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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Quindío

Radicado: 63001-3333-002-2020-00197-02

Ponente: Luis Javier Rosero Villota

Fecha: 2024-06-07

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO SALA QUINTA DE DECISIÓN Magistrado Ponente: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA Referencia: Sentencia segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Demandado: MUNICIPIO DE CIRCASIA Radicado: 63001-3333-002-2020-00197-02 Armenia, siete (7) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Sentencia 109 - 2024 Corresponde a esta Corporación resolver, en segunda instancia, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante1, en contra de la Sentencia 20, proferida el 10 de febrero de 2023 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda2. 1 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=63001333300220 2000197026300123 /índice 71 2 Ibidem/Índice 68 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2020-00197-02 YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA 1.

ANTECEDENTES La señora YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda en contra del MUNICIPIO DE CIRCASIA, a efectos de que se resolvieran las siguientes pretensiones: 4.1 DECLARAR LA NULIDAD del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 068 del 27 de agosto de 2020, por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición y/o reclamaciones contra la Resolución Nº 067 del 26 de agosto de 2020 que publica el puntaje de la entrevista al cargo de Personero municipal de Circasia. 4.2 DECLARAR LA NULIDAD del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 069 del 27 de agosto de 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE HACE LA PUBLICACIÓN DE LA LISTA DEFINITIVA DE ELEGIBLES A LA ELECCIÓN DEL CARGO PERSONERO(A) MUNICIPAL DE CIRCASIA PERIODO 2020-2024, Y SE CONVOCA PARA SU ELECCIÓN Y POSESIÓN" 4.3 DECLARAR LA NULIDAD del acto administrativo contenido en el oficio O-F CMC114 del 18 de septiembre de 2020, por medio del cual se notifica y por ende se hace un llamamiento a proveer una vacante para el cargo de Personero Municipal de Circasia para el periodo 2020-2024, emanada de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Circasia Quindío. 4.4 Como consecuencia de la anterior declaración, ORDENAR al Municipio de Circasia y al Concejo municipal de Circasia, RECALIFICAR la entrevista realizada por la suscrita ante el Concejo municipal de Circasia el día 26 de agosto de 2020, otorgándome una calificación superior, conforme la respuesta emitida, en aras de que se tome una decisión objetiva, transparente e imparcial.

Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2020-00197-02 YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA 4.5 Se ORDENE al Concejo municipal de Circasia, elegirme y/o nombrarme en el cargo de Personera municipal de Circasia para el periodo institucional 2020-2024, conforme lo dispone el artículo 4 del Decreto 27485 de 2014, por tener mejor derecho. 4.6 Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del CPACA. 4.7 Como consecuencia de la declaración de nulidad de los actos administrativos acusados y a título de restablecimiento del derecho se ORDENE al municipio de Circasia, reconocer y pagar todos los haberes laborales adeudados, debidamente indexados teniendo en cuenta la variación porcentual del IPC, esto es, salarios, prestaciones sociales, primas de servicios, navidad y vacaciones, bonificación por servicios prestados, indemnización a las vacaciones, bonificación por recreación, reajustes salariales, aportes al Sistema General de Seguridad Social -Salud, Pensión, ARL-, cesantías, intereses las cesantías, sanción moratoria y demás emolumentos dejados de percibir desde el 01 de octubre de 2020 hasta la fecha en que se produzca el ingreso al cargo. 4.8 Como consecuencia de la declaración de nulidad de los actos administrativos acusados y a título de restablecimiento del derecho se ORDENE al municipio de Circasia que para todos los efectos de pagos de salarios, prestaciones sociales, primas de servicios, navidad y vacaciones, bonificación por servicios prestados, indemnización a las vacaciones, bonificación por recreación, reajustes salariales, aportes a la Sistema General de Seguridad Social -Salud, Pensión, ARL-y demás emolumentos dejados de percibir desde el 01 de octubre de 2020, no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio.

Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2020-00197-02 YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA 4.9 Se ORDENE al municipio de Circasia, pagar los intereses moratorios que se llegaren a acusar, en virtud de las declaraciones anteriores desde la ejecutoria de la sentencia3. Una vez impartido el trámite procesal respectivo, el Juzgado de conocimiento, mediante la sentencia apelada, resolvió negar las pretensiones de la demanda4.

La parte demandante, inconforme con la decisión, interpuso el recurso de apelación que es materia de estudio de la Sala5.

2. LA PROVIDENCIA APELADA El juzgado de instancia, para negar las pretensiones de la demanda6 analizó la coexistencia de demandas de nulidad electoral y de nulidad y restablecimiento del derecho dirigidas contra un mismo acto y, con fundamento en ello, sostuvo la siguiente tesis: “Para el despacho es posible que coexistan las demandas de nulidad electoral y de nulidad y restablecimiento del derecho dirigidas contra un mismo acto, teniendo en cuenta que ambas persiguen finalidades diferentes, y por ello en principio no se configura la cosa Juzgada. 3 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=63001333300220 2000197026300123 /índice 9 y 32. 4 Ibidem/índice 68 5 Ibidem/índice 71 6 Ibidem/índice 68 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2020-00197-02 YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA Ahora bien, ha de tenerse en cuenta que en el caso concreto, el acto Oficio O-F CMC114 del 18 de septiembre de 2020, por medio del cual se notifica y por ende se hace un llamamiento a proveer una vacante para el cargo de Personero Municipal de Circasia para el periodo 2020-2024, fue declarado nulo en trámite de nulidad electoral, circunstancia que releva al despacho efectuar el estudio de este acto y por ello, al revisar para resolver sobre el restablecimiento del derecho en consideración a que la nulidad electoral accedió a la pretensiones de la actora, se evidencia que la recalificación que pretende ya fue cumplida, y por ende, de ella se derivaron otros actos administrativos que no fueron demandados, sobre los cuales no es dable pronunciarse, y por ello se negaran las pretensiones de la demanda.”.

En cuanto al caso concreto, expuso: Pues si bien, revisado el escrito de demanda la cual admitió reforma, se desprende que, como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos, la accionante formuló pretensiones tendientes a obtener el restablecimiento de sus derechos individuales, ajenas a la nulidad electoral, tales como, la recalificación, su declaración como personera electa, el pago de los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos inherentes al cargo que dejó de percibir, descarta en principio la existencia de la cosa juzgada, permitiendo excepcionalmente el análisis del caso concreto respecto del restablecimiento por considerar la demandada ostentar el derecho a su nombramiento como Personera, pretendiendo la RECALIFICACIÓN. De lo ampliamente expuesto en la demanda y la contestación se procedió a revisar el Sistema de Gestión Judicial – SAMAI y advirtió que, (…) en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del CPACA, demandó la elección del Personero, para el periodo 2020-2024, encuentra el despacho que se formularon demandas de nulidad electoral y de nulidad y restablecimiento del derecho contra el mismo acto, esto Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2020-00197-02 YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA es, el Oficio O-F CMC114 del 18 de septiembre de 2020, por medio del cual se notifica y por ende se hace un llamamiento a proveer una vacante para el cargo de Personero Municipal de Circasia para el periodo 2020-2024, emanada de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Circasia Quindío. Y por la vía de restablecimiento del Derecho pretende la nulidad de las Resolución Nº 068 del 27 de agosto de 2020, por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición y/o reclamaciones contra la Resolución Nº 067 del 26 de agosto de 2020 que publica el puntaje de la entrevista al cargo de Personero municipal de Circasia.

Resolución Nº 069 del 27 de agosto de 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE HACE LA PUBLICACIÓN DE LA LISTA DEFINITIVA DE ELEGIBLES A LA ELECCIÓN DEL CARGO PERSONERO(A) MUNICIPAL DE CIRCASIA PERIODO 2020-2024, Y SE CONVOCA PARA SU ELECCIÓN Y POSESIÓN". El proceso de Nulidad electoral tramitado por el juzgado Quinto Administrativo del Circuito, con número de radicación 63001-33- 33-005-2020-00173-00 fue incorporado al expediente digital índice 32 aplicativo samai.

En el sub examine es procedente la coexistencia de los referidos medios de control, esto es, el de nulidad y restablecimiento del derecho incoado, toda vez que, este mecanismo solo puede ser ejercido por quien considera tener derecho a ocupar el primer lugar en el concurso de méritos, en este caso, la demandante, quien demuestra que ante la falta de aceptación de los dos primeros de lista, quedó en posibilidad con el integrado señor PABLO ARTURO GONZALEZ ALDANA de obtener el primer lugar, esto en razón de invocar la desviación de poder, expedición irregular del acto y violación al debido proceso, por las presuntas irregularidades acaecidas durante la etapa de la entrevista en el marco del concurso de méritos adelantado para elegir al personero de Circasia Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2020-00197-02 YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA y que dieron lugar a que ocupara el tercer puesto y, el de nulidad electoral reseñado.

Así las cosas, le asiste razón a la demandante de considerar que, en este caso, la vía procesal adecuada es la de nulidad y restablecimiento del derecho, de carácter laboral, a fin de que se analicen las pretensiones restablecedoras, por la vulneración de sus situaciones subjetivas y de derechos propios particulares que considera afectados, no obstante de la pruebas aportadas y practicadas se evidencia que la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Oral no se limitó solamente a declarar la nulidad del Oficio O-F CMC114 del 18 de septiembre de 2020, por medio del cual se notifica y por ende se hace un llamamiento a proveer una vacante para el cargo de Personero Municipal de Circasia para el periodo 2020-2024, emanada de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Circasia Quindío, sino que dispuso realizar nuevamente la entrevista de los aspirantes y como consecuencia se obtuvo nueva calificación, así obra de la prueba aportada y de la decretada oficiosamente por el despacho, de la cual se dispuso la incorporación y correspondiente traslado según providencia del 31 de enero del 2023, generando nuevos actos administrativos y nombramiento situaciones que no son materia de debate por este medio de control, la pretendida recalificación fue realizada, cosa diferente es que nuevamente surge para la demandante inconformidad por considerar como lo expuso en sus alegatos un desacato a lo ordenado por el Juez Administrativo en Medio de Control Electoral, sin embargo no es viable a juicio de esta Operadora resolver al respecto, la recalificación fue cumplida y nace a la vida jurídica un acto administrativo diferente al Nulitado, actos que no fueron demandados dentro de la presente acción. Nótese que de la práctica de las pruebas al efectuar el interrogatorio refiere la demandante cuestionamientos sobre las razones de calificación en las dos oportunidades, es decir para esta fecha ya se había cumplido la recalificación, así entonces los interrogados y testigos responden a hechos relacionados con los cargos sobre los cuales analizó el Juez en medio de control de nulidad electoral, Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2020-00197-02 YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA prosperando en esa oportunidad los fundamentos para desvirtuar la presunción de legalidad.

Para concluir entonces, a pesar de las pruebas obrantes no demuestra la demandante haber desempeñado el cargo de personera producto del concurso de méritos con requisito para obtener el reconocimiento prestacional y salarial pretendido. También es importante precisar que el Juez en control de Nulidad Electoral compulsó copias por las presuntas conductas irregulares para ser investigadas por las autoridades competentes, verificada las pretensiones de la demanda no hay lugar a resolver sobre otro tipo de pedimento económico, si bien el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011 permite la reparación del daño por esta vía, no le es permitido al despacho en ejercicio del deber de congruencia conceder oficiosamente, esto en garantía del debido proceso de las partes, pues solo resulta permitido emitir pronunciamiento con base en lo pretendido”.

3. LA APELACIÓN Inconforme con la decisión de primera instancia, la parte demandante interpuso el recurso de apelación que ahora ocupa la atención de la Sala7, el cual sustentó en los siguientes términos. a) Coexistencia de medios de control electoral y nulidad y restablecimiento del derecho contra un mismo acto administrativo. La electoral es un contencioso objetivo que busca la legalidad de la norma y la defensa del ordenamiento jurídico en abstracto, por lo que no persigue un interés individual; la nulidad y 7 Ibidem/índice 71.

Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2020-00197-02 YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA restablecimiento del derecho es una acción de contendido particular y concreto, encaminada a defender un derecho subjetivo que tiene un contenido resarcitorio, pues la naturaleza de este medio de control no permite que la única pretensión sea la del restablecimiento del derecho.

Para la época en que se presentó la demanda, en la que se solicitó, entre otros, la nulidad del Oficio O-F CMC114 del 18 de septiembre de 2020, no se había decidido de fondo la demanda electoral. En la acción contencioso objetiva, únicamente se declaró la nulidad del acto que llamó a proveer una vacante y pese a que se ordenó en primera y segunda instancia recalificar las entrevistas emitidas en agosto de 2020, esto no conllevó a un restablecimiento automático del derecho subjetivo, como sí se persigue en este medio de control.

Las nuevas calificaciones fueron emitidas para todos y cada uno de los participantes al concurso de Personero municipal de Circasia 2020-2024. En el presente medio de control, además de pedir la nulidad del Oficio O-F CMC114 del 18 de septiembre de 2020, se solicita la nulidad de las Resoluciones 68 del 27 de agosto de 2020 y 69 del 27 de agosto de 2020, las cuales aún gozan de presunción de legalidad porque no han sido declaradas nulas por el juez contencioso administrativo ni revocadas o dejadas sin efectos por la autoridad administrativa.

Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2020-00197-02 YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA La consecuencia de declarar la nulidad del acto administrativo - Oficio O-F CMC114 del 18 de septiembre de 2020 -, es el restablecimiento del derecho, dentro del cual está, además de la recalificación, el nombramiento y/o elección y el pago de los perjuicios o lo dejado de percibir por tener mejor derecho. b) Inexistencia de cosa juzgada Si bien es cierto el Juzgado de instancia se relevó de emitir pronunciamiento respeto de aquel acto acusado y anulado, también es menester aclarar que el Juez del contencioso objetivo declaró, únicamente, la nulidad del Oficio O-F CMC114 del 18 de septiembre de 2020, al haberse quebrantado la legalidad de la norma y el ordenamiento jurídico, por entre otras razones, falta de objetividad, transparencia e imparcialidad, principios descritos o establecidos en el artículo 2° de la Resolución 58 del 6 de agosto de 2019.

Pese a eso, la señora Jueza no emitió pronunciamiento alguno sobre los otros actos administrativos acusados de ilegales, como son las Resoluciones 68 del 27 de agosto de 2020 y 69 del 27 de agosto de 2020, vulnerando así el principio de congruencia previsto en el artículo 281 del CGP, ya que era obligación legal de la a quo, resolver todos los aspectos expuestos en la demanda, para garantizar que la sentencia fuese coherente con los hechos, las pretensiones y las excepciones puestas en su conocimiento y explicar las razones de su decisión. Siendo ello así, se presenta un defecto material o sustantivo, al no realizar el análisis sobre la totalidad de las pretensiones; hubo disparidad entre lo pedido y lo decidido en la sentencia de primera instancia, ya que el fallo fue proferido sin justificación objetiva y Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2020-00197-02 YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA sin relación directa con el objeto de este proceso, puesto que a la Jueza no le correspondía interpretar que, al practicarse una nueva calificación en las entrevistas para la elección de Personero municipal de Circasia 2020-2024, automáticamente se restablecieron los derechos de la demandante con la recalificación, porque la misma se dio en virtud de una orden judicial y no por la declaratoria de nulidad de las Resoluciones 68 del 27 de agosto de 2020 y 69 del 27 de agosto de 2020.

El hecho de que se hubiera declarado la nulidad por vía electoral del Oficio O-F CMC114 del 18 de septiembre de 2020 y posteriormente se profirieran otros actos administrativos que recalificaron a todos los participantes del concurso de méritos, no determinaban al juzgado de primera instancia mutar o adecuar estos nuevos actos a las pretensiones del presente debate, porque la fuente del daño siguen siendo los actos administrativos donde se materializó la voluntad de la administración, primero, de no reponer el recurso de reposición y/o reclamación contra el puntaje de calificación (Resolución 68 del 27 de agosto de 2020), segundo, de establecer el orden en la lista de elegibles (Resolución Nº 069 del 27 de agosto de 2020) y, tercero, de no elegir a la accionante como Personera en la época de los hechos, por lo que lo que se pretende con el nombramiento y/o elección y pago salarial, prestacional o indemnización por el perjuicio, hace parte del restablecimiento del derecho pedido en esta demanda. c) En relación con el pago de acreencias laborales.

Precisa la demandante que al haberse declarado la nulidad en el proceso electoral de uno de los actos administrativos acusados (Oficio O-F CMC114 del 18 de septiembre de 2020) y al encontrase Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2020-00197-02 YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA acreditado con las pruebas testimoniales de los señores Fausto Adrián Campos Guachetá y William Alexander Silva Pineda, sí tenía el mejor derecho a ser nombrada como Personera municipal de Circasia 2020-2024; es decir, en palabras de la accionante “la consecuencia de aquella nulidad es el restablecimiento automático del derecho, que no es otra cosa que la elección y nombramiento de la suscrita en el cargo mencionado y el pago del perjuicio ocasionado”.

En primera instancia, la Jueza debió resolver lo concerniente al reconocimiento y pago de las acreencias laborales o perjuicios ocasionados con la expedición de las Resoluciones 68 del 27 de agosto de 2020, 69 del 27 de agosto de 2020 y el Oficio O- F CMC114 del 18 de septiembre de 2020, pues la causa del daño se traduce en la imposibilidad de posesionarse y ejercer en propiedad por periodo institucional el cargo de Personera municipal de Circasia 2020-2024.

Con la suspensión provisional y la posterior declaratoria de nulidad del Oficio O-F CMC114 del 18 de septiembre de 2020, se nombró en provisionalidad a una persona ajena al concurso de méritos mientras se decida dicha acción pública; no obstante, cuando se produce el nuevo acto administrativo – lista de elegibles –, el vinculado, Pablo Arturo González Aldana, es elegido nuevamente como personero y es quien hoy en día ostenta dicha dignidad.

La sentencia recurrida también incurrió en defecto fáctico, puesto que no se valoraron las pruebas obrantes en el proceso, las cuales, entre otras, fueron aportadas junto con el escrito de pronunciamiento a las excepciones propuestas en la reforma a la demanda. Particularmente, los testimonios de los concursantes Fausto Adrián Campo Guachetá y William Alexander Silva Pineda, quienes bajo la gravedad de juramento señalaron que tenían Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2020-00197-02 YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA derechos de carrera en otras entidades y que era de público conocimiento que no estaban interesados en el cargo de Personero en el municipio de Circasia, con lo que se demuestra que la accionante sí tenía mejor derecho y por ende se le debe restablecer su derecho al haber sido anulado el acto de elección. La a quo tampoco valoró los testimonios de los señores Hernán Augusto Bernal Lotero, Sebastián Carvajal Arroyave, Tatiana Serna Arbeláez y William Alexander Silva Pineda, con los cuales se acredita la desviación de poder y la expedición irregular alegada en la demanda; tampoco se valoraron los interrogatorios de parte rendidos por los concejales Faisy Helena Galindo, Néstor Penagos, José Vicente Castillo y José Nuvier Agudelo, quienes señalaron en la audiencia de pruebas que son partido de gobierno, lo que indica que sus actuaciones y decisiones estaban sujetas a las orientaciones que les emitiera y ordenara la mandataria local y quienes además, en palabras de la recurrente “manifestaron que sus calificaciones obedecieron a mi actuar como personera encargada y las demandadas instauradas contra la administración municipal, es decir, aquellos ediles NO calificaron la respuesta emitida por la suscrita en la entrevista, sino que calificaron mi proceder y/o comportamiento como veedora del tesoro municipal y funcionaria pública.

Situación que claramente no les correspondía evaluar en esa oportunidad”. Así solicitó revocar el fallo y acceder a las pretensiones.

4. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA No se presentaron pronunciamientos en esta instancia8. 8 Ibidem/índice 17. Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2020-00197-02 YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA

5. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER 5.1. Competencia Al tenor del artículo 153 del CPACA9 el Tribunal es competente para resolver el recurso de alzada propuesto. Sin embargo, se recuerda que el trámite del recurso de apelación limita el pronunciamiento de la segunda instancia, exclusivamente a lo que es materia de impugnación, tal como lo dispone el art. 328 del CGP10, aplicable por expresa remisión del art. 306 del CPACA.11 Es así como las razones aducidas por la recurrente en la sustentación de la apelación delimitan la competencia funcional del juez en segunda instancia. 5.2.

Problema jurídico 9 Artículo 153. Competencia de los tribunales administrativos en segunda instancia. Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda. 10 Artículo 328.

Competencia del superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. /Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones.

(…) 11 Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2020-00197-02 YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA De los hechos y pretensiones planteadas en el proceso, le corresponde al Tribunal determinar: ¿Se ajustó a derecho la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda? La tesis que sostendrá el Tribunal es que el fallo de primer grado se ajustó a derecho y por lo tanto debe ser confirmado.

Los argumentos que permiten sostener la respuesta anterior se pueden abordar bajo los siguientes temas esenciales: i) Causales de nulidad de los actos administrativos; ii) Presunción de legalidad de los actos administrativos; y v) El caso concreto. 5.3 Causales de nulidad de los actos administrativos Todo acto administrativo, susceptible de control judicial, puede ser anulado en los términos del artículo 13712 y 13813 del CPACA, cuando infrinjan las normas en que deberían fundarse; cuando sean expedidos sin competencia, en forma irregular o con 12 Artículo 137.

Nulidad. Toda Persona Podrá Solicitar Por Sí, O Por Medio De Representante, Que Se Declare La Nulidad De Los Actos Administrativos De Carácter General. Procederá Cuando Hayan Sido Expedidos Con Infracción De Las Normas En Que Deberían Fundarse, O Sin Competencia, O En Forma Irregular, O Con Desconocimiento Del Derecho De Audiencia Y Defensa, O Mediante Falsa Motivación, O Con Desviación De Las Atribuciones Propias De Quien Los Profirió. (…). 13 Artículo 138.

Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho. Toda Persona Que Se Crea Lesionada En Un Derecho Subjetivo Amparado En Una Norma Jurídica, Podrá Pedir Que Se Declare La Nulidad Del Acto Administrativo Particular, Expreso O Presunto, Y Se Le Restablezca El Derecho; También Podrá Solicitar Que Se Le Repare El Daño. La Nulidad Procederá Por Las Mismas Causales Establecidas En El Inciso Segundo Del Artículo Anterior.

(Subraya Fuera De Texto). Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2020-00197-02 YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA desconocimiento del derecho de audiencia y defensa; cuando su motivación sea falsa o cuando se actúe con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió. Respecto a la falsa y falta de motivación, así como a la desviación de poder, el órgano de cierre de esta jurisdicción ha destacado: “El Consejo de Estado14 se ha referido frente a la falsa motivación y la desviación de las atribuciones en los siguientes términos: “La falsa motivación, se constituye en un vicio del acto administrativo, de aquellos que el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo categoriza como vicio material, al igual que la emisión del acto con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que lo profirió. La falsa motivación se traduce en aquel error de hecho o de derecho que en determinado momento puede afectar la legalidad del acto y el desvío de poder, en la intención con la cual la autoridad toma una decisión persiguiendo un fin diferente al previsto por el legislador, que obedece a un propósito particular, personal o arbitrario.

Ahora bien, la falta de motivación, bien puede interpretarse como el vicio formal denominado expedición irregular, que particularmente acontece cuando se emite el acto administrativo sin sujeción a un procedimiento y a unas fórmulas determinadas; referido no solo a su mera condición exterior, sino a la inobservancia de las exigencias expresas de la ley para ciertos actos, como cuando aquella ordena que sea adoptado únicamente por escrito o con expresión de los motivos, vale decir, con motivación explícita y obligatoria”.

La falsa motivación se traduce en aquel error de hecho o de derecho que en determinado momento puede afectar la legalidad del acto, que particularmente acontece cuando se emite el acto 14 C.E. Sección Segunda, Subsección A, C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, Siete (07) De Marzo De Dos Mil Trece (2013), Radicación: 13001-23-31-000-2007- 00052-01(0105-12) Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2020-00197-02 YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA administrativo sin sujeción a un procedimiento y a unas fórmulas determinadas”15. 5.4 Presunción de legalidad de los actos administrativos Toda manifestación unilateral de la voluntad de la Administración tendiente a crear, extinguir o modificar situaciones jurídicas particulares, goza de una presunción de derecho, según la cual, éstos se consideran ajustados al ordenamiento jurídico, mientras no se demuestre lo contrario.

La Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –, así lo establece en el art. 8816. Respecto de la presunción de legalidad de los actos administrativos, el Consejo de Estado ha sostenido: “El acto administrativo entendido como manifestación de la voluntad de la administración con miras a producir efectos jurídicos, goza de presunción de legalidad y conformidad con el ordenamiento jurídico en todos sus aspectos, lo que se traduce en entender que fue expedido en el ejercicio de competencias previamente conferidas, sujeto a las normas constitucionales y legales que rigen la materia, fundado en el cumplimiento de las funciones previstas en la ley y conforme con la realización de los fines institucionales de que se trata. 15 C.E. Sección Segunda, C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez, Providencia Del 25 De Enero De 2016, Rad. 54001-23-31-000-2009-00166-01(0851-15). 16 ARTÍCULO

88. PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar. Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2020-00197-02 YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA De esta forma, el inciso segundo del artículo 4º de la Constitución Política establece que “Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades”.

Así mismo, el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo17 prevé que “Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo”. En armonía con lo expuesto, puede afirmarse que, sin perjuicio de la prueba en contrario, las actuaciones de la administración responden a las reglas y respetan las normas que enmarcan su ejercicio, presunción necesaria para su exigibilidad e inmediata aplicación que impone a quien pretende controvertirla la carga de desvirtuar la validez que las acompaña. Siendo así, en el sub lite deberá la parte actora demostrar los cargos formulados.”18 5.5 El caso concreto Siguiendo los parámetros normativos y jurisprudenciales expuestos, el Tribunal encuentra: 17 Hoy Retomado Por El Artículo 88 De La Ley 1437 De 2011, A Cuyo Tenor “Los Actos Administrativos Se Presumen Legales Mientras No Hayan Sido Anulados Por La Jurisdicción De Lo Contencioso Administrativo”. 18 Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, C.P. Dra. Stella Conto Díaz Del Castillo, Providencia Del 21 De Junio De 2018, Rad. 27001-23-31-000-1999-00611-01 (33366) El Derecho Al Acceso A La Administración De Justicia, Garantizado Con El Establecimiento De Diversos Procesos Y Jurisdicciones, Conlleva El Deber De Un Ejercicio Oportuno, Razón Por La Cual, Se Han Establecido Legalmente Términos De Caducidad Para Racionalizar El Ejercicio Del Derecho De Acción, So Pena De Que Las Situaciones Adquieran Firmeza Y No Puedan Ser Ventiladas En Vía Judicial.

Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2020-00197-02 YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA 1. La parte demandante, en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Resolución 68 del 27 de agosto de 2020, por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición y/o reclamaciones contra la Resolución 67 del 26 de agosto de 2020, mediante la cual se publicó el puntaje de la entrevista al cargo de Personero municipal de Circasia; ii) Resolución 69 del 27 de agosto de 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE HACE LA PUBLICACIÓN DE LA LISTA DEFINITIVA DE ELEGIBLES A LA ELECCIÓN DEL CARGO PERSONERO(A) MUNICIPAL DE CIRCASIA PERIODO 2020-2024, Y SE CONVOCA PARA SU ELECCIÓN Y POSESIÓN"; y, iii) Oficio O-F CMC114 del 18 de septiembre de 2020, por medio del cual se notificó y se hizo un llamamiento a proveer una vacante para el cargo de Personero Municipal de Circasia para el periodo 2020-2024.

Como consecuencia de ello y a título de restablecimiento del derecho, pretende que se ordene la recalificación de su entrevista, otorgándosele una calificación superior, conforme a una decisión objetiva, transparente e imparcial y que sea nombrada o elegida como Personera municipal de Circasia para el periodo institucional 2020-2024, conforme lo dispone el artículo 4 del Decreto 2748 de 2014, por tener mejor derecho.

Para soportar o probar sus pretensiones, allegó los siguientes documentos19: 1.1. Copia de la Resolución 58 del 6 de agosto de 2019, expedida por la mesa directiva del Concejo municipal de Circasia, por medio de la cual se convocó a concurso 19 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=63001333300220 2000197026300123 /Índice 32.

Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2020-00197-02 YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA público y abierto de méritos para la elección del Personero municipal de Circasia, para el período 2020 – 2024. 1.2. Copia de la Resolución 20 del 28 de febrero de 2020 emitida por la mesa directiva del Concejo municipal de Circasia, mediante la cual se nombró, transitoriamente, a la accionante, YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO, como Personera municipal de Circasia. 1.3.

Copia de la Resolución 63 del 13 de agosto de 2020 emanada de la mesa directiva del Concejo municipal de Circasia, por medio de la cual se realizó convocatoria pública y se estableció el procedimiento para la entrevista a los aspirantes a ocupar al cargo de personero municipal de Circasia, para el período 2020 – 2024. 1.4. Copia de la Resolución 67 del 26 de agosto de 2020 emitida por la misma directiva, por medio de la cual se hizo la publicación de los resultados de la prueba de entrevista del público y abierto de méritos para la elección del Personero municipal de Circasia, para el período 2020 – 2024. 1.5.

Copia del acta de la comisión accidental del Concejo municipal de Circasia, mediante la cual se registró la verificación de puntaje para los aspirantes al cargo de Personero de dicha entidad territorial, para el período 2020 – 2024. A dicho documento, lo acompañan las calificaciones emitidas por trece (13) concejales respecto de cada uno de los concursantes.

Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2020-00197-02 YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA 1.6. Copia de la Resolución 68 del 27 de agosto de 2020 emanada de la misma autoridad, por medio de la cual resolvieron las solicitudes, recursos de reposición y reclamaciones presentadas en contra de la Resolución 67 del 26 de agosto de 2020. 1.7.

Copia de la Resolución 69 del 27 de agosto de 2020 con origen en la misma mesa directiva, por medio de la cual se hizo la publicación de la lista definitiva de elegibles al cargo de personero municipal de Circasia, para el período 2020 – 2024. 1.8. Copia de la Resolución 70 del 28 de agosto de 2020 proveniente de dicha mesa, mediante la cual se nombró a WILLIAM ALEXANDER SILVA PINDE, como Personero municipal de Circasia, para el período 2020 – 2024. 1.9.

Copia del oficio O-F CMC-114 del 18 de septiembre de 2020, dirigido a PABLO ARTURO GONZÁLEZ ALDANA, que tiene como asunto: “NOTIFICACIÓN PARA ELECCIÓN AL CARGO DE PERSONERO DEL MUNICIPIO DE CIRCASIA QUINDÍO” y en el que se lee: Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2020-00197-02 YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA 1.10.

Copia del escrito de contentivo de la reclamación y/o recurso de reposición presentado por la demandante, la YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO, en contra del acto administrativo mediante el cual se publicó el puntaje de la entrevista, dentro del proceso o concurso de méritos para la provisión del cargo de Personero Municipal de Circasia. 1.11.

Copia del acta décimo sexta de sesión ordinaria del día 26 de agosto de 2020, en la que se registró las entrevistas a los aspirantes para proveer el cargo de Personero municipal de Circasia. 1.12. Copia del Oficio O-F CMC-115 del 29 de septiembre de 2020, dirigido al Juzgado Primero Promiscuo municipal de Circasia, que tiene como referencia “Solicitud de posesión para el personero”, a través del cual se solicitó dar posesión a PABLO ARTURO GONZÁLEZ ALDANA, como Personero municipal de Circasia, para el período 2020 – 2024. 1.13.

Acta de posesión firmada el 1 de octubre de 2020 por el Juzgado Primero Promiscuo municipal de Circasia, que registra la toma de posesión del señor PABLO ARTURO GONZÁLEZ ALDANA, como Personero municipal de Circasia, para el período 2020 – 2024. 2. Dentro del presente asunto, obran como pruebas: 2.1. Copia del proceso 63001-3333-005-2020-00173-00, tramitado en virtud a la demanda de nulidad electoral presentada por la acá demandante, en contra de la Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2020-00197-02 YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA Resolución 70 del 28 de agosto de 2020, por medio de la cual eligió Personero municipal 2020-2024 y del oficio O-F CMC-114 del 18 de septiembre de 2020, por medio del cual se hizo un llamamiento a proveer una vacante a PABLO ARTURO GONZÁLEZ ALDANA.

Del mismo, se destaca: 2.1.1. Sentencia de primera instancia proferida el 28 de junio de 2021 por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Armenia, en la cual se resolvió PRIMERO. DECLARAR la nulidad del oficio O-F CMC-114 del 18 de septiembre de 2020, por medio del cual se notifica y por ende se hace un llamamiento a proveer una vacante al señor Pablo Arturo González Aldana como Personero Municipal de Circasia para el periodo 2020-2024, emanada de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Circasia Quindío, de acuerdo a las motivaciones expuestas.

SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, el Concejo Municipal de Circasia deberá observar nuevamente la entrevista realizada a los aspirantes en la sesión del 26 de agosto de 2020; posteriormente, deberá emitir una nueva calificación, la que deberá fundarse en las competencias e idoneidad de los aspirantes frente al cargo de Personero Municipal, teniendo en cuenta los principios de objetividad, transparencia, imparcialidad y mérito.

Cada calificación otorgada deberá contener las motivaciones y/o justificaciones de los y las concejales, las que deberán estar cimentadas en los principios ya señalados. Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2020-00197-02 YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA Se respetarán los términos establecidos en la resolución 063 del 13 de agosto de 2020, lógicamente actualizados, es decir, el mismo día en que se efectúe la calificación se expedirá el acto administrativo que así lo disponga, las reclamaciones y sus respuestas se expedirán al día siguiente, fecha en la que igualmente se publicará la lista de elegibles, siendo nombrado el primero en la lista pasado un (1) día (Negrillas de la Sala).

En las consideraciones de dicho fallo, se lee: 7.8.13. En cuanto a los efectos de la decisión, el Órgano de Cierre de esta Jurisdicción18 ha concluido al resolver procesos de Nulidad Electoral, que no obstante el artículo 288 de la Ley 1437 de 2011 no contiene ninguna disposición que se relacione con las consecuencias de la nulidad electoral del acto de elección al cargo de Personero, le corresponde al Juez definir tales consecuencias; existiendo dos (2) posibilidades derivadas de la expedición irregular del acto anulado (i) si la irregularidad vicia todo el trámite, es necesario efectuar un nuevo procedimiento y una nueva elección y, (ii) si la anomalía se produce en el transcurso del proceso, debe continuarse con el trámite a partir de lo no afectado por la irregularidad.

Como en el sublite la irregularidad se presentó a partir de la calificación otorgada por los concejales a la entrevista, desde allí se debe rehacer el trámite de la convocatoria, tendiendo presente los criterios y postulados descritos ampliamente en la parte considerativa de esta decisión. Por consiguiente, el proceso se verá afectado por la anulación judicial inclusive desde la Resolución No. 067 del 26 de agosto Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2020-00197-02 YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA de 2020 emitida por el Concejo Municipal de Circasia, a través de la cual se publicaron los resultados de la prueba de la entrevista. 7.9.

No puede dejarse de analizar el hecho de que la mesa directiva adelantó todo el proceso tendiente a nombrar el personero del municipio de Circasia para el periodo 2020-2024, con facultades otorgadas por la ley y por la plenaria, pero según la resolución 063 del 13 de agosto de 2020 articulo 4 numeral 15 del artículo 4 la competencia para la elección llegaba hasta la expedición de la lista de elegibles, al señalar “15.

ELECCION Y POSESION. Una vez culminado el concurso de méritos y el respectivo proceso de entrevista, el concejo Municipal procederá a elegir como personero municipal al candidato que ocupe el primer lugar en la lista definitiva y su posesión se efectuará de conformidad a lo expuesto en la ley” (énfasis del despacho); lo que se reafirma con lo dispuesto en el resolución 069, por la cual se publicó la lista de elegibles, en donde en su artículo tercero estableció que, la elección y posesión del personero se efectuaría en sesión plenaria, entendiéndose que la facultad de la mesa directiva llegaba hasta la expedición de la lista de elegibles, pero el nombramiento y la posesión estarían a cargo del concejo en pleno. En ese sentido las decisiones posteriores a la lista de elegibles expedidas por la mesa directiva tendientes a nombrar y posesionar al personero municipal fueron expedidas por autoridad incompetente. 7.10.

Igualmente se conmina al Concejo Municipal de Circasia para que nombre al primero de la lista de elegibles que resulte, y a sus sucesores en caso de la no aceptación del primero, y así Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2020-00197-02 YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA sucesivamente; emitiendo para cada nombramiento el respectivo acto administrativo de nombramiento, valga la redundancia, debidamente motivado, explicando las razones por las cuales se hace ese nombramiento; respetando los términos con qué cuenta cada concursante para aceptar de declinar su designación, salvo que estos, no hagan uso del total del término para tales efectos (Negrilla de la Sala). 2.1.2.

Contra dicha decisión, el municipio de Circasia y PABLO ARTURO GONZÁLEZ interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por este Tribunal. En dicha decisión se resolvió confirmar, en su integridad, la providencia recurrida. 2.2. Copia del proceso disciplinario IUS E-2020-475900, IUC D-2020-1640785, adelantado en la Procuraduría Provincial de Instrucción de Armenia, iniciado por queja de la acá demandante, YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO. Del mismo se destaca que mediante auto del 15 de junio de 2021, se dio apertura a investigación disciplinaria en contra de la alcaldesa y ocho concejales del municipio de Circasia, por presuntas irregularidades en el proceso de selección – entrevista – al cargo de Personero de Circasia. 2.3.

Copia del “EXPEDIENTE DIGITAL” que figura dentro del sistema misional SPOA de la Fiscalía General de la nación, correspondiente al radicado 630016000059202151779, adelantado en la Fiscalía 21 seccional unidad de patrimonio económico, fe pública y recta impartición de justicia, por el delito de fraude a Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2020-00197-02 YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA resolución judicial y en el que figuran como denunciados concejales del Municipio de Circasia. 3.

Dentro de las presentes diligencias, se practicaron las siguientes pruebas: 3.1. Interrogatorio de parte, a FAISY HELENA GALINDO TRUJILLO, en calidad de presidenta del Concejo municipal de Circasia; NÉSTOR GIRALDO PENAGOS, primer vicepresidente del Concejo municipal de Circasia; JOSÉ NUVIER AGUDELO RUDAS, segundo vicepresidente del Concejo municipal de Circasia y JOSÉ VICENTE CASTILLO CUESTA, Concejal del municipio de Circasia. 3.2.

Los testimonios de ELIZABETH RUBIO GIRALDO y LUISA FERNANDA LÓPEZ HERNÁNDEZ. 4. Este Tribunal, mediante providencia del 4 de abril de 2024, en aras de esclarecer puntos oscuros o difusos, decretó prueba de oficio tendiente a requerir a la parte demandada, para que allegara copia íntegra de la actuación surtida por el Concejo municipal de Circasia (Q), a partir de la calificación otorgada por los concejales a la entrevista, proferidos dentro de la actuación administrativa relacionada con la convocatoria a concurso público y abierto de méritos para la selección del personero municipal de Circasia (Q), para el período 2020- 2024.

Así, se allegó el siguiente link por parte del Concejo municipal de Circasia: https://drive.google.com/drive/folders/1Xph71mzBCIKw4Jqrlwa3 B923WoOgRvXq?usp=drive_link. Del mismo se destaca: Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2020-00197-02 YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA 4.1.

Resolución 56 del 20 de septiembre de 2021 de la mesa directiva del Concejo municipal de Circasia: “POR MEDIO DE LA CUAL DE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO. 063 DE 2020 EN LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION Y POSESION DEL CARGO DE PERSONERO MUNICIPAL 2020-2024 DE CIRCASIA QUINDIO, EN CUMPLIMIENTO DEL FALLO DEL JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA Q., Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 4.2.

Resolución 57 del 21 de septiembre de 2021 de la mesa directiva del Concejo municipal de Circasia: “POR MEDIO DE LA CUAL SE HACE LA PUBICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA PRUEBA DE ENTREVISTA DEL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DE PERSONERO (A) MUNICIPAL DE CIRCASIA (QUINDIO)”. Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2020-00197-02 YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA 4.3.

Recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución 57 de 2021 mencionada presentados por HERNÁN AUGUSTO BERNAL LOTERO y la demandante, YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO. 4.4. Oficios O-F-CMCQ-152 y O-F-CMCQ-153, del 22 de septiembre de 2021, por medio de los cuales se dio respuesta a las reclamaciones y/o recursos de reposición presentados. 4.5.

Resolución 58 del 22 de septiembre de 2021 por la mesa directiva plurimencionada: “POR MEDIO DE LA CUAL SE HACE LA PUBICACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES A LA ELECCIÓN DEL CARGO PERSONERO (A) MUNICIPAL DE CIRCASIA QUINDIO PARA EL PERIODO 2020-2024, Y SE CONVOCA PARA SU ELECCIÓN Y POSESIÓN”. Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2020-00197-02 YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA 4.6.

Resolución 59 del 22 de septiembre de 2021 emitida por la mesa directiva referenciada,, mediante la cual se modificó el artículo 4 de la Resolución 58. 4.7. Resolución 60 del 24 de septiembre de 2021 de la misma mesa “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ELEGIDO AL PERSONERO MUNICIPAL DE CIRCASIA QUINDIO PARA EL PERIODO 2020-2024”: 4.8.

Acta de posesión del 5 de octubre de 2021 del Juzgado Primero Promiscuo municipal de Circasia, que da fe de la posesión de WILLIAM ALEXANDER SILVA PINEDA, como Personero municipal de Circasia. 4.9. Oficio PM-262-2022 del 13 de junio de 2022, dirigido al Presidente del Concejo municipal de Circasia y suscrito por el señor SILVA PINEDA, mediante el cual este presentó renuncia irrevocable al cargo de Personero municipal de Circasia.

Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2020-00197-02 YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA 4.10. Resolución 37 del 16 de junio de 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE ACEPTA UNA RENUNCIA AL CARGO DE PERSONERO MUNICIPAL DE CIRCASIA”. 4.11. Oficio del 16 de junio de 2022, suscrito por FAUSTO ADRIÁN OCAMPO GUACHETÁ, dirigido al Concejo municipal de Circasia, mediante el cual aquel presentó renuncia a la lista de elegibles. 4.12.

Oficio O-F-CMCQ-76 del 18 de junio de 2022, dirigido al señor PABLO ARTURO GONZÁLEZ ALDANA, en el que se lee: 4.13. Acta de posesión suscrita el 28 de junio de 2022 por el Juzgado Primero Promiscuo municipal de Circasia, que Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2020-00197-02 YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA da fe de la posesión de PABLO ARTURO GONZÁLEZ ALDANA, como Personero municipal de Circasia. 5.

Como ya se dijo, el Juzgado de instancia resolvió negar las pretensiones de la demanda e inconforme con dicha decisión, la parte demandante apeló. Como argumentos de la alzada, básicamente se sostuvo: i) La decisión adoptada en el proceso de nulidad electoral, no conllevó a un restablecimiento automático del derecho subjetivo, que es lo pretendido en este medio de control; ii) En el presente asunto se persigue, además, de la nulidad del Oficio O-F CMC114 del 18 de septiembre de 2020, también se solicitó la nulidad de las Resoluciones 68 del 27 de agosto de 2020 y 69 del 27 de agosto de 2020, las cuales aún gozan de presunción de legalidad porque no han sido declaradas nulas por el juez contencioso administrativo ni revocadas o dejadas sin efectos por la autoridad administrativa; iii) Al haberse declarado la nulidad del Oficio O-F CMC114 del 18 de septiembre de 2020, la demandante debió ser nombrada como Personera municipal de Circasia, para el período 2020 – 2024; y iv) Debió la Juez de instancia pronunciarse sobre el reconocimiento y pago de las acreencias laborales. 6.

Para resolver lo pertinente, es necesario destacar que los puntos de reproche i, iii y iv esbozados en contra de la Sentencia de primera instancia, están intrínsicamente ligados entre sí, pues parten de un argumento común en su desarrollo, cual es: dentro de la acción electoral, no se dio un restablecimiento de los derechos de la demandante, por lo que era obligación de la Juez de instancia pronunciarse en relación con su derecho a ser nombrada o designada Personera Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2020-00197-02 YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA municipal de Circasia para el período 2020 – 2024, junto con el pago de acreencias laborales.

Siendo ello así, por cuestiones metodológicas, la Sala iniciará su análisis con el punto ii) y, seguidamente, analizará lo correspondiente a los demás argumentos de reproche. 7. En lo que concierne al segundo punto - se persigue, además la nulidad de las Resoluciones 68 del 27 de agosto de 2020 y 69 del 27 de agosto de 2020 -, debe indicarse que ello no es exacto, tal como pasa a explicarse: 7.1 Conforme a lo probado, los referidos actos administrativos también fueron retirados del mundo jurídico, en virtud a la Sentencia proferida el 28 de junio de 2021 por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Armenia, en la cual se ordenó que, como consecuencia de la nulidad del Oficio O-F CMC-114 del 18 de septiembre de 2020, se emitiera una nueva calificación. Si bien en la parte resolutiva no se advirtieron las consecuencias de la nulidad del Oficio O-F CMC-114 del 18 de septiembre de 2020 – acto acá también demandado – debe tener en cuenta que las consideraciones de dicho fallo daban pies para entender que las Resoluciones 68 del 27 de agosto de 2020 y 69 del 27 de agosto de 2020, tan solo por sustracción de materia, también quedaban expulsadas del mundo jurídico. 7.2 Se lee en las consideraciones del aludido fallo: Como en el sublite la irregularidad se presentó a partir de la calificación otorgada por los concejales a la entrevista, desde allí se debe rehacer el trámite de la Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2020-00197-02 YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA convocatoria, tendiendo presente los criterios y postulados descritos ampliamente en la parte considerativa de esta decisión. POR CONSIGUIENTE, EL PROCESO SE VERÁ AFECTADO POR LA ANULACIÓN JUDICIAL INCLUSIVE DESDE LA RESOLUCIÓN NO. 067 DEL 26 DE AGOSTO DE 2020 EMITIDA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE CIRCASIA, A TRAVÉS DE LA CUAL SE PUBLICARON LOS RESULTADOS DE LA PRUEBA DE LA ENTREVISTA. …) EN ESE SENTIDO LAS DECISIONES POSTERIORES A LA LISTA DE ELEGIBLES EXPEDIDAS POR LA MESA DIRECTIVA TENDIENTES A NOMBRAR Y POSESIONAR AL PERSONERO MUNICIPAL FUERON EXPEDIDAS POR AUTORIDAD INCOMPETENTE (Negrilla y mayúscula de la Sala). 7.3 En ese orden, no es posible para la Sala pronunciarse respecto de esos actos administrativos, pues con el trámite de la otra acción incoada por la misma accionante, estos fueron sustraídos, sino de manera expresa, sí tácitamente, del ordenamiento jurídico, al ordenarse retrotraer el procedimiento administrativo de elección del personero a un momento anterior a los mismos. 7.4 Lo anterior es tan claro que la corporación demandada, Concejo municipal de Circasia, con posterioridad a ello, en efecto profirió nuevos actos administrativos que regularon nuevamente la situación particular y concreta de la demandante, tales como: la Resolución 57 del 21 de septiembre de 2021 “POR MEDIO DE LA CUAL SE HACE LA Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2020-00197-02 YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA PUBICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA PRUEBA DE ENTREVISTA DEL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DE PERSONERO (A) MUNICIPAL DE CIRCASIA (QUINDIO)”; la Resolución 58, expedida el 22 de septiembre de 2021 por la mesa directiva del Concejo municipal de Circasia “POR MEDIO DE LA CUAL SE HACE LA PUBICACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES A LA ELECCIÓN DEL CARGO PERSONERO (A) MUNICIPAL DE CIRCASIA QUINDIO PARA EL PERIODO 2020-2024, Y SE CONVOCA PARA SU ELECCIÓN Y POSESIÓN”; es más, se expidió la Resolución 60 del 24 de septiembre de 2021 por la mesa directiva del Concejo municipal de Circasia “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ELEGIDO AL PERSONERO MUNICIPAL DE CIRCASIA QUINDIO PARA EL PERIODO 2020- 2024”, actos administrativos que se encuentran vigentes y gozan de presunción de legalidad, como lo advirtió el a quo. 7.5 Sobre los actos citados (Resoluciones 68 y 69 de 2020), entonces, ya se efectuó un juicio de legalidad, es decir, ya se analizaron las circunstancias fácticas y jurídicas existentes al momento de su expedición, siendo entonces expulsadas del ordenamiento jurídico por parte de la jurisdicción administrativa, análisis que, además, fue confirmado en segunda instancia por este mismo Tribunal, adquiriendo firmeza y tránsito a cosa juzgada. 7.6 En consecuencia, el argumento no prospera. 8.

En torno al segundo tema de reparo – la prosperidad del restablecimiento del derecho – debe precisarse lo siguiente: Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2020-00197-02 YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA 8.1 Más que un reproche en contra de la decisión recurrida, la postura de la recurrente redunda es un aspecto interpretativo en el sentido de que en efecto el medio de control de nulidad electoral y el de nulidad y restablecimiento del derecho, son diferentes, en tanto el primero parte primordialmente de un control abstracto de legalidad de la decisión y en el cual no se observa intereses diferente a la defensa del orden público, mientras que en el segundo – nulidad y restablecimiento del derecho – sí se busca, de entrada, la garantía de un derecho particular y concreto. 8.2 En lo que concierne a la recalificación de la entrevista presentada el 26 de agosto de 2020, otorgándosele una calificación superior a la inicialmente obtenida, debe indicarse que ello ya fue ordenado por la Judicatura y cumplido por la demandada20, pues el juicio electoral, expresamente dispuso que, para garantizar el ordenamiento jurídico superior, debía el Concejo Municipal de Circasia, observar nuevamente la entrevista realizada a todos los aspirantes en la sesión del 26 de agosto de 2020 (incluida, por supuesto, la demandante), para posteriormente emitir una nueva calificación, la cual debía fundarse en las competencias e idoneidad de los aspirantes frente al cargo de Personero Municipal, teniendo en cuenta los principios de objetividad, transparencia, imparcialidad y mérito.

Para tales efectos, la calificación otorgada debía o debe contener las motivaciones y/o justificaciones de los y las concejales, cimentándose en tales principios. 20 Para tales efectos, revisar o consultar la Resolución 57 del 21 de septiembre de 2021 y el Oficio O-F-CMCQ-153 del 22 de septiembre de 2022. Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2020-00197-02 YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA 8.3 En cumplimiento de ello, la accionada, el 21 de septiembre de 2021, expidió la Resolución 57, contra la cual se interpusieron reclamaciones y/o recursos de reposición. Para el caso de la demandante, también se expidió el Oficio O-F-CMCQ-153 del 22 de septiembre de 2022, que las resolvió. 8.4 En esas condiciones no tiene sentido que, por efectos de esta actuación se disponga una recalificación, cuando ya se cumplió un nuevo procedimiento administrativo de elección en cumplimiento del fallo electoral. 8.5 Respecto a la petición de ser elegida y/o nombrada en el cargo de Personera municipal de Circasia para el período institucional 2020-2024, por tener mejor derecho, debe indicarse que dicha pretensión parte de una posición interpretativa y subjetiva de la demandante, pues en ningún momento acreditó, ni en sede administrativa ni en sede judicial, tener mejor derecho que los demás concursantes. 8.6 La accionante con lo que contaba era con una mera expectativa y no con un derecho adquirido de ser elegida personera del ente territorial demandado. 8.7 Dicha situación, inclusive, fue advertida por el juez electoral, quien expresamente le advirtió al Concejo municipal de Circasia que, con posterioridad a la calificación de la entrevista y la lista de elegibles, debía proceder a nombrar al primero de la lista, ello, precisamente, en virtud al mérito; aspecto que la accionante no probó, pues está acreditado que con Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2020-00197-02 YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA posterioridad al nuevo procedimiento, no ocupó el primer puesto de la lista de elegibles, aspecto que sí le hubiere dado el derecho a ser nombrada o elegida Personera municipal de Circasia para el período 2020 – 2024. 8.8 Ya en lo que atañe al pago de salarios, prestaciones y/o acreencias laborales, basta con acudir a las consideraciones esbozadas en el punto anterior pue si no se contaba con el derecho a acceder al cargo, de contera la remuneración deprecada no es posible reconocerla. 8.9 En últimas, la accionante no lo logró acreditar haber logrado tener derecho de acceder al cargo ni ocuparlo. 8.10 En consecuencia, este argumento tampoco prospera. 9.

En síntesis, se tiene que los argumentos de reproche efectuados en contra del fallo de primer grado, no están llamados a prosperar, lo que indica que el mismo se ajustó a derecho y, por tanto, debe ser confirmado. 10. Respecto de la condena en costas es importante destacar: 10.1 El Consejo de Estado, en providencia del 18 de julio de 2018, sostuvo respecto de los elementos que permiten considerar que se causaron costas al interior de la actuación judicial, lo siguiente: “(…) 3.7.2.

Condena en costas Al respecto, la Sala de Sección indica que si bien no existe criterio único que gobierne su condena, ha de señalarse que ambas subsecciones acuden al de Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2020-00197-02 YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA causación, en la medida que el artículo 188 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, impone al juez la facultad de disponer sobre su condena, lo cual debe resultar de analizar diversos aspectos, y que principalmente aparezcan causadas y comprobadas, siendo consonantes con el contenido del artículo 365 del Código General del Proceso.

En este orden, la Sala observa que al efectuar la valoración de las pruebas obrantes en el proceso, no existe ninguna que sugiera causación de expensas distintas a los gastos ordinarios del proceso, que son completa responsabilidad del demandante, razón que al margen de la conducta de las partes, sugiere que no procede su imposición al vencido, por lo que no se condenará en costas en esta instancia. (…)”21 10.2 De conformidad con la jurisprudencia en cita y siguiendo la línea del Consejo de Estado, este Tribunal en Sala Plena del día 2 de noviembre de 201822, dispuso adoptar dicha postura, por lo que se confirmará la decisión de no condenar en costas tal como lo dispuso la primera instancia, por no estar probadas las mismas; tampoco habrá lugar a condenar en costas en esta instancia, por la misma razón, es decir no haberse probado su causación. 21 Consejo de Estado.

Sección Segunda. Sentencia de unificación por Importancia jurídica. Sentencia CE-SUJ-SII-012-2018. SUJ-012-S2. Bogotá D.C., 18 de julio de 2018. Expediente: 73001-23-33-000-2014-00580-01. No. Interno: 4961-2015. Demandante: Jorge Luis Ospina Cardona. Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Demandados: Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Departamento del Tolima. 22 TAQ, Sentencia de Sala Plena del 2 de noviembre de 2018, M.P. ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO, Radicado 63001-3340-005-2016-00066-010, con aclaración de voto Mg.

LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA. Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2020-00197-02 YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia 20, proferida el 10 de febrero de 2023 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda, de conformidad a lo expuesto.

SEGUNDO: Sin lugar a condena en costas en esta instancia.

TERCERO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen, previa anotación en el programa informático “SAMAI”. Esta providencia se discutió y aprobó conforme consta en el Acta de Sala de Decisión Virtual 18 de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA Magistrado LUIS CARLOS ALZATE RÍOS Magistrado Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-002-2020-00197-02 YEHIMI ELIANA MUÑOZ CASTAÑO Vs MUNICIPIO DE CIRCASIA JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samairj.consejodeestado.gov.co