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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Radicado: 25000-23-41-000-2023-01324-00

Ponente: Ana Margoth Chamorro Benavides

Fecha: 2024-06-13

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN ÚNICA – SUBSECCIÓN “C” MAGISTRADA PONENTE: ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVIDES Bogotá, trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024) SENTENCIA NÚM: 62 PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-01324-00 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ DEMANDADO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES TERCEROS CON INTERÉS: MARÍA ANGÉLICA PRADA URIBE Y ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE LA PROVIDENCIA Se profiere sentencia de primera instancia dentro del medio de control electoral de la referencia, porque se agotaron todas las etapas procesales y no existe causal de nulidad que impida emitir fallo de fondo.

I.

ANTECEDENTES 1. La demanda. El 10 de octubre de 2023 la parte actora demandó la nulidad del Decreto 1415 de 30 de agosto de 2023, por el cual se nombró en provisionalidad a María Angélica Prada Uribe en el cargo de consejera de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, en París, Francia. Narró los siguientes hechos relevantes: 1.

El 30 de agosto de 2023, mediante el Decreto 1415, se nombró en provisionalidad a la señora María Angélica Prada Uribe como consejera de relaciones exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, ante la OCDE, en París, Francia, cargo de carrera diplomática y consular. 2. María Angélica Prada Uribe no pertenece a la carrera diplomática y consular. 3.

Al momento de su nombramiento existían funcionarios de carrera con derecho preferencial a ocupar el cargo. PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-01324-00 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ DEMANDADO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES TERCERO CON INTERÉS: MARÍA ANGÉLICA PRADA URIBE Y ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 2 En el acápite de normas violadas citó el artículo 125 de la C.P.; numeral 3 del artículo 3, artículo 137 del CPACA; el numeral 7 del artículo 4º, artículo 12, parágrafo del artículo 37, literal b) del artículo 40, los literales a) y b) del artículo 53, el artículo 60 y 61 del Decreto Ley 274 de 2000; artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015; y artículos 3, 24 y 25 de la Ley 909 de 2004.

En el concepto de violación presentó los siguientes cargos de nulidad: Infracción de la norma superior, esto es, los artículos 1, 2, 25, 53, 125 y 209 de la Constitución Política, porque los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera y la provisionalidad es una figura creada para casos excepcionales, es decir, para vacantes que no puedan ser provistas por funcionarios de carrera, pero ese no era el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Falsa motivación porque el nombramiento se realizó con violación del principio de especialidad ya que existían varias alternativas para proveer el cargo y el nombramiento en provisionalidad se encuentra condicionado a la imposibilidad de designar funcionarios de carrera diplomática y consular, condición que en el presente caso no se presentaba pues existían dos empleadas que podían ser nombradas, así como 18 empleados cumpliendo periodos de alternación y tenían derecho preferente, situación por la que se vulneraron los artículos 4 numeral 7 y 60 del Decreto 274 de 2000.

Falta de requisitos teniendo en cuenta que la señora Prada Uribe no reunía los requisitos previstos en los artículos 20 y 61 del Decreto Ley 274 de 2000, ya que no contaba con la certificación del dominio de un segundo idioma, estudios, ni experiencia para el cargo. 2. La contestación de la demanda La Presidencia de la República se opuso a las pretensiones (expediente SAMAI, índice 31).

Señaló que, contrario lo expuesto en la demanda, el nombramiento en provisionalidad era procedente, pues no existían funcionarios de carrera en cargos de igual o menor categoría, por lo que el gobierno nacional hizo uso de la facultad prevista en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y, precisamente, los artículos 60, 61 y 62 del Decreto Ley 274 de 2000 y los artículos 2.2.2.7.3 y 2.2.5.1.12, del Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, entre otras disposiciones.

También se fundó en el oficio I-GCDA-23-009155 de 2 de agosto de 2023 emanado del coordinador del grupo interno de trabajo de carreras diplomática y administrativa, documento por el que se certificó que no existían funcionarios pertenecientes a la carrera diplomática y consular con derecho a ser nombrados. PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-01324-00 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ DEMANDADO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES TERCERO CON INTERÉS: MARÍA ANGÉLICA PRADA URIBE Y ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 3 Agregó que María Angélica Prada Uribe reunía la totalidad de las calidades requeridas para ser nombrada porque acreditó “[…] su formación universitaria como abogada, con títulos de maestrías en Derecho Internacional y en Antropología, y experiencia profesional suficiente en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y en otras entidades por más de 24 años, además del manejo exigido de idiomas de uso diplomático como inglés y alemán […]”.

El Ministerio de Relaciones Exteriores también se opuso (expediente digital SAMAI, índice 32). Señaló que los cargos de la carrera diplomática y consular pertenecen a la planta global, razón por la cual no se encuentran adscritos a dependencias específicas ni a misiones diplomáticas o consulares y su designación se orienta, por la necesidad del servicio, a fin de satisfacer el interés general.

Refirió que la planta global cuenta con 66 embajadas, 121 consulados y 84 grupos internos de trabajo en Colombia; los cargos de carrera diplomática y consular son 615, y los funcionarios inscritos en el escalafón de carrera 480; y para la categoría de consejero de relaciones exteriores existen 124 cargos en la planta de personal y solo hay 84 funcionarios inscritos en esta categoría, lo que a simple vista evidencia una desproporción entre el número de cargos y el número de funcionarios de carrera disponibles para proveer.

Dijo que este desbalance hace necesario acudir a la vinculación de funcionarios en provisionalidad, establecida en el Decreto 274 de 2000 precisamente para atender estas circunstancias. Agregó que la parte demandante no aportó elementos probatorios que desvirtúen la presunción de legalidad que ampara el decreto de nombramiento en provisionalidad, por el contrario, obra la certificación I-GCDA-23-009155.

Manifestó que Ximena Astrid Valdivieso Rivera se comisionó a la planta externa en el cargo de consejero de relaciones exteriores, designada a través de decreto 2116 de 2 de noviembre de 2022, trasladada al consulado de Colombia en Auckland, Nueva Zelanda; y Ángela María Estrada Jiménez se encuentra prestando su servicio en la planta externa en el cargo de ministro consejero, ascendida a través de la Resolución 2354 de 27 de marzo de 2023, trasladada a la Embajada de Colombia en la República Francesa mediante Decreto 0785 de 19 de mayo de 2023.

Por su parte, María Angélica Prada Uribe solicitó la nulidad del proceso (expediente SAMAI índice 28), petición que fue denegada mediante auto de 16 de febrero de 2024 (expediente SAMAI índice 40). Además, también se opuso a las pretensiones (expediente SAMAI índice 30). Dijo que el acto administrativo acusado se expidió con estricto apego por la normativa legal y constitucional, además, cumple a cabalidad los requisitos señalados para desempeñar el cargo para el que fue designada.

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-01324-00 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ DEMANDADO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES TERCERO CON INTERÉS: MARÍA ANGÉLICA PRADA URIBE Y ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 4 Finalmente, Adriana Marcela Sánchez Yopasá, coadyuvó las pretensiones (expediente SAMAI índice 18).

Por auto de 7 de diciembre de 2023 se aceptó su manifestación (expediente SAMAI índice 23). Dijo que previo a designar a Prada Uribe se debieron agotar las alternativas jurídicas para designar a una persona de carrera diplomática y consular. 3. Los alegatos de conclusión Mediante auto de 21 de marzo de 2024 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran por escrito alegatos de conclusión y concepto, respectivamente.

La parte actora1, María Angélica Prada Uribe2, Adriana Marcela Sánchez Yopasá3, la Presidencia de la República4 y el Ministerio de Relaciones Exteriores5, reiteraron los argumentos. El Ministerio Público6 hizo un análisis normativo con énfasis en el ascenso de categoría y el concepto de alternación. Respecto al caso concreto, conceptuó que el nombramiento en provisionalidad estaba autorizado pues no existen empleados de carrera diplomática y consular cuyos derechos de carrera prevalecieran.

II. CONSIDERACIONES 1. Los presupuestos procesales a) Competencia La Subsección es competente para conocer el proceso en primera instancia conforme a lo normado en el literal c) del numeral 7 del artículo 152 del CPACA, porque se debate la legalidad de un nombramiento en el cargo de asesor7. b) Caducidad El Decreto 1415 se expidió el 30 de agosto de 2023, por lo que el término de treinta días para demandar, previsto en el ordinal a) del numeral 2, del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, corría hasta el 11 de octubre de 2023, en tal virtud, la demanda radicada el 10 de octubre de 2023 es oportuna. 1 Crf.

Expediente digital SAMAI, índice 71 2 Crf. Expediente digital SAMAI, índice 66 3 Crf. Expediente digital SAMAI, índice 70 4 Crf. Expediente digital SAMAI, índice 67 5 Crf. Expediente digital SAMAI, índice 69 6 Crf. Expediente digital SAMAI, índice 52 7 Conforme con el Decreto 3356 de 2009 “por el cual se modifica el Decreto 2489 de 2006 que establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones”; el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores está denominado en Nivel Asesor.

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-01324-00 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ DEMANDADO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES TERCERO CON INTERÉS: MARÍA ANGÉLICA PRADA URIBE Y ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 5 c) Excepciones previas Mediante auto de 21 de marzo de 2024 se resolvió la excepción previa de inepta demanda propuesta por María Angélica Prada Uribe y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Finalmente, no se advierte la existencia de alguna excepción que deba o pueda ser declarada de oficio. 2. Problema jurídico por resolver Conforme se dispuso en el auto de 21 de marzo de 2024, en la fijación del litigio, se determinará si el nombramiento de la señora María Angélica Prada Uribe como consejera de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en París, Francia es nulo por violación al ordenamiento jurídico superior, falsa motivación y violación al principio de especialidad en materia de carrera diplomática y consular. 3.

Tesis de la Subsección El nombramiento no es nulo porque no se probaron los cargos de nulidad de violación al ordenamiento jurídico superior, falsa motivación y violación al principio de especialidad en materia de carrera diplomática y consular, toda vez que no se demostró que existía por lo menos una persona de carrera diplomática y consular que podía ocupar el cargo de consejera de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, para el cual fue nombrada en provisionalidad María Angélica Prada Uribe. 4.

Los hechos probados Con el material probatorio recaudado se encuentran acreditados los siguientes hechos relevantes: 1) Por Decreto 1415 de 30 de agosto de 2023 se designó a María Angélica Prada Uribe en provisionalidad en el cargo de consejera de relaciones exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, en París, Francia. 2) Con oficio I-GCDA-23-009155 de 2 de agosto de 2023, el Coordinador del GIT de Carreras Diplomática y Administrativa de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores certificó que: PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-01324-00 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ DEMANDADO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES TERCERO CON INTERÉS: MARÍA ANGÉLICA PRADA URIBE Y ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 6 a) Para la categoría de consejero de Relaciones Exteriores no existían funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores que estuvieran designados en cargos por debajo de esa categoría. b) Revisado el registro de los lapsos de alternación para el primer semestre del año 2023, se constató que todos los funcionarios inscritos en dicha categoría se encontraban en el proceso de alternación correspondiente al primer semestre del año 2023, conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto ley 274 de 2000. 3) El Ministerio de Relaciones Exteriores expidió los siguientes actos administrativos:  Decreto 2116 de 2 de noviembre de 2022 por el que se designó en Comisión para Situaciones Especiales -artículo 53 del decreto ley 274 de 2000- a la planta externa a Ximena Astrid Valdivieso Rivera, funcionaria inscrita en el escalafón, en el cargo de consejero, adscrito al Consulado General de Colombia en Auckland, Nueva Zelanda.

Se trata de un cargo, código y grado igual al provisto con el acto administrativo demandado. La fecha de posesión fue 3 de abril de 2023.  Decreto 785 de 19 de mayo de 2023, se designó a Angela María Estrada Jiménez, para para alternar en el servicio en el exterior en un cargo de la categoría de ministro consejero, código 1014, grado 13.

Es un cargo superior al de consejero en el escalafón de la carrera diplomática y consular. La fecha de posesión fue 31 de julio de 2023. 4) María Angélica Prada Uribe tiene soportes académicos y laborales, que constan que:  Obtuvo el grado de abogada, otorgado por la Universidad de los Andes en el año 2012.  Cuenta con los grados de maestría en derecho internacional y en antropología, otorgados por la Universidad de los Andes en los años 2015 y 2020.  Acreditó experiencia profesional y docente desde el año 2011.  Acreditó alto dominio del inglés y buen dominio del alemán. 5) Los funcionarios de carrera diplomática y consultar que ostentan el cargo de consejero de relaciones exteriores, Código 1012, grado 11, con su respectivo término de alternación, son los siguientes: PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-01324-00 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ DEMANDADO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES TERCERO CON INTERÉS: MARÍA ANGÉLICA PRADA URIBE Y ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 7 Funcionario Fecha Planta Decreto Situación administrativa Alternación 1 Alejandro Torres Peña 7 de febrero de 2023 Externa (República de Costa Rica) 1573 de 26 de noviembre de 2021 Traslado 7 de febrero de 2027 2 Ana Laura Acosta Orjuela 22 de octubre de 2020 Externa (República Federativa Brasil) 716 de 26 de mayo de 2020 Traslado 22 de octubre de 2024 3 Ana María Cristancho Rocha 22 de marzo de 2021 Externa (República Francesa) 0273 de 11 de marzo de 2021 Ascenso 22 de marzo de 2025 4 Ana María Gutiérrez Urruesta 18 de febrero de 2022 Externa (Mancomunidad de Australia) 1576 de 26 de noviembre de 2021 Comisión 18 de febrero de 2026 5 Ángela María De la Torre Benítez 24 de enero de 2023 Externa (República Federal de Alemania) 2055 de 18 de octubre de 2022 Ascenso 24 de enero de 2027 6 Bernardo Luque Pinilla 7 de marzo de 2023 Externa (Reino de España) 0199 de 10 de febrero de 2023 Ascenso 7 de marzo de 2027 7 Carlos Fernando Molina Céspedes 12 de octubre de 2020 Externa (Estado de la Ciudad del Vaticano) 242 19 de febrero de 2020 Traslado 12 de octubre de 2024 8 Constanza Lucía Sánchez Gómez 27 de febrero de 2020 Externa (Estados Unidos Mexicanos) 2318 de 20 de diciembre de 2019 Traslado 27 de febrero de 2024 9 Daniel Ricardo Escobar Cardozo 19 de octubre de 2022 Externa (Reino Unido de Gran Bretaña) 1890 de 14 de septiembre de 2022 Ascenso 19 de octubre de 2026 10 Diana Carolina Moya Mancipe 1º de diciembre de 2020 Externa (Calgary, Canadá) 715 de 26 de mayo de 2020 Traslado 1º de diciembre de 2024 11 Diana Catalina Dávila Suárez 22 de marzo de 2021 Externa (Estados Unidos de América) 0273 de 11 de marzo de 2021 Ascenso 22 de marzo de 2025 12 Esther Camargo Camargo 4 de octubre de 2022 Externa (República de Ecuador) 1890 de 14 de septiembre de 2022 Ascenso 4 de octubre de 2026 13 Esther Margarita Arias Cuentas 5 de agosto de 2022 Externa (Mancomunidad de Australia) 797 de 16 de mayo de 2022 Traslado 5 de agosto de 2026 14 Fabio Esteban Pedraza Torres 18 de abril de 2023 Externa (Viena) 0192 de 10 de febrero de 2023 Ascenso 18 de abril de 2027 15 Francisco Javier Gutiérrez Plata 20 de marzo de 2019 Interna (Bogotá) Acta 884 de 23 de marzo de 2023 Ascenso 20 de marzo de 2023 16 Germán Enrique Herrera Toloza 5 de octubre de 2022 Externa (OEA – Estados Unidos de América) 1890 de 14 de septiembre de 2022 Ascenso 5 de octubre de 2026 PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-01324-00 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ DEMANDADO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES TERCERO CON INTERÉS: MARÍA ANGÉLICA PRADA URIBE Y ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 8 17 Guillermo José Ramírez Pérez 17 de noviembre de 2021 Externa (Gobierno de Japón) 1369 de 28 de octubre de 2021 Ascenso 17 de noviembre de 2025 18 Iván Alejandro Trujillo Acosta 3 de octubre de 2022 Externa (República del Perú) 1890 de 14 de septiembre de 2022 Ascenso 3 de octubre de 2026 19 Jaime Alexander Pacheco Aranda 3 de febrero de 2022 Externa (Emiratos Árabes Unidos) 1577 de 26 de noviembre de 2021 Comisión 3 de febrero de 2027 20 Juan José Álvarez López 3 de octubre de 2022 Externa (Gobierno de Canadá) 1890 de 14 de septiembre de 2022 Ascenso 3 de octubre de 2026 21 Laura Jimena Arango Blanco 7 de enero de 2022 Externa (Confederación Suiza) 1233 de 8 de octubre de 2021 Comisión 7 de enero de 2027 22 Libardo Ospina Pinto 1º de septiembre de 2021 Externa (República de Singapur) 490 de 13 de mayo de 2021 Traslado 1º de septiembre de 2025 23 Lina María Otálora Muñoz 1º de febrero de 2021 Externa (Estados Unidos de América) 1501 de 23 de noviembre de 2020 Traslado 1º de febrero de 2025 24 Lucía Teresa Solano Ramírez 14 de abril de 2023 Externa (ONU con sede en Nueva York) 0188 de 10 de febrero de 2023 Ascenso 14 de abril de 2027 25 Luis Ricardo Fernández Restrepo 8 de febrero de 2021 Externa (México) 1524 de 23 de noviembre de 2020 Traslado 8 de febrero de 2025 26 Luisa Fernanda Rueda Rojas 26 de junio de 2020 Externa (Reino de Bélgica) 872 de 23 de junio de 2020 Ascenso 26 de junio de 2024 27 Magdalena Durana Cornejo 17 de abril de 2023 Externa (República Argentina) 0189 de 10 de febrero de 2023 Ascenso 17 de abril de 2027 28 Manuela Ríos Serna 7 de febrero de 2023 Externa (ONU con sede en Nueva York) 1574 de 26 de noviembre de 2021 Traslado 7 de febrero de 2027 29 Miguel Ángel González Ocampo 3 de octubre de 2022 Externa (Estados Unidos de América) 1890 de 14 de septiembre de 2022 Ascenso 3 de octubre de 2026 30 Miguel Darío Clavijo Mccormick 22 de marzo de 2021 Externa (Reino de Suecia) 0273 de 11 de marzo de 2021 Ascenso 22 de marzo de 2025 31 Nicolás Botero Varón 4 de noviembre de 2020 Externa (República de Austria) 714 de 26 de mayo de 2020 Traslado 4 de noviembre de 2024 32 Oscar Javier Pachón Torres 18 de abril de 2023 Externa (Federación de Rusia) 0187 de 10 de febrero de 2023 Ascenso 18 de abril de 2027 PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-01324-00 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ DEMANDADO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES TERCERO CON INTERÉS: MARÍA ANGÉLICA PRADA URIBE Y ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 9 33 Santiago Ávila Venegas 12 de agosto de 2021 Externa (República Italiana) 627 de 9 de junio de 2021 Ascenso 12 de agosto de 2025 34 Ximena Astrid Valdivieso Rivera 3 de abril de 2023 Externa (Nueva Zelanda) 2116 de 2 de noviembre de 2022 Nombramiento 3 de abril de 2027 35 Yudy Paola González Moreno 1º de agosto de 2022 (República Oriental de Uruguay) 796 de 16 de mayo de 2022 Traslado 1º de agosto de 2026 5.

Análisis de los cargos de nulidad 5.1. Infracción de la norma superior El sistema de carrera, como instrumento de acceso a la función pública, tiene su primer sustento en el artículo 125 constitucional, que prevé que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera y por excepción los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto ley 274 de 2000, cuyo artículo 13 refiere que la carrera diplomática y consular es la carrera especial jerarquizada que regula el ingreso, el ascenso, la permanencia y el retiro de los funcionarios pertenecientes a dicha carrera, teniendo en cuenta el mérito e igualmente las situaciones administrativas especiales de sus funcionarios, tales como alternación, régimen de comisiones, disponibilidad y condiciones laborales especiales.

Por virtud del principio de especialidad, la administración y vigilancia de la carrera diplomática y consular estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de los órganos que en esa norma se indiquen. En este se regula el Servicio Exterior de la República de Colombia y la Carrera Diplomática y Consular y se prevé que la clasificación de los cargos en el Ministerio de Relaciones Exteriores será: de libre nombramiento y remoción, de carrera diplomática y consular y de carrera administrativa.

Respecto del escalafón de la carrera diplomática y consular, el Decreto ley 274 prevé que son categorías las siguientes: Embajador, Ministro Plenipotenciario, Ministro Consejero, Consejero, Consejero de Relaciones Exteriores, Segundo Secretario y Tercer Secretario. Ahora bien, establece la norma que, en desarrollo de los principios rectores de eficiencia y especialidad, los funcionarios de la carrera diplomática y consular deberán cumplir actividades propias de la misión y de las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, con lapsos de alternación entre el servicio en planta externa y el servicio en planta interna.

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-01324-00 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ DEMANDADO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES TERCERO CON INTERÉS: MARÍA ANGÉLICA PRADA URIBE Y ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 10 Dichos lapsos tienen una frecuencia regulada en el artículo 37 de la siguiente manera: Frecuencia - En el exterior 4 años continuos prorrogables por 2 años más, según las necesidades del servicio, previo concepto favorable de la Comisión de personal, el cual deberá tener en cuenta la voluntad del funcionario. - En planta interna 3 años, prorrogables a solicitud del funcionario aprobada por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular. - La frecuencia de los lapsos de alternación se contabilizará desde la fecha en que el funcionario se posesione o asuma funciones en el exterior, o se posesione del cargo en planta interna, según el caso. - El tiempo de servicio que exceda de la frecuencia del lapso de alternación, mientras se hace efectivo el desplazamiento de que trata el Artículo 39, no será considerado como tiempo de prórroga ni como incumplimiento de la frecuencia de los lapsos de alternación aquí previstos.

Parágrafo. Los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular que se encontraren prestando su servicio en el exterior no podrán ser designados en otro cargo en el exterior, antes de cumplir 12 meses en la sede respectiva, salvo circunstancias excepcionales calificadas como tales por la Comisión de Personal de dicha Carrera o designaciones en otros cargos dentro del mismo país. El artículo 38 del Decreto Ley establece que es deber de los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular prestar su servicio tanto en la planta interna como en la externa, so pena de ser retirado de la carrera.

También regula lo concerniente a la contabilización de la frecuencia y la efectividad del desplazamiento a que haya lugar al indicar que la frecuencia se contabilizará desde la fecha en que el funcionario respectivo se posesione o asuma funciones en el exterior, o se posesione en el cargo de planta interna (literal c, articulo 37), para lo cual la Dirección de Talento Humano o la dependencia que en cualquier tiempo hiciere sus veces, mantendrá un registro de los lapsos de alternación de cada funcionario.

Para la efectividad de los desplazamientos a que haya lugar como resultado de los lapsos de alternación codifica lo siguiente: 1) Durante el mes de Julio, los causados durante los meses de enero a junio anteriores a dicho mes de Julio. 2) Durante el mes de enero, los causados durante los meses de julio a diciembre anteriores a dicho mes de enero.

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-01324-00 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ DEMANDADO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES TERCERO CON INTERÉS: MARÍA ANGÉLICA PRADA URIBE Y ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 11 Para dichos efectos, el decreto o los decretos respectivos deberán ser expedidos y comunicados durante el mes de mayo para los desplazamientos que se produzcan en el mes de Julio y, durante el mes de noviembre cuando el desplazamiento se realizare en el mes de enero.

Por manera tal que dicha obligatoriedad no es sinónimo de inmediatez, pues la norma prevé un término para el desplazamiento del funcionario dependiendo del mes de causación de los lapsos de alternación; pero, en todo caso, consagra un derecho de dos (2) meses de plazo para iniciar sus labores en el nuevo destino, prorrogables a partir de la comunicación del decreto respectivo; además de 5 días de permiso remunerado necesarios para el desplazamiento.

Aunado a que, cuando el funcionario fuere nombrado para prestar el servicio en el exterior y se encontrare en el país, bastará la copia del acto administrativo por medio del cual ha sido nombrado para que el Ministerio reconozca los beneficios laborales especiales a que hubiere lugar con causa en el desplazamiento. Una vez llegue al lugar para el cual fue nombrado o designado, se posesionará ante el Jefe de la Misión Diplomática o Consular, o ante quien se delegue (artículo 93 de la norma en estudio).

Es decir que, en armonía con el literal c) del artículo 37, será a partir de la posesión que se inicie el conteo de la frecuencia del lapso de alternación. Frente al tema, en casos similares, la Sección Quinta del Consejo de Estado ha reiterado: “[…] La norma dispone que “los desplazamientos de los funcionarios se harán efectivos”, lo cual implica la materialización del derecho que se adquirió cuando se cumplió el periodo de alternancia. Ello significa que el artículo 39 del Decreto Ley 274 de 2000, no está imponiendo un requisito adicional para consolidar el derecho a ser designado en la planta externa.

Así las cosas, le corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con el artículo 60 ejusdem, verificar la existencia de funcionarios inscritos en carrera diplomática disponibles antes de resolver sobre la designación mediante nombramientos provisionales y constatar que previo a la expedición de un nombramiento se encuentren las condiciones legales para ello, por lo que no es de recibo la interpretación de los apoderados expuesta en el recurso de apelación, entendiendo la norma, como requisito adicional de los funcionarios de carrera diplomática y consular para materializar el derecho a la alternación en planta externa.

(…) Es por ello que la interpretación de los apelantes sobre el mencionado artículo, desnaturalizaría la carrera diplomática y consular, en la medida que estos funcionarios solo podrían aspirar a las vacantes de la planta externa, que se produjeran en los meses de abril que se comunicarían en mayo para desplazarse en julio y de octubre que se comunicarían en noviembre para PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-01324-00 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ DEMANDADO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES TERCERO CON INTERÉS: MARÍA ANGÉLICA PRADA URIBE Y ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 12 desplazarse en enero, al tenor del artículo 39, contrariando el artículo 37 que dispone “la frecuencia de los lapsos de alternación se contabilizará desde la fecha en que el funcionario se posesione o asuma funciones en el exterior, o se posesione del cargo en planta interna, según el caso”.

(…) Por lo tanto, al acreditarse que existía dentro de la planta del Ministerio de Relaciones Exteriores funcionarios que podían ser nombrados en el cargo que fue provisto de forma provisional, es dable concluir que se logra desvirtuar la legalidad del acto de nombramiento provisional impugnado y por tal razón la sentencia de primera instancia deberá ser confirmada8.

Los lapsos de alternación tienen su justificación, tal y como lo ha sostenido la jurisprudencia constitucional, en que con ellos “(…) se busca que los funcionarios que pertenecen a la carrera no permanezcan indefinidamente en el servicio exterior, circunstancia que les impediría mantenerse en un contacto directo y saludable con la problemática nacional y que iría en desmedro de su propia identidad cultural.

Por ello se establece la obligación de trabajar, durante lapsos alternativos, en el servicio exterior y en el interior”9. 5.2. Falsa de motivación. El principio de especialidad también considera la provisionalidad como una posibilidad para designar en cargos de carrera diplomática y consular a personas que no pertenezcan a ella cuando, por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de carrera diplomática y consular, quienes, en aplicación del mismo principio, podrán ser removidos en cualquier tiempo (artículo 60).

Se funda en el cumplimiento de requisitos y condiciones derivados de las particulares características de la prestación del servicio en desarrollo de la política internacional del Estado, a fin de garantizar la ejecución de las funciones asignadas y de las gestiones encomendadas con la dignidad, el decoro, el conocimiento y el liderazgo que dicha particularidad requiere.

Para la designación en provisionalidad se contemplan requisitos y condiciones básicas sustentadas en la especialidad del servicio exterior, así: Requisitos: 1.) ser nacional colombiano; 2.) poseer título universitario oficialmente reconocido, expedido por establecimiento de Educación Superior, o acreditar experiencia según exija el reglamento y; 3) hablar y escribir, además del español, el 8 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Expediente 25000234100020190028901. Providencia del 6 de febrero de 2020. M.P. Dra. Rocío Araújo Oñate. Ver también: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Expediente 25000231500020190029001. Providencia del 20 de agosto de 2020. Posición reiterada en sentencia de 9 de noviembre de 2023.

Radicado 250002341000202300444-01. 9 Corte Constitucional. Sentencia C-129 del 17 de marzo de 1994. Reiterada en la Sentencia C-808 del 1 de agosto de 2001. PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-01324-00 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ DEMANDADO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES TERCERO CON INTERÉS: MARÍA ANGÉLICA PRADA URIBE Y ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 13 idioma inglés o cualquier otro de los idiomas oficiales de Naciones Unidas.

El requisito de estos idiomas podrá ser reemplazado por el conocimiento del idioma oficial del país de destino. Condiciones básicas: a) el servicio en el exterior de un funcionario nombrado en provisionalidad no excederá de cuatro (4) años; b) en lo pertinente, aplicarán a los funcionarios en provisionalidad los beneficios laborales por traslado y las condiciones de seguridad social y de liquidación de pagos laborales regulados por la norma, y c) cuando el funcionario en provisionalidad sea desvinculado del servicio por insubsistencia tendrá derecho a dos (2) meses de plazo para hacer dejación del cargo y regresar al país. Adicionalmente, deberá revisarse si dentro de la carrera diplomática hay funcionarios que cumplan con la exigencia de alternación, en aplicación del artículo 35 del Decreto ley 274 de 2000, en aras de establecer que, en efecto, la única alternativa que queda es el nombramiento en provisionalidad.

El artículo 60 ibídem fue declarado exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-292 de 2001 y allí señaló que: “No se advierte contrariedad con norma alguna de la Carta Política pues la determinación de la naturaleza de los nombramientos en provisionalidad se liga a la imposibilidad de realizar nombramientos por aplicación de leyes vigentes.

De ello se sigue que los cuestionamientos de constitucionalidad contra tal norma son infundados en tanto remiten al legislador la determinación de las circunstancias en las cuales se realizarán los nombramientos en provisionalidad. Por manera que los juicios de constitucionalidad procederán, en su momento, contra las normas que detallen los supuestos de hecho que permitan ese tipo de nominaciones”.

En resumen, el nombramiento provisional implica que previamente se analice si el cargo vacante puede ser provisto por un funcionario inscrito en la carrera diplomática y consular que cumpla con los requisitos y particularidades del cargo. Tal y como se fijó en sentencia de 9 de noviembre de 202310, de los artículos 35 a 40 del Decreto 274 de 2000, se deducen las siguientes características de la figura de la alternación: La designación en provisionalidad de funcionarios en cargos pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, se ajusta a la ley cuando se demuestre: (a) el 10 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Magistrado Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez, Radicación: 25000-23-41-000-2023-00444-01.

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-01324-00 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ DEMANDADO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES TERCERO CON INTERÉS: MARÍA ANGÉLICA PRADA URIBE Y ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 14 cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 61 ibidem por parte de la persona designado en provisionalidad; y, (b) la falta de disponibilidad de funcionarios inscritos en la Carrera Diplomática y Consular para ocupar el respectivo cargo.

El requisito de la disponibilidad no se cumple: (a) cuando los funcionarios inscritos en el respectivo escalafón en la Carrera Diplomática y Consular que se encuentran ocupando cargos de menor jerarquía están cumpliendo el período de alternación; o, (b) cuando éstos, a pesar de estar cumpliendo el período de alternación en el exterior, no han cumplido el período de 12 meses en la sede respectiva para que puedan ser designados excepcionalmente en otro cargo en el exterior, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000.

La demostración del requisito de disponibilidad es una carga probatoria que recae sobre el demandante. Esta carga probatoria no se puede satisfacer con el simple suministro del listado de funcionarios inscritos para el respectivo cargo, sino que exige la demostración del cumplimiento del término alternación o del término de 12 meses consagrado en el parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000, hecho que debe ser probado mediante la respectiva acta de posesión. De lo contrario, el juzgador se encuentra en la imposibilidad para determinar si dicho término ha sido cumplido o no11.

Es obligación prestar el servicio en planta interna como condición para la aplicación de la alternación en el servicio exterior y su incumplimiento es causal de retiro de la carrera. Son excepciones a su debido cumplimiento las circunstancias probadas por el funcionario de fuerza mayor y caso fortuito, la disponibilidad para ser designado en otro cargo en el exterior, por haber superado el lapso de 12 meses en la sede externa respectiva -se aplica únicamente en relación con el tiempo de servicio en planta externa- o aquellas de naturaleza especial, calificadas como tales por la Comisión de Personal, tales como razones de salud física o mental y dependencia económica de un pariente –válidas solo en relación con el tiempo de servicio en planta interna-.

El procedimiento administrativo para aplicar la alternación comprende que la Dirección del Talento Humano mantenga un registro actualizado de los lapsos de la misma que cumple cada funcionario y coordine las gestiones necesarias para los desplazamientos a que haya lugar, en la medida en que vayan cumpliendo la frecuencia de sus correspondientes lapsos en planta interna y externa, según el siguiente cronograma: Durante el mes de julio, se harán efectivos los desplazamientos causados en el primer semestre y en enero los causados durante el segundo semestre, según lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 39 del Decreto Ley 274 de 2000. 11 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia del 12 de noviembre de 2015, Radicación 25000-23-41-000-2015-00542-01, M.P. Alberto Yepes Barreiro, reiterada en Sentencias de la misma Sección del 8 de marzo y 19 de septiembre de 2018 y 6 de febrero de 2020, entre otras. PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-01324-00 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ DEMANDADO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES TERCERO CON INTERÉS: MARÍA ANGÉLICA PRADA URIBE Y ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 15 6.

Conclusiones del caso concreto Por medio del Decreto 1415 de 30 de agosto de 2023 se designó en provisionalidad a María Angélica Prada Uribe en el cargo de consejera de relaciones exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, en París, Francia. De acuerdo con las normas pertinentes del Decreto Ley 274 de 2000, la Sala se remite a la certificación I-GCDA-23-009155 de 2 de agosto de 2023, mediante la cual, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Carreras Diplomática y Administrativa de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores certificó que «para la categoría de consejero de relaciones exteriores no existen funcionarios pertenecientes a la carrera diplomática y consular de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, que a la fecha estén designados en cargos por debajo de esa categoría».

También certificó que «revisado el registro de los lapsos de alternación para el primer semestre del año 2023, para la categoría de consejero de relaciones exteriores, se constató que a todos los funcionarios en dicha categoría les fue comunicado el acto administrativo de alternación para el primer semestre del año 2023, de acuerdo con lo establecido en los artículos 36, 37 y 39 del Decreto-Ley 274 de 2000».

En contraste con lo anterior, la parte demandante manifestó que Ximena Astrid Valdivieso Rivera y Ángela María Estrada Jiménez, funcionarias de carrera, podían ser nombradas, por lo que no era legal efectuar un nombramiento en provisionalidad. Con las pruebas aportadas por el Ministerio se probó que: Ximena Astrid Valdivieso Rivera fue designada en comisión para situaciones especiales a la planta externa -artículo 53 del decreto ley 274 de 2000-, a través del decreto 2116 de 2 de noviembre de 2022; en el cargo de consejero, adscrito al consulado general de Colombia en Auckland, Nueva Zelanda.

Cargo, código y grado igual al provisto con el acto administrativo que se sometió a control de legalidad, con fecha de posesión 3 de abril de 2023. Ángela María Estrada Jiménez fue designada y ascendida a la planta externa, por cumplimiento del lapso de alternación, al cargo de ministro consejero, código 1014, grado 13, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Decreto 785 de 19 de mayo de 2023, con fecha de posesión 31 de julio de 2023.

Ahora bien, como se señaló, el cargo vacante debe, en principio, suplirse con funcionarios de carrera diplomática y consular disponibles para prestar sus servicios en el exterior con respeto de la alternación, según la cual deben permanecer en planta externa (en el exterior) y en planta interna (Colombia) por un tiempo determinado legalmente.

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-01324-00 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ DEMANDADO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES TERCERO CON INTERÉS: MARÍA ANGÉLICA PRADA URIBE Y ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 16 Con fundamento en lo anterior, se concluye que tanto Ximena Astrid Valdivieso Rivera como Ángela María Estrada Jiménez no se encontraban en disponibilidad, pues ambas, para la fecha en que fue designada Prada Uribe en el cargo de consejera de relaciones exteriores, se encontraban posesionadas en cargos de igual o mayor jerarquía. Con el acervo probatorio incorporado al expediente la Sala evidenció que ningún empleado perteneciente a la carrera diplomática y consular estaba disponible para ser designado en el cargo que ocupa en provisionalidad María Angélica Prada Uribe.

Igualmente, también está demostrado que María Angélica Prada Uribe reúne todas las calidades exigidas por la Ley para desempeñar el cargo para que fue designada, especialmente la exigencia relativa al dominio de una segunda lengua, pues domina el inglés, según el expediente administrativo adjunto, y valga decir que su autenticidad no fue cuestionada en este proceso.

Queda claro, entonces, que el Decreto 1415 de 30 de agosto de 2023 no es nulo, comoquiera que en su expedición se aplicó la norma superior, específicamente el artículo 125 constitucional y el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, toda vez que, para el momento de su expedición no existía por lo menos una persona perteneciente a la carrera diplomática y consular en disponibilidad para ser designada en ese cargo. 7.

Condena en costas El artículo 188 del CPACA dispone que, “Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil”. Canon normativo que fue adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021, así: “En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal”.

Como en este caso el medio de control impetrado es público, la Sala se abstendrá de condenar en costas y agencias en derecho. DECISIÓN Por lo expuesto, la Subsección “C” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA:

PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la presente providencia.

SEGUNDO: ABSTENERSE de condenar en costas en esta instancia. PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-01324-00 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ DEMANDADO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES TERCERO CON INTERÉS: MARÍA ANGÉLICA PRADA URIBE Y ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 17 TERCERO: En firme esta providencia, archívese el expediente, no sin antes dejar las anotaciones en el sistema SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVIDES Magistrada Firmado Electrónicamente FABIO IVAN AFANADOR GARCIA Magistrado Firmado Electrónicamente LUIS NORBERTO CERMEÑO Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

ANVP