Contenido I. Antecedentes ________________________________________________________ 2 1. Demanda __________________________________________________________ 3 2. Pronunciamiento frente a la demanda _________________________________ 3 3. Traslado de excepciones _____________________________________________ 5 4. Alegatos de conclusión ______________________________________________ 5 II.
Consideraciones _____________________________________________________ 7 1. Problemas Jurídicos _________________________________________________ 7 2. Primer problema jurídico ____________________________________________ 7 2.1. Fundamento jurídico - Funciones del interventor _____________________ 7 2.2. Análisis sustancial del caso concreto ________________________________ 8 2.2.1.
En cuanto a las obligaciones pactadas en el contrato de interventoría y que la parte demandante señala incumplidas __________________________ 8 2.2.2. En cuanto al cumplimiento de las obligaciones a cargo de la interventoría referentes a los diseños de las PBA y al seguimiento y monitoreo de los trabajos de los contratistas de obra __________________ 12 2.2.3.
En cuanto al cumplimiento de la obligación del interventor, de exigir a los contratistas de obra, el cumplimiento de las especificaciones señaladas en la reglamentación del Invima ____________________________________ 21 2.2.4. En cuanto a las obligaciones del interventor de exigir a los contratistas de obra, el cumplimiento de las especificaciones señaladas en la Resolución 0631 de 2015 del Ministerio del Medio Ambiente _____________________ 55 2.3.
Conclusión _____________________________________________________ 57 3. Segundo problema jurídico ¿Hay lugar a la liquidación judicial del contrato? ____________________________________________________________________ 58 3.1. Fundamento jurídico - Liquidación del contrato estatal _______________ 58 3.2. Análisis del caso concreto ________________________________________ 59 3.3.
Conclusión _____________________________________________________ 60 4. Tercer problema jurídico: ¿Hay lugar a reconocer el daño emergente a la parte demandante? _________________________________________________________ 61 4.1. Fundamento jurídico – Daño emergente ____________________________ 61 4.2. Análisis del caso concreto ________________________________________ 62 4.2.1.
En cuanto a la existencia del daño emergente ____________________ 63 4.2.2. En cuanto a la tasación del daño emergente _____________________ 63 4.3. Conclusión – Pautas tasación del daño emergente ___________________ 64 5. Cuarto problema jurídico ¿Resulta procedente la aplicación de la cláusula penal pactada? _______________________________________________________ 65 5.1.
Fundamento jurídico – Cláusula penal _____________________________ 65 5.2. Análisis del Caso concreto ________________________________________ 66 5.3. Conclusión _____________________________________________________ 68 6. Quinto problema jurídico: ¿Hay lugar a la afectación de la póliza de cumplimiento? _______________________________________________________ 68 6.1.
Fundamento jurídico - el llamamiento en garantía ___________________ 68 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 2 6.2. Análisis del caso concreto ________________________________________ 68 6.2.1. La excepción “Quien llama en garantía no tiene la calidad de asegurado en la póliza ni la misma fue constituida a su favor – Falta de legitimación del llamante” ________________________________________________________ 69 6.2.2.
La excepción “caducidad” _____________________________________ 71 6.2.3. La excepción “Inexistencia de cobertura para hechos no ocurridos dentro de la vigencia de la póliza” _____________________________________________ 72 6.2.4. La excepción “No hay prueba del supuesto incumplimiento- Falta de prueba de la ocurrencia del siniestro y de la cuantía de la pérdida” _________________ 74 6.2.5.
La excepción titulada “Ausencia de cobertura de hecho de terceros o de fuerza mayor” _____________________________________________________ 74 6.2.6. La excepción “ausencia de cobertura del dolo y culpa grave del asegurado departamento de Caldas por exclusión expresa de la ley y del contrato de seguro” 75 6.2.7. La excepción “prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro” ________________________________________________________________ 76 6.2.8.
La excepción “agravación del estado del riesgo que dio lugar a la terminación del contrato de seguro” ___________________________________ 77 6.2.9. La excepción “buena fe” _______________________________________ 79 6.2.10. La excepción “compensación” _________________________________ 79 6.3. Conclusión _____________________________________________________ 81 7.
Síntesis de la decisión ______________________________________________ 81 8. Costas ____________________________________________________________ 82 III.
RESUELVE
______________________________________________________ 82 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS SALA TERCERA DE DECISIÓN MAGISTRADO PONENTE: DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS Sentencia No. 120 Manizales, cinco (5) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Radicado: 17001-23-33-000-2023-00043-00 Naturaleza: Controversia Contractual Demandante: Departamento de Caldas Demandados: Consorcio Ceycontrol1 Se emite fallo con ocasión del medio de control de la referencia. I. Antecedentes 1 Integrado por Consultoría Estructural y de Construcción S.A.S. y Eurocontrol S.A. 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 3 1.
Demanda 1.1. Pretensiones Se solicitó que se declare el incumplimiento del contrato 10062019—0963 de 2019 celebrado entre el departamento de Caldas y Ceycontrol, el cual tenía como objeto realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera, económica, ambiental y legal de los contratos derivados de los procesos de licitación LP-SADR-009-2019 y LP-SADR-018-2019; en consecuencia, se liquide judicialmente la relación contractual, se condene al pago del daño emergente2 y la cláusula penal3. 1.2.
Sustento fáctico relevante Se señala que, el departamento de Caldas y Ceycontrol suscribieron el contrato de Interventoría 10062019-0963 de 2019 cuyo objeto consistía en la “Interventoría técnica, administrativa, financiera, económica, ambiental y legal de los objetos derivados de los Procesos de Licitación LP – SADR – 009-2019 y LP-SADR – 018-2019 impulsados por el Departamento para la ejecución de “Obras de intervención en las plantas de beneficio animal de los municipios de Aguadas, Anserma, Chinchiná, La Merced, Manzanares, Marquetalia, Norcasia, Pensilvania, Salamina, Samaná, Aranzazu, Filadelfia, Pacora, Palestina y Supía, incluido el suministro de equipos y gestión documental, ambiental, de conformidad con la reglamentación Invima y la Resolución 0631 de 2015 del ministerio de medio ambiente, en armonía con los estudios previos, el pliego de condicionales y la propuesta del Contratista”, cuyo valor inicial fue de $1.230.157.000; contrato que tuvo una primera adición el 10 de diciembre de 2019, aumentado su valor en $78.772.376, una segunda adición el 27 de mayo de 2020 por $437.000.000 y una tercera en mayo de 2020 por $35.000.000.
Que Ceycontrol incumplió con una de las obligaciones derivadas de los contratos supervisados, consistente en “velar por el estricto cumplimiento del objeto y obligaciones de todos los contratistas frente a las obras de intervención de las Plantas de Beneficio Animal, incluido el suministro de equipos y gestión documental ambiental de conformidad con la reglamentación INVIMA y la Resolución 0631 de 2015 del Ministerio del Medio Ambiente”, toda vez que, de las 15 plantas de beneficio animal, solo fueron habilitadas por el Invima las correspondientes a los municipios de Samaná, Marquetalia, Pácora, Supía, Manzanares y Anserma, no obstante, las últimas tres no cuenta con permiso de vertimientos.
El departamento de Caldas mediante oficio SAD-1564 del 2 de diciembre de 2022 citó a Ceycontrol para la firma de la liquidación bilateral, no obstante, no compareció. 2. Pronunciamiento frente a la demanda 2.1. Ceycontrol 2 Estimados en $929.286.147 3 Estimada en $178.092.974 (10% del valor del contrato) 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 4 Señaló como ciertos los hechos relacionados con la suscripción del contrato de interventoría, su objeto, valor y adiciones, frente a los demás hechos señaló que no son ciertos o los son parcialmente y se opuso a las pretensiones de la demandante, por considerar que cumplió a cabalidad el contrato, en tanto, su obligación no estaba encaminada a obtener certificaciones de funcionamiento como si se tratara de una obligación de resultado.
Adujo que, en ninguno de los objetivos específicos del contrato de interventoría se determinó la obligación de resultado que implicara garantizar que los contratistas a su cargo obtuvieran las certificaciones del Invima. Teniendo en cuenta lo anterior, señaló que el ente demandante adeuda el 10% del valor del contrato, el cual no ha sido cancelado, por lo que solicitó una vez se liquide el contrato, se pague dicho valor.
Llamó en garantía a la compañía Mundial de Seguros S.A., para que en virtud de la póliza de seguro de cumplimiento de entidades estatales BCH100006415, asuma las obligaciones que se deriven de una posible condena. 2.2. Compañía Mundial de Seguros Frente a los hechos de la demanda señaló como ciertos los relacionados con la suscripción del contrato de interventoría, su objeto, valor y adiciones.
Refirió que no tuvo injerencia en el proceso precontractual, ni en la ejecución de contrato, por lo que su intervención es únicamente porque expidió la póliza de cumplimiento BCH-100006415, siendo su obligación divisible, limitada y no solidaria. Sostuvo además que, no se presentan los requisitos exigidos para solicitar el amparo de la póliza, dado que no hay prueba de la existencia de incumplimiento contractual ni la pérdida; además que no se le ha dio aviso a la Compañía como correspondía. Por lo tanto, señaló que ni las pretensiones de la parte demandante, ni las del llamante en garantía están llamadas a prosperar.
Frente al llamamiento en garantía propuso las excepciones que denominó: i) “Quien llama en garantía no tiene la calidad de asegurado en la póliza ni la misma fue constituida a su favor – Falta de legitimación del llamante”; ii) “Caducidad”, iii) “Inexistencia de cobertura para hechos no ocurridos dentro de la vigencia de la póliza”; iv) No hay prueba del supuesto incumplimiento- Falta de prueba de la ocurrencia del siniestro y de la cuantía de la pérdida”; v) Ausencia de cobertura de hechos de terceros o de fuerza mayor”; vi) Ausencia de cobertura del dolo y culpa grave del asegurado departamento de Caldas por exclusión expresa de la Ley y del contrato”; vii) Prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro”, viii) Agravación del estado del riesgo que dio lugar a la terminación del contrato de seguro, ix) Buena fe y x) Compensación. 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 5 3.
Traslado de excepciones El departamento de Caldas se pronunció frente a los medios exceptivos planteados por la compañía Mundial de Seguros, señalando que deben ser resueltos en la sentencia por atacar el fondo del asunto. Señaló además que, la demanda fue presentada oportunamente, toda vez que fue radicada el 16 de diciembre de 2022. 4.
Alegatos de conclusión 4.1. Departamento de Caldas (demandante) Solicitó que se acceda a las pretensiones plasmadas en el líbelo introductor; para ello señaló que Ceycontrol no ejecutó de manera completa el objeto contractual; que en el clausulado contractual, dentro de las obligaciones específicas se encontraba la de exigir a los contratistas de obra el cumplimiento de la normatividad ambiental y la obtención de los permisos ambientales para la habilitación de las Plantas de Beneficio Animal - PBA.
Adujo que, el alcance del objeto comprendía dos componentes: un componente de obra civil y un componente de puesta en marcha o en funcionamiento de las PBA, señalando que al no ser aprobadas por el Invima, se advierte el incumplimiento del contrato de interventoría. 4.2. Ceycontrol (demandando) Solicitó se nieguen las pretensiones de la demandante, por cuanto el procedimiento de habilitación de PBA por el Invima consta de dos pasos; el primero es cumplir con los aspectos técnicos y que para el caso se demostró que de las obras contratadas fueron recibidas a satisfacción. La segunda fase consiste en una etapa operativa o administrativa que se encarga de efectuar la recopilación de documentos exigidos por parte del Invima, la contratación de los operarios para la puesta en funcionamiento de las plantas y la elaboración de los planes de manejo y controles que requiere la planta; aclarando que, solo se contrató la parte técnica del procedimiento de habilitación y por el contrario, respecto de la etapa operativa solo tenía el demandado a su cargo inspeccionar la entrega de la documentación relacionada con las condiciones de las plantas e idoneidad de los equipos suministrados.
En cuanto a la habilitación de alguna de las plantas, indicó que tal y como consta en las pruebas remitidas por los municipios requeridos, se comprobó que los mismos tuvieron que incurrir en contrataciones adicionales de las obras que no se adjudicaron de manera inicial en los contratos de obra. Por ello y al existir zonas en las que los contratistas no intervinieron de ninguna manera, estas actividades pendientes o en mala calidad jamás permitirían que se contara con el visto bueno o aprobación por el Invima. 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 6 Insistió que, las obras civiles y suministros de equipos fueron entregados a plena satisfacción y no hubo el más mínimo rechazo por parte del hoy demandante.
A su vez, no hay alguna cláusula contractual que indique que el interventor debió asegurar la habilitación de la totalidad de las plantas. 4.3. Mundial de Seguros Señaló que, la interventoría tenía a su cargo responsabilidades de medio mas no de resultados, por lo que correspondía al departamento acreditar con suficiencia la culpa del interventor, lo cual no ocurrió. Que además, el interventor no contaba con capacidad coercitiva o sancionatoria, solo podía -como en efecto lo hizo- informar sobre el avance de obra al contratante, lo cual se efectuó a través del supervisor Jorge Andrés Pulgarín Giraldo.
Aduce que el supervisor Pulgarín Giraldo en su testimonio, reconoció que el consorcio interventor si había cumplido las obligaciones a cargo, reconoció que los planos fueron entregados de manera tardía y aun así tuvieron que hacer las mejoras respectivas, algo que debía suceder desde los estudios previos a la licitación mas no en la firma y ejecución del contrato; frente a los corrales de los animales este punto no fue contratado por el Departamento, por lo tanto no estaba a cargo ni del contratista de obra ni del interventor.
Aunado a lo anterior, los permisos de vertimiento y su autorización para el funcionamiento estaba a cargo de las alcaldías, sobre lo cual el interventor no tenía injerencia. Afirmó que, el Consorcio cumplió con todo aquello que le correspondía y lo que está fuera de su control fue aquello en lo cual se resaltan los hallazgos fiscales por parte de la Contraloría, por lo que resulta sorprendente que ahora la administración quiera alegar su propia culpa a su favor, queriendo atribuir sus errores a la interventoría y contratistas de obra.
Sostuvo que Ceycontrol no está legitimado para pretender la afectación de la póliza, pues no se encuentra inmerso en ninguno de los propuestos procesales contendidos en el artículo 64 del CGP y en esa medida, no está obligada la aseguradora a indemnizarle perjuicios al consorcio ni a reembolsarle total o parcial el pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia. Recalcó, la inexistencia de cobertura para los hechos no ocurridos dentro de la vigencia de la póliza que motivo la vinculación de mi representada, que es la BCH-100006415 la cual tuvo vigencia desde el 31/07/2020 hasta el 31/12/2020, pero el presunto incumplimiento que se alega se habría dado por fue por fuera de ese periodo. 4.4.
Concepto Ministerio público Señaló que, se estructuran los presupuestos para declarar la responsabilidad contractual del consorcio demandado, al acreditarse la conducta constitutiva del incumplimiento y el daño antijurídico, además de la relación de causalidad entre ambos, razón suficiente para acceder a las pretensiones de la demanda, conclusión 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 7 que se sustenta en las pruebas recaudadas en el proceso y se ajusta a las reglas jurisprudenciales fijadas por el Consejo de Estado.
II. Consideraciones 1. Problemas Jurídicos Se centran en establecer: ¿Existió incumplimiento del contrato de interventoría 10062019- 0963 por parte del Consorcio Ceycontrol, por cuanto de las 15 Plantas de Beneficio Animal – PBA- objeto del contrato, solo 6 fueron habilitadas por el Invima, y de estas, tres no cuentan con permiso de vertimientos? ¿Hay lugar a la liquidación judicial del contrato? ¿Hay lugar a reconocer el daño emergente reclamado por la demandante? ¿Resulta procedente la aplicación de la cláusula penal pactada? ¿Hay lugar a la afectación de la póliza de cumplimiento? 2.
Primer problema jurídico Para dar respuesta al interrogante planteado, se analizará: i) el fundamento jurídico sobre las funciones del interventor; y ii) el caso concreto. 2.1. Fundamento jurídico - Funciones del interventor La Ley 1474 de 20114, establece:
ARTÍCULO 83. Supervisión e interventoría contractual. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.
La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.
La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del 4 "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública." 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 8 contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría. (…)”.
Así, el interventor es quien está llamado a ejercer el seguimiento técnico, financiero y jurídico del negocio para garantizar su correcta ejecución, circunstancia que produce una interdependencia entre ambos contratos, el de obra e interventoría, por la relación directa de uno con el otro, dada la afinidad de sus objetos y por compartir un fin práctico único y común. 5 2.2.
Análisis sustancial del caso concreto Teniendo en cuenta lo anterior, para establecer si existió incumplimiento del contrato de interventoría 10062019-0963 por parte de Ceycontrol, se analizarán: i) las obligaciones pactadas en el contrato de interventoría y que la parte demandante señala incumplidas; ii) el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la interventoría, referentes a los diseños de las PBA y al seguimiento y monitoreo de los trabajos de los contratistas de obra; iii) el cumplimiento de la obligación de exigir a los contratistas de obra, el cumplimiento de las especificaciones señaladas en la reglamentación Invima y iv) de la obligación de exigir a los contratistas de obra, el cumplimiento de las especificaciones señaladas en la Resolución 0631 de 2015 del Ministerio del Medio Ambiente. 2.2.1.
En cuanto a las obligaciones pactadas en el contrato de interventoría y que la parte demandante señala incumplidas, se encuentra acreditado lo siguiente: -. El departamento de Caldas y Ceycontrol suscribieron el Contrato de Interventoría 10062019-0963 de 2019 cuyo objeto consistía en la: “Interventoría técnica, administrativa, financiera, económica, ambiental y legal a los contratos derivados de los Procesos de Licitación LP-SADR-009-2019 y LP-SADR-018-2019” impulsados por el departamento para la ejecución de "Obras de intervención de las plantas de beneficio animal de los municipios de Aguadas, Anserma, Chinchiná, La Merced, Manzanares, Marquetalia, Norcasia, Pensilvania, Salamina, Samaná, Aránzazu, Filadelfia, Pacora, Palestina y Supía, Incluido suministro de equipos y gestión documental ambiental, de conformidad con la reglamentación Invima y la Resolución 0631 de 2015 del ministerio del medio ambiente, en armonía con los estudios previos, el pliego de condiciones y la propuesta del Contratista”6; contrayendo el contratista, entre otras, las siguientes obligaciones: “Obligaciones de carácter técnico: Revisar todos los documentos de los contratos incluidos los estudios y diseños, y efectuar las observaciones pertinentes y entregar un informe de dicha revisión al Departamento. 5 Consejo de Estado.
Sección Tercera. Subsección C. C.P.: Nicolás Yepes Corrales. Sentencia de 4 de diciembre de 2023 Radicación: 13001-23-33-000-2016-01157-01 (67424) 6 Consecutivo “018AnexosReformaDemanda”, “ANEXOS DEMANDA CEYCONTROL”, “2. CONTRACTUAL” y “11. CLAUSULA CEYCONTROL RADICADO” del expediente digital 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 9 Revisar permanentemente los diseños de detalle elaborados y presentados por los contratistas y conceptuar sobre los mismos.
Revisar y aprobar los planos definitivos de las obras. Analizar, junto con los contratistas, los planos y especificaciones de las obras, así como los Programas de Obra y de Inversiones, las fuentes de materiales y requisitos de la mano de obra, el mantenimiento del tránsito, la seguridad de los trabajadores y del público y, además, todo aquello que conlleve a una adecuada y eficiente ejecución de los contratos.
(…) Medir todas las obras terminadas y si a su juicio la encuentra a satisfacción, EL INTERVENTOR debe aceptarlas con sujeción a lo establecido al respecto en los contratos y en el Pliego de Condiciones de la Licitación. (…) Obligaciones de carácter ambiental: Exigir a los contratistas de obra el cumplimiento de la normatividad ambiental Exigir a los contratistas la obtención de los permisos ambientales para uso y aprovechamiento de los recursos naturales y velar por el cumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad ambiental.
Efectuar el seguimiento y monitoreo de los trabajos de los contratistas para vigilar que los mismos se enmarquen en los requerimientos ambientales y que sus resultados correspondan a los esperados por el DEPARTAMENTO, y diseñar y recomendar los correctivos que sean necesarios”. (Resalta la Sala) -. Adicionalmente, en la cláusula sexta se pactaron como obligaciones del contratista: “Estudiar el pliego de condiciones de la Licitación Pública de los contratos de obras de intervención de las plantas de beneficio animal, así como de la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de los equipos, así como los manuales respectivos de funcionamiento de las PBA exigidos por el INVIMA; las propuestas de los contratistas de obra, los contratos de obras, así como cualquier otro documento oficial concerniente a dicho proceso licitatorio y/o contrato.
Proveer al DEPARTAMENTO el estudio especializado necesario para efectos de garantizar la identificación de las mejores soluciones para los contratos de obras de intervención de las plantas de beneficio animal, así como de la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de los equipos, así como los manuales respectivos de funcionamiento de las PBA exigidos por el INVIMA; de acuerdo con las condiciones y requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones de los respectivos contratos.
(…) Verificar el cumplimiento de los contratistas de obra del Programa de Obra y de las metas establecidas en dicho programa en los plazos previstos. Por lo tanto, EL INTERVENTOR será el encargado de realizar las mediciones respectivas de avance y de cumplimiento de actividades de los contratos de obras de intervención de las plantas de beneficio animal.
De igual manera exigir el cumplimiento de las especificaciones en la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de los equipos, así como los manuales respectivos de funcionamiento de las PBA exigidos 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 10 por el INVIMA”. (Se resalta) -. Los contratos de obra de intervención de las plantas de beneficio animal, incluido suministro de equipos y gestión documental ambiental derivados de los Procesos de Licitación LP-SADR-009-2019 y LP-SADR-018-2019 y que serían objeto del Contrato de Interventoría, fueron los siguientes: - Contrato: 10062019-0964;
Contratista: Consorcio CSG; Objeto: Obras de intervención de las plantas de beneficio animal de los municipios de Filadelfia, Aranzazu, Pacora, Palestina y Supía, incluido suministro de equipos y gestión documental ambiental, de conformidad con la reglamentación Invima y la Resolución 0631 de 2015 del Ministerio del Medio Ambiente, específicamente en los módulos 1, 4 y 5 correspondientes a los municipios de Filadelfia, Palestina y Supía, conforme a los documentos previos del proceso LP-SADR-018-2019.7 - Contrato 10062019-0965;
Contratista: Consorcio SYC SAS Objeto: Obras de intervención de las plantas de beneficio animal de los municipios de Aguadas, Anserma, Chinchiná, La Merced, Manzanares, Marquetalia, Norcasia, Pensilvania. Salamina y Samaná, incluido suministro de equipos y gestión documental, ambiental, de conformidad con la reglamentación Invima y la resolución 0631 de 2015 de Ministerio del Medio Ambiente, específicamente en los módulos 4, 5 y 6 correspondientes a los municipios de La Merced, Salamina y Pensilvania, conforme los documentos previos del proceso LP-SADR-009-2019.8 - Contrato 10062019-0966;
Contratista: Consorcio PBA Caldas; Objeto: Obras de intervención de las plantas de beneficio animal, de los municipios de Aguadas, Anserma, Chinchiná, La Merced, Manzanares, Marquetalia, Norcasia, Pensilvania. Salamina Y Samaná, incluido suministro de equipos y gestión documental, ambiental, de Norcasia, de conformidad con la reglamentación Invima y la Resolución 0631 de 2015 de Ministerio del Medio Ambiente, específicamente en los módulos 4, 5 y 6 correspondientes a los municipios de Aguadas, Samaná Y Marquetalia, conforme los documentos previos del proceso LP-SADR-009-2019.9 - Contrato 10062019-0967;
Contratista: Estructurar S.A.S Ingenieros Constructores; Objeto: Obras de intervención de las plantas de beneficio animal, de los municipios de Filadelfia, Aránzazu, Pácora, Palestina y Supia, incluido suministro de equipos y gestión documental, ambiental, de conformidad con la reglamentación Invima y la resolución 0631 de 2015 de Ministerio del Medio Ambiente, específicamente en los módulos 4, 5 y 6 correspondientes a los municipios de Aranzazu, Pácora, conforme los documentos previos del proceso LP-SADR-018- 2019.10 - Contrato 10062019-0968;
Contratista: Ómicron del Llano SAS; Objeto: Obras de intervención de las plantas de beneficio animal, de los municipios de Aguadas, Anserma, Chinchiná, La Merced, Manzanares, Marquetalia, Norcasia, Pensilvania, Salamina y Samaná, incluido suministro de equipos y gestión documental, ambiental, 7 Ver “40. INFORME FINAL DE INTERVENTORIA CSG” 8 Ver “40.
INFORME FINAL DE INTERVENTORIA CSG” 9 Ver “38. INFORME FINAL DE INTERVENTORIA CONSORCIO PBA” 10 Ver “41. INFORME FINAL DE INTERVENTORIA ESTRUCTURAR” 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 11 de conformidad con la reglamentación Invima y la resolución 0631 de 2015 de Ministerio del Medio Ambiente, específicamente en los módulos 4, 5 y 6 correspondientes a los municipios de Anserma, Chinchiná, Manzanares y Norcasia, conforme los a documentos previos del proceso LP-SADR- 009-2019.11 -.
En los referidos contratos de obra se pactó como obligación de los contratistas: “Sexta. Obligaciones Específicas del Contratista. De conformidad con las etapas señaladas en el pliego de condiciones, el Contratista contrae las siguientes obligaciones específicas: (…) 6.30. Para la firma de acta de recibo final de la obra y/o suministro, el contratista debe allegar el registro que evidencia el radicado de toda la información y auto evaluación del cumplimiento del decreto 1500 y complementarios del Invima 100%, así como el acta de visita técnica de concepto favorable o como mínimo favorable condicionado, tanto en infraestructura, como en equipos y documentación. Igualmente allegar radicado de la documentación necesaria para la obtención del permiso de vertimientos y solicitud del mismo realizado ante la entidad competente (CORPOCALDAS) frente al cumplimiento de la Resolución 631 de 2015, y en general el decreto 1072 de 2015.”12 Así, de acuerdo con el contrato de interventoría 10062019-0963 de 2019, a Ceycontrol le asistía como obligación principal la de exigir a los contratistas de obra, el cumplimiento de las especificaciones señaladas en la reglamentación Invima y la Resolución 0631 de 201513 del Ministerio del Medio Ambiente en cuanto a las obras de intervención de las PBA; la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de los equipos, y los manuales de funcionamiento de las PBA.
Para ello se pactaron las obligaciones de: - Revisar los estudios y diseños, y efectuar las observaciones pertinentes y entregar un informe de dicha revisión al Departamento. - Revisar permanentemente los diseños de detalle elaborados y presentados por los contratistas y conceptuar sobre los mismos. - Revisar y aprobar los planos definitivos de las obras. - Analizar, junto con los contratistas, los planos y especificaciones de las obras, y, además, todo aquello que conlleve a una adecuada y eficiente ejecución de los contratos. - Efectuar el seguimiento y monitoreo de los trabajos de los contratistas para vigilar que los mismos se enmarquen en los requerimientos ambientales y que sus resultados correspondan a los esperados por el Departamento, y diseñar y recomendar los correctivos que sean necesarios. - Proveer al Departamento el estudio especializado necesario para efectos de garantizar la identificación de las mejores soluciones para los contratos de obras.
Se resalta que, en el mencionado contrato de interventoría no se pactó cláusula alguna relacionada con la obligación del interventor de obtener o garantizar la 11 Ver “37. INFORME FINAL DE INTERVENTORIA OMICRON_compressed” 12 Consecutivo “018AnexosReformaDemanda”; “ANEXOS DEMANDA CEYCONTROL”; “6. INFORMES FINALES INTERVENTORIA” y ”
37. INFORME FINAL DE INTERVENTORIA OMICRON_compressed” Pág. 2569-2576 13 “Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones” 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 12 habilitación de las PBA por parte del Invima o la obtención de los permisos de vertimientos por parte de Corpocaldas.
Al respecto, debe resaltarse que unas son las obligaciones del interventor, y otras las obligaciones de los contratistas de obra. Sobre dicha diferencia, el Consejo de Estado14 ha sido enfático en señalar: “Con respecto al hecho de haber trascurrido varios días "sin que se hubiera cumplido el objeto de la interventoría, correspondiente a la obtención de la construcción del puente 'Limones' mediante 'acta de entrega y recibo definitivo', ya que el 'puente (a la fecha de elaboración del memorando no podía] ser utilizado y mucho menos puesto al servicio de la comunidad para la que se construyó", la Sala comparte Íntegramente lo anotado por el Tribunal en primera instancia; esto es, que el objeto de la interventoría no era la entrega" del puente vehicular "Limones", toda vez que esta era "una obligación del contratista de la obra pública" y la interventoría tenía "como objeto vigilar y controlar el cumplimiento de las condiciones contratadas por la entidad".
En otras palabras: que el puente "Limones" no fuera recibido y no pudiera ser utilizado no implica, per se, un incumplimiento del contrato de interventoría pues el contrato de obra y el contrato de interventoría tienen objetos distintos.“ (Se destaca) 2.2.2. En cuanto al cumplimiento de las obligaciones a cargo de la interventoría referentes a los diseños de las PBA y al seguimiento y monitoreo de los trabajos de los contratistas de obra, se encuentra acreditado lo siguiente: -.
El contrato de interventoría inició su ejecución el 17 de junio de 201915, con fecha estimada de terminación el 12 de diciembre de 2019; el 10 de diciembre de 2019 fue adicionado en $78.772.736 y prorrogado hasta el 31 de diciembre de 201916; el 27 de mayo de 2020 se aprobó una adición por $437.000.000 y prórroga hasta el 31 de julio de 202017 Finalmente se aprobó una adición por $35.000.000 y prórroga hasta el 30 de agosto de 202018. -.
En Acta de Comité de seguimiento del 13 de agosto de 201919, en la que participaron entre otros, el delegado del departamento de Caldas (supervisor) y el delegado de Ceycontrol (interventoría) se señaló: “. El Dr Pulgarin (supervisor delegado del departamento de Caldas) solicita a interventoría y contratista que se acuerden los temas contractuales, fecha de inicio y terminación del proyecto.
Los diseños están incompletos, montos presupuestales. 14 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 10 de junio de 2022. Rad.: 66001-23-33-000-2019-00074-01 (66.110) 15 Ver “ANEXOS DEMANDA CEYCONTROL”, “2. CONTRACTUAL”, y 12. Acta de inicio Interventoria CEYCONYROL” 16 “13. ADICION 1 Y PRORROGA CEYCONTROL” 17 Oficio SADR 222 del 22 de mayo de 2020, el 26 de mayo de 2020 y “22.
SADR 222 - OFICIO SUPERVISION ADICION PBA 22 DE MAYO 2020” “17. INT-CAL-1043-2020 INTERVENTORÍA” 18 Oficio SADR 575 del 30 de julio de 2020 19 Consecutivo “018AnexosReformaDemanda”; “ANEXOS DEMANDA CEYCONTROL”; “6. INFORMES FINALES INTERVENTORIA” y ”
37. INFORME FINAL DE INTERVENTORIA OMICRON_compressed” Pág. 738-739 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 13 ( ) 5. Omicrón hace referencia que lleva más de un mes en recorridos en las plantas que va a intervenir, rediseñando cada una de estas. 6. Ing. Camacho (Interventoría) aclara la palabra rediseñar, dado que esta no se ajusta a la realidad, por lo tanto, es un proceso de revisión en conjunto con los diseñadores, contratista, supervisión, de tal manera que lo que se hizo es un “ajuste a los diseños” y establecer unos presupuestos. 7.
Dr. Pulgarín aclara que la interventoría le va a dar prioridad al interior de la planta. 8. Ing. Camacho aclara los alcances del contrato, por lo tanto no se avalan los costos que acarree los ajustes al diseño. Además la falta de planeación por parde de la entidad (departamento de Caldas), se cae procesos judiciales muy graves. ( ) 12.
El ing. Camacho aclara los componentes del este proyecto, alcances y terminos de referencia; se requieren acordar la ejecución del proyecto con base a las condiciones contractuales, hace referencia que hay que adaptarse a lo que indica el diseño, esto se denomina AJUSTES, más no REDISEÑO de las plantas iniciales”. (sic) -. En acta de comité de obra del 28 de agosto de 201920, en la que participaron entre otros, el delegado del departamento de Caldas (supervisor) y el delegado de Ceycontrol (interventoría), se discutieron entre otros, los siguientes temas: “( ) Omicron ve con preocupación el inicio de la obra ( ) observa que las observaciones de interventoría son de estudios y diseños y está fuera del alcance de su contrato.
( ) Omicron reitera que las observaciones de los planos incluyen estudios y diseños y está por fuera del alcance. ( ) Supervisión reitera que interventoría está revisando detalles muy específicos y se debe dar celeridad al avance de la obra ( )”. -. Ceycontrol mediante oficio INT-CAL-251-2019 del 21 de octubre de 201921 requirió al departamento de Caldas el “aval a planos del CONSORCIO PBA, ESTRUCTURAR S.AS, CONSORICIO CSG, OMICRON DEL LLANO SAS y GRUPO SYC”, señalando: “Por medio de la presente, nos permitimos reiterar el aval dado por la interventoría sobre los planos de los diferentes municipios en donde se realizarán las intervenciones de las plantas de beneficio animal, y remitir los planos arquitectónicos de dichos municipios (Aguadas, Samaná y Marquetalia a cargo del CONSORCIO PBA;
Pácora y Aranzazu a cargo de ESTRCUCTURAR S.A.S.; Filadelfia y Palestina, a cargo de CONSORCIO CSG; Anserma y Chinchiná, a cargo de OMICRON DEL LLANO SAS, y Pensilvania, La Merced y Pensilvania, a cargo del GRUPO SYC); lo anterior, 20 Consecutivo ”018AnexosReformaDemanda”; ”ANEXOS DEMANDA CEYCONTROL”; ”6. INFORMES FINALES INTERVENTORIA” y ”37.
INFORME FINAL DE INTERVENTORIA OMICRON_compressed” Pág. 731-734 21 “015PruebaContestacionCEYCONTROL”; “POR MUNICIPIO Consecutivo “9. INT-CAL-251-2019” 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 14 de acuerdo con los ajustes de las mesas de trabajo entre interventoría y contratistas, que se desarrollaron previamente.
Se hace la remisión de los planos con el objetivo de que los diseñadores brinden la aprobación respectiva al producto de las mesas de trabajo para poder continuar con la ejecución de las obras que se vienen desarrollando y que están a cargo de los contratistas que se mencionan en este oficio”. (sic) (Resalta la Sala) -. Ceycontrol en octubre de 2019, remitió a los municipios los planos arquitectónicos de las PBA ajustados, para que fuera aprobados22; posteriormente los municipios aprobaron los referidos planos23. -.
En Informe Parcial presentado por Ceycontrol al departamento de Caldas en noviembre de 201924, informó que dentro de las actividades ejecutadas, en la “Semana del 20 de octubre de 2019 al 26 de octubre de 2019 (…) La interventoría informa a la Gobernación de Caldas acerca del aval de planos del CONSORCIO PBA, ESTRUCTURAR S.A.S, CONSORCIO CSG, OMICRON DEL LLANO S.A.S Y GRUPO SYC.” -.
En el Informe Parcial de Supervisión del 27 de diciembre de 201925, suscrito por el supervisor del contrato de interventoría, al respecto indicó: “…Se entregaron los diseños a cada una de las administraciones municipales para su aprobación. Se ha contado con Ingeniero estructural en los casos que ha sido necesario. Se viene realizando el seguimiento y control a la programación del proyecto.
(…) El suscrito supervisor HACE CONSTAR: Que el contratista, ha cumplido con el objeto del contrato y se autoriza el pago del acta Nro. 03 anterior con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y el manual de contratación para la Gobernación Caldas, resolución Nro. 0059 del219 de marzo del 2019, además se verificó que el contratista cumplió lo establecido en la Ley Nro. 789 de 2002” (se destaca) -.
Ceycontrol mediante oficio INT-CAL-548-2020 del 13 de enero de 202026, reiteró la solicitud al departamento de Caldas de aprobación de los planos de cada una de las PBA, señalando, además: ”Lo anterior evidencia nuestra significativa gestión referente a este tema, y reiteramos nuevamente la urgencia de dar una aprobación por parte de ustedes como ente gubernamental a los ajustes realizados por parte de cada una de las alcaldías o las secretarías municipales correspondientes”. 22 Por ejemplo: Oficio INT-CAL-299-2019 de octubre de 2019 al municipio de Manzanares; oficio INT-CAL-296- 2019 de octubre de 2019 al municipio de Chinchiná; oficio INT-CAL-306-2019 de octubre de 2019, al municipio de Aranzazu. 23 Por ejemplo: Manzanares mediante oficio 240.06.01-103/2019 del 8 de noviembre de 2019;
Chinchiná mediante oficio del 18 de noviembre de 2019; Aránzazu mediante oficio del 2 de diciembre de 2019; Supía mediante oficio del 18 de noviembre de 2019, Salamina mediante oficio del 19 de noviembre de 2019; Filadelfia mediante oficio del 2 de diciembre de 2019, Pensilvania mediante oficio del 11 de marzo de 2020 y Palestina mediante oficio del 13 de marzo de 2020.Archivo Digital: “015PruebaContestacionCEYCONTROL”;
“POR MUNICIPIO” 24 Consecutivo “08SubsanacionDemanda1”, pág. 348 25 Consecutivo “08SubsanacionDemanda1”, pág. 270-271 26 Consecutivo ”018AnexosReformaDemanda”; ” ANEXOS DEMANDA CEYCONTROL”; ”
6. INFORMES FINALES INTERVENTORIA” y ”
37. INFORME FINAL DE INTERVENTORIA OMICRON_compressed” Pág. 840 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 15 -. Ceycontrol mediante oficio INT-CAL-708-2020 del 17 de febrero de 202027 informó al departamento de Caldas los “valores a adicionar de acuerdo con las consideraciones previa para los contratos de obra e interventoría”, destacándose lo siguiente: “Por medio del presente, y en función de la gestión realizada por parte de la interventoría y la supervisión referente a la distribución de los recursos que ha manifestado la entidad a los cuales podría acceder, se presenta a continuación un siguiente cuadro en el cual se muestran los valores estimados a adicionar con el fin de tener una cobertura mayor para el proyecto de plantas de beneficio animal del presente proyecto.
Se aclara que estas adiciones son estimadas, y corresponden con valores sujetos a la disponibilidad presupuestal por parte de la entidad en un ejercicio realizado por todas las partes involucradas en el contrato (contratistas de obra, interventoría y entidad) del que se anexa documento suscrito durante el último trimestre del año 2019, para utilizar de la forma en que se considere más eficiente para un alcance mayor en las PBA involucradas; y cuyo resultado final podrá evaluarse una vez se confirmen los valores a destinar”.
(Sic) -. Ceycontrol mediante oficio INT-CAL-816-2020 del 18 de marzo de 202028 solicitó al departamento de Caldas “aclaración y definición del alcance de adición” de los contratos de obra, señalando que: “1. El día 11 de marzo se llevó a cabo una reunión en la Gobernación de Caldas, entre contratistas, entidad e Interventoría; la cual se realizó para revisar el estado de los temas de la suspensión del contrato y en la que se acordó que la revisión de los presupuestos, actividades y decisiones de balances ajustados según las prioridades establecidas previamente y discutidas durante el comité se realizaría entre la entidad y los contratistas, programado así: 27 Consecutivo ”018AnexosReformaDemanda”; ” ANEXOS DEMANDA CEYCONTROL”; ”
6. INFORMES FINALES INTERVENTORIA” y ”
37. INFORME FINAL DE INTERVENTORIA OMICRON_compressed” Pág. 840 27 Consecutivo ”018AnexosReformaDemanda”; ”ANEXOS DEMANDA CEYCONTROL”; ”6. INFORMES FINALES INTERVENTORIA” y ”37. INFORME FINAL DE INTERVENTORIA OMICRON_compressed” Pág. 1656-1657 28 Consecutivo ”018AnexosReformaDemanda”; ”ANEXOS DEMANDA CEYCONTROL”; ”6. INFORMES FINALES INTERVENTORIA” y ”37.
INFORME FINAL DE INTERVENTORIA OMICRON_compressed”, pág. 1578-1581 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 16 -El día 12 de marzo con los contratistas CSG, PBA, ESTRUCTURAR. -El grupo SYC realizaría la entrega para el día 18 de marzo. -El día 24 de marzo, el contratista Omicron del llano entregaría sus balances.
Esta revisión se realizaría entre las partes mencionadas priorizando la parte interna de las plantas y las instalaciones eléctricas requeridas para el funcionamiento de las mismas (Incluyendo las certificaciones RETIE para cada una de las plantas como parte del componente eléctrico). 2. El día 12 de marzo de 2020, la interventoría recibió una llamada de parte de la entidad, en la cual se modificaron los acuerdos pactados en la reunión mencionada, indicando que la interventoría sería quien entraría a revisar los balances ajustados con cada contratista y se definirían las actividades prioritarias en cada planta para llegar al valor de la adición de cada contrato. 3.
El día 16 de marzo de 2020 se recibió el comunicado SADR-0190 en el cual la entidad confirma que la revisión de los balances será por parte de la interventoría, en dicho comunicado nos informan un valor global de ($2.987.538.452), a tener como referencia para la adición de los contratos de las 15 plantas de beneficio animal, incluyendo el valor del contrato de la interventoría. Cabe aclarar que determinar un valor global para distribuir entre las 15 plantas de beneficio animal, estaría sujeto al recibo de la información de todos los contratistas para poder evidenciar y establecer la distribución de los recursos de acuerdo con lo que ellos establezcan como actividades prioritarias de cada planta, basados en las indicaciones que previamente dio la supervisión de los contratos.
Con esto se debe entender que no es posible establecer un valor final de adición para cada contratista hasta que se cierren los balances con el último de ellos, y aun así, sería un proceso cíclico que toma un tiempo prolongado y es susceptible de reprocesos. En razón de lo anterior, se sugiere que se tengan en cuenta los valores aproximados proyectados y relacionados mediante oficio INT-CAL-708-2020, con el anexo firmado por la entidad y la interventoría; esto como base para la distribución de los recursos con el fin de tener una mayor claridad de la cobertura de los proyectos del presente contrato; por lo que solicitamos su confirmación al respecto, reiterando que, como se había establecido, era la interventoría quien debía recibir como insumo el alcance de la ejecución de los contratos para así llevar el seguimiento de las obras a ejecutar.
Ante los cambios presentados, una vez se finalice esta revisión de los balances de las 15 plantas de beneficio animal, y se logre definir el alcance de cada proyecto, se reitera que, el cronograma de esta nueva etapa de ejecución debe ser entregado por cada contratista, así como se solicitará también la realización de los ajustes sobre los planos de ejecución con los diseños definitivos de los proyectos que se encuentren pendientes o que sufran algún tipo de modificación, incluyendo las adecuaciones sobre los diseños eléctricos e hidrosanitarios correspondientes; toda la información requerida para llevar un control de ejecución de las obras a partir del reinicio del presente contrato.
Sin estas condiciones, como se expuso durante la reunión de seguimiento del 11 de marzo de 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 17 2020 no es recomendable la continuación de las actividades sobre las plantas de beneficio. ( ) 6. En vista de las reuniones efectuadas donde ha sido reiterativa su solicitud de llevar las plantas a un término "funcional" u "operativo", solicitamos de manera atenta, que sea aclarado el alcance de este término ya que no está definido contractualmente y puede ser un concepto muy amplio en lo que se refiere a las plantas de beneficio animal dando pie a interpretaciones y ocasionando que sea muy complejo definir y/o cerrar y/o complementar la lista de actividades a ejecutar con sus respectivas cantidades”.
(Se resalta) -. El departamento de Caldas mediante oficio SADR 0115 del 19 de marzo de 202029 dio respuesta a la anterior solicitud, destacándose lo siguiente: “( ) 2. En el punto 2 y 3 reiteramos la revisión previa por parte de la interventoría, a la que finalmente nosotros como entidad revisaremos y priorizaremos concertadamente de acuerdo a las necesidades de cada planta en particular.
( ) 4. Para el punto 6, nos remitimos al cumplimiento del objeto contractual”. -. Ceycontrol mediante oficio INT-CAL-857-2020 del 31 de marzo de 202030, dio respuesta al oficio SADR 0115 remitido por el departamento de Caldas, indicando: “1) "De acuerdo el punto 1, "enviar los presupuestos revisados, actividades y decisiones de presupuestos de balances ajustados según las prioridades establecidas", para ello aquellos contratistas que hubiesen enviado la información, previa revisión de la interventoría, favor remitirla a la Gobernación de Caldas; esperando tenerla completa para el martes 24 de Marzo" Esta interventoría manifiesta que, aunque se recibieron todos los balances (excediendo la fecha establecida para la entrega de los mismos, menos en el caso de Omicron del Llano), estos sobrepasan el rango presupuestal que tentativamente se ha manejado y se ha manifestado por parte de la interventoría sin tener confirmación por la entidad.
Después de haber realizado la revisión de cada balance, se emitieron los comunicados INT-CAL-842-2020, INT-CAL-843-2020, INT-CAL-844-2020, INT-CAL-845-2020 e INT- CAL-846-2020 por medio de los cuales se realizaron observaciones a los APU, y algunos balances no consideran dentro de sus actividades las prioridades expuestas por ustedes con base en las visitas realizadas.
Como se trató en la reunión del pasado 26 de marzo de 2020, la interventoría revisará estos balances para que la entidad posteriormente tenga las herramientas necesarias para hacer su depuración y establecer el alcance final para cada una de las plantas. Tan pronto como se logre establecer un balance que se pueda remitir a la entidad, se enviará de forma prioritaria. 29 Consecutivo ”018AnexosReformaDemanda”; ” ANEXOS DEMANDA CEYCONTROL”;”5.
COMUNICACIONES INTERVENTORIA”; ”2020” y 28.Oficio Ceycontrol 19 Marzo” 30 Consecutivo ”018AnexosReformaDemanda”; ”ANEXOS DEMANDA CEYCONTROL”; ”
6. INFORMES FINALES INTERVENTORIA” y ”
37. INFORME FINAL DE INTERVENTORIA OMICRON_compressed” Pág. 840 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 18 ( ) 4) "Para el punto 6, nos remitimos al cumplimiento del objeto contractual" De acuerdo con el objeto del contrato que se manifiesta como "Obras de intervención de las plantas de beneficio animal de los municipios de Aguadas, Anserma, Chinchiná, La Merced, Manzanares, Marquetalia, Norcasia, Pensilvania, Salamina y Samaná, incluido suministro de equipos y gestión documental ambiental, de conformidad con la reglamentación INVIMA y la resolución 0631 de 2015 del Ministerio Del Medio Ambiente", se manifiesta, como se ha expuesto durante la reunión del 26 de marzo que es posible cumplirlo sin necesidad de implementar adiciones ya que se va a realizar el suministro de equipos y la entrega de gestión documental, así como intervenciones sobre las plantas de beneficio.
Ha sido reiterativa la manifestación, tanto por parte de los contratistas como por la interventoría acerca de que no va a ser posible dejar todas las plantas cumpliendo a totalidad con las solicitudes del INVIMA y que, como se expresa en el contrato, es posible realizar un recibo condicionado de cada planta y así cumplir con el objeto contractual, recibo condicionado que podría ser adquirido sin la necesidad de implementar las adiciones”.
(Se destaca) -. El departamento de Caldas mediante oficio SADR 348 del 7 de julio de 2020, informó a Ceycontrol: “Por medio de la presente, damos respuesta al comunicado en referencia, donde manifestamos con gran sorpresa que las en las mesas de concertación de balances no haya expresado esas necesidades para cada planta, de lo anterior, la propuesta de entidad es solicitar al contratista la inclusión de las actividades expuestas, esto avalado por la interventoría y conservando las condiciones de los balances suscritos en cuanto a los valores presupuestales ya acordados.
Esta consideración se hace con el fin de cumplir las normativas y prioridades establecidas para las plantas de beneficio animal”.31 (Se destaca) -. El departamento de Caldas mediante oficio SADR 457 del 22 de julio de 202032, informó a Ceycontrol: “respecto a la solicitud de adiciones presupuestales, la Gobernación de Caldas manifiesta que no se poseen recursos adicionales para contratos de obra que ya contaron con una segunda adición, por tanto no es pertinente solicitar estudios de mercados, memorias, ni APU’s”. -.
El supervisor del contrato de interventoría, en Informe Parcial del 10 de diciembre de 202033, señaló: “…Es de anotar que los contratos [de obra] se encuentran vencidos, pero para poder 31 Respuesta a oficio INT-CAL-1186-2020 de Ceycontrol. Consecutivo “018AnexosReformaDemanda”, “ANEXOS DEMANDA CEYCONTROL”, “5. COMUNICACIONES INTERVENTORIA”, “2020” y “12.
Of 348 Respuesta oficio 1186 Interventoría” 32 Respuesta a oficio INT-CAL-1265-2020 de Ceycontrol. Consecutivo “018AnexosReformaDemanda”, “ANEXOS DEMANDA CEYCONTROL”, “5. COMUNICACIONES INTERVENTORIA”, “2020” y “17.Oficio 457 Respuesta oficios interventoria 22 de Julio.docx” 33 Ibidem, pág. 1719-1720 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 19 autorizar los respectivos pagos los contratistas deben cumplir con la totalidad de los requerimientos realizados por la interventoría. Además, posterior al recibido a satisfacción con pendientes (cumpliendo al menos el 95% del objeto contractual).
Aunque los procesos de pago se han retrasado, existe la seguridad de ejecución dentro de los términos establecidos, tanto físicamente como documentalmente por lo menos en un 95%”. (…) El suscrito supervisor HACE CONSTAR: Que el contratista, ha cumplido con el objeto del contrato y se autoriza el pago del acta Nro. 11 lo anterior con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y el manual de contratación para la Gobernación de Caldas, resolución Nro. 0059 del219 de marzo del 2019, además se verificó que el contratista cumplió con lo establecido en la Ley Nro. 789 de 2002.” -.
En las Actas de terminación y recibo de bienes y servicios34 suscrita entre octubre de 2020 y enero de 2021, por Ceycontrol, el contratista de obra y el supervisor del departamento de Caldas, se indicó que: luego de adelantar la inspección a los bienes y/o servicio se estableció que estos cumplen con los requerimientos, normas y/o especificaciones técnicas y la entrega se cumplió dentro del plazo contractual establecido; no obstante se señalaron unas actividades que se encontraban pendientes por realizar por los contratistas de obra. -.
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del departamento de Caldas, mediante oficio SADR 1498 del 9 de agosto de 202135 dio respuesta a informe de auditoría preliminar realizada por la Contraloría General de Caldas, destacándose lo siguiente: “…Respuesta: Con respecto a esta observación nos permitimos manifestar que no se llevó a cabo una imposición de multas, sanción o declaración de incumplimiento teniendo en cuenta que la interventoría cumplió con sus obligaciones contractuales, sin embargo, se aclara que los documentos necesarios para la liquidación de cada uno de los contratos de obra se ha ido revisando y reiterando dicha información en varias oportunidades, manteniéndose al tanto del contrato y de sus actividades contractuales.
Se aclara que las obras en cada una de las plantas de beneficio animal se realizaron conforme al valor máximo para cada contratista y que no cubría la intervención de la planta en su totalidad para el cumplimiento INVIMA. Así mismo, se aplicaron las medidas de control necesarias para la ejecución de las obras en el departamento de Caldas, inclusive con audiencias de incumplimiento para cada uno de los contratistas de obra en el año 2020”.
De acuerdo con lo anterior, se encuentra acreditado que Ceycontrol dentro del plazo de ejecución del contrato, presentó informes al departamento de Caldas, en los cuales daba cuenta del cumplimiento de sus obligaciones como interventor e informaba acerca del avance de las obras y de las actividades pendientes por realizar 34 Consecutivo “015PruebaContestacionCEYCONTROL”;
“POR MUNICIPIO” 35 Consecutivo “018AnexosReformaDemanda”, “ANEXOS DEMANDA CEYCONTROL”, “5. COMUNICACIONES INTERVENTORIA”, “2020 “ y “35. SADR 1498 CM-SADR-017-2019”. 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 20 por los contratistas de obras; y que el supervisor delegado por el departamento de Caldas realizó informes parciales en los cuáles dejaba constancia del cumplimiento de las obligaciones por el interventor.
Que además, Ceycontrol cumplió con la obligación de revisar los planos o diseños iniciales de las PBA; que dio el aval a los ajustes de los diseños y que estos fueron remitidos tanto a los municipios como al departamento de Caldas para que fueran aprobados y que estos aprobaron los ajustes a los diseños. Con los ajustes a los diseños fue necesaria la revisión de los balances de presupuesto de obra y con ello a las adiciones de los contratos de obra.
No obstante, el valor de las adiciones no cubría el total de las obras requeridas según los diseños ajustados. Al respecto, Ceycontrol mediante oficio INT-CAL-857-2020 del 31 de marzo de 202036, dio respuesta al oficio SADR 0115 remitido por el departamento de Caldas, señalando frente al cumplimiento del objeto contractual, que: “Ha sido reiterativa la manifestación, tanto por parte de los contratistas como por la interventoría acerca de que no va a ser posible dejar todas las plantas cumpliendo a totalidad con las solicitudes del INVIMA y que, como se expresa en el contrato, es posible realizar un recibo condicionado de cada planta y así cumplir con el objeto contractual, recibo condicionado que podría ser adquirido sin la necesidad de implementar las adiciones”.
Al respecto, Guillermo Camacho Obregón, representante legal del Ceycontrol, en declaración de parte rendida ante el despacho sustanciador refirió que, a partir de la entrega de los estudios y diseños se determinó que para cumplir con la totalidad del objeto del contrato (componente de obras y entrega de equipos), hacía falta una adición presupuestal de $4.300.000.000; que el departamento de Caldas indicó que solo tenía recursos por $950.000.000; ante la insuficiencia de los recursos, siempre tuvo conocimiento el ente contratante que la obra iba a ser limitada.
El testigo Kevin Julián Morán, ingeniero civil, quien ha fungido como inspector y coordinador de interventoría en la ejecución del Contrato 10062019-0963, señaló: - Los planos del proyecto, no se encontraban dentro de la documentación precontractual y no correspondían con las actividades que fueron contratadas por el departamento de Caldas al inicio del contrato, por lo que fue necesario hacer un ejercicio de redistribución de los recursos, ello, para encausar unos diseños y planos que fueran ejecutables en campo y además, fue necesario solicitar adiciones presupuestales para lograr el nivel de intervención que requería la entidad contratante, incluso, así no se fuera a poder alcanzar el 100% de la intervención de la obra. - La interventoría requirió al departamento de Caldas una adición 36 Consecutivo ” 018AnexosReformaDemanda”; ” ANEXOS DEMANDA CEYCONTROL”; ”
6. INFORMES FINALES INTERVENTORIA” y ”
37. INFORME FINAL DE INTERVENTORIA OMICRON_compressed” Pág. 840 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 21 presupuestal de $4.331.000.000 para poder lograr el cumplimiento completo de las obras físicas de intervención en las PBA; se realizaron dos adiciones, una por $898.000.000 y otra por $2.112.000.000, quedando un faltante de $1.321.000.000. - El departamento de Caldas le entregó a los contratistas una serie de actividades a ejecutar que no coincidían con los diseños y planos entregados, lo cual además, no coincidían con lo encontrado en campo una vez hechas las visitas a las PBA, por lo que fue necesario hacer una mesas de trabajo con los contratistas, la interventoría y además con los diseñadores de los planos y diseños, de lo cual surgieron una serie de ajustes, siendo presentados al departamento de Caldas, para que en su rol de estructurador de los contratos, hiciera las claridades y determinara si era lo que esperaba para la ejecución de los contratos, planos y diseños que fueron aprobados por el departamento de Caldas y por las administraciones municipales, agregando que algunas aprobaciones solo llegaron hasta febrero de 2020. - Una vez aprobados esos ajustes a los planos y diseños, se realizó el análisis de las obras que debían realizarse para la ejecución, producto de ese análisis se generó la adición al presupuesto, aclarando que desde un principio se indicó que dicho presupuesto no era suficiente para ejecutar esos planos aprobados por el departamento y por las administraciones municipales.
El testigo Jorge Andrés Pulgarín Giraldo, quien fungió como supervisor delegado de la Gobernación de Caldas a la interventoría, frente a los diseños suministrados por el departamento señaló que, estaban a cargo de los municipios, en las mesas de trabajo se encontraron que tenían falencias y que estaban incompletos. Lo afirmado por los testigos coincide con la prueba documental aportada, además que tuvieron conocimiento directo de la ejecución del contrato de interventoría. Por lo anterior se concluye que, Ceycontrol cumplió las obligaciones referentes a: Revisar permanentemente los diseños de detalle elaborados y presentados por los contratistas y conceptuar sobre los mismos. - Revisar y aprobar los planos definitivos de las obras. - Analizar junto con los contratistas, los planos y especificaciones de las obras, y, - Efectuar el seguimiento y monitoreo de los trabajos de los contratistas. 2.2.3.
En cuanto al cumplimiento de la obligación del interventor, de exigir a los contratistas de obra, el cumplimiento de las especificaciones señaladas en la reglamentación del Invima se tiene que: El Decreto 1500 de 200737 en lo pertinente señala: “ARTÍCULO 20. INSCRIPCIÓN, AUTORIZACIÓN SANITARIA Y 37 Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cámicos Destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 22 REGISTRO DE PLANTAS DE BENEFICIO, DESPOSTE, DESPRESE Y DERIVADOS CÁRNICOS.
Los establecimientos dedicados al beneficio de animales, desposte, desprese y procesamiento de derivados cárnicos deberán inscribirse ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA -. La inscripción no tendrá ningún costo. Cuando una empresa tenga más de una sede, cada una de ellas deberá contar con inscripción, autorización sanitaria y registro. … ARTICULO 23.
AUTORIZACIÓN SANITARIA. Como resultado de la visita de inspección para verificar las condiciones sanitarias y evaluar el plan gradual de cumplimiento, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA -, deberá establecer si se asigna o no autorización sanitaria condicionada que le permita funcionar durante el periodo de transición, mientras cumple la totalidad de dicho plan.
PARÁGRAFO 1. Una vez vencido el plazo aprobado en el plan de cumplimiento para cada uno de los establecimientos y verificado que el mismo cumple con lo establecido en el reglamento técnico que se define con el presente decreto y sus disposiciones reglamentarias, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA -, lo incluirá en la lista de establecimientos registrados de acuerdo a lo establecido en los artículos 6 y 20 del presente decreto”.
La Resolución 240 del 31 de enero 201338 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, señala entre otros aspectos: “ARTÍCULO 117. ESTÁNDARES DE EJECUCIÓN SANITARIA. Todas las plantas para el autoconsumo, deben cumplir las condiciones de infraestructura y funcionamiento alrededor y dentro de la planta, según lo establecido a continuación. (…) 2.
Diseño y construcción 2.1. La planta de beneficio debe estar cerrada en todo su perímetro por un cerco, que puede ser malla, reja, muro u otro material resistente, suficientemente alto para impedir la entrada de animales, personas y vehículos, sin el debido control. 2.2. Contar con áreas independientes que aseguren el desarrollo de las operaciones bajo condiciones higiénicas, evitando la contaminación de la carne y los productos cárnicos comestibles. 2.3.
Funcionar y mantenerse en forma tal que se evite la contaminación del producto. 2.4. Dentro de las instalaciones de la planta de beneficio no podrán existir otras construcciones, viviendas o industrias ajenas a los procesos industriales de la carne. 2.5. Las instalaciones deben ser cerradas y las respectivas construcciones sólidas; mantenerse en buen estado de conservación, tener dimensiones suficientes para permitir el procesamiento, manejo y almacenamiento, de manera que no se produzca contaminación del producto y se impida el ingreso de plagas. 2.6.
La sala debe tener flujo unidireccional con accesos claramente separados para la 38 Por la cual se establecen los requisitos sanitarios para el funcionamiento de las plantas de beneficio animal de las especies bovina, bufalina y porcina, plantas de desposte y almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación de carne y productos cárnicos comestibles. 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 23 entrada de animales y salida de productos. 2.7.
Las instalaciones deben contar con acabados en material sanitario y zonas lo suficientemente amplias para permitir el desarrollo de las operaciones que se realizan en la planta de beneficio y la adecuada manipulación del producto, y mantenerse en buen estado de funcionamiento. 2.8. Los pisos deben construirse con materiales resistentes y acabados sanitarios, con una pendiente suficiente que permita el desagüe hacia los sifones, los cuales estarán protegidos por rejillas de material sanitario. 2.9.
Las paredes deben construirse con materiales resistentes y acabados sanitarios, con uniones redondeadas entre paredes, entre estas y el piso y diseñadas y construidas para evitar la acumulación de suciedad y facilitar la limpieza y desinfección. 2.10. Los techos, rieles, lámparas y demás instalaciones suspendidas deben estar diseñados y construidos de tal forma que impidan la acumulación de suciedad, reduzcan la condensación y con acabados en materiales sanitarios que impidan los desprendimientos de partículas. 2.11.
Las lámparas ubicadas en áreas de proceso, deben estar protegidas adecuadamente para evitar la contaminación de la carne y los productos cárnicos comestibles en caso de ruptura o cualquier accidente. 2.12 Las plataformas y sus accesorios, deben estar diseñados con material resistente, con acabados sanitarios y ubicarse de tal forma que eviten la contaminación del producto o dificulten el flujo regular del proceso. 2.13.
Las puertas deben estar construidas con material resistente con acabados en material sanitario, contar con un sistema que garantice que permanezcan cerradas. El espacio entre las puertas exteriores y los pisos no deben permitir el ingreso de plagas. 2.14. Las ventanas deben estar construidas de tal forma que impidan la acumulación de suciedad, faciliten su limpieza, desinfección y eviten el ingreso de plagas y partículas. 2.15.
Las áreas donde se procesan, manipulan o almacenan carne y productos cárnicos comestibles, deben estar separadas de las áreas de productos no comestibles para evitar la contaminación cruzada. 2.16. Las áreas en donde se procesan, manipulan, almacenan o inspecciona la carne y los productos cárnicos comestibles, deben tener la iluminación suficiente en cuanto a intensidad y protección. 2.17.
Cada área o sección debe encontrarse claramente señalizada en cuanto a accesos, circulación, servicios, seguridad, entre otros.(…)
ARTÍCULO 128. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDARIZADOS DE SANEAMIENTO (POES). Toda planta de beneficio deberá desarrollar e implementar Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES) para prevenir la contaminación directa del producto y deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Describir los procedimientos que se realizan diariamente, antes y durante las operaciones. 2.
Establecer frecuencias y responsables. 3. Definir e implementar métodos de seguimiento y evaluación de los procedimientos. 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 24 4. Establecer medidas correctivas adecuadas, cuando el establecimiento respectivo o la autoridad sanitaria determine que la implementación y mantenimiento de los POES y los procedimientos allí prescritos no son eficaces para evitar la contaminación directa del producto. 5.
Mantener un sistema de documentación y registros. Se mantendrá a disposición de la autoridad sanitaria competente los registros que evidencian la implementación, ejecución y supervisión de los POES y de toda medida correctiva que se realice. Los registros deberán estar firmados por las personas responsables y debidamente fechados”. En el caso concreto, la parte demandante señala que, Ceycontrol incumplió con la obligación consistente en: “velar por el estricto cumplimiento del objeto y obligaciones de todos los contratistas frente a las obras de intervención de las Plantas de Beneficio Animal, incluido el suministro de equipos y gestión documental ambiental de conformidad con la reglamentación INVIMA”, toda vez que, de las 15 plantas de beneficio animal, solo fueron habilitadas por el Invima las correspondientes a los municipios de Samaná, Marquetalia, Pácora, Supía, Manzanares y Anserma.
No fueron habilitadas las de: La Merced, Salamina, Pensilvania; Filadelfia, Palestina, Aguadas, Aranzazu, Chinchiná y Norcasia. Respecto de las plantas que no fueron habilitadas, se encuentra acreditado que: -. De acuerdo en el “Acta de Visita – Diligencia de Inspección, Vigilancia y Control” realizada los días 8, 9 y 10 de agosto de 202239, el Invima concluyó que en el caso de la PBA de Chinchiná se cumplía con el 13.78% de la reglamentación señalando que: “Las observaciones generadas son de orientación, recordando que es responsabilidad del establecimiento dar cumplimiento a la reglamentación sanitaria vigente y no determina la aprobación o no de la Autorización Sanitaria”, destacándose: “Verificación de Condiciones sanitarias: (…) Diseño y construcción -La planta se encuentra con cerco perimetral incompleto, la parte por donde ingresan los animales en pie, se encuentran en la parte externa de la planta estructura en ladrillo y cemento. -El desembarcadero para animales en pie, la pendiente no garantiza bienestar al animal. -Se observa en general mal estado en los pisos y paredes de los corrales de línea porcinos existe un corral de recepción unificado para las dos especies.
Corral de observación no hay para la especie porcina, para especie bovina no cumple -Debido al diseño de la planta, se observa que se generan contraflujos durante el proceso, tanto de personal manipulador como de producto, los cuales son generados en diferentes áreas -Al ingreso a la planta, se observa un espacio (orificio) en la parte superior de la pared 39 Consecutivo “018AnexosReformaDemanda”, “ANEXOS DEMANDA CEYCONTROL”, “7.
DAÑO EMERGENTE”, “44. ACTAS DE INVIMA NO APERTURADAS”, y “ ACTA IVC INVIMA CHINCHINA” 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 25 de las áreas de baños y vestieres, lo que no impide el ingreso de polvo y plagas a esta parte de la planta, por otro lado, la ubicación de la puerta de ingreso al filtro sanitario la separación física es incompleta lo que no garantiza hermeticidad -Vía de ingreso y el filtro sanitario de la Planta de Beneficio es la misma para los operarios de Área de insensibilización, sangría e intermedia o de procesamiento y Área de terminación o salida. -El punto de insensibilizado no cuenta con una ruta apropiada para el ingreso y salida del operario a la planta, adicional a esto, no se cuenta con una separación física adecuada entre el punto de insensibilizado y área limpia punto tolerancia cero) -En la desolladora, el rodillo utilizado para el retiro de piel, se encuentra muy separado del motor que extrae las cadenas, generando un posible riesgo con los operarios. -No se cuenta con lavamanos, esterilizadores de cuchillos y chairas suficientes en las diferentes áreas de la planta, como tampoco se cuenta con sistema de desinfección de los equipos de sierra de pecho y de canal. -Los lavamanos que se encuentran en la planta, el desague se realiza directamente al piso. -Desde el área de procesamiento de visceras rojas y blancas (incluyendo escaldado de panzas), hasta el área de refrigeración (almacenamiento), por el diseño de la planta, se genera contraflujo.
No se cuenta con un sistema adecuado para la evacuación del contenido ruminal -Se observan ventanas sobredimensionadas que, comunican área de proceso de beneficio animal con las diferentes áreas de procesamiento de producto cárnico comestible, por otro lado, se observa ventana en el punto de escaldado de panzas, generando comunicación directa con el área de beneficio animal. -No se tiene definido el punto de almacenamiento de pieles -Se observan techos en mal estado en diferentes áreas de la planta, no se cuenta con las plataformas suficientes en los diferentes puntos para realizar las labores de beneficio. -Las puertas ubicadas en: despacho producto cárnico comestible, ingreso a zona de terminación y salida, en frente del área de decomisos, en el cajón de insensibilizado tanto la que ingresan animales para beneficio como la de tránsito de operario, no garantiza hermeticidad, ya que se observan espacio "generando luz". -El desnivel del piso en diferentes áreas y cuartos fríos, no se dirige hacia los desagues, dificultando la correcta evacuación de los residuos líquidos, por lo que genera empozamiento y, en algunas secciones el flujo de residuos líquidos de partes de mayor contaminación a menos contaminación generando contraflujo. -Tienen una sala de proceso para las dos líneas con un riel a una altura de 3.80mts y área de refrigeración a 4mts, no cuenta con todas las plataformas requeridas para los diferentes puestos de trabajo y puntos de inspección. -No existe cajón de insensibilización para especie porcina, el box para insensibilización de bovinos no cuenta con sistema de sujeción y no se presenta equipo para insensibilización especie bovina, no se cuenta con sistema ni punto de acceso para los animales que ingresan al establecimiento caídos o con traumatismos, y que requieran sacrificio de emergencia. -Las áreas o secciones no se encuentran claramente señalizadas en cuanto a accesos, circulación, servicios, seguridad, entre otros -El equipo de escaldado y depilado de porcinos se encuentra ubicado en un espacio que 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 26 sobresale en pasillo que dificultando el libre tránsito de los operarios. -El muelle de despacho no posee un acople para los furgones con el fin de evitar variaciones en la temperatura y contaminación de canales y productos cárnicos comestibles con el exterior.
(…) 4. Verificación de gestión documental del establecimiento Control Integrado de Plagas -El establecimiento cuenta con un programa documentado de control integrado de plagas el cual no se encuentra implementado. Algunas puertas y techo de la planta no garantizan su hermeticidad, lo que permite el ingreso de plagas. El programa no cuenta con cronograma. -Presencia de gato en el techo ubicado en área de cabezas y patas. -En la Área de la planta antigua de la especie porcina, se observan objetos en desuso Manejo de residuos sólidos y liquidos. -Cuenta con programa el cual no se encuentra implementado -Se cuenta con una planta de tratamiento de aguas residuales que no ha entrado en operación, actualmente realizan vertimiento directamente al acueducto. -No se evidencia contrato para recolección de los residuos ordinarios ni para los anatomo patológicos. -No se evidencio el plano para el flujo de los residuos ni recipientes para clasificación en la fuente, no se evidencia registros de las actividades de residuos sólidos y líquidos, por no estar operando. -.
De acuerdo con el “Acta de Visita – Diligencia de Inspección, Vigilancia y Control” realizada del 8 al 11 de agosto de 202240, el Invima concluyó que en el caso de la PBA de Aranzazu se cumplía con el 32.48% de la reglamentación señalando que: “Las observaciones generadas son de orientación, recordando que es responsabilidad del establecimiento dar cumplimiento a la reglamentación sanitaria vigente y no determina la aprobación o no de la Autorización Sanitaria”, destacándose lo siguiente: “4.
Verificación de Condiciones sanitarias: (…) Diseño y construcción La planta no tiene cerco perimetral completo y se comparte espacio con las instalaciones de la feria ganadera (desembarcadero de animales y puerta de ingreso). Los pisos tienen secciones con fisuras y con reparaciones que no han sido pulidas. La puerta de despacho no es de material sanitario y no permite un despacho de los productos que evite la contaminación de la carne ya que habría comunicación hacia el exterior de la planta y no cuenta con acople a los vehículos de despacho.
Las diferentes puertas de ingreso a la planta y que comunican con el exterior tienen luces inferiores que podrían permitir el ingreso de plagas. Se cuenta con deterioro de las instalaciones de los corrales de animales. Las diferentes áreas no cuentan con señalización adecuada de identificación, 40 Consecutivo “018AnexosReformaDemanda”, “ANEXOS DEMANDA CEYCONTROL”, “7.
DAÑO EMERGENTE”, “44. ACTAS DE INVIMA NO APERTURADAS”, y “ ACTA INVIMA PALESTINA 1910” 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 27 circulación, seguridad industrial, flujos y método de lavado de manos. Existe una edificación contigua a la sala de sacrificio en mal estado de conservación y con objetos en desuso, la cual está identificada como oficina pero que no tiene las adecuaciones necesarias para tal actividad.
No se tienen área protegida para almacenamiento de residuos sólidos y zona social para empleados. Sistemas de drenaje: Algunas rejillas observadas en la planta no tienen el diseño adecuado que permita la evacuación adecuada de los líquidos y que evite el taponamiento de las mismos por residuos sólidos del proceso. Ventilación: En los puntos de instalación de equipos de vapor (escaldadora de cerdos y escaldadora de estómagos de bovinos) no se cuenta con sistema de extracción de vapor y gases que evite la acumulación y condensación del agua en las áreas Iluminación: No es posible determinar si se generan sombras por falta de iluminación ya que no se verifico el proceso de sacrificio Instalaciones sanitarias: Las áreas de vestieres son pequeñas para la cantidad de personal operativo planeado y no tienen dotación de casilleros o lockers y sillas que faciliten el cambio de ropa de los manipuladores.
Se observan las duchas sin algún tipo de separación de los sanitarios y lavamanos Filtro Sanitario: El filtro sanitario de la sección intermedia y sucia no cuenta con lavamanos, el filtro sanitario de sección de terminación y salida no tiene lava bota, para el ingreso y salida del área de vísceras no se cuenta con filtro sanitario que minimice los riesgos de contaminación a la línea de sacrificio.
Tampoco cuentan con un sistema de secado de manos. Los filtros sanitarios no cuentan con separación física de la zona de baños y vestieres. INSTALACIONES, EQUIPOS Y UTENSILIOS Área de Ingreso: Las vías internas del patio de maniobras están deterioradas con presencia de pasto y plantas y hay daño del acabo sanitario del piso, en otras secciones las vías no tienen material de superficie tratada y son en tierra y gravilla.
No se cuenta con un procedimiento documentado para el lavado de vehículos de animales vivos con enfermedades infectocontagiosas y el que contemple la adecuada disposición de los residuos del vehículo y no se tiene un sitio acondicionado para ejecutar esta actividad. Áreas y secciones: No hay delimitaciones de las diferentes áreas y secciones de la planta, y no tienen 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 28 letreros de identificación. Área de corrales: El corral de recepción de bovinos está deteriorado y no existe un corral de recepción de porcinos con techo, bebederos y comederos, los corrales de sacrificio de bovinos están deteriorados, los corrales de observación de bovinos y porcinos no cumplen todos los requerimientos sanitarios (totalmente cerrados y con llave, tener métodos de sujeción y contar con bebederos y comederos adecuados, no permiten un adecuado examen), la planta no cuenta con los equipos necesarios para el examen de los animales fonendoscopio, termómetro rectal, etc.
Los residuos líquidos del corral de observación de bovinos y porcinos desaguan en los demás corrales de la planta, y no tienen una red independiente de alcantarillado. Los diferentes corrales de la planta no están adecuadamente identificados, el corral de sacrificio de bovinos no tiene polisombra que proteja los animales de las inclemencias del clima.
Para los corrales de bovinos no se cuenta con plataforma área de observación que permita la inspección ante mortem e iluminación adecuada para su uso en horarios nocturnos. Sala de beneficio: Sección de insensibilización y sangría: La ubicación del escaldador y depilador de cerdos es sobre el riel de traslado de los cerdos lo que puede dificultar el manejo de las canales en la operación. No se cuentan con utensilios en material sanitario, e identificados para la recolección y almacenamiento de la sangre de bovinos y porcinos. Sección intermedia o de procesamiento: No se cuenta con una mesa para inspección de patas antes de almacenarla en canecas y su traslado al área de subproductos cárnicos no comestibles, No hay adecuada separación física de las áreas de vísceras con la zona del almacenamiento y despacho y la línea a sacrificio, ya que no tienen puertas que aíslen estas áreas.
El diseño y ubicación de las plataformas de transferencia de canales y evisceración de blancas dificulta las actividades del proceso y el manejo adecuado de las canales procesadas y que se evite el riesgo de contaminación de las canales por ruptura de vísceras en el eviscerado y que permita un lavado adecuado de manos del operario de este puesto.
El diseño de la puerta de rieles dificulta el manejo adecuado de este material que minimice los riesgos de contaminación en la línea de sacrificio. Sección de terminación y salida: No se cuenta con equipo adecuado para realizar la desinfección de canales Sistema de refrigeración: Los equipos de difusores de cuarto frío de canales retenidas y de canales no funcionan adecuadamente, no se tiene suficientes estantes de acero para el almacenamiento adecuado e independiente de las vísceras comestibles.
En la planta no se cuenta con termómetros para la medición de temperatura de los diferentes productos en refrigeración. La puerta para el despacho de productos no es de material sanitario, su 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 29 diseño no es adecuado ya que permite la comunicación directa al exterior cuando es utilizada y no tiene sistema de acople que evite la perdida de frio de los productos.
No se tienen un plan de contingencia para el manejo del producto refrigerado en los casos de fallas eléctricas o de los equipos de refrigeración. Otras Instalaciones: contenidas en la Resolución 240 de 2013 Art. 127. Numerales 1.2.3.4 En caso de requerir y utilizar canastillas y recipientes se debe contar con un área destinada para tal fin y un procedimiento documentado para el lavado de los mismos (operación sanitaria).
El espacio destinado para la bodega para almacenamiento de insumos y productos químicos no está identificado, la misma no está dotada para el adecuado almacenaje e identificación de los productos, no se cuenta en el sitio con la lista y hojas de seguridad de los insumos utilizados. La planta no cuenta con adecuadas áreas de manejo de residuos sólidos, oficina administrativa 5.
Verificación de gestión documental del establecimiento Control Integrado de Plagas El control de plagas documentado y estipulado no tiene un enfoque preventivo y no se han implementado los métodos de control que están planteados, el programa establece el manejo de plagas por parte del personal de la planta, pero no se cuenta con personal capacitado, dotación adecuada e insumos para realizar la actividad.
Es posible plantear la actividad de control de plagas a través de una empresa tercerizada, pero requiere la modificación del programa Manejo de residuos sólidos y líquidos No se cuenta con un área identificada y cerrada para el manejo de residuos sólidos, el programa documentado esta desactualizado y no se especifica la codificación de colores actual usada en Colombia según resolución 2148 de 2019, para algunos de los residuos no es clara la disposición final de los mismos.
No se tienen gestionado como se va a realizar la disposición final de los diferentes residuos de la planta. No es claro cómo será el manejo del contenido ruminal de bovinos en el estercolero y su ruta de salida de la planta. No se tiene un plano hidráulico del manejo de aguas residuales de la planta. No se cuenta con un permiso de vertimientos actualizado de Corpocaldas de acuerdo al numeral a del artículo 2 de la resolución 2017-0457 de febrero de 2017, la planta no cuenta con una persona con el conocimiento técnico adecuado asignada para el manejo y mantenimiento de la planta de tratamiento de aguas residuales.
La planta de tratamiento de aguas residuales se encuentra por corrales de la feria de ganado y por fuera del posible cerco perimetral que tendría la planta de sacrificio. No se cuenta con utensilios en material sanitario para el almacenamiento y acopia de sangre y bilis. Calidad de agua No se cuenta con un equipo adecuado para la verificación de cloro residual y pH del agua utilizada en el proceso.
El plano hidráulico presentado no tiene información del agua usada en corrales y la diferenciación de las redes de aguas domesticas e industriales que se usan en la planta. 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 30 Operaciones Sanitarias No se cuenta con métodos de verificación para los químicos establecidos en el programa (tirillas de medición para cloro, amonio cuaternario y acido per acético), los métodos de verificación y acciones correctivas establecidas en el programa son incompletas Capacitación Existe un modelo de cronograma y temas propuestos de capacitación, pero aún no se ha diseñado el cronograma, se debe plantear fechas y temáticas antes de la programación de visita e inicio de operaciones de sacrificio y haber ejecutado parte de lo programado antes de la visita de autorización sanitaria.
(…)” -. De acuerdo con el “Acta de Visita – Diligencia de Inspección, Vigilancia y Control” realizada del 8 al 11 de agosto de 202241, el Invima concluyó que en el caso de la PBA de Filadelfia se cumplía con el 27.36% de la reglamentación señalando que: “Las observaciones generadas son de orientación, recordando que es responsabilidad del establecimiento dar cumplimiento a la reglamentación sanitaria vigente y no determina la aprobación o no de la Autorización Sanitaria”, destacándose lo siguiente: “4.
Verificación de Condiciones sanitarias: (…) Diseño y construcción BOVINOS La planta cuenta con un cerco perimetral en malla eslabonada incompleta, permitiendo el ingreso de animales y personas. El desembarque de animales se realiza en vía pública y presenta deterioro, Los corrales de recepción y sacrificio presentan completo deterioro y presencia de malezas.
No se observan plataforma de Observación, ni identificación de los corrales de recepción, observación y sacrificio. La manga de conducción para bovinos se encuentra deteriorada y con estructuras metálicas que pueden lesionar los animales. Se observa deterioro y áreas de alto relieve cortopunzantes del piso de los corrales. No cuenta con separación física entre área de corrales de bovinos al área de porcinos. El corral de observación no cuenta con sistema de sujeción para el examen clínico y toma de muestras.
PORCINOS No se observan corrales para la recepción y sacrificio de porcinos, permitiendo la fuga. No se observan bebederos en los corrales. La manga de conducción de los porcinos está mal diseñada, permitiendo la salida de los animales. El deterioro del cerco perimetral supone riesgo por salientes. No cuenta con cubierta, ni sistema de iluminación. No cuenta con duchas pare el lavado de los animales.
El corral de observación no cuenta con sistema de sujeción para el examen clínico y toma de muestras. (…) No cuenta con separación física entre la sección intermedia o de procesamiento con la 41 Consecutivo “018AnexosReformaDemanda”, “ANEXOS DEMANDA CEYCONTROL”, “7. DAÑO EMERGENTE”, “44. ACTAS DE INVIMA NO APERTURADAS”, y “ ACTA INVIMA FILADELFIA 11082022” 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 31 sección de terminación y salida, Rieles en sangría de bovinos con una altura de 3.47 metros, altura insuficiente, permitiendo el contacto del animal con el piso, dificultando el proceso de sangría, recolección de sangre y anudado de esófago.
La puerta de ingreso de los animales al cajón de aturdimiento requiere mantenimiento con el fin de que no haya espacios con el exterior. La planta no cuenta con ingreso de animales caídos. Existe una abertura en la puerta del cuarto frio 2 de refrigeración de canales, que permite la comunicación del proceso con el exterior, permitiendo el ingreso de plagas.
No hay claramente señalización en cuanto a accesos, circulación y servicios. Los cuartos de vísceras rojas, blancas, cabezas tienen desagües con rejillas, que pueden generar empozamiento por su diseño. No se tiene implementado un procedimiento adecuado para el lavado y desinfección del techo en algunas áreas del proceso como el cuarto frio de canales, levado y preparación de cabezas, Falta de acabado sanitario a la plataforma de insensibilizado de bovinos. La planta no cuenta con un área determinada para el almacenamiento temporal de subproductos no comestibles, ni ruta sanitaria para su evacuación, además las puertas de ingreso desde el exterior hacia las áreas de proceso no cuentan con sistema para que permanezcan cerradas.
No existe área para el lavado y desinfección de canastillas. No existe área de despacho de canales ni producto cárnico comestible, el cargue se realiza directamente desde el cuarto frio al vehículo transportador. No existe sisterna (sic) de acople de los vehículos para el cargue de canales y productos cárnicos comestibles. Los pisos de los cuartos fríos no tienen acabado sanitario.
Los tanques de almacenamiento de agua están ubicados en área de corrales, Las rejillas de drenaje de los cuartos fríos no son completas. No existe drenaje en sección de acondicionamiento de la canal Sistemas de drenaje Los cuartos de vísceras rojas, blancas, cabezas tienen desagües con rejillas, que pueden generar empozamiento por su diseño, Las rejillas de drenaje de los cuartos fríos no son completas.
No existe drenaje en sección de acondicionamiento de la canal. Los corrales de observación presentan igualmente las rejillas que por su diseño pueden generar empozamientos, La capacidad de evacuación de las aguas residuales deberá ser valorada al momento de realizar las actividades de beneficio. Ventilaciones No cuenta con ventilación adecuada en el área de escaldado de porcinos y escaldado de vísceras blancas bovino, lo que puede generar condensación de las áreas de proceso, no asegura el bienestar de los operarios y aumentando el riesgo de contaminación a las áreas de proceso Iluminación Falte adecuada iluminación en área de corrales de porcinos y bovinos y se desconoce la intensidad lumínica en los puntos de inspección de canales, víscera roja y blanca.
Instalaciones sanitarias No se evidencian casilleros o locker en los vestieres. No se observan lavamanos de acción no manual. 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 32 Filtro Sanitario Se evidencian filtro sanitario de la sección intermedia o de procesamiento sin separación física, el sistema de lavado de botas esta después del área para lavado de manos. No existe Lavamanos. No se cuenta con instalación para el lavado y desinfección de delantales.
Tampoco con un sistema de secado de manos, El filtro de terminación y salida no cuenta con separación física(…)” -. De acuerdo con el “Acta de Visita – Diligencia de Inspección, Vigilancia y Control” realizada del 8 al 11 de agosto de 202242, el Invima concluyó que en el caso de la PBA de Palestina se cumplía con el 27.36% de la reglamentación señalando que: “Las observaciones generadas son de orientación, recordando que es responsabilidad del establecimiento dar cumplimiento a la reglamentación sanitaria vigente y no determina la aprobación o no de la Autorización Sanitaria”, destacándose lo siguiente: “4.
Verificación de Condiciones sanitarias: (…) Diseño y construcción Si bien la planta se encuentra cerrada en todo su perímetro, el cerco perimetral y puertas de Ingreso no impiden la entrada de animales y personas sin el debido control, el diseño de la línea no cuenta con las dimensiones suficientes en área de insensibilización o sangría de acuerdo a los puestos de trabajo como sangría, retiro de cabezas y anudado de esófago; ninguno de los cambia vías evidenciados entre el sistema de conducción de canales (rieles) son funcionales haciendo que las canales no puedan ser trasladadas normalmente dentro de los puestos de operación o dentro del lugar de almacenamiento y con posible caída del producto, cuenta con una sola plataforma para realizar transferencia de línea, despeje y anudado de recto, despeje de miembro posterior y adolece de una plataforma auxiliar para realización de despejes ventrales o de Sobrebarriga anteriores a la operación de desuello, Posterior al desuello, se evidencia un espacio de al menos 2 metros donde no se realizará operación alguna.
El cubículo de insensibilización de porcinos limita las operaciones de izado del animal por espacio, no se observa la forma de ingresar un animal caído al interior de la sala de sacrificio. La ubicación de la escaldadora peladora no permite la manipulación completa del equipo y no cuenta con un mesón para la recepción del animal a la salida del mismo.
No es clara la ubicación de las operaciones de alistamiento de canales (cuarteo) para realizar el respectivo cargue. En este punto se observa un claro contraflujo del proceso ya que el pasillo de conducción al cuarto frío será el utilizado para el alistamiento de producto. Tampoco es claro el sistema de cargue de producto (canales) al vehículo trasportador.
Los pisos no cuentan con pendientes suficientes que permitan el desagüe de líquidos hacia los sifones, se evidencia empozamientos de agua al ingreso del filtro sanitario (Frente a la zona de lavado de petos); en la sección final del área Intermedia y posterior al partido de canales dentro del área de terminación o salida. Así mismo, el diseño de los desagües (por diámetro) permite el acumulo de líquidos y no se observan sistemas de retención de sólidos en los mismos.
En algunas puertas como la del despacho, se 42 Consecutivo “018AnexosReformaDemanda”, “ANEXOS DEMANDA CEYCONTROL”, “7. DAÑO EMERGENTE”, “44. ACTAS DE INVIMA NO APERTURADAS”, y “ ACTA INVIMA PALESTINA 1910” 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 33 observan espacios que puede permitir el ingreso de plagas.
Deberá realizarse un estudio de luxometria para determinar la intensidad de luz de acuerdo al requerimiento normativo que precisa in intensidad de luz de acuerdo a las diferentes áreas de producción o de áreas anexas a la planta de sacrificio, Las áreas o secciones no se encuentran señalizadas. El área de subproductos no cuenta con la capacidad suficiente para almacenar productos cárnicos no comestibles come sangre, borlas, pieles, patas.
Sistemas de drenaje Los sistemas de drenaje son insuficientes e inadecuados de acuerdo a las actividades propias del sacrificio y faenamiento de animales de abasto público. Ventilación No cuenta con un sistema de ventilación adecuados en área de vísceras blancas además de eliminación de vapor producto de las operaciones de escaldado de estómagos, Iluminación No se cuenta con la iluminación adecuada en los puntos de inspección Veterinaria y de trabajo con elementos de corte e víscera roja y blanca.
Instalaciones sanitarias El área de vestieres no dispone de los elementos necesarios para evitar la contaminación de la dotación, no cuenta con casilleros, brocas etc.. No existe vestier para mujeres. (…) AREAS Y SECCIONES Área de corrales. La planta de beneficio cuenta con corrales independientes por especie, pero no están debidamente identificados, los corrales están en mal estado de mantenimiento (pisos, paredes, puertas).
La capacidad de almacenamiento del corral de sacrificio de porcinos es de 12 animales, insuficiente con la cantidad proyectada. No se cuenta con bebederos en corrales de bovinos y chupos en corrales porcinos. El establecimiento cuenta con corrales de observación por especie, en bovinos el diseño del bebedero no es adecuado, además no cuentan con puerta.
Se evidencian aristas en líneas de conducción desde el corral de sacrificio al ingreso del cubículo del toril. El diseño de las paredes del corral de sacrificio de porcinos no es de material resistente y limita con la oficina de administración de la planta, puede generarse rupturas o empozamientos al momento de lavado. Sala de beneficio Sección de insensibilización y sangría. La dimensión de la sección de sangría y la altura en bovinos no es acorde a las actividades a realizar.
El diseño de la línea no cuenta con las dimensiones suficientes en área de Insensibilización o sangría de acuerdo a los puestos de trabajo como sangría, 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 34 retiro de cabezas y anudado de esófago. El cubículo de insensibilización de porcinos limita las operaciones de Izado del animal por espacio, no se observa la forma de ingresar un animal caldo o un cerdo de gran tamaño al interior de la sala de sacrificio.
Sección intermedia o de procesamiento Cuenta con una sola plataforma para realizar transferencia de línea, despeje y anudado de recto, despeje de miembro posterior y adolece de una plataforma auxiliar para realización de despejes ventrales o de Sobrebarriga anteriores a la operación de desuello. Posterior al desuello, se evidencia un especio de al menos 2 metros donde no se realizará operación alguna.
La ubicación de la escaldadora - peladora para porcinos, no permite la manipulación completa del equipo y no cuenta con un mesón para la recepción del animal a la salida del mismo Separación física incompleta entre esta sección con sección de terminación o salida (Unión incompleta pared - techo.). Poleas y grilletes en mal estado de mantenimiento.
(…) POES- Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento. La planta de beneficio cuenta con Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES), pero no cuenta con una lista de las superficies, equipos y utensilios en contacto directo con el producto. No es clara la definición de las frecuencias de aplicación de los POES operativos.
No se evidenciaron formatos para registros pre operativos y operativos ya que estas superficies POES están relacionadas en los formatos de operaciones sanitarias. No existe un procedimiento para muestreos específicos microbiológicos a fin de verificar la eficacia de los POES. No se tienen definidos e Implementados métodos de seguimiento y evaluación de los procedimientos.
No existen medidas correctivas adecuadas en caso de encontrarse una desviación(…)” -. De acuerdo con el “Acta de Visita – Diligencia de Inspección, Vigilancia y Control” realizada del 1 al 4 de agosto de 202243, el Invima concluyó que en el caso de la PBA de Pensilvania se cumplía con el 17.32% de la reglamentación señalando que: “Las observaciones generadas son de orientación, recordando que es responsabilidad del establecimiento dar cumplimiento a la reglamentación sanitaria vigente y no determina la aprobación o no de la Autorización Sanitaria”, destacándose lo siguiente: ”4.
Verificación de condiciones sanitarias: (…) Diseño y construcción El cerco perimetral no es completo y en algunas partes no tiene la altura suficiente para evitar el ingreso de personas o animales no deseados. En las áreas de procesamiento de vísceras no se cuentan con diseño adecuado de la plata que evite flujos inadecuados generando posible contaminación cruzada.
Las paredes y los techos dentro de las 43 Consecutivo “018AnexosReformaDemanda”, “ANEXOS DEMANDA CEYCONTROL”, “7. DAÑO EMERGENTE”, “44. ACTAS DE INVIMA NO APERTURADAS”, y “ ACTA INVIMA PENSILVANIA” 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 35 instalaciones se encuentran deteriorados favoreciendo la posibilidad de contaminación de los productos y el anidamiento de plagas.
Se encuentra vivienda aledaña a los corrales de la planta donde el cerco perimetral no es completo. En el área de despacho de la línea de bovinos se encuentra luz entre la pared y la puerta y entre las paredes y el techo. En las áreas de procesamiento de vísceras no se garantiza el flujo unidireccional del proceso favoreciendo la contaminación cruzada.
En general las paredes no cuentan con acabado sanitario y además se encuentra desprendimiento de pintura. Los pisos no están construidos en material resistente de acuerdo con la actividad de la planta. Los rieles de la línea de porcinos presentan secciones con óxido y la altura de los rieles en las dos líneas no es suficiente para garantizar el adecuado beneficio de todos los animales.
El área de corrales no cuenta con iluminación artificial adecuada en caso de que se requiera inspección antemortem en horario nocturno. Los equipos que producen vapor como el escaldado de porcinos y de panzas no cuentan con sistema que garantice la extracción de los vapores de la sala favoreciendo posible condensación en techos y superficies elevadas.
La planta no cuenta con plataformas para la línea de porcinos y las plataformas que existen en la línea de bovinos son insuficientes para todos los puestos de trabajo que las requieren y el diseño y acabados no son sanitarios. Se ubicaron 3 puertas que comunican con exteriores sin que sea obligatorio el uso de filtro sanitario. La línea de porcinos no cuenta con áreas para el almacenamiento temporal de productos cárnicos no comestibles (aprovechables y no aprovechables).
No hay señalización ni demarcación de las diferentes áreas y secciones en ninguna de las dos líneas de proceso. Sistemas de drenaje No todos los sifones cuentan con rejilla. Este punto no se puede evaluar la efectividad de los desagües y empozamientos pues en el momento de la visita no hay proceso Ventilación La planta no cuenta con sistema de ventilación ni de evacuación de vapores en los equipos que lo requieren.
Los equipos que generan vapor no cuentan con sistema de extracción al igual que la sección donde se realiza flameado de porcinos. Iluminación Se encuentra adecuada iluminación del las áreas y secciones de la planta. Falta sistema de iluminación artificial en el área de corrales que garantice la inspección antemortem en horario nocturno. (…) Sistema de refrigeración (…) Requisitos generales: El cuarto frio de almacenamiento de canales bovinas presenta gotera en el techo.
La planta cuenta con todos los cuartos fríos de almacenamiento incluyendo canales retenidas y producto cárnico comestible pero no se puede evaluar su funcionamiento durante la visita. No se cuenta con los equipos de medición de temperatura ni con procedimientos de calibración y validación de estos. (…) 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 36 5.
Verificación de gestión documental del establecimiento Control Integrado de Plagas No se cuenta con un diagnóstico del estado de la planta ni una caracterización de las posibles plagas que se presentan en la región. No hay evidencia en registros de la ejecución de este programa. Adicionalmente se encuentran varias vulnerabilidades en la planta principalmente en cerco perimetral, techo, puertas y sifones Manejo de residuos sólidos y líquidos.
No cuentan con un programa escrito de manejo de residuos sólidos y líquidos. No se cuenta con proveedores para la recolección de producto cárnicos no comestibles (aprovechables y no aprovechables). No hay procedimientos para el manejo de residuos sólidos y líquidos durante las operaciones de beneficio. El establecimiento presenta constancia emitida por EMPEN (Empresas Públicas de Pensilvania - ESP) el cual establece que el establecimiento va a verter hacia el alcantarillado municipal.
Calidad de agua No cuenta con un método de medición de cloro residual libre en agua potable. No cuentan con manual de procedimiento del plano hidráulico. No se tiene establecidas de forma clara las acciones correctivas en caso de desviaciones en la concentración de cloro en el agua. El establecimiento cuenta con 4 tanques de almacenamiento de 1000 litros y 2 tanque de almacenamiento de 5000 litros para un total de 14000 litros, los cuales garantizan el agua necesaria para un día de proceso Operaciones Sanitarias Se incluyen en este programa superficies que entran en contacto con el producto terminado que deberían estar en el programa de POES.
No se cuenta con fiches técnicas ni hojas de seguridad de los productos. No se han establecido los productos desinfectantes y la concentración a la cual se van a utilizar ni tampoco el método de verificación Capacitación No se han realizado todas las capacitaciones en temas sanitarios que están planteados en el cronograma. No se presentaron las evidencias completas de las capacitaciones ejecutadas.
El cronograma está desactualizado.” -. De acuerdo con el “Acta de Visita – Diligencia de Inspección, Vigilancia y Control” realizada del 1 al 4 de agosto de 202244, el Invima concluyó que en el caso de la PBA de Salamina se cumplía con el 35.43% de la reglamentación señalando que: “Las observaciones generadas son de orientación, recordando que es responsabilidad del establecimiento dar cumplimiento a la reglamentación sanitaria vigente y no determina la aprobación o no de la Autorización Sanitaria”, destacándose lo siguiente: 44 Consecutivo “018AnexosReformaDemanda”, “ANEXOS DEMANDA CEYCONTROL”, “7.
DAÑO EMERGENTE”, “44. ACTAS DE INVIMA NO APERTURADAS”, y “ ACTA INVIMA SALAMINA 0001” 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 37 “4. Verificación de Condiciones sanitarias: (…) Diseño y construcción La planta no se encuentra cerrada en todo su perímetro, y no impide el ingreso de animales y personas sin el debido control, se evidencia instalaciones de otras actividades (caballerizas), se observó en diferentes áreas y secciones espacios entre pared y techos permitiendo el ingreso de plagas (insectos voladores).
El diseño de la línea no cuenta con las dimensiones suficientes de acuerdo a los puestos de trabajo como sangría, corte de manos, despeje de brazos, anudado de esófago retiro de cabeza y las actividades de la sección de acondicionamiento y terminado de la canal (retiro de medula, tolerancia cero, inspección ganglionar y lavado de canales), permitiendo el contraflujo de las mismas para ser ingresadas a cuartos de refrigeración. Algunas instalaciones de áreas de proceso no cuentan con acabados sanitarios, en algunas secciones los pisos no cuentan con pendientes suficientes que permitan el desagüe hacia los sifones.
Los techos no se encuentran en material sanitario y presentan acumulación de suciedad aumentando el riesgo de contaminación, en las áreas de víscera blanca, área de cabezas y patas se evidencio filtración de aguas lluvias. Las plataformas no cuentan con acabados sanitarios, permitiendo la acumulación de materia orgánica. En algunas puertas se observan espacios que puede permitir el ingreso de plagas, Las áreas no cuentan con iluminación adecuada, Las áreas o secciones no se encuentran señalizadas.
El área de subproductos se encuentra en mal estado de mantenimiento en el momento de la visita, la misma una vez terminada debe quedar separada físicamente de las áreas de proceso y con acabados sanitarios que permitan las labores de limpieza y desinfección. Sistemas de drenaje Los sistemas de drenaje son insuficientes e inadecuados de acuerdo a las actividades propias del sacrificio y faenamiento de animales de abasto público, Ventilación No se cuenta con un sistema de ventilación adecuados en área de vísceras blancas en Bovinos, Iluminación No se cuenta con la iluminación adecuada en los puntos de inspección Veterinaria y de trabajo con elementos de corte en víscera roja y blanca.
Instalaciones sanitarias El área de vestieres es insuficiente e inadecuada y no dispone de los elementos necesarios y en cantidad suficiente para evitar la contaminación de la dotación. Filtro Sanitario 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 38 El diseño y ubicación del filtro sanitario no previene la contaminación cruzada para los operarios de las zonas limpias AREAS Y SECCIONES Área de ingreso Las vías internas de la planta de beneficio no son de superficie tratada, no evita los riesgos de contaminación. El establecimiento no presenta un procedimiento documentado cuando en el ingreso se detecten animales sospechosos de enfermedades infectocontagiosas Área de corrales.
La planta de beneficio cuenta con corrales independientes por especie, pero no están debidamente identificados, los corrales están en mal estado de mantenimiento (pisos, paredes, puertas). No se cuenta con bebederos en corrales de bovinos. El establecimiento no cuenta con corral de observación, el cual debe contar con las especificaciones contenidas en la Res. 240 de 2013 Art. 119 N. 4.3.
No se cuenta con un sistema que lave uniformemente el animal y permita su escurrido antes de ingresar al proceso. (…) Sistema de refrigeración Los cuartos de refrigeración de la línea de bovinos y porcinos no cuentan con la capacidad instalada de acuerdo al volumen promedio de sacrificio, según información suministrada por la administración. Para el despacho de vísceras rojas y blancas se debe pasar por el cuarto de refrigeración de canales bovinas donde se evidencia un contraflujo de proceso.
No se cuenta con termómetros para la medición y seguimiento de la temperatura de los productos. (…) 5. Verificación de gestión documental del establecimiento Control integrado de Plagas Existe un programa con enfoque preventivo documentado donde se incluye un procedimiento del diagnóstico de las áreas de proceso, presentan formatos de los seguimientos locativos y formatos de verificación periódica a las medidas implementadas.
Se evidencio durante el recorrido espacios en puertas, paredes y techos que permiten el ingreso de plagas, los sifones de desagües no se encuentran con terminados sanitarios permitiendo el ingreso de plagas. Manejo de residuos sólidos y líquidos. El programa se encuentra documentado. No cuenta con rutas sanitarias para el retiro del punto generador hacia el punto de almacenamiento temporal.
El área de almacenamiento temporal no se encuentra en condiciones sanitarias adecuadas. 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 39 Calidad de agua Cuentan con un programa documentado pero la capacidad instalada de almacenamiento de agua no corresponde a la capacidad descrita en el programa, el tanque subterráneo no tiene recubrimiento sanitario en su interior.
Operaciones Sanitarias Se cuenta con procedimientos documentados donde incluyen las superficies de no contacto, se aclara que la planta no se encuentra en operación. -. De acuerdo con el “Acta de Visita – Diligencia de Inspección, Vigilancia y Control” realizada del 8 al 11 de agosto de 202245, el Invima concluyó que en el caso de la PBA de Aguadas se cumplía con el 21.46% de la reglamentación, señalando que: “Las observaciones generadas son de orientación, recordando que es responsabilidad del establecimiento dar cumplimiento a la reglamentación sanitaria vigente y no determina la aprobación o no de la Autorización Sanitaria”, destacándose lo siguiente: “4.
Verificación de Condiciones sanitarias: (…) Diseño y construcción No hay cerco perimetral definido, las áreas y secciones del proceso no se encuentran delimitadas ni señalizadas. Se comparten terrenos con viviendas y corrales en desuso. En la línea de porcinos las paredes no tienen unión con el techo permitiendo ambientes compartidos con áreas administrativas e instalaciones sanitarias.
Ninguna de las 2 líneas cuenta con plataformas para los diferentes puestos de trabajo que lo requieren. Hacen falta puertas para división en algunas áreas y en el filtro sanitario para dividir el ingreso a las diferentes líneas de proceso. Las ventanas no cuentan con protección que evite el ingreso de plagas y partículas. La línea de porcinos no cuenta con área de almacenamiento temporal de residuos sólidos.
Las áreas y secciones de las dos líneas no cuentan con señalización en cuanto a accesos, circulación, servicios, seguridad, entre otros. La puerta de despachos no cuenta con acople ni muelle. Los desagües de los corrales son insuficientes para drenar los residuos líquidos generados en las instalaciones. Se evidencia desprendimiento de pintura en las paredes de área de acondicionamiento de vísceras en la línea de bovinos. Los mesones de procesamiento de las vísceras de las dos líneas no están construidos en material sanitario.
Las dimensiones de los toboganes y ventanas de la sección de eviscerado bovino son insuficientes para el producto que se genera en el puesto de trabajo, adicionalmente no están en orden lógico de proceso de acuerdo al desarrollo de la operación. No hay lavamanos suficientes para las áreas y secciones de la planta, Los controles de algunas máquinas en la línea bovina son de difícil acceso por encontrarse ubicados en una parte muy alta, No hay frenos en los rieles para los diferentes puestos de trabajo en las dos líneas de proceso. 45 Consecutivo “018AnexosReformaDemanda”, “ANEXOS DEMANDA CEYCONTROL”, “7.
DAÑO EMERGENTE”, “44. ACTAS DE INVIMA NO APERTURADAS”, y “ acta orientación técnica aguadas” 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 40 Sistemas de drenaje Los sistemas de desagüe no cuentan con rejillas adecuadas que impidan el ingreso de plagas. Ventilación No hay sistema de ventilación ni de extracción de vapores.
Iluminación La iluminación es adecuada en todas las áreas de la planta. Instalaciones sanitarias No cuentan con separación de las otras áreas de proceso pues no hay unión entre paredes y techo. No se cuenta con lavamanos en las instalaciones sanitarias. No cuentan con casilleros. Filtro Sanitario No hay sistema de lavado y desinfección de botas, No hay división para el ingreso a las diferentes líneas de proceso.
(…) 5. Verificación de gestión documental del establecimiento Control Integrado de Plagas Programa documentado, diagnostico desactualizado, no cuenta con enfoque de control integral, La caracterización de las plagas de la zona no está acorde a la planta de beneficio, Manejo de residuos sólidos y líquidos. Programa documentado, con formatos de registro para el control, monitoreo y verificación de residuos líquidos.
Marco normativo desactualizado. No cuenta con planos de aguas residuales, no se ha realizado la verificación del cumplimiento de los límites de vertimiento de aguas residuales puesto que no se encuentra en operación. No se cuenta con formato de verificación de actividades previas al beneficio como está estipulado en el programa de residuos líquidos.
El establecimiento no presenta autorización o resolución para el funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas residuales y sus vertimientos. Programa de residuos sólidos desactualizado y no aplica para la panta de beneficio No hay un plano donde se describa los flujos de residuos sólidos durante el proceso. No hay área de almacenamiento temporal de residuos sólidos en la línea de porcinos. Calidad de agua Programa documentado, se encuentra desactualizado, No están claros los conceptos y la frecuencia de actividades relacionadas al programa.
No se encuentra documentado el procedimiento y frecuencia de lavado de los tanques de almacenamiento. 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 41 No está establecido un método para la medición de cloro residual libre. Operaciones Sanitarias Programa desactualizado, en el cronograma control, limpieza y desinfección se encuentran todas las superficies en general sin diferenciar las operaciones sanitarias de los POES. -.
De acuerdo con el “Acta de Visita – Diligencia de Inspección, Vigilancia y Control” realizada del 1 al 5 de agosto de 202246, el Invima concluyó que en el caso de la PBA de La Merced se cumplía con el 21.06% de la reglamentación señalando que: “Las observaciones generadas son de orientación, recordando que es responsabilidad del establecimiento dar cumplimiento a la reglamentación sanitaria vigente y no determina la aprobación o no de la Autorización Sanitaria”, destacándose lo siguiente: “4.
Verificación de Condiciones sanitarias: (…) Diseño y construcción La planta se encuentra cerrada en todo su perímetro con cerco perimetral completo en ladrillo y cemento, existen cuatro puertas de comunicación con la parte externa con algunos espacios que permiten el ingreso de plagas y animales domésticos. Cuenta con áreas independientes para el desarrollo de las operaciones en condiciones higiénicas.
Se observa en general mal estado en los pisos y paredes de los corrales: existe un corral de recepción unificado para las dos especies, 2 corrales para bovinos y 3 corrales de porcinos, pero sin acabados sanitarios, no existe corral de observación. Tienen una sala de proceso para las dos líneas con un riel a una altura de 3.85m, no cuenta con todas las plataformas requeridas para los diferentes puestos de trabajo y puntos de inspección, en la sala de proceso no existe un espacio anexo a el box de insensibilización de bovinos para la ubicación del operario que realiza la insensibilización, este está situado al lado de la báscula y se comunica por una ventana con la sala pudiendo generar contaminación cruzada e igualmente la puerta externa del box permite el ingreso de plagas.
Las uniones entre pared y pared y entre pared y techo no son redondeadas, no existe box de insensibilización para porcinos, no existe un acceso para los bovinos caídos o con traumatismos que requieran sacrificio de emergencia, las puertas interiores no poseen acabado sanitarios con espacios entre esta y el piso que permiten ingreso de polvo, partículas y plagas desde el exterior faltando una puerta en el filtro del área sucia, falta señalización de las áreas, la caldera se encuentra ubicada en un espacio que sobresale en un pasillo que obstaculiza e libre transito de los operarios, el muelle de despacho no posee un acople para los furgones con el fin de evitar variaciones en la temperatura y contaminación de canales y productos cárnicos comestibles.
La planta debe definir el flujo de cabezas y patas, vísceras blancas y rojas y pieles para que no exista contaminación cruzada con las canales. 46 Consecutivo “018AnexosReformaDemanda”, “ANEXOS DEMANDA CEYCONTROL”, “7. DAÑO EMERGENTE”, “44. ACTAS DE INVIMA NO APERTURADAS”, y “ ACTA ORIENTACION TECNICA PBA DE LA MERCED” 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 42 Sistemas de drenaje Los desagües de los corrales de porcinos deben ser independientes para cada corral y no debe de verter a los corrales de bovinos, al igual que los corrales de bovinos, en sala de proceso algunas de las rejillas no son anti-insectos y no se observó si hay empozamientos o no porque no había proceso igualmente se evidencio que el área de contenido ruminal no tenía desagües Ventilación Se cuenta con sistemas de ventilación en algunas áreas del proceso con falta protección, al no haber proceso no se observó si los sistemas de ventilación son adecuados para controlar la condensación de las áreas y para asegurar el bienestar de los empleados.
Iluminación Se observaron lámparas con protección en la sala de proceso, en los corrales hay dos lámparas una sola funcionando, faltando iluminación en los mismos. (…) 5. Verificación de gestión documental del establecimiento Control Integrado de Plagas Existe un programa documentado con enfoque preventivo, y ejecución con empresa externa, pero no se evidencia contrato, no tienen diagnostico ni cronograma de actividades, sin embargo, las puertas que comunican al exterior de la planta algunas tienen espacios entre estas y el piso, al igual que la entrada al box de bovinos y proceso de porcinos Manejo de residuos sólidos y líquidos.
Se cuenta con una planta de aguas residuales que no ha entrado en operación, no cuentan con área para almacenamiento temporal de residuos, se tiene un manual de gestión ambiental, pero no se ha implementado por no estar operando la planta, no se evidencia contrato para recolección de los residuos ordinarios ni para los anatomo patológicos, no se evidencio el plano para el flujo de los residuos ni recipientes para clasificación en la fuente, no se evidencia registros de las actividades de residuos sólidos y líquidos, por no estar operando Calidad de agua El establecimiento presenta un documento escrito para garantizar la calidad de agua.
El tanque de almacenamiento de agua potable tiene capacidad para 5,000 litros de agua, Y uno por instalar de 1000 litros Capacidad para sacrificar 10 bovinos y 20 porcinos por día, en diferentes días de proceso, No se evidencio kit para la verificación de cloro residual, No cuentan con muestreos fisicoquímicos y microbiológicos periódicos del agua potable, El agua es proveniente del acueducto municipal operado por la empresa municipal de agua y aseo de La Merced, Deben ajustar la capacidad de almacenamiento de agua de reserva para el sacrificio y faenado de un día según el número y especie animal.
Operaciones Sanitarias 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 43 Cuentan con un programa escrito de operaciones sanitarias, que deben de separarlo de el de POES, ya que las operaciones sanitarias son todos los procedimientos de limpieza y desinfección de los utensilios y equipos usados antes y durante el proceso que no están en contacto con el producto, deben tener las fichas técnicas de los productos utilizados para la limpieza y desinfección. -.
De acuerdo con el “Acta de Visita – Diligencia de Inspección, Vigilancia y Control” realizada del 8 al 11 de agosto de 202247, el Invima concluyó que en el caso de la PBA de Norcasia se cumplía con el 22.83% de la reglamentación, señalando que: “Las observaciones generadas son de orientación, recordando que es responsabilidad del establecimiento dar cumplimiento a la reglamentación sanitaria vigente y no determina la aprobación o no de la Autorización Sanitaria”, destacándose lo siguiente: “4.
Verificación de Condiciones sanitarias: (…) Diseño y construcción La planta se encuentra ubicada en un área con zona forestal natural, cerrada en todo su perímetro con cerco perimetral mixto en ladrillo y malla metálica, existe una puerta de comunicación con la parte externa con algunos espacios que permiten el ingreso de plagas y animales domésticos, Existe patio de maniobras en concreto con acople para descargue de bovinos, para porcinos se conecta directamente con el exterior, para el descargue de los porcinos el vehículo se ubica en la vía pública, los corrales para animales se encuentran separados por especie, tienen piso en concreto, los de bovinos en tubo metálico y los de porcinos paredes de ladrillo con revoque sin comederos ni bebederos; los bovinos cuentan con dos corrales de recepción y uno de sacrificio, no tiene techo y está cubierto por una polisombra, le falta punto de sujeción en caso de requerirse.
En porcinos se cuenta con un solo corral no definido si es para observación o sacrificio. No cuenta con acceso para bovinos caídos o con traumatismos que requieran sacrificio de emergencia. La iluminación en corrales de porcinos y bovinos es deficiente y no permite una buena inspección nocturna de los animales. La sala de procesos para las dos líneas están a una altura de 3.45m, no se encuentran las plataformas ubicadas en los sitios requeridos para los diferentes puestos de trabajo y puntos de inspección. El muelle de despachos carece de acople para los vehículos transportadores con el fin de evitar variación en la temperatura y contaminación de canales y productos cárnicos comestibles.
No se encuentra definido el flujo de salida de cabezas, patas, vísceras blancas, vísceras rojas y pieles para que no exista contaminación cruzada con las canales. Se reportan por parte de encargado de la planta presencia de goteras en box de aturdido y área de vísceras blancas. Se encuentra definido el filtro de zona limpia pero carece de instalaciones hidráulicas para lavado de botas y petos, no se encuentra definido el filtro de zona sucia sangría o de procesamiento. 47 Consecutivo “018AnexosReformaDemanda”, “ANEXOS DEMANDA CEYCONTROL”, “7.
DAÑO EMERGENTE”, “44. ACTAS DE INVIMA NO APERTURADAS”, y “ ACTA ORIENTACION TECNICA PBA DE NORCASIA” 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 44 Sistemas de drenaje El desagüe del corral de observación de bovinos drena a los corrales de recepción. En sala de proceso el canal de desagüe central facilita la acumulación de residuos sólidos dificultando su limpieza y mantenimiento, los drenajes de las diferentes áreas de proceso no cuentan con rejillas y vierten al canal central anteriormente descrito.
(…) 5. Verificación de gestión documental del establecimiento Control Integrado de Plagas Existe un programa documentado con enfoque preventivo, se evidencia que tuvieron contrato con la empresa Fumiservicios Dorada pero no anexan certificado de autorización por parte de la DTSC, no tienen diagnóstico inicial ni cronograma de actividades; las puertas que comunican al exterior de la planta tienen espacios entre estas y el piso al igual que en algunas uniones entre malla y cerco perimetral natural.
Manejo de residuos sólidos y líquidos. Se cuenta con una planta de aguas residuales que no ha entrado en operación, cuentan con área para almacenamiento temporal de residuos pero no están definidos, se tiene un manual de gestión ambiental, pero no se ha implementado por no estar operando la planta, no se evidencia contrato para recolección de los residuos ordinarios ni para los anatomo patológicos, no se evidencio el plano para el flujo de los residuos ni recipientes para clasificación en la fuente, no se evidencia registros de las actividades de residuos sólidos y líquidos, por no estar operando.
Calidad de agua El establecimiento presenta un documento escrito para garantizar la calidad de agua. El tanque de almacenamiento de agua potable tiene capacidad para 5.000 litros de agua con capacidad para sacrificar 10 bovinos y 20 porcinos por día, en diferentes días de proceso. No se evidencio kit para la verificación de cloro residual.
No cuentan con muestreos fisicoquímicos y microbiológicos periódicos del agua potable. El agua es proveniente del acueducto municipal operado por la empresa municipal de agua y aseo Aguas de la Miel S.A E.S.P, Deben ajustar la capacidad de almacenamiento de agua de reserva para el sacrificio y faenado de un día de proceso según el número y especie animal.
No se cuenta con presión suficiente para las actividades operativas de la planta. Operaciones Sanitarias Cuentan con un programa escrito de operaciones sanitarias, que deben de separarlo de el de POES, ya que las operaciones sanitarias son todos los procedimientos de limpieza y desinfección de los utensilios y equipos usados antes y durante el proceso que no están en contacto con el producto, tienen las fichas técnicas de los productos utilizados para la limpieza y desinfección se incluir las condiciones de almacenamiento De acuerdo a lo anterior, Las razones por las cuales las PBA de: La Merced, Salamina, Pensilvania;
Filadelfia, Palestina, Aguadas, Aranzazu, Chinchiná y Norcasia, no cumplían la reglamentación para ser habilitadas por el Invima, son especialmente 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 45 por falencias en: i) las condiciones sanitarias, y ii) en la gestión documental. - En cuanto a las falencias por condiciones sanitarias, principalmente relacionadas con errores de diseño y construcción, en los sistemas de drenaje, de ventilación, iluminación, Sistema de refrigeración, instalaciones eléctricas, filtros sanitarios, alguna de ellas reflejan el incumplimiento de las obligaciones de Ceycontrol, por cuanto, avaló los ajustes a los diseños y planos de las PBA y la ejecución de unas obras que no cumplían totalmente con la reglamentación del Invima.
Además, no advirtió al Departamento sobre las referidas falencias, pues no están señaladas ni en las actas finales de obra, ni en los informes finales de interventoría, ni en las actas de terminación y recibo de las obras; las observaciones que en estos documentos se relacionaron son diferentes a las señaladas por el Invima en el acta de visita.
Por ejemplo, nada advirtió respecto al diseño y construcción en las áreas de procesamiento, de la PBA de Chinchiná, en la que, en la visita del Invima se determinó que “no garantiza el flujo unidireccional del proceso favoreciendo la contaminación cruzada”, además que la planta no contaba con acabado sanitario. En la PBA de Palestina, el Invima señaló que “No cuenta con un sistema de ventilación adecuados en área de vísceras blancas además de eliminación de vapor producto delas operaciones de escaldado de estómagos”; en la PBA de Pensilvania, se indicó “No se cuenta con los equipos de medición de temperatura ni con procedimientos de calibración y validación de estos”; en la PBA de Salamina se encontró “durante el recorrido espacios en puertas, paredes y techos que permiten el ingreso de plagas, los sifones de desagües no se encuentran con terminados sanitarios permitiendo el ingreso de plagas”.
Se precisa que, no es posible señalar que el incumplimiento de las normas del Invima sean todas reflejo del incumplimiento de las obligaciones de Ceycontrol, pues existían obras y labores no contempladas en los contratos de obra objeto de la interventoría, por lo que no tenía que vigilar su ejecución, como por ejemplo, las referentes a las obras exteriores de las PBA; además, existían labores que debían ser ejecutadas por los municipios; y otras que se derivaron del deterioro por el trascurso del tiempo entre la fecha de la entrega de las obras (entre septiembre de 2020 y enero de 2021) y la visita realizada por el Invima (agosto de 2022); por tanto, estas falencias no puede atribuirse al incumplimiento a Ceycontrol.
Al respecto: -. El secretario de Planeación del departamento de Caldas, mediante oficio SP-SA- 1781 del 9 de noviembre de 202248 al secretario de Agricultura y Desarrollo Rural del mismo ente territorial, informó acerca de “Observaciones finales de las visitas técnicas correspondiente a las plantas de beneficio animal de los municipios de Aguadas, Aránzazu, Chinchiná, Filadelfia, La Merced, Manzanares, Norcasia, Pacora, Palestina, Pensilvania, Salamina y Supia del departamento de Caldas”, indicando que: 48 Consecutivo “ANEXOS DEMANDA CEYCONTROL”;
“5. COMUNICACIONES INTERVENTORIA” y “5. Observaciones Finales de Visitas Plantas de Beneficio Animal planeacion Noviembre” 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 46 “Desde la Secretaría de agricultura se solicitó apoyo a la Secretaría de Planeación del Departamento de Caldas para el acompañamiento técnico en la apertura de las plantas de beneficio animal en varios municipios del Departamento de Caldas, con el fin de verificar el cumplimiento de todas las actividades pactadas en los contratos celebrados entre esa Secretaría y las firmas constructoras FUSION S.A.S, SYC Y OMICRON DEL LLANO, como resultado de este acompañamiento se suscribieron actas, de compromiso entre la entidad, los contratistas y cada uno de los municipios para garantizar el cumplimiento de actividades faltantes y que deben ser cubiertas por garantía. En el mes de junio del presente año los profesionales designados desde esta Secretaría junto con los profesionales a cargo desde la Secretaría de Agricultura realizaron visitas técnicas y revisión de informes enviados por parte de los contratistas para efectos de verificar el cumplimiento de los compromisos suscritos bajo actas en el mes de febrero del 2022, encontrando lo siguiente: (…) CONTRATISTA FUSIÓN(Sic): (…) Contratista responsable de las obras en las plantas de beneficio animal de los municipios de: Aguadas, Pácora, Aranzazu, Supía y Palestina, este contratista tiene establecidos los tiempos en el acta de compromiso de la siguiente manera para realizar las intervenciones entre el 8 de febrero de 2022 al 21 de mayo del 2022.
En las visitas realizadas en el mes de junio del 2022 se logró evidenciar que el contratista cumplió con los compromisos asumidos, sin embargo se tienen pendientes que se listan a continuación: MUNICIPIO DE ARANZAZU-CALDAS actividades pendientes de ejecución Compromisos del contratista Organizar los cambiavías debido a que la pintura no permite que este se mueve y además no tiene un sistema para que el operador lo accione.
Se corregirá el recorrido de la guaya instalada en freno móvil Se revisará el escaldador y se ajustará para que funcione correctamente, el contratista menciona que esta acción será solventada cuando se realice un sacrificio Se cambiarán las tuberías de las duchas de bovino y porcinos por tubería galvanizada y se descontaran del balance las dos bombas que no fueron instaladas, no han sido instaladas las duchas debido a los robos presentados en la planta, se espera que la secretaria de agricultura determine las acciones Se instalará y se pondrá en funcionamiento bomba sumergible de ½ HP, 220 V, 60Hz, monofásica antes de dar apertura a la planta, esta no ha sido instalada 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 47 debido a los robos presentados en la planta, se espera que la secretaria de agricultura determine las acciones Compromisos del Municipio Se tomarán acciones para implementar un plan de seguridad a la planta que proteja los bienes y evite los hurtos de la planta.
Organizar los corrales, disponer luminarias, poli sombra, bebederos y demás adecuaciones necesarias para la operatividad. Organizar zona externa, corrales, cerramiento y demás obras que se requieren para la apertura Se compromete a garantizar la operatividad de la planta con las siguientes actividades: 1. Disponer de un veterinario inscrito ante el INVIMA que realice las funciones de inspección, supervisión y gestión documental. 2.
La alcaldía será vigilante del personal idóneo para garantizar el correcto faenado de porcinos. MUNICIPIO DE PACORA-CALDAS actividades pendientes de ejecución Compromisos del contratista Falta organizar esterilizador dispuesto en la zona del box de bovinos El tablero del escaldador no prende y se debe calibrar el insensibilizador de porcinos Conectar red eléctrica al tablero general posterior a la conexión por parte del municipio (Se requiere por parte de la Administración Municipal gestionar ante la empresa prestadora del servicio de energía la instalación de un nuevo transformador con el que se garantice la cobertura del sector y el requerimiento de la edificación. Una vez se realice la instalación, el contratista podrá realizar la conexión al tablero general de los elementos que en este momento se encuentran en la planta.
Compromisos del Municipio Instalar campana de extracción en lavapanzas Organizar los corrales, disponer luminarias, poli sombra, bebederos y demás adecuaciones necesarias para la operatividad. Organizar zona externa, corrales, cerramiento y demás obras que se requieren para la apertura Se compromete a garantizar la operatividad de la planta con las siguientes actividades: 1.
Disponer de un veterinario inscrito ante el INVIMA que realice las funciones de inspección, 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 48 supervisión y gestión documental. MUNICIPIO DE FILADELFIA-CALDAS actividades pendientes de ejecución Compromisos del contratista Organizar instalación eléctrica de la PTAR Se organizarán las duchas de bovinos y porcinos para garantizar su operatividad Organizar los cambiavías debido a que la pintura no permite que este se mueve y además no tiene un sistema para que el operador lo acciones Se acondicionarán los ganchos para proceso de bovinos y porcinos y serán entregados en perfectas condiciones Se hará mantenimiento al lavapanzas, la escaldadora y la caldera Organizar zona externa, corrales, cerramiento y demás obras que se requieren para la apertura Enviar presupuesto de zona externa a la gobernación para su revisión. Se compromete a garantizar la operatividad de la planta con las siguientes actividades: 1.
Disponer de un veterinario inscrito ante el INVIMA que realice las funciones de inspección, supervisión y gestión documental. 2. La alcaldía será vigilante del personal idóneo para garantizar el correcto faenado de bovinos y porcinos MUNICIPIO DE SUPÍA-CALDAS actividades pendientes de ejecución Compromisos del contratista Se asegurará que el funcionamiento del escaldador sea correcto Se cambiarán las rodajas de todos los ganchos No han entregado las tapas superiores de los esterilizadores La ducha de bovinos será reconstruía en tubería galvanizada, embebida en el muro y de la forma correcta para garantizar el baño animal Instalar pasa puerta en riel de acceso a cuartos fríos Compromisos del Municipio Se dará solución a la problemática que está generando la disposición del rumen Se harán las obras necesarias para ampliar la capacidad de la PTAR Dotar de uniformes adecuados todos el personal de la planta según las labores que este destinado a realizar Sellar aberturas presentadas entre cubierta y muros 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 49 perimetrales Se compromete a garantizar la operatividad de la planta con las siguientes actividades: 1.
Disponer de un veterinario inscrito ante el INVIMA que realice las funciones de inspección, supervisión y gestión documental. 2 La alcaldía será vigilante del personal idóneo para garantizar el correcto faenado de bovinos y porcinos MUNICIPIO DE PALESTINA-CALDAS actividades pendientes de ejecución Compromisos del contratista Organizar el gancho de izado de porcinos para evitar caída del animal.
Organizar los cambiavías debido a que la pintura no permite que este semueve y además no tiene un sistema para que el operador lo accione. Se organizarán las poleas haciendo cambio de rodaduras Organizar la tubería del sistema de enfriamiento del cuarto frio de canales. Los mesones se adecuarán lejos de muros para garantizar su limpieza Construir buques de los motores en cielo raso La plataforma que se nivelo no se encuentra debidamente organizada.
Enviar acta donde se evidencie la entrega de los 46 ganchos para proceso de bovino Se realizará mantenimiento deterioro por oxidación de los ganchos que presentan Organizar acabados de conexiones de lavamanos en la parte trasera. Regular la escaldadora, el contratista menciona que lo hará durante prueba de sacrificio Compromisos del Municipio Se deberá suministrar e instalar caja de mando o botonera de la Planta de tratamiento de aguas residuales PTAR) que fue hurtada Adecuar zona exterior (cerramiento, corrales) Se compromete a garantizar la operatividad de la planta con las siguientes actividades: 1.
Disponer de un veterinario inscrito ante el INVIMA que realice las funciones de inspección, supervisión y gestión documental. 2 La alcaldía será vigilante del personal idóneo para garantizar el correcto faenado de bovinos y porcinos 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 50 MUNICIPIO DE AGUADAS-CALDAS actividades pendientes de ejecución Compromisos del contratista Se instalará y se pondrá en funcionamiento bomba sumergible de ½ HP, 220 V,60 Htz, monofásica antes de dar apertura a la planta, el contratista menciona que es importante tener en cuenta que para probar el equipo se requiere poner en funcionamiento y operación la planta; se realizó la conexión correspondiente, sin embargo, por temas de seguridad no se deja inmersa en el tanque séptico ya que podría ser hurtada como ha ocurrido con otros elementos de la planta de beneficio Organizar los cambiavias debido a que la pintura no permite que este se mueve y además no tiene un sistema para que el operador lo accione.
Compromisos del Municipio El alcalde menciona que internamente darán solución a las ventanas instaladas por parte del municipio Organizar corrales, dispones luminarias, polisombra, bebederos y demás adecuaciones necesarias para la operatividad. Se compromete a garantizar la operatividad de la planta con las siguientes actividades: 1.
Disponer de un veterinario inscrito ante el INVIMA que realice las funciones de inspección, supervisión y gestión documental. 2 La alcaldía será vigilante del personal idóneo para garantizar el correcto faenado de bovinos y porcinos CONTRATISTA OMICRON DEL LLANO: (…) Contratista responsable de las obras en las plantas de beneficio animal de los municipios de: Chinchiná, Norcasia y Manzanares, este contratista tiene establecidos los tiempos en el acta de compromiso de la siguiente manera para realizar las intervenciones: desde el 07 y 10 de Marzo de 2022 al 10 de mayo del 2022.
En las visitas realizadas en el mes de junio del 2022 se logró evidenciar que el contratista cumplió con los compromisos asumidos, sin embargo el municipio de manzanares quedó un ítem pendiente que se describe a continuación: MUNICIPIO DE MANZANARES-CALDAS actividades pendientes de ejecución Compromisos del contratista Se reemplazarán los escalones de la plataforma, para así generar condiciones más seguras al operario.
De dos plataformas suministradas por el contratista solo se organizó una. 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 51 Compromisos del Municipio Conexión a la red de alcantarillado para garantizar el vertimiento de aguas residuales MUNICIPIO DE CHINCHINA-CALDAS actividades pendientes de ejecución Compromisos del contratista Completados Compromisos del Municipio Reubicar el orinal Adecuar zona exterior Organizar zona externa, corrales, cerramiento y demás obras que se requieren para la apertura Se compromete a garantizar la operatividad de la planta con las siguientes actividades: 1Disponer de un veterinario inscrito ante el INVIMA que realice las funciones de inspección, supervisión y gestión documental. 2La alcaldía será vigilante del personal idóneo para garantizar el correcto faenado de bovinos. MUNICIPIO DE NORCASIA-CALDAS actividades pendientes de ejecución Compromisos del contratista Completados Compromisos del Municipio Se compromete a garantizar la operatividad de la planta con las siguientes actividades: 1Disponer de un veterinario inscrito ante el INVIMA que realice las funciones de inspección, supervisión y gestión documental. 2La alcaldía será vigilante del personal idóneo para garantizar el correcto faenado de bovinos. CONTRATISTA SYC: (…) Contratista responsable de las obras en las plantas de beneficio animal de los municipio de: Pensilvania, Salamina y La Merced, este contratista tiene establecidos los tiempos en el acta de compromiso de la siguiente manera para realizar las intervenciones: desde el 03 de Marzo de 2022 al 15 de mayo del 2022.
En las visitas realizadas en el mes de junio del 2022 se logró evidenciar que el contratista avanzo con muchos de los compromisos asumidos, sin embargo se tienen pendientes algunos items que se listan a continuación: MUNICIPIO DE SALAMINA-CALDAS actividades pendientes de ejecución Compromisos del contratista Se organizará pintura en muro de cuartos de vísceras blancas y rojas (sobre mesones instalados), no se realizará impermeabilización. Se realizará capacitación del funcionamiento de equipos una vez instalada la acometida al tablero principal;
El municipio no ha podido realizar la 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 52 instalación toda vez que el contratista no suministro la certificación RETIE Pendiente conexión eléctrica del escaldador Se entregará sistema que garantice la recolección de residuos sólidos provenientes del escaldador Se solicitará al proveedor del escaldador, realizar ajuste en platina de parrilla extractora, realizar babero para evitar fracturas en el porcino Se solicitará a la empresa proveedora de esterilizadores ajustar soporte Superior que permita el correcto lavado del cuchillo Compromisos del Municipio Se compromete a garantizar la operatividad de la planta con las siguientes actividades: 1Disponer de un veterinario inscrito ante el INVIMA que realice las funciones de inspección, supervisión y gestión documental. 2La alcaldía será vigilante del personal idóneo para garantizar el correcto faenado de bovinos. (…)” -.
El testigo Kevin Julián Morán, ingeniero civil, quien ha fungido como inspector y coordinador de interventoría en la ejecución del Contrato 10062019-0963, señaló: - No existía dentro del objeto de la interventoría como de los contratos de obra, la obligación entregar las PBA abiertas, explicando que dichos contratos de obra estaban encaminados a la ejecución de unas actividades de obras, por consiguiente, la interventoría se realizaba sobre esas obras. - La apertura de las PBA no depende exclusivamente de las obras, sino que adicionalmente era necesario generar unos manuales y poner en funcionamiento las plantas, para ajustarlas a los requerimientos de la entidad sanitaria, por lo que tal y como estaba diseñado el contrato de obra, era inviable poner en funcionamiento las PBA solo con las intervenciones de obra que había planeado la entidad.
Adicionalmente, no se contaba con los rubros suficientes para que los contratistas incluyeran personal o gestión de la planta para ponerla a operar. - El Invima para la operación de las plantas exigía para el momento de la ejecución de los contratos el 60% de la reglamentación, que para alcanzar dicho umbral, se debe cumplir con una multiplicidad de requisitos para la operación de las plantas, que se resumen en tres componentes, el primero hace referencia al estado físico de las plantas, el segundo la gestión documental y el tercer aspecto sobre la operación de la planta. - A los contratistas de obra les correspondía lo referente a la intervención física de la planta y sobre ello se realizaba la interventoría. Los rubros establecidos por la entidad eran insuficientes para llegar al cumplimiento del 100% de lo requerido por el Invima. - El componente de operación de las PBA, no se encontraba incluido dentro de 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 53 las obligaciones de los contratistas de obra, ni de la interventoría, por lo que si el primer componente iba a ser parcial debido a la falta de presupuesto, si el segundo componente también iba a ser parcial debido a que no se podía realizar al 100%, pues necesariamente el componente de operación iba a ser nulo y por consiguiente no iba a poder ser puesta en funcionamiento las plantas y obtener la aprobación por el Invima. - Las 15 PBA fueron recibidas a satisfacción, en lo que tiene que ver con las actividades de obra incluidas dentro del alcance para cada uno de los contratos, tanto por parte de la interventoría como la supervisión delegada por el departamento de Caldas; además que, existen unas actas finales que indican unas actividades faltantes, las cuales eran avaladas también por la supervisión. -.
El testigo Jorge Andrés Pulgarín Giraldo, quien fungió como supervisor delegado de la Gobernación de Caldas a la interventoría, señaló que: - Que una de las obligaciones que tenían las administraciones municipales, era realizar las adecuaciones exteriores de las plantas de beneficio animal de cada uno de sus territorios, señalando que algunos entes cumplieron con ese requerimiento otros no; indicando además que, las obras externas hacían parte de los requerimientos de habilitación por el Invima, tales como corrales de observación. - Aclaró que lo contratado por el departamento hacía referencia a las adecuaciones internas de las PBA y no estaban incluidas las adecuaciones externas. - Indicó que para poner en funcionamiento una PBA era necesario hacer unas pruebas de sacrificio, para lo cual el Invima daba un permiso para poder realizar dicha prueba y posteriormente evaluar si otorgaba o no el permiso.
Frente a ello, señaló que las administraciones municipales o los administradores de las plantas debían suministrar los operarios para hacer la prueba, aclarando que suministrar los operarios para hacer la prueba no era una obligación de los contratistas de obra. Ahora, Ceycontrol sostiene que, el alcance de las obras que debían realizar los contratistas de obra, se vio afectado por los ajustes que se debieron realizar a los diseños iniciales de las PBA, y que se requería una adición mayor en el valor a los contratos de obra; sin embargo no está acreditado que, de haberse aprobado dicha adición, los ajustes a los diseños avalados por el interventor, así como las obras ejecutadas cumplirían la normatividad del Invima, en cuanto a los componentes de: diseño y construcción. Además, Ceycontrol no se encargó de justificar o acreditar que los ajustes a los diseños y las obras entregadas fueron ejecutadas conforme a la reglamentación del Invima, o bien, que las falencias encontradas por la autoridad sanitaria no correspondían a la realidad. 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 54 Por lo tanto se concluye que, Ceycontrol incumplió su obligación, por cuanto: i) avaló los ajustes a los diseños y la ejecución de unas obras que no cumplían totalmente con la reglamentación del Invima; ii) además, no advirtió al Departamento sobre las referidas falencias.
Sin embargo se precisa que, no es posible señalar que el incumplimiento de las normas del Invima en cuanto a los diseños y las obras, señaladas en las actas de visita, sean todas reflejo del incumplimiento de las obligaciones de Ceycontrol. - En cuanto a las falencias en la gestión documental señaladas en las actas de visita realizadas por el Invima, se evidencia que están relacionadas con documentos sobre el control integrado de plagas, manejo de residuos sólidos y liquidaos, calidad del agua, operaciones sanitarias y capacitación; alguna de ellas reflejan el incumplimiento de las obligaciones de Ceycontrol, por cuanto, estas demuestran que avaló los documentos entregados por los contratistas de obra, no obstante, algunos de ellos no se encontraban ajustados a la reglamentación d el Invima.
Por ejemplo, en la PBA de Salamina, respecto a la calidad del agua se indicó “Cuentan con un programa documentado pero la capacidad instalada de almacenamiento de agua no corresponde a la capacidad descrita en el programa, el tanque subterráneo no tiene recubrimiento sanitario en su interior”. En la PBA de Aguadas se indicó: “Control Integrado de Plagas: Programa documentado, diagnostico desactualizado, no cuenta con enfoque de control integral, La caracterización de las plagas de la zona no está acorde a la planta de beneficio”: “Manejo de residuos sólidos y líquidos:… Programa de residuos sólidos desactualizado y no aplica para la panta de beneficio”;
“Calidad de agua: Programa documentado, se encuentra desactualizado, No están claros los conceptos y la frecuencia de actividades relacionadas al programa. No se encuentra documentado el procedimiento y frecuencia de lavado de los tanques de almacenamiento”. Así, es claro que la interventoría se limitó a aprobar la documentación aportada por los contratistas de obra, sin verificar que en efecto se cumpliera con los requerimientos técnicos; debiendo no aprobar dicho componente o al menos dejar constancia de ello o advertir a la entidad contratante, lo cual no ocurrió. Al respecto, el testigo Kevin Julián Morán, ingeniero civil, quien ha fungido como inspector y coordinador de interventoría en la ejecución del Contrato 10062019-0963, señaló: - Frente a la obligación de la gestión documental, sobre lo cual Ceycontrol realizó la revisión y remitió al departamento de Caldas, no tiene potestad para solicitar visitas del Invima, siendo de su resorte revisar la ejecución de las obras físicas y la revisión de la documentación dentro del alcance establecidos por el departamento de Caldas.
Sin que se presentara manifestación alguna por parte del departamento de Caldas acerca de la documentación entregada por Ceycontrol. - El componente de la gestión documental tampoco se iba a poder cumplir de 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 55 manera completa, pues dicha gestión estaba compaginada con las obras físicas que se estaban ejecutando, por lo que, al quedar las PBA con intervenciones parciales, pues necesariamente la gestión documental iba a quedar de manera parcial.
Así, independientemente de que no correspondiera al interventor realizar la solicitud de visita al Invima, tal y como lo alega la demandada, y que el departamento de Caldas recibió y aprobó los referidos documentos, a Ceycontrol le correspondía verificar previamente que cumplieran con la reglamentación del Invima, y exigir a los contratistas su ajuste o corrección y, una vez impartida esa aprobación, debía ser entregada al departamento de Caldas y advertir al Departamento sobre las referidas falencias.
Por tanto, si bien no puede hablarse de incumplimiento de Ceycontrol, basándose en que el Invima no habilitó 9 de las 15 PBA, puesto que -se itera-, la habilitación no era una obligación establecida en el contrato de interventoría, se concluye que Ceycontrol incumplió parcialmente sus obligaciones por cuanto: - avaló los ajustes a los diseños y la ejecución de unas obras y unos documentos del componente “gestión documental”, que no cumplían totalmente con la reglamentación del Invima; - además, no advirtió al Departamento sobre los referidos errores o falencias. 2.2.4.
En cuanto a las obligaciones del interventor de exigir a los contratistas de obra, el cumplimiento de las especificaciones señaladas en la Resolución 0631 de 201549 del Ministerio del Medio Ambiente, referente a los permisos de vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público. Dicha Resolución en lo pertinente señala: “ARTÍCULO 9.
Parámetros fisicoquímicos a monitorear y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales no domésticas - ARnD a cuerpos de aguas superficiales de actividades productivas de agroindustria y ganadería. Los parámetros fisicoquímicos y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales no domésticas ARnD a cuerpos de aguas superficiales de las actividades productivas de agroindustria y ganadería (…)” En el caso concreto, la parte demandante señala que, Ceycontrol incumplió la obligación de exigir a los contratistas de obra el acatamiento de las especificaciones señaladas en la Resolución 0631 de 2015 del Ministerio del Medio Ambiente, por cuanto de las PBA habilitadas por el Invima, las correspondientes a los municipios de Supía, Manzanares y Anserma no cuentan con permiso de vertimientos.
Al respecto la demandada señaló no conocer cuáles municipios cuentan con permiso de vertimientos otorgados por Corpocaldas, aclarando que es inviable que tengan dicho permiso, en la medida que las PBA no se encontraban en operación, de manera que si no están funcionando no es posible que los servidores de Corpocaldas 49 “Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones” 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 56 verifiquen el funcionamiento de los vertimientos y por tanto no pueden otorgar permiso.
Al respecto se encuentra acreditado que: -. El supervisor de la interventoría, mediante oficio SADR 274 del 18 de junio de 202050, dio respuesta a solicitud “Respuesta gestión documental de plantas de tratamiento de Aguas residuales”, elevada por Ceycontrol, informando lo siguiente: “Revisando la solicitud para la aprobación de la gestión documental, frente al tema del asunto, nos permitimos dar el siguiente concepto después de realizar la consulta a la Corporación Autónoma Regional de Caldas - CORPOCALDAS -Existen actualmente cuatro (4) plantas que harán vertimiento a cuerpo de agua, siendo ellas Manzanares, Anserma, Supia y Marquetalia, lo anterior es para considerar lo señalado en el artículos 2.2.23.3.5.3 y 2.2.3.3.5.4 del decreto 1076 del 26 de mayo del 2015 "plan de gestión del riesgo para el manejo de vertimientos" y la resolución No. 1514 del 31 de Agosto de 2012 del MADS.
Éstos documentos adicionales son el análisis de riesgos (que puede ser uno solo para las cuatro plantas), y la evaluación de impacto ambiental de vertimiento que debe ser para cada una de manera individual. Para estos casos específicos se sugiere que cada contratista revise del balance y de ser posible se incluyan estos estudios dentro del presupuesto ya asignado (OMICRON y Consorcio PBA Caldas). -En cuanto a los pagos para la gestión documental, se deberán realizar a los contratistas en cuyas plantas no presentan esta condición, que por el contrario verterían al sistema de alcantarillado”.
(Sic) -. Ceycontrol mediante oficio INT-CAL-1421-2020 del 27 de agosto de 2020, entregó al departamento de Caldas, lo referente a la gestión documental y el diseño de las plantas de tratamiento de aguas residuales (en adelante PTAR) elaboradas por el contratista de obra Omicron, junto con la cual se anexó lo siguiente: “Gestión documental de las plantas de beneficio animal Anserma, Chinchiná, Manzanares y Norcasia.
Planos de las plantas de tratamiento de aguas residuales (PTAR) de las plantas de beneficio animal de Anserma, Chinchiná y Manzanares. Memorias de cálculo de las PTAR.(…)”51 -. En igual medida, Ceycontrol entregó al departamento de Caldas, lo referente a la gestión documental y el diseño de las PTAR, así: - Oficio INT-CAL-1554-2020 del 15 de octubre de 2020, en relación con los contratistas de obra: Grupo SYC52, Omicron del Llano53 (nuevamente) y 50 Consecutivo “018AnexosReformaDemanda”, “ANEXOS DEMANDA CEYCONTROL”, “5.
COMUNICACIONES INTERVENTORIA”, “2020 “ y “9. Of 274 Respuesta gestión documental PTAR 18 Junio” 51 Consecutivo “015PruebaContestacionCEYCONTROL”, “INT-CAL-1421-2020” 52 Salamina, Pensilvania y La Merced 53 Anserma Chinchiná, Manzanares y Norcasia 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 57 Estructurar SAS54. - Oficio INT-CAL-1616-2020 del 7 de diciembre de 2020, en relación con los contratistas de obra: Consorcio CSG55 y PBA Caldas56.
Sobre el permiso de vertimientos que otorga Corpocaldas, el testigo Kevin Andrés Moran señaló que, era obligación de la Interventoría exigir a los contratistas de obra que entregaran la documentación para poder obtener los permisos; aclaró que, el permiso de vertimiento depende en un primer momento de si cada municipio cuenta o no con alcantarillado en la zona de influencia de la PBA; si el municipio contaba con alcantarillado en la zona de la planta, para el momento de la ejecución de contrato, no se requería permiso de vertimientos, sin embargo cada uno de los contratista debía entregar la documentación. En cuanto a los municipios donde no se tenía alcantarillado y se debía descargar los residuos a un cuerpo de agua ya fuera natural o encauzado, sí se requería de los permisos de vertimientos; que en estos casos, los contratistas de obra entregaron la documentación, la cual fue revisada por la interventoría. Aclaró que la obtención de los permisos de vertimientos no correspondía a los contratistas de obra, más sí era su obligación entregar la documentación para la obtención de dichos permisos.
De acuerdo con lo anterior, se evidencia que, Ceycontrol realizó las acciones para los contratistas de obra cumplieran con la normatividad ambiental en relación con el vertimiento de aguas; además recibió y avaló la documentación presentada por los contratistas de obra respecto del vertimiento de aguas y la misma fue remitida al departamento de Caldas.
Sin embargo, no era obligación de Ceycontrol, como interventor de los contratos de obra realizar las gestiones ante Corpocaldas para la emisión de los permisos de vertimiento de aguas; además, no reposa prueba alguna que indique dicho permiso fue solicitado y el departamento de Caldas no demostró las razones por las cuales Corpocaldas no otorgó permiso de vertimientos.
Por tanto, no es posible concluir que Ceycontrol incumplió la obligación de exigir a los contratistas de obra, el cumplimiento de las especificaciones señaladas en la Resolución 0631 de 2015 del Ministerio del Medio Ambiente, referente a los permisos de vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público. 2.3.
Conclusión Ceycontrol tenía como obligaciones, entre otras las de: - Revisar los estudios y diseños, y efectuar las observaciones pertinentes y entregar un informe de dicha revisión al Departamento. - Revisar permanentemente los diseños de detalle elaborados y presentados por los contratistas y conceptuar sobre los mismos. - Revisar y aprobar los planos definitivos 54 Pácora y Aranzazu 55 Municipios de Supía, Filadelfia y Palestina 56 Municipios de Aguadas, Samaná y Marquetalia 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 58 de las obras. - Analizar, junto con los contratistas, los planos y especificaciones de las obras, y, además, todo aquello que conlleve a una adecuada y eficiente ejecución de los contratos. - Efectuar el seguimiento y monitoreo de los trabajos de los contratistas para vigilar que los mismos se enmarquen en los requerimientos ambientales y que sus resultados correspondan a los esperados por el Departamento, y diseñar y recomendar los correctivos que sean necesarios. -Proveer al Departamento el estudio especializado necesario para efectos de garantizar la identificación de las mejores soluciones para los contratos de obras.
Ceycontrol conocía las deficiencias de los planos y diseños presentados por los municipios, por lo que en cumplimiento a las obligaciones contraídas, debía revisar, conceptuar, avalar o aprobar los ajustes a los planos y diseños de las PBA de manera que las obras ejecutadas por los contratistas, al final cumplieran con las exigencias del Invima y la Resolución 0631 de 2015.
Ceycontrol incumplió parcialmente sus obligaciones por cuanto, si bien no fue quien elaboró los diseños y planos de las PBA, - avaló los ajustes a los diseños y la ejecución de unas obras y unos documentos del componente “gestión documental”, que no cumplían totalmente con la reglamentación del Invima; - además, no advirtió al Departamento sobre los referidos errores o falencias.
No es posible afirmar que Ceycontrol incumplió la obligación de exigir a los contratistas de obra, acatar las especificaciones señaladas en la Resolución 0631 de 2015 del Ministerio del Medio Ambiente. 3. Segundo problema jurídico ¿Hay lugar a la liquidación judicial del contrato? Para dar respuesta al interrogante planteado, se analizará: i) el fundamento jurídico de la liquidación del contrato; y ii) el caso concreto. 3.1.
Fundamento jurídico - Liquidación del contrato estatal El artículo 60 de la Ley 80 de 1993, señala que: “Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación. También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar.
En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo”. Así, la liquidación es una actuación que procede con posterioridad a la terminación normal o anormal del contrato estatal, por causas contractuales o legales o por causas atribuibles a ambos contratantes o a uno de ellos, “cuyo objeto es el de definir si existen prestaciones, obligaciones o derechos a cargo de las partes, hacer un balance de las cuentas y proceder a las reclamaciones, ajustes y reconocimientos a que haya lugar, para así dar finiquito y paz y salvo a la relación negocial”.57 57 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia de 20 de septiembre de 2007, Exp. n. º 16.370. 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 59 El artículo 141 del CPACA establece que: “Cualquiera de las partes de un contrato del Estado podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento, que se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales, que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios, y que se hagan otras declaraciones y condenas.
Así mismo, el interesado podrá solicitar la liquidación judicial del contrato cuando esta no se haya logrado de mutuo acuerdo y la entidad estatal no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del término establecido por la ley.
(…)”. (Resalta la Sala) 3.2. Análisis del caso concreto El departamento de Caldas pretende la liquidación judicial del contrato 10062019- 0963 de 2019 y que en ella se determine que no está en la obligación de pagar la suma de $178.092.974, correspondiente al último pago convenido. Ceycontrol coadyuvó la solicitud de liquidación del contrato, empero solicita que se ordene al departamento pagar ese saldo.
Al respecto, se encuentra acreditado lo siguiente: -. En el contrato de interventoría suscrito entre el departamento de Caldas y Ceycontrol, en la cláusula tercera se señaló la cuantía en $1.230.157.00058, la cual fue adicionada el 4 de diciembre de 2019 en $78.772.73659, el 26 de mayo de 2020 en $437.000.00060, y el 30 de agosto de 2020 en $35.000.000, para un total de: $1.780.929.736. -.
En cuanto a la forma de pago, se pactó: “Cuarta. Forma de Pago. El Departamento de Caldas, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, pagará al contratista el valor del contrato mediante pagos parciales de la siguiente manera: (…) Un primer pago del 15% del valor total una vez se realice la aprobación del personal propuesto en su oferta por el adjudicatario de las Licitaciones Públicas LP-SADR-009- 2019 y LP-SADR-018-2019, previa entrega de informe y aprobación por parte del supervisor.
El 75% restante a través de actas parciales mediando aprobación del informe de actividades correspondiente por parte del supervisor. Y un 10% final para la liquidación del contrato. (…)”(Se resalta) 58 Consecutivo “11. CLAUSULA CEYCONTROL RADICADO” 59 Consecutivo “13. ADICION 1 Y PRORROGA CEYCONTROL” 60 Consecutivo ““22. SADR 222 - OFICIO SUPERVISION ADICION PBA 22 DE MAYO 2020” 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 60 En cuanto a la liquidación del contrato se pactó: “Vigésima octava.
Liquidación. Suscrita el acta de recibo final, las partes acuerdan liquidar de mutuo acuerdo Contrato dentro de los dos (02) meses siguientes. Si el Contratista no concurre a la liquidación dentro de los términos aquí establecidos, o si las partes no lleguen a un acuerdo sobre el contenido el acta, el Departamento practicará la liquidar unilateral del Contrato de conformidad con los términos señalados en el artículo 11 de la Ley 11150 para tal efecto.” -.
Según “Actas resumen y ordenación del gasto” suscritas por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del departamento de Caldas y el supervisor de la interventoría, se realizaron pagos a Ceycontrol por $1.602.836.762, así: Número de Acta Valor Acta No. 1 del 9-10-2019 $184.523.550 Acta No. 2 del 3-12-2019 $246.937.556 Acta No. 3 del 27-12-2019 $141.608.007 Acta No. 4 del 5-02-2020 $75.473.008 Acta No. 5 del 9-03-2020 $256.315.156 Acta No. 6 del 15-07-2020 $170.901.790 Acta No. 7 del 2-09-2020 $68.508.480 Acta No. 8 del 24-09-2020 $42.516.403 Acta No. 9 del 16-10-2020 $219.481.046 Acta No. 10 del 3-12-2020 $96.094.736 Acta No. 11 del 7-12-2020 $98.477.373 Total $1.602.836.762 -.
Las partes no liquidaron el referido contrato, además no se suscribió el acta de recibo final y tampoco obra en el expediente alguna prueba de la aceptación expresa del departamento de Caldas frente a la ejecución total del contrato de interventoría. De acuerdo con lo anterior, se evidencia que, quedó un saldo de $178.092.974 pendiente por pagar a Ceycontrol, que correspondía al último pago y que debía realizarse con la liquidación del contrato. 3.3.
Conclusión Por lo tanto, es procedente la liquidación judicial del contrato de interventoría 10062019-0963 del 2019 suscrito entre el departamento de Caldas y Ceycontrol, así: Valor pactado: $1.780.929.736 Valor pagado: $1.602.836.762 Pago no realizado: $178.092.974 Sumas iguales: $1.780.929.736 $1.780.929.736 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 61 Teniendo en cuenta que se ha determinado el incumplimiento parcial del contrato de interventoría por parte de Ceycontrol, se concluye que, el departamento de Caldas no se encuentra en la obligación de realizar ese último pago acordado, equivalente al 10% del valor del contrato, tal como se analizará al resolver el problema jurídico sobre la procedencia de la cláusula penal. 4.
Tercer problema jurídico: ¿Hay lugar a reconocer el daño emergente a la parte demandante? Para dar respuesta al interrogante planteado, se analizará: i) el fundamento jurídico sobre el daño emergente; y ii) el caso concreto. 4.1. Fundamento jurídico – Daño emergente Respecto a los efectos patrimoniales del incumplimiento del contrato, el Consejo de Estado61 ha señalado: “(…) el incumplimiento contractual (…) se inscribe en el marco de la responsabilidad patrimonial por antijuridicidad de la conducta de cara al débito obligacional, lo que conduce a la reparación integral de los perjuicios que provengan del comportamiento contrario a derecho del contratante incumplido, tanto patrimoniales como extrapatrimoniales, tal como lo disponen los artículos 1546 y 1613 a 1616 del Código Civil, en armonía con el 16 de la Ley 446 de 1998”.62 De manera que, ante el incumplimiento del contrato por uno de los contratantes, el otro contratante podrá pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato en ambos casos con indemnización de perjuicios.
En cuanto a la indemnización de perjuicios, el Código Civil en el artículo 1614, establece que, se entiende por daño emergente el perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento. De manera, que el daño emergente comprende la pérdida misma de elementos patrimoniales, las erogaciones que hayan sido menester o que en el futuro sean necesarios y el advenimiento de pasivo, causados por los hechos de los cuales se trata de deducirse la responsabilidad.63 61 Consejo de Estado, Sección Tercera.
Sentencia del 12 de diciembre de 2022. Radicación No. 250002336000201302064 01 (59382) 62 ARTICULO
16. VALORACIÓN DE DAÑOS. Dentro de cualquier proceso que se surta ante la Administración de Justicia, la valoración de daños irrogados a las personas y a las cosas, atenderá los principios de reparación integral y equidad y observará los criterios técnicos actuariales. 63 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 29 de septiembre de 1978, Gaceta Judicial, tomo CLVIII, núm. 2399, pp. 235 a 249. 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 62 Así, la cuantificación del daño emergente se circunscribe al valor que el afectado debe sufragar para volver las cosas al estado anterior, o dejar las cosas como se encontrarían en caso de no haberse producido el daño.64 4.2.
Análisis del caso concreto La parte demandante pretende se condene a Ceycontrol al pago del daño emergente, estimados en $929.286.147, causado por la no entrega en funcionamiento de 9 de las 15 PBA conforme a lo pactado en el contrato, aduciendo que el interventor debe devolver el valor pagado respecto de esas PBA no habilitadas. Ceycontrol se opuso a dicha pretensión aduciendo que el contrato se ejecutó a plena satisfacción y no existen obligaciones pendientes.
Al respecto, se encuentra acreditado que: -. De las 15 PBA, solo 6 fueron habilitadas por el Invima, y no fueron habilitadas las de: La Merced, Salamina, Pensilvania; Filadelfia, Palestina, Aguadas, Aranzazu, Chinchiná y Norcasia. -. El valor pactado en el contrato de interventoría suscrito entre el departamento de Caldas y Ceycontrol, junto con sus adiciones ascendió a: $1.780.929.736, estipulándose en la cláusula Tercera del contrato que esta “incluye la totalidad de los costos imputables a la oportuna y correcta ejecución del Contrato”, detallando como precios unitarios los de: -provisión de costos de personal; - provisión prima de localización; - provisión otros costos directos y - provisión otros gastos reembolsables.
Es decir, no se estableció un valor específico para cada PBA, sino un valor global por todas las 15 plantas. -. Del valor total del contrato de interventoría, el departamento de Caldas pagó: $1.602.836.762 y quedó un saldo de $178.092.974 que correspondía al último pago y que debía realizarse con la liquidación del contrato, como se analizó al resolver el problema jurídico anterior.
Teniendo en cuenta lo anterior, se analizará si, i) se encuentra acreditada la existencia del perjuicio -daño emergente-, su relación con el incumplimiento contractual acreditado y ii) su tasación. 64 De acuerdo con el Diccionario de la lengua española (2 1.a ed., Real Academia Española, Madrid, Talleres Gráficos Peñalara, 1992), 'reparación' significa "desagravio, satisfacción completa de una ofensa, daño o injuria"; por su parte, 'restablecimiento' designa "acción y efecto de restablecer o restablecerse", y 'restablecer' significa "volver a establecer algo o ponerlo en el estado que antes tenía"; 'indemnización' significa "acción y efecto de indemnizar", e 'indemnizar' corresponde a la acción de "resarcir un daño o perjuicio".
Finalmente, 'resarcir' significa "indemnizar, reparar, compensar un daño, perjuicio o agravio". El sentido corriente de estos términos es similar, y la semejanza entre ellos es tal que en los diccionarios de sinónimos (Diccionario vox esencial de la lengua española. Sinónimos y antónimos, Barcelona, Bibliograf, 1995), cuando se busca, por ejemplo, 'indemnizar', se reenvía a los verbos 'reparar', 'compensar', 'resarcir'.
(Henao, Juan Carlos. “Las formas de reparación en la responsabilidad del Estado: hacia su unificación sustancial en todas las acciones contra el Estado” Consultado en: http://dx.doi.org/10.18601/01234366.n28.10) 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 63 4.2.1. En cuanto a la existencia del daño emergente En la responsabilidad contractual, además de acreditarse el incumplimiento injustificado, debe demostrarse "la producción para el actor de un daño cierto y real, y, finalmente, que entre uno y otro de tales elementos medie un nexo de causalidad, es decir que el perjuicio cuya reparación se persigue sea consecuencia directa de la conducta anticontractual reprochada al demandado"65 En el caso concreto se encuentra acreditado el incumplimiento parcial del contrato de interventoría por parte de Ceycontrol, por cuanto avaló los ajustes a los diseños y ejecución de unas obras y la entrega de unos documentos que no cumplían totalmente con la reglamentación del Invima; además, no advirtió previamente al departamento sobre los referidos errores o falencias y que dicho incumplimiento contribuyó en parte a que 9 de las 15 PBA no fueran habilitadas por el Invima.
Además se encuentra acreditado que ello generó perjuicios al departamento de Caldas, en la modalidad de “daño emergente”, consistentes en la pérdida económica que este tiene que soportar para volver las cosas al estado anterior, o dejar las cosas como se encontrarían en caso de no haberse producido el incumplimiento contractual por parte de Ceycontrol.
Por tanto, se concluye que se encuentra acreditada la existencia del daño emergente ocasionado por el incumplimiento parcial del contrato de interventoría por parte de Ceycontrol y que este es consecuencia directa de la conducta anticontractual reprochada. 4.2.2. En cuanto a la tasación del daño emergente La parte demandante reclama el daño emergente, consistente en la pérdida del valor que pagó a Ceycontrol por las labores de interventoría respecto de esas 9 PBA que no fueron aprobadas.
Al respecto, el departamento de Caldas allegó dictamen suscrito por Melissa Varela Vásquez y Jorge Arango Velasco66, del cual se extrae lo siguiente: -. Para el cálculo del daño emergente toma en cuenta la totalidad de los recursos que fueron entregados a Ceycontrol en virtud del contrato de interventoría, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA), las retenciones que a título de Impuesto de Industria y Comercio (ICA) y Estampillas fueron pagadas por la Gobernación de Caldas a los diferentes municipios. -.
Luego, del valor de los pagos de las facturas realizado a Ceycontrol tuvo en cuenta una proporción de nueve quinceavos (9/15) toda vez que las acciones de la Interventoría no fueron las adecuadas para lograr el objetivo contractual 65 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 9 de marzo de 2001, rad. núm. 5659. 66 consecutivos “53” y “54” del expediente digital. 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 64 precisamente en nueve (9) municipios de un total de quince (15) municipios. -.
Además, se indexan los valores con el IPC, a la fecha de preparación del dictamen, teniendo en cuenta el valor a partir del mes siguiente del pago de los recursos por parte de la Gobernación de Caldas. -. Concluyó que el daño emergente corresponde, a fecha de preparación del dictamen, a $1.261.029.007. -. Ceycontrol se opuso a lo manifestado en el dictamen señalando que, dicho informe era errado por cuanto, se limitó a establecer el monto de las obras pagadas e incluir dichos valores como daño emergente en su totalidad, como si las obras estuviesen en mal estado y debieran ser demolidas.
Sostuvo además que, al tratarse de daños de carácter patrimonial, los mismos para su cuantificación deberán responder a un avalúo o medición corroborable. Para la Sala, el dictamen aportado por la demandante no reúne los atributos de precisión necesarios para otorgarle el mérito probatorio suficiente para la tasación del daño emergente; en primer lugar, por cuanto no tuvo en cuenta que, las razones por las cuales las nueve PBA que no cumplen la normatividad sanitaria, no son todas imputables a las labores del interventor, pues dentro de las razones señaladas por el Invima en las Actas de Visita, se presentan otras, como: obras no contempladas en los contratos de obra objeto de la interventoría asignada a Ceycontrol, por lo que no tenía que vigilar su ejecución; existían labores que debían ser ejecutadas por los municipios; y otras que se derivaron del deterioro por el trascurso del tiempo entre la fecha de la entrega de las obras (entre septiembre de 2020 y enero de 2021) y la visita realizada por el Invima (agosto de 2022).
En segundo lugar, no determinó si el valor de las obras efectivamente realizadas y sobre las cuáles se realizó la interventoría, se encontraban acordes con la normatividad del Invima, aspecto que claramente contribuye a la disminución del daño emergente, porque ante una eventual y posterior habilitación por la autoridad sanitaria, dichas obras serían relevantes para ello.
En tercer lugar, por cuanto no está acreditado que el departamento deba volver a rediseñar completamente o rehacer totalmente las PBA no habilitadas. Por lo tanto, no existe certidumbre sobre el valor del daño emergente, en consecuencia, de conformidad con el artículo 193 del CPACA, se condenará en abstracto a Ceycontrol a pagar a favor de la parte actora, la indemnización por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad daño emergente. 4.3.
Conclusión – Pautas tasación del daño emergente Se encuentra acreditada la existencia del perjuicio reclamado; ante la incertidumbre sobre su valor, se condenará en abstracto a Ceycontrol a pagar, a favor de la parte actora, la indemnización por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad daño emergente, y que corresponde al valor que el departamento de Caldas debe pagar por una eventual labor de interventoría, respecto de la ejecución de las obras 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 65 o labores que se requiere realizar para que las PBA de: La Merced, Salamina, Pensilvania;
Filadelfia, Palestina, Aguadas, Aranzazu, Chinchiná y Norcasia cumplan con la reglamentación del Invima. Para su tasación se tendrán en cuenta las siguientes pautas: -. Se deberán tener en cuenta las razones por las cuales las PBA de: La Merced, Salamina, Pensilvania; Filadelfia, Palestina, Aguadas, Aranzazu, Chinchiná y Norcasia no cumplen la normatividad, de acuerdo a las Actas de Visita realizadas por el Invima y que fueron aportadas al proceso. -.
De ellas, se tendrán en cuenta únicamente las falencias que son imputables a errores en los ajustes de diseño, las obras y en los documentos avalados por Ceycontrol. -. Con base en ello, se deberá establecer el costo de las obras o labores que se requiere realizar para que las referidas PBA cumplan con la reglamentación del Invima; para lo cual se tendrán en cuenta, las condiciones fijadas en los contratos de obra que eran objeto de interventoría por parte de Ceycontrol. -.
Con base en dicho valor, se deberá establecer el costo de una eventual labor de interventoría; el cual corresponderá al 9.7%67 del costo de la ejecución de dichas obras y labores, para lo cual se tendrán en cuenta, las condiciones fijadas en la cláusula Tercera del contrato de interventoría 10062019-0963 de 2019. - Este valor será el monto del daño emergente. -.
En todo caso, el valor de la indemnización no podrá ser superior a la suma reclamada por la demandante en su demanda. Para tal efecto, la demandante deberá adelantar el incidente de liquidación de perjuicios, de conformidad con el artículo 209 del CPACA el cual deberá ser incoado dentro de sesenta (60) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia si no fuere apelada, o de la notificación del auto del auto de obedecimiento al superior. 5.
Cuarto problema jurídico ¿Resulta procedente la aplicación de la cláusula penal pactada? Para dar respuesta al interrogante planteado, se analizará: i) el fundamento jurídico sobre la cláusula penal; y ii) el caso concreto. 5.1. Fundamento jurídico – Cláusula penal El artículo 1592 del Código Civil señala que: “La cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal”. 67 Corresponde al porcentaje del valor de la interventoría respecto al valor total de los contratos de obra 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 66 Sobre el particular, el Consejo de Estado68 ha señalado lo siguiente: “Según la jurisprudencia de esta Subsección, la cláusula penal constituye, por regla general, una tasación anticipada de perjuicios, la cual, por vía de excepción -en tanto medie un pacto entre las partes-, puede perder ese carácter y convertirse en una sanción convencional, por el simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones”.69 La Corte Suprema de Justicia, por su parte, al abordar el sentido de esta institución, ha señalado: “Entendida, pues, la cláusula penal como el negocio constitutivo de una prestación penal de contenido patrimonial, fijada por los contratantes, de ordinario con la intención de indemnizar al acreedor por el incumplimiento o por el cumplimiento defectuoso de una obligación, por norma general se le aprecia a dicha prestación como compensatoria de los daños y perjuicios que sufre el contratante cumplido, los cuales, en virtud de la convención celebrada previamente entre las partes, no tienen que ser objeto de prueba dentro del juicio respectivo, toda vez que, como se dijo, la pena estipulada es una apreciación anticipada de los susodichos perjuicios, destinada en cuanto tal a facilitar su exigibilidad.
Esa es la razón, entonces, para que la ley excluya la posibilidad de que se acumulen la cláusula penal y la indemnización de perjuicios, y solamente por vía de excepción, en tanto medie un pacto inequívoco sobre el particular, permita la acumulación de ambos conceptos, evento en el que, en consecuencia, el tratamiento jurídico deberá ser diferente tanto para la pena como para la indemnización, y donde, además, la primera dejará de ser observada como una liquidación pactada por anticipado del valor de la segunda, para adquirir la condición de una sanción convencional con caracterizada función compulsiva, ordenada a forzar al deudor a cumplir los compromisos por él adquiridos en determinado contrato.”70 5.2.
Análisis del Caso concreto La parte demandante pretende que en virtud a la declaración de incumplimiento, se ordene a la demandada el pago de la cláusula penal estipulada en el contrato 10062019-0963 de 2019. Ceycontrol se opuso a dicha pretensión aduciendo que ello configuraría un cobro de lo no debido y un enriquecimiento sin justa causa al pretender cobrar doblemente unos perjuicios, pues se pretende que además de los dineros retenidos se pague la cláusula penal.
Mundial de Seguros por su parte señaló que, ante una eventual condena, se debe determinar que los saldos que existan a favor del contratista deben ser descontados de los saldos que se demuestren a favor del departamento de Caldas, con fundamento en ello propuso la excepción de “compensación”. Al respecto, se encuentra acreditado lo siguiente: 68 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 21 de septiembre de 2016.
Radicación número: 76001-23-31- 000-1999-00388-01(30973) 69 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 8 de abril de 2024. Radicación número: 68001-23-33-000- 2013-00449-01 (54.133) 70 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia del 23 de mayo de 1996, M.P.: Carlos Esteban Jaramillo Schloss. Exp.: 4.607. 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 67 -.
En el Contrato señalado se pactó: “Décima sexta. Cláusula Penal. En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento total o parcial de las obligaciones a su cargo, el Contratista pagará al Departamento, a título de indemnización, el equivalente al diez por ciento (10%) del valor fijado en la tercera cláusula, entendiendo dicha suma como estimación anticipada de perjuicios, sin menoscabo de la posibilidad de cobro de los perjuicios adicionales que resulten probados.
Dicho valor podrá ser compensado con cargo a las sumas que el Departamento adeude al Contratista con ocasión de la ejecución del Contrato conforme las reglas del Código Civil en la materia. Por tanto, el Contratista autoriza al Departamento con la suscripción del presente instrumento a apropiar en su beneficio la suma aquí señalada, así como cualquiera otra que pudiere adeudar con ocasión de la ejecución del Contrato sin perjuicio del derecho de la administración de acudir a la jurisdicción coactiva”. -.
El valor pactado en la cláusula Tercera del contrato, junto con sus adiciones ascendió a: $1.780.929.736, de los cuales el departamento de Caldas pagó: $1.602.836.762, quedando un saldo de: $178.092.974 que correspondía al último pago y que debía realizarse con la liquidación del contrato. De acuerdo con lo anterior, se evidencia que el departamento de Caldas y Ceycontrol, pactaron como tasación anticipada de perjuicios, el 10% del valor total del Contrato y que equivale a $178.092.974.
Por lo tanto, ante la declaración de incumplimiento parcial del contrato de interventoría, resulta procedente hacer efectivo el cobro de la cláusula penal, a cargo del consorcio demandado y a favor del ente demandante. Ahora, teniendo en cuenta que en la cláusula penal se señaló además que, dicha suma es una “…estimación anticipada de perjuicios, sin menoscabo de la posibilidad de cobro de los perjuicios adicionales que resulten probados….” y que se ha condenado en abstracto a Ceycontrol al pago del daño emergente, se dispondrá que, si el valor de los perjuicios probados resulta ser inferiores al 10% del valor total del Contrato 10062019-0963 de 2019, solo se hará exigible la cláusula penal en valor equivalente a ese porcentaje; y si resulta superior, Ceycontrol solo estará obligada al pago total del valor del daño emergente que se liquide, de conforme a las pautas indicadas en el acápite anterior.
Además, teniendo en cuenta que las partes pactaron que el valor de la cláusula penal podría “ser compensado con cargo a las sumas que el Departamento adeude al Contratista con ocasión de la ejecución del Contrato“, y como quiera que del balance final de la liquidación del contrato, se evidencia un saldo de $178.092.974, se concluye que la compensación es procedente; por lo tanto, este valor será tenido en cuenta como pago de la cláusula penal o como parte de pago del valor del daño emergente que resulte del trámite incidental señalado en el acápite anterior. 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 68 5.3.
Conclusión Ante el incumplimiento parcial del contrato de interventoría 10062019-0963 de 2019 por parte de Ceycontrol, resulta procedente hacer efectiva la cláusula penal, a cargo del consorcio demandado y a favor del ente demandante; por lo tanto, como se ha condenado en abstracto a Ceycontrol al pago del daño emergente, se dispondrá que, si el valor de los perjuicios probados resultan ser inferiores al 10% del valor total del Contrato, solo se hará exigible la cláusula penal en valor equivalente a ese porcentaje; y si resulta superior, Ceycontrol solo estará obligada al pago total del valor del daño emergente.
Además, como quiera que del balance final de la liquidación del contrato, se evidencia un saldo de $178.092.974, la compensación es procedente; por lo tanto, este valor será tenido en cuenta como pago de la cláusula penal o como parte de pago del valor del daño emergente. Por lo expuesto se declarará parcialmente probada la excepción de “compensación” propuesta por la llamada en garantía Mundial de Seguros. 6.
Quinto problema jurídico: ¿Hay lugar a la afectación de la póliza de cumplimiento? Para dar respuesta al interrogante planteado, se analizará: i) el fundamento jurídico del llamamiento en garantía; y ii) el caso concreto. 6.1. Fundamento jurídico - el llamamiento en garantía El artículo 255 del CPACA sobre el llamamiento en garantía señala que: “Quien afirme tener derecho legal o contractual de exigir a un tercero la reparación integral del perjuicio que llegare a sufrir, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia, podrá pedir la citación de aquel, para que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación.” (se destaca) 6.2.
Análisis del caso concreto Ceycontrol llamó en garantía a la compañía Mundial de Seguros S.A., “para que responda hasta por los montos estipulados en las pólizas suscritas, que aseguraban al DEPARTAMENTO DE CALDAS” concretamente en la Póliza BCH100006415, y en la que se aseguró al departamento de Caldas, frente al eventual incumplimiento del contrato 10062019-0963 de 2019.
Mundial de Seguros indicó que el llamamiento lo realizó el contratista que es el tomador y no el departamento de Caldas que es el asegurado, por lo que no le cabe responsabilidad a la aseguradora; además formuló las excepciones tituladas: “Quien llama en garantía no tiene la calidad de asegurado en la póliza ni la misma fue constituida a su favor – Falta de legitimación del llamante”; ii) “Caducidad”, iii) “Inexistencia de 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 69 cobertura para hechos no ocurridos dentro de la vigencia de la póliza”; iv) No hay prueba del supuesto incumplimiento- Falta de prueba de la ocurrencia del siniestro y de la cuantía de la pérdida”; v) Ausencia de cobertura de hechos de terceros o de fuerza mayor”; vi) Ausencia de cobertura del dolo y culpa grave del asegurado departamento de Caldas por exclusión expresa de la Ley y del contrato”; vii) Prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro”, viii) Agravación del estado del riesgo que dio lugar a la terminación del contrato de seguro”, ix) buena fe y x) compensación”.
A continuación se analizadas las excepciones formuladas: 6.2.1. La excepción “Quien llama en garantía no tiene la calidad de asegurado en la póliza ni la misma fue constituida a su favor – Falta de legitimación del llamante”, se basa en que, Ceycontrol no está legitimado para pretender la afectación de la póliza, pues no se encuentra inmerso en ninguno de los propuestos procesales contenidos en el artículo 64 del CGP y en esa medida, no está obligada a indemnizarle perjuicios al consorcio ni a reembolsarle total o parcial el pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia. Al respecto la Sala precisa que, sobre la posibilidad de que el demandante o demandado llamen en garantía a un tercero en virtud a una obligación legal o contractual, el Consejo de Estado71 ha señalado: “Como quedó expuesto en la parte motiva de este proveído, la figura del llamamiento permite hacer la citación en garantía para todos los casos en los que se evidencie una obligación contractual con el fin de que se avale el reembolso del pago o la indemnización de perjuicios que resuelva la sentencia, aclarando la relación jurídica entre garante y garantizado dentro del mismo proceso, en virtud de lo preceptuado en el artículo 225 del CPACA.
Al respecto el tratadista Hernán Fabio López, señaló: “Es muy frecuente el caso de la persona que contrata un seguro que ampara los perjuicios que puedan deducírsele por responsabilidad civil. Cuando hay lugar a indemnizar a causa de una acción u omisión generadora de responsabilidad civil extracontractual o contractual, surgen dos relaciones jurídicas claramente determinadas: la existente entre el asegurador y el asegurado, y la que se presenta entre el asegurado y la persona perjudicada.
La persona perjudicada puede iniciar un proceso contra quien le ocasionó el daño, a fin de obtener la indemnización del perjuicio sufrido, y éste, a su vez, tiene que realizar un desembolso y luego tratar de recuperar lo pagado por cuanto, en últimas, ese pago podría hacerlo quien se comprometió a garantizarlo, Mas el garante, caso de ser condenado el garantizado, no siempre está en la obligación de reembolsar.
El llamamiento en garantía lo puede realizar tanto el demandante como el demandado, aun cuando en la casi totalidad de los eventos se efectúa por éste último, lo cual no significa como algunos juzgados lo han estimado, que únicamente sea el demandado el llamado a hacerlo. Así, por ejemplo, si se celebra 71 Consejo de Estado, Sección Tercera.
Sentencia del 29 de marzo de 2019. Radicación número: 54001-23-33-000- 2017-00750-01(62934) 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 70 un contrato de seguro que garantiza el pago de los perjuicios que se deriven del incumplimiento de un contrato, perfectamente puede formularse la demanda en contra del contratante incumplido para que se declare el monto de los perjuicios y, junto con la demanda, llamar en garantía a la aseguradora para que se le obligue a la indemnización del perjuicio sufrido como consecuencia del incumplimiento contractual del demandado, pues de no existir esta posibilidad, sería necesario esperar al resultado del proceso para luego demandar a la aseguradora, que es la actuación que, precisamente, y en desarrollo del principio de la economía procesal, se quiere evitar.”72 Conforme a lo expuesto, existe la posibilidad de que tanto el demandante como el demandado llamen a las aseguradoras bajo la figura del llamamiento en garantía, en virtud de que no solo es aplicable a la persona que tomó el seguro, en este caso Prago Ingeniería S.A.S., sino que a su vez, puede llamar en garantía Ecopetrol S.A., toda vez que lo involucra materialmente, como en efecto sucedió al ser el beneficiario del seguro.” (se destaca) En el caso concreto se encuentra acreditado que: -.
Mundial de Seguros expidió la póliza BCH-100006415 de “CUMPLIMIENTO ENTIDADES ESTATALES” indicándose que, Ceycontrol es el tomador y el departamento de Caldas es el asegurado y beneficiario. -. En cuanto a la forma de pago de la indemnización y subrogación, en las condiciones generales se señaló: “8. PAGO DEL SINIESTRO. LA ASEGURADORA PAGARA EL VALOR DEL SINIESTRO, ASÍ: (…)
8.3. PARA EL CASO PRESENTADO EN EL NUMERAL 5.3 (INCUMPLIMIENTO), DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA COMUNICACIÓN ESCRITA QUE CON TAL FIN HAGA LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE, ACOMPAÑADA DE UNA COPIA AUTENTICA DEL ACTO ADMINISTRATIVO EJECUTORIADO QUE CONSTITUYA LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO, JUNTO CON LA CONSTANCIA DE LA ENTIDAD ESTATAL DE LA NO EXISTENCIA DE SALDOS AL FAVOR DEL CONTRATISTA RESPECTO DE LOS CUALES SE PUEDA APLICAR LA COMPENSACIÓN DE QUE TRATA LA CONDICIÓN SEXTA DE ESTE CLAUSULADO O EN LA QUE CONSTE LA DISMINUCIÓN EN EL VALOR A INDEMNIZAR EN VIRTUD DE LA COMPENSACIÓN. … PARAGRAFO. – DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1110 DEL CÓDIGO DE COMERCIO LA ASEGURADORA PODRÁ OPTAR POR CUMPLIR SU PRESTACIÓN MEDIANTE EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN, O CONTINUANDO CON LA EJECUCIÓN DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA… …
10. SUBROGACION EN VIRTUD DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 1096 DEL 72 LOPEZ BLANCO Hernán Fabio, Procedimiento Civil, Décima Edición, Bogotá, Editores Dupré, 2009, pág. 349- 350 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 71 CÓDIGO DE COMERCIO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 203 DEL DECRETO 663 DE 1993 ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA FINANCIERO, LA ASEGURADORA SE SUBROGA HASTA CONCURRENCIA DE SU IMPORTE, EN TODOS LOS DERECHOS QUE LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE TENGA CONTRA EL CONTRATISTA GARANTIZADO”.
Conforme a lo anterior, se advierte que tratándose de llamamiento en garantía en virtud al vinculo contractual, como en este caso corresponde a la póliza de cumplimiento BCH-100006415, en cuya carátula se indica como tomador a Ceycontrol y como beneficiario al departamento de Caldas, resulta procedente que el llamamiento lo realice, o bien el demandado o la parte demandante, para que la aseguradora pague al departamento de Caldas la indemnización derivada del incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el tomador.
Por lo tanto, no es de recibo el argumento esbozado por la aseguradora, toda vez que, Ceycontrol en calidad de tomador de la póliza, sí estaba en la condición de llamar en garantía a Mundial de Seguros; además que lo reclamado no es el pago de la indemnización de perjuicios al consorcio ni el reembolso de lo esté tuviere que hacer como resultado de la sentencia, sino la indemnización a favor del departamento de Caldas como asegurado en el contrato de seguro. 6.2.2.
La excepción “caducidad” se basa en que, en las controversias contractuales, el termino de dos años con los que cuenta la administración para demandar empieza a contar desde el día siguiente al de la terminación por cualquier causa del contrato o desde el siguiente a la ocurrencia de los motivos que les sirven de fundamento, por lo que “…en la caratula de la póliza, la vigencia finalizó el día 30/12/2020 y la demanda se presentó el 8/03/2023, por lo que fue radicada cuando ya habían trascurrido más de dos años de dicha terminación por finalización del plazo, incluso, es claro también, que para antes de la finalización de la vigencia del contrato de seguro, la entidad demandante conoció de los hechos que hoy motivan su demanda.
Al respecto precisa la Sala que, el artículo 164.2 del CPACA, respecto al término de caducidad del medio de control de controversias contractuales señala que: “j) En las relativas a contratos el término para demandar será de dos (2) años que se contarán a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento.
(…) En los siguientes contratos, el término de dos (2) años se contará así: (…) v) En los que requieran de liquidación y esta no se logre por mutuo acuerdo o no se practique por la administración unilateralmente, una vez cumplido el término de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del plazo convenido para hacerlo bilateralmente o, en su defecto, del término de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato o la expedición del acto que lo ordene o del acuerdo que la disponga”. 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 72 En el caso concreto, se encuentra acreditado que: -.
En el contrato 10062019-0963 de 2019, en la cláusula 28 respecto a la forma como se daría la liquidación se señaló: “Suscrita el acta de recibo final, las partes acuerdan liquidar de mutuo acuerdo Contrato dentro de los dos (02) meses siguientes”. -. El contrato no fue liquidado entre las partes, como tampoco lo fue de forma unilateral por el departamento de Caldas.
Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que el término de caducidad debe contarse a partir del vencimiento de los 4 meses siguientes a la terminación del contrato, lo cual, para el caso concreto ocurrió 30 de diciembre de 202073, por lo que los 2 años para presentar la demanda vencían el 30 de diciembre de 2022 y, como la demanda fue radicada ante la oficina judicial el 16 de diciembre de 202274, se concluye que fue presentada oportunamente.
Por lo tanto, no prospera la excepción de caducidad. 6.2.3. La excepción “Inexistencia de cobertura para hechos no ocurridos dentro de la vigencia de la póliza” se basa en que, la vigencia para el amparo de cumplimiento finalizó el 31 de diciembre de 2020, por lo que los hechos que se le atribuyen a Ceycontrol ocurrieron por fuera de dicha vigencia, por lo que la póliza no tiene cobertura.
Al respecto precisa la Sala que, sobre la vigencia técnica, real o efectiva del seguro, esto es, el período durante el cual se halla comprometida la responsabilidad potencial del asegurador en función del riesgo asumido, el Código de Comercio señala:
ARTÍCULO 1073. RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR SEGÚN EL INICIO DEL SINIESTRO. Si el siniestro, iniciado antes y continuado después de vencido el término del seguro, consuma la pérdida o deterioro de la cosa asegurada, el asegurador responde del valor de la indemnización en los términos del contrato. Pero si se inicia antes y continúa después que los riesgos hayan principiado a correr por cuenta del asegurador, éste no será responsable por el siniestro.
Sobre la vigencia de la responsabilidad del asegurador, el Consejo de Estado ha precisado: “Si bien es cierto en el acto de liquidación final del contrato, ya sea por mutuo acuerdo de las partes o por decisión unilateral de la administración, regularmente se extinguen las relaciones jurídicas entre las partes, también lo es que subsisten algunas obligaciones a cargo del contratista, el cual pese a haber entregado la obra, los trabajos, o los bienes objeto del contrato, responderá no obstante haberse liquidado, de los vicios 73 El contrato venció el 30 de agosto de 2020 (según “19.
Oficio 575 aprobacion prorroga y adicion CEYCONTROL” 74 Consecutivo “ActuacionesJuzgado09”; “01ActaReparto” 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 73 o defectos que puedan aparecer en el período de garantía o de los vicios ocultos en el término que fije la ley (art. 2060 C.C.). … De acuerdo con la legislación contractual, debe éste salir al saneamiento de la obra, de los bienes suministrados y de los servicios prestados; amparar a la administración de las posibles acciones derivadas del incumplimiento de obligaciones laborales o de los daños causados a terceros, obligaciones posibles de garantizar con el otorgamiento de pólizas de seguros, cuya vigencia se extiende por el tiempo que determine la administración de acuerdo con la reglamentación legal.
De tal manera, que si se presentan vicios inherentes a la construcción de la obra, a la fabricación e instalación de los equipos y a la calidad de los materiales, surge una responsabilidad postcontractual que estará cubierta con las garantías correspondientes”.75 Adicionalmente, la alta Corporación ha distinguido que, si bien el riesgo objeto de amparo debe producirse durante la vigencia del contrato de seguro, no ocurre lo mismo con la reclamación del pago o declaración del siniestro, que puede ser coetánea o posterior a la vigencia de la póliza o incluso surgir con la sentencia: “Ahora bien, se señala que la obligación indemnizatoria a cargo de la Aseguradora con ocasión de la declaración del siniestro, dentro del presente asunto, surge a partir de la expedición de la presente sentencia, ello en atención a que le asiste razón a la Compañía Mundial de Seguros en relación con el rechazo de la reclamación presentada por el INDER el 30 de enero de 2006 (fl.417 a 424 del c1), en tanto la solicitud presentada ante la garante no cumplió con el requisito establecido en el artículo 1077 del Código de Comercio, al no demostrar la cuantía del daño.”76 En el caso concreto, se encuentra acreditado que: -.
Mundial de Seguros el 11 de agosto de 2020 expidió el anexo 15 de la póliza BCH- 100006415, ampliando la cobertura del riesgo de incumplimiento del contrato 10062019-0963 de 2019 hasta el 30 de agosto de 2023. -. El contrato de interventoría 10062019-0963 de 2019 culminó el 30 de agosto de 202077 El incumplimiento que se declara en esta sentencia fue por la desatención de las obligaciones del contratista interventor a largo de la ejecución de los contratos de obra, es decir, antes de la finalización del contrato y se determinó con base en las Actas de las visitas realizadas por el Invima en agosto y septiembre de 2022, en las que se determinó que las obras sobre las cuales se ejerció la interventoría no cumplían con la normativa sanitaria necesaria para la habilitación de las PBA. 75 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 3 de mayo de 2001, C.P. Ricardo Hoyos Duque; expediente 12724; reiterada en sentencia del 24 de julio de 2013, expediente 27505, C.P. Mauricio Fajardo Gómez. 76 Consejo de Estado, Sección Tercera.
Sentencia del 4 de junio de 2021. Radicación número: 05001-23-31-000- 2006-02551-01(48794) 77 Consecutivo “19. Oficio 575 aprobacion prorroga y adicion CEYCONTROL” 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 74 Por lo tanto, se concluye que la póliza expedida por Mundial de Seguros, si tenía cobertura sobre los hechos por los que se determinó el incumplimiento (siniestro), ello, toda vez que ocurrieron antes del 30 de agosto de 2023 y, en esa medida, no prospera el medio exceptivo propuesto. 6.2.4.
La excepción “No hay prueba del supuesto incumplimiento- Falta de prueba de la ocurrencia del siniestro y de la cuantía de la pérdida”, se basa en que corresponde al departamento de Caldas en su calidad de asegurado demostrar el incumplimiento de las obligaciones por Ceycontrol, carga que no cumplió, por cuanto no obran pruebas que permita inferir el incumplimiento del contrato de interventoría. Al respecto, se encuentra acreditado que: -.
Mundial de Seguros expidió la póliza BCH-100006415; cuyo objeto consistía en “GARANTIZAR EL PAGO DE LOS PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO DE INTERVENTORIA NO. 10062019-0963 4500016254,…”.78 -. En las condiciones específicas de la póliza se señala que: “ESTE AMPARO CUBRE A LA ENTIDAD ESTATAL DE LOS PERJUICIOS DERIVADOS DE: (A) EL INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL DEL CONTRATO, CUANDO EL INCUMPLIMIENTO ES IMPUTABLE AL CONTRATISTA;
(B) EL CUMPLIMIENTO TARDÍO O DEFECTUOSO DEL CONTRATO, CUANDO EL INCUMPLIMIENTO ES IMPUTABLE AL CONTRATISTA; (C) LOS DAÑOS IMPUTABLES AL CONTRATISTA POR ENTREGAS PARCIALES DE LA OBRA, CUANDO EL CONTRATO NO PREVÉ ENTREGAS PARCIALES; Y (D) EL PAGO DEL VALOR DE LAS MULTAS Y DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA”.79 Teniendo en cuenta lo anterior, así como lo analizado al resolver los problemas jurídicos anteriores, la Sala evidencia que el incumplimiento que ha sido determinado en el presente asunto encaja dentro del amparo asegurado por Mundial de Seguros, pues se encuentra demostrado que Ceycontrol incumplió parcialmente el contrato 10062019-0963 de 2019 y que dicho incumplimiento causó a la entidad demandante un perjuicio económico, en la modalidad de daño emergente, por lo que se impuso una condena en abstracto.
Por lo tanto, no prospera la excepción. 6.2.5. La excepción titulada “Ausencia de cobertura de hecho de terceros o de fuerza mayor” se basa en que, en los hechos de la demanda se cuestiona no la estructura física de las obras, sino las supuestas autorizaciones y licencias que debe conferir el Invima y otros órganos de control, las cuales corresponden con hechos de terceros ajenos al contratista y aspectos por fuera de su órbita de control, que por lo tanto son causales de exoneración y además exclusiones expresas de la póliza. 78 Consecutivo “Poliza cumplimiento Anexo 15 OK” 79 Consecutivo “033AnexosContestacionCompañiaMundialDeSeguros”, pág. 97. 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 75 El Decreto 1082 de 2015,80 al respecto señala: Artículo 2.2.1.2.3.2.3.
Exclusiones. La Entidad Estatal solamente admitirá las siguientes exclusiones, en el contrato de seguro que ampara el cumplimiento de los contratos que suscriba, y cualquier otra estipulación que introduzca expresa o tácitamente exclusiones distintas a estas, no producirá efecto alguno: 1. Causa extraña, esto es la fuerza mayor o caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima.
En las exclusiones pactadas en la póliza se señala: LOS AMPAROS PREVISTOS EN LA PRESENTE POLIZA NO OPERARAN EN LOS CASOS SIGUIENTES: 2.1. CAUSA EXTRAÑA, ESTO ES LA FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, EL HECHO DE UN TERCERO O LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA. Sobre la carga de la prueba el artículo 1077 del Código de Comercio indica que: “El asegurador deberá demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad”.
Teniendo en cuenta que la aseguradora señala que se configuró la causal eximente de responsabilidad conocida como hecho de un tercero o fuerza mayor, le correspondía demostrar la configuración de dichas circunstancias. Como ya se desarrolló en los acápites previos de la sentencia, el objeto del contrato de interventoría, consistía en la: “Interventoría técnica, administrativa, financiera, económica, ambiental y legal a los contratos derivados de los Procesos de Licitación LP- SADR-009-2019 y LP-SADR-018-2019” impulsados por el departamento para la ejecución de "Obras de intervención de las plantas de beneficio animal de los municipios de Aguadas, Anserma, Chinchiná, La Merced, Manzanares, Marquetalia, Norcasia, Pensilvania, Salamina, Samaná, Aránzazu, Filadelfia, Pacora, Palestina y Supía, Incluido suministro de equipos y gestión documental ambiental, de conformidad con la reglamentación Invima y la Resolución 0631 de 2015 del ministerio del medio ambiente, en armonía con los estudios previos, el pliego de condiciones y la propuesta del Contratista”.81 Por tanto, era claro que el Invima y Corpocaldas debían verificar que las obras ejecutadas por los contratistas de obra cumplieran con la normatividad pertinente.
Además, no está acreditado ni se atribuye responsabilidad a dichos entes por el incumplimiento contractual en que incurrió Ceycontrol. Por lo tanto, no prospera el medio exceptivo. 6.2.6. La excepción “ausencia de cobertura del dolo y culpa grave del asegurado departamento de Caldas por exclusión expresa de la ley y del contrato de seguro” se basa en que en el caso que se considere que el contratista ha incumplido con las obligaciones 80 "Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional" 81 Consecutivo “018AnexosReformaDemanda”, “ANEXOS DEMANDA CEYCONTROL”, “2.
CONTRACTUAL” y “11. CLAUSULA CEYCONTROL RADICADO” del expediente digital 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 76 contractuales a su cargo, la aseguradora no puede responder, por cuanto el departamento de Caldas actuó con culpa grave, debido a su responsabilidad en la mala planeación en los estudios previos, error que le es imputable al ente territorial y genera la exclusión de la póliza.
Al respecto el artículo 1055 del Código de Comercio señala: “El dolo, la culpa grave y los actos meramente potestativos del tomador, asegurado o beneficiario son inasegurables. Cualquier estipulación en contrario no producirá efecto alguno, tampoco lo producirá la que tenga por objeto amparar al asegurado contra las sanciones de carácter penal o policivo.” En el caso concreto, no aportó ninguna prueba tendiente a demostrar el actuar culposo que la aseguradora asevera incurrió el ente territorial, por el contrario, se evidencia que, en el contrato de interventoria objeto del seguro, se pactó como obligaciones del contratista: -Revisar los estudios y diseños, y efectuar las observaciones pertinentes y entregar un informe de dicha revisión al Departamento. - Revisar permanentemente los diseños de detalle elaborados y presentados por los contratistas y conceptuar sobre los mismos. - Revisar y aprobar los planos definitivos de las obras. - Analizar, junto con los contratistas, los planos y especificaciones de las obras, y, además, todo aquello que conlleve a una adecuada y eficiente ejecución de los contratos.
Por lo tanto, no se encuentra demostrado que el departamento de Caldas actuó con culpa grave, en la planeación y en los estudios previos, razón por la cual no prospera el medio exceptivo propuesto. 6.2.7. La excepción “prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro” se basa en que, la vigencia de la póliza finalizó el 30 de diciembre de 2020 y la vinculación de la aseguradora a través del llamamiento en garantía se concretó el 20 de junio de 2023, por lo que fue superado el término de 2 años de la prescripción ordinaria.
Al respecto precisa la Sala que, el Código de Comercio, respecto a la prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro señala: “ARTÍCULO 1081. <PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES>. La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria. La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción. La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
Estos términos no pueden ser modificados por las partes”. 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 77 Sobre la interpretación de la norma referida, el Consejo de Estado82 ha señalado: “(…) la norma en comento no prevé un plazo para poner en conocimiento del asegurador la ocurrencia del siniestro, sino que, dispone una consecuencia extintiva derivada de la inactividad del interesado en hacer efectivos los derechos derivados del contrato. 5) De conformidad con lo expuesto, en el seguro de cumplimiento pactado como garantía de las obligaciones derivadas de un contrato estatal, la prescripción ordinaria es aplicable a todo interesado que tenga o haya debido tener conocimiento de siniestro, tal como ocurre con las partes del contrato de seguro y también con el beneficiario cuando este es una entidad estatal que, de acuerdo con la ley, tiene a su cargo la vigilancia y control de la ejecución del contrato, posición en virtud de la cual le es exigible enterarse acerca de los hechos que pueden servir de sustento para la efectividad de los amparos otorgados en su favor”.
En el caso concreto se encuentra acreditado lo siguiente: -. El departamento de Caldas y Ceycontrol suscribieron el contrato de interventoría 10062019-0963 de 2019, cuyo objeto consistía en “Interventoría técnica, administrativa, financiera, económica, ambiental y legal a los contratos derivados de los Procesos de Licitación LP-SADR-009-2019 y LP-SADR-018-2019” -.
Finalizado el plazo contractual (30 de agosto de 2020), el Invima realizó visitas a las PBA en entre los días 1 a 11 de agosto de 2022, visitas en las cuales determinó que dichas plantas no cumplían con la normativa exigida por dicha autoridad para obtener la habilitación. De acuerdo con lo anterior, si bien el plazo del contrato de interventoría finalizó el 30 de agosto de 2020, solo hasta agosto de 2022, el departamento de Caldas se enteró que las obras realizadas por los contratistas y sobre las cuales Ceycontrol realizó la interventoría, no se encontraban conforme a la normativa del Invima y en esa medida, solo a partir de ese momento, tuvo conocimiento del incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista interventor.
Por lo tanto, al advertirse que el 11 de agosto de 2022 se dio la última visita del Invima a las PBA, el plazo para iniciar las acciones contra Mundial de Seguros se extendía hasta el 11 de agosto de 2024 y como quiera que la solicitud de llamamiento en garantía a la compañía aseguradora se radicó el 20 de junio de 202383, se concluye que no ha operado el fenómeno de las prescripción ordinaria y en esa medida no prospera el medio exceptivo. 6.2.8.
La excepción “agravación del estado del riesgo que dio lugar a la terminación del 82 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 12 de abril de 2024. Radicado No. 25000-23-36-000-2018- 00279-01 (69.664) 83 Consecutivo “011RadicadoContestacionLlamamientoGarantiaCEYCONTROL” 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 78 contrato de seguro” se basa en que, el departamento de Caldas tuvo conocimiento con mucho tiempo de antelación de la ocurrencia del incumplimiento del interventor, “sin que hubiera dado aviso al asegurado, presentado reclamación o agotado el trámite de la audiencia del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011” (Sic).
El referido artículo de la Ley 1474 de 201184 señala: “ARTÍCULO 86. Imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento. Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal.
Para tal efecto observarán el siguiente procedimiento: a) Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera; (…)”. (Resalta la Sala) En el caso concreto se encuentra acreditado que, el departamento de Caldas solo pudo conocer el incumplimiento del contratista interventor, con ocasión a que el Invima realizó visitas a las PBA entre los días 1 a 11 de agosto de 2022, en las cuales determinó que las plantas no cumplían con la normativa exigida por dicha autoridad para obtener la habilitación y con ocasión a ello decidió demandar en ejercicio del medio de control de controversias contractuales.
No obra prueba en el expediente que permita afirmar que el departamento de Caldas tuvo conocimiento de la ocurrencia del incumplimiento del interventor con anterioridad a este evento; en ese sentido no puede afirmarse que agravó el riesgo. Tampoco es viable afirmar que el departamento de Caldas aumentó el riesgo, por el hecho de no haber realizado la audiencia del artículo 86 de la Ley 1174 de 2011, por cuanto, la norma indica que, el procedimiento allí establecido es potestativo de la administración, siendo diáfano que para el caso particular el ente territorial optó por demandar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Por lo anterior, no prospera la excepción. 84 "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública." 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 79 6.2.9. La excepción “buena fe” se basa en que, la actuación del Ceycontrol ha estado revestida de buena fe, pues su actividad ha consistido en la contratación en los términos propuestos por la entidad contratante, sin que exista ninguna injerencia en los errores de los estudios previos ni en las autorizaciones que deba emitir una entidad como el Invima, existiendo motivos de fuerza mayor y no atribuibles a los contratistas que han retrasado o impedido el cumplimiento total de lo pactado.
Respecto a la buena fe contractual, el artículo 1603 del Código Civil, establece: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella.” Por su parte, el artículo 871 del Código de Comercio señala: “Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural”.
Sobre la buena fe en los contratos estatales, el Consejo de Estado85 ha interpretado, lo siguiente: “ la buena fe contractual estriba en un comportamiento real y efectivamente ajustado al ordenamiento y al contrato (…) se trata aquí de una buena fe objetiva y “por lo tanto, en sede contractual no interesa la convicción o creencia de las partes de estar actuando conforme a derecho” o conforme al contrato, pues tales convencimientos son irrelevantes porque, habida cuenta de la función social y económica del contrato, lo que en verdad cuenta son todos los actos reales y efectivos que procuran la cabal realización de estas funciones dentro del ámbito de la legalidad y de la lealtad y corrección, esto es, ajustados en un todo al ordenamiento jurídico y a lo convenido.” (se destaca) Teniendo en cuenta que se acreditó el incumplimiento parcial del citado contrato por Ceycontrol, al avalar los ajustes a los diseños y ejecución de unas obras que no cumplían totalmente con la reglamentación del Invima y no advertir previamente al departamento sobre los referidos errores o falencias, se colige que la buena fe con la que actuó el consorcio resulta irrelevante, en la medida que “lo que en verdad cuenta son todos los actos reales y efectivos que procuran la cabal” cumplimiento del contrato, lo cual como ya indicó, no ocurrió. Por lo tanto, la excepción no prospera. 6.2.10.
La excepción “compensación” se basa en que, en caso que se considere que es procedente la afectación de alguno de los amparos de la póliza de cumplimiento a favor de entidades Estatales BCH-100006415, se aplique la cláusula de 85 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 19 de noviembre de 2012. Radicación número: 25000-23-26- 000-1998-00324-01(22043) 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 80 compensación, según la cual, los saldos que existan a favor del contratista deben ser descontados en caso que se encuentren valores a favor de la entidad contratante por cualquier concepto.
En cuanto a la compensación, el artículo 1714 del Código Civil señala que "Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas”; por su parte el 1715, consagra: “ARTICULO 1715. <OPERANCIA DE LA COMPENSACION>. La compensación se opera por el solo ministerio de la ley y aún sin conocimiento de los deudores; y ambas deudas se extinguen recíprocamente hasta la concurrencia de sus valores, desde el momento que una y otra reúnen las calidades siguientes: 1.) Que sean ambas de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad. 2.) Que ambas deudas sean líquidas; y 3.) Que ambas sean actualmente exigibles.” Al respecto, en las condiciones generales de la póliza se señala: “6.
COMPENSACION SI LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE ASEGURADA AL MOMENTO DE TENER CONOCIMIENTO DEL INCUMPLIMIENTO, O CON POSTERIORIDAD A ESTE O DEL RESULTADO DE LA LIQUIDACIÓN, FUERE DEUDORA DEL CONTRATISTA GARANTIZADO POR CUALQUIER CONCEPTO, SE APLICARA LA COMPENSACIÓN Y LA INDEMNIZACIÓN SE DISMINUIRÁ EN EL MONTO DE LAS ACREENCIAS, SEGÚN LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN LOS ARTÍCULOS 1417 Y SS.
DEL CÓDIGO CIVIL. IGUALMENTE DISMINUIRÁ EL VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN, EL CORRESPONDIENTE A LOS BIENES QUE LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE ASEGURADA HAYA OBTENIDO DEL CONTRATISTA GARANTIZADO JUDICIAL O EXTRAJUDICIALMENTE, EN EJERCICIO DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO CUYO CUMPLIMIENTO SE GARANTIZA POR LA PRESENTE PÓLIZA” De acuerdo con lo anterior, conforme se resolvió en el cuarto problema jurídico de la sentencia, el departamento de Caldas y Ceycontrol, pactaron como tasación anticipada de perjuicios, el 10% del valor total del Contrato y que equivale a $178.092.974 y además, teniendo en cuenta que se condenó en abstracto a Ceycontrol al pago del daño emergente, ante la declaración de incumplimiento parcial del contrato, se indicó que resulta procedente hacer efectivo el cobro de la cláusula penal antes referida, a cargo del consorcio demandado y a favor del ente demandante.
Así, como quiera que del balance final de la liquidación del contrato, se evidencia un saldo de $178.092.974, se concluye que la compensación es procedente; por lo tanto, este valor será tenido en cuenta como pago de la cláusula penal o como parte de pago del valor del daño emergente que resulte del trámite incidental señalado en el acápite anterior. 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 81 Por lo expuesto, como ya se indicó, se declarará parcialmente probada la excepción de compensación. 6.3.
Conclusión De acuerdo con lo expuesto, Mundial de Seguros en calidad de llamada en garantía, debe acudir al pago indemnizatorio que se determine en el incidente de liquidación de perjuicios y la cláusula penal en las condiciones señaladas, hasta el monto asegurado, en virtud a la póliza BCH100006415, por cuanto se configuró el riesgo amparado.
En consecuencia se declararán no probadas las excepciones “Quien llama en garantía no tiene la calidad de asegurado en la póliza ni la misma fue constituida a su favor – Falta de legitimación del llamante”, “Caducidad”; “Inexistencia de cobertura para hechos no ocurridos dentro de la vigencia de la póliza”; “No hay prueba del supuesto incumplimiento- Falta de prueba de la ocurrencia del siniestro y de la cuantía de la pérdida”;
“Ausencia de cobertura de hechos de terceros o de fuerza mayor”; “Ausencia de cobertura del dolo y culpa grave del asegurado departamento de Caldas por exclusión expresa de la Ley y del contrato”; vii) Prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro”, “ Agravación del estado del riesgo que dio lugar a la terminación del contrato de seguro” y “buena fe”. 7.
Síntesis de la decisión -. Ceycontrol incumplió parcialmente sus obligaciones por cuanto, si bien no fue quien elaboró los diseños y planos de las PBA, avaló los ajustes a los diseños y ejecución de unas obras que no cumplían totalmente con la reglamentación del Invima. Además, no advirtió previamente al departamento sobre los referidos errores o falencias. -.
La liquidación judicial del contrato de interventoría 10062019-0963 del 2019 suscrito entre el departamento de Caldas y Ceycontrol, así: Valor pactado: $1.780.929.736 Valor pagado: $1.602.836.762 Pago no realizado: $178.092.974 Sumas iguales: $1.780.929.736 $1.780.929.736 -. Se encuentra acreditada la existencia de los perjuicios; sin embargo, se condenará en abstracto a Ceycontrol a pagar, a favor de la parte actora, la indemnización por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad daño emergente, por lo que la demandante deberá adelantar el incidente de liquidación de perjuicios, de conformidad con el artículo 209 del CPACA el cual deberá ser incoado dentro de sesenta (60) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia si no fuere apelada, o de la notificación del auto del auto de obedecimiento al superior -.
Resulta procedente hacer efectivo el cobro de la cláusula penal, a cargo del 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 82 consorcio demandado y a favor del ente demandante; por lo tanto, como se ha condenado en abstracto a Ceycontrol al pago del daño emergente, se dispondrá que, si el valor de los perjuicios probados resulta ser inferior al 10% del valor total del Contrato, solo se hará exigible la cláusula penal en valor equivalente a ese porcentaje; y si resulta superior, Ceycontrol solo estará obligada al pago total del valor del daño emergente.
Además, como quiera que del balance final de la liquidación del contrato, se evidencia un saldo de $178.092.974, la compensación es procedente; por lo tanto, este valor será tenido en cuenta como pago de la cláusula penal o como parte de pago del valor del daño emergente que resulte del trámite incidental. -. Mundial de Seguros en calidad de llamada en garantía, debe acudir al pago indemnizatorio que se determine en el incidente de liquidación de perjuicios y la cláusula penal en las condiciones señaladas, hasta el monto asegurado, en virtud a la póliza de responsabilidad Póliza BCH100006415, por cuanto se configuró el riesgo amparado. 8.
Costas Con fundamento en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 365 del Código General del Proceso (CGP), se condena en costas a cargo de Ceycontrol y Mundial de Seguros por partes igual y a favor de la demandante, cuya liquidación y ejecución se harán conforme al citado CGP. Ahora bien, en aplicación de un criterio valorativo, en vista a que la parte demandante concurrió al proceso a través de apoderado judicial y que este actuó en las diferentes etapas procesales, se fijan agencias en derecho por valor equivalente al 3% del valor reconocido a la demandante por concepto del daño emergente.86 Por lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, III.
RESUELVE
Primero: Declarar no probadas las excepciones de “Quien llama en garantía no tiene la calidad de asegurado en la póliza ni la misma fue constituida a su favor – Falta de legitimación del llamante”; “Caducidad”; “Inexistencia de cobertura para hechos no ocurridos dentro de la vigencia de la póliza”; “No hay prueba del supuesto incumplimiento- Falta de prueba de la ocurrencia del siniestro y de la cuantía de la pérdida”;
“Ausencia de cobertura de hechos de terceros o de fuerza mayor”; “Ausencia de cobertura del dolo y culpa grave del asegurado departamento de Caldas por exclusión expresa de la Ley y del contrato”; vii) Prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro”, “ Agravación del estado del riesgo que dio lugar a la terminación del contrato de seguro” y “buena fe” propuestas 86 De conformidad con los criterios de tasación fijados en el artículo 5° del Acuerdo No. PSAA16- 10554 de agosto 5 de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 83 por Mundial de Seguros.
Segundo: Declarar parcialmente probada la excepción de “compensación” propuesta por Mundial de Seguros. Tercero: Declarar que Ceycontrol incumplió parcialmente el contrato 10062019-0963 de 2019 suscrito con el departamento de Caldas. Cuarto: Liquidar el contrato de interventoría No. 10062019-0963 de 2019 suscrito entre Ceycontrol y el departamento de Caldas, así: Valor pactado: $1.780.929.736 Valor pagado: $1.602.836.762 Pago no realizado: $178.092.974 Sumas iguales: $1.780.929.736 $1.780.929.736 Quinto: Condenar en abstracto a Ceycontrol a pagar al departamento de Caldas los perjuicios sufridos en la modalidad de daño emergente, cuya cuantía será liquidada de conformidad con los parámetros expuestos en el numeral 4.3 de la parte Considerativa de esta providencia. Sexto: Hacer efectivo el cobro de la cláusula penal, a cargo de Ceycontrol y a favor del departamento de Caldas; por lo tanto, como se ha condenado en abstracto a Ceycontrol al pago del daño emergente, se dispone que, si el valor de los perjuicios probados resulta ser inferior al 10% del valor total del Contrato, solo se hará exigible la cláusula penal en valor equivalente a ese porcentaje; y si resulta superior, Ceycontrol solo estará obligada al pago total del valor del daño emergente.
Como quiera que del balance final de la liquidación del contrato, se evidencia un saldo de $178.092.974, la compensación es procedente; por lo tanto, este valor será tenido en cuenta como pago de la cláusula penal o como parte de pago del valor del daño emergente que resulte del trámite incidental. Séptimo: Condenar a Mundial de Seguros S.A. a pagar en favor del departamento de Caldas, el monto de los perjuicios que se determine en el incidente de liquidación de perjuicios y la cláusula penal en las condiciones señaladas, hasta por la suma asegurada en la póliza de cumplimiento BCH-100006415, esto es, por la suma de $356.185.947.
Octavo: Condenar en costas a Ceycontrol y a Mundial de Seguros por partes iguales y a favor del departamento de Caldas, cuya liquidación y ejecución se harán conforme al citado CGP. Se fijan agencias en derecho por valor equivalente al 3% del valor reconocido a la demandante por concepto del daño emergente. Noveno: Ejecutoriada la presente providencia, liquidar los gastos ordinarios del proceso, devolver los remanentes, si los hubiere, a la parte interesada y archivar el expediente, previas las anotaciones en el portal web “samai”. 17-001-23-33-000-2023-00043-00 – Controversias contractuales 84 Décimo: Expedir a costa de la parte interesada las copias auténticas que sean solicitadas, con las constancias secretariales requeridas, con observancia de los parámetros legales (artículo 4 C.G.P.) Undécimo: Notificar esta providencia en los términos del artículo 203 del CPACA.
Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión realizada en la fecha, según Acta No. 50 de 2024. NOTIFICAR Firmado electrónicamente DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS Magistrado Ponente Firmado electrónicamente FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN Magistrado Encargado Firmado electrónicamente AUGUSTO RAMON CHÁVEZ MARÍN Magistrado