JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Quindío

Radicado: 63001-3333-006-2024-00003-00

Ponente: Luis Carlos Alzate Ríos

Fecha: 2024-07-25

República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO SALA PRIMERA DE DECISIÓN Armenia, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS Sentencia No. 151 TEMAS: AUSENCIA O PRESTACIÓN INEFICIENTE DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS COMO VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS POR PARTE DEL MUNICIPIO Y LA EMPRESA PRESTADORA - OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: PRESTAR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA TERRITORIAL INSTANCIA: PRIMERA Decide la Sala en primera instancia el proceso que en ejercicio de la ACCIÓN POPULAR instauró la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO contra el MUNICIPIO DE MONTENEGRO QUINDÍO, EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO – EPQ SA ESP y el DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, y como vinculadas de oficio el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS.

República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa I.

ANTECEDENTES 1.1. LA DEMANDA1: Pretende la parte actora que: 1.1.1. Se amparen los derechos colectivos de Acceso y Prestación Oportuna y Eficiente del Servicio Público de Agua Potable, Seguridad y Salubridad Públicas y el Acceso a una Infraestructura de Servicios que Garanticen la Salubridad Pública de todos los habitantes del municipio de Montenegro Quindío. 1.1.2.

Se ordene al Municipio de Montenegro Quindío, a Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P. y al Departamento del Quindío, lo siguiente: A- Realizar por medio de personal idóneo, en un término perentorio mínimo, que se establecerá a buen juicio, los estudios técnicos y financieros para la construcción de una infraestructura que solucione de manera definitiva la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado teniendo en cuenta que sea acorde con el número de habitantes del municipio de Montenegro Quindío para efectos de su abastecimiento.

B- Realizar mediante personal idóneo, en un término perentorio que usted dispondrá, los estudios técnicos y financieros del Sistema de Acueducto y Alcantarillado existentes actualmente en el municipio de Montenegro Quindío evidenciando si el mismo es viable o inviable y si en todo, o en parte puede servir para ser utilizado en las nuevas obras que se determinen con el estudio que se efectúe para el efecto, de acuerdo con la orden enunciada en el literal anterior. 1.1.3.

Se ordene al Municipio de Montenegro Quindío, a Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P. y al Departamento del Quindío, con base en los resultados de los estudios indicados anteriormente, a realizar de inmediato las obras de construcción de la infraestructura que dé solución definitiva a la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado para el municipio de Montenegro Quindío. 1.1.4.

Que las medidas o intervenciones que deban tomarse sean perentorias y rápidas en aras de garantizar los derechos colectivos de los ciudadanos afectados y residentes en el municipio de Montenegro Quindío. 1 Expediente SAMAI índice 4. Documento: 5.SubsanacionDemandaDefensoria(.pdf) NroActua 4, página 14. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa 1.2.

FUNDAMENTO FÁCTICO: Soporta la parte actora las anteriores pretensiones, en los hechos que la Sala a continuación resume: El municipio de Montenegro Quindío cuenta con una población de más o menos 40.000 habitantes determinados en la zona urbana y rural, y el servicio público de acueducto y alcantarillado es prestado a esta población directamente por Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P. – EPQ (antes Esaquin S.A.); sin embargo, desde hace varios años vienen sufriendo de serios problemas de abastecimiento y suministro de agua en condiciones de potabilidad, explicando que el municipio cuenta con la instalación de tres líneas de conducción de agua, denominadas Acequia, La línea de gravedad vieja y la Línea de gravedad Nueva, pero ninguna ha servido para subsanar el abastecimiento de agua, pues a diario se presentan interrupción y suspensión del suministro de agua con mayor frecuencia y por más tiempo, y en determinados sitios llega con poca presión. Por lo anterior, asegura que el municipio no cuenta con líneas de abastecimiento óptimas que cumplan con la cantidad de líquido que sus habitantes requieren, ni en condiciones potables que cumplan los requisitos de consumo humano, porque los mismos usuarios han indicado a la Alcaldía, a EPQ, a la Personería Municipal y a la Defensoría del Pueblo que el agua llega a los hogares con alteraciones en cuanto a su color y olor.

No obstante, el cobro sigue siendo igual e inclusive con incrementos, por lo cual, los habitantes han elevado quejas. Así también problemas con las redes de alcantarillado, las cuales presentan daños que son puestos en conocimiento de EPQ y se han convertido en constantes, pese a lo que ha tratado de implementar la empresa los problemas persisten y cada vez son peor.

Comenta que, solicitó a la Subsecretaría de Salud del municipio información acerca de la problemática recibiendo como respuesta las quejas de la comunidad y el traslado que ha realizado de estas a la empresa prestadora de los servicios para que proceda a realizar los arreglos pertinentes. Petición que también formuló ante el Personero Municipal quien narró la misma problemática y dio a conocer los requerimientos elevados, sin lograr una efectiva intervención de las redes para subsanar los problemas.

Refiere que procedió a realizar los requerimientos previos a las entidades demandadas de las cuales recibió como respuestas las actividades realizadas en relación con el tema, pero en ningún momento subsanando de raíz la problemática del municipio pese a los ingresos por el pago que realizan los habitantes, así como el que hace el municipio a través de los subsidios que otorga el Gobierno. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Por lo expuesto considera que se amenazan los intereses colectivos como la seguridad y salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; razón por la cual la Defensoría ha dispuesto impetrar la presente acción a efectos que se amparen los derechos colectivos invocados y se orden que se lleven a cabo las obras que permitan la construcción de una infraestructura que garantice la prestación y suministro del servicio de agua para todos los habitantes.

1.3. FUNDAMENTO JURÍDICO Invoca como fundamentos de derecho los artículos 1005 del Código Civil; 88 de la Constitución Nacional, 4 de la Ley 472 de 1998 en sus literales: g) la seguridad y salubridad pública, h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, y j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.

Trae igualmente a colación las sentencias T-223 del 24 de junio de 2022 y T-740 de 2011 sobre el derecho fundamental al agua potable y la garantía al acceso al preciado líquido según la regulación constitucional y legal; así mismo, cita lo expuesto por el H. Consejo de Estado dentro del expediente No. 11001-33-31-003-2007-00186-01 sobre la competencia de los municipios y los departamentos en materia de prestación de servicios públicos.

Además, lo considerado en los artículos 365 a 368 y 370 de la Constitución y el artículo 3º de la ley 136 de 1994 acerca de la adecuada prestación de los servicios públicos. Concluye que el servicio de acueducto debe prestarse bajo la distribución de agua apta para el consumo humano, lo cual trae consigo la conexión, la medición, la captación de agua, el procesamiento, tratamiento, el almacenamiento, la conducción y el transporte, pero además de ello debe contar con una excelente infraestructura que es la que se reclama para al municipio de Montenegro.

2. ACTUACIÓN PROCESAL Durante el trámite del proceso se surtieron las siguientes etapas: • Presentación de la demanda: 11 de enero de 20242. • Radicación frente a los Juzgados Administrativos: 12 de enero de 20243. 2 Expediente SAMAI índice 3. Documento: 4.DemandaAnexosAccionPopular(.pdf) NroActua 3, página 108. 3 Expediente SAMAI índice 5.

Documento: 6.ActaIndividualRepartoJuzgado(.pdf) NroActua 5. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa • Auto del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia inadmite la demanda y oficia a despacho para determinar la existencia del agotamiento de la jurisdicción: 16 de enero de 20244. • Memorial de subsanación: 22 de enero de 20245. • Auto del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia declara la falta de competencia y remite al Tribunal: 23 de enero de 20246. • Remisión y reparto entre magistrados del Tribunal: 24 de enero de 20247. • Auto admite la demanda y vincula de oficio al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a la Corporación Autónoma Regional del Quindío: 25 de enero de 20248. • Notificación a las demandadas, Agencia y Ministerio Público: 1 de febrero de 20249. • Aviso a la comunidad en la página web de la Rama: 1 de febrero de 202410. • Traslado de la demanda: 6 al 19 de febrero de 202411. • Solicitud de coadyuvancia de la parte demandante presentada por Anderson Farid Jaramillo Calvo en calidad de Personero Municipal: 07 de febrero de 202412. • Auto resuelve vincular a la Superintendencia de Servicios Públicos y denegar la vinculación del señor Anderson Farid Jaramillo Calvo en calidad de Personero Municipal, pero aceptarla como ciudadano: 8 de febrero de 202413. • Notificación a la Superintendencia de Servicios Públicos: 15 de febrero de 202414. • Traslado de la demanda a la Superintendencia: 20 al 4 de marzo de 202415. • Contestación a la demanda: al Municipio de Montenegro se tuvo por no contestada16;

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio17 el 15 de febrero de 4 Expediente SAMAI índice 5. Documento: 7.ProvidenciaInadmiteLaDemanda(.pdf) NroActua 5. 5 Expediente SAMAI índice 4. Documento: 5.SubsanacionDemandaDefensoria(.pdf) NroActua 4. 6 Expediente SAMAI índice 2. Documento: 3.ProvidenciaDeclaraLaFaltaCompetencia(.pdf) NroActua 2. 7 Expediente SAMAI índice 2.

Documento: 1.CorreoDeEnvioOficinaJudicialDeReparto(.pdf) NroActua 2 y 2.ActaIndividualDeRepartoDe1ªPrimera(.pdf) NroActua 2. 8 Expediente SAMAI índice 7. Documento: 26_AutoAdmiteDemanda(.pdf) NroActua 7. 9 Expediente SAMAI índices 10 y 11. Documento: Notificacion personal Demanda(.pdf) NroActua 11 y Notificacion ANDJE(.pdf) NroActua 11. 10 Expediente SAMAI índice 12.

Documento: AvisoComunidad(.pdf) NroActua 12. 11 Constancia secretarial visible en el expediente SAMAI índice 13. 12 Expediente SAMAI índice 14. Documento: 033Solicitud vinculación Personería Montenegro Quindío(.pdf) NroActua 14. 13 Expediente SAMAI índice 15. Documento: 35_AutoResuelveVinculaciones(.pdf) NroActua 15. 14 Expediente SAMAI índice 19.

Documento: Notificacion personal Demanda Vinculados(.pdf) NroActua 19. 15 Constancia secretarial visible en el expediente SAMAI índice 32. 16 Pese haber allegado memoriales visibles en el Expediente SAMAI índices 21 y 22; no allegó poder que lo acreditará como apoderado del Municipio, como se indicó en Auto I. No. 137 del 4 de abril de 2024, teniendo por no contestada la demanda. 17 45_MemorialWeb_Alegatos(.pdf) NroActua 22.

República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa 2024; Corporación Autónoma Regional del Quindío18 y Departamento del Quindío19 el 19 de febrero de 2024; y la Superintendencia de Servicios Públicos20 el 4 de marzo de 2024. • Solicitud de vinculación de Anderson Farid Jaramillo Calvo en calidad de Personero Municipal: 22 de febrero de 202421. • Traslado de excepciones propuestas por el Ministerio de Vivienda, CRQ y Departamento: 7, 8 y 11 de marzo de 202422. • Pronunciamiento frente a las excepciones: el Municipio de Montenegro23 y de la parte actora24 el 11 de marzo de 2024. • Publicación de aviso en diario La Crónica: 15 de febrero de 202425. • Audiencia Especial de Pacto de cumplimiento: 2 de abril de 202426. • Auto de pruebas: 4 de abril de 202427. • Audiencia de pruebas: 15 de abril de 202428. • Auto decreta prueba de oficio: 15 de abril de 202429. • Auto ordena requerir cumplimiento de pruebas y prorroga el periodo probatorio: 29 de abril de 202430. • Auto resuelve solicitud de ampliación de plazo para rendir dictamen: 15 de mayo de 202431. • Traslado de pruebas: 29, 30 y 31 de mayo de 202432. • Auto corre traslado para alegatos de conclusión: 06 de junio de 202433. • Concepto del Ministerio Público: 11 de junio de 202434. • Alegatos de las partes: el 12 de junio de 2024 EPQ35; el 13 de junio de 2024 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio36 y el Municipio de Montenegro37; 18 054Contestación demanda CRQ(.pdf) NroActua 24. 19 55_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda(.pdf) NroActua 25. 20 58_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda(.pdf) NroActua 27. 21 058Solicitud vinculación Personería Montenegro(.pdf) NroActua 26. 22 Traslado Excepciones(.pdf) NroActua 29. 23 67_MemorialWeb_Otro(.pdf) NroActua 30. 24 070Pronunciamiento excepciones Defensoría(.pdf) NroActua 31. 25 075Publicación Crónica del Quindío(.pdf) NroActua 34. 26 109ActaAudEspecialPactoCumplimiento(.pdf) NroActua 52. 27 118AutoDePruebas(.pdf) NroActua 58. 28 124ActaAudienciaTestimonio(.pdf) NroActua 65. 29 125AutoDecretaPruebaOFicio(.pdf) NroActua 67. 30 181AutoRequiereAmpliaTerminoProbatorio(.pdf) NroActua 81. 31 AutoAmpliaPlazoParaRendirDictamen(.pdf) NroActua 90. 32 Traslado Pruebas(.pdf) NroActua 98. 33 222AutoCorreTrasladoAlegatos(.pdf) NroActua 102. 34 225Concepto Ministerio Público(.pdf) NroActua 106. 35 226_MemorialWeb_Alegatos-Alegatosdeconclusi(.pdf) NroActua 107. 36 228Alegatos Minvivienda(.pdf) NroActua 108 y 229_MemorialWeb_Alegatos-2024EE0043305_1ALE(.pdf) NroActua 109. 37 230_MemorialWeb_Alegatos-ALEGATOSDECONCLUSI(.pdf) NroActua 110.

República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa el 17 de junio de 2024 la Superintendencia de Servicios Públicos38 y el Departamento del Quindío39. 3. COADYUVANCIA - PERSONERÍA MUNICIPAL DE MONTENEGRO Fundamente su vinculación al hecho que, como garante de los derechos fundamentales, colectivos y del medio ambiente se ha visto llamado a lo largo de la duración de la problemática expuesta en la demanda, a iniciar distintas acciones de índole administrativo a efectos de buscar sanear la situación en torno al acueducto del municipio de Montenegro, o por lo menos para mitigar los impactos que de la misma se han generado, siendo actores principales en el marco de las reuniones, actuaciones y distintos requerimientos que se han surtido.

Así las cosas, la personería municipal de Montenegro dio inicio a charlas para lograr el consenso con la ciudadanía, ha brindado asesoría jurídica a los ciudadanos y entidades que así lo han solicitado a efectos de promover acciones o la instalación de veedurías, ha elevado requerimientos a todos los entes implicados como por ejemplo Alcaldía de Montenegro, Gobernación del Quindío, Corporación Autónoma Regional del Quindío, Superintendencia de servicios públicos y demás, y junto a ello ha logrado a través de la interposición de otras acciones populares para problemáticas de semejante naturaleza, la consecución de un fallo judicial mediante el cual se determine la violación a los derechos colectivos de Montenegro.

Aunado a lo anterior, aportó a la Defensoría todo el material probatorio que evidencia las actuaciones previas gestionadas desde su dependencia. Solicitó la vinculación de la Superintendencia de Servicios Públicos al trámite, en el entendido que el objeto de la acción constitucional se ha discutido en diferentes espacios con la referida entidad como se constata en los anexos que acompaña, y que en el marco de sus funciones ejercen un rol de vigilancia y control con suficiencia técnica para que así, cualquier orden emanada del despacho goce del merecido acompañamiento institucional, todo con la finalidad de hacer cesar de manera efectiva y contundente los hechos vulneratorios colectivos.

4. PRONUNCIAMIENTO DE LOS DEMANDADOS FRENTE A LA ACCIÓN

4.1. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO 38 234_MemorialWeb_Alegatos-ALEGATOS100003pdf(.pdf) NroActua 111. 39 236_MemorialWeb_Alegatos-ALEGATOSDECONCLUSI(.pdf) NroActua 112. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Refiere que no hay agotamiento previo como requisito de procedibilidad porque no encontró peticiones o derechos de petición relacionados con la problemática dirigidas a ese Ministerio; sin embargo, pese a que hace mención es a “la vereda Chaparral, sector Rincón Moriche” y a la “Alcaldía Municipal de Tauramena y la empresa de acueducto”, continua señalando que la pretensión principal de estas peticiones es obtener estudios técnicos y financieros para la construcción de una infraestructura que resuelva de manera definitiva la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado, teniendo en cuenta el número de habitantes del municipio de Montenegro, Quindío. Señala que no se menciona específicamente una vulneración de derechos e intereses colectivos por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en base a lo anterior, solicitará la desvinculación del presente trámite constitucional.

De igual forma, considera que existe falta de legitimación pasiva en relación con dicho Ministerio, dado que, según las competencias de la entidad se encarga de formular políticas en diversos temas, pero no sería el sujeto legítimo para responder por la vulneración de derechos e intereses colectivos derivados de la ineficiencia u omisiones en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua y alcantarillado, ni el responsable de asuntos ambientales ni de la construcción de obras del sistema de acueducto y alcantarillado.

Estas funciones recaen en los entes territoriales, específicamente en las alcaldías municipales, que los las responsables de garantizar la prestación eficiente de los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo a los habitantes de su territorio, mediante empresas de servicios públicos oficiales, privadas o mixtas, o directamente por la administración central del municipio, según lo establecido por la ley.

En resumen, los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación y de intermediación entre la Nación y los municipios y los municipios o entes territoriales deben asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios; además corresponderles la construcción de las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes, según lo establecido en los artículos 311 de la Constitución Política3, Artículo 6 de la Ley 1551 de 2012 y Artículos 5, 6 de la Ley 142 de 1994, y que por lo tanto, es la administración municipal quien deberá realizar las gestiones necesarias para su solución, incluyéndose aquellas relacionadas con la formulación del proyecto y la consecución de los recursos correspondientes.

Frente a los hechos señala que no tiene conocimiento acerca de estos oponiéndose a la vinculación al considerar que ninguno de los fundamentos fácticos y jurídicos República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa descritos en la demanda demuestran un obrar activo u omisivo del Ministerio, con el cual se infiera una puesta en peligro efectivo a los derechos colectivos mencionados por el accionante y en razón a ello refiere que se deben desestimar las pretensiones, además porque no existe prueba ni solicitud de ellas que permita inferir la vulneración de los derechos fundamentales.

En ese orden, propone la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva concretada en la ausencia de relación de causalidad entre el presunto daño y un supuesto comportamiento activo u omisivo de la entidad, con la potencialidad de lesionar o amenazar efectivamente a los derechos e intereses colectivos de las comunidades indicadas en los hechos de la demanda.

Afirma que conforme a la Constitución y la ley corresponde a los municipios directa o indirectamente, con recursos propios del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial realizar directamente o a través de terceros en materia de Servicios Públicos además de las competencias establecidas en otras normas vigentes la construcción, ampliación rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de servicios públicos; y al respecto trae a colación las sentencias T-306 de 1994.

Por otra parte, indica que en ejercicio de sus funciones como rector de la política pública se ha concentrado en brindar lineamientos frente a los requerimientos técnicos que deben tener en cuenta las entidades territoriales al momento de formular sus proyectos, en tanto, conforme al artículo 250 de la Ley 1450 de 2011 le corresponde evaluar y viabilizar los proyectos del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico cumplan las exigencias legales para el efecto (Resolución 661 de 2019) y que soliciten apoyo financiero de la Nación o a través del Gestor del PDA en su calidad de principal ejecutor de los recursos y como herramienta de planeación sectorial del orden departamental, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1077 de 2015.

En el caso concreto, consultado la Dirección de infraestructura y desarrollo empresarial del Ministerio esta informó que según el Sistema de Información para la Gestión y Control de Programas de Agua y Saneamiento Básico -SIGEVAS, no se cuenta con proyectos activos en evaluación para el municipio de Montenegro Quindío, dado que a partir de la entrada en vigencia de la Resolución 0661 de 2019 solo se ha radicado por parte del PDA y aval del municipio el proyecto "CONSTRUCCIÓN COLECTORES, SECTOR QUEBRADA LA PLANTA Y SANTANDER EN EL MUNICIPIO DE MONTENEGRO, DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO", el cual fue devuelto al formulador a través de oficio con radicado No. 2022EE0029584 del 28 de marzo de 2022, por información faltante del proyecto para que fuera subsanada; sin embargo, se solicitó el retiro del proyecto.

República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Sumado a lo anterior, se efectuó la correspondiente consulta y verificación de la información registrada en el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (SINAS) arrojando como resultado que, a la fecha, se encuentra reporte de cinco (5) jornadas de asistencia técnica brindadas al municipio de Montenegro (Quindío).

En cuanto a la Oficina Asesora de Planeación informó que en el Sistema SIGEVAS, se encontró el siguiente proyecto CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES "PTARS" EN EL DEPARTAMENTO DEL QUINDIO, identificado con BPIN 2017000040037, el cual, dentro de su alcance incluye la construcción y puesta en marcha de la planta de tratamiento de agua residual en el municipio de Montenegro; sin embargo, el proyecto tiene una ficha de evaluación con concepto No Favorable de fecha 14/02/2018 y su estado de evaluación en SIGEVAS es “Devuelto”.

4.2. CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ Advierte que de demostrarse la carencia de condiciones óptimas y constantes en los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en el municipio de Montenegro deben protegerse los derechos colectivos de los ciudadanos de este municipio; no obstante, debido a sus competencias no es la entidad que deba solucionar la problemática narrada por el accionante, razón por la cual se opone a las pretensiones y propone la falta de legitimación en la causa.

Recalca que no tiene competencia para actuar en este caso, y por lo tanto, no está vulnerando derechos colectivos relacionados con el acceso al agua potable, aun cuando exista la necesidad de un acompañamiento técnico por parte de la CRQ en las actividades a realizar por las demás entidades involucradas esto no puede equipararse a una omisión o vulneración de derechos colectivos; señalando que la responsabilidad recae en otras entidades.

4.3. DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Dentro del término oportuno se pronunció frente a los hechos materia de controversia indicando que la situación deberá ser probada pues no existe medio de convicción fehaciente de los problemas de abastecimiento, de la mala calidad de agua o de los problemas de alcantarillado, cuando en el plenario reposan documentos que dan cuenta de situaciones que se han presentado en el municipio de manera aislada y a los cuales les han venido dando solución y de acuerdo al documento emitido por la Secretaría de Salud Departamental del Quindío sobre las pruebas a la calidad de agua que han arrojado resultados que establecen ser apta para el consumo humano. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa En cuanto a las pretensiones se opuso al considerar que no existe evidencia de la presunta vulneración o amenaza a los derechos colectivos señalados, lo cual sustenta la excepción denominada inexistencia de vulneración o amenaza de los derechos colectivos reclamados, por el contrario en el expediente obra pruebas documentales donde la empresa prestadora ha informado que el municipio de Montenegro cuenta con tres líneas de conducción para el abastecimiento del acueducto que funcionan de manera óptima, la cobertura de ambos servicios es del 100%, no cuenta con problemas de suministro de agua pues este se presta las 24 horas del día y según los resultados reportados en el SIVICAP el agua arroja como resultado sin riesgo.

Y en cuanto a la suspensión del servicio la empresa indicó que es a causa de deslizamientos consecuencia de la ola invernal y la topografía de media ladera donde se encuentran localizadas las redes que ocasionan que sufran rupturas y taponamientos que impiden que el caudal llegue de manera continua a la planta de tratamiento; sin embargo, son situaciones de fuerza mayor que han sido atendidas de manera oportuna por la empresa.

Por otra parte, propuso la falta de legitimación en la causa por pasiva argumentando que es Empresas Públicas del Quindío S.A. ESP (antes Esaquin) quien presta los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, por tanto, es quien debe garantizar la prestación de dichos servicios, realizar las reparaciones y mantenimiento correspondiente, hacer las inversiones a que haya lugar y quien percibe el pago que hacen los ciudadanos; de acuerdo con la Constitución, la ley y lo dicho por la Corte Constitucional en Sentencia T-401 de 2022.

Tampoco es el departamento el obligado a vigilar o garantizar los servicios cuando su labor se circunscribe a brindar apoyo y coordinación, por ende, es la empresa EPQ la única que debería vincular el efecto de la sentencia.

4.4. SUPERINTENDENCIAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Consideró que los hechos relacionados con la vulneración de los derechos colectivos invocados deben probarse, en tanto, los demás no le constan o son textos normativos o se coligen de la documentación obrante; oponiéndose seguidamente a las pretensiones en su contra ya que no es quien presta el servicio que se imputa como deficiente.

Discute la vinculación realizada, advirtiendo que su participación ha generado espacios para resolver dificultades que se vienen presentado, a través de mesas de trabajo y múltiples requerimientos a la prestadora, con la finalidad de solucionar los problemas que han originado esta acción y en mejoras sensibles en la prestación del servicio, de lo cual presenta pantallazos de comunicados de la entidad donde informa sobre los República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa ajustes realizados.

Afirma que la inspección, vigilancia y control no sitúa a quien las ejerce en posición de garante, como parece entender al vincular a la Superintendencia como demandada; pero al ser la prestación del servicio ajena a la entidad hace que no pueda ser responsabilizada por violación de los derechos invocados, ni por acción ni omisión de las empresas o de los municipios, que son los directos responsables de la prestación del servicio, y por estas razones propone la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y solicita se denieguen las pretensiones en torno a esta entidad.

5. AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO El 2 de abril de 2024 se celebró en esta Corporación la audiencia especial de que trata el artículo 27 de la ley 472 de 1998, la que se declaró fallida ante la inasistencia del Municipio de Montenegro, siendo obligatoria la asistencia de todas las partes; por lo cual, se ordenó requerirlo para que la justificará, siendo atendida la excusa mediante Auto No. I 137 del 4 de abril de 2024.

6. ALEGATOS DE LAS PARTES

6.1. PARTE ACTORA Guardó silencio.

6.2. PARTE DEMANDADA

6.2.1. EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO S.A. ESP – EPQ Alega de conclusión haciendo alusión a las pruebas allegadas, destacando el informe rendido el día 24 de abril de 2024, concluyendo que el servicio de acueducto y alcantarillado se presta de manera óptima y continua en el municipio de Montenegro, ya que los tanques de almacenamiento de agua y sistema de abastecimiento funcionan con normalidad, se realizaron obras de optimización de la red de alcantarillado POIR encontrándose en un 100% cumplido y con seguimiento a las mismas, se realizan cambios inmediatos de la tubería dañada y que se encuentra proyectada a través del Plan de Sectorización del Municipio; también labores permanentes de limpieza a sumideros.

El Plan de Uso Eficiente de Ahorro de Agua que se encuentra aprobado por la CRQ se cumple a cabalidad, se tienen todos los instrumentos de medición de caudal para la prestación optima del servicio; la reposición de redes de acueducto para disminuir República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa perdidas y mejorar la presión y se realiza el seguimiento y acompañamiento a las obras a cargo del PDA en el municipio.

Insiste en que la interrupción del servicio se debe a razones externas no imputables a la entidad como son los asentamientos subnormales ilegales y desabastecimiento en las fuentes por fenómenos naturales como lo es la ola de calor, y cuando se presentan la comunidad es informada y se tiene el contrato de suministro de agua potable con carro tanques.

6.2.2. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Reitera lo mencionado en la contestación de la demanda sobre la falta de legitimación por pasiva ante la inexistencia de relación entre sus funciones y las pretensiones formuladas, por ello, afirma que no existe causalidad entre la acción popular y una conducta activa u omisiva de la entidad generadora de la violación o puesta en peligro efectivo de los derechos colectivos solicitados para su protección constitucional.

6.2.3. MUNICIPIO DE MONTENEGRO Afirma que, el ente municipal ha cumplido con lo ordenado por el numeral 5.1 del artículo 5 de la ley 142 de 1994 en cuanto a la prestación de los servicios públicos; sin embargo, no ha contado con la capacidad para la prestación directa del servicio público de acueducto procedió a prestar el mismo mediante un tercero, siendo este, EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDIO EPQ, es decir, trasladó la responsabilidad a un tercero bajo el derecho que le asiste por ley, conforme al artículo 11 de la Ley 142 de 1994 y siendo precisamente la EPQ la comprometida a mejorar la prestación. Por lo anterior, estima que no existe atribución jurídico normativa que imponga un deber legal en cabeza del ente estatal, no es posible indicar que se acredita el nexo causal entre la amenaza, riesgo o menoscabo y una omisión del municipio y en consecuencia solicita se declare ausencia de legitimación en causa por pasiva; y solo en caso de encontrarse acreditados los elementos de responsabilidad sobre la existencia de trasgresión a derechos colectivos deben ser resarcido por la prestadora del servicios público de acueducto.

6.2.4. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Mantiene la postura dada en la respuesta a la demanda en cuanto a que no posible predicar de la entidad de vigilancia y control la actuación de la prestadora de los servicios públicos; máxime cuando ha desplegado múltiples acciones desde el contexto de la participación ciudadana y las pruebas de la calidad de agua arrojan que no República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa presenta riesgo y por lo dicho por la Secretaría de Salud del Quindío existe certeza que no se está poniendo en riesgo la salud de los habitantes del municipio de Montenegro.

Asimismo, extracta las conclusiones del escrito de alegatos de EPQ ESP sobre el informe rendido el 24 de abril de 2024 y concluye que, si bien el recaudo probatorio da cuenta que en épocas anteriores pudo existir amenaza a algún derecho colectivo, esta ha cesado por cuenta de las mejoras desarrolladas. También lo que al respecto dijo el Procurador en el concepto vertido sobre la falta de legitimación en la causa por pasiva en este asunto.

6.2.5. DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Trae a colación diferentes decisiones de la Corte Constitucional y del H. Consejo de Estado referentes a la responsabilidad de los empresas prestadoras y los municipios de garantizar el acceso al agua potable y al saneamiento básico; así como, respecto a la función que tienen en esta materia de apoyo y coordinación, ceñidos a los postulados de coordinación, concurrencia y subsidiariedad para su intervención, por lo cual, afirman que no hay prueba que el municipio haya puesto en conocimiento del departamento la incapacidad propia o de la empresa y por ello no está legitimado en la causa para satisfacer las pretensiones en caso de que sean despachadas favorablemente.

7. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO En la debida oportunidad presentó su concepto de fondo, en donde una vez analizados los antecedentes de la demanda, las contestaciones y el trámite surtido, formuló el problema jurídico en los siguientes términos “¿Se encuentra afectada la comunidad del Municipio de Montenegro por no tener en óptimas condiciones las líneas de acueducto y alcantarillado?”; para seguidamente analizar las pruebas, la naturaleza de la acción popular y el alcance de los derechos colectivos invocados de los cuales establece que al interior del Plan Departamental de Aguas no existe un proyecto tendiente a obtener diseños de soluciones puntuales a problemas del acueducto y alcantarillado en el municipio de Montenegro donde se recomienda poner en funcionamiento la Planta de Tratamiento, la cual funcionaba con la Sequía Canal existente, es decir, se necesita hacer un estudio sobre el aprovechamiento del canal completo, esto es, los 8.5 kms, puesto que tiene un potencial para proyectos de transición energéticos y ahorro de energía para el municipio y, además, este canal es patrimonio histórico de los montenegrinos y se debe recuperar antes que este colapse totalmente, según conclusión 6 del informe técnico allegado por el municipio de Montenegro.

República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa De lo anterior infiere que, el Municipio de Montenegro no ha venido realizando actividades tendientes a jalonar recursos con el objeto de superar la problemática que presenta el Municipio Montenegro, sin que existan medios probatorios que permitan desvirtuar lo afirmado hasta ahora, por tanto, encuentra la Procuraduría una inactividad arbitraria, desproporcionada e irrazonable respecto a la calidad de vida de los habitantes del Municipio de Montenegro.

Como corolario concluye que el Juez Popular en este caso puede entrar a señalarle a la administración municipal la materialización de determinadas actividades tendientes a conseguir los recursos suficientes para poder garantizar un acueducto óptimo antes de llegar a la estación de bombeo, pues con este tramo recuperado se garantiza al Municipio y a la Empresa el tener un plan de contingencias.

Toda vez que la ausencia de las mismas no está en armonía con las posibilidades presupuestales y técnicas con que cuenta la entidad territorial demandada, aunado a una falta de planeación y priorización que la misma no ha considerado a bien tener. Por otro lado, respecto a lo atinente a las Empresas Públicas del Quindío, en el corto tiempo se debe proyectar cambiar los 4.5 kms iniciales de la tubería asbesto cemento, en diámetro 12” que baja de la Captación La Soledad No 1 y No 2 y que llegan hasta donde se unen las tuberías de ambas captaciones Río Robles y Quebrada La soledad, cerca al sector llamado la cueva de los gallinazos, pues estas tuberías se unen y continúan hacia la planta en dos tuberías separadas, pero sobre la misma zanja o canal, siendo esto un riesgo muy grande en el evento de un daño. (Ver: conclusión 4 del informe técnico allegado por el Municipio de Montenegro).

Finalmente, en lo atinente a la Nación (Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – Viceministerio de Aguas y Saneamiento Básico-) es necesario que para el caso que nos ocupa se involucre en la solución para la comunidad afectada, toda vez que se requiere de un estudio (presiones, caudales y simulación hidráulica) que defina si se puede conducir agua de ambas líneas en la tubería de PVC existente y/o se debe construir una línea nueva de PVC para sacar de servicio la tubería de asbesto cemento.

Aunado a que en los 8.5 kms de tuberías de asbesto cemento, que llega hasta la planta de tratamiento, se tienen aproximadamente 17 daños, lo que ocasiona que en la actualidad a la planta llegue menos del 60% del caudal captado, lo que requiere su intervención para apoyar financieramente dichas obras en el Municipio de Montenegro, a través de proyectos debidamente radicados por alguno de los entes involucrados en el funcionamiento del acueducto y si el mismo no reúne los requisitos de ley, debe prestarle al ente territorial y a la Empresa Prestadora una asesoría al respecto para tramitar dichos proyectos.

(Ver: segundo párrafo de la conclusión número 4 del informe técnico allegado por el Municipio de Montenegro). República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Asimismo, refiere que se presenta una omisión arbitraria por parte de las entidades involucradas en la acción popular, pues el departamento no es consciente que se debe recuperar el sistema de bombeo de la sequía-canal, incluyendo el cuarto de máquinas, el cual se encuentra en regulares condiciones, por ende, debe promover un proyecto que sirva de sustento para un eventual contrato de obra que se debe radicar en la C.R.Q., con el objeto de comprometer un porcentaje de los recursos de la Tasa Retributiva para cambiar las bombas existentes por bombas verticales con variadores de velocidad, para disminuir consumos de energía y revisar el transformador y tipo de servicio que presta la empresa de energía para optimizar disminución de consumos (Ver: conclusión 5 del informe técnico allegado por el Municipio de Montenegro).

En cuanto la Corporación debe comprometer tales recursos en virtud del mencionado proyecto, aunado a que indudablemente también deben tenerse en cuenta recursos del Plan Departamental de Aguas en la ejecución del proyecto. Por otro lado, la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios debe tener responsabilidad social y comprometer recursos para una solución definitiva en relación con el funcionamiento óptimo del acueducto del Municipio de Montenegro, pues ella cuenta con los estudios y planos existentes de los 7 sistemas de captación, aducción y conducción, y con base en los mismos debe adelantar estudios ante el PDA, comprometiendo recursos propios.

Respecto del Ministerio de Vivienda debe acompañar a las entidades involucradas en esta controversia en el sentido de asesorarlas en los proyectos respectivos y financiarlos en lo pertinente. Y finalmente, el ente municipal demandado ha sido inactivo frente a los proyectos para solucionar la problemática que hoy nos ocupa, en otras palabras, no ha radicado nada ni en el Ministerio de Vivienda, ni ante la C.R.Q., simplemente se limita a realizar un diagnóstico del acueducto del municipio, pero no ejerce su facultad planificadora tendiente a jalonar recursos para financiar proyectos que superen la situación vulnerante.

Finalmente aplicado el test de ponderación entre la adecuación de los medios escogidos para consecución del fin perseguido, el cual dice que no es otro que la optimización del sistema actual de acueducto del Municipio de Montenegro que se acepta está en mal estado, la necesidad de adoptar medidas para superar la problemática sin que se hayan escogido alguno por parte del ente municipal pues el solo diagnóstico es insuficiente dado que no se tiene radicado proyecto alguno, lo mismo que del Departamento que no ha apropiado recursos del PDA ni obtenido recursos de la CRQ; además, no resulta proporcionado endilgarle responsabilidad únicamente a Empresas Públicas del Quindío, toda vez que se da cuenta de la obsolescencia del sistema de acueducto de Montenegro pero no se observa una hoja de ruta armónica y coordinada entre las diferentes instituciones involucradas.

República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Concluye el Ministerio Público que lo anterior evidencia una vulneración al derecho colectivo al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna consagrado en el literal j del artículo 4º de la ley 472 de 1998, así como el relacionado con la construcción y edificación de obras de forma ordenada; lo cual implica que se despachen favorablemente las pretensiones de la demanda, por tanto, se considera que el Municipio de Montenegro y el Departamento del Quindío, de conformidad con sus órbitas competenciales, deben elaborar un proyecto conjunto que comprometa recursos tanto del Plan Departamental de Aguas, como de los obtenidos por concepto de Tasa Retributiva, a través de una participación proactiva de la Corporación Autónoma Regional del Quindío y de las Empresas Públicas del Quindío, esta última como uno de los agentes ejecutores del Plan Departamental de Aguas, quién deberá aportar recursos de conformidad al principio de responsabilidad social que lo cobija, debiendo contribuir con sus recursos propios para solucionar la problemática.

Este proyecto y plan de acción tendrán como objetivo fundamental poner en funcionamiento óptimo el acueducto del Municipio de Montenegro; dentro de lo cual se debe involucrar al Ministerio de Vivienda, dada su absoluta desatención. Con base en los argumentos considera que se debe ordenar al Municipio de Montenegro que presente sendos proyectos ante la Corporación Autónoma Regional del Quindío y el Ministerio Ambiente, respaldados por el Plan Departamental de Aguas del Departamento del Quindío, con el objeto de jalonar recursos y aplicarlos a obras concretas para la optimización del acueducto y obtener fuentes alternas de suministro.

Así mismo, en dichos proyectos también se deben comprometer recursos de las Empresas Públicas del Quindío y del Plan Departamental de Aguas, pues es una obra que le atañe a dichas Empresas y al Departamento del Quindío. Frente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, considera esta Agencia que no está legitimada en la causa por pasiva en este asunto, dado que ella no está involucrada en el hacer sino en el control.

Concluye el Agente del Ministerio que tanto de los fundamentos fácticos como jurídicos esbozados, se encuentra demostrado la vulneración de los derechos colectivos deprecados, por tanto, solicita se amparen las pretensiones incoadas y se generen las órdenes del caso con los plazos prudenciales a que hubiere lugar; aunado a verificar cuantas hectáreas de tierra se han comprado en los nacimientos de agua del río Robles y la Quebrada la Soledad, para que la CRQ inicie los trámites ambientales tendientes a cumplir lo normado en este tópico.

II. CONSIDERACIONES

1. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA ACCIÓN, DE LA República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa DEMANDA Y DE SENTENCIA DE FONDO, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: En este punto y como condición para el pronunciamiento del fondo del proceso, se pronuncia la Sala sobre los presupuestos procesales atinentes a la acción y a la demanda, la jurisdicción y competencia, la capacidad para comparecer al proceso, las formalidades de la demanda, la capacidad de los litigantes para ser partes y la legitimación en la causa.

En cuanto a la jurisdicción y competencia, la misma se encuentra asignada a la jurisdicción de lo contencioso administrativo por la naturaleza del asunto, y al Tribunal Administrativo del Quindío en primera instancia, por los factores territorial y funcional; en virtud de lo previsto en el artículo 152 numeral 16 de la Ley 1437 de 2011 – C.P.A.C.A., en atención a que la demanda se dirige, entre otros, contra autoridades del orden nacional.

La Corporación considera que los presupuestos procesales atinentes a la acción y a la demanda se encuentran reunidos, existiendo demanda en forma a la luz del artículo 18 de la Ley 472 de 1998. Además, la parte actora constituyó el requisito de renuencia cumpliendo con ello el requisito de procedibilidad que señalan los artículos 144 y 161 numeral 4º del C.P.A.C.A.40 En cuanto a la legitimación en la causa por activa conforme al numeral 4º del artículo 12 de la Ley 472 de 1998 la presente acción puede ser ejercida por toda persona, tratándose los actores de personas naturales se encuentra debidamente probada.

Igualmente se encuentra acreditada la legitimación en la causa por pasiva, ya que la presente acción constitucional puede ser dirigida contra el particular, la persona natural o jurídica, o la autoridad pública cuya actuación u omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o interés colectivo (art. 14 Ley 472 de 1998); así las cosas, las entidades públicas accionadas se encuentran legitimadas de hecho para constituir el extremo pasivo de la demanda.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la pretensión principal es que se les ordene a las accionadas la adopción de medidas para realizar las obras de construcción de la infraestructura que dé solución definitiva a la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado para el municipio de Montenegro, es deber de todas las autoridades garantizar que se preste de manera continua y eficiente, en tanto estos servicios públicos son inherentes a la finalidad social del mismo Estado (art. 365 C.P.); así como, “[El] Bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son 40 Expediente SAMAI, índice 3.

Documento: 4.DemandaAnexosAccionPopular(.pdf) NroActua 3; página 96- 97, Alcaldía Municipal de Montenegro; página 98-99 EPQ; y página 100-101 Departamento del Quindío. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa finalidades sociales del Estado.

Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. // Para tales efectos en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.” (art. 366).

Además, la carta constitucional consagra en el artículo 367 que, los servicios públicos se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación. Por su parte, los artículos 304 y 315 de la norma superior, establecen específicamente como obligación del Estado a través de los Gobernadores y Alcaldes, cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del concejo”.

En este orden, el Municipio de Montenegro, tiene en primera instancia la responsabilidad de hacer cumplir las obligaciones que le imponen los artículos 311, 365, 366, 367, 368, 369 y 370 de la C.P., en concordancia con los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 136 de 1994; 5 y 6 de la Ley 142 de 1994; y 3, 44 numeral 44.3.3.3., 76 y 78 de la Ley 715 de 2001; en cuanto al deber de garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos a los habitantes de su territorio.

Dicha prestación la debe realizar el municipio de manera directa o a través de empresas de servicios públicos, constituidas para tal fin (artículo 5 numeral 5.1. de la Ley 142 de 1994), que en el caso particular del servicio de acueducto y alcantarillado de Montenegro le corresponde a EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO S.A. ESP. Igualmente, la Constitución (arts. 298 y 367) así como la Ley 715 de 2001 (art. 74) determinan que los Departamentos son promotores del desarrollo económico y social dentro de su territorio y ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios.

Precisamente el H. Consejo de Estado41 en sentencia de reciente data explicó que los principios de solidaridad, coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, son la guía del régimen de los servicios públicos domiciliarios, conforme a los artículos 288 y 356 de la Constitución Política, la Ley 142 de 11 de julio de 1994 y el artículo 4 de la Ley 1551 de 6 de julio de 2012, debido a que en la carta se determinó concretamente que el legislador fijaría el ámbito de competencias de las entidades locales, departamentales y nacionales para la efectiva prestación de los servicios públicos y para tal efecto, creó el Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios como un mecanismo tendiente a promover su 41 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

Consejero ponente Germán Eduardo Osorio Cifuentes. Sentencia del 25 de abril de 2024, Rad. 63001-23-33-000-2022-00085-01. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa adecuada articulación y a ejercer sus funciones en cada nivel conforme a dichos principios.

Concluyendo el máximo tribunal de lo contencioso administrativo que al Departamento como la entidad prestadora y el municipio en el ejercicio de sus competencias propias deben interactuar en la prestación de los servicios públicos y en la conservación del entorno natural, por lo que, sin duda la empresa a encargada de prestar el servicio debe garantizar la continuidad, la calidad, la seguridad y la cobertura del servicio, así como la atención de las reclamaciones y las peticiones de los usuarios, de acuerdo con las condiciones técnicas, económicas y jurídicas establecidas en la Ley y en el contrato de condiciones uniformes; además, le corresponde facturar el servicio de acuerdo con el consumo real o estimado de los usuarios, y cobrarlo dentro de los plazos y las formas establecidas por la ley; las competencias constitucionales y legales impuestas al departamento lo obligan a presar apoyo financiero, técnico y administrativo a su cargo, desde un eje de planificación multisectorial que permite la materialización del principio de coordinación y anota lo siguiente: «… la Gobernación de Quindío ejerce el rol de Gestor del Plan Departamental de Aguas, lo que significa que es responsable de “[…] la gestión, planeación, implementación, ejecución de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) y los asuntos relacionados con agua potable y saneamiento básico en el departamento […]”. 68.

La Asamblea Departamental de Quindío, a través de la ordenanza núm. 032 de 5 de agosto de 200842 autorizó al gobernador para que implementara el PDA, en los términos previstos en el literal c) del artículo 5.° del Decreto 3200 de 200843, así: “[…]

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizase al Señor Gobernador para formular e implementar el Plan Departamental de aguas para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento Departamento del Quindío, de conformidad con las políticas, programas, lineamientos y estrategias que defina el gobierno Nacional para el sector.

ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar a la Administración Departamental para asumir compromisos de vigencias futuras excepcionales como aportes económicos del Departamento para la financiación del proyecto -Plan Departamental de Aguas para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento - Departamento del Quindio- equivalentes al 100% de los recursos del Sistema General de Participaciones del Sector Agua Potable y Saneamiento Básico, y el 30% de la Estampilla Prodesarrollo luego de deducidos los porcentajes destinados a pasivos pensiónales, (20%), de que trata el artículo 47 de la ley 863 de 2003, y a las obras de infraestructura sanitaria, (4%), según la Ordenanza 026 de 2006, en las siguientes […]”44. 42 “Por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras excepcionales para la ejecución del proyecto denominado - Plan Departamental de Aguas para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento - departamento del Quindío y se dictan otras disposiciones […]”. 43 “Por el cual se dictan normas sobre Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y se dictan otras disposiciones”. 44 Último inciso del artículo 177 del CGP.

Disponible en: https://www.quindio.gov.co/home/docs/ items/item_110/Ordenanza%20032.pdf República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa 69. En el marco de dicha competencia, el departamento adoptó en febrero de 2010 el “MANUAL OPERATIVO PLAN DEPARTAMENTAL DE AGUA Y SANEAMIENTO BASICO”, cuyo capítulo 1.6. detalla la siguiente estructura: “[…]

1.6. ESTRUCTURAS OPERATIVAS DEL PDA QUINDÍO Son participantes del PDA Quindío, los actores y vinculados de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 3200 de 2008 y se adoptarán como requisitos para la vinculación de los Municipios aquellos establecidos en el mismo Decreto 3200 de 2008 Actores Son actores del PDA – Quindío, las entidades estatales participantes en su coordinación interinstitucional y que se señalan a continuación: 1.

El Departamento de Quindío. 2. Los Municipios. 3. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial- MAVDT. 4. El Departamento Nacional de Planeación - DNP. 5. La Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ […]” (Negrilla fuera del texto). 70. El mismo documento explica cuál es la conformación del Comité Directivo y del Gestor, así: “[…]· Comité Directivo: El Comité Directivo es la máxima instancia de decisión y coordinación interinstitucional del PDA, que fue formalizado mediante el Decreto No. 1079 del 15 de septiembre de 2008 y cuya primera sesión se llevó a cabo el día veinte (20) de febrero de 2009, en la cual se suscribió el acta No. 001 de 2009. · Gestor: Las funciones de Gestor serán desarrolladas por la Dirección Social de la Secretaría de Infraestructura de la Gobernación del Quindío, mediante decreto No.081 de 2009.

Con la resolución 113 de febrero 28 de 2009 se conformó un grupo interno de trabajo en la Secretaría de Infraestructura, con el propósito de apoyar el desarrollo de dichas funciones, consolidando de esta manera el Gestor del PDA Quindío […]” (Negrilla fuera de texto). 71. Tal y como lo señalan los artículos 2145 de la Ley 1450 de 16 de junio de 201146 y 9147 de la Ley 1151 de 24 de junio de 200748, el objeto del PDA de Quindío es apoyar a “[…] los municipios del Departamento, en la tarea de asegurar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, a través de la modernización empresarial y/o el fortalecimiento institucional de los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo; el desarrollo y/o consolidación de una cultura empresarial en los prestadores, la planeación y ejecución de planes de obras e inversiones y la implementación de estrategias incluyentes en los componentes 45 “[…]

ARTÍCULO

21. PLANES DEPARTAMENTALES PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO. La estructuración y funcionamiento de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento -PDA- previstos en el artículo 91 de la Ley 1151 de 2007, se ajustará de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta las características locales, la capacidad institucional de las entidades territoriales y personas prestadoras de los servicios públicos, y la implementación efectiva de esquemas de regionalización […]” 46 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”. 47 “[…]

ARTÍCULO 91. Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento. Los recursos que aporte el Gobierno Nacional a la ejecución de los planes departamentales para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento estarán condicionados al compromiso por parte de las entidades territoriales, de los recursos del Sistema General de Participaciones y de regalías, así como de los compromisos de transformación empresarial que se deriven del diagnóstico institucional respectivo.

Se mantiene vigente. […]”. 48 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010” República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa ambiental y social que aseguren la materialización de un proyecto integral para el sector en los municipios del Departamento […]”. 72.Precisamente, el Decreto 1425 de 2019, ajustó la normatividad reglamentaria de ese instrumento, contenida en el Decreto 1077 de 2015, contemplando los siguientes deberes del Gestor del PDA: “[…]

ARTÍCULO 2. 3.3.1.2.2. El Gestor. El Gestor es el responsable de la gestión, planeación, implementación, ejecución de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) y los asuntos relacionados con agua potable y saneamiento básico en el departamento […]” (Negrilla fuera del texto). 73.

Al gestor le compete, entre otras, las siguientes funciones: “[…] 1. Desarrollar las acciones necesarias para alcanzar el cumplimiento de los objetivos de la política del sector de agua potable y saneamiento básico: la observancia de los principios y el cumplimiento de los objetivos y las metas de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). 2.

Gestionar a nivel departamental los asuntos relacionados con el sector de agua potable y saneamiento básico como representante del Gobernador cuando el departamento lo requiera, así como, prestar asistencia a los municipios y distritos del departamento, vinculados a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), en los temas relacionados con el acceso sostenible a agua potable y saneamiento básico en la zona urbana y rural. 3.

Coordinar las acciones de los participantes de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) (…) 7. Promover, estructurar y adelantar las acciones necesarias para apoyar a los municipios y distritos en su competencia de asegurar la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico, entre otras: 7.1.

La asistencia administrativa, financiera, comercial, técnica, operativa, social y jurídica para la implementación por parte de los municipios y distritos de los esquemas que permitan el aseguramiento en la prestación de los servicios en un municipio o grupo de municipios o distritos del departamento, de acuerdo con lo aprobado por el Comité Directivo del que trata el artículo 2.3.3.1.2.4. del presente capítulo.(…) 7.4.

Asistir a las entidades territoriales en la implementación de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control establecida en el Decreto Ley 028 de 2008 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya y apoyar a los departamentos en lo dispuesto en la Ley 1977 de 2019. 9. Gestionar e implementar directamente o en conjunto con los participantes, alternativas de financiación de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).

República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa 11. Apoyar al departamento en la planeación y priorización de inversiones del sector agua potable y saneamiento básico; realizar la estructuración y presentación de los proyectos a través de los mecanismos de viabilización, así como, las correcciones o modificaciones necesarias de los mismos.

No obstante lo anterior, los municipios y distritos podrán presentar los proyectos ante el mecanismo nacional o departamental de viabilización de proyectos. 12. Adelantar procesos de contratación con cargo a los recursos de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) una vez los proyectos hayan sido viabilizados cuando aplique, de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo, el Manual Operativo señalado en el artículo 2.3.3.1.5.2., el Plan Estratégico de Inversiones señalado en el artículo 2.3.3.1.5.3. y el Plan de Aseguramiento de la Prestación de los Servicios 2.3.3.1.5.4, velando por la pluralidad de oferentes y la publicidad de dichos procesos y de acuerdo con la normatividad contractual aplicable […]” (Negrilla fuera del texto). 74.

A su vez, son funciones del Comité Directivo las siguientes: “[…]ARTÍCULO 2.3.3.1.2. 7. Funciones del Comité Directivo. (…) “1. Aprobar, atendiendo el contenido mínimo previsto en la sección de instrumentos de planeación del presente capítulo, con base en la propuesta elaborada por el Gestor, y los lineamientos definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los instrumentos de planeación, así como las modificaciones respectivas. 2.

Revisar, ajustar y aprobar las metas de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) de acuerdo con las fuentes de financiación disponibles y el análisis presentado por el Gestor del Plan Departamental […]” (Negrilla fuera del texto). 75. Como se observa, la concreción del referido deber genérico de concurrencia que se encuentra en cabeza del departamento y que se orienta a complementar y perfeccionar el ejercicio de la función administrativa de la empresa prestadora y del municipio de Filandia supera, en el presente caso, el nivel de responsabilidad subsidiario.

El gestor del PDA no solo debería participar de la gestión de recursos para contratar los diseños del colector, sino apoyar la puesta en marcha del proyecto de infraestructura que llama la atención de la Sala. (…) 80.Así las cosas, del análisis del acervo probatorio, la Sala considera procedente la orden conjunta impartida por el a quo, dado que el departamento de Quindío, como gestor del PDA, le corresponde, entre otras funciones: i) elaborar el Plan General Estratégico de Inversiones, el Plan Anual Estratégico de Inversiones, el Plan de Aseguramiento para la Prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, y el Plan Ambiental del PAP-PDA; ii) presentar los proyectos a través del mecanismo de viabilización de proyectos; y iii) realizar las correcciones o modificaciones necesarias, sin perjuicio de las competencias propias de la empresa y el municipio en la materia. 81.En ese orden de ideas, la Sala no desconoce la veracidad de la premisa de la apelación, conforme a la cual EPQ SA ESP debe destinar un porcentaje del recaudo tarifario para el mantenimiento de su infraestructura.

Sin embargo, ante la magnitud de los costos de tales obras la legislación contempla distintas estrategias de financiación para los proyectos de inversión del sector agua potable República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa y saneamiento básico49 Respecto de la Corporaciones Autónomas Regionales50, se tiene que en materia de inversiones de obras de infraestructura del sector de agua potable y saneamiento básico el artículo 22 de la Ley 1450 de 2011 permite que estas sean financiadas sus recursos bajo la condición de que trata el numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994 o las normas que la modifiquen o sustituyan.

Y en segundo lugar, como autoridad ambiental le corresponde administrar dentro del área de su jurisdicción los recursos renovables y propender por su desarrollo sostenible, teniendo a su cargo -entre otras- la obligación de analizar las solicitudes de concesión sobre fuentes hídricas, en los términos del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y el conocimiento de evaluar la posible pertinencia de buscar fuentes alternas para consumo doméstico, cuando según la empresa prestadora una de las causas de la interrupción del servicio de acueducto es el desabastecimiento en las fuentes por fenómenos naturales como lo es la ola de calor; además estar definido dentro de su objeto y funciones todas ellas relacionadas con el medio ambiente que se puede ver afectado por los daños continuos y permanentes de la red de alcantarillado del municipio por la contaminación que generan las aguas residuales domésticas.

En razón a ello, tiene la CAR interés en las resultas de la acción constitucional debido a las responsabilidades relacionadas con la gestión del agua como recurso natural, que implica la administración, manejo y aprovechamiento del agua conforme a la norma; así también, incluye la supervisión y control de la calidad de agua y la implementación 49 Entre las diferentes estrategias se destaca: i) Recursos propios. ii) Desarrollar esquemas de asociación público - privada (APP) para desarrollar proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, conforme al Decreto 063 de 2015. iii) El Sistema General de Participaciones consagrado en los artículos 356 y 357 de la Constitución y desarrollado por la Ley 1176 de 2007, reglamentada por el Decreto 1484 de 2014. iv) El Sistema General de Regalías consagrado en los artículos 360 y 361 de la Constitución permite la financiación de proyectos de agua potable y saneamiento básico en materia de cobertura, continuidad y calidad de tales servicios. v) El Fondo Nacional de Solidaridad de Agua Potable y Saneamiento Básico del MinVivienda, establecido en la Ley 1537 de 2012. vi) El Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico – Sinas, establecido en la Ley 1537 de 2012 y desarrollado por la Resolución 0487 de 2017. vii) Crédito con Findeter para proyectos de construcción, adecuación y mantenimiento de acueductos, alcantarillados y aseo, conforme al Decreto 280 de 2006. viii) Recursos de las corporaciones autónomas regionales para desarrollar proyectos relacionados con la gestión de los recursos naturales en relación con los servicios de acueducto y saneamiento básico.

Ley 99 de 1993, artículos 46, numeral 5; y 91. 50 De conformidad con el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrado por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.

República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa de medidas para prevenir la contaminación de las fuentes hídricas abastecedoras de las comunidades. En cuanto a la competencia del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio como rector de política institucional en el sector de agua potable y saneamiento básico, la Constitución51 establece que este último es un servicio a cargo del Estado cuya prestación goza de prioridad y se concreta en los deberes de planificación integral de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, y de prevención y control de los factores de deterioro ambiental tales como la contaminación de las aguas o la acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios; para lo cual, fija niveles de competencia y se creó el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios como un mecanismo tendiente a promover su adecuada articulación, con base en los “principios de solidaridad, complementariedad y subsidiariedad”.

En ese sentido la ley 1551 de 2012 que modificó la Ley 136, advierte que las competencias comunes que sobre un mismo asunto tengan los diferentes órganos de las entidades territoriales y del orden nacional “no son excluyentes, sino que coexisten y son dependientes entre sí para alcanzar el fin estatal”, y la Nación y las entidades territoriales apoyaran a las entidades de menor desarrollo económico y social para completar o perfeccionar la prestación de los servicios a cargo del municipio.

En efecto la Ley 142 señala como competencias de la Nación en materia de servicios públicos, entre otras, las de “[…] [a]poyar financiera, técnica y administrativamente a las empresas de servicios públicos o a los municipios que hayan asumido la prestación directa […]”52; “[…] [v]elar porque quienes prestan servicios públicos cumplan con las normas para la protección, la conservación o, cuando así se requiera, la recuperación de los recursos naturales o ambientales que sean utilizados en la generación, producción, transporte y disposición final de tales servicios […]”53; y “[…] [p]restar directamente cuando los departamentos y municipios no tengan la capacidad suficiente, los servicios de que trata la presente Ley […]”54.

Asimismo, en el artículo 67 de la citada ley le asigna funciones específicas en relación con los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico como la elaboración de un Plan de Expansión de la cobertura del servicio, identificar las fuentes de financiamiento y el monto de los subsidios. Específicamente, con relación a los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo urbano, el artículo 162 de la ley 142 enlista las funciones del Ministerio de Desarrollo – hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, entre las que se resaltan las de: Asistir técnica e institucionalmente a los organismos seccionales y locales, Diseñar y promover programas especiales para el sector rural en coordinación con las 51 Artículos 49, 79, 80 y 95, num. 8. 52 Artículo 8.4. 53 Artículo 8.5. 54 Artículo 8.6.

República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa entidades nacionales y seccionales para el adecuado cumplimiento de sus funciones y de las decisiones de la comisión de regulación de los servicios de agua potable y saneamiento.

En concordancia con lo anterior el Decreto 3571 de 201155 establece como funciones del Ministerio las de financiamiento -entre otros- de agua potable y saneamiento básico; la definición de esquemas para la financiación de los subsidios en los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, así como la definición de los criterios de viabilidad y elegibilidad de proyectos de acueducto, alcantarillado y dar la viabilidad a los mismos, y contratar el seguimiento de los proyectos que cuenten con el apoyo financiero de la Nación. De igual forma, la Ley 1450 de 2011 reitera de manera clara la competencia para la evaluación y viabilización de proyectos que soliciten apoyo financiero de la Nación y sus entidades públicas descentralizados, la cual se mantiene vigente en el actual Plan Nacional de Desarrollo (Ley 2294 de 2023); para lo cual deberán tener en cuenta la Resolución 0661 de 23 de septiembre de 201956 donde se determinan los requisitos correspondientes.

El H. Consejo de Estado57 ha concluido que en aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y armonía regional, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en concordancia con el artículo 365 de la Constitución y los preceptos de la Ley 142, al ser autoridad rectora de las políticas nacionales frente a los servicios públicos, tiene la función general de apoyo financiero, técnico y administrativo a los prestadores de servicios públicos domiciliarios.

En cuanto a la legitimación en la causa de la Superintendencia de Servicios Público el artículo 370 de la Carta Política y la Ley 142 de 1994 dispone a su cargo, las funciones de policía administrativa por delegación del Presidente en materia de servicios públicos domiciliarios, lo cual implica el ejercicio de una potestad de mando y corrección en caminadas por una parte a propender por la garantía en la prestación eficiente de estos, en términos de continuidad, oportunidad, calidad, entre otros, y por otra a la intervención estatal entendida como la obligación de actuar ante la violación de la ley y los actos administrativos que regulan dichas actividades.

Para lo cual el legislador en laL 142 facultó a entidad de herramientas de control, inspección y vigilancia en el 55 “[ ] Por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio [ ]”. 56 “[ ] Por la cual se establecen los requisitos de presentación y viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación, así como de aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, se deroga la Resolución número 1063 de 2016 y se dictan otras disposiciones […]”. 57 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

Consejero ponente: Hernando Sánchez Sánchez. Sentencia del 18 de abril de 2024. Rad. 630012333000201900237-01. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa cumplimiento de las disposiciones a través de las cuales se regula la prestación de los servicios públicos, en cuanto afecten a los usuarios y además lo dotó de plenos poderes sancionatorios ante la violación del ordenamiento jurídico.

Adicionalmente el Decreto 1575 de 200758 el Gobierno Nacional estableció los mecanismos para monitorear, prevenir y controlar los riesgos para la salud humana causadas por su consumo, en el artículo 4 se estableció que eran responsables de las actividades de control de la calidad del recurso hídrico, entre otras, el Ministerio de Vivienda, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliario, las Direcciones Departamentales de Salud y los prestadores que suministran o distribuyen agua para consumo humano. Así las cosas, las entidades públicas accionadas se encuentran legitimados de hecho para constituir el extremo pasivo de la demanda, dado que les fue endilgada por el actor conductas omisivas dan lugar a la acción en su contra y fueron vinculados al proceso mediante la notificación del auto admisorio de la demanda.

No obstante, la conducta de cada una de las accionadas será definida al desatar el litigio, y en razón a ello, no hay lugar a declarar la falta de legitimación por pasiva de alguna de las autoridades demandadas y vinculadas.

2. PROBLEMA JURÍDICO Considerando lo expuesto por las partes, corresponde a esta Sala resolver el siguiente problema jurídico: ¿Las entidades accionadas -Municipio de Montenegro, el Departamento del Quindío, las Empresas Públicas del Quindío –EPQ, la Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y/o la Superintendencia de Servicios Públicos amenazan o vulneran los derechos e intereses colectivos de la población del Municipio de Montenegro Quindío, como consecuencia de carencia de infraestructura que les permita gozar del suministro continuo de agua potable, salubre y de calidad? Asimismo, se debe establecer ¿si por el estado del sistema de alcantarillado del municipio, se presenta daños continuos que vulneran o amenazan los derechos colectivos a la seguridad y salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna? 58 “por el cual se establece el Sistema para la protección y control de calidad del agua para consumo humano” República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Para efectos de resolver el problema jurídico planteado, el despacho analizará los presupuestos59 para la procedencia de la acción popular en el caso concreto, dentro de los siguientes aspectos: i) la prestación de los servicios públicos.

Ámbito de competencia en nuestro ordenamiento jurídico; ii) los derechos colectivos que se pueden ver vulnerados con la prestación ineficiente de los servicios públicos; y iii) el caso concreto. Así las cosas, pasa la Corporación a decidir de fondo el proceso:

2.1. LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. ÁMBITO DE COMPETENCIA EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO El artículo 311 Superior resalta que le corresponde a los municipios prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y la Ley; por su parte, el artículo 367 ibidem señala que deberán prestar directamente los servicios públicos domiciliarios cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen.

En este orden de ideas, el artículo 315 numeral 3° de la Carta Política preceptúa que le compete a los alcaldes, entre otras, dirigir la acción administrativa del municipio y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios que se encuentran a su cargo. A su vez, tal como se indicó anteriormente el artículo 365 de la Constitución establece que la prestación de los servicios públicos es un asunto inherente a la finalidad social del Estado, a quien le corresponde en todo caso, su regulación, control y vigilancia, además de asegurar que su ejecución sea eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, aun cuando se defiera su prestación a los particulares.

Por su parte, el artículo 366 ibidem determina que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado y que será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de agua potable entre otras. 59 De acuerdo a los artículos 2, 4, 9, 12, 14 y 15 de la Ley 472 de 1998, son: a) El ejercicio de la acción, por cualquier persona; el cual fue analizado al momento de estudiarse la legitimación en la causa por activa. b) Un acto, acción u omisión de la parte demandada. c) Un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o interés colectivos, peligro o amenaza que no es en modo alguno el que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana. d) La relación de causalidad entre la acción u omisión y la señalada afectación de tales derechos e intereses.

República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Específicamente el artículo 288 Superior, dispuso que “Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.” Así, el artículo 298 ibídem expuso que, “los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes.” En este orden, el artículo 3° de la Ley 136 de 1994 establece como funciones del municipio, entre otras, las de 1) administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la ley; y 2) garantizar la prestación del servicio de agua potable y saneamiento básico a los habitantes de su jurisdicción, ello de acuerdo con la normatividad vigente en materia de servicios públicos domiciliarios.

En ese sentido, el artículo 3 de la Ley 1551 de 2012 que modificó el artículo 4º de la citada ley 136 de 1994 establece que los municipios ejercerán las competencias atribuidas en la Constitución y en la ley, conforme a los principios señalados en la ley orgánica de ordenamiento territorial y la ley de distribución de recursos y competencias que desarrolla el artículo 356 de la Constitución Política, y en especial con sujeción a los principios de concurrencia, complementariedad y coordinación con las demás entidades territoriales y la Nación, definiéndolos así: ARTÍCULO 3o.

El artículo 4o de la Ley 136 de 1994 quedará así: Artículo 4o. Principios Rectores del Ejercicio de la Competencia. Los municipios ejercen las competencias que les atribuyen la Constitución y la ley, conforme a los principios señalados en la ley orgánica de ordenamiento territorial y la ley de distribución de recursos y competencias que desarrolla el artículo 356 de la Constitución Política, y en especial con sujeción a los siguientes principios: a) Coordinación. Las autoridades municipales, al momento de ejercer sus competencias y sus responsabilidades, deberán conciliar su actuación con la de otras entidades estatales de diferentes niveles. b) Concurrencia. Los municipios y otras entidades estatales de diferentes niveles tienen competencias comunes sobre un mismo asunto, las cuales deben ejercer en aras de conseguir el fin para el cual surgieron las mismas.

Las competencias de los diferentes órganos de las entidades territoriales y del orden nacional no son excluyentes sino que coexisten y son dependientes entre sí para alcanzar el fin estatal. Las entidades competentes para el cumplimiento de la función o la prestación del servicio deberán realizar convenios o usar cualquiera de las formas asociativas previstas en la ley orgánica de ordenamiento territorial para evitar duplicidades y hacer más eficiente y económica la actividad administrativa.

Los municipios de categoría especial y primera podrán asumir la competencia si demuestran la capacidad institucional que para el efecto defina la entidad correspondiente. Las República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa entidades nacionales podrán transferir las competencias regulatorias, las de inspección y vigilancia a las entidades territoriales. c) Subsidiariedad.

La Nación, las entidades territoriales y los esquemas de integración territorial apoyarán en forma transitoria y parcial a las entidades de menor desarrollo económico y social, en el ejercicio de sus competencias cuando se demuestre su imposibilidad de ejercerlas debidamente. d) Complementariedad. Para complementar o perfeccionar la prestación de los servicios a su cargo y el desarrollo de proyectos locales, los municipios podrán hacer uso de mecanismos de asociación, cofinanciación y/o convenios; e) Eficiencia. Los municipios garantizarán que el uso de los recursos públicos y las inversiones que se realicen en su territorio produzcan los mayores beneficios sociales, económicos y ambientales; f) Responsabilidad y transparencia. Los municipios asumirán las competencias a su cargo, previendo los recursos necesarios sin comprometer la sostenibilidad financiera de su entidad territorial, garantizando su manejo transparente.

En desarrollo de este principio, las autoridades municipales promoverán el control de las actuaciones de la Administración, por parte de los ciudadanos, a través de ejercicios que los involucren en la planeación, ejecución y rendición final de cuentas, como principio de responsabilidad política y administrativa de los asuntos oficiales, a fin de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción relacionados con la ejecución del presupuesto y la contratación estatal, en cumplimiento de la legislación especial que se expida en la materia. g) Participación. Las autoridades municipales garantizarán el acceso de los ciudadanos a lo público a través de la concertación y cooperación para que tomen parte activa en las decisiones que inciden en el ejercicio de sus derechos y libertades políticas, con arreglo a los postulados de la democracia participativa, vinculando activamente en estos procesos a particulares, organizaciones civiles, asociaciones residentes del sector y grupos de acción comunal.

En concordancia con lo anterior el artículo 74 de la Ley 715 de 2001 determinó que los Departamentos en cumplimiento de los anotados principios son promotores del desarrollo económico y social dentro de su territorio y ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de servicios, y les corresponde: 1) Planificar y orientar las políticas de desarrollo y de prestación de servicios públicos en el departamento y coordinar su ejecución con los municipios. 2) Promover, financiar o cofinanciar proyectos nacionales, departamentales o municipales de interés departamental.

El Congreso de la República expidió la Ley 142 de 199460, la cual se aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, 60 Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa distribución de gas combustible, telefonía -fija- pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural, entre otros.

Conforme al artículo 761 de la mencionada ley de servicio públicos a los departamentos les corresponde en observancia de los principios de coordinación y complementariedad con los Municipios, auxiliarlos por razones técnicas y económicas sea necesario en la prestación de los servicios públicos. El artículo 15 de dicha normativa estableció que pueden prestar servicios públicos: 1) Las empresas de servicios públicos; 2) Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos; 3) Los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto en esta ley; 4) Las organizaciones autorizadas conforme a esta ley para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas; 5) Las entidades autorizadas para prestar servicios públicos durante los períodos de transición previstos en esta ley; y 6) Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional que al momento de expedirse esta ley estén prestando cualquiera de los servicios públicos y se ajusten a lo establecido en el parágrafo del artículo.

Los servicios públicos domiciliarios de acueducto y de alcantarillado fueron definidos por la Ley 142 de 1994 en los artículos 14.22 y 14.23 en los siguientes términos: “Llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte.” y el de alcantarillado como, “es la recolección 61 ARTÍCULO 7o.

COMPETENCIA DE LOS DEPARTAMENTOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Son de competencia de los departamentos en relación con los servicios públicos, las siguientes funciones de apoyo y coordinación, que ejercerán en los términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan las asambleas: 7.1. Asegurar que se presten en su territorio las actividades de transmisión de energía eléctrica, por parte de empresas oficiales, mixtas o privadas. 7.2.

Apoyar financiera, técnica y administrativamente a las empresas de servicios públicos que operen en el Departamento o a los municipios que hayan asumido la prestación directa, así como a las empresas organizadas con participación de la Nación o de los Departamentos para desarrollar las funciones de su competencia en materia de servicios públicos. 7.3.

Organizar sistemas de coordinación de las entidades prestadoras de servicios públicos y promover, cuando razones técnicas y económicas lo aconsejen,<sic> la organización de asociaciones de municipios para la prestación de servicios públicos, o la celebración de convenios interadministrativos para el mismo efecto. 7.4. Las demás que les asigne la ley.

República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos.

Así las cosas, las entidades prestadoras del servicio están también encargadas de esas actividades, las cuales deben cumplir con una función ecológica relacionada con la protección del ambiente que consagra el artículo 11 de la citada ley. Estatuye igualmente esta normativa en su artículo 5º que es competencia de los municipios asegurar que se preste de manera eficiente el servicio domiciliario de acueducto.

Ha dicho el Consejo de Estado sobre el tema en estudio, con fundamento en los artículos antes citados, que: “(…) es claro para la Sala que la prestación directa de los servicios públicos se encuentra a cargo de los Municipios, quienes pueden efectuar dicha actividad de forma directa o a través de las personas que designen para esos efectos.

Mientras que, los Departamentos les corresponde potestades de carácter complementario, es decir deben auxiliar a los municipios en esa materia, cuando así lo requieran. En efecto, así se pronunció esta Sección en providencia del 22 de mayo de 2014: “En virtud de lo anterior, es claro que la prestación del servicio público de acueducto es responsabilidad de los Municipios, a quienes como lo mencionaron las normas transcritas, les compete asumir de manera directa o indirecta (a través de empresas prestadoras de tal servicio u operadores) el suministro del mismo.

En efecto, el Legislador estableció en forma taxativa que dichas entidades territoriales tienen la obligación de solucionar las necesidades insatisfechas de agua potable de la población a su cargo y de asegurar que se les preste de manera eficiente el servicio público de acueducto. Así mismo, determinó que la función de los Departamentos en este aspecto se circunscribe a ofrecer «apoyo y coordinación» a los Municipios o Distritos.

En concordancia con lo anterior, se observa que la Ley 715 de 2001 «Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.», prevé: (…) La norma anterior reitera, por un lado, la responsabilidad de los Municipios en relación con la prestación de servicios públicos, y por el otro, que la función de los Departamentos frente al asunto, es de carácter complementario, en la medida en que impone a éstos el República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa deber de otorgar apoyo y coordinación, lo cual no configura su responsabilidad en la prestación del servicio como tal más sí en relación con el soporte que deben brindar a los Municipios en la materia.”62 Mientras que, en proveído del 9 de julio de 2020, expuso: “Se reitera que estos principios deben guiar armoniosamente el desarrollo de las competencias de las entidades territoriales.

Esto es, en el caso concreto, el adecuado relacionamiento entre el municipio de Morelia y el Departamento de Caquetá. Nótese que a ese municipio “le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley y construir las obras que demande el progreso local”, “cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, conforme a lo dispuesto en los artículos 311 y 367 superiores.

Esos preceptos constitucionales fueron desarrollados por el artículo 3°36 (ordinales 10 y 19) de la Ley 136 de 199437; el artículo 5°38 de la Ley 142; y el artículo 839 de la Ley 388 de 199740, en el sentido de precisar que la prestación de los servicios públicos relacionados con el saneamiento ambiental constituye una función principalísima a su cargo.

Sin embargo, el artículo 298 superior también dispuso que “[l]os departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio”. Además, “ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes”.

Y, adicionalmente, les asisten funciones de apoyo y coordinación en materia de servicios públicos (artículo 367 Constitucional). Por ello, los artículos 7° de la Ley 142 y 7441 de la Ley 715 de 2001 contemplan, entre sus responsabilidades, los deberes de apoyo financiero, técnico y administrativo, desde un eje de planificación multisectorial que permita la materialización del principio de coordinación.63 7.4.2.2.

Teniendo en cuenta el anterior recuento normativo, lo que advierte la Sala es que, en principio, asiste razón a la entidad recurrente cuando afirma que el Municipio de Yopal es el responsable del mantenimiento de los pozos y la infraestructura en la zona objeto de controversia y que, además, debe gestionar la financiación de una eventual obra de infraestructura.

Sin embargo, como se vio, al Departamento también le corresponde asesorar y financiar las obras que sean necesarias para garantizar la prestación del servicio público en la zona objeto de controversia. En este punto, es importante tener en cuenta que el Municipio ha manifestado falta de recursos, 62 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo.

Sección Primera. Sentencia del 22 de mayo de 2014. Proceso radicado número: 73001 23 31 000 2012 00169 02. Consejera Ponente: María Elizabeth García González. 63 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 9 de julio de 2020. Proceso radicado número: 18001 23 33 000 2018 00035 02. Consejero Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa por lo que el Departamento no puede eludir su responsabilidad de prestar asistencia en aras de garantizar la prestación del servicio público.

Se agrega a lo dicho que los accionantes han informado al Departamento en múltiples ocasiones las deficiencias que se presentan en la prestación del servicio público en la zona y han solicitado que financie un proyecto de "Macroacueducto", sin que se haya tomado alguna medida para solventar la problemática.”64 En igual sentido, ha expuesto la Corte Constitucional en providencia del 26 de abril de 2012: “29.

En los artículos 365 a 370 constitucionales se encuentran establecidas las bases para la prestación de los servicios públicos, que hacen parte de la finalidad social del Estado, los cuales están sometidos al régimen jurídico que fije la ley y, podrán ser prestados por el Estado directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares.[39] Así mismo, el segundo inciso del artículo 367 constitucional establece: “Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación.” 30.

En esta medida, resulta pertinente recordar lo establecido por la Corte en la sentencia C-389 de 2002, a propósito de los servicios públicos en general: “De los postulados consagrados en los artículos 365 a 370 de la Constitución, pueden deducirse estas características en relación con los servicios públicos: tienen una connotación eminentemente social en la medida en que pretenden el bienestar y mejoramiento de la calidad de vida de las personas, y por ello deben ser prestados en forma eficiente; constituyen un asunto de Estado y por lo tanto pertenecen a la órbita de lo público, de ahí que deben ser prestados a todos los habitantes; su régimen tarifario debe tener en cuenta los criterios de costos, solidaridad y redistribución del ingreso; por razones de soberanía o de interés social el Estado puede reservarse su prestación previa indemnización a quienes queden privados del ejercicio de esta actividad; su prestación es descentralizada pues descansa fundamentalmente en las entidades territoriales; y, finalmente el pago de los subsidios a los estratos pobres involucra recursos de la Nación y de las entidades territoriales.”65 (Subrayas fuera de texto) Se extracta el contenido de la sentencia, para evidenciar el agua posee una triple dimensión en nuestro ordenamiento jurídico: Como elemento, como derecho colectivo y como servicio.

De allí se derivan una serie de responsabilidades en quien tiene la obligación de prestarlo. En todas las dimensiones indicadas, el agua entra en juego con una serie de derechos 64 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA. Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ. Sentencia del 14 de septiembre de 2023.

Radicación número: 85001-23-33-000-2019-00164-02. Accionante: Yohany García Mosquera y otros. Accionado: Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia y otros. 65 Sentencia T-312 de 2012 República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa colectivos que pueden poner en riesgo las necesidades vitales de la población, respecto de la calidad que se ofrece por parte del prestador del servicio66.

Así pues, la norma superior consagró que los servicios públicos son inherentes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, su prestación se constituye en una finalidad social del Estado y, en consecuencia, este debe mantener su regulación, control y vigilancia, además de asegurar su ejecución eficiente a todos los habitantes del territorio nacional (arts. 365 -370) normas que establece que es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

También señala que estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, y podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares. En cuanto al saneamiento ambiental, el artículo 49 de la C.P.67 dispone que este derecho y la atención de la salud, son servicios públicos a cargo del Estado, en cuya prestación debe garantizarse a toda persona el acceso a los servicios orientados a su promoción, protección y recuperación. Otras disposiciones establecen como obligaciones del ente municipal para el sector agua potable y saneamiento básico, el diseño y ejecución de obras de infraestructura con sujeción al Plan de Ordenamiento Territorial (arts. 8.2 y 16 Ley 388 de 1997); la construcción, ampliación, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de servicios públicos, así como la promoción, financiación o cofinanciación de proyectos de descontaminación de corrientes afectados por vertimientos, y de programas de disposición, eliminación y reciclaje de residuos líquidos y sólidos, entre otros programas (art. 76 Ley 715 de 2001).

De conformidad con el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas de diciembre de 1948, ratificada en la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 2010; el acceso al agua potable y saneamiento básico se considera un derecho que tiene conexidad con otros como la vida, la dignidad humana y la salud.

De igual manera, la Declaración de Adelaida (2010) sobre la “Salud en Todas las Políticas” considera esencial incluir el componente de salud y el bienestar dentro de la formulación de políticas públicas en todos los niveles 66 Una situación similar, se ilustra por parte de la CORTE CONSTITUCIONAL en la prestación del servicio de aguas en el Municipio de Versalles Valle, cuando se concluye que el agua de dicho municipio no era apta para el consumo humano. Sentencia T-410 de 2003 “El comprobado suministro de agua contaminada y no apta para el consumo humano por parte de las autoridades accionadas, constituye un factor de riesgo y de vulneración de los derechos fundamentales a la vida, la dignidad humana, la salud y el ambiente sano del actor y de los habitantes del municipio, razón por la cual esta Sala decidirá a favor de la protección constitucional de esas garantías.” 67 “Articulo 49.

La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.” República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa de gobierno68, como mecanismo de intervención más eficaz, ya que el acceso a estos elementos fundamentales por sí solos, permiten mejorar la salud humana y prevenir las enfermedades y la muerte69.

El carácter vital del agua, su necesidad para el desarrollo de la vida y la correlación estrecha y directa con cualquier actividad que se realice por parte de la población, requiere que sea garantizado por parte de la administración con el cumplimiento de las normas técnicas que exigen su calidad en un sentido doble: i) Que el Estado pueda atender a los fines para los cuales está constituido y ii) Que las personas tengan la garantía del servicio en óptimas condiciones, a efectos de asegurar sus derechos individuales y fundamentales a la vida y a la salud.

En ese sentido el H. Consejo de Estado70 citando la sentencia T-256 de 2015 donde se realizó un resumen de la evolución jurisprudencial sobre el derecho al agua, de la cual se resalta que el servicio público de acueducto tiene como finalidad la satisfacción de necesidades vitales de las personas, lo que exige que el suministro de agua apta para el consumo humano reúna las condiciones físicas, químicas y bacteriológicas mínimas exigidas para su uso, sin que ponga en riesgo la salud y la vida de sus consumidores y por tanto, la falta del servicio de acueducto y alcantarillado atenta directamente el derecho fundamental a la vida de las personas, la salubridad pública o salud, así que el hecho de que la comunidad no tenga el servicio de acueducto o lo tenga en condiciones que no permitan su utilización en forma adecuada, se constituye en factor de riesgo grande para la salud y la vida de la comunidad.

2.2. LOS DERECHOS COLECTIVOS QUE SE PUEDEN VER VULNERADOS CON LA PRESTACIÓN INEFICIENTE DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Los servicios públicos en general, y en particular los esenciales y domiciliarios, al ser prestados de forma ineficiente, pueden conllevar a la vulneración de varios derechos colectivos, atendiendo el interés general y público que se encuentra comprometido de por medio, por lo que, pasa la Sala analizar los derechos colectivos invocados como vulnerados, esto es, a la seguridad y salubridad pública (literal g de la Ley 472 de 1998), al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública (literal h de la Ley 472 de 1998), al acceso a los servicios públicos y su prestación eficiente y oportuna (literal j ibidem) y a la realización de las construcciones, edificaciones y 68 En concordancia con los incisos 119-121 de la Declaración de Río +20 “El futuro que queremos”, ratificados en la Resolución A/66/288* (Julio 2012) aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas. 69 Organización Mundial de la Salud.

Salud en las Américas. Medio Ambiente y Seguridad Humana. Edición 2012. 70 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés. Sentencia del 8 de febrero de 2018. Rad. 85001-23-33-000-2015-00146-01(AP). República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordena y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes (literal m ibidem). 2.2.1.

El derecho colectivo a la seguridad y salubridad pública (literal g del artículo 4 de la Ley 472 de 1998). La seguridad pública se encuentra en íntima unión con el concepto de orden público, como un servicio que debe ser prestado de manera eficiente por la administración. Sobre el derecho comentado, ha dicho el Consejo de Estado: “En diferentes ocasiones la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre los conceptos de seguridad y salubridad públicas; los mismos han sido tratados como parte del concepto de orden público y se han concretado en las obligaciones que tiene el Estado de garantizar condiciones mínimas que permitan el desarrollo de la vida en comunidad.” “…Su contenido general, implica, de acuerdo con la jurisprudencia citada, en el caso de la seguridad, la prevención de los delitos, las contravenciones, los accidentes naturales y las calamidades humanas y, en el caso de la salubridad, la garantía de la salud de los ciudadanos. Estos derechos colectivos están ligados al control y manejo de las situaciones de índole sanitario, para evitar que tanto en el interior como en el exterior de un establecimiento o de determinado lugar se generen focos de contaminación, epidemias u otras circunstancias que puedan afectar la salud y la tranquilidad de la comunidad y en general que afecten o amenacen el estado de sanidad comunitaria.

Es decir, que al momento de ponerse en funcionamiento determinados proyectos de los cuales se pueda derivar algún perjuicio para los ciudadanos, se deben realizar los estudios previos y tomar las medidas conducentes para evitar que se produzca un impacto negativo en las condiciones de salud y seguridad de los asociados.”71(Énfasis de la Sala) En otra oportunidad el H. Consejo de Estado72 citando igualmente un pronunciamiento de la Corte, ha señalado: “Las restricciones a las libertades ciudadanas encuentran fundamento en el concepto de orden público, entendiendo por tal, las condiciones mínimas de seguridad, tranquilidad, salubridad y moralidad que deben existir en el seno de la comunidad para garantizar el normal desarrollo de la vida en sociedad.

Para que estas condiciones mínimas se cumplan es necesario, por parte del Estado, a través de las respectivas autoridades, adelantar una labor preventiva que las haga efectivas (…)”73. 2.2.2. El derecho colectivo al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública (literal h del artículo 4 de la Ley 472 de 1998).

La salud pública se encuentra en íntima unión con el concepto de orden público, como un servicio que debe ser prestado de manera eficiente por la administración. Sobre el 71 Consejo de Estado - Sección Tercera. Sentencia de 15 de julio de 2004. AP 1834. C.P.: Germán Rodríguez Villamizar. 72 Sección Primera, Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ.

Sentencia 9 de junio de dos mil once (2011). Radicación número: 68001-23-15-000-2003-00765-01(AP). Actor: ROBERTO CARLOS DIAZ SALAS. Demandado: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA Y OTRO. 73 Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisión, sentencia T-066 de 1995, Magistrado Ponente Dr. Hernando Herrera Vergara. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa derecho comentado, ha dicho el Consejo de Estado: “En diferentes ocasiones la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre los conceptos de seguridad y salubridad públicas; los mismos han sido tratados como parte del concepto de orden público y se han concretado en las obligaciones que tiene el Estado de garantizar condiciones mínimas que permitan el desarrollo de la vida en comunidad.” “…Su contenido general, implica, de acuerdo con la jurisprudencia citada, en el caso de la seguridad, la prevención de los delitos, las contravenciones, los accidentes naturales y las calamidades humanas y, en el caso de la salubridad, la garantía de la salud de los ciudadanos. Estos derechos colectivos están ligados al control y manejo de las situaciones de índole sanitario, para evitar que tanto en el interior como en el exterior de un establecimiento o de determinado lugar se generen focos de contaminación, epidemias u otras circunstancias que puedan afectar la salud y la tranquilidad de la comunidad y en general que afecten o amenacen el estado de sanidad comunitaria.

Es decir, que al momento de ponerse en funcionamiento determinados proyectos de los cuales se pueda derivar algún perjuicio para los ciudadanos, se deben realizar los estudios previos y tomar las medidas conducentes para evitar que se produzca un impacto negativo en las condiciones de salud y seguridad de los asociados.”74 Así las cosas, dado que el servicio de acueducto es uno de los que podemos catalogar como esencial, el consumo de agua por parte de los seres humanos resulta ser una necesidad vital e ineludible.

Por ello, cuando dicho servicio no cumple con los estándares legales, claramente se vulnera este derecho colectivo. 2.2.3. Derecho colectivo al acceso a los servicios públicos y su prestación eficiente y oportuna (literal j del artículo 4 de la Ley 472 de 1998). Resulta ser una verdad evidente, que una de las obligaciones de la administración pública en general, es la prestación de una serie de servicios públicos a favor de la comunidad, la que debe realizarse de manera eficiente y oportuna a fin de garantizar unos mínimos estándares de calidad en torno a solventar la necesidad colectiva que se pretende mejorar.

Por ello, una prestación ineficiente, inoportuna o inexistente de cualquier servicio público, comporta la vulneración de este derecho colectivo. Sobre el tema, se ha pronunciado la máxima Corporación de lo contencioso administrativo: “21. En relación con la supuesta vulneración del derecho colectivo al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, en reciente pronunciamiento, la Sección Primera del Consejo de Estado precisó que el derecho colectivo en mención “está esencialmente constituido por la capacidad que detentan los miembros de una comunidad de convertirse en usuarios o beneficiarios de aquellas actividades que los desarrollan” y que “[L]a vulneración de este derecho colectivo se manifiesta cuando se lesione el interés subjetivo de la comunidad a que le presten servicios públicos de manera eficiente y oportuna”; en tal sentido, definió que el servicio es eficiente cuando se utilizan de la mejor manera los medios para el cumplimiento de los fines y oportuno cuando se da respuesta al usuario dentro de un término razonable, de suerte 74 CONSEJO DE ESTADO - Sección Tercera.

Sentencia de 15 de julio de 2004. AP 1834. C.P.: Germán Rodríguez Villamizar. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa que el servicio debe funcionar “de manera regular y continua para que pueda satisfacer necesidades de las comunidades, sobre los intereses de quienes los prestan.”75”76 2.2.3.

Derecho colectivo a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordena y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes (literal m del artículo 4 de la Ley 472 de 1998). Es un derecho que comporta la obligación impuesta por el legislador tanto a las autoridades públicas como a los particulares, en general, de observar plenamente la normativa jurídica que rige la materia urbanística, es decir, la forma como progresa materialmente y se desarrolla una determinada población, asentada en una entidad territorial, bien sea en sus zonas urbanas o rurales, con miras a satisfacer plenamente las necesidades de sus habitantes, dando preponderancia al propósito de mejorar su calidad de vida.

Teniendo en cuenta el anterior recuento normativo y jurisprudencial, pasa la Sala a estudiar:

3. EL CASO CONCRETO En el presente caso, los actores pretenden que se amparen los derechos colectivos al acceso a la seguridad y salubridad pública, el acceso infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; al acceso de los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; los cuales estiman están siendo violados por las accionadas debido a su conducta omisiva frente a la problemática de los pobladores del municipio de Montenegro por la carencia de infraestructura de acueducto y alcantarillado óptima que cumpla con las condiciones de cantidad y calidad, acorde con el número de habitantes.

Del material probatorio se destaca: 1) Oficio MOPFO-E-123 de 202177 del 11 de abril de 2022 el Municipio dio respuesta a la solicitud de información realizada por la Procuradora 14 Judicial II Ambiental y Agraria de Armenia78, respecto de las gestiones efectuadas para dar 75 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN PRIMERA, sentencia de 13 de mayo de 2010, referencia: 54001-23-31-000-2005-00507-01(AP), C.P. María Claudia Rojas. 76 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. SUBSECCIÓN B. Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURT. Sentencia del 28 de febrero de 2011. Radicación número: 68001-23-15-000-2000-02865-01(AP).

Actor: CARLOS MAURICIO PEDRAZA RUIZ Y OTROS. Demandado: COMPAÑÍA DEL ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. 77 Expediente SAMAI, índice 3. Documento: 4.DemandaAnexosAccionPopular(.pdf) NroActua 3; página 32- 33. 78 Solicitud que también fue dirigida a la EPQ, al Municipio de Circasia y a la CRQ visible en el expediente SAMAI, índice 3.

Documento: 4.DemandaAnexosAccionPopular(.pdf) NroActua 3; página 34-41. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa solución al daño en tubería de acueducto en la vereda La Cabaña del municipio de Circasia que llevaba más de un año; manifestando que solicitó a la EPQ la revisión, se realizó visita en compañía de funcionarios de la empresa prestadora y la Corporación Autónoma Regional del Quindío evidenciando el daño en la tubería de aducción en el predio La Elba, pero el propietario no había dejado ingresar a los trabajadores exigiendo indemnización79, programando nueva visita para el 12 de abril de 2022.

Además, se informa que la CRQ en oficio No. 06242-22 del 8 de abril de 202280 solicitó a EPQ las acciones de evaluación y reparación del sistema de abastecimiento en un plazo máximo de un (1) mes. 2) Oficio 006242-22 del 8 de abril de 202281 el Subdirector de Regulación y Control Ambiental de la CRQ respecto al daño de la tubería de aducción del sistema de abastamiento del municipio de Montenegro generando filtración directa de agua hacía el terreno generando empozamiento y formación de vegetación propia de humedal; indicaron que realizaron revisión del informe de seguimiento al Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua presentado por la EPQ encontrando lo siguiente: ‹‹…se indican proceso de mantenimiento del canal y acequia del municipio de Montenegro y limpieza del canal hasta sector de Turín sector finca Damelines (predio la Elba), sin reportar las acciones correctivas adelantadas sobre la red de tubería que pasa por el predio la Elba, donde se presenta el daño, hasta la planta de tratamiento.

En el mismo sentido, y con el fin de dar cumplimiento al plan de acción del programa para el uso eficiente y ahorro del agua, aprobado a Empresas Públicas del Quindío, mediante la resolución No 824 del 18 de mayo de 2021, dentro del cual se establecen las siguientes actividades: Mantenimiento de la infraestructura, las acciones correspondientes al mantenimiento red de aducción y conducción: • Revisión de la tubería con el fin de detectar fugas y daño y repararla de inmediato con frecuencia semanal. • Se ejecutará el drenaje de las tuberías para eliminar sedimentos e incrustaciones que se hayan formado con una frecuencia mensual.

Línea de Acción de Pérdidas: la empresa establece dentro de esta línea de acción las siguientes actividades: • Mantenimiento correctivo-pasivo (Fugas visibles) y mantenimiento preventivo (fugas no visibles), para lo cual la empresa propuso trabajos de reparación o reposición de elementos de la red, indicando que esta actividad se realiza de manera permanente. 79 De lo cual se encuentra constancia en el Acta de Visita del día 1 de abril de 2022, visible en el expediente SAMAI, índice 3.

Documento: 4.DemandaAnexosAccionPopular(.pdf) NroActua 3; página 44-45. 80 Expediente SAMAI, índice 3. Documento: 4.DemandaAnexosAccionPopular(.pdf) NroActua 3; página 48- 49 y 50. 81 Expediente SAMAI, índice 3. Documento: 4.DemandaAnexosAccionPopular(.pdf) NroActua 3; página 48- 49 y 50. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa El mantenimiento preventivo de manera periódica, consiste en mantener los elementos del sistema en buenas condiciones, que incluye trabajos de inspección, pruebas de rutina, lubricación de los mecanismos, reparación y reposición parcial o total de los elementos del sistema. ›› 3) Oficio No. 10600-2022 0985 del 7 abril de 2022 reiterando lo dicho en Oficio No. 20220947 del 4 de abril de 202282, la Subgerente de Servicios Públicos Domiciliarios de EPQ SA informa a una ciudadana que, el daño en la tubería ubicado en la vereda La Cabaña en el municipio de Circasia es un lugar donde el propietario nunca ha dejado ingresar para su respectiva inspección y reparación, por lo cual, requerían de la gestión de la administración municipal, la personería y demás instituciones para el ingreso y efectuar la reparación. 4) Acta83 de visita del 12 de abril de 2022 efectuada por parte de funcionarios de la CRQ en compañía de EPQ y alcaldías de Montenegro y Circasia; en la que consta que revisaron la acequia, la fuga de agua en tubería principal para la evaluación respectiva, a través de un sobrevuelo con drone en el predio de enseguida. 5) El Personero Municipal de Montenegro el 31 de mayo de 2022 radicó ante la Alcaldía84, Empresas Públicas del Quindío85 y el Departamento86, peticiones a través de las cuales solicita la intervención de la infraestructura de acueducto, exponiendo que desde hace años el municipio cuenta con una problemática latente que amenaza y vulnera derechos de la población continuamente, debido a la constante interrupción y suspensión del suministro de agua; pese a la implementación del acueducto por gravedad que no ha sido una solución eficiente y suficientemente contundente para erradicarla, al persistir las suspensiones. 6) Oficio No. 10600-2022 2238 del 17 junio de 202287 en el cual el Subgerente de Servicios Públicos Domiciliarios de EPQ SA, informa como está constituida las tres (3) líneas de conducción del acueducto en el municipio de Montenegro y el estado de cada una, estas son las denominas: ‹‹LA ACEQUIA, es un canal a cielo abierto que funciona por gravedad, tiempo atrás, para la conducción del agua cruda y transporte hasta la planta de tratamiento de agua potable del municipio de Montenegro, Con el transcurrir del tiempo a sufrido un deterioro en toda su estructura 82 Expediente SAMAI, índice 3.

Documento: 4.DemandaAnexosAccionPopular(.pdf) NroActua 3; página 42- 43, 46. 83 Expediente SAMAI, índice 3. Documento: 4.DemandaAnexosAccionPopular(.pdf) NroActua 3; página 52- 53. 84 Expediente SAMAI, índice 3. Documento: 4.DemandaAnexosAccionPopular(.pdf) NroActua 3; página 21- 22. 85 Expediente SAMAI, índice 3. Documento: 4.DemandaAnexosAccionPopular(.pdf) NroActua 3; página 26. 86 Expediente SAMAI, índice 3.

Documento: 4.DemandaAnexosAccionPopular(.pdf) NroActua 3; página 27. 87 Expediente SAMAI, índice 3. Documento: 4.DemandaAnexosAccionPopular(.pdf) NroActua 3; página 28- 31. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa ya que tiene un poco más de 50 años de construida, incrementándose este con la ola invernal que se viene atravesando, provocando deslizamientos que obstruyeron la línea de aducción, la cual se surte de las Bocatomas El roble y Turín llamada también las Lajas, quienes en época de lluvia alcanzan a transportar entre 80 a 86 LPS.

LA LÍNEA DE GRAVEDAD “VIEJA” por su puesta en funcionamiento acerca del año de 1983, la cual inicia en la captación la soledad y seguida a esta la bocatoma La Paloma que vierten a los respectivas estructuras o tanques desarenadores de donde conjuntamente se desprende una tubería en Asbesto cemento con diámetros que varían desde las 12” hasta su llegada a la planta en 10”, transportando caudales entre los 60lps y 90 lps según el régimen de lluvias por el que se atraviese.

ACUEDUCTO DE GRAVEDAD “NUEVO” el cual nace mediante licitación pública No 001 de 2007, inició su proceso contractual cuyo objeto es “Construcción Acueducto por gravedad y tanque de almacenamiento para el Municipio de Montenegro Quindío”, y una vez surtido el trámite pertinente, las Empresas Públicas del Quindío ha trazado en esfuerzos para permitir que se ejecute los objetivos de la operación del nuevo sistema de abastecimiento de agua por medio del acueducto por gravedad desde diciembre del 2019, basados en los análisis de caudales mediante el balance hídrico del proyecto.

El sistema de acueducto tiene la disponibilidad de ofertar el caudal de 180 L/s, sin embargo el municipio requiere en el momento un caudal promedio de 130 L/s para el total de abastecimiento, el cual se suple con el funcionamiento de los dos acueductos por gravedad que se poseen en el momento, sin necesidad de utilizar la acequia, solo en momentos de emergencia o por acción de daños sobre la línea, cabe resaltar que este sistema que se denomina gravedad nuevo inicia en el Rio el Roble finca la milagrosa vereda Balcones, sobre el cual existe una bocatoma de rejilla de fondo que capta el agua y la vierte a los dos desarenadores de donde sale por una tubería de 16” hasta los predios de la finca triunfo donde se reduce a 14” hasta la finca el Ruiz donde nuevamente se reduce a 12” hasta 100 metros aguas arriba de la planta punto en el cual se une con la red de gravedad antigua y llegan en 14” planta de tratamiento teniendo en total un recorrido de 9,471 metros lineales, encontrándose instaladas 4 válvulas de lavada, 7 válvulas de expulsión de aire y 1 válvula de cierre de 12”.

El sistema opera con las líneas de gravedad viejo y Acequia, donde días anteriores se tuvo dificultades en la operación a la altura de la finca propiedad del señor Jairo Damelines por daño en la tubería … en repetidas ocasiones personal operativo adscrito a EPQ S.A. E.S.P. intentaron ingresar al predio para realizar las labores de reparación y el propietario negó el ingreso del mismo, afectando durante mucho tiempo el proceso de acueducto para el municipio.

Otro aspecto importante de poner en conocimiento respecto al tratamiento del caudal captado se realiza en una planta de tratamiento en proceso de modernización mediante proceso contractual contratado y supervisado por el PDA-PAP del orden departamental el cual al momento está en proceso de construcción no imposibilitando esto hasta la fecha la potabilización del líquido despachado hacia el municipio, se cuenta allí con un sistema de almacenamiento compuesto por 5 tanques de los cuales a la fecha solo funcionan 4 debido a que se efectuó la demolición de uno de estos por motivos de desarrollo del proyecto.

A la fecha la acequia y la línea de gravedad “viejo” funcionan en óptica condiciones gracias al trabajo constante se realizan los fontaneros del municipio y la cuadrilla adscritas a las Empresas Públicas del Quindío; donde se han efectuado labores de limpieza de rejillas, retiro de excesos de áreas y reparaciones puntuales en tramos de tubería debido a las fuertes lluvias.

Otro situación a tener en cuenta es el nivel de turbiedad del agua captada; puesto que cuando los niveles son muy República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa altos ocasiona que no se pueda tratar todo el caudal que entra a la planta de tratamiento, afectado de manera directa la distribución del servicio de acueducto, toda vez que existen parámetros exigidos por la secretaria de salud que se deben cumplir.

(…) Por otra parte, se tiene conocimiento de gestiones adelantadas desde el Gobierno Departamental en cabeza del Plan Departamental de Agua PDA en las cuales se contemplan ESTUDIOS Y DISEÑOS DE UNA ESTACIÓN DE BOMBEO, EN EL SECTOR EL ROBLE 2, PARA LA PUESTA EN MARCHA DE UN SISTEMA DE CONTINGUENCIA DE SUMINISTRO DE AGUA EN EL MUNICIPIO DE MONTENEGRO, DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO por un valor $105.655.103.00.

Dicho proyecto se encuentra radicado en la Secretaría Jurídica y de Contratación para inicio del proceso de contratación. (…).›› 7) Oficio MOPFO-E241-202288 del 28 de junio de 2022 el Municipio dio respuesta a la solicitud de intervención realizada por el Personero, indicando que la entidad ha adelantado acciones operativas para garantizar el suministro del líquido vital a la población como requerimientos a la empresa prestadora, contratos, actualización del mapa de riesgo de la calidad de agua y proyectos; sin embargo, las interrupciones en la prestación del servicio se deben a: ‹‹…en mayor medida a las fuertes condiciones climáticas que se presentan en la cuenca media del Río Roble en el cual las altas y constantes precipitaciones traen como consecuencia derrumbes y movimientos de tierra ocasionando la perdida de tubería de las líneas de gravedad y taponamiento de la acequia, así mismo, la topografía del terreno que es fuertemente ondulada por donde pasan las líneas de conducción de agua hasta su ingreso a la Planta de tratamiento del municipio, es otro de los factores que agudizan la problemática en mención. Otro de los factores naturales que influyen en la interrupción del suministro de agua se debe a la alta turbidez (presencia de partículas de gran tamaño que añaden color indeseable al agua) que en muchos casos presenta el Río Roble y las demás microcuencas abastecedoras, debido a que el volumen de partículas en suspensión supera la capacidad de mezcla de los floculadores de la planta de tratamiento, impidiendo el tratamiento, desinfección y potabilización del agua captada.

Con la intención de disminuir la problemática que se tiene para garantizar el continuo suministro de agua potable a la población del municipio, en el año 2021 se realizó el contrato de obra No. 004 con el objetivo de realizar la optimización de la planta de tratamiento de agua potable del Municipio de Montenegro. Entre las obras a realizar se pretende construir: ✓ Nueva cámara de aquietamiento ✓ Nueva canaleta parshall de 12” ✓ Optimización de floculadores mecánicos e hidráulicos ✓ Optimización del sedimentador ✓ Optimización de lecho filtrante (nuevo material y cambio de válvulas) 88 Expediente SAMAI, índice 3.

Documento: 4.DemandaAnexosAccionPopular(.pdf) NroActua 3; página 23- 25. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa ✓ Nueva estructura para la aplicación de cloro ✓ Demolición y construcción de nueva caseta de operaciones El contrato de obra en mención contó con una inversión inicial de …($2.092.557.935) la cual tiene como finalidad aumentar de la capacidad de tratamiento, mejorar el sistema de cloración y mejorar la infraestructura actual, permitiendo mejorar la calidad y pureza de líquido suministrado y se encuentran adelantando una adición de recursos adicional.

Así mismo la empresa prestadora EPQ S.A. ESP en compañía de contratistas de la Alcaldía Municipal de Montenegro viene realizando recorridos permanentes por las líneas de conducción y acequía con el fin de realizar limpieza de sedimentos, reconstrucción y reparación de fugas en tuberías, remoción de derrumbes, limpieza de las bocatomas, tanques sedimentadores y estabilización de taludes.

En términos de calidad de agua suministrada por la empresa prestadora EPQ S.A. ESP, desde la subsecretaría de salud se hace seguimiento a los mapas de riesgo de calidad de agua para consumo humano, los índices de calidad del recurso hídrico y el cumplimiento de características físicas, químicas y microbiológicas que deben tener el agua potable en cumplimiento del decreto 1575 de 2007, para lo cual se cuenta con el mapa de riesgo de la calidad de agua para consumo humano año 2021, así como el reporte del IRCA del mismo año en el cual se evidencia que no hay riesgo para la población que se beneficia del líquido vital.›› 8) En Oficio radicado D-1020889 del 30 de junio de 2022 la Secretaria de Salud Departamental dio respuesta al requerimiento efectuado por el Personero del municipio de Montenegro respecto a las condiciones de potabilidad del agua suministrada; manifestando -además de las competencias que tiene para ejercer vigilancia sobre la calidad del agua para consumo humano, realizada a través de monitoreos de las características físicas, químicas y microbiológicas del agua en la red de distribución y otros medios, según los lineamientos del Decreto 1575 de 2007- la realización de visitas los días 28/10/2021 y 15/03/2022 al sistema de suministro de agua que atiende al municipio de Montenegro, donde se tomaron muestras que una vez analizadas arrojaron el resultado sin riesgo.

No obstante, advirtieron que estaban adelantado la contratación de análisis de agua de parámetros especiales que permitieran un diagnóstico más amplio de la calidad del agua y el riesgo asociado al consumo como insumo para Mapas de Riesgo de la Calidad de Agua para los 11 municipios del departamento, llevando también a cabo mesas de trabajo con el operador. 9) Oficios No. 4132 y 4181 del 19 y 22 septiembre de 2022 respectivamente90 a través de los cuales el Jefe de la Oficina de Planeación Técnica y Ambiental y el Subgerente de Servicios Públicos Domiciliarios de EPQ SA, da respuesta al derecho de petición91 de un particular, del cual se destacan las siguientes: 89 Expediente SAMAI, índice 3.

Documento: 4.DemandaAnexosAccionPopular(.pdf) NroActua 3; página 55- 57. 90 Expediente SAMAI, índice 3. Documento: 4.DemandaAnexosAccionPopular(.pdf) NroActua 3; página 68- 70 y 73-75, 71-72 y 76-77. 91 Expediente SAMAI, índice 3. Documento: 4.DemandaAnexosAccionPopular(.pdf) NroActua 3; página 64- 66 y 67 República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa ‹‹…Tanto en acueducto como en alcantarillado la cobertura es del 100%. … El municipio de Montenegro cuenta con una PTAR en el corregimiento de Pueblo Tapao que la ópera la Empresa, cuenta también el municipio con una PTAR en el barrio La Isabela que es administrada por ellos.

En los planes de saneamiento de la Empresa se tiene que la construcción de la PTAR cajones debe iniciarse en el año 2026. 10. Existen estudios y/o proyectos …para la construcción de una PTAR? … R/: El Plan Departamental de Aguas PDA en el momento es el encargado de realizar los ajustes al diseño de la PTAR Cajones para lo cual se debe contar con el predio donde esta se construirá y esta compra esta a cargo de la Alcaldía municipal. … El municipio cuenta con una Planta de Tratamiento PTAP ubicada en la cabecera del municipio junto a la escuela La Gran Colombia, el agua captada en su mayor porcentaje corresponde al rio Roble, también a las quebradas la Paloma, la soledad y Turín. 12. … El municipio cuenta con dos bocatomas principales, una para el acueducto por gravedad ubicada a 9420 metros y la bocatoma de la acequia ubicada a 5400 metros y bocatoma para el acueducto por gravedad antiguo 5100. 14…. …son varios factores que están afectado el suministro constante de líquido en el este Municipio a pesar de que cuenta con tres líneas de conducción, que relaciono a continuación. […] Teniendo en cuenta lo anterior y todos los esfuerzos técnicos y profesionales que realiza la Empresa EPQ por mantener en buen funcionamiento de las conducciones de agua de las bocatomas a la planta de tratamiento, pero esto no es suficiente ya que debido a los deslizamientos causados por la ola invernal y la topografía a media ladera por donde se encuentran ubicadas estas líneas hacen que las mismas sufran rupturas y taponamientos en las tuberías impidiendo que el caudal no llegue de manera continua a la planta de tratamiento y por consiguiente a los usuarios, en algunas épocas del año. 15. … Como es sabido la problemática más importante es la Geología, las grandes pendientes del terreno por donde están ubicadas las redes de aducción de los acueductos por gravedad y acequia.

En la página web de la Gobernación del Quindío se encuentra colgado el proyecto de impulsión desde el río Roble a la Planta de tratamiento de Montenegro, para ser utilizado en contingencias. … 16. Se tiene proyectos estructurales para solucionar el problema del suministro constante del agua para el municipio de Montenegro? R/: En el momento el municipio no tiene problemas de suministro, como se explica en las preguntas anteriores el problema es la Geología del terreno y los cambios en los cultivos de las diferentes fincas por donde hace el recorrido de las tuberías.

El proyecto más estructura es el bombeo desde el rio Roble que lo tiene en la página web el Plan Departamental de Aguas PDA. 17. Por qué en algunos sectores y por consiguiente viviendas del Municipio de Montenegro a veces el agua no llega con suficiente presión? República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Por lo arriba mencionado con los problemas en las líneas de conducción de la bocatoma a la planta, baja el nivel en los tanques de almacenamiento y esto hace que baje la presión en algunos sectores del Municipio.

Por otra parte las conexiones fraudulentas que existen y están en proceso de detención por parte del área de pérdidas técnicas de EPQ los daños por fugas en la red y los arreglos correspondientes en el sistema, desencadenan finalmente en una pérdida de presión de manera transitoria en el sistema hidráulico del Municipio por un corte periodo de tiempo mientras las labores de los operarios y desaire del sistema se lleva a cabo. 18.

Cuál es la condición y la problemática actual del alcantarillado de los barrios Alaska y Comuneros del municipio de Montenegro? R/: El alcantarillado desde su construcción fue concebido con unas profundidades muy altas y con pendientes muy pequeñas, esta condición y el uso inadecuado de la red por parte de los usuarios ocasiona constantes taponamientos que hacen que se presenten reboses en la tubería. … En el Plan Departamental de obras reposa el diseño de las redes de alcantarillado para el barrio Comuneros.›› 10) Oficio No. 4568 del 18 octubre de 202292 por medio del cual el Subgerente de Servicios Públicos Domiciliarios de EPQ SA, responde el requerimiento de la veeduría ciudadana señalando que no hay cierre de llaves salvo que sea para recuperar tanques y “proveer el servicio a los sectores bajos del municipio … que tiene tanto problema con la tubería de conducción por el terreno tan pendiente››, insistiendo en los esfuerzos que hace la empresa con personal técnico y operativo en casos de emergencia, e informando que los sectores rurales son abastecidos con un tanque express independiente. 11) Oficio M-SSS-F-0863 del 17 de noviembre de 202293 por medio del cual el Secretario de Salud le informa a la Defensoría del Pueblo Regional Quindío94 sobre el conocimiento de anomalías en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado en el municipio, indicando que ese despacho realiza visitas a los casos que le son reportados e identificadas las situaciones que afectan la salud pública de las personas, notifican de manera inmediata a la EPQ, para lo cual aportó las siguientes casos de notificaciones de riesgo donde se evidencias problemas del sistema de acueducto y alcantarillado en los últimos años: a. Oficio MSSS-F-0255 del 4 de abril de 202195 problemática reportadas por la comunidad del barrio Balastrera por filtración de aguas, que requirió el arreglo96. 92 Expediente SAMAI, índice 3.

Documento: 4.DemandaAnexosAccionPopular(.pdf) NroActua 3; página 61. 93 Expediente SAMAI, índice 3. Documento: 4.DemandaAnexosAccionPopular(.pdf) NroActua 3; página 79. 94 Quien elevó derecho de petición, visible en el Expediente SAMAI, índice 3. Documento: 4.DemandaAnexosAccionPopular(.pdf) NroActua 3; página 80. 95 Expediente SAMAI, índice 3.

Documento: 4.DemandaAnexosAccionPopular(.pdf) NroActua 3; página 86. 96 Expediente SAMAI, índice 3. Documento: 4.DemandaAnexosAccionPopular(.pdf) NroActua 3; página 87. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa b. Oficio MSSS-F0340 del 6 de mayo de 202197 problemáticas reportadas por la comunidad de los barrios ciudad Alegría y La Julia por filtración de aguas y empozamiento de aguas con residuos, requiriendo reparación de la red de acueducto domiciliaria y de labores de limpieza y mantenimiento de los sumideros del alcantarillado, respectivamente98.

En agosto de 2022 también se informa sobre la necesidad de dichas labores en las cámaras de inspección de las redes de alcantarillado del barrio Ciudad Alegría Mz 8 casa 1799. c. Oficio MSSS-F-0773 del 5 de octubre de 2022100 problemáticas reportadas por la comunidad del barrio Balastrera por filtración de aguas con malos olores, manifestado la EPQ101 que la situación que allí se presenta respecto a las redes de alcantarillado, ‹‹se encuentra en proceso de levantamiento topográfico y diseños para cuantificar costos de optimización de la red del tramo afectado para evaluar la posibilidad de incluir en un próximo proyecto a ejecutar.›› d. También hay respuesta de la EPQ en Oficio 4686 del 31 de octubre de 2022102, en la cual informa que realizó visita al sector del barrio Villa Juliana e identificó socavación en el andén y la vía, además realizó revisión de las cámaras de inspección y red principal, evidenciado que se encuentran en normal funcionamiento sin obstrucciones o colapsos en la red y el daño obedecía a la red de alcantarillado domiciliario de un predio notificando al dueño de este para que realizará la respectiva reparación. Indicó que el hundimiento de la vía de no ser por causa del estado de la domiciliaria, corresponde a la administración municipal la adecuación y mantenimiento de la malla vial. e. Además de un Acta103 de visita el 8 de noviembre de 2022 por parte del municipio por el rebosamiento del alcantarillado en el CD La Esperanza, la cual requirió de limpieza del alcantarillado por parte de EPQ. 12) Oficio No. 10600-2023 2729 del 14 agosto de 2023104 por medio del cual el Subgerente de Servicios Públicos Domiciliarios de EPQ SA, responde el requerimiento de la Defensoría indicando en cuanto a la continuidad que la empresa ofrece el servicio de agua potable las 24 horas del día, sin embargo, aclara lo siguiente: ‹‹…la continuidad se ha visto afectada a causa de daños en la red afectando a todo el municipio. 97 Expediente SAMAI, índice 3.

Documento: 4.DemandaAnexosAccionPopular(.pdf) NroActua 3; página 81. 98 Expediente SAMAI, índice 3. Documento: 4.DemandaAnexosAccionPopular(.pdf) NroActua 3; página 82- 83. 99 Expediente SAMAI, índice 3. Documento: 4.DemandaAnexosAccionPopular(.pdf) NroActua 3; página 88. 100 Expediente SAMAI, índice 3. Documento: 4.DemandaAnexosAccionPopular(.pdf) NroActua 3; página 84. 101 Expediente SAMAI, índice 3.

Documento: 4.DemandaAnexosAccionPopular(.pdf) NroActua 3; página 85 y 89. 102 Expediente SAMAI, índice 3. Documento: 4.DemandaAnexosAccionPopular(.pdf) NroActua 3; página 90- 93. 103 Expediente SAMAI, índice 3. Documento: 4.DemandaAnexosAccionPopular(.pdf) NroActua 3; página 94. 104 Expediente SAMAI, índice 3. Documento: 4.DemandaAnexosAccionPopular(.pdf) NroActua 3; página 102- 104.

República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa (…) en el mes de junio se registran discontinuidades, estas obedecen al alto consumo ya que es una zona turística y estas fechas son de gran afluencia en el municipio.

(…) …, las interrupciones en la prestación del servicio se atribuyen a casos fortuitos ya que se presentan daños que no se pueden prever. Por otra parte el sistema de acueducto del municipio de Montenegro cuenta con tres líneas de conducción para abastecer el municipio y el corregimiento de pueblo tapao, las cuales a la fecha de hoy funcionan de manera óptima para dar suministro a todos los usuarios.

Si Bien se han realizado suspensiones del servicio estas se atribuyen a diferentes daños que se han presentado en la línea de gravedad nuevo, los cuales se atendieron de manera inmediata, pero dichas tareas fueron de gran complejidad y se requirió de más tiempo y personal in situ de lo esperado dado que el acceso a los puntos por la topografía del terreno y el trazado de la línea es dificultoso.

Pero se logró superar la emergencia y normalización el servicio realizado las reparaciones puntuales en los tramos en los que se evidencia roturas, se realizó limpieza y optimización en las dos líneas, es de mencionar que se llevan a cabo mantenimiento periódicos y recorridos a líneas de aducción y conducción por personal operativo técnico de la Empresas Públicas del Quindío. ›› 13) Oficio No. S.A.I.S.B.81.136.07-01385 del 15 agosto de 2023105 suscrito por Director de Agua y Saneamiento Básico del Departamento del Quindío, informa que en virtud de los principios de coordinación y subsidiaridad con el objeto de solucionar la problemática “que ha sido flagelo para la comunidad de Montenegro” y mejorar la calidad de vida garantizando el ambiente sano y salud de las personas, ha llevado a cabo la ejecución de los siguientes proyectos: • ‹‹OPTIMIZACION DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE MONTENEGRO, DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO. • ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA OPTIMIZACIÓN DE LAS ESTACIONES DE BOMBEO LAS ÁGUILAS EN EL MUNICIPIO DE CIRCASIA Y EL ROBLE EN EL MUNICIPIO DE MONTENEGRO, DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, INCLUYE ESTUDIOS Y DISEÑOS DE OBRAS PARA MITIGACIÓN DEL RIESGO. • ESTUDIOS Y DISEÑOS DE UNA ESTACIÓN DE BOMBEO, EN EL SECTOR EL ROBLE 2, PARA LA PUESTA EN MARCHA DE UN SISTEMA DE CONTINGENCIA DE SUMINISTRO DE AGUA EN EL MUNICIPIO DE MONTENEGRO, DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO. • ACTUALIZACIÓN DE ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA OPTIMIZACIÓN DEL ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL, CORREGIMIENTO PUEBLO TAPAO, MUNICIPIO DE MONTENEGRO, DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO.›› 14) Informes106 sobre la existencia de acciones populares relacionadas con la 105 Expediente SAMAI, índice 3.

Documento: 4.DemandaAnexosAccionPopular(.pdf) NroActua 3; página 106- 107. 106 Presentados por la Procuradora 14 Judicial II Ambiental de Armenia, el Municipio de Montenegro, la República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa realización de estudios técnicos y financieros para la consecuente ejecución de obras de infraestructura necesarias para dar solución de manera definitiva a la problemática relacionada con el servicio público de acueducto y alcantarillado del municipio de Montenegro, se tiene que se han fallado las siguientes acciones populares: a. Rad. 63001-2331-000-2004-00810-00, presentada por ciudadanos contra del Municipio de Montenegro, Esaquin SA (hoy Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P), Constructora Unión Nacional de Organizaciones de Vivienda para la Paz UNAVIDA, Camacol Quindío, la Red de Solidaridad Social – Proyecto Eje Cafetero (actualmente Departamento para la Prosperidad Social), la Fiduciaria La Previsora S.A y la Compañía de Seguros Liberty S.A., ante la vulneración de los derechos colectivos de los habitantes de la Urbanización Ciudad Alegría del municipio de Montenegro, por las obras faltantes del proyecto de vivienda entre las cuales se encuentra del acueducto y alcantarillado, encontrando que este último presentaba fallas.

En sentencia No. 054-002- 2013107 del 13 de diciembre de 2013 el Tribunal Administrativo del Quindío resolvió acceder a las pretensiones de la demanda y ordenó la ejecución de obras de adecuación y/o instalación total de la red de alcantarillado pluvial y sanitario, debido a la deficiencia del sistema y derivadas de los estudios de consultoría del Contrato No. 033 de 2018. b. Rad. 63001-2333-000-2022-00029-00, presentada por la Personería Municipal de Montenegro y la Procuraduría 14 Judicial II Ambiental de Armenia contra del Municipio de Montenegro, el Departamento del Quindío, Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P y la Corporación Autónoma Regional del Quindío ante la vulneración de los derechos colectivos de los habitantes del barrio Comuneros del municipio de Montenegro, por la problemática presentada por los rebosamientos del alcantarillado en dicho sector.

En sentencia108 del 9 de diciembre de 2023 la Sala Segunda del Tribunal Administrativo del Quindío resolvió acceder a las pretensiones de la demanda y ordenó la ejecución de obras de adecuación y/o instalación total de la red de alcantarillado pluvial y sanitario, debido a la deficiencia del sistema y derivadas de los estudios de consultoría del Contrato No. 033 de 2018.

Decisión que fue confirmada con modificaciones por el Consejo de Estado en sentencia109 del 6 de junio de 2024. gobernación del Quindío y la Relatoría de este Tribunal, visibles en el Expediente SAMAI Documentos: 12.Respuesta2Procuraduria14Judicial(.pdf) NroActua 5; 22.AnexoRespuestaMiunicipioMontenegro(.pdf) NroActua 5; 15.Correo2RespuestaRelatoria(.pdf) NroActua 5 y 20.RespuestaRequerimientoGobernacionQuindio(.pdf) NroActua 5. 107 Expediente SAMAI, índice 3.

Documento: 18.Anexo3(.doc) NroActua 5 y 19.Anexo5(.doc) NroActua 5. 108 Expediente SAMAI, índice 3. Documento: 17.Anexo2(.pdf) NroActua 5. 109 Expediente SAMAI 63001233300020220002901. Documento: 30SENTENCIA_202200029ANDERSONFAR(.pdf) NroActua 21. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa c. Rad. 63001-2333-000-2022-00040-00, presentada por la Personería Municipal de Montenegro y la Procuraduría 14 Judicial II Ambiental de Armenia contra la Nación- Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Departamento del Quindío, Municipio de Montenegro, Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P y la Corporación Autónoma Regional del Quindío ante la vulneración de los derechos colectivos de los habitantes del corregimiento de Pueblo Tapao, por no adoptar medidas necesarias para garantizar el servicio de alcantarillado que permita evacuar de manera adecuada las aguas residuales y aguas lluvias.

En sentencia 005-2023-91110 del 26 de mayo de 2023 la Sala Tercera del Tribunal Administrativo del Quindío resolvió acceder a las pretensiones de la demanda. La cual fue confirmada con modificaciones por el Consejo de Estado en sentencia111 del 18 de abril de 2024. 15) Oficios Radicados Nos. 20234242764951 del 4 de agosto y 20238303529161 del 20 de septiembre de 2023112, el Director Territorial de Occidente de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios manifiesta que ante la puesta en conocimiento de situaciones en materia de servicios públicos para una posible intervención, realizaría mesa de trabajo el 9 de agosto de 2023 y unas actividades de participación ciudadana denominada superservicios escucha, cuyo objeto es generar espacios de diálogo para la construcción colectiva de posibles soluciones, a las problemáticas que se presentan en servicios públicos domiciliarios en los territorios, programada para el 18 de octubre de 2023 y luego reprogramada para el 24 de octubre de ese mismo año. 16) Informe113 rendido por el Ingeniero Sanitario Duvan Ordoñez Ibarra de la Secretaria de Planeación de Montenegro con el fin de conocer el estado de las líneas de acueducto del Municipio, para lo cual describe el recorrido realizado al sistema de captación, aducción y conducción de Montenegro en los siguientes términos: ‹‹INFORME DIA 1: Informe Técnico de seguimiento, a la bocatoma del nacimiento La Soledad Nº1 y su línea de aducción, igualmente se realiza visita a la bocatoma quebrada la Soledad Nº2, su línea de aducción hasta el tanque desarenador y su red de conducción, Acueducto Montenegro Quindío. (…) REGISTRÓ FOTOGRAFICO NACIMIENTO Y BOCATOMA Nº 1 Y

2. QUEBRADA LA SOLEDAD - ACUEDUCTO MONTENEGRO 110 Expediente SAMAI 63001233300020220004001. Documento: 30Sentencia_3FinalAPs20220004001(.pdf) NroActua 16. 111 Expediente SAMAI. Documento: 033Solicitud vinculación Personería Montenegro Quindío(.pdf) NroActua 14. 112 Expediente SAMAI. Documento: 033Solicitud vinculación Personería Montenegro Quindío(.pdf) NroActua 14. 113 Expediente SAMAI.

Documento: 38_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda(.pdf) NroActua 21 y 81_MemorialWeb_Otro(.pdf) NroActua 41. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa (…) Lugar: Nacimiento La Soledad.

Nº1 Observaciones: Acompañamiento de parte del señor Alfonzo, Bocatoma de fondo – se debe hacer limpieza y mantenimiento estructuras Lugar: Quebrada La Soledad. Nº2 Observaciones: Acompañamiento de parte del señor Alfonzo, Bocatoma de fondo, estructuras en buen estado, a las cuales se les debe hacer limpieza y mantenimiento. REGISTRÓ FOTOGRAFICO DESARENADOR Y LINEA DE CONDUCCIÒN QUEBRADA LA SOLEDAD - ACUEDUCTO MONTENEGRO (…) Lugar: Desarenador Quebrada La Soledad en buen estado, se debe reconstruir la caja de la válvula de lavado, pues en la próxima creciente es posible que La Quebrada se la lleve.

Observaciones: Acompañamiento de parte del señor Alfonzo. – se debe hacer limpieza y mantenimiento a la estructura Lugar: Línea de conducción en A.C. diámetro 12”. Observaciones: Esta línea de conducción se encuentra en regular estado tiene más de (6) daños lo que agrava su funcionamiento, recordar que el A.C. es dañino para la salud.

