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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Bolivar

Radicado: 13001333300420230040101

Ponente: Moisés Rodríguez Pérez

Fecha: 2024-02-19

Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.002/2024 SALA DE DECISIÓN No. 004 Cartagena D. T. y C., diecinueve (19) de enero de dos mil veinticuatro (2024). I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES. Acción TUTELA Radicado 13001-33-33-004-2023-00401-01 Accionante WILMER SÁNCHEZ ÁLVAREZ Accionados DISTRITO DE CARTAGENA - DADIS Tema Revoca – Se configura la carencia actual de objeto por hecho superado al haberse dado respuesta de fondo y congruente a la petición con anterioridad al proferimiento del fallo de primera instancia. Magistrado Ponente MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ II.

PRONUNCIAMIENTO. La Sala de Decisión No. 004 del Tribunal Administrativo de Bolívar decide la impugnación presentada por la parte accionada1, contra la sentencia del diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)2, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena, por medio de la cual se amparó el derecho fundamental de petición del actor.

III.

ANTECEDENTES. 3.1. Pretensiones3. En ejercicio de la acción de tutela, el accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición vulnerado por la entidad accionada y en consecuencia, se le ordene dar respuesta coherente de acuerdo a la información solicitada. 3.2. Hechos4. El accionante manifiesta que, el 4 de septiembre de 2023, por vía correo electrónico, elevó una solicitud ante la entidad accionada y ante la falta de pronunciamiento de esta, el 18 de octubre de 2023 envió un requerimiento.

A pesar de todo esto, manifiesta que a la fecha aún no se emite respuesta de fondo sobre su petición. Explica que, las preguntas 10 y 29 no fueron resueltas correctamente, en tanto que no se puede dar respuesta haciendo remisión al SECOP, pues está en la obligación de resolver en forma clara veraz y de fondo cada una de las preguntas formuladas. 1 Fols. 1-11 Doc. 46, cdno. Primera instancia Exp.

Dig 2 Fols. 1-13 Doc. 20, cdno. Primera instancia Exp. Dig 3 Fol. 1 Doc. 01. cdno. Primera instancia Exp. Dig 4 Fols. 1-3 Doc. 01. cdno. Primera instancia Exp. Dig 13001-33-33-004-2023-00401-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.002/2024 SALA DE DECISIÓN No. 004 3.3.

CONTESTACIÓN. 3.3.1. DADIS5. En cuanto al objeto de la acción, manifiesta que la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía de Cartagena, mediante el Sistema de Gestión para la Gobernabilidad (SIGOB), recibió solicitud del señor WILMER SANCHEZ bajo código EXT-AMC-23- 0110397 de fecha 04 de septiembre de 2023 y por medio de este se dio traslado a las dependencias competentes, bajo los códigos EXT-AMC-23-0110379 y EXTAMC-23-0111110.

Previa compilación de las respuestas de fondo y acorde a lo solicitado, de las diferentes dependencias competentes, se le dio respuesta al peticionario mediante oficio AMC-OFI-0162154-2023 de fecha 13 de octubre de 2023, y se notificó al peticionario, por lo que no existe vulneración de los derechos invocados. Específicamente, el DADIS envió con destino a la Asesora Jurídica Oficio AMC-OFI-0150578-2023, a través del cual emitió la respuesta de su competencia. Aclara que no existe otra petición distinta a la del 04 de septiembre de 2023, solo se observa correo allegado por el señor WILMER SÁNCHEZ de una copia de la petición del 4 de septiembre.

Frente a los puntos 10 y 29 de la solicitud elevada, sostuvo que el ente territorial envió aclaración al peticionario mediante oficio AMC-OFI0174867- 2023 de fecha 03 de noviembre de 2023. Por lo anterior, expuso que ha cumplido con las acciones tendientes a dar respuesta al accionante, en consecuencia, solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado y exonerar de toda responsabilidad a esta entidad. 3.3.2 DISTRITO DE CARTAGENA6.

El Distrito de Cartagena, a través de la Oficina Asesora Jurídica, rindió informe dentro de la presente acción manifestando que a través de sus dependencias, dio respuesta de fondo y completa a la petición cuyo amparo se pretende mediante Oficio AMC-OFI-0174760-2023 de 7 de noviembre de 2023, de la siguiente manera: El DADIS mediante copia digital de los Oficios AMC-OFI-0148617-2023 de 22 de septiembre de 2023 y Oficio AMCOFI-0150578-2023 de 27 de septiembre de 2023 en el que, con el primer oficio dan respuesta a algunos puntos de la petición, y en el segundo oficio se remiten “INSUMO PARA CONSOLIDACIÓN DE RESPUESTA.

CÓDIGO DE REGISTRO EXT-AMC-23-0111110, EXT-AMC-23- 0110397 y EXTAMC-23- 0110379”. En esta respuesta brindada por el DADIS, se 5 Fols. 1-4 Doc. 05. cdno. Primera instancia Exp. Dig 6 Fols. 3-6 Doc. 14, cdno. Primera instancia Exp. Dig 13001-33-33-004-2023-00401-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.002/2024 SALA DE DECISIÓN No. 004 contestan los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 23, 24, 25, 26, 26, 27, 28, 29, 30.

Ahora bien, respecto a los ítems 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 indica el DADIS que son de competencia de la Dirección de Talento Humano de la Alcaldía de Cartagena la cual fue puesta en conocimiento con el fin de que dieran las respuestas. En ese sentido la Dirección de Talento Humano, remitió copia del oficio AMC-OFI-0148655-2023 de 22 de septiembre de 2023 por el cual se da respuesta a los puntos antes referidos por medio de Oficio remitido el día 7 de noviembre de 2023 al correo electrónico moraleslewis904@hotmail.com.

En ese sentido, aduce que se configura una carencia actual de objeto por hecho superado.

3.4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA7. El Juzgado Cuarto administrativo del Circuito de Cartagena, mediante sentencia del 17 de noviembre de 2023, resolvió conceder el amparo al derecho fundamental de petición y debido proceso del actor, ordenando lo siguiente: “SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, para su garantía efectiva, se ORDENA que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) días siguientes a la notificación de esta providencia, el Distrito de Cartagena – Departamento Administrativo Distrital de Salud -DADIS- i) notifique al accionante los oficios AMCOFI-0150578-2023 y AMC-OFI-0148655-2023 aportados al expediente y ii) resuelva de fondo la solicitud presentada por el actor el 4 de septiembre de 2023, concretamente, frente a las solicitudes 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 29 de dicho escrito.

Dentro del término antes indicado la respuesta deberá ser comunicada a la peticionaria.” A su juicio, la entidad accionada no ha dado respuesta a la petición radicada por el actor el día 4 de septiembre del 2023 en la cual elevo 30 solicitudes, por las siguientes razones: Si bien, tuvo por demostrado que a través del oficio AMC-OFI-0148655-2023 se dio respuesta de fondo al punto 4 de la petición, ello no ocurrió con las solicitudes 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 29, por cuanto el pronunciamiento emitido al respecto versó sobre sobre la totalidad de cargos y situaciones presentadas en la Alcaldía de Cartagena y sus secretarias, sin embargo, la petición del actor iba dirigida a obtener información de manera concreta y precisa frente al DADIS, por lo que la respuesta no es congruente con la petición. Continúa afirmando que, luego de haber revisado el oficio AMC-OFI- 0150578-2023 se destaca que la entidad emitió una respuesta de fondo frente a las solicitudes 1, 2, 3, 9, 27, 28 y 30. 7 Fols. 1-13 Doc. 20, cdno. Primera instancia Exp.

Dig 13001-33-33-004-2023-00401-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.002/2024 SALA DE DECISIÓN No. 004 Aclara que, respecto a las solicitudes 5, 6, 7, 8 y 26 la entidad en el referido oficio hace alusión a la remisión un anexo de ejecución presupuestal, que no fue allegado;

Igualmente, en la respuesta expedida frente a la solicitud 10 se hace referencia a un informe de contratación que tampoco fue aportado. Alega que, una vez revisados los actos administrativos aportados no se advierte que se hubiere emitido respuesta alguna a las solicitudes 11, 24 y 25. Afirma que, si bien se indicó que mediante los oficios antes mencionados se dieron respuestas de fondo a las solicitudes 1, 2, 3, 4, 9, 27, 28 y 30 contenidas en la petición del 4 de septiembre de 2023, no obra prueba de que dichos documentos hubieren sido remitidos al actor, pues si bien se aportó el acuse de recibo de un correo electrónico remitido al accionante el día 13 de octubre de 2023, el Despacho desconoce el contenido de dicho correo electrónico.

Los argumentos anteriores, desvirtúan la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado y motivan las medidas de protección que se indicaran en la parte resolutiva de esta providencia. 3.5. IMPUGNACIÓN8. El Distrito de Cartagena impugnó el fallo proferido en primera instancia bajo los siguientes argumentos: En primer lugar, indicó que la presente acción constitucional deviene improcedente y como consecuencia se debe revocar la sentencia de primera instancia, puesto que a su juicio nos encontramos frente a la carencia actual de objeto por hecho superado toda vez que, el DADIS allegó copia digital del oficio AMC-ADT-009533-2023 por el cual informan sobre las respuestas brindadas al actor frente a su derecho de petición presentado el 4 de septiembre de 2023.

Afirma que, según el DADIS, el oficio de codificación AMC-OFI-0150578- 2023, es una comunicación dirigida a Myrna Elvira Martínez Mayorga Jefe Oficina Asesora Jurídica, por parte de la doctora Edelia Pájaro Martínez, Subdirector Departamento Administrativo de Salud Distrital-DADIS, que da cuenta del suministro del insumo para consolidación de las respuestas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 26, 27, 28, 29, 30; así mismo alerta que las preguntas 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 son de competencia de la Dirección de Talento Humano de la Alcaldía Mayor de Cartagena y las preguntas 23, 24 y 25 pertenecen a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Cartagena acordes a los Decretos 1116 de 2014 y 0013 de 2021. 8 Doc. 46 cdno. Primera instancia Exp.

