SIGCMA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA SALA QUINTA DE DECISIÓN Magistrado Ponente: Eduardo Javier Torralvo Negrete Montería, ocho (8) de julio de dos mil veinticuatro (2024) AUTO RESUELVE CONSULTA INCIDENTE DESACATO Asunto: Incidente de Desacato - Acción de Tutela Radicación: 23001333300320240018001 Accionante(s): Ana Teresa Jiménez Durango Accionada(s): Fiduprevisora S.A. y Secretaría de Educación de Córdoba I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a decidir sobre la consulta del Auto proferido el veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Montería, mediante el cual se sancionó por tres (3) SMLMV, por desacato al fallo de tutela de fecha treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
II.
ANTECEDENTES a). La solicitud de apertura de incidente de desacato1 La señora Ana Teresa Jiménez Durango mediante apoderado promovió incidente de desacato, mediante apoderado judicial, alegando el incumplimiento por parte de la Nueva EPS, al fallo de tutela proferido por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Montería el día 30 de mayo de 2024, en el cual se resolvió lo siguiente:
PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición y al debido proceso a la señora Ana Teresa Jiménez Durango, vulnerado por la Secretaría de Educación del Departamento de Córdoba, representada por su secretaria Emma Paola Gómez Tamara y/o quien haga sus veces.
SEGUNDO: ORDENAR la Secretaría de Educación del Departamento de Córdoba representada por su secretaria Emma Paola Gómez Tamara y/o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes elabore proyecto de acto administrativo que resuelva la prestación solicitada por Ana Teresa Jiménez Durango el 11 de abril de 2024, y dentro del mismo término suba y remita a través de la plataforma pertinente el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por Fomag cuyo vocero y administrador lo es Fiduprevisora S.A; en atención a lo establecido el artículo 2.4.4.2.3.2.5 del decreto 1272 de 2018.
Con la salvedad, que lo anterior no significa que en toda circunstancia la decisión deba acoger las pretensiones del solicitante, lo que se busca es que cualquiera sea su sentido, la respuesta desate de fondo la materia de la petición.
TERCERO: ORDENAR Fomag cuyo vocero y administrador lo es Fiduprevisora S.A representado por el doctor Edwin Alfredo González Rangel y/o quien haga sus veces, que una vez remitido el proyecto de acto administrativo elaborado por la Secretaría de Educación del Departamento de Córdoba, imparta la aprobación o no del proyecto de acto administrativo que resuelve la prestación solicitada por Ana Teresa Jiménez Durango el 11 de abril de 2024, dentro de los términos que establece el artículo 2.4.4.2.3.2.6 del decreto 1272 de 2018, la cual deberá notificarse en ese mismo termino a la secretaría del Departamento de Córdoba.
Con la salvedad, que 1 PDF nro. 01 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital. Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333300320240018001 lo anterior no significa que en toda circunstancia la decisión deba acoger las pretensiones del solicitante, lo que se busca es que cualquiera sea su sentido, la respuesta desate de fondo la materia de la petición. Dicha respuesta deberá ser notificada a través de los medios con que cuenten.
CUARTO: INSTAR a la Secretaría de Educación del Departamento de Córdoba y a Fomag cuyo vocero y administrador lo es Fiduprevisora S.A, para que, en garantía del derecho al debido proceso de la accionante Ana Teresa Jiménez Durango, den cumplimiento los términos establecidos en los artículos artículo 2.4.4.2.3.2.6., artículo 2.4.4.2.3.2.7., artículo 2.4.4.2.3.2.8. y artículo 2.4.4.2.3.2.9. del decreto 1272 de 2018, respecto a la petición por ella presentada el 11 de abril de 2024.
Indicó que las entidades accionadas han incumplido lo ordenado en el fallo de tutela, al no responder de fondo la petición del 11 de abril de 2024 de la accionante Ana Teresa Jiménez Durango. b). Auto de requerimiento2 El mentado Despacho Judicial, previo a la apertura de incidente, mediante Auto del 3 de julio de 2024, requirió a la Secretaría de Educación del Departamento de Córdoba representada por su secretaria Emma Paola Gómez Tamara y Fiduprevisora S.A. representada por el doctor Edwin Alfredo González Rangel para que dentro de dos (2) días hábiles, informaran al despacho, las causales del incumplimiento al fallo de tutela de fecha del treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). c).
Pronunciamiento sobre el requerimiento En este momento procesal las entidades no emitieron pronunciamiento alguno. d). Auto admite incidente3 Por Auto de fecha 8 de julio de 2024, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Montería admitió el precitado incidente de desacato contra la señora Emma Paola Gómez Tamara, secretaria de Educación del Departamento de Córdoba y el señor Edwin Alfredo González Rangel, representante legal de Fiduprevisora S.A. como vocero y administrador de Fomag.
Por ello, los requirió para que ejercieran su derecho de defensa en el término de dos (2) días siguientes al recibido de la respectiva comunicación. e). Pronunciamiento sobre la admisión del incidente de desacato • Fiduprevisora S.A.4 Fiduprevisora S.A. quien actúa en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, informó a través de su Coordinadora de Tutelas que la reliquidación de la pensión de jubilación se encuentra en estudio.
Seguido de esto, indicó que Fiduprevisora S.A. como vocera del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-FOMAG- dentro de sus competencias dio cumplimiento a la orden judicial, así mismo señaló que la entidad encargada de brindar información a la accionante sobre el estado de la prestación es la secretaría de educación donde se encontraba vinculada la docente.
Sostuvo que las personas responsables de dar cumplimiento a providencias judiciales derivadas de procesos de tutela son: la doctora Magda Lorena Giraldo Parra calidad de 2 PDF nro. 03 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital. 3 PDF nro. 05 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital 4 PDF nro.07 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital.
Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333300320240018001 Vicepresidente Fondo de Prestaciones de económicas del magisterio FOMAG Fiduprevisora, y el Dr. Carlos Cortes, en calidad de director de Prestaciones Económicas. Finalmente, concluyó que no existe ninguna conducta concreta, activa u omisiva que pueda concluir con la supuesta afectación de los derechos fundamentales invocados por la accionante. f).
Auto ordena vincular5 El mentado despacho judicial mediante Auto del 16 de julio de 2024 vinculó a la vicepresidenta del Fondo de Prestaciones Económicas del Magisterio FOMAG- Fiduprevisora Magda Lorena Giraldo Parra, y al director de Prestaciones Económicas Carlos Giraldo Cortes Acuña, para que en el término de dos (2) días contestaran el incidente y aportaran las pruebas que se encontraran en su poder y las que pretendían hacer valer. g) Pronunciamiento de Fiduprevisora6 Fiduprevisora S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-FOMAG- en virtud del cumplimiento del contrato de fiducia mercantil suscrito con la Nación-Ministerio de Educación, informó que la persona responsable de dar cumplimiento a providencias judiciales derivadas de procesos de tutelas es: el Dr. Carlos Giraldo Cortes Acuña, en calidad de Director de Prestaciones Económicas y la Dra. Magda Lorena Giraldo Parra en calidad de directora de Prestaciones Económicas.
Finalmente, manifestó que la solicitud de reliquidación pensión de jubilación se encuentra pendiente de estudio en la Secretaría de Educación. h). El auto consultado7 El Juzgado Tercero Administrativo de Montería, mediante Auto de veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024), decidió el incidente de desacato en los siguientes términos:
PRIMERO: SANCIONAR con multa de tres (3) salarios mínimos a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, cuenta de multas y sanciones del Banco Agrario nro. 007000030-4, a los doctores Magda Lorena Giraldo Parra, en calidad de Vicepresidente Fondo de Prestaciones Económicas del Magisterio FOMAG Fiduprevisora, y Carlos Cortés, en calidad de director de Prestaciones Económicas.
SEGUNDO: Por secretaría y en su debida oportunidad, líbrense los oficios de rigor.
TERCERO: Remítase el expediente, al Tribunal Contencioso Administrativo, para que se surta la CONSULTA, de conformidad a lo establecido en el artículo 52 inc. 2 del decreto 2591 de 1991.
CUARTO: Por secretaría comuníquese a los interesados. El A quo fundamentó su decisión, argumentando que la Secretaría de Educación Departamental de Córdoba cumplió con parte de lo ordenado que era subir y remitir a través de la plataforma pertinente, el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente, para que fuera revisado por FOMAG.
Indicó que si bien los doctores Magda Lorena Giraldo Parra, en calidad de vicepresidente del Fondo de Prestaciones Económicas del Magisterio-FOMAG-Fiduprevisora, y Carlos Cortés, en calidad de director de Prestaciones Económicas informaron que dieron cumplimiento a la orden judicial, las pruebas adjuntadas no lograron probar lo manifestado, por el contrario, la incidentada se ha contradicho en relación al acatamiento de lo ordenado, sumado a que las diligencias realizadas dentro del trámite de reconocimiento pensional 5 PDF nro. 8 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital. 6 PDF nro.10 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital. 7 PDF nro. 11 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital.
Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333300320240018001 elevado por la señora Ana Teresa Jiménez y las traídas como pruebas al presente incidente corresponde a fechas o actuaciones aun anteriores a la radicación de la acción de tutela. Finalmente, adujo que la conducta omisiva en la que se mantiene los doctores Magda Lorena Giraldo Parra, en calidad de Vicepresidente Fondo de Prestaciones Económicas del Magisterio FOMAG - Fiduprevisora, y Carlos Cortés, en calidad de director de Prestaciones Económicas, no se encuentra justificado, pues la incidentada administradora dice haber cumplido la orden judicial, sin embargo, en el estudio minucioso realizado, no encontró dicho acatamiento, por lo que han omitido dar cumplimiento a la sentencia que tuteló los derechos fundamentales de la accionante el 30 de mayo de 2024. i).
Pronunciamiento de la accionante en sede de consulta8 La Coordinadora de Tutelas de la Fiduprevisora S.A. en calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-FOMAG, mediante memorial, informó que procedió a realizar el estudio de la prestación de la accionante realizando su devolución a la Secretaría de Educación a través del Ostitiket; por lo que actualmente la prestación se encuentra en proceso de gestión por parte de dicha entidad.
Finalmente, argumenta que la orden emitida por el Honorable Juez Constitucional fue atendida de manera integral por parte de la entidad, en sentido de resolver la petición de la accionante. III. CONSIDERACIONES a). Marco normativo y jurisprudencial sobre el incidente de desacato en la acción de tutela. La acción de tutela fue concebida por el legislador como un procedimiento preferente y sumario, cuyo principal objetivo es la protección inmediata de derechos fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados en la Ley.
En esa medida, guarda especial relevancia que las sentencias dictadas en sede de tutela sean acatadas sin dilaciones y demoras. En efecto, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 dispone un procedimiento de cumplimiento. La mencionada norma regula que en el evento en el cual la autoridad responsable del daño causado no cumpla dentro de las 48 horas siguientes la orden dada en el fallo, el juez se dirigirá ante el superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir e inicie un procedimiento disciplinario en su contra.
Por su parte, el artículo 52 ibidem dispone: La persona que incumpliere una orden de un juez, proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. De dicha norma se deduce que el juez de tutela ante la inobservancia de lo dispuesto en una providencia dictada dentro del trámite de la acción de tutela, podrá sancionar con desacato al responsable del cumplimiento del mismo, mediante el trámite incidental.
Así las cosas, contra la providencia que resuelve el incidente de desacato, cuando esta impone una sanción, la ley tiene previsto un medio de control judicial eficaz y oportuno, cual 8 PDF nro. 4 del cuaderno de segunda Instancia. Expediente digital. Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333300320240018001 es, el grado jurisdiccional de consulta, que por mandato legal procede contra la decisión cuestionada y debe ser decidido en el término de tres días, por el superior funcional del juez que conoció del asunto y que impuso una sanción ante la insubordinación de la autoridad obligada a cumplir el fallo de tutela.
Ahora bien, en providencia de fecha 19 de septiembre de 20169, respecto al incidente de desacato, el Consejo de Estado dijo: El incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, el cual tiene como propósito que el Juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se protejan derechos fundamentales.
De acuerdo con su formulación jurídica, el incidente de desacato ha sido concebido como un procedimiento: (i) que se inscribe en el ejercicio del poder jurisdiccional sancionatorio; (ii) cuyo trámite tiene carácter incidental. La Corte Constitucional ha manifestado que la sanción que puede ser impuesta dentro del incidente de desacato tiene carácter disciplinario, dentro de los rangos de multa y arresto, resaltando que, si bien entre los objetivos del incidente de desacato está sancionar el incumplimiento del fallo de tutela por parte de la autoridad responsable, ciertamente lo que se busca lograr es el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada y, por ende, la protección de los derechos fundamentales con ella protegidos.
De lo anterior se advierte, que para que proceda la sanción deben darse las siguientes condiciones: i) que exista una orden dada en fallo de tutela; ii) que dicho fallo se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; iii) que haya vencido el plazo sin que se cumpla la orden; y iv) que haya contumacia en su cumplimiento.
Por último, es necesario recordar que el objetivo del incidente de desacato es lograr el cumplimiento de la orden impuesta en la providencia de amparo y no propiamente la imposición de una sanción. En consecuencia, la Jurisprudencia del Consejo de Estado10 y la Corte Constitucional11 han sido claras en establecer que para decidir un incidente de desacato, el juez debe analizar el caso concreto y determinar: i) a quién se dirigió la orden; ii) en qué término debía ejecutarse; iii) el alcance de la misma; iv) si efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia, y de ser el caso; v) cuáles fueron las razones por las que el accionado no obedeció lo ordenado dentro del proceso. b).
Solución del caso concreto En el caso bajo estudio, se tiene que mediante fallo de treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)12, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Montería amparando los derechos fundamentales de petición y debido proceso de la accionante Ana Teresa Jiménez Durango, ordenando en sus ordinales (2° y 3°) lo sucesivo: [ ]SEGUNDO:ORDENAR la Secretaría de Educación del Departamento de Córdoba representada por su secretaria Emma Paola Gómez Tamara y/o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes elabore proyecto de acto administrativo que resuelva la prestación solicitada por Ana Teresa Jiménez Durango el 11 de abril de 2024, y dentro del mismo término suba y remita a través de la plataforma pertinente el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por Fomag cuyo vocero y administrador lo es Fiduprevisora S.A; en atención a lo establecido el artículo 2.4.4.2.3.2.5 del decreto 1272 de 2018.
Con la salvedad, que lo anterior no significa que en toda circunstancia la decisión deba acoger las pretensiones del solicitante, lo 9 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, C.P Rocio Araujo Oñate. 10 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, C. P. Rocío Araujo Oñate, Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 05001-23-33-000-2017-00294-01(AC)A. 11 Al respecto, ver Sentencias T- 512 de 2011;
T 271 de 2015; SU – 034 de 2018 y Auto A-300 de 2019, entre otros. 12 PDF nro. 2 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital. Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333300320240018001 que se busca es que cualquiera sea su sentido, la respuesta desate de fondo la materia de la petición.
TERCERO: ORDENAR Fomag cuyo vocero y administrador lo es Fiduprevisora S.A representado por el doctor Edwin Alfredo González Rangel y/o quien haga sus veces, que una vez remitido el proyecto de acto administrativo elaborado por la Secretaría de Educación del Departamento de Córdoba, imparta la aprobación o no del proyecto de acto administrativo que resuelve la prestación solicitada por Ana Teresa Jiménez Durango el 11 de abril de 2024, dentro de los términos que establece el artículo 2.4.4.2.3.2.6 del decreto 1272 de 2018, la cual deberá notificarse en ese mismo termino a la secretaría del Departamento de Córdoba.
Con la salvedad, que lo anterior no significa que en toda circunstancia la decisión deba acoger las pretensiones del solicitante, lo que se busca es que cualquiera sea su sentido, la respuesta desate de fondo la materia de la petición. Dicha respuesta deberá ser notificada a través de los medios con que cuenten. En vista del presunto incumplimiento del anterior fallo, el día 5 de agosto de 202413, la accionante promovió incidente de desacato, mediante apoderado judicial, requiriendo que los funcionarios incumplidos acaten el precitado fallo de tutela.
El citado Despacho Judicial, como primera medida, el día 3 de julio del presente año14 requirió a la Secretaría de Educación de Córdoba representada por la secretaria Emma Paola Gómez Tamara y al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio-Fiduprevisora S.A. representada por el doctor Edwin Alfredo González Rangel o quien haga sus veces para que en un término no mayor de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación, informara las causas del incumplimiento al fallo de tutela.
Posteriormente, el A quo mediante Auto de fecha 8 de julio de 202415, procedió a admitir el incidente de desacato en contra de los precitados funcionarios, requiriéndolos para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. Seguido de esto, el día 10 de julio de 202416, Fiduprevisora S.A. atendiendo el anterior requerimiento, informó que la reliquidación de la pensión se encontraba en estudio, y así mismo mencionó que la entidad encargada de brindar información a la accionante sobre el estado de la prestación es la secretaría de educación donde se encontraba vinculado la docente En ese orden, el A quo mediante Auto de fecha de 16 de julio de 202417, ordenó vincular al presente incidente de desacato a los doctores Magda Lorena Giraldo Parra, en calidad de vicepresidente Fondo de Prestaciones Económicas del Magisterio y a Carlos Giraldo Cortes Acuña, en calidad de director de Prestaciones Económicas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. Por lo anterior, el día 18 de julio de 202418, Fiduprevisora S.A. atendiendo la anterior vinculación, informó que la solicitud de reliquidación pensión de jubilación se encontraba pendiente de estudio en la Secretaría de Educación y que las personas responsables de dar cumplimiento a providencias judiciales derivadas de procesos de tutelas son: el Dr. Carlos Giraldo Cortes Acuña, en calidad de Director de Prestaciones Económicas y la Dra. Magda Lorena Giraldo Parra en calidad de Vicepresidente Fondo de Prestaciones Económicas del Magisterio FOMAG-Fiduprevisora. 13PDF nro. 01 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital. 14 PDF nro. 03 del cuaderno primera instancia. Expediente digital. 15 PDF nro. 05 del cuaderno primera instancia. Expediente digital. 16 PDF nro. 07 del cuaderno primera instancia. Expediente digital. 17 PDF nro.8 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital. 18 PDF nro.10 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital.
Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333300320240018001 En ese orden, luego de surtirse el trámite incidental, el juzgado de conocimiento, mediante Auto del veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024)19, profirió decisión sancionatoria en contra de la vicepresidente del Fondo de Prestaciones Económicas del Magisterio - FOMAG Fiduprevisora S.A. Magda Lorena Giraldo Parra y al director de prestaciones económicas Carlos Giraldo Cortes Acuña, en la que le impuso sanción de tres (3) SMLMV, por considerar negligente e injustificada su conducta.
Luego, estando en sede de consulta, la entidad accionada Fiduprevisora S.A. a través de memorial del 2 de agosto de 202420, informó que procedió a realizar el estudio de la prestación de la accionante realizando su devolución a la secretaría de educación, por lo que actualmente la prestación se encuentra en proceso de gestión por parte de dicha entidad.
Ante ello, aportó captura de pantalla de un correo electrónico de la devolución, solicitando una documentación, el cual establece: Buen día, señores S.E. Solicito su amable colaboración con la remisión de la documentación requerida en el documento adjunto, frente a la docente Ana Teresa Jiménez Durango CC nro.26249228[ ] Pues bien, precisado lo anterior, observa la Sala que, en el trámite incidental, el juzgado de origen individualizó en debida forma a los funcionarios responsables del cumplimiento del fallo de tutela, dio traslado del escrito del incidente y efectuó las notificaciones de rigor; garantizándole así, su derecho de defensa y contradicción. En cuanto al cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela de fecha de 30 de mayo de 2024, se tiene que esta comprende en que, una vez la Secretaría de Educación remita el proyecto de acto administrativo, la Fiduprevisora S.A. imparta aprobación o no del proyecto de acto administrativo que resuelve la prestación solicitada por la accionante el 11 de abril de 2024.
De lo anterior, advierte la Sala que el plazo para dar cumplimiento a la decisión judicial está superado, pues han pasado dos (2) meses desde la notificación del fallo de tutela de fecha de 30 de mayo de 2024 y aún no se ha dado cabalmente cumplimiento a la orden impartida en el referido fallo. Véase que a pesar de que en sede de consulta Fiduprevisora a través de memorial anexó captura de pantalla según la cual realizó devolución a la Secretaría de Educación, para solicitar una documentación, de ella no se logra extraer cuales son los documentos faltantes, de esa forma, advierte la Sala que la anterior situación no puede conllevar al incumplimiento indefinido al fallo de marras, pues dicha entidad debe establecer la aprobación o no del proyecto del acto administrativo que resuelve la prestación solicitada por la accionante.
Por otra parte, en lo que tiene que ver con la responsabilidad subjetiva, esta se encuentra configurada, en consideración a que no se demuestra o alega, la ocurrencia de hechos impeditivos o razones concretas que expliquen o justifiquen la falta de cumplimiento, de tal forma que pueda descartarse la responsabilidad. En este contexto, recuerda la Sala que el incidente de desacato está instituido como mecanismo complementario que busca que los fallos de tutela sean cumplidos por los sujetos pasivos; es el último recurso que tiene el tutelante para la real y efectiva protección de su derecho fundamental, cuando el accionado ha sido renuente a cumplir la orden de 19 PDF nro.11 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital 20 PDF nro.4 del cuaderno de segunda instancia. Expediente digital.
Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333300320240018001 tutela. Al respecto, dice la Corte Constitucional que la sanción por el desacato a las órdenes dadas por el juez de tutela es una consecuencia que se inscribe dentro de los poderes disciplinarios del juez, pero precisa que su principal objetivo, es el de lograr la eficacia de las órdenes proferidas, tendientes a proteger el derecho fundamental vulnerado.
Así las cosas, teniendo en cuenta el tiempo que ha pasado desde el fallo de tutela y el incumplimiento de la orden judicial por parte de la entidad incidentada en cabeza de Magda Lorena Giraldo Parra, en calidad de Vicepresidente del Fondo de Prestaciones Económicas, y Carlos Giraldo Cortes Acuña, en calidad de director de Prestaciones Económicas, esta Sala procederá a confirmar el auto consultado, en el que se impuso la sanción por desacato al fallo de tutela del 30 de mayo de 2024, consistente en multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el Auto de 25 de junio de 2024, proferido por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Montería, que sancionó con tres (3) SMLMV a Magda Lorena Giraldo Parra, en calidad de vicepresidenta Fondo de Prestaciones Económicas del Magisterio FOMAG-Fiduprevisora, y Carlos Giraldo Cortes Acuña, en calidad de director de Prestaciones Económicas, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Se deja constancia que el anterior proyecto de auto que resuelve incidente de desacato fue discutido y aprobado en sesión de la fecha. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE NADIA PATRICIA BENITEZ VEGA DIVA MARIA CABRALES SOLANO