Acompañamiento de parte del señor Alfonzo. REGISTRÓ FOTOGRAFICO DE LA BOCATOMA Y DE LA SEQUIA CANAL – CONDUCCIÒN AGUAS DEL RIO ROBLES Y QUEBRADA LA SOLEDAD - ACUEDUCTO MONTENEGRO (…) Lugar: Desviación del agua a través de una estructura en concreto reforzado y la combinación de bocatoma de fondo y lateral sobre el rio Robles. Observaciones: Le falta mantenimiento al túnel lateral y al canal inicial, pues este tiene alto grado de sedimentación y derrumbes lo que disminuye el caudal de agua a conducir por el canal.

Acompañamiento de parte del señor Alfonzo REGISTRÓ FOTOGRAFICO DE LA BOCATOMA Y DE LA SEQUIA CANAL – CONDUCCIÒN AGUAS DEL RIO ROBLES Y QUEBRADA LA SOLEDAD - ACUEDUCTO MONTENEGRO (…) Lugar: Después de captar el agua sobre el Rio Robles esta es conducida por canales y tubería de polietileno de alta densidad de diámetro 16” hasta la Estación de Bombeo.

Observaciones: podemos observar que ha este canal le falta mantenimiento pues este tiene alto grado de sedimentación y derrumbes lo que disminuye el caudal de agua a conducir, sobre todo los (4kms) iniciales. … Lugar: Línea de conducción de la Sequía - canal como se observa en el registro fotográfico se tiene partes en tierra y otras en concreto, en algunas partes se ha destruido la banca y esta se ha recuperado con tubería de polietileno de alta densidad en diámetro 16” y diferentes longitudes.

Observaciones: Esta Sequia-canal de conducción se encuentra en muy mal estado tiene múltiples daños ocasionados por la falta de mantenimiento y los derrumbes…. REGISTRÓ FOTOGRAFICO DE LA SEQUIA CANAL - CONDUCCIÒN AGUAS DEL RIO ROBLES Y QUEBRADA LA SOLEDAD - ACUEDUCTO MONTENEGRO (…) República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Lugar: Línea de conducción de la Sequía- canal algunas partes en tierra, otras en concreto y en algunas partes que se ha destruido la banca, esta se ha recuperado con tubería de polietileno de alta densidad en diámetro 16” y diferentes longitudes.

Observaciones: Esta Sequia-canal de conducción se encuentra en muy malas condiciones tiene múltiples daños ocasionados por la falta de mantenimiento y los derrumbes. REGISTRÓ FOTOGRAFICO DE LA QUEBRADA LA PALOMA Y DE LA QUEBRADA TURIN - ACUEDUCTO MONTENEGRO (…) Lugar: Bocatoma de fondo sobre La Quebrada La Paloma, bocatoma que alimenta el canal sequía, tiene un promedio de 20 litros por segundo. Observaciones: Le falta mantenimiento y recuperación de sus estructuras pues tiene alto grado de sedimentación y concretos en mal estado, lo que disminuye el caudal de agua a conducir.

Lugar: Quebrada Turín igualmente alimenta la sequía canal, tiene un promedio de unos treinta y cinco litros por segundo. Observaciones: Se debe realizar mantenimiento. … REGISTRÓ FOTOGRAFICO DE LA BOCATOMA DEL RIO ROBLES - ACUEDUCTO MONTENEGRO INFORME DIA 2: Informe Técnico de seguimiento, a la bocatoma del Rio Robles, su tanque desarenador - Acueducto Montenegro Quindío (…) Lugar: Bocatoma de fondo sobre El Rio Robles, esta bocatoma alimenta la cámara derivadora que da agua al desarenador con capacidad de más de 100 litros por segundo. Observaciones: Le falta mantenimiento y recuperación de sus estructuras pues tiene alto grado de sedimentación, lo que disminuye el caudal de agua a conducir, se le han despegado las dos rejillas en hierro colado (observar foto), que impiden que se entre toda la arena y el sedimento (hojas, piedras y palos) que bajan por el Rio Robles.

REGISTRÓ FOTOGRAFICO DEL DESARENADOR DEL RIO ROBLES - ACUEDUCTO MONTENEGRO INFORME DIA 2: Informe Técnico de seguimiento, a la Captación del Rio Robles, su tanque desarenador - Acueducto Montenegro Quindío. Lugar: Rio Robles. La estructura son dos líneas de des arenación en paralelo, las cuales están con mucho sedimento al interior de sus estructuras igualmente el monte alrededor de las paredes esta casi tapando las estructuras Observaciones: Se debe realizar limpieza y mantenimiento de manera urgente… CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LA VISITA AL SISTEMA DE CAPTACIÒN (7) ESTRUCTURAS, ADUCCIÒN (5) LINEAS Y CONDUCCIÒN (2) LINEAS Y (1) CANAL.

MUNICIPIO DE MONTENEGRO QUINDIO: 1. De manera URGENTE arreglar (5) daños existentes en la red de conducción tubería de A.C. (Quebrada la Soledad), En la tubería de 14” sobre la línea vieja entre el km 2 (bocatoma vieja sobre la quebrada la Soledad), y el km 4.5, (cueva de los gallinazos). Estos daños y los existentes más adelante desangran la tubería de conducción de tal manera que a la planta llega menos del 50% del caudal captado. ver registro fotográfico. 2.

Hacerle mantenimiento y limpieza a las (7) bocatomas (reconstrucción en algunos casos) y (2) desarenadores existentes (reforzamiento estructural desarenador quebrada la soledad), antes de que comience el invierno, algunas estructuras se encuentran en muy mal estado muy amontadas en los alrededores de sus paredes y con mucho sedimento en su interior, válvulas pegadas (por falta de operación), rejas sueltas entre otros inconvenientes, se determina que el mantenimiento no se ha realizado en un largo República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa periodo de tiempo. 3.

En el inicio de la Sequía-Canal a la altura de la bocatoma de fondo y lateral sobre el Rio Robles esta deriva más de 100 litros por segundo, esta falta de mantenimiento su cámara derivadora de aguas y su túnel lateral de más de 15 metros, posteriormente se tiene el canal con aproximadamente 70 metros hasta la quebrada la Paloma la cual igualmente alimenta el mismo canal adicionándole más de 50 litros por segundo. De ahí en adelante se tiene un canal de aproximadamente 8,5 kms de longitud, (estas longitudes por verificar en planos que entregara E.P.Q. S.A.), está en malas condiciones como se puede evidenciar en el registro fotográfico, sobre todo los (4,0 kms) iniciales, con derrumbes ocasionados por aguas lluvias, socavación de cangrejos, derrumbes naturales, socavación de la banca entre otros.

La recomendación recuperar estos (4.0kms) iniciales realizando un diagnóstico técnico de recuperación de banca y construcción del canal donde aplique. De ahí en adelante los (4,5kms) finales antes de llegar a la estación de bombeo, deben ser prioridad pues con este tramo recuperado le garantiza al Municipio y a la Empresa el tener un plan de contingencias.

En estos últimos (4.5kms) se tiene tres quebradas (La Paloma, Turín y La Finca, las cuales visitamos y que por conocimiento empírico de don Alfonzo tienen un caudal superior a los 80 litros por segundo en todas las épocas del año (esto se pudo evidenciar en la visita), en los tramos finales de este canal la sedimentación y la utilización del agua por los propietarios de los predios por donde este pasa desangran nuevamente dicho caudal.

Al llegar a la estación de bombeo el caudal pasa de largo y en muy pocas ocasiones la empresa lo utiliza por los costos del bombeo, este caudal sigue por el canal y mas abajo cae nuevamente al Rio Robles. 4. En el CORTO tiempo se debe proyectar cambiar los (4.5kms-longitudes por verificar en planos que entregara E.P.Q. S.A.) iniciales de la tubería de A.C. en diámetro 12” que baja de la Captación La Soledad Nº1y2.

Y que llegan hasta donde se unen las tuberías de ambas captaciones Rio Robles y Quebrada La Soledad, cerca al sector llamado la cueva de los gallinazos; De este punto en adelante estas tuberías se unen y continúan hacia la planta en dos tuberías SEPARADAS, pero sobre la misma zanja o canal, siendo esto un riesgo muy grande en el evento de un daño. Desde ese punto en adelante se debe realizar un estudio (presiones, caudales y simulación hidráulica) que me defina si puedo conducir el agua de ambas líneas en la tubería de PVC existente y/o debo construir una línea nueva de PVC para sacar de servicio la tubería de AC.

En estos (8,5kms), en la tubería de A.C., que llega hasta la planta se tienen aproximadamente 17 daños (ver registro fotográfico), lo que ocasiona que en la actualidad a la planta llegue menos del 60% del caudal captado. 5. Recuperar el sistema de bombeo de la Sequía-Canal, incluyendo el cuarto de máquinas el cual se encuentra en regulares condiciones;

Cambiar las bombas existentes por bombas verticales con variadores de velocidad, para disminuir consumos de energía, adicionalmente revisar transformador y tipo de servicio que nos presta la empresa de energía para optimizar disminución de consumos. 6. Uno de los proyectos importantes a mediano plazo de la alcaldía de Montenegro es poner en funcionamiento la PCH., la cual funcionaba con la Sequía Canal existente.

Se necesita hacer un estudio sobre el aprovechamiento del canal completo los (8.5kms). Puesto que tiene un potencial para proyectos de transición energéticos y ahorro de energía para el municipio. Además, este canal es PATRIMONIO HISTORICO de los montenegrinos y se debe recuperar antes que este colapse totalmente. 7. Se debe solicitar estudios y planos existentes de los (7) sistemas de captación, aducción y conducción, en la empresa EPQ SA. 8.

Verificar en la alcaldía de Montenegro Quindío, cuantas hectáreas de tierra se han comprado en los nacimientos de agua del rio Robles y la Quebrada la Soledad, para determinar que recomendarle a la Administración Municipal en el aspecto ambiental.›› República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa 17) Banco de Diseños de proyectos del PDA 2024114, contempla los siguientes para el municipio de Montenegro: N° PROYECTO VALOR OBRA MILLONES 8 Diseño de solución para la problemática de vertimientos sector quebrada La Planta, barrio Santander y Chica en Montenegro $ 3.000 10 Diseños de solución para la problemática de vertimientos y su sistema de tratamiento de aguas residuales en el sector rio Roble del municipio de Montenegro e interventoría $12.000 14 Estudios y diseños para la construcción y optimización de los colectores, Las Animas, Arabia, Cajones y análisis, estudios y diseños para solución del sistema de redes de alcantarillado del barrio Comuneros, en el municipio de Montenegro Quindío. $ 18.000 21 Estudios y diseños de una estación de bombeo, en el sector El Roble 2, para la puesta en marcha de un sistema de contingencia de suministro de agua en el municipio de Montenegro, departamento del Quindío $ 4.000 23 Actualización de estudios y diseños para la optimización del alcantarillado sanitario y pluvial, corregimiento Pueblo Tapao, municipio de Montenegro, departamento del Quindío $ 14.000 36 Diseños para la sectorización del sistema de acueducto $ 10.000 18) Plan de Mejoramiento de Empresas Públicas del Quindío SA ESP, producto de los hallazgos detectados en la auditoria Financiera y de Gestión vigencia 2021 MA- 028-2022, el cual contiene las siguientes acciones de mejora:115 • Realizar mesas de trabajo y acompañamiento a la Alcaldía Municipal de Montenegro, PDA y CRQ en el tema de gestiones prediales y financieras que permitan avanzar en la construcción de los colectores en el municipio de Montenegro, para realizar entre el 1 de febrero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023; esto, frente al incumplimiento del proyecto de “Colectores Arabia, Cajones hasta PTAR, Animas y solución saneamiento sector el Roble”, contemplado en el Plan de Obras e Inversiones Reguladas (POIR) de alcantarillado del municipio de Montenegro, el cual fue aprobado como parte de la estructura tarifaria adoptada por Acuerdo de Junta Directiva 015 de 2017 y 04 de 2018, ajustado en Acuerdo 8 de 2021, para los años tarifarios 5 y 6, es decir, desde junio de 2020 a julio de 2022. • Ejecución del contrato de obra No. 008 de 2022 cuyo objeto es: la construcción del sistema de macromedición del caudal en línea, tendientes a medir el caudal en distintos sectores hidráulicos, en los Municipios de: …Montenegro, de conformidad con las especificaciones técnicas, cuya meta es la instalación de macromedición en el citado municipio entre el 1 de febrero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023; esto, frente al incumplimiento en la 114 Expediente SAMAI.

Documento: 38_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda(.pdf) NroActua 21 y 81_MemorialWeb_Otro(.pdf) NroActua 41. 115 Expediente SAMAI. Documento: 58_MemorialWeb_Pruebas2(.pdf) NroActua 27. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa ejecución del proyecto en el periodo programado en el POIR entre los años 2017 y 2018, con el agravante de evidenciar la provisión de la diferencia entre la inversión programada y ejecutada. • Cumplimiento del cronograma de mantenimiento preventivo de la Planta de Tratamiento de Agua Potable PTAP de Montenegro, para ejecutar entre el 1 de febrero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, dentro del proceso de potabilización del agua en el municipio. • Adelantar tramites contractuales para la construcción tanque de almacenamiento municipio Circasia, cuya meta es el Contrato de obra suscrito entre el 1 de julio de 2023 y el 1 de diciembre de 2023; esto, frente al no cumplimiento del proyecto contemplado en el Plan de Obras e Inversiones Reguladas (POIR) de acueducto del municipio Circasia 19) Acta No. 001116 de la reunión efectuada el 10 de enero de 2023 donde se socializó el Plan de Mejoramiento de Empresas Públicas del Quindío SA ESP producto de los hallazgos detectados en la auditoria Financiera y de Gestión vigencia 2021 MA-028-2022, además se indica que la Contraloría realizó seguimiento a los planes de mejoramiento producto de las auditorias de desempeño a los planes de saneamiento y manejo de vertimientos en el Departamento MA-012-2021 a la vigencia 2020, MA-027-2021 y MA-028-2022 para la vigencia 2022, frente a cada acción se presentó el siguiente resultado, así: • Un avance del 50% respecto a la acción de mejoramiento consistente en gestionar recursos para complementar las inversiones con las alcaldías, CRQ, PDA, Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y otros, porque el proyecto de optimización del colector la Calzada del municipio de Salento tiene la viabilidad técnica y financiera ante mecanismos viabilizadores y con posiblemente recursos de la tasa retributiva de la CRQ; pero sobre la consecución de recursos para la construcción de las PTAR y la construcción de redes de alcantarillado para Pueblo Tapao, Barrio Comuneros y Colectores en el municipio de Montenegro que también integraban esta meta, solo se informó sobre la asistencia a varias mesas de trabajo con las entidades mencionadas y el gerente del Parque del Café. • Un 100% respecto a la acción de capacitar al personal de EPQ que ejerce funciones de supervisión; ello debido a la presunta incidencia fiscal y disciplinaria por costos de ejecución de obra sin justificación técnica apropiada en el contrato No. 033 de 2019 de EPQ para la optimización de redes de alcantarillado en diferentes puntos del Municipio de Montenegro Quindío. • Cumplimiento de cronograma de mantenimiento de equipos 116 Expediente SAMAI.

Documento: 58_MemorialWeb_Pruebas2(.pdf) NroActua 27, pág. 16-140. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa (preventivo y correctivo) y de las instalaciones físicas de las plantas de potabilización de agua - PTAP, específicamente para Montenegro no aparece efectuado, indicándose se adquirieron e instalaron dos cloradores en la planta y está en proceso de optimización. • Cumplimiento de la acción correctiva de realizar el acompañamiento técnico a la Alcaldía de Montenegro y el seguimiento de las acciones programadas sobre la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales ubicada en el barrio La Isabela que no era operada por la EPQ y que requiere de intervención según el diagnóstico previo realizado por la empresa en abril de 2022 para la puesta en marcha de dicha PTAR, siendo entregada la planta por parte del municipio a la empresa prestadora mediante acta de recibo del 13 de noviembre de 2022. 20) El Oficio No. 3781 del 28 noviembre de 2023117 por medio del cual el Gerente de Servicios Públicos Domiciliarios de EPQ SA, por instrucción de la Superintendencia de Servicios Públicos responde las denuncias realizadas Luis Alberto Vargas Ballén – Veeduría Cívica de Armenia y Quindío, destacando frente a los hechos relacionados con daños en la infraestructura de acueducto y alcantarillado del municipio de Montenegro, los siguientes: ➢ Incapacidad para la prestación del servicio de acueducto con estándares de continuidad y calidad con suspensiones periódicas que oscilan entre uno a quince días o más: EPQ contesta que ha venido ejecutando labores de optimización en las plantas de tratamiento donde la entidad opera con el fin de garantizar un servicio constante para todos sus usuarios. ‹‹ MONTENEGRO QUINDÍO El personal técnico y operativo de Empresas Públicas del Quindío avanza en los trabajos de empalme que se están llevando a cabo en la planta de tratamiento de Montenegro.

Siendo estas labores esenciales para mejorar significativamente el sistema de abastecimiento de agua y garantizar un servicio eficiente y confiable para todos los usuarios. Cabe resaltar que en lo corrido del año si bien se han presentado intermitencias en la prestación del servicio en buena parte se debe a las obras tendientes a la Optimización de la planta de tratamiento de(sic) municipio de Montenegro contratadas por la Gobernación del Quindío y el Plan Departamental de Aguas (PDA) ha dificultado de gran manera el tratamiento del agua cuando las condiciones de turbiedad de la fuente aumentan, lo cual nos ocasiona una descompensación en tanques de almacenamiento, lo que nos obliga a suspender el servicio de manera transitoria.

En diferentes mesas de trabajo se ha solicitado a la Supervisión, Interventoría y contratista de obra de las mencionadas obras para que agilicen la entrega de las mismas ya que llevan en proceso de construcción en algo más de dos años aun cuando su entrega era en los primeros ocho meses de ejecución, actualmente la defensoría del pueblo, administración municipal y empresa prestadora del servicio realizan un monitoreo constante al avance de labores. 117 Expediente SAMAI.

Documento: 58_MemorialWeb_Pruebas1(.pdf) NroActua 27 y RECIBEPRUEBAS_PRUEBASAPORTADASPDF(.pdf) NroActua 28. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa En el marco de estos trabajos, se ha realizado un desvió de la tubería en la planta de tratamiento de Montenegro.

(…) con el fin de dar celeridad a el contrato de optimización de la planta. (…) Nos permitimos informar que a la fecha la prestación del servicio, se presta con continuidad en el municipio salvo algunas reparaciones menores que obligan a(sic) por pequeños lapsos de tiempo realizar suspensiones para repararlas de manera efectiva, cabe mencionar que se ha venido trabajando día a día para brindar un servicios eficiente a nuestros usuarios, las interrupciones en la prestación del servicio se atribuyen a casos fortuitos ya que se presentan daños que no se pueden prever.

Por otra parte el sistema de acueducto del municipio de Montenegro cuenta con tres líneas de conducción para abastecer el municipio y el corregimiento de pueblo tapao, las cuales a la fecha de hoy funcionan de manera óptima para dar suministro a todos los usuarios y se cuenta con personal de fontanería de manera permanente en el municipio que ante cualquier novedad en los sistemas de acueducto y alcantarillado atienden de manera inmediata, es de mencionar que se llevan a cabo mantenimientos preventivos en algunos casos correctivos de manera periódica y recorridos a líneas de aducción y conducción por personal operativo técnico de la Empresas Publicas del Quindío a fin de que la prestación del servicio sea lo más eficiente posible.

La entidad anualmente actualiza el Plan de Emergencia y contingencia para los sistemas de Acueducto y Alcantarillado. Para atender las emergencias la Empresa dispone de un contrato de prestación de servicios con el cuerpo de Bomberos Fundadores de Montenegro, el cual lleva por objeto “PRESTAR SERVICIO DE TRANSPORTE Y SUMINISTRO DE AGUA POTABLE EN CARRO TANQUES, …›› (…) En caso de presentarse suspensiones del servicio desde la subgerencia de servicios públicos domiciliarios, el líder del proceso de acueducto informa a la publicista de la entidad, las suspensiones que se presentan en el municipio en las páginas oficiales de la entidad y la redes sociales, si bien algunas no se publican con días de anticipación es importante aclarar que la mayoría de las suspensiones se presentan por presencia de turbiedad en las fuentes hídricas de abastecimiento y en ocasiones como se ha mencionado por daños e imprevistos los cuales se les llaman emergencia que son imposibles de prever.

(…) Es propicio realizar mención que en aras que la comunidad se vea afectada lo menos posible en ocasiones cuando los periodos de suspensión supera las 24 horas se ha solicitado a distintas entidades del orden departamental el apoyo por la agudeza de la situación en el municipio de Montenegro el carro tanque de Empresas Públicas de Armenia (EPA) y el carro tanque de gestión de desastres de la gobernación (UNGRD) se encontraban apoyando esta labor.

Se adjunta pantallazo de publicación del 2 de junio de 2023 del plan de contingencia para llevar agua potable con carro tanques, para ‹‹superar la emergencia presentada por la suspensión del servicio de acueducto en la localidad como resultado de las altas turbiedades producto de las lluvias de los últimos días.››. Asimismo, de las suspensiones del servicio de acueducto del 17 y 20 de febrero por turbiedad; 2, 9, 15, 18 y 24 de marzo de 2023 por turbiedad; 6 y 28 de abril de 2023 por turbiedad, 9 de abril de 2023 por mantenimiento preventivo y correctivo, 18 de abril de 2023 por reparación; 3 de mayo de 2023 por reparación de un daño; 22 de mayo de 2023 por turbiedad y restablecimiento el 25 de mayo de 2023; 31 de mayo por reparaciones; 16 de junio por reparaciones; ➢ Índices de pérdidas superiores al 25% y 30% en el acueducto.

En respuesta República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa informa que no existe un fundamento técnico para ese señalamiento; sin embargo, aclara que los componentes de la infraestructura de acueducto son de vida data y están siendo proporcionalmente renovados por la entidad, y en cumplimiento a los compromisos establecidos en el Plan de Obras Regulado POIR para la construcción y suministro de sistemas de macro medición del caudal a las salidas de la red de distribución de agua potable y diferentes puntos de las redes de distribución en el departamento del Quindío utilizando métodos de telemetría que le permita capturar la información de manera remota al servidor de la entidad de la sede principal.

Para lo cual, se encuentra en ejecución de un proyecto que permita la optimización en el control de pérdidas operativas de agua relacionadas con el proceso de distribución de tratada, bajo la normatividad vigente para la gestión del Agua No Contabilizada ANC y el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico de RAS – Resolución 0330 de 2017.

En ese sentido, manifiesta que se suscribió contrato de obra No. 008 de 2022 cuyo objeto es “CONSTRUCCION DE SISTEMAS DE MACROMEDICION DE CAUDAL EN LINEA, TENDIENTES A MEDIR EL CAUDAL EN DISTINTOS SECTORES HIDRAULICOS, EN LOS MUNICPIOS DE: …MONTENEGRO, DE CONFORMIDAD CON LAS ESPECIFICACIONES TECNICA” suscrito con In- Novus Ingenieria S.A.S. por $962.545.208 con fecha de inicio del contrato del 24 de agosto de 2022 y terminación el 31 de diciembre de 2022 y que a noviembre de 2023 presentaba un avance de obra general del 99%.

Asimismo, la Junta Directiva autorizó un empréstito destinado a financiar inversión en los sistemas de acueducto y saneamiento básico mediante Acuerdo No. 001 del 24 de junio de 2021. ➢ Negativa a recibir y operar las plantas de tratamiento de aguas residuales PTAR La Isabela de Montenegro. En respuesta informa que ya fue recibida por la empresa; sin embargo, se diligencio un anexo donde se manifiesta que se recibiría la planta en total satisfacción y trabajando, por lo que, la respectiva alcaldía estaría encargada de realizar mantenimientos y amortizaciones a las plantas. ➢ Otorgamiento en forma indiscriminada de disponibilidades y viabilidades de servicios para proyectos urbanísticos sin tener la capacidad real para prestar el servicio, al no contar con políticas institucionales e instrumentos técnicos que le permitan saber si cuenta con ella.

En respuesta informa que la entidad si cuenta con elementos técnicos que le permiten determinar la capacidad para República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa servir a las poblaciones a su cargo y con los instrumentos de planificación necesarios para saber a futuro como habrá de ampliarse y/o modificarse la infraestructura necesaria para operar con los estándares de eficiencia y eficacia correspondientes.

Los cuales son, entre otros: «* Plan integral de los servicios de acueducto y alcantarillado, entregado a la entidad por el PDA en Diciembre de 2015, con diseños iniciales hasta el año 2039. … Contrato No SID 002 de 2014. El cual cuenta con los análisis completos sobre los sistemas de acueducto y alcantarillado que permiten planificar inversiones en el tiempo y operar de manera correcta. • Modelaciones hidráulicas de cada uno de los municipios, … • Información en tiempo real sobre número de usuarios y consumos mensuales de los mismos, en nuestro sistema de facturación y con lecturas mensuales de los medidores instalados en Concesiones de agua aprobadas los municipios operados. • por la autoridad ambiental competentes, Corporación Autónoma Regional del Quindío para cada uno de los municipios en los cuales operamos. • Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua aprobado por autoridad ambiental competente, Corporación Autónoma Regional del Quindío para cada uno de los municipios en los cuales operamos. • Programa de Reducción de pérdidas interno, Adoptado para trabajar en la disminución de pérdidas tanto técnicas como comerciales. • Plan de Obras e Inversiones Regulado elaborado durante el cálculo de las estructuras tarifas, siguiendo las metodologías establecidas en las resoluciones correspondientes expedidas por la CRQ para los municipios operados por la entidad, debidamente aprobadas por la autoridad tarifaria local y reportadas a la correspondiente plataforma SUI.

Es decir, la entidad cuenta con los instrumentos de planificación y control necesarios para determinar si es posible o no servir a un sector determinado de cada una de las Áreas de Prestación de Servicios atendidas por la entidad. ➢ Negativa a elaborar y entregar resultados de monitoreos y evaluaciones de las muestras de agua. En respuesta informa que cada año se realizan y de esta manera cuenta con las resoluciones de los mapas de riesgo de calidad del agua, así como las certificaciones sanitarias por persona prestadora para el Montenegro, esto es Resolución SA 60.07.04-03035 del 9 de mayo de 2023. ➢ Incumplimiento en la meta y estándar de servicio, de mantener el IRCA en niveles menores al 5%, viene suministrando agua no apta para consumo humano en el municipio de Montenegro, conforme a la clasificación definida en la Resolución 2115 de 2007 del Ministerio de Salud.

En respuesta informa que el promedio del IRCA para el municipio de Montenegro en el año 2022 fue de 3,9 de acuerdo al Laboratorio interno de la empresa; cumpliendo así con lo establecido en la Resolución 2115 de 2007 del ministerio de salud, es de República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa anotar que en el primer semestre del año 2022 fue cuando se tuvo mayores inconvenientes en la ejecución de las obras de optimización de la PTAP del municipio que inició labores en el año 2021 en el primer semestre los promedio del IRCA estuvieron altos pero luego estuvieron dentro del rango y promedio anual por debajo del 5.

El contrato ejecutado por el Plan Departamental de Aguas adscrito a la gobernación del Quindío, ha tenido un atraso de dos años y esto conlleva a que se empleen más insumos para el tratamiento del agua. ➢ Los estados financieros de la empresa al año 2022 no reflejan que tengan la capacidad para reponer en el inmediato plazo los recursos que debió apropiar del plan tarifario para acometer obras del POIR.

En respuesta informa que las inversiones ejecutadas por la empresa en los municipios con regulación tarifaria Resolución 688 de 2014 han obedecido a la programación de POIR, las necesidades del servicio, programación de PSMV, dado que no recibe otros recursos diferentes de la tarifa cancelada; por lo que, los dineros recaudados son insuficientes para cubrir las necesidades de inversión programadas en proyectos de optimización de redes y de llevar los costos a tarifa, estos serían cargados directamente a los usuarios, que para el municipio de Montenegro son prácticamente de estratos 1, 2 y 3, es decir, personas con ingresos medio- bajo.

Y como las obras incluidas en el POIR pueden ser financiadas con otro tipo de recursos, el PDA está buscando recursos nacionales para la construcción de la infraestructura necesaria, como son los colectores que son uno de los componentes más costosos de todo el modelo. ➢ Incumplimiento de metas del POIR en acueducto y alcantarillado de Montenegro.

Respondió que tiene ejecución de POIR al día en acueducto, según los siguientes contratos ejecutados: - Optimización de acueducto en la calle 15 entre cra 5 y 7 programada para el periodo 01/07/2016 a 30/06/2017. - Instalación Estación de Macromedición, a través del Contrato No. 008 de 2022 “Construcción de Sistemas de Macromedición de caudal en línea, tendientes a medir el caudal en distintos sectores hidráulicos, en los municipios de Buenavista, Filandia, Génova, Tebaida, Montenegro, Quimbaya y Salento Quindío, …”; programada para el periodo 01/07/2017 a 30/06/2018. - Adecuación y equipamiento laboratorio para análisis de calidad de agua, a través del Contrato No. 10 de 2017 “Adecuación, Reparación y Mantenimiento de la infraestructura existente del laboratorio de ensayo de calidad del agua de Empresas Públicas del Quindío S.A. ESP localizado en la Planta de Tratamiento de Agua Potable El Edén” se dividió la inversión en los 4 municipios y programada para el periodo 01/07/2017 a 30/06/2018. - Aducción acueducto por gravedad, a través del Contrato No. 012 de 2018 “Realizar adecuación, mantenimiento, reparación, construcción y optimización y puesta República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa en marcha del acueducto por gravedad del municipio de Montenegro”; programada para el periodo 01/07/2017 a 30/06/2018. - Reposición de redes de acueducto y sectorización a través de los contratos No. 030 de 2019 líneas de aducción y No. 005 de 2022 acueducto calle 10 proyección Cra 4 y 3 Pueblo Tapao, programas entre 01/07/2019 a 30/06/2020 y 01/07/2022 a 30/06/2023.

Sin ejecutarse las programadas para el periodo 01/07/2020 a 30/06/2021. El PDA contrató consultoría No. 033 de 2018 cuyo objeto es “Estudios y diseños para la construcción y optimización de los colectores, Las Animas, Arabia, Cajones y análisis, estudios y diseños para solución del sistema de redes de alcantarillado del barrio Comuneros, en el municipio de Montenegro Quindío.”, el cual se encuentra en proceso cargue en la ventanilla nacional de viabilización de proyectos de Agua Potable y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. ➢ Graves condiciones de operación de la PTAP de Montenegro evidenciadas en visita de la Contraloría General del Quindío. En respuesta indicó que ellos fue el resultado de los malos manejos por el contratista que estaba realizando las obras de optimización de la planta, a quien se le presentó la situación y realizó el respectivo mantenimiento y recolección de material sobrante en la planta y fuera de ella. ➢ Deficiencias en la facturación que nunca refleja la disminución del consumo en m3 por las constantes suspensiones de agua.

En respuesta trae a colación el cargo regulatorio tarifario y señala que los incrementos realizados para la vigencia 2023 se realizaron conforme al IPC, y el cobro del servicio de agua se hace conforme a los metros cúbicos consumidos por los usuarios del servicio. ➢ Deficiencia intervención de las acequias, reposición de tuberías de aducción y conducción, en la construcción y ampliación de tanques de almacenamiento del agua tratada.

Indica que de manera constante realiza los mantenimientos preventivos y correctivos de las líneas para que la infraestructura se conserve en el tiempo a pesar de su vieja data, han sido intervenidos por el personal de fontanería de EPQ y por contratos de obra, y en la actualidad están funcionando de manera normal. No es cierto que no se hayan repuesto las tuberías. 21) Oficio E-OPI-FOI-146118 del 16 de abril de 2024 por medio del cual la Subsecretaria de Obras Públicas e Infraestructura del municipio de Montenegro, rinde informe sobre la ejecución del Contrato de Obra No. 004 de 2021 cuyo objeto era la Optimización de la Planta de Tratamiento de Agua Potable del municipio, y entre las obras contemplaba la construcción de “Nueva cámara de aquietamiento, nueva 118 Expediente SAMAI.

Documento: 134RECIBEMEMORIAL_INFORMETECNICOINFRAE(.pdf) NroActua 72. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa canaleta parshall, optimización de floculadores mecánicos e hidráulicos, optimización del sedimentador, optimización del lecho filtrante (nuevo material y cambio de válvulas) nueva estructura para la aplicación de cloro, y demolición y construcción de nueva caseta de operaciones”.

Al respecto, informó que fue suscrito con la Unión Temporal RG PTAP por un valor total de $3.244.057.935, plazo inicial de 195 días calendario y fecha de inicio del 2 de agosto de 2021, que se suspendió en 7 oportunidades y se modificó 6 veces quedando como fecha de terminación el 25 de abril de 2024, con una avance físico y financiero a la fecha del informe del 85,38% y 80% respectivamente, quedando pendiente la obra civil de instalación de vigas y acero para pasarelas, asimismo realizar la fundición de estas.

Resalta el municipio que con esta obra se mitiga la problemática que aqueja la comunidad, y que después de la instalación de la canaleta parshall y las acciones adelantadas por las Empresas Públicas del Quindío en la línea de gravedad nueva se mejoró en 20 litros por segundo el ingreso de agua a la planta generando un suministro más estable y acercándose a las cifras pretendidas en el proyecto de optimización de la planta. 22) Informe119 de la Subsecretaria de Salud del municipio de Montenegro por medio del cual documenta que de manera permanente hace seguimiento a los resultados del IRCA (Indicador de Riesgo de la Calidad del Agua) mensuales por municipio del Instituto Nacional de Salud, mediante el Sistema para Vigilancia de la Calidad del Agua Potable (SIVICAP), el cual consultado el reporte de los últimos reportes generados (septiembre y noviembre de 2023) encuentran que el municipio presenta sin riesgo municipal y en el área urbano. Con el informe llegó los reportes IRCA120. 23) Informe121 sobre las obras que se están llevando a cabo dentro del Plan de Aguas para mejorar u optimizar el sistema de acueducto del municipio de Montenegro, esto es, que en la actualidad se están ejecutando: el Contrato de obra No. 004 de 2021, cuyo objeto es la “Optimización de la planta de tratamiento de agua potable del municipio de Montenegro Quindío” y los contratos de consultoría 002 de 2023 y 020 de 2023, cuyo objeto son los “Estudios y diseños para la optimización de las estaciones de bombeo Las Águilas en el municipio de Circasia y El Roble en el municipio de Montenegro Quindío” y “El estudio y diseño de una estación de bombeo en el sector El Roble 2, para la puesta en marcha de un sistema de contingencia de suministro de agua en el municipio de Montenegro”, respectivamente. 119 Expediente SAMAI.

Documento: 133RECIBEMEMORIAL_RESPUESTASALUDPDF(.pdf) NroActua 72. 120 De los meses de Septiembre y Noviembre de 2023, visible en el Expediente SAMAI. Documentos: 131RECIBEMEMORIAL_REPORTEMENSUALIRCAMO(.pdf) NroActua 72, 135_MemorialWeb_Otro- REPORTEMENSUALIRCA(.pdf) NroActua 73. 121 Expediente SAMAI. Documento: 141_MemorialWeb_Respuesta-OFICIOALLEGAINFORM(.pdf) NroActua 74 y 141_MemorialWeb_Respuesta-RESPUESTAOFICIOSAI(.pdf) NroActua 74.

República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Igualmente, informa122 que temas de agua potable y saneamiento básicos se debe establecer un Plan de Acción Municipal (PAM), donde se elabora un Plan Estratégico y de Inversiones (PEI) y con el municipio de Montenegro Quindío, a través de su Plan de Acción Municipal priorizó para el periodo 2024-2027 para el mejoramiento y optimización del sistema de acueducto y garantizar la continuidad del servicio, los siguientes proyectos: - Construcción de la estación de bombeo en el sector El Roble 2, para la puesta en marcha de un sistema de contingencia de suministro de agua. - Estudios y diseños para la optimización del acueducto rural Villarazo. - Construcción de obras para la optimización de la estación de bombeo El Roble. - Construcción del sistema de agua potable para la Institución Educativa Marco Fidel Suárez, corregimiento de Pueblo Tapao. 24) Informe123 sobre las obras que se están contempladas dentro del Plan de Aguas para mejorar u optimizar el sistema de alcantarillado del municipio, priorizó para el periodo 2024-2027 los siguientes estudios y diseños, “que deben ser presentados a entes regionales y/o nacionales y/o ambientales para obtener un cierre financiero que permita la ejecución de las obras”: - Construcción del colector para el sector quebrada La Planta, barrio Santander y Chica del municipio. - Actualización de los estudios y diseños para la construcción y optimización de los colectores Las Ánimas, Arabia, Cajones y de los estudios y diseños para la optimización del sistema de redes de alcantarillado del barrio Comuneros, del municipio de Montenegro Quindío. - Construcción del alcantarillado sanitario y pluvial del corregimiento de Pueblo Tapao, municipio de Montenegro Quindío. - Construcción de obras para la optimización de los colectores Las Ánimas, Arabia y Cajones, del municipio de Montenegro Quindío. - Optimización del alcantarillado del barrio Comuneros, del municipio de Montenegro Quindío. 25) Informe124 sobre la ejecución contractual en la que se encuentran los siguientes 122 Expediente SAMAI.

Documento: 141_MemorialWeb_Respuesta-OFICIOALLEGAINFORM(.pdf) NroActua 74 y 141_MemorialWeb_Respuesta-RESPUESTAOFICIOSAI(.pdf) NroActua 74. 123 Expediente SAMAI. Documento: 141_MemorialWeb_Respuesta-OFICIOALLEGAINFORM(.pdf) NroActua 74 y 141_MemorialWeb_Respuesta-RESPUESTAOFICIOSAI(.pdf) NroActua 74. 124 Expediente SAMAI. Documento: 141_MemorialWeb_Respuesta-OFICIOALLEGAINFORM(.pdf) NroActua 74; pág. 2 y 141_MemorialWeb_Respuesta-RESPUESTAOFICIOSAI(.pdf) NroActua 74.

República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa proyectos: - Optimización de la plata de tratamiento de agua potable del municipio de Montenegro Quindío, se encuentra en ejecución con un avance físico y financiero del 85.1% y fecha de terminación aproximada conforme modificatorio 12 para el 25 de abril de 2024. - Estudios y diseños para la optimización de las estaciones de bombeo Las Águilas en el municipio de Circasia y el Roble en el municipio de Montenegro Quindío, incluyendo estudios y diseños para mitigación del riesgo, en la actualidad se está llevando a cabo el contrato de consultoría 020 de 2023, con un avance físico del 10%, avance financiero 0% (no se ha efectuado ningún pago a la fecha) y fecha de terminación aproximada el 19 de mayo de 2024. - Estudios y diseños de una estación de bombeo en el sector El Roble 2, para la puesta en marcha de un sistema de contingencia de suministro de agua en el municipio de Montenegro Quindío, en la actualidad se está llevando a cabo el contrato de consultoría 002 de 2023, con un avance físico del 80%, y fecha de terminación aproximada el 19 de abril de 2024. - Actualización de los estudios y diseños para la optimización del alcantarillado sanitario y pluvial, corregimiento de Pueblo Tapao, municipio de Montenegro Quindío, en la actualidad se está ejecutando el contrato de consultoría 002 de 2023, con un avance físico del 100%, avance financiero 30% y fecha de terminación el 18 de septiembre de 2023.

El proyecto para la construcción y optimización del alcantarillado pluvial y sanitario en el corregimiento de Pueblo Tapao, municipio de Montenegro Quindío, se encuentra cargado en la plataforma del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Asimismo, se informa que el proyecto denominado Construcción Colectores Sector Quebrada La Planta y Santander en el municipio de Montenegro está ubicado en este mismo y beneficia a la población de dicho municipio; proyecto que fue presentado ante la ventanilla única nacional del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y fue devuelto sin que se subsanara “ya que uno de los requisitos, es que el proyecto haya tenido interventoría externa y la supervisión se hizo directamente, por el Plan Departamental de Aguas de la Secretaria de Aguas e Infraestructura de la Gobernación del Quindío”; no obstante, está incluido dentro del Plan de Acción 2024-2027 del municipio para ser radicado en la ventanilla regional para la vigencia 2025 y conseguir cierre financiero con recursos del municipio, departamento o tasa retributiva. 26) Informe125 del PDA que tiene proyectada la optimización de las PTAR de Salento, Córdoba y Génova y la construcción de la PTAR Yeguas en Circasia y el 125 Expediente SAMAI.

Documento: 141_MemorialWeb_Respuesta-OFICIOALLEGAINFORM(.pdf) NroActua 74; pág. 3 y 141_MemorialWeb_Respuesta-RESPUESTAOFICIOSAI(.pdf) NroActua 74, pág. 10. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Recreo – Román en Filandia.

En cuanto a PTAR del municipio de Montenegro y otros, no tiene conocimiento si dispone de los colectores y predios para la ejecución de los proyectos correspondientes. 27) Resolución SA.60.07.04-03035126 del 9 de mayo de 2023 “Por medio de la cual se elabora el mapa de riesgo de la calidad de agua para consumo humano del sistema de abastecimiento de agua del municipio de Montenegro – Quindío 2022”, de la cual se destacan las siguientes consideraciones: ‹‹(…) Que, Según la Contaduría General de la Nación, para el año 2022, El municipio de Montenegro fue clasificado en Categoría 6.

Que la empresa EPQ S.A. E.S.P., presta el servicio de acueducto en la zona urbana de Montenegro. Que, de acuerdo con la revisión de los documentos elaborados por las autoridades competentes de índole Departamental y Municipal, se identifica que El Rio Roble y La Quebrada La Soledad que abastece el sistema de agua, se encuentra en una zona intervenida en la cual existen fuentes antrópicas, que pueden generar un impacto negativo a la salud y al ambiente, en la fuente de agua del sistema de abastecimiento.

