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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Radicado: 25000-23-41-000-2023-01054-00

Ponente: Claudia Elizabeth Lozzi Moreno

Fecha: 2024-06-14

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -SECCIÓN PRIMERA- -SUBSECCIÓN “A”- Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024). MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-01054-00 DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ DEMANDADO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL ___________________________________________________________ Asunto: Sentencia anticipada.

Visto el informe secretarial que antecede y de la revisión del expediente, la Sala evidencia que es procedente proferir sentencia anticipada, por cuanto, se cumple con el presupuesto señalado en el numeral 3° del artículo 182 A de la Ley 1437 de 2011 CPACA (Adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021), por lo que se procederá a tomar las decisiones que en derecho correspondan.

I.

ANTECEDENTES 1. La señora MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ actuando en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, determinado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el fin de obtener la siguiente declaración: “Que se declare la nulidad del acto de nombramiento contenido en el decreto 1046 de 26 de junio de 2023, acto administrativo de responsabilidad del Ministro de Relaciones Exteriores, por medio del cual se designó, provisionalmente, a MARIO FIDEL RODRÍGUEZ NARVÁEZ, identificada (sic) con cédula de ciudadanía No. 98397815 como Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19 de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores en Cuba.” 2 PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-01054-00 MEDIO DE CONTROL NULIDAD LECTORAL DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ DEMANDADO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA 2.

Mediante providencia del dieciséis (16) de agosto de 2023, se inadmitió el presente medio de control y, al haber sido subsanado en debida forma, a través de auto del treinta y uno (31) de octubre de 2023, se admitió la demanda y se ordenó notificar al señor Mario Fidel Rodríguez Narváez y el Ministerio de Relaciones Exteriores. 3. Luego de surtirse el trámite procesal pertinente, mediante auto del dieciséis (16) de mayo de 2024 (Ver anexo 36 del expediente digital), el Despacho de la Magistrada Ponente al encontrar probada la excepción de cosa juzgada en el presente asunto, de conformidad con el numeral 3º del artículo 182 A de la Ley 1437 de 2011 CPACA (Adicionado por la Ley 2080 de 2021), corrió traslado para alegar de conclusión. 4.

La señora Agente del Ministerio Pública mediante recibido a través del aplicativo SAMAI el día treinta (30) de mayo de 2024, presentó concepto en el presente asunto, solicitando se declare la excepción de cosa juzgada comoquiera que en el proceso de única instancia con radicado No. 25000- 2341-000-2023-01066-00, se declaró la nulidad del Decreto No. 1046 del veintiséis (26) de junio de 2023, mediante el cual se nombró en provisionalidad al señor Mario Fidel Rodríguez Narváez, en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Cuba. 5.

El apoderado judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores presentó alegatos de conclusión el día seis (6) de junio de 2024, donde informa que en sentencia del trece (13) de marzo de 2024, la Subsección “C” de la Sección Primera de esta Corporación M.P. Dra. Ana Margoth Chamorro Benavides, resolvió la demanda presentada por la señora Adriana Marcela Sánchez Yopasá contra el nombramiento del señor Mario Fidel Rodríguez Narváez, dentro del radicado No. 25000-2341-000-2023-01066-00. 3 PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-01054-00 MEDIO DE CONTROL NULIDAD LECTORAL DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ DEMANDADO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA 6.

La señora Mildred Tatiana Ramos Sánchez presentó alegatos de conclusión solicitando se declare la excepción de cosa juzgada comoquiera que en el proceso con radicado No. 25000-2341-000-2023-01066-00, ya se resolvió en única instancia sobre lo aquí solicitado. II. CONSIDERACIONES 1. COMPETENCIA En los términos del literal c) del numeral 7º del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 CPACA, lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 3356 de 20091 y, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 18 del Decreto 2288 de 1989, la Sala es competente para conocer en única instancia el presente medio de control de nulidad electoral. 2.

Problema jurídico Le corresponde a la Sala determinar si es procedente decretar de oficio la excepción previa de cosa juzgada en el presente asunto. 3. Análisis de la Sala: Respecto a la sentencia anticipada, el artículo 182 A de la Ley 1437 de 2011 CPACA (Adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021), señala: “[…] Artículo 182A.

Sentencia anticipada. Se podrá dictar sentencia anticipada: “(…)” 1 DECRETO 3356 DE 2009. ARTÍCULO 2o. Adiciónese la nomenclatura de empleos de que trata el Decreto 2489 de 2006, así: Nivel Profesional (…) Primer Secretario de Relaciones Exteriores 2112 19. 4 PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-01054-00 MEDIO DE CONTROL NULIDAD LECTORAL DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ DEMANDADO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA 3.

En cualquier estado del proceso, cuando el juzgador encuentre probada la cosa juzgada, la caducidad, la transacción, la conciliación, la falta manifiesta de legitimación en la causa y la prescripción extintiva.” (Destacado fuera de texto). Así mismo, en cuanto a la expedición de las providencias judiciales, el artículo 125 Ibídem (Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021), determina: “ARTÍCULO 125.

De la expedición de providencias. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: 1. Corresponderá a los jueces proferir los autos y las sentencias. 2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: a) Las que decidan si se avoca conocimiento o no de un asunto de acuerdo con los numerales 3 y 4 del artículo 111 y con el artículo 271 de este código; b) Las que resuelvan los impedimentos y recusaciones, de conformidad con los artículos 131 y 132 de este código; c) Las que resuelvan los recursos de súplica.

En este caso, queda excluido el despacho que hubiera proferido el auto recurrido; d) Las que decreten pruebas de oficio, en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 213 de este código; e) Las que decidan de fondo las solicitudes de extensión de jurisprudencia; f) En las demandas contra los actos de elección y los de contenido electoral, la decisión de las medidas cautelares será de sala; g) Las enunciadas en los numerales 1 a 3 y 6 del artículo 243 cuando se profieran en primera instancia o decidan el recurso de apelación contra estas; h) El que resuelve la apelación del auto que decreta, deniega o modifica una medida cautelar.

En primera instancia esta decisión será de ponente. 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja.” (Subrayado fuera del texto original) 5 PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-01054-00 MEDIO DE CONTROL NULIDAD LECTORAL DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ DEMANDADO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA Por lo anterior, de conformidad con el parágrafo del artículo 182A de la Ley 1437 de 2011 CPACA (Adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021), la presente providencia contendrá la resolución de la excepción previa de cosa juzgada a través de sentencia anticipada.

3.1. EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA Respecto a la resolución de la excepción previa de cosa juzgada, el inciso final del parágrafo 2º del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011 CPACA (modificado por el artículo 38 de la Ley 2080 de 2021), señala: “ARTÍCULO 175. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. Durante el término de traslado, el demandado tendrá la facultad de contestar la demanda mediante escrito, que contendrá: “(…)”

PARÁGRAFO 2 º. De las excepciones presentadas se correrá traslado en la forma prevista en el artículo 201A por el término de tres (3) días. En este término, la parte demandante podrá pronunciarse sobre las excepciones previas y, si fuere el caso, subsanar los defectos anotados en ellas. En relación con las demás excepciones podrá también solicitar pruebas.

Las excepciones previas se formularán y decidirán según lo regulado en los artículos 100, 101 y 102 del Código General del Proceso. Cuando se requiera la práctica de pruebas a que se refiere el inciso segundo del artículo 101 del citado código, el juez o magistrado ponente las decretará en el auto que cita a la audiencia inicial, y en el curso de esta las practicará. Allí mismo, resolverá las excepciones previas que requirieron pruebas y estén pendientes de decisión. Antes de la audiencia inicial, en la misma oportunidad para decidir las excepciones previas, se declarará la terminación del proceso cuando se advierta el incumplimiento de requisitos de procedibilidad.

Las excepciones de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta manifiesta de legitimación en la causa y prescripción extintiva, se declararán fundadas mediante sentencia anticipada, en los términos previstos en el numeral tercero del artículo 182A.” (Subrayado fuera del texto original) 6 PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-01054-00 MEDIO DE CONTROL NULIDAD LECTORAL DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ DEMANDADO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA De conformidad con lo anterior se tiene que, las excepciones de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta manifiesta de legitimación en la causa y prescripción extintiva, se declararán fundadas mediante sentencia anticipada en los términos previstos en el numeral 3º del artículo 182A de la Ley 1437 de 2011 CPCACA (Adicionado por la Ley 2080 de 2021).

En el presente asunto la Sala observa que, es procedente declarar de oficio fundada la excepción de cosa juzgada toda vez que, en el Despacho de la H. Magistrada Ana Margoth Chamorro Benavides cursó el medio de control de nulidad electoral en única instancia con radicado No. 25000-2341-000-2023- 01066-00, cuyo demandante es la señora Adriana Marcela Sánchez Yopasá y demandado el señor Mari Fidel Rodríguez Narváez y el Ministerio de Relaciones Exteriores, y con la cual se buscaban las mismas pretensiones que el presente asunto, así: 25000-2341-000-2023-01066-00 M.P. Dra. Ana Margoth Chamorro Benavides 25000-2341-000-2023-01054-00 M.P. Dra. Claudia Elizabeth Lozzi Moreno Demandante Adriana Marcela Sánchez Yopasá Mildred Tatiana Ramos Sánchez Demandados (i) Mario Fidel Rodríguez Narváez.

(ii) Ministerio de Relaciones Exteriores. (i) Mario Fidel Rodríguez Narváez. (ii) Ministerio de Relaciones Exteriores. Hechos 1. El veintiséis (26) de junio de 2023, mediante el Decreto 1046 se nombró en provisionalidad al señor Marco Fidel Rodríguez Narváez como Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Cuba. 1.

Mediante el Decreto No. 2021 del veintiséis (26) de noviembre de 2019, se trasladó (de la planta externa) a la planta interna de Bogotá D.C., del Ministerio de Relaciones Exteriores a la funcionaria de carrera diplomática y consular Karen Bibiana Tobar Quintero, quien estaba en el rango de Segundo 7 PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-01054-00 MEDIO DE CONTROL NULIDAD LECTORAL DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ DEMANDADO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA 2.

El señor Marco Fidel Rodríguez Narváez no pertenece a la carrera diplomática y consular. 3. Al momento de su nombramiento existían funcionario de carrera con derecho preferencial a ocupar el cargo para e cual fue nombrado. Secretario de Relaciones Exteriores, para dicha fecha. 2. En la Resolución No. 1705 del veintiséis (26) de abril de 2021, se puede ver que Karen Bibiana Tobar Quintero ascendió al cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, y tomó posesión el once (11) de mayo de 2021, según lo establecido por la entidad en el Decreto No. 0509 de 2023. 3.

En el Decreto antes mencionado se estableció que la Comisión de Personal recomendó aprobar la interrupción del lapso de alternación de la funcionaria Karen Bibiana Tobar Quintero con el fin de que fuese comisionada en la planta externa como encargada de funciones consulares en la Embajada de Colombia ante el Reino de Tailandia, destino en el que tomó posesión el veintitrés (23) de junio de 2023. 4.

La funcionaria Karen Bibiana Tobar Quintero ya había cumplido con el periodo de alternación en planta interna, 8 PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-01054-00 MEDIO DE CONTROL NULIDAD LECTORAL DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ DEMANDADO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA según información expedida por la entidad encargada de la custodia exclusiva de la información, mediante Oficio S- DITH-23-016513 del veinticuatro (24) de julio de 2023. 5.

Mediante el Decreto No. 1046 del veintiséis (26) de junio de 2023, se designó en provisionalidad al señor Mario Fidel Rodríguez Narváez como Primer Secretario de Relaciones Exteriores en Cuba. 6. El señor Mario Fidel Rodríguez Narváez no pertenecía ni pertenece a la carrera diplomática y consular, sin embargo, el “Gobierno del Cambio” la nombró en un cargo de carrera, pudiendo acudir a esta figura únicamente si no es posible designar a un funcionario de carrera. 7.

El “Gobierno del Cambio” tampoco tuvo en cuenta la figura de la comisión para desempeñar un cargo superior, en este caso el del Primer Secretario de Relaciones Exteriores, a alguno de los ciento un (101) funcionarios escalafonados en el rango de Segundos Secretarios de Relaciones Exteriores en 9 PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-01054-00 MEDIO DE CONTROL NULIDAD LECTORAL DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ DEMANDADO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA aplicación al Decreto Ley 274 de 2000. 8.

El designado en el cargo no evidencia en la hoja de vida expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que tenga relación continua, ni mejores calidades académicas ni laborales con las que cuenten de manera continua con derechos laborales por periodos de tiempo mucho más amplios que los cuatro (4) años que le está permitido ejercer un cargo de carrera diplomática y consular a un provisional como es el presente caso. 9.

Entre el dos (2) de febrero y veintidós (22) de junio de 2023, la señora Karen Bibiana Tobar Quintero ya había cumplido su periodo de alternancia en planta interna, sin embargo, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Presidente de la República la desecharon, la omitieron a pesar de sus calidades y el mérito, no fue tenida en cuenta para ser designada, ni ofertare el cargo demandado. 9.

El periodo de alternancia para funcionarios que adelantan su periodo de alternación en planta externa es de doce (12) meses, 10 PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-01054-00 MEDIO DE CONTROL NULIDAD LECTORAL DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ DEMANDADO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA luego, la norma los habilita para terminar su periodo de alternación en otro cargo en el exterior, de manera preferente mediante la figura del traslado que bien puede la Comisión de Personal determinarla, antes de acudir a la provisionalidad como excepción y como última alternativa.

Pretensiones “PRIMERA: Que se declare la nulidad del Decreto 1046 de fecha 26 de junio de 2023 expedido por el Ministro de Relaciones Exteriores y se retire del servicio al señor Mario Fidel Rodríguez Narváez.” “Que se declare la nulidad del acto de nombramiento contenido en el decreto 1046 de 26 de junio de 2023, acto administrativo de responsabilidad del Ministro de Relaciones Exteriores, por medio del cual se designó, provisionalmente, a Mario Fidel Rodríguez Narváez, identificado con cédula de ciudadanía No. 98397915 como Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores en Cuba.” Decisión en primera instancia Fallo del trece (13) de marzo de 2024.

“PRIMERO.- DECLARAR la nulidad del Decreto 1046 del 26 de junio de 2023 por medio del cual se designó en provisionalidad al señor Marco Fidel Rodríguez Narváez en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19, de la planta global N/A 11 PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-01054-00 MEDIO DE CONTROL NULIDAD LECTORAL DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ DEMANDADO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la embajada de Colombia ante el gobierno de la República de Cuba.

“(…)” Instancia del medio de control Única instancia por tratarse de un nombramiento en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19, el cual de conformidad con lo señalado en el artículo 2º del Decreto No. 3356 de 2009, equivale al nivel profesional. Única instancia por tratarse de un nombramiento en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19, el cual de conformidad con lo señalado en el artículo 2º del Decreto No. 3356 de 2009, equivale al nivel profesional.

De conformidad con lo anterior se tiene que, tal como lo señalaron la parte demandante y la señora Agente del Ministerio Público, los medios de control estudiados van dirigidos contra las mismas partes y con igualdad de pretensiones esto es, obtener la nulidad del Decreto No. 1046 del veintiséis (26) de junio de 2023 “Por el cual se hace una designación en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.”, mediante el cual se nombró al señor Mario Fidel Rodríguez Narváez en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Cuba.

Así mismo y encontrándose una sentencia proferida en única instancia por el Despacho de la H. Magistrada Dra. Ana Margoth Chamorro Benavides respecto a las mismas partes, pretensiones y argumentos, la Sala mediante la presente sentencia anticipada, declarará de oficio probada la excepción de cosa juzgada en el presente medio de control de nulidad electoral de conformidad con el numeral 3º del artículo 182 A de la Ley 1437 de 2011 CPACA (Adicionado por la Ley 2080 de 2021). 12 PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-01054-00 MEDIO DE CONTROL NULIDAD LECTORAL DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ DEMANDADO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO ASUNTO: SENTENCIA ANTICIPADA En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO: DECLÁRASE de oficio probada la excepción previa de cosa juzgada del presente medio de control de nulidad electoral, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase la demanda y sus anexos al demandante sin necesidad de desglose y ARCHÍVESE el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Discutido y aprobado en sesión de la fecha.2 (Firmado electrónicamente) CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO Magistrada (Firmado electrónicamente) LUIS MANUEL LASSO LOZANO Magistrado (Firmado electrónicamente) FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA Magistrado 2 CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados que integran la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la plataforma electrónica SAMAI; en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.