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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Radicado: 11001333603420180028001

Ponente: Beatriz Teresa Galvis Bustos

Fecha: 2024-06-06

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN “A” Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS Ref. Expediente: 11001-33-36-034-2018-00280-01 Demandante: MARÍA UBALDINA MURILLO PALACIOS y OTROS Demandado: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Fallo de segunda instancia REPARACIÓN DIRECTA La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el 18 de febrero de 2022, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado.

I.

ANTECEDENTES LA DEMANDA Pretensiones 1. Los señores María Ubaldina Murillo Palacios, Jefferson Gómez Perea, Hilda Luz Palacios Murillo, Gloria Marcela Gómez Mosquera, Carlos David Gómez Murillo, Leydy Yoana Angulo Angulo, Ender Santiago Gómez Angulo, Angula María Mina Murillo, Tami Alexandra Gómez Mina, Laura Alejandra García Pulencio, Ángel David García Pulencio por intermedio de apoderado judicial, instauraron demanda de reparación directa en contra de la Nación- Ministerio de Defensa – Policía Nacional, formulando las siguientes pretensiones: “PRIMERA: Declárese a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, patrimonialmente responsables, de todos los daños y perjuicios causados a los convocantes por la ejecución extrajudicial del señor ENDER LEDIX GOMEZ MURILLO (q.e.p.d.), quien se identificaba con cédula de ciudadanía No. 1.073.680.656 de Soacha - Cundinamarca, ocurrida el día 14 de mayo del año 2018, en la Carrera 15 con calle 80 Bis Sur, Barrio Divino Niño, Zona 19, en vía pública, de la ciudad de Bogotá D.C., por la Falla en el servicio por ejecución extrajudicial con arma de fuego de dotación oficial (pistola), en un procedimiento de requisa de la policía por parte del patrullero de la Policía Nacional JEISSON ALEXANDER MARULANDA ROJAS, identificado con la cedula de ciudadanía número 98´764.172 2 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.

No. 11001-33-36-034-2018-00280-01 de Medellín, adscritos a la Estación de la Policía Nacional del Barrio Meissen de la localidad de Ciudad Bolívar, en servicio activo y con arma de dotación oficial (pistola) SEGUNDA: - Que como en consecuencia de lo anterior LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL, están obligadas a pagar a cada uno de los demandantes relacionados, las siguientes sumas de dinero como consecuencia de los siguientes: Perjuicios Morales De acuerdo a la sentencia de unificación de la sección tercera del Honorable Consejo de Estado, se reconocerán a los padres una suma equivalente a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno de ellos, se reconocerán a los hijos y compañera permanente una suma equivalente a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno de ellos y cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno de los hermanos.(…) Perjuicios Materiales …la suma de CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE, ($134´473.384), por concepto de perjuicios materiales.

Se incluirá en el lucro cesante por daño futuro, los intereses corrientes que se originen entre la fecha de la causación del hecho y la del pago de las indemnizaciones, consistente en la actividad productiva de la víctima derivaba de sus ingresos con labores independientes para el sostenimiento de él, su compañera permanente e hijos, el lucro cesante o ganancia frustrada dejada de percibir y para efectos de la liquidación de los perjuicios materiales el salario base será de un salario mínimo mensual legal vigente es decir la suma de $781.240.

(…) Hechos 2. La Sala los sintetiza en los siguientes, conforme fueron plasmados en la demanda: 3. El 14 de mayo de 2018, en el Hospital de Meissen, se realizó la diligencia de inspección a cadáver por parte del Laboratorio Coral 15 y Saturno 60 de Criminalística del Cuerpo Técnico de Investigación “C.T.I.”. La víctima fue Ender Ledix Gómez Murillo, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 1.073.680.656 de Soacha. 4.

El señor Ender Ledix Gómez Murillo falleció a causa de los disparos recibidos en su humanidad con arma de fuego de dotación oficial (pistola), en una requisa efectuada por el patrullero de Policía Jeisson Alexander Marulanda Rojas. 5. En el procedimiento de la Policía Nacional, el Patrullero Jeisson Alexander Marulanda Rojas hiere mortalmente a Ender Ledix Gómez Murillo, quitándole la vida accionando el arma de fuego asignada de dotación oficial, pistola Marca Sig Saver SP2022. 6.

Según las versiones rendidas por los uniformados de la Policía Nacional que estuvieron en el lugar de los hechos, se encontraban en riña hombres y mujeres afrodescendientes armados con piedras, palos y armas corto-punzantes. Jeisson Alexander Marulanda Rojas desenfunda 3 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-33-36-034-2018-00280-01 el arma de fuego de dotación oficial y dispara en tres ocasiones contra la humanidad de Ender Ledix Gómez Murillo. 7.

Los proyectiles, vainillas y arma de fuego (pistola Marca Sig Saver SP2022, Serie Número 33A002095) demuestran que fue el arma de fuego accionada por el policial y causante del fallecimiento de Ender Ledix Gómez Murillo. 8. El proceso penal inicialmente cursaba su trámite en la Fiscalía (372) Local de la Unidad de Delitos contra la vida y la integridad personal de Bogotá D.C., por competencia bajo el mismo radicado, pero con sumario No. 545, empezó a conocer el Juzgado (189) de Instrucción Penal Militar. 9.

Consideró que se evidencia una doble responsabilidad, por una parte, el daño causado por actividad peligrosa por manipulación de armas de fuego, y por la otra, la falta de previsibilidad de lo previsible, por la falla en el servicio por ejecución extrajudicial con arma de fuego de dotación oficial. Trámite Procesal en Primera Instancia 10.

El proceso correspondió al Juzgado 34 Administrativo de Bogotá, que en auto de fecha 31 de octubre de 2018 (a. 3) inadmitió la demanda para que se aportaran los poderes completos, se aclararan las personas que componen la parte demandante y se allegara la conciliación conforme a las pretensiones. 11. El apoderado de la parte actora desistió de las pretensiones a favor de Leydy Yoana Angulo y allegó los demás documentos solicitados.

En consecuencia, en auto de fecha 29 de marzo de 2019 se admitió la demanda y se ordenaron las notificaciones de rigor (a. 5). Contestación de la demanda 12. La Policía Nacional contestó la demanda a través de escrito radicado el 13 de julio de 2019 oponiéndose a las pretensiones de la misma (a. 6) al argumentar que los hechos descritos se encuentran alejados de la realidad, en razón que el accionar del arma de dotación por parte del patrullero se originó por la agresión que el señor Ender Ledix Gómez Murillo propinó a uno de los uniformados, “quienes se vieron en la obligación de reaccionar, lo cual significa que fue el hoy occiso quien ocasionó el procedimiento de policía y el desenlace del mismo, razones por la cuales no se configura en el presente asunto la falla del servicio que aduce la parte activa”. 13.

Indicó que operó el eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima, en virtud que el actuar ilegal del señor Ender Ledix Gómez Murillo fue la circunstancia determinante que generó el daño, pues al intentar agredir a los uniformados, estos se defendieron. 4 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-33-36-034-2018-00280-01 Audiencia inicial 14.

La diligencia descrita en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 se desarrolló el 28 de enero de 2021 (a. 17), en la cual se indicó que la demandada no propuso excepciones previas, acto seguido se fijó el litigio de la siguiente manera: “Establecer si la demandada NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL debe responder o no por la muerte del señor ENDER LEDIX GOMEZ MURILLO en hechos ocurridos el 14 de mayo del año 2018, durante un procedimiento de requisa de la policía, en la Carrera 15 con calle 80 Bis Sur, del Barrio Divino Niño, Zona 19, en vía pública de la ciudad de Bogotá”. 15.

En relación con las pruebas, se incorporaron los documentos presentados por las partes. Además, se decretó que se allegaran las piezas procesales de los procesos penales y disciplinarios que se tramitaron por los hechos descritos y los testimonios de Eduar Andrés Mosquera, José Hurtado, Jineth Caterine Varela y Yeiser Mosquera Perea. Audiencia de pruebas 16.

La diligencia se adelantó el 8 de abril de 2021 (a. 37), en ella se recibieron los testimonios de Yeiser Mosquera y Jineth Caterine Varela. Se desistieron de los demás declarantes y se incorporaron pruebas documentales. 17. En consecuencia, cerró la etapa probatoria y corrió traslado para que las partes presentaran sus alegaciones finales.

Sentencia de Primera Instancia 18. El 18 de febrero de 2022, el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo del Circuito de Bogotá, profirió sentencia mediante la cual resolvió (a. 42):

PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: Sin condena en costas. 19. El a-quo refirió que se demostró que el señor Jeisson Marulanda Rojas, un patrullero de la Policía Nacional, disparó y causó la muerte de Ender Ledix Gómez Murillo durante una riña en el barrio Divino Niño en Bogotá el 14 de mayo de 2018. Sin embargo, no se logró probar que el patrullero disparó sin justificación o que no fuera para defenderse del ataque con un “cuchillo” que le propinó el señor Ender Ledix Gómez Murillo. 5 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.

No. 11001-33-36-034-2018-00280-01 20. Precisó que los testimonios del proceso penal fueron contradictorios y no se establecieron las circunstancias exactas de los hechos por la falta de iluminación y la confusión en las versiones de los declarantes, sin embargo, consideró que, el daño causado por el patrullero es justificado por el ejercicio legítimo y proporcionado de la fuerza para defenderse de un ataque inminente y probablemente mortífero.

Además, refirió que no se logró demostrar el nexo causal entre la acción del agente de la policía y el daño causado, debido a la falta de pruebas que respalden que el agente disparó injustificadamente. Por lo tanto, no encontró acreditada la responsabilidad patrimonial de la entidad en el daño causado a Ender Ledix Gómez Murillo. 21.

Destacó que la falta de iluminación en el lugar de los hechos y la confusión en los testimonios dificultaron la obtención de pruebas concluyentes sobre las circunstancias exactas de los hechos. Además, los testimonios fueron contradictorios, lo que también contribuyó a la falta de claridad en el caso. 22. Indicó que está probado que la causa de la muerte de Ender Ledix Gómez Murillo, fue producto de un impacto con arma de fuego por parte del patrullero Jeisson Rojas Marulanda.

Sin embargo, refirió que es importante tener en cuenta que estas heridas fueron causadas en el contexto de la intervención del patrullero en una riña en la que Ender Ledix Gómez Murillo estaba causando heridas con un arma blanca a una mujer y a los uniformados. El patrullero reaccionó al ataque y disparó el arma de dotación para defenderse.

Por lo que, los fines que justificaron el uso de la fuerza por parte del patrullero se consideran acreditados. 23. Concluyó que, aunque se demostró que el patrullero disparó su arma y causó la muerte de Ender Ledix Gómez Murillo, no se logró probar que lo haya hecho sin ninguna justificación o que no fuera para defenderse del ataque con el cuchillo.

Por lo tanto, el daño causado por el patrullero se consideró justificado por el ejercicio legítimo y proporcionado de la fuerza para defenderse de un ataque inminente y probablemente mortífero. No se logró establecer el nexo causal entre la acción del agente de la policía y el daño causado debido a la falta de pruebas que respalden que el agente disparó injustificadamente.

Recurso de apelación 24. La parte demandante a través de memorial del 7 de marzo de 2022 (a. 44) interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y solicitó revocar la decisión y en su lugar, acceder las pretensiones de la demanda. 25. Argumentó que el a-quo no tuvo en cuenta la descripción de las lesiones consagradas en el acta de inspección técnica a cadáver del 14 de mayo de 2018, la cual no guardó coherencia con el testimonio rendido por el patrullero de la Policía Nacional Jeisson Alexander Marulanda, en razón que el agente del estado indicó que apuntó a las extremidades inferiores de la víctima directa, pero el acta describe otros puntos de impacto. 6 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.

No. 11001-33-36-034-2018-00280-01 26. Señaló que “en el caso bajo estudio, se estableció que lo determinante en la ocurrencia del homicidio fue la conducta del agente de la Policía Nacional y donde consta que policiales que conocieron del caso de riña y que policiales fueron como apoyo, en efecto indica como cuadrante, que el Patrullero de la Policía Nacional, Jeisson Alexander Marulanda Rojas, quien violando el protocolo de manejo de arma de fuego (pistolas) y disparando en forma irresponsable le quitan la vida al señor Ender Ledix Gomez Murillo (q.e.p.d.), y que se puede inferir que existe el nexo causal, en razón a que como “funcionario de la Policía Nacional había accionado su arma de fuego y que no se traslad[ó] el personal de policía especializado como lo es el grupo de “ESMAD” con el fin de realizar las ordenes de trabajo que se conocían con anterioridad y manifestado por los policiales”. 27.

Manifestó que la única causa de la muerte del señor Ender Ledix Gómez Murillo fue el actuar negligente del Patrullero Jeisson Alexander Marulanda Rojas, quien impactó a la víctima con un arma de fuego de dotación oficial, sin que se probara que estuviera en desarrollo de la legitima defensa. 28. Resaltó que “es evidente que en el caso concreto se incurrió en una falla del servicio por exceso de la fuerza pública, y se demuestra una solidaridad de cuerpo, como quiera que el resultado fue desproporcionado en relación con la inminencia de la circunstancia, por la utilización de la fuerza pública al utilizar los medios que privativamente se les ha entregado (Pistola) para cumplir sus cometidos, sus funciones y el derecho a la integridad física”. 29.

Indicó que la versión del patrullero Jeisson Alexander Marulanda Rojas no puede considerarse para exonerar de responsabilidad a la demandada, pues desconoce el informe de balística que menciona que los disparos fueron a 150 cm, lo que consideró no era adecuada para accionar el arma de dotación. 30. Adujo que la administración tiene el deber de responder siempre que se produzca un daño como resultado del ejercicio de actividades peligrosas o la manipulación de armas de fuego, las cuales son utilizadas por autoridades como la Policía Nacional.

En este sentido, el Estado asume los riesgos a los que expone a la sociedad con el uso de estas armas de fuego y por ello como la muerte del señor Ender Ledix Gómez Murillo derivó del uso de un arma de dotación oficial, debe condenarse al estado por los perjuicios solicitados. 31. Concluyó que “la policía nacional, no demostró en el curso de este proceso, ninguna de las causales de exoneración señaladas por la normatividad, ni presento alegatos de conclusión”.

Trámite Procesal en Segunda Instancia 7 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-33-36-034-2018-00280-01 32. Mediante providencia de 31 de octubre de 2022, el Despacho sustanciador admitió el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la parte demandada contra la sentencia proferida el 18 de febrero de 2022, por el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. II.

CONSIDERACIONES Jurisdicción y Competencia 33. Conforme al artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para juzgar las controversias originadas por la acción u omisión de las entidades públicas, y dado el criterio orgánico establecido, en atención a la naturaleza jurídica de la demandada, es ésta la encargada de juzgar las actuaciones de la Nación- Ministerio de Defensa – Policía Nacional. 34.

Así mismo, según el artículo 153 del CPACA, la Sala es competente para conocer del asunto por tratarse de las apelaciones interpuestas contra la sentencia de primera instancia. Alcance del recurso de apelación y límites a la competencia del juez de segunda instancia 35. Cabe aclarar que, en el presente caso, la sentencia de primera instancia fue apelada, únicamente, por la parte demandante, razón por la cual tiene aplicación el principio de la non reformatio in pejus, consagrado en el artículo 328 del Código General del Proceso, según el cual el juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con la sentencia. 36.

De otra parte, según la norma comentada, el juez de segunda instancia deberá pronunciarse sobre los argumentos del apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. Problema jurídico 37. Acorde con los argumentos del recurso de apelación, corresponde a la Sala determinar si hay lugar a confirmar, modificar o revocar la sentencia proferida el 18 de febrero de 2022 por el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que negó las pretensiones de la demanda. 8 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.

No. 11001-33-36-034-2018-00280-01 38. En este caso, se determinará si se debe declarar la responsabilidad extracontractual de la Policía Nacional, por la muerte causada al señor Ender Ledix Gómez Murillo derivada del accionar de un arma de dotación oficial por parte de un patrullero de la institución. 39. A su vez, se establecerá si en el presente caso se configuró el eximente de responsabilidad de la culpa exclusiva de la víctima, al probarse si el señor Ender Ledix Gómez Murillo atacó a una ciudadana y a un miembro de la Policía Nacional que estaba controlando una riña ocurrida el 14 de mayo de 2018, lo que produjo la defensa del patrullero mediante el uso del arma de fuego.

Tesis 40. La Sala confirmará la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, en razón que, contrario a lo afirmado por el recurrente, se probó que el actuar de la víctima fue la causa exclusiva y determinante de la generación del daño, en la medida que para el 14 de mayo de 2018, el señor Ender Ledix Gómez Murillo en un actuar vengativo, intentó lesionar con arma cortopunzante a una ciudadana y al patrullero Jeisson Alexander Marulanda, quien ante la inminencia e idoneidad del ataque, no le quedó otra opción que utilizar el arma de dotación en contra del agresor. 41.

Las pruebas documentales y las declaraciones rendidas son coherentes con los hallazgos descritos en el acta de inspección técnica a cadáver, que indicó que el cuerpo de Ender Ledix Gómez Murillo presentó dos heridas causadas por disparos del arma de dotación del patrullero. Además, se estableció que el patrullero apuntó hacia los pies de la víctima, pero debido a la diferencia de altura, el arma quedó apuntando hacia la parte baja del abdomen.

Por lo tanto, la versión del patrullero Jeisson Alexander Marulanda no contradice la prueba documental y no se considera que haya utilizado el arma de forma irresponsable o sin motivación alguna como lo indica la parte recurrente. 42. Para resolver el problema jurídico suscitado, la Sala hará referencia a: (i) La responsabilidad del Estado por daños causados por la fuerza pública;

(ii) Hechos Probados, y (iii) el caso concreto. Responsabilidad del Estado por daños causados por la fuerza pública 43. Resulta importante destacar que, en sentencia del 19 de abril de 20121, la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado unificó su posición en el sentido de indicar que, en lo que se refiere al derecho de daños, el modelo de responsabilidad estatal que adoptó la Constitución de 1991 no privilegió ningún régimen en particular, sino que dejó en manos del 1 Consejo de Estado.

Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de 19 de abril de 2012. Exp 21.515. 9 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-33-36-034-2018-00280-01 juez definir, frente a cada caso concreto, la construcción de una motivación que consulte las razones, tanto fácticas como jurídicas, que den sustento a la decisión que habrá de adoptar, sin que ello comporte la modificación de la causa petendi. 44.

En cuanto al juicio de imputación, resulta necesario destacar que la Constitución Política de 1991 no privilegió ningún régimen de responsabilidad extracontractual en particular; por tanto, en cada caso, debe determinarse, una vez demostrado plenamente el daño y su antijuridicidad, si la imputabilidad a la entidad pública deriva de una falla del servicio o si, aún en ausencia de ella, surge alguna circunstancia que en forma objetiva conlleve a la responsabilidad del Estado; por ejemplo, el riesgo excepcional a que lícitamente se somete a los administrados2. 45.

En ambos regímenes, de responsabilidad objetiva o por falla del servicio, hay que demostrar que el Estado estuvo involucrado en la ocurrencia del daño. Esto implica mostrar que hubo una acción adecuada (responsabilidad objetiva) o inadecuada (falla del servicio) por parte de la administración, ya que es esta circunstancia la que permite responsabilizarla por la conducta de sus agentes, a través de quienes actúa necesariamente.

Por lo tanto, para que se pueda establecer la responsabilidad extracontractual del Estado, es fundamental demostrar una relación causal entre el daño y el servicio público. 46. Ahora bien, el artículo 2 de la Constitución Nacional prescribe que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todos los colombianos y residentes en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

En armonía, el artículo 218 prevé que la Policía Nacional está instituida para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, para el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

Para el cumplimiento de estos deberes, la fuerza pública –Fuerzas Militares y Policía Nacional– (art. 216 Superior) tiene el monopolio de la coacción, a través de las armas, y está autorizada para el ejercicio legítimo de la fuerza. El uso de esta facultad encuentra su límite en el respeto a los derechos inalienables de las personas (art. 5 Superior), en la dignidad humana (art. 1 Superior) y en la supremacía de los derechos fundamentales (art. 85 Superior).

Por ello, debe ser proporcional y razonable3. 47. Según los artículos 29 y 30 del Código de Policía Nacional, el Decreto 1355 de 1970, vigente para entonces, retomados en los artículos 149.12 y 155 de la Ley 1801 de 2016, la Policía Nacional puede usar la fuerza y otros medios coercitivos solo cuando sea necesario para prevenir disturbios y restablecer la tranquilidad y seguridad de la comunidad.

Sin embargo, 2 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 19 de abril del 2012, Expediente No. 21.515, M.P. Hernán Andrade Rincón. 3 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 28 de abril de 1967 Rad. 138 [fundamento jurídico 1] en Graves Violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario Jurisprudencia Básica del Consejo de Estado, Bogotá, Imprenta Nacional, 2016, p. 186, disponible en bit.ly/2EaveT7. 10 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.

No. 11001-33-36-034-2018-00280-01 también existen regulaciones que prohíben el trato violento a los ciudadanos, la extralimitación de funciones y la violación de las garantías ciudadanas por parte de los agentes de policía (Régimen Disciplinario para la Policía Nacional). 48. El ejercicio legítimo de la fuerza para mantener el orden público y garantizar la seguridad implica actuar con prudencia y moderación, utilizando los medios necesarios y proporcionados en relación con la causa de la perturbación. Es importante que el Estado esté preparado para enfrentar amenazas al orden público, pero la fuerza pública solo debe utilizar los instrumentos adecuados para restablecerlo.

Los agentes estatales deben actuar de manera proporcional al peligro que enfrentan, ya que, en un Estado de derecho, la Administración es responsable de las acciones u omisiones de sus agentes. Esto no significa que los agentes deban tolerar situaciones que pongan en peligro su integridad en caso de perturbación o agresión grave. Todo ser humano tiene derecho a protegerse a sí mismo, dentro de los límites de la proporcionalidad, de acuerdo con el principio de legítima defensa. 49.

Con todo, sea cual fuere el régimen de responsabilidad bajo el cual se decida el caso concreto, lo cierto es que la entidad estatal no sería responsable del daño, en los eventos en los que se pruebe una causa extraña que exonere a la administración, como el hecho exclusivo de la víctima, la fuerza mayor, la culpa personal del agente o el hecho exclusivo y determinante de un tercero4.

Valoración probatoria 50. Prueba documental: se otorgará valor probatorio a los documentos que reposan en el plenario. Ello, en la medida que no fueron tachados y los tuvieron a su disposición durante todo el proceso, de conformidad con la sentencia de unificación proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado el 28 de agosto de 2014, con ponencia del Consejero Doctor Danilo Rojas Betancourth5. 51.

Se allegó como prueba trasladada copia del proceso penal No. 545 ante el Juzgado 189 de Instrucción Penal Militar, en el que hay declaraciones trascritas entregadas al interior del proceso, por lo que la Sala les otorgará el correspondiente valor probatorio, ya que no era necesaria su ratificación, pues se practicaron con anuencia de ambos extremos procesales que se hicieron parte del proceso penal.

Hechos probados 52. En lo pertinente para resolver la alzada, la Sala encuentra demostrado que: 4 Véase, entre otras: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 22 de junio de 2017, exp. 66001-23-31-000-2008-00258-01 (45.350), CP: Carlos Alberto Zambrano Barrera. 5 Radicación: 25000-23-26-000-2000-00340-01. 11 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.

No. 11001-33-36-034-2018-00280-01 Sobre el daño 53. Registro Civil de Defunción No. 9586542, que describió que el señor Ender Ledix Gómez Murillo falleció el 14 de mayo de 2018 (a. 1 fl. 62). 54. Informe Pericial de Necropsia No. 2018010111001001508 del 14 de mayo de 2018 al cuerpo del señor Ender Ledix Gómez Murillo (a. 30 fl. 47 a 50), que señaló: “Información disponible al momento de iniciar la necropsia Datos del acta de inspección: - Resumen de los hechos: Según Acta de Inspección Técnica a Cadáver, se trata de un Hombre adulto, afro descendiente de 29 años, lesionado por la policía, cuando interviene en una riña entre personas afro descendientes, el día 14 de mayo de 2018 a las 01:55 minutos, (según actuación de primer responsable), es trasladado por la policía al Hospital de Meissen, armadas, la policía interviene y lesiona a una de estas personas, la cual es donde Ingresa a las 02:00 horas sin signos vitales, sin reflejos de tallo presentes, es trasladado a Medicina Legal por su antecedente de trauma. - Hipótesis de manera aportada por la autoridad: Violenta – homicidio - Hipótesis de causa aportada por la autoridad: Proyectil de arma de fuego Principales hallazgos de necropsia Hombre adulto de 29 años, identificado por cotejo dactiloscópico positivo, en el que se documentó: Trauma penetrante por proyectil de arma de fuego de abdomen 1.

Un (1) orificio de entrada en mesogastrio izquierdo. 2. Un (1) orificio de salida en región lumbar externa lado derecho. 3. No se recupera proyectil 4. Sección del 90% de la arteria aorta descendente abdominal. 5. Hemo peritoneo 6. Laceración transfixiante de asas intestinales. 7. Fractura de cuerpo vertebral de L5 Trauma penetrante por paso de proyectil de arma de fuego en región lumbar alta izquierda 1.

Un (1) orificio de entrada en región lumbar alta izquierda. 2. Un (1) orificio de salida en región lumbar alta izquierda. 3. No se recupera proyectil. 4. Solución de continuidad de la piel, superficial. No hay otros traumas diferentes a los ocasionados por proyectil de arma de fuego que explique la muerte. (…) 1.4 Trayectoria anatómica: Plano Horizontal Supero Inferior.

Plano Coronal Antero Posterior. Plano Sagital Izquierda – Derecha 55. Oficio No. 2018010111001001508 del 10 de julio de 2018 suscrito por la Dirección Regional Bogotá – Laboratorio de Balística Forense, con destino a la Fiscalía 372 Local (a. 29 fl. 81 y 82), en el cual se indicó: “Nombre del occiso: Ender Ledix Gómez Murillo (…) 12 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.

No. 11001-33-36-034-2018-00280-01 Se informa al despacho que: 1. Durante el desarrollo de la necropsia médico legal, no se recupera(n) proyectil(es) arma de fuego, por cuanto el cuerpo del fallecido presentó un orificio de entrada con su correspondiente orificio de salida. 2. Dado que no se recupera(n) proyectil(es) en necropsia y que tampoco se remite(n) la(s) posible(s) vainilla(s) hallada(s) dentro del proceso de inspección a cadáver, no es viable la ejecución del estudio de Cotejo 3.

Respecto a la trayectoria del proyectil, dicha información se encuentra plasmada dentro del informe de Protocolo de Necropsia. Así mismo para poder determinar posición victima victimario y/o ángulo del disparo, es necesario contar con: versiones de los posibles testigos, plano topográfico con altimetría y llevar a cabo una reconstrucción de los hechos. 4.

En relación a la distancia de disparo, ésta se encuentra consignada en el Informe Preliminar de Balística, el cual fue entregado al grupo de Patología forense de esta Institución el día 18 de junio del presente, siendo dicha área la encargada de enviarlo a la autoridad respectiva. 5. En cuanto a los residuos de disparo en manos, éste análisis es abordado por el laboratorio de química – evidencia traza -, laboratorio al cual se debe solicitar lo pertinente”. 56.

Informe Pericial de Balística efectuado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses del 13 de junio de 2018 al cuerpo del señor Ender Ledix Gómez Murillo (a. 29. fl. 83 a 85), en el que se dictaminó “…Interpretación de los resultados: El occiso presentó un orificio de entrada con su correspondiente orificio de salida y un roce (lesión superficial que lacera parte de la epidermis), producidas por proyectiles de carga única disparados por arma de fuego.

El orificio de entrada se localiza en mesogastrio y el roce en región lumbar izquierda, regiones cubiertas por chaqueta impermeable color azul la cual era vestida por el fallecido para el momento de los hechos. Por lo tanto, las distancias de disparo se determinarán con fundamento en el resultado de los análisis químicos practicados a la prenda de vestir.

Conclusiones: La distancia de disparo en chaqueta Impermeable, para para el orificio de entrada No. 1 y para al roce, fueron superiores 150 cm, siempre y cuando no haya existido superficie Interpuesta entre la boca de fuego del arma y la zona impactada. Durante el proceso de necropsia del occiso Ender Ledix Gomer Murillo, no se recupera(n) proyectiles), ya que el fallecido presentó un orificio de entrada con su respectivo orificio de salida y un paso (roce).

OBSERVACIONES: Los rasurados obtenidos se relacionan únicamente con los EMP analizados Los resultados obtenidos, deben ser valorados acorde a la información e investigación de los hechos y teniendo en cuenta las posibles variables de las condiciones de un disparo, que pudiesen influir en el resultado Mediante acta de inspección remiten un arma de fuego tipo pistola y doce cartuchos, los cuales fueron erróneamente rotulados y embalados como proyectiles, dichos elementos pasan a laboratorio de balística para estudio de caracterización técnica”. 13 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.

No. 11001-33-36-034-2018-00280-01 57. Informe Pericial de Balística efectuado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses del 24 de septiembre de 2024 (a. 30. fl. 24 a 27), en el que se dictaminó: “INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS: Se realizan disparos en el recuperador de proyectiles con el fin de establecer el estado y funcionamiento de la Pistola marca Sig Sauer, Calibre 9x 18mm Nato, Modelo SP2022, No. Serie 33A002095 (con su respectivo proveedor), la cual se identifica en este laboratorio como M18/1508 WJ A 1/1.

Mediante acta de inspección remiten doce (12) cartuchos para estudio, que corresponde al calibre 9x 19mm Nato. CONCLUSIONES: El arma de fuego Tipo: Pistola, Marca: Sig Sauer, Modelo: SP2022, Calibre X 19mm Nato y No. Serial 33A002095, se encuentra en perfecto estado de funcionamiento y es apta para realizar disparos. El proveedor de la precitada arma de fuego, tiene una capacidad para alojar en su Interior quince (15) cartuchos calibre 9 x 19mm Nato, y se encuentra en buenas condiciones para su uso.

Los 12 cartuchos calibre 9x19mm nato son usados comúnmente como unidad de carga de armas de fuego tipo pistola y/o subametralladora de igual calibre y se encuentran debidamente ajustados, en buen estado de conservación y aptos para su uso”. Sobre las circunstancias de modo, tiempo lugar 58. Informe Ejecutivo –FPJ-3- del 14 de mayo de 2018 suscrito por miembro del CTI del grupo investigativo vida e integridad personal (a. 1 fl. 90 a 93), en el que se mencionó: “Relato de los hechos: CAS de la Policía Nal Sr Pacheco reporta el deceso de C.N.I de 25 años, sexo masculino, causa de la muerte por arma de fuego, lugar de diligencia hospital de Meissen zona 19.

Lugar hechos Carrera 15 por 80 sur, barrio Divino Niño zona 19, en vía pública, conoce de la inspección. Conoce de la inspección técnica a cadáver CTI Coral 15 y Saturno 60 informa que al parecer se presenta una riña policía interviene y lesiona a una de estas personas, luego fallece, conoce la Fiscalía 372 Local de la unidad de vida plan piloto.

Diligencias adelantadas Labores de verificación. 2018-05-14 4:45. Se tiene que la persona que al parecer accionó su arma de dotación contra la humanidad del hoy occiso, como respuesta al intento de agresión por éste realizada con arma corto punzante, se trata del patrullero de la Policía Nacional Jeisson Alexander Marulanda Rojas, se procede a verificar su arraigo.

(…) [reportes de desplazamiento hacia el hospital de Meissen] Reporte de inicio: Teniendo en cuenta que en el hospital Meissen no se encuentran familiares del hoy occiso, a las 04:42 horas, me comunique al abonado celular no. 322-7408772, siendo atendido por Leidy Varela, quien no quiso suministras más datos, sobre los hechos manifestó que se encontraban en una fiesta bailando, y hubo un problema, 14 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.

No. 11001-33-36-034-2018-00280-01 donde varia gente peleaba, y por eso llegó la policía, que el problema se salió de las manos y escuchó que la policía hizo disparos, donde resulto herido su amigo Ender Ledix Gómez, que posteriormente la policía trasladó a la persona herida al hospital de Meissen, donde posteriormente fallece. manifiesta no ser su deseo rendir diligencia de entrevista.

Según información suministrada por el primer respondiente patrullero de la policía nacional Alejandro Díaz Cañizales, el lugar no se encuentra acordonado, y no se tiene un sitio exacto de los mismo, y que además el lugar de hechos no es seguro para realizar diligencia de inspección al mismo, como quiera que los policiales que se encontraban en el lugar fueron agredidos por habitantes del sector que produjeron una asonada.

Siendo las 04:45 horas, según la información aportada por el primer respondiente se tiene que la persona que al parecer accionó su arma de dotación contra la humanidad del hoy occiso, como respuesta al intento de agresión por este realizada con arma corto punzante, se trata del patrullero de la Policía Nacional Jeisson Alexander Marulanda Rojas, identificado con la c.c. no 98.764 172 de Medellín, nacido el día 14 de julio de 1985 en Medellín, edad 32 años, hijo de Adriana Rojas y Cesar Marulanda, con residencia familiar en la ciudad de Medellín en la calle 35 a no. 35 b-14, barrio la milagrosa, y que desde el día jueves 10 de mayo de 2018 y se encuentra hospedado en el club de agentes de la policía nacional. 59.

Acta de Inspección Técnica a Cadáver del 14 de mayo de 2018 (a. 1 fl. 82 a 89), en la que se describió: “Lunes catorce (25) (sic) de Mayo de dos mil dieciocho (2018) siendo las 02:59 horas se recibe reporte de inicio vía radio por parte de la unidad de reparto satélite de la fiscalía general de la nación con numero único de noticia criminal 110016000028201801325 en donde asigna diligencia de inspección técnica a cadáver para un CNI de 25 años de edad aproximadamente, causa del fallecimiento por arma de fuego, lugar de hechos Carrera 15 por 80sur Barrio Divino Niño Vía Pública, diligencia en el Hospital Meissen, fiscal asignado 372 local de la unidad de vida, laboratorio C.T.I. coral 15 con investigador Saturno 60 sin más datos… [descripción de circunstancias de desplazamiento hacia el hospital], donde tenemos contacto con la señora Wendy Tatiana Zarate, quien refirió ser la auxiliar de patología, quien nos hace entrega de una epicrisis donde informan que el señor Ender Ledix Gómez Murillo, identificado con CC# 1.073.680.656, ingresa al centro asistencial el día 14 de mayo de 2018 siendo las 02:19 h, paciente de 28 años de edad traído por PONAL, en hechos no claros sufre heridas por proyectil de arma de fuego, al ingreso sin signos vitales ausentes, se monitoriza, se visualizaron signos vitales ausentes, se declara fallecimiento en hechos violentos por lo que se solicita necropsia médico legal, formato que se anexa a la presente acta, así mismo nos hace entrega de un cuerpo el cual se fija como EMP No.1 se trata de un cuerpo el cual se encuentra en la morgue del Hospital Meissen sobre camilla metálica, cubierto con sabana desechable de color azul una vez retiramos la sabana se aprecia un cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino damos inicio observación céfalo caudal antero posterior el cuerpo (…) [descripción de marcas del cuerpo], como signos de violencia presenta orificio en región de flanco izquierdo anterior, herida en número de 2 en región de flanco izquierdo posterior, herida en región de flanco derecho posterior,(…) [descripción de prendas], siendo las 03:54 horas se realiza embalaje de manos con el fin de solicitar al instituto nacional de medicina legal búsqueda de residuos de origen biológico y evidencia traza.

Se tiene contacto con el primer respondiente el Pt Alejandro Díaz Cañizales, quien nos hace relato de lo acontecido, siendo las 02:15 horas los compañeros que se encuentran de apoyo en el barrio Divino Niño, le solicita el acompañamiento para llevarlos a la parte alta del barrio divino niño porque había una riña, una vez llegan al lugar observan que hay una pelea de afrodescendientes, los cuales se encuentran armados con piedras, palos y armas corto punzantes, es golpeada la motocicleta asignada 17-7750, se junta un grupo de personas que los quieren 15 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.

No. 11001-33-36-034-2018-00280-01 lastimar, escuchan unos tiros por arma de fuego, no ingresan al lugar de los hechos se retiran del lugar para no salir lastimados, la persona que esta lesionada es bajada por una camioneta de la PONAL al hospital de Meissen para ser atendida, se informa que el P. Jeisson Alexander Marulanda Rojas, identificado con CC# 98.764.172 de Medellín es el que le propina los impactos con proyectil de arma de fuego, formato de primer respondiente se anexa a la presente acta, es de anotar que el primer respondiente manifiesta que las condiciones de seguridad no son buenas en el lugar de hechos por tal motivo procedemos a llamar al fiscal del caso Fiscal 372 siendo las 04:30 horas a quien la manifestamos las condiciones de seguridad en el lugar, así como que el primer respondiente manifiesta que no sabe del lugar exacto de hechos, por tal motivo no se hace desplazamiento al lugar de los hechos, así mismo nos hace entrega del EMP No. 4 el cual se trata de una pistola marca SIG SABER SP2022, serie número 33 A002095, se recolecta siendo las 05:41 horas se envía al INML y CF al laboratorio de balística, para su respectivo estudio, de igual manera nos hace entrega del EMP No. 5 el cual se trata de un proveedor SIG PRO 9mm para 15 cartuchos, se recolecta siendo las 05:41 horas se envía al INML y CF al laboratorio de balística, para su respectivo estudio, así como el EMP No. 6 el cual se trata de doce proyectiles sin percutir los cuales se recolectan siendo las 06: horas se envía al INML y CF al laboratorio de balística, para su respectivo estudio, es de anotar que en el libro de población se encuentra la anotación de la persona que ingresa el cuerpo al hospital de Meissen de nombre Evelin Varela, quien manifiesta que no sabe nada que lo único que hizo fue llevar al hoy occiso al hospital, que la esposa del hoy occiso se llama Leidy Angulo, según información de los vigilantes del centro asistencial manifiestan que al momento de ingresar al hoy occiso cogen a patadas y piedras la puerta del centro asistencial, ocasionando una asonada la cual es controlada por funcionarios de la PONAL sin más información. 3.

Examen externo del cuerpo (…)[tablas de información] Signos de violencia Orificio en región de flanco izquierdo anterior, herida en número de 2 en región de flanco izquierdo posterior, herida en región de flanco derecho posterior. Proceso Penal No. 545 ante el Juzgado 189 de Instrucción Penal Militar 60. Informe S-2018-0110 / SUBIN-GRUIJ 29 del 14 de mayo de 2018 elaborado por Investigador Criminal de la SIJIN – Bogotá, con destino al Juez 144 de Instrucción Penal Militar (a. 28 fl. 2), en el que se hizo la siguiente exposición de los hechos: “De manera comedida me permito informar al despacho las actividades relacionadas con el caso efectuado el día de hoy 14 de mayo de 2018 en el barrio Divino Niño, Jurisdicción CAI Lucero de la localidad de ciudad Bolívar: Siendo aproximadamente 02:00 horas, nos encontrábamos trasladando un sujeto par el CAI Lucero del cuadrante 31 que momentos antes había lesionado una persona al cual se le artículo (sic) 27 numeral 1 traslado por protección, minutos posteriores el personal de apoyo nos manifiesta que los apoyen sobre la carrera 15 con calle 80 donde al parecer hay una riña entre afrodescendientes, al llegar al lugar de los hechos agreden a la patrulla de vigilancia con piedras, arma blanca y objetos contundentes para lesionar a los policiales, donde inmediatamente se solicita apoyo de las demás unidades de los CAl cercanos, al llegar el apoyo no se puede contener ya que la acumulación de gente era muy numerosa, por lo tanto es necesario retirarse del lugar de donde varios compañeros salen lesionados sin gravedad y pierden varios elementos para el servicio, al entrevistarse con la patrulla de apoyo 16 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.

No. 11001-33-36-034-2018-00280-01 manifestaron que llega un grupo de personas solicitando apoyo ya que hay un grupo numeroso de afrodescendientes en riña entre ellos, donde uno de ellos lesiona a una fémina de la cual no se logra obtener datos, en el momento en que se logran disolver la riña llega un grupo de afrodescendientes quienes intentan agredir con arma blanca al señor patrullero JEISON ALEXANDER MARULANDA ROJAS CC 98.764 172, adscrito a la estación de policía ciudad bolívar, recién trasladado, quien de inmediato reacciona y saca su arma de dotación y propina un disparo en la región abdominal al occiso, de inmediato es trasladado al hospital de Meissen. 61.

Entrevista del 15 de mayo de 2018 realizada por la Fiscalía General de la Nación a la señora María Ubaldina Murillo Palacios, madre del occiso Ender Ledix Gómez (a. 28 fl. 80 – parcial), quien señaló: “INVESTIGADOR: Sírvase informar a la Fiscalía todo cuanto sepa o le conste sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que falleció su hijo ENDER LEDIX.

CONTESTO: Yo llegué de trabajar el domingo temprano, busque a mi hijo, charle con él, nos iban a celebrar el día de la madre, fui a mi casa, volví mi hijo no estaba en la fiesta y nosotros nos divertimos y yo me fui a acostar, quedo mi hija HILDA LUZ y el esposo de nombre OCIAS, lo que me doy cuenta fue llegaron a la casa a tocarme la puerta a decirme que mi hijo estaba muerto, fue mi hija y unos vecinos mi hija si vio todo, que había una riña entre mi nuera de nombre LEYDI JOHANA ANGULO y una exmujer de un primo hermano de ella, fueron a llamar ENDER LEDIX, y le dijeron que la otra señora le había dañado la cara a su mujer a LEYDY, él salió desesperado para allá y cuando llegó la policía ya estaba ahí, él vio a su mujer tirada en el piso bañada en sangre la cara, se le abalanzó a la que la había agredido, fue cuando el policía le pego el primer tiro al lado derecho, mi hijo volteó y trata de lanzarse al policía y fue cuando el policía le dio los otros dos tiros, entonces la multitud de gente que había trataron de auxiliar a mi hijo, se fueron encima de la policía y la policía sacaron las armas y lanzaron tiros al aire y se montaron en la motos y se fueron haciendo tiros, mi hija tiene dos vainillas de las balas, no fue posible ver los números de los policías o las placas, dicen que el policía que le disparo no tenía el casco y que tenía un pasamontañas, dicen que eran dos motos y cuatro policías, dicen que el que disparo fue uno solo, ellos son del CAl del lucero bajo, no sabemos quién llamó a la policía, cuando mi hijo llegó ya estaba la policía allá, mi hijo estaba desempleado, hacia oficios varios, mi nuera tiene la frente reventada, me toca preguntar más con la gente que estaba allá para ver si saben o vieron datos de las motos, pido que por favor se investiguen los policías que estaban prestando servicio el día de los hechos en el Cal, porque de allá fueron los policías que acudieron a los hechos, en los hechos habla mucha gente, hay personas que saben lo sucedido” 62.

Informe de Investigador de Campo –FPJ-11 del 14 de junio de 2018, en el cual se recolectaron las declaraciones juradas de los uniformados que atendieron el llamado de la riña ocasionada el 14 de mayo de 2018 (a. 28 fl. 95 a 101 y a. 29 fls. 1 a 20), particularmente el documento mencionó: “Se entrevistó a la Patrullera de la Policía Nacional Katy Paola Rivero Araujo, quien manifiesta: yo soy patrullera de la Policía Nacional, me encuentro actualmente apoyando en la estación de policía de Sierra Morena el día 13 de mayo siendo las 23:00 horas llegamos a la localidad de Ciudad Bolívar al sector del Divino Niño, yo llegué en compañía de los patrulleros pt Marcos Gittoma, pt Carlos Cano, pt Luis Macías, y el pt Jeisson Marulanda, estuvimos apoyando para el servicio de seguridad y cierre de establecimientos, en eso de las 01:30 de la mañana aproximadamente del día lunes 14 de mayo, el cuadrante del sector nos pide el favor que le colaboramos con el cierre de unas discotecas en una cuadra siguiente en el barrio Divino Niño, aproximadamente a la 01:50 horas nos dirigimos al sector cuando nos abordó una pareja de ciudadanos indicándonos que en la siguiente calle a mano 17 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.

No. 11001-33-36-034-2018-00280-01 izquierda había una riña, mis compañeros anteriormente mencionados y yo, atendimos el caso y nos dirigimos al lugar donde nos indicaban los ciudadano que había una riña, cuando llegamos al sitio nos encontramos con dos establecimientos que eran discotecas, en el primer establecimiento había una riña entre dos mujeres en donde mi compañero Jeisson Marulanda se acercó a hacer una mediación entre ambas personas para que no siguieran con la riña, luego de allí mi compañero Jeisson Marulanda y mi compañero Marcos Gittoma se regresaron a la esquina de la calle donde estaban esos establecimientos, porque se había formado otra riña entre una mujer y un hombre afrodescendientes, yo me quede en la parte de arriba, cuando mis compañeros que mencione bajaron, atendieron esa riña, luego bajo mi compañero Luis Macías, donde el joven Ender estaba agrediendo con un arma blanca, cuchillo, a la mujer con la que tenía la riña cuando mi compañero Jeisson Marulanda realizó un disparo al aire para dispersar la riña, en el momento yo baje la calle dirigiéndome hacia donde ellos estaban, cuando escuche dos disparos más que provenían del arma de mi compañero Jeisson Marulanda, luego de eso la comunidad afrodescendiente presente en ese momento nos empezó a perseguir con armas blancas, piedras y botellas, a mí me pegaron con una piedra en la rodilla, todos tuvimos que salir corriendo del lugar porque nos iban a linchar, pedimos apoyo por radio, pero ya anteriormente habíamos pedido apoyo antes de que se desatara toda esa riña, llegó un apoyo de la policía donde nuevamente nos llevó al mismo sitio de la riña, después de allí nos dirigimos al CAI el lucero.

Preguntado: Diga si usted observó o tiene conocimiento del motivo por el cual su compañero patrullero Jeisson Alexander Marulanda Rojas accionó su arma de fuego tipo pistola, de la policía nacional, contra la humanidad del señor Ender Ledix Gómez. contesto: yo no observé eso, como dije anteriormente cuando yo escuché el primer disparo que hizo mi compañero Jeisson Marulanda, fue al aire, y yo eso si lo vi por ese motivo yo baje de donde me encontraba hasta el lugar donde estaban mis compañero Jeisson Marulanda, Marcos Gittoma y Luis Macias, mientras yo bajaba caminando rápido, no corrí porque el terreno es destapado y pedregoso, y además por la hora, al sitio se encontraba oscuro porque no hay alumbrado público en ese sector, solo hay en la esquina, en el trascurso por donde yo iba caminando no hay alumbrado, mientras bajaba caminando escuché hasta donde mis compañeros mencionados, escuché los otros dos disparos más, en ese momento fue que la gente se alborotó y empezó a gritar, escuché a una persona gritando que habían matado al hermano, en ese momento fue que todos empezamos a correr porque nos empezaron a agredir, con piedras, botellas y armas blancas. pero la reacción de mi compañero Jeisson Marulanda en accionar su arma fue por defensa propia, por salvaguardar su integridad, eso según la información que me dieron mis compañeros Marcos Gittoma Y Luis Macias, que estuvieron junto a mi compañero Jeisson Marulanda. [Descripción de las armas de dotación].

Preguntado: Diga si usted observó si el señor Ender Ledix Gómez agredió con arma corto punzante a una persona de sexo femenino, en caso afirmativo diga si tiene conocimiento a que persona y si esta fue atendida en algún centro asistencias. Contestó: Si, yo vi que ese señor estaba agrediendo con un arma blanca a una mujer por la espalda, la mujer era afrodescendiente, pero como todo se salió de control no sé qué pasó con esa mujer.

Se entrevista al Patrullero Marcos Camilo Gittoma Ramírez: el día 13 de mayo eso fue el domingo, yo estaba de servicio, yo soy patrullero de la policía nacional, y estoy de apoyo en la estación de Ciudad Bolívar en Sierra Morena, ese día a eso de las 11:00 de la noche, nos dejaron en el sector del barrio Divino Niño en Ciudad Bolívar, estábamos cinco compañeros incluyéndome el patrullero Macias, la patrullero Katy Rivera, el patrullero Cano, y el patrullero Jeisson no le sé el apellido, porque hasta ese día lo conocí, estábamos en apoyo de la ciudadanía para seguridad, estábamos en el lugar y no recuerdo la hora y el cuadrante 33 del sector, no sé de qué CAI se nos acercó y nos pidieron el favor que los apoyáramos a eso de las 02:00 de la mañana del día lunes para hacer el cierre de los establecimientos que eran bares y discotecas a eso de la 01:40 a 01:50 de la mañana del día lunes 14 de mayo, los cinco fuimos subiendo, caminando hacia el lugar que el cuadrante 33 nos había pedido que apoyáramos en el cierre de establecimientos, cuando llegamos al lugar y estábamos esperan al cuadrante 33 para hacer el cierre de establecimientos, escuchamos el llamado de unos ciudadanos que nos indicaban que había una riña aproximadamente a una cuadra y dando la vuelta del lugar donde nos 18 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.

No. 11001-33-36-034-2018-00280-01 encontrábamos, fuimos hacia el lugar donde los ciudadanos nos informaron de la riña, el lugar era oscuro, no había buena visibilidad porque faltaba alumbrado público, mis compañeros subieron adelante mío y fueron a hacer la mediación entre las personas que estaban peleando, yo estaba atrás esperando por si alguna reacción entonces no vi bien quienes eran los que estaban peleando, solo me di cuenta que había muchas personas por el lugar escuche el grito de las personas que decían que lleva un cuchillo, lleva un cuchillo deténgala, vi una muchacha afrodescendiente que bajo corriendo, pasó a un lado de donde yo estaba pero yo no le vi que llevara un cuchillo, y se hizo en la parte de abajo de donde yo estaba, junto con otras personas, yo baje hacia donde la muchacha afrodescendiente estaba y ahí me di cuenta que si tenía un cuchillo en la mano, mi patrullero Jeisson también bajo hasta donde yo estaba, tratado de calmar a la gente que estaba ahí y diciéndole a la muchacha afrodescendiente que soltara el cuchillo que tenía en la mano, porque esa muchacha trataba de agredir a otra persona, y otras personas la estaban deteniendo a esa muchacha afrodescendiente para que se calmara, en ese momento que estoy con mi patrullero Jeisson tratando de evitar que esta muchacha le causara heridas con ese cuchillo a alguna persona baja corriendo un hombre joven afrodescendiente, quien tenía también un cuchillo en la mano, hacia el lugar donde yo me encontraba con el patrullero Jeisson, y este muchacho intento agredir con el cuchillo a una persona que se encontraba ahí, habían muchas personas entonces no sé a quién iba a agredir, en ese momento mi patrullero Jeisson le grita al muchacho afrodescendiente que tenía el cuchillo en la mano, que iba a agredir a una persona que soltara el cuchillo, mi compañero Jeisson y yo teníamos el bastón policial en la mano, y mi compañero Jeisson le dice al muchacho en repetidas ocasiones que suelte el cuchillo, en ese momento ese muchacho afrodescendiente de manera inesperada, se da la vuelta y se va contra mi compañero Jeisson, con el cuchillo en la mano y le lanza con el cuchillo para herir a mi compañero Jeisson en a la altura del pecho, mi compañero Jeisson reacciona y saca el arma de fuego de servicio, haciendo dos disparos en dirección del afrodescendiente que trato de apuñalearlo con el cuchillo, yo no vi donde lo impactó, solo vi que el muchacho afrodescendiente cayó al piso, después de eso fue que todas las personas que habían en el lugar se nos vinieron encima, hicieron una asonada, gritaban mátenlos, empezaron a tirarnos de todo, piedras, botellas y nos siguieron, en ese momento llega el cuadrante en moto y pide apoyo, en ese momento fui impactado con una piedra en mi canilla izquierda, más abajo me encontré un afrodescendiente que vestía una camisa blanca, cogió un bloque de cemento lo levantó con la dos manos y me lo lanzó [descripción de la huida del lugar de los hechos]… yo no vi quien bajó al afrodescendiente que trató de apuñalar a mi patrullero Jeisson, si nosotros nos quedamos en el lugar todas esas personas nos matan.

Preguntado. Diga si usted tiene conocimiento si otra persona diferente al patrullero Jeisson Alexander Marulanda Rojas hizo uso del arma de fuego. Contesto. Yo solo vi a mi patrullero Jeisson que sacó el arma de fuego y disparó con el afrodescendiente que lo iba a apuñalear en el pecho con el cuchillo. Preguntado: diga si usted observo si el patrullero Jeisson Alexander Marulanda Rojas, antes de los hechos en los cuales resultara herido Ender Ledix Gomez, hiciera un disparo al aire.

Contesto: la verdad no recuerdo, porque todo fue muy rápido y yo estaba en shock, porque era el primer caso de tal magnitud donde intentaron hacernos daño. Preguntado: a que distancia se encontraba usted de su compañero Jeison Alexander Marulanda Rojas, y del afrodescendiente que manifiesta usted iba a agredir con arma blanca a su compañero Jeison Marulanda.

Contesto: yo estaba aproximadamente a unos 3 metros de ellos. Preguntado: diga que visibilidad tenía usted desde el lugar en que se encontraba hacia el lugar donde ocurrieron los hechos señalados. Contesto: vi cuando el muchacho afrodescendiente se lanzó contra mi patrullero Jeisson a apuñalearlo en el pecho, vi que brilló el cuchillo que tenía en la mano, y escuché los dos disparos que hizo mi compañero Jeisson, pero el alumbrado era escaso.

Preguntado: diga si usted observo si el señor Ender Ledix Gómez agredió con arma corto punzante a una persona de sexo femenino, en caso afirmativo diga si tiene conocimiento a que persona y si esta fue atendida en algún centro asistencial. Contesto: no vi que agrediera a alguien, vi que intentó agredir a una persona, pero no sé si apuñaló a alguien, igual como dije el alumbrado no es bueno. 19 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.

No. 11001-33-36-034-2018-00280-01 Se escucha en diligencia al Patrullero Carlos Mario Cano Ramírez quien manifiesta que: nosotros venimos un grupo de policías de la estación de policía de Engativá en apoyo a la estación de policía de Sierra Morena el día 13 de mayo formamos en la estación de policía de Sierra Morena, y nos designan para trabajar de servicio en barrio Divino Niño, nos designan para trabajar ese servicio a cinco compañeros incluyéndome a mí, el cual nos trasladan hasta el barrio Divino Niño de Ciudad Bolívar en un vehículo policial, y nos dejan en una parte para prestar nuestro servicio de vigilancia a la comunidad, las cinco personas que estábamos son el patrullero Luis Macías, la patrullera Katy Rivero, Marcos Gittoma, y yo, a ese lugar llegamos más o menos a las 11.10 de la noche, estuvimos de servicio en ese lugar, paso el cuadrante en moto policial y nos pide el favor que si podemos apoyar el cierre de las discotecas que hay a cuadra y media del lugar donde nos encontrábamos, el cierre era a las 02:00 de la mañana del día 14 de mayo cuando llegó la hora, los cinco procedimos a trasladarnos al lugar que nos indicó el cuadrante a efectuar el cierre de los establecimiento que eran discotecas, al llegar al lugar una pareja nos indicó que en la parte de arriba había una riña, el lugar era en una loma la calle destapada cuando subimos al lugar que nos informa la pareja, encontrábamos sobre la calle una mujer tirada en la calle, ensangrentada, me quedé junto a esta persona, no se veía bien porque la calle estaba oscura, porque hay muy poca iluminación en esa calle, hay poco alumbrado público, observo en ese momento que sale de la parte de arriba de donde yo me encontraba, un muchacho, no pudo verlo bien porque como dije es oscuro el lugar, el muchacho va apresurado hacia la parte de abajo, y escucho que en la parte de abajo de donde yo me encontraba gritaban, y las personas que habían alrededor mío me cogen a piedra y a botella y yo arranque a correr por una de las calles y atrás mío venían siguiéndome varias personas afrodescendientes gritándome que ahí si corría la policía, una de esas personas lanza una piedra y me impacta en la cabeza, pero gracias a dios yo llevaba puesto el casco de protección, sigo corriendo y me rescata una motorizada de la policía, en toda una esquina una muchacha afrodescendiente me impacta con una botella en el lado derecho de la cara antes que nosotros ingresáramos al lugar al cierre de los establecimientos, habíamos pedido apoyo policial por radio, entonces en el momento que yo bajaba en la moto que me rescato, el apoyo ya había llegado, al ver que ya estaba el apoyo policial, la motocicleta que yo me transportaba me sacaron del lugar, me montaron en el camión para sacarnos del lugar donde ocurrieron los hechos, y ahí me encontré con mis otros compañeros que mencione anteriormente, [describe lesiones que sufrieron varios uniformados]…, yo no escuche los disparos.

Se recepciona entrevista del patrullero Luis Miguel Macías Díaz quien manifiesta que el día 13 de mayo de 2018 hicimos la formación en la estación de policía de Sierra Morena, nos repartieron a los sitios de facción, los cuales éramos 4 patrulleros 2018 y 1 patrullero 2007, nos enviaron al barrio Divino Niño, nos llevaron hasta ese lugar, el punto específico era cierre de establecimientos nosotros llegamos al lugar como a las 11 de la noche y los bares y discotecas de ese lugar ya estaban cerrados y nos quedamos prestando seguridad y que no fuera pasar nada extraordinario en el sitio, ya eran como las 12:00 de la noche cuando paso el cuadrante de la zona de esa jurisdicción y hablamos con el cuadrante y nos pidieron el favor que los apoyáramos para el cierre de unas discotecas que estaban ubicadas en la parte de arriba donde nosotros nos encontrábamos, nos informaron que a las 02:00 la mañana ya del día 14 de mayo era el cierre de los establecimientos, que subiéramos faltando un cuarto para las 02:00 de la mañana, faltando 15 minutos para las 02:00 de la mañana nos trasladábamos para dicho lugar que estaba como a unas 7 cuadras de donde nos encontrábamos, al llegar al punto donde el cuadrante nos había dicho, escuchamos la música de las discotecas, escuchamos los gritos de auxilio porque había una riña en la parte de arriba donde estaban las discotecas antes de subir a ese lugar por radio pedimos el apoyo a la central y al cuadrante que nos había pedido el apoyo, al llegar observe a dos señoras afrodescendientes que estaban en una riña, peleando, me imagino que ya por los tragos, la cuadra donde esto sucedió era oscuras, no estaba pavimentada, estaba destapada, el patrullero con el que yo iba que es el patrullero Marulanda que era el más antiguo, nos acercamos a las mujeres que estaban peleando para separarlas y evitar que se agredieran, y eso lo logramos, estábamos hablando con esas mujeres y familiares sobre cuál era el motivo de la pelea cuando una de las dos mujeres se mete a una de las discotecas, si no estoy mal son dos discotecas que hay en ese lugar, cuando 20 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.

No. 11001-33-36-034-2018-00280-01 esta mujer sale, saca un cuchillo, y la otra señora que estaba en la riña ya estaba en la parte de abajo como con la familia, la estaban limpiando porque estaba aruñada la señora que tenía el cuchillo en la mano salió de la discoteca corriendo a buscar a la otra con la que estaba peleando, hacia la parte de abajo, pero no pudo hacer su cometido porque la familia de la otra mujer la calmó y en ese momento mi patrullero Marulanda estaba hablando con esas personas calmando la situación, para que arreglaran las cosas, de repente de la parte de arriba sale un muchacho afrodescendiente corriendo hacia la parte de abajo donde estaba la otra señora de la riña, y le propina 3 puñaladas por la espalda a la señora pero no me di cuenta cual era porque estaba muy oscuro, no hay alumbrado público es una calle oscura, en ese momento mi compañero Gittoma y mi compañero Marulanda tratan de calmar al muchacho del cuchillo que apuñaleo por la espalda a la muchacha, y es cuando ese muchacho afrodescendiente en compañía de otros dos muchachos que también tenían cuchillos y unas mujeres que tenía botellas, todos afrodescendientes, se fueron encima de mis compañeros gittoma y Marulanda, y dos muchachos afrodescendientes le hicieron los lances con los cuchillos a mi compañero Marulanda, y fue cuando mi compañero Marulanda en defesa de su vida y la del compañero Gittoma, saca el arma de fuego y hace dos disparos.

Ahí fue cuando salí de la cuadra porque toda la gente empezó a salir de todo lado de la cuadra a perseguirnos, a tirar piedras, a insultarnos, ya todos empezamos a correr para proteger nuestra integridad, corrimos como unas 15 cuadras. Preguntado. Diga si usted tiene conocimiento si otra persona diferente al patrullero Jeisson Alexander Marulanda Rojas hizo uso del arma de fuego.

Contesto. Todos teníamos la tonfa en la mano, pero únicamente el patrullero Marulanda fue el que disparó, nosotros tratamos de calmar la situación, sobre todo mis compañeros Gittoma y Marulanda que fueron los que estaban hablando con las mujeres de la riña y al tratar de mediar mis compañeros fueron agredidos verbalmente y trataron de apuñalear a mis compañeros principalmente a mi compañero Marulanda que le hicieron los lances con cuchillo y si mi compañero Marulanda no reacciona con el arma de fuego, lo pudieron haber herido causándole la muerte, él actuó en defensa propia.

Se escucha en diligencia de entrevista a la señora Hilda Luz Palacios Murillo, hermana de la víctima, quien manifiesta el día 13 de mayo de 2018 aproximadamente a las 8:00 de la noche yo llegue a un establecimiento que era una taberna en el barrio Divino Niño, en la carrera 15 con calle 80 sur, en ese establecimiento estaba mi hermano Ender Ledix Gomez Murillo, hablando con mi mama Ubaldina Murillo Palacio, afuera del establecimiento, en el andén, en eso mi mama se fue a la casa de ella a cambiarse y mi hermano Ender Ledix se fue a hablar con unos amigos de él que estaban en la calle afuera del establecimiento, mi mama regresó al establecimiento, se había cambiado porque estábamos celebrando el día de las madres, estuvimos ahí compartiendo un rato todos, es decir mi hermano Ender Ledix, mi cuñada Leidy Angulo, que es la esposa de mi hermano Ender Ledix, una amiga de nosotros que se llama Eliana Angulo, mi mama Ubaldina Murillo, y yo, estábamos todos en una mesa tomando aguardiente antioqueño, pero mi hermano Ender Ledix no estaba bebiendo seguido, igual que nosotros que si estábamos tomando seguido como a eso de las 10:00 de la noche mi hermano Ender Ledix salió del establecimiento para donde un amigo de él a una casa que está como a una cuadra del lugar donde nosotros nos encontrábamos, que también en esa casa estaban celebrando el día de la madre mi hermano iba y volvía cuidándonos a nosotros que estuviéramos bien como a eso de las 12:00 de la noche un primo de Leidy Angulo, que se llama Edinson Angulo, no sé el apellido, se puso a pelear dentro del establecimiento con una muchacha, creo que es la ex mujer, y con un amigo de ella con el que estaba en ese momento, entonces varias personas que se encontraban en el establecimiento trataban de calmar a Édison Angulo pero él no se dejaba, seguía peleando, en eso Leidy Angulo se metió en la pelea, a defender a la muchacha con la que el primo de ella Édison Angulo estaba peleando, Leidy Angulo iba a terminar agarrada con Edinson Angulo, mi hermano Ender Ledix Gomez Murillo volvió al establecimiento y les dijo a su esposa Leidy Angulo y a Edinson Angulo que no pelearan que ellos eran primos, y se retiró mi hermano de establecimiento, en eso yo le dije a Eliana Angulo prima de Leidy Angulo, que mejor entráramos al establecimiento para evitar problemas, en ese momento Leidy Angulo 21 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.

No. 11001-33-36-034-2018-00280-01 se quedó afuera con la prima, cuando yo volví a salir a la puerta del establecimiento me dijeron que allá en la calle estaba Leidy Angulo que le habían pegado un botellazo en la frente, yo me acerque a donde estaba Leidy Angulo y vi que tenía la cara bañada en sangre y le dije a la prima de ella que se llama Eliana Angulo que la lleváramos al hospital cuando Eliana Angulo y yo bajábamos caminando para llevar a Leidy Agulo al hospital, delante de nosotras iba la muchacha que le había pegado el botellazo a Leidy Angulo, que no sé cómo se llama, y al ver Leidy Angulo a la muchacha que le había pegado el botellazo, que iba delante de nosotros, Leidy Angulo se fue nuevamente a pelear con esa muchacha, ellas se cayeron al suelo estaban peleando en el suelo de un momento a otro fue que me di cuenta que mi hermano Ender Ledix Gómez Murillo, llegó donde estábamos, en la carrera 15 con calle 80 sur, que está sin pavimentar, iba con un cuchillo en la mano a chuzar con el cuchillo a la muchacha que estaba peleando Leidy Angulo esposa de mi hermano yo vi que mi hermano Ender Ledix Gomez Murillo le tiró una puñalada como por la espalda a la muchacha que estaba peleando con Leidy Angulo, que era la misma que le había pegado con la botella en la frente, no se quien le había contado a mi hermano pero él llegó de una donde nosotros estábamos y le lanzó a esa muchacha, en ese momento que mi hermano le lanzó la puñalada a esa muchacha fue que me di cuenta que un policía que había llegado a donde nosotros estábamos al ver que mi hermano le lanzó la puñalada a la muchacha, ese policía de inmediato le disparó a mi hermano como por el costado por el lado de las costillas, mi hermano al sentir el disparo volteo a ver de frente al policía que le disparo, y el policía le volvió a disparar dos veces más, ahí fue cuando mi hermano cayó al suelo, todos empezamos a gritar yo gritando que mi hermano, mi hermano, empezó a bajar mucha gente que estaban en los establecimientos tomando, porque en ese lugar estaban abiertos dos establecimientos, en eso un amigo que se llama Deivi, no sé el apellido, levantó del suelo a mi hermano y lo alzó al hombro, y pedía ayuda a los policías para que nos colaborara, pero ninguno nos colaboró, el policía que disparó empezó a correr hacia abajo por la pavimentada porque abajo habían más policías al momento que el policía le disparo a mi hermano, un muchacho que le dicen Willi pero tiene otro nombre, cogió una piedra para tirársela al policía y ese policía al ver eso le disparo a ese muchacho pero no le pegó el tiro, después de eso yo salí a buscar un taxi, pero ningún taxi nos quería llevar, cuando subí me dijeron que a mi hermano lo habían llevado al hospital de Meissen en un camión de la policía. Preguntado.

Diga si usted observó que los uniformados de la Policía Nacional fueran agredidos con piedras por las personas que se encontraban en el lugar de los hechos. Contesto. Yo no ví porque salí corriendo a buscar transporte para llevar a mi hermano al hospital y cuando regresé tampoco vi que hubiera alguna riña entre la gente y la policía. Se recibe diligencia de entrevista de la señora Leydy Yoana Ángulo Ángulo compañera permanente del hoy occiso, quien informa que el día 13 de mayo que era el día de la madre yo me encontraba con mi cuñada Hilda Luz Palacios, mi prima Eliana Angulo mi compañero permanente Ender Ledix Gomez Murillo y yo, en una discoteca que queda en el barrio Divino Niño, estábamos celebrando el día de la madre estábamos bailando y tomando, yo tomé cerveza, mi Esposo Ender Ledix no estaba tomando, él se fue no se la hora para la casa a ver como estaba el niño y después se fue donde unos amigo en el barrio afuera de la discoteca, sobre el andén, mi primo Edinson Angulo estaba discutiendo con la mujer que se llama Jenifer Mejia, entonces yo me metí y le dije a mi primo que la dejara ser feliz a Jenifer, porque él estaba feliz con otra persona, entonces que la dejara a ella tranquila, entonces empecé a discutir con mi primo yo ya estaba tomada, en ese momento se metió a la discusión la mama de Jenifer Mejia, y la hermana de ella que se llama Camila no le sé el apellido, porque son de diferente papa entonces yo empecé a discutir con Camila cuando sentí que Camila me pegó con una botella de cerveza en la en la frente, yo me le fui encima a Camila y nos agarramos del pelo y caímos al piso y nos revolcamos, se metieron a separarnos, cuando empecé a sangrar mucho, tenía toda la cara bañada en sangre y la ropa, al verme así mi cuñada Hilda Luz Palacios y mi prima Eliana Angulo, y me tomaron por los brazos y bajando por esa calle oscura que esta sin pavimentar para coger un taxi y llevarme al hospital de Meissen para que me 22 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.

No. 11001-33-36-034-2018-00280-01 curaran la herida de la frente, entonces cuando íbamos bajando vi que Camila estaba abajo entonces me le fui nuevamente y la agarre y nos íbamos a pelear cuando de repente alcancé a ver a mi esposo Ender Ledix Gomez Murillo bajaba corriendo a donde estaba yo con Camila peleando y cuando vi que mi esposo tenía un cuchillo en la mano y le lanzó o le iba a lanzar a Camila con el cuchillo, cuando en ese momento escuche un disparo de un policía que le pego por el lado derecho, mi esposo volteo a ver quién le había disparado, el policía le hizo dos disparos más a mi esposo, ahí mi esposo cayó al suelo, y el policía que le disparo salió corriendo hacia abajo por la pavimentada, y había otro policía que estaba con él, en ese momento un amigo de nosotros que se llama Didier, levanto a mi esposo del suelo y lo echó en el hombro para llevarlo al hospital, yo en ese momento fui corriendo a mi casa a ver al niño, cuando volví a mi esposo ya se lo habían llevado al hospital y lo que encontré en el lugar era hartos policías, cuando me fui al hospital de Meissen como yo trabajo ahí en aseo, pregunte por mi esposo pensando que estaba en cirugía y ya en el hospital me informaron que había llegado sin signos vitales. preguntado: diga si usted observó que los uniformados de la policía nacional fueran agredidos con piedras por las personas que se encontraban en el lugar de los hechos.

Contesto: no señor yo no vi eso, como dije después que dispararon a mi esposo y el amigo lo levantó del suelo y fui a mi casa a ver el niño que estaba solo, yo no me di cuenta de nada de eso, lo único que cuando yo recogí al niño y baje nuevamente, en el lugar donde ocurrieron los hechos había hartos policías, pero no me dijeron nada a mí y eso que yo estaba toda llena de sangre, me vieron, pero no me dijeron nada.

Preguntado: diga a que distancia se encontraba usted de su esposo en el momento en que el recibe los disparos. Contesto: estaba al lado mío cuando fue que iba con el cuchillo a defenderme de Camila que me había pegado el botellazo, yo no sé si mi esposo alcanzó a herir a Camila, la mama de Camila le dijo a una tía que mi esposo la había alcanzado a rayar como en un brazo con el cuchillo. 63.

Acta de inspección a lugares FPJ 09 del 24 de mayo de 2018 (a. 29 fl 21), que describió lo siguiente: “Se realiza inspección al lugar de hechos ubicado en la carrera 15d con calle 80bis sur Barrio Divino Niño, siendo las 12:02 horas nos trasladamos al lugar en mención en sentido norte sur, llegando al lugar siendo las 13:00 horas, por una vía vehicular pavimentada ubicando en el sitio exacto una vía vehicular y peatonal en arena y piedra tratándose de una zona residencial y de invasión donde ubicamos viviendas en construcción prefabricadas, otras en construcción con ladrillo a la vista y otras en construcción improvisada con latas y cartones, tenemos contacto con la señora Hilda Luz Palacio murillo CC#279202 de Atrato (Choco) hermana del hoy occiso Ender Ledix Gómez Murillo, según información de la comunidad el hoy occiso cae sobre vía destapada al costado oriental de la vía principal, en la zona se encuentran casas donde funcionan discoTKs, donde se encontraba el hoy occiso, como punto de fijación del lugar encontramos un poste de cemento con #24658053, ya que las viviendas del sector no tienen nomenclatura.

Al momento de la diligencia no se observan cámaras de seguridad ni EMP y EF que nos aporten información en la investigación, el tiempo es seco frio y se tiene Luz natural. La diligencia se fija fotográfica y se realiza imagen de ubicación satelital. Acto seguido el equipo de trabajo se traslada a las instalaciones del grupo de inspecciones a cadáver CTI seccional Bogotá con el fin de diligenciar la correspondiente documentación finalizando está siendo las 15:35 horas”. 64.

El Juzgado 189 Penal Militar en conocimiento del presento delito de homicidio, practicó la declaración de la señora Hilda Palacios Murillo el día 30 de julio de 2017 (a. 29 fl. 63 a 65), en los siguientes términos: 23 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-33-36-034-2018-00280-01 “PREGUNTADO. Indique al juzgado qué conocimiento tuvo usted acerca de los hechos que rodearon la muerte del señor ENDER LEDIX GOMEZ MURILLO, para el día 14 de mayo de 2018.

CONTESTO. Nos encontramos en una discoteca de ciudad bolívar celebrando el día de la madre, mi hermano no estaba tomando ni nada, sino estaba fuera hablando con unos amigos, estábamos con mi mamá y la mujer de él, en eso un primo hermano de mi cuñada estaba peleando con la mujer, entonces mi cuñada se puso a meterse en esos problemas del primo de ella, ella tuvo su agarrón con la mujer del primo de ella y la hermana de ella, le pegaron un botellazo a mi cuñada en la frente, entonces yo y otra prima de ella la llevábamos para el hospital, en eso iban las dos muchachas con las que había tenido problema más adelante de ella y volvieron y se agarraron y estábamos ahí desapartándolas y fue cuando vi que mi hermano bajo corriendo y llevaba un cuchillo en la mano, iba a chuzar a la muchacha que le pego a mi cuñada con la botella, se encontraba un policía frente a donde estaba la riña y cuando mi hermano alzo la mano para chuzar a la muchacha, el policía pegó un tiro en el abdomen parte izquierda, entonces mi hermano volteó a mirar quien le disparó y ahí el policía le pega dos tiros más y mi hermano cayó y trató de levantarse pero no pudo y volvió y cayó. Ahí unos amigos lo auxiliaron, lo llevaron al hospital, pero ya no se pudo hacer nada, PREGUNTADO: Indique al despacho a qué distancia se aproximada se encontraba el policial que al parecer disparo en contra de su hermano para la fecha de los hechos CONTESTO.

Aproximadamente unos tres metros. PREGUNTADO: Indique al despacho si su hermano había ingerido bebidas embriagantes para la fecha de los hechos. CONTESTO: se tomó como unos tres o cuatro tragos de aguardiente, pero no estaba embriagado PREGUNTADO. Como era el estado físico y anímico de su hermano en el momento en que sucedieron los hechos CONTESTO: Normal, él estaba cuidándonos a nosotros, él no estaba en la discoteca, él iba y volvía, él estaba enseguida con unos amigos.

PREGUNTADO, indique al despacho aproximadamente cuantos uniformados usted vio en el sitio donde sucedieron los hechos CONTESTO. Había más policías unas cuadras más abajo, pero donde fueron los hechos solo estaba ese policía. PREGUNTADO: A parte de la persona que resultó muerta, indique si tuvo conocimiento si resultaron heridos de este procedimiento.

CONTESTO. 日 mismo policía le disparo a otro muchacho, pero no le impacto porque cuando el policía le disparó a mi hermano el muchacho cogió una piedra a tirársela al policía y este disparó, pero el muchacho se tiró al suelo [relató los mismos hechos narrados al investigador] (…)”. 65. Igualmente, se practicó el testimonio de la patrullera Katy Paola Rivero (a. 29 fl. 66 a 68), quien precisó: “…PREGUNTADO: Diga qué conocimiento tiene sobre los hechos acaecidos el día 14 de mayo del año 2018, en los cuales se atendió un procedimiento de policía y resulta muerto el hoy occiso Ender Ledix Gomez Murillo.

CONTESTO: Ese día llegamos aproximadamente a las 23:00 horas a la vía principal del barrio Divino Niño, al rato llegó el cuadrante de ese sector, pidiéndonos el favor de que aproximadamente a las 02:00 horas del día 14, nos acercáramos una cuadra más arriba de donde nos encontrábamos a que le colaboráramos con un cierre de establecimientos, en eso de las 01:45 horas nos acercamos al sitio donde habían dos discotecas, fuimos abordados por una pareja que se encontraba cerca del sitio, comentándonos de que en la discoteca había una riña, acudimos a esa eventualidad que había en el momento, cuando llegamos al sitio encontramos que la riña era entre dos femeninas, mi compañero PT.

JEISSON MARULANDA intervino en la situación logrando desapartarlas, luego una de las femeninas bajó hasta la calle principal y más tarde bajó el señor ENDER GOMEZ, donde una de las personas ahí presentes nos manifestó que llevaba un arma blanca o cuchillo, fue cuando el señor PT. JEISON MARULANDA, PT. MARCOS GITTOMA y el PT. LUIS MACIAS bajaron hasta donde se encontraba la riña entre las femeninas y el señor ENDER, esto era aproximadamente como a unos diez metros de donde estábamos ubicados en la discoteca, yo me encontraba en la discoteca principal o la primera que estaba, ese día la calle se encontraba sin alumbrado público, es decir que estaba totalmente oscura, desde el punto donde yo me encontraba solo alcanzaba a ver la multitud 24 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.

No. 11001-33-36-034-2018-00280-01 pero realmente no alcazaba a ver lo que pasaba, cuando al rato escuché un primer impacto, cuando escuché bajé caminando rápidamente hacia donde estaba la multitud, más tarde escuché dos impactos más, luego de eso la gente se alborotó, fue cuando los señores PT. JEISON MARULANDA, PT. MARCOS GITTOMA y el PT.

LUIS MACIAS emprendieron a correr y yo también, por motivo de que la multitud nos empezó a perseguir con botellas de vidrio, piedras y armas blancas, el PT. GITTOMA Y PT. MARULANDA tomaron por un rumbo y el PT. MACIAS y yo tomamos por otra parte, luego pedimos apoyo nuevamente, llegaron los compañeros del cuadrante de los cuales no recuerdo los nombres o número de cuadrante, seguimos corriendo y nos encontramos al final de este con un caño, al ver que nos seguían persiguiendo nos tocó arrojamos al caño, hasta cruzar hasta el otro barrio, es de aclarar que no sabíamos el paradero en ese momento del PT.

CARLOS CANO RAMÍREZ y lo que fue informado a la central en esos momentos, luego llegó un camión de la policía que nos rescató y donde iba el PT. CARLOS CANO, Elevándonos nuevamente hasta el lugar de la riña después de ahí nos llevó hasta el CAI EL LUCERO, de ahí nos llevó hasta la Estación de Policía Ciudad Bolívar. PREGUNTADO. Diga si usted observó que el señor ENDER GÓMEZ portara un arma de cualquier tipo, en caso cierto en qué momento y si vio que intentara o agrediera a alguna persona.

CONTESTO: No lo vi, por lo que yo estaba lejos del lugar donde sucedieron los hechos. Cuando él bajó la loma no lo vi, pero cuando él estaba abajo con la multitud, se alcanza a ver el brillo de un metal, pero no estoy segura de qué objeto era. PREGUNTADO: Diga al despacho si usted observó qué persona realizó los disparos que usted menciona anteriormente y hacia qué objetivo.

CONTESTO: No solo los escuché. PREGUNTADO: Diga si usted realizó algún disparo en el procedimiento. CONTESTO: No. 66. Se oyó nuevamente la declaración del Patrullero Carlos Mario Cano Ramírez (a. 29 fl. 69 a 73), en la que manifestó al juzgado lo siguiente: “PREGUNTADO: Diga qué conocimiento tiene sobre los hechos acaecidos el día 14 de mayo de 2018, en los cuales se atendió un procedimiento de policía y resulta muerto el hoy occiso Ender Ledix Gómez Murillo.

CONTESTO: A las 23:00 horas llagamos al barrio el Divino Niño al llegar nos aborda el cuadrante del sector, eran dos patrulleros pero no recuerdo sus nombres o el número de cuadrante, nos dice que si les podíamos colaborar a las 03:00 horas con el cierre de unas discotecas, que era de un personal de contextura morena, que eran un poco complicados, que tuviéramos todas las medidas de seguridad, nosotros nos quedamos de apoyo en el sector, cuando llegó la hora de realizar el cierre, nos dirigimos al sector que eran cuatro cuadras arriba del lugar donde nos dejaron de apoyo, nos dirigimos a pie al lugar puesto que así era el servicio, el PT.

JOHN ALEXANDER VARGAS MESA era el más antiguo y quien tenía el radio de comunicaciones, le informa a la central que vamos a realizar el cierre de la discoteca, nos dirigimos al lugar para realizar el respectivo cierre, cuando caminábamos hacia la discoteca vimos una muchacha que tenía como unas cortaduras y con la ropa ensangrentada, como la calle estaba oscura, despavimentada y con poca iluminación no la observé bien, se le pide a la central de radio una ambulancia, se quedaron el PT.

JOHN VARGAS y PT. LUIS MACÍAS se quedaron afuera, el PT. MARCOS GITTOMA se quedó en la puerta, yo ingreso al establecimiento a sacar a las personas que estaban en el mismo, salieron muchas personas, entre ellas un joven de contextura morena con un cuchillo en su mano, él sale corriendo, había mucha gente, los compañeros alcanzaron a correr detrás de este joven, yo iba saliendo de la discoteca, me encontraba en la puerta cuando la gente empieza a tirarme piedras y botellas, gritando lo mataron, entonces yo corro por una de las calles del barrio para salvaguardar mi vida, en esa se me vino un señor de contextura morena con una piedra en la mano[ realiza manifestaciones sobre un patrullero de apellido Vargas] (…)” 67.

El Juzgado 189 Penal Militar escuchó el testimonio del Patrullero Marcos Camilo Gittoma Ramírez (a. 29 fl. 74 a 77), quien narró: 25 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-33-36-034-2018-00280-01 “PREGUNTADO: Diga qué conocimiento tiene sobre los hechos acaecidos el día 14 de mayo de 2018, en los cuales se atendió un procedimiento de policía y resulta muerto el hoy occiso Ender Ledix Gómez Murillo.

CONTESTO: En horas de la noche nos dejaron en el barrio Divino Niño, en horas ya tarde el cuadrante del sector llega a solicitar apoyo para realizar un cierre de establecimiento, ahí como a las 01:40 horas, vemos que desde unas cuadras arriba de donde nos encontrábamos había alguien que nos llamaba que había una pelea, llegamos a un lugar donde habían muchas personas de test negra, entonces como habían muchas personas me quedé aproximadamente a media cuadra de la multitud, entonces el patrullero más antiguo del cual no sé su nombre se fue con el PT.

CANO a atender el caso, entonces fue cuando escuché que alguien gritó "tiene un cuchillo", entonces bajó una señorita corriendo, yo no vi nada en ese momento, después vi a un muchacho saltando y comendo hacia donde unas personas que se estaban retirando, ahi le vi a esa hombre un cuchillo en su mano, el PT. Que no se su nombre pero que era el más antiguo, salió comiendo con el PT.

MACIAS, ahí yo también fui, entonces nos quedamos los tres mirando hacia donde estaba el hombre con el cuchillo, el Patrullero antiguo estaba a mi derecha y a mi izquierda estaba el PT. MACIAS, y los tres estábamos de frente al sujeto que tenía el cuchillo, entonces el PATRULLERO ANTIGUO se acercó más y le dijo que soltara el cuchillo, ahí fue cuando el sujeto se abalanza con el arma en su mano e intentando apuñalar al PATRULLERO ANTIGUO en el pecho, en ese momento estuché dos tiros no más, yo quedé como paralizado, empezaron a gritar que lo mataron, entonces la multitud de personas empezaron a perseguimos, nos tocó correr hacia abajo debido a que el sitio donde estábamos era como una loma, yo veía piedras, botellas entre otros objetos que la multitud nos lanzaba, de ahí fue que llegaron dos policías en moto que eran los del cuadrante, ellos pararon ahí y la multitud siguió lanzando piedras, entonces una de ellas me calló en la canilla de la pierna izquierda, entonces en ese momento no sentí dolor por la adrenalina, en eso el copiloto de la motocicleta se bajó y el de la moto se fue a buscar a otro compañero que se había ido por otro lado y estaba al parecer perdido [relata circunstancias de una agresión que sufrió](…) PREGUNTADO: Diga a qué distancia se encontraba el sujeto con el puñal del PT.

ANTIGUO, al momento que intenta apuñalarlo y en cuántas oportunidades lo intenta. CONTESTO: Estaba a un paso prácticamente, yo solo vi una vez que lo intentara apuñalarlo, es de aclarar que como estaba tan oscuro y no había casi iluminación, no observé qué tan grande era el puñal, vi solamente el brillo del arma blanca. PREGUNTADO: Diga qué actividades se realizaron inicialmente para que el sujeto soltara el arma blanca.

CONTESTO: Inicialmente los tres le dijimos gritando más de cinco veces que soltara el arma, entonces el PT. Antiguo se le acercó para tratar de hablarle, entonces el sujeto se voltea para quedar bien situado frente al patrullero antiguo, y le lanza el cuchillazo, ahí es cuando quedo como en shock y creo que cerré los ojos del susto, ahí escucho los dos disparos, veo que el sujeto cae con arma en la mano, no lo veo con ninguna herida, ahí mismo la gente empieza a gritar y perseguimos con piedras y botellas, aclaro que eran entre 50 a 60 personas que empezaron a perseguimos, por lo que no pudimos revisar a la persona herida ni realizar ningún tipo de procedimiento.

PREGUNTADO: Diga si usted observó quién disparó y en cuántas oportunidades CONTESTO: Sé que el patrullero que disparó las dos veces fue el antiguo del cual no me acuerdo el nombre, esto puesto que estaba al lado mío y de ahí escuché los disparos. PREGUNTADO: Diga si usted observó que la persona que intentó agredir al patrullero antiguo, momentos antes hubiera agredido a alguna otra persona, en caso cierto a quién, a qué distancia se encontraba y en qué momento.

CONTESTO: No 68. El 16 de agosto de 2018 la señora Leydy Yoana Angulo acudió al Juzgado 189 Penal Militar para narrar lo siguiente (a. 29 fl. 92 a 94): PREGUNTADO. Ya que manifiesta tener conocimiento, haga al despacho un relato claro y detallado de los hechos ocurridos el 14 de mayo de 2018. CONTESTO: Ese día salimos a una discoteca, en esa discoteca estaba mi suegra, mi cuñada y unos amigos de mi esposo, en eso más o menos como a las doce o una de la mañana un primo mío tuvo una discusión con la esposa y me metí yo y les dije que no pelearan, en eso me agarre con la mujer de mi primo y entonces nos agarramos y ella me tiro una botella que me cayó en la frente, mi esposo ya había salido de la discoteca para 26 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.

No. 11001-33-36-034-2018-00280-01 la casa y nos quedamos ahí un rato, volví otra vez y me agarre con la muchacha y una amiga fue a avisarle a mi esposo porque él no estaba ahí, le fue avisar que me habían roto la cabeza, en eso mi esposo llego ahí y la muchacha que me agredió venia bajando para irse para su casa, en eso mi esposo la va a coger, con un cuchillo, a lo que la va a coger, el policía le da el primer disparo por atrás, a lo que mi esposo voltea a ver quién es, mi esposo se le va encima al policía y el policía le da dos disparos más, en eso mi esposo se cayó [describe la forma en que se llevaron al occiso al centro de salud]( ) PREGUNTADO: Tuvo conocimiento si su esposo para la fecha de los hechos portaba un cuchillo.

CONTESTO: No, yo creo que cuando le dijeron que yo estaba agredida alguien se lo pasó porque él no tenía armas. (…) [relató eventos posteriores a la actuación del patrullero que disparó]. 69. El mismo día se recibió el testimonio del señor Yeiser Mosquera Perea (a. 29 fl. 95 a 98), quien dijo: PREGUNTADO: Ya que manifiesta tener conocimiento, haga al despacho un relato claro y detallado de los hechos ocurridos el 14 de mayo de 2018.

CONTESTO. Yo estaba ese día ahí en la taberna donde estábamos celebrando el día de las madres, salieron peleando unas mujeres, entre esas estaba la mujer de ENDER LEDIX, cuando la pelea el dueño de la taberna cerro y saco a todo el mundo, ya se habían calmado los ánimos cuando llegó la policía, a ENDER lo fueron a llamar y le dijeron que a la mujer la habían cortado, el salió como loco desesperado y cogió a la pelada que le había cortado a la mujer pero no era ella sino la hermana, la pelada le dijo, no yo no soy, yo no soy, él la soltó y volteo, a lo que voltea el policía le disparo, el cayó al piso y el policía le hizo el otro disparo en el piso y cuando busca levantarse el policía le disparo de nuevo, nosotros nos acercamos a recogerlo y el policía no nos dejó acercar sino que empezó a disparamos a nosotros junto con los otros policías, ya después logramos coger a ENDER y le dijimos a los policías que nos llevaran en la camioneta hasta el hospital y ellos no quisieron y de ahí me subí para mi casa y no supe más [ relato de la hora en que estuvo en la taberna]… PREGUNTADO.

Observó usted que Ender Lediz Gomez portaba algún tipo de arma e intentara agredir con ella a alguna persona. CONTESTO: Él tenía un cuchillo, pero él iba agredir a la muchacha, ella cuando gritó él la soltó. PREGUNTADO: A la distancia en que usted se encontraba pudo escuchar si el policial haya realizado voces de alto a Ender Ledix. CONTESTO: Cuando él cogió el policía le gritó que va a hacer y apenas gritó disparó. 70.

El 10 de septiembre de 2018 el Juzgado 189 de Instrucción Penal Militar recibió el testimonio de la señora Camila Andrea Mejía Laguna (a. 30 fl. 11 a 14), quien manifestó lo siguiente: “PREGUNTADO: Diga al despacho si tiene conocimiento sobre el motivo de la presente diligencia y en caso cierto haga una narración clara, detallada y en orden cronológico de los hechos acaecidos el día 14 de mayo de 2018.

CONTESTO: Ese día pasó de que mi hermana Yenifer Mejía Laguna y el exmarido Edison Angulo estaban peleando, estábamos en una rokola del barrio Divino Niño, salieron de la rokola como a las 01:00 horas, ahí salimos la prima de EDIDON de nombre LEIDY ANGULO le empezó a decir que qué hacía rogándole a esa perra, yo le decía que porque le decía eso, entonces LEIDY se me mandó y me cacheteó, yo saque la mano y le pegue con una botella en la cabeza, entonces fue cuando la gente dijo que dejáramos que nos peleáramos.

Empezamos a pelear, entonces EDISON me cogió de los brazos para separarnos, entonces empezamos a bajar hacia la casa, estábamos en la esquina de la rokola cuando apareció el esposo de LEIDY, de nombre ENDER quien tenía un cuchillo en las manos, empezó a hacerme lances con el cuchillo por la espalda, en eso uno de los policías que habían llegado momentos antes hizo un tiro al aire, fue cuando ENDER se volteó a mirar puesto que el policía estaba a su espalda, dio la vuelta a mirar con el cuchillo en la mano y alzándolo, aclaro que habían dos policías en ese momento detrás de ENDER, el 27 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.

No. 11001-33-36-034-2018-00280-01 primero que dio el tiro al aire y otro junto a una moto de policía, luego el policía que estaba junto a la moto disparó a ENDER, quien cayó al piso y botó el cuchillo, de ahí otras personas lo recogieron, se lo llevaron al hospital, de ahí nos fuimos para la casa. PREGUNTADO: Diga cómo eran las condiciones de visibilidad, de alumbrado público y de estructura del lugar en el cual el señor OCCISO ENDER LEDIX GÓMEZ le fue disparado, CONTESTO: Es una calle destapada, en bajada, no había iluminación pública y un poco oscuro PREGUNTADO: Diga si el OCCISO ENDER LEDIX GÓMEZ la alcanzó a agredir con el cuchillo que tenía en su poder CONTESTO: Si alcanzó a hacerme un rayón en la parte izquierda de mi espalda sobre mi hombro, creo que de unos cinco centímetros de largo, pero no fui al hospital o a medicina legal, me hice curaciones en casa.

Aclaro que no recuerdo en qué momento fue que me causó esta lesión debido a que ENDER LEDIX GÓMEZ me hizo varios intentos de matarme y por la espalda. PREGUNTADO: Indique a qué distancia se encontraba usted al momento que el policía dispara al hoy occiso ENDER LEDIX GÓMEZ CONTESTO Creo que entre un metro a metro y medio de distancia. PREGUNTADO: Diga si al momento que usted manifiesta que el hoy occiso ENDER LEDIX GÓMEZ voltea para ver de dónde provenía el disparo, si el occiso intenta agredir a los policías o alguna otra persona.

CONTESTO: No vi ese momento, mientras yo me giraba porque también estaba de espalda alcancé a ver el momento del disparo. PREGUNTADO: Diga si al momento que usted manifiesta que el hoy occiso ENDER LEDIX GÓMEZ voltea para ver de dónde provenía el disparo, los policías le gritaron alguna advertencia con el fin de que bajara su cuchillo CONTESTO.

No, no escuché nada de eso. PREGUNTADO: Diga al momento de los disparos, a que distancia se encontraba el hoy occiso ENDER LEDIX GOMEZ de los dos policías que dispararon. CONTESTO Estaban bien cerca pero no recuerdo que distancia aproximada 71. El juez de instrucción penal, escuchó el testimonio de Miryam Yaned Mejía Laguna (madre de Camila Andrea Mejía), en el cual mencionó (a. 30 fl. 15 a 18): “PREGUNTADO: Diga al despacho si tiene conocimiento sobre el motivo de la presente diligencia y en caso cierto haga una narración clara, detallada y en orden cronológico de los hechos acaecidos el día 14 de mayo de 2018.

CONTESTO: Ese día mis dos hijas JENIFER y CAMILA nos fuimos a una discoteca ubicada en la loma del Divino Niño, no tiene nombre la discoteca, le dicen la “discoteca los negros” el día de la madre, llegamos como a las 21:30 del día 13, estuvimos en la discoteca, terminó el show, nos sentamos ahí, bailamos y empezamos a consumir trago, cuando el ex marido de mi hija JENIFER de nombre Edison Angulo, empezó a celarla diciéndole cosas groseras, cuando estaban discutiendo era afuera, cuando salí a ver qué pasaba, ya estaba era peleando LEIDY con el primo EDISON ANGULO, diciéndole que era un curtido y que no le rogara a JENIFER, se calmó todo y le preguntamos a LEIDY cuál era el problema, llegó y sacó la mano y le pegó una cachetada a mi hija CAMILA, mi hija CAMILA tenía una botella en la mano y se la pegó en la frente a LEIDY, entonces LEIDY me pegó y me reventó la nariz a mí también, yo también saqué la mano y le pegué una cachetada, ahí fue cuando mi hija CAMILA y LEIDY se agarraron las dos a pelear con las manos en la calle afuera de la discoteca, fue cuando apareció el finado ENDER LEDIX con un cuchillo en la mano, quien empezó a lanzarle cuchillazos a mi hija CAMILA, entonces EDISON cogía a CAMILA para que ENDER no la acuchillara, mi hija se fue empezó a retirar bajando la calle y ENDER la perseguía intentando acuchillarla, entonces EDISON le dijo a CAMILA que se fueran para la casa, pero CAMILA no se quería ir porque JENIFER y yo estábamos todavía frente a la discoteca e íbamos bajando hacia donde se encontraba ella, fue cuando vi una moto de policía, llegaron algunos policías la verdad no recuerdo cuántos, pero vi que uno de los policias que estaban un poco retirado a ENDER hizo un tiro al aire, ENDER se encontraba de espaldas, volteo como para mirar con el cuchillo empuñado en la mano y hacia arriba, fue cuando otro policía le dispara, entonces ENDER cayó al suelo, unos amigos o conocidos del ENDER se lo llevaron.

