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Providencia — Tribunal Administrativo de Córdoba

Radicado: 23001-33-33-002-2021-00261-01

Ponente: Pedro Facundo Olivella Solano

SIGCMA CO-SC5780-99 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA SALA PRIMERA DE DECISIÓN Magistrado ponente Pedro Olivella Solano Montería, veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) SE ACEPTA DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 2300333300220210026101 Demandante: Shirly del Carmen Herrera Contreras Demandado: Nación/Ministerio de Educación Nacional – Fomag Encontrándose el proceso al Despacho pendiente para continuar con su trámite, informa la Secretaría que el apoderado de la demandante presentó solicitud de desistimiento.

Para resolver se CONSIDERA ✓ El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Montería profirió sentencia el 12 de septiembre de 2022 condenando al pago de 118 días de sanción moratoria a favor de la demandante. ✓ El demandado interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión. ✓ Por auto de 23 de junio de 2023 se admitió el recurso de apelación interpuesto contra la referida sentencia. ✓ El apoderado judicial del demandante presenta desistimiento de las pretensiones con ocasión al pago recibido por el actor del Fomag que cubre la totalidad de lo pretendido a título de sanción moratoria, solicita no ser condenado en costas. ✓ Por auto de 14 de junio de 2024 se ordenó a Secretaría que diera traslado de la solicitud de desistimiento conforme lo estipula el numeral 4 del artículo 316 del CGP, lo cual se efectuó por traslado No. 053 del 17 al 20 de junio, las partes no intervinieron. ✓ La solicitud de desistimiento cumple con los requisitos formales que exige el artículo 3141 del CGP, respecto: i) la oportunidad, por cuanto aún no se ha proferido sentencia; ii) la manifestación la hace la parte demandante por medio de su apoderado judicial, quien tiene facultad expresa para desistir conforme el poder que le fue conferido2. ✓ En cuanto a la imposición de condena en costas que prevé el artículo 316 del CGP, se advierte que no es aplicable al proceso contencioso administrativo pues según el artículo 188 del CPACA esta condena solo es procedente en la sentencia y en 1 Artículo 314.

El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. 2 Expediente digital Carpeta C01 – PDF 01Demanda – folios 16 a 18 Tribunal Administrativo de Córdoba N y R Radicado: 23001333300220210026101 CO-SC5780-99 algunos eventos expresamente consagrados, entre los que no se encuentra el desistimiento de la demanda.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Primera de Decisión RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones de la demanda por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y en consecuencia terminar el proceso.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previo las anotaciones de rigor. Notifíquese y Cúmplase La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. Los Magistrados, PEDRO OLIVELLA SOLANO LUZ ELENA PETRO ESPITIA EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE