República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial Administrativo de Antioquia 16-302-03 Pe. 1/28 F-113 DEL CONTRATO - Régimen jurídico aplicable / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL / LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO – Síntesis del caso: Le correspondió a la Sala determinar si, de acuerdo con las pruebas aportadas y las manifestaciones de las partes, la demandada es responsable por incumplimiento del contrato No. 00056 de 2016; en consecuencia, este tribunal debe determinar si procede: (i) la liquidación judicial del contrato No. 056 de 2016, (ii) ordenar el pago de $1.352.092.916 por concepto de honorarios, (iii) ordenar el pago de una indemnización por perjuicios materiales y morales y iv) realizarla liquidación judicial del contrato.
Extracto: ( ) Por tanto, la jurisprudencia al examinar el incumplimiento de uno de los extremos del negocio jurídico por razón de la inobservancia o del cumplimiento tardío o defectuoso del contenido obligacional de lo estipulado y acordado por las partes, su análisis ha de realizarse desde la perspectiva de la responsabilidad contractual, que faculta al otro contratante, “siempre que hubiere cumplido con las obligaciones a su cargo o que hubiera estado dispuesto a satisfacerlas en la forma y tiempo debidos, para que, en sede judicial, pueda solicitar la resolución del respectivo vínculo negocial o su cumplimiento, en ambas opciones con la correspondiente indemnización de los perjuicios causados”, sustento en las previsiones de los artículos 1546 del Código Civil y 870 del Código de Comercio.
( ) OBLIGACIONES DE CORPONAL EN EL PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. Además de que la CORPORACIÓN NACIONAL DE TRABAJO SALUD Y EDUCACIÓN – CORPONAL no acreditó el pago de la seguridad social de la totalidad de los profesionales a su cargo, el hospital demandado allegó copia de procesos laborales y constitucionales adelantados por trabajadores que evidencian el incumplimiento del pago de otras acreencias laborales (003), que demuestran el incumplimiento de la condición para acceder al pago por parte del hospital contratante en los términos establecidos en la cláusula tercera contractual que señala que, se cancelará “el valor acordado por proceso previo informe de procesos ejecutados discriminando el personal vinculado, informe de interventoría y acreditación del pagó a la SGSS” (001 p.263).
( ) La Sala no puede pasar por alto el número de conflictos laborales en los que se ha visto inmerso el hospital demandado como consecuencia de la desatención de Corponal de las obligaciones en el marco del objeto contractual del contrato de prestación de servicios de salud número 00056 suscrito el 1/7/2016 con la E.S.E. HOSPITAL MARCO FIDEL SUÁREZ DE BELLO, referentes al pago de salarios, aportes a seguridad social integral y obligaciones parafiscales.
( ) El Consejo de Estado ha afirmado que, para que proceda la declaratoria de incumplimiento por el no pago del contrato a cargo de la entidad contratante se debe partir de la demostración del apego del demandante al cumplimiento de sus obligaciones contractuales, en los siguientes términos: ( ). ( ) La parte actora decidió abandonarla prestación del servicio y así lo comunicó por escrito a su personal contratado, al que también incumplió con su obligación de pago, lo que conllevó a la ausencia justificada de pago por la E.S.E. HOSPITAL MARCO FIDEL SUÁREZ DE BELLO, situación que fue corroborada por el cúmulo de procesos a que se vio abocada a consecuencia del incumplimiento de la institución contratista y a la mora o negativa de Corponal de resolver las no conformidades en las facturas de prestación de servicios de salud.
( ) La Sala encuentra que, en relación con el contrato de prestación de servicios de salud 00056 suscrito el 1/7/2016 por parte de la E.S.E. HOSPITAL MARCO FIDEL SUÁREZ DE BELLO y la CORPORACIÓN NACIONAL DE TRABAJO SALUD Y EDUCACIÓN –CORPONAL, al quedar demostrado que dicho contratista no cumplió cabalmente con sus obligaciones contractuales, no es procedente acceder al pago de los perjuicios reclamados; sin embargo, al evidenciar una ejecución parcial del contrato donde no hubo pago oportuno de los honorarios pactados, se accede parcialmente a las pretensiones de la demanda respecto a la liquidación judicial del contrato.
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial Administrativo de Antioquia 16-302-03 Pe. 1/28 F-113 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA QUINTA DE DECISIÓN Magistrada ponente: Vannesa Alejandra Pérez Rosales Medellín, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés Procede la Sala a proferir sentencia de primera instancia en el proceso ordinario promovido en ejercicio del medio de control de controversias contractuales (art. 141 CPACA), promovido por la CORPORACIÓN NACIONAL DE TRABAJO, SALUD Y EDUCACIÓN –CORPONAL con Nit.900.450.806 contra la E.S.E. HOSPITAL MARCO FIDEL SUÁREZ DE BELLO con Nit. 890.985.703.
Proceso Nulidad y restablecimiento Primera instancia 05001-23-33-000-2018-01456-00 Actora: Corponal Apoderada: Diana Carolina Granados Restrepo Accionada: E.S.E. Hospital Marco Fidel Suárez Apoderado: Lizeth Yurani López Montes Procurador: Juan Nicolás Valencia Rojas Agencia ANDJE: Procesos territoriales I.
ANTECEDENTES 1. LA DEMANDA1 presentada el 6/8/2018 (001 p.1-12) y admitida el 6/11/2018, pretende: i) que se declare la existencia del contrato No. 056 de 1/7/2016 suscrito entre la CORPORACIÓN NACIONAL DE TRABAJO, SALUD Y EDUCACIÓN –CORPONAL y la E.S.E. HOSPITAL MARCO FIDEL SUÁREZ DE BELLO, ii) se declare el incumplimiento de dicho contrato por parte de la entidad demandada, iii) se condene a pagar la suma de $1.352.092.916 indexados a partir de la fecha de su exigibilidad, iv) se condene al reconocimiento y pago de intereses de mora liquidados a la tasa máxima legal, v) que se condene al hospital accionado en favor de la demandante por los perjuicios materiales que le fueron ocasionados por el incumplimiento en el pago de la obligación dineraria, vi) que se condene al pago de los perjuicios de orden moral con ocasión del incumplimiento del contrato, vii) que se efectúe la liquidación judicial del contrato No. 056 de 2016 suscrito entre las partes. 2.
Pretensiones fundadas en los siguientes HECHOS: el 1/7/2016, la E.S.E. HOSPITAL MARCO FIDEL SUÁREZ DE BELLO celebró con la CORPORACIÓN NACIONAL DE TRABAJO, SALUD Y EDUCACIÓN -CORPONAL el contrato de prestación de servicios de salud 056, que según la cláusula primera tiene por objeto: i) procesos asistenciales sede Bello y ii) procesos y subprocesos administrativos conexos al servicio de salud sede Bello, por un plazo de seis (6) meses a partir de 1/7/2016 hasta 31/12/2016 y $4.650.000.000 de compromiso presupuestal, aunque se estipuló que su valor definitivo se establecería "mensualmente de acuerdo con los servicios efectivamente prestados y facturados por la corporación al hospital”; el hospital restringió el acceso de algunos de los empleados de la corporación contratista a las instalaciones del hospital, por las reclamaciones de CORPONAL ante la supresión de algunos servicios contratados, durante la vigencia del contrato. 3.
De conformidad con las condiciones pactadas, la ejecución financiera del contrato por servicios prestados y facturados, con las retenciones de ley y las glosas aceptadas por CORPONAL, el HOSPITAL MARCO FIDEL SUÁREZ DE BELLO estableció como valor a pagar las siguientes sumas de dinero: factura Servicios ejecutados Mes Valor de la factura Retenciones Valor a pagar incluyendo descuentos Glosas aceptadas por Corponal Valor pagado Valor a pagar 1084 Administrativo Julio $464.972.359 $3.268.990 $461.703.369 $20.471.830 $0 $441.231.539 1085 Asistencial Julio $243.587.291 $9.743.492 $233.843.799 $697.537 $0 $233.146.262 1107 Administrativo Agosto $403.383.565 $1.598.998 $401.784.567 $5.480.985 $100.000.000 $296.303.582 1 El expediente electrónico puede ser consultado a través de este enlace: 050012333000201801456 R República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Tribunal Administrativo de Antioquia -despacho 16 16-302-03 Controversias contractuales 05001-23-33-000-2018-01456-00 Pe. 2/28 F-113 23/5/2023 1108 Asistencial Agosto $226.614.165 $898.291 $225.715.874 $1.265.400 $0 $224.450.474 1135 Asistencial Septiembre $53.079.702 $210.407 $52.869.295 $764 $0 $52.868.531 1136 Administrativo Septiembre $135.894.377 $538.680 $135.355.697 $16.522.742 $15.942.800 $102.890.155 1175 Asistencial Agosto $660.685 $2.632 $658.053 $0 $0 $658.053 1178 Viáticos Agosto $567.000 $22.680 $544.320 $0 $0 $544.320 Total $1.528.759.144 $16.284.170 $1.512.4474.974 $44.439.258 $115.942.800 $1.352.092.916 4.
Con lo cual, el Hospital adeuda a CORPONAL $1.352.092.916 por concepto de servicios prestados y, pese a la forma en que el Hospital dio por terminado el contrato, CORPONAL con el mayor ánimo conciliatorio buscó el pago de los dineros adeudados, pero el hospital definió el valor a pagar en la suma de $1.316.320.160, después de las deducciones de ley (estampillas y retención en la fuente) y manifestó que no contaba con el flujo de caja para pagar, como consta en el documento de 18/8/2017, con lo cual, el hospital desconoció $35.772.756, correspondiente a los siguientes servicios: Número de factura mes Valor total Servicios nos reconocidos por la E.S.E. en la factura Valor no reconocido por la E.S.E: con cargo a dichas facturas y servicios 1136 Septiembre $135.894.37 Administrativo $35.772.756 Total $35.772.756 5.
Considera que la suma adeudada es un claro incumplimiento de las obligaciones contractuales de la E.S.E. HOSPITAL MARCO FIDEL SUÁREZ porque CORPONAL prestó de manera efectiva los servicios hasta la fecha en que permitieron el ingreso de sus empleados y porque debió pagar los honorarios de algunos profesionales administrativos y de la salud, según constancia de las transacciones bancarias realizadas como pagos a terceros. 6.
Señala que no existe proceso de incumplimiento, ni sanción administrativa, ni requerimiento de interventoría que ponga en duda el cumplimiento o la calidad de los servicios prestados que justifique que la entidad demandada no reconoce y paga los dineros a que tiene derecho por concepto de honorarios durante la ejecución del contrato. 7.
Afirma que el proceder de la accionada configura, además de un incumplimiento de las obligaciones contractuales, una afrenta a los principios de la función pública porque transgrede la confianza del contratista que en su rol de colaborador del estado y confiado en la expedición de certificados de disponibilidad presupuestal y registros presupuestales expedidos por la entidad pública, prestó de manera efectiva los servicios y pagó a sus profesionales dentro de los plazos estipulados. 8.
Aduce que, debido al incumplimiento en el pago del contrato, la corporación actora no pudo cumplir con todas las obligaciones laborales, lo que ha ocasionado perjuicios como interés moratorio en el pago de nómina, pago de incapacidades, representación judicial en procesos laborales que se adelantan en su contra, además de las tutelas y desacatos a los que se vio vinculada por no tener los recursos para cumplir a tiempo con los pagos. 9.
Finalmente, asegura que solicitó infructuosamente al Hospital, además del pago, la liquidación del contrato de manera bilateral o unilateral y lo convocó a conciliación ante la procuraduría 30 judicial II para asuntos administrativos, sin lograr un acuerdo. 10. OPOSICIÓN. La E.S.E. HOSPITAL MARCO FIDEL SUÁREZ DE BELLO (001 p.232- 175) aceptó la existencia del contrato, su plazo y el trámite de la conciliación; aclara que, si bien el hospital envió comunicación relativa a la reducción de servicios a la contratista, no es cierta la afectación por desequilibrio económico, porque según comunicado de 29/8/2016, el subgerente administrativo y financiero República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Tribunal Administrativo de Antioquia -despacho 16 16-302-03 Controversias contractuales 05001-23-33-000-2018-01456-00 Pe. 3/28 F-113 23/5/2023 del hospital informa al representante legal de CORPONAL la reducción y supresión de los procesos como lo establece la cláusula séptima del contrato. 11.
Afirma que, el director de CORPONAL, según comunicado 023 dirigido a sus empleados, manifestó su determinación de no seguir prestando servicios en la E.S.E. HOSPITAL MARCO FIDEL SUÁREZ DE BELLO, lo que evidencia que el hospital no restringió el acceso de los empleados de CORPONAL a las instalaciones. 12. Rebatió los valores denunciados por CORPONAL con sustento en la certificación dada por la directora financiera de la E.S.E. donde evidencia un saldo de $1.291.284.307, tal como se detalla en el cuadro siguiente: Número factura presentada Fecha Valor Estampillas 4.4% Notas Debito Notas crédito devolución glosas Valor a pagar Pagos/abonos Valor a pagar 1084 30/07/2016 $464.972.359 $20.458.784 $98.710.518 $77.693.018 $423.496.075 $0 $423.496.075 1085 30/07/2016 $243.587.291 $10.717.841 $6.980.777 $6.286.147 $232.174.820 $0 $232.174.820 1107 30/08/2016 $403.383.565 $17.748.877 $61.082.244 $57.916.973 $382.469.417 $0 $382.469.417 1108 30/08/2016 $226.614.165 $9.971.023 $86.700.893 $7.505.894 $137.448.143 $0 $137.448.143 1135 30/09/2016 $53.079.702 $5.979.353 $50.193.461 $79.721.563 $15.942.800 $63.778.763 1136 30/09/2016 $135.894.377 $2.335.507 $761 $50.743.434 $0 $50.743.434 1175 30/10/2016 $660.685 $29.070 $13 $631.602 $0 $631.602 1178 30/10/2016 $567.000 $24.948 $0 $542.052 $0 $542.052 Total $1.528.759.144 $67.265.402 $1.528.759.144 $16.284.170 $1.307.227107 $15.942.800 $1.291.284.307 13.
Valores sobre los que aclaró que el 25/7/2018 el hospital realizó glosa por la no conciliación oportuna de saldos y por glosas que prescribieron con QBE Seguros, teniendo en cuenta que este proceso estaba a cargo de CORPONAL sobre la factura 1108 con fecha 31/8/2016 por valor de $79.194.999; así, el mayor valor facturado en procesos asistenciales quedó en firme, lo que explica la diferencia de $86.700.893 que corresponde a la nota débito (glosas) y $7.505.894 con nota crédito (devolución de glosas). 14.
