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AUTO — Tribunal Administrativo de Córdoba

Radicado: 23001-33-33-010-2023-00166-03

Ponente: Pedro Facundo Olivella Solano

Fecha: 2024-06-28

SIGCMA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA SALA PRIMERA DE DECISIÓN Magistrado ponente Pedro Olivella Solano Montería, veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Consulta de Incidente Desacato Radicación: 23001333301020230016603 Accionante: Jorge Luis Martínez Estrada Accionada: Nueva EPS Se revoca el auto del 24 de junio de 2024 proferido por el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería mediante el cual impuso una sanción por desacato.

ANTECEDENTES  En fallo de 12 de octubre de 2023 el Juzgado tuteló los derechos fundamentales a la salud y a la vida del señor Jorge Luis Martínez Estrada y ordenó:

SEGUNDO: Ordenar a la doctora Claudia Elena Morelos Ruiz, en su calidad de Gerente Zona Córdoba de la NUEVA E.P.S., que en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, suministre de manera pronta, adecuada y oportuna los medicamentos ordenados por el médico psiquiatra adscrito a su red de prestadores, para el tratamiento de la patología de demencia o Alzheimer padecida por el señor Jorge Luis Martínez Estrada.

TERCERO: Ordenar a la doctora Claudia Elena Morelos Ruiz, en su calidad de Gerente Zona Córdoba de la NUEVA E.P.S., que en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, disponga de manera inmediata su internamiento en un centro geriátrico o psiquiátrico adscrito a su red de prestadores de salud, que le garantice los cuidados acordes a su edad y patología de demencia o Alzheimer padecida por el señor Jorge Luis Martínez Estrada.  El 07 de junio de 2024 el agente oficioso del accionante presenta solicitud de desacato por incumplimiento a las ordenes impartidas en el referido fallo1.  Mediante auto de 11 de junio de 2024, el juzgado ordenó requerir al Dr. Julio Alberto Rincón Ramírez en calidad de Agente Interventor de la NUEVA E.P.S., para que informara las causas del incumplimiento al fallo de tutela de 12 de octubre de 2023 o indicara las gestiones que hubiese realizado para su acatamiento, con sus respectivos soportes, so pena de incurrir en sanción por desacato.

También requirió a la Gerente de la Fundación La Mano de Dios para que informara los motivos por los cuales presuntamente no se ha dispuesto el internamiento del señor Jorge Luis Martínez Estrada en la clínica de la fundación y/o cualquier información relacionada con los hechos del incidente de desacato.  Dado que no fue atendido el requerimiento, el juzgado mediante auto del 17 de junio mayo de 2024 admitió el incidente de desacato en contra del Dr. Julio Alberto Rincón Ramírez en calidad de Agente Interventor de la NUEVA E.P.S, corriéndole traslado por 2 días para que ejerciera su derecho de defensa y aportara pruebas.

También le corrió traslado a la Gerente de la Fundación La Mano de Dios para que ejerciera su derecho de defensa. 1 Expediente digital C01PrimeraInstancia – PDF 01 Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333301020230016603 CO-SC5780-  Las accionadas no intervinieron por lo que el 24 de junio de 2024 el juez A quo profirió decisión sancionatoria en contra del Dr. Julio Alberto Rincón Ramírez en calidad de Agente Interventor de la NUEVA E.P.S, dando lugar a la imposición de sanción por desacato con multa de cinco (5) SMLMV, al considerar que no demostró acciones positivas tendientes a lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela impartida respecto a la internación del señor Jorge Luis Martínez Estrada en un centro geriátrico que le garantice los cuidados acordes a su edad y patología. En dicha providencia, también dispuso desvincular del trámite incidental a la Fundación La Mano de Dios.  En el trámite de consulta la apoderada especial de Nueva EPS allega memorial informando que han adelantado acciones pertinentes y necesarias para dar avance y cumplimiento a lo solicitado por el usuario, que la Fundación Mano de Dios informó que el paciente no se presentó el día 31 de mayo de 2024 a la hospitalización asignada y el familiar refiere que la internación en la Fundación la Mano de Dios no es el servicio que solicitaron a la EPS.

Indica que el hogar geriátrico no es un servicio de atención en salud y está a cargo de la familia del usuario si deciden ingresarlo a un hogar. La EPS le presta el servicio de internación salud mental que se encuentra disponible en la referida fundación. Anexa pantallazos de correos electrónicos. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DESACATO  El objeto de la consulta de la sanción por desacato no consiste en retrotraer las actuaciones surtidas en el trámite de la acción de tutela al punto de realizar un nuevo estudio sobre la procedencia de esta, sino que se contrae a establecer si existe renuencia o no por parte de la sancionada en el cumplimiento de la orden impartida.

