TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA MAGISTRADO PONENTE: LUÍS EDUARDO COLLAZOS OLAYA Ibagué, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 73001-23-33-001-2018-00169-00 Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Demandante: NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Apoderado: GERARDINO CALDERÓN GONZÁLEZ Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ Apoderada: ANDREA DEL PILAR BRAVO FORERO TEMA: INCUMPLIMIENTO CONVENIO INTERADMINISTRATIVO MEJORAMIENTO BARRIO LAS DELICIAS DE IBAGUÉ 1.
PRETENSIONES La parte demandante, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales promovió demanda en contra del Municipio de Ibagué, con el fin de que se declare el incumplimiento del convenio interadministrativo de asociación No. 079 de 2013, suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el municipio de Ibagué, cuyo objeto era: “Aunar esfuerzos entre el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y el municipio de Ibagué, mediante el apoyo técnico y financiero para la ejecución de la fase II del proyecto de mejoramiento integral de barrios, correspondiente a la ejecución de obras”.
Solicitó que como consecuencia de lo anterior, se ordene la restitución al Tesoro Nacional de la suma de $3.200.000.000, aportados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el desarrollo de las obras indicadas en el convenio, junto con sus respectivos rendimientos financieros por todo el tiempo transcurrido desde su desembolso.
Que se ordene el pago de la cláusula penal pecuniaria, correspondiente al 10% del valor del aporte del ministerio, es decir, la suma de $320.000.000, conforme a lo indicado en la cláusula décima del convenio 079 de 2013. Que se ordene la liquidación del convenio interadministrativo No. 079 de 2013 celebrado entre las partes. 2.
HECHOS Los que tienen relevancia jurídica son los siguientes: 2.1 El 16 de mayo de 2013, se suscribió el convenio interadministrativo de asociación No. 079 de 2013, cuyo objeto era: “Aunar esfuerzos entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el municipio de Ibagué, mediante el apoyo técnico y financiero para la ejecución de la fase II del proyecto de mejoramiento Integral de barrios, correspondiente a la ejecución de las obras.”; el valor inicialmente pactado era la suma de $4.000.000.000, de los cuales $3.200.000.000 los aportaba el ministerio y $800.000.000, el municipio; para lo cual se expidieron por cada una de Expediente: 73001-23-33-001-2018-00169-00 Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Demandado: Municipio de Ibagué las partes los respectivos certificado de disponibilidad presupuestal y el plazo de ejecución inicial era hasta el 31 de diciembre de 2013. 2.2 Que como obligaciones de las partes se estipuló en el convenio entre otras, las siguientes: i) Que el municipio debía contratar las obras y su correspondiente interventoría, lo cual estaba condicionado a la aprobación de los estudios, diseños definitivos que se contrataron con cargo al convenio No. 045 de 2012, celebrado entre las mismas partes; ii) Que el municipio estaba obligado a “consignar en la subcuenta del encargo fiduciario los recursos correspondientes al aporte a que se obliga en virtud del presente convenio”, para ello celebró con la fiduciaria popular el otrosí No. 13; y iii) Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio estaba obligado a ejercer la supervisión del convenio, es así que fue designada la Dra. Martha Carolina Carmina como Supervisora 2.3 Que las partes mediante otrosí No. 1 del 24 de diciembre de 2013, prorrogaron el plazo de ejecución del convenio hasta el 31 de octubre de 2014; por lo que además adicionaron el valor en la suma de $1.000.000. 2.4 Que una vez se contó con los diseños de acueducto, realizados por el IBAL SA ESP, la priorización inicial realizada conjuntamente entre el municipio de Ibagué y la supervisión en el mes de febrero de 2015, ascendió a la suma de $4.200.000.000, lo cual incluida obras de redes de acueducto y planta de tratamiento de agua potable, redes de alcantarillados, vías y andenes, parque y obras de mitigación de riesgo por inundación, actividad a ejecutar en un plazo de 8 meses; además respecto a la interventoría una vez el municipio definió que se seleccionaría a través de concurso de méritos, se determinó que el presupuesto inicial era por valor de $640.000.000 y un plazo de 9 meses. 2.5 Que el municipio no contemplo desde el principio ni hasta el momento de contar con los diseños del acueducto realizados por el IBAL, que el predio en el cual se ubicaría la planta de tratamiento de agua potable –PETAP del acueducto comunal era un predio privado, situación que fue subsanada hasta el 23 de junio de 2015, con la firma del convenio interinstitucional No. 103-15, entre el municipio, la Junta Administradora del Acueducto Comunal de las Delicias de Ibagué y el IBAL, con el fin de permitir la construcción de la obra en un lote de propiedad de la administradora del acueducto local; sin embargo, este hecho afectó los plazos programados para realizar los procesos de selección y ejecución de la obra. 2.6 Que la Supervisora del ministerio apoyó constantemente las gestiones necesarias, y el municipio incumplía reiteradamente los compromisos adquiridos, por lo que mediante Oficio 2015EE0064398 del 8 de julio de 2015, se requirió para que informara las gestiones adelantadas y una proyección real del inició de los procesos. 2.7 Que hasta la revisión efectuada el 17 de junio de 2015 a los estudios previos y pliegos de condiciones de los contratos de obras, se establecía un plazo de 8 meses para la ejecución de las mismas; sin embargo, una vez se efectuó la revisión de los PC de obras e interventoría enviadas por el municipio de Ibagué, el día 23 de julio de 2015, se observa unas modificaciones por parte de la oficina de contratación municipal en los plazos de ejecución del contrato de obras a 3 meses, por lo que el 31 de julio de 2015, la actora le informó al municipio que ese plazo era insuficiente para realizar la totalidad de las actividades, pues, este era de 8 meses. 2.8 Que mediante comunicación 2015EE0083008 del 2 de septiembre de 2015, la supervisión advirtió que no hay respuesta del municipio a los requerimientos y Expediente: 73001-23-33-001-2018-00169-00 Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Demandado: Municipio de Ibagué reitera que los plazos de los trabajos planteados por el mismo son insuficientes; además, mediante comunicación 2015EE0085419 del 8 de septiembre de 2015, se informó al ente territorial el desconocimiento del principio de planeación al querer contratar en un plazo de ejecución de 4 meses. 2.9 Que el municipio mediante comunicado 2015ER0099130 del 18 de septiembre de 2015, informó que era inviable presupuestalmente ampliar los plazos de ejecución de los contratos de obra e interventoría, debido a la imposibilidad de solicitar vigencias futuras excepcionalmente y que existían proponentes interesados que no hicieron observación alguna; por lo que la demandante solicitó al Subdirector de Finanzas y Presupuesto del Ministerio, realizar una revisión a lo manifestado en el tema financiero, programando una reunión para el 23 de septiembre de 2015, la cual se canceló por parte del municipio; por lo que se emitió comunicado 205 EE0095299 del 2 de octubre de 2015, en el que se desvirtuó lo argumentado por la aquí demandada y se le solicitó revisar alternativas para obtener vigencias futuras. 2.10 Que el municipio de manera unilateral y sin informar al Ministerio, publicó el día 24 de septiembre de 2015 los pliegos definitivos, los cuales fueron adjudicados el 22 de octubre de ese mismo año, con un plazo de ejecución de 3 meses en cada contrato, es decir, con un plazo de ejecución inferior a las condiciones reales 2.11 Que la supervisión aceptó en principio los cambios en el cronograma previsto, pero con posterioridad no encontró viable la justificación del municipio, lo cual fue informado a este mediante oficio 2015EE0119626 del 21 de diciembre de 2015 y se solicitó la devolución de los recursos aportados por el ministerio, ya que el plazo de ejecución vencía el 31 de diciembre de 2015. 2.12 Que mediante oficio 082758 del 30 de diciembre de 2015, el Alcalde solicitó prorroga al convenio por un plazo de 7 meses; sin embargo, mediante oficio 2015EE0121759 del 31 de diciembre de 2015, se mantiene la posición de la supervisión frente a no continuar con el convenio, debido a las decisiones unilaterales del municipio, desconociendo el principio de planeación; además de ello, la demandada envió otras comunicaciones e informes para que se le diera la posibilidad de ejecutar el objeto del convenio en el año 2016, pues, a 31 de diciembre de 2015, fecha en la que debía finalizar el contrato no habían iniciado las obras. 2.13 Que mediante oficio No. 2016EE0038949 del 11 de mayo de 2016, el Ministerio nuevamente solicitó la devolución de los recursos para poder efectuar la liquidación del convenio y mediante oficio 2016ER0080504 del 26 de julio de 2016, el municipio manifestó que no estaba obligado a hacer reintegro de los recursos ejecutados dentro del marco del convenio, además de alegar la carencia de la supervisión del contrato para reclamar dichos recursos. 2.14 Que mediante oficio 2016EE0069335 del 29 de julio de 2016, se le informó a la Fiduciaria Popular que la supervisión no ha autorizado, ni autorizará ningún giro de los recursos. 2.15 Que el ministerio remitió al municipio de Ibagué, acta de liquidación bilateral para que fuera suscrito por este último en dos oportunidades, sin que se haya recibido respuesta alguna.
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3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Sostuvo que se opone a todas y cada una de las pretensiones o condenas incoadas por la parte actora, por carecer de los fundamentos de hecho y de derecho. Que con relación al convenio interadministrativo de asociación No. 079 de 2013, entre el Municipio de Ibagué y el Ministerio de Vivienda, si bien, este tuvo terminación del plazo en diciembre de 2015, la nueva administración “2016-2019” se encontró con que ya existían dos contratos para realizar las obras uno de interventoría y otro de obra, y no se tuvo más opción que empezar con la ejecución, ya que no se hizo una entrega formal de los mismos, de tal manera que en el transcurso de la ejecución se empezaron a ver inconvenientes respecto al plazo pactado no a la ejecución, no obstante, lo anterior las obras se cumplieron a satisfacción para lo cual anexó registro fotográfico.
Por lo anterior, se solicitó se nieguen las pretensiones de la demanda.
4. ACTUACIÓN PROCESAL El expediente fue radicado en esta Corporación el 21 de marzo de 2018 y mediante providencia del 4 de abril de 2018, se admitió la demanda, providencia que fue notificada personalmente a la entidad demandada. El 14 de enero de 2019, fijo fecha para audiencia inicial, la cual se llevó a cabo el 21 de mayo de 2019; el 23 de julio de 2019, se practicaron las pruebas decretadas, y se ordenó correr traslado a las partes y al agente del Ministerio Público para que presentaran los alegatos de conclusión por escrito por el término de 10 días; oportunidad en que la parte demandante y demandada reiteran sus argumentos expuestos en sus respectivos escritos. 5.
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA 5.1 COMPETENCIA Es competente el Tribunal de lo Contencioso Administrativo para resolver la presente controversia, tal como lo establece el artículo 152 numeral 4 del CPACA. 5.2 PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO Corresponde determinar si: - Existió incumplimiento por parte del municipio de Ibagué frente al Convenio No. 079 de 2013, al ejecutar las obras de mejoramiento del barrio las Delicias del municipio de Ibagué con posterioridad al vencimiento de dicho convenio. - O por el contrario, se puede establecer que la entidad demandada no incumplió el convenio No. 079 de 2013, al suscribir el contrato de obra e interventoría dentro de su vigencia, y acreditar la ejecución de los mismos con posterioridad a la vigencia del mencionado convenio.
Expediente: 73001-23-33-001-2018-00169-00 Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Demandado: Municipio de Ibagué 5.3 TESIS DE LA SALA La Sala negará las pretensiones de la demanda. Lo anterior, porque se advierte que el municipio de Ibagué, cumplió con su obligación de contratar la obra y la interventoría de la misma, tal y como los disponía el numeral 17 de la cláusula segunda del convenio No. 079 de 2013; y en ese sentido se puede entender, además, que cumplió con el objeto contractual que era el mejoramiento integral del Barrio Las Delicias del municipio de Ibagué, pues, acreditó no solo que cumplió con su obligación de contratar las obras y su respectiva interventoría, sino que ejecutó los contratos antes mencionados, los cuales están a la fecha liquidados.
Mediante informe ejecutivo presentado por la demandada, en relación con el contrato de obra No. 3118 y de Interventoría No. 3119 del 26 de noviembre de 2015, se acreditó que en el marco del programa de mejoramiento integral del barrio las Delicias de Ibagué, se efectuaron las siguientes obras: i) construcción de parque infantil; ii) construcción de zona deportiva; iii) intervención sobre las vías del barrio las delicias; iv) obras hidráulicas del acueducto del Barrio las Delicias, bocatoma la Balsa, Desarenador la Balsa, Desarenador Panelas; v) construcción de planta de tratamiento de agua, vi) tanque de almacenamiento; vii) Laboratorio de planta de tratamiento de agua potable; viii) Red de distribución y obras de mitigación; ix) vía adjunta al parque infantil y x) vía adjunta al centro de salud.1 Obras que se realizaron con el fin de dar cumplimiento a lo acordado en el Convenio No. 079 de 2013, por lo que se reitera se cumplió con el objeto contractual para el cual fue celebrado.
Por tanto, no es posible atribuir incumplimiento alguno a la entidad demandada, porque esta, por el contrario, acreditó que cumplió con el objeto contractual contenido en el convenio No. 079 de 2013. 5.4 PRESUPUESTOS PARA RESOLVER CASO CONCRETO La parte demandante solicitó que se declare el incumplimiento del convenio interadministrativo de asociación No. 079 de 2013, y como consecuencia de ello, se ordene la restitución al Tesoro Nacional de la suma de $3.200.000.000, aportados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el desarrollo de las obras indicadas en el convenio, junto con sus respectivos rendimientos financieros por todo el tiempo transcurrido desde su desembolso; además solicitó se ordene el pago de la cláusula penal por $320.000.000 y la liquidación del convenio.
Lo anterior, lo fundamentó en que el municipio de Ibagué no cumplió con las obligaciones pactadas, entre otras cosas, porque: i) no contempló desde el principio ni hasta el momento de contar con los diseños del acueducto realizados por el IBAL, que el predio en el cual se ubicaría la planta de tratamiento de agua potable –PETAP del acueducto comunal era un predio privado, situación que fue subsanada hasta el 23 de junio de 2015, con la firma del convenio interinstitucional No. 103-15, entre el municipio, la Junta Administradora del Acueducto Comunal de las Delicias de Ibagué y el IBAL, lo cual afectó los plazos programados para realizar los procesos de selección y ejecución de la obra; ii) incumplía reiteradamente los compromisos adquiridos, iii) los plazos de los trabajos del contrato de obra e interventoría eran insuficientes, existiendo desconocimiento del principio de planeación; y iv) el ente territorial no atendió las sugerencias de la supervisión del convenio.
Por su parte, la demandada indicó que con relación al convenio interadministrativo de asociación No. 079 de 2013, entre el Municipio de Ibagué y el Ministerio de Vivienda, si bien, este tuvo terminación del plazo en diciembre de 2015, la nueva 1 Ver folios 193-223 Expediente: 73001-23-33-001-2018-00169-00 Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Demandado: Municipio de Ibagué administración “2016-2019” se encontró con que ya existían dos contratos para realizar las obras uno de interventoría y otro de obra, y no se tuvo más opción que empezar con la ejecución, ya que no se hizo una entrega formal de los mismos, de tal manera que en el transcurso de la ejecución se empezaron a ver inconvenientes respecto al plazo pactado no a la ejecución, no obstante, lo anterior las obras se cumplieron a satisfacción. Dentro del proceso se encuentra acreditado que: • El 16 de mayo de 2013, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Municipio de Ibagué, celebraron el Convenio Interadministrativo No. 079, con el fin de aunar esfuerzos mediante apoyo técnico y financiero para la ejecución de la fase II del proyecto de mejoramiento integral de barrios, por un valor total de $4.000.000.000, y un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2013, y dentro del cual se pactó lo siguiente2: “(…) CLÁUSULAS: PRIMERA.- OBJETO: Aunar esfuerzos entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Municipio de Ibagué, mediante el apoyo técnico y financiero para la ejecución de la Fase II del proyecto de mejoramiento integral de barrios, correspondiente a la ejecución de las obras.
SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: 1. Constituir la subcuenta en el encargo fiduciario del Municipio con el objeto de que administre y realice los pagos que se soliciten con cargo a los dineros aportados por las partes en virtud del Convenio. 2. Incorporar en su presupuesto los recursos aportados por el MINISTERIO en los tiempos y montos en que ello sea requerido. 3.
Consignar en la subcuenta del encargo fiduciario los recursos correspondientes al aporte a que se obliga en virtud del presente convenio. 4. Sufragar los costos del encargo fiduciario con recursos propios diferentes a los aportados para la ejecución del presente convenio. 5. Destinar los recursos aportados por el MINISTERIO y por el MUNICIPIO exclusivamente a la ejecución del PROYECTO. 6.
Garantizar que los recursos aportados por las partes sean administrados única y exclusivamente a través del encargo fiduciario que para el efecto establezca el MUNICIPIO. 7. Garantizar la vigencia del encargo fiduciario, durante el plazo de ejecución del convenio. 8. Asumir los costos y realizar las acciones necesarias para reasentar la población, en el caso que se encuentre ubicada en las vías o espacios públicos determinados en el proyecto urbanístico o que se encuentre en condiciones de riesgo. 9.
En caso de incumplimiento, reintegrar la totalidad de los recursos aportados por el Ministerio incluidos los rendimientos financieros, a la cuenta que éste le indique, dentro del mes siguiente al requerimiento del Ministerio. 10. Vencido el convenio y cumplido su objeto, reintegrar los recursos no ejecutados incluidos los rendimientos financieros, a la cuenta que éste le indique. 11.
Conformar, designar y mantener en operación la Unidad Técnica Ejecutora Local - UTEL, durante la vigencia del convenio, la cual deberá estar conformada como mínimo por profesionales de las áreas social, técnica, financiera y jurídica, designando por escrito el Coordinador de la misma. NOTA: Los recursos que financien la UTEL serán adicionales al aporte del MUNICIPIO requerido para el desarrollo del proyecto y acordado en el convenio. 12.
Recibir, previo visto bueno por parte de la interventoría, los productos y/o bienes y/o obras que resulten del cumplimiento del objeto de este convenio. 13. Los bienes que sean adquiridos y/o las obras que sean construidas con recursos del Convenio, pertenecerán al MUNICIPIO, quien asumirá su cuidado y mantenimiento. Para tales 2 Ver folios 6-9 cuaderno principal No. 1 Expediente: 73001-23-33-001-2018-00169-00 Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Demandado: Municipio de Ibagué efectos, el MUNICIPIO deberá entregar al MINISTERIO informes semestrales sobre el estado y mantenimiento de las obras ejecutadas y bienes adquiridos en el marco del Convenio, una vez concluidas y entregadas las obras y durante un periodo de dos (2) años contados a partir de la terminación de las mismas. 14.
Vigilar y exigir, a través de la interventoría de las obras contratadas por el municipio para ejecutar el proyecto, el cumplimiento de las especificaciones técnicas de construcción correspondientes y pertinentes. 15. Garantizar que el proyecto se ejecutara en terrenos de su propiedad o en proceso de legalización urbanística. En ningún caso los recursos del proyecto serán invertidos en la compra de terrenos. 16.
Tramitar los permisos, viabilidades aprobaciones que se requieran para la legalización urbanística del asentamiento en caso de requerirse, la titulación de los predios y la aprobación de los diseños ante las entidades municipales competentes, asumiendo los costos y tiempos que se requieran para tal propósito. 17. Contratar las obras objeto del convenio con su respectiva interventoría técnica, administrativa, financiera, contable y jurídica, y la ejecución de las obras del barrio Las Delicias en el Municipio de Ibagué - Tolima, para lo cual deberá adelantar los procesos de selección, dando aplicación a la normativa nacional vigente sobre la materia.
Dichos procesos, tan solo podrán iniciarse una vez se cuente con los estudios y diseños definitivos contratados en el marco del Convenio No. 045 de 2012 celebrado entre el Ministerio, el Municipio y el Departamento del Tolima. 18. Acatar el procedimiento de supervisión del MINISTERIO teniendo en cuenta lo indicado en la Resolución 0672 del 01 de octubre de 2012, articulo 79.
"Funciones del Supervisor* para el seguimiento del Convenio. 19. Ejercer la supervisión del contrato de interventoría y del Convenio. 20. Preparar y presentar informes trimestrales de avance sobre la ejecución del PROYECTO y del Convenio, en los términos que el MINISTERIO establezca para tal fin. 21. Documentar los procesos que se desarrollen en virtud de la ejecución del PROYECTO, es decir, mantener una secuencia ordenada de los documentos que soporten las actividades, tareas y acciones realizadas en cumplimiento de las obligaciones del convenio. 22.
Asumir los costos y realizar las acciones necesarias para reasentar la población, en el caso en que se encuentre ubicada en las vías o espacios públicos determinados en el proyecto urbanístico, o que se encuentre en condiciones de riesgo. 23. Ejercer el control urbano en el área objeto del PROYECTO, es decir, evitar la ocupación de la misma.
(…) CUARTA.- OBLIGACIONES DEL MINISTERIO: 1. Entregar al municipio, mediante un giro a la subcuenta del encargo fiduciario del municipio constituida para el manejo de los recursos del convenio para la ejecución del proyecto de mejoramiento integral de barrios en el municipio de Ibagué - Tolima. 2. Asistir técnicamente al MUNICIPIO, en las acciones que se consideren necesarias para el buen desarrollo del proyecto de mejoramiento integral de barrios. 3.
Ejercer la supervisión del convenio. 4. Las demás que se deriven de la naturaleza del convenio. QUINTA - PLAZO: El plazo de ejecución del presente convenio, será hasta el 31 de diciembre de 2013, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del mismo. SEXTA - VALOR Y APORTES DEL CONVENIO: El valor del presente convenio, es por la suma de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS ($4.000.000.000) M/cte, incluido los impuestos a que haya lugar; dichos recursos serán aportados así EI MINISTERIO aportará la suma de TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($3.200.000.000), en efectivo.
El MUNICIPIO aportará la suma de OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($800.000.0000), en efectivo SÉPTIMA. DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS: EI MINISTERIO desembolsará los recursos mediante un giro por la suma de tres mil Expediente: 73001-23-33-001-2018-00169-00 Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Demandado: Municipio de Ibagué doscientos millones de pesos ($3.200.000.000), a la subcuenta del Encargo Fiduciario contra documento que acredite su constitución dentro del mes siguiente contado a partir de la aprobación de la garantía única exigida.
Los desembolsos se realizarán por conducto de la Subdirección de Finanzas y Presupuesto, previa certificación de cumplimiento expedida por el supervisor del convenio sobre la presentación por parte del Municipio del documento que acredita la constitución de la subcuenta en el Encargo Fiduciario. EI MUNICIPIO desembolsará los recursos mediante un giro por la suma de ochocientos millones de pesos ($800.000.000), a la subcuenta del encargo fiduciario dispuesto para tal fin, una vez aprobada la garantía única por parte del Ministerio.
(…) DÉCIMA OCTAVA.- PENAL PECUNIARIA.- EL MUNICIPIO se obliga para con el MINISTERIO a pagar una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del aporte del MINISTERIO, a título de estimación anticipada de perjuicios que éste llegare a sufrir en caso de incumplimiento de las obligaciones que por medio de este convenio adquiere, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior.
El valor de la cláusula Penal Pecuniaria que se haga efectiva, se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados.
PARÁGRAFO: EL MUNICIPIO autoriza expresamente al MINISTERIO con la simple suscripción del convenio, para descontar y tomar el valor de la cláusula penal pecuniaria de que trata esta cláusula, de cualquier suma que se adeude por concepto del presente convenio, sin perjuicio de hacerla efectiva de la garantía constituida o conforme a la ley.
(…)” (negrilla fuera de texto) • En ese mismo convenio No. 079 de 2013, se estableció que específicamente el mejoramiento integral iba dirigido al barrio las Delicias de Ibagué, y las principales obras a ejecutar eran los componentes de “(…) 11. Según la "propuesta de mejoramiento integral del asentamiento las delicias", se identificar principales obras a ejecutar, los siguientes componentes: Sistema Vial Local, Sistema Peatonal, Público, Reasentamiento, Proyecto Comunal. 12.
En virtud de lo anterior y con el fin de aunar técnicos, financieros y administrativos para establecer el diagnóstico real y actualizado del asentamiento, el Ministerio en alianza estratégica con el Municipio de Ibagué y el Departamento del Tolima financia la del proyecto de mejoramiento integral de barrios en su fase de estudios y diseños definitivos, suscrito convenio interadministrativo No. 045 del 21 de noviembre de 2012, por un valor total de $523.599.22 cuales el Ministerio aporta la suma de $418.879.378, el Municipio $54.719.844 y el Departamento $50.000.000.
Dichos recursos fueron girados a la subcuenta denominada "Encargo fiduciario municipio Ibagué - proyecto de mejoramiento integral de barrios" del encargo fiduciario constituido por el municipio y fiduciaria Popular S.A desde el 16 de junio de 1999 para el manejo y administración e incorporado municipio en su presupuesto mediante Decreto No. 046 del 25 de enero de 2013. 13.
Con el propósito fortalecer institucionalmente al municipio, se estableció en el citado convenio que el Municipio adelantar procesos de selección necesarios, dando cumplimiento a las Normas, Políticas y Procedimiento Adquisiciones establecida en el contrato de préstamo BID 1951/0C-CO y en el Reglamento Opera Crédito, resultado de lo cual el 13 de febrero de 2013 inició el proceso precontractual para servicio consultoría - Firmas, mediante la modalidad de Selección Basada en Calidad y Costo (SBCC) publicación de la invitación a expresar interés. 14.
Si bien actualmente, el citado convenio se encuentra en proceso de ejecución, pese a ello se considera necesario desde ya suscribir Expediente: 73001-23-33-001-2018-00169-00 Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Demandado: Municipio de Ibagué el convenio que garantice los recursos para proseguir con la fase subsiguiente (…)”. • Se expidió el certificado de disponibilidad presupuestal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por valor de $3.200.000.000.3 • Entre el Municipio de Ibagué y la Fiduciaria Popular se suscribió otrosí No. 13 al contrato de encargo fiduciario irrevocable de administración, pagos y garantías celebrado el 16 de junio de 1999, con el fin de administrar y realizar los pagos que se soliciten con cargo a los dineros aportados por las partes en virtud del Convenio No. 079 de 2013.4 • Mediante otrosí No. 1 al Convenio No. 079 de 2013 del 24 de diciembre de 2013, se prorrogó el plazo de ejecución del mismo hasta el 31 de octubre de 2014.5 Y mediante otrosí No. 2 al Convenio No. 079 de 2013 del 31 de octubre de 2014, se prorrogó el plazo de su ejecución hasta el 31 de diciembre de 2015, y se adicionó el valor en la suma de $1.000.000, para un total del valor del convenio de $5.000.000.000.6 • En el desarrollo del convenio No. 079 de 2013, se suscribieron actas de seguimiento los días 17 de marzo de 2015;7 el 29 y 30 de abril de 20158 el 27 y 28 de mayo de 2015,9 el 3 de junio de 2015,10 y el 2 de julio de 2015,11 en las cuales se dejó constancia del desarrollo del proceso y de los compromisos pactados por las partes así: “(…) El municipio suscribirá un proceso de contratación directa con la Sociedad Tolimense de Ingenieros, para llevar a cabo la interventoría correspondiente”.12 “(…) Reunión con el nuevo Secretario de Planeación, se explicó por parte del MVCT el objeto del convenio y sus antecedentes.
(…) En conjunto con los profesionales jurídico y técnico, se revisaron los pliegos de condiciones para proceder a su publicación e inicio del proceso de selección. La Secretaría de Planeación adelantará la contratación de la interventoría de obra de forma paralela (…)”13 “(…) Posteriormente se revisa conjuntamente con la profesional técnica, el alcance de las obras hidrosanitarias propuestas por el consultor y la certificación del alcantarillado sanitario entregado por el operador comunal, para establecer su incidencia en el presupuesto de las obras a ejecutar.
(…)” “(…) La supervisora informa que se debe adelantar, los procesos antes de la ley de garantías o se procederá a la liquidación del convenio 079/13.” 3 Ver folio 10 cuaderno principal 4 Ver folios 12-15 cuaderno principal 5 Ver folios 17 cuaderno principal 6 Ver folio 18 cuaderno principal 7 Ver folios 19 al 21 cuaderno principal 8 Ver folios 22 al 24 cuaderno principal 9 Ver folios 25-26 cuaderno principal 10 Ver folio 28 cuaderno principal 11 Ver folio 31-32 cuaderno principal 12 Ver folio 20 cuaderno principal 13 Ver folio 22-23 cuaderno principal Expediente: 73001-23-33-001-2018-00169-00 Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Demandado: Municipio de Ibagué “(…) Reunión con le jefe de la Oficina de Contratación, en la cual se solicitó a dicho funcionario la colaboración para dar agilidad a los procesos de obra e interventoría y aclarar aspectos legales en los PC de las obras frente al personal requerido para la ejecución y desarrollo del contrato.” • El supervisor del Convenio No. 079 de 2013, realizó varios requerimientos al municipio de Ibagué, así: - Mediante Oficio No. 2015EE0064398 del 8 de julio de 2015, dirigido al Secretario de Planeación Municipal, indicó14: “(…) De manera atenta y teniendo en cuenta las comisiones efectuadas por parte del Ministerio con el fin de acompañar las gestiones necesarias a los procesos de selección de los contratos de Obra e Interventoría, en los cuales se evidencia que a la fecha, no se han publicado dichos procesos, le solicito que en un término no mayor de cinco (5) días posteriores al recibo de la presente, se entregue un informe de las acciones adelantadas por el Municipio frente a lo mencionado y las fechas proyectadas para el inicio de los contratos.(…)”. - Mediante Oficio No. 2015EE0085419 del 8 de septiembre de 2015, dirigido Secretario de Planeación Municipal, indicó:15 “(…) Igualmente, se deja constancia que los plazos de ejecución de los mencionados contratos son insuficientes para lograr la totalidad de las actividades que comprende el PMIB en el barrio Las Delicias, y que se han manifestado en correos electrónicos los días 17/06/15, 23/06/15, 31/07/15, 18/08/15 y 1/09/15.
Es importante mencionar que la demora en los plazos causados para estos procesos de selección son de absoluta responsabilidad del Municipio y no pueden afectar el normal proceso de las obras del PMIB”. - Mediante oficio No. 2015EE0095299 del 2 de octubre de 2015, dirigido Secretario de Planeación Municipal, indicó:16 “(…) Con fundamento en lo anterior, lo invitamos a tener en cuenta las anteriores precisiones, bajo la consideración que además en el estado actual de las cosas, adelantar procesos de selección para contrataciones con fecha de ejecución a 31 de diciembre de 2015, hacen totalmente inviable su ejecución, desconociendo entre otros, el principio de planeación en el contrato estatal, como lo expusimos con anterioridad, en lo cual se puede ver afectado este Ministerio teniendo en cuenta que el proyecto involucra aportes de esta entidad”. - Mediante memorando del 16 de diciembre de 2015, dirigido al Coordinador Grupo de Contratos, informó:17 14 Ver folios 34 cuaderno principal 15 Ver folios 42-45 cuaderno principal 16 Ver folios 50-56 cuaderno principal 17 Ver folio 61 cuaderno principal Expediente: 73001-23-33-001-2018-00169-00 Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Demandado: Municipio de Ibagué “(…) De manera atenta en el marco de los compromisos establecidos en la audiencia realizada el día 9 de diciembre de 2015, respecto de la revisión técnica que la supervisión realizaría a los documentos enviados por el municipio de Ibagué, se encontró que no es viable la justificación del municipio frente a los plazos de ejecución de los contratos de obra e interventoría para el proyecto del PMIB en el barrio las delicias.
Se anexa informe técnico elaborado por el grupo del PMIB.” - Mediante oficio No. 2015EE0119626 del 21 de diciembre de 2015, dirigido al Secretario de Planeación, informó:18 “(…) Por medio de la presente y teniendo en cuenta el compromiso adquirido en la audiencia realizada en el Grupo de Contratos de este Ministerio el pasado 9 de diciembre, según el cual esta supervisión revisaría los cronogramas e información enviada por ustedes, frente a la ejecución del proyecto de la referencia, nos permitimos manifestarle que no se encontró viable la propuesta remitida por el Municipio de Ibagué, según el informe anexo a la presente.
Por lo anterior y con el fin de iniciar las gestiones correspondientes, teniendo en cuenta que el plazo del Convenio 079/13, vence el próximo 31 de diciembre, le solicito reintegrar los aportes del Ministerio, cuyo valor asciende a la suma de TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($3.200.000.000), y los rendimientos financieros actualizados a la fecha de la devolución, a la siguiente cuenta: (…)” - Mediante Oficio No. 2015EE0121759 del 31 de diciembre de 2015, dirigido al Alcalde de Ibagué, informó:19 “(…) Luego de la revisión a los documentos enviados, esta supervisión concluyó que no era viable realizar el proyecto en las condiciones y plazos contratados, por lo que se emitió la comunicación 2015EE0119626 del 21/12/15.
Finalmente, esta supervisión deja constancia, que salvo el comunicado al cual estamos dando respuesta, no se ha recibido ninguna otra solicitud de prórroga al convenio y, de igual manera, teniendo en cuenta que el convenio vence el día de hoy, además de no considerarse oportuno una solicitud de prorroga el día antes de su vencimiento, tampoco se encuentra justificación alguna para darle trámite dadas las condiciones de ejecución del convenio en mención.” - Mediante oficio No. 2016EE0037055 del 4 de mayo de 2016, dirigido a la Secretaria de Planeación, informó:20 “(…) Por medio de la presente y teniendo en cuenta el comunicado de la referencia, nos permitimos manifestar que no se encuentra viable la justificación presentada por ustedes, de acuerdo a lo descrito en el informe anexo a la presente.
Por lo anterior, y teniendo en cuenta que la fecha de terminación del Convenio en mención fue el 31 de diciembre de 2015, se debe adelantar 18 Ver folios 62-63 cuaderno principal 19 Ver folios 90-91 cuaderno principal 20 Ver folio 105 cuaderno No. 1 Expediente: 73001-23-33-001-2018-00169-00 Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Demandado: Municipio de Ibagué la liquidación del Convenio en referencia, para lo cual se requiere realizar la devolución de la totalidad de los aportes del Ministerio, con los respectivos rendimientos financieros y presentar el informe final de la fiduciaria que manejo los recursos del Convenio, con los debidos soportes y consignaciones de dichos rendimientos”. - Mediante Oficio No. 2016EE0038949 del 11 de mayo de 2016, dirigido al Alcalde del municipio de Ibagué, indicó21: “(…) Por medio de la presente y teniendo en cuenta el comunicado 2015E0119626 del 21/12/15, me permito reiterar, en mi condición de supervisora del convenio 079 de 2013, la solicitud de reintegro de los aportes del Ministerio, cuyo valor asciende a la suma de TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE.
($3.200.000.000), incluidos los rendimientos financieros a la fecha de la devolución efectiva, a la siguiente cuenta (…)” - Mediante Oficio No. 2016EE0069335 del 29 de julio de 2016, dirigido a la Fiduciaria Popular, en la que se indicó que:22 “(…) Por lo anterior, en mi calidad de supervisora del convenio 079 de 2013 designada por el Ministerio, me permito informarles que a la fecha, ningún pago ha sido ni será autorizado por parte nuestra para ser girado a alguna persona natural o jurídica, por lo que de manera atenta le solicito nos informe cuál es a la fecha el estado de la subcuenta denominada ENCARGO FIDUCIARIO MUNICIPIO DE IBAGUÉ CONVENIO 079 MINVIVIENDA Y, de haberse efectuado el giro de recursos, nos remita copia de las autorizaciones impartidas para tales efectos por el Comité Fiduciario Ad-hoc.
De igual forma, es importante recordar que se hace necesario contar con el informe de los rendimientos financieros producidos con los recursos aportados por el Ministerio por valor de tres mil doscientos millones de pesos ($3.200.000.000), y los respectivos soportes de las consignaciones por concepto de dichos rendimientos. Por lo anteriormente mencionado, los recursos abonados a dicha subcuenta deberán permanecer en ésta hasta tanto no se suscriba el acta de liquidación del Convenio 079/13, el cual venció el pasado 31 de diciembre de 2015, de lo cual se les informará oportunamente, toda vez que pese a los requerimientos efectuados por este Ministerio, el Municipio de Ibagué no ha realizado la devolución de los aportes del Ministerio.
(…)” - Mediante informe de supervisión de diciembre de 2016, se concluyó:23 “(…) C. CONCLUSIONES (…) El anterior incumplimiento se concreta en que el municipio: i. Desconoció al Ministerio como parte del Convenio suscrito, al no tener en cuenta las observaciones y sugerencias del supervisor designado. ii. Inició procesos de selección y adjudicó los contratos correspondientes vulnerando el principio de planeación y la solicitud directa del Supervisor. 21 Ver folios 106-107 cuaderno No. 1 22 Ver folios 119-121 cuaderno principal 23 Ver folios 128-137 cuaderno principal Expediente: 73001-23-33-001-2018-00169-00 Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Demandado: Municipio de Ibagué iii.
No permitió al Supervisor realizar de manera correcta sus funciones, al iniciar de manera unilateral y sin informar al Ministerio, los procesos de selección. iv. Se incurrirá en mayores costos para mantener la interventoría, por las prórrogas que deberán aceptar al contratista de obras, ya que los plazos con que se contrató son insuficientes para desarrollar la totalidad de las actividades objeto del proyecto MIB. v. Mostró una falta de planeación en las gestiones necesarias para solucionar la intervención de la PETAP en el predio que pertenecía a la junta administradora del acueducto comunal.
(…)” - Mediante oficio No. 1011 57493 del 15 de septiembre de 2015, suscrito por el Secretario de Planeación y dirigido a la Supervisora del Convenio 079 de 2013, se indicó:24 “(…) Por lo anterior es inviable ampliar los plazos haciendo uso de vigencias futuras para este proceso, puesto que a pesar de poder declarar el proyecto como de importancia estratégica amparados en el decreto 4836 de 2011, la ley 1483 de 2011 solo lo permite para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, y en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, lo cual no permitiría la inclusión en el proceso de las obras de mitigación de riesgo, pavimentación, equipamiento y espacio público contempladas en el proyecto entre otras.
Por parte del grupo técnico se estudió el plazo correspondiente a la ejecución de las obras y teniendo en cuenta que los tiempos de ejecución se relacionan directamente con los rendimientos del personal, se puede adelantar una obra de forma más rápida incrementando la mano de obra en cuanto a frentes de trabajo y jornadas laborales entre otros.
Adicionalmente los pre pliegos contemplan entre los factores de selección un cronograma de obra como factor de calidad, el cual formara parte de la propuesta del oferente. En la actualidad contamos con 8 interesados en el proceso de obra y 3 en el proceso de interventoría, quienes realizaron las observaciones pertinentes a los pre pliegos de condiciones, las cuales fueron revisadas, todas y cada uno de ellas, con el representante del ministerio Arq.
JUAN CARLOS GUTIERREZ LEAL, y conforme a esto se emitió respuesta a las mismas y se realizaron las modificaciones pertinentes para los pliegos de condiciones definitivos. Por lo anterior la Administración Municipal considera viable continuar con el proceso de publicación de pliegos definitivos de acuerdo al cronograma establecido. (…)” - Oficio No. 082758 del 30 de diciembre de 2015, suscrito por el Alcalde Municipal de Ibagué y dirigido a la Coordinadora Grupo de Mejoramiento Integral de Barrios, en el que se indicó:25 24 Ver folios 46-49 cuaderno principal 25 Ver folios 80-89 cuaderno principal Expediente: 73001-23-33-001-2018-00169-00 Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Demandado: Municipio de Ibagué “(…) Así las cosas y teniendo en cuenta todas las acciones del MUNICIPIO encaminadas al cumplimiento de la Totalidad de las obligaciones que le son propias dentro del Convenio 079 de 2013, me permito formalizar las solicitudes de prórroga del mismo por parte de personal del Municipio a través de correo electrónico de las cuales no se ha obtenido respuesta.
La prórroga que se solicita es de siete (7) meses contando los términos de ejecución contractual que suman tres (3) meses y el termino de cuatro (4) meses que el convenio estipula en su cláusula Decima séptima”. - Mediante oficio 006429 del 22 de febrero de 2016, la Secretaria de Infraestructura de Ibagué, envío a la Supervisora del Convenio informe técnico, con su justificación y programación de la obra relacionada con el contrato 2119 del 27 de noviembre de 2017, en el que se consignó que el contrato se encuentra suspendido con fecha tentativa de reinicio una vez el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio apruebe la justificación técnica de acuerdo al plazo que se estipuló en los estudios previos, con el fin de culminar las obras del barrio las Delicias.26 - Mediante oficio No. 2016ER0080504 del 26 de julio de 2016, suscrito por el Alcalde Municipal de Ibagué y dirigido a la Coordinadora del Grupo de Mejoramiento Integral de Barrios, se indicó que el municipio de Ibagué ha desplegado todas las acciones encaminadas a dar cumplimiento a la totalidad de las obligaciones que le son propias dentro del convenio No. 079 de 2013, por lo que no estaba obligado a hacer reintegro de recursos ya ejecutados dentro del marco del convenio en la vigencia anterior.27 - Mediante Informe ejecutivo de la demandada de mayo de 2017, se evidencia que el municipio de Ibagué suscribió: i) el contrato de obra No. 3118 de 2015, con el Consorcio Mejoramiento 2016, cuyo objeto fue la construcción de las obras a desarrollar en el marco del programa de mejoramiento integral de los barrios, para el barrio las Delicias, incluyendo los procesos de acompañamiento social necesarios en el municipio de Ibagué, el cual tuvo como plazo total 5 meses, fecha de iniciación el día 29 de diciembre de 2015, pero debido a varias suspensiones finalizó el 13 de diciembre de 2017 por valor de $4.142.533.141,87; y ii) el contrato No. 3119 de 2015, de Interventoría técnica, administrativa, financiera al contrato de obra con un plazo total de 5 meses, fecha de iniciación del 29 de diciembre de 2015, pero debido a varias suspensiones finalizó el 13 de diciembre de 2017, y en este se concluyó28: “(…) Según la programación ejecutada por el contratista del periodo establecido contractualmente, se presenta un avance acumulado de 78.70%, en donde se realizaron una serie de ajustes y correcciones a las obras desarrolladas, las cuales fueron entregadas a la interventoría y a la supervisión designada por la Alcaldía de Ibagué. Es de resaltar que dentro de la ejecución presupuestal del contrato y una vez culminadas las actividades contractuales, queda un remanente de recursos de $882.473.345,87, los cuales deben ser reintegrados”. - Mediante informe ejecutivo de interventoría de diciembre de 2017 al contrato de obra No. 3118 del 26 de noviembre de 2015, se indicó que 26 Ver folios 92 al 104 cuaderno principal 27 Ver folios 110-118 cuaderno principal 28 Ver folios 193-223 y 208-285 cuaderno principal No. 1 y 2 Expediente: 73001-23-33-001-2018-00169-00 Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Demandado: Municipio de Ibagué según la programación ejecutada por el contratista en el periodo comprendido el 1 al 13 de diciembre de 2017, se presentó un avance acumulado de 78.70% quedando pendiente algunos ajustes con base a los requerimientos realizados por la interventoría y resaltó que dentro de la ejecución presupuestal del contrato y culminadas las actividades contractuales, quedó un remanente de recursos de $882.473.344,87, que debía reintegrarse.29 - Mediante Factura de venta No. 006 del 30 de julio de 2018, el Consorcio Ibagué Urbano indicó que la Alcaldía de Ibagué efectuó pago final del acta de interventoría No. 3 y final del contrato No. 3119 del 27 de noviembre de 2015, la suma de $103.735.320.30 - Mediante Resolución No. 4255 del 22 de octubre de 2015, el municipio de Ibagué, ordenó la adjudicación del concurso de méritos No. 018 de 2015 para la interventoría técnica, administrativa y financiera al contrato de construcción de las obras a desarrollar al Consorcio Ibagué Urbano por valor de $311.205.960.31 - Mediante Resolución No. 4256 del 22 de octubre de 2015, se ordenó la adjudicación de la licitación pública No. 016 de 2015 al Consorcio Mejoramiento 2016, en relación con el programa de mejoramiento integral de barrios.32 - El contrato de obra No. 3118 del 26 de noviembre de 2015, fue liquidado de manera bilateral, el 24 de agosto de 2018, dejando constancia que el objeto y las obligaciones del contrato fueron ejecutadas y recibidas a entera satisfacción por el municipio de Ibagué.33 - El contrato de interventoría No. 3119 del 27 de noviembre de 2015, fue liquidado el 24 de agosto de 2018, dejando constancia que el supervisor certificó que el objeto y las obligaciones del contrato fueron ejecutadas y recibidos a entera satisfacción por parte del municipio.34 - El 29 de mayo de 2013, el Director del Grupo de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Ibagué, expidió certificado de registro presupuestal en virtud del convenio No. 079 de 2015, por valor de $800.000.000.35 - Mediante acta No. 2 de verificación del cumplimiento de obligaciones del convenio interadministrativo de asociación No. 079 de 2013, del 9 de diciembre de 2015, luego de la lectura de informe en el que se le endilga incumplimiento al Municipio de Ibagué, se acordó, que36: “(…) 1.
El municipio allegara plan de choque firmado y aceptado por el contratista de obra par que sea revisado por la supervisora del convenio. 29 Ver folioso 228-256 cuaderno principal No. 2 30 Ver folio 259 cuaderno principal No. 2 31 Ver folios 57-58 cuaderno principal No. 2 32 Ver folios 59-60 cuaderno principal No. 2 33 Ver folios 275-285 cuaderno principal No. 2 34 Ver folios 265-274 cuaderno principal No. 2 35 Ver folio 320 cuaderno principal No. 2 36 Ver folios 68-77 cuaderno principal No. 1 Expediente: 73001-23-33-001-2018-00169-00 Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Demandado: Municipio de Ibagué 2.
Realizar reunión con el grupo de empalme de la administración entrante para tomar las decisiones que correspondan entorno al convenio 079 de 2015. La reunión se realizaría el martes 15 de diciembre de 2015 a las 3:00 p.m, en el Grupo de Contratos del Ministerio, para lo cual el Secretario de Planeación del municipio se comprometió a suministrar los datos de contacto de los integrantes de la comisión de empalme, para citarlos a dicha reunión.” - El 20 de junio de 2019, la Fiduciaria Popular, indicó que realizó los siguientes pagos sobre los recursos administrados del Convenio Interadministrativo No. 079 de 2013, así: el 29 de junio de 2017 la suma de $1.046.463.068, el 11 de julio de 2017, la suma de $103.735.320, 19 de octubre de 2017, la suma de $825.795.070, y el 1° de diciembre de 2017, la suma de $103.735.320, para un total de $2.079.728.778.37 De acuerdo a lo anterior, se encuentra acreditado que, entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Municipio de Ibagué, se celebró convenio interadministrativo No. 079 de 2013, cuyo objeto era aunar esfuerzos entre estas entidades mediante el apoyo técnico y financiero para la ejecución de la Fase II del proyecto de mejoramiento integral de barrios.
El convenio interadministrativo No. 079 de 2013, estaba dirigido específicamente al mejoramiento integral del Barrio Las Delicias del municipio de Ibagué – Tolima, en varios componentes: sistema vial local, sistema peatonal público, reasentamiento y proyecto comunal, por un valor de $4.000.000.000; $3.200.000.000 aportados por el Ministerio de Vivienda y $800.000.000, por el Municipio de Ibagué, dicho convenio tenía un plazo inicial hasta el 31 de diciembre de 2013, pero fue prorrogado mediante otrosí No. 1 y No. 2, hasta el 31 de diciembre de 2015, con una adición presupuestal de $1.000.000.000.
Cabe advertir que el municipio de Ibagué, tenía entre otras obligaciones las de:- En caso de incumplimiento, reintegrar la totalidad de los recursos aportados por el Ministerio incluidos los rendimientos financieros, a la cuenta que éste le indique, dentro del mes siguiente al requerimiento del Ministerio; - Contratar las obras objeto del convenio con su respectiva interventoría técnica, administrativa, financiera, contable y jurídica, y la ejecución de las obras del barrio Las Delicias en el Municipio de Ibagué - Tolima, para lo cual deberá adelantar los procesos de selección, dando aplicación a la normativa nacional vigente sobre la materia.
Dichos procesos, tan solo podrán iniciarse una vez se cuente con los estudios y diseños definitivos contratados en el marco del Convenio No. 045 de 2012 celebrado entre el Ministerio, el Municipio y el Departamento del Tolima; - Acatar el procedimiento de supervisión del MINISTERIO teniendo en cuenta lo indicado en la Resolución 0672 del 01 de octubre de 2012, articulo 79.
"Funciones del Supervisor* para el seguimiento del Convenio. 19. Ejercer la supervisión del contrato de interventoría y del Convenio. Y - Preparar y presentar informes trimestrales de avance sobre la ejecución del PROYECTO y del Convenio, en los términos que el Ministerio establezca para tal fin; las cuales indica el Ministerio de Vivienda fueron incumplidas.
No cabe duda, que en el desarrollo del Convenio No. 079 de 2013, la Supervisora requirió en distintas oportunidades al Municipio de Ibagué, ante la falta de entrega de un informe de las acciones adelantadas y las fechas proyectadas para el inicio de los contratos, además de exponer su inconformidad frente al plazo insuficiente en el que se ejecutarían los contratos de obra e interventoría para el trabajo de 37 Ver folio 1 cuaderno pruebas de oficio Expediente: 73001-23-33-001-2018-00169-00 Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Demandado: Municipio de Ibagué mejoramiento del Barrio las Delicias, pues, en su criterio existía vulneración del principio de planeación, por lo que le solicitó la devolución de los aportes del Ministerio.
Pese a lo anterior, el municipio de Ibagué continuó con el proceso de selección para contratar la obra y la interventoría; y a través de la Resolución No. 4255 del 22 de octubre de 2015, se ordenó la adjudicación del concurso de méritos No. 018 de 2015 para la interventoría técnica, administrativa y financiera al contrato de construcción de las obras a desarrollar al Consorcio Ibagué Urbano por valor de $311.205.960;38 y mediante la Resolución No. 4256 del 22 de octubre de 2015, se ordenó la adjudicación de la licitación pública No. 016 de 2015 al Consorcio Mejoramiento 2016, en relación con el programa de mejoramiento integral de barrios;39 por tanto, solicitó al Ministerio Prórroga del convenio No. 079 de 2013, la cual se negó. Del mismo modo, se evidencia que el municipio de Ibagué en aras de dar cumplimiento al convenio No. 079 de 2013, celebró el contrato de obra No. 3118 el 26 de noviembre de 2015, el cual fue liquidado de manera bilateral, el 24 de agosto de 2018,40 y el contrato de interventoría No. 3119 del 27 de noviembre de 2015, el cual fue liquidado el 24 de agosto de 2018,41 estos actos contractuales iniciaron el 29 de diciembre de 2015.
Y por otra parte, según oficio del 20 de junio de 2019, para el desarrollo del Convenio No. 079 de 2013, la Fiduciaria Popular, indicó que realizó los siguientes pagos sobre los recursos administrados del Convenio Interadministrativo No. 079 de 2013, así: el 29 de junio de 2017 la suma de $1.046.463.068, el 11 de julio de 2017, la suma de $103.735.320, 19 de octubre de 2017, la suma de $825.795.070, y el 1° de diciembre de 2017, la suma de $103.735.320, para un total de $2.079.728.778, es decir, quedó un saldo sin ejecutar.
Conforme a lo expuesto y teniendo en cuenta que lo pactado contractualmente es ley para las partes, se tiene que si bien existió incumplimiento por parte del municipio de Ibagué frente a algunas de sus obligaciones, como la de no presentar dentro del término informes trimestrales de la ejecución de la obra, o atender en todo lo indicado por la supervisión del convenio, lo cierto es que estas obligaciones no constituyen el objeto del convenio, que consiste en el mejoramiento del barrio las Delicias y el incumplimiento contractual se da cuando este no se logra o ejecuta.
Pues bien, en este asunto están involucradas dos entidades públicas, que se unieron para celebrar el Convenio No. 079 de 2013, con el fin de aunar esfuerzos, mediante el apoyo técnico y financiero para la ejecución de mejoramiento integral del barrio las Delicias de Ibagué, y aunque no cabe duda que existió un incumplimiento de algunas obligaciones por parte del ente territorial que dieron lugar a las prorrogas del mencionado convenio, estas se dieron en pro de cumplir con el mejoramiento del barrio las Delicias, lo cual representa un beneficio para la comunidad.
Es decir, que el recurso público aportado por las entidades para la realización del Convenio No. 079 de 2013, cumplió con el objeto para el cual fue destinado, que no era otro que el mejoramiento del barrio las Delicias de Ibagué. A su vez, en el Convenio No. 079 de 2013, en la cláusula segunda, numeral 17 se dispuso que la obligación del municipio de Ibagué frente a este convenio era “(…) 17.
Contratar las obras objeto del convenio con su respectiva interventoría técnica, 38 Ver folios 57-58 cuaderno principal No. 2 39 Ver folios 59-60 cuaderno principal No. 2 40 Ver folios 275-285 cuaderno principal No. 2 41 Ver folios 265-274 cuaderno principal No. 2 Expediente: 73001-23-33-001-2018-00169-00 Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Demandado: Municipio de Ibagué administrativa, financiera, contable y jurídica, y la ejecución de las obras del barrio Las Delicias en el Municipio de Ibagué - Tolima, para lo cual deberá adelantar los procesos de selección, dando aplicación a la normativa nacional vigente sobre la materia.
Dichos procesos, tan solo podrán iniciarse una vez se cuente con los estudios y diseños definitivos contratados en el marco del Convenio No. 045 de 2012 celebrado entre el Ministerio, el Municipio y el Departamento del Tolima.”. Es decir, que la obligación del municipio de Ibagué para desarrollar el convenio No. 079 de 2013 era la de contratar el contrato de obra y de interventoría dentro de la vigencia del mencionado convenio, lo cual ocurrió, pues, su vigencia era hasta el 31 de diciembre de 2015, y el ente territorial suscribió los contratos de obra e interventoría el 26 y 27 de noviembre de 2015, respectivamente, con fecha de iniciación del 29 de diciembre de 2015, sin que dentro de dicha obligación contenida en el Numeral 17 de la cláusula segunda del convenio, se disponga que además de la contratación, debía ejecutar los contratos dentro del plazo de la vigencia del mismo.
Así las cosas, se advierte que el municipio de Ibagué, cumplió con su obligación de contratar la obra y la interventoría de la misma, tal y como lo disponía el numeral 17 de la clausula segunda del convenio No. 079 de 2013; y en ese sentido, se puede entender además, que cumplió con el objeto contractual que era el mejoramiento integral del Barrio Las Delicias del municipio de Ibagué, sin que se pueda endilgar responsabilidad contractual por incumplimiento, pues, la demandada acreditó no solo que cumplió con su obligación de contratar las obras y su respectiva interventoría, sino que ejecutó los contratos antes mencionados, los cuales están a la fecha liquidados.
Mediante informe ejecutivo presentado por la demandada, en relación con el contrato de obra No. 3118 y de Interventoría No. 3119 del 26 de noviembre de 2015, se acreditó que en el marco del programa de mejoramiento integral del barrio las Delicias de Ibagué, se efectuaron las siguientes obras: i) construcción de parque infantil; ii) construcción de zona deportiva; iii) intervención sobre las vías del barrio las delicias; iv) obras hidráulicas del acueducto del Barrio las Delicias, bocatoma la Balsa, Desarenador la Balsa, Desarenador Panelas; v) construcción de planta de tratamiento de agua, vi) tanque de almacenamiento; vii) Laboratorio de planta de tratamiento de agua potable; viii) Red de distribución y obras de mitigación; ix) vía adjunta al parque infantil y x) vía adjunta al centro de salud.42 Obras que se realizaron con el fin de dar cumplimiento a lo acordado en el Convenio No. 079 de 2013, por lo que se reitera se cumplió con el objeto contractual para el cual fue celebrado.
Por tanto, no es posible atribuir incumplimiento alguno a la entidad demandada, porque esta, por el contrario, acreditó que cumplió con el objeto contractual contenido en el convenio No. 079 de 2013. En consecuencia, se negarán las pretensiones de la demanda, por las razones aquí expuestas.
6. DE LA CONDENA EN COSTAS El CPACA en el artículo 188 señala que en la sentencia se dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil, pese a ello y como quiera que este compilado fue derogado por el Código General del Proceso, serán estas las normas aplicables en el caso para la liquidación y ejecución de las agencias en derecho. 42 Ver folios 193-223 Expediente: 73001-23-33-001-2018-00169-00 Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Demandado: Municipio de Ibagué El Consejo de Estado en sentencia proferida el 01 de abril de 2016, con ponencia del magistrado Carmelo Perdomo Cuéter, dentro del proceso con radicado 7001- 23-33-000-2013-00065-01 promovido por el señor Ramiro Antonio Barreto Rojas contra la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, enfatizó en que el Juez Contencioso Administrativo no está atado a los postulados dispuestos en el artículo 365 del CPG para la imposición de costas.
Sobre el particular la sentencia en comento reza: “( ) a diferencia de lo que acontece en otras jurisdicciones (civil, comercial, de familia y agraria), donde la responsabilidad en materia de costas siempre es objetiva (artículo 365 del CGP), corresponde al juez de lo contencioso-administrativo elaborar un juicio de ponderación subjetiva respecto de la conducta procesal asumida por las partes, previa imposición de la medida, que limitan el arbitrio judicial o discrecionalidad, para dar paso a una aplicación razonable de la norma.
(Subrayado fuera del texto)” Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, la misma Corporación, en sentencia de 18 de agosto de 2018 dentro del proceso con radicado 73001-23- 33-000-2014-00723-01, sostuvo: “( ) esta Sala considera que la referida normativa (se refiere al artículo 188 del CPACA) deja a disposición del juez la procedencia o no de la condena en costas, ya que para ello debe examinar la actuación procesal de la parte vencida y comprobar su causación y no el simple hecho de que las resultas del proceso le fueron desfavorable a sus intereses, pues dicha imposición surge después de tener certeza de que la conducta desplegada por aquella comporta temeridad o mala fe ( )”.
Entonces, así en el proceso no se haya acreditado que la demandante hubiera actuado bajo parámetros de mala fe o deslealtad procesal, también es cierto que la parte demandada debió desplegar defensa técnica, que intervino en las correspondientes etapas procesales, para oponerse a lo indicado por la actora, luego, está dado el presupuesto de orden económico para la concesión de costas a favor de la demandada, por concepto de agencias en derecho.
De acuerdo a la misma norma en cita (art. 188 del CPACA), las costas se liquidarán conforme a los artículos 365 y subsiguientes del Código General del Proceso. Por lo anterior, se condenará a la parte demandante, en costas de primera, siempre y cuando se encuentre acreditado en el proceso. Para el efecto, se señalará un salario mínimo mensual legal vigente como agencias en derecho, las cuales se liquidarán por la secretaría, conforme a las reglas mencionadas.
7. OTRAS CONSIDERACIONES La presente providencia será estudiada y aprobada mediante la utilización de medios electrónicos, de acuerdo a lo establecido en la Ley 2213 de 2022. Por lo anterior, esta providencia se circulará para su deliberación a través de correos electrónicos institucionales. Expediente: 73001-23-33-001-2018-00169-00 Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Demandado: Municipio de Ibagué D E C I S I Ó N En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Tolima, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR las pretensiones de la demanda. SEGUNDO.- CONDENAR en costas de primera instancia a la parte demandante, conforme lo preceptuado en el artículo 188 del CPACA., para lo cual se fija el equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, como agencias en derecho. Por Secretaría liquídense.
TERCERO. - Por secretaría, liquídense los gastos del proceso y si hubiere remanentes, DEVUÉLVASE a la parte demandante.
CUARTO. - Una vez en firme, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA Magistrado Magistrado LUÍS EDUARDO COLLAZOS OLAYA Magistrado