Afirma no ser cierto el valor adeudado por el hospital a CORPONAL porque se deben tener en cuenta: (i) las glosas que adquirieron firmeza y (ii) el valor descontado por estampillas equivalentes al 4.4%. 15. Señala que, quien dio por terminado el contrato de prestación de servicios 056 de 2016, fue CORPONAL tal como consta en el comunicado 023 de 29/8/2016. 16.
En la relación con la factura 1136 el valor de $135.894.377, asegura que se realizó una deducción de estampillas por valor $5.979.353, una glosa aceptada por la contratista que adquirió firmeza por $50.193.461 y un abono de $15.942.800 quedando un valor a pagar de $63.778.763. 17. Aduce que, como no se logró la conciliación de la cartera, la Supersalud realizó una auditoría sobre múltiples quejas registradas que conllevó a la demandada a no realizar el pago dado el incumplimiento de CORPONAL del pago de la seguridad social, requisito indispensable al presentar la factura por los servicios prestados; dado que, según una certificación del revisor fiscal, CORPONAL se encontraba al día con la seguridad social, al verificar aleatoriamente en el FOSYGA, los afiliados a CORPONAL no tenían seguridad social. 18.
Mediante resolución 4298 de 15/12/2016, el Ministerio del Trabajo sancionó a la ESE Hospital Marco Fidel Suárez con la suma de $68.945.500 equivalentes a 100 SMLMV a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA, por la tercerización laboral y porque CORPONAL no pagó seguridad social, situación que demuestra claramente su incumplimiento. 19.
Adujo que, contrario a la realidad, la demandante no cumplió con sus obligaciones laborales, toda vez que, en su contra cursan varias demandas por República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Tribunal Administrativo de Antioquia -despacho 16 16-302-03 Controversias contractuales 05001-23-33-000-2018-01456-00 Pe. 4/28 F-113 23/5/2023 parte de sus profesionales por el no pago oportuno de salarios y honorarios, demandas en las que ha sido vinculada la ESE HOSPITAL MARCO FIDEL SUÁREZ según los 39 procesos adelantados ante la justicia laboral y 23 trámites constitucionales, en los que el hospital fue exonerado. 20.
Finaliza su exposición manifestando que, no ha liquidado el contrato 056 de 2016 pues no se ha logrado la conciliación de la cartera con CORPONAL, por las glosas formuladas y propone las excepciones que denominó pago parcial y cobro de lo no debido.
21. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN de la ESE HOSPITAL MARCO FIDEL SUÁREZ (012) reiteran los argumentos expresados en la contestación de la demanda, particularmente los atinentes a las glosas formuladas a las cuentas presentadas por CORPONAL y la decisión de terminar la prestación del servicio de la misma contratista. Manifiesta que, en los contratos bilaterales las partes tienen obligaciones recíprocas, de manera que cada una de ellas debe cumplir con la parte del contrato a la que se ha comprometido y, para el caso, CORPONAL incumplió las obligaciones establecidas en el contrato No. 056 de 2016, dadas las inconsistencias en el pago de la seguridad social y la aportación de documentos falsos, por lo que no era dable realizar el pago.
Además, CORPONAL no acreditó el perjuicio moral, ni un desequilibrio económico del contrato, pues fue la demandante quien de manera unilateral suprimió la prestación de los servicios contratados, por lo que considera que la ESE HOSPITAL MARCO FIDEL SUÁREZ debe ser exonerada. II. CONSIDERACIONES 22. CONSIDERACIÓN PREVIA. Agotadas las etapas previstas en el proceso ordinario, sin que se observe causal de nulidad y cumplidos los presupuestos procesales, la Sala procede a proferir sentencia con fundamento en las siguientes pruebas relevantes para la toma de decisión:
23. SOBRE DOCUMENTOS CONTRACTUALES. - Contrato de prestación de servicios de salud 00056 suscrito el 1/7/2016 entre la E.S.E. HOSPITAL MARCO FIDEL SUÁREZ DE BELLO y la CORPORACIÓN NACIONAL DE TRABAJO SALUD Y EDUCACIÓN - CORPONAL (001 p.24-40). - Certificado de registro presupuestal 3469 del contrato 056-2016 de 1/7/2016 por concepto de honorarios de personal tercerizado por valor de $4.650.000.000 (001 p.41). - Acta de inicio del contrato suscrita el 1/7/2016 entre la E.S.E. HOSPITAL MARCO FIDEL SUÁREZ DE BELLO y la CORPORACIÓN NACIONAL DE TRABAJO SALUD Y EDUCACIÓN - CORPONAL (001 p.43-45). - Póliza de Cumplimiento No. 65-44-101134423 del contrato 00056 de 2016 con vigencia a partir de 1/7/2016 (001 p.51). - Acta de evaluación y aprobación de la póliza de garantía del contrato de 12/7/2016 (001 p.57-58). - Factura de venta No. 1084 de 30/7/2016 por valor de $464.972.350 (001 p.59 y 293). - Factura de venta No. 1085 de 30/7/2016 por valor de $243.587.291 (001 p.60 y 295) - Factura de venta No. 1178 de 30/7/2016 por valor de $567.000 (001 p.307). - Otrosí modificatorio No. 01 de 2016 al contrato de prestación de servicios de salud número 00056 suscrito el 24/8/2016 entre la E.S.E. HOSPITAL MARCO FIDEL SUÁREZ DE BELLO y la CORPORACIÓN NACIONAL DE TRABAJO SALUD Y EDUCACIÓN - CORPONAL suscrito el 29/7/2016 (001 p.276-283) República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Tribunal Administrativo de Antioquia -despacho 16 16-302-03 Controversias contractuales 05001-23-33-000-2018-01456-00 Pe. 5/28 F-113 23/5/2023 - Otrosí modificatorio No. 02 de 2016 al contrato de prestación de servicios de salud número 00056 suscrito el 24/8/2016 entre la E.S.E. HOSPITAL MARCO FIDEL SUÁREZ DE BELLO y la CORPORACIÓN NACIONAL DE TRABAJO SALUD Y EDUCACIÓN - CORPONAL suscrito el 24/8/2016 (001 p.284-285). - Informe de supervisión de 26/8/2016 al contrato 56 emitido por el subgerente científico del E.S.E. HOSPITAL MARCO FIDEL SUÁREZ DE BELLO que da cuenta de una suma adeudada a la CORPORACIÓN NACIONAL DE TRABAJO SALUD Y EDUCACIÓN - CORPONAL por valor de $236.285.223 (001 p. 389). - Informe de auditoría a la factura de venta número CO-1085 presentada por CORPONAL el 29/8/2016 sobre los procesos y subprocesos asistenciales de cirugía general, ginecoobstetricia, coordinador químico farmacéutico, enfermería profesional. fisioterapia, auxiliar de enfermería, medicina general y los procesos administrativos conexos con el servicio de salud, desarrollados en la institución durante el mes de agosto de 2016 (001 p. 390-429). - Factura de venta No. 1107 de 30/8/2016 por valor de $403.383.665 (001 p.61 y 297). - Factura de venta No. 1108 de 30/8/2016 por valor de $226.614.165 (001 p.62 y 299). - Cuenta por pagar 31128 de la factura de venta No. 1108 de 30/8/2016 por valor de $225.715.874 (001 p.300). - Informe de supervisión de 15/9/2016 emitido por el subgerente científico de la E.S.E. HOSPITAL MARCO FIDEL SUÁREZ DE BELLO que da cuenta de $53.078.906 adeudados a la CORPORACIÓN NACIONAL DE TRABAJO SALUD Y EDUCACIÓN - CORPONAL (001p.343). - Informe de supervisión de 26/9/2016 al contrato 56 emitido por el subgerente científico de la E.S.E. HOSPITAL MARCO FIDEL SUÁREZ DE BELLO que da cuenta de $217.806.193 adeudados a la CORPORACIÓN NACIONAL DE TRABAJO SALUD Y EDUCACIÓN -CORPONAL (001 p.366). - Cuenta por pagar 30686 de la factura de venta No. 1084 de 28/9/2016 por valor de $463.129.226 (001 p.294). - Cuenta por pagar 30698 de la factura de venta No. 1085 del 28/9/2016 por valor de $233.843.799 (001 p.296). - Factura de venta No. 1135 de 30/9/2016 por valor de $53.079.702 (001 p.63 y 303). - Factura de venta No. 1136 de 30/9/2016 por valor de $135.894.377 (001 p.64 y 301). - Cuenta por pagar 31129 de la factura de venta No. 1107 de 29/10/2016 por valor de $401.784.567 (001 p.298). - Factura de venta No. 1175 de 30/10/2016 por valor de $660.685 (001 p.65 y 305). - Cuenta por pagar 31315 de la factura de venta No. 1135 de 29/11/2016 por valor de $52.869.295 (001 p.304). - Informe de supervisión de 29/11/2016 emitida por el subgerente científico de la E.S.E. HOSPITAL MARCO FIDEL SUÁREZ DE BELLO que da cuenta de una suma adeudada a la CORPORACIÓN NACIONAL DE TRABAJO SALUD Y EDUCACIÓN – CORPONAL- por valor de $660.672 (001 p.317). - Informe de auditoría a la factura de venta número CO-1175 presentada por CORPONAL emitido el 29/11/2016 sobre los procesos y subprocesos asistenciales de cirugía general, ginecoobstetricia, coordinador químico farmacéutico, República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Tribunal Administrativo de Antioquia -despacho 16 16-302-03 Controversias contractuales 05001-23-33-000-2018-01456-00 Pe. 6/28 F-113 23/5/2023 enfermería profesional. fisioterapia, auxiliar de enfermería, medicina general y los procesos administrativos conexos con el servicio de salud, desarrollados en la institución durante el mes de agosto de 2016 (001 p.318-330). - Informe de auditoría a la factura de venta número CO-1135 presentada por CORPONAL emitido el 29/11/2016 sobre los procesos y subprocesos asistenciales de cirugía general, ginecoobstetricia, coordinador químico farmacéutico, enfermería profesional. fisioterapia, auxiliar de enfermería, medicina general y los procesos administrativos conexos con el servicio de salud, desarrollados en la institución durante el mes de agosto de 2016 (001 p.344-365). - Informe de auditoría a la factura de venta número CO-1108 presentada por CORPONAL emitido el 29/11/2016 sobre los procesos y subprocesos asistenciales de cirugía general, ginecoobstetricia, coordinador químico farmacéutico, enfermería profesional, fisioterapia, auxiliar de enfermería, medicina general y los procesos administrativos conexos con el servicio de salud, desarrollados en la institución durante el mes de agosto de 2016 (001 p.367-388) - Cuenta por pagar 31314 de la factura de venta No. 1136 del 29/11/2016 por valor de $ 135.395.697 (001 p.302). - Cuenta por pagar 31504 de la factura de venta No. 1175 de 29/12/2016 por valor de $658.066 (001 p.306). - Cuenta por pagar 31540 de la factura de venta No. 1178 de 30/12/2016 por valor de $544.320 (001 p.308). - Certificación de 26/2/2019 emitida por la directora financiera de la E.S.E. HOSPITAL MARCO FIDEL SUÁREZ DE BELLO que da cuenta de una suma adeudada a la CORPORACIÓN NACIONAL DE TRABAJO SALUD Y EDUCACIÓN – CORPONAL por valor de $1.291.284307 (001 p.292).
24. SOBRE LAS EXCEPCIONES. De conformidad con lo establecido en el artículo 187-inc.2 del CPACA, la Sala debe resolver sobre las excepciones propuestas por la parte demandada y sobre las que encuentre probadas de oficio, bajo el entendido que el fenómeno exceptivo para ser considerado como tal, debe implicar un hecho que por sí mismo tenga ese alcance y no puede confundirse con el derecho de oposición general que puede ejercer cualquier demandado, como en el presente caso, que las denominadas “pago parcial y cobro de lo no debido” se resuelven con el fondo del asunto pues apuntan a desvirtuar los elementos de la responsabilidad y el incumplimiento reclamado por el demandante.
25. PROBLEMÁTICA JURÍDICA PLANTEADA. Tal como se concluye del estudio de la demanda, las pruebas legalmente aportadas y como consta en la fijación del litigio, corresponde a la Sala determinar si, de acuerdo con las pruebas aportadas y las manifestaciones de las partes, la demandada es responsable por incumplimiento del contrato No. 00056 de 2016; en consecuencia, este tribunal debe determinar si procede: (i) la liquidación judicial del contrato No. 056 de 2016, (ii) ordenar el pago de $1.352.092.916 por concepto de honorarios, (iii) ordenar el pago de una indemnización por perjuicios materiales y morales y iv) realizar la liquidación judicial del contrato.
26. TESIS DE LA SALA. La tesis que sostiene la Sala, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado y las cláusulas contractuales responde que la desatención de las cargas contractuales debe ser asumidas por el contratista conforme a las previsiones del contrato suscrito, en el entendido que, para alegar incumplimiento por el no pago del contrato a cargo de la entidad contratante se requiere la demostración del apego del demandante al cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
27. SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL CONTRATO. De conformidad con lo establecido en el artículo 365 constitucional y la ley 100 de 1993, es preciso República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Tribunal Administrativo de Antioquia -despacho 16 16-302-03 Controversias contractuales 05001-23-33-000-2018-01456-00 Pe. 7/28 F-113 23/5/2023 señalar que frente a la gestión económica enmarcada en la libre competencia económica, las empresas sociales del estado como es el caso de la E.S.E. HOSPITAL MARCO FIDEL SUÁREZ DE BELLO se rigen en su actividad de contratación por las normas propias del derecho privado, acorde con el régimen aplicable a las empresas sociales del estado dispuesto en el artículo 195-6 de la ley 100 de 1993 que señala que “[L]as empresas sociales de salud se someterán al siguiente régimen jurídico: […] [6].
En materia contractual se regirá por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública” norma reiterada en el decreto 1876 de 1994 en el artículo 16, compilado en el artículo 2.5.3.8.4.3.2 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016. 28.
La demandada en su condición de Empresa Social del Estado, transformada mediante ordenanza 44 de 16/12/1994, modificada por ordenanza 55 de 20/12/1995 de la asamblea departamental de Antioquia (001 p.227), se encuentra constituida como entidad pública bajo el régimen establecido en el artículo 195 de la ley 100 de 1993, con fundamento en lo cual sus actos y contratos están sometidos a las disposiciones del derecho privado, régimen jurídico bajo el cual la sala analizará la presente controversia. 29.
En este sentido, el Consejo de Estado ha señalado: “(…) En atención a su naturaleza de Empresa Social del Estado, el Hospital Universitario CARI de Barranquilla participa del carácter de entidad pública, no por ello a los contratos por esta celebrados les resulta aplicable el Estatuto de Contratación de la Administración recogido en la Ley 80 de 1993, ya que, en virtud de lo establecido por el mismo legislador, la actividad negocial de ese tipo de entidades, como el de algunas otras, se encuentra excluida de la cobertura de aquella preceptiva legal.
( ) cabe recordar que siempre que esté de por medio la contratación estatal, sin perjuicio del régimen normativo de aplicación imperante al negocio jurídico, la entidad pública se encuentra obligada a observar y acatar los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, tal cual lo dispuso expresamente la Ley 1150 de 2007 (…)”2 30.
Dado que, para el presente asunto el régimen jurídico aplicable al contrato es el derecho privado en atención a la naturaleza jurídica de la entidad demandada como Empresa Social del Estado, en los términos señalados en el artículo 13 de la ley 1150 de 2007, no se encuentran sometidas al estatuto general de contratación pública, pese a que pueden aplicar en su actividad contractual las cláusulas exorbitantes o excepcionales al derecho común. 31.
La E.S.E. HOSPITAL MARCO FIDEL SUÁREZ DE BELLO en la conformación y ejecución de sus contratos, se enmarca en los postulados que rigen su actividad económica y comercial bajo las reglas del derecho privado, sin perjuicio, de la obligación de observar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, tal como lo establece el artículo 13 de la ley 1150 de 2007.
32. SOBRE EL INCUMPLIMIENTO. En los términos del artículo 1602 del Código Civil “[T]odo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”, disposición que en materia comercial permite la configuración de la voluntad a través de ofertas en los términos establecidos en el artículo 845 del código de comercio, para señalar en el artículo 846 de la misma codificación la irrevocabilidad de la oferta pues “una vez comunicada, no podrá retractarse el proponente, so pena de indemnizar los perjuicios que con su revocación cause al destinatario”. 2 CONSEJO DE ESTADO.
Sentencia de 2/5/2017 (34055). República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Tribunal Administrativo de Antioquia -despacho 16 16-302-03 Controversias contractuales 05001-23-33-000-2018-01456-00 Pe. 8/28 F-113 23/5/2023 33. Los compromisos adquiridos por las partes obligan no solo a las disposiciones contractuales, sino a todo aquello que corresponda al marco de actuación para la satisfacción del objeto del acuerdo negocial según las obligaciones adquiridas, teniendo en cuanta las cargas y beneficios que devienen para la partes como marco de diligencia con el que debe acometer los compromisos convencionales y que definen la graduación de la culpabilidad al momento de endilgar responsabilidad por insatisfacción del objeto contratado en los términos establecidos en el artículo 1604 del código civil. 34.
Por tanto, la jurisprudencia al examinar el incumplimiento de uno de los extremos del negocio jurídico por razón de la inobservancia o del cumplimiento tardío o defectuoso del contenido obligacional de lo estipulado y acordado por las partes, su análisis ha de realizarse desde la perspectiva de la responsabilidad contractual, que faculta al otro contratante, “siempre que hubiere cumplido con las obligaciones a su cargo o que hubiera estado dispuesto a satisfacerlas en la forma y tiempo debidos, para que, en sede judicial, pueda solicitar la resolución del respectivo vínculo negocial o su cumplimiento, en ambas opciones con la correspondiente indemnización de los perjuicios causados”, sustento en las previsiones de los artículos 1546 del Código Civil y 870 del Código de Comercio. 35.
Es el incumplimiento contractual el referido a comportamientos contrarios a las obligaciones contraídas de manera libre, clara y voluntaria al celebrar el contrato que tiene como causa un daño antijurídico a la parte contraria que no está en la obligación de soportar; además, el incumplimiento genera la obligación de indemnizar integralmente los perjuicios causados a la parte cumplida. 36.
Con apoyo en la jurisprudencia ya citada, procede la Sala a analizar las causas o hechos en que apoya el demandante la pretensión de incumplimiento y responsabilidad contractual de la demandada, para solicitar el pago de servicios prestados en cuantía de $1.352.092.916 debidamente indexados a partir de la fecha de su exigibilidad, así como el reconocimiento de perjuicios materiales y morales. 37.
Del material probatorio allegado a la actuación se advierte que, el contrato de prestación de servicios de salud 00056 suscrito el 1/7/2016 entre la E.S.E. HOSPITAL MARCO FIDEL SUÁREZ DE BELLO y la CORPORACIÓN NACIONAL DE TRABAJO SALUD Y EDUCACIÓN –CORPONAL, que tuvo como objeto "servicio de salud en: a) procesos asistenciales sede Bello de. 1) atención técnica en el cuidado de la salud del paciente en las áreas de: a) Intensificador de imágenes, b) Cirugía y sala de parlo, c) Consulta externa, d) ambulancia, e) vacunación, f) ayudas diagnósticas, g) Urgencias y h) hospitalización, 2) Atención especialidad médica de ginecología en las áreas de: a) Hospitalización, b) Urgencias, c) Cirugía y sala de parto, d) Consulta Externa, 3) atención médica de toxicología en las áreas de: a) Consulta Externa. 4) atención especialidad médica de cirugía general en las áreas de: a) Hospitalización, b) urgencias, c) cirugía y sala de parto, d) Consulta externa. 5) atención enfermería profesional en las áreas de: a) administración de cama, b) Atención segura y salud pública, c) referencia y contra referencia, d) Hospitalización, e) Urgencias, f) Cirugía y sala de parto. 6) atención medicina general en las áreas de: a) Hospitalización, b) Urgencias, c) Cirugía y sala de parto bajo los principios de oportunidad, eficiencia, efectividad, calidad, seguridad racionalidad y acordes a las políticas de la ESE y B) procesos y subprocesos administrativos conexos al servicio de salud sede Bello para garantizar la prestación efectiva de los servicios de segundo nivel de complejidad, tales como: 1) admisiones y facturación y sus subprocesos de: a) direccionamiento estratégico de los procesos de cartera, glosas y auditoria, b) Líder facturación sede Niquia, c) Facturación Central, d) Glosas, e) Apoyo Administrativo para el procesamiento y gestión de glosas, f) Facturación puestos de atención, g) centro de referencia y contra referencia, h) Archivo clínico, i) Archivo administrativo y 2) sistemas y su República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Tribunal Administrativo de Antioquia -despacho 16 16-302-03 Controversias contractuales 05001-23-33-000-2018-01456-00 Pe. 9/28 F-113 23/5/2023 subproceso de Apoyo a la red ” (003 p.1-17), contó con una modificación en plazo, así: y servicios informáticos; 3) financiera y sus subprocesos de: a) Tesorería, b) contabilidad, c) Cálculo actuarial del pasivo pensional, aportes patronales y concurrencia, d) Implantación de las normas internacionales de información financiera, e) apoyo especializado para la dirección y coordinación de los avances de la actualización y parametrización de las áreas financiera y contable del software dinámica gerencial. f) cartera, g) costos, h) Apoyo administrativo ai cobro persuasivo y coactivo de índole jurídico, i) Estadística y manejo de los aplicativos SIVIGILA y RUAF N — D 3) recurso humano y sus subprocesos de: a) Coordinación recurso humano, b) seguridad ocupacional y gestión ambiental c) nómina y prestaciones sociales, d) apoyo en gestión humana. 4) atención al usuario y los subprocesos de: a) Coordinación', b) Humanización del servicio de salud, c) Información y orientación en el servicio de urgencias orientada a la humanización del servicio, d) Información y orientación al usuario, e) Recepción, f) Programación citas, g) programación de cirugía. 5) proceso mantenimiento hospitalarios e inventario institucional sus subprocesos de: a) ambiente físico, b) inventarios y activos fijos. 6) calidad y sus subprocesos de: a) Auditoria médica, b) comunicaciones, c) Desarrollo del sistema obligatorio de garantía de la calidad (sistema único de habilitación, PAMEC y acreditación, d) gerencia sistemas de información, e) sistema de información, f) calidad (apoyo y acompañamiento en los procesos del SOGC y elaboración de procesos y procedimientos administrativos incluidos en el POA 2016 y plan de desarrollo institucional), g) Gestión y control administrativo de ingeniería biomédica y mantenimiento del equipo biomédico, h) Capacitación y monitoreo de los procesos y procedimientos integrales de contratación y finanzas de la empresa, i) Mercadeo y promoción de portafolio de servicios, j) Diagnóstico, actualización e implementación del modelo estándar de control interno en la E.S.E. 7) derechos humanos, procesos judiciales y entes de control y sus subprocesos de; a) Asesoría jurídica- respuesta de tutelas y apoyo al área jurídica según las necesidades del servicio, b) Apoyo profesional en la representación judicial y extra judicial en los procesos judiciales de la entidad, c) Reporte de información a los entes de control (plataforma gestión transparente), d) Apoyo técnico administrativo y secretarial a la subgerencia administrativa y financiera, f) Apoyo técnico administrativo y secretarial al área de jurídica, 8) CONTROL INTERNO: a) Apoyo la gestión de control interno profesional en auditoría interna. 9) ASESORÍA GERENCIAL, a) Asesoría especializada a la gerencia para la actualización, reestructuración e implementación de nuevas estrategias para el fortalecimiento del portafolio de servicios existente y estructuración y desarrollo de nuevos servicios asistenciales", b) consultoría jurídica” (001 p.24-40). 38.
De otro lado, el contrato incluyó en la cláusula segunda como obligaciones del contratista, entre otras: Cláusula segunda: (…) C) OBLIGACIONES GENERALES: 1) Cumplir cabalmente con sus obligaciones, frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) por cuanto el cumplimiento de esta obligación es requisito indispensable para la realización de cualquier pago, así mismo, EL CONTRATISTA deberá garantizar la notificación vía escrita y/o telefónica al subgerente científico y/o coordinador del proceso asistencial, con mínimo 24 horas antes de cualquier novedad relacionada con la prestación del servicio ofertado (…) 15) garantizar la prestación ininterrumpida del servicio durante la ejecución del contrato.
El oferente deberá tener un plan de contingencia para cubrir los casos en los que no pueda prestar el servicio por sí mismo (…) 23) Prestar los servicios objeto del contrato en forma permanente, dentro de los horarios de atención estipulados para cada servicio, de manera oportuna y con calidad (…) 39) Cumplir con las normas relativas a afiliaciones y cotizaciones República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Tribunal Administrativo de Antioquia -despacho 16 16-302-03 Controversias contractuales 05001-23-33-000-2018-01456-00 Pe. 10/28 F-113 23/5/2023 al sistema integral de seguridad social y a caja de compensación familiar, respecto de todos los afiliados partícipes del presente contrato (…) 41) Cumplir con sus afiliados partícipes, todas y cada una de las obligaciones que a la corporación le impone el Decreto Reglamentario 1429 de 2010 en relación con la afiliación y pago oportuno de las cotizaciones al sistema general de seguridad social en salud (EPS) y, en caso que las disposiciones legales y el reglamento interno del contrato lo determinen, deberá cumplir con el pago de los aportes al sistema de subsidio familiar y cualquier otra carga parafiscal que sea exigible a las corporaciones que ejecute el contrato. 42) atender los reclamos formulados por sus afiliados partícipes y las citaciones formuladas por las autoridades competentes (…) 55) garantizar la permanencia y continuidad del personal destinado para la realización de los procesos a su cargo, cuando requiera realizar un cambio deberá informarlo con cinco días de antelación garantizar su reemplazo; en caso que el cambio se efectúe dentro de los tres meses siguientes al inicio de su participación en el proceso de la E.S.E., la empresa descontará del valor equivalente a 5 veces el valor unitario reconocido por este profesional, técnico o asistencial (…)
PARAGRAFO PRIMERO: (…) En todo caso la entidad conserva la facultad de adicionar el contrato mediante el ejercicio de la cláusula exorbitante – modificación unilateral en los términos del artículo 195 de la ley 100 de 1993 (…). (001 p.26-29) 39. De acuerdo con la cláusula tercera del contrato, son “OBLIGACIONES DEL HOSPITAL. 1.- Cancelar oportunamente al contratista el valor acordado por proceso, previo informe de interventoría y acreditación del pago a la SGSSS (001 p.29). 40.
El plazo de ejecución del contrato era de 6 meses contados de 1/7 a 31/12/2016 (001 p.29). 41. De acuerdo con la cláusula quinta del contrato, este tuvo un valor de $4.650.000.000, dejando la posibilidad de definirlo mensualmente de acuerdo con los servicios efectivamente prestados y facturados por la Corporación al Hospital, dependiendo de la cantidad de profesionales o técnicos con los partícipes en la realización de los procesos a cargo de la Corporación durante la vigencia del contrato (001 p.29-34). 42.
El parágrafo primero de la cláusula quinta estipuló que “El HOSPITAL reconocerá a la CORPORACIÓN por concepto de administración una suma equivalente al 11%, porcentaje que se aplicará sobre el valor total de cada uno de los procesos y subprocesos efectivamente prestados y facturados por la CORPORACIÓN” (001 p.34). 43. El contrato incluyó en la cláusula séptima “INCREMENTO O DECREMENTO DE PROCESOS: El Hospital según la oferta y la demanda del servicio y conforme a las regulaciones que expida el Gobierno Nacional podrá mediante comunicado enviado a la CORPORACIÓN reducir los procesos externalizados o la cantidad de los mismos” (001 p.35-36). 44.
El acuerdo de voluntades incluyó en las cláusulas octava, novena y décima, las garantías, el régimen de descuentos por bienes, equipos y glosas y la imposición de multas (001 p.36). 45. En la cláusula décima primera está la penal pecuniaria estipulada a título de sanción en el 20% del valor total del contrato (001 p.37). 46. Y lo referente a la seguridad social también se estipula en la cláusula décimo cuarta: “El CONTRATISTA se compromete al cumplimiento de sus obligaciones frente al sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales, conforme lo República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Tribunal Administrativo de Antioquia -despacho 16 16-302-03 Controversias contractuales 05001-23-33-000-2018-01456-00 Pe. 11/28 F-113 23/5/2023 establece los artículos 2 y 6 de la ley 1233 de 2008 (salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar).
Si llegare a incumplir con estas obligaciones la E.S.E. le impondrá mediante acto administrativo motivado, multas sucesivas mensuales en la forma prevista en este contrato, hasta que se dé cumplimiento, previa verificación de la mora mediante liquidación efectuada por la entidad administradora.
PARÁGRAFO PRIMERO. - El no pago por parte del CONTRATISTA de las sanciones relacionadas con el sistema de seguridad social integral, impuestas por el Ministerio de Protección Social, generará la terminación unilateral del contrato e inhabilidades previstas en la ley.
PARÁGRAFO SEGUNDO , - Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento por parte del contratista, el Hospital procederá a declarar la caducidad del contrato mediante acto administrativo motivado (Ley 828 de 2003) (001 p.37-38). 47. Fueron pactadas las cláusulas exorbitantes de caducidad, terminación, modificación e interpretación unilateral bajo el sustento de los artículos 5 y 17 de la ley 80 de 1993 y 195 de la ley 100 de 1993, así como la facultad para la imposición de multas (001 p.38). 48.