Es un grado jurisdiccional instituido no sólo para verificar la efectividad de la protección del derecho que mediante el fallo se amparó al tutelante, sino también está consagrada para revisar que la sanción impuesta por el A quo sea justa, equitativa y adecuada al propósito dispuesto y concordante con la norma que la consagra.  La Corte Constitucional en la Sentencia T - 086 de 2003 señaló: “El juez que decide la consulta ejerce su competencia sobre dos asuntos estrechamente relacionados pero diferentes.

Primero, debe verificar si hubo un incumplimiento y si este fue total o parcial. En ambos casos apreciará en las circunstancias del caso concreto la causa del incumplimiento con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido. Segundo, una vez verificado el incumplimiento, el juez de consulta debe analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta.

Ello comprende corroborar que no se ha presentado una violación de la Constitución o de la Ley, y asegurarse de que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia. En el evento en que el juez en consulta encuentre que no ha habido incumplimiento, no procede la sanción por desacato”.  En síntesis, para que proceda la sanción deben darse las siguientes condiciones: i) que exista una orden dada en fallo de tutela; ii) que dicho fallo se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; iii) que haya vencido el plazo sin que se cumpla la orden; y iv) que haya contumacia en el cumplimiento del fallo.

Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333301020230016603 CO-SC5780- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO En el presente asunto la sanción es impuesta al Dr. Julio Alberto Rincón en calidad de Agente Interventor de Nueva EPS quien fue debidamente vinculado al trámite incidental, por el incumplimiento a la orden de internación del señor Jorge Luis Martínez Estrada en un centro geriátrico que le garantice los cuidados acordes a su edad y patología. Conforme a las pruebas aportadas, se tiene que el sancionado en el trámite de consulta acreditó que adelanto gestiones ante la fundación mano de Dios y esta informó que el paciente no se presentó el día 31 de mayo de 2024 a la hospitalización asignada por lo que le realizaron seguimiento telefónico y el familiar quien refiere que la internación en Fundación la Mano de Dios no es el servicio que solicitaron a la EPS.

Señala que Nueva EPS presta el servicio de internación por salud mental el cual se encuentra disponible en la fundación mano de Dios2, como se observa en el siguiente pantallazo: Analizando lo manifestado por el sancionado y la orden dada en el fallo de tutela que en su numeral tercero dispuso:

TERCERO: Ordenar a la doctora Claudia Elena Morelos Ruiz, en su calidad de Gerente Zona Córdoba de la NUEVA E.P.S., que en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, disponga de manera inmediata su internamiento en un centro geriátrico o psiquiátrico adscrito a su red de prestadores de salud, que le garantice los cuidados acordes a su edad y patología de demencia o Alzheimer padecida por el señor Jorge Luis Martínez Estrada.

Se evidencia que la entidad no se encuentra renuente a dar cumplimiento a la orden de tutela, por cuanto ha adelantado gestiones para la internación del paciente en un centro de salud mental, que fue una de las opciones que se dieron en el fallo. Por lo anterior se considera que en el asunto no existe evidencia de una negativa por parte de la entidad a cumplir con la orden dada, luego entonces, merece evaluarse los factores 2 Expediente digital C02SegundaInstancia – PDF 04Memorial Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333301020230016603 CO-SC5780- objetivos y/o subjetivos determinantes para verificar el cumplimiento de una orden de tutela y resolver el incidente de desacato, puesto que omitirlo implicaría un desconocimiento del precedente jurisprudencial sobre la finalidad del mismo.

Sobre esto, la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha sostenido que la sanción por desacato al renuente “debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuyo objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados”1.

Lo anterior significa que la finalidad del incidente de desacato es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela desobedecida; y no castigar al obligado con la sanción en sí misma. Así las cosas, teniendo en cuenta que el obligado a cumplir la orden de tutela ha desarrollado acciones positivas que descartan la existencia de desidia para su obedecimiento, por lo que se concluye que no hay incumplimiento subjetivo de la orden de tutela y tampoco hay resistencia a su acatamiento, se revocará la sanción impuesta.

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera del Tribunal Administrativo de Córdoba, en sesión virtual de la fecha, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR el auto de 24 de junio de 2024 proferido por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Montería que sancionó por desacato con multa de cinco (05) SMLMV, al Dr. Julio Alberto Rincón Ramírez en calidad de agente interventor de la Nueva EPS, conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen. Notifíquese y Cúmplase La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión virtual de la fecha. Los Magistrados, PEDRO OLIVELLA SOLANO LUZ ELENA PETRO ESPITIA EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE