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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Radicado: 11001-33-35-025-2024-00141-01

Ponente: César Giovanni Chaparro Rincón

Fecha: 2024-06-27

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Radicación: 11001-33-35-025-2024-00141-01 Demandante: SANTIAGO PALOMINO VÉLEZ Demandado: UNIVERSIDAD LIBRE (SEDE BOGOTÁ) – FACULTAD DE DERECHO – JEFATURA DE PREPARATORIOS (ÁREA PRIVADO) – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Medio de Control: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO Asunto: AUTONOMÍA UNIVERSITARIA – ÉXAMENES PREPATORIOS La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de 14 de mayo de 2024, proferida por el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual se dispuso: “PRIMERO: DECLÁRESE IMPROCEDENTE la acción de tutela, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Comunicar a las partes por el medio más expedito la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: De no ser impugnada esta decisión, remítase a la H. Corte Constitucional para eventual revisión.” (mayúscula y negrilla de texto). 1 I.

ANTECEDENTES 1. La demanda El señor Santiago Palomino Vélez, interpuso acción de tutela contra la Universidad Libre - Sede Bogotá – Facultad de Derecho – Jefatura de Preparatorios (Área Privado) – Ministerio de Educación Nacional, para que se protejan sus derechos constitucionales a la honra, igualdad, petición, trabajo, debido proceso administrativo, defensa, educación, libre acceso Archivo No. 02 del expediente digital. 1 2 Rad: 11001-33-35-025-2024-00141-01 Actor: Santiago Palomino Vélez Acción de tutela – Impugnación fallo a los documentos públicos y mínimo vital, en consecuencia, se acceda a las siguientes súplicas: “Pretensiones (…) 1.

ORDENA R Que la UNIVERSIDAD LIBRE designe un Segundo calificador para que revise mi examen preparatorio desde la 1-40 y analice los errores técnicos del examen y proceda a valer como APROBADO mi examen. 2. ORDENAR Que la UNIVERSIDAD LIBRE APRUEBE mi examen para obtener el título de ABOGADO ya que es el último examen para presentar y requisito de grado. 3.

ORDENA R Que la UNIVERSIDAD LIBRE genere garantías para que los estudiantes puedan revisar los exámenes presentados ya que resulta honesto y seguro para el estudiante y método de presentación o revisión. 4. ORDENAR Revisen la pregunta sobre “Cuando se quiera disolver anticipadamente una sociedad mercantil, es necesario” ya que respondí correcto y sumen la nota al puntaje general para así sumar a 24 o 2 5aprobadas. 5.

ORDENA R Que se designe una persona para que revise mis exámenes presentados ya que es imposible obtenerlos o revisarlos. 6. ORDENAR y VERIFICAR Que no se altere el examen preparatorio escrito virtual presentados puesto que los únicos en acceder al examen o editarlo en MOODLE es la UNIVERSIDAD LIBRE. 7. ORDENAR Que revisen mis respuestas y que validen mis respuestas correctas para optar por la APROBACION del examen ya que considero están mal configurados por la plataforma MOODLE o persona encargada. 8.

ORDENA R Que los jefes de áreas o en este caso del área de Privado me permitan revisar mi examen preparatorio ya que tiene errores el mismo documento o prueba subido a MOODLE. 9. ORDENAR que la UNIVERSIDAD LIBRE Procedan a valer el examen presentado y sea APROBADO. 10. ORDENAR Que la UNIVERSIDAD LIBRE genere saldo a favor por los preparatorios presentados posterior o retroactivo a los exámenes presentados y sobre todo al examen de febrero que es el objeto de tutela ya que no existe seguridad o certeza de la revisión de los exámenes y de lo que se responde. 11.

NOTIFICAR al MISTERIO DE EDUCACION para que vigile el método de aplicación, revisión y calificación de los exámenes preparatorios generando garantías confiables de la presentación de este. 12. ORDENAR Se vigile y se notifique sea con el MINISTERIO DE EDUCACION o entes reguladores a la UNIVERSIDAD LIBRE y se intervenga administrativamente en su método de calificación para el área de requisitos de grado – PREPARATORIOS. 13.

ORDENA R Se retire la investigación o proceso disciplinario en la misma universidad en mi contra ya que además de negarme las solicitudes están calumniando en mi buen nombre y honra. 14. Que se hagan las demás declaraciones que estime conveniente el Honorable Juez de Tutela”. (mayúscula del texto). 3 Rad: 11001-33-35-025-2024-00141-01 Actor: Santiago Palomino Vélez Acción de tutela – Impugnación fallo 2.

Hechos De la lectura integral de la acción ejercida, se sintetizan los hechos siguientes: 1) En la actualidad es estudiante egresado de la Universidad Libre, terminó sus materias el 14 de julio de 2022, a la fecha como requisito de grado ha presentado 27 preparatorios de los cuales ha aprobado 4; está situación ha perjudicado su patrimonio por el gasto del pago de dichos exámenes. 2) Conforme los lineamientos establecidos por el ente universitario los preparatorios se pueden presentar tanto escritos como orales por medio de la plataforma MOODLE.

En ese sentido, afirmó que hay lugar a que sean manipulados por los diferentes profesores de cada área, asimismo, que los cuestionarios tengan errores técnicos. 3) El 15 de febrero de 2024, interpuso recurso de reposición con el fin de solicitar segundo calificador, revisar unas preguntas y la aprobación de su examen; el 23 de los mismos mes y año la Universidad brindó respuesta, en el sentido de negar lo deprecado. 4) El 11 de abril de la presente anualidad, volvió a presentar el preparatorio, en el momento de la realización del examen evidenció de nuevo que la plataforma tenía problemas, a su juicio por este hecho la Universidad no garantizó el funcionamiento óptimo de la aplicación y ha obstaculizado en todo este tiempo sus derechos al no permitir la revisión del examen. 3.

Actuación en primer grado El Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por auto de 29 de abril de 2024, admitió la demanda presentada y dispuso notificar a las autoridades demandadas para que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción de la referencia. 2 4. Actuaciones de las autoridades demandadas 4.1 Ministerio de Educación Nacional Archivo No. 07 del expediente digital 2 4 Rad: 11001-33-35-025-2024-00141-01 Actor: Santiago Palomino Vélez Acción de tutela – Impugnación fallo El apoderado de la entidad solicitó la desvinculación del trámite de tutela, pues existe falta de legitimación en la causa, ya que las funciones de la cartera ministerial se circunscriben a la verificación del cumplimiento efectivo de las norma de educación superior por parte de las instituciones de este nivel formativos y de sus directivos.

Por tanto, en virtud de la autonomía administrativa dispuesta en el artículo 29 de la Ley 30 de 1992, no está facultada para interferir en las decisiones administrativas, y académicas que deba adoptar la institución universitaria. En esa medida, no hay transgresión de los derechos fundamentales. 4.2 Universidad Libre - Sede Bogotá – Facultad de Derecho – Jefatura de Preparatorios (Área Privado) El apoderado judicial de la Universidad solicitó declarar improcedente la acción de tutela, pues no existe vulneración de los derechos constitucionales fundamentales deprecados.

Indicó, que contrario a lo afirmado por el demandante, en el examen preparatorio que se realizó el 15 de febrero del 2024, no se presentó ninguna falla. Al respecto, precisó que a este examen concurrieron 39 personas y únicamente el accionante interpuso el correspondiente recurso. Frente a lo anterior, el jefe de área de derecho privado resolvió el recurso de reposición interpuesto, manifestándole que procedía la revisión del examen preparatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del reglamento estudiantil.

Refirió que el ente universitario no ha negado al demandante la posibilidad de optar al título profesional de abogado; al contrario, está exigiendo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, los estatutos y los reglamentos de la Universidad para obtener el título universitario (art. 73 del Reglamento Estudiantil). Finalmente, manifestó que el Comité de Unidad Académica de la Facultad de Derecho según consta en el acta N.º 004 del 21 de marzo de 2024, resolvió iniciar proceso disciplinario en contra del egresado no graduado Santiago Palomino Vélez, no por su reclamación respecto al examen preparatorio, sino por conductas que van en contra del Reglamento Estudiantil las cuales son objeto de investigación. 5.

Sentencia de primera instancia 5 Rad: 11001-33-35-025-2024-00141-01 Actor: Santiago Palomino Vélez Acción de tutela – Impugnación fallo El Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Bogotá declaró la improcedencia del amparo de tutela, pues el demandante no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable para la procedencia de la acción constitucional de manera excepcional.

En el caso concreto, el accionante pretende que la Universidad Libre – Sede Bogotá apruebe el examen preparatorio rendido, ya que considera que la plataforma generó errores al momento de la aplicación de este. Al respecto, la entidad demandada resolvió el recurso de reposición interpuesto a través del Acta N.º 01 de 2024. Por tanto, el tutelante no aportó pruebas que demuestren la vulneración de los derechos fundamentales deprecados. 6.

Impugnación La parte demandante, impugnó el fallo de primera instancia, impugnación que fue 3 concedida por el a quo en auto de 20 de mayo de 2024 y, como fundamento de este, 4 solicitó revocar el fallo de primera instancia, pues el amparo de tutela es procedente, en la medida que agotó todos los medios idóneos para solicitar la protección de sus derechos deprecados y a la fecha no ha obtenido una respuesta satisfactoria y en garantía de los mismos, por lo que se configura la existencia del perjuicio irremediable, pues el hecho de no tener el título de abogado le ha generado pérdidas económicas.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela; 2) autonomía universitaria; y 3) el caso concreto. 1. Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones estas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una Archivo No. 17 del expediente digital. 3 Archivo No. 23 del expediente digital. 4 6 Rad: 11001-33-35-025-2024-00141-01 Actor: Santiago Palomino Vélez Acción de tutela – Impugnación fallo autoridad o de un particular.

Sin embargo, este instrumento no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas. De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante. 2.

Autonomía universitaria Respecto del principio de la autonomía universitaria la Corte Constitucional en la Sentencia T-106 de 2019, dispuso lo siguiente: “El artículo 69 de la Constitución consagra el principio de la autonomía universitaria como una garantía institucional, que permite a los centros de educación superior adoptar sus propios estatutos y definir libremente su filosofía y su organización interna”.

La autonomía universitaria está sujeta al respeto por los mandatos constitucionales, y, en especial al derecho fundamental del debido proceso, así lo precisó la Corte Constitucional: 5 “(…) En este sentido, debe recordarse que el objetivo principal del debido proceso en el contexto educativo es evitar que la autonomía se convierta en arbitrariedad.

Por ese motivo, la eficacia de este derecho tiene relación también con el principio de buena fe, “al perseguir que las actuaciones del Estado y los particulares se ciñan a un considerable nivel de certeza y previsibilidad, en lugar de dirigirse por impulsos caprichosos, arbitrarios e intempestivos (…).” Sobre la autonomía universitaria, el Consejo de Estado - Sección Tercera, en sentencia de 23 de febrero de 2012, proferida dentro medio de control de simple nulidad con radicación No. 11001-03-24-000-2008- 00035-00, citando a la Corte Constitucional, señaló lo siguiente: “Con miras a definir el problema jurídico atrás referido, estima pertinente la Sala esbozar, a manera de idea general, unas precisiones en torno al concepto, al contenido y al alcance de la autonomía universitaria.

El artículo 69 de la Carta Política reconoce y garantiza la autonomía universitaria y establece que “las universidades podrán darse sus directivas y Ibidem. 5 7 Rad: 11001-33-35-025-2024-00141-01 Actor: Santiago Palomino Vélez Acción de tutela – Impugnación fallo regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.” Esta norma igualmente difiere al legislador la tarea de establecer un régimen especial para las universidades del Estado.

En desarrollo de esa normativa constitucional, el legislador, mediante la Ley 30 de 1992, organizó el servicio público de la educación superior y precisó que la autonomía universitaria reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional (artículos 28 y 29).

Igualmente desarrolló el régimen especial de las universidades del Estado y de las otras instituciones de educación superior estatales u oficiales (artículos 57 a 95). La jurisprudencia constitucional se ha ocupado de determinar el fundamento, contenido y límites de la autonomía universitaria, definiéndola como una garantía institucional que consiste en la capacidad de autorregulación filosófica y autodeterminación administrativa de la que gozan los centros de educación superior, que tiene fundamento en la necesidad de que el acceso a la formación académica de las personas tenga lugar dentro de un clima libre de interferencias del poder público, tanto en el campo netamente académico como en la orientación ideológica, y en el manejo administrativo y financiero del ente educativo.

La autonomía universitaria tiene como objeto central de protección, el ejercicio de las libertades de cátedra, enseñanza, aprendizaje y opinión, así como la prestación del servicio público de la educación superior, sin interferencias de centros de poder ajenos al proceso formativo; es decir, con ella se pretende evitar la interferencia del poder público en la labor de las Universidades como entes generadores del conocimiento.

En relación con su contenido, la Corte Constitucional ha establecido que la autonomía universitaria se proyecta en dos direcciones: de un lado, en la facultad de los centros educativos de determinar su dirección ideológica y, de otro, en la potestad de los entes de educación superior, de dotarse de su propia organización interna, facetas éstas que se concretan en la posibilidad de “(i) darse y modificar sus estatutos;

(ii) establecer los mecanismos que faciliten la elección, designación y períodos de sus directivos y administradores (iii) desarrollar sus planes de estudio y sus programas académicos, formativos, docentes, científicos y culturales; (iii) seleccionar a sus profesores y admitir a sus alumnos; (iv) asumir la elaboración y aprobación de sus presupuestos y (v) administrar sus propios bienes y recursos”.

La autonomía universitaria, sin embargo, no es un principio absoluto, pues tiene como límite el orden constitucional como el legal. Ciertamente, el propio artículo 69 de la Carta Política establece que las universidades podrán darse sus propias directivas y regirse por sus propios estatutos “de acuerdo con la ley”. (…) (se resalta). 3.

El caso concreto En los términos en que ha sido propuesta la controversia, de conformidad con el material probatorio allegado, la Sala modificará el fallo de primera instancia, en el sentido, de negar la acción de tutela, por las razones que a continuación se exponen: 1) La Universidad Libre es una corporación organizada como persona jurídica de derecho privado, de utilidad común e interés social, sin ánimo de lucro, de duración indefinida.

Cuyo domicilio principal es el Distrito Capital de Bogotá, además de las Sede Principal y 8 Rad: 11001-33-35-025-2024-00141-01 Actor: Santiago Palomino Vélez Acción de tutela – Impugnación fallo de las actuales dependencias Secciónales. Es una institución autónoma de educación superior, autorizada para adelantar actividades de investigación científica y tecnología, de formación académica en profesiones o disciplinas y, de producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura universal y nacional en los campos de acción propios de las universidades de conformidad con la Ley. 2) Está facultada para adelantar programas en los diferentes niveles educativos de formación en ocupaciones, profesiones y disciplinas, programas de especialización, maestrías, doctorados y postdoctorados, de conformidad con la Ley, los estatutos y los reglamentos. 3) El Acuerdo N.º 1 de 23 de junio de 2020, por el cual se modifican y unifican las normas que regulan los exámenes preparatorios del programa de Derecho en la Universidad Libre, en el artículo 1º definió los exámenes preparatorios, así a saber: “Artículo 1.

Definición. Los exámenes preparatorios son presentados por estudiantes o egresados no graduados que hayan aprobado los créditos académicos que integran las áreas del conocimiento jurídico correspondiente, contempladas en el plan de estudios del programa de Derecho”. 4) En lo concerniente a la modalidad para la presentación de los exámenes y con el fin que de los estudiantes y egresados accedan a la práctica de estos, dentro de un ambiente pedagógico y humanista, la norma en mención en los artículo 3.º y 4.º dispuso lo siguiente: “Artículo 3.

De las modalidades. Los exámenes preparatorios podrán ser escritos u orales y se presentarán por áreas en forma independiente o unificado por la totalidad de ellas. Podrán utilizarse medios electrónicos. Artículo 4. De los exámenes Preparatorios Escritos u Orales. Son los que se presentan en forma escrita u oral, presencial o mediante el uso de las TIC, programados de acuerdo con el calendario académico del programa.

Estas modalidades de preparatorios se regirán por las siguientes pautas: a. Los preparatorios escritos tendrán banco de preguntas, los orales banco temático y ambos estarán disponibles en la página web institucional. b. El examen preparatorio escrito se aprobará cuando se haya logrado un resultado mínimo del 60% de respuestas correctas. c. El tribunal evaluador, para el examen preparatorio en la modalidad oral, estará integrado por tres jurados quienes serán profesores designados por el Decano correspondiente. d. El examen se evaluará como «APROBADO» o «IMPROBADO», decisión que se comunicará inmediatamente al estudiante, por el tribunal evaluador. e. El Jefe de Área registrará la evaluación en el sistema académico de la Universidad el mismo día de presentación del examen. 9 Rad: 11001-33-35-025-2024-00141-01 Actor: Santiago Palomino Vélez Acción de tutela – Impugnación fallo f. El acta correspondiente a los resultados de los exámenes preparatorios será suscrita por el Jefe de Área y los jurados evaluadores.

Dicha acta se adjuntará en el sistema académico de la Universidad y será inmodificable”. 5) Frente a las normas comunes aplicables a todas las modalidades de preparatorios, el artículo 8 ibidem previó lo siguiente: “Artículo 8. De las normas comunes. Son normas comunes aplicables a todas las modalidades de preparatorios las siguientes: 1) La Universidad bajo la dirección del señor Rector Nacional elaborará un banco de preguntas y respuestas para los preparatorios escritos y un banco temático para los orales. 2) El resultado de los exámenes preparatorios será susceptible del recurso de reposición: i) Para los escritos el recurso deberá interponerse dentro de los dos días siguientes a la presentación del examen preparatorio y comunicación del resultado. ii) Para los orales deberá interponerse en el momento de la comunicación del resultado y será resuelto inmediatamente. iii) Una vez resuelto el recurso, la decisión constara en acta adicional suscrita inmediatamente. 3) Para presentar cualquier modalidad de examen preparatorio, el estudiante o egresado deberá estar académicamente al día en los créditos académicos que integran las respectivas áreas.

Si no lo estuviere y presentare el examen, se tendrá como no presentado. 4) Inscrito el examen preparatorio podrá ser aplazado por una sola vez con justa causa, siempre y cuando la solicitud de aplazamiento se manifieste como mínimo con dos días de antelación a la fecha de presentación del mismo, ante el respectivo Jefe de Área. 5) Quien al presentar el examen preparatorio sea sorprendido cometiendo fraude, será sancionado con la anulación del examen, sin perjuicio de las acciones legales y reglamentarias y sanciones a que haya lugar”.

(se resalta). 6) Respecto de los requisitos especiales que el estudiante o egresado que aspire a presentar un examen preparatorio debe acreditar, el artículo 9 del Acuerdo N.º 1 de 23 de junio de 2020, dispuso lo siguiente: “Artículo 9. Requisitos especiales. Además de los requisitos señalados en el artículo anterior, el estudiante o egresado que aspire a presentar un examen preparatorio deberá: a. Realizar el pago de los derechos pecuniarios señalados por concepto de exámenes preparatorios. b. Inscribirse en la Jefatura de Área correspondiente, una vez realizado el pago, de conformidad con la reglamentación pertinente.

El aspirante deberá realizar la inscripción correspondiente para cada examen preparatorio”. 10 Rad: 11001-33-35-025-2024-00141-01 Actor: Santiago Palomino Vélez Acción de tutela – Impugnación fallo 7) En el asunto sub examine, se tiene que el accionante, el 15 de febrero de 2024, presentó el examen preparatorio denominado “unificado privados 1 y 2”, en el cual obtuvo una nota de 23 puntos; por tal motivo, presentó recurso de reposición a través del cual solicitó segundo calificador y presentación nuevamente del preparatorio por un error a su juicio de la plataforma MOODLE, así a saber: “Reciban un cordial saludo, presento recurso de reposición dentro del término establecido y solicito por favor se rectifique con un segundo calificador y revisión mi examen preparatorio unificado privados del día 15 de febrero de 2024 según las normas aplicables de la universidad, en donde obtuve una nota de 23 puntos, de los cuales en mi examen existen preguntas las cuales el orden de respuesta esta desordenado, por ejemplo las preguntas que se repitieron en mi cuestionario y considero mi examen en específico sea verificado por un segundo calificador y revisión del mismo para verificar mi puntaje obtenido ya que presenta errores o inconsistencias: (…) SOLICITUD 1.

Segundo calificador para que revise mi examen preparatorio desde la 1-40 y analice los errores técnicos del examen y repetición de preguntas. 2. Revisen la pregunta sobre “Cuando se quiera disolver anticipadamente una sociedad mercantil, es necesario” ya que respondí correcto y sumen la nota al puntaje general para así sumar a 24 o 25 aprobadas. 3.

Que revisen mis respuestas y que validen mis respuestas correctas para optar por la APROBACION del examen ya que considero están mal configurados por la plataforma MOODLE o persona encargada. 4. Que los jefes de áreas o en este caso del área de Privado me permitan revisar mi examen preparatorio ya que tiene errores el mismo documento o prueba subido a MOOODLE. 5.

Me autoricen de volver a presentar este examen preparatorio ya que este examen presenta errores en las preguntas enviadas pues se repitieron más de 4 preguntas y considero que están mal sistematizadas en cuanto a su respuesta. 6. Se me autorice a cambiar mi nota en general si se APROBO el preparatorio previa revisión (…)”. 8) Al respecto, la Universidad Libre – Sede Bogotá, mediante Acta N.º 001 de 2024, 6 resolvió el recurso de reposición, en el sentido de negar la petición de revisar el examen por improcedente y accedió parcialmente a la entrega del resultado del preparatorio, en los siguientes términos: “En la fecha y hora señalada, la jefatura de área de Derecho Privado de la Universidad Libre procede a estudiar y resolver el recurso de reposición y solicitud de segundo calificador interpuesto por el estudiante Palomino Vélez Erick Santiago respecto del preparatorio escrito unificado que se llevó a cabo el día jueves 15 de febrero de 2024, en la sala de cómputo de la Universidad Libre Seccional Bogotá D.C. sede La Candelaria por medio de la plataforma de la Universidad https://preparatorios.unilibre.edu.co/.

Folios 88 a 90 del archivo No. 012 del expediente digital. 6 11 Rad: 11001-33-35-025-2024-00141-01 Actor: Santiago Palomino Vélez Acción de tutela – Impugnación fallo 1.- De la presentación e interposición del recurso Se recibe el correo electrónico del estudiante con documento anexo contentivo del recurso, el jueves 15 de febrero de 2024. 2.- Parte motiva Conforme al recurso interpuesto por el estudiante es necesario hacer claridad de los presupuestos que implican la presentación de este tipo de exámenes: 1) Para la modalidad escrita que se realiza por medio de la plataforma E-Libre, previamente los estudiantes tienen acceso al banco de preguntas y posibles respuestas con un tiempo suficiente para el análisis de estas. 2) La preguntas y posibles respuestas son elaboradas por los docentes del área, vinculados a la Universidad y quienes son conocedores de los temas y de la forma en que se hacen este tipo de preguntas. 3) Todos los estudiantes que deciden presentar el examen bajo esta modalidad tienen las mismas posibilidades y garantías de estudiar no solamente las preguntas sino los temas de las asignaturas a evaluar.

Como quiera que con antelación a la fecha de presentación del examen el quejoso tuvo acceso a las preguntas, como él lo acepta, no se comparte el argumento de la solicitud del señor Palomino que las preguntas y sus respuestas están viciadas, dado que ello supondría que las reglas establecidas por la Universidad Libre para sus evaluaciones no son neutras, sino que se encuentran con errores o inconsistencias, como si ese fuera el interés que persigue la institución. Esta modalidad de preparatorios tiene por característica que los estudiantes de manera previa tengan acceso al banco de preguntas que son elaboradas por los docentes del área, quienes cuentan con la capacidad, capacitación e idoneidad para su realización y que han sido verificadas.

Si fuera del caso y resultare que el estudiante encuentra que las preguntas y sus posibles respuestas no responden a los requisitos establecidos por la Universidad; en el término de estudio y previamente a la presentación del examen podría manifestarlo ante la Universidad, en el caso examinado no ocurrió y el estudiante Palomino Vélez, después de presentar el preparatorio indica que las preguntas no fueron claras y desordenadas como lo asevera, si consideró ello con antelación 1) ¿Por qué no lo manifestó? 2) ¿Por qué se presentó a un examen que considera inadecuado y del cual no tiene suficientes garantías? De lo anterior se colige que la interposición del recurso no tiene fundamento fáctico y por el contrario al estudiante recurrente y a los demás se les garantizó la presentación y evaluación de competencias mínimas con el examen preparatorio escrito del pasado 15 de febrero de 2024.

Encuentra con asombro esta Jefatura de área las contradicciones en que incurre el recurrente en el numeral 4 del acápite: Normatividad aplicable: “En virtud de lo anterior, usted no presentó un recurso de reposición -que es lo establece el acuerdo 01 de 2020-, sino una solicitud de revisión sobre un examen que cumple los estándares establecidos en las disposiciones internas de esta casa de estudios, y sin ninguna prueba siquiera sumaria que demuestre inconsistencia alguna, aspecto esencial en la medida que la carga de la prueba recae en el recurrente, pues los exámenes preparatorios no son una actuación disciplinaría, penal o sancionatoria.” (negrillas fuera del texto original) Numeral 5 ibidem: “5.

(…) En virtud de lo anterior, los exámenes preparatorios no son susceptibles de revisión según lo establecido en el artículo 8º del acuerdo 01 de 2020.” (negrillas fuera del texto original) Contradicciones que bastarían para rechazar el recurso, tomándose como manifestaciones del estudiante como temerarias en cuanto al contenido integral del documento, instándolo a tener un mínimo de cuidado al transcribir, máxime cuando su formación académica es de futuro profesional del derecho y un yerro como el que se invoca puede llegar a tener consecuencias de tipo legal. 12 Rad: 11001-33-35-025-2024-00141-01 Actor: Santiago Palomino Vélez Acción de tutela – Impugnación fallo 3.- Fundamento normativo Conforme al reglamento estudiantil de la Universidad Libre y el protocolo de presentación de preparatorios escritos para la Facultad de Derecho, el recurso se presentó en término de acuerdo con la normatividad vigente. 4.- Parte resolutiva Con base en la parte motiva de la presente, en armonía con el fundamento normativo se resuelve el recurso de la siguiente forma Primero. - Niéguese la petición de revisar el examen del estudiante palomino Vélez Erick Santiago, por no ser procedente para esta modalidad de preparatorios.

Niéguense las solicitudes de análisis técnico y repetición del examen, por improcedentes Segundo. - Niéguese la solicitud de revisión de la pregunta incoada, por lo argumentado en la parte motiva de la presente decisión. Tercero. - Niéguese la solicitud de revisión de respuestas, por improcedente y por lo argumentado en la parte motiva de la presente decisión. Cuarto. - Accédase parcialmente a la petición de suministrar al recurrente el resultado del preparatorio, de conformidad con la información que arroja el sistema.

(…) Quinto.- Niéguese por improcedente y por lo argumentado en la parte motiva de la presente decisión. Sexto.- Niéguese por improcedente y por lo argumentado en la parte motiva de la presente decisión Séptimo. - Notifíquese al interesado por medio del correo electrónico institucional”. 9) Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Acuerdo N.º 1 de 23 de junio de 2020, “por el cual se modifican y unifican las normas que regulan los exámenes preparatorios del programa de Derecho en la Universidad Libre”, se advierte que contra los preparatorios solo procede el recurso de reposición el cual fue resuelto por el ente universitario a través del Acta N.º 001 de 2024 y, en lo concerniente a la revisión frente a estos exámenes no es procedente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62 y 66 del Reglamento Estudiantil, en los siguientes términos. “Artículo 62.

Preparatorios. Son evaluaciones definidas para los programas de Contaduría y Derecho y se regirán por el reglamento especial que expida la Honorable Consiliatura. Artículo 66. Revisión de evaluaciones. La revisión de evaluaciones se sujetará a las siguientes disposiciones: 1. Procede para evaluaciones finales escritas. 2. Debe solicitarse por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la nota. 3.

El revisor será designado por el jefe de área o departamento respectivo. 13 Rad: 11001-33-35-025-2024-00141-01 Actor: Santiago Palomino Vélez Acción de tutela – Impugnación fallo 4. La nota asignada por el revisor se debe promediar con la inicial. Si entre las dos hubiere una diferencia mayor a una unidad, se debe designar un tercer calificador cuya nota será única y definitiva. 5.

No habrá revisión de revisión.

PARÁGRAFO. La revisión de evaluaciones parciales se hará ante el Director de programa o Jefe de Área”. 10) Los entes universitarios, en los precisos términos del artículo 69 de la Constitución Política, están autorizados para adoptar la normatividad interna que les permita autogobernarse, en esa medida, cuentan con sus propias reglas internas (estatutos) y regirse conforme a ellas, al respecto la Corte Constitucional en la sentencia T-1127 de 2003, dispuso lo siguiente: “(…) En aquella oportunidad, la Corte señaló que los entes universitarios -autorizados por el artículo 69 Superior -, pueden adoptar en virtud de su autonomía universitaria la normatividad interna que le permita autogobernarse, para lo cual pueden “contar con sus propias reglas internas (estatutos), y regirse conforme a ellas; designar sus autoridades académicas y administrativas; crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir, y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales; otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos, adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.”   Las instituciones de educación superior pueden, en consecuencia, establecer los requisitos que estimen convenientes para ofrecer los niveles de calidad que el artículo 67 Constitucional contempla.

De la garantía de calidad de la educación son responsables el Estado, las entidades de educación superior y los educandos. Así, en su orden, el Estado tiene la labor de inspeccionar y vigilar que ello sea una realidad; las universidades deben adoptar las medidas necesarias que les permita garantizar la idoneidad profesional de sus egresados; y estos últimos deberán acatar las disposiciones que para tales fines impone la Constitución, la ley y los estatutos internos de las entidades de educación superior en las que voluntariamente deciden adelantar sus estudios. 11) A propósito de la presunta vulneración de derechos fundamentales en la presentación de exámenes preparatorios, el honorable Consejo de Estado ha resaltado la importancia de la autonomía universitaria, así como la prueba y demostración de las afirmaciones de los tutentes que permitan evidenciar la vulneración de los derechos fundamentales invocados: “Son las universidades, entonces, las que por mandato constitucional definen los criterios y elementos del sistema de calificación de los estudiantes y el procedimiento y requisitos para otorgar los títulos profesionales.

No podía ser de otra manera porque la propia Universidad tiene la responsabilidad institucional de garantizar la idoneidad de sus alumnos y egresados. Además, a la sociedad le interesa que el servicio público de la educación sea eficiente, lo cual implica la necesidad de que no se ponga en riesgo el funcionamiento de la comunidad cuando los alumnos culminen sus estudios y salgan a interactuar en el mundo profesional.

En relación con los exámenes preparatorios, si bien el artículo 2° de la ley 552 de 14 Rad: 11001-33-35-025-2024-00141-01 Actor: Santiago Palomino Vélez Acción de tutela – Impugnación fallo 1999 derogó el artículo 19 de la Ley 446 de 1998 que señalaba de forma expresa los exámenes preparatorios como requisito de grado, se ha llegado a la conclusión que en ejercicio del referido principio, las universidades pueden incluir en sus planes de estudios y establecer tales pruebas para otorgar el título de abogado, siempre que sean razonables y conforme a la constitución Política.

Ahora bien, es preciso aclarar que el derecho a la educación, como fundamental, conlleva el cumplimiento de ciertos deberes y obligaciones para el estudiante, los cuales son indispensables para que pueda no sólo acceder a un determinado establecimiento educativo, sino pertenecer a él hasta la culminación de los estudios que hubiere iniciado.

Por lo anterior, una vez el alumno se matricula en determinada institución educativa de carácter universitario, adquiere la obligación de cumplir con lo indicado en los reglamentos educativos dispuestos en ejercicio de la autonomía universitaria, y la Universidad, en la medida en que esto se cumpla, queda obligada a brindar la educación en la forma ofrecida en sus programas.

Los reglamentos universitarios son normas vinculantes para la comunidad educativa. En consecuencia, al ingresar el actor a la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Colombia fue informado del reglamento de la misma, es decir, desde su ingreso tenía el conocimiento de que debía cumplir con la presentación del examen preparatorio como requisito para obtener el título de abogado, examen que como ya se dijo, es diseñado en su totalidad por la Universidad Nacional de Colombia.

Revisado el material probatorio obrante el proceso la Sala no encuentra vulneración de derecho fundamental alguno, pues como se pudo establecer, la forma y el procedimiento del examen esta regulado por la Resolución No. 219 de 2009 “expedida por el Consejo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad nacional de Colombia que reglamento el examen mencionado”.

Además de formular inconformidades genéricas con el examen que no fueron demostradas en el expediente, no trae pruebas adicionales que permitan a la Sala deducir que el examen no cumple con los parámetros de calidad, técnicos, pedagógicos, normativos etc”. 7 12) En esa perspectiva, es claro para la Sala que, en el asunto sub examine, la Universidad Libre – Sede Bogotá, en el marco de la autonomía universitaria, define los criterios y elementos del sistema de calificación de los estudiantes, sobre los cuales la Sala advierte que se han seguido en el caso de lo preparatorios referidos por el accionante. 13) Resalta esta Sala que el tutelante se queja respecto a dos exámenes preparatorios que presentó y sobre los que afirma que pueden ser manipulados por los profesores y que los cuestionario pueden presentar errores técnicos; sin embargo, estas inconformidades resultan genéricas y no fueron demostradas dentro del expediente, ni trae pruebas adicionales que Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia del 20 de enero de 2011.

Radicado 7 25000-23-15-000-2010-03289-01 Consejero ponente: Alfonso Vargas Rincón. 15 Rad: 11001-33-35-025-2024-00141-01 Actor: Santiago Palomino Vélez Acción de tutela – Impugnación fallo pemitan a esta Sala deducir que los exámenes no cumplen con los parámetros de calidad, técnicos, pedagógicos, normativos, etc. Lo mismo ocurre con los demás cuestionamientos de que al volver a presentar el preparatorio se presentaron problemas en la plataforma y que la Universidad le ha obstaculizado sus derechos al no permitirle la revisión de su examen; además, por el contrario, esta Sala observa que la respuesta de la accionada ha sido clara, congruente y de fondo con los argumentos y solicitudes del recurso de reposición interpuesto por el accionante, sin que se avizore, en este sentido, vulneración del derecho de petición en el trámite de dicho recurso por parte de la Universidad.

Por lo anteriormente expuesto, esta Sala de Decisión no advierte la transgresión de los derechos fundamentales a la educación, petición, debido proceso, defensa deprecados. 14) En lo concerniente, a la protección de los derechos constitucionales a la honra, igualdad y mínimo vital, la parte demandante no acreditó su vulneración, por lo que, no hay lugar a su amparó. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

F A L L A: 1.º) Modifícase el ordinal primero de la sentencia de 14 de mayo de 2024, proferida por el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Bogotá, el cual quedará así: “Negar el amparo de los derechos fundamentales a la honra, igualdad, petición, trabajo, debido proceso administrativo, defensa, educación, libre acceso a los documentos públicos y mínimo vital invocados por el señor Santiago Palomino Vélez en contra de la Universidad Libre – Sede Bogotá – Facultad de Derecho Jefatura de Preparatorios (Área Privado) – Ministerio de Educación Nacional, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”. 2.°) Notifíquese esta decisión a las partes electrónicamente, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, de conformidad con lo establecido por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.º) Comuníquesele este fallo al juez de primera instancia y remítasele copia de esta. 16 Rad: 11001-33-35-025-2024-00141-01 Actor: Santiago Palomino Vélez Acción de tutela – Impugnación fallo 4.º) Ejecutoriada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA20-11594 de 13 de julio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha. CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Magistrado (firmado electrónicamente) MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN Magistrado (firmado electrónicamente) OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Magistrado (firmado electrónicamente) La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de CPACA.