PREGUNTADO: Diga cómo eran las condiciones de visibilidad, de alumbrado público y de estructura del lugar en el cual el señor occiso ENDER LEDIX GÓMEZ le fue disparado. CONTESTO: No había mucha iluminación, la calle era destapada PREGUNTADO: Diga si el OCCISO 28 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-33-36-034-2018-00280-01 ENDER LEDIX GÓMEZ alcanzó a agredir a su hija CAMILA o alguna otra persona con el cuchillo que tenía en su poder CONTESTO: No me acuerdo [en las siguientes preguntas, en su mayoría, manifestó no recordar]. 72.

Luego, el citado juzgado recibió la declaración de la señora Jennifer Mejía Laguna (a. 30 fl. 19 a 21), quien manifestó: “PREGUNTADO Diga al despacho si tiene conocimiento sobre el motivo de la presente diligencia y en caso cierto haga una narración clara, detallada y en orden cronológico de los hechos acaecidos el día 14 de mayo de 2018.

CONTESTO: El día de la madre estaba en la rokola como a dos cuadras de mi casa con mi madre MIRYAM YANET y mi hermana CAMILA ANDREA MEJÍA, estábamos celebrando el día de la madre, me encontré con mi expareja EDISON ANGULO, como yo no quise tomar ni tomar con él, empezó a jalarme del pelo, a lo último nos sacaron de la rokola, la prima LEIDY ANGULO salió peleando con EDISON ANGULO, gritándole que para qué se ponía a joderme, que era un curtido y que yo era una perra, después de eso mi hermana y mi mamá le preguntaban a LEIDY que cual era el problema, ella fue y cacheteó a mi hermana, entonces mi hermana le pegó un botellazo, luego se agarró con mi hermana, luego cacheteó a mi mamá, ella también le devolvió cachetadas, después me cacheteó a mí, yo también le pegué, después mi exmarido EDISON bajó a mi hermana CAMILA par que no peleara más con LEIDY, estábamos en calle, como es pendiente esta calle, nos fuimos bajando hacia la casa, de ahí salió el finado ENDER con un cuchillo en la mano, entonces intentó apuñalear a mi hermana CAMILA alcanzándola apuñalear en la espalda, luego llegaron dos policías en moto, creo que ya estaban ahí en la esquina, a lo que ENDER fue a apuñalear a mi hermana CAMILA, un policía hizo un disparo hacia arriba, como ENDER se encontraba de espaldas de los policías, giró para ver de donde era el disparo, a lo que ENDER giró el cuerpo tenía el cuchillo en la mano hacia arriba, en ese momento otro policía le dispara a ENDER, de ahí nos fuimos para la casa y no sé más. PREGUNTADO: Diga cómo eran las condiciones de visibilidad, de alumbrado público y de estructura del lugar en el cual el señor occiso ENDER LEDIX GÓMEZ le fue disparado CONTESTO.

Es una cuadra angosta, oscura y destacada. PREGUNTADO: Diga si el OCCISO ENDER LEDIX GÓMEZ alcanzó a agredir a o alguna otra persona con el cuchillo que tenía en su poder. CONTESTO: No PREGUNTADO: Indique a qué distancia se encontraba usted de ENDER LEDIX al momento que el policía le dispara. CONTESTO: Cerca, como a un metro de distancia. PREGUNTADO: Diga si al momento que usted manifiesta que el hoy occiso ENDER LEDIX GÓMEZ voltea para ver de dónde provenía el disparo, si el occiso intenta agredir a los policías o alguna otra persona.

CONTESTO. No, gira como para mirar de dónde venía el disparo. PREGUNTADO: Diga al momento que gira el hoy occiso ENDER LEDIX, a qué distancia se encontraba el policía que le dispara. CONTESTO. Como a 50 centímetros, muy cerca PREGUNTADO: Diga si al momento que usted manifiesta que el hoy occiso ENDER LEDIX GOMEZ voltea para ver de dónde provenía el disparo, los policías le gritaron alguna advertencia con el fin de que bajara su cuchillo CONTESTO No escuché eso. 73.

El 22 de noviembre de 2018 se realizó diligencia de indagatoria al señor Jeisson Marulanda Rojas, quien explicó al Juzgado de Instrucción Penal Militar (A. 30 fl. 33 a 40) lo siguiente: “PREGUNTADO: Indíquele al Juzgado qué servicio se encontraba prestando para el día 14 de mayo de 2018, en compañía de quienes se encontraba, quien era su superior inmediato, qué funciones desarrollaba para esa fecha y a dónde se encontraba adscrito.

CONTESTO: estaba recién trasladado a la policía metropolitana de Bogotá, venía de la ciudad de Medellín, ese día estaba esperando que me asignaran unidad en la metropolitana y me mandaron de apoyo la estación de Ciudad Bolívar, el apoyo era para cierre de establecimiento, no recuerdo quien era el superior inmediato porque no conocía a nadie.

Recuerdo que salí con la PT Katty, PT Macías y otros tres muchachos, pero no recuerdo los nombres de ellos, todos ellos estaban recién salidos de escuela yo era el patrullero más antiguo. 29 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-33-36-034-2018-00280-01 PREGUNTADO. Qué elementos portaba para el servicio para el día 14 de mayo de 2018.

CONTESTO: con tonfa, pistola de dotación y radio de la Policía Nacional. La presente investigación surge por los hechos presentados el día 14 de mayo de 2018 en el barrio divino niño de Ciudad Bolívar, donde resultó muerto el señor ENDER LEDIX GÓMEZ MURILLO (se da lectura a folio 1) con el fin de que manifieste qué conocimiento tiene de los hechos antes enunciados, CONTESTO Para ese día estaba recién trasladado a la Metropolitana de Bogotá y me encontraba esperando que fuera asignado a una estación de policía para empezar a laborar en esta metropolitana, como aun no me habían asignado a una estación como tal y habíamos un grupo numeroso esperando ser asignados, nos repartieron de apoyo en toda la metropolitana de Bogotá, tocándome a mi apoyar la estación de policía de ciudad Bolívar, nos trasladamos a esta estación y me asignan con un grupo de otros policiales recién salidos de escuela, yo siendo el más antiguo entre ellos, apoyar la jurisdicción del sector divino niño para el cierre de establecimiento, estando allí en este sector, siendo aproximadamente las 23:30 de la noche, se nos acerca el cuadrante del sector y nos pide el apoyo de que para las dos de la mañana los apoyáramos con un cierre de establecimientos unas cuadras más arriba del punto donde estábamos, siendo más o menos aproximadamente la 01:40 de la mañana, procedo a dirigirme a este punto donde la patrulla me había pedido el apoyo y llegando al lugar observamos unas personas que al mirarnos se nos acercan y nos manifiestan de que en uno de los establecimientos abiertos al público se encontraba un grupo de personas en una riña, de inmediato nos dirigimos al establecimiento y calmamos al grupo de personas que se encontraban en esta, de un momento a otro, otro grupo de personas comienzan a discutir y pelear entre ellos y uno de ellos saca un cuchillo y empieza a agredir a una fémina, de inmediato saco mi tonfa y le hago voces de advertencia de que suelte el cuchillo y cese la agresión contra esta mujer en varias ocasiones, este señor hace caso omiso y sigue su agresión, nuevamente vuelvo y le grito en varias ocasiones de que cese la agresión y que soy policía y este se abalanza contra mí, con su cuchillo bien empuñado en su mano a agredirme, utilizo mi tonfa pero no era proporcional al arma del sujeto porque era muy contundente la agresión, por lo que me toca sacar mi arma de fuego y le apunto hacia sus piernas y le disparo, no creyendo que le fuera a causar una lesión grave, sino simplemente de cesar la agresión que el tenía contra mi integridad, en ese momento, las personas que habían en el lugar, al escuchar los disparos se abalanzan contra la integridad de los policiales que estábamos en el lugar y se forma una asonada, de inmediato empezamos a retroceder y a salir del lugar ya que era de difícil acceso porque era carretera destapada y con poca iluminación y estas personas nos agreden con objetos contundentes, palos, piedras y se veía que tenían cuchillos en las manos también, en el momento en que íbamos saliendo del lugar escuchamos también que nos disparan, por tal motivo nos toca correr y tiramos a un caño, donde salimos luego a una calle principal que no conozco, porque no conozco el sector, y observo que sube un camión de la policía, ya que con anterioridad yo había informado los hechos y había pedido apoyo por medio del radio de la policía nacional, de inmediato en el camión que llega de la policía le manifiesto los hechos a los policiales que llegan al lugar y nos quedamos ahí en el lugar ya que no se podía acceder al lugar donde sucedieron los hechos por la alteración de orden público que había, siendo así, no poder recolectar las pruebas suficientes como el cuchillo e identificar plenamente las personas que salieron heridas y que se encontraban en la riña que antes fue manifestada, en este camión me trasladan a las instalaciones del CAI lucero, donde me manifiestan de que una persona había sido trasladada al hospital de Meissen y había sido herida por arma de fuego y había fallecido, luego de transcurridas unas tres horas aproximadamente soy trasladado a las instalaciones del hospital de Meissen donde me entrevisto con personal del CTI y estos embalan la pistola que fue utilizada y que era dotación de la policía nacional en los hechos.

PREGUNTADO: indique al despacho porque motivo el cuadrante del sector solicito su apoyo con bastante antelación a la hora del cierre de establecimientos. CONTESTO. Yo en el momento no conocía y no sabía cómo era el sector, pero luego me manifiestan de que es un sector de muy difícil acceso por el orden público que se presenta, por el tipo de personas que se maneja allá y se presenta todo tipo de delitos como riñas, homicidios, hurtos, y porque ellos vieron que éramos cinco policías más, más el cuadrante, para poder acceder al lugar, PREGUNTADO: Manifieste al despacho en que sitio exacto se presentó la riña donde resultó muerto el señor ENDER LEDIX GOMEZ MURILLO, CONTESTO.

En la parte de afuera de los establecimientos en la vía pública. 30 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-33-36-034-2018-00280-01 PREGUNTADO: Aproximadamente cuantas personas se encontraban en la riña que usted manifiesta. CONTESTO. En el lugar se encontraba de cincuenta a sesenta personas aproximadamente, pero en la riña había un grupo de más o menos cinco o seis personas.

PREGUNTADO: Manifieste al despacho si el sujeto que indica hirió a la femenina que usted manifiesta con el cuchillo CONTESTO: Él la agredió, sino que no se pudo identificar a esta femenina, ya que por la asonada tuvimos que salir del lugar, el sujeto la agredió con el arma blanca en su cuerpo, yo la vi con sangre en su pecho. PREGUNTADO: Manifieste al despacho en cuantas ocasiones usted le hizo voces de alto al sujeto que menciona.

CONTESTO. En varias ocasiones, más de cinco ocasiones, a las cuales hizo caso omiso PREGUNTADO Como observo usted el estado físico y anímico del sujeto que agredía a la femenina. CONTESTO: Un estado de alteración, de rabia, estaba cegado por su agresión y no escuchaba, de un momento a otro, cesó la agresión contra la muchacha, me miró y sin motivo y razón se abalanza a agredirme.

PREGUNTADO. Usted agredió con su tonfa al sujeto. CONTESTO: No, porque mientras yo trataba de esquivar la agresión que este me hacía y me cubría con mi tonfa y trataba de retroceder, no lo agredí y al ver de que la tonfa no era un medio para soportar tal agresión por eso hice uso del arma de fuego. PREGUNTADO: En cuantas ocasiones hizo uso usted de su arma de fuego y concretamente hacia qué objetivo.

CONTESTO: Dos disparos, junto apuntándole hacia los pies. PREGUNTADO: indique al juzgado si tiene conocimiento si sus compañeros hicieron uso de las armas de dotación y hacia qué objetivo. CONTESTO: No, solo yo PREGUNTADO: Indique al despacho a que distancia se aproximada se encontraba usted del señor ENDER LEDIX GOMEZ, cuando usted hace uso de su arma de dotación. CONTESTO: Muy cerca, por ahí a uno o dos metros más o menos PREGUNTADO: Como eran las condiciones de visibilidad para el momento de los hechos.

CONTESTO: Había poca iluminación, era carretera destapada PREGUNTADO A parte de la persona que resultó muerta, indique si tuvo conocimiento si resultaron heridos de este procedimiento CONTESTO: Por parte de la policía si hubieron unos que resultaron heridos en la asonada con objetos contundentes. PREGUNTADO: Se le pone de presente la declaración de la señora HILDA PALACIOS MURILLO con el fin de que indique que puede manifestar al respecto.

CONTESTO: La señora esta equivoca porque como manifiesta ella, el señor tenía un cuchillo y estaba agrediendo a una femenina, y el luego fue que se abalanzo contra mi integridad a agredirme físicamente con el cuchillo que portaba. PREGUNTADO: Se le pone de presente la declaración de la señora LEIDY YOANA ANGULO con el fin de que manifieste qué puede manifestar al respecto, CONTESTO: Hay una controversia porque la señora dice que ella se encontraba en la casa y que no observo nada, que a ella le avisaron de que su esposo había sido agredido por un policía y luego le preguntan que a cuantos metros se encontraba el policial que agredió a su esposo y ella manifiesta que a unos tres metros, cuando ella no observo los hechos y manifestó nuevamente que la agresión causada a este señor fue a raíz de que mi integridad física se encontraba en peligro ya que este sujeto se encontraba agrediéndome con un cuchillo que portaba en su mano. PREGUNTADO: Se le pone de presente la declaración de la señora CAMILA MEJIA con el fin de que manifieste qué puede manifestar al respecto.

CONTESTO: Como manifiesta la señora, el señor se encontraba agrediéndola con un cuchillo, por tal motivo yo le hago las advertencias de que soy policía, de que cese la agresión y este se abalanza contra mi integridad también a tratar de agredirme con el cuchillo y no sé quién fue la persona que disparo al aire, porque los disparos que yo hice, se los hice directamente a esta persona para proteger mi integridad y pienso que por la situación de que se vivía en el momento, esta señora no escuchaba tampoco las advertencias que yo le hacía a este señor y manifiesto de que no sé quién fue el policial que dicen ellos disparo al aire.

PREGUNTADO: En las presentes diligencias se hacen cargos en su contra de haber causado la muerte al señor ENDER LEDIX GOMEZ MURILLO, cuando se encontraba de servicio de apoyo a la estación ciudad Bolívar el día 14 de mayo de 2018 configurándose el delito de Homicidio, consagrado en el artículo 103 del código penal que establece El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses." Qué puede decir en su defensa CONTESTO Yo actué en mi legítima defensa, protegiendo la vida de terceros y mi vida propia y que en ningún momento yo pensara en causarle la muerte a este señor, sino que trataba de minimizar la agresión que este hacia contra mí, por eso, apunté a los pies no pensando que el disparo le iba a causar la muerte, me declaro inocente del delito que se me imputa. 31 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.

No. 11001-33-36-034-2018-00280-01 74. Informe de investigador de campo - FPJ - del 30 de marzo de 2019 realizado por perito de la DIJIN con destino al Juez 189 de Instrucción Penal Militar, que tuvo por objeto fijación fotográfica con inspección judicial para reconstrucción de los hechos (a. 30 fl 78 a 83), en el informe se plasmó lo siguiente: “4.

Actuaciones realizadas Siendo las 17:45 horas del día 28-03-2019 se da inicio a la fijación fotográfica en diligencia de Inspección Judicial con reconstrucción de hechos, en compañía de los señores Subintendentes Manuel Ricardo Escobar Agudelo perito de balística, patrullero Blanco Gómez Nelson perito en topografía, previa solicitud Nro. 397/MD- DEJPMDGDJ-189 por parte del Juzgado 189 de Instrucción Penal Militar.

Se procede entonces a realizar la fijación fotográfica en el lugar del hecho, teniendo en cuenta la versión dada por el señor PT Jeisson Marulanda Rojas. Se procedió a utilizar luz artificial en algunas imagines acordadas con el juez 189 de IPM y la doctora abogada que le lleva el caso del investigado. Finalizadas las actividades de campo se procede a desarrollar el presente informe consignando las imágenes fotografías e información obtenida de las mismas.

(…) 7. Resultados de la actividad investigativa Se toman fotografías en un total de cuarenta y uno producto de la diligencia, relacionando las más específicas y objetivas dentro del procedimiento. 32 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-33-36-034-2018-00280-01 75. En auto del 18 de septiembre de 2019 el Juzgado 189 Penal Militar se abstuvo de dictar medida de aseguramiento contra el patrullero Jeisson Alexander Marulanda Rojas, al argumentar que “de acuerdo al material probatorio en principio es posible decir que la intención del miembro de la fuerza pública jamás estuvo dirigida a quitarle la vida al señor ENDER GÓMEZ MURILLO, sino a evitar que agrediera a la señoría CAMILA LAGUNA y posteriormente a defender la propia integridad, ante el ataque del hoy occiso quien, se le fue encima con un cuchillo intentando agredirlo” (a. 30 fl. 99 a 101 y a. 31 fl. 1 a 9).

Testimoniales 76. En la audiencia de pruebas se practicó el testimonio del señor Yeiser Mosquera Perea quien manifestó que estuvo presente en el lugar de los hechos donde resultó fallecido el señor Ender Ledix Gómez, además que eran amigos porque se conocían desde los 10 años de edad. 77. Contó que se encontraban en una fiesta para un día de las madres, pero que no recuerda el año, sin embargo, que en dicha reunión se encontraba la compañera permanente de Ender Ledix Gómez (Leidy Angulo), quien se vio incursa en una pelea con las “cuñadas”, las cuales la agredieron con una botella. 78.

Narró que el señor Ender Ledix Gómez arribó al lugar para ver cómo se encontraba Leidy Angulo a quien encontró en el suelo, aparentemente desmayada. El testigo afirmó que el señor Ender Ledix Gómez tenía un cuchillo en la mano, en búsqueda de la persona que golpeó a la mujer, pero al encontrar a la aparente agresora esta le gritó que no era ella.

En ese momento, 33 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-33-36-034-2018-00280-01 un policía le disparó, luego el lesionado intentó levantarse y nuevamente el policía accionó su arma contra él en dos oportunidades 79. Mencionó que los hechos ocurrieron alrededor de la 1 o 2 de la mañana y que pudo ver lo que sucedía desde una distancia de aproximadamente 80 o 100 metros porque el lugar estaba iluminado. 80.

Afirmó que no había más gente cerca y que no había nadie que obstruyera su vista. Además, aclaró que el señor Ender Ledix Gómez no llevaba el cuchillo cuando estaba con ellos, sino que lo sacó cuando estaba bajando las escaleras o una loma. 81. El testigo no pudo proporcionar información sobre los policías que hicieron presencia en el lugar, pero mencionó la presencia de la madre y la hermana del occiso, a quienes conocía porque vivieron juntos en el pasado, por lo que también le consta que era el señor Ender Ledix Gómez quien trabajaba y mantenía el hogar. 82.

Señaló que luego de los disparos, intentaron acercarse al señor Ender Ledix Gómez, pero los policías los apuntaron y les dispararon, pero luego fue recogido por un amigo y por la patrulla de policía. El testigo afirmó que Ender no intentó agredir a los policías en ningún momento. 83. Manifestó que los hechos ocurrieron en una taberna que no tenía nombre y que los policías dispararon porque vieron al hombre con un cuchillo en la mano y creyeron que iba a atacarlos, pero cree que la agresión iba dirigida contra la mujer que anteriormente atacó a la compañera permanente, en ese momento el policía preguntó ¿oiga usted qué va a hacer? Y luego disparó. 84.

Afirmó que pudo escuchar lo anterior porque el policía habló en voz alta. 85. Por último, se practicó el testimonio de Jineth Caterine Varela Uribe, quien manifestó que conoce a la señora Ubaldina Murillo (madre de Ender Ledix Gómez), además que estuvo presente en el lugar de los hechos donde resultó fallecido el señor Ender Ledix Gómez. 86.

Relató que el 14 de marzo (no recordó el año), se encontraban bailando en un inmueble en el barrio Divino Niño, momento en el cual, la señora Leidy Angulo comenzó una riña con otra mujer, la cual finalizó con Leidy en el suelo, por lo que fueron a llamar a Ender Ledix Gómez. 87. Indicó que se quedó con Leidy Angulo y escuchó unos tiros y vio a Ender Ledix Gómez en el suelo quien se encontraba al otro lado de la cuadra. 88.

Manifestó que fueron policías quienes atentaron contra Ender Ledix Gómez, porque los vio con las armas en las manos y cuando sonó el disparó ellos se fueron del lugar. 34 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-33-36-034-2018-00280-01 89. Afirmó que el señor Ender Ledix Gómez vivía con Leidy Angulo y un hijo llamado Santiago que era menor de edad.

Análisis del caso concreto 90. En aras de resolver el problema jurídico que se debate en el proceso, la Sala precisa que en el caso sub examine, el señor Ender Ledix Gómez Murillo perdió la vida el día 14 de mayo de 2018 a causa de un impacto con arma de fuego en el abdomen propinado por el patrullero de la Policía Nacional Jeisson Alexander Marulanda. 91.

En este punto, la Sala debe precisar que, si bien en las diferentes declaraciones que se rindieron ante la Jurisdicción Penal Militar y ante los investigadores del caso, dan cuenta que al parecer el señor Jeisson Alexander Marulanda efectuó entre dos a tres disparos en contra de la humanidad del señor Ender Ledix Gómez Murillo, lo cierto es que el informe Pericial de Necropsia No. 2018010111001001508 del 14 de mayo de 2018, precisó que existió un impacto con orificio de entrada y de salida en abdomen el cual lesionó la arteria aorta y otro que afectó la piel de manera superficial.

Con lo cual, dicha prueba, permite a la Sala concluir que la causa de muerte del señor Ender Ledix Gómez Murillo fue un disparo que impacto la arteria aorta de la víctima, por lo cual, en líneas anteriores se aseveró que solo un impacto produjo la muerte que hoy se analiza. 92. En ese sentido, como en el presente proceso se encuentra acreditado el daño, relacionado a la muerte del señor Ender Ledix Gómez Murillo, producto del impacto con arma de fuego utilizada por un miembro activo de la Policía Nacional, la Sala procederá a analizar si con las pruebas allegadas por las partes, es procedente mantener la decisión que negó las pretensiones. 93.

Previo a resolver los cargos de la apelación, debe resaltar la Sala que el apoderado de la parte actora, hoy recurrente, hizo alusión únicamente al hechos de que el patrullero Jeisson Alexander Marulanda desenfundó su arma de dotación en contra de la humanidad del señor Ender Ledix Gómez Murillo, sin mencionar los antecedentes del ataque, en especial lo relacionados con que la víctima portaba un arma blanca y era su deseo atentar contra la vida de una ciudadana, además de ir en contra de la integridad de un miembro de la Policía Nacional. 94.

Ahora bien, uno de los cargos de apelación, es que no era viable tener en cuenta la declaración del Patrullero que utilizó el arma de dotación, en la media que no guardaba coherencia con el acta de inspección técnica a cadáver del 14 de mayo de 2018, en la cual se describieron dos impactos en contra de Ender Ledix Gómez Murillo, lo cual fue la causa de muerte de este último. 35 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.

No. 11001-33-36-034-2018-00280-01 95. Sobre el particular, se tiene que en la diligencia de indagatoria que rindió el patrullero Jeisson Alexander Marulanda ante el Juzgado 189 de Instrucción Penal Militar, en ningún momento desconoció los hallazgos descritos en el acta de inspección técnica a cadáver del 14 de mayo de 2018, en la media que este último documento indicó que el cuerpo del señor Ender Ledix Gómez Murillo presentó dos heridas: (i) orificio en región de flanco izquierdo anterior, herida en número de 2 en región de flanco izquierdo posterior y (ii) herida en región de flanco derecho posterior.

Así, el uniformado investigado al ser interrogado sobre la cantidad de disparos que realizó el 14 de mayo de 2018, respondió que había accionado el arma en dos ocasiones, en las cuales impactó al hoy occiso. 96. En igual sentido, el informe pericial de necropsia describió que le señor Ender Ledix Gómez Murillo presentó dos traumas por arma de fuego, uno con orificio de entra y salida que afectó la arteria aorta y otra que afectó de forma superficial la piel.

Contrario a lo afirmado por el recurrente, la versión que sostuvo el patrullero Jeisson Alexander Marulanda guardó plena coherencia con las pruebas documentales anteriormente anotadas, pues en ningún momento desconoció que en dos oportunidades accionó el arma de dotación contra el hoy occiso. 97. Ahora bien, la parte recurrente también afirmó que no era cierto que el patrullero Jeisson Alexander Marulanda hubiera apuntado a los pies de Ender Ledix Gómez Murillo, pues los impactos se ocasionaron en el abdomen de la víctima, con lo cual resta credibilidad a su versión de los hechos. 98.

Para resolver el anterior planteamiento, debe mencionarse que en el proceso no solo obra la versión que rindió el patrullero Jeisson Alexander Marulanda, sino que a su vez se allegaron las declaraciones de los uniformados que acompañaron al patrullero para controlar la riña ocurrida en el barrio Divino Niño, es decir, lo miembros de la policía Katy Paola Rivero Araujo, Marcos Camilo Gittoma Ramírez, Carlos Mario Cano Ramírez y Luis Miguel Macías Díaz.

Igualmente, amigos, conocidos y familiares del señor Ender Ledix Gómez Murillo, que estaban presentes para el momento de los hechos6, como lo son Hilda Luz Palacios Murillo, Leydy Yoana Ángulo Ángulo, Yeiser Mosquera Perea, Camila Andrea Mejía Laguna, Miryam Yaned Mejía Laguna y Jennifer Mejía Laguna. 99. Ahora bien, se destaca que, al revisar el total de las declaraciones, las mismas no fueron totalmente claras y coherentes respecto (i) al número de disparos realizados por un uniformado en contra del señor Ender Ledix Gómez Murillo, (ii) si existió alguna alerta por parte de los miembros de la policía para que el señor Ender Ledix Gómez Murillo cesara el ataque en contra de Camila Andrea Mejía Laguna, previo a los disparos efectuados, (iii) la posición del señor 6 También se recibió la declaración de la señora María Ubaldina, madre del hoy occiso, pero ella misma afirmó que no estuvo presente en el lugar de los hechos y su conocimiento de los mismos fue por dichos de terceros.

De otro lado, en el Juez administrativo recibió el testimonio de Jineth Caterine Varela Uribe, pero esta persona refirió que solo escuchó disparos, sin presenciar los hechos. 36 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-33-36-034-2018-00280-01 Ender Ledix Gómez Murillo al momento de efectuarse el primer disparo, (iv) el actuar del señor Ender Ledix Gómez Murillo en contra de los miembros de la Policía Nacional y (v) las condiciones físicas del lugar. 100.

La patrullera Katy Paola Rivero dijo que Jeisson Alexander Marulanda efectuó tres disparos uno al aire y luego escuchó el arma dos veces, que al parecer cree que se efectuaron en defensa propia del uniformado, pues ella se encontraba a mayor distancia. Por su parte, el patrullero Marcos Camilo Gittoma Ramírez, quien en su dicho resaltó que estaba junto al patrullero Jeisson Alexander Marulanda, manifestó que tal policial efectuó solo dos disparos, número con el coincide el patrullero Luis Miguel Macías Díaz, al señalar “fue cuando mi compañero Marulanda en defesa de su vida y la del compañero Gittoma, saca el arma de fuego y hace dos disparos”.

Por su parte el patrullero Carlos Mario Cano refiere no escuchar el accionar de armas de fuego, pero ello puedo obedecer a que se encontraba en una distancia más retira que los demás compañeros. 101. Ahora bien, los civiles presentes, mencionaron que un servidor perteneciente a la Policía Nacional efectuó tres disparos en contra de la humanidad de Ender Ledix Gómez Murillo.

La hermana de la víctima, esto es, la señora Hilda Luz Palacios Murillo, narró que el uniformado al ver que su familiar estaba agrediendo a una mujer, desenfundó el arma en una primera ocasión y luego lo hizo en dos oportunidades. En el mismo sentido, la esposa de la víctima, la señora Leydy Yoana Ángulo Ángulo manifestó que el primer disparo impactó en el costado derecho de su compañero (luego aclaró ante el juez de Penal Militar que el primer disparo fue por la espalda del hoy occiso) y acto seguido se hicieron dos disparos más hasta que la víctima cayó al suelo. 102.

Otra versión, es la relatada por el civil Yeiser Mosquera Perea quien ante la Justicia Penal Militar indicó que se presentó un primer disparo en contra de su conocido por la parte de atrás, luego otro disparo de frente y el último cuando la víctima se encontraba en el suelo. No obstante, la señora Camila Andrea Mejía Laguna, quien estaba siendo agredida con arma blanca por parte de Ender Ledix Gómez Murillo describió que el patrullero efectuó un disparo al aire y luego otro contra el hoy occiso, descripción en la que coincidieron las declarantes Miryam Yaned Mejía Laguna y Jennifer Mejía Laguna, quienes estaban junto a su hermana evitando el ataque del hoy occiso. 103.

Sin embargo, esta clase de contradicciones son superadas con la prueba documental, en especial con los informes de Necropsia y Balística, en los cuales se precisó que solo existieron dos disparos que impactaron en el cuerpo de Ender Ledix Gómez Murillo, uno de ellos, que rozó el lado derecho del occiso y otro que impactó en el abdomen desde el frente de la víctima (Trayectoria anatómica: Plano Coronal Antero Posterior7), por lo cual, la Sala tendrá como 7 De delante atrás https://dle.rae.es/anteroposterior 37 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.

No. 11001-33-36-034-2018-00280-01 probado que se efectuaron dos disparos de frente al hoy occiso. 104. Sobre el punto referente a la existencia de una alerta anterior a efectuarse los disparos y la posición del señor Ender Ledix Gómez Murillo, debe resaltarse que los uniformados Katy Paola Rivero Araujo, Marcos Camilo Gittoma Ramírez y las civiles Camila Andrea Mejía Laguna y Miryam Yaned Mejía Laguna narraron que el patrullero Jeisson Marulanda Rojas, para evitar que el señor Ender Ledix Gómez Murillo continuara atacando a una mujer efectuó un disparo al aire.

En cambió los demás conocidos del occiso indicaron que no hubo una alerta anterior y que el patrullero al ver el ataque accionó su arma cuando se encontraba detrás de Ender Ledix Gómez. 105. La Sala destaca que el mismo patrullero Jeisson Marulanda Rojas, al rendir versión de los hechos precisó que en ningún momento efectuó un disparo al aire y contrario a ello, manifestó que los “disparos que yo hice, se los hice directamente a esta persona para proteger mi integridad y pienso que por la situación de que se vivía en el momento, esta señora no escuchaba tampoco las advertencias que yo le hacía a este señor”. 106.

Con lo cual, del total de las declaraciones y la afirmación propia del patrullero que accionó su arma, se puede concluir que solo existieron dos disparos, los mismos contra la humanidad del señor Ender Ledix Gómez, sin que se hiciera un disparo al aire en forma de alerta. Sin embargo, como lo explicó el patrullero Marcos Camilo Gittoma Ramírez (en sus dos declaraciones), el civil Yeiser Mosquera Perea y fue reafirmado por Jeisson Marulanda Rojas, los uniformados hicieron un llamado verbal al agresor Ender Ledix Gómez Murillo, con el fin que cesara su ataque en contra de la señora Camila Andrea Mejía Laguna, ante la negativa del sujeto, el miembro de la Policía Nacional desenfundó el arma apuntando a un costado del agresor, lo que causó una laceración, y luego efectuó otro disparo en contra de su humanidad. 107.

Ahora bien, no puede darse por probado que los disparos se realizaron cuando el señor Ender Ledix Gómez Murillo estaba dando la espalda al uniformado, en razón que el mismo informe de balística precisó que los impactos (uno rozando y otro atravesando el abdomen), se efectuado de frente al hoy occiso, por lo que no existe medio probatorio para tener por probado lo relatado por los conocidos de Ender Ledix Gómez Murillo, relacionado en que el uniformado atacó por la espalda a dicho sujeto y luego volvió a dispararle propinándole un impacto con arma de fuego. 108.

Lo que se observa, del total de las declaraciones y de la prueba documental es que el señor Ender Ledix Gómez Murillo estaba atacando a una mujer y al escuchar el llamado de los patrulleros giró en dirección a ellos, empuñando un arma blanca, por lo que se realizan dos disparos, el primero, puede afirmar la Sala en señal de alerta porque roza cuerpo del hoy occiso y el segundo, como persistía la amenaza para la comunidad, se disparó a la humanidad de tal persona. 38 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.

No. 11001-33-36-034-2018-00280-01 109. Lo anterior, lleva a la Sala analizar que el actuar de Ender Ledix Gómez Murillo fue determinante para la causación del daño, pues todos los declarantes coinciden en afirmar que tal persona atacaba con arma blanca a una mujer que previamente había tenido una riña con la esposa del hoy occiso. Sin embargo, no coinciden en afirmar que Ender Ledix Gómez Murillo también atacó al patrullero Jeisson Marulanda Rojas.

Sobre el particular los patrulleros Katy Paola Rivero Araujo y Carlos Mario Cano Ramírez no describieron ningún tipo de ataque en contra de algún miembro de policía, y los civiles Hilda Luz Palacios Murillo, Yeiser Mosquera, Miryam Yaned Mejía Laguna Perea y Jennifer Mejía Laguna narraron que una vez el patrullero observa el ataque de la hoy víctima, procede a controlar la situación al accionar su arma de dotación, sin hacer mención a un ataque previo. 110.

En cambio, lo patrulleros Marcos Camilo Gittoma Ramírez y Luis Miguel Macías Díaz explicaron que el señor Ender Ledix Gómez Murillo una vez cesó el ataque contra la mujer que momentos antes había agredido a su compañera permanente, procedió a atacar con arma blanca al patrullero Jeisson Marulanda Rojas, situación que fue confirmada por la misma compañera permanente del hoy occiso - Leydy Yoana Ángulo Ángulo – cuando mencionó al Juez Penal Militar que “a lo que mi esposo voltea a ver quién es, mi esposo se le va encima al policía”, situación que también fue descrita por la declarante Camila Andrea Mejía Laguna, quien, para tal momento, era víctima del señor Ender Ledix Gómez Murillo, pues precisó que su agresor “intenta agredir a los policías”. 111.

En ese sentido, en virtud que las personas que estuvieron junto al patrullero Jeisson Marulanda Rojas y al señor Ender Ledix Gómez Murillo, describieron un ataque de este último a la fuerza pública, la Sala dará mayor valor a esas declaraciones, pues provienen no solo de algunos uniformados (Marcos Gittoma y Luis Macías) sino de la misma compañera permanente del hoy occiso, y de la mujer que momentos antes era amenazada con arma cortopunzante por el mismo.

Entre tanto se observa que la señora Katy Paola Rivero en su condición patrullera de la Policía Nacional manifestó que no observó los hechos que dieron lugar al uso del arma de fuego de dotación oficial, en la medida que se encontraba al interior de un inmueble, por lo que “solo alcanzaba a ver la multitud, pero realmente no alcazaba a ver lo que pasaba” y solo escuchó la detonación de los proyectiles.

Igualmente, el patrullero Carlos Mario Ramírez mencionó que para el momento de los hechos “iba saliendo de la discoteca” y que “la calle estaba oscura, despavimentada y con poca iluminación” en consecuencia, manifestó que no pudo observar bien la situación. 112. Por consiguiente, si bien tales uniformados no relataron que el señor Ender Ledix Gómez Murillo hubiera atentado contra la integridad del patrullero Jeisson Marulanda Rojas, ello obedeció a que no presenciaron los hechos por encontrarse al interior de unos inmuebles o por estar oscuro, lo cual no desacredita, que la agresión del hoy occiso hacia un miembro de la fuerza pública hubiera existido. 39 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.

No. 11001-33-36-034-2018-00280-01 113. Por último, respecto a las condiciones del lugar, la mayoría de los declarantes entre uniformados y civiles, describieron que el lugar era oscuro y no se tenía total visibilidad, salvo el declarante Yeiser Mosquera Perea, quien también rindió testimonio en la presente sede judicial, quien señaló que se tenía plana visibilidad de los hechos porque el lugar estaba iluminado, pero es este declarante quien no coincide en el número de disparos efectuados y la forma en que se hicieron, además tiene una versión muy distinta a los demás declarantes, lo cual resta valor a su testimonio y por ello, a la afirmación de que el lugar estaba iluminado. 114.

En suma, pese a las distintas contradicciones de los declarantes, la Sala encuentra por probado que (i) se realizaron dos disparos, (ii) uno de ellos rozó y el otro atravesó el cuerpo del señor Ender Ledix Gómez Murillo, (iii) los disparos se hicieron de frente al hoy occiso previo a una alerta verbal, (iv) existió ataque con arma cortopunzante por parte de Ender Ledix Gómez Murillo a una ciudadana como a la fuerza pública y (v) al momento en que ocurrieron los hechos el lugar era oscuro. 115.

Según las anteriores precisiones, el recurrente dijo que no hay pruebas que señalen que el patrullero Jeisson Marulanda Rojas apuntó a los pies del hoy occiso para causar el mínimo daño. La Sala resalta que los hechos tuvieron lugar en un terreno inclinado, donde el patrullero Jeisson Alexander Marulanda se encontraba en la parte superior.

Ante la aproximación de Ender Ledix Gómez Murillo, el agente inclinó su arma hacia los pies de este. Sin embargo, debido a la diferencia de altura, el arma quedó apuntando hacia la parte baja del abdomen, tal como lo confirma el Informe del investigador de campo del 30 de marzo de 2019. En dicho informe, los profesionales de la DIJIN describen la inclinación del arma de la siguiente manera: 40 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.

No. 11001-33-36-034-2018-00280-01 116. En ese orden de ideas, la versión de los hechos que rindió el patrullero Jeisson Alexander Marulanda, en lo relacionado con el número de disparos efectuados y la forma en que apuntó a la humanidad del señor Ender Ledix Gómez Murillo, en nada contrarió la prueba documental obrante en el plenario, toda vez que su relato fue coherente en indicar que utilizó en dos ocasiones su arma de dotación y hacia la parte baja de la víctima con el fin de causar el menor daño posible. 117.

Además, el informe de balística describió una trayectoria anatómica en el plano horizontal “Supero Inferior”, es decir que los disparos se efectuaron desde una altura superior al punto final de impacto, lo cual guardó plena coherencia con el informe anteriormente descrito, con lo que se puede afirmar que el patrullero Jeisson Alexander Marulanda intentó apuntar a la parte baje de Ender Ledix Gómez Murillo, en un primer momento rozando su humanidad, pero en una segunda oportunidad impactando su abdomen.

Por lo tanto, dicho cargo de apelación no está llamado a prosperar. 118. De otro lado, la parte actora indicó que el accionar del arma de fuego de dotación, se utilizó de forma irresponsable, en virtud que, sin ningún tipo de motivación, el patrullero Jeisson Alexander Marulanda atacó al señor Ender Ledix Gómez Murillo, por ende, se debe acceder a las pretensiones de la demanda. 119.

La Sala no comparte la tesis anterior, ya que el apoderado de la parte actora no describe los antecedentes que llevaron a la muerte del señor Ender Ledix Gómez Murillo, pues a partir de estos antecedentes, se puede inferir que lo sucedido fue un acto de legítima defensa por 41 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-33-36-034-2018-00280-01 parte del patrullero Jeisson Alexander Marulanda, en respuesta a un ataque con arma blanca por parte del fallecido. 120.

Está acreditado con las declaraciones del proceso penal y según testimonios practicados en este medio de control, los siguientes aspectos: que el 14 de mayo de 2018, en el Barrio Divino Niño de Bogotá, varias personas celebraban el Día de la Madre en una zona con varios bares. En una de las propiedades, se encontraba la señora Leidy Angulo Angulo, pareja del señor Ender Ledix Gómez Murillo, quien se vio envuelta en una discusión con la señora Camila Andrea Mejía, desencadenando agresiones físicas entre ambas. 121.

En virtud de lo anterior, la Policía Nacional acudió al lugar para controlar la pelea, la cual, según los testimonios de la patrullera Katy Paola Rivero y la ciudadana Leidy Yoana Ángulo, fue disuelta. Sin embargo, momentos después, el señor Ender Ledix Gómez Murillo apareció en el lugar con la intención de vengar a su compañera permanente. 122.

Sobre la participación del señor Ender Ledix Gómez Murillo en el lugar de los hechos, los ciudadanos que presenciaron los mismos, coincidieron en afirmar que este arribó al barrio Divino Niño con el único fin de lesionar a la persona que en instantes previos había sostenido una pelea con la compañera permanente, para el efecto portaba un “cuchillo”.

Al respecto, la señora Hilda Luz Palacios Murillo, hermana del señor Ender Ledix Gómez Murillo indicó a los investigadores del CTI que su familiar “llegó donde estábamos, en la carrera 15 con calle 80 sur, que está sin pavimentar, iba con un cuchillo en la mano a chuzar con el cuchillo a la muchacha que estaba peleando Leidy Angulo… yo vi que mi hermano Ender Ledix Gomez Murillo le tiró una puñalada”. 123.

En ese mismo aspecto, la señora Leidy Yoana Ángulo, quien es testigo directo, por estar inmersa en la riña, precisó que “entonces me le fui nuevamente y la agarre y nos íbamos a pelear cuando de repente alcancé a ver a mi esposo Ender Ledix Gomez Murillo bajaba corriendo a donde estaba yo con Camila peleando y cuando vi que mi esposo tenía un cuchillo en la mano y le lanzó o le iba a lanzar a Camila con el cuchillo”. 124.

Igualmente, la declarante Camila Andrea Mejía Laguna, quien era la otra persona inmiscuida a la riña del 14 de mayo de 2018, afirmó ante el Juzgado 189 de Instrucción Penal Militar que “ENDER quien tenía un cuchillo en las manos, empezó a hacerme lances con el cuchillo por la espalda… me hizo varios intentos de matarme y por la espalda”. 125.

En este orden, no solo las participes de la riña informaron sobre el arma blanca que portaba el señor Ender Ledix Gomez Murillo, sino también los patrulleros que arribaron al barrio Divino Niño, quienes precisaron que un sujeto afrodescendiente portaba un cuchillo con el fin de agredir a una mujer de la zona. 42 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.

No. 11001-33-36-034-2018-00280-01 126. Por lo anterior, existe evidencia directa, que no fue cuestionada por el recurrente, que confirma que el señor Ender Ledix Gomez Murillo para el 14 de mayo de 2018, acudió al barrio Divino Niño en la ciudad de Bogotá, con el único fin de agredir con arma blanca a la señora Camila Andrea Mejía, que momentos previos había tenido una gresca con la compañera permanente del hoy occiso, la cual, para tal momento había sido controlada por la autoridad de policía. 127.

Ahora bien, para la Sala el uso del arma de fuego no fue desproporcional, en la media que como lo relató el testigo Yeiser Mosquera Perea, amigo de la víctima, y la compañera permanente Leydy Angulo Angulo, el patrullero Jeisson Alexander Marulanda con el fin de evitar la agresión con arma blanca en contra de una ciudadana advirtió al agresor para que finalizara su ataque, pero, como respuesta, el señor Ender Ledix Gomez Murillo procedió a agredir al uniformado. 128.

Ese ataque al uniformado, fue descrito por el patrullero Marcos Camilo Gittoma, quien afirmó que “en ese momento mi patrullero Jeisson le grita al muchacho afrodescendiente que tenía el cuchillo en la mano, que iba a agredir a una persona que soltara el cuchillo, mi compañero Jeisson y yo teníamos el bastón policial en la mano, y mi compañero Jeisson le dice al muchacho en repetidas ocasiones que suelte el cuchillo, en ese momento ese muchacho afrodescendiente de manera inesperada, se da la vuelta y se va contra mi compañero Jeisson”.

A su vez, en la diligencia ante la Justicia Penal Militar el mismo testigo relató que “el sujeto que tenía el cuchillo, entonces el PATRULLERO ANTIGUO se acercó más y le dijo que soltara el cuchillo, ahí fue cuando el sujeto se abalanza con el arma en su mano e intentando apuñalar al PATRULLERO ANTIGUO en el pecho”. 129. Esa versión no solo fue sostenida por los uniformados, sino también por la declarante Leydy Yoana Angulo (ex compañera permanente de la víctima) que en la diligencia realizada ante el Juzgado 189 Penal Militar, indicó que el señor Ender Ledix Gomez Murillo “se le va encima al policía”, es decir, que con el arma blanca que portaba y ante la presencia del patrullero Jeisson Alexander Marulanda, el hoy occiso intentó lesionar al uniformado, pues el mismo se opuso a la agresión que estaba perpetrando en contra de otra ciudadana. 130.

En consecuencia, la prueba testimonial confirmó que Ender Ledix Gomez Murillo atacó con un arma blanca a una civil y a un miembro de la Policía Nacional, lo cual llevó al patrullero Jeisson Alexander Marulanda a intervenir en defensa de la ciudadanía y de su propia integridad física. Así ante la inminencia e idoneidad del ataque, no le quedó más opción al patrullero que usar el arma de dotación en contra del agresor, en un primer intento rozando la piel, ello con el fin de advertir al agresor, y en una segunda oportunidad causando el orificio en la parte baja del abdomen, pues de las declaraciones se puede concluir que el señor Ender Ledix Gomez Murillo se abalanzó en contra del patrullero, no quedando más opción que defender su integridad con el uso del arma de fuego. 43 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.

No. 11001-33-36-034-2018-00280-01 131. Esos disparos fueron confirmados por el mismo patrullero Jeisson Alexander Marulanda, quien, ante el Juez Penal Militar no desconoció que utilizó en dos ocasiones su arma de dotación, con el único fin de defenderse, pues el señor Ender Ledix Gómez Murillo, se disponía a atacarlo con arma blanca como lo hizo en contra de la ciudadana Camila Andrea Mejía. 132.

En consecuencia, la Sala considera probado que la víctima estuvo presente en el lugar y atacó a una ciudadana y a un patrullero de policía, lo que provocó la reacción inmediata del servidor, que en ese momento tenía el arma de dotación. En este sentido, la reacción del policía estuvo justificada, ya que la conducta violenta de la víctima puso en peligro la vida y la integridad física del agente del estado y de la comunidad en general. 133.

Así, del material probatorio puede establecerse que el señor Ender Ledix Gómez Murillo acudió al lugar de los hechos haciendo uso de un arma cortopunzante con la que intentó agredir a la ciudadana Camila Andrea Mejía - haciéndole varios lances - como acto de venganza y consecuentemente agredir al patrullero Jeisson Alexander Marulanda, lo cual provocó la reacción del uniformado.

Frente a este punto, se debe advertir que no es posible predicar una desproporción de la fuerza por la defensa con un arma de fuego, pues, tal como lo explicó la Jurisprudencia del Consejo de Estado, se deben estudiar las circunstancias de tiempo modo y lugar que rodearon los hechos y, resulta que, en este caso, la acción ocurrió de manera instantánea y el uniformado solo tuvo tiempo de responder a la agresión, en cumplimento de la obligación constitucional de hacer cesar un ataque ilegal que estaba siendo desarrollado por el hoy occiso con un arma blanca. 134.

Igualmente, el Consejo de Estado en un caso donde existió una agresión con arma blanca y la misma fue contrarrestada con arma de fuego, no observó desproporción de la fuerza por tal circunstancia y contrario a ello declaró probada la culpa exclusiva de la víctima, al respecto el Órgano de Cierre manifestó: “De acuerdo con las pruebas, la causa del daño fue el hecho determinante de la víctima, pues Israel Cano Hernández atacó al agente de policía con un arma corto punzante y con la voluntad de lesionarlo.

El policía intentó defenderse de la agresión primero con un disparo al aire, pero, ante la persistencia del ataque, disparó de nuevo. La causa eficiente del daño es, entonces, exclusivamente imputable a la conducta dolosa de Israel Cano Hernández. Ante la situación creada por la propia víctima, se configuró una causa extraña que impide que el daño sea imputado a la demandada”8. 135.

Sobre el eximente de responsabilidad de la culpa exclusiva de la víctima, se precisa que es necesario determinar, en cada caso concreto, si el proceder −activo u omisivo− de aquélla tuvo, o no, injerencia y en qué medida, en la producción del daño. En ese orden, resulta dable 8 Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C Sentencia del 13 de septiembre de 2021 Rad: 17001-23- 31-000-2005-03016-01(37297) CP Guillermo Sánchez Luque 44 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.

No. 11001-33-36-034-2018-00280-01 concluir que para que el hecho de la víctima tenga plenos efectos liberadores de la responsabilidad estatal, es necesario que el hecho desplegado por la víctima sea tanto causa del daño, como la raíz determinante del mismo, es decir, que se trate de la causa adecuada, pues en el evento de resultar catalogable como una concausa en la producción del daño, no eximirá al demandado de su responsabilidad y, por ende, del deber de indemnizar, aunque, eso sí, habrá lugar a rebajar su reparación en proporción a la participación de la víctima9. 136.

En criterio de la Sala, la conducta violenta y delictiva desplegada por la víctima se constituyó como la causa adecuada y eficiente del daño. En efecto, el señor Ender Ledix Gómez Murillo fue la persona que arremetió contra una civil y el uniformado de tal manera puso en riesgo la vida de ellos y en peligro la integridad de la comunidad, pues según el total de las declaraciones rendidas, es posible concluir que este sujeto, motivado por la venganza, y con uso de un arma blanca intentó arremeter contra la vida de una persona que se encontraba en el barrio Divino Niño y contra el patrullero que en desarrollo de sus funciones evitó dicho ataque. 137.

Así las cosas, se concluye que en este caso se configuró la causal eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de las víctimas por (i) el origen de la agresión; (ii) la puesta en peligro a la comunidad y (iii) el ataque perpetrado contra el uniformado, de ahí que su reacción inmediata no pueda ser considerada como desmedida, máxime cuando intentó disparar a la zona baja del agresor, pero ante la conducta del mismo que se abalanzó contra el patrullero y las condiciones física del lugar, los disparos se dirigieron la zona baja del abdomen. 138.

Circunstancias que también, causaron que el disparo se hubiera efectuado en una distancia corta, tal como lo contuvo el Informe Pericial de Balística del 13 de junio de 2018, en el que se indicó que el orificio de entrada y el roce de bala se hicieron a una distancia de 150cms10, pues cuando el agresor de Camila Andrea Mejía cesó el ataque contra ella, el sujeto procedió a abalanzarse en contra del patrullero, reduciendo con ello la distancia entre uno y el otro.

Ahora, tal hecho en ningún momento puede configurar un exceso en la fuerza, pues el mismo Ender Ledix Gómez Murillo se dirigió en contra del patrullero con el arma cortopunzante, motivando el uso del arma de dotación en su contra por parte del patrullero ante la corta distancia que los separaba. 139. En resumen, en este caso, la conducta reprochable de la víctima debe considerarse como la principal causa del daño, ya que constituyó una violación de las normas penales, al intentar lesionar a una ciudadana y a un servidor público, y de convivencia ciudadana.

Esta conducta puso en peligro no solo la vida del patrullero Jeisson Alexander Marulanda, sino también la de 9 Sentencia proferida el 29 de julio de 2015 por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, C.P. Hernán Andrade Rincón, expediente: 39049. 10 1 Metro con 50 Centímetros 45 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.

No. 11001-33-36-034-2018-00280-01 otras personas presentes en el área. Por lo tanto, se reafirma que el uso de la fuerza fue necesario y proporcional como lo concluyó el juez de primera instancia. 140. Por ende, el daño padecido por el señor Ender Ledix Gómez Murillo no tuvo su causa eficiente o adecuada en la actividad de la administración, sino en la conducta asumida por aquel, quien, con un arma blanca, arremetió en contra de la comunidad y la policía. 141.

Por último, el recurrente indicó que se debió llamar al grupo antidisturbios de la Policía Nacional para controlar la situación; sin embargo, dicho argumento es un cargo nuevo que no se propuso en primera instancia, por lo que al estudiarlo en la presente sería violatorio del derecho al debido proceso y a la defensa de la entidad demandada, en la medida que no tuvo oportunidad para oponerse al argumento, en consecuencia, la Sala no se pronunciará sobre el mismo. 142.

De manera que, por las razones expuestas, se confirmará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. COSTAS 143. Las costas del proceso son todas aquellas erogaciones necesarias para dar curso a la actuación judicial y llevarla a su culminación. Están compuestas por dos tipos de gastos, de un lado, los denominados gastos ordinarios del proceso y, de otro lado, las agencias en derecho. 144.

Los gastos ordinarios del proceso corresponden a las expensas útiles para tramitar el proceso, o sea, están destinados a sufragar los costos de la actuación judicial y sin estos no se puede impulsar el proceso. Están a cargo de la parte demandante, por ser quien activa la jurisdicción, y su falta de cancelación puede conllevar a la declaratoria de desistimiento tácito del proceso. 145.

De este modo, el pago de los gastos ordinarios del proceso constituye un requisito para dar curso a la demanda en los eventos en que se determine su procedencia. Al respecto el numeral 4 del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011 señala: “El juez admitirá la demanda que reúna los requisitos legales y le dará el trámite que le corresponda, aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada, mediante auto en el que dispondrá: (…) 4.

Que el demandante deposite, en el término que al efecto se le señale, la suma que los reglamentos establezcan para pagar los gastos ordinarios del proceso, cuando hubiere lugar a ellos. El remanente, si existiere, se devolverá al interesado, cuando el proceso finalice. En las acciones cuya pretensión sea exclusivamente la nulidad del acto demandado no habrá lugar al pago de gastos ordinarios del proceso (…)”. 146.

Las agencias en derecho corresponden a las sumas discrecionales que el juez decreta a favor de la parte vencedora del litigio por apoderamiento judicial, pero que no corresponden a 46 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-33-36-034-2018-00280-01 los honorarios del abogado que ejerce la representación judicial de quien sale avante en el proceso. 147.

En cuanto a la condena en costas, el artículo 188 del CPACA establece: “ARTÍCULO 188. CONDENA EN COSTAS. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil. En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal11”. 148.

Así, es necesario acudir a las reglas fijadas en el Código General del Proceso en materia de condena en costas, la cuales están contenidas en el artículo 365 en los siguientes términos: “ARTÍCULO 365. CONDENA EN COSTAS. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1.

Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código. Además, se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o de amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe. 2.

La condena se hará en sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a aquella. 3. En la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera instancia se condenará al recurrente en las costas de la segunda. 4. Cuando la sentencia de segunda instancia revoque totalmente la del inferior, la parte vencida será condenada a pagar las costas de ambas instancias. 5.

En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión. 6. Cuando fueren dos (2) o más litigantes que deban pagar las costas, el juez los condenará en proporción a su interés en el proceso; si nada se dispone al respecto, se entenderán distribuidas por partes iguales entre ellos. 7.

Si fueren varios los litigantes favorecidos con la condena en costas, a cada uno de ellos se les reconocerán los gastos que hubiere sufragado y se harán por separado las liquidaciones. 8. Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. 9. Las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas.

Sin embargo, podrán renunciarse después de decretadas y en los casos de desistimiento o transacción”. 11 Inciso adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021. 47 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001-33-36-034-2018-00280-01 149. Para la Sala, del análisis de la normativa citada se concluye que la condena en costas no obedece al análisis de la conducta de la parte vencida en juicio, sino al hecho de perder el proceso o resolver de forma desfavorable las pretensiones, excepciones o el recurso interpuesto, siempre y cuando se acredite su causación. 150.

En este aspecto, es importante precisar que el inciso introducido con la Ley 2080 de 2021, no implica que se haya retomado el criterio subjetivo para la condena en costas en los procesos que se tramitan ante esta jurisdicción, sino que estableció la posibilidad de decretar condena en este aspecto, incluso, en los eventos en que se ventila un interés público, es decir, contempla una excepción a la excepción contenida en el primer inciso del artículo 188 del CPACA. 151.

En esta línea de pensamiento, como la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda se confirmará, a la luz de lo previsto en el numeral 3o del artículo 365 del CGP, se impone condenar en costas a la parte vencida en juicio, es decir al extremo demandante. 152. No obstante, como el numeral 8º de la misma norma indica que la condena en costas solo se efectuará en la medida de su configuración y comprobación, advierte la Sala que en el curso de la segunda instancia no se demostró la causación de costas propiamente dichas.

En cuanto a las agencias en derecho, no se evidencia gestión de la entidad demandada en el curso de esta instancia, por lo cual, al no estar causadas las agencias, no hay lugar a efectuar condena alguna por tal concepto. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA:

PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 18 de febrero de 2022, por el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.

TERCERO

NOTIFÍQUESE ELECTRÓNICAMENTE esta decisión, enviando mensaje de datos a los correos electrónicos de las partes y a la agente del Ministerio Público al buzón de correo electrónico institucional; alertando que las manifestaciones deberán efectuarse preferentemente mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. 48 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp.

No. 11001-33-36-034-2018-00280-01 CUARTO: La presente sentencia fue discutida y aprobada en Sala de Decisión virtual de la fecha, y en constancia de aceptación de su contenido se suscribe por los Magistrados que la conforman con la imposición de firma electrónica por el aplicativo SAMAI.

QUINTO: Ejecutoriada la presente providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen, previas las constancias del caso. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE (Aprobado en Acta de Sesión de la fecha.) Firmado electrónicamente BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS Magistrada Ausente con excusa Firmado electrónicamente JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA Magistrado Magistrada