En la cláusula vigésima se consignó lo referente a “LIQUIDACIÓN. La liquidación del contrato por mutuo acuerdo se realizará dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación de la ejecución del contrato y la liquidación de forma unilateral se efectuará mediante resolución después de transcurrido este término. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes poner fin a las divergencias presentada y poder declararse a paz y salvo” (001 p.38). 49.
Mediante Otrosí suscritos el 29/7/2016 y el 24/8/2016, modificatorios al contrato de prestación de servicios de salud 00056 entre la E.S.E. HOSPITAL MARCO FIDEL SUÁREZ DE BELLO y la CORPORACIÓN NACIONAL DE TRABAJO SALUD Y EDUCACIÓN - CORPONAL, acordaron la disminución en la prestación de algunos servicios (001 p.277-283 y 284-285). 50.
El otrosí No. 01 de 2016 modificó la cláusula quinta del contrato, la cual quedó así: “CLAUSULA QUINTA.- VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente será por la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($4.650.000.000) Sin embargo, su valor definitivo se establecerá mensualmente de acuerdo con los servicios efectivamente prestados y facturados por LA CORPORACION al HOSPITAL, dependiendo de la cantidad de profesionales o técnicos con los que participe en la realización de los procesos a cargo de la corporación durante la vigencia del presente contrato, tal como se indica a continuación: 5.
PROCESOS, SUBPROCESOS Y TARIFAS 5.1 PROCESOS ASITENCIALES SEDE BELLO (…) (…)
PARÁGRAFO PRIMERO: El HOSPITAL reconocerá a la CORPORACIÓN por concepto de administración una suma equivalente al 11% porcentaje que se aplicará sobre el valor total de cada uno de los procesos y subprocesos efectivamente prestados y facturados por la CORPORACIÓN.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En todo caso el valor final a facturar será el resultado de multiplicar el valor hora, evento o mes, por horas, eventos o por el mes certificados por el interventor, especificando los procesos y adjuntando la certificación de cumplimiento expedida por el subgerente científico o administrativo de la entidad, según corresponda.
Para República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Tribunal Administrativo de Antioquia -despacho 16 16-302-03 Controversias contractuales 05001-23-33-000-2018-01456-00 Pe. 12/28 F-113 23/5/2023 efectos de certificar las actividades ejecutadas, el CONTRATISTA deberá presentar informe mensual detallado sobre la gestión y actividades realizadas por su recurso humano en desarrollo del proceso contratado.
PARÁGRAFO TERCERO: La empresa cancelará al CONTRATISTA el valor de los honorarios que corresponda dentro de los sesenta (60) días siguientes a la presentación de la facturación y/o cuenta de cobro con los soportes exigidos y en particular con: a) copia del pago de seguridad social pagado mes anticipado en el caso de personas naturales, b) informe mensual detallado según precios unitarios pactados ejecutados por los diferentes especialistas (…)
PARÁGRAFO CUARTO: LA EMPRESA revisará las cuentas presentadas por EL CONTRATISTA y si llega a encontrar errores o inconsistencias con lo pactad generará una glosa procederá a pagar la parte de la cuenta que se presente objeciones y formulará las objeciones al CONTRATISTA dentro de los SESENTA (60) días siguientes a la presentación de la cuenta de cobro.
El valor de la cuenta no cancelada se pagará dentro de los quince (15) días siguiente a la presentación de las aclaraciones por parte del contratista y aceptadas por la entidad, en caso que no se acepte (…) certificará el valor del próximo pago. En caso de haber glosas justificadas sobre cuentas canceladas, se descontarán de cuentas pendientes por pagar al CONTRATISTA (…)” (Subraya la Sala). 51.
Los parágrafos siguientes contienen el régimen jurídico respecto a las causas de glosas, advertencia sobre procedimientos no cubiertos por el régimen de seguridad social en salud y la forma de pago posterior a la subsanación o su descuento definitivo. 52. Y el otrosí No. 2 fue firmado considerando que la E.S.E. Hospital Marco Fidel Suárez de Bello en el proceso de ajuste fiscal derivado de la disminución de demanda del mercado producto del cierre de servicios de varias EPS, requiere agrupar y/o reformular varios procesos a fin de optimizarlos y reducir costos (…) (001 p.284). 53.
Acuerdo que incluyó las siguientes cláusulas: PRIMERA: Modifíquese los siguientes procesos previstos en la cláusula quinta del contrato de prestación de servicios de salud No. 00056 de 2016 modificatoria mediante otrosí No. 01 de 2016, los cuales quedarán de la siguiente manera: 5.1 PROCESOS ADMINISTRATIVOS CONEXOS AL SERVICIO DE SALUD EN EL MUNICIPIO DE BELLO (…) SEGUNDA: Las actividades serán las mismas previstas inicialmente para estos subprocesos, en el caso del subproceso COMUNICACIONES Y COORDINACIÓN DE LA OFICINA DE ATENCIÓN AL USUARIO, se integran a las actividades de comunicación, las actividades de coordinación de atención al usuario señaladas en los estudios previos iniciales.
TERCERA. La presente modificación surte efectos a partir de 1° de agosto de 2016 CUARTA. Las demás cláusulas continúan iguales y vigentes (…)” 54. Documentos que fueron suscritos por el gerente de la E.S.E. HOSPITAL MARCO FIDEL SUÁREZ DE BELLO y el representante legal de CORPONAL, obligándose a su cumplimiento en los términos modificatorios al contrato principal. 55.
Además, en comunicación de 29/8/2016, la E.S.E. HOSPITAL MARCO FIDEL SUÁREZ DE BELLO solicitó a la CORPORACIÓN NACIONAL DE TRABAJO SALUD Y EDUCACIÓN -CORPONAL la reducción de otros servicios con fundamento en la cláusula séptima del contrato, cambio que se debería realizar a la fecha pactada 31/8/2016 (001 p.2874), con sustento a una reducción en la oferta y demanda.
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Tribunal Administrativo de Antioquia -despacho 16 16-302-03 Controversias contractuales 05001-23-33-000-2018-01456-00 Pe. 13/28 F-113 23/5/2023 56. Tales servicios fueron: Proceso Subproceso Responsabilidad en el proceso Decremento solicitado Financiera Cartera poblacional Apoyo técnico Administrativo Auxiliar cartera Poblacional Supresión Financiera Costos Apoyo profesional Administrativo Al área de cobro persuasivo y coactivo Supresión Financiera Costos Apoyo profesional Administrativo Al área de cobro persuasivo y coactivo Supresión Financiera Comunicaciones Apoyo profesional Administrativo Al área de cobro persuasivo y coactivo Supresión Calidad Comunicaciones Apoyo técnico Administrativo Supresión Calidad Calidad apoyo y acompañamiento en los procesos del sistema obligatorio de garantía de la calidad SOGC y elaboración de procesos y procedimientos administrativos incluidos en el plan operativo anual poa 2016 y plan de desarrollo institucional Apoyo profesional Administrativo Reducción Admisiones y facturación Archivo administrativo Coordinación Supresión Admisiones y facturación Archivo administrativo Auxiliar administrativo Supresión
57. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El 1/7/2016 las partes y los supervisores del contrato suscribieron el acta de inicio. Allí se corroboró que el valor del contrato era de $4.650.000.000 y el plazo contractual culminaría el 31/12/2016 (001 p.43- 45). 58. El 12/7/2016 fue firmada el acta de evaluación y aprobación de póliza expedida por Seguros del Estado S.A. (001 p. 57-58). 59.
El 30/7/2016 CORPONAL emitió las facturas de venta No. CO-1084 y CO- 1085 con fecha de vencimiento 30/8/2016 por valor de $418.894.017 la primera y $219.448.010 la segunda, recibidas por la E.S.E. el 5/8/2016 (001 p.59-60). 60. Se evidencia un documento del banco Davivienda referenciado como proceso de pago No. 22861338 que indica como monto ingresado a cuenta de CORPONAL $11.628.645 (001 p.70-71). 61.
El 30/8/2016 CORPONAL emitió las facturas de venta No.CO-1107 y CO- 1108 con fecha de vencimiento 30/9/2016 por valor de $403.383.565 y 226.614.165 recibidas por el E.S.E. el 6/9/2016 (001 p.61-62). 62. Se allegaron los documentos de 23 y 28/9/2016 del banco Davivienda referenciados como proceso de pago No. 23100295 y 23139823 que indican como monto ingresado a cuenta de CORPONAL $2.908.675 y $4.929.118 (001 p.72). 63.
El 30/9/2016 CORPONAL emitió las facturas de venta No.CO-1135 y CO- 1136 con fecha de vencimiento 31/10/2016 por valor de $53.079.702 y $135.894.377 recibidas por la E.S.E. Hospital Marco Fidel Suárez el 5/10/2016 (001 p.61-62). 64. El 30/10/2016 CORPONAL emitió la factura de venta No.CO-1175 con fecha de vencimiento 30/11/2016 por valor de $660.685 (001 p.65). 65.
Y la E.S.E. emitió la “nota de pagos crédito No. 623” de 20/2/2017 por la suma de $58.159.304 por levantamiento de glosas correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre de 2016 (001 p.68) República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Tribunal Administrativo de Antioquia -despacho 16 16-302-03 Controversias contractuales 05001-23-33-000-2018-01456-00 Pe. 14/28 F-113 23/5/2023 66.
Aportaron el soporte contable del banco de Bogotá donde se evidencia pago por $100.000.000 con letra manuscrita que informa “Abono factura #107 Bello” de 4/3/2017 (001 p. 66-67). 67. CORPONAL allegó sus listados de nómina y pagos a terceros, pero no consta fecha exacta del pago de estas obligaciones y tampoco se detallan los conceptos que pagaba a sus trabajadores, tampoco obra prueba de pago de seguridad social y parafiscales (001 p.75-90).
68. OBLIGACIONES DE CORPONAL EN EL PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. Además de que la CORPORACIÓN NACIONAL DE TRABAJO SALUD Y EDUCACIÓN – CORPONAL no acreditó el pago de la seguridad social de la totalidad de los profesionales a su cargo, el hospital demandado allegó copia de procesos laborales y constitucionales adelantados por trabajadores que evidencian el incumplimiento del pago de otras acreencias laborales (003), que demuestran el incumplimiento de la condición para acceder al pago por parte del hospital contratante en los términos establecidos en la cláusula tercera contractual que señala que, se cancelará “el valor acordado por proceso previo informe de procesos ejecutados discriminando el personal vinculado, informe de interventoría y acreditación del pagó a la SGSS” (001 p.263). 69.
En las carpetas de las demandas laborales se acompañan los autos admisorios y las contestaciones a esas demandas por parte de la E.S.E., de los trabajadores Aida Lucía Arbeláez Carmona, Ana María Gaviria, Angie Lisdeiby Zapata, Astrid Gisela Gómez, Astrid Yamile Bedoya Múnera, Cindy Paola Porras Acosta, Claudia Marcela Arroyave Arroyave, Claudia Yaneth Lenis Roldán, Diego Alejandro Misas Múnera, Diego León Cano Cano, Emérita Rosa Canchila Ortega, Fabio Pérez Oliveros, Francy Milena Rodríguez, Geraldine Marín Gómez, Giovanna Díaz Montoya, Gloria Eugenia Vargas Rincón, Irma Cecilia Agudelo Martínez, Jarrys Ney Oviedo Acuña, Jonny Martínez Hoyos, Lina María Arango Roldán, Luis Eduardo Barceló Donado, Luis Gabriel Ortiz Olarte, Luisa Fernanda Jiménez Cañas, Luz Adriana Cano Mira, Luz Dary Gallego, Manuel Byron Gallego Tobón, María Elena Londoño Martínez, Mary Luz Molina Ortega, Nancy Amparo Avendaño, Nazareth Urrego, Olga Amparo Cano Orozco, Olga Lucía Úsuga Urrego, Pompilio de Jesús Gutiérrez Carrasquilla, Sandra Suley Gallego Arias, Sor Eulandy Agudelo Álvarez, Stephani Salazar Londoño, Walter Alberto Rentería, Wilson Zapata Hurtado, Yesica Andrea Quiceno Gómez (003). 70.
La Sala no puede pasar por alto el número de conflictos laborales en los que se ha visto inmerso el hospital demandado como consecuencia de la desatención de Corponal de las obligaciones en el marco del objeto contractual del contrato de prestación de servicios de salud número 00056 suscrito el 1/7/2016 con la E.S.E. HOSPITAL MARCO FIDEL SUÁREZ DE BELLO, referentes al pago de salarios, aportes a seguridad social integral y obligaciones parafiscales. 71.
Así, la carencia de demostración de pago de aportes impedía la configuración del derecho al pago de la cuenta de cobro respectiva en los términos establecidos en el artículo 1542 del Código Civil que señala que “[N]o puede exigirse el cumplimiento de la obligación condicional sino verificada la condición totalmente” pues bien, esa era una obligación del contratista acordada en las cláusulas contractuales y reiteradas en el otrosí No. 01 donde se señaló en varias oportunidades que la omisión en el pago de aportes a la seguridad social impedía el pago de los honorarios al contratista, tal y como se dejó citado en acápites anteriores referente a la cláusula segunda, literal c) y que, así lo estipuló en los numerales 39) y 41).
La importancia de ese pago en la ejecución contractual estuvo definida en la cláusula decimocuarta que estipuló que, de incumplirse esta obligación podría imponerse multas, además la terminación unilateral del contrato y su liquidación e incluso, declarar la caducidad del contrato (001 p.37-38). República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Tribunal Administrativo de Antioquia -despacho 16 16-302-03 Controversias contractuales 05001-23-33-000-2018-01456-00 Pe. 15/28 F-113 23/5/2023 72.
Debido a que, por parte de Corponal no se verifica la condición contractual, tampoco puede exigir la obligación del hospital contenida en la cláusula tercera contractual, referente al pago del valor acordado (001 p.29). 73. Observa la sala que la ejecución contractual se vio limitada por diversas situaciones que fueron objeto de constantes glosas y requerimientos para que la institución contratista se apegara al contenido de las condiciones ofrecidas en el contrato, sumado a la serie de contingencias atinentes al pago de salarios y aportes parafiscales que impedían el desembolso en los términos pactados y que, conllevaron a la comunicación 023 de la corporación contratista, en la que informa a sus empleados que, desde el mes de septiembre se adoptaría la “determinación de la corporación, de no seguir prestando sus servicios en esta entidad, a raíz del alta suma de dinero que adeuda la ESE a la Corporación” (001 p.287-288). 74.
Conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado, es claro que: “Cuando se examina el incumplimiento de uno los extremos del negocio jurídico por razón de la inobservancia o del cumplimiento tardío o defectuoso del contenido obligacional de aquellas estipulaciones que de manera libre, voluntaria y vinculante acordaron las partes al tiempo de su celebración, naturalmente ello debe realizarse desde la perspectiva de la responsabilidad contractual, lo que a la postre faculta al otro contratante, siempre que hubiere cumplido con las obligaciones a su cargo o que hubiera estado dispuesto a satisfacerlas en la forma y tiempo debidos, para que, en sede judicial, pueda solicitar la resolución del respectivo vínculo negocial o su cumplimiento, en ambas opciones con la correspondiente indemnización de los perjuicios causados o incluso, si a ello hubiere lugar, autoriza a la entidad estatal contratante para sancionar al contratista particular incumplido mediante la declaratoria de caducidad administrativa del contrato, o para declarar el incumplimiento con el fin de hacer efectiva la cláusula penal incluida en el contrato, tal como lo dispone el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, normativa que encuentra antecedente positivo en los artículos 71 y 72 del entonces vigente Decreto-ley 222 de 1983.
El artículo 1757 del Código Civil dispone que "Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Regresando al análisis del caso concreto, la Sala advierte que el contratista no satisfizo en debida forma la carga de demostrar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por ese extremo y con ello el supuesto para que procediera la remuneración acordada.
Contrario sensu, las pruebas que militan en el plenario revelan que su gestión fue insatisfactoria”3 75. Y, en el caso, resultan claras las obligaciones contractuales, al tiempo que no se acreditó la ocurrencia de situaciones externas imprevisibles o que no estuvieran inmersas en las operaciones propias del desarrollo del objeto contractual; por el contrario, se demostró la falta de diligencia para superar las contingencias del personal contratado y el uso de los mecanismos jurídicos y técnicos que tenían a su alcance para superar la dificultad, circunstancias que no pueden considerarse de fuerza mayor, dada su previsibilidad y la carencia del uso de mecanismos al alcance del contratista para sobreponerse a tales contingencias. 76.
El Consejo de Estado ha afirmado que, para que proceda la declaratoria de incumplimiento por el no pago del contrato a cargo de la entidad contratante se debe partir de la demostración del apego del demandante al cumplimiento de sus obligaciones contractuales, en los siguientes términos: 3 CONSEJO DE ESTADO. Sentencia de 5/7/2018 (56091).
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Tribunal Administrativo de Antioquia -despacho 16 16-302-03 Controversias contractuales 05001-23-33-000-2018-01456-00 Pe. 16/28 F-113 23/5/2023 “[…]el cargo de incumplimiento del Contrato de Prestación de Servicios 001 se centró en que la entidad desatendió la obligación de pagar los servicios contratados e incumplió la obligación de prorrogarlo por la vigencia fiscal de 2008, en los términos de la cláusula cuarta.
( ) El recorrido probatorio es concluyente al revelar el constante desacato en el que incurrió el contratista frente al cumplimento de sus obligaciones contractuales, pues no solo no atendió los requerimientos que sobre el particular permanentemente elevaba la interventoría, sino que en la única ocasión en que así procedió lo hizo de manera incompleta e insatisfactoria”4. 77.
Del contenido contractual se entiende que las partes están obligadas a la debida diligencia y cuidado, por lo que en los términos del artículo 1604 del Código Civil, la contratista responde hasta por el grado de culpabilidad leve, que implicaba poner los medios jurídicos y tecnológicos que tenía a su alcance para disponer de los medios necesarios para el desarrollo exitoso del objeto contractual, que como se dijo, no los acreditó en el presente trámite, por el contrario la prueba documental ha dado cuenta de su incumplimiento y la ausencia de subsanación de las glosas que ha impedido la conciliación en las facturas y por ello la liquidación del contrato. 78.
En este sentido, estima la Sala que la CORPORACIÓN NACIONAL DE TRABAJO SALUD Y EDUCACIÓN -CORPONAL se separó deliberadamente de sus compromisos al punto que dejó de ejecutar el contrato suscrito con el hospital accionado, sin que hubiere podido demostrar la gestión debida y la entrega de los servicios antes de la finalización de la prestación contractual, a lo que se añade que la misma demandante suscribió los modificatorios de decremento de servicios sin salvedad alguna (001 p. 283 y 285), frente a los cuales no se acreditó la ocurrencia de vicio del consentimiento alguno, pues allí se plasma la voluntad inequívoca de las partes de modificar el contrato para acordar la disminución de servicios a cargo de la contratista.
Con ello, las situaciones esbozadas para el desconocimiento y sustracción de sus obligaciones excluyen el acto propio como expresión del postulado de autonomía de la voluntad, el cual solo puede ser desconocido por vulneración de una norma imperativa de orden público o la existencia de un vicio del consentimiento que no ocurrió en el caso. 79.
El Consejo de Estado advirtió sobre el respeto del acto propio como consecuencia de la inexistencia de consigna de expresas salvedades en las obligaciones del contrato, y “resulta inadmisible una actuación contraria a una manifestación de voluntad expresada con anterioridad”5 así, los argumentos encaminados a demostrar circunstancias externas a la actuación de la demandante no resultan aceptables para la Sala. 80.
La parte actora decidió abandonar la prestación del servicio y así lo comunicó por escrito a su personal contratado, al que también incumplió con su obligación de pago, lo que conllevó a la ausencia justificada de pago por la E.S.E. HOSPITAL MARCO FIDEL SUÁREZ DE BELLO, situación que fue corroborada por el cúmulo de procesos a que se vio abocada a consecuencia del incumplimiento de la institución contratista y a la mora o negativa de Corponal de resolver las no conformidades en las facturas de prestación de servicios de salud.
81. PRETENSIÓN DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO, por falta de liquidación bilateral y por no realizarse de manera unilateral dentro de los 2 meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidarlo de mutuo acuerdo. 82. Como se ha considerado, el pago del contrato y su liquidación han estado ligados al cumplimiento obligacional por parte del contratista, porque los conceptos reclamados se reconocieron y aceptaron en los documentos modificatorios 4 Ibídem. 5 CONSEJO DE ESTADO.
Sentencia de 5/2/2021 (49651). República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Tribunal Administrativo de Antioquia -despacho 16 16-302-03 Controversias contractuales 05001-23-33-000-2018-01456-00 Pe. 17/28 F-113 23/5/2023 bilaterales suscritos por las partes con su libre consentimiento, en las glosas que cobraron firmeza por aceptación de la corporación demandante tal y como fue confesado en los hechos de la demanda y, por tanto, no se puede afirmar que el incumplimiento contractual lo presenta la E.S.E. demandada por el no pago del contrato, que es atribuible a las omisiones de las obligaciones de una de las partes y no respecto de la otra. 83.
La ejecución financiera del contrato no cuenta con una conciliación de cuentas, existen glosas pendientes de resolver por parte de Corponal y múltiples demandas laborales por el no pago de salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social del personal profesional y asistencial contratado para la prestación del servicio de salud objeto del contrato 00056 de 1/7/2016. 84.
La suma reclamada por la corporación demandante asciende a $1.352.092.916 conforme a las facturas expedidas por Corponal y radicadas ante la E.S.E. durante los meses de julio a septiembre: Factura Servicios ejecutados Mes Valor de la factura Retenciones Valor a pagar incluyendo descuentos Glosas aceptadas por Corponal Valor pagado Valor a pagar 1084 Administrativo Julio $464.972.359 $3.268.990 $461.703.369 $20.471.830 $0 $441.231.539 1085 Asistencial Julio $243.587.291 $9.743.492 $233.843.799 $697.537 $0 $233.146.262 1107 Administrativo Agosto $403.383.565 $1.598.998 $401.784.567 $5.480.985 $100.000.000 $296.303.582 1108 Asistencial Agosto $226.614.165 $898.291 $225.715.874 $1.265.400 $0 $224.450.474 1135 Asistencial Septiembre $53.079.702 $210.407 $52.869.295 $764 $0 $52.868.531 1136 Administrativo Septiembre $135.894.377 $538.680 $135.355.697 $16.522.742 $15.942.800 $102.890.155 1175 Asistencial Agosto $660.685 $2.632 $658.053 $0 $0 $658.053 1178 Viáticos Agosto $567.000 $22.680 $544.320 $0 $0 $544.320 Total $1.528.759.144 $16.284.170 $1.512.4474.974 $44.439.258 $115.942.800 $1.352.092.916 85.
Sin embargo, el hospital acreditó que, después de realizar deducciones no contempladas por el contratista respecto de estampillas, retención en la fuente y glosa por la no conciliación oportuna de saldos y por glosas que prescribieron con QBE Seguros sobre la factura 1108 de 31/8/2016 por $79.194.999 existe diferencia de $86.700.893 que corresponde a la nota débito (glosas) y $7.505.894 con nota crédito (devolución de glosas); varias notas crédito o glosas por $16.284.170 algunas aceptadas por la corporación contratista. 86.
Además, algunos pagos o abonos realizados por la E.S.E. demandada por $100.000.000 a la factura No. 1107 de 30/8/2016 y $15.942.800 como abono a la factura No. 1136 con reclamación de CORPONAL por diferencia de $35.772.756 87. Ahora que, de acuerdo con el balance efectuado por el Hospital y las glosas y pagos reconocidos por Corponal, la liquidación del contrato arroja las siguientes cifras: Número factura presentada Fecha Valor Estampillas 4.4% Notas Debito Notas crédito devolución glosas Valor a pagar Pagos/abonos Valor a pagar 1084 30/07/2016 $464.972.359 $20.458.784 $98.710.518 $77.693.018 $423.496.075 $0 $423.496.075 1085 30/07/2016 $243.587.291 $10.717.841 $6.980.777 $6.286.147 $232.174.820 $0 $232.174.820 1107 30/08/2016 $403.383.565 $17.748.877 $61.082.244 $57.916.973 $382.469.417 $100.000.000 $282.469.417 1108 30/08/2016 $226.614.165 $9.971.023 $86.700.893 $7.505.894 $137.448.143 $0 $137.448.143 1135 30/09/2016 $53.079.702 $5.979.353 $50.193.461 $79.721.563 $15.942.800 $63.778.763 1136 30/09/2016 $135.894.377 $2.335.507 $761 $50.743.434 $0 $50.743.434 1175 30/10/2016 $660.685 $29.070 $13 $631.602 $0 $631.602 1178 30/10/2016 $567.000 $24.948 $0 $542.052 $0 $542.052 Total $1.528.759.144 $67.265.402 $1.528.759.144 $16.284.170 $1.307.227107 $115.942.800 $1.191.284.307 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Tribunal Administrativo de Antioquia -despacho 16 16-302-03 Controversias contractuales 05001-23-33-000-2018-01456-00 Pe. 18/28 F-113 23/5/2023 88.
En el material probatorio obran algunos listados de pagos de nómina y transferencias bancarias de salarios al personal contratado para la ejecución del contrato (001 p.70-90); pero ningún documento que acredite por parte de CORPONAL el pago al SGSS como soporte de cumplimiento contractual para el pago de las 8 facturas reclamadas, las obligaciones cumplidas e incumplidas se evidencian en los hechos confesados por la demandante frente a la aceptación de las glosas en las facturas 1084 a 1136 y en los informes de auditoría de 29/8/2016 y 29/11/2016 a las facturas de venta No. 1085 (001 p.390-429) 1108 (001 p.367- 388) y 1135 (001 p.344-365), que dan cuenta de la ausencia de acreditación en el pago de los aportes al sistema de seguridad social del personal reportado para la ejecución del contrato y que continúan sin solución por la contratista en los términos acordados en las cláusulas contractuales y reiteradas en el otrosí No. 01 como condición de pago, conforme a la cláusula segunda, literal c) estipulado en los numerales 39) y 41) (001 p.37-38). 89.
En razón a ello, solo se causan intereses de aquellas facturas no glosadas y que cumplen con los requerimientos contractuales para su desembolso. La Sala tendrá en cuenta para efectos de la liquidación del contrato, los pagos aceptados por las partes correspondientes a la ejecución parcial del contrato, pues al respecto no se encuentra desacuerdo entre ellas y se ha verificado la falta de pago de la contraprestación económica para la demandante, conforme al balance relacionado en el acápite 87 de estas consideraciones. 90.
De las facturas 1135 y 1136 de 30/09/2016 con valor por pagar de $63.778.763 y $50.743.434 respectivamente y las facturas 1175 y 1178 de 30/10/2016 con valor de $631.602 y $542.052 y que no fueron glosadas, se aplicará a cada una los lineamientos fijados por el Consejo de Estado sobre la aplicación de intereses en materia contractual. 91.
Al respecto, esa Corporación ha indicado que: “…se reconocen dos sistemas de liquidación de la condena en tratándose del incumplimiento en el pago de sumas de dinero adeudadas con ocasión de los contratos celebrados por entidades del Estado: i) el que corresponde los contratos que se rigen por la Ley 80 de 1993 a falta de pacto contractual de intereses, para los cuales aplica la norma legal del artículo 4 citado y ii) el de los contratos en que resulta aplicable el artículo 884 del Código de Comercio, bien sea por la existencia del pacto contractual bajo la égida de la Ley 80 de 1993 o por la norma legal especial que somete a los contratos celebrados por entidades estatales al régimen del derecho privado ( ) Ahora bien, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sección Tercera que se reitera en esta oportunidad se precisa que el intereses moratorio debe ser liquidado con la aplicación de la tasa máxima de mora vigente al momento de la respectiva mora, siguiendo las voces del artículo 38, numeral 2, de la Ley 153 de 1887, esto es de acuerdo con la tasa que haya regido para cada periodo del tiempo, de conformidad con las correspondientes certificaciones de la Superintendencia Financiera de Colombia, antes Superintendencia Bancaria.” 6 92.
Para el caso, los intereses moratorios se liquidarán mes por mes al capital inicial de cada factura, desde la fecha de su vencimiento, en 60 días calendario como se pactó en el parágrafo cuarto de la cláusula quinta del contrato de prestación de servicios de salud 00056 suscrito el 1/7/2016 y hasta la fecha de la sentencia. A este valor se le aplica la tasa de interés mensual, devenido de la tasa efectiva anual, expresada en términos nominales mensuales conforme a los 6 CONSEJO DE ESTADO.
Sentencia de 27/11/2013, exp. 660012331000200200391. República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Tribunal Administrativo de Antioquia -despacho 16 16-302-03 Controversias contractuales 05001-23-33-000-2018-01456-00 Pe. 19/28 F-113 23/5/2023 valores dispuestos por el Banco de la República, según la certificación emitida por la Superintendencia Financiera7. 93.
La tasa efectiva anual, posteriormente se convierte a la tasa mensual en términos nominales, para efectos de formular la aplicación en las siguientes tablas para periodos mensuales, según los intereses fijados por el Banco de la República y certificados por la Superfinanciera8 y de ello, aplicar el porcentaje mes por mes y obtener el valor adeudado por concepto de capital e intereses para evitar el reconocimiento de la capitalización de intereses. 94.
Igual operación aritmética se realiza mes por mes para cada una de las facturas con reconocimiento de intereses moratorios en los términos del artículo 884 del código de comercio a partir de la fecha de vencimiento del plazo pactado para el pago de las facturas por la ejecución del contrato atendiendo la jurisprudencia del Consejo de Estado9 ya citada. 95.
Para el caso de la liquidación de intereses de la factura 1135 de 30/9/2016 por valor de $63.778.763, a partir del 30/11/2016 hasta el 23/5/2023 (fecha de la sentencia): VIGENCIA MENSUAL INT. BANC. CTE. (EA) INT. MORA (EA) TASA NOM. MES TASA MORA NOM. DIAS CAPITAL INTERESES DE MORA MES SALDO DE INTERESES ACUMULADOS nov-16 21,99 32,99 1,67% 2,40% 0 $ 63.778.763,00 $ 0,00 dic-16 21,99 32,99 1,67% 2,40% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.533.236,53 $ 1.533.236,53 ene-17 22,34 33,51 1,69% 2,44% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.554.684,38 $ 3.087.920,91 feb-17 22,34 33,51 1,69% 2,44% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.554.684,38 $ 4.642.605,30 mar-17 22,34 33,51 1,69% 2,44% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.554.684,38 $ 6.197.289,68 abr-17 22,33 33,50 1,69% 2,44% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.554.072,66 $ 7.751.362,34 may-17 22,33 33,50 1,69% 2,44% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.554.072,66 $ 9.305.435,00 jun-17 22,33 33,50 1,69% 2,44% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.554.072,66 $ 10.859.507,66 jul-17 21,98 32,97 1,67% 2,40% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.532.622,59 $ 12.392.130,25 ago-17 21,98 32,97 1,67% 2,40% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.532.622,59 $ 13.924.752,85 sep-17 21,98 32,97 1,67% 2,40% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.532.622,59 $ 15.457.375,44 oct-17 21,15 31,73 1,61% 2,32% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.481.443,31 $ 16.938.818,75 nov-17 20,96 31,44 1,60% 2,30% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.469.665,21 $ 18.408.483,96 dic-17 20,77 31,16 1,59% 2,29% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.457.863,69 $ 19.866.347,65 ene-18 20,69 31,04 1,58% 2,28% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.452.887,59 $ 21.319.235,25 feb-18 21,01 31,52 1,60% 2,31% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.472.766,98 $ 22.792.002,23 mar-18 20,68 31,02 1,58% 2,28% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.452.265,29 $ 24.244.267,51 abr-18 20,48 30,72 1,56% 2,26% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.439.805,44 $ 25.684.072,95 may-18 20,28 30,42 1,55% 2,24% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.427.319,35 $ 27.111.392,30 jun-18 20,28 30,42 1,55% 2,24% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.427.319,35 $ 28.538.711,64 jul-18 20,03 30,045 1,53% 2,21% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.411.674,66 $ 29.950.386,30 ago-18 19,94 29,91 1,53% 2,20% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.406.032,44 $ 31.356.418,74 sep-18 19,81 29,715 1,52% 2,19% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.397.873,08 $ 32.754.291,83 oct-18 19,63 29,445 1,50% 2,17% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.386.556,93 $ 34.140.848,75 nov-18 19,49 29,235 1,49% 2,16% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.377.740,50 $ 35.518.589,26 dic-18 19,4 29,1 1,49% 2,15% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.372.065,87 $ 36.890.655,12 ene-19 19,16 28,74 1,47% 2,13% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.356.906,86 $ 38.247.561,99 feb-19 19,7 29,55 1,51% 2,18% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.390.960,22 $ 39.638.522,21 mar-19 19,37 29,055 1,49% 2,15% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.370.173,11 $ 41.008.695,32 7 www.superfinanciera.gov.co 8 https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/index.jsf 9 Fórmula obtenida de la sentencia de 27/11/2013 del Consejo de Estado, rad. 660012331000200200391.
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Tribunal Administrativo de Antioquia -despacho 16 16-302-03 Controversias contractuales 05001-23-33-000-2018-01456-00 Pe. 20/28 F-113 23/5/2023 abr-19 19,32 28,98 1,48% 2,14% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.367.017,18 $ 42.375.712,50 may-19 19,34 29,01 1,48% 2,15% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.368.279,75 $ 43.743.992,25 jun-19 19,3 28,95 1,48% 2,14% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.365.754,33 $ 45.109.746,58 jul-19 19,28 28,92 1,48% 2,14% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.364.491,21 $ 46.474.237,79 ago-19 19,32 28,98 1,48% 2,14% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.367.017,18 $ 47.841.254,97 sep-19 19,32 28,98 1,48% 2,14% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.367.017,18 $ 49.208.272,15 oct-19 19,1 28,65 1,47% 2,12% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.353.111,04 $ 50.561.383,19 nov-19 19,03 28,545 1,46% 2,11% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.348.679,50 $ 51.910.062,69 dic-19 18,91 28,365 1,45% 2,10% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.341.074,86 $ 53.251.137,55 ene-20 18,77 28,155 1,44% 2,09% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.332.190,41 $ 54.583.327,96 feb-20 19,06 28,59 1,46% 2,12% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.350.579,14 $ 55.933.907,10 mar-20 18,95 28,425 1,46% 2,11% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.343.610,83 $ 57.277.517,92 abr-20 18,69 28,035 1,44% 2,08% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.327.107,58 $ 58.604.625,51 may-20 18,19 27,285 1,40% 2,03% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.295.240,65 $ 59.899.866,16 jun-20 18,12 27,18 1,40% 2,02% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.290.765,55 $ 61.190.631,71 jul-20 18,12 27,18 1,40% 2,02% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.290.765,55 $ 62.481.397,27 ago-20 18,29 27,435 1,41% 2,04% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.301.627,78 $ 63.783.025,05 sep-20 18,35 27,525 1,41% 2,05% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.305.456,75 $ 65.088.481,80 oct-20 18,09 27,135 1,40% 2,02% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.288.846,62 $ 66.377.328,42 nov-20 17,84 26,76 1,38% 2,00% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.272.831,22 $ 67.650.159,64 dic-20 17,46 26,19 1,35% 1,96% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.248.404,45 $ 68.898.564,10 ene-21 17,32 25,98 1,34% 1,94% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.239.379,62 $ 70.137.943,71 feb-21 17,54 26,31 1,36% 1,97% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.253.555,33 $ 71.391.499,04 mar-21 17,41 26,115 1,35% 1,95% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.245.182,88 $ 72.636.681,92 abr-21 17,31 25,965 1,34% 1,94% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.238.734,46 $ 73.875.416,38 may-21 17,22 25,83 1,33% 1,93% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.232.924,86 $ 75.108.341,23 jun-21 17,21 25,815 1,33% 1,93% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.232.278,99 $ 76.340.620,22 jul-21 17,18 25,77 1,33% 1,93% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.230.340,98 $ 77.570.961,20 ago-21 17,24 25,86 1,33% 1,94% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.234.216,37 $ 78.805.177,57 sep-21 17,19 25,785 1,33% 1,93% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.230.987,05 $ 80.036.164,63 oct-21 17,08 25,62 1,32% 1,92% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.223.876,33 $ 81.260.040,96 nov-21 17,27 25,905 1,34% 1,94% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.236.153,12 $ 82.496.194,07 dic-21 17,46 26,19 1,35% 1,96% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.248.404,45 $ 83.744.598,53 ene-22 17,66 26,49 1,36% 1,98% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.261.273,23 $ 85.005.871,76 feb-22 18,3 27,45 1,41% 2,04% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.302.266,12 $ 86.308.137,87 mar-22 18,47 27,705 1,42% 2,06% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.313.107,27 $ 87.621.245,15 abr-22 19,05 28,575 1,46% 2,12% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.349.946,00 $ 88.971.191,14 may-22 19,71 29,57 1,51% 2,18% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.391.589,00 $ 90.362.780,14 jun-22 20,4 30,60 1,56% 2,25% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.434.814,16 $ 91.797.594,30 jul-22 21,28 31,92 1,62% 2,34% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.489.488,55 $ 93.287.082,84 ago-22 22,21 33,32 1,69% 2,43% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.546.727,08 $ 94.833.809,92 sep-22 23,5 35,25 1,77% 2,55% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.625.220,14 $ 96.459.030,06 oct-22 24,61 36,92 1,85% 2,65% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.691.941,02 $ 98.150.971,08 nov-22 25,78 38,67 1,93% 2,76% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.761.468,05 $ 99.912.439,13 dic-22 27,64 41,46 2,05% 2,93% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.870.355,08 $ 101.782.794,22 ene-23 28,84 43,26 2,13% 3,04% 30 $ 63.778.763,00 $ 1.939.564,76 $ 103.722.358,97 feb-23 30,18 45,27 2,22% 3,16% 27 $ 63.778.763,00 $ 1.814.321,77 $ 105.536.680,74 mar-23 30,84 46,26 2,27% 3,22% 30 $ 63.778.763,00 $ 2.053.162,20 $ 107.589.842,94 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Tribunal Administrativo de Antioquia -despacho 16 16-302-03 Controversias contractuales 05001-23-33-000-2018-01456-00 Pe. 21/28 F-113 23/5/2023 abr-23 31,39 47,09 2,30% 3,27% 30 $ 63.778.763,00 $ 2.084.027,00 $ 109.673.869,95 may-23 30,27 45,41 2,23% 3,17% 23 $ 63.778.763,00 $ 1.549.438,07 $ 111.223.308,02 TOTAL SALDO FACTURA $ 175.002.071,02 96.
Liquidación de intereses de la factura 1136 de 30/9/2016 por valor de $50.743.434, a partir de 30/11/2016 hasta el 23/5/2023 (fecha de la sentencia): VIGENCIA MENSUAL INT. BANC. CTE. (EA) INT. MORA (EA) TASA NOM. MES TASA MORA NOM. DIAS CAPITAL INTERESES DE MORA MES SALDO DE INTERESES ACUMULADOS nov-16 21,99 32,99 1,67% 2,40% 0 $ 50.743.434,00 $ 0,00 dic-16 21,99 32,99 1,67% 2,40% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.219.868,23 $ 1.219.868,23 ene-17 22,34 33,51 1,69% 2,44% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.236.932,49 $ 2.456.800,72 feb-17 22,34 33,51 1,69% 2,44% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.236.932,49 $ 3.693.733,22 mar-17 22,34 33,51 1,69% 2,44% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.236.932,49 $ 4.930.665,71 abr-17 22,33 33,50 1,69% 2,44% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.236.445,80 $ 6.167.111,51 may-17 22,33 33,50 1,69% 2,44% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.236.445,80 $ 7.403.557,31 jun-17 22,33 33,50 1,69% 2,44% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.236.445,80 $ 8.640.003,10 jul-17 21,98 32,97 1,67% 2,40% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.219.379,77 $ 9.859.382,87 ago-17 21,98 32,97 1,67% 2,40% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.219.379,77 $ 11.078.762,65 sep-17 21,98 32,97 1,67% 2,40% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.219.379,77 $ 12.298.142,42 oct-17 21,15 31,73 1,61% 2,32% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.178.660,69 $ 13.476.803,10 nov-17 20,96 31,44 1,60% 2,30% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.169.289,84 $ 14.646.092,95 dic-17 20,77 31,16 1,59% 2,29% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.159.900,36 $ 15.805.993,30 ene-18 20,69 31,04 1,58% 2,28% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.155.941,29 $ 16.961.934,60 feb-18 21,01 31,52 1,60% 2,31% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.171.757,66 $ 18.133.692,26 mar-18 20,68 31,02 1,58% 2,28% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.155.446,18 $ 19.289.138,43 abr-18 20,48 30,72 1,56% 2,26% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.145.532,91 $ 20.434.671,34 may-18 20,28 30,42 1,55% 2,24% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.135.598,77 $ 21.570.270,12 jun-18 20,28 30,42 1,55% 2,24% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.135.598,77 $ 22.705.868,89 jul-18 20,03 30,045 1,53% 2,21% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.123.151,60 $ 23.829.020,49 ago-18 19,94 29,91 1,53% 2,20% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.118.662,56 $ 24.947.683,05 sep-18 19,81 29,715 1,52% 2,19% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.112.170,84 $ 26.059.853,90 oct-18 19,63 29,445 1,50% 2,17% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.103.167,52 $ 27.163.021,42 nov-18 19,49 29,235 1,49% 2,16% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.096.153,03 $ 28.259.174,45 dic-18 19,4 29,1 1,49% 2,15% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.091.638,20 $ 29.350.812,64 ene-19 19,16 28,74 1,47% 2,13% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.079.577,44 $ 30.430.390,09 feb-19 19,7 29,55 1,51% 2,18% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.106.670,86 $ 31.537.060,94 mar-19 19,37 29,055 1,49% 2,15% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.090.132,29 $ 32.627.193,23 abr-19 19,32 28,98 1,48% 2,14% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.087.621,37 $ 33.714.814,61 may-19 19,34 29,01 1,48% 2,15% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.088.625,90 $ 34.803.440,51 jun-19 19,3 28,95 1,48% 2,14% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.086.616,63 $ 35.890.057,14 jul-19 19,28 28,92 1,48% 2,14% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.085.611,68 $ 36.975.668,82 ago-19 19,32 28,98 1,48% 2,14% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.087.621,37 $ 38.063.290,19 sep-19 19,32 28,98 1,48% 2,14% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.087.621,37 $ 39.150.911,56 oct-19 19,1 28,65 1,47% 2,12% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.076.557,42 $ 40.227.468,99 nov-19 19,03 28,545 1,46% 2,11% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.073.031,62 $ 41.300.500,61 dic-19 18,91 28,365 1,45% 2,10% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.066.981,24 $ 42.367.481,85 ene-20 18,77 28,155 1,44% 2,09% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.059.912,62 $ 43.427.394,47 feb-20 19,06 28,59 1,46% 2,12% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.074.543,00 $ 44.501.937,47 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Tribunal Administrativo de Antioquia -despacho 16 16-302-03 Controversias contractuales 05001-23-33-000-2018-01456-00 Pe. 22/28 F-113 23/5/2023 mar-20 18,95 28,425 1,46% 2,11% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.068.998,90 $ 45.570.936,37 abr-20 18,69 28,035 1,44% 2,08% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.055.868,65 $ 46.626.805,02 may-20 18,19 27,285 1,40% 2,03% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.030.514,79 $ 47.657.319,81 jun-20 18,12 27,18 1,40% 2,02% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.026.954,33 $ 48.684.274,13 jul-20 18,12 27,18 1,40% 2,02% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.026.954,33 $ 49.711.228,46 ago-20 18,29 27,435 1,41% 2,04% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.035.596,50 $ 50.746.824,96 sep-20 18,35 27,525 1,41% 2,05% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.038.642,89 $ 51.785.467,85 oct-20 18,09 27,135 1,40% 2,02% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.025.427,59 $ 52.810.895,44 nov-20 17,84 26,76 1,38% 2,00% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.012.685,48 $ 53.823.580,92 dic-20 17,46 26,19 1,35% 1,96% 30 $ 50.743.434,00 $ 993.251,14 $ 54.816.832,05 ene-21 17,32 25,98 1,34% 1,94% 30 $ 50.743.434,00 $ 986.070,83 $ 55.802.902,88 feb-21 17,54 26,31 1,36% 1,97% 30 $ 50.743.434,00 $ 997.349,26 $ 56.800.252,14 mar-21 17,41 26,115 1,35% 1,95% 30 $ 50.743.434,00 $ 990.688,00 $ 57.790.940,14 abr-21 17,31 25,965 1,34% 1,94% 30 $ 50.743.434,00 $ 985.557,53 $ 58.776.497,67 may-21 17,22 25,83 1,33% 1,93% 30 $ 50.743.434,00 $ 980.935,32 $ 59.757.432,99 jun-21 17,21 25,815 1,33% 1,93% 30 $ 50.743.434,00 $ 980.421,46 $ 60.737.854,45 jul-21 17,18 25,77 1,33% 1,93% 30 $ 50.743.434,00 $ 978.879,54 $ 61.716.733,99 ago-21 17,24 25,86 1,33% 1,94% 30 $ 50.743.434,00 $ 981.962,87 $ 62.698.696,85 sep-21 17,19 25,785 1,33% 1,93% 30 $ 50.743.434,00 $ 979.393,57 $ 63.678.090,42 oct-21 17,08 25,62 1,32% 1,92% 30 $ 50.743.434,00 $ 973.736,16 $ 64.651.826,58 nov-21 17,27 25,905 1,34% 1,94% 30 $ 50.743.434,00 $ 983.503,77 $ 65.635.330,36 dic-21 17,46 26,19 1,35% 1,96% 30 $ 50.743.434,00 $ 993.251,14 $ 66.628.581,50 ene-22 17,66 26,49 1,36% 1,98% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.003.489,75 $ 67.632.071,24 feb-22 18,3 27,45 1,41% 2,04% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.036.104,37 $ 68.668.175,61 mar-22 18,47 27,705 1,42% 2,06% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.044.729,77 $ 69.712.905,38 abr-22 19,05 28,575 1,46% 2,12% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.074.039,26 $ 70.786.944,64 may-22 19,71 29,57 1,51% 2,18% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.107.171,12 $ 71.894.115,76 jun-22 20,4 30,60 1,56% 2,25% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.141.561,77 $ 73.035.677,53 jul-22 21,28 31,92 1,62% 2,34% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.185.061,61 $ 74.220.739,14 ago-22 22,21 33,32 1,69% 2,43% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.230.601,53 $ 75.451.340,67 sep-22 23,5 35,25 1,77% 2,55% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.293.051,90 $ 76.744.392,58 oct-22 24,61 36,92 1,85% 2,65% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.346.136,13 $ 78.090.528,71 nov-22 25,78 38,67 1,93% 2,76% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.401.452,98 $ 79.491.981,69 dic-22 27,64 41,46 2,05% 2,93% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.488.085,30 $ 80.980.067,00 ene-23 28,84 43,26 2,13% 3,04% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.543.149,66 $ 82.523.216,65 feb-23 30,18 45,27 2,22% 3,16% 27 $ 50.743.434,00 $ 1.443.504,28 $ 83.966.720,93 mar-23 30,84 46,26 2,27% 3,22% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.633.529,65 $ 85.600.250,58 abr-23 31,39 47,09 2,30% 3,27% 30 $ 50.743.434,00 $ 1.658.086,20 $ 87.258.336,78 may-23 30,27 45,41 2,23% 3,17% 23 $ 50.743.434,00 $ 1.232.758,44 $ 88.491.095,22 TOTAL SALDO FACTURA $ 139.234.529,22 97.
Liquidación de intereses de la factura 1175 de 30/10/2016 por valor de $631.602, a partir del 30/12/2016 hasta el 23/5/2023 (fecha de la sentencia): VIGENCIA MENSUAL INT. BANC. CTE. (EA) INT. MORA (EA) TASA NOM. MES TASA MORA NOM. DIAS CAPITAL INTERESES DE MORA MES SALDO DE INTERESES ACUMULADOS dic-16 21,99 32,99 1,67% 2,40% 0 $ 631.602,00 $ 0,00 ene-17 22,34 33,51 1,69% 2,44% 30 $ 631.602,00 $ 15.396,06 $ 15.396,06 feb-17 22,34 33,51 1,69% 2,44% 30 $ 631.602,00 $ 15.396,06 $ 30.792,12 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Tribunal Administrativo de Antioquia -despacho 16 16-302-03 Controversias contractuales 05001-23-33-000-2018-01456-00 Pe. 23/28 F-113 23/5/2023 mar-17 22,34 33,51 1,69% 2,44% 30 $ 631.602,00 $ 15.396,06 $ 46.188,18 abr-17 22,33 33,50 1,69% 2,44% 30 $ 631.602,00 $ 15.390,00 $ 61.578,19 may-17 22,33 33,50 1,69% 2,44% 30 $ 631.602,00 $ 15.390,00 $ 76.968,19 jun-17 22,33 33,50 1,69% 2,44% 30 $ 631.602,00 $ 15.390,00 $ 92.358,20 jul-17 21,98 32,97 1,67% 2,40% 30 $ 631.602,00 $ 15.177,58 $ 107.535,78 ago-17 21,98 32,97 1,67% 2,40% 30 $ 631.602,00 $ 15.177,58 $ 122.713,36 sep-17 21,98 32,97 1,67% 2,40% 30 $ 631.602,00 $ 15.177,58 $ 137.890,95 oct-17 21,15 31,73 1,61% 2,32% 30 $ 631.602,00 $ 14.670,75 $ 152.561,70 nov-17 20,96 31,44 1,60% 2,30% 30 $ 631.602,00 $ 14.554,12 $ 167.115,82 dic-17 20,77 31,16 1,59% 2,29% 30 $ 631.602,00 $ 14.437,24 $ 181.553,06 ene-18 20,69 31,04 1,58% 2,28% 30 $ 631.602,00 $ 14.387,97 $ 195.941,03 feb-18 21,01 31,52 1,60% 2,31% 30 $ 631.602,00 $ 14.584,83 $ 210.525,86 mar-18 20,68 31,02 1,58% 2,28% 30 $ 631.602,00 $ 14.381,80 $ 224.907,66 abr-18 20,48 30,72 1,56% 2,26% 30 $ 631.602,00 $ 14.258,41 $ 239.166,08 may-18 20,28 30,42 1,55% 2,24% 30 $ 631.602,00 $ 14.134,76 $ 253.300,84 jun-18 20,28 30,42 1,55% 2,24% 30 $ 631.602,00 $ 14.134,76 $ 267.435,61 jul-18 20,03 30,045 1,53% 2,21% 30 $ 631.602,00 $ 13.979,83 $ 281.415,44 ago-18 19,94 29,91 1,53% 2,20% 30 $ 631.602,00 $ 13.923,96 $ 295.339,40 sep-18 19,81 29,715 1,52% 2,19% 30 $ 631.602,00 $ 13.843,16 $ 309.182,56 oct-18 19,63 29,445 1,50% 2,17% 30 $ 631.602,00 $ 13.731,09 $ 322.913,65 nov-18 19,49 29,235 1,49% 2,16% 30 $ 631.602,00 $ 13.643,78 $ 336.557,43 dic-18 19,4 29,1 1,49% 2,15% 30 $ 631.602,00 $ 13.587,59 $ 350.145,02 ene-19 19,16 28,74 1,47% 2,13% 30 $ 631.602,00 $ 13.437,47 $ 363.582,49 feb-19 19,7 29,55 1,51% 2,18% 30 $ 631.602,00 $ 13.774,70 $ 377.357,19 mar-19 19,37 29,055 1,49% 2,15% 30 $ 631.602,00 $ 13.568,84 $ 390.926,03 abr-19 19,32 28,98 1,48% 2,14% 30 $ 631.602,00 $ 13.537,59 $ 404.463,62 may-19 19,34 29,01 1,48% 2,15% 30 $ 631.602,00 $ 13.550,09 $ 418.013,72 jun-19 19,3 28,95 1,48% 2,14% 30 $ 631.602,00 $ 13.525,08 $ 431.538,80 jul-19 19,28 28,92 1,48% 2,14% 30 $ 631.602,00 $ 13.512,58 $ 445.051,38 ago-19 19,32 28,98 1,48% 2,14% 30 $ 631.602,00 $ 13.537,59 $ 458.588,97 sep-19 19,32 28,98 1,48% 2,14% 30 $ 631.602,00 $ 13.537,59 $ 472.126,56 oct-19 19,1 28,65 1,47% 2,12% 30 $ 631.602,00 $ 13.399,88 $ 485.526,44 nov-19 19,03 28,545 1,46% 2,11% 30 $ 631.602,00 $ 13.355,99 $ 498.882,43 dic-19 18,91 28,365 1,45% 2,10% 30 $ 631.602,00 $ 13.280,68 $ 512.163,11 ene-20 18,77 28,155 1,44% 2,09% 30 $ 631.602,00 $ 13.192,70 $ 525.355,81 feb-20 19,06 28,59 1,46% 2,12% 30 $ 631.602,00 $ 13.374,80 $ 538.730,62 mar-20 18,95 28,425 1,46% 2,11% 30 $ 631.602,00 $ 13.305,80 $ 552.036,41 abr-20 18,69 28,035 1,44% 2,08% 30 $ 631.602,00 $ 13.142,37 $ 565.178,78 may-20 18,19 27,285 1,40% 2,03% 30 $ 631.602,00 $ 12.826,79 $ 578.005,57 jun-20 18,12 27,18 1,40% 2,02% 30 $ 631.602,00 $ 12.782,47 $ 590.788,04 jul-20 18,12 27,18 1,40% 2,02% 30 $ 631.602,00 $ 12.782,47 $ 603.570,51 ago-20 18,29 27,435 1,41% 2,04% 30 $ 631.602,00 $ 12.890,04 $ 616.460,54 sep-20 18,35 27,525 1,41% 2,05% 30 $ 631.602,00 $ 12.927,96 $ 629.388,50 oct-20 18,09 27,135 1,40% 2,02% 30 $ 631.602,00 $ 12.763,47 $ 642.151,97 nov-20 17,84 26,76 1,38% 2,00% 30 $ 631.602,00 $ 12.604,87 $ 654.756,83 dic-20 17,46 26,19 1,35% 1,96% 30 $ 631.602,00 $ 12.362,97 $ 667.119,80 ene-21 17,32 25,98 1,34% 1,94% 30 $ 631.602,00 $ 12.273,59 $ 679.393,39 feb-21 17,54 26,31 1,36% 1,97% 30 $ 631.602,00 $ 12.413,98 $ 691.807,37 mar-21 17,41 26,115 1,35% 1,95% 30 $ 631.602,00 $ 12.331,06 $ 704.138,43 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Tribunal Administrativo de Antioquia -despacho 16 16-302-03 Controversias contractuales 05001-23-33-000-2018-01456-00 Pe. 24/28 F-113 23/5/2023 abr-21 17,31 25,965 1,34% 1,94% 30 $ 631.602,00 $ 12.267,21 $ 716.405,64 may-21 17,22 25,83 1,33% 1,93% 30 $ 631.602,00 $ 12.209,67 $ 728.615,31 jun-21 17,21 25,815 1,33% 1,93% 30 $ 631.602,00 $ 12.203,28 $ 740.818,59 jul-21 17,18 25,77 1,33% 1,93% 30 $ 631.602,00 $ 12.184,08 $ 753.002,67 ago-21 17,24 25,86 1,33% 1,94% 30 $ 631.602,00 $ 12.222,46 $ 765.225,13 sep-21 17,19 25,785 1,33% 1,93% 30 $ 631.602,00 $ 12.190,48 $ 777.415,62 oct-21 17,08 25,62 1,32% 1,92% 30 $ 631.602,00 $ 12.120,06 $ 789.535,68 nov-21 17,27 25,905 1,34% 1,94% 30 $ 631.602,00 $ 12.241,64 $ 801.777,32 dic-21 17,46 26,19 1,35% 1,96% 30 $ 631.602,00 $ 12.362,97 $ 814.140,29 ene-22 17,66 26,49 1,36% 1,98% 30 $ 631.602,00 $ 12.490,41 $ 826.630,70 feb-22 18,3 27,45 1,41% 2,04% 30 $ 631.602,00 $ 12.896,36 $ 839.527,06 mar-22 18,47 27,705 1,42% 2,06% 30 $ 631.602,00 $ 13.003,72 $ 852.530,78 abr-22 19,05 28,575 1,46% 2,12% 30 $ 631.602,00 $ 13.368,53 $ 865.899,31 may-22 19,71 29,57 1,51% 2,18% 30 $ 631.602,00 $ 13.780,93 $ 879.680,24 jun-22 20,4 30,60 1,56% 2,25% 30 $ 631.602,00 $ 14.208,99 $ 893.889,22 jul-22 21,28 31,92 1,62% 2,34% 30 $ 631.602,00 $ 14.750,43 $ 908.639,65 ago-22 22,21 33,32 1,69% 2,43% 30 $ 631.602,00 $ 15.317,26 $ 923.956,91 sep-22 23,5 35,25 1,77% 2,55% 30 $ 631.602,00 $ 16.094,58 $ 940.051,49 oct-22 24,61 36,92 1,85% 2,65% 30 $ 631.602,00 $ 16.755,32 $ 956.806,80 nov-22 25,78 38,67 1,93% 2,76% 30 $ 631.602,00 $ 17.443,84 $ 974.250,65 dic-22 27,64 41,46 2,05% 2,93% 30 $ 631.602,00 $ 18.522,15 $ 992.772,80 ene-23 28,84 43,26 2,13% 3,04% 30 $ 631.602,00 $ 19.207,54 $ 1.011.980,34 feb-23 30,18 45,27 2,22% 3,16% 27 $ 631.602,00 $ 17.967,25 $ 1.029.947,59 mar-23 30,84 46,26 2,27% 3,22% 30 $ 631.602,00 $ 20.332,49 $ 1.050.280,09 abr-23 31,39 47,09 2,30% 3,27% 30 $ 631.602,00 $ 20.638,15 $ 1.070.918,24 may-23 30,27 45,41 2,23% 3,17% 23 $ 631.602,00 $ 15.344,11 $ 1.086.262,34 TOTAL SALDO FACTURA $ 1.717.864,34 98.
Liquidación de intereses de la factura 1178 de 30/10/2016 por valor de $542.052, a partir de 30/12/2016 hasta el 23/5/2023 (fecha de la sentencia): VIGENCIA MENSUAL INT. BANC. CTE. (EA) INT. MORA (EA) TASA NOM. MES TASA MORA NOM. DIAS CAPITAL INTERESES DE MORA MES SALDO DE INTERESES ACUMULADOS dic-16 21,99 32,99 1,67% 2,40% 0 $ 542.052,00 $ 0,00 ene-17 22,34 33,51 1,69% 2,44% 30 $ 542.052,00 $ 13.213,17 $ 13.213,17 feb-17 22,34 33,51 1,69% 2,44% 30 $ 542.052,00 $ 13.213,17 $ 26.426,34 mar-17 22,34 33,51 1,69% 2,44% 30 $ 542.052,00 $ 13.213,17 $ 39.639,52 abr-17 22,33 33,50 1,69% 2,44% 30 $ 542.052,00 $ 13.207,97 $ 52.847,49 may-17 22,33 33,50 1,69% 2,44% 30 $ 542.052,00 $ 13.207,97 $ 66.055,46 jun-17 22,33 33,50 1,69% 2,44% 30 $ 542.052,00 $ 13.207,97 $ 79.263,44 jul-17 21,98 32,97 1,67% 2,40% 30 $ 542.052,00 $ 13.025,67 $ 92.289,11 ago-17 21,98 32,97 1,67% 2,40% 30 $ 542.052,00 $ 13.025,67 $ 105.314,78 sep-17 21,98 32,97 1,67% 2,40% 30 $ 542.052,00 $ 13.025,67 $ 118.340,45 oct-17 21,15 31,73 1,61% 2,32% 30 $ 542.052,00 $ 12.590,70 $ 130.931,15 nov-17 20,96 31,44 1,60% 2,30% 30 $ 542.052,00 $ 12.490,60 $ 143.421,75 dic-17 20,77 31,16 1,59% 2,29% 30 $ 542.052,00 $ 12.390,30 $ 155.812,05 ene-18 20,69 31,04 1,58% 2,28% 30 $ 542.052,00 $ 12.348,01 $ 168.160,05 feb-18 21,01 31,52 1,60% 2,31% 30 $ 542.052,00 $ 12.516,96 $ 180.677,01 mar-18 20,68 31,02 1,58% 2,28% 30 $ 542.052,00 $ 12.342,72 $ 193.019,73 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Tribunal Administrativo de Antioquia -despacho 16 16-302-03 Controversias contractuales 05001-23-33-000-2018-01456-00 Pe. 25/28 F-113 23/5/2023 abr-18 20,48 30,72 1,56% 2,26% 30 $ 542.052,00 $ 12.236,82 $ 205.256,56 may-18 20,28 30,42 1,55% 2,24% 30 $ 542.052,00 $ 12.130,70 $ 217.387,26 jun-18 20,28 30,42 1,55% 2,24% 30 $ 542.052,00 $ 12.130,70 $ 229.517,96 jul-18 20,03 30,045 1,53% 2,21% 30 $ 542.052,00 $ 11.997,74 $ 241.515,70 ago-18 19,94 29,91 1,53% 2,20% 30 $ 542.052,00 $ 11.949,79 $ 253.465,49 sep-18 19,81 29,715 1,52% 2,19% 30 $ 542.052,00 $ 11.880,44 $ 265.345,93 oct-18 19,63 29,445 1,50% 2,17% 30 $ 542.052,00 $ 11.784,27 $ 277.130,20 nov-18 19,49 29,235 1,49% 2,16% 30 $ 542.052,00 $ 11.709,34 $ 288.839,54 dic-18 19,4 29,1 1,49% 2,15% 30 $ 542.052,00 $ 11.661,11 $ 300.500,65 ene-19 19,16 28,74 1,47% 2,13% 30 $ 542.052,00 $ 11.532,27 $ 312.032,92 feb-19 19,7 29,55 1,51% 2,18% 30 $ 542.052,00 $ 11.821,69 $ 323.854,61 mar-19 19,37 29,055 1,49% 2,15% 30 $ 542.052,00 $ 11.645,02 $ 335.499,63 abr-19 19,32 28,98 1,48% 2,14% 30 $ 542.052,00 $ 11.618,20 $ 347.117,83 may-19 19,34 29,01 1,48% 2,15% 30 $ 542.052,00 $ 11.628,93 $ 358.746,76 jun-19 19,3 28,95 1,48% 2,14% 30 $ 542.052,00 $ 11.607,47 $ 370.354,23 jul-19 19,28 28,92 1,48% 2,14% 30 $ 542.052,00 $ 11.596,73 $ 381.950,96 ago-19 19,32 28,98 1,48% 2,14% 30 $ 542.052,00 $ 11.618,20 $ 393.569,16 sep-19 19,32 28,98 1,48% 2,14% 30 $ 542.052,00 $ 11.618,20 $ 405.187,36 oct-19 19,1 28,65 1,47% 2,12% 30 $ 542.052,00 $ 11.500,01 $ 416.687,37 nov-19 19,03 28,545 1,46% 2,11% 30 $ 542.052,00 $ 11.462,35 $ 428.149,72 dic-19 18,91 28,365 1,45% 2,10% 30 $ 542.052,00 $ 11.397,72 $ 439.547,43 ene-20 18,77 28,155 1,44% 2,09% 30 $ 542.052,00 $ 11.322,21 $ 450.869,64 feb-20 19,06 28,59 1,46% 2,12% 30 $ 542.052,00 $ 11.478,49 $ 462.348,14 mar-20 18,95 28,425 1,46% 2,11% 30 $ 542.052,00 $ 11.419,27 $ 473.767,41 abr-20 18,69 28,035 1,44% 2,08% 30 $ 542.052,00 $ 11.279,01 $ 485.046,42 may-20 18,19 27,285 1,40% 2,03% 30 $ 542.052,00 $ 11.008,18 $ 496.054,59 jun-20 18,12 27,18 1,40% 2,02% 30 $ 542.052,00 $ 10.970,14 $ 507.024,73 jul-20 18,12 27,18 1,40% 2,02% 30 $ 542.052,00 $ 10.970,14 $ 517.994,88 ago-20 18,29 27,435 1,41% 2,04% 30 $ 542.052,00 $ 11.062,46 $ 529.057,33 sep-20 18,35 27,525 1,41% 2,05% 30 $ 542.052,00 $ 11.095,00 $ 540.152,34 oct-20 18,09 27,135 1,40% 2,02% 30 $ 542.052,00 $ 10.953,83 $ 551.106,17 nov-20 17,84 26,76 1,38% 2,00% 30 $ 542.052,00 $ 10.817,72 $ 561.923,89 dic-20 17,46 26,19 1,35% 1,96% 30 $ 542.052,00 $ 10.610,12 $ 572.534,00 ene-21 17,32 25,98 1,34% 1,94% 30 $ 542.052,00 $ 10.533,42 $ 583.067,42 feb-21 17,54 26,31 1,36% 1,97% 30 $ 542.052,00 $ 10.653,89 $ 593.721,31 mar-21 17,41 26,115 1,35% 1,95% 30 $ 542.052,00 $ 10.582,74 $ 604.304,05 abr-21 17,31 25,965 1,34% 1,94% 30 $ 542.052,00 $ 10.527,93 $ 614.831,98 may-21 17,22 25,83 1,33% 1,93% 30 $ 542.052,00 $ 10.478,56 $ 625.310,54 jun-21 17,21 25,815 1,33% 1,93% 30 $ 542.052,00 $ 10.473,07 $ 635.783,61 jul-21 17,18 25,77 1,33% 1,93% 30 $ 542.052,00 $ 10.456,60 $ 646.240,20 ago-21 17,24 25,86 1,33% 1,94% 30 $ 542.052,00 $ 10.489,53 $ 656.729,74 sep-21 17,19 25,785 1,33% 1,93% 30 $ 542.052,00 $ 10.462,09 $ 667.191,82 oct-21 17,08 25,62 1,32% 1,92% 30 $ 542.052,00 $ 10.401,65 $ 677.593,48 nov-21 17,27 25,905 1,34% 1,94% 30 $ 542.052,00 $ 10.505,99 $ 688.099,47 dic-21 17,46 26,19 1,35% 1,96% 30 $ 542.052,00 $ 10.610,12 $ 698.709,59 ene-22 17,66 26,49 1,36% 1,98% 30 $ 542.052,00 $ 10.719,49 $ 709.429,08 feb-22 18,3 27,45 1,41% 2,04% 30 $ 542.052,00 $ 11.067,88 $ 720.496,96 mar-22 18,47 27,705 1,42% 2,06% 30 $ 542.052,00 $ 11.160,02 $ 731.656,98 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Tribunal Administrativo de Antioquia -despacho 16 16-302-03 Controversias contractuales 05001-23-33-000-2018-01456-00 Pe. 26/28 F-113 23/5/2023 abr-22 19,05 28,575 1,46% 2,12% 30 $ 542.052,00 $ 11.473,11 $ 743.130,09 may-22 19,71 29,57 1,51% 2,18% 30 $ 542.052,00 $ 11.827,03 $ 754.957,13 jun-22 20,4 30,60 1,56% 2,25% 30 $ 542.052,00 $ 12.194,40 $ 767.151,53 jul-22 21,28 31,92 1,62% 2,34% 30 $ 542.052,00 $ 12.659,08 $ 779.810,61 ago-22 22,21 33,32 1,69% 2,43% 30 $ 542.052,00 $ 13.145,54 $ 792.956,15 sep-22 23,5 35,25 1,77% 2,55% 30 $ 542.052,00 $ 13.812,65 $ 806.768,80 oct-22 24,61 36,92 1,85% 2,65% 30 $ 542.052,00 $ 14.379,71 $ 821.148,51 nov-22 25,78 38,67 1,93% 2,76% 30 $ 542.052,00 $ 14.970,61 $ 836.119,13 dic-22 27,64 41,46 2,05% 2,93% 30 $ 542.052,00 $ 15.896,04 $ 852.015,16 ene-23 28,84 43,26 2,13% 3,04% 30 $ 542.052,00 $ 16.484,25 $ 868.499,41 feb-23 30,18 45,27 2,22% 3,16% 27 $ 542.052,00 $ 15.419,82 $ 883.919,23 mar-23 30,84 46,26 2,27% 3,22% 30 $ 542.052,00 $ 17.449,71 $ 901.368,93 abr-23 31,39 47,09 2,30% 3,27% 30 $ 542.052,00 $ 17.712,02 $ 919.080,96 may-23 30,27 45,41 2,23% 3,17% 23 $ 542.052,00 $ 13.168,58 $ 932.249,54 TOTAL SALDO FACTURA $ 1.474.301,54 99.
La liquidación efectuada arroja las siguientes cifras: Número de factura Capital después de deducciones Intereses desde la fecha de exigibilidad hasta la fecha de la sentencia Valor final (capital + intereses) 1135 $63.778.763 $111.223.308,02 $175.002.071,02 1136 $50.743.434 $88.491.095,22 $139.234.529,22 1175 $631.602 $1.086.262,34 $1.717.864,34 1178 $542.052 $932.249,54 $1.474.301,54 Total $115.695.851 $201.732.915,12 $317.428.766,12 100.
Liquidación judicial del contrato en la cual el componente de intereses moratorios incorpora el valor de pérdida de poder adquisitivo monetario, por lo que no se reconoce la indexación sobre las referidas sumas dinerarias y, en caso de presentarse retardo en el pago por parte de la entidad demandada, no procederá en ningún caso la capitalización de intereses por lo que el cálculo deberá realizarse sobre el capital adeudado en los mismos términos de la anterior liquidación. 101.
EN CONCLUSIÓN. La Sala encuentra que, en relación con el contrato de prestación de servicios de salud 00056 suscrito el 1/7/2016 por parte de la E.S.E. HOSPITAL MARCO FIDEL SUÁREZ DE BELLO y la CORPORACIÓN NACIONAL DE TRABAJO SALUD Y EDUCACIÓN –CORPONAL, al quedar demostrado que dicho contratista no cumplió cabalmente con sus obligaciones contractuales, no es procedente acceder al pago de los perjuicios reclamados; sin embargo, al evidenciar una ejecución parcial del contrato donde no hubo pago oportuno de los honorarios pactados, se accede parcialmente a las pretensiones de la demanda respecto a la liquidación judicial del contrato. 102.
OTRAS DECISIONES. Sin costas, debido a la prosperidad parcial de las pretensiones de la demanda (art. 365-5 CGP). 103. SE ADVIERTE que cualquier memorial dirigido al proceso debe provenir del correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados y deben enviarlo a través del buzón memorialestaant@cendoj.ramajudicial.gov.co con copia (CC) a los demás sujetos procesales (arts. 186 CPACA, 78-14 CGP, 3 y 5 Ley 2213 de 2022 y 31 del Acuerdo PCSJA20-11567 de 5/6/2020).
III. DECISIÓN República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Tribunal Administrativo de Antioquia -despacho 16 16-302-03 Controversias contractuales 05001-23-33-000-2018-01456-00 Pe. 27/28 F-113 23/5/2023 104. En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta del Tribunal Administrativo de Antioquia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la existencia del contrato No. 056 de 1/7/2016 suscrito entre la CORPORACIÓN NACIONAL DE TRABAJO, SALUD Y EDUCACIÓN –CORPONAL y la E.S.E. HOSPITAL MARCO FIDEL SUÁREZ DE BELLO.
SEGUNDO: LIQUIDAR el contrato 00056 de 1/7/2016 de conformidad con lo expuesto en los acápites 88 a 99 de la parte motiva de esta providencia en un valor total por capital e intereses de trescientos diecisiete millones cuatrocientos veintiocho mil setecientos sesenta y seis pesos con doce centavos ($317.428.766,12 COP).
TERCERO: DENEGAR las demás pretensiones de la demanda interpuesta por la CORPORACIÓN NACIONAL DE TRABAJO, SALUD Y EDUCACIÓN –CORPONAL con Nit. 900.450.806 contra la E.S.E. HOSPITAL MARCO FIDEL SUÁREZ DE BELLO con Nit. 890.985.703.
CUARTO: SIN COSTAS.
QUINTO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede APELACIÓN ante el Consejo de Estado.
SEXTO: En firme el presente proveído, por Secretaría procédase a ARCHIVAR el expediente híbrido, previa desanotación en los Sistemas de registro.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia se estudió y aprobó en Sala, como consta en acta de la fecha. VANNESA ALEJANDRA PÉREZ ROSALES Magistrada JULIANA NANCLARES MÁRQUEZ Magistrada LILIANA PATRICIA NAVARRO GIRALDO (Ausente con excusa) Firmado Por: Vannesa Alejandra Perez Rosales Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Despacho 016 Tribunal Administrativo De Antioquia Juliana Nanclares Marquez Magistrada 018 Tribunal Administrativo De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ab10a5b9e2b5c6d27a724f0ca568467f92cd65510db6aa6f5dac6fabdfa5d96c Documento generado en 23/05/2023 04:57:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica