MORALES. 5.1.1 De la tacha testimonial El apoderado de la parte demandada – Señor ORLANDO ORTIZ RANGEL solicitó la tacha del testimonio del señor FELIPE TURIZO LOBO en razón a la 30 02DemandaAnexos;

Fls. 32-111 31 02DemandaAnexos; Fls. 217-294 32 02DemandaAnexos; Fls. 301-302 33 02DemandaAnexos; Fls. 307-308 34 02DemandaAnexos; Fls. 112-113 35 02DemandaAnexos; Fl. 322 Código: FCA - 008 Versión: 01 Fecha: 18-07-2017 15 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 083/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 relación de parentesco (padre) que tiene con el señor ANDRES TURIZO LENGUA lo que podría afectar la imparcialidad del testimonio, toda vez que de prosperar las pretensiones de la demanda favorecerían a su hijo; respecto a lo cual estima la Sala lo siguiente: El artículo 211 del CGP dispone que cualquiera de las partes podrá tachar el testimonio de las personas que se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés en relación con las partes o sus apoderados, antecedentes personales u otras causas; asimismo, establece la norma que el Juez analizará el testimonio en el momento de fallar de acuerdo con las circunstancias de cada caso.

Lo anterior quiere decir que, para la valoración de la prueba tachada no existe descalificación legal, no tiene como consecuencia dicha norma la exclusión ipso iure del testimonio rendido, sin embargo, las razones por las cuales un declarante puede tildarse de sospechoso (amistad, enemistad, parentesco, subordinación, etc.), deben ser miradas por el juzgador como aquellas que pueden colocar al testigo en capacidad de engañar a la justicia. En ese sentido la jurisprudencia del Consejo de Estado ha precisado que la ley no impide que se reciba la declaración de un testigo sospechoso, pero la razón y la crítica del testimonio aconsejan que se le aprecie con mayor severidad, que al valorarla se someta a un matiz más denso que aquel por el que deben pasar personas libres de sospecha; estos por sí solos, jamás pueden producir certeza en el juez, por lo que el testimonio sospechoso deba analizarse de cara a los demás medios de convicción, para así establecer si éstos, ofreciéndole respaldo, hacen evanescente la incredibilidad.36 Por lo anterior, la Sala de Decisión valorará la prueba testimonial en su conjunto, a fin de llegar a una convicción aplicando las reglas de la sana 36 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. MARCO ANTONIO VELILLA MORENO, providencia del dos (2) de septiembre de dos mil diez (2010), Radicación número: 11001-03-24-000-2007- 00191-00.

Código: FCA - 008 Versión: 01 Fecha: 18-07-2017 16 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 083/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 crítica de la prueba, evaluándola en conexidad con todos los demás medios de prueba recaudados dentro del proceso. 5.2. Del análisis crítico de las pruebas. Persigue la parte accionante dentro del proceso de la referencia, la nulidad del acto de elección del señor ORLANDO FRANCISCO ORTIZ RANGEL como alcalde del municipio de San Fernando – Bolívar, período 2024-2027, por presuntamente estar incurso en la causal de nulidad consagrada en el artículo 137 del CPACA, al haber sido expedido con infracción de las normas en que debía fundarse.

Así las cosas, la Sala de Decisión abordará el estudio del problema jurídico planteado, de cara al marco normativo y jurisprudencial citado, así como a los hechos probados en el presente proceso. La causal de nulidad del acto de elección invocada, es la genérica contenida en el artículo 137 del CPACA, que consagra que dicho acto será nulo, entre otros, en el evento de ser expedido con infracción de las normas en que debían fundarse; lo cual ocurrió, según alega la parte actora, en las mesas 1 y 2 del puesto 40, zona 99 del corregimiento La Guadua del municipio de San Fernando - Bolívar, por cuanto el delegado de puesto de la Registraduría Nacional del Estado Civil del Corregimiento de “La Guadua” -VÍCTOR HUGO ALTAMAR-, no entregó a quien por ley debía entregarle, como era a los claveros, la custodia de los pliegos electorales de ese puesto de votación, sino que permitió que ejercieran dicha función los señores Orlando Ortiz Rangel, candidato electo, y Felipe Turizo Lobo, padre y representante del candidato Andrés Felipe Turizo Lengua.

Al respecto, consagra el artículo 151 del Código Electoral una prohibición legal para los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o de afinidad o primero civil, de no poder ser jurados de votación, miembros de comisiones escrutadoras o secretarios de estás, así como claveros de una misma arca, dentro de la respectiva circunscripción electoral.

Además, consagró como causal de reclamación en el numeral 10º del artículo 192 del Código Electoral, cuando en un jurado de votación se computen votos a favor de los candidatos a que se refiere el artículo 151 ibídem; y de encontrarse fundada dicha reclamación, debe ordenarse la exclusión de las actas o registros afectados, del cómputo de votos y de los escrutinios respectivos.

Código: FCA - 008 Versión: 01 Fecha: 18-07-2017 17 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 083/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 Ahora bien, los hechos objeto de litis configurativos de los reproches de nulidad incoados en la demanda, ocurrieron en la etapa pos electoral regulada en el Título VII del Código Electoral, que consagró en el artículo 144 que, inmediatamente después de terminado el escrutinio en las mesas de votación, y antes de las once de la noche del día de las elecciones, las actas y documentos que sirvieron para la votación deben ser entregados por el Presidente del Jurado, bajo recibo con indicación del día y la hora de entrega, a los respectivos Delegados del Registrador del Estado Civil, cuando se trate de corregimientos; los cuales serán conducidos por el Delegado que los haya recibido con vigilancia de la fuerza pública uniformada, y entregados a los claveros respectivos dentro del término que se les haya señalado.

De modo que, los jurados de votación deben entregar los pliegos electorales a los funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil antes de las 11:00 p.m. del día de la elección, y bajo recibo (Formulario E-17, que expedirán los delegados de puesto), haciendo referencia a la fecha, hora y nombre del jurado que los entrega. A dicha entrega, le sucede la entrega del Registrador o su Delegado a los claveros, lo que se registra con fecha y hora en el Formulario E-19; y posteriormente, ocurre el acto de introducción de los documentos electorales en el arca triclave por parte de los claveros, lo cual se registra en el Formulario E-20 (artículos 145-154).

Por su parte, consagra el artículo 161 del Código Electoral que, cuando faltaren pliegos de los corregimientos, inspecciones de policía o sectores rurales, la comisión escrutadora no podrá concluir el escrutinio antes de vencerse el mayor de los términos de distancia fijados por el Registrador Nacional del Estado Civil para el respectivo municipio.

Por otra parte, consagró la normativa electoral que, en los eventos de inasistencia de los claveros al lugar de cumplimiento de su deber, esta será suplida por un ciudadano de reconocida honorabilidad, que escogerán de común acuerdo los otros dos, en forma tal que los tres (3) claveros no pertenezcan a un mismo partido (artículo 149 CE); especificando que, el incumplimiento de los deberes de clavero es causal de mala conducta, sancionable con pérdida del empleo.

Código: FCA - 008 Versión: 01 Fecha: 18-07-2017 18 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 083/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 En el sub examine, en lo que atañe a la etapa pos electoral descrita, se encuentra probado lo siguiente: En el acta de escrutinio municipal, se dejó constancia que en el escrutinio de los votos emitidos en las mesas de votación instaladas en el municipio de San Fernando, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, los señores JORGE LUÍS YEPES MORALES – Alcalde, TANIA MILENA MOLINELLO NIEVES – Juez, y CHRISTIAN JAVIER GONZÁLEZ VÁSQUEZ – Registrador Municipal, fungieron como claveros, con el fin de recibir y custodiar los documentos electorales; igualmente, se indicó que, respecto de las mesas 1 y 2 del puesto de votación No. 40, correspondiente al corregimiento La Guadua, que los formularios E-14 claveros para las elecciones de alcalde, no contienen tachaduras, enmendaduras o borrones, así como no se registró la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación. Puntualmente, se aprecia en el Formulario E-17 RECIBO DE DOCUMENTOS ELECTORALES ENTREGADOS POR LOS JURADOS DE VOTACIÓN, que el señor VÍCTOR HUGO ALTAMAR como Delegado de Puesto de la RNEC, recibió la mesa No. 1 del puesto 40 – La Guadua, de la zona 99 a las 8:40 p.m., el sobre contentivo de las actas y documentos electorales tales como: formulario E- 10, formulario E-11 (totalizado y firmado), formularios E-14 de claveros (por tipo de elección, totalizado y firmado), sobres de los votos (por tipo de elección), formulario E-12 y reclamaciones de testigos.

Con igual contenido recibió la mesa No. 2 del puesto 40 – La Guadua, de la zona 99 a las 9:30 p.m.; es decir, terminado el escrutinio en dichas mesas de votación, y antes de las 11 p.m. se entregó el material electoral, cumpliendo con lo establecido en el artículo 144 del Código Electoral. Entonces, correspondía al Delegado de puesto de la RNEC que recibió el sobre con el material electoral, conducirlo con vigilancia de la fuerza pública uniformada, y entregárselo a los respectivos claveros dentro del término que se les haya señalado.

En el asunto de la referencia, recibida la mencionada documentación por parte del Delegado señor VÍCTOR HUGO ALTAMAR, y en su deber de custodia, decidió a la 1:47 a.m. del 30 de octubre de 2023 guardar el material del corregimiento La Guadua en una urna aparte de las otras bolsas de los demás corregimientos, en presencia del alcalde municipal Jorge Luís Yépez Morales miembro de la comisión de claveros, Yennifer Calderin Personera Municipal, señor Orlando Ortiz candidato a la alcaldía y el señor Felipe Turizo Lobo en representación del Código: FCA - 008 Versión: 01 Fecha: 18-07-2017 19 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 083/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 candidato Andrés Turizo; urna que fue sellada y las llaves entregadas a los señores Orlando Ortiz y Felipe Turizo; dejando constancia en acta manuscrita y firmada por Fairuz Abdala y demás mencionados.

En el documento en cita no se indicaron cuáles fueron las razones que dieron lugar a que el Delegado de puesto guardara el material en custodia en una urna aparte del arca triclave dispuesta por la RNEC y subdelegar la vigilancia de las llaves de la misma a los señores Orlando Ortiz y Felipe Turizo; sin embargo, de la prueba testimonial practicada se pudo esclarecer lo siguiente: El señor ORLANDO FRANCISCO ORTÍZ RANGEL manifestó que el acta de 30 de octubre no fue manuscrita por él, sin embargo sí la firmó; sobre su intervención en la recepción del material electoral, indicó que cuando llegó, quien lo introdujo en la caja de madera fue el delegado de la mesa, nunca lo manipuló, y firmó el acta porque entre el Registrador y la Personera lo decidieron así para darle más transparencia al proceso, por cuanto hacía falta un clavero.

Depositado el material electoral en la caja de madera que fue cerrada, se le dio una llave que solo portó él, el salón fue cerrado y custodiado por la Policía. Al ser interrogado sobre la entrega de las llaves y si estaba presente cuando se reinician los escrutinios, contestó que estuvo presente en la apertura de la urna y abrió uno de los candados porque él portaba la llave, indicando que el otro candado lo abrió un apoderado del candidato Andrés Felipe Turizo, y luego se retiró. Señaló que nunca fungió como clavero y quien sacó el material electoral fue el mismo delegado de la mesa de La Guadua.

Por su parte, el señor FELIPE TURIZO LOBO padre del candidato Andrés Felipe Turizo, testificó que el día de los escrutinios que se desarrollaban en el municipio de San Fernando, exactamente en el colegio bachillerato, todo transcurría en normalidad, que siendo las 12 de la noche los claveros decidieron como dice la norma sellar el arca triclave, pero quedaba un material de un corregimiento, exactamente el corregimiento de la Guadua, mesa 1 y 2 que no había ingresado al recinto donde se llevaba a cabo la recepción del material electoral.

Que aproximadamente a la 1:47 de la madrugada llegó el delegado con el material electoral y en vista de que carecía de claveros, el señor Registrador, lo elevó a la calidad de clavero en representación de Andrés Felipe Turizo, junto con el señor Orlando Rangel candidato por el partido conservador, y en una urna diferente a donde se Código: FCA - 008 Versión: 01 Fecha: 18-07-2017 20 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 083/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 había guardado el material electoral, introdujeron el material electoral recibido por parte del señor delegado, el cual llegó en perfecto estado; le fue entregada una llave y firmó unos sellos (oficiales de la Registraduría); eso mismo hizo ell señor Orlando que también hizo las veces de clavero con él, porque todo el material del corregimiento la Guadua quedó bajo la custodia de ambos.

Igualmente, manifestó que existieron dos arcas triclave, una acondicionada por ellos haciendo las veces de claveros, y otra que era la legalmente sellada para la totalidad del material electoral. Precisó que el clavero que no se encontraba presente a la llegada del material de La Guadua fue la Juez de quien no recordó el nombre, lo que motivó a que fungieran ellos como claveros (Felipe Turizo y Orlando Ortiz).

Señaló que una vez guardado el material en el arca acondicionada, se retiró del recinto llevándose la llave como clavero, igualmente el señor Orlando, y al día siguiente se quedó dormido, intentaron localizarlo, pero cuando llegó al recinto para cumplir sus funciones de clavero, no lo dejaron ingresar, enterándose con posterioridad que el señor Orlando Ortiz si estaba en el lugar, abrió uno de los candados, y el otro fue forzado por parte de la Comisión Escrutadora, rompiendo el candado del cual él tenía la llave.

Además, se recepcionó el testimonio de YENNIFER CALDERIN BARRIOS quien para las correspondientes elecciones fungió como agente del Ministerio Público en su calidad de Personera Municipal de San Fernando – Bolívar, manifestando que a la 1:47 de la madrugada llegó el delegado Víctor Altamar con los pliegos electorales, custodiado por el Ejército Nacional al sitio de escrutinio que fue instalado mediante resolución emitida por la Registraduría en el Instituto Técnico Agropecuario de San Fernando-Bolívar.

Indicó que no se pudo introducir el material electoral al arca triclave donde reposaban los demás pliegos electorales, toda vez que faltaba una clavera que era la Jueza Municipal Tania Molinello, pues el sitio de escrutinio cerraba a las doce de la noche. Se procedió en consenso - eso fue a instancia de la declarante como agente del Ministerio Público- a realizar un acta donde se dejara constancia de la hora en que llegaron los pliegos electorales, el buen estado en que se encontró y el Registrador procedió a suministrar un cajón de madera donde iban a reposar las dos bolsas hasta tanto fueran enviadas por el delegado Víctor Altamar al día siguiente cuando ya se encontraran todos lo claveros para poder abrir el acta triclave.

Código: FCA - 008 Versión: 01 Fecha: 18-07-2017 21 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 083/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 Expuso que, al día siguiente siendo la 1:51 de la tarde se procedió a la entrega por parte del señor Víctor Altamar, de los pliegos electorales a los claveros, siendo estos la jueza Tania Molinello, el Registrador Cristian González y quien fungía como alcalde en esos momentos, el señor Jorge Luis Yepes.

Aclaró que en ningún momento los pliegos electorales fueron manipulados por el señor Orlando Ortiz, ni por el señor Felipe Turizo como representante y padre del candidato por el partido de la U, Andrés Felipe Turizo Lobo; solo fue manipulado por el delegado que correspondía al puesto de la Guadua y por los claveros al día siguiente que fue entregado por el mismo.

A su vez, informó que quien proporcionó la caja de madera donde se guardó el material electoral del corregimiento La Guadua fue el Registrador municipal de San Fernando – Bolívar, Cristian; se utilizó como sistema de seguridad dos candados y unos sellos; las llaves fueron entregadas a los señores Orlando Ortiz y Felipe Turizo, pero no con la intención de que fungieran como claveros, si no con la intención de darle transparencia y garantizar el proceso electoral, toda vez que había dos partidos políticos enfrentados y para evitar suspicacias de quién iba a manipular los documentos electorales.

Precisó que la caja de madera quedó en el mismo lugar donde se estaba realizando el escrutinio, custodiado por el ESMAD, la Policía y el Ejercito, y su apertura se dio el día 30 de octubre a la 1:51 de la tarde, ya que el señor Felipe Turizo, padre del candidato Andrés Turizo, manifestó que se le había extraviado la llave, se procedió a su apertura en presencia de Fabian Olivero en calidad de testigo del partido de la U, el señor Víctor Altamar en calidad de delgado sustrajo de la caja de madera los pliegos electorales, y se los entregó a la Comisión de claveros.

A la testigo se le interrogó si presenció la apertura de la caja de madera, respondiendo que si y aportando un video que fue incorporado al material probatorio visible en el expediente digital (65PruebasIncorpAudPruebas; VIDEO), en el que efectivamente se visualiza la apertura de la caja, previa precisión del testigo electoral por el partido de la U Fabian Olivero, que se encontraba presente para forzar la apertura del candado porque el señor Turizo Lobo había extraviado la llave.

Aclaró la declarante que el delegado Víctor Altamar llegó a altas horas de la madrugada, toda vez que el corregimiento de La Guadua es zona de agua y tenía que transportarse en Jonhson, además por carretera, y por el estado de las vías, ya que estaban en época de invierno. Código: FCA - 008 Versión: 01 Fecha: 18-07-2017 22 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 083/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 Finalmente, se recepcionó la declaración del señor FABIAN OLIVEROS MORALES quien manifestó que el material de La Guadua por la distancia siempre llega de último, en este caso a la 1:47 de la madrugada; posteriormente ese mismo día se continuó con el proceso, llego la comisión escrutadora, el señor Orlando que portaba su llave, el señor Felipe Turizo no llegó, lo que produjo una demora en el proceso y como ya había pasado bastante tiempo se tomó la decisión de que el candado que no había sido abierto, se rompiera con una segueta para dar continuidad al escrutinio.

Luego continuó el proceso normal de escrutinio hasta los días siguientes y finalizó en completa normalidad. Indicó que la caja de madera la proporcionó la Registraduría, pero los candados uno lo aportó el señor Orlando Ortiz y el otro el señor Felipe Turizo, quienes introdujeron el material electoral y posteriormente se quedaron con las llaves, es decir, quedó el material en custodia de ellos; señaló que también colocaron los respectivos sellos lo cuales firmaron ellos, que como testigo presencial hizo grabación y tomó fotografías del procedimiento.

El material se encontraba en perfecto estado, no se veía violentado, ni las bolsas tenían ningún tipo de ruptura. Expuso que al momento de la apertura de la caja se encontraban presentes los claveros oficialmente designados, estos son, la Juez, el Alcalde y el Registrador. Aportó al plenario 4 fotografías en las que se observa la caja de madera y los sellos que la protegen alrededor (visibles en expediente digital; 65PruebasIncorpAudPruebas;

Fotografia1, Fotografia2, Fotografia3 Fotografia4). Sumado a lo anterior, observa la Sala que, dentro de la misma etapa pos electoral, procedió el delegado de puesto de la RNEC VÍCTOR HUGO ALTAMAR a la correspondiente entrega del material electoral bajo su custodia, a los claveros oficialmente designados, estos son, los señores JORGE LUÍS YEPES MORALES (Alcalde), TANIA MILENA MOLINELLO NIEVES (Juez) Y CHRISTIAN JAVIER GONZÁLEZ VÁSQUEZ (Registrador), quedando registrado su recibo en el Formulario E-19 donde consta la entrega de 2 mesas de la zona 99, puesto 40 del corregimiento de La Guadua del municipio de San Fernando – Bolívar, suscrito el 30 de octubre de 2023 a la 1:51 p.m. Igualmente se dejó constancia de su introducción en el arca triclave mediante Formulario E-20.

Así las cosas, de las pruebas relacionadas en precedencia, la Sala pudo esclarecer lo siguiente: Código: FCA - 008 Versión: 01 Fecha: 18-07-2017 23 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 083/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 - El señor VÍCTOR HUGO ALTAMAR como Delegado de puesto de la RNEC, recibió las mesas No. 1 y 2 del puesto 40 – La Guadua, de la zona 99 del municipio de San Fernando, a las 8:40 p.m. y 9:30 p.m., respectivamente, dentro del término establecido en el artículo 144 del Código Electoral. - Coincidieron los declarantes en precisar las dificultades en cuanto a la distancia existente entre el corregimiento La Guadua y el municipio de San Fernando, debido a que el arca triclave se encontraba ubicada en la Institución Educativa de San Fernando, donde se realizarían los escrutinios; así como la necesidad del uso de transporte fluvial y terrestre, encontrándose este último en mal estado por el invierno; logrando llegar el delegado de dicho puesto al sitio de los escrutinios solo hasta la 1:47 a.m. del 30 de octubre de 2023. - Al llegar al lugar donde se encontraba el arca triclave dispuesta para la custodia del material electoral del municipio de San Fernando, no fue posible su recibo e introducción por parte de la totalidad de los claveros designados oficialmente, toda vez que por la hora de llegada del delegado, en el recinto solo se encontraban los señores JORGE LUÍS YEPES MORALES (Alcalde) y el señor CRISTIAN JAVIER GONZÁLEZ VÁSQUEZ (Registrador Municipal), encontrándose ausente la juez TANIA MILENA MOLINELLO NIEVES. - En razón de lo anterior, en consenso con las autoridades presentes en el recinto oficial, se decidió guardar las bolsas selladas contentivas de los documentos electorales en una caja de madera suministrada por el Registrador Municipal de San Fernando, cerrada con dos candados, los cuales fueron protegidos con sellos oficiales de la registraduría, y se le dio una llave al señor Orlando Ortiz y la otra al señor Felipe Turizo, por cuanto eran los representantes de los partidos en contienda, presentes al momento de la llegada del material electoral; quedando dicha caja de madera bajo la custodia de la fuerza pública en el lugar de los escrutinios municipales. - La Personera Municipal levantó el acta de fecha 30 de octubre de 2023 a la 1:47 a.m., con el fin de garantizar el proceso electoral e imprimirle transparencia, suscrita el Alcalde Municipal, el Registrador Municipal, Orlando Ortiz, Felipe Turizo, Fairuz Abdala, Víctor Hugo Altamar y la Personera.

Código: FCA - 008 Versión: 01 Fecha: 18-07-2017 24 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 083/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 - El día 30 de octubre de 2023 siendo la 1:51 p.m. se procedió a la apertura de la caja de madera en presencia de los señores Orlando Ortiz, el testigo electoral del Partido de la U Fabian Olivero, el delegado de puesto de la RNEC Víctor Hugo Altamar, la Personera Municipal Yennifer Calderin y la comisión de claveros oficiales designada; debiendo el señor Fabian Oliveros forzar la apertura de uno de los candados ante la inasistencia al recinto del señor Felipe Turizo, quien extravió la llave conforme lo indicado por el testigo, como se visualizó en el video aportado en la audiencia de pruebas.

El delegado de puesto extrajo las bolsas contentivas del material electoral y se las entregó a los claveros registrando estos últimos su recibo en el Formulario E-19 donde consta la entrega de 2 mesas de la zona 99, puesto 40 del corregimiento de La Guadua del municipio de San Fernando – Bolívar, suscrito el 30 de octubre de 2023 a la 1:51 p.m. Igualmente se dejó constancia de su introducción en el arca triclave mediante Formulario E-20.

Conforme a los hechos probados, advierte esta Magistratura que ciertamente existió una irregularidad en la etapa pos electoral, puntualmente en el lapso de custodia del material por parte del delegado de puesto, y la entrega formal del mismo a los claveros para su correspondiente introducción en el arca triclave; toda vez que, recibido por el delegado y registrado en el formulario E-17, el siguiente destino no fue el arca triclave a manos de los claveros oficialmente designados, como lo establece el artículo 144 del Código Electoral; sino que, al llegar al lugar de los escrutinios, como no se encontraba presente la totalidad de los claveros, se imposibilitó su introducción en la urna establecida por la autoridad electoral para ello.

Por lo anterior, en el procedimiento en comento, el delegado de puesto de la RNEC, sobre quien pesaba el deber de custodia con vigilancia de la fuerza pública uniformada hasta tanto entregara a los claveros el material electoral, con anuencia del Registrador Municipal quien le proporcionó una caja de madera, y demás funcionarios y testigos presentes, procedió a guardar en la urna improvisada la documentación de las mesas 1 y 2 del corregimiento La Guadua, ante la ausencia de la juez Tania Molinello; y desconociendo que el inciso final del artículo 149 ibídem estableció que la falta de asistencia de uno de los claveros debía ser suplida por un ciudadano de reconocida honorabilidad, escogido de común acuerdo por los otros dos, en forma tal que los 3 claveros no pertenecieran a un mismo partido; procedió a sellar dicha caja de madera con 2 candados, cuyas llaves fueron entregadas a Orlando Ortíz en calidad de candidato y Felipe Turizo, Código: FCA - 008 Versión: 01 Fecha: 18-07-2017 25 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 083/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 padre del candidato Andrés Felipe Turizo, subdelegando en estos últimos el deber de custodia que solo debía mantenerse en cabeza del delegado de puesto.

Sobre este punto, alega la parte demandante que, además de la pérdida de la cadena de custodia del material electoral bajo la guardia del delegado de puesto de la RNEC, como se evidenció antes; el procedimiento irregular impartido por dicho funcionario, tuvo como consecuencia la designación de dos custodios de los que se desprende materialmente el cumplimiento de funciones que eran exclusivas de los claveros, lo que a su parecer configura la existencia del funcionario de hecho en ese sentido.

En lo que atañe a esta última figura, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado, para que opere es necesario que el cargo esté creado de conformidad con las normas legales y la función sea ejercidas irregularmente; indicando que también puede darse cuando un empleado ejerce funciones públicas con la anuencia y permiso de las autoridades encargadas de controlar e impedir esta clase de situaciones que permiten el ejercicio irregular de una investidura, por circunstancias de facto, no previstas en la ley, pero que, en todo caso, debe ser objeto de protección a través del principio de la realidad frente a las formas previsto en el artículo 53 Constitucional.

Además, de que el cargo debió haberse ejercido en la misma forma y apariencia como si lo hubiese desempeñado un empleado designado regularmente37. Así, para la Sala no se configura en el sub examine el funcionario de hecho alegado por la actora respecto del supuesto ejercicio de funciones como claveros por parte de los señores Orlando Ortiz y Felipe Turizo; toda vez que no fueron las personas que guardaron el material electoral en discusión, en la respectiva arca triclave dispuesta oficialmente por la autoridad electoral; pues como se indicó, el delegado de puesto VÍCTOR HUGO ALTAMAR entregó la documentación a los claveros designados, estos son, los señores JORGE LUÍS YEPES MORALES (Alcalde), CRISTIAN JAVIER GONZÁLEZ VÁSQUEZ (Registrador Municipal) y TANIA MILENA MOLINELLO NIEVES (Juez), registrando su recibo en el respectivo Formulario E-19; dejando igualmente constancia de su introducción en el arca triclave mediante Formulario E-20. 37 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia del 9 de junio de 2011, radicado No. 85001-23- 31-000-2005-00571-01 (1457-08) Código: FCA - 008 Versión: 01 Fecha: 18-07-2017 26 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 083/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 Empero, el Delegado de puesto de la RNEC a la llegada del material de La Guadua el 30 de octubre de 2023 a la 1:47 a.m., trasladó las funciones públicas que le otorgó la ley, a los señores Orlando Ortiz y Felipe Turizo, permitiendo el ejercicio irregular de su investidura de delegado, lo que se reflejó en la asignación de las llaves de los candados con que se cerró la urna improvisada, para su custodia; desconociendo con ello, además de lo normado en el artículo 144 del Código Electoral, la prohibición de subdelegar funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación prevista en el numeral 2º del artículo 11 de la Ley 489 de 1998.

Lo señalado, además desconoce el artículo 149 del CE al no suplirse por parte de los dos claveros que presenciaron la llegada del material electoral, la ausencia de la juez clavero con la escogencia de un ciudadano de reconocida honorabilidad; contrario a lo cual, procedieron con el trámite irregular ya enunciado. Recapitulando, para la Sala de Decisión en el marco de la etapa de escrutinios iniciada el 29 de octubre de 2023 en el municipio de San Fernando – Bolívar, con posterioridad a la entrega por parte de los jurados de votación de los documentos contentivos del conteo de las mesas 1 y 2 del puesto de votación 40, zona 99 del corregimiento La Guadua, al delegado de puesto de la RNEC Víctor Hugo Altamar, y antes del recibo de los mismos por los claveros designados oficialmente, y su introducción en la correspondiente arca triclave; existieron situaciones irregulares no contempladas en el trámite electoral, que se ejecutaron en contravía de lo dispuesto en los artículos 144 y siguientes del CE; tales como la pérdida de custodia del delegado de puesto al guardar el material en sitio distinto al contemplado en la ley, previo su entrega a los claveros; el aporte de una caja de madera para su custodia por parte del clavero Registrador, diferente a la urna triclave oficialmente asignada; la designación como custodios de las llaves que sellaban los candados de dicha urna, de los señores Ortíz Rangel y Turizo Lobo; y con ello el desconocimiento de la prohibición de subdelegación contemplada en el numeral 2º del artículo 11 de la Ley 489 de 1998.

Por otra parte, es dable precisar, que si bien no existe prueba de que el material electoral depositado en la urna irregular, se encuentre en mal estado; ello por sí sólo, a juicio de la Sala, no impide la afectación de la legalidad del acto que declaró la elección; debido a que el procedimiento electoral, es reglado en todas sus etapas; por lo que el sólo desconocimiento Código: FCA - 008 Versión: 01 Fecha: 18-07-2017 27 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 083/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 de cualquiera de las normas que lo regulan; en principio, afecta la legalidad del acto de elección, sin consideración, se itera, a que el material electoral haya sido o no alterado.

Así las cosas, encuentra esta Magistratura probada la causal de nulidad contemplada en el artículo 137 del CPACA, al haber sido expedido el acto de elección acusado con infracción de las normas en que debía fundarse – artículos 144 y siguientes del Código Electoral y artículo 11 de la Ley 489 de 1998; razón por la cual deberán ser excluidas del escrutinio general las mesas de votación 1 y 2 del puesto 40, zona 99 del corregimiento La Guadua del municipio de San Fernando Bolívar. 5.2.2 De las consecuencias de la anulación El artículo 287 de la Ley 1437 de 2011, estableció como presupuesto de la sentencia anulatoria del acto de elección popular, que “Para garantizar el respeto de la voluntad legítima mayoritaria de los electores habrá lugar a declarar la nulidad de la elección por voto popular, cuando el juez establezca que las irregularidades en la votación o en los escrutinios son de tal incidencia que de practicarse nuevos escrutinios serían otros los elegidos.”; norma que de cara al presente asunto, obliga a determinar si la exclusión del puesto de votación 40 de la zona 99, corregimiento La Guadua, tiene la virtualidad de afectar el resultado electoral.

Así, observa esta Corporación que, para las elecciones de Autoridades Locales del 29 octubre de 2023, en el municipio de San Fernando se encontraban habilitados para sufragar 9772 ciudadanos; de los cuales 426 ciudadanos correspondían al puesto de votación del corregimiento La Guadua; sin embargó solo sufragaron en las mesas 1 y 2 de dicho puesto 342 ciudadanos; de los cuales 206 votos fueron por el señor ORLANDO FRANCISCO ORTIZ RANGEL y 117 votos por el candidato ANDRÉS FELIPE TURIZO LENGUA.

Igualmente, se tiene que, en el cuadro de resultados de escrutinio (E-24ALC) se observa que el candidato electo ORTIZ RANGEL obtuvo una votación total de 3450, mientras que el segundo candidato con mayor votación TURIZO LENGUA obtuvo 3371 votos, lo que quiere decir que, las irregularidades en los escrutinios son de tal incidencia que de practicarse unos nuevos podría ser otro el candidato elegido, ya que la diferencia entre el primero y el segundo candidato es de 79 votos.

Código: FCA - 008 Versión: 01 Fecha: 18-07-2017 28 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 083/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 Como consecuencia de lo anterior, deberá el Tribunal practicar un nuevo escrutinio con la exclusión del puesto de votación afectado por la causal de nulidad, para lo cual, ejecutoriada la presente providencia, se señalará día y hora para la realización de la diligencia mediante auto posterior, conforme lo dispone el artículo 288 del CPACA; para lo cual se solicitará acompañamiento de la RNEC.

Finalmente, se declarará la falta de legitimación en la causa por pasiva del señor ANDRÉS TURIZO LENGUA; debido a que el análisis sobre la legitimación material en la causa se contrae a dilucidar si existe o no relación real de la parte demandada o de la demandante con la pretensión que ésta formula o la defensa que aquella realiza, pues la existencia de tal relación constituye condición anterior y necesaria para dictar sentencia de mérito favorable a una o a otra38.

En ese orden, en el proceso de nulidad electoral, quien adquiere la legitimación en la causa por pasiva, es el elegido, nombrado o llamado a ocupar vacante en una corporación pública; de tal manera, que no siendo el señor ANDRÉS TURIZO LENGUA el elegido o a quien la autoridad electoral declaró como alcalde del municipio de San Fernando, no le asiste legitimación en la causa por pasiva.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, VI. FALLA PRIMERO: DECLARAR la nulidad del acto de elección del señor ORLANDO FRANCISCO ORTIZ RANGEL identificado con c.c. No. 33.218.619, como ALCALDE del municipio de San Fernando – Bolívar para el período 2024-2027, por encontrarse incurso en la causal de nulidad contenida en el artículo 137 del CPACA, la haber sido expedido con infracción de las normas en que 38 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección A, Consejero Ponente: Hernán Andrade Rincón, sentencia del diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016), Radicado bajo el número: 25000-23-26-000-2004- 00824-01(36326) Código: FCA - 008 Versión: 01 Fecha: 18-07-2017 29 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 083/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 debía fundarse, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL que cancele la credencial que acredita como alcalde del municipio de San Fernando – Bolívar para el período 2024-2027 al señor ORLANDO FRANCISCO ORTIZ RANGEL.

TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, ORDENAR la realización de nuevos escrutinios por parte de esta Corporación, con exclusión de la votación de las mesas 1 y 2 del puesto 40, zona 99 del corregimiento La Guadua del municipio de San Fernando Bolívar; en los términos del artículo 288 del CPACA. Lo anterior, con acompañamiento de la RNEC; por lo que por secretaría se librará el oficio correspondiente.

CUARTO: DECLARAR la falta de legitimación en la causa por pasiva del señor ANDRÉS TURIZO LENGUA; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

QUINTO: COMUNICAR la presente decisión al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y el GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR, para lo de su competencia.

SEXTO: Ejecutadas las órdenes anteriores, previa las anotaciones de rigor, ARCHIVAR el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LOS MAGISTRADOS FIRMADO ELECTRONICAMENTE LUÍS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ Código: FCA - 008 Versión: 01 Fecha: 18-07-2017 30 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 083/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 FIRMADO ELECTRONICAMENTE FIRMADO ELECTRONICAMENTE OSCAR IVÁN CASTAÑEDA DAZA JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL Salvó voto Rad.

No. 13001-23-33-000-2023-00437-00 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SALA DE DECISIÓN No. 007 SALVAMENTO DE VOTO Cartagena de indias D.T. y C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Medio de control Nulidad electoral. Radicado 13001-23-33-000-2023-00437-00.

Demandante Josefina Jiménez Torrecillas. Demandado Acto de elección de Orlando Francisco Ortiz como alcalde municipal de San Fernando (Bolívar), período 2024-2027. Magistrado Ponente Luis Miguel Villalobos Álvarez. Asunto Salvamento de voto. SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto acostumbrado, debo manifestar mi salvamento de voto frente a la decisión de la Sala, por las siguientes razones: Estimo respetuosamente que, en este caso, el accionar de los señores Orlando Francisco Ortiz Rangel y Felipe Turizo Lobo, no agota las exigencias de la delegación. De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, el acto de delegación siempre será por escrito, por lo cual, no se evidencia ningún documento en el que el delegado de la RNEC hubiese trasladado funciones públicas en cabeza de los señores Orlando Ortiz y Felipe Turizo.

Así pues, la providencia en comento incurre en un salto lógico porque concluye que existió delegación de funciones públicas en cabeza de particulares, pero no especificó la manera en que se cumplieron con los requisitos de la delegación de acuerdo con la Ley 489 de 1998. En todo caso, el suscrito considera que, las pruebas obrantes en el proceso permiten inferir que los señores Orlando Ortiz Rangel y Felipe Turizo Lobo no fueron los encargados de introducir o manipular los documentos electorales, entre otras cosas porque no suscribieron ningún documento electoral, ni siquiera el formulario E-20.

De esta manera, en el presente caso ocurrió una situación sui generis, que ameritó una solución consensuada, y al parecer, propuesta por la misma representante del Ministerio Público (personera municipal). En ese orden de ideas, se puede estimar creíble, ya que se optó (en aras de darle mayor Rad. No. 13001-23-33-000-2023-00437-00 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SALA DE DECISIÓN No. 007 SALVAMENTO DE VOTO transparencia) que la guarda de los documentos electorales reposaran en una urna (si bien improvisada quedó en el mismo lugar donde se estaba realizando el escrutinio) y que estuviese custodiada por el ESMAD, la Policía y el Ejercito, según testimonio de la representante del Ministerio Público.

Además, para brindar mayor transparencia electoral, las autoridades quisieron convocar a los señores Orlando Ortiz y Felipe Turizo para que conservaran una llave independiente de la urna donde reposaban los votos depositados por el electorado. Pero lo cierto es que la custodia de los documentos electorales, siempre estuvo bajo la égida del delegado de la registraduría, funcionario competente para esos fines.

De otra parte, si bien, objetivamente podría estimarse que este procedimiento se tornó irregular, dicha situación obedeció a una situación sui generis. Adicionalmente, la providencia no profundiza qué consecuencias trajo para el proceso electoral la solución brindada por el delgado de la RNEC, como algún tipo de falsedad, sin que haya señalado la forma en que el hecho pudo haberle restado irregularmente votos a unos candidatos o sumarlos a otros.

Asimismo, no señaló concretamente la posible presencia de errores en los formularios E-14 correspondientes al escrutinio con base en la información que reposaba en los documentos electorales del corregimiento La Guadua, municipio de San Fernando (Bolívar). Tampoco detalló el eventual surgimiento de diferencias entre los formatos E-14 y E-24 utilizados en el escrutinio, que permitan determinar la modificación de los votos asignados a los diferentes candidatos que posteriormente fueron declarados elegidos.

De hecho, no se dejó constancia de algún estado irregular en los sobres o documentos electorales, en fin, no se acreditó de qué manera, se afectó el proceso electoral. En estos términos, se suscribe el salvamento de voto, OSCAR IVÁN CASTAÑEDA DAZA Magistrado