SIGCMA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA DESPACHO 006 Magistrada Ponente: LUZ ELENA PETRO ESPITIA Montería, nueve (9) de julio del año dos mil veinticuatro (2024) AUTO REQUIERE MEDIO DE CONTROL Nulidad y restablecimiento del derecho RADICADO 23-001-23-33-000-2018-00538-00 DEMANDANTE Jackson Alexander Hurtado Serrano DEMANDADO Nación – Ministerio de Defensa -Ejército Nacional, Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Visto el informe secretarial que antecede, se procede a decidir previas las siguientes, CONSIDERACIONES Encontrándose el proceso al Despacho para fijar fecha para audiencia inicial o determinar la procedencia de dictar sentencia anticipada, se observa que obra en el expediente escrito de contestación de la demanda presentada por la abogada Marcela María Marín Otero quien manifiesta actuar en representación del de la Nación -Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, sin embargo, revisada la documentación anexa se advierte que el poder especial aportado fue dado al abogado Luis Manuel Cortes Martínez, razón por la cual, en aras de garantizar el derecho de defensa, se le concederá el termino de tres (03) días a fin de que subsane dicha falencia. En mérito de lo expuesto, el Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba.
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el termino de tres (03) días a la Nación -Ministerio de Defensa Ejército Nacional y a la abogada Marcela María Marin Otero quien manifiesta actuar como apoderada de la parte demandada, para que allegue poder conferido en los términos previstos en la ley, so pena de no poderse realizar el reconocimiento de personería y tener por no contestada la demanda.
SEGUNDO: Vencido el término anterior, vuélvase el expediente a despacho para continuar con su trámite
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (firmado electrónicamente) LUZ ELENA PETRO ESPITIA Magistrada Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba a través de la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
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