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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Radicado: 11001334306420170029201

Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas

Fecha: 2024-05-10

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001—33-43-064-2017-00292-01 Actor: María Rosalina Arenas Torres y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Ejército Nacional Medio de control: Reparación Directa Tema: Muerte de soldado profesional - atención médica ante enfermedad La Sala resuelve los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia del treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021) que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES 1. La demanda El 23 de octubre de 2017, María Rosalina Arenas Torres, Miguel Ángel Martínez, Ilder Armediz, Derly, Arley, Blanca Elisa y José Alexander Martínez Arenas, solicitaron se declarara responsable a la Nación –Ministerio de Defensa Ejército Nacional por los perjuicios que afirman, les fueron irrogados con ocasión de la muerte de Leider Martínez Arenas, quien se desempeñaba como soldado profesional. 1.1.

Pretensiones La parte actora solicita se acceda a lo siguiente: “1° POR PERJUICIOS MORALES. De conformidad con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, y en consonancia con los planteamientos de la última valoración jurisprudencial, se solicita las siguientes indemnizaciones: a). Para MARÍA ROSALINA ARENAS TORRES (madre), CIEN (100) SMLMV a la fecha de ejecutoria de la sentencia, los que a la fecha de presentación de este escrito cuestan $73.771.700.00. b).

Para MIGUEL ÁNGEL MARTINEZ (padre), CIEN (100) SMLMV a la fecha de ejecutoria de la sentencia, los que a la fecha de presentación de este escrito cuestan $73.771.700.00. c). Para ILDER ARMEDIZ MARTINEZ ARENAS (hermano), CINCUENTA (50) SMLMV a la fecha de ejecutoria de la sentencia, los que a la fecha de presentación de este escrito cuestan$36.885.850.00. d).

Para DERLY MARTINEZ ARENAS (hermano), CINCUENTA (50) SMLMV a la fecha de ejecutoria de la sentencia, los que a la fecha de presentación de este escrito cuestan $36.885.850.00. e) Para ARLEY MARTINEZ ARENAS (hermano), CINCUENTA (50) SMLMV a la fecha de ejecutoria de la sentencia, los que a la fecha de presentación de este escrito cuestan $36.885.850. 00.. f).

Para BLANCA ELISA MARTINEZ ARENAS (hermana), CINCUENTA (50) SMLMV a la fecha de ejecutoria de la sentencia, los que a la fecha de presentación de este escrito cuestan $36.885.850.00. g). Para JOSÉ ALEXANDER MARTINEZ ARENAS (hermano), CINCUENTA (50) SMLMV a la fecha de ejecutoria de la sentencia, los que a la fecha de presentación de este escrito cuestan $36.885.850.00. ‎ Se ruega aplicar los siguientes PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES;

(1) SALA PLENA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL HONORABLE CONSEJO DE ESTADO DEL 06 DE MARZO DE 2013; (il) sentencia del 07 de septiembre de 2015%, en la que se reiteró PRECEDENTE DE LA SALA PLENA DE LA SECCION TERCERA DEL 23 DE AGOSTO DE 2012, ordenando reconocer la indemnización con fundamento en las presunciones derivadas del parentesco y las reglas de experiencia;

(Iii) SENTENCIA DE UNIFICACIÓN APROBADA MEDIANTE ACTA DE 28 DE AGOSTO DE 2014, EXPEDIENTE: 32.988.”. 2°. DAÑOS A LA SUCESIÓN POR PERJUICIOS MORALES. Se debe a los señores MARÍA ROSALINA ARENAS TORRES Y MIGUEL ANGEL MARTINEZ (padres), en calidad de herederos del SLP. LEIDER MARTINEZ ARENAS, o a quien o quienes sus derechos representares al momento de la sentencia, indemnización por los DAÑOS Y PERJUICIOS DE CARÁCTER MORAL, de los cuales fuera titular LEIDER al encontrarse afectado de grave enfermedad desde el día 19 de mayo de 2016, omitiéndose su remisión inmediata, falleciendo el 25 del mismo mes y año, DAÑOS Y PERJUICIOS transmisibles a quienes ahora lo solicitan.

Se reclaman por este rubro, CIEN (100) SMMLV, al precio que se encuentre a la fecha de ejecutoria de la sentencia, los que hoy cuestan $73.771.700.00… “…” “DAÑOS A LA SUCESIÓN, DERIVADOS DE LOS DAÑOS A LA SALUD. Se debe a los señores MARIA ROSALINA ARENAS TORRES y MIGUEL ÁNGEL MARTINEZ (padres), en calidad de herederos del SLP. LEIDER MARTINEZ ARENAS, o a quien o quienes sus derechos representaren al momento del fallo, indemnización por este concepto, toda vez que la víctima sufrió un daño a la salud desde el 19 de mayo de 2016 hasta cobrarle la vida el 25 del mismo mes y anualidad, afectando su vida de relación, proyecto de vida y el goce de vivir, resultando aplicable el PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL.

Se reclama por este rubro, CIEN (100) SMMLV, al precio que se encuentre a la fecha de ejecutoria de la sentencia, los que hoy cuestan $73.771.700.00., invocando como PRECEDENTE…”. Los hechos que sustentan la demanda, en síntesis, son los siguientes: 1. El señor Leider Martínez se desempeñaba como soldado profesional de la Primera Escuadra, primer Pelotón de la compañía Alcatraz, Batallón Terrestre 22, adscrito a la Brigada Móvil 1 de la Fuerza de Despliegue Rápido “Fudra”. 2.

El 26 de abril de 2016, inició un ciclo de operaciones, en cumplimiento de la orden “Marcio II, el cual terminó el 25 de mayo siguiente, en desarrollo de la orden 018 “Murano”, cuando debió ser evacuado del área. 3. El 19 de mayo de 2016, presentó cansancio, desaliento, dolor en el cuerpo y cabeza, ante estos síntomas tuvo que ser revisado por el enfermero de combate, quien le inyectó diclofenaco para calmar el dolor y ordenó reposo durante el resto de la tarde y la noche, actuaciones que fueron informadas al comando del batallón. 4.

Al día siguiente, en horas de la tarde, el soldado continuó con los síntomas, por ello es canalizado para ser hidratado, nuevamente se mantiene en reposo y se informa al comandante del batallón, quién ordenó continuar con el desplazamiento. 5. El 21 de mayo de 2016, hacia las 6:30 a.m., el militar sigue con los síntomas, por lo cual el Comandante Jhon Rodríguez Martínez decide distribuir el material de guerra entre los otros militares, y Leider Martínez Arenas queda en reposo, supervisado por el enfermero de combate.

Alrededor de las 4:35 p.m. el profesional de la salud informa en el programa radial que el castrense presenta un cansancio exagerado. 6. El 22 de mayo se informa al comandante que el soldado sigue enfermo, luego este da la orden a los uniformados de seguir con el movimiento, nuevamente se distribuye el material entre los demás uniformados, y a la 1:00 p.m. se solicita asesoría al médico de la “Fudra”, quien recomienda el suministro de antibiótico, sin embargo, al revisar el botiquín se dan cuenta que no cuentan con ese medicamento. 7.

Al día siguiente se registra que: i) no se muestra mejoría del soldado, ii) a las 14:15 llegan al lugar indicado; iii) a las 16:46 comunican al comando el estado de salud de Leider Martínez Arenas y, iv) a las 15:05 se le ordena al sargento estar pendiente que el enfermero cumpla lo ordenado por el médico y v) a las 17:00 se solicita a la brigada apoyo médico, quienes recomiendan mantenerlo hidratado. 8.

El 24 de mayo de 2016 i) se informa al Comando de la brigada móvil que el soldado presenta los mismos síntomas, ii) en horas de la mañana no se logra comunicación con el médico y iii) a las 16:20, el Comandante de la brigada ordena alistar helipuerto para la evacuación, iv) a las 16:45 se ordena montar seguridad y llevar al soldado al helipuerto, v)a las 19:30 la aeronave sale hacia el punto pero a las 19:45 se puede escuchar que está lejos de la patrulla, sobrevuela varios minutos e informa que no puede aterrizar porque había una nube sobre los soldados que se lo impedía. 9.

El 25 de mayo siguiente se realiza programa con la brigada, allí se informa que los pilotos se equivocaron de coordenadas, a las 9:10 el enfermero de combate manifiesta que el señor Martínez Arenas se agrava, pues presenta convulsiones, sangrado bucal, por ello se pide ayuda al médico, quien recomienda mantenerlo sentado sin que se duerma, posteriormente se requiere apoyo aéreo, a las 12:20 se escucha a la aeronave, pero nuevamente se dirige hacia otro punto, ante lo cual el Mayor llama la atención de los pilotos, finalmente el soldado es evacuado a las 12:40. 10.

El 26 de mayo de 2016, aproximadamente a las 4:45 de la mañana se informa que el soldado profesional Leider Martínez Arenas falleció el 25 de mayo de 2016 a las 20:20 de la noche. 11. Señalaron que según estudio de viscerotomía, la víctima falleció de “una fiebre amarilla tardía que desencadenó un cuadro febril hictero hemorrágico recurrente severo que llevó a disfunción hemorrágica con hemorragia pulmonar masiva falla ventilatoria” Los actores concluyeron: que la muerte de Leider Martínez Arenas es atribuible a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por las siguientes razones: “i) el militar no tuvo acceso a un diagnóstico;

(ii) no tuvo tratamiento médico adecuado; (iii) el desarrollo de la patología -fiebre amarilla- se inició y llegó hasta el final cobrando una victima, sin ningún paleativo; (iv) los comandantes jamás realizaron actividad alguna orientada a precaver el riesgo que representaba la patología; (v) de manera indolente, una y otra vez lo que ordenaron fue continuar el desplazamiento;

(vi) de manera indolente, ordenaron la simple asesoría radial de la médico, quien formuló un antibiótico inexistente en el botiquín de la patrulla militar; (vii) lo único que ordenaron fue vigilancia permanente y asistencia de un enfermero militar sin conocimientos y sin medicinas; (viii) la evacuación fue tardía;(ix) la primera evacuación no se pudo ejecutar por errores en las coordenadas;

(x) en la segunda evacuación hubo tardanza por el desplazamiento a otra unidad militar; (xi) finalmente, el militar fue evacuado 7 horas y 40 minutos antes de morir; (xii) la evacuación no se hizo directamente a una unidad asistencial adecuada, sino al dispensario de una base militar; (xiii) al ser ingresado en la clínica, su estado de salud era sumamente crítico, cuando nada había que hacer;

(xiv) el transcurso del tiempo fue fatal para la salud del militar; (xv) la aeronave en que fue transportado no se encontraba adaptada para este tipo de actividades, es decir, no contaba con los medios para brindar una atención básica”. Lo descrito, en criterio de los actores, demuestra la responsabilidad de la demandada pues le correspondía prestar adecuada y oportunamente el servicio de salud, más cuando se encontraban en una operación militar y se incumplió con los deberes relativos a la protección de la salud y vida del militar. 1.2.

La defensa La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional se opuso a la prosperidad de las pretensiones tras considerar que los actores no acreditaron los hechos fundamento de su demanda, especialmente las supuestas omisiones en la atención médica prestada a Leider Martínez Arenas y menos que como consecuencia de estas se produjo su muerte.

Señaló que contrario a lo que se manifiesta en la demanda, está acreditada la diligencia y el adecuado tratamiento brindado al soldado dentro de las posibilidades del terreno en el que se encontraban y los combates con el enemigo. Aclaró que en el suceso no hubo participación ilegitima o con extralimitación de funciones por parte de miembros del Ejército Nacional que hayan llevado o ayudado en la producción del resultado conocido, y con la entidad suficiente para generar responsabilidad del Estado. por ello propuso la excepción de “inexistencia de responsabilidad estatal”.

Propuso como excepción “la inexistencia de falla del servicio”, argumentando que si bien está demostrado el daño, no está probada una falla en el servicio en cabeza del Ejército Nacional y menos que entre la supuesta falla y el daño sufrido exista una relación de causalidad directa y adecuada. Expresó que no existió una falla médica pues los profesionales de la salud del Ejército Nacional actuaron dentro los cánones técnicos y científicos que regulan el ejercicio de la medicina y observaron con diligencia y pericia el manejo de la enfermedad, por esto propuso la excepción que denominó “Inexistencia de falla médica”.

Precisó que en la demanda se pretende establecer dos títulos de imputación, el de falla en el servicio y/ o pérdida de oportunidad como si aquellos fueran complementarios, sin embargo, tampoco se probó la pérdida de oportunidad, pues la enfermedad que contrajo Leider Martínez Arenas era imprevisible e irresistible y constituía un riesgo propio de la actividad militar que desempeñaba la víctima.

Propuso como excepción la fuerza mayor, en la medida que la enfermedad fue imprevisible e irresistible para el Ejército Nacional, como para los centros asistenciales en donde fue atendido el señor Martínez Arenas, por consiguiente, se estaría frente a una eximente de responsabilidad. 1.3. La decisión recurrida El Juzgado 64 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió sentencia el 30 de julio de 2021, en los siguientes términos (se transcribe literal): “V. FALLA:

PRIMERO: DECLARAR la responsabilidad patrimonial de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, por los perjuicios causados a los demandantes, como consecuencia del deceso del señor LEIDER MARTÍNEZ ARENAS; de conformidad con lo expuesto a lo largo de la presente sentencia. a) Para los señores MARIA ROSALINA ARENAS TORRES y MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ, como padres de la víctima; la suma INDIVIDUAL de CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALEWS MENSUALES, vigentes a la fecha del presente fallo. b).

Para los señores ILDER ARDEMIZ MARTÍNEZ ARENAS, DERLY MARTÍNEZ ARENAS, ARLEY MARTÍNEZ ARENAS, BLANCA ELISA MARTÍNEZ AREBAS y JOSÉ ALEXANDER MARTÍNEZ ARENAS, como hermanos del occiso; la suma INDIVIDUAL de CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES, vigentes a la fecha del presente fallo. c) La suma de CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES vigentes a favor de la sucesión del señor LEIDER MARTÍNEZ ARENAS (q.e.p.d.) –víctima directa-.

CUARTO: ORDENAR al MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL, tomar las medidas de prevención pertinentes que impidan que los hechos que dieron origen a la presente condena se repitan. Para tal efecto, esta entidad, a través de los respectivos comandos militares del país, deberá, primero, elaborar, o ajustar si ya existe, un protocolo que establezca un sistema inmediato de gestión y atención efectiva a los problemas de salud que padezcan los soldados.

En dicho protocolo, deberá expresamente ordenarse a los comandantes y superiores de cada unidad militar, que ante signos o síntomas de alteraciones en la salud que presente el personal a su cargo, den aviso a sus superiores y procedan inmediatamente conforme se requiera. Igualmente, realizar, o modificar si ya existe, una política de prevención de enfermedades infecto contagiosas, en la que, como mínimo, se determine explícitamente un plan periódico de vacunación para todos sus funcionarios.

“(…)”. Luego de hacer un recuento y análisis probatorio, el juzgado consideró que se presentó una falla en el servicio, consistente en el retardo tanto para recibir el tratamiento médico que requería y así tener un diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, como en la evacuación del soldado del área de operaciones pues para el momento en que fue sacado de la zona, su salud estaba en pésimo estado.

Advirtió que la demandada manejó en forma deficiente la coordinación médico asistencial que lograra un traslado inmediato del militar hacia un centro asistencial que le brindara un tratamiento médico adecuado, teniendo en cuenta el grave estado de salud que presentaba. Concluyó que el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, incurrió en una falla en la prestación del servicio al infringir el deber de protección y cuidado de la salud, vida e integridad del soldado Martínez Arenas, al someterlo a un riesgo y cargas, sin ayuda y tratamiento médico adecuado, pues la enfermedad que adquirió tenía alta probabilidad de complicarse y la entidad omitió ordenar la evacuación del militar en forma temprana, cercenándole así la posibilidad de recuperarse con un tratamiento médico oportuno. Agregó que, no procede la declaratoria de la excepción de fuerza mayor, comoquiera que el deceso del soldado pudo evitarse atendiendo todas las medidas que se mencionan a lo largo de la sentencia. Frente a la indemnización de perjuicios morales en favor de la sucesión de la víctima, precisó que era procedente, teniendo en cuenta la transmisibilidad del derecho a la reparación de perjuicios y porque era innegable que el soldado profesional sufrió un menoscabo moral, al sentirse enfermo durante varios días y no poder acceder a una atención médica adecuada, bien porque en el área de operaciones no contaban con las herramientas necesarias para mejorar sus dolencias, y porque a sus superiores no los convencía la grave sintomatología que padecía para ordenar su oportuna evacuación del área de operaciones con el fin de recibir soporte médico asistencial Respecto del daño a la salud en favor de la sucesión del soldado profesional consideró que, solo procede en favor de la víctima directa que ve afectada su integridad sicofísica y alterado su comportamiento y desempeño en el entorno social, y no se indemniza por este perjuicio la muerte, por ello negó el reconocimiento. 1.4.

Los recursos interpuestos La parte demandante: Solicitó aumentar la indemnización por daños morales a favor de la sucesión de 50 a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; al considerar que ese era el monto que debía haber recibido la víctima y no había lugar a disminuirlo. En estas condiciones, sostuvo que el soldado Arenas sufrió daños morales desde diferentes puntos, pues el comandante desde un escritorio ordenaba continuar la marcha, se le obligó a prestar servicio de guardia, el enfermero no estaba capacitado, lo que decía el médico que asesoraba telefónicamente no fue escuchado, la tropa carecía de elementos médicos, el helicóptero no se desplazó oportunamente, luego no pudo aterrizar y cuando lo hizo ya era tarde porque el militar vomitaba sangre.

Que el arbitrio judicial para fijar topes indemnizatorios no puede llegar a esos límites donde simplemente se asigna una suma, porque así lo decide el operador jurídico, sin que le asistan razones para disminuirlos. Manifestó su inconformidad con la negatoria del reconocimiento del daño a la salud a favor de la sucesión del militar, aduciendo que el argumento del juzgado equivale a decir que el daño a la salud solo es indemnizable cuando la víctima sobrevive, sin tener en cuenta que la titularidad se deriva del mismo daño y que la indemnización es un tema accesorio pero obligatorio.

Lo importante es verificar si se causó el daño para luego ordenar su reparación a la víctima directa, o a quien se encuentre legitimado para obtenerla en su nombre. La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional: Utilizó como argumentos del recurso lo expuesto en la contestación de la demanda. Así, arguyó que los actores no acreditaron los hechos fundamento de la demanda, especialmente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presentaron las supuestas omisiones en la atención médica brindada al señor Leider Martínez Arenas.

Reiteró que, de los hechos narrados y probados, sólo se desprende la existencia del daño, pero no se acreditó una falla en el servicio en cabeza del Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, como tampoco que entre la supuesta falla alegada por el actor y el daño sufrido, exista una relación de causalidad. Que, si bien Leider Martínez Arenas murió el 25 de mayo de 2016, como consecuencia de un paro cardiorrespiratorio, no existió falla en la prestación del servicio frente a la atención médica, pues una vez se conoció que el estado de salud del soldado era delicado, además ejecutó debida y oportunamente las acciones pertinentes.

La enfermedad contraída por el señor Martínez Arenas fue imprevisible e irresistible tanto para el Ejército Nacional como para los centros asistenciales que lo atendieron. Por lo anterior, solicitó revocar en su totalidad la sentencia proferida en primera instancia. II. CONSIDERACIONES Sin que se observe causal de nulidad o vicio que impida dictar sentencia, procede la Sala a resolver el recurso interpuesto. 1.

Competencia de la Sala Esta Sala es competente para conocer del asunto en los términos del artículo 153 del CPACA, por tratarse del recurso de apelación contra una sentencia proferida por el juez de primera instancia. 2. Oportunidad de la acción De conformidad con el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, numeral 2, literal I, aplicable para la época de los hechos, el medio de control de reparación directa, so pena de que opere la caducidad, “deberá presentarse dentro del término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que compruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia ( )”.

En el caso bajo estudio, se tiene que la demanda se interpuso dentro de los dos (2) años que establece la ley, toda vez que la muerte Leider Martínez Arenas, ocurrió el 25 de mayo de 2016, por lo que la parte actora tenía plazo para presentar el medio de control, en principio, hasta el 26 de mayo de 2018. De esta forma, comoquiera que la demanda fue interpuesta el 23 de octubre de 2017; la Sala encuentra que la misma fue presentada en tiempo, sin que hubiera operado el fenómeno jurídico de la caducidad.

Legitimación en la causa La legitimación en la causa tiene dos dimensiones, la de hecho y material. La primera surge de la formulación de los hechos y de las pretensiones de la demanda, de manera que quien presenta el escrito inicial se encuentra legitimado por activa, mientras que el sujeto a quien se le imputa el daño ostenta legitimación en la causa por pasiva.

A su vez, la legitimación material es condición necesaria para, según corresponda, obtener decisión favorable a las pretensiones y/o a las excepciones, punto que se define al momento de estudiar el fondo del asunto, con fundamento en el material probatorio debidamente incorporado a la actuación. Tratándose del extremo pasivo, la legitimación en la causa de hecho se vislumbra a partir de la imputación que la demandante hace al extremo demandado y la de carácter material únicamente puede verificarse como consecuencia del estudio probatorio, dirigido a establecer si se configuró la responsabilidad endilgada desde el libelo inicial La parte demandante está conformada por María Rosalina Torres y Miguel Ángel Martínez, padres de Leider Martínez Arenas, quienes acreditaron tal calidad con el registro civil de nacimiento del fallecido, a su vez por Ilder Armediz Martínez Arenas, Arley Martínez Arenas, Blanca Elisa Martínez Arenas y José Alexander Martínez Arenas, hermanos del soldado profesional, calidad que se encuentra probada con los respectivos registros civiles de nacimiento visibles a folios 3 a 7 del cuaderno de pruebas número dos.

En cuanto a la legitimación en la causa por pasiva de la demandada, se tiene que los demandantes, en ejercicio del medio de control de reparación directa, formularon demanda en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional para que sea declarada administrativa y extracontractualmente responsable de la muerte del soldado profesional Leider Martínez Arenas, a causa de una fiebre amarilla que no fue diagnosticada ni tratada a tiempo cuando éste se encontraba en operaciones militares.

Así las cosas, el Ejército Nacional se encuentra legitimado por pasiva por tratarse del señalamiento realizado por las presuntas acciones u omisiones en que incurrió que llevaron a la configuración del daño antijurídico alegado. Problema jurídico Dado que ambas partes apelaron, el debate jurídico de alzada se circunscribe a verificar si hay lugar a declarar la responsabilidad de la entidad demandada o si se configura una causal eximente de responsabilidad y, de ser procedente, si debe modificar, revocar o confirmar la condena impuesta. 5.

Pruebas trasladadas La Sala precisa que, según lo dispuesto en el artículo 174 del Código General del Proceso, aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo, las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro en copia y serán apreciadas sin más formalidades siempre que en el proceso de origen se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella.

En caso contrario, deberá surtirse la contradicción en el proceso al que están destinadas. La misma regla se aplicará a las pruebas extraprocesales. No obstante lo anterior, la jurisprudencia ha dicho que, cuando el traslado de los elementos de convicción recopilados en otro proceso es solicitado por cuenta o con la anuencia de ambas partes, pueden ser valorados en el proceso posterior, aun cuando hayan sido practicados sin su citación o intervención en el asunto del cual se traen y no hayan sido ratificados en el proceso al cual se trasladan, pues resultaría contrario a la lealtad procesal que una parte solicite que la prueba haga parte del acervo probatorio pero que, posteriormente, si encuentra que los medios de convicción son contrarios a sus intereses, invoque formalidades legales para oponerse a su valoración. En el presente asunto, las partes solicitaron que se allegara a este proceso piezas del expediente disciplinario adelantado por el Ejército Nacional por los hechos en los que perdió la vida el soldado profesional, tales pruebas fueron practicadas con audiencia de la demandada y decretadas como pruebas en la primera instancia. Así las cosas, la Sala valorará, sin restricción alguna, las pruebas documentales que obran en la actuación trasladada, dado que su traslado fue solicitado por las partes y tuvieron la oportunidad de conocer el contenido y contaron con la oportunidad procesal para que, si así lo consideraban, formularan algún reparo, lo que no ocurrió. Asimismo, se tendrán en cuenta las declaraciones que se recibieron en dichos procesos y que fueron incorporadas al sub lite, pues estas fueron practicadas con la audiencia de la parte demandada, de ahí que cumpla con los requisitos exigidos para tal fin.

A su vez, se aclara que dentro los referidos documentos obran informes rendidos por la parte demandada, en relación con los hechos, que en los términos de los artículos 243 y 244 del Código General del Proceso, son documentos públicos y, por ende, se presumen auténticos, pues fueron expedidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones; además, gozan de la presunción de veracidad, según lo dispuesto en el artículo 257 ibídem, que prevé que estos dan fe de “su otorgamiento (…) y de las declaraciones que en ellos haga el funcionario que los autoriza”. 6.

Análisis de caso concreto – hechos probados Como ruta para el análisis del problema jurídico de alzada, la Sala recapitula, en cuanto importa, los siguientes hechos cuya prueba milita en el expediente: -Desde el 16 de julio de 2008, Leider Martínez Arenas se vinculó al Ejército Nacional, en condición de soldado profesional y en orden administrativa del Comando de Personal del Ejército, del 13 de julio de 2016, se retiró del servicio activo por muerte en misión del servicio. -En certificaciones suscritas por el Oficial de Operaciones de la Brigada Móvil N° 1 consta que el soldado Martínez Arenas era orgánico de la primera escuadra del primer pelotón de la Compañía Alcatraz, del Batallón de Combate Terrestre N° 22, primero de línea, adscrito a la Brigada Móvil 1 de la Fuerza de Despliegue Rápido, y que inició ciclo operacional el 26 de abril de 2016 hasta el 25 de mayo siguiente, completando así 30 días en desarrollo de operaciones militares. -Se encuentra que el Pelotón Alcatraz Uno del Batallón de Combate Terrestre N° 22 “Primero en Línea”, para la fecha de los hechos se encontraba bajo el mando del siguiente personal, así: -Según registro civil de defunción, Leider Martínez Arenas falleció el 25 de mayo de 2016. -Se tiene que para el 25 de mayo de 2016, en cumplimiento al plan de operaciones MARCIO II, Leider Martínez Arenas desarrollaba la orden de operaciones 18 “Murano” correspondiente al Batallón de Combate Terrestre 22 “Primero de Línea”.

La mencionada orden de operaciones tenía como misión proteger permanentemente a la población civil, sus bienes y los recursos del Estado, evitando la movilidad del enemigo y negándole el acceso al área, con el fin de aislarlo de la población civil y garantizar el goce pleno de sus derechos, manteniendo el control territorial aplicando los principios del DIH y las normas que regulan el uso de la fuerza.

Respecto al tema de evacuaciones y hospitalizaciones establecía que se harían de acuerdo a la gravedad y a las condiciones atmosféricas del área, así: “Heridos graves inicialmente al GATRA en San Vicente, si la gravedad es mayor, a Bogotá al HOSMIC, otras lesiones o heridas al hospital Regional Villavicencio. Evacuación aérea médica (Delta 2), transporte personal (Delta 3), transporte aéreo médico (Delta 4)" y en cuanto al tema de las comunicaciones establecían horas para programas radiales, a menos que por alguna situación en especial se requiriera la comunicación. En relación con las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la muerte del soldado profesional Martínez Arenas, obra el siguiente material probatorio: Informe administrativo por muerte rendido por Moisés Jesús Gómez Echavarria Comandante del Batallón de Combate terrestre 22, así: “INFORMATIVO ADMINISTRATIVO POR MUERTE NUMERO 002 GRADO APELLIDOS Y NOMBRES SLP.

MARTINEZ ARENAS LEIDER CEDULA 1.088.251.298 UNIDAD OPERATIVA MENOR BRIGADA MÓVIL No 1 UNIDAD TÁCTICA BACOT No 22 "PRIMERO DE LÍNEA" LUGAR Y FECHA DE LOS HECHOS: BASE MILITAR LA MACARENA (META) 15-junio-2016 CONCEPTO DEL COMANDANTE DE LA UNIDAD A. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Teniendo como antecedente el informe suscrito por el señor Mayor.

GOMEZ ECHAVARRIA MOISES JESUS, Comandante del Batallón de Combate Terrestre No. 22 "Primero de Línea" a través del cual se relacionan los hechos ocurridos el día 25 de mayo del 2016 donde fallece el SLP MARTINEZ ARENAS LEIDER, se tiene que: El día 19 de mayo de 2016 en el reporte de la 05:00 horas se informa los quebrantos de salud que traía siendo tratados por el enfermero de la unidad SLP ARGUELLO RAMOS JOSE, el comandante de la compañía el señor CT RODRIGUEZ PEÑA FERNANDO me informa la condición del Soldado el día 22 de mayo como no se vio mejoría se tomó contacto con la ST BARROS CASTILLO SABRINA médico del Fuerte Militar La Macarena, ella sugiere tratarlo con medicamento los días 23 y 24 de mayo, al ver que el soldado no presenta mejorías el día 24 en la noche aproximadamente a las 18:30 se agrava el soldado al igual se informa al señor CR RODRIGUEZ FORERO LUIS ENRIQUE Comandante de la Brigada Móvil No1 por lo cual da la orden de alistar helipuerto y sacar al soldado durante la noche, no se pudo realizar la extracción del Soldado por las condiciones climáticas según lo informado por el piloto del día 25 de mayo se hace el segundo intento alrededor del medio día para la extracción lo cual es efectuado la evacuación para La Macarena después me informa que fue llevado para el Hospital Militar de Apiay META al ver que no había mejoría lo remitieron a la ciudad de Villavicencio a la clínica del META posteriormente fallese en las horas de la noche según lo informado.

CIRCUNSTANCIA DE LA NOVEDAD IMPUTABILIDAD: De acuerdo al Art. 20 del Decreto 4433/2004, la muerte del SLP MARTÍNEZ ARENAS LEIDER CC. 1.088.251. 298 MUERTE EN MISIÓN DEL SERVICIO. También obra informe rendido el 28 de mayo de 2016 por el Comandante de la Compañía Alcatraz, Fernando Rodríguez Peña, al Comandante del "BACOT 22 Primera en Línea" de la Brigada Móvil Uno. Allí se dijo: "El día 19 de mayo de 2016, se inicia movimiento táctico ordenado por el Comandante del Batallón hacia el norte de la vereda el Rubí (...) en donde se instala la BPM, siendo aproximadamente las 14:05 horas de la tarde el soldado Martínez manifiesta presentar síntomas de desaliento en todo el cuerpo, dolor de cabeza y cansancio, de inmediato se le da la orden al SLP Arguello Ramon José Daniel enfermero de combate del pelotón Alcatraz uno de revisarlo, el hace su procedimiento suministrando una inyección de diclofenaco para el dolor. 16:45 aproximadamente se le informa al comando del batallón los síntomas del soldado durante la tarde y la noche se le da reposo absoluto sin presentar servicios de régimen interno. 20 de mayo de 2016, el soldado Martínez se levanta normal sin ningún síntoma cumpliendo sus labores diarias sin problemas en las horas de la mañana; siendo aproximadamente las 14:05 horas de la tarde el soldado Martínez manifiesta al enfermero tener los mismos síntomas del día anterior, el enfermero lo revisa y procede a canalizarlo con lactato de ringer para mantenerlo hidratado, durante la tarde y la noche se le da reposo absoluto, siendo aproximadamente las 16:45 de la tarde se hace programa con el comando del batallón informándole que el soldado Martínez continuaba con los mismos síntomas, da la orden para el otro día de continuar con el movimiento ordenado hacia el norte. 21 de mayo de 2016, siendo aproximadamente las 06:30 se reúne todo el personal para pasar revista de armamento y personal donde el soldado Martínez manifiesta continuar con las mismos síntomas, se le da la orden al SS: Rodriguez Martínez Jhon Comandante de Alcatraz Uno de distribuir todo el material del soldado en el pelotón para cumplir la orden con el movimiento, se realiza el movimiento llegando aproximadamente a las 12:33 horas de la tarde a las coordenadas ( ) se le da la orden al comandante de pelotón de darle reposo y que el enfermero este pendiente del soldado Martínez, siendo aproximadamente las 16:05 horas de la tarde es atendido por el enfermero de combate donde la manifiesta que se siente muy cansado, 16:33 de la tarde aproximadamente se realiza programa con el comando del Batallón e informando que el soldado Martínez continua con las mismos síntomas, durante las horas de la noche se le da reposo. 22 de mayo del 2016.

Siendo aproximadamente las 07:15 horas de la mañana se reúne pelotón para verificar personal y material de guerra y explicarles la proyección ordenada por el Comando de Batallón, cuando se pasa revista de personal el soldado Martínez manifiesta tener los mismos síntomas, se establece comunicación con el comando de! Batallón e informándole que el soldado Martínez continua con los síntomas, da la orden de continuar con el movimiento.

Le doy la orden al comandante del pelotón de distribuir todo el material en el pelotón continua con el movimiento ordenado llenado a las 11:45 horas de la mañana a la coordenada… donde se instala la BPM. Se asegura comunicación con el comando superior para pedirle asesoría al medico de la FUDRA. Siendo aproximadamente las 16:30 horas de la tarde después del programa con el señor comandante de la brigada, se establece comunicación con la médico pidiéndole asesoría y recomendación sobre los síntomas del soldado Martínez siempre la escuchó el enfermero de combate para que lo asesorara de que medicamentos le podía suministrar la médico recomienda aplicar un antibiótico pero en el botiquín no cuenta con ese medicamento lo que ella recomienda mantenerlo hidratado todo el tiempo, el enfermero esta muy pendiente y sigue todas las instrucciones e indicaciones correspondientes. 16: 55 horas de la tarde se realiza programa con el comando de Batallón se le informa que el soldado Martínez continua con los síntomas donde me da la orden para el otro día de efectuar el movimiento hacia las coordenadas.

El 23 de mayo del 2016. Siendo aproximadamente las 06:45 se reúne el pelotón de Alcatraz Uno para verificar personal y armamento al pasar revista de personal el SLP Martínez presenta los mismos síntomas que ha venido presentando, se organiza la unidad para iniciar el movimiento le doy la orden al comandante del pelotón SS Rodriguez de distribuir todo el material del soldado Martínez para continuar con el movimiento ordenado.

Siendo aproximadamente las 14: 15 horas de la tarde Ilegó a las coordenadas ( ) donde se ubica la 8PM. Siendo aproximadamente las 14:46 horas de la tarde aseguro comunicación con el comando del Batallón e informándole que el soldado Martínez continua igual. Siendo aproximadamente las 15:06 hora de la tarde se le da la orden al SS. Rodriguez de esta muy pendiente de que el enfermo este cumpliendo con lo ordenado por la medico, al ver la situación del soldado Martínez no mostraba mejoría siendo aproximadamente las 17:06 horas de la tarde establezco comunicación con la brigada solicitando el apoyo de la médico ( ) se le explica todos las síntomas y procedimiento que se había realizado al soldado Martínez, siempre a la escucha el enfermero de combate, lo único que recomienda es mantenerlo hidratado. 24 de mayo del 2016.

Siendo las 04:45 horas de la manana donde se realiza el programa con el señor Galante de la brigada me preguntó por la salud del soldado donde se le informa que continua con los mismos síntomas, durante las horas de la mañana se trata de establecer comunicaci6n con la medico pero no es posible, siendo aproximadamente las 16:20 en el programa del señor comandante de la brigada da la orden de alistar el helipuerto para la evacuaci6n del soldado. 16:45 horas de la tarde aproximadamente se realiza programa con el comando del Batallón donde me dan la orden de montar seguridad y llevar al soldado para el helipuerto, siendo aproximadamente las 17:35 horas de la tarde le da la orden al SS Rodriguez de salir para el helipuerto con coordenadas ( ) montar la seguridad y de orientar la aeronave para la evacuación y siendo las 19:30 horas de noche aproximadamente me informa el señor galante que ya la aeronave salió hacia mi punto, para la evacuación del soldado Martínez, las 19:45 horas de la noche aproximadamente se escucha la aeronave pero bastante lejos de nuestra posición el piloto al parecer tenía mal las coordenadas por que le timbro por el radio para que le confirmara las coordenadas de/ helipuerto, de inmediato le confirmo los números, aproximadamente a !os 5 minutos la aeronave llega al señor donde no se ubica se le dan las indicaciones correspondientes sobrevuela/a varios minutos el sector, pero nada que podía aterrizar a tierra, se establece comunicaci6n con el piloto donde nos informa que no podía aterrizar porque supuestamente había una nube sobre nuestra posición que le impedía; desde nuestra posición el tiempo se vela un 5 con techo alto y despejado.

Aproximadamente sobrevuela 6 minutos y el piloto me informa que no da podía realizar la evacuación, al ver que a esa hora no hay ningún apoyo se da la orden de regreso al BPM y verificar el personal y armamento, estar pendiente de la salud del soldado Martínez durante toda la noche. 25 de mayo del 2016, siendo aproximadamente las 04:45 horas de la madrugada realizo programa radial el 5.3 de la brigada donde informa que /os pilotos de la aeronave se habian equivocado de coordenadas que ellos también comenten errores.

Aproximadamente a las 9:10 me informa el enfermero de combate que el SLP Martinez se agrava presentando síntomas de convulsiones y sangrado en su boca se establece de inmediato comunicación con el batallón para pedirle ayuda a la médico mientras le doy la orden de inmediato al SS Rodriguez de salir para el helipuerto con el soldado Martínez a los 5 minutos aproximadamente la médico no se ubica se le dan las indicaciones correspondientes sobrevuela varios minutos el sector, pero nada que podía aterrizar a tierra, se establece comunicación con el piloto donde nos informa que no podía aterrizar porque supuestamente había una nube sobre nuestra posición que le impedía; desde nuestra posición el tiempo se vela un 5 con techo alto y despejado.

Aproximadamente sobrevuela 6 minutos y el piloto me informa que no se podía realizar la evacuación, que estuviera pendiente, le doy la orden al SS Rodríguez de estar pendiente hasta las 22:15 para la evacuación, al ver que a esa hora no informaban ningún apoyo se da la orden de regresar a la BPM y verificar el personal y armamento, estar pendiente de la salud del soldado Martínez durante toda la noche. 25 de mayo del 2016, siendo aproximadamente las 04:45 horas de la madrugada realizo programa radial el S.3 de la brigada donde informa que los pilotos de la aeronave se habían equivocado de coordenadas que ellos también comenten errores.

Aproximadamente a las 9:10 me informa el enfermero de combate que el SLP Martinez se agrava presentando síntomas de convulsiones y sangrado en su boca se establece de inmediato comunicación con el galante para pedirle ayuda a la médico mientras le doy la orden de inmediato al SS Rodriguez de salir para el helipuerto con el soldado Martínez a los 5 minutos aproximadamente sale la médico donde da la recomendación de no dejarlo dormir y mantenerlo sentado de inmediato se habla con el señor comandante de la Brigada para pedirle el apoyo aéreo donde me manifiesta tener la calma y de que la aeronave ya está lista lo único era esperar que el tiempo en la macarena mejorara.

Siendo aproximadamente las 12:20 horas de la tarde la aeronave se escucha y precedemos a establecer comunicación con el piloto para la orientación pero el piloto al parecer salió para otro lado donde se escuchó tomó contacto con una unidad de damasco mientras manteníamos a la escucha por la frecuencia aérea donde el piloto le informó al comando superior que cuando llegue al punto hablan.

El señor My le llama la atención y le dice que porque salió para otra unidad si la orden era llegar de urgencia a la Alcatraz. Siendo aproximadamente las 12:40 horas de la tarde el soldado Martínez fue evacuado sin novedad. Quedamos pendientes a su evolución. El día 26 de mayo del 2016 siendo aproximadamente las 04:45 horas de la madrugada en el programa del señor S.3 BRIM1 nos informan de la nefasta noticia de que nuestro amigo, compañero y soldado Martínez Arenas Leider (QEPD) había fallecido a las 20:20 horas de la noche aproximadamente en cuidados intensivos de una clínica en Villavicencio.

El 31 de agosto de 2016, la Justicia Penal Militar, a través del Juzgado 82 de Instrucción dio apertura a la indagación preliminar, y entre otras decisiones, ordenó escuchar en declaración a Sabrina Barrios Castillo, médico de la Fudra, al soldado profesional José Arguello Ramos, enfermero de combate y a todo el personal testigo de los hechos que motivaron la investigación. Se citarán algunas de dichas declaraciones, que reposan en el expediente, así: -Declaración Soldado profesional Miguel Ángel Arango Valderrama: “PREGUNTADO HAGA AL DESPACHO UN RELATO AMPLIO, CLARO, DETALLADO Y CONCISO DE TODO CUANTO LE CONSTE CON RELACION A LOS HECHOS MATERIA DE INVESTIGACION.

CONTESTO: nosotros el día 19 de mayo, nos encontrábamos en el rubí, ese día el ya se encontraba enfermo decía que le dolía la cabeza y malestar general. El día 20 por orden de mi capitán salimos a hacer un reten, después del reten salíamos al caserio del rubi y dijo que el quería ir a llamar a la mama. como a las 14:00 horas nos devolvimos hacia la BPM, cuando iba subiendo el estaba con elsoaldao rubio descansando cerca a la BPM yo lepregunte como seguía y dijo que todavía mucho dolor de cabeza, el llego a la BPM y se recostó a descansar.

El día 21, amanecio un poco mal, mi capitán da la orden de quitarle los viveres solo se lleva el equipo con la itendencia que el tiene, en el descanso que hubo cerca a la BPM mas o menos a unos 600 metros ya se le ayuda a llevar el equipo de ahí llegamos a la BPM y Martinez lega a descansar porque ya venia mas maluco. El dia 22, como a las 06:00 horas nos acercamos el enfermero, el soaido Yate y yo, en donde estaba el cabuche de mitinez fuimos a ver como estaba el estado de el, le preguntamos como esta y dijo que se sentía muy mal, dijo que el queria un dia de reposo para recobrar energías y seguir con su trabajo, nosotros le dijimos a mi cabo quintero y le digimos que Martínez ya no podía caminar, Idigimos que si nos podíamos quedar en ese BPM porque Martinez seguía mal, mi cabo le informa a mi capitán y le dice que si hay la posibilidad de quedarnos ahí, mi capitán en voz alta dice que a esta hora ya era muy tarde porque el tenia que haberle dicho mi mayor en el programa, que ya teniamos que hacer el desplazamiento, mi capitán al ver eso trata mal al enfermero le dice que no sirve para nada, que a las horas que le iba a decir y que el no tenía ya nada que hacer, al ver nosotros eso tomamos la decisión de devolvernos a los cambuches a ayudarle a Martínez a recoger el cambuche para el desplazamiento, mas o menos como a 300 o 400 metros nos quedamos a hi porque había que pasar un alambre y esperamos a Martínez, solo nos quedamos tres soldados, el enfermero, cruz y yo, de ahí esperamos a que anduviera como 400 metros que se fuera adelante, el avanzo, nosotros seguimos detrás, mas o menos como a 500 metros el soldado arevalo nos dice que Martínez se siente muy mal, yo me voy adelante para avisarle a los demás compañeros par que se devolvieran, cuando estábamos descansando llegan con Martínez ya muy débil recostado en los hombros, llegamos y mi capitán dice que la BPM va a ser a unas o menos un kilometro del punto de donde estábamos, arranco todo el pelotón y nos quedamos ahí mas o menos 6 soldados con Martínez, esperando a que subieran y se devolvieran para ayudarlo a subir hasta la BPM, el enfermero hizo una camilla improvisada para llevar a Martínez. hasta la BPM, a Martinez le fastidiaba la camilla le dolia, no podíamos hacer movimiento con el en la camilla, entonces fuimos por un caballo de una casa cerda de donde estábamos, llevaron a martinez en el caballo hasta la BPM, ese dia le hicieron un caldo para ver si comia algo ya que llevaba varios días sin comer, para que cogiera mas de fuerzas, el solo queria un descanso para seguir continuando.

El dia 23, martinez amanece muy mal de salud, nosotros le preguntamos que como se sentia y dice que le dolían los pies que no los sentía y que no podía caminar, ahí tomaron la decisión que teníamos que hacer movimiento, tomamos la decisión de volver a prestar el caballo para hacer el desplazamiento, se camino kilometro y medio con Martinez en el caballo, llegamos a una parte donde había bastante maraña, se presentaba dificultad con el desplazamiento en el caballo, nos devolvimos 3 soldados con SS rodriguez a llevar el caballo hasta I casa, de ahí se continua el camino hasta la BPM ordenada por mi capitán Martinez llego como a las 03:30 de la tarde del desplazamiento, paso a descansar ya que se encontraba con la cara hinchada presentaba mucho dolor en el estomago en la cabeza, el queria que lo sacaran porque ya se sentia muy mal.

El dia 24 amanecio muy mal ese dia se le presentaron como llagas en el empeine de los pies, como sangre, ese dia mi capitán da I orden que tiene que salir una sección a hacer un registro porque teníamos que hacer el movimiento, para hacer una H para Martinez ya que supuestamente ahi en donde nos encontrábamos no se podia hacer la H, en la tarde ya estaba muy mal y deciden evacuarlo, todos salimos hacia la h ya que la aeronave ya venia en camino, cuando se escucho la aeronave decía que no se había podido ubicar la tropa, como a los 15 minutos mi capitán repite las coordenadas, ya que la aeronave estaba desorientada, la aeronave ubica la tropa en donde estaba la H pero dice que no puede entrar porque tiene una nubeson negra encima en donde estaba la H, que no podía hacer la extracción, por la nube que se encontraba a 1000 o 3000 Pies de altura, al ver que no había posibilidades de evacuar a Martinez la eronave se retira y dice que estemos pendiente que en cualquier momento se hace la extracción de acuerdo como este el clima, de ahi nos devolvemos a la BPM esperando a que el clima cambie.

El dia 25 en la mañana el amanecio con perdida de memoria, el estaba muy hinchado la cara, el cuerpo, los pies ya no se acordaba de pocas personas, de las 7 a 8 de la mañana el enfermero se comunica con galeno y galeo le dice que no o dje dormir que lo mantenga hidratado de ahi arguello sale a donde esta Martinez cuando el llega Martinez ya estaba inconsciente cuando arguello le grito Martinez el se despierta y empieza a convulsionar y a botar sangre, la sección mia nos lo llevamos hacia la H ya que el estaba muy mal, ya que pensábamos que el iba a fallecer ahí, lo teníamos en la h arrecostado en el piso cuando tiene su segundo ataque, ya empieza a irse cada nada, a gritar, nosotros no lo dejábamos dormir asi fueron 4 convulsiones, preguntamos por la aeronave y llego como a las 11 a11:30 fue evacuado del área, vivo pero iba muy mal… PREGUNTADO DIGA AL DESPACHO CUANDO FUE EL PRIMER DIA Y A QUE HORA QUE EL COMANDATE DE COMPAÑÍA LE INFORMA AL COMANDANTE DE BATALON LA SITUACION CON EL SLP.

MARTINEZ ARENAS LEIDER (Q.E.P.D). PRESENTO ESTOS SINTOMAS CONTESTO: no tengo conocimiento PREGUNTADO DIGA AL DESPACHO CUANTOS DIAS DURO ENFERMO EL SLP. MARTINEZ ARENAS LEIDER (Q.E.P.D).CONTESTO: desde el dia 19 hasta el 25, 7 dias PREGUNTADO DIGA AL DESPACHO SI ES DE SU CONOCIMIENTO FECHA Y HORA EN QUE EL COMANDNATE DE COMPAÑIA SE ENTERA DE LA SITUACION DE SALUD DEL SLP.

MARTINEZ ARENAS LEIDER (Q.E.P.D). CONTESTO: desde el primer dia …PREGUNTADO DIGA AL DESPACHO SI ES DE SU CONOCIMIENTO SI EL ENFERMERO DE COMBATE RECOMENDO LA EXTRACCION DEL SLP. MARTINEZ ARENAS LEIDER (Q.E.P.D). DEL AREA DE OPERACIONES. CONTESTO: si, claro PREGUNTADO DIGA AL DESPACHO QUE ACIONES TOMARON TANTO EL COMANDANTE DE COMPANIA COMO EL COMANDANTE DE BATALLON DURANTE LOS DIAS 19, 20, 21, 22 Y 23 DE MAYO CON RELACION EL SLP.

MARTINEZ ARENAS LEIDER (Q.E.P.D). CONTESTO: ellos en ese momento no hicieron nada, porque desde que el enfermero le comento que ya no podía hacer nada, mi capitán ni mi mayor tomaron las medidas adecuadas. PREGUNTADO INDIQUE AL DESPACHO CUANTAS VECES SE TOMO CONTACTO RADIAL CON GALENO. CONTESTO: dos veces y fue el enfermero PREGUNTADO DIGA AL DESPACHO SI ES CIERTO QUE LA ORDEN DEL COMANDATE DEL BATALLON ERA DESPAZARCE HACIA OTRO LUGAR.

CONTESTO: si es cierto. PREGUNTADO CON RELACION A SU RESPUESTA ANTERIOR DIGA AL DESPACHO CUANTOS KILOMETROS CAMINARON CONTESTO: aproximadamente unos 9 a 12 kilometros. PREGUNTADO DIGA AL DESPACHO COMO HACIA EL SLP. EL SLP. MARTINEZ ARENAS LEIDER (Q.E.P.D). PARA DESLAZARCE. CONTESTO: una en el caballo, la otra les colaboramos todos, el ya no cargaba nada, nosotros la cargábamos… PREGUNTADO INDIQUE AL DESPACHO CUAL ERA EL ESTADO DE SALUD DEL SLP.

MARTINEZ ARENAS LEIDER (Q.E.P.D). AL MOMENTO DE SER EVACUADO DEL AREA CONTESTO: mal demasiado mal porque convulsionaba cada nada y no tenia conocimiento PREGUNTADO INDIQUE AL DESPACHO SI ES DE SU CONOCIMIENTO SI EL AL MOMENTO DE SER EVACUADO EL SLP. MARTINEZ ARENAS LEIDER (Q.E.P.D) PODIA HABLAR. CONTESTO: no muy poco PREGUNTADO INDIQUE AL DESPACHO CUANDO FUE EL ULTIMO DIA EN QUE USTED HABLO SLP.

MARTINEZ ARENAS LEIDER (Q.E.P.D). CONTESTO: el dia 24 PREGUNTADO INDIQUE ALD ESPACHO SI ES DE SU CONOCIMIENTO SI EL SLP.MARTINEZ ARENAS LEIDER (Q.E.P.D). SALIO CON VIDA DEL AREA DE OPERACIONES CONTESTO: si. Declaración Soldado Profesional Yeisson de Jesús Jiménez Olivero: “PREGUNTADO: HAGA AL DESPACHO UN RELATO AMPLIO, CLARO, DETALLADO Y CONCISO DE TODO CUANTO LE CONSTE CON RELACION A LOS HECHOS MATERIA DE INVESTIGACION.

CONTESTO: desde que yo me entere el 19 cuando llegamos el rubi pase por allá a buscar la comida del perro y pues el ya estaba enfermo acostado, lo atendio el enfermero ese dia nos quedamos ahi hasta el 20. El dia 21 hicimos movimiento, el todavía tenia fuerzas, el iba caminando, se quedo un poco el era energico pero ese dia se quedo. llegamos a acambuchar El dia 21 el se sentía ya muy mal decía que le dolían las piernas, la cabeza el cuerpo decían que le dolía mucho, mas que todo la cabeza y el estomago.

El dia 22 nos tuvimos que mover, toco sacarle todos los viveres le ayudamos con el equipo, el llevaba su armamento, caminamos casi un kilometro y algo, llegamos a un descanso, como el no llegaba nosotros nos devolvimos a buscarlo el estaba en un potrero como tomando sombra porque decia que se le iba la visión, nosotros le digimos que si le ayudamos y el dijo no yo todavia puedo, caminamos como nos 100 metros y el ya no podía, lo llevamos hasta donde estaba descansando, le colocaron creo que fue un suero, toco acostarlo en un poncho a que reposara, después de ese descanso nos movimos mas adelante porque íbamos a acambuchar por el, como el no podia caminar pretsaron un caballo y lo llevaron hasta donde estábamos cambuchando, le guindamos el cambuche, para sacarlo a la hamaca el gritaba porque parecía que era muy doloroso lo que sentia, intentamos darle un clado pero el estomago no le retenia nada, de una vez vomitaba, ese dia llego lo antendio el enfermero y le hizo el procedimiento lo atendió. El dia 23, teníamos que movernos porque teníamos que desubicarnos nos hicieron mover asi viendo que el man estaba muy enfermo que ya no se podía ni parar, volvieron a implementar lo del caballo porque no podía caminar, caminamos por los potreros porque cuando enyramos a la maraña toco devolver el caballo y el siempre se quedaba atras, ese día creo caminamos unos 3 kilometros, toco volver a regresar por Martínez, ese dia nos quedamos ahi.

El dia 24 amaneciendo el gritaba y se quejaba mucho, como a las 2 de la mañana me grito y me llamo que le llevara agua, yo le lleve el se lo tomo y me dijo que no aguantaba el dolo dijo que no se encontraba desesperado del dolor, ese dia también tocaba movernos la otra sección salio pero ese dia la maraña era muy espera y la sección se devolvió y por esa razón nos quedamos ahí, ya ese dia informaron para sacarlo lo llevamos hasta la H para sacarlo esperamos el helicóptero, llego después de un buen rato, el helicóptero decía que había nubes pero para mi no porque yo veía las estrellas, el helicóptero no aterrizo no se porque, nos toco devolvernos para donde estábamos cambuchando, esa noche también se quejaba mucho gritaba lo que mas pedia era agua como que le daba mucha sed, toda la noche se la paso gritando.

El dia 25 ya el no hablaba ya como que ido en el pensamiento ya nos miraba asi, nos estuvimos un rato hablando frente de el, creo que el enfermero hablo con galeno por el radio, cuando llegamos el ya estaba como adolorido inconsciente. comenzamos a gritirarto para que reaccionara, de ahi le digimos al sargento que tocaba sacarlo ya le vimos sangre en la boca, las piernas con bolitas de sangre, le recogimos todo y en la hamaca lo sacamos hasta la h, ya estaba botando mucga sangre por la boca los laios super resecos lo llevamos a la h porque dijeron que lo iban a sacar, estuvimos ahí un tiempo mientras se arreglaba un poco el clima, todo ese tiempo convulsiono como 3 veces toco cogerle la boca porque el intentaba comérsela ya el solo abria los ojos,le dolia mucho ya, hasta que llego el helicpotero ahi lo montamos le dígimos a lo enfermeros que no lo fueran acostar porque el se podia ahogar con la sangre y nosotros nos devolvimos para el cambuchadero, al dia siguiente antes del desplazamiento nos dijeron que mi drago habia muerto a las 8 de la noche el dia que lo sacaron. …PREGUNTADO DIGA AL DESPACHO CUANTOS DIAS DURO ENFERMO EL SLP.MARTINEZ ARENAS LEIDER (Q.E.P.D).

CONTESTO: como 9 dias PREGUNTADO DIGA AL DESPACHO SI ES DE SU CONOCIMIENTO FECHA Y HORA EN QUE EL COMANDNATE DE COMPANIA SE ENTERA DE LA SITUACION DE SALUD DEL SLP. MARTINEZ ARENAS LEIDER (Q.E.P.D). CONTESTO: desde el dia 19 que llegamos al rubi… PREGUNTADO DIGA AL DESPACHO SI ES DE SU CONOCIMIENTO SI EL ENFERMERO DE COMBATE RECOMENDO LA EXTRACCION DEL SLP.

MARTINEZ ARENAS LEIDER (Q.E.P.D). DEL AREA DE OPERACIONES. CONTESTO: si, ellos dijeron que era mejor sacarlo, PREGUNTADO DIGA AL DESPACHO QUE ACIONES TOMARON TANTO EL COMANDANTE DE COMPANIA COMO EL COMANDANTE DE BATALLON DURANTE LOS DIAS 19, 20, 21, 22 Y 23 DE MAYO CON RELACION EL SLP.MARTINEZ ARENAS LEIDER (Q.E.P.D). CONTESTO: ellos siempre decian que teniamos que movernos que ya el enfermero lo habia atendido, y yo me di cuenta que ellos mi capitan y mi sargento iban solo en las mañanas a decir Martinez toca movernos …PREGUNTADO DIGA AL DESPACHO SI ES CIERTO QUE LA ORDEN DEL COMANDATE DEL BATALLON ERA DESPAZARCE HACIA OTRO LUGAR.

CONTESTO: si, hasta el dia que ya lo vieron muy mal decidieron sacarlo, la orden siempre era caminar y caminar PREGUNTADO CON RELACION A SU RESPUESTA ANTERIOR DIGA AL DESPACHO CUANTOS KILOMETROS CAMINARON. CONTESTO: aproximadamente unos 10 a 11 kilometros PREGUNTADO DIGA AL DESPACHO COMO HACIA EL SLP. EL SLP. MARTINEZ ARENAS LEIDER (Q.E.P.D).

PARA DESLAZARCE. CONTESTO: mientras el pudo solo, nosotros le llevamos el equipo los víveres, al principio el podia con el armamento, después ya no. Los primeros dias a pie y teníamos que devolvernos a buscarlo, después ya lo montaron en un caballo dos veces después nosotros lo ayudábamos lo cargábamos… PREGUNTADO, DIGA AL DESPACHO COMO ERA EL ESTADO DEL TIEMPO PARA LOS DIAS 19 AL 25 DE MAYO DE 2016, CONTESTO: al principio llovia, el 24 en el dia estuvo nublado pero en la noche el cielo estaba despejado…PREGUNTADO INDIQUE AL DESPACHO CUAL ERA EL ESTADO DE SALUD DEL SLP.

MARTINEZ ARENAS LEIDER (Q.E.P.D). AL MOMENTO DE SER EVACUADO DEL AREA CONTESTO: par el estado de salud era muy muy mal, demasiado mal el era un hombre fuerte que le gustaba el ejercicio yo nunca lo vi enfermo en el tiempo que yo estaba en la compañaia y se decayó mucho esos dias…PREGUNTADO INDIQUE AL DESPACHO CUANDO FUE EL ULTIMO DIA EN QUE USTED HABLO SLP.

MARTINEZ ARENAS LEIDER (Q.E.P.D). CONTESTO: el dia 23 en la noche que me pidio agua, esa noche me dijo que estaba muy mal que no haya que hacer si estar de pie o acostado PREGUNTADO INDIQUE AL DESPACHO SI ES DE SU CONOCIMIENTO SI EL SLP. MARTINEZ ARENAS LEIDER (Q.E.P.D). SALIO CON VIDA DEL AREA DE OPERACIONES CONTESTO: si. Declaración soldado profesional Fanor Augusto Arenas Velancia: … el dia 19 de mayo, en la mañna arrancamos desplazamiento como tres kilometors y algo, a mitad de este desplazamiento venia junto al soldado Martinez y el me menciono que tenia un dolor de cabeza y que el pesaban las piernas, seguimos el desplazamiento llegando hasta un aparte alta del rubi.

El dia 20 ese dia nos quedamos quietos, ese dia hubo un puesyo de control sobre una Ye en el rubi, en el puesto de control Martinez estuvo, y seguía con los mismos síntomas, después de que termianmos el puesto de control, nos dirigimos hacia el caserio el rubi para llamar a las casas y comprar lo que necesitaramos, subimos otra vez a la BPM llegando a la BPM el sodlado profesional marinez se quedar a mitad de loma descansando y dice lo mismo que siente dolor de cabeza y le pesan las piernas, paso el resto de tarde y el llego a su cambuche la paso el resto de tarde acostado enfermo.

El dia 21, hicimos móvimiento Martinez antes de salir me dijo que se sentia mal que estaba enfermo pero aun asi se hizo el movimientoy seguia con los mismos síntomas dolor de cabeza llegamos a la BPM donde nos ibamos a quedar se sentía el ya mal llegábamos y el enseguida se acostaba ya presentaba vomitos. El 22, la misma forma el menciono temprano que estaba enfermo el soldado arguello le menciono al comadante de compalia que estaba enfermo que no podía caminar, pero aun asi se hizo el movimiento durante el movimiento el SLP.

Martinez a mitad de camino se queda descansando sigue grave ya esta mal, yo con el SLP jiménez me devuelvo aprox 500 meto a ayudarlo a llegar hasta donde estabamos descansando en ese momento, llegamos con el a donde estabamos el SLP. Martinez ya no se seinte con la capacidad de caminar solo, tuvimos que ayudarlo jimenes y yo. Después de eso le digimos all coamdnate de compañia que martijez ya no podía caminar que ya tocaba cargarlo, el capitán dice que hagamos un movimiento de 600 a 700 metros para ubicar la BPM en ese momento se quedan 3 sodlado con Martinez que estaba cerca de una casa la solución que busco el comadnante de compañia y pelotón fue pedir prestado un caballo para si poder llegar con Martinez a la BPM en donde nos ibamos a quedar, llegando a la BPM montado Martinez en el caballo con compañia de el SLP.

Arguello, el enfermero, Martinez ya esta muy grave no se siente en la capacidad de caminar ya no se puede sostener entre 6 soldados lo cargamos y lo acostamos ya empezó a tratarlo el enfermero el resto de tarde. El dia 23, Martinez amanece mal entre los soldados le decimos al comandante de compañía que Martinez no puede caminar pero busca otra vez la solución de mandara a buscar de nuevo el caballo para poder asi relaizar el desplazamiento con el, Martinez llega aprox.

A 2 kilometros dice que se siente mal que el caballo lo esta estropeando mas el se baja y descansa en el lugar, el capitán hace alto da la orden al ss rodriguez de que se devuelva una sección a devolver el caballo a la casa, después de que dejaron el caballo en la casa regreso la sección a donde estaba Martinez descansando seguimos el desplazamiento y entre dos soldados lo cargaron aproximadamente un kitómetro 500, el cual es el lugar en donde vamos a ubica la BPM.

Llegaba y siempre se le tenia el cambuche armado para que descansar ya el soldado estaba grave. El da 24, el comandante de compañía dice que hay que realizar un movimiento hacia 1 kilometro donde donde se iba a realizar un helipuerto para sacar a Martinez, ya martibez no podía caminar no se podía desplazar por si mismo Le diciamos los soldados al capitán que en el mismo lugar en donde estabamos ubicados había un claro en donde se podía hacer la extracción, ese dia no hubo movimiento martinez vomitaba, el enfermero estaba muy pendiente de el ese dia diraon la orden de llevar a Martinez a la H aprix, a las 7-8 de la noche, donde se estaba esperando el helicóptero, por causas del tiempo no se el helicóptero llego al punto pero sedalortumadaemnte no se pudo realizar la extracción, antes de eso Martinez mencionaba que si no lo sacaban el no aguantaba, volvimos a la BPM.

El dia 25 no hubo movimiento permanecimos en la BPM ya martnez estaba muy grave, durante estos dias no probo comida ya estaba muy grave permanecia en su hamaca, el enfermero estaba muy pendiente de el y el era quien lo trababa en horas de la mañana tipo medio dia, el enfermo va a revisar a Martinez y ve que no reaccióna entones inmedatamente arguello nos pide la ayudad a la sección completa que saquemos a Martinez a un helipuerto que se tenia identificado que quedaba a 500 metros cuando lo llevabamos martinez convulsiona, botaba sangre por la boca, lo llevamos al helipuerto ya Martinez no reacciona Martinez convulsiona mas o menos 4 a 5 veces botando sangre por la boca, llega el helicóptero llevandode a Martinez prácticamente en las ultimas como se dice.

Declaración del soldado Profesional Deneb Debray Arévalo: … el día 19 estábamos en el rubi, llegamos de desplazamiento, descansamos ahí, Martinez estaba diciendo que tenia un dolorcito de cabeza, y dolor en las articulaciones. El dia 20 nos quedamos estábamos haciendo un puesto de control Martinez dijo que iba a llamar a la mama, ese dia dijo que le dolían mas las articulaciones y la cabeza él le dijo a la mama que estaba bien.

El dia 21, nos movimos salimos del rubi caminamos como 2 kilómetros Martinez estaba mas mal porque a le dolía mas todo, ya andaba de ultimo siendo el puntero entramos a la maraña, el presentaba síntomas raros. El día 22, nos dieron la orden de movernos el amaneció mal, nosotros le djimos a los comandantes que el estaba mal, dieron la orden de repartir los víveres, se realizo movimiento, la tropa se movió como kilómetro 200 el ya no estaba pegado con la demás gente si no que estaba de último, la tropa estaba adelante atrás estaba la tercera escuadra, el sodlado ya no podía caminar decia que no podía con el chaleco y con el aramento, yo fui corriendo hasta donde etsaban los compañeros y les dije que el Waso amitinez no podia caminar, mis compañero se devlivieron y llevaron al waso hasta donde estábamos reunidos, el waso estaba tan mal que pensaba,os como lo íbamos a mover si la orden era cominar 500 metros, nosotros le digimos al comandante que el man estaba muy mal que porque no lo sacaban, un curso mio dijo que si el sodlado se movio 500 metros se podía morir y el sargento dijo que no, ese dia hicimos una camilla improvisada, la camilia mo apareció como alternativa lo único fue buscar un caballo para llevarlo a la BPM, el soldado estaba tan mal que lo canalizaron cada dia iba empeorando mas y mas.

El dia 23, ordenaron movimiento según los comandantes lo único era llevarlo en el caballo hicimos el movimiento pero después de trasladarlo en el caballo kilometro y medio ya no se podía mas porque nos estrellamos con un bejuquero ya el caballo no podia pasar la matamonte, el soldado decía que estaba muy mal que no podia con el cuerpo. El soldado estaba de ultimo, llegamos lo llevaron a la BPM hablaron con galeno y le informaron la situación del waso, preguntaron que si teniamos H. el dia 24 el soldado estaba mas mal, hicieron movimiento para buscar H, pero nosotros estabamos en un claro sin embargo ordenaron buscar h, cuando iban a evacuar el soldado el helicóptero no pudo entrar porqie había una neblina, esa noche no pudo dormir del dlolor de estomago y ya no comia nada, El dia 25, cuando nos levantamos el waso ya no mostraba sintomas de respiración el estaba mal, nosotros lo soldados tuvimos la iniciativa de sacarlo al claro le decíamos a los comandates que el estaba muy mal porque sufrio una convulsion en ese instante, en ese momento tuvo 3 o 4 convulsiones hasta que el helicpotero llego y se lo llevo.

Declaración Teniente Coronel Juan Carlos Blanco Bonilla:..- la muerte del soldado profesional Martinez al parecer por un cuadro epidemiológico de fiebre amarilla, en el área de operaciones, la noche del 19 durante los reportes emitidos por el comando de la compañía y el comandante del Batallón en donde manifestaban la novedad presentada con hombre en el que informaban que se encontraba con dolor muscular de cabeza y que esto les dificultaba el movimiento en el área de operaciones, en la primera actividad desarrollada después de ese reporte fue solicitar la presencia de la ST, Barros en el COB para que tomara enlace radial con la unidad comprometida siendo aproximadamente la 19:00 horas ella estableció comunicación directa con el capitán con el enfermero de combate y le dio instrucciones para tratar de primera medida la situación que se estaba presentando y tratar de recuperar la salud del soldado.

Los dias posteriores el capitán sigue manifestando que el soldado tiene picos de mejoria pero que aun asi no se encuentra en las mejores condiciones para continuar la proyección de la unidad a tal punto que la unidad por un día o dos dias se queda estática esperando la mejoría y recuperación del soldado, el cual el día 24, se toma la decisión por parte del comando de la Brigada evacuación después de la recomendación dada por parte de la teniente medico quien ve la necesidad urgente de realizar la extracción, coordinando inmediatamente el movimiento aéreo con la fudra para que fuerza aérea realizaria la extracción con los medios que tenía disponibles acá en la base de la macarena, iniciando el movimiento aéreo aproximadamente a las 19;30 horas y llegando al punto encontrando condiciones climatológicas desfavorables para hacer la aproximación final y poder aterrizar en el are de operaciones informando que se había posicionado un banco de niebla sobre la zona de aterraje que no permitia continuar con el requerimiento, procediendo nuevamente a la base de la macarena, a la espera de que mejoraran las condiciones meteorológicas, estando atento en el trascurso de la noche y a la mejora de las condiciones en el punto de evacuación, en donde se mantuvieron condiciones climatológicas adversas para el vuelo, haciendo posible la extracción el dia 25 al medio dia.

Y aqui el helicóptero aterrizo en la pista el soldado fue llevado a urgencia al hospital de la macarena, tratando de mejorar la condición y solicitando evacuación Aero médica inmediata la ciudad de Villavicencio aproximadamente a las 14:00 horas es trasladado hacia la cuidad de Villavicencio por un helicóptero de la Fuerza Aérea tipo Angel internado y remitido a lun hospital de mayor nivel en la ciudad de Villavicencio para dar tratamiento médico adecuado y siendo informado a las 20:20 horas aproximadamente que el soldado a fallecido.

Declaración del Mayor MOISES DAVID GOMEZ ECHAVARRIA, con el fin de ratificar y ampliar el contenido de su informe de fecha 27 de mayo 2016: …. el SLP. Martinez desde el día 19 de mayo venia presentando unos quebrantos de salud, esos quebrantos me fueron informados el día 22 de mayo por el CT. Rodriguez Comandante de la Compañía Alcatraz, a lo cual le ordene prever un helipuerto, y que sacara la teniente médico de la macarena, ST.

Barros y que me fuera informando que me dijo la médico, en ese orden de ideas al soldado le ordenaron unos tratamientos y esperar como evolucionaba, al mismo tiempo me daban la orden que la unidad tenía que hacer de ubicación para evitar una posible presencia del enemigo en el sector. Fue para la fecha 24 de mayo que ya todo lo suministrado por la St Medico no calmaba el dolor ni los sintomas que presentaba el SLP.

Martinez, a lo cual mi CR. Rodriguez Ordena a listar helipuerto para extraer el soldado, esa noche ingresa una aeronave a sacar al soldado Martinez pero no se sabe porque la aeronave llego primero a mi punto y el CT. Rodriguez lo orienta a donde eran las coordenadas del helipuerto, cuando la aeronave llega al punto del CT. Rodriguez llega al punto por problemas climatológicos no puede aterrizar, reporta que las condiciones climatológicas no están aptas para ingresar.

En el programa de las 4:45 con mi coronel Banco él nos dice que vamos a estar pendientes en el día para la extracción del soldado Martinez, durante la mañana el clima donde se encontraba la aeronave apodada Angel tipo black Hawt, en el municipio de san Vicente del Caguan Caquetá, no podía despegar por mal tiempo. Me informaban por radio el comandante de la compañía y de pelotón desesperados porque el soldado ya estaba vomitando sangre, los mandos superiores toman la determinación a eso del medio día de enviar otro helicóptero para la evacuación del Soldado Martinez, la aeronave llego primero a otro sitio que tenía en el itinerario y posteriormente aterriza evacuan al soldado Martinez, lo lleva en dirección a la macarena donde al trascurso de la noche me informan que el soldado Martinez murió en la ciudad de Villavicencio.

Declaración de Sabrina María Barros Castillo, médica de la Fuerza de Despliegue Rápida: … me encuentro trabajando en la FUDRA desde el 30 de junio del año pasado me desempeño como oficial de sanidad, medico con relación a lo que sucedió con el soldado Martinez Arenas Leider al establecimiento de sanidad de la macarena se me acerca un soldado y me informa que debo pasar al radio para pasar a dar asesoría radial en la atención al soldado, entonces procedo a pasar al COB de la BRIM 1 y se reporta al radio por parte del enfermero de combate que tiene un soldado con cuadro de aprox 6 días de evolución que tiene dolores en los musculos y los huesos le pregunto sobre la escala del dolor me dice que un 8 en escala 1 al 10 que tienes conjuntivas amarillas y les miembros inferiores hinchados me dice que tiene petequia en pies y manos y que tiene dolor retrocular y 7 episodios eméticos, al preguntarie que como lo había tratado me dice que le puso 6 bolsas de Harmam o lactato de ringer, que le puso tres Ampoyas de diclofenalco y 3 de dipirona pero no aclaro la vía de administración ni la frecuencia posteriormente se le dan recomendaciones al enfermero de combate de tratar de buscar una vía y darle suero oral a razón de 10 a 15 cc a tolerancia con el fin de evitar vómito y conseguir una vía de acceso venoso periférico, se le ordena suspender diclofenalco, dipirona y no suministrar otro aines solo darle acetaminofen una via oral cada 6 horas tambien se le dice hacer monitoreo signos vitales cada 30 minutos, se recomienda uso de toldillo, repelente y reposo absoluto, paso a hablar con el comandante a dar las recomendaciones del caso que consiste en la evacuación inmediata del soldado a un centro asistencial de 3 nivel para valoración y manejo medico inmediato.

Posteriormente me volvieron a llamarme llama el oficial de operaciones y me manifiesta que presenta sangrado por cavidad oral por lo tanto me desplazo al COB de la brigada móvil 1 de la unidad me dicen que el paciente presenta sangrado cavidad oral pero no confirman sitio especifico de donde está sangrando el paciente en el momento pido signos vitales el enfermero me reporta frecuencia cardiaca de 91 frecuencia respiratoria de 20 y temperatura 36.5 la tensión arterial no me la dio porque no cuentan con tensiómetro en área de operaciones el paciente continua con la sintomatología descrita anteriormente se recomienda suspender suero via oral todo lo que sea via oral se recomienda canalizar dos vías y pasar liquido endovenoso a razón de 100 cc hora el paciente se encuentra con una hemorragia y se sospecha enfermedad tropical grave con alto riesgo de mortalidad y se insiste en la evacuación Aeromedica inmediata del soldado del área de operaciones con traslado urgente a unidad de cuidados intensivos posteriormente me reportan aumento de sangrado con sangre roja rutilante estos son signos de sangrado activo y profuso no existen medios para saber si hay sangrado interno la unidad reporta que el paciente presenta un episodio compulsivo con posterior perdida de la conciencia en ese momento se piensa en un paciente con una evolución torpida con alto riesgo de mortalidad a corto plazo posible falla multi-organica nuevamente se recomienda al comandante BRIM 1 la evacuación inmediata del área de operaciones a una unidad cuidados intensivos el señor comandante la BRIM 1 dice que por disponibilidad y condiciones meteorológicas el soldado iba hacer evacuado para instalaciones para el establecimiento de sanidad de la macarena para posteriormente ser trasladado en aeronave al Cantón militar de Apiay, se le dice al sr comandante de la BRIM 1 que el establecimiento de sanidad militar de La Macarena no cuenta con carro de paro no cuenta con monitor de signos vitales no cuenta con desfriviladador funcional ni medicamentos ni equipos necesarios para realizar entubación orotraquial y reanimación cerebro cardio pulmonar que son indispensables para mantener la vida del paciente porque se trata de un paciente critico con posibie requerimiento soporte vital, en el momento se insiste que debe ser evacuado al establecimiento de sanidad militar por condiciones meteorológicas, entonces en ese momento se decide que se va trasladar al centro de salud de La Macarena debido a que ellos si tienen carro de paro tubo es un primer nivel pero tienen equipos con los cuales son contamos en la base.

Se recibe el paciente evacuado del área de operaciones helicoportado io recibo inconsciente responde solo a estímulos dolores se encuentra con pupilas dilatadas escleras, ictéricas sangrado rutilante por cavidad nasal oral petequias macroscópicas en manos y miembros inferiores tirajes universales y dificultad respiratoria vía periférica no permeable tenia frecuencia cardiaca de 110 por minuto frecuencia cardiaca de 29 no fiebre al tacto se entrega al centro de salud de La Macarena paciente en malas condiciones generales con hemorragia activa por cavidad oral y nasal dificultad respiratoria inconsciente mucosa oral seca paciente falla multiorganica mal pronóstico y alta riesgo de mortalidad corto plazo.

Cuando recibo el paciente posteriormente encontrándose un paciente inconsciente encefalopatico en muy malas condiciones generales con dos vias de acceso venoso periférico permeables dificultad respiratoria severa abundante sangrado por cavidad oral y nasal, estertores crepitantes en ambos campos pulmonares tirajes universales ventilado por máscara de presión positiva conectada a una bala de oxigeno a 8 litros por minuto paciente con falla multiorganica mal pronóstico alto riesgo de mortalidad a corto plazo se procede el traslado en aeronave fuerza aérea durante el vuelo el paciente se encuentra con frecuencia cardiaca de 110 por minuto y respiratoria 32 PO2 de 88 la aeronave no cuenta con equipo para entubación orotraquial se continua ventilada con mascara de presión positiva conectada a bala de oxigeno se aumenta de 8 a 12 litros por minuto como medida para evitar que disminuya la saturación de oxígeno, luego el paciente presenta un episodio de convulsión tónica clónica generalizada, se coloca al paciente en posición de seguridad, paciente con posterior perdida de signos vitales o paro cardiorrespiratoria por lo cual se inician maniobras de reanimación cerebro-cardio-pulmonar realizando masajes cardiacos y ventilación asistida por AMBU o mascara de presión positiva por aproximadamente dos minutos, el paciente recupera pulsos frecuencia cardiaca y se continua con ventilación con AMBU y se aumenta a 15 litros por minuto se evidencia sangrado abundante por cavidad oral y nasal durante todo el vuelo, aterrizando en el Cantón militar de Apiay en ese momento se encuentra a la médico de servicios social obligatorio SSO Diana Zambrano Hermosa quien labora en el establecimiento sanidad militar de Apiay, se encuentra con signos vitales en estado post-reanimacion en muy malas condiciones generales con sangrado activo y profuso abundante por cavidad oral y nasal.

Cabe aclarar que fui llamada al radio por esta misma unidad ALCATRAZ uno días anteriores comunicándome con el enfermero de combate quien me reporta que el SLP Martinez Arenas Leider con un cuadro de más o menos un dia de evolución consistente en malestar general, fiebre dolor lumbar Dolor al orinar, tenesmo vesical, polaquiuria, ya había tenido unos pacientes con dengue ( enfermedad tropical ) no descarte que el paciente estuviera cruzando con una de estas o cursando con infección mixtaes decir una ivú y dengue a la vez, por lo tanto asesore al enfermero de combate, con administración de un antibiótico via oral a horarios que pudiera resolver la infección de vias urinarias sin afectar el otro cuadro se recomienda la utilización de acetaminofén como manejo analgésico y manejo antipirético teniendo en cuenta el dengue interrogado.

No hubo otro reporte de ese paciente hasta el día 25 de mayo. …. PREGUNTADO: DIGA AL DESPACHO UNA DESCRIPCION DE LOS SINTOMAS QUE PUEDE PRESENTAR UNA PERSONA AL PADECER FIEBRE A AMARILLA. CONTESTO: Bueno eso depende al periodo en que se encuentre porque se puede identificar un periodo agudo otro periodo de remisión y un periodo de intoxicación. En el periodo agudo puede aparecer fiebre, vomito, congestión conjuntival dolor lumbar cefalea escalofríos malestar general y vómitos, en el periodo de remisión el paciente va a presentar una disminución den los síntomas que puede durar de horas a dos días, y en el periodo de intoxicación un periodo avanzado el paciente presenta vomito con sangre melenas, sangrado nasal, poca orina color amarillo en la piel y escaleras puede presentar graves problemas de coagulación presión baja y encefalopatia.

PREGUNTADO CON RELACION A LA RESPUESTA ANTERIOR, MANIFIESTE DE LOS SINTOMAS EN LA PREGUNTA ANTERIOR MANIFESTO CUALES PRESENTABA ELSLP.MARTINEZ ARENAS LEIDER (Q.E.P.D) EN EL MOMENTO DE LA EVACUACION EL DIA 25 DE MAYO. CONTESTO: EL Enfermero de combate me refiere que el paciente presenta dolor osteomuscular intenso, congestión conjuntival escleras ictéricas petequias en manos y miembros inferiores episodios de vomito o eméticos posteriormente el paciente presentas trastornos de coagulación el enfermero reporta sangrado por cavidad oral encefalopatía. Pérdida de conciencia y convulsión. PREGUNTADO: DIGA AL DESPACHO CUAL FUE SU RECOMENDACIÓN AL COMANDO DE LA BRIGADA MOVIL EN PRO O EN AYUDA DEL ESTADO SALUD DEL SLP.

MARTINEZ ARENAS LEIDER (Q.E.P.D) EL DIA DE LA EVACUACIÓN. CONTESTO: La recomendación desde la primera vez que me pasaron al radio el día 25 fue la evacuación inmediata del soldado a un centro asistencial del 3 nivel posteriormente con la evolución tórpida del mismo la recomendación fue evacuación inmediata a la unidad cuidados intensivos por tratarse de un paciente critico según se refiere el enfermero de combate.

PREGUNTADO: DIGA AL DESPACHO FECHA Y HORA EN LA QUE USTED DIO LA RECOMENDACION. CONTESTO: No tengo fecha específica. PREGUNTADO DIGA AL DESPACHO SI USTED HIZO EL DEBIDO SEGUIMIENTO A LA RECOMENDACIÓN QUE USTED DIO EL DIA DE LA EVACUACION. CONTESTO: Claro que si hice el seguimiento y fui don de mi general a informarle. PREGUNTADO. CON RELACION AL SEGUIMIENTO QUE USTED HIZO DIGA AL DESPACHO QUE ACIONES TOMARON LOS COMANDANTES CON RELACION A SUS RECOMENDACIÓN. CONTESTO: Ese dia me dijeron que no se prestaban las condiciones meteorológicas y que el soldado debía ser evacuado a la macarena aun cuando no estaban con los medios en la base para atender la complejidad del paciente de manera óptima PREGUNTADO: INDIQUE AL DESPACHO FECHA Y HORA EN QUE EL SLP.MARTINEZ ARENAS LEIDER (Q.E.P.D), LLEGO EVACUADO DEL AREA DE OPERACIONES A LA BASE DE LA MACARENA - META: Fecha y hora no la recuerdo.

PREGUNTADO: INDIQUE AL DESPACHO SI ES DE SU CONOCIMIENTO QUE PERSONAS ACOMPAÑABAN AL SLP. MARTINEZ ARENAS LEIDER (Q.E.P.D), AL MOMENTO DE LLEGAR A LA BASE DE LA MACARENA - META, CONTESTO: La tripulación de la aeronave que realizo la evacuación del área de operaciones pero en realidad no los identifico. PREGUNTADO. INDIQUE AL DESPACHO QUE FUNCIONARIO DEL DISPENSARIO MEDICO RECIBIO AL SLP.

MARTINEZ ARENAS LEIDER (Q.E.P.D). CONTESTO: Yo lo recibi en la pista y lo lleve al centro médico que queda al frente de la pista. PREGUNTADO: MANIFIESTE AL DESAPCHO SI USTED AL MOMENTO EN LLEGAR EL SLP. MARTINEZ ARENAS LEIDER (Q.E.P.D), A LA BASE MILITAR DE MARACENA, TENIA CONOCIMIENTO QUE MEDICAMENTOS HABIAN SIDO SUMINSTRADOS POR EL ENFERMERO DE COMBATE.

CONTESTO: En realidad el entermero me refirio por medio radial que había suministrado 3 ampollas de dipirona, 3 ampollas de diclofenalco sin especificación de frecuencia ni vía de administración a pesar de que se le pregunto y había suministrado 6 bolsas de Harman durante la noche por que el paciente tenía mucho dolor abdominal y no pudo dormir.

PREGUNTADO:INDIQUE AL DESPACHO NOMBRES Y GRADOS DE LAS PERSONAS A LAS CUALES USTED INFORMO SOBRE EL ESTADO DE SALUD DEL SLP. MARTINEZ ARENAS LEIDER (Q.E.P.D). CONTESTO. Mi coronel RODRIGUEZ FORERO ENRIQUE, AL SR CORONEL BLANCO BONILLA JUAN, MI GENERAL FORERO TASCON JUAN. PREGUNTADO. INDIQUE AL DESPACHO DE LAS MANIFESTACIONES QUE USTED DIO CUALES SE TOMARON EN CUENTA.

CONTESTO: Pues no sé por qué en el área de operaciones no puedo supervisar si ellos siguen mis recomendaciones y en cuanto a los señores comandantes no se hizo como yo les recomendé por que la evacuación inicial no se hizo a un centro de salud con el nivel y la complejidad adecuada para atender a un paciente critico como este. PREGUNTADO.

DIGA AL DESPACHO SI ES DE SU CONOCIMIENTO LUEGO DE QUE EL SLP. MARTINEZ ARENAS LEIDER (Q.E.P.D), LLEGARA A LA BASE MILITAR DE MACARENA - META Y FUERA ATENDIDO POR USTED A DONDE FUE REMITIDO. CONTESTO: Fue trasladado helicoportado acompañado por mi durante el vuelo, a la base militar de Apiay donde lo entregue con signos vitales a un médico de SSO que era encargada de trasladarlo en ambulancia hasta el HOSMIO y posteriormente fue llevado a una unidad de cuidados intensivos.

PREGUNTADO: INDIQUE AL DESPACHO SI USTED INFORMO QUE PROCEDIMIENTO SE HABIA DESARROLLADO CON EL SLP. MARTINEZ ARENAS LEIDER (Q.E.P.D), Y DE QUE FORMO FUE MANIFESTADO: Claro siempre se entrega el paciente con una descripción específica y detallada del cuadro clínico signos síntomas antecedentes y manejo que se le han dado. PREGUNTADO: INDIQUE AL DESPACHO SI ES DE SU CONOCIMIENTO LOS HECHOS SUBSIGUIENTES CON RELACION AL SLP.

MARTINEZ ARENAS LEIDER (Q.E.P.D) CONTESTO: Yo solicite parte al servicio del HOSMIO y me dijeron que al soldado lo habían recibido en muy malas condiciones generales que había sido entubado por el cirujano de turno y había sido traslado de urgencias UCI”. Declaración del soldado profesional José Daniel Arguello Ramos, quien se desempeñaba como enfermero para la época de los hechos: ….

El día 19 de Mayo de 2016, en la horas de la tarde el señor C3. QUINTERO MIGUEL ANGEL, se me acerco, me dijo que el SLP. MARTINEZ estaba enfermo yo me cerque fuimos los dos y le pregunte que sentida o que tenía, me dijo que tenía fuerte dolor de cabeza y dolor en todo el cuerpo, mi cabo QUINTERO, me dice que le coloque algo para el dolor yo le coloco diclofenaco, después de esto el soldado MARTINEZ QUEDA EN REOPOS y aproximadamente como a las 6 de la tarde me llama, me dice que el dolor de cabeza disminuye, pero que sentía náuseas y estaba vomitando, yo al ver que en todo el día no había comido decidí canalizarlo para hidratarlo; el día 20 de mayo, me acerque al QTH del soldado en la horas de la mañana, para asesorarme de su estado salud y me dice que sentía un poco mejor, pero que en la mañana había vomitado mucho, para ese día estaba ordenado un trabajo, donde yo le dije que se quedara descansando, pero el me dice que solicita ir porque al final del trabajo podía ir a llamar y me dice que necesitaba hablar urgentemente con su mamá, después que realizamos las llamadas regresamos a la BPM nuevamente y El recae nuevamente, los síntomas son los mismos, al ver la situación le mantenía informado a mi cabo QUINTERO a mi sargento RODRIGUEZ, del estado de salud del solado, en la horas de la noche de ese día le hice tomas un caldo, porque no había comido nada solido, le hice tomar sales de hidratación oral, la noche transcurrió y los síntomas seguían; 21 de mayo en la horas de la mañana la orden era movernos del sitio, mi sargento RODRIGUEZ da la orden de que le quitemos todo el peso de víveres para que realizara el desplazamiento, durante el desplazamiento el SLP.

MARTINEZ se notaba muy decaído y ya no podía ni con el equipo, ni siquiera con sus cosas personales, yo que estuve constantemente con E, me decía que se sentía muy mal y que le dolía mucho las piernas y que se iba a sentar y que lo espera, yo me fui a buscar ayuda para ayudarle con sus cosas y le dije al soldado profesional MONTOYA que le fuera ayudando con el cambuche, mientras nosotros nos devolvíamos por El para quedarnos ese día a donde nos íbamos a quedar ese día, por la horas de la tarde le lleve el almuerzo, pero ya tenía pérdida de apetito totalmente, ya no queria recibir nada, eso fue en la horas de la tarde, aproximadamente a las 16:40, le pedi el favor al ranchero que le hiciera un caldo de papas, para sostenerlo, lo comió pero lo vomito y pedio el favor que lo dejara dormir, que se sentia muy cansado del desplazamiento y a que empezamos como las 07:30 a 08.00 aproximadamente como hasta las 02:00 de la tarde, ese día llovió mucho, lo deje descansar, el siguiente día me acerque temprano, le pregunte por su salud, me dijo que sentía aun peor que los otros días, que ya no quería caminar mas, que le dolían los pies y se le tensionaban, tenía la cara y los pies hinchados, me le acerque a mi cabo QUINTERO y le dije que le solicitara a mi Capitán, que el soldado se sentía mal y que ya no podia caminar mas y le dije que solicitaba que lo evacuara, como criterio de enfermero porque el soldado estaba muy mal, pero mi capitán desde lejos comenzó a gritar "hipujueputa enfermero malo, no sabe un culo y se pone a decir que el soldado no podía caminar, que no era medico para darle incapacidad a un soldado y que la orden era que se tenían que mover y que el soldado tenia que caminar" le dio la orden al Sargento RODRIGUEZ que le recogieran las cosas al soldado, con migo estaba el soldado profesional YATE ARAGON ALDEMAR y SLP.

ARANGO VALDERRAMA MIGUEL ANGEL, quienes presenciaron el insulto que me hizo mi. capitán, y YATE dijo son unos inhumanos, salió mi sargento RODRIGUEZ y casi le pega, que le dijo que la orden era de movernos y que la orden se cumplía y que además ya al soldado le habían puesto medicamentos y dio la orden de que repartieran todo las cosas personales del soldado y que lo dejaran solo con el chaleco y el fusil, se inició el desplazamiento pero el soldado no podía caminar y se tiraba al piso y decía que no podía más, yo lo ayudaba a levantar, quedemos los dos solos y lejos; aproximadamente a unas 3 horas de haber hecho el desplazamiento se devolvieron por nosotros, al El lo llevaron dos soldados y llegamos cerca de una casa y mi capitán da la orden que teníamos que seguir y caminar 500 metros mas, el soldado ARANGO MADRID, dice "mi dragoneante MARTINEZ, se va a morir" pero mi sargento RODRIGUEZ y desde lejos le grita "por 500 metros el soldado no va morir" optaron por irse todos y nos quedamos 3 y yo con el enfermo, el soldad MARTINEZ vomitaba, le daban calambres, las piemas se le tensionaban yo estaba muy pendiente de El; ya el campesino, dueño de la casa se acercó y yo aproveche para pedirle que me regalara un coco de agua para hacerle como un suero casero, el amablemente me lo regala y también le hace un caldo de huevo para alimentarlo, después de un lapso de tiempo regresa mi Cabo QUINTERO, con otros soldados, es ahi donde dan la idea de pedir prestado el caballo para transportar al caballo para llevarlo, lo llevamos al QTH y lo canalice, donde mi sargento me da la orden que asista al radio para comunicarme con la medico de la FUDRA, siendo aproximadamente la 1 de la tarde, espero toda la tarde y la medico nunca salló, aproximadamente a las 17:40, salió GALENO le dije los sintomas del soldado MARTINEZ, donde ella dice que es una infección por las aguas sucias que tomamos en el área de operaciones, me dice que le coloque una gentamicina, una diaria por tres días y en una bolsa de suero, después de canalizado en el suero a la mitad de la bolsa le colocara una metroclopramida, para el vomito, pero en el botiquín no tenía ninguna clase de antibióticos, solo la metroclopramida, le informe a mi sargento y a mi capitán que no habían esos antibióticos y ellos me dijeron que le colocara lo que haya; esos antibióticos en ese tiempo se habían acabado, es de aclarar que antes que sucediera esto los medicamentos eran muy escasos, nosotros hacíamos los pedidos no llegaban, ahora mantiene fueles los botiquines; día 23 de Mayo, amaneció más hinchado e incapaz de moverse, entonces mi sargento fue a la casa nuevamente a sacar prestado el caballo nuevamente para hacer el desplazamiento ordenado por el comando superior, después de llevarlo a aproximadamente un kilómetro de haber avanzado, el soldado manifiesta que le duelen mucho más las piernas que aún no puede más ni en el caballo y ya estabamos muy enmarañados y ya era muy incómodo para el caballo y la maraña estaban muy densa, ahí mi sargento RODRIGUEZ, me da la orden a mí y a 3 soldados más que nos regresáramos a devolver al caballo mientras la otra sección avanzaba mas con el enfermo, el soldado MARTINEZ ARENAS, no podía mas, cuando regresamos de devolver de entregar al caballo, lo encontramos tirado y solo y manifestaba que no podía mas, que le dolian demasiado las piernas, siendo aproximadamente la 3 de la tarde se devolvieron por el soldado debajo de un aguacero y que esto le hacía más daño al soldado, paso toda la tarde; día 24 de mayo, ordenaron una posible evacuación del soldado, ese día mi capitán le da la orden que fuera pero no se la distancias para que realizara un helipuerto, pero mi sargento donde hicieron el registro todos estaba enmarañado y ordenaron sacarlo ahí mismo en ese QTH donde nos encontrábamos, siendo aproximadamente las 8 de la noche la aeronave sobre volado, pero dijo que había mucha nubosidad sobre la tropa y no pudo hacer la evacuación y quedamos esperando y nunca llego, en la madrugada del 25 mayo, deliraba y en sus gritos decía ARGUELLLO no me deje morir y en si lamento, nombraba a todos sus compañeros incluyéndome a mí, algunos soldados lloraban porque ya el soldado no tenía conciencia, aproximadamente a las 7 de, la mañana pudimos sacar a GALENO, la médico de la FUDRA, le dije los síntomas actuales del soldado, me dijo que no lo dejara dormir, porque según los síntomas era un posible dengue, cuando ella me dice que no lo deje dormir, yo me voy corriendo hacia donde estaba el soldado porque yo lo había dejado dormido, comence a llamarlo por su nombre y a quererlo sentar en su hamaca, es ahí donde empieza a convulsionar y tener sangrado por la boca, todos nos alarmamos y los sacamos para el helipuerto y gritábamos que no le dejen morir, pero la aeronave se demoró porque según no había aeronaves disponibles en la Macarena, estando en el helipuerto convulsiono tres veces y con sagrado por la boca, yo tranquilice al personal, porque era algo muy difícil, porque era un compañero que era como un padre para nosotros, aproximadamente a las 11:30 para las 12, llego la aeronave y ahí fue la evacuación y hasta ahí se yo, al día siguiente, mi capitán nos reunión y nos informó que había fallecido en la noche anterior.- PREGUNTADO.

Indique al despacho inicialmente cuales eran los síntomas del soldado y si estos usted los puso en conocimiento de la médico de la FUDRA y cuál fue el procedimiento a seguir. CONTESTADO. Dolor de cabeza y malestar general; si yo le comunique a la médico desde 22, no lo hice antes porque eso a orden del comandante para sacarla al medio, desde el momento que me entero como enfermero de combate le informo a mis sargento RODRIGUEZ, comandante del pelotón, e inicialmente al cabo QUINTERO, porque yo no me puedo saltar el conducto regular.-PREGUNTADO.

Indique al despacho que ordenes impartian sus comandantes, cada vez que usted le informaba del estado de salud del SLP. MARTINEZ ARENAS LEIDER (Q.P.D.). CONTESTADO. No orden, no decian si no si, si vamos a ver si sacamos a GALENO, la orden era que teníamos era que caminar. PREGUNTADO. Indique al despacho como fue su preparación como enfermero de combate y si usted se encontraba capacitado para atender al soldado MARTINEZ.

CONTESTADO. Primeros auxilios de 15 días en la Macarena, Meta; no estaba en capacidad de atender al soldado, solo se de primeros auxilios, solo me especialice en canalizar y colocar inyecciones, tratar una herida y evacuar, que es los que enseñan, preservar la vida a un paciente, estos síntomas no los había tratado antes, soy nuevo en estos, llevo un año y medio más o menos - PREGUNTADO.

Indique al despacho si los medicamentos faltantes en el botiquín y que la médico de la FUDRA sugirió, para el solado le hubiesen preservado la vida al soldado. CONTESTADO.- No lo sé, no soy médico.- PREGUNTADO. Indique al despacho si usted le comunico al médico que esos medicamentos que ella había sugerido no se encontraban en el botiquín. CONTESTADO.

Si, ahí la señal se daño y no se supo nada, la señal estaba pésima, no garantizaron comunicaciones y ahí fue cuando mi capitán me dijo póngale lo que haya.-PREGUNTADO. Indique al despacho cuanto tiempo llevaba la compañía en el área de operaciones. CONTESTADO. No me acuerdo. PREGUTNADO. Indique al despacho con anterioridad a estos hechos el soldado había presentado algún síntoma.

CONTESTADO. Que yo sepa no. PREGUNTADO - Indique al despacho si usted le informa al médico que soldado seguían empeorado y que procedimiento ordenaba para su mejoría. CONTESTADO. Solamente salió dos veces, y el último día 25 hable con ella y fue cuando me dijo que no lo dejara dormir y ahí si ordeno la evacuación, porque ella es la que ordena la evacuación del área.

PREGUNTADO. Indique al despacho si usted le comunica a sus comandantes que el soldado empezó a hincharse y estos que orden dan al respecto. CONTESTADO. Constantemente, desde el primer día hasta el último día; no decían nada, cuando yo estaba con El, porque a mi me tocaba continuar con mis labores, me tocaba prestar de centinela, nunca vi que ellos se acercaban a verlo.

PRGUNTADO. Indique al despacho mientras usted realizaba sus labores, alguien permanecía al cuidado del SLP. MARTINEZ (q.p.d.). CONTESTADO. Cuando me ausentaba, le decía al que más cerca cambuchaba que si pasaba algo con El me avisara, el solado CRUZ GRAZON DIEGO, enfermero también conmigo, El estaba pendiente, el también hizo el curso también conmigo. -PREGUNTADO.

Indique al despacho si se estableció o se enteró de la causa del muerto del SLP. MARTINEZ ARENAS LEIDER. CONTESTADO. Si, nos dijeron inicialmente que fue por fiebre amarilla, luego que fue un dengue, zika y chucunguña, a la final no se, porque nos dijeron muchas cosas. PREGUNTADO. Indique al despacho si con anterioridad y con su experiencia como enfermero, usted ya había atendido estas clase de síntomas en el área de operaciones.

CONTESTADO. No. PREGUNTADO. Indique al despacho al despacho si los apoyos requeridos por ustedes por los del comandante de la compañía ante sus superiores para manejar la enfermedad del SLP.MARTINEZ ARENAS LEIDER, (q-p.d), fueron atendidos de forma oportuna. CONTESTADO. No, porque no se debió llegar a estos extremos”. (Negrilla no original) El 13 de junio de 2016, la Brigada Móvil Uno decretó la apertura de la indagación preliminar en el proceso disciplinario en averiguación de responsables de los hechos ocurridos el 25 de mayo de 2016 cuando falleció el soldado Martínez Arenas, a su vez ordenó recepcionar varias declaraciones de militares que habían declarado en el proceso penal militar y que en el disciplinario lo hicieron en los mismos términos. Adicionalmente se tiene la declaración de Rubén Darío Ardila Jaimes, quien se desempeñaba como Radioperador, quien manifestó que el Soldado Leider Martínez Arenas, presentó los síntomas y deterioro de la salud que han sido expuestos en las declaraciones trascritas, señaló que la orden siempre fue de moverse, sin importar que el enfermero informara el grave estado de salud del soldado Martínez Arenas y solicitara la evacuación del mismo, pues se les decía que si había que alzarlo se alzaba.

También se tiene la declaración de los soldados Erbin Adrian Rubio Varón, Manuel Alberto Arcia Avilez, Aldemar Yate Aragón, Luis Enrique Ardila Pereira, Diego Mauricio Cruz Garzón, Alex Gildardo Arango Gil, Juan Dagoberto Sánchez Hernández, Sergio David Fonseca Lugo, Miguel Ángel Quintero Pineda, quienes coinciden sobre los síntomas presentados por Leider Martínez Arenas, en como su salud fue desmejorando al paso de los días, al punto que no solo tuvieron que cargar el armamento y cosas personales del soldado sino a él, que a pesar de ello y que el enfermero informara a los superiores y solicitara la evacuación del enfermo, ellos no hacían nada por sacarlo; pues la orden fue seguir en movimiento y sólo hasta que el soldado convulsionó ordenaron su evacuación. También fueron contestes en señalar que del 19 al 25 de mayo de 2016, el clima no presentaba complicaciones y que estaba bien. -Al proceso disciplinario se allegó un análisis meteorológico del 19 al 25 de mayo de 2016, rendido por la Fuerza Aérea Colombiana, donde se reporta para el 24 y 25 de mayo lo siguiente: -24 de mayo “Lapso 1215 y 1515 UTC Para este lapso de acuerdo a imágenes satelitales y reportes de metar del aeródromo mas cercano (La Macarena) se presentó nubosidad tipo estratocúmulo en capas bajas y medias entre fragmentado y cubierto asociado a precipitaciones ligeras y reducciones de visibilidad.

Lapso 18:15 y 2115 UTC De acuerdo a lo mencionado en el anterior lapso continúan las reducciones de visibilidad asociadas con bancos de niebla… con nubosidad en capas bajas y medias tipo estratocúmulos entre fragmentado y cubierto” 25 de mayo Lapso 0015 y 0315 UTC Para los dos lapsos no se evidencia fenómeno meteorológico adverso en todo el sector, acompañado de nubosidad tipo cumuliforme en capas medias”.

Lapso 0715 y 0915 UTC Para primer lapso se muestran condiciones de tiempo seco, nubosidad tipo cumuliforme en capas bajas y medias. Al finalizar el lapso se muestra incremento de la nubosidad en capas bajas tipo estratiforme dejando nieblas en el área de interés especialmente afectando el oriente. Lapso 1215 y 1515 UTC En el lapso se evidenció nubosidad tipo estratiforme en capas bajas, cielo entre fragmentado y cubierto acompañado de bancos de niebla en el área especialmente al sur y suroriente del punto De la confusa redacción de la minuta del Batallón se extrae que: -“ 25 de mayo de 2016: A las 9:10 Novedad: La Unidad Alcatras 1 informa que tiene una novedad con el SLP Martínez quien presenta síntomas de dengue, tiene síntomas varios.

A las 10:25 Novedad: La Unidad toma contacto radial con la médico de la Fudra esta da indicaciones al enfermero de combate- el SLP, Martínez tiene síntomas de Dengue con síntomas de alarma. Se suministran líquidos y se informa el estado del soldado. A las 11:10: Anotación: Se solicita la evacuación a la FUDRA por intermedio de la aeronave Tipo (ilegible) – La unidad reporta tiempo 4 techo alto.

A las 11:35 Anotación: La Unidad reporta que el soldado esta en mal estado sangrando por boca y nariz, también por encías, trata de perder el conocimiento y con las extremidades inflamadas. A la12:00 Reporte: Se reporta a invencible la novedad anterior y tropas restantes de la brigada. A las 12:10 Anotación: Se toma contacto con la Unidad Alcatras hacia el punto de evacuación, se dan evacuaciones a la unidad para que … A las 12: 20 Anotación: La unidad de Alcatras reporta que al parecer la unidad la aeronave se dirigió a otro sector y le está timbrando a otra unidad.

La unidad Alcatras reporta que en el punto esta lloviendo levemente. A las 12:38 Anotación: El búho (Aeronave) Toma contacto la unidad Alcatraz. Da indicaciones para el aterrizaje. A las 12:45 Anotación: Alcatraz reporta que se evacuó al SLP Martínez con dirección a la Macarena”. Sobre la atención médica recibida por el soldado Leider Martínez Arenas, una vez evacuado del área de operaciones, las pruebas dan cuenta de: En la historia clínica de la E.S.E, Departamental del Meta,se describió que el paciente ingresó el 25 de mayo de 2016, en ambulancia por médica de base militar, que presenta fiebre, hemorragias importantes en mucosas,, hemorragia con compromiso hemodinámico, shock por dengue, daño grave de órganos, inconsciente, con petequias y equimosis múltiples en el cuerpo en malas condiciones generales, que requiere unidad de cuidados intensivos por ello ordena remitir a la UCI de Villavicencio.

Asimismo, se señaló que el cuerpo médico realizó manejo e inició intubación endotraqueal fallida, se le practicaron múltiples exámenes clínicos y ese mismo día se trasladó al aeropuerto en ambulancia en compañía de un médico y la médica de la base militar. Según historia Clínica del Hospital Militar de Oriente, el 25 de mayo de 2016, ingresó el SLP Leider Martínez Arenas con un cuadro de evolución de 6 días, consistente en fiebre malestar general, petequias, ictericia, somnoliento, con hematemesis, shock hipovolémico, directo a sala de reanimación, se intuba, se ventila con dispositivo y se remite para valoración UCI.

En la atención brindada en la Clínica del Meta S.A., donde se consigna que ingresó el 25 de mayo de 2016, a las 17:36, remitido de la Macarena e ingresa a UCI, además se plasma: "PACIENTE MASCULINO DE 29 ANOS DE EDAD, PROFESION MILITAR, SIN ANTECEDENTES EN HISTORIA CLINICA DE REMISION, PACIENTE QUE PRESENTA CUADRO FEBRIL DE SEIS DIAS DE EVOLUCION ASOCIADO A ASTENIA ADINAMIA PETEQUIAS Y EQUIMOSIS MANEJADO EN EL MUNICIPIO DE LA MACARENA, INICIAN DIPIRONA DICLOFENACO SIN MEJORIA HOY PRESENTA EPISODIOS DE SANGRADO NASAL, HEMATEMESIS MASIVOS SE DECIDE ASEGURAR LA VIA AREA NO SE LOGRA REMITEN COMO TRASLADO PRIMARIO EN HELICOPTERO EN DONDE PRESENTA PARO CARDIORESPIRATORIO QUE RESUELVE CON COMPRESIONES TORACICAS, LLEGA A LA CIUDAD DE VILLAVICENCIO DONDE ASEGURAN VIA AEREA Y TRASLADA COMO URGENCIA VITAL, LLEGA A LA UNIDAD EN COMPAÑIA DE MEDICA DE TRASLADO Y PERSONAL DE ENFERMERIA.

SE DESCONOCEN OTROS ANTECEDENTES (..). DIAGNOSTICO INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA SEPTICEMIA, NO ESPECIFICADA INSUFICIENCIA RENAL NO ESPECIFICADA FIEBRE NO ESPECIFICADA…”. De la lectura de dicho documento se extrae que le realizaron una serie de procedimientos médicos, exámenes entre estos transfusiones, terapias respiratorias, radiografías de tórax, ecocardiograma, endoscopia de vías digestivas altas, suministro de medicamentos para estabilizarlo y en la evolución de las 20:38 se evidencia que tiene parada cardiaca por ello se realizan maniobras de reanimación que duran aproximadamente 10 minutos logrando ritmo de salida sinusal, sin embargo a los 10 minutos siguientes deben iniciarse nuevamente maniobras de reanimación con masaje cardíaco por 20 minutos, se desfibrila sin éxito, se identifica sangrado masivo por tubo orotraqueal y por sonda orogástrica y se declara el fallecimiento 20 minutos después de reanimación sin respuesta clínica; se declara muerto a las 20:20 del 25 de mayo de 2016 y se precisa que se alcanzó a tomar viscerectomia para aclarar la causa de la muerte.

Con el fin de aclarar la causa de muerte del soldado profesional, la Clínica del Meta le realizó una viscerectomía que fue enviada al laboratorio de salud pública del Instituto Nacional de Salud, en el cual se estudiaron muestras en suero y cortes de tejido realizados en la autopsia al cuerpo de Leider Martínez Arenas, que arrojó como resultado lo siguiente: PATOLOGÍA Estudio histopatológico para Dengue Método Utilizado:Coloración básica H&E RESULTADO: ORIGEN DE LA PIEZA: autopsia.

HISTORIA CLINICA Paciente de 29 años de edad con cuadro cconsistente en febre de 6 días de evolución, astenia, adinamia, petequias y equimosis. Idx: ¿Dengue? ¿Fiebre amarilla? ¿Leptospirosis? DESCRIPCIÓN MACROSCÓPICA: se reciben varios fragmentos de tejido que pesan en conjunto 60 gramos. DIAGNÓSTICO, ÓRGANOS VARIOS AUTOPSIA, TINCIÓN H&E: 1.HÍGADO: HEPATITIS AGUDA SEVERA FULMINANTE, CON NOTORIA NECROSIS HEPATOCELULAR, CAMBIO GRASO MIGRO VESICULAR Y LIGERA COLESTASIS CON MICROHEMORRAGIA RECIENTE MULTIFOCAL, COMPATIBLE DE ORIGEN VIRAL, SE IDENTIFICARON ESPORÁDICOS CUERPOS DE COUNCILMAN.

2. ALGUNOS PMN NEUTRÓFILOS POR SEPSIS SOBREAGREGADA (SECUNDARIA). 3. RIÑÓN: EDEMA'GLOMERULAR, MINIMA DEGENERACIÓN VACUÔLAR DEL EPITELIO TUBULAR, CONGESTIÓN CORTICO-MEDULAR Y ALGUNOS CILINDROS HIALINOS, CAMBIOS POR SHOCK. 4. BAZO: PLASMOCITOS REACTIVA POR RESPUESTA INFLAMATORIA SISTÉMICA. 5, FRAGMENTO DE CORAZON: EPICARDIO Y MIOCARDIO SIN INFILTRADO INFLAMATORIO COMO TAMPOCO REMODELACIÓN COLÁGENA. 6.

PULMÓN: EDEMA ALVEOLAR, HEMORRÁGIA RECIENTE MULTIFOCAL CON ESPORÁDICOS DEPÓSITOS FIBRINOIDES, CAMBIOS POR

7. FRAGMENTO DEL TRACTO RESPIRATORIO SUPERIOR SIN HALLAZGOS PATOLÓGICOS ESPECIFICOS. 8. PANCREAS: ESTRUCTURA ACINAR, ISLOTES Y DUCTOS SIN CAMBIOS HISTOLÓGICOS.

9. FRAGMENTO DE TEJIDO EL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL: MESENCÉFALO SIN PROCESO INFLAMATORIO COMO TAMPOCO PÉRDIDA NEURONAL, CUERPOS DE INCLUSIÓN NI OTROS SIGNOS DE NEUROINFECCIÓN.

10. SIN OTROS FOCOS SÉPTICOS IDENTIFICABLES EN LAS MUESTRAS DE ORGANOS REMITIDOS. NOTA: la necrosis hepática presenta imagen superpuesta entre lesión causada por arbovirus (fiebre amarilla tardía) y hepatitis viral, para lo cual se están realizando estudio de inmunohistoquímica que incluye antígeno de superficie y amarilico, que se dará a conocer en informe adicional, de igual manera correlacionar con resultados de RT-PCR.

Sin hallazgos que sugieran leptospirosis ni pigmento malárico. Informe adicional RESULTADO: Estudio de inmunohistoquímico para antígeno amarilico en tejido hepático, anticuerpo primario CDC 17D (DILUCION 1:1000): Positivo en área medio-zonal de fuerte intensidad. Nota: Características histológicas previamente reportadas de Fiebre Amarilla tardía. Se están realizando estudios complementarios para antígeno de superficie VHB, Dengue y ZIKV que se daran a conocer posteriormente”.

La parte demandante solicitó como prueba pericial el testimonio técnico del médico epidemiólogo Carlos Eduardo Vargas Fajardo, quien practicó la viscerectomía al cuerpo del soldado fallecido, con el fin de interrogarlo sobre el resultado de la viscerectomía, síntomas de la fiebre amarilla, tratamiento, desarrollo, entre otros; la prueba fue decretada en la audiencia inicial y se practicó en la audiencia de pruebas realizada el 11 de febrero de 2021.

El doctor Carlos Eduardo Vargas Fajardo explicó que se descartó aparentemente un compromiso de dengue, chikunguña y zika, y el análisis reportó anticuerpos positivos para fiebre amarilla. Frente a la pregunta ¿cuál es el procedimiento para proteger la vida del paciente en la incubación del virus de fiebre amarilla?, el médico señaló que con un diagnóstico temprano y tratamiento oportuno, pues una vez quien tiene aproximación con el paciente, esto es alguien con conocimiento clínico o un médico, tiene la sospecha generada por los signos y síntomas, el nexo epidemiológico, la ocupación del paciente, debe enviar al paciente a un centro médico y que allí se descarte a través de exámenes acompañado de un diagnostico temprano y un tratamiento oportuno con el fin de evitar una complicación. Ante la pregunta que, ¿si el transcurso del tiempo puede aumentar el riesgo para la vida del paciente? El doctor contestó que sí, porque pasa a estado complicado y puede comprometer la vida del paciente.

De igual forma se le preguntó, para el caso concreto, que si el paciente tuvo síntomas el día 19 de mayo pero fue sacado de la zona 6 días después, ese tiempo juega papel importante para la protección de la vida, contestó: sí. Frente a la pregunta: ¿Para el caso concreto, estar en zona montañosa era un factor de alerta para determinar que era una patología como la que ha dicho?, respondió, si, eso es lo que denominamos nexo epidemiológico con los signos y síntomas que el paciente reporta.

Se indagó por si en las condiciones que llegó el paciente había posibilidades de salvarle la vida, señaló que, el paciente llegó con falla multiorgánica, eso quiere decir que ya estaban comprometidos varios órganos y sistemas, además había sufrido un paro cardiorespiratorio en la ambulancia aérea y presentaba una hemorragia muy severa que obligó a los médicos a solicitar transfusión sanguínea, el pronostico del paciente era pésimo, así fue registrado y anotado por los intensivistas que lo atendieron, como lo reporta la historia clínica, entonces la probabilidad era mínima.

La parte demandada le preguntó sobre los síntomas indiciarios o iniciales de la fibra amarilla y aquel precisó: fiebre, malestar general, dolores musculares dolor de cabeza, nausea vómito y dolor abdominal. Respecto a la respuesta dada por el médico, el demandante preguntó que si esos síntomas estaban asociados directamente con la fiebre amarilla o a otras enfermedades, ante ello respondió que podían ser asociados a otros arbovirosis con pronóstico similar, pues teniendo en cuenta esos signos con el nexo epidemiológico puede hablarse de dengue que tiene un pronóstico peor que la fiebre amarilla y un desenlace mucho más rápido o un chikunguña. Dijo que los signos y síntomas como la fiebre, malestar general, dolor muscular son los pilares para hacer un diagnóstico, sumado al nexo epidemiológico, que son las probabilidades para un factor de riesgo, en este caso el ambiente tropical, la parte ocupacional, sumado a que cada paciente demuestra signos de forma individualizada como pasa con todas las enfermedades, sin embargo la fiebre y hemorragia son signos característicos de la fiebre amarilla y la única probabilidad similar sería el dengue que tiene pronostico más agudo y si no se trata tienen las mismas consecuencias, porque son virus originados por el mismo vector, entonces tienen la misma gravedad.

También se le indagó sobre si la fiebre amarilla tenía un tratamiento específico, respondió que no, que lo más importante era la vigilancia temprana para evitar falla de órganos y evitar complicaciones, porque no hay tratamiento, se basa en los soportes, ventilatorio inotrópico, transfusión de sangre y prevenir sangrados, que tratados en forma oportuna y vigilancia estricta a través de laboratorios no se permite que pase el sendero.

Se preguntó, sobre cuántos días, a partir de la picadura del insecto que transmite la fiebre amarilla, es decir, que se infecta la persona, hay para llegar a unas etapas de mortalidad de la persona infectada, dijo, como les comentaba, la incubación va de 3 a 6 dias máximo, entonces de acuerdo a la susceptibilidad del paciente, de acuerdo a los antecedentes, de acuerdo a si el paciente ya había tenido anteriormente esa misma enfermedad, la complicación se puede presentar en forma temprana, el manejo de medicamentos inadecuados en este caso la aspirina o Aines genera una complicación mayor, entonces a partir de esos días.

Responsabilidad de la demandada 1. Daño El daño, desde la dogmática jurídica de la responsabilidad civil extracontractual y del Estado, impone considerar aquello que derivado de la actividad o de la inactividad de la administración pública no sea soportable i) bien porque es contrario a la Carta Política o a una norma legal, o ii) porque sea “irrazonable”, en clave de los derechos e intereses constitucionalmente reconocidos.

En cuanto al daño antijurídico, la Corte Constitucional ha señalado que la “(…) antijuridicidad del perjuicio no depende de la licitud o ilicitud de la conducta desplegada por la Administración sino de la no soportabilidad del daño por parte de la víctima”. Además, debe cumplir con ciertas características, tales como ser cierto, presente o futuro, determinado o determinable, anormal y debe tratarse de una situación jurídicamente protegida.

Acreditado el daño consistente en la muerte del soldado profesional Leider Martínez Arenas, acaecida el 26 de mayo de 2016, como consecuencia de una fiebre amarilla, que no fue atendida durante varios días, es necesario analizar la imputación a la demandada; así: 2. Imputación fáctica y jurídica En fallo del 19 de abril de 2012, dictado por la Sala Plena de la Sección Tercera, expediente 21.515, se señaló que el modelo de responsabilidad estatal establecido en la Constitución de 1991 no privilegió ningún régimen de responsabilidad extracontractual del Estado en particular, sino que dejó en manos del juez la labor de definir, frente a cada caso concreto, la construcción de una motivación que consulte razones, tanto fácticas como jurídicas, que den sustento a la decisión que habrá de adoptar.

Por consiguiente, no todos los casos en los que se discuta la responsabilidad del Estado por daños derivados de un supuesto de hecho que guarden semejanzas deben resolverse de la misma forma, pues, se insiste, el juez puede –en cada caso concreto– considerar válidamente que existen razones tanto jurídicas como fácticas que justifican la aplicación de un título o una motivación diferente.

Se precisa que la falla del servicio ha sido el título jurídico de imputación por excelencia para deducir la obligación indemnizatoria del Estado; en efecto, si la falla del servicio tiene el contenido final del incumplimiento de una obligación a cargo del Estado, no hay duda de que es ella el mecanismo más idóneo para asentar la responsabilidad patrimonial de naturaleza extracontractual.

La Constitución Política, en su artículo 2, señala que las autoridades de la República “están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades (…)”, mandato que debe entenderse dentro de lo que normalmente se le puede exigir a la Administración en el cumplimiento de sus obligaciones o dentro de lo que razonablemente se espera que hubiese sido su actuación o intervención, de acuerdo con las circunstancias, tales como disposición del personal, medios a su alcance, capacidad de maniobra, entre otros, para atender eficazmente la prestación del servicio que en un momento dado se requiera.

En ese orden de ideas, al Estado le resulta exigible la utilización adecuada de todos los medios de que está provisto, en orden a cumplir el cometido constitucional en el caso concreto; si el daño se produce por su incuria en el empleo de tales medios, surgirá su obligación resarcitoria; si el daño ocurre, a pesar de su diligencia, en principio, no podrá quedar comprometida su responsabilidad.

Así pues, las obligaciones que están a cargo del Estado -y por tanto la falla del servicio que constituye su trasgresión- deben analizarse en concreto, frente al caso particular que se juzga, teniendo en consideración las circunstancias que rodearon la producción del daño que se reclama, su mayor o menor previsibilidad y los medios de que disponían las autoridades para contrarrestarlo.

En el caso bajo estudio, de acuerdo con la imputación hecha por la parte actora, la muerte objeto de la litis ocurrió como consecuencia de la falla en el servicio en la que incurrió la entidad demandada, toda vez que no le prestó adecuada y oportunamente el servicio de salud, una vez inició con los síntomas que poco a poco fueron deteriorando su salud hasta llevarlo a la muerte, más cuando cumplía una misión oficial.

El Consejo de Estado en jurisprudencia consolidada y reiterada, ha tratado el tema de los daños sufridos por las personas que voluntariamente se vinculan a instituciones como el Ejército Nacional, debido a lo cual asumen funciones relacionadas con la defensa y la seguridad del Estado, y que tales circunstancias no dan lugar a indemnizaciones adicionales a las previstas en su régimen laboral (a forfait), excepto en los casos en los que se encuentra probada una falla en el servicio o se acredita que la víctima fue sometida a un riesgo superior a los que normalmente debía afrontar.

La Sala considera que en los eventos en los que los soldados profesionales, que ejercen funciones relacionadas con la defensa y seguridad del Estado sufren daños, es posible recurrir al régimen de responsabilidad de carácter subjetivo, ante la necesidad de examinar si cabría un juicio de reproche sobre los actos debidos y adecuados de las autoridades.

Pues bien, para efectos de resolver el caso, se aplicará el régimen de responsabilidad de falla en el servicio, de conformidad con lo pedido por el demandante y los elementos de juicio que se trajeron a colación. Descendiendo al caso concreto, se probó que el 25 de mayo de 2016, el soldado profesional Leider Martínez Arenas, adscrito a la Brigada Móvil 1 de la Fuerza de Despliegue Rápido, pelotón Alcatraz, en cumplimiento de la orden de operaciones 018 Murano del plan de operaciones Marcio II, falleció en la clínica del Meta, luego de realizarle una serie de procedimientos con el fin de salvar su vida, pues 6 días atrás venía padeciendo malestar general, cansancio, fiebre, dolor de cabeza, muscular, vómito, presentaba hinchazón en extremidades inferiores, petequias y equimosis en su cuerpo, entre otros.

Como causa de la muerte se determinó que se debió a una fiebre amarilla tardía, según se extrae de los resultados de la viscerotomía, analizada por el laboratorio de salud pública del Instituto Nacional de Salud y lo expuesto por el perito epidemiólogo que rindió declaración en el proceso. Asimismo, se acreditó que desde el 19 de marzo de 2016, Leider Martínez Arenas inició a sentirse mal, tenía dolor de cabeza, vómito, malestar general y si bien fue atendido por el enfermero de combate quien le suministró medicamentos y suero intravenoso para aliviar el dolor y mantenerlo hidratado, además de prepararle comida y proporcionarle sales de hidratación, lo cierto es que no se contaba con un diagnóstico al cual se le pudiera dar el tratamiento adecuado, y por eso con el paso de los días la salud del soldado fue deteriorándose.

Aunado a ello y como lo manifestó el soldado José Daniel Arguello en su declaración, no estaba en la capacidad de atender al soldado Martínez Arenas, pues contaba con poca experiencia en el tema médico, los síntomas presentados por el militar no los había tratado antes, solo tenía conocimiento sobre primeros auxilios, como canalizar, inyectar, tratar una herida y evacuar, aprendizaje que adquirió en un curso de 15 días en la Macarena.

También quedó demostrado con las declaraciones y los informes rendidos tanto en el proceso disciplinario como el proceso penal militar que los quebrantos de salud del soldado profesional fueron puestos en conocimiento de sus superiores desde el primer día que los padeció, sin que estos tomarán las medidas necesarias o por lo menos mínimas para proteger la vida del militar, por el contrario, fue sometido a caminatas extensas y extenuantes durante varios días, aún cuando el castrense Martínez Arenas manifestaba que no podía caminar más, que le dolían los pies, el cuerpo, que se quejaba por el dolor y la inflamación de sus pies y cara, además se quedaba del pelotón y en varias ocasiones algunos soldados debieron devolverse para ayudarlo a caminar, e incluso tuvieron que cargarlo, y en una oportunidad debió recurrirse a un caballo para ser trasladado, pues la orden dada por lo militares al mando siempre fue que debían moverse.

A su vez, con la declaración del enfermero de combate, se evidenció que éste una vez recibe la orden del Sargento Rodríguez, comandante del pelotón, que había sido solicitada inicialmente al cabo Quintero, pues no podía saltarse el conducto regular, se comunica con la médico de la Fudra, el 22 de mayo de 2016, después de esperar desde la 1:00 p.m hasta las 5:40 p.m., hora en que aparece la doctora.

En la conversación radial le pone de presente los síntomas del soldado Martínez Arenas y ella prescribe la aplicación diaria por 3 días del antibiótico denominado gentamicina, el suministro de suero y metroclopramida para el vómito, sin embargo solo se le aprovisiona con la metroclopramida, pues el botiquín para ese momento no contaba con ningún tipo de antibiótico, situación que es informada por el enfermero al sargento y capitán al mando, quienes se limitan a responder “que se le ponga lo que haya”.

Ahora, tal como se expresó en la mayoría de las declaraciones que militan en el expediente, el enfermero José Daniel Arguello al no ver mejoría en la salud de Leider Martínez Arenas, y por el contrario un deterioro progresivo y alarmante, solicitó la evacuación del mencionado soldado, sin embargo, esta fue autorizada por el Comando de la brigada el 24 de mayo de 2016, luego de la recomendación de la médico de la brigada, cuando el soldado ya presentaba convulsiones y sangrado por la boca.

Respecto a la extracción del soldado del área de operaciones, a realizar el 24 de mayo de 2016, los declarantes señalaron que los pilotos del helicóptero informaron la presencia de un banco de niebla sobre el área de evacuación, que dificultaba el aterrizaje y que esperaban durante la noche tener mejores condiciones, sin embargo, no las obtuvieron sino hasta el mediodía del 26 de mayo siguiente, hora en que realizaron la evacuación de Leider Martínez Arenas.

No obstante, en el informe del Mayor Moisés David Echavarría se plasma que la aeronave llegó primero a su punto de ubicación y luego tuvo que ser orientado por el Comandante Rodríguez a las coordenadas del helipuerto y es allí cuando después de sobrevolar unos minutos informan que las condiciones climáticas no son aptas para ingresar En línea con lo anterior, se tiene la declaración del comandante de la compañía Alcatraz quien manifiesta que el piloto al parecer tenía mal las coordenadas porque le timbró por el radio para confirmarlas, se las confirma y a los 5 minutos llega, sobrevuela e informa que no puede aterrizar por la presencia de una nube, no obstante, el comandante afirma que contaban con buen clima, techo alto y despejado, afirmación que apoyaron los compañeros del soldado que rindieron declaración. Se pone de presente que, si bien obra un informe meteorológico allegado a la investigación disciplinaria, elaborado por las Fuerza Aérea Colombiana que da cuenta del estado del tiempo para el 24 y 25 de mayo de 2016 en la zona donde se encontraban los militares, no resulta relevante y mucho menos conclusivo pues no detalla que debido a esas condiciones climáticas, al helicóptero le era imposible aterrizar, adicionalmente llama la atención de la sala que lo reportado para el 24 de mayo de 2016, entre las 6:15 p.m, a 9:15 p.m. (tiempo en que se intentó la evacuación) y para el 25 siguiente entre las 12:15 p.m. (hora en que se realizó la extracción del soldado) a 3:15 p.m., es similar pues se observó nubosidad, cielo fragmentado y cubierto y bancos de niebla, de manera que no se tiene real certeza de los motivos por los que la aeronave no aterrizó el 24 de mayo de 2016 y si con condiciones climáticas similares pudo hacerlo al día siguiente.

En todo caso, si el Ejército Nacional consideraba que las condiciones climáticas o técnicas no eran las idóneas para adelantar el vuelo de evacuación, le correspondía analizar otras opciones para garantizar la vida al soldado; sin embargo, no lo hizo. Debe recordarse que el pelotón estaba compuesto por más de 20 hombres, lo que indica que en unidades de fuerza se podía asegurar la zona y moverlo a pie, a una ubicación que permitiera el aterrizaje del helicóptero o hiciera más fácil la extracción del militar enfermo.

También se demostró el grave estado de salud en el que fue evacuado el militar Martínez Arenas, esto es, convulsionando, con sangrado nasal y por boca, inconsciente, por consiguiente requería una atención inmediata, especializada y de alta complejidad, que contara con unidad de cuidados intensivos y equipo de reanimación como lo sugirió la médico de la Fudra, no obstante se trasladó inicialmente a la E.S.E Departamental del Meta alrededor de la 1:00 p.m., posteriormente, a las 4:50 p.m. al Hospital Militar de Oriente y finalmente, sobre las 17: 00 horas hacia la ciudad de Villavicencio, a la Clínica del Meta S.A., que contaba con UCI Con el resultado de laboratorio del Instituto Nacional de Salud y la declaración del perito epidemiólogo se acreditó que la causa de la muerte de Leider Martínez Arenas fue consecuencia de la fiebre amarilla tardía, que adquirió cuando se encontraba en servicio, enfermedad que con un diagnóstico temprano, un tratamiento adecuado y estricta vigilancia evitan complicaciones graves que pueden poner en riesgo la vida quien la padece.

Tal como lo señaló el médico epidemiólogo la fiebre amarilla era un diagnostico más que probable, debido a los síntomas que presentaba el soldado desde el día uno, el nexo epidemiológico, entre la profesión de militar y la zona en que se encontraba desarrollando su actividad. Así pues, para la Sala, lo anterior denota una evidente falla del servicio a cargo del Ejército Nacional, pues la muerte del soldado fue producto de una serie de sucesos que impidieron su traslado oportuno hasta un centro médico en el que le pudieran prestar el servicio asistencial adecuado que requería, lo que sí se hizo, pero después de más de 6 días, cuando las condiciones generales de salud de Leider Martínez Arenas, eran pésimas y las probabilidades de salvaguardar su vida eran mínimas.

Debe precisarse que, pese que el soldado recibió atención inicial por un compañero, quien fungía como enfermero, éste no tenía el conocimiento, ni la experticia para diagnosticarlo y menos prestarle el tratamiento adecuado, a tal punto que le suministró Dipirona y Diclofenaco, medicamentos que según la literatura médica son considerados Aines, y de acuerdo con lo manifestado por el perito epidemiólogo en este tipo de enfermedad pueden generar un complicación mayor, sumado a ello, no contaban con los medicamentos sugeridos por la médico de la FUDRA para el manejo de los síntomas.

No resulta lógico que, si al Ejército le preocupaba la vida del soldado Martínez Arenas, se hubieran ordenado su desplazamiento a pie por varios días, aun cuando era evidente que el soldado no estaba en las condiciones para hacerlo, y contrario a ello hubiese buscado la evacuación del área para su atención oportuna y adecuada. De igual forma, se tiene que el enfermero fue persistente en que le autorizaran la extracción del militar Martínez Arenas, pero le negaron esa posibilidad sin razón alguna, y solo cuando su salud se había deteriorado de forma grave se accedió a ello.

El diagnostico oportuno y tratamiento adecuado hubiesen evitado una complicación grave y por consiguiente la muerte del soldado. En las condiciones analizadas, la Sala no puede dejar de poner en evidencia las siguientes conclusiones probatorias: (i) no se contaba con un profesional de la salud idóneo para diagnosticar y atender este tipo de enfermedades que por el nexo epidemiológico son muy probables que padezcan los soldados en cumplimiento de sus funciones (ii) Tampoco se contaba con los medicamentos adecuados para tratar estos diagnósticos.

(iii) se ignoraron las condiciones de salud del soldado reportadas desde el día uno de su padecimiento y las solicitudes realizadas por el enfermero para contribuir con la extracción y el traslado del afectado a un centro médico, (iv) hubo retardo en el acceso a un diagnostico oportuno y tratamiento adecuado. (v) debido a la prolongada espera en ser evacuado y recibir una atención asistencial, el paciente tuvo que soportar el deterioro progresivo de su salud, que luego comprometió sus órganos y generó su fallecimiento.

(vi) no hubo ningún dispositivo de urgencia médica dispuesto por el Ejército Nacional durante el desarrollo de la enfermedad, lo que constituyó una carga insoportable para el soldado. En esta medida, la muerte del soldado profesional Leider Martínez Arenas le resulta imputable a la entidad demandada a título de falla en el servicio, por cuanto, se insiste, no dispuso de las medidas necesarias y oportunas para garantizar la vida del soldado profesional, una vez presentó los síntomas característicos de fiebre amarilla causa determinante en la producción del daño, lo que da lugar a confirmar la sentencia de primera instancia, que declaró la responsabilidad de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.

Fuerza mayor como eximente de responsabilidad La entidad demandad propuso como excepción la fuerza mayor, en la medida que la enfermedad fue imprevisible e irresistible para el Ejército Nacional, como para los centros asistenciales en donde fue atendido el señor Martínez Arenas. Se ha considerado que, para que se configure la fuerza mayor se requiere la concurrencia de tres elementos: i) imprevisibilidad, ii) irresistibilidad y iii) exterioridad respecto de la demandada.

La fuerza mayor exonera de responsabilidad al Estado, salvo que el demandante demuestre la falla en el servicio por la actividad equivocada o por la no realización de labores a su cargo que habrían evitado el daño. En cuanto a los desastres de la naturaleza, tales circunstancias pueden constituir fuerza mayor; empero, ello no opera ipso facto, sino que debe ser demostrado en cada caso por quien la alega.

En el caso bajo estudio, la fuerza mayor no está llamado a prosperar, toda vez que no se cumplen con los requisitos, pues si bien el soldado contrajo fiebre amarilla cuando se encontraba en cumplimiento de una orden de operaciones, por la picadura de un insecto, hecho que de por si es previsible por el lugar en que el soldado desempeña sus actividades, los efectos no eran irresistibles, menos cuando empezó a presentar signos característicos de la enfermedad, que fueron conocidos por sus superiores desde el 19 de marzo de 2016, y si hubiesen sido tratados de forma oportuna y adecuada, y no se hubiese incurrido en retardos y fallas del servicio como se evidenció a lo largo de la sentencia, se hubiese evitado la complicación en la salud de Leider Martínez Arenas que desencadenó el daño- De la revisión de perjuicios Perjuicio moral En las pretensiones la actora solicitó por este concepto: cien salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los siguientes: María Rosalina Arenas Torres, Miguel Ángel Martínez; cincuenta para cada uno: Ilder Armediz Martínez Arenas Derly Martínez Arenas Arley Martínez Arenas, Blanca Elisa Martínez Arenas y cien para la sucesión del soldado fallecido.

La parte demandante solicitó aumentar la indemnización por daños morales a favor de la sucesión de Leider Martínez Arenas de cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes a cien; al considerar que ese era el monto que debía haber recibido la víctima y no había lugar a disminuirlo. El Juzgado 64 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió sentencia el 30 de julio de 2021, donde reconoció cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la sucesión del señor Leider Martínez Arenas –víctima directa-.

La Sala accederá al aumento solicitado por la parte demandante teniendo en cuenta: Que es procedente la transmisibilidad del derecho a la reparación de los daños morales causados a la víctima directa; El menoscabo moral que padeció el soldado Leider Martínez Arenas durante los días que permaneció enfermo y no le fue brindada la atención médica oportuna y adecuada, pese a lo crítico de sus situación; y por el contrario, con un nivel de desidia e indiferencia, se ignoró su estado obligándolo a desempeñar actividades que no podía realizar; y, Según las tablas de indemnización de perjuicios morales fijadas en las sentencias de unificación por la Sección Tercera del Consejo de Estado a la víctima le hubiesen correspondido cien salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Así las cosas, se accederá al reconocimiento de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes para la sucesión de Leider Martínez Arenas. Daño a la salud La parte demandante manifestó su inconformidad con la negatoria del reconocimiento del daño a la salud a favor de la sucesión del soldado profesional aduciendo que el argumento del juzgado equivale a decir que el daño a la salud solo es indemnizable cuando la víctima sobrevive, sin tener en cuenta que la titularidad se deriva del mismo daño y que la indemnización es un tema accesorio pero obligatorio y que lo importante es verificar si se causó el daño para luego ordenar su reparación a la víctima directa, o a quien se encuentre legitimado para obtenerla en su nombre.

La Sala Plena de la Sección Tercera, del Consejo de Estado ha identificado el daño a la salud como una tipología de perjuicio autónomo que desplaza a las demás categorías de daño inmaterial como lo son la alteración grave a las condiciones de existencia -antes denominado daño a la vida de relación– precisamente porque cuando la lesión antijurídica tiene su génesis en una afectación negativa del estado de salud, los únicos perjuicios inmateriales que hay lugar a reconocer son el daño moral y el daño a la salud.

Allí se expuso: “En otros términos, se insiste, en Colombia el sistema indemnizatorio está limitado y no puede dar lugar a que se abra una multiplicidad de categorías resarcitorias que afecten la estructura del derecho de daños y la estabilidad presupuestal que soporta un efectivo sistema de responsabilidad patrimonial del Estado, motivo por el que, se itera, cuando el daño se origine en una lesión psíquica o física de la persona el único perjuicio inmaterial, diferente al moral que será viable reconocer por parte del operador judicial será el denominado “daño a la salud o fisiológico”, sin que sea posible admitir otras categorías de perjuicios en este tipo de supuestos y, mucho menos, la alteración a las condiciones de existencia, categoría que bajo la égida del daño a la salud pierde relevancia, concreción y pertinencia para indemnizar este tipo de afectaciones.

En ese orden de ideas, el concepto de salud comprende diversas esferas de la persona, razón por la que no sólo está circunscrito a la interna, sino que comprende aspectos físicos y psíquicos, por lo que su evaluación será mucho más sencilla puesto que ante lesiones iguales corresponderá una indemnización idéntica. Por lo tanto, no es posible desagregar o subdividir el daño a la salud o perjuicio fisiológico en diversas expresiones corporales o relacionales (v.gr. daño estético, daño sexual, daño relacional familiar, daño relacional social), pues este tipo o clase de perjuicio es posible tasarlo o evaluarlo, de forma más o menos objetiva, con base en el porcentaje de invalidez decretado por el médico legista.

De allí que no sea procedente indemnizar de forma individual cada afectación corporal o social que se deriva del daño a la salud, como lo hizo el tribunal de primera instancia, sino que el daño a la salud se repara con base en dos componentes: i) uno objetivo determinado con base en el porcentaje de invalidez decretado y ii) uno subjetivo, que permitirá incrementar en una determinada proporción el primer valor, de conformidad con las consecuencias particulares y específicas de cada persona lesionada.

Así las cosas, el daño a la salud permite estructurar un criterio de resarcimiento fundamentado en bases de igualdad y objetividad, de tal forma que se satisfaga la máxima “a igual daño, igual indemnización”. En consecuencia, se adopta el concepto de daño a la salud, como perjuicio inmaterial diferente al moral que puede ser solicitado y decretado en los casos en que el daño provenga de una lesión corporal, puesto que el mismo no está encaminado al restablecimiento de la pérdida patrimonial, ni a la compensación por la aflicción o el padecimiento que se genera con aquél, sino que está dirigido a resarcir económicamente –como quiera que empíricamente es imposible– una lesión o alteración a la unidad corporal de la persona, esto es, la afectación del derecho a la salud del individuo”.

La indemnización por daño a la salud procede cuando proviene de una lesión física o psíquica puesto que está dirigido a resarcir económicamente –como quiera que empíricamente es imposible– una lesión o alteración a la unidad corporal o psíquica de la persona, esto es, la afectación del derecho a la salud del individuo y no el padecimiento o aflicción generado con aquél. Por lo anterior, y como quiera que el caso estudiado no encuadra dentro de este perjuicio, pues el Señor Leider Martínez no sufrió una lesión en su unidad corporal o psíquica, sino que falleció, no es posible acceder a este perjuicio, menos reconocerlo a favor de la sucesión de éste, por consiguiente se confirmará la decisión tomada por el a quo.

Costas El artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 señala sobre el particular: “…Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil. En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal”.

El artículo 365 del Código General del Proceso, aplicable por la remisión del artículo 306 del CPACA fue revisado por la Corte Constitucional en sentencia C-157 de 2013. Entre otros argumentos, para definir sobre la constitucionalidad del precepto señaló: La condena en costas no resulta de un obrar temerario o de mala fe, o siquiera culpable de la parte condenada, sino que es resultado de su derrota en el proceso o recurso que haya propuesto, según el artículo 365.

Al momento de liquidarlas, conforme al artículo 366, se precisa que tanto las costas como las agencias en derecho corresponden a los costos en los que la parte beneficiaria de la condena incurrió en el proceso, siempre que exista prueba de su existencia, de su utilidad y de que correspondan a actuaciones autorizadas por la ley. En línea con este precedente la Secciones Cuarta y Segunda del Consejo de Estado (Subsección B) han considerado que en cada caso, deben aparecer acreditadas o justificadas las erogaciones por concepto de costas.

Por lo tanto, en este caso dado que no están acreditados estos gastos no se accederá a ellas. Respecto de las denominadas agencias en derecho, su tarifa se encuentra fijada en el numeral 1º del artículo 5º del Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura. Así, en materia de lo Contencioso Administrativo, cuando el proceso se tramita en segunda instancia la fijación de las agencias en derecho deberá hacerse entre 1 y 6 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado y que el recurso de apelación bajo examen se resolvió de forma desfavorable para la parte demandada, esta Sala determinará que esta deberá pagar, por concepto de agencias en derecho, la suma equivalente un (1) salario mínimo legal mensual vigente a la ejecutoria presente providencia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: MODIFICAR parcialmente la sentencia de 30 de julio de 2021, proferida por el Juzgado Sesenta y Cuatro (64) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, la cual quedará así: V. FALLA:

PRIMERO: DECLARAR la responsabilidad patrimonial de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, por los perjuicios causados a los demandantes, como consecuencia del deceso del señor LEIDER MARTÍNEZ ARENAS; de conformidad con lo expuesto a lo largo de la presente sentencia.

SEGUNDO: CONDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL a pagar a los demandantes, por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas de dinero: Para los señores MARIA ROSALINA ARENAS TORRES y MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ, como padres de la víctima; la suma INDIVIDUAL de CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES, vigentes a la fecha del presente fallo b) Para los señores ILDER ARMEDIZ MARTÍNEZ ARENAS, ARLEY MARTÍNEZ ARENAS, BLANCA ELISA MARTÍNEZ ARENAS y JOSÉ ALEXANDER MARTÍNEZ ARENAS, como hermanos del occiso, la suma INDIVIDUAL de CINCUENTA (50) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES, a la fecha del presente fallo. c) La suma de CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES, vigentes a favor de la sucesión del señor LEIDER MARTÍNEZ ARENAS (q.e.p.d.) -víctima directa- TERCERO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto.

CUARTO: ORDENAR al MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL, tomar las medidas de prevención pertinentes que impidan que los hechos que dieron origen a la presente condena se repitan. Para tal efecto, esta entidad, a través de los respectivos comandos militares del país, deberá, primero, elaborar, o ajustar si ya existe, un protocolo que establezca un sistema inmediato de gestión y atención efectiva a los problemas de salud que padezcan los soldados.

En dicho protocolo, deberá expresamente ordenarse a los comandantes y superiores de cada unidad militar, que ante signos o síntomas de alteraciones en la salud que presente el personal a su cargo, den aviso a sus superiores y procedan inmediatamente conforme se requiera. Igualmente, realizar, o modificar si ya existe, una política de prevención de enfermedades infecto contagiosas, en la que, como mínima, se determine explícitamente un plan periódico de vacunación para todos sus funcionarios.

Segundo: Condenar a la parte demandada a pagar a favor de la demandante, por concepto de agencias en derecho de esta instancia, la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente a la ejecutoria de la presente providencia. Tercero: A la presente providencia se le dará cumplimiento en los términos de los artículos 192 y 195 del CPACA.

Cuarto: Por Secretaría de la Sección Tercera NOTIFICAR esta decisión a las partes. Quinto: La presente decisión fue discutida y aprobada en Sala de Decisión virtual de la fecha, y en constancia de aceptación de su contenido se suscribe por los Magistrados que la conforman con la imposición de firma autógrafa escaneada, como lo faculta el artículo 11 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020.

Sexto: En firme esta providencia devuélvase el expediente al juzgado de origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS Magistrada (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN FRANKLIN PÉREZ CAMARGO Magistrado Magistrado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la presente sala en la plataforma SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación, y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. JR