Dig 13001-33-33-004-2023-00401-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.002/2024 SALA DE DECISIÓN No. 004 Frente a ello, la Oficina Asesora Jurídica – Unidad de PQR allegó constancia de notificación del correo electrónico dirigido al Señor Wilmer Sánchez por el cual mediante Oficio AMC-OFI-0174760-2023 de 7 de noviembre de 2023 se compilan las respuestas (oficios) brindadas tanto por la dirección de Talento Humano como por la Subdirección de DADIS, e informan sobre las respuestas de fondo y completas otorgadas a su petición detalladas de la siguiente manera: El DADIS mediante Oficios AMC-OFI- 0148617-2023 de 22 de septiembre de 2023 y Oficio AMC-OFI-0150578-2023 de 27 de septiembre de 2023 en el que, con el primer oficio dan respuesta a algunos puntos de la petición, y en el segundo oficio remiten “INSUMO PARA CONSOLIDACION DE RESPUESTA.

CODIGO DE RESGISTRO EXT-AMC-23- 0111110, EXT-AMC-23- 0110397 y EXTAMC-23-0110379”, es decir se da respuesta a la petición presentado por el actor, la cual cuenta con un código de registro EXT-AMC- 23-0111110. En la respuesta brindada por el DADIS, se da respuesta a los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 23, 24, 25, 26, 26, 27, 28, 29, 30, tal y como consta en los anexos del informe.

Ahora bien, con respecto a los ítems 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22,indica el DADIS que son de competencia de la Dirección de Talento Humano de la Alcaldía Mayor de Cartagena la cual fue puesta en conocimiento con el fin de que dieran las respuestas. En este punto, procede a aportar capturas de pantalla como prueba de la remisión de los archivos con la respuesta a la petición al actor, alegando que, sí se había notificado los oficios en mención, junto con sus anexos en formato “rar” esto es comprimido, lo cual no puede ser entendido como una falta de respuesta al señor Wilmer Sánchez, por el contrario, se demuestra que el hecho que dio origen a la presentación de la tutela se encuentra superado.

Ahora bien, respecto a la solicitud número 11 por tratarse de información y documentos concernientes a escenarios deportivos del IDER, afirma que, existe falta de legitimación en la causa por pasiva, señalando que, en virtud del artículo primero del Decreto Distrital 535 de 1995, el IDER es un establecimiento público descentralizado del orden distrital que cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y ostenta capacidad procesal; aportando, a su vez, constancia de haber remitido la solicitud a la entidad correspondiente a través de SIGOB, y la comunicación de esta actuación a la parte actora. 13001-33-33-004-2023-00401-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.002/2024 SALA DE DECISIÓN No. 004

3.6. ACTUACIÓN PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA. Por auto de fecha 29 de noviembre de 20239, proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena, se concedió la impugnación interpuesta por la parte accionada contra la sentencia de primera instancia, siendo asignado el conocimiento del mismo a este Tribunal de conformidad con el reparto efectuado el 30 de noviembre de 202310 y admitido mediante auto de la misma fecha11.

IV. CONTROL DE LEGALIDAD. Revisado el expediente se observa, que en el desarrollo de las etapas procesales no existen vicios procesales que acarren nulidad del proceso o impidan proferir decisión, por ello, se procede a resolver la alzada. V. CONSIDERACIONES. 5.1. Competencia. Este Tribunal es competente para conocer de la presente acción de tutela en SEGUNDA INSTANCIA, según lo establecido por artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991. 5.2.

Problema jurídico. De conformidad con los argumentos de la impugnación presentada, considera la Sala que el problema jurídico a resolver en el asunto estudiado, se circunscribe a determinar si: ¿En el presente asunto, se cumplen con los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela? De resultar positiva la respuesta al interrogante anterior se estudiará si: ¿Dentro del asunto se configuró el hecho superado con ocasión de las respuestas emitidas por las entidades accionadas a la petición del 04 de septiembre de 2023, o, si, por el contrario, las mismas no resolvieron de fondo, en forma completa y congruente con lo pedido, persistiendo con dicha omisión la vulneración al derecho de petición del actor? 5.3.

Tesis de la Sala. Una vez verificado el cumplimento de los requisitos de procedencia de la tutela, esta Sala REVOCARÁ el fallo impugnado, y en su lugar, DECLARARÁ la carencia actual de objeto por hecho superado, por estar demostrado 9 Doc. 78 Cdno Primera instancia Exp. Dig 10 Doc. 01 Cdno. Segunda instancia Exp. Dig 11 Doc. 03 Cdno. Segunda instancia Exp.

Dig 13001-33-33-004-2023-00401-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.002/2024 SALA DE DECISIÓN No. 004 que al momento de proferirse la sentencia de primera instancia (17 de noviembre de 2023), ya había cesado la vulneración de los derechos que dio origen a la presentación de la tutela mediante la remisión al actor de las respuestas a las peticiones objeto de controversia por parte de la entidad accionada.

5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL. Para resolver el problema jurídico planteado abordaremos el siguiente hilo conductor: (i) Generalidades de la acción de tutela; (ii) Supuestos de existencia de la carencia actual del objeto por hecho superado y (iii) Caso concreto. 5.4.1. Generalidades de la acción de tutela. La Constitución Política de 1991, en su artículo 86, contempla la posibilidad de reclamar ante los jueces, mediante el ejercicio de la acción de tutela bajo las formas propias de un mecanismo preferente y sumario, la protección de los derechos fundamentales de todas las personas, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o incluso de los particulares.

Se trata entonces, de un instrumento jurídico confiado por la Constitución a los jueces, cuya justificación y propósito consiste en brindar a la persona la posibilidad de acudir sin mayores exigencias de índole formal y con la certeza de que obtendrá oportuna resolución a la protección directa e inmediata del Estado, a objeto de que en su caso, consideradas sus circunstancias específicas y a falta de otros medios, se haga justicia frente a situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales, logrando así que se cumpla uno de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta Constitucional.

Sin embargo, no debe perderse de vista que esta acción es de carácter residual y subsidiario; es decir, que sólo procede en aquellos eventos en los que no exista un instrumento constitucional o legal diferente que le permita al actor solicitar, ante los jueces ordinarios, la protección de sus derechos, salvo que se pretenda evitar un perjuicio irremediable, el cual debe aparecer acreditado en el proceso.

Al respecto, el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, que desarrolló el artículo 86 de la Constitución, prevé que la acción de tutela sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como instrumento transitorio en aras de evitar un perjuicio irremediable. Por su parte, el principio de inmediatez implica que la acción de tutela debe interponerse en un término razonable y prudencial, con relación al momento en que ocurrió la amenaza o vulneración de derechos 13001-33-33-004-2023-00401-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.002/2024 SALA DE DECISIÓN No. 004 fundamentales, el cual ha sido establecido por la jurisprudencia constitucional, en seis (6) meses. 5.4.2.

Supuestos de existencia de la carencia actual del objeto por hecho superado. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carencia actual del objeto se configura cuando “frente a la petición de amparo, la orden del Juez de tutela no tendría efecto alguno o caería en el vacío”12. Por regla general, esta figura procesal se presenta en aquellos casos en que tiene lugar un daño consumado o un hecho superado.

El hecho superado se constituye de manera previa al cumplimiento de un fallo proferido por una autoridad judicial, es decir, la configuración de esta institución jurídica solo acontecerá cuando el detrimento de los derechos fundamentales de una persona, termine sin necesidad de ordenar a la entidad tutelada a realizar los actos tendientes a restablecer sus derechos menoscabados; pues en caso de haberse dictado previamente el fallo, se estaría ante un simple cumplimiento de la sentencia13. 5.5.

CASO CONCRETO. 5.5.1. Análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo y jurisprudencial. Tabla 1: Requisitos de procedencia de la acción de tutela Requisitos Resultado Legitimación por activa Se cumple. Se encuentra en cabeza del señor Wilmer Sánchez Álvarez, por ser quien presentó la petición de fecha 04 de septiembre de 202314 ante la accionada, y a su juicio no ha obtenido respuesta de fondo.

Legitimación por pasiva Se cumple. La ostenta el Distrito de Cartagena- DADIS, por ser a quienes está dirigida la petición de fecha 4 de septiembre de 2023. cuya falta de respuesta se aduce. Inmediatez Se cumple. La petición fue elevada por la parte actora el 4 de septiembre de 2023 y la presente acción de tutela fue interpuesta el 1 de noviembre de 202315 dentro de los (6) seis meses siguientes a la radicación de la solicitud cuyo amparo se pretende, término que se estima como razonable por la jurisprudencia constitucional16, y el Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo17. 12 Sentencia T- 038 de 2019 13 Sentencia T- 439 de 2018 14 Fols. 6-8 Doc. 01, cdno. Primera instancia Exp.

Dig 15 Doc. 02 cdno. Primera instancia Exp. Dig 16Corte Constitucional, sentencia T-461 de 2019 17 https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/150/SP/11001-03-15-000- 2012-02201-01(IJ).pdf 13001-33-33-004-2023-00401-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.002/2024 SALA DE DECISIÓN No. 004 Subsidiariedad Se cumple.

Dado que el derecho de petición involucrado en el asunto es de carácter fundamental y ostenta una importancia constitucional, el actor no dispone de otros medios eficaces ni idóneos para su protección, pues esta acción constitucional es de aplicación inmediata ante su vulneración o amenaza, razón por la cual corresponde al juez de tutela efectuar el respectivo estudio, conocer y decidir de fondo el asunto, conforme al artículo 86 superior.

En efecto, se encuentran cumplidos los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, por lo que se entrará a estudiar y resolver el segundo problema jurídico planteado. Para el efecto, se torna necesario confrontar la petición presentada con el oficio de respuesta, con el objeto de determinar si se resolvió en forma completa, de fondo, de manera clara y congruente lo pedido, atendiendo a la siguiente tabla resumen para efectos de mayor comprensión: 18 Fols. 6-8 Doc. 01, cdno. Primera instancia Exp.

Dig 19 Fol. 1 Doc. 07, cdno. Primera instancia Exp. Dig 20 Doc. 61 y 07 cdno. Primera instancia Exp. Dig 21 Fols. 6-7 Doc. 46, cdno. Primera instancia Exp. Dig 24 Fol. 2 Doc. 07, cdno. Primera instancia Exp. Dig 25 Fols. 2-3 Doc. 07, cdno. Primera instancia Exp. Dig PETICIÓN18 RESPUESTA NOTIFICACIÓN 1- ¿Cuántas personas trabajan de planta actualmente en esta entidad -Secretaría - y dar el lugar exacto donde laboran en la sede de esta entidad.

Secretaria? El DADIS da respuesta a través del oficio AMC-OFI-0150578-202319, mediante una tabla donde se relaciona el total de funcionarios de planta activos de cada una de las dependencias del Distrito de Cartagena y posteriormente en la parte inferior de la tabla se hace una discriminación de los mismos por sede donde laboran.

Todos los documentos relacionados, tanto oficios como documentos comprimidos en formato.rar. donde se resuelven las solicitudes fueron notificados al correo electrónico de la parte accionante el día 7 de noviembre de 202320. Lo anterior, con excepción del correo enviado actor el 8 de noviembre de 2023 donde se realiza una aclaración sobre las solicitudes número 10 y 29 de la petición.21 2- ¿Cuántas personas trabajan con contratos provisionales en esta entidad.

Secretaría y dar el lugar exacto donde laboran en la sede de esta entidad secretaria? El DADIS da respuesta a través del oficio AMC-OFI-0150578-2023 mediante tabla donde se relacionan el número total de funcionarios provisionales por dependencia y por sede24 3- ¿Cuantas personas trabajan por OPS en esta entidad, secretaría - y dar el lugar exacto donde laboran en la sede de esta entidad secretaría El DADIS da respuesta a través del oficio AMC-OFI-0150578-2023.

Se informa que a la fecha de hoy existen en total 373 contratos por OPS, en cuadro siguiente se detalla la cantidad por dependencias de esta entidad así: Tabla donde se relaciona el área y número de OPS asignado a cada una de estas.25 4.- Por favor pido que después de dar respuesta de fondo a esta petición. Me dé una cita de 2 días para verificación de todo el personal que labora en esta entidad, secretaria que va relacionar en los 3 puntos anteriores esta con 3 a 4 días de antelación me da fecha hora, lugar, y funcionario que me va llevar a todos los funcionarios, empleados, contratantes que va Se da respuesta a través del oficio AMC-OFI-0148655-2023, emitido por la Dirección de Talento Humano “Con relación a la presente solicitud, es de señalarse que la administración distrital es de puertas abiertas al ciudadano, quienes pueden acudir a las diferentes 13001-33-33-004-2023-00401-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 10 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.002/2024 SALA DE DECISIÓN No. 004 26 Fol. 12 Doc. 16 y 29, cdno. Primera instancia Exp.

Dig 22 Doc. 48 cdno. Primera instancia Exp. Dig 23 Oficio visible a doc. 08 y constancia de su envío en la misma fecha al actor visible a doc. 10 cdno. Primera instancia Exp. Dig 27 Fols. 3-4 Doc 07, cdno. Primera instancia Exp. Dig 28 Doc 23. cdno. Primera instancia Exp. Dig 29 Doc 24. cdno. Primera instancia Exp. Dig 30 Doc 25. cdno. Primera instancia Exp.

Dig 31 Doc 26. cdno. Primera instancia Exp. Dig 32 Fol. 4 Doc 07, cdno. Primera instancia Exp. Dig 33 Doc. 28, 39 y 56 cdno. Primera instancia Exp. Dig relacionar en su puesto, cargo en la sede de esta entidad, secretaría. dependencias que la integran para la presentación, tramite o resolución de los asuntos que sean de su competencia y que requieran ser atendidos para tal efecto se encuentra un horario o programación dispuesto para su atención, en otras palabras, en razón de la necesidad del servicio que el ciudadano necesite puede llegar y será atendido o asesorado de su trámite de acuerdo por las dependencias del Distrito, conforme a las políticas dispuestas en materia de atención al ciudadano. Además, una verificación personal en los puestos del trabajo como el que se propone no es viable acceder para los ciudadanos en general por cuanto interrumpe el normal desarrollo de las actividades de las dependencias, quienes de acuerdo a su misión y funciones ejecutan las acciones o actividades de su resorte de manera diversa con sus respectivas programaciones.

Etc.”26 Nota: cabe aclarar que el 06 de octubre de 202322 se envió el Oficio AMC-OFI- 0148655- 2023.pdf; AMC-OFI- 0144807- 2023.pdf; MARIZ OPS.xlsx; AMC- PQR-0003299- 2023.pdf; AMC-OFI- 0115837- 2023.pdf; EXCEL GENERAL.xlsx; RTA WILMER SANCHEZ CON CORTE A 30- 08-2023. el día viernes 13 de octubre de 202323 se emitió Oficio AMC-OFI- 0162154-2023 mediante el cual se dio respuesta a las primeras 4 peticiones, según compilado de distintas dependencias del Distrito de Cartagena; sin embargo, el compilado donde se agrupan la totalidad de las repuestas de manera clara, de fondo y 5, 6, 7, 8- Me suministra una relación escrita donde se encuentre como fue gastado peso a peso, gasto por gasto, ítem por ítem el presupuesto del año 2020, 2021, 2022 y 2023 en esta entidad, secretaría. Las respuestas a los ítems 5, 6, 7 y 8 se dan a través del oficio AMC-OFI- 0150578-2023. emitido por el DADIS27, aportando los siguientes anexos: 5.

Se anexa ejecución presupuestal detallada a diciembre 31 -202028. 6. Se anexa ejecución presupuestal Detallada a diciembre 31-202129. 7. Se anexa ejecución presupuestal Detallada. a diciembre 31-202230. 8. Se anexa ejecución presupuestal Detallada a septiembre 13-202331. 9- ¿Cuánto se ha gastado esta entidad, secretaría este año 2023 del presupuesto y que falta por ejecutar, gastar a fecha de respuesta de esta petición? El DADIS da respuesta a través del oficio AMC-OFI-0150578-2023: A corte septiembre 13-2023 Se han ejecutado $925.830.192.791,97 y el saldo por ejecutar es de $72.517.565.082,74.32 10- Me suministra una relación escrita donde se encuentre toda la contratación que se adjudicó-firmó en esta entidad, secretaría desde el 2 de enero del 2020 hasta la fecha de respuesta de esta petición- no entran la OPS, – que tenga El DADIS da respuesta a través del oficio AMC-OFI-0150578-2023, mediante anexo INFORME DE CONTRATACIÓN 2020-202333; así mismo tiene el enlace de consulta a través del SECOP II como una 13001-33-33-004-2023-00401-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 11 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.002/2024 SALA DE DECISIÓN No. 004 34 Doc. 06 y 27 cdno. Primera instancia Exp.

Dig 35 Doc. 11 cdno. Primera instancia Exp. Dig 36 Doc. 07 cdno. Primera instancia Exp. Dig 37 Fol. 4 doc. 33. cdno. Primera instancia Exp. Dig 38 Fols. 4-10 Doc 16 y 29, cdno. Primera instancia Exp. Dig 39 Fols. 11 Doc. 16 y 29 cdno. Primera instancia Exp. Dig. lo siguiente datos así: número del contrato, valor, objeto, fecha de adjudicación, nombre del contratista fecha de inicio, duración, estado actual, adiciones en dinero, total pago, supervisor, interventor – favor dar esta información que no se encuentra en el SECOP, ya que si hay contratos que tiene presunta irregularidades no son publicada es competente para dar la información – de fondo como se la estoy requiriendo por favor no se manejar el SECOP ni se buscar ninguna información contractual en el SECOP –por eso se la requiero en forma escrita. opción dentro de la matriz que se anexa.

Adicionalmente, se emite el Oficio AMC-OFI-0174867-202334 del 07 de noviembre de 2023, por el cual se aclara este punto, explicándole en forma clara, precisa como ingresar a la plataforma SECOP II y obtener información, así como la forma de filtra información en el anexo formato Excel remitido. Este oficio fue notificado el 08 de noviembre de 202335 congruente fue remitido a fecha de 7 de noviembre de 2023 utilizando el siguiente asunto: RESPUESTA A SU PETICIÓN CON CÓDIGO DE REGISTRO EXT-AMC-23- 0111110 Oficio AMC- OFI-0174760- 2023 11- ¿Cuantos escenarios deportivo oficiales tiene Cartagena – y dar los nombres dirección, nombre supervisor, coordinador, más su correo electrónico? El DADIS da respuesta a través del oficio AMC-OFI-0150578-202336, manifestando su falta de competencia para resolver, por cuanto le corresponde hacerlo al IDER, y en razón de esto fue remitida la solicitud, como se evidencia en el Sistema de Correspondencia de la Alcaldía Mayor de Cartagena SIGOB.

En el escrito de impugnación anexaron constancia de la remisión del 12-09-2337. 12- Me informa en una relación escrita los nombres de los cargos y la cantidad de cargos - que fueron puesto a disposición de la ciudadana - en la convocatoria que se realizó en esta alcaldía - este año 2023 me suministra los datos exclusivamente en esta entidad. secretaría por favor La Dirección de Talento Humano da respuesta a través del oficio AMC- OFI-0148655-2023.38, informando que en la presente vigencia 2023 no se ha presentado oferta de empleos a la comunidad, toda vez que viene ejecutándose la convocatoria del año 2022, como a continuación se describe.

Se anexa tabla donde se relacionan nombres de los cargos. y la cantidad de cargos - que fueron puesto a disposición de la ciudadana - en la convocatoria que se realizó la alcaldía en el año 2022 13-22 se solicita información sobre la convocatoria del 2023, indicada en la pregunta 12 La Dirección de Talento Humano da respuesta a través del oficio AMC- OFI-0148655-2023. 39 En relación con estos puntos, se informa como se describe en la anterior respuesta, que el concurso de mérito iniciado o en curso en la vigencia de 2022 por la CNSC en la actualidad no ha culminado.

El más avanzado correspondiente a la convocatoria territorial antes descrita la CNSC, ha adelantado la etapa de aplicación de pruebas a los aspirantes y se encuentra en la etapa de respuesta a reclamaciones, por lo tanto, se 13001-33-33-004-2023-00401-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 12 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.002/2024 SALA DE DECISIÓN No. 004 40 Doc. 35 y 68 cdno. Primera instancia Exp.

Dig 41 Doc 62, cdno. Primera instancia Exp. Dig 42 Doc. 44 cdno. Primera instancia Exp. Dig 43 Docs. 82-83 cdno. Primera instancia Exp. Dig 44 Doc. 35 y 68 cdno. Primera instancia Exp. Dig 45 Docs. 82-83 cdno. Primera instancia Exp. Dig 46 Doc. 35 y 68 cdno. Primera instancia Exp. Dig 47 Doc 62, cdno. Primera instancia Exp. Dig 48 Docs. 82-83 cdno. Primera instancia Exp.

Dig 49 Doc. 07 cdno. Primera instancia Exp. Dig 50 Fol. 5 Doc 07, cdno. Primera instancia Exp. Dig 51 Fol. 5 Doc 07, cdno. Primera instancia Exp. Dig proyecta que las listas de elegibles serán conformadas en el primer trimestre de la vigencia 2024. Razón por la cual no se cuenta con la información solicitada. 23- ¿Cuantos convenios de toda clase se firmaron en esta entidad desde el 2 de enero del 2020 hasta sept del 2023- dar los numero, valor, nombre de la firma con quien se firmó cada convenio, objeto, fecha de firmado, Duración, estado actual adiciones en dinero, total pago? La Secretaría General da respuesta a través del Oficio Oficio AMC-OFI- 0144807-202340, remitiéndose a la respuesta brindada mediante Oficio AMC-OFI-0115837-202341, y adjuntando el anexo de contratos42 y convenios43con corte mes de agosto de 2023 24- ¿Que aportó esta entidad-Secretaría en cada convenio que van a relacionar en el punto anterior y que aportó la firma con quien se firmó cada convenio? La Secretaría General da respuesta a través del Oficio Oficio AMC-OFI- 0144807-202344, En el formato Excel que se adjunta para desarrollar el punto anterior, se detallan los aportes establecidos contractualmente45 25-Me suministra una relación escrita donde se encuentre especificado, detallado, lo gastado, peso a peso, unidad por unidad, ítem por ítem gasto por gasto - en cada convenio de los puntos 23 y 24 de esta petición. La Secretaría General da respuesta a través del Oficio Oficio AMC-OFI- 0144807-202346, remitiéndose a la respuesta brindada al ítem 3 mediante Oficio AMC-OFI-0115837- 202347, y adjuntando el anexo de convenios48con corte mes de agosto de 2023 26- ¿Que contratos y convenios del punto 10 y 23 se encuentra en ejecución actualmente dar lo numero, valor, contratista- entidad con quien se firmó cada convenio y que contratos del punto 10 de esta petición fueron adjudicado por licitación pública? El DADIS da respuesta a través del oficio AMC-OFI-0150578-202349, haciendo remisión al ANEXO INFORME DE CONTRATACIÓN 2020- 2023 en la casilla url SECOP II se dispone enlace para todos los contratos relacionados en el informe, donde se puede ingresar dando clic, y observar el estado actual de cada contrato, respecto al punto 23 se reitera lo dispuesto en la respuesta emitida a los puntos 23, 24 y 25.50 27- ¿Que contratos del punto 10 de esta petición fueron adjudicado por licitación pública - dar los numero, Valor, contratista? Se da respuesta a través del oficio AMC-OFI-0150578-2023.

El DADIS informa que durante el periodo evaluado no se registraron contratos por Licitación Pública.51 13001-33-33-004-2023-00401-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 13 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.002/2024 SALA DE DECISIÓN No. 004 Precisado lo anterior, es dable concluir que el Distrito de Cartagena, a través de sus oficinas y dependencias, específicamente el Dadis, la Secretaría General y la Dirección De Talento Humano, dieron respuesta a la petición formulada el 04 de septiembre de 2023, cada uno en los puntos de su competencia, y se demostró con suficiencia que por lo menos para el 08 de noviembre del mismo año, fueron notificadas en forma completa los oficios emitidos, esto es, antes de proferirse la sentencia de primera instancia de fecha 17 del mismo mes y año, por lo que se ha de tener por demostrada la carencia actual de objeto por hecho superado, ante la cesación de la vulneración del derecho fundamental de petición del señor Sánchez Álvarez.

Al respecto, esta Sala aclara que no comparte lo expuesto por el A-quo al sostener que las respuestas emitidas a los puntos 12-23 y 29, no resultan congruentes con lo pedido, por contener información adicional sobre la totalidad de cargos y situaciones presentadas en la Alcaldía de Cartagena y sus secretarias, cuando iba dirigida específicamente al Dadis.

Lo anterior por cuanto, el Juez de primera instancia pierde de vista que en todas estas peticiones se hace referencia a información sobre “la entidad” y si bien la solicitud estaba dirigida inicialmente al Dadis, no debe perderse de vista que este Departamento carece de personería jurídica y depende directamente del Despacho del Alcalde, tal como se hizo constar en el 52 Fol. 5 Doc 07, cdno. Primera instancia Exp.

Dig 53 Doc. 35 y 68 cdno. Primera instancia Exp. Dig 54 Fol. 6 Doc. 62 cdno. Primera instancia Exp. Dig 55 Doc. 28 y 39 cdno. Primera instancia Exp. Dig 56 Fol. 4 Doc. 35 cdno. Primera instancia Exp. Dig 57 Doc. 44 y 18 cdno. Primera instancia Exp. Dig 28- ¿Que contratos del punto 10 no se encuentran publicado en el Secop dar los numero, valor, objeto? Se da respuesta a través del oficio AMC-OFI-0150578-2023.

Se informa que todos los contratos se encuentran publicados en SECOP II.52 29- Me suministra una relación escrita donde se encuentre el nombre, NIT, correo electrónico de todas las firmas sin ánimo de lucro que firmaron contrato con esta entidad secretaria desde el 2 de enero del 2020 hasta sept del 2023- - y dar los siguientes datos de eso contratos, valor, numero del contrato, objeto, duración, nombre de la entidad, fecha de firmado, fecha de inicio, fecha de terminación, estado actual. duración, supervisor La Secretaría General da respuesta a través del Oficio Oficio AMC-OFI- 0144807-202353, remitiéndose a la respuesta brindada en el Oficio AMC-OFI-0115837-202354.

Se anexa informe de contratación 2020-202355 30- ¿Que contratos del punto anterior el objeto fue para capacitaciones - dar los numero de los contratos, objeto, valor, contratista - estado actual? Se da respuesta a través del oficio AMC-OFI-0150578-2023.56 Se anexa bajo el nombre “CONTRATOS CAPACITACIONES 2020-2023”57, en la matriz se puede observar el número de los contratos, objeto, valor, contratista, y URL Secop donde se consulta el estado actual, téngase en cuenta que para el periodo 2023 no se han suscrito contratos para capacitación por parte de esta entidad. 13001-33-33-004-2023-00401-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 14 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.002/2024 SALA DE DECISIÓN No. 004 informe rendido por esta entidad, por ende, debían pronunciarse en forma completa sobre lo pedido, entendiendo que al referirse a la entidad, comprendía al Distrito de Cartagena en su integridad, pues exista relación entre lo resuelto y lo pedido, en tanto que aquellas no resulten ajenas al asunto planteado.

Adicionalmente, se aclara que conforme a la jurisprudencia constitucional58 la congruencia no excluye la posibilidad de suministrar información adicional que se encuentre relacionada con la petición propuesta, pues esta no permea en manera alguna el acceso a la información solicitada por el petente. De igual forma, se tiene que los anexos y pronunciamientos anteriores sobre lo pedido, mediante los cuales se pretendía contestar a algunos puntos de la petición, en efecto, fueron aportados al expediente, y de su estudio se desprende la respuesta de fondo, completa y clara a lo solicitado, con excepción del punto 11, sin embargo, su falta de respuesta no puede endilgarse al Distrito de Cartagena, como quiera que demostró haber cumplido su obligación legal de remitir la solicitud a la entidad competentes, esto es, al IDER, entidad contra la cual no fue presentada la presente acción constitucional, motivo por el cual, no fue vinculada al asunto y en tanto no puede emitirse orden contra esta, en aras de no vulnerar su derecho de defensa y debido proceso.

En el mismo sentido, fueron allegados los oficios de respuesta y documentos contenidos en los archivos rar enviados al accionante, según constancia de notificación del 07 de noviembre de 2023, y no hay razón alguna para concluir que los mismos no reposaban en los archivos comprimidos, pues a entidad accionada demostró su envió y aportó los oficios y anexos de respuesta.

En ese orden de ideas, la Sala REVOCARÁ el fallo de primera instancia y en consecuencia DECLARARÁ la carencia actual de objeto por hecho superado. VI. DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión No. 004 del Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; FALLA:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia de primera instancia, por las razones aquí expuestas. 58 Corte Constitucional, Sentencia T-867 de 2013. 13001-33-33-004-2023-00401-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 15 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.002/2024 SALA DE DECISIÓN No. 004 SEGUNDO: En consecuencia, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la presente acción de tutela, por las consideraciones antes plasmadas.

TERCERO

NOTIFÍQUESE a las partes y al Juzgado de primera instancia, en la forma prevista en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991.

CUARTO: REMÍTASE el expediente a la honorable Corte Constitucional para su eventual revisión (art. 32 decreto 2591 de 1991).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: El proyecto de esta providencia fue estudiado y aprobado en Sala No.003 de la fecha. LOS MAGISTRADOS