Que el sistema de abastecimiento de agua del Municipio de Montenegro, operado por Empresas EPQ S.A. E.S.P., está constituido por (Bocatoma, desarenadores, Planta de Tratamiento de Agua Potable - PTAP, Tanques de Almacenamiento y Redes de Distribución), los cuales se encontraron operando de forma continua al momento de la visita. Este sistema se abastece de dos (2) fuentes: Rio Roble y Quebrada La Soledad, que se encuentran ubicadas en la cuenca Rio Cauca, Subcuenca Río La Vieja, mediante Bocatomas de fondo, ubicadas en las siguientes coordenadas geográficas: Rio Roble Latitud 04°35'48"N Longitud: -75°42'48" W, Quebrada La Soledad: 04°35'50"N Longitud - 75°42'48" W. … Durante la visita de inspección sanitaria a las fuentes abastecedoras de agua denominadas, Rio Roble y Quebrada La Soledad, se evidencia aguas arriba de la captación, la existencia de actividades agrícolas caracterizada por cultivos de café, banano y plátano y actividades porcícolas en el Rio Roble, incluyendo las actividades de malas prácticas de manejo de residuos sólidos e inorgánicos, y actividades agrícolas de café y plátano aguas arriba de la toma en la quebrada la Soledad, además, asentamientos humanos que puede afectar la calidad de agua de la Fuente.

Que a partir de la visita de inspección sanitaria y la revisión de la documentación existente sobre las cuencas Rio Roble y Quebrada La Soledad, se identificaron las características de calidad de agua que deben ser evaluadas en la fuente por parte de Empresas EPQ S.A. E.S.P., (a través de laboratorios autorizados (Instituto Nacional de Salud) y/o acreditados (NTC-ISO/IEC 17025 versión vigente); las cuales se encuentran identificadas en el Anexo Técnico I y cuyos resultados se encuentran incluidos en el Anexo Técnico II del mapa de Riesgo del municipio de Montenegro.

Que, para caracterizar el agua de la fuente de Abastecimiento, aportadas por el prestador del servicio de acueducto EPQ S.A. E.S.P, el 08 de Marzo del 2022, se realizó toma de muestras de agua en la fuente del Rio Roble en las coordenadas Latitud (N) 04° 35' 48,02" Longitud (W) -75° 42' 49.44", y la Quebrada La Soledad en las coordenadas Latitud (N) 04° 35' 50,02" Longitud (W) 126 Expediente SAMAI.

Documento: 141_MemorialWeb_Respuesta-RESPUESTASECRETARIA(.pdf) NroActua 74. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa -75° 42' 31,05", del sistema de abastecimiento de agua del Municipio de Montenegro, operado por Empresas EPQ S.A. E.S.P., Para el análisis de las características identificadas en el Anexo Técnico I, cuyos resultados se consignan en el Anexo Técnico II del mapa de Riesgo agua del municipio de Montenegro.

Que los resultados de la caracterización del agua cruda, realizados en la fuente de agua del Sistema de abastecimiento de agua del Municipio de Montenegro, indican que hay características microbiológicas (Coliformes Totales y Escherichia Coli); cuyo resultado NO se encuentran dentro del rango permisible, basado en el artículo 5 de la Resolución 4716 del 2010, se adoptó el Decreto 1076 de 2015 y las Guías para la calidad del agua potable OMS vigente.

Que, para caracterizar el agua de la red de distribución de sistema de suministro, se realizaron dos tomas de agua, una en el Punto No. 6. Llave red de distribución, donde se realizó una toma el día 21 de Noviembre del 2022 en las coordenadas Latitud (N) 04° 34' 21,16" Longitud (W-75° 44' 35,26", realizada por el prestador del servicio de agua para consumo humano Empresas EPQ S.A. E.S.P.; también se cuenta con parámetros de los resultados realizados por la Secretaria de Salud Departamental del Quindío, en el punto (Montenegro Bombero #4), el día 10 de Noviembre del 2022 en las coordenadas Latitud (N) 04° 34' 03,00" Longitud (W) -75°45' 18,00"; lo anterior para el análisis de las características identificadas en el Anexo Técnico I, cuyos resultados se consignan en el Anexo Técnico II del mapa de Riesgo de agua del municipio de Montenegro.

Que los resultados de los ensayos de calidad del agua tratada realizados en la Red de Distribución de agua denominado “punto seis (06)” Llave red de agua del Municipio de Montenegro, indican que, SOBREPASARON los límites establecidos aceptables definidos en la Resolución 2115 de 2007; para el parámetro Químicos Nitritos. …›› Y en ese orden resolvió además de la adopción del Mapa de Riesgos de la Calidad de Agua para Consumo Humano del sistema de abastecimiento del municipio solicitarle al operador EPQ S.A.ESP, la presentación de: i) Plan de Acción con la inclusión de las debilidades o falencias, la propuesta de mitigación, fecha de inicio y fecha de finalización de actividades y responsables, antes del 30 de junio de 2023; ii) Planificación del muestreo y ejecución de toma de muestras, teniendo en cuenta la entrada de agua cruda con el tiempo de retención hidráulica del proceso, hasta el punto de salida de la red de distribución, además de los ensayos respectivos con laboratorios autorizados; iii) Instar al municipio, el PDA y la CRQ para que tomaran medidas necesarias para el control de usos de suelos y los vertimientos de agua residuales aguas arriba de la bocatoma del acueducto; entre otras. 28) Resolución No. 960127 del 22 de junio de 2016 “Por medio de la cual se otorga y prorroga concesión de aguas superficiales para uso doméstico en el municipio de Montenegro a Empresas Públicas del Quindío “E.P.Q. S.A. -E.S.P. y se adoptan otras decisiones– Expediente 2022 (I002-14)” por diez años en beneficio de los usuarios suscritos al servicio de acueducto en el municipio de Montenegro y el Corregimiento de Pueblo Tapao, de las siguientes fuentes hídricas: 127 Expediente SAMAI.

Documento: 145RECIBEMEMORIAL_RESOLUCION3093DE2019(.pdf) NroActua 75. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Se resalta del informe técnico que sirvió de base para la concesión que en los meses de junio, julio y agosto hay un mayor Índice de Uso de Agua (IUA) y una menor oferta hídrica.

Entre las obligaciones que debería cumplir el concesionario se encuentran las siguientes: (i) Realizar mantenimientos periódicos para la detección y reparación de fugas en cada uno de los sistemas de transporte de agua, toda vez que las estructuras de captación y aducción se encuentran en regulares condiciones. Como es el caso de la Quebrada La soledad sobre la cual fue posible evidenciar una considerable pérdida de agua en el sistema a gravedad proveniente de ésta y luego de la unión con la línea de la Quebrada La Paloma en el sector del Turín;

(ii) ajustar, rediseñar y presentar en el plazo máximo de 180 días a partir de la ejecutoría, los planos y memorias técnicas de las obras hidráulicas del sistema de captación de la quebrada Las Lajas (Turín), dado que no permite el paso o tránsito del agua luego de la captación, ya que se halló un muro en concreto que evita el paso del agua por la sección natural de la quebrada.

Lo anterior, con el fin de garantizar el flujo continua de agua en la quebrada luego de la captación, así como el control del agua captada; (iii) instalar una compuerta o sistema de regulación de caudal a la entrada de la aducción, y de un sistema de medición de caudal después de la captación o entrada de cada desarenador; (iv) acciones de restauración y conservación de áreas de importancia estratégica aguas arriba de la bocatoma y que sean propiedad del municipio o de privados de influencia directa con las microcuencas abastecedoras;

(v) buscar fuentes alternativas de abastecimiento para suplir las necesidades de la población actual y futura, para épocas de estiaje y ante la probabilidad de ocurrencia de fenómenos de variabilidad climática; (vi) garantizar el caudal ambiental de las fuentes hídricas. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa 29) Resolución No. 3093128 del 5 de diciembre de 2019 “Por medio de la cual se otorga concesión de aguas superficiales para uso doméstico a Empresas Públicas del Quindío – Expediente 11364-19”, por cinco años, el cual se basó en el Informe Técnico rendido que da cuenta de lo siguiente: ‹‹(…) La captación en el río Roble consiste en una bocatoma de fondo con cresta en concreto …con rejilla …, aguas debajo de la cresta se construyeron disipadores de energía. La bocatoma tiene muros de protección en concreto reforzado en las dos márgenes del río, el agua captada ingresa a la caja de recolección de donde es abducida al sistema de desarenador por medio de tubería de 12” en PVC, se construyeron dos módulos de desarenador …de allí el agua captada es conducida para finalmente ser tratada, almacenada y distribuida a los usuarios del acueducto. … • Estado del sistema Bocatoma: Bueno Desarenador: Bueno Conducción: Bueno Tanque de Almacenamiento: Aceptable Red de Distribución: Aceptable • Macromedición Infraestructura no construida • Oferta y Demanda Hídrica En relación con el área de drenaje con cierre en la bocatoma del predio en mención y aplicando el Modelo abcd de Thomas para la determinación del balance hídrico a escala mensual, se presenta a continuación la estimación de los caudales calculados en el Río Roble. … • Continuidad del servicio La continuidad es 24 hr o hasta llenar la capacidad de los tanques. …

5. CANTIDAD DE AGUA SOLICITADA Y USO QUE SE DARÁ AL RECURSO HÍDRICO Se realiza el análisis del caudal requerido por el acueducto para uso doméstico. A continuación se presenta el análisis de demanda realizado de acuerdo con la población a servir según la información de proyección de población suministrada. DOMÉSTICO El consumo promedio de agua al día para uso domestico es de 130 l/hab día, es decir que para suplir las necesidades del recurso hídrico para los usuarios del acueducto, estimando un número de 52823 habitantes para el año 2019, se requiere captar un caudal de 137.76 l/s. 128 Expediente SAMAI.

Documento: 145RECIBEMEMORIAL_RESOLUCION3093DE2019(.pdf) NroActua 75. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa El predio donde se realiza la captación se ubica sobre suelo clasificado en el grupo de manejo 7p-3 de acuerdo con la capacidad de usos de suelo del POMCA del río La Vieja, … … Son tierras aptas para establecer sistemas forestales protectores de las fuentes y nacimientos de agua (FPR).

Requieren prácticas de manejo tales como control de la erosión con obras de bioingeniería, conducción de aguas superficiales, siembra en contorno y labranza manual. 10. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES … - De acuerdo con los resultados obtenidos en la oferta hídrica del río Roble desde su nacimiento hasta la estructura de captación, posee en promedio de 1.45 m3/s. En relación con su disponibilidad, posee en promedio un caudal disponible de 0.96 m3/s a lo largo del año. - Una vez evaluadas las condiciones de oferta hídrica en el río, del sistema de captación y uso que se le dará a ésta, se recomienda otorgar el siguiente caudal para uso doméstico de los usuarios del acueducto: - Una vez se entre en operación la bocatoma construida se deberá suspender la captación actual sobre el río Roble y otras, ya que estas concesiones están otorgadas para la demanda doméstica de la población de Montenegro, demanda que será suplida con la nueva bocatoma construida, de acuerdo con el cálculo de la demanda aportado. - Las Empresas Públicas del Quindío deberá emplear un programa de disminución de pérdidas en el sistema, ya que la proyección presentada permanece como constante el 25%, valor máximo teórico permisible, lo cual no es acorde con la normatividad vigente en la cual se estipula que este valor debe disminuir en la proyección. - El caudal otorgado, estará sujeto a la disponibilidad del recurso hídrico, razón por la cual la Corporación Autónoma Regional del Quindío no es responsable cuando por causas de eventos de variabilidad climática no pueda garantizar el caudal otorgado. - Cualquier uso o procedimiento diferente al otorgado se considera incumplimiento de las obligaciones de la concesión y podrá dar inicio a actuaciones de tipo sancionatorio. - El concesionario deberá: - … - Aprovechar las aguas con eficiencia y economía. - No utilizar mayor cantidad de agua que la otorgada en la concesión. - Construir y mantener las instalaciones y obras hidráulicas en las condiciones adecuadas.

Lo anterior en cumplimiento del decreto 1076 de 2015. - En caso de requerir modificaciones técnicas deberá informar a la Corporación Autónoma Regional del Quindío para establecer la viabilidad para concederlas. - El concesionario deberá implementar un sistema de medición en la salida de la bocatoma que permita determinar en cualquier momento la cantidad de agua captada.

(…).›› En ese orden, también se obligó a EPQ SA ESP, entre otras cosas, a: (i) emplear un República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa programa de disminución de pérdidas en el sistema, ya que la proyección presentada permanece como constante el 25%, valor máximo teórico permisible;

(ii) realizar un mantenimiento periódico de los componentes del sistema de abastecimiento y realizar seguimiento a los caudales extraídos en cuanto a cantidad y calidad del recurso; (iii) instalar en el término de 6 meses contados desde la ejecutoria un sistema de medición para la concesión de aguas superficial, con el fin de determinar en cualquier momento el volumen de agua efectivamente captada. 30) Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV de Montenegro129 de agosto de 2009 que tiene por objeto disminuir la carga contaminante de las corrientes de agua receptoras y las condiciones ecológicas y calidad de vida de las comunidades aledañas a las quebradas Cajones, La Arabia y finalmente La Vieja, receptor final del departamento, y del cual aguas abajo surte el acueducto de Cartago.

En el Plan se destaca que la empresa prestadora del servicio de alcantarillado (en ese entonces ESAQUIN, hoy EPQ) dentro del diagnóstico la referencia que hizo sobre la existencia de estudios y diseños de un proyecto de descontaminación donde está incluida la construcción del colector Las Animas, La Arabia y Cajones con la PTAR y que esas obras iban a iniciar en el 2007.

Asimismo, el tipo de alcantarillado que posee el municipio en su mayoría en el casco urbano desde hace más de 40 años y desde el sismo de 1999 se comenzaron a construir sistemas separados de aguas residuales y aguas lluvias en los barrios Ciudad Alegría, Comuneros, Compartir, Villa Jerusalén y Villa Marlen. En cuanto a las aguas residuales, estas se vertían sin tratamiento al río el Roble (las áreas de la urbanización La Isabela, Pablo VI y la Balastrera) y quebrada Cajones (que recibe 4 vertimientos) que descarga en el río Espejo y este al río La Vieja; lo cual concluyen es el principal motivo de la contaminación hídrica.

Otro aspecto que se destaca es “[E]l panorama crítico que presenta el 90% de las líneas de conducción de alcantarillado del Municipio. (…). // La Empresa …, encaminara sus esfuerzos hacia la optimización de la infraestructura de Alcantarillado del Municipio, las redes se encuentran en muy malas condiciones y la mayoría ya ha cumplido su vida útil, por lo cual resulta prioritaria esta actividad para alcanzar las metas planteadas dentro del PSMV”.

Se planteó la necesidad en el corto plazo de la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales de la quebrada Cajones, de los cuales existen diseños y estudios del año 1997, para lo cual gestionarían los recursos necesarios. En el documento se formularon los siguientes objetivos: Objetivo 1: Optimizar y construir redes de alcantarillado e implantar el programa de ahorro y uso eficiente del agua: Es mejorar las redes de alcantarillado combinado y los emisores finales para evitar infiltración de las 129 157RECIBEMEMORIAL_PSMVMONTENEGRO2009PD(.pdf) NroActua 76.

República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa aguas residuales a la fuente superficial en la zona urbana y la Empresa como política interna, estableció que las redes alcantarillado de las urbanizaciones nuevas deben ser de tipo separado (sanitario y pluvial) e implementar el programa de ahorro y uso eficiente del agua para disminuir los consumos evitando tanto impacto a las fuentes receptaras de aguas residuales.

Objetivo 2: Construcción y optimización de interceptores, colectores y emisores: La ejecución del PSMV inicia en el año 2.008 con 6 vertimientos y terminará en el año 2.017 con 1 vertimiento en la quebrada Cajones, en las cuales actualmente se realizan los vertimientos mencionados, al construir y optimizar los interceptores –colectores se conectaran las viviendas que están vertiendo directamente a la fuente y mejorando la cobertura y la contaminación de la fuente receptora.

Objetivo 3: Reducir el aporte de carga por contaminación doméstica mediante la construcción de las PTARS para mejorar la calidad en la fuente receptora — Río Espejo: Se establece como meta al 2017, la optimización y construcción de la PTAR ubicada en el Parque del Café en el tratamiento preliminar y primario y operar la de la Urbanización La Isabela; por cuanto se hace prioritario el mejoramiento del sistema de alcantarillado, adicionalmente a que los cuerpos de agua, se recuperarán en un 80% en el tramo donde se encuentran actualmente los vertimientos, una vez se construyan los colectores.

Para la realización de cada uno de los objetivos planteados fueron propuestas actividades que consisten básicamente en la ejecución de obras de optimización de la infraestructura de alcantarillado y de saneamiento hídrico que comprende los estudios, diseños y rediseños de la construcción y recuperación de colectores e interceptores y de plantas de tratamiento de aguas residuales, a través de un Plan de Inversión del PSMV con horizonte de 20 años para la optimización y 10 años para el plan de descontaminación, los cuales se financiarían con recursos: (i) propios de la empresa prestadora del servicio, (ii) de la CRQ correspondientes al PSMV de tasas retributiva, (iii) del municipio provenientes de las transferencias de la Nación;

(iv) Plan de Departamental de Aguas y Saneamiento (para la construcción de colectores, interceptores y plantas de tratamiento de aguas residuales) y (v) de crédito de tasa compensada a tasa compensada a través de Findeter, cuya destinación puede ser para proyectos de infraestructura en construcción, ampliación y rehabilitación de sistemas de alcantarillado y de tratamiento de aguas residuales y en estudios de preinversión, previa aprobación por parte del MAVDT (Ministerio de Ambiente). 31) Resolución No. 0886130 del 25 de septiembre de 2009, “Por la cual se aprueba el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos de la Empresa ESAQUIN S.A. ESP para el municipio de Montenegro”, descrito en el punto anterior para las vigencias 2008-2017 como la construcción de los colectores las Animas, la Arabia y Cajones y de la PTAR Cajones; además de la optimización de redes de alcantarillado sanitario y combinado, la construcción y operación de PTAR. 130 160RECIBEMEMORIAL_RESNO886DE2009PSMVMO(.pdf) NroActua 76.

República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa 32) Modificación al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV de Montenegro131 de 2017, con el cual se ajusta la formulación de los programas y proyectos mediante los cuales reduciría la carga contaminante a corto, mediano y largo plazo orientados al cumplimiento de los objetivos de calidad de agua establecidos por la CRQ.

Del documento se destaca el hecho reconocido que los PSMV no había alcanzado el 100% de las metas propuestas inicialmente, según lo dicho entre otras causas por “la baja capacidad de financiación de la entidad” y “depender de las administraciones municipales en temas cruciales como la adquisición de lotes para la construcción de infraestructura.”.

Además de limitantes para el cumplimiento del proceso de saneamiento del municipio tales como la adquisición de lotes para: la construcción de la PTAR de la Quebrada Cajones; de servidumbres o permisos para el paso del colector Cajones hasta la PTAR, para la construcción del colector las Animas y para las soluciones de vertimientos en el sector río El Roble y del sector de la quebrada La Plata, el barrio Santander y barrio Chica.

Por lo cual, se menciona en este plan que estas tareas requieren del apoyo de la Alcaldía Municipal, del Departamento a través del Plan de Aguas para la Prosperidad – Plan Departamental de Aguas PAP-PDA, la Nación y del operador. En el ajuste se hace una relación de la inversión con recursos propios realizada entre el año 2008 y el 2017, a través de contratos de obra y convenios que generalmente tenían como objeto la optimización de redes de alcantarillado y pocas veces para la construcción de alcantarillado y de colectores, además del levantamiento topográfico de la quebrada Cajones y Las Animas, resaltando en cada vigencia el porcentaje de meta alcanzando, de lo cual se observa que hasta el 2014 presentaron un porcentaje mayor al 100% pero en los tres últimos fue de 45,37%, 18.88% y 14.18%, respectivamente.

El documento también incluye en el avance del PSMV aprobado para la vigencia 2009- 2017 presentando una inversión total mayor que la proyectada en términos de reposición de redes; sin embargo, en la optimización y construcción de plantas de tratamiento es menor. Se dejó también constancia de las necesidades del municipio, son: 1. Construcción colector Ánimas (los estudios y diseños se encontraban en contratación por parte del PDA); 2.

Construcción y optimización colector Cajones hasta PTAR; 3. Construcción PTAR Cajones (ya cuenta con estudios y diseños actualizados a 2012, y el proyecto se encuentra radicado ante al MVCT para obtener viabilidad técnica que permitiera la consecución de recursos); 4. Optimización colector La Arabia (los estudios y diseños se encuentran en contratación por parte del PDA); 5.

Solución vertimientos sector El Roble (debido a la geografía propia del sitio, no pueden ser unificadas en un único vertimiento, lo cual genera la necesidad de buscar alternativas de solución que 131 158RECIBEMEMORIAL_PSMVMONTENEGROAJUSTE(.pdf) NroActua 76. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa permitan transportar las aguas servidas por gravedad hasta el punto de tratamiento de las villa; igualmente requiere recoger el vertimiento que baja por la prolongación de la calle 17, así como el vertimiento de la convergencia de las calles 10 y 11, entrar operar la PTAR La Isabela); 6.

Solución vertimientos quebrada La Planta, Barrio Santander y Chica (se encuentra en contratación por parte del PDA); 7. Reposición redes alcantarillado sanitario y construcción de alcantarillado pluvial del casco urbano del corregimiento de Pueblo Tapao; 8. Reposición redes de alcantarillado en el casco urbano de Montenegro; 9. Revisión de la PTAR del corregimiento, 10.

La PTAR la Isabela, adecuación para la entrega. Dentro del diagnóstico del sistema de alcantarillado, se afirma que la cobertura del sistema de alcantarillado es de 95.7% y EPQ tiene la posibilidad de ampliar su red hacia el sector de crecimiento urbano y en cuanto al estado de las redes para ese entonces se advertía que pese al alto porcentaje de tubería que ha tenido reposición, aún existen algunos tramos que presentan gran deterioro por las condiciones de pendiente fuerte que presenta el sistema, velocidades altas, desgate de bateas y las juntas de tubos con desgaste y desplazamiento.

Así de los 55.979 metros de redes de alcantarillado del municipio 46.547 (82%) se encuentran en buen estado y los 9.522 m restantes deben ser objeto de reposición porque son redes antiguas, las cuales debían se priorizadas por estado, comportamiento hidráulico y capacidad de redes, estas reposiciones se realizarían de acuerdo al recaudo vía tarifa de EPQ SA ESP.

De igual forma, se identifica que las condiciones actuales de los tramos de las redes presentaban deterioro o incapacidad en algunos parámetros hidráulicos (capacidad hidráulica, velocidad, fuerza tractiva, alguna y régimen de flujo) imposibilitando el correcto funcionamiento del sistema. Para lo cual, se propone como solución la optimización y/o reemplazo de los tramos y pozos que presentan inconvenientes y la implementación de mínimo un sistema de tratamiento de las aguas residuales generadas en la zona.

Claramente el documento explica que no existen estaciones de bombeo porque la totalidad del sistema de alcantarillado funciona por gravedad, aprovechando la topografía del municipio; tampoco cuenta el municipio con PTAR operadas por EPQ, pues la existente en el barrio La Isabela no ha había sido entregada y la PTAR Cajones debían actualizarse los diseños al luz de la Resolución 631 de 2015 lo cual se dijo estaría a cargo de EPQ, el PDA y el Municipio, para que pudiese ser presentado en el 2019 ante el MVCT, PDA y CRQ para la asignación de recursos.

Respecto a la financiación del PSMV señala el documento que este dependen del CMI (Costo medio de inversión) que se destina al Plan de Obras e Inversiones Reguladas (POIR) que comprende desde el 1º de julio de 2016 al 30 de junio de 2026, obras que República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa son de obligatorio cumplimiento por parte de EPQ y con base en ellas se realizó el cálculo de una parte de los CMI y la proyección financiera de recaudo de los próximos años, no a la inversa.

No obstante, la estructura tarifaria se encontraba en revisión para aprobación de la Junta Directiva para aplicación entre los años 2016 y 2026. Adicionalmente, las obras necesarias para completar la descontaminación del municipio han sido incluidas en la estructura tarifaria (aplicable desde el 2016 hasta el 2026) que pueden ser invertidos en cualquier componente del plan; no obstante, para que no resulte gravosa para los habitantes del municipio se comprometió a recurrir a otras fuentes, tales como: recursos CRQ de tasa retributiva que pueden ser invertidos en los interceptores y plantas de tratamiento de agua residual; recursos del municipio provenientes de transferencias de la Nación (Ley 1176 de 2007) para agua potable y saneamiento básico; del Plan Departamental de Aguas que pueden financiar la construcción de colectores, interceptores y plantas de tratamiento de aguas residuales; y recursos de crédito de tasa compensada a través de FINDETER, cuya destinación puede ser para proyectos de infraestructura en construcción, ampliación y rehabilitación de sistemas de alcantarillado y de tratamiento de aguas residuales y en estudios de preinversión, previa aprobación por parte MAVDT.

Define el Plan, de acuerdo a las competencias legales, los siguientes responsables frente a las obras necesarias para el saneamiento básico del municipio de Montenegro: En cuanto a la CRQ, se señala que esta tiene en el marco del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, la función de control y seguimiento del mismo y también actúa en algunas circunstancias como gestor y cooperador para la ejecución de obras de saneamiento con recursos producto de la tasa retributiva.

Por otra parte, desde el departamento se busca la colaboración técnica y financiera para la gestión de obras a través del PDA. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa En el cronograma de eliminación de vertimientos se observa que se tenía en su gran mayoría cumplidas al 2024 con la construcción de colectores en varios sectores del municipio y de más obras priorizadas que coinciden con las obras priorizadas.

Se advierte también del cronograma que para la eliminación del punto de descarga RRD1 ubicado en el barrio La Isabela Baja depositadas al río Roble se contempló la recolección de conexiones erradas de algunas viviendas. Otra propuesta era la puesta en marcha de la PTAR Cajones para el año 2027. 33) Resolución CRQ No. 813132 de 03 de abril de 2018 “Por medio de la cual se ajusta el Plan De Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV del municipio de Montenegro y se dictan otras determinaciones”, la cual tenía como propósito cumplir con la Resolución No. 0631 de 2015; sin embargo, la modificación más significativo fue en el cronograma de ejecución del plan definido en la Resolución No. 886 de 2009 ampliando el periodo hasta el año 2026 para la ejecución de las obras señaladas en el PSMV referidas en el punto anterior, y entre otras cosas, estipuló como obligación la presentación de un informe anual consolidado que de cuentas de las actividades desarrolladas para el cumplimiento del PSMV frente a (i) las actividades, proyectos, obras e inversiones programadas para la anualidad;

(ii) las metas de carga contaminante y eliminación de puntos de vertimientos, (iii) reporte de conexiones erradas, pendientes y fraudulentas; (iv) la identificación de los asentamientos humanos no formales; (v) reporta de ejecución de programa de educación ambiental para el uso eficiente del agua y uso adecuado de las redes públicas de alcantarillado;

(vi) reporte de gestiones adelantadas para consecución de recursos para inversión en obras de descontaminación de fuentes hídricas y (vii) reporte de indicadores de ejecución del PSMV. Además de otras obligaciones como: la entrega de la PTAR La Isabela por parte del municipio a EPQ para que esta la ponga a funcionar; efectuar labores de mantenimiento y operación de la infraestructura existente -recolección, conducción, tratamiento y disposición final- garantizando su adecuado funcionamiento y perduración en el tiempo con el fin de evitar afectaciones a los recursos naturales y el ambiente, así como a la salud humana. 34) Resolución CRQ No. 1130133 de 16 de mayo de 2019 “Por medio de la cual se resuelve la solicitud de ajuste del Plan Financiero del PSMV del municipio de Montenegro, presentada por Empresas Públicas del Quindío EPQ S.A: ESP, y se dictan otras determinaciones”, como consecuencia del ajuste del PSMV y de la disminución de ingresos vía tarifa, y en el cual, también se incorporó la compra del lote para la construcción e implementación de la PTAR Cajones por parte del municipio de Montenegro. 132 159RECIBEMEMORIAL_PSMVMONTENEGRORESOLU(.pdf) NroActua 76. 133 161RECIBEMEMORIAL_RESOL00113016MAYO201(.pdf) NroActua 76.

República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa 35) Resolución No. 1462134 de 12 de agosto de 2021 “Por medio de la cual se modifica el artículo segundo y tercero de la resolución Nro. 813 del tres (03) de abril de 2018 por medio de cual se ajusta el Plan De Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV del municipio de Montenegro y se dictan otras determinaciones”, la cual tenía como base: (i) la disminución de recursos vía marco tarifario para la financiación de las cantidades propuestas como metas para la optimización de redes de alcantarillado;

(ii) bajo o nulo impacto de la meta de reposición de estas; (iii) el aumento del valor de la facturación para los usuarios en caso de la no realización del cambio; (iv) la necesidades de determinar el avance de obras de reposición de redes alcanzado entre las vigencias 2019 y 2020 para ajustar los metros lineales a intervenir dentro de las vigencias 2021-2026 (color verde) que corresponde a 2.672 metros y a 4.586 metros lineales (color rojo) a reponer entre las vigencias 2027-2034; respecto a este último punto la CRQ estableció que para el 2019 se había evidenciado la ejecución de 752 metros repuestos por lo que era necesario establecer como se ejecutarían los 1.511 metros que no fueron repuestos, siendo adicionados dentro de la vigencia 2033.

No obstante, la autoridad ambiental autoriza la modificación en el cronograma en cuanto a la cantidad de inversión en las vigencias 2021 a 2027 al analizar que no corresponde a un ajuste del PSMV respecto a la meta de Optimización de redes de alcantarillado, porque no representan un impacto sobre los fines perseguidos dado que las tareas de optimización/reposición de redes son de constante ejecución por parte del prestador con el objeto de mejorar su infraestructura.

Otro aspecto que se destaca de este documento es el análisis que realizó la CRQ a las denuncias y/o peticiones asociadas a problemáticas con vertimientos de aguas residuales, concluyendo que las 7 denuncias recibidas en la vigencia 2021 ninguna se asoció con la inadecuada operación de las redes menores (recolección) sino con problemáticas asociadas al vertimiento al recurso hídrico de aguas residuales a partir de interrupciones/reboses de las redes de colectores construidas (sistema de transporte) y/o a partir de conexiones erradas o irregulares de algunos usuarios del sistema.

En cuanto a los derechos de petición de la vigencia 2020 fueron atendidos varios relacionados con problemática de operación de redes de alcantarillado menor del barrio Comuneros que presentan falencia de operación, recomendado focalizar las cantidades de obra asociadas a la optimización de redes de alcantarillado. 36) Informes de seguimiento al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV de Montenegro vigencias 2018135 de agosto de 2019, 2019136 de marzo de 2020137 de julio de 2021, 2021138 mayo de 2022, 2022139 de junio de 2023 y 2023140 134 162RECIBEMEMORIAL_RESOLUCION1462DEL12A(.pdf) NroActua 76. 135 148RECIBEMEMORIAL_PSMVMONTENEGROSEGUIM(.pdf) NroActua 75. 136 147RECIBEMEMORIAL_PSMVMONTENEGROSEGUIM(.pdf) NroActua 75. 137 146RECIBEMEMORIAL_PSMVMONTENEGROSEGUIM(.pdf) NroActua 75. 138 150RECIBEMEMORIAL_INFORMEEVALUACIONCON(.pdf) NroActua 75. 139 151RECIBEMEMORIAL_INFORMEDESEGUIMIENTO(.pdf) NroActua 75. 140 149RECIBEMEMORIAL_INFORMEPARCIALPSMVMO(.pdf) NroActua 75.

República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa noviembre de 2023 Parcial, específicamente en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas respecto a: 1) Construcción/optimización de colectores, según el cronograma del Plan de obras e inversiones entre 2017-2026 correspondía: i) Estudio y diseño del colector Animas y su construcción; ii) la construcción del colector Cajones hasta PTAR; iii) Diseño colector La Arabia y su optimización; iv) Estudio diseño Colector Q. La Planta, Santander y Chica y su construcción. En el 2018 no se tenía meta, pero se informó de la reposición y optimización de la red de alcantarillado en el barrio Uribe mediante contrato de obra No. 004-006 de 2018.

EPQ manifestó que a través del contrato No. 033 del 7 de noviembre de 2018 el PDA contrató los estudios y diseños para la construcción y optimización de los colectores las Animas, Arabia, Cajones y la solución del sistema de alcantarillado del barrio Comuneros; en cuanto a la consecución de recursos se indicó que el proyecto sería presentado en la Ventanilla Única del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Para la vigencia 2021 aún se encontraba en proceso de formulación de acuerdo a los lineamientos de dicho Ministerio, con el fin de obtener los recursos y “así garantizar la descontaminación en cada uno de los sectores Animas, Arabia y Cajones del municipio de Montenegro.”. En el año 2022 se informó nuevamente que se encontraba en proceso de presentación ante ventanilla única del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.

En el informe para la vigencia 2023 EPQ repitió lo dicho en la vigencia 2021. Adicionalmente en lo relacionado con el predio de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR Cajones, EPQ manifiesta que al momento del informe parcial no cuenta con un predio definido, por lo cual, no había iniciado los procesos de consultoría para la actualización de los diseños de la infraestructura de tratamiento de aguas residuales en mención. Frente al punto iv) para la vigencia 2020 indicó que contaba con los diseños contratados por el PDA mediante contrato No. 009 del 27 de diciembre de 2017 y se presentó el proyecto ante el Sistema General de Regalías para la gestión de recursos.

En el 2021 se informó que se encontraba en revisión por parte del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio para su posterior gestión de recursos. Para el año 2022 informó EPQ que el proyecto se encontraba para su presentación ante la ventanilla única regional. En el 2023 EPQ informó que no se había presentado por parte del PDA ante el organismo regional, debido a la falta de adquisición de algunos predios por parte de la administración municipal.

En cuanto al Estudio de soluciones individuales sector Río Roble, el proceso de consultoría fue ejecutado por el PDA mediante contrato No. CC 024 del 28 agosto de 2018, encontrándose en revisión por parte de interventoría para posteriormente ser radicado ante la Ventanilla Única del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. Para los años 2021 y 2022 informaron exactamente lo mismo, en cuanto a que este contrato se encontraba aprobado por el República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa departamento, pero la construcción estaba sujeta a la adquisición del predio en el sector La Balastrera.

Se resalta que para la vigencia 2021 la Corporación advierte que la EPQ presentó información similar respecto al estado de las gestiones adelantadas para la consecución de recursos desde el reporte de ejecución del instrumento de la vigencia 2020, aunado al hecho de que no se observó la disposición de recursos propios para el cumplimiento de la meta de construcción de colectores, la cual para la vigencia 2021 presentaba un alcance a 666 metros lineales aproximadamente;

“…sin embargo no se reporta la ejecución de cantidades de obras para su cumplimiento dentro del reporte allegado, situación que se presenta también para las vigencias previas para las cuales se estableció compromiso respecto la construcción de colectores, donde no fueron reportados cantidades de obras implementadas respecto este hito, todo esto derivando en que para la fecha se presente un importante retraso en su consecución.” Igual observación realizó la CRQ para la vigencia 2022, en cuanto al hecho que presentó información similar desde la vigencia 2020 y sin evidencia de la disposición de recursos propios para el cumplimiento de la meta de optimización del colector la Arabia, la cual para la vigencia 2022 debía presentar un alcance de 1.215,14 metros lineales aproximadamente; sin embargo, no se reportó la ejecución de cantidades de obras para su cumplimiento, como ocurrió respecto los compromisos de construcción de colectores.

En el 2023 la CRQ indica que, si bien se adelantaron gestiones en el primer semestre de esa vigencia para la solución de saneamiento en diferentes sectores del municipio, no se evidenció avances significativos respecto al componente constructivo o de implementación de obra para los estudios y diseños referidos. 2) Reposición y Optimización de redes de alcantarillado, en el año 2018 no tenía contemplado meta y en los años siguientes ejecutó un valor significativamente menor a la meta establecida para cada anualidad en la Resolución 0813 de 2018 y ajustada mediante resolución CRQ No. 1462 de 2021.

Es de resaltar que en muchas anualidades se informó sobre la ejecución de contratos de reposición y optimización de redes, sin embargo, no fue posible por parte de la CRQ validar la inversión en el municipio, pues los contratos comprendían obras en diferentes municipios. 3) Eliminación puntos de vertimiento, en los años 2018 para el casco urbano no se estableció meta, pero en el corregimiento de Pueblo Tapao con la puesta en funcionamiento del sistema de tratamiento de aguas residuales; sin embargo, seguía sin funcionar.

Tampoco para el 2019 se consideraron metas y para el 2020 se tenía proyectado la eliminación de los vertimientos denominados QAND1 y QAND2 sobre la quebrada Animas con la construcción del colector las Animas; sin embargo, como no se realizó dicha construcción esto influyó en el cumplimiento de la meta. La misma información fue rendida para la vigencia 2021, pese que la meta fijada República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa al 2026 es de un total de 16 puntos de vertimientos eliminados, por lo que, hubo incumplimiento de esta actividad.

Para el año 2022 EPQ informó de la eliminación de tres puntos de vertimientos denominados QAND1, QAND2 y QCD2 están sujetas a la construcción y optimización del colector las Animas, reiterando lo dicho para el año 2019; sin perjuicio de la verificación por parte de la CRQ de la no disposición de aguas residuales en el punto QAD2 debido a la intervención de las redes de recolección de la red de alcantarillado aguas arriba que consistieron en el desvió mediante conexión a recamaras a otro sector, por tanto, la eliminación definitiva sobre es procedente con la optimización del colector La Arabia, obra que no se ha ejecutado.

Para el año 2023 no hay constancia de la verificación. 4) Tratamiento de Aguas Residuales, esta meta incluye el Plan de Obras el Ajuste estudio PTAR Cajones y su construcción a partir del año 2019 a 2026; sin embargo; EPQ informó en el año 2019 que adelantaron gestiones con la gobernación a través del PDA resultando los proyectos de contratación de la consultoría para los diseños y estudios de soluciones individuales al sector río El Roble, Cajones, Arabia, Animas, Comuneros, Planta Santander y Chica, pero respecto a la PTAR Cajones no se realizó ningún estudio y/o diseño. Para el 2019 el estado de los Contratos 25 de 2018, 033 de 208 y 019 de 2018 requerían de los permisos de servidumbre firmados por el alcalde para continuar con el proceso incluido en el proyecto regional, sino sería retirado.

En el año 2020 tampoco hubo información sobre actividades o gestiones relacionadas con el proyecto de la PTAR Cajones, solo se hizo referencia al requisito previo de adquisición del lote el cual correspondía a la alcaldía, quien solicitó a la autoridad ambiental nuevo concepto técnico frente al predio propuesto para la implementación de la PTAR denominado Palmas de Mallorca vereda Baraya.

En cuanto a la PTAR La Isabela dijo que debía adecuarla el municipio para ponerla en operación por parte de EPQ, pero no tenía permiso de vertimientos y presentaba al 14 de octubre de 2020 evidenciaba de posibles deficiencias. La PTAR del Centro Poblado Pueblo Tapao y la red de alcantarillado del sector para ese año también registró deficiencias en los procesos de transporte de aguas residuales en algunos sectores del centro poblado, específicamente en el centro educativo donde algunas recamaras presentaban reboses de aguas residuales, principalmente en periodos de altas precipitaciones.

Para la vigencia 2021 no se manifiesta situación diferente a la solicitud realizada por el municipio sobre el concepto técnico ambiental al predio Palmas de Mallorca para la construcción de la PTAR del municipio de Montenegro, informando la CRQ que es necesario definir la propuesta de polígono especifico donde se implantaría la infraestructura de saneamiento para dar respuesta de fondo a la solicitud, sin embargo, no había sido allegada la información. En cuanto a la PTAR La Isabela seguía sin ser entregada por la administración al PDA para su puesta en marcha, pese haberse realizado mesas de trabajo entre la Subsecretaría de Infraestructura del municipio y la ESP, República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa además de unas adecuaciones menores, la planta se encontraba en fase de arranque cuando la norma establece 6 meses prorrogables hasta 1 año, encontrándose pendiente la caracterización que define el porcentaje de remoción, el estado actual y real de la planta; y teniendo en cuenta que el vertimiento que genera mediante cabezal de descarga al río El Roble no tiene permiso.

También se hizo referencia a la PTAR del Corregimiento de Pueblo Tapao dejando constancia por parte de la autoridad ambiental que algunos tramos en la red de drenaje se encontraban aparentemente deteriorados y provocan incapacidad en algunos parámetros hidráulicos que coadyuvarían a un inadecuado funcionamiento especialmente en épocas de intensas lluvias.

Para la vigencia 2022, nuevamente se informó de las gestiones de EPQ frente a la alcaldía para que esta realice la compra del lote y del municipio frente a la CRQ elevando consultas sin avances respecto a la generación de estudios y diseños para la PTAR Cajones y su posterior construcción. En cuanto a la PTAR Isabela se dejó constancia que en visita realizada por la CRQ el 22 de febrero de 2022 y 4 de octubre del mismo año, se encontró la planta desmantelada, fuera de operación y generando un vertimiento directo al suelo en dirección a fuente hídrica sin previo tratamiento; y según lo manifestado por la Secretaría de Planeación Municipal, la ESP entraría a operarla una vez se corrijan los hallazgos evidenciados como la reposición de los elementos hurtados y la eliminación de la descarga directa al suelo.

Respecto a la PTAR del Corregimiento de Pueblo Tapao se reiteró lo evidenciado en la vigencia anterior en cuanto al deterioro y la falta de permiso de vertimiento; agregó que es necesario la reposición de redes de alcantarillado sanitario y construcción de alcantarillado pluvial en el casco urbano de ese corregimiento. En el 2023 seguía sin operación la PTAR La Isabela porque no se habían corregido los hallazgos identificados y que según acta de visita de la autoridad ambiental consistía en la reposición de los elementos propios del sistema (tapas, rejillas, tejas) para evitar que el agua lluvia reduzca la capacidad interna de los tanques y las unidades de desarenación y el tratamiento preliminar se tapone por sedimentación de material vegetal, así como solicitar el permiso de vertimientos y corregir el vertimiento directo sobre el suelo de manera prioritaria.

La PTAR del corregimiento de Pueblo Tapao no cumplió con los valores máximos permisibles para los parámetros fisicoquímicos determinados en la norma para los vertimientos puntuales de aguas residuales domésticas; razón por la cual la CRQ hizo recomendaciones. Se evidencia incumplimiento de la mencionada obligación por parte de la Alcaldía en la entrega de la PTAR la Isabela. 5) Meta de reducción de carga contaminante, en los años 2019 no se cumplieron sobre el río Roble, pero si sobre el tramo de la quebrada Cajones y en el 2020 en ambos se cumplieron; contrario a la carga en el río Espejo para el corregimiento de Pueblo Tapao.

República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa En el año 2021, EPQ informó sobre las capacitaciones realizadas con el personal operativo en el nuevo laboratorio y realizados los monitoreos por la CRQ advierte el cumplimiento de las metas en el río Roble y quebradas Cajones, y sigue sin cumplir la carga contaminante generada en el corregimiento Pueblo Tapao, situación que se mantiene en el año siguiente.

En el 2023 específicamente se concluye que: ‹‹El efluente de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del municipio de La Tebaida No cumple con los valores máximos permisibles para los parámetros DBO, DQO, Grasas y Aceites, y Solidos Suspendidos Totales, los cuales sobrepasan los límites máximos permisibles expuestos por la normatividad;

Resolución 631 de 2015.›› 6) Programa de Monitoreo a Vertimientos y cuerpos de agua, que para el año 2018 no se entregaron monitoreos por tanto se recomendó requerir para la entrega de los reportes y la implementación del programa de monitoreos de fuentes hídricas y vertimientos, entregándose como evidencia la realización de 6 muestreos en la vigencia siguiente (2019); sin embargo, no se tuvo en cuenta todos los parámetros fisicoquímicos establecidos.

En el año 2020 tampoco se evidenciaron actividades de monitoreo. Para las vigencias 2021 y 2022, si bien EPQ informa que de manera frecuente inspecciona y hace seguimientos a los puntos de vertimiento de las quebradas La Calzada y El Mudo (2021) y quebradas La Planta, Cajones, Arabia, Animas y río Roble (2022); la autoridad ambiental indica que esas mediciones deben ser documentadas y gestionadas, además los análisis deben ser practicados por el laboratorio de aguas acreditado, por tanto, señala que esas actuaciones son insuficientes pues no dan alcance a la totalidad de condiciones establecidas en el programa de monitoreo de 5 descoles directos o puntos de vertimiento del alcantarillado público sin previo tratamiento, de los cuales se reporte solo el punto de vertimiento del colector sobre la quebrada Cajones, los afluentes de las PTAR La Isabela y Pueblo Tapao.

En el informe de seguimiento de la vigencia 2023 no hay evidencia especifica de esta meta. 7) Inversiones realizadas, para el 2018 se entregó información por parte de la E.S.P. sobre las gestiones para la consecución de recursos para: (i) optimización de redes de alcantarillado por $1.391.752.193 comprometidos por la administración municipal con recursos de regalías y otros $1.050.000.000 para la adquisición del terreno para la construcción del PTAR Cajones; y para (ii) construcción de colectores (Animas, Cajones hasta la PTAR, Arabia, El Roble, Q. La Planta, Santander y Chica), estudio (de soluciones individuales del río Roble y de la PTAR Cajones), y construcción de las PTAR (La Balastrera y Calle 10), el compromiso de la Gobernación a través del PDA para contratar la consultoría. Para la vigencia 2019 no relacionó dato con inversiones realizadas cuando tenía una meta de inversión de $2.551.343.968 y para el 2020 la meta era de $2.538.910.863 realizando inversión por $134.602.593 para la optimización de redes de alcantarillado; sin ejecución sobre las inversiones proyectadas para los colectores Animas y Cajones.

República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Realizado el comparativo de la meta de inversión proyectada y la realizada, se tiene que en el año 2021 proyectados $1.848.071.231 y se efectuaron $398.826.255 en optimización de redes de alcantarillado, sin especificar inversión en el colector de Cajones.

Igual ocurre en el año 2022 donde informa sobre la ejecución de contratos de obra No. 005 y 009 de 2022, que no solo se llevaron a cabo en diferentes municipios, sino que el alcance tenía componentes adicionales al sistema de alcantarillado, como intervenciones sobre redes de acueducto, por lo que, la CRQ concluyó que no se cumplió la meta de inversión en esos años.

Para el año 2023 la CRQ manifiesta que si bien se informó sobre la inversión de recursos en la ejecución del contrato de obra No. 001 de 2023, no es posible validar el monto específicamente para el municipio, por tener alcances en diferentes municipios y con alcance diferente. 8) Gestión de recursos PSMV, habiéndose ajustado en el año 2018 el Plan Financiero del PSMV del municipio en cuanto a incluir en las metas los recursos del municipio para la reposición de las redes de alcantarillado para los años 2019 a 2024 y la adquisición del predio para la PTAR Cajones certificando una disposición de $.1050.000.000; además del compromiso de gestionar recursos con la gobernación para la construcción de la PTAR Cajones, construcción de colectores Arabia, Cajones a la PTAR, Animas y solución de saneamiento El Roble, que antes estaban a cargo solo de la E.S.P. En el 2019 no hay una referencia específica a estas.

Para el año 2020 EPQ informó que adelantó gestiones correspondientes a los proyectos: (i) diseños de colector Cajones, Animas, Santander y Chica, de los cuales se encuentran realizados, unos pendientes de la consecución de recursos (Colectores Cajones, Santander y Chica), otros de la revisión técnica final (ajuste de precios del colector Arabia).

Adicionalmente, cuenta con el diseño terminado y se encuentra en proceso de revisión por parte de la interventoría el proyecto de saneamiento del sector río Roble. Informó EPQ que para la vigencia 2021 proyectos de: (i) estudios y diseños de los colectores Las Animas y Cajones hasta el punto de PTAR y (ii) el Ajuste del diseño PTAR Cajones, se encontraban en proceso de formulación y cargue de los requerimientos ante el MVCT;

(iii) los colectores Santander y Chica, se encontraban en proceso de evaluación por parte del MVCT con radicado 2021ER0014498; y (iv) soluciones en saneamiento básico sector río Roble, se encontraba en proceso predial para la localización de la PTAR. De lo cual la CRQ solicitó evidencias de las gestiones efectivamente adelantadas y de los resultados obtenidos, en consideración a que esta misma información ya había sido presentada para la vigencia anterior y sin reporte de ejecución de cantidades de obra con recursos propios.

En el año 2022 la ESP reporta lo mismo y nuevamente la autoridad ambiental lo advierte; y en el año 2023 no se hace referencia puntual a esta meta. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa 9) Programa de seguimiento a usuarios especiales del alcantarillado, específicamente usuarios de tipo comercial, industrial, oficial y especial que desarrollan actividades productivas que generan aguas residuales no domesticas ARnD, en ninguno de los años 2018, 2019 y 2020 se realizó entrega del reporte de verificación. Para los años 2021 y 2022 se entregó informe técnico aparte, que indicó la CRQ que sería evaluado, sin referir resultados.

Para el año 2023 no hay evidencia de informe y evaluación. 10) Programa de educación ambiental, presentó registros de actividades realizadas según el informe demostró el cumplimiento, especialmente a través del programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA y de redes sociales en los años 2021 y 2022. Para el año 2023 no hay evidencia de informe y evaluación. 11) Identificación de Asentamientos Humanos no Formales o con desarrollos incompletos, se dejó constancia que durante la vigencia 2019 no allegó información al respecto y en el 2020 EPQ manifestó que no tenía reporte o conocimiento de la existencia de asentamientos humanos con desarrollos incompletos, sin embargo, la CRQ indicó “Sin perjuicio de lo referido por la ESP, al realizar la trazabilidad de algunas denuncias ambientales y/o peticiones atendidas en la cabecera del ente territorial, se vislumbran algunas problemáticas generadas a partir de la generación de aguas residuales desde lo que aparente ser este tipo de asentamientos, por lo que la ESP deberá generar acciones de articulaciones con la administración municipal de Montenegro a fin de abordar su solución.” Para las vigencias 2021 y 2022 informó la empresa que identificó asentamientos subnormales en los barrios del municipio: Calle 18 o La 18, Turbay, El Carmen, Santa Elena (Balastrera), Ciudad Alegría, Isabela parte baja carrilera; frente a lo cual la CRQ recomendó realizar seguimiento a esta actividad, de forma articulada con la administración municipal con el fin de obtener información y la problemática frente a la gestión de las aguas residuales.

Para el año 2023 no hay evidencia de informe y evaluación. 12) Reporte de conexiones erradas, en los años 2019 y 2020 EPQ informó que no existían conexiones erradas identificadas; no obstante, se hacía necesario solucionar los vertimientos de algunos sectores del río Roble y de la quebrada La Planta, dejando igualmente constancia que de las denuncias se vislumbraron problemáticas generadas por aguas residuales asociadas a este tipo de conexiones.

En el 2021 manifestó Empresas Públicas del Quindío que en el momento no hay reporte de conexiones erradas, conexiones pendientes y conexiones fraudulentas en el municipio de La Tebaida. En el 2022 nuevamente hace igual manifestación, frente a lo cual la CRQ indica que de acuerdo a la identificación de asentamientos “resulta bastante posible además que en dichos sectores se presente conexiones pendientes o fraudulentas, situación sobre la que deberá profundizar la ESP a futuro.” Para el año 2023 no hay evidencia de informe y evaluación. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa 13) Indicadores de cumplimiento, para los años 2018 a 2022 se estimó un porcentaje total de avance del 0,33 respecto a la construcción de PTAR´s, de líneas de colectores aferentes a dichas PTAR´s y de optimización de las líneas de colectores construidas.

Para el año 2023 no hay evidencia de informe y evaluación. Finalmente se destaca del informe de seguimiento al PSMV de la vigencia 2018, que se dio traslado del informe a la Oficina de Procesos Sancionatorios Ambientales de la CRQ con el fin de determinar la pertinencia de iniciar proceso sancionatorio a causa de los incumplimientos. En el 2019 se destaca el incumplimiento de las metas al no ejecutar las inversiones proyectadas y respecto a obras de optimización de redes de alcantarillado ejecutarlas en cantidades inferiores, no realizar los monitoreos de la totalidad de parámetros fisicoquímicos.

Asimismo, en el año 2020 llegaron a las conclusiones técnicas y ambientales en cuanto al incumplimiento de la meta de: (i) optimización de redes de alcantarillado que era mucho mayor a la establecida; (ii) eliminación de puntos de vertimiento que no fueron eliminados por la falta de construcción u optimización de los colectores proyectados;

(iii) parámetros de carga contaminante del afluente de la PTAR de Pueblo Tapao; (iv) reporte de conexiones erradas a la red de alcantarillado; y (v) reporte de identificación de asentamientos humanos no formales o con desarrollos incompletos. Por otra parte, considera necesario que entre la alcaldía y EPQ se realicen actividades articuladas en la operación y mantenimiento del sistema de tratamiento de aguas residuales La Isabela, en aras de prevenir falencias o interrupciones en los procesos de operación del mismo o afectación en la calidad de recursos naturales presentes en el área de influencia del STAR.

Para los años 2021 y 2022 se mantienen las conclusiones (i), (ii) y (iii), además de las consideraciones frente a la PTAR La Isabela la cual ya presentaba desmantelamiento. De las conclusiones de la CRQ se destaca la siguiente: «Se presenta un atraso evidente respecto las meta asociadas Ajustes estudios PTAR Cajones, Construcción Colectores El Roble, Q Planta Santander y Chica, y Estudio soluciones individuales sector río Roble; las actividades como Ajustes estudios PTAR Cajones la cual contempla siete vigencias para su consecución, al momento se cursa la quinta de ellas, sin que exista ningún tipo de avance.» 37) Informe141 rendido por la CRQ en el cual da respuesta al auto de pruebas y del que se destaca los siguientes puntos: • Desde la Subdirección de Regulación y Control Ambiental fueron remitidos con destino a la Oficina Asesora de Procesos Sancionatorios Ambientales y Procesos Disciplinarios los informes contentivos de presuntos incumplimientos a las disposiciones, metas y obligaciones del PSMV relacionados con la eliminación de vertimientos en las vigencias 2020, 2021 y 2022 desde la red de alcantarillado 141 155RECIBEMEMORIAL_COMUNICADOINTERNORES(.pdf) NroActua 75.

República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa público y construcción de colectores para transporte de aguas residuales, que derivaron en los procesos sancionatorios ambientales No. 033 y No. 186 de 2023. • Se han otorgado concesiones de agua a la empresa prestadora del servicio público sobre las fuentes hídricas: Río Roble, Quebrada La Soledad, Quebrada La Paloma, Quebrada Las Lajas (Turin), con los siguientes caudales para el abastecimiento del sistema de acueducto de Montenegro, así: • Para llegar a identificar las fuentes hídricas que puedan abastecer el servicio de acueducto en el municipio, se hace necesario adelantar estudios técnicos en el que se evalué no solo el caudal requerido, sino la conexión entre el posible punto de captación de la fuente hídrica y la planta de tratamiento de agua potable, así como el resto de la infraestructura asociada a la prestación del servicio.

Por tanto, la identificación de fuentes hídricas y caudales requeridas para la prestación del servicio de acueducto es responsabilidad de la empresa prestadora y la CRQ participa solo en el trámite de la concesión que solicita la empresa prestadora del servicio pública de acueducto, evaluando con base en el caudal requerido si la fuente hídrica solicitada está o no en la capacidad de garantizar la oferta hídrica requerida. • En la visita de control y seguimiento a las concesiones de agua realizada el día 16 de abril de 2024, se observó que las bocatomas objeto de bombeo Las Lajas (Turín) y río Roble, no se encuentran en uso al momento de la visita en razón a que cuentan con el caudal para el abastecimiento de la población y funcionamiento de la planta y se adelanta actividades de mantenimiento sobre el canal de conducción de estas 2 fuentes abastecedoras, en cuanto a las bocatomas del río Roble, La Soledad y La Paloma, las cuales funcionan por gravedad se encuentran siendo objeto de captación del recurso. • Las actividades necesarias para la protección de fuentes hídricas de abastecimiento de los acueductos se concentran en el artículo 111 de la ley 99 de 1993, y en ese orden indicó que el Municipio de Montenegro adquirió 7 de los 10 predios que posee para la conservación de recursos hídricos entre el año 2003 a 2007 y los tres restantes entre el año 2010 a 2017.

Adicionalmente la CRQ cuenta con instrumentos para la conservación y protección del recurso hídrico para consumo humano y con las visitas, acompañamiento técnico que realiza República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa para la custodia, administración y cuidado de estos predios; y ha puesto a disposición el documento titulado Lineamientos para la formulación de Esquemas de Pago por Servicios Ambientales (PSA) para la jurisdicción de la CRQ.

Sin embargo, la autoridad ambiental aclaró que el Municipio ha tratado de adquirir otros predios y no ha sido posible, que la medida contemplada ha visto otras dificultades como el uso de suelos de los vecinos (cafetero y ganadero), elevados costos de la tierra para la compra por ser municipio turísticos, propietarios de los predios vecinos ausentes de la región, rotación de administraciones, desconocimiento del tema, para lo cual, propuso el Proceso de Restauración Activa (siembras) en los linderos de los predios o zonas amortiguadoras de los predios vecinos para reducir el impacto generado en las UH de donde se toma el agua para la ciudadanía de Montenegro; así como, la campaña de acercamiento a propietarios y administración de predios, y un programa de educación ambiental.

Agregó que luego de la definición de áreas y ecosistemas estratégicos focalizados para el PSA, en forma conjunta con la Secretaría de Agricultura del Departamento y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS se ha definido una metodología para la estimación del costo de oportunidad o valor del incentivo a reconocer, que se ha aplicado durante 3 años con la participación de funcionarios de todos los entes territoriales del Quindío, y de los municipios de Ulloa y Alcalá Valle del Cauca, que toman agua del municipio de Filandia Quindío. Al respecto se cita lo siguiente: «Este incentivo se estima acogiendo el Decreto 1007 de 2018, en su artículo 2.2.9.8.2.5. numeral a, indica que se debe “Estimar, como un valor de referencia, el costo de oportunidad de las actividades productivas agropecuarias más representativas que se adelanten en las áreas y ecosistemas estratégicos y que afectan en mayor grado su cobertura natural”.

A la fecha ya se tiene estimado este valor y ya los Entes Territoriales lo conocen y se pueden proyectar los esquemas de PSA, tal como lo inició Montenegro con el Municipio de Circasia con los cuales ya se están efectuando las visitas técnicas de reconocimiento y planificación predial para identificar áreas en conservación y procesos de reconocimiento y planificación predial para identificar áreas en conservación y procesos de reconversión productiva a ejecutar.

Falta el mismo proceso con Quimbaya, que se propuso desde finales del año 2023. La CRQ además de los Lineamientos realiza los aportes técnicos en todas las etapas del PSA. Esta opción se viene trabajando desde el año 2022 con la administración municipal de Montenegro, se espera que la nueva administración la acoja; ya que se tiene un trabajo muy adelantado.

Se aclara finalmente que todos los procesos descritos se deben articular con los funcionarios pares, que son de los municipios de Circasia y Quimbaya; porque de allí, es de donde se toma el agua para el acueducto de Montenegro.» República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa • En cuanto a las recomendaciones realizadas a EPQ para mejorar las condiciones del sistema de acueducto, la CRQ informa que en las visitas 2023 y 2024 solicitó dar cumplimiento a lo establecido en la resolución que otorga la concesión, al igual que instalar los sistemas de medición de caudal y realizar los reportes de agua efectivamente captada, estando estos dos últimos relacionados al control de pérdidas lo que permitiría establecer acciones correcticas sobre esta.

Y de acuerdo a la visita adelantada el día 16 de abril de 2024142, se identificó para los puntos de captación Quebrada La Paloma y La Soledad, que la totalidad del recursos hídrico está siendo captada y direccionado a la planta de tratamiento, pero en la misma visita evidenció que las captaciones objeto de bombeo no están siendo objeto de uso, por lo cual, recomendó que se hiciera uso de los cinco (5) puntos de captación respetando los caudales ambientales definidos para cada cuerpo hídrico, eliminando los tramos muertos o secos evidenciado en campo. • Respecto al control, seguimiento y vigilancia a las concesiones remite las actas de visita en las vigencias 2023 y 2024 del cual se resalta lo siguiente143: - Del 21 de junio de 2023, en Acta CRQ 68179 se dejó constancia de la visita técnica de control y seguimiento al expediente 7002/14 en la bocatoma Turín, dejándose como recomendaciones y/o observaciones el cumplimiento estricto de las obligaciones estipuladas en la resolución 960 del 22/6/2016, del caudal ecológico en la captación, de las actividades establecidas en la PUEAA y con el envío del reporte mensual de la captación. - Del 23 de junio de 2023, en Acta CRQ 68199 se dejó constancia de la visita técnica de control y seguimiento al expediente 7002/14 en la bocatoma la Soledad, dejándose como recomendaciones y/o observaciones el cumplimiento estricto de las obligaciones estipuladas en la resolución 1653 del 08/09/2021 y con el envío del reporte mensual de la captación. - Del 28 de junio de 2023, en Acta CRQ 68613 se dejó constancia de la visita técnica de control y seguimiento al expediente 7002/14 en la bocatoma río Roble (Bombeo) vereda La Cabaña Finca El Triunfo, dejándose como recomendaciones y/o observaciones el cumplimiento estricto de las obligaciones estipuladas en la resolución e instalar sistema de medición. - Del 26 de junio de 2023, en Acta CRQ 68180 se dejó constancia de la visita técnica de control y seguimiento al expediente 7002/14 en la bocatoma río Roble vereda Naranjal finca Porvenir, dejándose como recomendaciones 142 154RECIBEMEMORIAL_CYSEPQMONTENEGROPDF(.pdf) NroActua 75. 143 153RECIBEMEMORIAL_SEGUIMIENTOABOCATOMA(.pdf) NroActua 75.

República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa y/o observaciones el cumplimiento estricto de las obligaciones estipuladas en la resolución 2840 del 9/12/2015, respetar el caudal ecológico e instalar sistema de medición. - Del 26 de junio de 2023, en Acta CRQ 68200 se dejó constancia de la visita técnica de control y seguimiento al expediente 7002/14 en la bocatoma La Paloma, dejándose como recomendaciones y/o observaciones el cumplimiento estricto de las obligaciones estipuladas en la resolución e instalar sistema de medición. 38) Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua144 2020-2024, el cual contiene el diagnóstico sobre la capacidad instalada de los componentes del sistema de acueducto de Montenegro, tales como: las fuentes de abastecimiento, Estructuras de captación, Líneas de aducción, Desarenadores, Estaciones de bombeo, Sistema de tratamiento de agua, Estructuras de almacenamiento de agua y Red de distribución; de lo cual se destaca que las cuatro fuentes de abastecimiento presentan un índice de escasez que aumenta entre los meses de julio a septiembre, particularmente en el mes de agosto en un año medio, pero la situación se aumenta en un año seco.

Además de ello se identificaron los siguientes riesgos a la oferta hídrica: (i) Disminución como consecuencias de la variabilidad y cambio climático; (ii) Disminución de la capacidad de los sistemas hídricos para retener y regular los caudales dada la pérdida de los ecosistemas reguladores (páramos, humedales) por la ocurrencia de incendios, movimientos en masa y erosión, y por actividades sectoriales como la minería, la agricultura y la ganadería;

(iii) vulnerabilidad intrínseca a la contaminación de fuentes superficiales y subterráneas, derivada de actividades antrópicos o fenómenos naturales. (vulnerabilidad intrínseca de acuíferos) y la capacidad para degradar sustancias. El documento contiene el mapa de vulnerabilidad y riesgo por: movimiento de masa, inundaciones y avenidas torrenciales, incendios de vegetación; y se presentaron los siguientes índices de vulnerabilidad al desabastecimiento: 144 164RECEPCIONMEMOR_ANEXONO9PDF(.pdf) NroActua 77.

República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Se destaca que, al describir el sistema sus componentes presentan: La línea de aducción de agua cruda para el municipio de Montenegro, se indica que “En la consultoría realizada previamente por INALCON, se sugiere la optimización del sistema de aducción, realizando un reemplazo de tubería, sin embargo, no se tiene información al respecto de si desarrolló la ejecución de obras relacionadas. // Vulnerabilidad: Estructuralmente los tramos de conducción de agua cruda presentan desgastes por efectos del clima y la variación de la resistencia en el suelo.

El viaducto posee además una protección en concreto, la cual presenta desgaste y cobertura vegetal, aduciendo posibles filtraciones que al correr del tiempo tenderán al deterioro de la estructura. Tipo de intervención: Ubicar los lugares donde el suelo tenga mayor estabilidad para el trazado de la línea. Aplicar los sugeridos en la norma RAS-Título B.”; adicionalmente refiere que el estado operativo de las válvulas de la línea de aducción es regular.

Igualmente, respecto al Desarenador La Soledad se describe que la estructura está expuesta de forma lateral y se evidencia desprendimiento del suelo en su parte inferior. La Estación de Bombeo se advierte que “…fue puesta en funcionamiento en el año de 1959 y localizada a 27 metros por debajo de la cota de la plata de tratamiento, cuenta con 3 bombas (Dos con 40 HP para 25 L/s y una de 80HP para 50L/s).

Debido al prolongado y continuo funcionamiento, a la fecha operan con una autonomía del 60%, reduciendo de manera ostensible la eficiencia del sistema, será entonces objeto mejorar el sistema de bombeo en procura de la optimización del sistema al punto óptimo en la prestación de servicio.” El sistema de tratamiento se indica que tiene capacidad instalada de 120L/s y entre las dos líneas de conducción pueden ingresar entre 90 y 120L/s; pero en época de invierno disminuye el tiempo de operación de la estación de bombeo, ingresando mucho más caudal por el sistema de gravedad, por lo que, para garantizar la calidad de agua se realiza la prueba de cloro residual cada dos horas, y el agua que queda es descargada a la quebrada Chapinero.

La red de distribución está conformada por tubería de asbesto cemento, hierro dúctil, hierro galvanizado, pvc y manguera o polietileno, desde 3 tanques de abastecimiento y uno más para el corregimiento de Pueblo Tapao. El número actual de suscriptores del servicio de acueducto y alcantarillado para el municipio es de 9658, frente al promedio de consumo mensual por usuario fue calculado en 10.68 M3/mes; así la demanda anual de agua para el municipio es de 1.238.172 M3.

Para el cálculo del balance de agua, se realizó una presentación de los parámetros del sistema de acueducto, del cual se destaca los siguientes criterios: República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa - Balance de agua en fuentes de abastecimiento, son confiables en su calidad y suficientes en su capacidad de entregar los volúmenes de agua requeridos, por lo cual no se contempla la idea de un cambio sobre las fuentes (río Roble, quebrada Paloma, quebrada La Soledad, quebrada Turín). - Balance de agua en fuentes de captación, a través de las bocatomas La Paloma, La Soledad y río Roble que cuentan con las capacidades de captación para suplir los volúmenes requeridos por la población, pero requieren de la realización del plan de mantenimiento general a las 4 estructuras con el fin de mejorar su rendimiento. - Balance de agua en aducciones, pese a que cuentan con parámetros óptimos y resistentes es necesario realizar obras de infraestructura para reemplazar las tuberías actuales hechas en asbesto cemento por otras en material polietileno de alta densidad (PEAD), que es el de mayor resistencia frente a los movimientos y asentamientos de tierra, calidad y menor número de pérdidas por rozamiento. - Balance de agua en pretratamientos, existen dos desarenadores en las quebradas La Paloma y La Soledad, a las cuales se realizaría la optimización y ampliación estructural a fin de cumplir con la capacidad requerida al periodo que sería mayor a 183 L/s; además de estar estudiando la posibilidad de realizar la construcción de un desarenador en la quebrada La Paloma. - Balance de agua en tanques de almacenamiento, se advierte déficit de la estructura frente al volumen de regulación requerido, por cuanto no tienen un periodo óptimo de abastecimiento, por ende, se plantea la construcción de dos tanques nuevos con el volumen requerido faltante para el año 2045. - Balance de agua en macromedición, prevista la instalación de 6 macromedidores con el fin de controlar el consumo de cada sector propuesto.

En cuanto al porcentaje de pérdidas respecto a caudal y metodología empleada para el cálculo inicial de pérdidas, esto es, la diferencia entre los volúmenes de agua cruda y el agua tratada, se estableció en 8.89% para el momento de elaboración del documento. 39) Informe145 del Gerente General de Empresas Públicas del Quindío rendido mediante comunicación No. 110-2024-1282 del 25 de abril de 2024 en el cual se solicitó información sobre los estudios, proyectos u otros documentos sobre la optimización de la red de alcantarillado y acueducto, indicó que estos han sido del resorte exclusivo del PDA, toda vez que tanto los estudios de consultoría como la ejecución de obra e interventoría fueron contratadas por el PDA y este mismo ejerce la supervisión de las obras mencionadas. 145 166RECEPCIONMEMOR_ANEXONO7PDF(.pdf) NroActua 77 y 167RECEPCIONMEMOR_ANEXONO6PDF(.pdf) NroActua 77.

República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Además, informó que cuenta con un diagnóstico de las redes que deben ser cambiadas por funcionamiento hidráulico, capacidad, normatividad y/o cumplimiento de vida útil como se observa en el Plano del Sistema proyecto de red hidráulica que contiene el diseño146 de sectorización y optimización de redes de acueducto nuevas (color verde) y las que requieren reponer u optimizar (en rojo), según contrato de Consultoría No. 03 cuyo objeto es “Optimización de las redes de distribución del sistema de acueducto del casco urbano del municipio de Montenegro” de diciembre de 2016.

Adicionalmente informa que cuando se presentan daños es necesario hacer cambios que podrían no estar en los planos, pero que se requieren de manera inmediata. Asimismo, presentó la relación de los contratos de reposición de redes de acueducto, del cual se resalta que respecto al acueducto en la vigencia 2022 se construyó el acueducto en el barrio Villa Marlen manzanas 1, 3, 4 y 8 y el reforzó estructuralmente e izada de viaducto metálico del acueducto por gravedad nuevo.

Frente al cumplimiento del Plan de Obras e Inversiones Regulado POIR presenta el siguiente cuadro de medición del avance: MUNICIPIO DESCRIPCION AÑO PROYECTADO EJECUCION PERÍODO % AVANCE Montenegro Macromedición Año 2 Julio 2017 – Junio 2018 100% Optimización Redes de distribución Año 4 Julio 2019 – Junio 2020 100% Adecuación y equipamiento laboratorio para análisis de Calidad de Agua Año 2 Julio 2017 – Junio 2018 100% Optimización de redes de alcantarillado Año 3 a Año 10 Julio 2018 – Junio 2026 92% Optimización colectores Año 4 a Año 10 Julio 2020 – Junio 2026 0% Adquisición Terreno PTAR Cajones Año 4 Julio 2019 – Junio 2020 0% Construcción PTAR Cajones Año 10 Julio 2025 – Junio 2026 0% Indicó que no hay nuevas obras que se vayan a incluir, en tanto, este ya está definido y solo se modifica con autorización de la Junta Directiva y las obras incluidas en el 146 168RECEPCIONMEMOR_ANEXONO5PDF(.pdf) NroActua 77, 169RECEPCIONMEMOR_ANEXONO4REDPROYECTAD(.pdf) NroActua 77 y 170RECEPCIONMEMOR_ANEXONO3REDPROYECTAD(.pdf) NroActua 77.

República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa mismo deben financiarse mediante tarifa, es decir, las cancela el usuario directamente y el Departamento no ha financiado obra en los últimos 8 años.

Al cuestionársele sobre el alcance del contrato de obra No. 008 de 2022 cuyo objeto es “Construcción del sistema de macromedición del caudal en línea, tenientes a medir el caudal en distintos sectores hidráulicos, en los municipios de: …Montenegro, de conformidad con las especificaciones técnicas” y el porcentaje de ejecución, informó147 que este se suscribió con el contratista In-Novus Ingeniería S.A.S. que tenía como fecha de inicio el 24 de agosto de 2022 y terminación el 31 de diciembre de 2022, cuyo propósito es adoptar las medidas necesarias para controlar y mejorar la prestación del suministro de agua potable, bajo la normatividad vigente y en ese sentido realizó trabajo en la detención de las pérdidas operativas realizadas con el proceso de distribución de trata, con el fin de tener una buena práctica recomendada por medio de macro medición del caudal, utilizando los métodos de telemetría que le permiten capturar la información de manera remota al servidor de la entidad.

De acuerdo a lo anterior, la entidad priorizó a través del Acuerdo No. 001 del 24 de junio de 2021, los recursos necesarios para elaborar el contrato para varios municipios entre ellos el de Montenegro cuyas obras ejecutadas fueron por valor aproximado $57.838.928 en el municipio para el suministro y la instalación de un 1 sistema de macro medición del caudal en línea, encontrándose a la fecha finalizadas las obras.

Manifestó que el Municipio de Montenegro al igual que los otros 8 operados por EPQ cuentan con un Plan de Uso Eficiente y Ahorro del Agua aprobado por la CRQ, dentro del cual se encuentra el programa de reducción de pérdidas “PRP” que se encuentra estructurado en pérdidas reales y aparentes que contiene 7 líneas: (i) reducción de la submedición mediante la optimización de la micromedición y de la facturación;

(ii) seguimiento y reducción de los consumos no facturados; (iii) Control y optimización de la macromedición; (iv) Control activo de fugas; (v) Mejoramiento de la velocidad y calidad en las reparaciones; (vi) Mejoramiento y/o renovación de dispositivos y accesorios de medición y control, sectorizaciones y sistemas de gestión de presión;

(vii) Renovación y/o reposición de redes. Asimismo, cuenta con cuatro indicadores de reducción de pérdidas: 147 185RESPUESTA EPQ(.pdf) NroActua 86. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Respecto a los cortes del servicio de acueducto programados y no programados en los últimos 2 años, presentó los índices de continuidad por cuatrimestres de los cuales se advierte lo siguiente: • 1er cuatrimestre de 2022, no hubo reporte de razonamiento por fuerza mayor con aviso a la comunidad, pero las suspensiones programadas no avisadas en enero se presentaron por algunas horas en 6 días, en febrero por 25 días, en marzo también fue por 25 días y en abril no hay reporte, quedando la siguiente Nota: “COMO EL PROMEDIO PONDERADO MÁXIMO DE SUSPENSIONES AVISADAS ES DE 5 HORAS LOS REGISTROS NO SUPERAN ESTE PODERADO CUMPLIMOS CON … POR TANTO TOMAMOS …0”. • 2do cuatrimestre de 2022, no hubo reporte de razonamiento por fuerza mayor con aviso a la comunidad, pero las suspensiones programadas no avisadas en mayo se presentaron por algunas horas en 6 días, en junio por 25 días, en julio también fue por 25 días y en agosto no hay reporte, quedando la siguiente Nota: “COMO EL PROMEDIO PONDERADO MÁXIMO DE SUSPENSIONES AVISADAS ES DE 5 HORAS LOS REGISTROS NO SUPERAN ESTE PODERADO CUMPLIMOS CON … POR TANTO TOMAMOS …0”. • 3er cuatrimestre de 2022, se reporta razonamiento por fuerza mayor con aviso a la comunidad en octubre por 5 días (47,06 horas), en noviembre por 27 días (93.6 horas) y en diciembre por 28 días (141.25 horas), y en cuanto a las suspensiones programadas no avisadas en septiembre se presentaron todos los días, en octubre por 27 días, en noviembre también fue por 7 días (51.4 horas) y en diciembre, quedando la siguiente Nota: “COMO EL PROMEDIO PONDERADO MÁXIMO DE SUSPENSIONES AVISADAS ES DE 5 HORAS LOS REGISTROS NO SUPERAN ESTE PODERADO CUMPLIMOS CON … POR TANTO TOMAMOS …0”. • 1er cuatrimestre de 2023, no hubo reporte de razonamiento por fuerza mayor con aviso a la comunidad en enero, febrero y marzo, en abril de 12 horas en un día, pero las suspensiones programadas no avisadas en enero se presentaron por algunas horas en 16 días (que sumaron 91.4 horas de suspensión), en febrero por 9 días (que sumaron 44.75 horas), en marzo también fue por 25 días (373 horas) y en abril por 16 días (230.16 horas), quedando la siguiente Nota: “COMO EL PROMEDIO PONDERADO MÁXIMO DE SUSPENSIONES AVISADAS ES DE 5 HORAS LOS REGISTROS NO SUPERAN ESTE PODERADO CUMPLIMOS CON … POR TANTO TOMAMOS …0”. • 2do cuatrimestre de 2023, no hubo reporte de razonamiento por fuerza mayor con aviso a la comunidad, pero las suspensiones programadas no avisadas en mayo se presentaron por algunas horas en 8 días (que sumaron 80.5 horas de suspensión), en junio por 29 días (que sumaron 302,5 horas), en julio también fue por 6 días (42,5 horas) y en agosto por 29 días de reporte (314 horas), República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa quedando la siguiente Nota: “COMO EL PROMEDIO PONDERADO MÁXIMO DE SUSPENSIONES AVISADAS ES DE 5 HORAS LOS REGISTROS NO SUPERAN ESTE PODERADO CUMPLIMOS CON … POR TANTO TOMAMOS …0”. • 3er cuatrimestre de 2023, se reporta razonamiento por fuerza mayor con aviso a la comunidad en noviembre por 17 días (129 horas), y en cuanto a las suspensiones programadas no avisadas en septiembre se presentaron todos los días (325.5 horas), en octubre todos los días (1620.5 horas), en noviembre también fue por 16 días (219 horas) y en diciembre 10 días (141 horas), quedando la siguiente Nota: “COMO EL PROMEDIO PONDERADO MÁXIMO DE SUSPENSIONES AVISADAS ES DE 5 HORAS LOS REGISTROS NO SUPERAN ESTE PODERADO CUMPLIMOS CON … POR TANTO TOMAMOS …0”.

Al preguntarse por las causas que afectan la continuidad en el servicio de acueducto, se informó que las interrupciones son consecuencia de emergencias presentadas o turbiedades, es decir, surgen de la necesidad inmediata y no obedecen a una programación periódica, cuando el servicio es suspendido por turbiedad se debe a que la planta de tratamiento de agua potable se encuentra en optimización por parte del PDA, obra que ha presentado un retraso crítico en la ejecución y que se ve reflejado en la suspensión del servicio cuando la planta no tiene la capacidad de tratar altas concentraciones de turbiedad sobre todo en época invernal, lo cual se ve reflejado en la calidad del agua, lo que provoca el desvió del caudal, generando la suspensión del servicio a la salida de las redes de distribución afectando todo el municipio de Montenegro.

De igual forma informó, al cuestionarle sobre las acciones realizadas para suministrar el servicio de agua potable las 24 horas en temporada vacacional, que el desabastecimiento se ha cubierto por medio de carrotanques de acuerdo a las necesidades que se presenten y las programaciones previas. Sobre los proyectos contemplados que la entidad tiene para garantizar la continuidad del servicio de acueducto en el municipio las 24 horas, señala el Gerente de la empresa prestadora que cuenta con el diseño de la sectorización, con el programa de reducción de pérdidas de uso eficiente del recurso y que actualmente cursan en el PDA contratos de consultoría para mejorar la estación del bombeo El Roble y el de captación de contingencia El Roble, con los que espera poder tener un sistema redundante que permita atender cualquier eventualidad que pudiera presentarse en la zona de captación y aducción. Frente a la infraestructura física con que cuenta actualmente el acueducto de República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Montenegro para la captación de agua desde sus fuentes y cómo opera, informó que cuenta con 4 fuentes superficiales tipo lótico con los siguientes caudales otorgados: La Paloma de 8 l.p.s (Resolución 960 de 2016), La Soledad de 20 l.p.s. (Resolución 960 de 2016), Los Robles (río Roble de 100 l.p.s -Resolución 960 de 2016 y Roble Nuevo de 137.76 l.p.s. – Resolución 3093 de 2019) y Turín/Las Lajas de 4.5 l.p.s. (Resolución 960 de 2016); con tres desarenadores, tres líneas de aducción principales y una planta de tratamiento convencional.

Sobre esas fuentes cuenta con 5 captaciones de agua en río Roble, 1 en la quebrada La Paloma, 1 en la quebrada La Soledad y 1 en la quebrada Turín cada una con sus respectivos desarenadores. Posteriormente afirma que las redes de acueducto del municipio cumplen en un 100% con las normas RAS-2000; no obstante, dado que dicha norma ha tenido dos actualizaciones, una en el año 2017 con la Resolución 330 de 2017 y en el 2021 con la Resolución No. 799 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, existen tramos que requieren reposición por cambio de norma.

Explica que el sistema de aducción cuenta con tres líneas para conducir el agua, la primera recoge el agua del desarenador La Soledad y La Paloma y la conduce por gravedad hasta llegar a la planta de tratamiento ubicada en cercanías del municipio de Montenegro. La segunda línea comienza la bocatoma El Roble en un canal en tierra, al que aguas abajo llega el afluente de la bocatoma Turín hasta llegar a la estación de bombeo El Roble, en cercanías de la Planta de Tratamiento y desde allí impulsa hasta la PTAP.

La Tercera línea es la captación del río Roble que se conduce por gravedad hasta la Planta de Tratamiento de Agua Potable, una vez ingresan a estas las tres líneas de aducción por dos entradas, la primera de ellas es la que conduce el caudal proveniente de la estación de bombeo (río Roble y Turín) la cual se une con la red por gravedad nuevo e ingresa en una tubería de 14” polietileno la segunda tubería conduce el caudal que llega por gravedad viejo de las quebradas La Soledad y La Paloma en 12” asbesto cemento.

En otra respuesta realizada, afirmó que en las bocatomas Turín, Río Roble (Acequia y acueducto gravedad nuevo), quebrada La Paloma, quebrada La Soledad se han realizado las adecuaciones necesarias, a fin de realizar las captaciones en estas fuentes; correspondiéndole directamente a los entes territoriales la adquisición de los predios para la conservación de las fuentes hídricas.

El promedio del caudal que ingresa a la planta de tratamiento está entre 90 y 120L/s entre las dos líneas de conducción, siendo la capacidad instalada en la planta de 120L/s y en reitera lo dicho en el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua en cuanto a la disminución del tiempo de operación de la estación de bombeo y el ingreso de mucho más caudal por el sistema de gravedad, y sobre la realización de la prueba de cloro residual cada hora para garantizar la calidad del agua.

Afirma que la planta de tratamiento es actualmente objeto de modernización mediante República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa un contrato suscrito por el Plan Departamental de Aguas del Quindío con una firma privada, y posteriormente señala que en la ejecución del contrato EPQ proporciona apoyo técnico en su intervención, además por otra parte, realizó la reparación de fugas del sedimentador por medio de producto de permeabilización, el mejoramiento de la estación de bombeo del sistema de conducción de agua acequia, el mantenimiento del sistema de bombeo, adecuaciones eléctricas y mejoramiento de infraestructura de cerramiento.

También manifestó que se realizaron trabajos técnicos y de mantenimientos conjuntos entre operarios de EPQ, Ejército Nacional, Cuerpo Voluntario de Bomberos y el municipio de Montenegro para el funcionamiento y habilitación de la acequia, aportando registro fotográfico. Asimismo, manifiesta que la tubería de aducción del sistema de abastecimiento del municipio de Montenegro ubicado en el sector de Turín finca Damelines (predio La Elba) hace parte de las líneas de conducción de gravedad del acueducto nuevo y antiguo.

En el informe se advierte que la forma de establecer la dotación neta para el municipio se efectuó de acuerdo con la Resolución No. 0330 “por la cual se modifica parcialmente la resolución del 2000 que adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS”, esto es, dependiendo de la altura sobre el nivel del mar; por tanto, la asignada para el municipio es de 130 lt por habitante al día y la estructura de captación está en capacidad de captar 270.26 lt/seg que equivalen a las concesiones de agua para el municipio y la demanda a hoy en el municipio y el corregimiento se surte con 130 lt/seg para un servicio de 10.722 usuarios.

Sin embargo, posteriormente ante la pregunta de cuál es la capacidad máxima real y actual del sistema de acueducto en el municipio se informa que es de 180 lt/seg, luego de la optimización de la Planta de Tratamiento de Agua Potable PTAP y la demanda futura para una población proyecta al 2050 es de 179,35 lt/seg; aclarando que el porcentaje de operación actual equivale a un 72.22% de la capacidad del sistema, pues solo se tratan 130 lt/seg de 180 lt/seg de capacidad.

Señala que la Empresa cuenta con una canaleta parshall de 9” para la medición de caudales a la entrada de la Planta de Tratamiento de Agua Potable PTAP y está proyectada la calibración del vertedero para medición de caudales a la salida de la planta en el momento que terminen las obras de optimización y mejoramiento de esta. En cuanto a las pérdidas técnicas de agua refirió que estas se presentan en diferentes componentes del sistema (conducción, aducción y redes) es del 35% y las causas más frecuentes de estas son los daños que se generan en las tuberías de 3”, 4”, 6” y 8” por República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa fatiga del material o por sobrepresiones y un gran porcentaje se generan en los asentamientos subnormales ilegales por conexiones erradas; y en las redes de aducción y conducción las causas frecuentes son los movimientos en masa que se presentan en los 9 km, los sismos, las aguas de escorrentía por las pendientes de las laderas y cambios de cultivos de los propietarios por los cuales recorren las diferentes redes.

Informa que los usuarios del servicio de acueducto a marzo de 2024 eran 10.076 y para el servicio de alcantarillado un total de 9.884 usuarios más los del Corregimiento de Pueblo Tapao. Se preguntó sobre las áreas de abastecimiento potenciales que se han identificado en el Esquema de Ordenamiento Territorial en el municipio de Montenegro a lo cual manifestó la EPQ que no se tiene claro las zonas de expansión, usos de suelo y demás porque se encuentran en actualización los esquemas; sin embargo, la empresa tiene identificadas las áreas que pueden ser abastecidas.

En cuanto a la operación del sistema de alcantarillado informó que en el municipio las aguas residuales de las viviendas se recolecta por medio de tuberías a través de redes domiciliarias que las entregan a la red principal y estas las transportan hacia los colectores, y hacía los puntos de vertimiento autorizados por la CRQ, los cuales se van recogiendo a medida que se van construyendo los colectores y conduciendo hacia la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, que no ha sido construida porque esta a la espera de que la entidad municipal adquiera el predio y posteriormente de gestionar los recursos para su construcción. Afirma que los daños más frecuentes en el alcantarillado se presentan por el mal uso que se le da por parte de los usuarios, debido a que arrojan cualquier cantidad de elementos tanto por la red domiciliaria, como en las calles (papeles, bolsas, materiales de construcción, juguetes, etc.) los cuales son conducidos por arrastre hacia los sumideros y estos a las redes causando taponamiento y daños en la infraestructura del alcantarillado, de igual manera algunos daños se han presentado por obsolescencia de la tubería al cumplir su vida útil.

Informó que la proyección de cambio, reposición u optimización de la red de alcantarillado se remitió el Plano148 (abril 2017) donde EPQ identifica la red para cambio marcada con color verde que debía cambiarse entre 2017 y 2027 con inversión estructura tarifaria, y en rojo la que sería objeto de cambio de 2028 en adelante, afirmando que estas redes hacen parte del Plan de Obras e Inversión Regulado y que sea ido ejecutando de acuerdo al plano anexo149.

Asimismo, en la relación de los 148 167RECEPCIONMEMOR_ANEXONO6PDF(.pdf) NroActua 77. 149 166RECEPCIONMEMOR_ANEXONO7PDF(.pdf) NroActua 77. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa contratos relaciona la optimización de tubería de alcantarillado en varios puntos del municipio para las vigencias 2022 y 2023.

Informó que la entidad no cuenta con un cronograma de mantenimiento preventivo porque permanente se realiza con el personal de cuadrilla la limpieza de sumideros en diferentes sector de los municipios, en el año se ejecuta contrato de prestación de servicios del carro succión que permite realizar evacuaciones cuando hay obstrucción en tuberías y/o cámaras mediante el contrato de prestación de servicios No. 120 de 2023, y de igual manera se realizó contrato de obra No. 005 de 2023 para la limpieza de sumideros de alrededor de 1.597 en nueve municipios donde opera EPQ y según la necesidad.

Asimismo, suscribió Contrato de Obra No. 033 de 2019 “Optimización redes de alcantarillado en diferentes puntos del municipio de Montenegro”, contempla la ejecución de 3 tramos (Cra. 11 calle 22 y 23 barrio Uribe, Cll.21 Cra. 12 y 13 barrio Uribe y descarga 6 del colector que se encuentra ubicado en el barrio Ciudad Alegría). 40) Además, allega Plan de Obras e Inversiones Regulado POIR y el cuadro de inversiones consolidado,150 del que se destaca lo siguiente: 150 165RECEPCIONMEMOR_ANEXONO8PDF(.pdf) NroActua

77. NOMBRE DEL PROYECTO SISTEMA AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5 Optimización Red de Distribución 5.215.954,00 $ 100.000.000,00 $ 49.701.699,00 $ 173.859.279,00 $ Macromedición 35.000.000,00 $ Adecuación y equipamiento laboratorio para análisis de Calidad de Agua 27.800.000,00 $ Reposición de Redes de Alcantarillado 93.719.970,00 $ 94.255.673,00 $ 2.145.218.211,00 $ 1.079.624.399,00 $ 694.000.000,00 $ Optimización colectores 1.218.916.955,00 $ 793.528.133,00 $ Construcción PTAR Cajones ACUEDUCTO ALCANTARILLADO NOMBRE DEL PROYECTO SISTEMA AÑO 6 AÑO 7 AÑO 8 AÑO 9 AÑO 10 Optimización Red de Distribución Macromedición Adecuación y equipamiento laboratorio para análisis de Calidad de Agua Reposición de Redes de Alcantarillado 500.000.000,00 $ 500.000.000,00 $ 500.000.000,00 $ 500.000.000,00 $ 1.000.000.000,00 $ Optimización colectores 1.298.507.656,00 $ 2.080.313.177,00 $ 2.716.690.126,00 $ 408.965.000,00 $ 2.487.500.000,00 $ Construcción PTAR Cajones 9.950.000.000,00 $ ACUEDUCTO ALCANTARILLADO República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa • CUADRO DE INVERSIONES CONSOLIDADO POIR MUNICIPIO SISTEMA MONTO DE INVERSIÓN Montenegro Acueducto $ 1.198.572.813 Alcantarillado $ 4.989.221.536 41) Informe151 de la Subdirección de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ sobre la inviabilidad de realizar el análisis de agua potable, porque no se cumple con la autorización del Ministerio de la Protección Social y porque adicionalmente la competencia para realizar los análisis físicos, químicos y microbiológicos de vigilancia para garantizar la calidad de agua para consumo humano, la tiene la autoridad sanitaria a través de los laboratorios departamentales y distritales de salud pública, teniendo en cuenta las acciones establecidas en la Ley 715 de 2001 o la norma que la modifique, sustituya o adicione. 42) Informe152 de Auditoría Financiera y de Gestión M.A. No. 028 de 2022 a la EPQ sobre el presupuesto de ingreso y gastos de la vigencia 2021 realizado por la Contraloría General del Quindío, en relación con el proceso de ejecución de gastos en armonía con los proyectos de inversión contenidos en el POIR acueducto y alcantarillado de Montenegro, se determinaron varios hallazgos, de los cuales se destaca lo siguiente: « En tal sentido, se generaron siete (7) hallazgos relacionados directamente con la gestión de los Planes de Obras e Inversiones evaluados, los cuales se detallan en el siguiente capítulo. o Concepto de eficacia: La eficacia se evalúa en función del cumplimiento de las metas físicas 151 176RECIBEMEMORIAL_COMUNICADOINTERNOSGA(.pdf) NroActua 79. 152 178Informe final(.pdf) NroActua

80. NOMBRE DEL PROYECTO SISTEMA TOTAL TOTAL TOTAL Optimización Red de Distribución 328.776.932,00 $ Macromedición 35.000.000,00 $ Adecuación y equipamiento laboratorio para análisis de Calidad de Agua 27.800.000,00 $ Reposición de Redes de Alcantarillado 7.106.818.253,00 $ Optimización colectores 11.004.421.047,00 $ Construcción PTAR Cajones 9.950.000.000,00 $ 28.452.816.232,00 $ ACUEDUCTO 391.576.932,00 $ 28.452.816.232,00 $ ALCANTARILLADO 28.061.239.300,00 $ República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa programadas en los POIR de acueducto y alcantarillado de los municipios objeto de análisis (Circasia, Montenegro, Quimbaya, La Tebaida), de los últimos 5 años tarifarios, es decir desde el año 2016 hasta el año 2021.

En tal sentido EPQ presenta en promedio un cumplimiento del 42%, es decir una eficacia del 42%. o Concepto de eficiencia: La eficiencia se evalúa en función del uso de los recursos financieros programados para la ejecución de los POIR para el mismo periodo de evaluación, es decir con corte al año 2021, en los municipios de Circasia, Montenegro, Quimbaya y La Tebaida.

En tal sentido, se evidencia una inversión del 29,3% de los recursos programados. En tal sentido, la calificación de eficiencia es de 29,3%. o Concepto de Efectividad: La efectividad es el producto de la eficiencia y la eficacia, y mide el impacto de las inversiones realizadas a través del POIR, en tal sentido se obtuvo un puntaje de 36%.

(…) Plan de Obras e Inversiones Reguladas de Acueducto del Municipio de Montenegro La eficacia o cumplimiento de las metas físicas programadas en el POIR de acueducto de Montenegro, fue tan solo del 33% con corte al año 2021 y del 35% en la ejecución de las inversiones programadas. • Plan de Obras e Inversiones Reguladas de Alcantarillado del Municipio de Montenegro Al evaluar el avance físico de las obras del POIR de alcantarillado de Montenegro identifico un cumplimiento de solo el 41% de las obras planeadas y un 23% de la ejecución a las inversiones programadas al año 2021, lo cual originó un hallazgo con presunta incidencia disciplinaria.

(…) Hallazgo administrativo No. 5. Con presunta incidencia disciplinaria. Colectores Arabia, Cajones hasta PTAR Animas y solución saneamiento sector El Roble, del municipio de Montenegro Al analizar el avance en la ejecución del POIR de alcantarillado del municipio de Montenegro, el cual fue aprobado como parte de la estructura tarifaria adoptada por acuerdo de junta directiva 015 de 2017 y 04 de 2018, ajustado en acuerdo de junta directiva 8 de 2021, se evidencia incumplimiento del proyecto “Colectores Arabia, Cajones hasta PTAR, Animas y solución saneamiento sector el Roble” durante los años tarifarios 5 y 6, es decir desde el junio de 2020 a julio de 2022, como se detalla a continuación: República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Fuente: Seguimiento presentado por EPQ en ejecución de la auditoría. Nota: El año tarifario 6 corresponde al periodo comprendido entre junio de 2021 y julio de 2022.

Lo anterior, teniendo en cuenta que se tenían programadas inversiones, para este proyecto por valor de $793.528.133 en el quinto año tarifario y de $1.298.507.656 en el sexto año, las cuales no se ejecutaron ni se provisionaron, lo que denota debilidades en la planeación y ejecución de las obras e inversiones de la empresa. Con la condición expuesta, la Empresa pese haber aprobado el Costo Medio de Inversión tanto de acueducto como de alcantarillado para el municipio de Montenegro a través de los acuerdos anteriormente mencionados, viene incumpliendo el POIR de alcantarillado, en los primeros 6 años de aplicación de la norma tarifaria, con sus consecuentes incumplimientos en la calidad de prestación del servicio de alcantarillado, en especial lo relacionado con el plan de saneamiento y manejo de vertimientos (PSMV), aprobado mediante la resolución CRQ número 813 de 2018, con el siguiente cronograma: Llama la atención, que EPQ le indique a la Corporación Autónoma Regional del Quindío, CRQ, en el informe de seguimiento a los PSMV con fecha de 17 de febrero de 2022, que la empresa respecto al proyecto de construcción del colector las Ánimas y Cajones “se encuentra en proceso de formulación (…), con el fin de obtener recursos ante el ente nacional, y así garantizar la descontaminación en cada uno de los sectores Animas, Arabia y Cajones del municipio de Montenegro”, si este proyecto se encuentra dentro del POIR y está financiado con recursos tarifarios.

En tal sentido, la Resolución CRA 688 de 2014, artículo 49, modificado por la Resolución CRA 735 de 2015 art. 17, compilada en la Resolución 943 de 2021, establece que el POIR, debe cumplir con viabilidad financiera, es decir que, la persona prestadora demuestra que cuenta con la capacidad financiera para llevar a cabo las inversiones proyectadas en el horizonte de 10 años, así mismo, indica que los proyectos que se incluyan en el POIR corresponderán a aquellos que se financien exclusivamente vía tarifa.

Con ello generando posibles sanciones disciplinarias por el incumplimiento al numeral 3 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Hallazgo administrativo No. 6. Instalación Estación de Macromedición en el municipio de Montenegro República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Empresas Públicas del Quindío tenía programada la instalación de una estación de Macromedición en el municipio de Montenegro el segundo año tarifario, por valor de $35.000.000 como parte del POIR aprobado para la nueva estructura tarifaria, mediante acuerdos de junta directiva 015 de 2017 y 04 de 2018; sin embargo, la empresa no ejecutó dicho proyecto en el periodo programado, es decir entre los años 2017 y 2018, y a la fecha de realizar esta auditoría, sigue sin ejecutar esta obra en el municipio, con el agravante que no se evidencia la provisión de la diferencia entre la inversión programada y ejecutada, como se detalla en la observación administrativa 8.

En tal sentido, el artículo 2.1.2.1.4.3.8 de la resolución CRA 943 de 2021, establece que el Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR) es el conjunto de proyectos que la persona prestadora considera necesario llevar a cabo para disminuir las diferencias frente a los estándares del servicio exigidos durante el período de análisis, en el área de prestación de servicios en cada uno de los municipios que atiende.

Por lo tanto, el incumplimiento de dicho proyecto puede comprometer el alcance de las metas de continuidad del servicio que presta EPQ en Montenegro, así como riesgos de multas y sanciones. (…) Hallazgo administrativo No. 7. Proceso de potabilización del agua en el municipio de Montenegro Una vez practicada la visita con fecha 02/11/2022, a la planta de tratamiento de agua potable del municipio de Montenegro, operada por la empresa EPQ, se evidenciaron las siguientes condiciones: 1.

Presencia de “lodos” en las zonas aledañas a los tanques de sedimentación y laboratorio de procesos, con la consecuente generación de olores y moscas: … 2. Las estructuras de sedimentación evidencian presencia de lodos sobrenadantes o natas con materia orgánica en descomposición que a su vez generan olores y moscas, los cuales fueron observados en la visita: … 3. las instalaciones de la planta presentan malezas, aguas estancadas, residuos de materiales de construcción, objetos en desuso, como se muestra a continuación: … 4.

Filtros previos a la cloración con lechos filtrantes en mal estado y sin lavado estructural hace más de 2 años. … Por lo tanto, se solicitaron los índices de riesgo de calidad del agua (IRCA), evidenciándose que, durante el año 2021, se presentaron en seis (6) meses IRCAS mensuales, superiores al 5%, y en el mes de octubre de 2022, se evidencian tres (3) IRCAS muestrales superiores al 15%, es decir con riesgo medio, una de ellas por presencia de coliformes fecales en agua.

Lo cual, se relaciona con las malas condiciones de infraestructura y operación de la PTAP del municipio de Montenegro: … En tal sentido, la empresa incumple la meta y estándar de servicio, de mantener el IRCA en República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa niveles menores al 5%, definida en su plan estratégico, y viene suministrando agua no apta para consumo humano en el municipio de Montenegro, conforme a la clasificación definida en el artículo 15 de la resolución 2115 de 2007, expedida por el Ministerio de Salud.

Adicionalmente, se observa que EPQ incumplió los requerimientos realizados por la Secretaría de Salud Departamental, en acta de visita realizada el 15 de Marzo del año 2022, en la cual se emitió concepto sanitario con requerimiento, con una calificación del índice de riesgo por abastecimiento de agua por parte de la persona prestadora (IRABApp) de 88 puntos, es decir, que de acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 19 de la resolución 2115 de 2007, se encuentra en el nivel de riesgo (70.1 -100) MUY ALTO, los cuales debían ser subsanados a través de un plan de acción de corto, mediano y largo plazo.

El incumplimiento de dichos deberes genera riesgos en la salud pública del municipio de Montenegro, por suministro de agua no apta para consumo humano, por parte de la empresa EPQ. (…) 1 Beneficio de control cualificable “Acciones de mejoramiento inmediatas de condiciones sanitarias de la Planta de Tratamiento de Agua Potable del municipio de Montenegro y plan de acción de corto, mediano y largo plazo con Secretaría de Salud Departamental”: producto de visita de auditoría en la que se solicitó acompañamiento a la secretaría de salud departamental y luego del pronunciamiento de la Contraloría General del Quindío, EPQ demostró el desarrollo de acciones de mantenimiento correctivo, limpieza y mejoramiento de condiciones sanitarias evidenciadas en la visita, así mismo, suscribió un plan de acción de corto, mediano y largo plazo con la Secretaría de Salud Departamental, con el fin de prevenir, mitigar y corregir las condiciones evidenciadas.

(…) ➢ Con relación a la programación y ejecución de los recursos en los proyectos evaluados se observó lo siguiente: En los Colectores Arabia, Cajones hasta PTAR Animas y solución saneamiento sector El Roble, del municipio de Montenegro se tenían programadas inversiones, por valor de $793.528.133 en el quinto año tarifario y de $1.298.507.656 en el sexto año, las cuales no se ejecutaron ni se provisionaron, generándose incumplimiento del proyecto durante el período comprendido entre junio de 2020 a julio de 2022, incumplimiento que refleja las debilidades tanto en la planeación como en la ejecución de los recursos.

Igualmente, en los Planes de Obras e Inversiones Reguladas (POIR) de acueducto y alcantarillado con corte al quinto año tarifario, se observaron inversiones programadas por valor de $24.350.195.655 y se ejecutaron inversiones por valor de $6.880.341.755, presentándose así una diferencia entre las inversiones planeadas y ejecutadas por valor de $17.469.853.900.

Lo antes mencionado además de demostrar debilidades en la planeación y ejecución de los proyectos, evidencia riesgos en el manejo de los recursos de la Empresa. (…) Al realizar la evaluación del avance del Plan de Obras e Inversiones Regulado de acueducto y alcantarillado, de la empresa EPQ en los municipios que se rigen por la estructura tarifaria definida en la resolución 688 de 2014 y sus modificatorias, es decir, de los municipios de República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Montenegro, Circasia, La Tebaida y Quimbaya se evidenció un bajo nivel de cumplimiento tanto de las obras como de las inversiones programadas, las que hacen parte del cálculo del Costo Medio de Inversión, facturado a sus usuarios.

Como elemento conceptual, la Comisión Reguladora de Acueducto y Alcantarillado aclara que, a través del Costo Medio de Inversión (CMI), se remunera la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, incluyendo el valor de los activos existentes y el valor del plan de inversiones que llevará a cabo el prestador durante el horizonte de planeación de las inversiones.

También se precisa que los proyectos que se incluyan en dicho plan corresponderán a aquellos que se financien exclusivamente vía tarifa; quiere decir entonces, que en este plan se incluyen las inversiones necesarias identificadas por el prestador para alcanzar los estándares, que están reconocidos a través del CMI. 43) Oficio Rad. 2024155003149-1 Id:48530153 por medio de la cual el Director Operativo de Aguas y Saneamiento Quindío informa sobre el estado de los siguientes proyectos: • Diseño de solución para problemática de vertimientos sector quebrada La Planta barrio Santander y Chica, terminado el contrato de consultoría No. 009 de 2017 el 24 de agosto de 2018 y la construcción del colector para dicho sector fue concertada con el municipio e incluido en el Plan de Acción PDA 2024-2027 y será presentado en la vigencia 2025 en la ventanilla regional del proyectos de Agua Potable y Saneamiento Básico, para su viabilización y ejecución con recursos SGP Departamento y Municipio.

El municipio debe solucionar las servidumbres de paso del proyecto, para su ejecución. • Estudios y diseños de una estación de bombeo, en el sector El Roble 2, para la puesta en marcha de un sistema de contingencia de suministro de agua en el municipio, a través del contrato de consultoría No. 020 de 2023 que se encuentra en ejecución con fecha proyectada para el 19 de mayo de 2024.

También fue concertada con el PDA la construcción e incluida en el Plan de Acción, para ser presentado en la vigencia 2025 ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para su viabilización y consecución de recursos. Para lo cual el municipio deberá solucionar las servidumbres y/o adquisición de predios para la ejecución del mismo. • Diseños para la sectorización del sistema de acueducto, celebrado y terminado el convenio SID 01 de 2012 entre el departamento y Esaquin (hoy EPQ ESP). 153 188Recibe memorial_ACEScanner_2024_05_0(.pdf) NroActua 87 y 191_MemorialWeb_Otro- ACESCANNER_2024_05_(.pdf) NroActua 88.

Igual información fue allegada por la Secretaria de Obras Públicas e Infraestructura municipal mediante Oficio E-POT-FOI-199 del 9 de mayo de 2024, visible en el expediente: 189Recibe memorial_FOI199JURIDICA1pdf(.pdf) NroActua 87 y 192_MemorialWeb_Otro- FOI199JURIDICA1(.pdf) NroActua 88. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa 44) Oficio E-POT-FOI-0239154 del 6 de abril de 2024 de la Secretaria de Planeación municipal mediante la cual informa que cuentan 10 predios adquiridos bajo la figura de conservación del recurso hídrico. 45) Reporte155 de suspensiones del servicio de acueducto, realizadas por la prestadora del servicio, EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDIO S.A. E.S.P., para los años 2022, 2023 de suspensiones no programadas, no avisadas, que se presentaron en todos los meses, así en 2022: enero 6 días (72,5 horas), febrero 25 días (1063,5 horas), marzo 25 días (931 horas), abril 23 días (1996,5 horas), mayo 13 días (593,5 horas), junio 17 días (1046 horas), julio 16 días (846 horas), agosto 27 días (852,5 horas), septiembre 30 días (1268,5 horas), octubre 31 días (1394 horas), noviembre 30 días (885 horas) y diciembre 31 días (1066 horas).

En 2023: enero 16 días (298,5 horas), febrero 9 días (187 horas), marzo 22 días (1033,5 horas), abril 17 días (1280 horas), mayo 8 días (524 horas), junio 18 días (931,5 horas), julio 6 días (113,5 horas), agosto 23 días (772,5 horas), septiembre 30 días (1413,5 horas), octubre 29 días (1860 horas), noviembre 25 días (2243 horas) y diciembre 10 días (1004 horas).

Y en 2024: enero 10 días (294 horas) y febrero 28 días (1051 horas). 46) Oficio Rad. No. 20244261460801156 del 29 de abril de 2024 del Director Técnico de Gestión de Acueducto y Alcantarillado de la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo informa que en los últimos cinco años no se ha iniciado apertura de investigación a la prestadora EPQ.

Sin embargo, esta información fue aclarada con Oficio Rad. No. 20244261487011157 del 2 de mayo de 2024, remitiendo la resolución SSPD20234400022145 del 11/01/2023 por medio de la cual impone sanción, confirmada mediante SSPD- 20244400027815. 47) Resolución No. SSPD- 20234400022145 del 11 de enero 2023158 y SSPD- 20244400027815159 del 22 de enero 01 de 2024 por medio de la cuales la Superintendencia impuso una sanción y la confirma por incumplimiento de los valores máximos aceptables para los parámetros físicos, químicos y microbiológicos que debe cumplir el agua suministrada en el municipio de Montenegro y otros, según algunas de las muestras tomadas en el año 2020 con lo cual se demostró que se suministró durante varios días agua con riesgo para el consumo humano que podría comprometer la salud de los habitantes del municipio, quienes pagan por un servicio de calidad; y por tanto, se vulneró la finalidad social del estado con la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, que implica el deber de las prestadores de garantizar que el 154 188Recibe memorial_ACEScanner_2024_05_0(.pdf) NroActua 87 y 191_MemorialWeb_Otro- ACESCANNER_2024_05_(.pdf) NroActua 88. 155 201Recibe memorial_SUSPENSIONESID330EPQ(.xlsx) NroActua 95. 156 202Respuesta Superintendencia(.pdf) NroActua 95. 157 207Recibe memorial_20244261487011pdf(.pdf) NroActua 96. 158 206Recibe memorial_RESOLUCIONIMPONESANC(.pdf) NroActua 96. 159 205Recibe memorial_RESOLUCIONpdf(.pdf) NroActua 96.

República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa agua suministrada sea apta para el consumo humano, incurriendo en la conducta sancionable establecida en el artículo 9 del Decreto 1575 de 2007 y los artículos 2, 4, 7, 9 y 11 de la Resolución 2115 de 2007.

La sanción impuesta fue de multa por valor de 340 smlmv de 2023 ($394.400.000). 48) Informe160 pericial sobre la potabilidad del agua suministrada por EPQ S.A. E.S.P. en el municipio de Montenegro rendido por Secretario de Salud de Quindío de acuerdo a Visita de sección Sanitaria a los sistemas de suministro de agua para consumo humano realizada por personal adscrito a dicha secretaria, en el cual se llegan a las siguientes conclusiones: «1.

El índice de riesgo por abastecimiento de agua para consumo humano es bajo, con lo cual se requiere que el prestador garantice la disponibilidad de la dotación básica en el laboratorio para los ensayos de agua cruda en planta según lo establecido en la resolución 2115 de 2007, adicionalmente que el total de operativos de la planta sean certificados en las normas colombianas de competencia laboral de la titulación 180201002 de sistemas de potabilización de agua – Nivel 3. 2.

Por otra parte se debe mantener el nivel de riego por buenas prácticas sanitarias en el Sistema de Suministro de Agua para Consumo Humano de la persona prestadora es medio, lo cual requiere garantizar las medidas de seguridad mínima necesarias para los productos químicos que se manipulan en la planta, la implementación del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo con respecto a señalización de áreas, demarcación de escaleras, revisión y mantenimiento periódico de los elementos de protección personal, la dotación de un área exclusiva para consumo de alimentos, implementación de los sistemas de medición de caudal de entrada y de salida, así como de dispositivos que permitan leer de manera precisa el volumen de agua almacenada en los tanques de la planta, garantizar adecuado cerramiento de la planta y condiciones de orden y limpieza en todas las áreas, libres de residuos, inservibles, vegetación y animales, factores de riesgo para la calidad del agua de consumo humano en la planta. 3.

Documentadas las bitácoras, formatos, etc. con los registros de las novedades presentadas y la gestión efectuada en la planta y red de distribución, así como la atención oportuna respuestas a quejas y fallas reportadas por los suscriptores en la red de distribución. 4. Se requiere la sectorización de la red de distribución que permita garantizar el adecuado mantenimiento por zonas que evite la suspensión de la red en su mayoría por labores de reparación. 5.

De acuerdo a los informes consolidados en el SIVICAP el IRCA promedio anual para el municipio de Montenegro se clasifico como nivel de riesgo (sin riesgo) cabe aclarar que de los últimos 12 meses solo se encuentra registro de 6 meses donde el mes de agosto del 2023 según los parámetros analizados, la muestra de agua se clasifica en el nivel de riesgo: MEDIO.

Presenta valores para Cloro Residual Libre que le apartan de los valores aceptables desde el punto de vista Químico según la resolución 2115 del 2007 del MPS / MAVDT de igual manera para el mes de mayo de 2024 reporta un riesgo bajo por la misma causal de incumplimiento cloro residual libre por fuera del rango permisible. 6. Se hace necesario documentar e implementar por parte de la empresa prestadora los planes de mejoramiento a los que haya lugar para la optimización y mejora de la calidad de agua suministrada a la población atendida (Municipio de Montenegro).» 160 209_MemorialWeb_Otro-INFORMEPERICIALpdf(.pdf) NroActua 97.

República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Lo anterior por cuanto de la inspección ocular al Sistema de Suministro de Agua para Consumo Humano y los informes reportados se identificaron varios hallazgos de los cuales se destaca que: • No cuenta con equipo para medición de color aparente. • Se encuentra fuera de servicio el equipo de medición de pH. • Menos del 50% de los operarios de planta se encuentran certificados. • El índice de continuidad se determinó según lo manifestado por funcionarios de la planta. • La planta de tratamiento no cuenta con un sistema de colección del agua de lluvia que evite encharcamiento, presenta residuos de construcción y vegetación; no se evidencia condiciones higiénicas para consumo de alimentos ni de los servicios sanitarios para los operarios.

Tampoco buenas condiciones de aseo y asepsia en el laboratorio. • No cuenta con cerramiento completo y el área colindante es una institución educativa. • No se tienen las sustancias o productos químicos almacenados en condiciones adecuadas, ni sistema de protección para otros elementos como tampoco sistema de detección de fugas del producto. • La canaleta Parshall tiene pendiente su calibración, por ende, no cuenta con instrumento de medición del caudal de entrada de agua cruda a la planta. • No cuenta con equipo o sistema para la medición de caudal de agua tratada a la salida de la planta. • No cuenta con instrumento como nivel o piezómetro para la medición de los niveles de agua en los tanques que permitan calcular el volumen almacenado, se efectúa este proceso de manera empírica por observación ocular. • No cuenta con manual o protocolo de higiene y seguridad industrial documentado e implementado para la operación de la planta de tratamiento de agua para consumo humano. • Implementación del sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo entre un 80 y 90%. • No hay evidencia de elementos de protección personal adecuados para la manipulación de sustancias químicas empleadas en el tratamiento del agua como mantenimiento de caretas y filtros, tampoco esta área cuenta con sistema de detección de escapes de cloro o sulfato de aluminio, ni enfermería, ducha de emergencia de lavaojos rota, y la que existe en el área de análisis de muestras esta rota. • No se lleva registro completo de los datos medidos sobre los parámetros fiscoquímicos del agua medidos en la planta. • Los operarios consumen sus alimentos en el laboratorio, lo que aumenta el riesgo de falla en la medición precisa de los parámetros analizados en el agua cruda, considerando las obras civiles que se adelantan. • No cuenta con una adecuada y completa sectorización de la red lo que implica cortes totales del servicio de acueducto en zonas si se presenta un daño. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa • No hay evidencia de caracterización de los sectores donde se presentan con mayor frecuencia daños en la red de distribución con el fin de establecer y corregir los determinantes que propician la falla. • De acuerdo a la consulta en el SIVICAP161 se encuentran reportados 6 resultados de IRCA mensual correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre y noviembre de 2023 así como abril y mayo de 2024, de los cuales el mes de agosto de 2023 se encuentra con riesgo medio (Agua no apta para consumo humano, que implica la gestión directa de la empresa prestadora y la notificación a esta, a COVE, Alcalde y Gobernador); y en mayo de 2024 refleja un riesgo bajo (agua no apta para consumo humano, susceptible de mejoramiento, que implica notificar a la persona prestadora y al COVE). 49) Resultados162 de análisis de muestras realizadas por el Laboratorio Departamental de Salud Pública en 2024, tomadas en lugares de interés para EPQ para hacer la caracterización de agua, en los cuales se evidencia que hay parámetros no conformes como aluminio total, turbidez, nitritos. 50) Testimonio163 de Anderson Farid Jaramillo Calvo, quien manifestó que en calidad de Personero Municipal y residente en el municipio -no actualmente según aclaró posteriormente- ha experimentado y conoce, por quejas de la comunidad y de las personas que laboran en la Personería, las dificultades con el suministro del líquido vital en el municipio de Montenegro las cuales afirma se han incrementado con el pasar del tiempo, pese a las decisiones y las intervenciones que ha tenido lugar la planta de tratamiento como la red de acueducto, resultando insuficiente para dar solución efectiva a la problemática, que aclara también está relacionado con la potabilización. Advierte que otra situación distinta es el tema del servicio de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, por insuficiencia de la red que ha evidenciado graves falencias en barrio y sectores rurales del municipio, que ha puesto los derechos colectivos de dichas comunidades en peligro por lo que se han interpuesto otras acciones populares.

Frente a la pregunta acerca de la periodicidad de las suspensiones del servicio de acueducto indicó que desde el 2017 que viene ejerciendo las funciones ha evidenciado una interrupción de mínimo dos veces por semana, pero hay ocasiones en que ha faltado una semana completa el suministro. Las interrupciones que se presentan en algunas ocasiones son advertidas a la comunidad por la empresa y en otras no. 161 216_MemorialWeb_Otro-ANXO3pdf(.pdf) NroActua 99. 162 217_MemorialWeb_Otro-ANEXO4pdf(.pdf) NroActua 99. 163 124ActaAudienciaTestimonio(.pdf) NroActua 65 y enlace de la grabación: https://playback.lifesize.com/#/publicvideo/a2bd67b5-02ce-46d7-b7d1- fc5819f80daf?vcpubtoken=70730912-3771-402c-a9e4-e75ec313ef22.

República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Respecto de la potabilización del agua, manifestó de acuerdo a requerimientos que se hicieron, entiende que el volumen de la planta de tratamiento no tiene la capacidad para tratarla toda, solo un porcentaje alcanzaba a tratar y el otro no recibía ese tratamiento optimo justamente y por ese motivo a través del Plan Departamental de Aguas se gestó un proyecto junto con el municipio de Montenegro y otros actores para la optimización de la planta para que la misma pueda tratar un volumen mayor de litros por segundo. Frente a la problemática del alcantarillado dice que hay unos puntos críticos que fueron identificados en Pueblo Tapao y barrio Comuneros respecto de los cuales se presentaron acciones populares, pero en la generalidad del municipio se advierte, ya que la red de alcantarillado data de hace más de 50 años las cuales resultan insuficientes para dar conducción a las aguas residuales que se generan en las viviendas y en algunos sectores se ha empezado a presentar rebosamientos de las cámaras que generan malos olores, lo que evidencia un problema generalizado del municipio.

Precisa que el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos incluye obras que no se le está dando la ejecución debida por parte de los responsables, sea municipio, Plan Departamental de Aguas, lo que está generando una contaminación efectiva a las fuentes hídricas como la quebrada Cajones y el mismo río Roble, porque en este momento el municipio no tiene una planta de tratamiento de aguas residuales y la infraestructura que se tiene es totalmente obsoleta, ineficiente, inoperable para el volumen de la población que actualmente reside en el municipio.

En una respuesta posterior, precisó que no tiene un estudio técnico de la contaminación, pero considera que es un hecho notorio porque al no existir planta de tratamiento y tener redes en su mayoría de asbesto cemento, los vertimientos de aguas residuales de todo el municipio se hacen directamente a las fuentes hídricas. Resalta que la Planta de Tratamiento esta siendo intervenida desde el año 2021 se han surtido diferentes adiciones y prórrogas y en esta etapa no se pueden hacer más, y aparentemente las obras van a ser insuficientes para poder dejar la planta en condiciones óptimas para la prestación del servicio, según lo dicho por ejecutor de la obra dentro del acompañamiento solicitado a la Comisión de Moralización del Quindío. Sobre si de las obras que se adelantan ha advertido alguna mejoría en la calidad del servicio en cuanto a su continuidad o calidad de agua, señaló el testigo que no, agregando que las obras han profundizado la problemática pues es la única planta de tratamiento que tiene el municipio y por eso se presentan reiterados cortes e interrupciones, según conoce empíricamente por lo cual solicitó el acompañamiento técnico de la Superintendencia, con quien se ha realizado mesas de trabajo en los República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa últimos dos meses. 51) Sentencia 005-2023-91164 proferida el 26 de mayo de 2023 por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío, dentro de la acción popular 63001-2333-000-2022-00040-00 donde funge como demandante la Personería Municipal de Montenegro y la Procuraduría 14 Judicial II Ambiental y Agraria de Armenia contra el municipio de Montenegro, Departamento del Quindío, EPQ S.A. ESP, CRQ y Nación – Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, a través de la cual se declaró a estas entidades vulneradoras de los derechos colectivos a goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna, y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente de los habitantes del Corregimiento de Pueblo Tapao del municipio de Montenegro Quindío, al no adoptar las medidas necesarias para garantizar el servicio de alcantarillado que permita evacuar de manera adecuada las aguas residuales y aguas lluvias, al no efectuar el correspondiente control y seguimiento de los problemas ambientales, y al no dar cumplimiento a los principios de coordinación, y complementariedad entre entidades públicas.

En consecuencia, ordenó que realizaran todas las gestiones necesarias para apropiar los recursos presupuestales y realicen la los procesos de contratación para la formulación y ejecución de un proyecto de infraestructura para el sistema de alcantarillado del Corregimiento de Pueblo Tapao; entre otras disposiciones especificas frente a la CRQ prestar asesoría, y al municipio realizar campañas de educación. Decisión165 que fue modificada por el Consejo de Estado mediante sentencia del 6 de junio de 2024 en cuanto a no declarar al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio como responsable de la vulneración y las órdenes dadas a las entidades, en lo demás fue confirmada. 52) Sentencia166 proferida el 9 de diciembre de 2023 por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío, dentro de la acción popular 63001- 2333-000-2022-00029-00 donde funge como demandante la Personería Municipal de Montenegro y la Procuraduría 14 Judicial II Ambiental y Agraria de Armenia, a través de la cual se declaró al municipio de Montenegro, Departamento del Quindío, EPQ S.A. ESP y CRQ responsables de la vulneración de los derechos colectivos a goce de un ambiente sano, a la salubridad públicas, y a su prestación eficiente y oportuna, de los habitantes del barrio Comuneros del municipio de Montenegro Quindío. En consecuencia, les ordenó contribuir en la gestión de recursos económicos, técnicos, logísticos, operativos, humanos y de planificación indispensables, ya sean propios o a través del nivel seccional y/o nacional, para ejecutar la obra que se deriva del contrato 164 16.Anexo1(.pdf) NroActua 5. 165 30Sentencia_3FinalAPs20220004001(.pdf) NroActua 16, visible en el expediente SAMAI segunda instancia, link: 63001233300020220004001 166 17.Anexo2(.pdf) NroActua 5.

República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa de consultoría No. 033 de 2018, esto es, adecuación y/o instalación total de la red de alcantarillado pluvial y sanitario del barrio Comuneros del citado municipio.

Decisión167 que fue modificada por el Consejo de Estado mediante sentencia del 18 de abril de 2024 en cuanto a ordenarles elaborar una propuesta técnica que permita la adecuación y/o instalación total de la red de alcantarillado pluvial y sanitario del barrio Comuneros, teniendo en cuenta los resultados del contrato de consultoría citado. 53) Sentencia 054-002-2013168 proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío el 13 de diciembre de 2013 dentro de la acción popular 63001-2331-000- 2004-00810-00, donde se declaró la vulneración de los derechos colectivos de los habitantes de la Urbanización Ciudad Alegría por la falta de mantenimiento del sistema de alcantarillado y la ausencia de rejillas en algunos de los sumideros; ordenando a Esaquin S.A. ESP y al Municipio de Montenegro realizar mantenimiento y reparación del sistema de alcantarillado de la Urbanización Ciudad Alegría, incluyendo una revisión al descole sanitario en la quebrada Cajones en aras de precaver o hacer cesar el vertimiento de aguas residuales, y la instalación de rejillas en los sumideros que no las tenían.

Las pruebas anteriormente relacionadas dan cuenta de la problemática en materia de prestación eficiente y oportuna de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado del municipio de Montenegro, que afecta los derechos e intereses colectivos analizados de los habitantes de dicho municipio, por la ineficiente infraestructura con que cuenta el sistema de acueducto de un lado, y por otro lado, por la inexistente infraestructura del sistema para el tratamiento de aguas residuales en el municipio.

Respecto al servicio de acueducto está acreditado con los reportes de suspensiones que, contrario a lo afirmado por Empresas Públicas del Quindío la continuidad del servicio en el municipio de Montenegro pese a que se ofrece las 24 horas no se presta efectiva y permanente, debido a que periódicamente se realizan suspensiones no solo por fuerza mayor con aviso previo a la comunidad sino por interrupciones no programadas del suministro, pues consta que durante los años 2022 y 2023 se produjeron suspensiones en todos los meses y de manera constante, como se observó en algunos periodos casi todos los días se realizaron cortes -como fueron en los meses de septiembre a diciembre del año 2022 y en el año 2023 en ese mismo periodo entre 23 a 29 días-; asimismo en los otros meses los cortes se hicieron por varias horas siendo realmente los de menor suspensión los meses de enero, junio y julio de esos años. 167 30SENTENCIA_202200029ANDERSONFAR(.pdf) NroActua 21, visible en el expediente SAMAI segunda instancia, link: 63001233300020220002901 168 18.Anexo3(.doc) NroActua 5 y 19.Anexo5(.doc) NroActua 5.

República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Resulta entonces evidente la afectación en la continuidad del servicio, aun para la empresa prestadora como para el municipio y el departamento, que aceptan que este ha sido un flagelo para la comunidad de Montenegro, ello según la empresa prestadora debido a la gran afluencia de personas en temporada vacacional por ser una zona turística que incrementa el consumo y por la obra de optimización de la planta de tratamiento de agua potable que se adelanta, lo cual impide tratar altas concentraciones de agua en época invernal; además de los daños que afecta la red de todo el municipio por la vetustez de la infraestructura agravados por la topografía y trazado de la línea de conducción. Sin embargo, se encuentra demostrado que las suspensiones se presentan en todos los meses no solo en el periodo vacacional o en invierno, pues los daños en los componentes del sistema de acueducto han sido continuos y prolongados, debido entre otras causas, a la obsolescencia de la infraestructura como es el caso de la línea de gravedad vieja que tiene más de 50 años y a la cual se une la línea de acueducto “nuevo”, y la Acequia que tiene más de 40 años encontrándose inoperante, lo cual hace que la conducción del líquido ya no sea óptima y en las cantidades que se tienen concedidas para cumplir con la demanda no se estén captando, conduciendo y tratando de manera eficiente.

Así mismo, se debe a la falta de mantenimiento del sistema, como quedó evidenciado en el daño que se produjo en el predio La Elba que duró más de un año sin intervención, y si bien la razón que se aduce es que el propietario no había dejado ingresar a los trabajadores, lo cierto es que EPQ y el municipio cuentan con las acciones legales pertinentes para lograr ese fin; sin embargo, no las ejercieron con prontitud, como tampoco las acciones preventivas y correctivas en el tramo de red desde ese predio hasta la planta de tratamiento, pues la empresa prestadora no reportó que hubiera hecho mantenimiento y revisión a la red con el fin de detectar fugas para proceder a repararlas como tampoco la eliminación de sedimentos e incrustaciones que se forman de manera periódica; con lo cual Empresas Públicas del Quindío incumple la línea de acción del programa para el uso eficiente y ahorro del agua, como lo dio a conocer la CRQ en el Oficio 006242-22 de 8 de abril de 2022 (punto 2).

Lo anterior, también queda acreditado con el informe del Ingeniero Sanitario Duván Ordoñez Ibarra (punto 16), en cuanto este observó que la estructura en algunos tramos presenta altos grados de sedimentación y derrumbes que disminuyen el caudal de agua siendo necesaria la limpieza y mantenimiento del sistema de captación; además del arreglo de varios componentes como reposición de tubería, reconstrucción de bocatomas, reforzamiento estructural del desarenador, válvulas de lavado, rejillas de hierro colado (que impiden que entre toda la arena y el sedimento), bombas, cuarto de máquinas, entre otros.

República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Igualmente queda evidenciado en la Auditoria Fiscal que se incumplió con el cronograma de mantenimiento preventivo de la Planta de Tratamiento de Agua Potable PTAP de Montenegro trazado por EPQ, pues no aparece efectuado; tal y como quedó plasmado en el Plan de Mejoramiento presentado por la entidad.

Además de lo expuesto, otras de las causas por las cuales se reduce de manera ostensible la eficiencia del sistema es la vulnerabilidad estructural de los tramos de conducción de agua cruda que presentan desgaste por efectos del clima y la variación de la resistencia del suelo, a la falta de operación optima de la estación de bombeo que reduce la eficiencia del sistema y el déficit de la estructura de los tanques de almacenamiento frente al volumen de regulación requerido como se indicó en el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua 2020-2024.

Aunado a factores de riesgos identificados en este mismo documento como el cambio climático, disminución de capacidad de los sistemas (movimiento de masa, inundaciones y avenidas torrenciales, incendios), contaminación de fuentes y la vulnerabilidad al desabastecimiento en un año seco que es catalogado en el Mapa de Vulnerabilidad y Riesgos como muy alta entre julio a septiembre y para un año medio entre media, muy alta y alta; cuando junio, julio y agosto hay un mayor Índice de Uso de Agua (IUA) y una menor oferta hídrica, según el informe técnico que sirvió de base para la concesión de aguas.

Ahora, si bien con el contrato de Obra No. 004 de 2021 cuyo objeto era la Optimización de la Planta de Tratamiento de Agua Potable -con última fecha de terminación para el 24 de abril de 2024, pero sin constancia en el expediente de su finalización a satisfacción-, el municipio espera mitigar la problemática al mejorar en 20 litros por segundo el ingreso de agua a la planta generando un suministro más estable, lo que en otras palabras se explica cómo mejoría en la capacidad de tratamiento; lo cierto es que resulta necesaria la ejecución de otros proyectos como (i) la construcción y optimización de las estaciones de bombeo El Roble y El Roble 2, - encontrándose este último ejecución el contrato de consultoría No. 020 de 2023 para los diseños con fecha de terminación 19 de mayo de 2024, sin constancia de terminación en el expediente- pendiente de presentación en la vigencia 2025 ante el MVCT para la viabilización y financiamiento y de las servidumbre y/o adquisición de predios-;

(ii) diseños para la sectorización del sistema de acueducto especialmente de la red de distribución que permita garantizar el adecuado mantenimiento por zonas que evite la suspensión por labores de reparación; algunos de los cuales fueron priorizados para el periodo 2024-2027 en el Plan de Acción del Municipio (PAM). Además es indispensable que se subsanen los hallazgos identificados por el Ingeniero sanitario de la Secretaría de Planeación de Montenegro y por la Secretaría de Salud del Departamento del Quindío, que dan cuenta del mal estado de la infraestructura y de República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa lo dicho por el testigo en cuanto a la insuficiencia de las obras que se adelantan en la planta de tratamiento para la operación eficiente de esta, al requerir de reposición y/o arreglos de elementos y el acondicionamiento de componentes tanto del sistema de captación, aducción y conducción del acueducto como en la misma PTAP; así también, de acciones como la caracterización de los sectores donde se presentan con mayor frecuencia daños en la red de distribución con el fin de establecer y corregir los determinantes que propician la falla.

De otra parte, no se encuentra probado dentro del expediente el cumplimiento de las obligaciones por parte de Empresas Públicas del Quindío, impuestas en calidad de concesionario mediante Resoluciones No. 960 del 22 de junio de 2016 y 3093 del 5 de diciembre de 2019, tales como: los mantenimientos periódicos para la detección y reparación de fugas en cada uno de los sistemas de transporte de agua y los componentes del sistema de abastecimiento; seguimiento a los caudales extraídos en cuanto a cantidad y calidad del recurso; la instalación de sistemas de regulación y de medición de caudal; las acciones de restauración y conservación de áreas de importancia estratégica aguas arriba de la bocatoma realizadas; las acciones ejercidas en búsqueda de fuentes alternativas de abastecimiento para suplir las necesidades de la población actual y futura, para épocas de estiaje y ante la probabilidad de ocurrencia de fenómenos de variabilidad climática; y la ejecución del programa de disminución de pérdidas en el sistema.

Otra situación que observada en visita de control y seguimiento a las concesiones de agua realizada por la CRQ el día 16 de abril de 2024, fue la identificación que las bocatomas objeto de bombeo Las Lajas (Turín) y río Roble no se encuentran en uso; sin embargo, el recurso hídrico es captado en su totalidad y direccionado a la planta de tratamiento sin hacerse uso, por lo cual fue requerida EPQ para que hiciera uso de los 5 puntos de captación respetando los caudales ambientales definidos para cada cuerpo hídrico y elimine los tramos muertos o secos evidenciados en dicha visita.

En cuanto a la calidad del agua, si bien el IRCA promedio anual clasificó al municipio sin riesgo, se resalta la aclaración realizada por la Secretaría de Salud del Quindío donde advierte que en los últimos 12 meses solo se encuentra el reporte de 6 meses donde en el mes de agosto de 2023 los parámetros analizados la clasifican como nivel de riesgo MEDIO con valores que se apartan de los aceptables según la Resolución 2115 de 2007 y nuevamente para el mes de mayo de 2024 reporta un riesgo bajo por la misma causal de incumplimiento Cloro Residual Libre; lo cual aunado a los resultados de los análisis de las muestras realizadas por el Laboratorio Departamental de Salud Pública en 2024 pone en evidencia que hay parámetros no conformes como aluminio total, turbidez, nitritos, y tal vez otros de los cuales no se tiene medición; por tanto, se concluye que EPQ ha incumplido también con el plan de acción de corto, mediano y República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa largo plazo requerido por la Contraloría y la Secretaría de Salud del Departamento - según Informe de Auditoría Financiera y de Gestión-, que tiene por fin prevenir, mitigar y corregir los hallazgos para el mejoramiento de las condiciones sanitarias y el cumplimiento de la meta y estándar de servicio de mantener el IRCA en niveles menores al 5% definida en su plan estratégico, por cuanto ya se habían encontrado un nivel de riesgo muy alto para el año 2022; en ese orden, la falta de reportes y mediciones de todos los parámetros de calidad amenazan la salud pública del municipio de Montenegro por el riesgo que implica el suministro de agua no apta para consumo humano. Además, existen factores de riesgo como los advertidos en el Mapa de Riesgo de la Calidad de Agua para Consumo Humano del Sistema de Abastecimiento de Agua del municipio de Montenegro Quindío 2022 como son las prácticas de manejo de residuos sólidos e inorgánicos, las actividades agrícolas y asentamientos humanos y los resultados de la caracterización del agua cruda en la fuente de agua del sistema de abastecimiento de agua del municipio de Montenegro indican que hay características microbiológicas (coliformes totales y Escherichia Coli cuyo resultado no se encuentra dentro del rango permisible de la Resolución 4716 de 2010, el Decreto 1076 de 2015 y Guías para la calidad de agua potable OMS vigentes.

Pese al resultado evidenciado en el Mapa de Riesgo de la Calidad de Agua para Consumo Humano del Sistema de Abastecimiento de Agua del municipio de Montenegro Quindío 2022, donde se instó al municipio, el PDA y la CRQ para que tomaran medidas necesarias para el control de usos de suelos y los vertimientos de agua residuales aguas arriba de la bocatoma del acueducto, no existe evidencia de las acciones efectuadas para ello.

Aun cuando la empresa prestadora ya fue sancionada por la Superintendencia de Servicios Públicos por incumplimiento de los valores máximos aceptables para los parámetros físicos, químicos y microbiológicos que debe cumplir el agua suministrada en el municipio de Montenegro, de las muestras tomadas en el año 2020. Por lo dicho, se hace necesario que los reportes del IRCA se hagan en la forma establecida en la norma y también es claro que hay parámetros especiales que necesitan un diagnostico más amplio de la calidad del agua y el riesgo asociado al consumo, que fue la razón para adelanta un proceso de contratación, según lo manifestado por la Secretaría de Salud Departamental; así como la caracterización de agua en lugares de interés para EPQ.

Conforme a lo expuesto, el bajo cumplimiento de las metas físicas programadas en el POIR en la ejecución de las inversiones programadas de acueducto de Montenegro por parte de EPQ, como quedo advertido en la Auditoria fiscal, como en los demás República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa planes de agua potable y saneamiento básico hace necesaria la intervención del juez popular, pues si bien se han ejecutado obras de optimización de la red y se tienen proyectadas varias acciones, pero estas son insuficientes frente a la problemática del sistema de acueducto en el municipio de Montenegro, debido especialmente a la falta de ejecución de los proyectos e incumplimiento de las obligaciones a cargo de las entidades responsables de garantizar la prestación de dicho servicio público esencial.

En cuanto al servicio de alcantarillado, también se encuentra demostrado que, pese a la reposición de tubería de varios tramos de la red, esta sigue presentando daños continuos en los últimos dos años, como las filtraciones, rebosamientos y empozamiento de aguas residuales y malos olores ocurridos en los barrios Balastrera, Ciudad Alegría y La Julia, el CD La Esperanza, barrio Uribe y de manera general en el municipio.

Ello debido tanto en la falta de mantenimiento de los componentes del sistema pues ni siquiera se probó la realización de un mantenimiento a sus componentes y se pudo evidenciar como la PTAR ubicada en el barrio La Isabela fue desmantelada aun antes de su puesta en operación; también se debe a la falta de inversión en los colectores y plantas de tratamiento de aguas residuales, pues si bien EPQ ha ejecutado obras como la optimización del alcantarillado en algunos de los tramos de la red, existe un atraso en la ejecución de obras como lo concluye la CRQ en el informe de seguimiento al PSMV respecto las metas asociadas a la Construcción de Colectores El Roble, Q. Planta Santander y Chica, y Estudio de soluciones individuales sector río Roble; y Ajustes estudios PTAR Cajones la cual contempla siete vigencias para su consecución, al momento de cursar la quinta de ellas no existía ningún tipo de avance.

Desde la elaboración del PSMV se tiene claro que las redes se encontraban en muy malas condiciones y la mayoría había cumplido su vida útil, constando en dicho documento que el 90% de las líneas de conducción de alcantarillado del municipio presentaban un panorama crítico, que requerían de la optimización y la construcción de la planta de tratamiento, pero además es necesaria la ejecución de las demás obras proyectadas, como son (i) la construcción de la Planta de Tratamiento Cajones, (ii) reposición de red de alcantarillado en el casco urbano identificado;

(iii) construcción de colectores y/o solución vertimientos para los sectores quebrada La Planta, barrio Santander y Chica; (iv) optimización de colector La Arabia; (iv) construcción del colector Las Ánimas; (v) construcción y optimización colector en Cajones hasta la PTAR; (vi) solución vertimientos sector El Roble; (vii) operación de la PTAR La Isabela; algunos de estos proyectos contemplados dentro del POIR 2016-2026.

Sin embargo, las obras planeadas como necesarias para la descontaminación del municipio no se ha ejecutado por factores como la incapacidad financiera para cubrir República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa las inversiones vía costo tarifa según expone EPQ, con el agravante que no se han hecho las provisiones como lo señala la Contraloría, aun cuando en el PSMV está establecido que los responsables de la construcción de las obras de infraestructura que se requieren son la administración municipal, Empresas Públicas del Quindío y Plan Departamental de Aguas – PDA del departamento del Quindío y se cuenta con varias fuentes de financiación como los recursos de la tasa retributiva, de las transferencias de la Nación para agua potable y saneamiento básico, y recursos de crédito de tasa compensada a través de Findeter, además de la financiación del MAVDT; por tanto, han tenido una conducta omisiva frente al cumplimiento de sus competencias en materia de saneamiento básico y en garantizar la prestación del servicio público de alcantarillado en condiciones eficientes.

Frente a otra de las razones expuestas por EPQ como limitantes para el cumplimiento del proceso de saneamiento del municipio como es dependencia de las administraciones municipales para la adquisición de lotes para la construcción de infraestructura; se advierte que en el año 2019 fue aprobada la inclusión en el PSMV de la compra del lote para la construcción e implementación de la PTAR Cajones por parte del municipio, sin que a la fecha -esto es, 5 años después- se tenga prueba de ello.

Máxime que según el seguimiento al PSMV no hay prueba de avances en los estudios y/o diseños de la PTAR, solo consultas por parte del municipio a la CRQ sin la presentación de una propuesta de polígono especifico donde se implantaría la infraestructura de saneamiento, pese al compromiso de recursos de regalías y otros $1.050.000.000 para la adquisición del predio.

Por su parte la CRQ en el marco del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, tiene la función de control y seguimiento del mismo y también actúa en algunas circunstancias como gestor y cooperador para la ejecución de obras de saneamiento con recursos producto de la tasa retributiva; de manera que siendo conocer del incumplimiento a dicho plan, omite sus obligaciones a no tomar decisiones de tipo sancionatorio para coaccionar a las entidades responsables de su cumplimiento.

Por otra parte, prestar colaboración técnica y financiera para la gestión de obras. Cabe anotar que si bien el PDA contrató consultoría No. 033 de 2018 cuyo objeto es “Estudios y diseños para la construcción y optimización de los colectores, Las Animas, Arabia, Cajones y análisis, estudios y diseños para solución del sistema de redes de alcantarillado del barrio Comuneros, en el municipio de Montenegro Quindío.”, pasaron los años entre 2019 a 2023 para la presentación del proyecto para la construcción de dichos colectores al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el agravante que el proyecto fue devuelto y debido a la imposibilidad de subsanarlo, ya que uno de los requisitos era que hubiere tenido interventoría externa y la supervisión se hizo directamente por el PDA, ahora nuevamente se está a la esperará de radicar en la ventanilla regional para República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa la vigencia 2025 para conseguir los recursos; lo cual deja entrever la falta de planeación y de ejecución de las entidades demandadas y al mismo tiempo la necesidad de asesoría técnica del Ministerio en los requisitos para la viabilización de proyectos de Agua Potable y Saneamiento Básico, considerando que el proyecto de descontaminación se tenía programado iniciar en el año 2007.

Muy parecida es la suerte de los proyectos de construcción de la PTAR Cajones y de la solución individual del sector río Roble que desde antes de la vigencia 2019 se tienen los diseños y están pendientes de la adquisición de unos predios por parte del municipio para la presentación ante los organismos de financiación, encontrándose en revisión para ser radicado ante Ventanilla Única del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.

Es indudable que el incumplimiento de las metas propuestas en Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV de Montenegro, formuladas con el objeto de reducir las cargas contaminantes y con ello alcanzar el cumplimiento de los objetivos de calidad de agua establecidos por la autoridad ambiental implican la vulneración de los derechos colectivos de sus habitantes a que la prestación del servicio público sea eficiente.

Aunado al hecho que la inexistencia de sistemas completos y óptimos de tratamiento de aguas residuales en el municipio de Montenegro, hacen que estas se viertan sin tratamiento a la fuentes hídricas como el río el Roble y la quebrada Cajones que a su vez descarga en el río Espejo y este al río La Vieja; por tanto, se concluye como se hizo en el PSMV de 2009 que esto es el principal motivo de la contaminación hídrica que no solo afecta a la población del municipio de Montenegro sino a los pobladores aguas abajo pues con estas se surte el acueducto de Cartago; por lo cual, también se vulneran los derechos colectivos a la seguridad y salubridad pública y a la realización de las construcciones que den prevalencia a las necesidades de sus habitantes, con el propósito de mejorar la calidad de vida, conforme al alcance analizado de estos.

La empresa prestadora del servicio de alcantarillado tampoco probó que hubiera reportado a la CRQ en cumplimiento del PSMV (i) las conexiones erradas, pendientes y fraudulentas; (ii) la identificación de los asentamientos humanos no formales; (iii) la ejecución del programa de educación ambiental para el uso eficiente del agua y uso adecuado de las redes públicas de alcantarillado;

(iv) las gestiones adelantadas para consecución de recursos para inversión en obras de descontaminación de fuentes hídricas; y (v) la operación adecuada de la PTAR La Isabela. Como tampoco se acreditaron acciones tendientes al control de pérdidas técnicas de agua generadas por asentamientos subnormales ilegales por conexión errada. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Se reitera que tampoco probó EPQ que haya dispuesto recursos propios para el cumplimiento de la meta de construcción de colectores con los cuales además cumpliría con las metas de eliminación de puntos de vertimiento y no hay evidencias de avances en los diseños de la PTAR Cajones y de los demás proyectos de infraestructura requeridos; que se agrava por la falta de concientización de los usuarios del sistema para no arrojar sustancias sólidas a la red sanitaria con el fin que no se presenten obstrucción que dificulten o impidan la entrada de agua residual a la plata de tratamiento.

Así las cosas, pese a la optimización de las redes de acueducto y alcantarillado realizadas por Empresas Públicas del Quindío y los estudios contratados por el PDA para soluciones puntuales, estás acciones siguen siendo insuficientes tanto para garantizar la prestación de estos servicios en términos de calidad como para disminuir la carga contaminante de las corrientes de agua receptoras y las condiciones ecológicas y calidad de vida de las comunidades aledañas a las quebradas Cajones, La Arabia y finalmente La Vieja, receptor final del departamento, y del cual aguas abajo surte el acueducto de Cartago; vulnerando con ello los derechos colectivos invocados a la seguridad y salubridad pública, el acceso infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; y al acceso de los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; además a que la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordena y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

Visto lo anterior, es igualmente innegable la amenaza del derecho colectivo al goce de un ambiente sano, pues las descargas de aguas residuales sin tratamiento sobre las fuentes hídricas donde son vertidas alteran los caudales de agua, así como el suelo que se impregna con estas aguas residuales cuando hay rebosamiento, produciendo alteraciones en el ambiente que repercute en la salud de los pobladores además del aire con la presencia de malos olores.

Como ya se planteó en esta sentencia es el municipio el primer responsable de la prestación de los servicios públicos; no obstante, las demás autoridades accionadas en virtud de la política de los Planes Departamentales de Agua Potable y Saneamiento Básico resultan comprometidas tanto en el orden técnico y financiero a desarrollar proyectos eficientes de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Tal y como quedó acreditado, se presenta una clara vulneración a los derechos colectivos de los pobladores de Montenegro, por parte del municipio al desconocer el mandato legal que les exige la prestación eficiente y oportuna de los servicios públicos República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa domiciliarios169.

Igualmente, se encuentra demostrado que los servicios de acueducto y alcantarillado son prestados en el municipio de Montenegro por Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P., correspondiéndole el deber legal que imponen el artículo 11 de la Ley 142 de 1994 de asegurar que el servicio se preste en forma continua y eficiente y por ende de efectuar el mantenimiento y reparación de las redes públicas de acueducto y alcantarillado; sin embargo, al ser desatendidas dichas obligaciones como las obligaciones impuestas como concesionario del uso de agua y las definidas en el PSMV, en el POIR y en otros planes, vulneran los derechos de los usuarios de los servicios públicos.

Por otra parte, se evidencia que la Corporación Autónoma Regional del Quindío pese a que se percató del incumplimiento de las metas del PSMV de 2009 desde antes del año 2017 cuando se modifican las metas proyectadas a esa anualidad como la construcción de los colectores Las Animas, La Arabia y Cajones y de la PTAR Cajones, se mantiene sin avances diferentes a los estudios y diseños contratados en el 2018; sin embargo, solo hasta el año 2023 inició el proceso sancionatorio sin prueba de lo resuelto en los mismos de donde se infiere una ineficiente gestión en sus funciones.

En cuanto a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se tiene que, no obstante, conocer situaciones en materia de servicios públicos para una posible intervención, solo se probó frente a estas última haber realizado mesas de trabajo y actividades de participación ciudadana denominada “superservicios escucha” en el año 2023, sin acreditar resultados concretos que den soluciones a las problemáticas que se presentan en materia de servicios públicos domiciliarios en el municipio de Montenegro; aun cuando sancionó a la Empresas Públicas del Quindío con multa por incumplimiento a los parámetros del agua de tomas realizadas en el año 2020, lo que debiera ser un aviso para ejercer funciones de inspección y control de las actividades de esta entidad.

En ese orden, si bien la Corporación Autónoma Regional del Quindío y la Superintendencia no tienen la obligación de prestar los servicios de acueducto y alcantarillado, la omisión de no ejercer en tiempo las funciones de control en el ámbito de sus competencias ambientales y de servicios públicos han contribuido a que la problemática se agrave con el tiempo, al no coaccionar a las autoridades el cumplimiento de sus deberes; motivo por el cual, se declararán responsables de la vulneración a los derechos colectivos relacionados con la prestación ineficientes de los servicios públicos. 169 Artículos 5 y 6 de la Ley 136 de 1994.

República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Frente al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio se observa que no hay conducta por acción o por omisión vulneradora de los derechos colectivos de los pobladores del municipio de Montenegro, en cuanto no se encuentran pendientes peticiones ni proyectos radicados ante la entidad diferentes a la construcción y optimización del alcantarillado pluvial y sanitario en el corregimiento de Pueblo Tapao, respecto del cual mediante sentencia judicial en firme fueron amparados los derechos colectivos de este centro poblado dentro de la acción popular 63001-2333-000-2022-00040-00 configurándose así el fenómeno de cosa juzgada, por lo cual, no se hará declaración en su contra, pese a la necesidad de que integre los comités de verificación que se conformará para la vigilancia de las ordenes que se darán a continuación y brinde asesoría técnica a los proyectos.

Por estas razones, esta Sala de Decisión DECLARARÁ que el MUNICIPIO DE MONTENEGRO, las EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO – E.P.Q. S.A., el DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, se encuentran vulnerando los derechos colectivos a la seguridad y salubridad pública, el acceso infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; y al acceso de los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordena y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes y la amenaza del derecho colectivo al goce de un ambiente sano de la población de Montenegro Quindío, por no prestar de manera adecuada y eficiente los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Resta por analizar:

3.2. LAS ORDENES A IMPARTIR: De manera clara, consagra el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, que corresponde al juez popular en la sentencia tomar las medidas necesarias que estarán constituidos por una orden de hacer o no hacer, precisando la conducta a cumplir, a fin de proteger los derechos vulnerados y prevenir que se vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dan lugar a la vulneración. Por lo anterior, se ORDENARÁ: 1.

A Empresas Públicas del Quindío – EPQ S.A. ESP adopte de manera INMEDIATA las medidas administrativas y presupuestales para que: 1.1. Garantice el mantenimiento preventivo y limpieza general a los República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa sistemas de acueducto y alcantarillado del municipio de Montenegro. 1.2.

Suministre la información al SUI de los IRCAs mensuales. 2. Al Municipio de Montenegro, Empresas Públicas del Quindío – EPQ S.A. ESP, al Departamento del Quindío y la Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ, que de manera coordinada y complementaria, adopten todas las gestiones técnicas, administrativas, financieras, apropiación de recursos presupuestales, contratación y demás que se requieran para garantizar la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en condiciones legales de calidad, eficiencia y eficacia, en el municipio de Montenegro Quindío; para lo cual en el marco de sus competencias y en un plazo de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, presenten un plan que permita llevar a cabo las diferentes fases de formulación y ejecución de los siguientes proyectos y obligaciones: 2.1.

Adecuación y/o instalación de la Estación de Bombeo el sector El Roble 2, como sistema de contingencia de suministro de agua. Para esos efectos, tendrán en cuenta el proceso de contratación iniciado por el Plan Departamental de Agua PDA. 2.2. Adecuación y/o instalación de la Estación de Bombeo el sector El Roble. Para esos efectos, tendrán en cuenta el proceso de contratación iniciado por el Plan Departamental de Agua PDA. 2.3.

Arreglo de los daños existentes en los sistemas de captación, aducción y condición de la línea de gravedad “vieja” y la Acequia, detectados por el Ingeniero Sanitario Duván Ordoñez Ibarra de la Secretaría de Planeación de Montenegro y en el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua 2020-2024. 2.4. Construcción de colectores en los sectores quebrada La Planta, Barrio Santander y Chica.

Para esos efectos, tendrán en cuenta el proceso de contratación de los diseños de solución para la problemática de vertimientos iniciado por el Plan Departamental de Agua PDA. 2.5. Construcción y optimización de los colectores Las Animas, Arabia, Cajones. Para esos efectos, tendrán en cuenta el proceso de contratación de los diseños de solución para la problemática de vertimientos iniciado por el Plan Departamental de Agua PDA. 2.6.

Construcción del sistema de tratamiento de aguas residuales en el sector río Roble. Para esos efectos, tendrán en cuenta el proceso de contratación de los diseños de solución para la problemática de vertimientos iniciado por el Plan Departamental de Agua PDA. 2.7. Construcción y operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en la quebrada Cajones.

Para esos efectos, tendrán en cuenta el proceso de contratación de los diseños de solución para la problemática de República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa vertimientos iniciado por el Plan Departamental de Agua PDA. 2.8.

Construcción y operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales sector Balastrera. Para esos efectos, tendrán en cuenta el proceso de contratación de los diseños de solución para la problemática de vertimientos iniciado por el Plan Departamental de Agua PDA. 2.9. Construcción y operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales sector Calle 10.

Para esos efectos, tendrán en cuenta el proceso de contratación de los diseños de solución para la problemática de vertimientos iniciado por el Plan Departamental de Agua PDA. 2.10. Operación de la Planta de Tratamiento de Agua Potable PTAP ubicada en el barrio La Isabela. 2.11. Reposición y/u Optimización de redes de alcantarillado identificado, para lo cual deberá priorizar por estado, comportamiento hídrico y capacidad de redes. 2.12.

Caracterización de los sectores donde se presentan con mayor frecuencia daños en la red de distribución de agua con el fin de establecer y corregir los determinantes que propician la falla. 2.13. Implementación de sistemas de medición del caudal que permita determinar en cualquier momento la cantidad de agua captada de entrada y salida, así como, de dispositivos que permitan leer de manera precisa el volumen de agua almacenada en los tanques de la planta 2.14.

Implementación del programa de reducción de pérdidas “PRP” en el sistema, acorde con la normatividad vigente. 2.15. Ejecución de programa de educación ambiental para el uso eficiente del agua y uso adecuado de las redes públicas de alcantarillado. 2.16. Ejecución de programa de monitoreo a vertimientos y cuerpos de agua. 2.17. Ejecución de programa de seguimiento a usuarios especiales del alcantarillado. 2.18.

Implementación del proceso de restauración activa (siembras) en los linderos de los predios o zonas amortiguadoras de los predios vecinos para reducir el impacto generado en las UH de donde se toma el agua para la población. 2.19. Implementación adecuada y completa de la sectorización de la red, para evitar los cortes totales del servicio de acueducto en zonas si se presenta un daño. Para esos efectos, tendrán en cuenta los diseños contratados por el Plan Departamental de Agua PDA. 2.20.

Implementación óptima de la Planta del sistema de suministro de agua para consumo humano. Para esos efectos, tendrán en cuenta el informe pericial de la Secretaría de Salud del Departamento del Quindío. Dicho plan, deberá contener en cada punto como mínimo (i) un análisis que República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa precise la fuente de financiación de dichas obras, (ii) el cronograma para su elaboración y (iii) él o los responsables en su realización. En caso, de determinarse que es necesario el auxilio de la Nación para el desarrollo de alguno de los proyectos, se concederá el término de un (1) mes contado a partir de la culminación del anterior término, para que una petición en ese sentido sea radicada de forma completa, adecuada y con base en la metodología que se exige ante la entidad competente para su estudio.

Y, en el evento de que esta última solicite alguna información adicional o la corrección de dicho documento, esta deberá ser elaborada en un plazo que no supere los quince (15) días. Finalmente, para la construcción de dichas obras se atenderá lo previsto en el cronograma contenido en la propuesta técnica, sin que el término supere la vigencia definida en los Planes o a los dieciocho (18) meses, contados a partir de la aprobación de la fuente de su financiación. Por último, se advierte que los anteriores términos, podrán ser modificados por el Magistrado Ponente de la decisión de primera instancia, en el marco de Comité de Verificación de la sentencia, cuando existan razones válidas para ello. 3.

A la Corporación Autónoma Regional del Quindío, 3.1. Elabore un Plan de Descontaminación de las fuentes hídricas receptoras de los vertimientos sin tratamiento las aguas residuales, basado en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, en asocio con el Municipio Montenegro Quindío y el Departamento del Quindío. Dicho plan deberá contener las medidas preventivas, correctivas y de seguimiento, buscando la minimización de los impactos producidos por la contaminación hídrica; así como, monitoreos ambientales periódicos, medidas de evaluación, control y seguimiento ambiental; el procedimiento sancionatorio; campañas de socialización del plan con los demás actores involucrados en la protección del medio ambiente y con la comunidad, entre otras que sean necesarias. 3.2 Presente un cronograma de avance de los Procesos Sancionatorios Ambientales No. 033 y No. 186 de 2023, adelantados por la Oficina Asesora de Procesos Sancionatorios Ambientales y Procesos Disciplinarios con base en los informes contentivos de presuntos incumplimientos a las disposiciones, metas y obligaciones del PSMV relacionados con la eliminación de vertimientos en las vigencias 2020, 2021 y 2022 desde la red de alcantarillado público y construcción de colectores para transporte de aguas residuales.

República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Para el cumplimiento de las anteriores ordenes, se le otorga un plazo de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta providencia. 4.

Al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, se insta para prestar la asistencia técnica a los proyectos señalados en el punto anterior y dar prioridad a los estudios de viabilidad respecto de los cuales se radiquen ante el Ministerio. 5. A la Superintendencia de Servicios Públicos, ejercer activamente las funciones de vigilancia y control a la empresa de servicios públicos domiciliarios Empresas Públicas del Quindío S.A. ESP para determinar si hay incumplimiento la finalidad social del estado con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, que implica el deber de las prestadores de garantizar que el agua suministrada sea apta para el consumo humano; así como, el de alcantarillado sea prestado de manera oportuna y eficiente. 6.

A la Secretaría de Salud Departamental del Quindío para que, en ejercicio de sus competencias de vigilancia sobre la calidad del agua para consumo humano, realice de manera inmediata los monitoreos de las características físicas, químicas y microbiológicas del agua en la red de distribución y otros medios, según los lineamientos del Decreto 1575 de 2007, en el sistema de suministro de agua que atiende al municipio de Montenegro; reportando los IRCAs mensuales al subsistema SIVICAP.

Para verificar el seguimiento a las acciones tendientes al cumplimiento de las órdenes dadas en esta presente providencia, se dispone la integración de un COMITÉ DE VERIFICACIÓN, el que estará conformado por el Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo del Quindío, quien lo presidirá; un representante de la Defensoría del Pueblo Regional Quindío; el Personero Municipal de Montenegro; el Procurador Judicial Delegado ante este Tribunal; un delegado del municipio de Montenegro, un delegado del Departamento del Quindío o de la Dirección de Aguas y Saneamiento Básico PAD-PDA Quindío; un delegado de Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P.; un delegado de la Corporación Autónoma Regional del Quindío –CRQ, y un delegado del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

El comité que se constituirá dentro del mes siguiente a la notificación de la presente providencia y deberá rendir a esta Corporación, informes sobre el cumplimiento de esta sentencia cada cuatro (4) meses y uno final al culminar sus labores. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa

4. CON RELACIÓN A LA CONDENA EN COSTAS: No se condena en costas, en atención a que se trata de un proceso en donde se ventila en interés público, en aplicación del artículo 188 del C.P.A.C.A. DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, la SALA PRIMERA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA:

PRIMERO: DECLÁRESE que el MUNICIPIO DE MONTENEGRO, las EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO – E.P.Q. S.A., el DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, se encuentran vulnerando los derechos colectivos a la seguridad y salubridad pública, el acceso infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; y al acceso de los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordena y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes consagrados en la Ley 472 de 1998, por la prestación ineficiente de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado a la población de Montenegro Quindío; así como también, se amenaza el derecho colectivo al goce de un ambiente sano, por la contaminación generada con los vertimientos de aguas residuales a las fuentes hídricas y el suelo por el estado del sistema de alcantarillado del municipio; conforme a lo considerado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, ORDÉNESE: 1. A Empresas Públicas del Quindío – EPQ S.A. ESP adopte de manera INMEDIATA las medidas administrativas y presupuestales para que: 1.1. Garantice el mantenimiento preventivo y limpieza general a los sistemas de acueducto y alcantarillado del municipio de Montenegro. 1.2.

Suministre la información al SUI de los IRCAs mensuales. 2. Al Municipio de Montenegro, Empresas Públicas del Quindío – EPQ S.A. ESP, al Departamento del Quindío y la Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ, que de manera coordinada y complementaria, República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa adopten todas las gestiones técnicas, administrativas, financieras, apropiación de recursos presupuestales, contratación y demás que se requieran para garantizar la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en condiciones legales de calidad, eficiencia y eficacia, en el municipio de Montenegro Quindío; para lo cual en el marco de sus competencias y en un plazo de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, presenten un plan que permita llevar a cabo las diferentes fases de formulación y ejecución de los siguientes proyectos y obligaciones: 2.1.

Adecuación y/o instalación de la Estación de Bombeo el sector El Roble 2, como sistema de contingencia de suministro de agua. Para esos efectos, tendrán en cuenta el proceso de contratación iniciado por el Plan Departamental de Agua PDA. 2.2. Adecuación y/o instalación de la Estación de Bombeo el sector El Roble. Para esos efectos, tendrán en cuenta el proceso de contratación iniciado por el Plan Departamental de Agua PDA. 2.3.

Arreglo de los daños existentes en los sistemas de captación, aducción y condición de la línea de gravedad “vieja” y la Acequia, detectados por el Ingeniero Sanitario Duvan Ordoñez Ibarra de la Secretaría de Planeación de Montenegro y en el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua 2020-2024. 2.4. Construcción de colectores en los sectores quebrada La Planta, Barrio Santander y Chica.

Para esos efectos, tendrán en cuenta el proceso de contratación de los diseños de solución para la problemática de vertimientos iniciado por el Plan Departamental de Agua PDA. 2.5. Construcción y optimización de los colectores Las Animas, Arabia, Cajones. Para esos efectos, tendrán en cuenta el proceso de contratación de los diseños de solución para la problemática de vertimientos iniciado por el Plan Departamental de Agua PDA. 2.6.

Construcción del sistema de tratamiento de aguas residuales en el sector río Roble. Para esos efectos, tendrán en cuenta el proceso de contratación de los diseños de solución para la problemática de vertimientos iniciado por el Plan Departamental de Agua PDA. 2.7. Construcción y operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en la quebrada Cajones.

Para esos efectos, tendrán en cuenta el proceso de contratación de los diseños de solución para la problemática de vertimientos iniciado por el Plan Departamental de Agua PDA. 2.8. Construcción y operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales sector Balastrera. Para esos efectos, tendrán en cuenta el proceso de contratación de los diseños de solución para la problemática de vertimientos iniciado por el Plan Departamental de Agua PDA. 2.9.

Construcción y operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa sector Calle 10. Para esos efectos, tendrán en cuenta el proceso de contratación de los diseños de solución para la problemática de vertimientos iniciado por el Plan Departamental de Agua PDA. 2.10.

Operación de la Planta de Tratamiento de Agua Potable PTAP ubicada en el barrio La Isabela. 2.11. Reposición y/u Optimización de redes de alcantarillado identificado, para lo cual deberá priorizar por estado, comportamiento hídrico y capacidad de redes. 2.12. Caracterización de los sectores donde se presentan con mayor frecuencia daños en la red de distribución de agua con el fin de establecer y corregir los determinantes que propician la falla. 2.13.

Implementación de sistemas de medición del caudal que permita determinar en cualquier momento la cantidad de agua captada de entrada y salida, así como, de dispositivos que permitan leer de manera precisa el volumen de agua almacenada en los tanques de la planta. 2.14. Implementación del programa de reducción de pérdidas “PRP” en el sistema, acorde con la normatividad vigente. 2.15.

Ejecución de programa de educación ambiental para el uso eficiente del agua y uso adecuado de las redes públicas de alcantarillado. 2.16. Ejecución de programa de monitoreo a vertimientos y cuerpos de agua. 2.17. Ejecución de programa de seguimiento a usuarios especiales del alcantarillado. 2.18. Implementación del proceso de restauración activa (siembras) en los linderos de los predios o zonas amortiguadoras de los predios vecinos para reducir el impacto generado en las UH de donde se toma el agua para la población. 2.19.

Implementación adecuada y completa de la sectorización de la red, para evitar los cortes totales del servicio de acueducto en zonas si se presenta un daño. Para esos efectos, tendrán en cuenta los diseños contratados por el Plan Departamental de Agua PDA. 2.20. Implementación óptima de la Planta del sistema de suministro de agua para consumo humano. Para esos efectos, tendrán en cuenta el informe pericial de la Secretaría de Salud del Departamento del Quindío. Dicho plan, deberá contener en cada punto como mínimo (i) un análisis que precise la fuente de financiación de dichas obras, (ii) el cronograma para su elaboración y (iii) el o los responsables en su realización. En caso, de determinarse que es necesario el auxilio de la Nación para el desarrollo de alguno de los proyectos, se concederá el término de un (1) mes contado a partir de la culminación del anterior término, para que una petición en República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa ese sentido sea radicada de forma completa, adecuada y con base en la metodología que se exige ante la entidad competente para su estudio.

Y. en el evento de que ésta última solicite alguna información adicional o la corrección de dicho documento, esta deberá ser elaborada en un plazo que no supere los quince (15) días. Finalmente, para la construcción de dichas obras se atenderá lo previsto en el cronograma contenido en la propuesta técnica, sin que el término supere la vigencia definida en los Planes o a los dieciocho (18) meses, contados a partir de la aprobación de la fuente de su financiación. Por último, se advierte que los anteriores términos, podrán ser modificados por el Magistrado Ponente de la decisión de primera instancia, en el marco de Comité de Verificación de la sentencia, cuando existan razones válidas para ello. 3.

A la Corporación Autónoma Regional del Quindío, 3.1. Elabore un Plan de Descontaminación de las fuentes hídricas receptoras de los vertimientos sin tratamiento las aguas residuales, basado en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, en asocio con el Municipio Montenegro Quindío y el Departamento del Quindío. Dicho plan deberá contener las medidas preventivas, correctivas y de seguimiento, buscando la minimización de los impactos producidos por la contaminación hídrica; así como, monitoreos ambientales periódicos, medidas de evaluación, control y seguimiento ambiental; el procedimiento sancionatorio; campañas de socialización del plan con los demás actores involucrados en la protección del medio ambiente y con la comunidad, entre otras que sean necesarias. 3.2 Presente un cronograma de avance de los Procesos Sancionatorios Ambientales No. 033 y No. 186 de 2023, adelantados por la Oficina Asesora de Procesos Sancionatorios Ambientales y Procesos Disciplinarios con base en los informes contentivos de presuntos incumplimientos a las disposiciones, metas y obligaciones del PSMV relacionados con la eliminación de vertimientos en las vigencias 2020, 2021 y 2022 desde la red de alcantarillado público y construcción de colectores para transporte de aguas residuales.

Para el cumplimiento de las anteriores ordenes, se le otorga a la CRQ un plazo de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta providencia. 3. Al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – Viceministerio de Agua República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa y Saneamiento Básico, se insta para prestar la asistencia técnica a los proyectos señalados en el punto anterior y dar prioridad a los estudios de viabilidad respecto de los cuales se radiquen ante el Ministerio. 4.

A la Superintendencia de Servicios Públicos, ejercer de manera inmediata activamente las funciones de vigilancia y control a la empresa de servicios públicos domiciliarios Empresas Públicas del Quindío S.A. ESP para determinar si hay incumplimiento la finalidad social del estado con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, que implica el deber de las prestadores de garantizar que el agua suministrada sea apta para el consumo humano; así como, el de alcantarillado sea prestado de manera oportuna y eficiente. 5.

A la Secretaría de Salud Departamental del Quindío para que, en ejercicio de sus competencias de vigilancia sobre la calidad del agua para consumo humano, realice de manera inmediata los monitoreos de las características físicas, químicas y microbiológicas del agua en la red de distribución y otros medios, según los lineamientos del Decreto 1575 de 2007, en el sistema de suministro de agua que atiende al municipio de Montenegro; reportando los IRCAs mensuales al subsistema SIVICAP.

TERCERO: INTÉGRESE un COMITÉ DE VERIFICACIÓN, el que estará conformado por el Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo del Quindío, quien lo presidirá; un representante de la Defensoría del Pueblo Regional Quindío; el Personero Municipal de Montenegro; el Procurador Judicial Delegado ante este Tribunal; un delegado del municipio de Montenegro, un delegado del Departamento del Quindío o de la Dirección de Aguas y Saneamiento Básico PAD-PDA Quindío; un delegado de Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P.; un delegado de la Corporación Autónoma Regional del Quindío –CRQ, y un delegado del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

El comité que se constituirá dentro del mes siguiente a la notificación de la presente providencia y deberá rendir a esta Corporación, informes sobre el cumplimiento de esta sentencia cada cuatro (4) meses y uno final al culminar sus labores.

CUARTO: Para los fines indicados en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998, por secretaría REMÍTANSE las copias pertinentes a la Defensoría del Pueblo.

QUINTO: En firme este fallo y verificado su cumplimiento, CANCÉLESE su radicación, previa anotación en el Sistema Informático SAMAI. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-3333-006-2024-00003-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADOS: MUNICIPIO DE MONTENEGRO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Se deja constancia que el proyecto de esta providencia fue discutido y aprobado por la Sala en sesión de la fecha, según consta en el acta N° 22.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, Firmado Electrónicamente170 LUIS CARLOS ALZATE RÍOS JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO 170 La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI por los Magistrados LUIS CARLOS ALZATE RÍOS, JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ y ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, el Decreto reglamentario 2364 de 2012 y el artículo 186 del C.P.A.C.A. Para validar la integridad y autenticidad del documento se puede consultar en: https://samairj.consejodeestado.gov.co/