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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Caldas

Radicado: 17001-33-31-001-2011-00095-02

Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía

Fecha: 2024-05-15

Sentencia de Segunda instancia Radicado 17-001-33-31-001-2011-00095-02 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS Sala de Decisión Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía Asunto: Sentencia de Segunda Instancia Acción: Ejecutivo Demandante: María Teresa Brito de Aguirre Demandado: Caja General de la Policía Nacional - CAGEN Radicación: 17-001-33-31-001-2011-00095-02 Acto judicial: Sentencia 070 Manizales, quince (15) mayo de dos mil veinticuatro (2024).

Proyecto discutido y aprobado en Sala de la presente fecha. Síntesis: (i) La parte ejecutante pretende se libre mandamiento de con base en el título ejecutivo derivada de la sentencia por lo adeudado por concepto de IPC, indexación y los intereses corrientes y moratorios. (ii) La primera instancia declaró probada la excepción de pago de la obligación, y ordenó NO seguir adelante con la ejecución, además condenó en costas a la parte ejecutante.

(iii) La parte ejecutante, recurrió la sentencia, al considerar que el valor pagado por la entidad no corresponde a lo adeudado, generando intereses, se opuso a la condena en costas. (iv) La sala confirma la sentencia al verificar que para la fecha en que la entidad sí hizo el pago superior al debido. Asunto §01. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante, contra la sentencia proferida el 15 de diciembre del 2021 por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales, mediante el cual declaró probada la excepción de pago de la obligación y negó ordenó seguir adelante con la ejecución en los términos del mandamiento de pago. 2.

Antecedentes 2.1. La demanda1 §02. La parte ejecutante pretende que se libre mandamiento de pago en contra de la Caja de General de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional- en adelante CAGEN-, por las siguientes sumas de dinero: (i) por el monto de $60.468.584, por lo dejado de 1 Expediente Digital 2_ED_002DEMANDAYANEXOS1P(.pdf) NroActua 7 Sentencia de Segunda instancia Radicado 17-001-33-31-001-2011-00095-02 2 pagarle en el cumplimiento de la sentencia precitada por concepto de IPC, más la indexación y los intereses corrientes como moratorios, además las agencias en derecho;

(ii) al pago de los intereses corrientes y moratorios, liquidados desde que la obligación se hizo exigible hasta cuando se haga efectivo el pago total de la deuda; y, (iii) la condene en costas. §03. Sustenta las pretensiones de la demanda en que, a través de sentencia, se ordenó a Cagen reajustar la asignación de retiro de la parte demandante, conforme el IPC para los años 1997 al 2004. §04.

Precisó que la liquidación presentada a la Caja General de la Policía Nacional Cagen, al momento de solicitar el cumplimiento de la sentencia fue de $62.085.201 y hasta el momento CAGEN no ha cancelado la diferencia adeudada por concepto de cumplimiento de la sentencia en valor de $60.468.584. §05. Manifestó que la sentencia cobró ejecutoria el 08 de febrero de 2013; se solicitó el cumplimiento de la sentencia, en procura de hacer efectiva la condena, 18 de abril de 2013. 2.1.

Mandamiento de pago2 §06. El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales libró mandamiento de pago en contra de la ejecutada por las siguientes sumas: (i) por $7.985.557 por concepto de capital; (ii) por $17.528.958 por concepto de intereses moratorios, que se causan hasta el 12 de julio de 2021; (iii) por el valor de los intereses que se causen, desde el 13 de julio de 2021 hasta la data en que se haga efectivo el pago de la sentencia. 2.2.

La excepción propuesta3 §07. CAGEN, se opuso a las pretensiones de la demanda propuso la excepción denominada “Pago de la obligación”, sustentada, en que a través de la Resolución 0717 del 20 de julio de 2014 se efectuó desembolso por el valor de $12.805.739.03 y su respectivo desembolso por el valor por la Dirección Administrativa y financiera de la Policía Nacional. §08.

Obra como pruebas comprobantes de egresos números 1500013767 con fecha del desembolso del 25-07-2014 por el valor de $ 267.820.42; y 1500013768 con fecha de desembolso del 25-07-2014 por el valor de $ 12.537.918.61. 2.3. Sentencia de Primera Instancia4 §09. El Juzgado de primera instancia sentenció: 2 Expediente digital 24_ED_023LIBRAMANDA(.pdf) NroActua 7samai 3 Expediente digital 28_ED_027CONTESTAPOLICIAP(.pdf) NroActua 7samai 4 Expediente digital 42_ED_041ACTACONSENTENCIA(.pdf) NroActua 7 Sentencia de Segunda instancia Radicado 17-001-33-31-001-2011-00095-02 3 “PRIMERO: DECLÁRASE PROBADO el medio exceptivo denominado pago de la obligación, formulado por la entidad ejecutada.

SEGUNDO: NO SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN en contra de la CAJA GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL - CAGEN.

TERCERO: CONDENAR en costas del proceso a la parte demandante, cuya liquidación y ejecución se harán conforme al citado CGP. Se fija por concepto de agencias en derecho, también a cargo de la parte demandante y a favor de la CAJA GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL – CAGEN, en la suma de UN MILLON VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS ($ 1.020.580), equivalente al 4% de valor total que se ordenó pagar en el mandamiento de pago de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 5 del Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura.” §10.

Planteó como problema jurídico el siguiente: “Si la entidad accionada se ha opuesto a dar cabal cumplimiento al fallo referido, por cuanto no ha cancelado al accionante la totalidad de lo adeudado de conformidad con la orden contenida en la sentencia proferida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo debidamente ejecutoriada y que se constituye en el título ejecutivo.” §11.

Conforme a las pruebas aportadas en la demanda, encontró probado lo siguiente: (i) la señora María Teresa Brito de Aguirre, es pensionada de la Caja General de la Policía Nacional -Cagen; (ii) en la sentencia que instauró la accionante de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de CAGEN, dictada por el 24 de septiembre de 2012, por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito de Manizales, ordenó reajustar su asignación de retiro con el incremento del IPC para los años 1997 al 2004, la cual quedó ejecutoriada el 8 de febrero de 2013;

(iii) la entidad dio cumplimiento al mandato judicial, mediante la Resolución 0717 del 20 de julio de 2014 por valor de $12.805.739,03, y su respectivo desembolso realizado por la dirección administrativo y financiera de la Policía nacional, el día 25 de julio de 2014; (v) de acuerdo a la liquidación efectuada por el Juzgado se obtuvo la suma por concepto de capital por $ 1.585.968.01;

(vi) el juzgado infirió que el pago cubrió el capital y los intereses adeudados, generando suma a favor de la entidad ejecutada; y, (vi) condenó en costa a cargo de la parte ejecutante. 2.4. Recurso de apelación contra la Sentencia5 §12. En la audiencia el apoderado de la parte ejecutante recurrió la sentencia proferida en primera instancia, con apoyo en los siguientes argumentos: (i) conforme a la liquidación efectuada se encontró demostrado que CAGEN canceló los valores por concepto de cumplimiento de la sentencia proferida en primera instancia; no obstante, adeuda valores por concepto de capital e intereses;

(ii) se opuso a la condena en costas al no encontrarse acreditados los requisitos para que se interpusiera. 5 Expediente digital 040AudienciaInicialSentencia Sentencia de Segunda instancia Radicado 17-001-33-31-001-2011-00095-02 4 2.5. Traslado del recurso de apelación6 §13. Admitido el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a las partes y al Ministerio Público, sin que las partes emitieran algún pronunciamiento. 3.

Consideraciones del Tribunal 3.1. Competencia §14. Conforme a los artículos 328 del CGP, 155, 153 y 306 del CPACA, es competencia de los Tribunales Administrativos conocer de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos. 3.2. Problemas Jurídicos §15. Corresponde a la Sala determinar los siguientes problemas jurídicos: §16.

¿CAGEN canceló los valores adeudados por concepto de la reliquidar de la asignación de retiro, en cumplimiento a la sentencia a favor de la señora María Teresa Brito de Aguirre? §17. ¿La condena en costas depende de la temeridad o mala fe de la parte vencida en el proceso? 3.3. Hechos Probados §18. Sentencia de primera instancia del 24 de septiembre de 2012, proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito de Manizales, donde se ordenó reliquidar la asignación anual de la pensión de la señora María Teresa Brito de Aguirre, con base en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993; a partir del 01 de diciembre de 2005, por prescripción, conforme a la siguiente orden7:

1. DECLARASE PROBADA la excepción de “PRESCRIPCIÓN”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. 2. DECLARASE la nulidad del Oficio Nº 28056/ARPRE-GRUPE 1.8.5.2 RAD N° E0911-261609-261608 del 18 de diciembre de 2009, expedido por La Policía Nacional. 3. Como consecuencia de tal nulidad, a título de restablecimiento del derecho, SE ORDENA que la CAJA GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, reconozca y pague la diferencia en el reajuste anual de la pensión de la demandante, La Señora MARIA TERESA BRITO DE AGUIRRE, quien se identifica con la C.C. No 26.986.517, teniendo en cuenta el artículo 14 de la Ley 100 de 1993.

El reajuste se efectuará a partir de 1999 y hasta el año 2004, en tanto le sea más favorable la aplicación de la actualización con base en el IPC respecto del sistema de oscilación. 6 Expediente Digital 02AutoAdmiteRecursoApe 7 Expediente Digital 2ED002demandayanesos1P Sentencia de Segunda instancia Radicado 17-001-33-31-001-2011-00095-02 5 No obstante, lo anterior, el pago de las diferencias causadas con base en esta operación, procede a partir del 01 de diciembre de 2005, por prescripción cuatrienal, tal y como se expuso en la parte motiva de la presente providencia. Las diferencias resultantes de la reliquidación de la prestación que devenga el actor se ajustarán en su valor aplicando la siguiente fórmula: (…) (…)

4. NO SE CONDENA a la Nación – Ministerio de Defensa-Policía Nacional a pagar las costas del proceso. (…)” §19. Conforme a la constancia secretarial expedida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales, la sentencia quedó ejecutoriada el día 8 de febrero de 20138. §20. Por medio de la Resolución 6004 del 17 de abril de 1991, CAGEN reconoció una pensión mensual a la señora María Teresa Brito de Aguirre como beneficiaria de su esposo desaparecido Luis Alberto Aguirre Ríos, en cuantía de $84.390.87, a partir del 6 de agosto de 1990.9 §21.

Se allegaron los certificados históricos de las compartidas computables devengadas10. §22. También se adjuntó el certificado expedido por la Secretaría General de CAGEN, sobre el cálculo de los valores a cancelar a favor de la beneficiaria señora María Teresa Brito de Aguirre para los años 2013 y 201411. §23. Consta la Resolución 0717 del 20 de julio de 2014, por el cual se dio cumplimiento a la sentencia del 24 de septiembre de 2012, por $12.805.739.03, que consta de: a) $267.820.42; b) $12.537.918, 6112. §24.

Comprobantes de Egreso para el pago de la sentencia 1500013767 del 25 de julio de 2014, por el valor de $267.820,42; y 1500013768 por el valor de $12.537.918.6113 §25. El 18 de abril de 2013, la parte actora radicó la sentencia con constancia de primera copia que presta mérito ejecutivo ante la entidad CAGEN14. §26. Una vez observadas las pruebas aportadas en el presente asunto, procede esta Colegiatura a resolver los problemas jurídicos formulados. 3.4.

Condiciones del título ejecutivo 8 Expediente Digital 2_ED_002DEMANDAYANEXOS1P(.pdf) NroActua 7pag. 22 9 Expediente Digital 2_ED_002DEMANDAYANEXOS1P(.pdf) NroActua 7pag. 24 10 Expediente Digital 014anexossubsanaciónpag. 1-4 11 Expediente Digital 014anexossubsanaciónpag. 12 12 Expediente Digital 027ContestaPolicia.pdf pág. 5- 17 13 Expediente Digital 027ContestaPolicia.pdf pág. 18-19 14 Sentencia de Segunda instancia Radicado 17-001-33-31-001-2011-00095-02 6 §27.

El artículo 422 del C.G.P. consagra lo siguiente: “Artículo 422. Título ejecutivo. Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia y los demás documentos que señale la ley.” §28.

Por su parte, el artículo 297 del CPACA precisa que constituyen título ejecutivo, entre otros, “1. Las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias”. §29. Sobre las condiciones del título ejecutivo la Corte Constitucional en sentencia T- 747 de 2013 precisó que éstos “deben gozar” de algunas condiciones formales y otros sustanciales.

Al respecto, la citada sentencia señaló que las condiciones formales hacen referencia a que los documentos que dan cuenta de la obligación, sean auténticos y que emanen del deudor, de su causante, o de una sentencia de condena proferida por el juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva.15 §30.

A su vez, el numeral 2° del artículo 442 del Código General del proceso establece que cuando en el proceso ejecutivo se pretenda el cobro de obligaciones contenidas en una providencia judicial, “sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia, la de nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento y la de pérdida de la cosa debida”. §31.

Sobre los aspectos sustanciales del título ejecutivo, la Sección Segunda del Consejo de Estado, consideró como título ejecutivo simple el derivado de la sentencia que condena a una entidad pública, entre ellas al pago de derechos laborales a través de medidas como el pago de emolumentos salariales y prestacionales, así como a su reintegro. §32.

El Consejo de Estado en sentencia proferida el 9 de febrero de 201716 consideró que, tratándose de la ejecución de actos judiciales, el funcionario judicial tiene la posibilidad de decidir de manera oficiosa sobre aquellas excepciones de mérito que encuentra probadas en el proceso, así no hayan sido alegadas por la parte demandada. §33.

Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 282 del Código General del Proceso, el cual establece que, “en cualquier tipo de proceso, cuando el 15 Consejo de Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección B, consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUETER. Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 05001-23-33-000-2016-02362-01(2907-17). 16 Sentencia Consejo de Estado, 9 de febrero de 2017, proceso No. 11001-03-15-000-2016-03413-00, Consejero Ponente: Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés. Sentencia de Segunda instancia Radicado 17-001-33-31-001-2011-00095-02 7 juez halle probados los hechos que constituyen una excepción deberá reconocerla oficiosamente en la sentencia”. 3.5.

Primer Problema Jurídico – Verificación de lo pagado por Cagen §34. El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales libró mandamiento de pago en contra de la ejecutada y a favor de la señora María Teresa Brito de Aguirre por las siguientes sumas: por capital la suma de $7.985.557; y por intereses $ 17.528.958. y por el valor de los intereses que se causen, desde el 13 de julio de 2021 hasta la data en que se haga efectivo el pago de la sentencia. §35.

Posteriormente, el 15 de diciembre del 2021, se dictó sentencia, declarando probar el medio exceptivo denominado pago de la obligación; y no seguir adelante con la ejecución porque de acuerdo a la liquidación efectuada por el Juzgado se encontró cubierto el capital e intereses adeudados, inclusive se generó suma a favor de la entidad. §36.

La parte ejecutante pretende que se revoque la sentencia que negó ordenó seguir adelante con la ejecución basado en que la entidad CAGEN, al considerar que el valor pagado por la entidad no corresponde a lo adeudado y tampoco lo hizo en el tiempo establecido generando unos intereses §37. El pago se constituye como una de los modos de extinción de las obligaciones, el cual se halla tipificado en el numeral 1º del artículo 1625 del Código Civil, norma que dispone: “Artículo 1625.

Modos de extinción. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula. 1) Las obligaciones se extinguen además en todo o en parte: 1o.) Por la solución o pago efectivo. (…). §38. Así mismo, el artículo 1626 del CC define “El pago efectivo es la prestación de lo que se debe.” Y el artículo 1627.

“El pago se hará bajo todos respectos en conformidad al tenor de la obligación; sin perjuicio de lo que en los casos especiales dispongan las leyes.” §39. Inicialmente se establecerán los siguientes datos relacionados con la información que reposa en el expediente y con los cuales se basaron las liquidaciones que a continuación se exponen: Liquidación a favor de la señora María Teresa Brito de Aguirre §40.

Se efectúa la liquidación con base en los siguientes datos: • Fecha reconocimiento de la pensión- beneficiaria: Resolución 6004 de 17 de abril de 1991 a partir del 6 de agosto de 1990. • Fecha de reconocimiento de la pensión por prescripción: 1 de diciembre de 2005. Sentencia de Segunda instancia Radicado 17-001-33-31-001-2011-00095-02 8 • Sentencia primera instancia: el 24 de septiembre del 2012 • Ejecutoria de las sentencias: el 8 de febrero de 2013 • Solicitud reconocimiento y pago de la sentencia: 18 de abril del 2013 • Acto que dio cumplimiento a la sentencia por la Resolución 717 del 20 de julio de 2014 por $12.805.739,03. §41.

La Liquidación de la diferencia del reajuste anual de la pensión de la señora Teresa Brito, se efectúa conforme lo señalado en la sentencia de primera, esto, es, conforme al IPC entre los a años 1997 a 2010. Tabla de mesadas con el incremento del IPC entre los años 1997 a 2011 AÑO ASIGNACIÓN RETIRO CERTIFICADA INCREMENTO APLICADO IPC AÑO ANTERIOR DIFERENCIA ASIGNACIÓN RETIRO CON INCREMENTO ANUAL INCREMENTO A APLICAR DECRETO ASIGNACIÓN RETIRO CALCULADA DIFERENCIA 1997 507.049,57 507.049,57 0,00 1998 598.141,17 17,97% 17,68% -0,29% 598.141,17 0,00 1999 687.324,00 14,91% 16,70% 1,79% 698.030,75 10.706,75 2000 749.181,00 9,00% 9,23% 0,23% 762.458,98 13.277,98 2001 818.334,87 9,23% 8,75% -0,48% 832.838,49 14.503,62 2002 433.717,41 -47,00% 7,65% 54,65% 896.550,63 462.833,22 2003 433.717,41 0,00% 6,99% 6,99% 959.219,52 525.502,11 2004 464.078,97 7,00% 6,49% -0,51% 1.026.367,86 562.288,89 2005 1.042.755,98 5,50% 1.082.818,09 40.062,11 2006 1.094.893,44 5,00% 1.136.958,64 42.065,20 2007 1.144.163,82 4,50% 1.188.121,96 43.958,14 2008 1.209.268,54 5,69% 1.255.727,97 46.459,43 2009 1.302.026,19 7,67% 1.352.049,32 50.023,13 2010 1.328.067,46 2,00% 1.379.091,08 51.023,62 2011 1.370.166,30 3,17% 1.422.807,33 52.641,03 2012 1.438.674,62 5,00% 0842 DE 2012 1.493.947,70 55.273,08 2013 1.488.165,02 3,44% 1017 DE 2013 1.545.339,50 57.174,48 2014 1.531.917,07 2,94% 187 DE 2014 1.590.772,48 58.855,41 2015 1.603.304,41 4,66% 1028 DE 2015 1.664.902,48 61.598,07 2016 1.727.881,16 7,77% 214 DE 2016 1.794.265,40 66.384,24 2017 1.844.513,14 6,75% 984 DE 2017 1.915.378,32 70.865,18 2018 1.938.398,86 5,09% 324 DE 2018 2.012.871,07 74.472,21 2019 2.025.626,81 4,50% 1002 DE 2019 2.103.450,27 77.823,46 2020 2.129.338,90 5,12% 318 DE 2020 2.211.146,93 81.808,03 2021 2.184.914,65 2,61% 976 DE 2021 2.268.857,86 83.943,21 2022 2.343.539,45 7,26% 455 DE 2022 2.433.576,94 90.037,49 2023 2.686.164,92 14,62% 910 DE 2023 2.789.365,89 103.200,97 2024 2.978.419,66 10,88% 305 DE 2024 3.092.848,90 114.429,24 §42.

Conforme a la orden establecida a través del proceso ordinario se reajusta la asignación de retiro aplicando el IPC desde el año 1997 hasta el 2004. Se establece una mesada de $114.429.24, al 2024. Sentencia de Segunda instancia Radicado 17-001-33-31-001-2011-00095-02 9 Tabla indexación de la mesada pensional desde el reconocimiento del ajuste pensional (1 de diciembre de 2005) hasta la ejecutoria de la sentencia (8 de febrero de 2013).

AÑO MES DÍAS ASIG. RETIRO DIFERENCIA ASIG. RETIRO DESCUENTO 4% ASIG. RETIRO NETA IPC INICIAL IPC FINAL FACTOR INDEXACIÓN VALOR INDEXADO VALOR ACUMULADO 2005 DICIEMBRE 30 40.062 1.602 38.460 58,7 78,63 1,339523 13.058 51.518 51.518 2006 ENERO 30 42.065 1.683 40.383 59,02 78,63 1,33226 13.418 53.800 105.318 2006 FEBRERO 30 42.065 1.683 40.383 59,41 78,63 1,323515 13.064 53.447 158.765 2006 MARZO 30 42.065 1.683 40.383 59,83 78,63 1,314224 12.689 53.072 211.836 2006 ABRIL 30 42.065 1.683 40.383 60,09 78,63 1,308537 12.460 52.842 264.679 2006 MAYO 30 42.065 1.683 40.383 60,29 78,63 1,304196 12.284 52.667 317.345 2006 JUNIO 30 42.065 1.683 40.383 60,48 78,63 1,300099 12.119 52.501 369.847 2006 JULIO 30 42.065 1.683 40.383 60,73 78,63 1,294747 11.903 52.285 422.132 2006 AGOSTO 30 42.065 1.683 40.383 60,96 78,63 1,289862 11.705 52.088 474.220 2006 SEPTIEMBRE 30 42.065 1.683 40.383 61,14 78,63 1,286065 11.552 51.935 526.155 2006 OCTUBRE 30 42.065 1.683 40.383 61,05 78,63 1,287961 11.629 52.011 578.166 2006 NOVIEMBRE 30 42.065 1.683 40.383 61,19 78,63 1,285014 11.510 51.892 630.058 2006 DICIEMBRE 30 42.065 1.683 40.383 61,33 78,63 1,282081 11.391 51.774 681.832 2007 ENERO 30 43.958 1.758 42.200 61,8 78,63 1,27233 11.492 53.692 735.524 2007 FEBRERO 30 43.958 1.758 42.200 62,53 78,63 1,257476 10.865 53.065 788.589 2007 MARZO 30 43.958 1.758 42.200 63,29 78,63 1,242376 10.228 52.428 841.017 2007 ABRIL 30 43.958 1.758 42.200 63,85 78,63 1,23148 9.768 51.968 892.985 2007 MAYO 30 43.958 1.758 42.200 64,05 78,63 1,227635 9.606 51.806 944.791 2007 JUNIO 30 43.958 1.758 42.200 64,12 78,63 1,226294 9.550 51.749 996.541 2007 JULIO 30 43.958 1.758 42.200 64,23 78,63 1,224194 9.461 51.661 1.048.202 2007 AGOSTO 30 43.958 1.758 42.200 64,14 78,63 1,225912 9.533 51.733 1.099.935 2007 SEPTIEMBRE 30 43.958 1.758 42.200 64,2 78,63 1,224766 9.485 51.685 1.151.620 2007 OCTUBRE 30 43.958 1.758 42.200 64,2 78,63 1,224766 9.485 51.685 1.203.305 2007 NOVIEMBRE 30 43.958 1.758 42.200 64,51 78,63 1,218881 9.237 51.437 1.254.741 2007 DICIEMBRE 30 43.958 1.758 42.200 64,82 78,63 1,213052 8.991 51.191 1.305.932 2008 ENERO 30 46.459 1.858 44.601 65,51 78,63 1,200275 8.932 53.534 1.359.465 2008 FEBRERO 30 46.459 1.858 44.601 66,5 78,63 1,182406 8.136 52.737 1.412.202 2008 MARZO 30 46.459 1.858 44.601 67,04 78,63 1,172882 7.711 52.312 1.464.514 2008 ABRIL 30 46.459 1.858 44.601 67,51 78,63 1,164716 7.347 51.948 1.516.461 2008 MAYO 30 46.459 1.858 44.601 68,14 78,63 1,153948 6.866 51.467 1.567.928 2008 JUNIO 30 46.459 1.858 44.601 68,73 78,63 1,144042 6.424 51.025 1.618.954 2008 JULIO 30 46.459 1.858 44.601 69,06 78,63 1,138575 6.181 50.782 1.669.736 2008 AGOSTO 30 46.459 1.858 44.601 69,19 78,63 1,136436 6.085 50.686 1.720.422 2008 SEPTIEMBRE 30 46.459 1.858 44.601 69,06 78,63 1,138575 6.181 50.782 1.771.203 2008 OCTUBRE 30 46.459 1.858 44.601 69,3 78,63 1,134632 6.005 50.606 1.821.809 2008 NOVIEMBRE 30 46.459 1.858 44.601 69,49 78,63 1,13153 5.866 50.467 1.872.277 2008 DICIEMBRE 30 46.459 1.858 44.601 69,8 78,63 1,126504 5.642 50.243 1.922.520 2009 ENERO 30 50.023 2.001 48.022 70,21 78,63 1,119926 5.759 53.781 1.976.301 2009 FEBRERO 30 50.023 2.001 48.022 70,8 78,63 1,110593 5.311 53.333 2.029.634 2009 MARZO 30 50.023 2.001 48.022 71,15 78,63 1,10513 5.049 53.071 2.082.705 2009 ABRIL 30 50.023 2.001 48.022 71,38 78,63 1,101569 4.878 52.900 2.135.605 2009 MAYO 30 50.023 2.001 48.022 71,39 78,63 1,101415 4.870 52.892 2.188.497 2009 JUNIO 30 50.023 2.001 48.022 71,35 78,63 1,102032 4.900 52.922 2.241.419 2009 JULIO 30 50.023 2.001 48.022 71,32 78,63 1,102496 4.922 52.944 2.294.364 2009 AGOSTO 30 50.023 2.001 48.022 71,35 78,63 1,102032 4.900 52.922 2.347.286 2009 SEPTIEMBRE 30 50.023 2.001 48.022 71,28 78,63 1,103114 4.952 52.974 2.400.260 2009 OCTUBRE 30 50.023 2.001 48.022 71,19 78,63 1,104509 5.019 53.041 2.453.300 2009 NOVIEMBRE 30 50.023 2.001 48.022 71,14 78,63 1,105285 5.056 53.078 2.506.379 2009 DICIEMBRE 30 50.023 2.001 48.022 71,2 78,63 1,104354 5.011 53.034 2.559.412 2010 ENERO 30 51.024 2.041 48.983 71,69 78,63 1,096806 4.742 53.724 2.613.137 2010 FEBRERO 30 51.024 2.041 48.983 72,28 78,63 1,087853 4.303 53.286 2.666.423 2010 MARZO 30 51.024 2.041 48.983 72,46 78,63 1,08515 4.171 53.154 2.719.576 2010 ABRIL 30 51.024 2.041 48.983 72,79 78,63 1,080231 3.930 52.913 2.772.489 2010 MAYO 30 51.024 2.041 48.983 72,87 78,63 1,079045 3.872 52.855 2.825.343 2010 JUNIO 30 51.024 2.041 48.983 72,95 78,63 1,077862 3.814 52.797 2.878.140 2010 JULIO 30 51.024 2.041 48.983 72,92 78,63 1,078305 3.836 52.818 2.930.958 2010 AGOSTO 30 51.024 2.041 48.983 73 78,63 1,077123 3.778 52.760 2.983.718 2010 SEPTIEMBRE 30 51.024 2.041 48.983 72,9 78,63 1,078601 3.850 52.833 3.036.551 2010 OCTUBRE 30 51.024 2.041 48.983 72,84 78,63 1,079489 3.894 52.876 3.089.428 2010 NOVIEMBRE 30 51.024 2.041 48.983 72,98 78,63 1,077418 3.792 52.775 3.142.202 2010 DICIEMBRE 30 51.024 2.041 48.983 73,45 78,63 1,070524 3.454 52.437 3.194.639 2011 ENERO 30 52.641 2.106 50.535 74,12 78,63 1,060847 3.075 53.610 3.248.250 Sentencia de Segunda instancia Radicado 17-001-33-31-001-2011-00095-02 10 2011 FEBRERO 30 52.641 2.106 50.535 74,57 78,63 1,054445 2.751 53.287 3.301.537 2011 MARZO 30 52.641 2.106 50.535 74,77 78,63 1,051625 2.609 53.144 3.354.681 2011 ABRIL 30 52.641 2.106 50.535 74,86 78,63 1,050361 2.545 53.080 3.407.761 2011 MAYO 30 52.641 2.106 50.535 75,07 78,63 1,047422 2.397 52.932 3.460.693 2011 JUNIO 30 52.641 2.106 50.535 75,31 78,63 1,044084 2.228 52.763 3.513.456 2011 JULIO 30 52.641 2.106 50.535 75,42 78,63 1,042562 2.151 52.686 3.566.143 2011 AGOSTO 30 52.641 2.106 50.535 75,39 78,63 1,042977 2.172 52.707 3.618.850 2011 SEPTIEMBRE 30 52.641 2.106 50.535 75,62 78,63 1,039804 2.012 52.547 3.671.397 2011 OCTUBRE 30 52.641 2.106 50.535 75,77 78,63 1,037746 1.907 52.443 3.723.840 2011 NOVIEMBRE 30 52.641 2.106 50.535 75,87 78,63 1,036378 1.838 52.374 3.776.213 2011 DICIEMBRE 30 52.641 2.106 50.535 76,19 78,63 1,032025 1.618 52.154 3.828.367 2012 ENERO 30 55.273 2.211 53.062 76,75 78,63 1,024495 1.300 54.362 3.882.729 2012 FEBRERO 30 55.273 2.211 53.062 77,22 78,63 1,01826 969 54.031 3.936.760 2012 MARZO 30 55.273 2.211 53.062 77,31 78,63 1,017074 906 53.968 3.990.728 2012 ABRIL 30 55.273 2.211 53.062 77,42 78,63 1,015629 829 53.891 4.044.620 2012 MAYO 30 55.273 2.211 53.062 77,66 78,63 1,01249 663 53.725 4.098.345 2012 JUNIO 30 55.273 2.211 53.062 77,72 78,63 1,011709 621 53.683 4.152.028 2012 JULIO 30 55.273 2.211 53.062 77,7 78,63 1,011969 635 53.697 4.205.726 2012 AGOSTO 30 55.273 2.211 53.062 77,73 78,63 1,011579 614 53.677 4.259.402 2012 SEPTIEMBRE 30 55.273 2.211 53.062 77,96 78,63 1,008594 456 53.518 4.312.920 2012 OCTUBRE 30 55.273 2.211 53.062 78,08 78,63 1,007044 374 53.436 4.366.356 2012 NOVIEMBRE 30 55.273 2.211 53.062 77,98 78,63 1,008335 442 53.504 4.419.861 2012 DICIEMBRE 30 55.273 2.211 53.062 78,05 78,63 1,007431 394 53.456 4.473.317 2013 ENERO 30 57.174 2.287 54.887 78,28 78,63 1,004471 245 55.133 4.528.450 2013 FEBRERO 8 57.174 2.287 54.887 78,63 78,63 1 0 54.887 4.583.338 TOTAL 4.081.665 4.583.338 4.583.338 §43.

Se establece el monto de la indexación de la mesada pensional desde el reconocimiento del ajuste pensional (1 de diciembre de 2005) hasta la ejecutoria de la sentencia (8 de febrero de 2013), en el cual se establece un valor adeudado de $4.583.338 al año 2013 por concepto de capital. Tabla de cálculo de capital e intereses moratorios desde la ejecutoria de la sentencia hasta el mes de abril de 2024.

AÑO MES DÍAS ASIG. RETIR O DIFER ENCIA ASIG. RETIR O DESCUE NTO 4% ASIG. RETIR O NETA CAPITA L ACUMU LADO PAGOS TASA CORRIE NTE TASA MORA TORIA TASA DIARI A DÍA S INT ERE S INTER ESES MENS UALES INTERES ACUMULA DO 4.583.338 2013 FEBRE RO 22 41.928 1.677 40.251 4.623.588 20,75 31,125 0,0742 69% 23 78.979 78.979 2013 MARZ O 30 57.174 2.287 54.887 4.678.476 20,75 31,125 0,0742 69% 31 107.714 186.694 2013 ABRIL 30 57.174 2.287 54.887 4.733.363 20,83 31,245 0,0745 20% 30 105.819 292.512 2013 MAYO 30 57.174 2.287 54.887 4.788.251 20,83 31,245 0,0745 20% 31 110.614 403.126 2013 JUNIO 30 57.174 2.287 54.887 4.843.138 20,83 31,245 0,0745 20% 30 108.273 511.399 2013 JULIO 30 57.174 2.287 54.887 4.898.026 20,34 30,51 0,0729 80% 31 110.812 622.211 2013 AGOST O 30 57.174 2.287 54.887 4.952.913 20,34 30,51 0,0729 80% 31 112.054 734.265 2013 SEPTIE MBRE 30 57.174 2.287 54.887 5.007.801 20,34 30,51 0,0729 80% 30 109.641 843.905 2013 OCTUB RE 30 57.174 2.287 54.887 5.062.688 19,85 29,775 0,0714 32% 31 112.107 956.012 2013 NOVIE MBRE 30 57.174 2.287 54.887 5.117.576 19,85 29,775 0,0714 32% 30 109.667 1.065.679 2013 DICIEM BRE 30 57.174 2.287 54.887 5.172.463 19,85 29,775 0,0714 32% 31 114.538 1.180.217 2014 ENERO 30 58.855 2.354 56.501 5.228.965 19,65 29,475 0,0707 97% 31 114.760 1.294.977 2014 FEBRE RO 30 58.855 2.354 56.501 5.285.466 19,65 29,475 0,0707 97% 28 104.775 1.399.752 2014 MARZ O 30 58.855 2.354 56.501 5.341.967 19,65 29,475 0,0707 97% 31 117.241 1.516.993 Sentencia de Segunda instancia Radicado 17-001-33-31-001-2011-00095-02 11 2014 ABRIL 30 58.855 2.354 56.501 5.398.468 19,63 29,445 0,0707 33% 30 114.556 1.631.548 2014 MAYO 30 58.855 2.354 56.501 5.454.969 19,63 29,445 0,0707 33% 31 119.613 1.751.161 2014 JUNIO 30 58.855 2.354 56.501 5.511.471 19,63 29,445 0,0707 33% 30 116.954 1.868.115 2014 JULIO 25 49.046 1.962 47.084 5.558.555 19,33 28,995 0,0697 79% 25 96.967 1.965.082 PAGO -5.281.742 12.805.379 2014 JULIO 5 9.809 392 9.417 -5.272.325 19,33 28,995 0,0697 79% 6 0 0 2014 AGOST O 30 58.855 2.354 56.501 -5.215.824 19,33 28,995 0,0697 79% 31 0 0 2014 SEPTIE MBRE 30 58.855 2.354 56.501 -5.159.323 19,33 28,995 0,0697 79% 30 0 0 2014 OCTUB RE 30 58.855 2.354 56.501 -5.102.821 19,17 28,755 0,0692 68% 31 0 0 2014 NOVIE MBRE 30 58.855 2.354 56.501 -5.046.320 19,17 28,755 0,0692 68% 30 0 0 2014 DICIEM BRE 30 58.855 2.354 56.501 -4.989.819 19,17 28,755 0,0692 68% 31 0 0 2015 ENERO 30 61.598 2.464 59.134 -4.930.685 19,21 28,815 0,0693 96% 31 0 0 2015 FEBRE RO 30 61.598 2.464 59.134 -4.871.551 19,21 28,815 0,0693 96% 28 0 0 2015 MARZ O 30 61.598 2.464 59.134 -4.812.417 19,21 28,815 0,0693 96% 31 0 0 2015 ABRIL 30 61.598 2.464 59.134 -4.753.282 19,37 29,055 0,0699 06% 30 0 0 2015 MAYO 30 61.598 2.464 59.134 -4.694.148 19,37 29,055 0,0699 06% 31 0 0 2015 JUNIO 30 61.598 2.464 59.134 -4.635.014 19,37 29,055 0,0699 06% 30 0 0 2015 JULIO 30 61.598 2.464 59.134 -4.575.880 19,26 28,89 0,0695 55% 31 0 0 2015 AGOST O 30 61.598 2.464 59.134 -4.516.746 19,26 28,89 0,0695 55% 31 0 0 2015 SEPTIE MBRE 30 61.598 2.464 59.134 -4.457.612 19,26 28,89 0,0695 55% 30 0 0 2015 OCTUB RE 30 61.598 2.464 59.134 -4.398.478 19,33 28,995 0,0697 79% 31 0 0 2015 NOVIE MBRE 30 61.598 2.464 59.134 -4.339.343 19,33 28,995 0,0697 79% 30 0 0 2015 DICIEM BRE 30 61.598 2.464 59.134 -4.280.209 19,33 28,995 0,0697 79% 31 0 0 2016 ENERO 30 66.384 2.655 63.729 -4.216.480 19,68 29,52 0,0708 92% 31 0 0 2016 FEBRE RO 30 66.384 2.655 63.729 -4.152.752 19,68 29,52 0,0708 92% 29 0 0 2016 MARZ O 30 66.384 2.655 63.729 -4.089.023 19,68 29,52 0,0708 92% 31 0 0 2016 ABRIL 30 66.384 2.655 63.729 -4.025.294 20,54 30,81 0,0736 09% 30 0 0 2016 MAYO 30 66.384 2.655 63.729 -3.961.565 20,54 30,81 0,0736 09% 31 0 0 2016 JUNIO 30 66.384 2.655 63.729 -3.897.836 20,54 30,81 0,0736 09% 30 0 0 2016 JULIO 30 66.384 2.655 63.729 -3.834.107 21,34 32,01 0,0761 13% 31 0 0 2016 AGOST O 30 66.384 2.655 63.729 -3.770.378 21,34 32,01 0,0761 13% 31 0 0 2016 SEPTIE MBRE 30 66.384 2.655 63.729 -3.706.649 21,34 32,01 0,0761 13% 30 0 0 2016 OCTUB RE 30 66.384 2.655 63.729 -3.642.921 21,99 32,985 0,0781 31% 31 0 0 2016 NOVIE MBRE 30 66.384 2.655 63.729 -3.579.192 21,99 32,985 0,0781 31% 30 0 0 2016 DICIEM BRE 30 66.384 2.655 63.729 -3.515.463 21,99 32,985 0,0781 31% 31 0 0 2017 ENERO 30 70.865 2.835 68.031 -3.447.432 22,34 33,51 0,0792 11% 31 0 0 2017 FEBRE RO 30 70.865 2.835 68.031 -3.379.402 22,34 33,51 0,0792 11% 28 0 0 2017 MARZ O 30 70.865 2.835 68.031 -3.311.371 22,34 33,51 0,0792 11% 31 0 0 2017 ABRIL 30 70.865 2.835 68.031 -3.243.341 22,33 33,495 0,0791 80% 30 0 0 2017 MAYO 30 70.865 2.835 68.031 -3.175.310 22,33 33,495 0,0791 80% 31 0 0 Sentencia de Segunda instancia Radicado 17-001-33-31-001-2011-00095-02 12 2017 JUNIO 30 70.865 2.835 68.031 -3.107.279 22,33 33,495 0,0791 80% 30 0 0 2017 JULIO 30 70.865 2.835 68.031 -3.039.249 21,98 32,97 0,0781 00% 31 0 0 2017 AGOST O 30 70.865 2.835 68.031 -2.971.218 21,98 32,97 0,0781 00% 31 0 0 2017 SEPTIE MBRE 30 70.865 2.835 68.031 -2.903.188 21,48 32,22 0,0765 49% 30 0 0 2017 OCTUB RE 30 70.865 2.835 68.031 -2.835.157 21,15 31,725 0,0755 21% 31 0 0 2017 NOVIE MBRE 30 70.865 2.835 68.031 -2.767.127 20,96 31,44 0,0749 27% 30 0 0 2017 DICIEM BRE 30 70.865 2.835 68.031 -2.699.096 20,77 31,155 0,0743 32% 31 0 0 2018 ENERO 30 74.472 2.979 71.493 -2.627.603 20,69 31,035 0,0740 81% 31 0 0 2018 FEBRE RO 30 74.472 2.979 71.493 -2.556.109 21,01 31,515 0,0750 83% 28 0 0 2018 MARZ O 30 74.472 2.979 71.493 -2.484.616 20,68 31,02 0,0740 49% 31 0 0 2018 ABRIL 30 74.472 2.979 71.493 -2.413.123 20,48 30,72 0,0734 21% 30 0 0 2018 MAYO 30 74.472 2.979 71.493 -2.341.629 20,44 30,66 0,0732 95% 31 0 0 2018 JUNIO 30 74.472 2.979 71.493 -2.270.136 20,28 30,42 0,0727 91% 30 0 0 2018 JULIO 30 74.472 2.979 71.493 -2.198.643 20,03 30,045 0,0720 01% 31 0 0 2018 AGOST O 30 74.472 2.979 71.493 -2.127.149 19,94 29,91 0,0717 17% 31 0 0 2018 SEPTIE MBRE 30 74.472 2.979 71.493 -2.055.656 19,81 29,715 0,0713 05% 30 0 0 2018 OCTUB RE 30 74.472 2.979 71.493 -1.984.163 19,63 29,445 0,0707 33% 31 0 0 2018 NOVIE MBRE 30 74.472 2.979 71.493 -1.912.669 19,49 29,235 0,0702 88% 30 0 0 2018 DICIEM BRE 30 74.472 2.979 71.493 -1.841.176 19,4 29,1 0,0700 02% 31 0 0 2019 ENERO 30 77.823 3.113 74.711 -1.766.466 19,16 28,74 0,0692 36% 31 0 0 2019 FEBRE RO 30 77.823 3.113 74.711 -1.691.755 19,7 29,55 0,0709 56% 28 0 0 2019 MARZ O 30 77.823 3.113 74.711 -1.617.044 19,37 29,055 0,0699 06% 31 0 0 2019 ABRIL 30 77.823 3.113 74.711 -1.542.334 19,32 28,98 0,0697 47% 30 0 0 2019 MAYO 30 77.823 3.113 74.711 -1.467.623 19,34 29,01 0,0698 11% 31 0 0 2019 JUNIO 30 77.823 3.113 74.711 -1.392.913 19,3 28,95 0,0696 83% 30 0 0 2019 JULIO 30 77.823 3.113 74.711 -1.318.202 19,28 28,92 0,0696 19% 31 0 0 2019 AGOST O 30 77.823 3.113 74.711 -1.243.492 19,32 28,98 0,0697 47% 31 0 0 2019 SEPTIE MBRE 30 77.823 3.113 74.711 -1.168.781 19,32 28,98 0,0697 47% 30 0 0 2019 OCTUB RE 30 77.823 3.113 74.711 -1.094.071 19,1 28,65 0,0690 44% 31 0 0 2019 NOVIE MBRE 30 77.823 3.113 74.711 -1.019.360 19,03 28,545 0,0688 21% 30 0 0 2019 DICIEM BRE 30 77.823 3.113 74.711 -944.650 18,91 28,365 0,0684 36% 31 0 0 2020 ENERO 30 81.808 3.272 78.536 -866.114 18,77 28,155 0,0679 88% 31 0 0 2020 FEBRE RO 30 81.808 3.272 78.536 -787.578 19,06 28,59 0,0689 17% 29 0 0 2020 MARZ O 30 81.808 3.272 78.536 -709.043 18,95 28,425 0,0685 65% 31 0 0 2020 ABRIL 30 81.808 3.272 78.536 -630.507 18,69 28,035 0,0677 31% 30 0 0 2020 MAYO 30 81.808 3.272 78.536 -551.971 18,19 27,285 0,0661 20% 31 0 0 2020 JUNIO 30 81.808 3.272 78.536 -473.436 18,12 27,18 0,0658 94% 30 0 0 2020 JULIO 30 81.808 3.272 78.536 -394.900 18,12 27,18 0,0658 94% 31 0 0 2020 AGOST O 30 81.808 3.272 78.536 -316.364 18,29 27,435 0,0664 43% 31 0 0 2020 SEPTIE MBRE 30 81.808 3.272 78.536 -237.828 18,35 27,525 0,0666 37% 30 0 0 Sentencia de Segunda instancia Radicado 17-001-33-31-001-2011-00095-02 13 2020 OCTUB RE 30 81.808 3.272 78.536 -159.293 18,09 27,135 0,0657 97% 31 0 0 2020 NOVIE MBRE 30 81.808 3.272 78.536 -80.757 17,84 26,76 0,0649 87% 30 0 0 2020 DICIEM BRE 30 81.808 3.272 78.536 -2.221 17,46 26,19 0,0637 51% 31 0 0 2021 ENERO 30 83.943 3.358 80.585 78.364 17,32 25,98 0,0632 95% 31 1.538 1.538 2021 FEBRE RO 30 83.943 3.358 80.585 158.950 17,54 26,31 0,0640 12% 28 2.849 4.387 2021 MARZ O 30 83.943 3.358 80.585 239.535 17,41 26,115 0,0635 88% 31 4.722 9.108 2021 ABRIL 30 83.943 3.358 80.585 320.121 17,31 25,965 0,0632 62% 30 6.075 15.184 2021 MAYO 30 83.943 3.358 80.585 400.706 17,22 25,83 0,0629 68% 31 7.822 23.006 2021 JUNIO 30 83.943 3.358 80.585 481.292 17,21 25,815 0,0629 36% 30 9.087 32.093 2021 JULIO 30 83.943 3.358 80.585 561.877 17,18 25,77 0,0628 37% 31 10.945 43.038 2021 AGOST O 30 83.943 3.358 80.585 642.463 17,24 25,86 0,0630 34% 31 12.554 55.592 2021 SEPTIE MBRE 30 83.943 3.358 80.585 723.048 17,19 25,785 0,0628 70% 30 13.637 69.229 2021 OCTUB RE 30 83.943 3.358 80.585 803.634 17,08 25,62 0,0625 10% 31 15.573 84.802 2021 NOVIE MBRE 30 83.943 3.358 80.585 884.219 17,27 25,905 0,0631 32% 30 16.747 101.549 2021 DICIEM BRE 30 83.943 3.358 80.585 964.805 17,46 26,19 0,0637 51% 31 19.067 120.616 2022 ENERO 30 90.037 3.601 86.436 1.051.241 17,66 26,49 0,0644 02% 31 20.988 141.604 2022 FEBRE RO 30 90.037 3.601 86.436 1.137.677 18,3 27,45 0,0664 75% 28 21.176 162.780 2022 MARZ O 30 90.037 3.601 86.436 1.224.113 18,47 27,705 0,0670 23% 31 25.434 188.213 2022 ABRIL 30 90.037 3.601 86.436 1.310.549 19,05 28,575 0,0688 85% 30 27.083 215.296 2022 MAYO 30 90.037 3.601 86.436 1.396.985 19,71 29,565 0,0709 88% 31 30.742 246.038 2022 JUNIO 30 90.037 3.601 86.436 1.483.421 20,4 30,6 0,0731 69% 30 32.562 278.601 2022 JULIO 30 90.037 3.601 86.436 1.569.856 21,28 31,92 0,0759 26% 31 36.950 315.550 2022 AGOST O 30 90.037 3.601 86.436 1.656.292 22,21 33,315 0,0788 10% 31 40.465 356.016 2022 SEPTIE MBRE 30 90.037 3.601 86.436 1.742.728 23,5 35,25 0,0827 62% 30 43.269 399.285 2022 OCTUB RE 30 90.037 3.601 86.436 1.829.164 24,61 36,915 0,0861 17% 31 48.832 448.117 2022 NOVIE MBRE 30 90.037 3.601 86.436 1.915.600 25,78 38,67 0,0896 09% 30 51.497 499.613 2022 DICIEM BRE 30 90.037 3.601 86.436 2.002.036 27,64 41,46 0,0950 72% 31 59.004 558.618 2023 ENERO 30 103.201 4.128 99.073 2.101.109 28,84 43,26 0,0985 39% 31 64.183 622.801 2023 FEBRE RO 30 103.201 4.128 99.073 2.200.182 30,18 45,27 0,1023 60% 28 63.059 685.860 2023 MARZ O 30 103.201 4.128 99.073 2.299.255 30,84 46,26 0,1042 23% 31 74.287 760.147 2023 ABRIL 30 103.201 4.128 99.073 2.398.328 31,39 47,085 0,1057 66% 30 76.098 836.245 2023 MAYO 30 103.201 4.128 99.073 2.497.401 30,27 45,405 0,1026 15% 31 79.444 915.689 2023 JUNIO 30 103.201 4.128 99.073 2.596.474 29,76 44,64 0,1011 68% 30 78.804 994.493 2023 JULIO 30 103.201 4.128 99.073 2.695.547 29,36 44,04 0,1000 28% 31 83.586 1.078.079 2023 AGOST O 30 103.201 4.128 99.073 2.794.620 28,75 43,125 0,0982 81% 31 85.144 1.163.222 2023 SEPTIE MBRE 30 103.201 4.128 99.073 2.893.693 28,03 42,045 0,0962 03% 30 83.515 1.246.737 2023 OCTUB RE 30 103.201 4.128 99.073 2.992.766 26,53 39,795 0,0918 25% 31 85.191 1.331.928 2023 NOVIE MBRE 30 103.201 4.128 99.073 3.091.839 25,52 38,28 0,0888 37% 30 82.401 1.414.329 2023 DICIEM BRE 30 103.201 4.128 99.073 3.190.912 25,04 37,56 0,0874 05% 31 86.460 1.500.789 2024 ENERO 30 114.429 4.577 109.852 3.300.764 23,32 34,98 0,0822 14% 31 84.124 1.584.913 Sentencia de Segunda instancia Radicado 17-001-33-31-001-2011-00095-02 14 2024 FEBRE RO 30 114.429 4.577 109.852 3.410.616 23,31 34,965 0,0821 83% 29 81.286 1.666.199 2024 MARZ O 30 114.429 4.577 109.852 3.520.468 22,2 33,3 0,0787 80% 31 85.976 1.752.174 2024 ABRIL 8 30.514 1.221 29.294 3.549.762 22,06 33,09 0,0783 47% 8 22.249 1.774.423 TOTAL ADEUDADO AL PAGO EN 2014 CAPITAL 5.558.555 INTERESES 1.965.082 TOTAL 7.523.637 §44.

Así, a la fecha de la Resolución 717 del 20 de julio de 2014 que ordenó el pago Cagen debía $7.523.637, pero pagó 12.805.379, suma superior a la debida, cancelación que efectivamente se hizo el 25.07.2014. §45. Es por lo que la sentencia de primera instancia tiene la razón en cuanto a que debe reconocerse la prosperidad de la excepción de pago, por lo que habrá que confirmarse.

Tercer Problema jurídico: El juzgado de primera instancia no utilizó el criterio objetivo valorativa para condenar en costas §46. La parte ejecutante también cuestiona la condena en costas efectuada en su contra en el fallo censurado, fundado en el numeral 1 del artículo 365 del CGP y el numeral 3 del artículo 443 ibidem. §47. Respecto de la condena en costas el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, dispone: “ARTÍCULO 188.

CONDENA EN COSTAS. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil. <Inciso adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal.” §48.

Por su parte el numeral 1 del artículo 365 del Código General del Proceso respecto de la condena en costas estableció: “ARTÍCULO 365. CONDENA EN COSTAS. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto.

Además, en los casos especiales previstos en este código. Además, se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o de amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe. Sentencia de Segunda instancia Radicado 17-001-33-31-001-2011-00095-02 15 §49.

De otro lado, el Consejo de Estado en providencia del 02 de diciembre de 202117 respecto de la condena en costas indicó: “2.5. De la condena en costas Esta Subsección en sentencia del 7 de abril de 2016,18 respecto de la condena en costas en vigencia del CPACA, concluyó que la legislación varió del Código Contencioso Administrativo al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo de un criterio subjetivo a uno objetivo valorativo.

Objetivo, en cuanto prescribe que en toda sentencia se dispondrá sobre la condena en costas, bien sea total o parcial o con abstención, según las reglas del Código General del Proceso; y valorativo, en cuanto se requiere que el juez revise si ellas se causaron y en la medida de su comprobación (como sucede con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad profesional realizada dentro del proceso), sin que en esa valoración se incluya la mala fe o temeridad de las partes.

Asimismo, se definió que la cuantía de la condena en agencias en derecho, en materia laboral, se fijará atendiendo la posición de las partes, pues varía según sea la parte vencida el empleador o el trabajador (Acuerdo 1887 de 2003 Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura) y la complejidad e intensidad de la participación procesal; que las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas por lo que el juez en su liquidación no estará atado a lo así pactado por estas, que la liquidación de las costas (incluidas las agencias en derecho) la hará el juez de primera o única instancia y que procede condenar en costas tanto en primera como en segunda instancia. Conforme a las anteriores reglas, y en atención a lo dispuesto en los numerales 1 y 8 del artículo 365 del Código General del Proceso,19 la Sala se abstendrá de condenar en costas de segunda instancia a la parte demandante, toda vez que no resultaron probadas. §50.

El juzgado de primera instancia condenó en costas de forma objetiva: “…se condenará en costas a la parte ejecutante, ordenando su liquidación en el momento procesal oportuno por la secretaría del despacho, de conformidad con lo dispuesto en el Código General de Proceso. En este caso en particular, se fijan como agencias en derecho a favor de la parte ejecutada por la suma de UN MILLON VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS ($1.020.580), equivalente al 4% de valor total que se ordenó pagar en el mandamiento de pago de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 5 del Acuerdo6 PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura.” §51.

De acuerdo al análisis precedente, no se vislumbró el fundamento de la condena en costas, ordenada por el Juzgado de primera instancia impidiendo a CASUR ejercer su derecho de defensa, por lo que se deberá revocar la sentencia en lo relativo a este tópico. 17 Consejo de Estado; Sala de lo Contencioso Administrativo; Sección Segunda;

Subsección A; Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS; Bogotá, D. C., dos (02) de diciembre de dos mil veintiuno (2021); Radicación número: 08001-23-31-000-2014-01019- 01(2665-19) 18 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, radicado 13001-23-33-000-2013-00022-01 (1291-2014), C. P. William Hernández Gómez. 19 «1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación (…) 8.

Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación». Sentencia de Segunda instancia Radicado 17-001-33-31-001-2011-00095-02 16 §52. Considera la Sala que la sentencia de primera instancia deberá revocarse la condena en costas ordenada atendiendo que no cuenta con los parámetros ordenados en la jurisprudencia. §53.

En el mismo sentido, la sentencia del 12 de septiembre de 202220 del Consejo de Estado. 3. Costas en esta instancia §54. Atendiendo que hay necesidad de modificar y revocar un ordinal de la sentencia, como la apelación fue parcialmente favorable a la parte ejecutada, no se condenará en costas. §55. Por lo expuesto, la Sala Sexta de decisión del Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Revocar el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales dentro del proceso ejecutivo promovido por María Teresa Brito de Aguirre en contra de la Caja General de la Policía Nacional – CAGEN, que condenó en costas a la parte ejecutante.

SEGUNDO: Se confirma en lo demás la sentencia de primera instancia.

TERCERO: NO CONDENAR en costas CUARTO: Ejecutoriada esta sentencia, remítase al juzgado de origen, previas las anotaciones en “SAMAI”. Notifíquese y cúmplase Los Magistrados, FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRAN 20 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: EJECUTIVO Radicación: 25000-23-42-000-2016-06114- 01 (6191-2018)