1 REPÚBLICA DE COLOMBIA. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE. Sincelejo, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). SALA TERCERA DE DECISIÓN. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Radicación No. 70-001-33-33-002-2022-00199-01. Demandante: César Alfonso Meza Bohórquez. Demandado: Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Sincelejo – FOVIS.
Asunto: Pago de horas extras Magistrada Ponente: Tulia Isabel Jarava Cárdenas
1. OBJETO DE DECISIÓN. Se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la Parte Demandante, en contra de la Sentencia de fecha 27 de septiembre de 2023, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda. 2.
ANTECEDENTES. 2.1. La Demanda: El señor Cesar Alfonso Meza Bohórquez, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho y por medio de apoderado judicial, interpuso demanda en contra del Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Sincelejo – FOVIS, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad del siguiente acto administrativo: - Oficio del 23 de julio de 2021 por medio de la cual el “FOVIS” negó el reconocimiento y pago de horas extras presentada por el demandante el día 1 de julio de 2021.
Como consecuencia de lo anterior a título de restablecimiento del derecho, solicitó: “2. SOLICITO que se declare que el señor CESAR ALFONSO MEZA BOHORQUEZ, quien labora como CELADOR Código 477 Grado 07, en el FONDO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA DE SINCELEJO- FOVIS; tiene derecho al pago de HORAS EXTRAS NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-002-2022-00199-01 Demandante: César Alfonso Meza Bohórquez Demandado: Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Sincelejo –FOVIS. ___________________________________________________________________________ 2 Y RECARGOS NOCTURNOS, desde el día 9 de enero de 2008 hasta el mes de abril del año 2021. 3.
Que se DECLARE la entidad FONDO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA DE SINCELEJO- FOVIS, le adeuda a mi mandante desde día 9 de enero de 2008 hasta la fecha, la suma de VEINTISIETE MILLONES CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS M/L ($27.105.289) por recargo nocturno; 4. Que se DECLARE la entidad FONDO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA DE SINCELEJO- FOVIS, le adeuda a mi mandante desde 9 de enero de 2008 hasta la fecha, la suma de CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/L ($50.439.933), por horas extras laboradas. 5.
Que se ordene a la entidad FONDO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA DE SINCELEJO- FOVIS, la reliquidación y pago al fondo de pensiones correspondiente, los mayores valores que debió depositar a favor de mi mandante; para que figure el salario real mes a mes que debió recibir y con el que se debió liquidar las cotizaciones de mi mandante. 6.
Que se CONDENE al reconocimiento, liquidación y pago de la respectiva INDEXACIÓN las sumas que se reconozcan y ordenen pagar de conformidad con el I.P.C. que certifique el DANE desde la fecha en que se hicieron exigibles dichos pagos, hasta la fecha en que efectivamente efectúen dichos pagos. 7. Que se dé cumplimiento al fallo dentro del término previsto en el artículo 192 numeral 2 del CPACA, y se pague en favor de mi mandante, los intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia, conforme lo ordena el inciso 3 del mismo artículo y numeral 4 del artículo 195 del CPACA. 8.
Que se CONDENE a la parte demandada, a pagar las costas y agencias en derecho del presente proceso.” 2.2. Hechos: - El señor César Alfonso Meza Bohórquez, se encuentra vinculado al Fondo Municipal de Interés Social y Reforma Urbana – FOVIS, como celador, desde el 9 de enero de 2008, de acuerdo a la Resolución No. 1.1.1-13-1. - El demandante ha venido cumpliendo con el cuadro de turnos que se le programan para prestar los servicios como Celador Código 477 Grado 07, en jornadas que superan la máxima legal; y en jornadas nocturnas que se extienden, inclusive, por todo el fin de semana, desde día 9 de enero de 2008 hasta el mes de abril del año 2021; toda vez que le impartieron órdenes de cumplir nuevos horarios de 8 horas cada día de lunes a viernes, teniendo dos clases de turnos: de 6:00 am a 2:00 pm y de 2:00 pm hasta las 8:00 pm o 9:00 pm aproximadamente, y los días sábados cuando lo requiere la entidad demandada.
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-002-2022-00199-01 Demandante: César Alfonso Meza Bohórquez Demandado: Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Sincelejo –FOVIS. ___________________________________________________________________________ 3 - La entidad demandada no ha realizado el pago de las horas extras y recargos nocturnos. - El demandante mediante petición del 1 de julio de 2021 solicitó al “FOVIS” el pago de las horas extras y recargos nocturnos adeudados. - La demandada a través del acto administrativo contenido en el Oficio fechado 23 de julio de 2021, negó la petición presentada. 2.3.
Normas violadas y concepto de violación: Como normas violadas por la entidad demandada, se señalaron las siguientes disposiciones constitucionales y reglamentarias: - Constitucionales: El preámbulo y los artículos 1°, 2°, 13, 25, 26, 29, 46, 53, 58, 83, 90, 91, 93, 94, de la Constitución Política y que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad; así como la jurisprudencia de la Corte Constitucional. - Reglamentarias: Decreto 1042 de 1978, Decreto 085 de 1986 Artículo 104, inciso 1, artículo 155 numeral 2 y articulo 156 numeral 3 del C.P En el Concepto de la Violación se indicó que “Conforme lo ha señalado el Consejo de Estado, constituye salario todo lo que percibe el servidor público como retribución por sus servicios de manera habitual, periódica, sea cualquiera la denominación que se le dé; es decir, el salario es la consecuencia directa del derecho fundamental al trabajo y principio mínimo fundamental de ese derecho, al tenor del artículo 53 de la Carta, que consagra como tal, entre otros, la “remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la calidad y cantidad de trabajo” 6; adicionalmente, ha precisado el Órgano de Cierre, que el concepto de salario ha sido definido en la Ley laboral colombiana, tradicionalmente como la retribución por el servicio prestado.
Por ello, todo pago recibido del empleador que además de tener un propósito retributivo constituya un ingreso personal del funcionario y sea habitual, tiene naturaleza salarial”. Por su parte, el decreto Ley 1042 de 1978, define las acreencias salariales, en los artículos 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-002-2022-00199-01 Demandante: César Alfonso Meza Bohórquez Demandado: Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Sincelejo –FOVIS. ___________________________________________________________________________ 4 Adicionalmente, el artículo 42 del decreto ley ibídem, consagra que además de la asignación básica, fijada por la Ley para los diferentes cargos, el del valor del trabajo suplementario y el del realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio; constituyen salario todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado como retribución por sus servicios.
Y trajo a colación el contenido del Art. 33 del Decreto 1042 de 1978, que enseña: “(…)
ARTÍCULO 33. De la jornada de Trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana excedan un límite de 66 horas.
En la Sentencia 2017-00616 de 2021 Consejo de Estado, ha afirmado lo siguiente: (…) Dentro del límite máximo fijado en este artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.
El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. (…)”. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras y es claro que la jornada de trabajo que se cumpla influye de manera directa en el salario que devenga el empleado, en tanto que la asignación puede variar si se labora tiempo suplementario, caso en el cual, se reconoce un pago adicional a la remuneración que de forma frecuente percibe el servidor público.
(…)”. 2.4. Actuaciones de la primera instancia: La demanda fue repartida al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo en Acta del 11 de mayo de 2022; la cual fue admitida en Auto del 8 de agosto de 20221. 2.5. Contestación de la demanda: El Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de 1 El auto de admisión se notificó el día 10 de agosto de 2022.
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-002-2022-00199-01 Demandante: César Alfonso Meza Bohórquez Demandado: Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Sincelejo –FOVIS. ___________________________________________________________________________ 5 Sincelejo – FOVIS en su contestación se opuso a la prosperidad de las pretensiones y pidió su denegatoria.
Con relación a la violación del Art. 33 del Decreto 1042 de 1978 dijo: “Nos clarifica la norma para el caso que nos ocupa que le mentado señor MEZA, era celador de la entidad demandada y que su labor era discontinua, pues, turnaba con el señor JAIME GÓMEZ HOYOS, su labor se limitaba a sesenta (60) horas semanales”. En razón de lo anterior propuso la excepción de cobro de lo no debido y prescripción, aduciendo que el señor César Alfonso Meza Bohórquez debió solicitar el pago de las horas extras con su mesada y no catorce (14) años después, esta con fundamento en lo preceptuado en el artículo 134 numeral 2 del Código Sustantivo del Trabajo, donde indica que “El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto al salario ordinario del período en que se han causado o a más tardar con el salario del período siguiente”, lo cual encuadra en el caso que nos ocupa. 2.6.
Pruebas y Alegatos de Conclusión: En Acta de Audiencia de Pruebas del 31 de agosto 2023, se corrió traslado a las partes para que presentaran por escrito sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que conceptuara de fondo. La Parte Demandante reiteró lo dicho en el libelo introductorio; señaló, además, que está plenamente probado que, al demandante, cuando le tocaba turno los sábados, domingos, lunes festivos o cualquier festivo nacional, laboraba veinticuatro (24) horas y que esa jornada se mantuvo hasta el mes de abril del año 2021.
También dijo que el demandante inició desde el día 9 de enero de 2008, de acuerdo con la Resolución No. 1.1.1-13-1 de nombramiento y a la fecha de presentación de la demanda se encontraba desempeñando el cargo de Celador, Código 477, Grado 06; además, cumplía con el cuadro de turnos que se le asignaban desde que ingresó a trabajar en esa entidad y éstos eran prestados en horario nocturno, con jornadas diarias de doce (12) horas y que esas jornadas semanalmente superaban la jornada máxima legal y en horas no hábiles, por lo que, se le deben cancelar tanto los recargos por trabajo en horario nocturno, festivos o dominicales, y las horas extras, cuando en la semana supere este número de horas trabajadas.
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-002-2022-00199-01 Demandante: César Alfonso Meza Bohórquez Demandado: Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Sincelejo –FOVIS. ___________________________________________________________________________ 6 Por su parte, la Demandada, insistió en lo manifestado en la contestación de la demanda; adicionalmente dijo que se demostró en la Audiencia de Pruebas, que el demandante durante la época de la pandemia no laboró y solo “daba vueltas” por el sector de manera esporádica; pues, así lo confirmó el testigo Robinson Caraballo, no existiendo ninguna prueba de las horas extras que se dicen causadas por el aquí demandante. - Por su parte, el Ministerio Público no conceptuó de fondo. 3.
PROVIDENCIA IMPUGNADA. En Sentencia fechada 27 de septiembre de 2023, el Juzgado Segundo Administrativo Circuito Judicial de Sincelejo, negó las súplicas de la demanda: “PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda presentada por el señor CESAR ALFONSO MEZA BOHORQUEZ contra el FOVIS, por lo dicho en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Sin condena en costas en esta Instancia, según lo expuesto.
TERCERO: En firme este fallo, CANCÉLESE su radicación y ARCHÍVESE el expediente, previa anotación en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI y para su cumplimiento.” Como fundamento de lo anterior, sostuvo el A quo: “CASO CONCRETO La parte demandante pretende que se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en el Oficio del 23 de julio de 2021 y se le ordene a la entidad demandada el reconocimiento y pago de las horas extras, el recargo nocturno, los dominicales, festivos y compensatorio que se causaron a favor del demandante durante la vigencia de la relación legal y reglamentaria que tiene con el FOVIS.
Pues bien, en el expediente se encuentra demostrado que mediante resolución N° 1.1.1-13-1 del 9 de enero de 2008, se nombró al señor CESAR ALFONSO MEZA BOHORQUEZ, en el cargo de celador código 477 grado 06. Que, mediante petición de fecha 01 de julio de 2021, la parte demandante solicitó el pago por recargos nocturnos y horas extras. El FOVIS mediante oficio N° F.V.G. 1.1.302-0257 del 23 de julio de 2021, se abstuvo de reconocer y pagar al demandante el excedente de las horas extras de trabajo diurnas, nocturnas, recargos y compensaciones, por las siguientes razones: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-002-2022-00199-01 Demandante: César Alfonso Meza Bohórquez Demandado: Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Sincelejo –FOVIS. ___________________________________________________________________________ 7 Bajo este contexto, esta Judicatura observa que, en el plenario, no está demostrado el número total de horas extras, de horas con recargo nocturno, los dominicales y festivos laborados y/o cualquier hora adicional que haya laborado el demandante en exceso de las 44 horas semanales para ser considerado como trabajo extra e imponerle su remuneración conforme a las reglas de los artículos 36 a 38 del Decreto 1042 de 1978, en igual sentido, no se demostró cualquier situación que permita concluir, que, su jornada laboral ordinaria excede la prevista por el ordenamiento jurídico para dichos empleados públicos, a pesar de la prueba allegada testimonial coherente y uniforme, que afirma que, lo veía pasar y según ésta, es en cumplimiento de su horario de trabajo extendido- que no encaja con la documental aportada, sin que obre reemplazo de la autorización que debe existir para las horas extras, con base a este testimonio, al tener requisitos que no los colma con su decir –principio de conducencia probatoria- En igual sentido, si bien, mediante resolución N° 1.1.1-13-1 del 9 de enero de 2008, fue nombrado como celador, tal situación, no lleva implícita la necesidad de prestar sus servicios en un horario distinto al de la jornada ordinaria para la cual fue vinculado.
Así mismo, en el expediente no es posible determinar si el demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de recargo nocturno, por no existir ningún medio probatorio que dé cuenta el horario en que cumplió las funciones de celador, lo cual, es necesario que se encuentre acreditado en aquellos casos en que se solicita el reconocimiento y pago de recargo nocturno, pues este, trabajo suplementario solo se causa cuando un empleado público cumple sus funciones entre las 6:00 p.m. a las 6:00 a. m. De manera que, la parte demandante para obtener el reconocimiento solicitado en la demandada estaba en el deber de demostrar el trabajo suplementario que cumplió en el FOVIS por horas extras, recargo nocturno, dominicales y festivos laborales, para que de esa forma este Despacho contara con elementos probatorios que permitieran determinar si fueron causados a favor del señor CESAR AUGUSTO MEZA. 2.6.
SINTESIS Esta Judicatura negará las súplicas de la demanda, toda vez que en el expediente no reposan las pruebas que se requieren para determinar el trabajo suplementario que cumplió el demandante en el FONDO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA DE SINCELEJO – NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-002-2022-00199-01 Demandante: César Alfonso Meza Bohórquez Demandado: Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Sincelejo –FOVIS. ___________________________________________________________________________ 8 FOVIS.” 4.
EL RECURSO: Inconforme con la anterior decisión y con el objeto de obtener su revocatoria, la Parte Demandante presentó Recurso de Apelación, en el que manifestó: “Esta representación, al entender que dicho auto no está ajustado a Derecho, es perjudicial y lesivo para los intereses de mi patrocinado, mediante el presente escrito y al amparo de lo dispuesto en la legislación Colombiana, y las disposiciones de las altas cortes concordantes, vengo a interponer frente al mismo RECURSO DE APELACIÓN, que fundamento en las siguientes argumentos: Entendemos, dicho sea con el debido respeto, que el Auto contra el que se alza el presente recurso ha valorado erróneamente las pruebas, esto es, se llega en el mismo por una valoración errada, y que de forma palmaria está equivocada.
FALTA DE VALORACION RAZONABLE Y PROPORCIONAL DE LAS PRUEBAS. (…) Por lo que traeremos nuevamente para su correcta observación, el documento de fecha 31 de enero del año 2013, emitido por la Dra. MARY SALDARRIAGA MONTOYA, y que no fue objeto de ningún debate, oposición o tacha de falso; por lo que se encuentra debidamente aportado al proceso, ya que reposa en el expediente como folio 21; comunicación que hace referencia a un oficio previo recibido de la Secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana, de fecha 29 de enero de 2013, y en el que claramente se observa la orden impartida al señor CESAR ALFONSO MEZA BOHORQUEZ, la que en uno de sus apartes dice: “que queda prohibido el ingreso, almacenaje y custodia en horas de la noche y hasta siguiente día, de elementos o bienes propios de los vendedores ambulantes estacionarios que se ubican alrededor de este edificio público donde funciona el Concejo Municipal, Empas, la Personería y el Fondo Municipal de Vivienda.” Más adelante en el segundo párrafo en el mismo documento se le manifiesta: “Ya que usted como Celador de esta Entidad es responsable por lo que sucede en horas nocturnas, me veo en la obligación de informarle la decisión tomada, la cual debe ser estrictamente cumplida para evitar posibles inconvenientes como los mencionadas anteriormente”.
Esta sola prueba es conducente para determinar que el señor CESAR ALFONSO MEZA BOHORQUEZ, ejercía sus funciones en horario nocturno, de manera habitual y continua desde el mismo día en que ingresó a laborar, para el FONDO MUNICIPAL DE VIVIENDA DEL MUNICIPIO DE SINCELEJO FOVIS. Luego de esto, existe otra prueba documental, aportada por la misma parte demandada y que el Juez, tampoco tuvo en cuenta, muy a pesar del pronunciamiento que hicimos de ella en los alegatos de conclusión; y que consiste en la confesión explicita que hace el representante de la parte demandada, al manifestar que el señor CESAR ALFONSO MEZA BOHORQUEZ, cumplía con un horario semanal de 60 horas, queriendo excusar con ello, que no había derecho a reclamar horas extras, por cuanto al entender de la parte (Sic) demanda, la jornada máxima era de 66 horas; posición totalmente alejada de la realidad, por cuanto esos mismos argumentos que esgrimen son los que le dan peso a la reclamación presentada; ya que esta NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-002-2022-00199-01 Demandante: César Alfonso Meza Bohórquez Demandado: Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Sincelejo –FOVIS. ___________________________________________________________________________ 9 planamente establecido en nuestra legislación y en los diferentes pronunciamientos de las altas cortes, que la jornada laboral de los funcionarios públicos es de 44 horas semanales; y por lo tanto al afirmar que el trabajador cumplía una jornada de 60 horas, en un escrito proveniente de la entidad demandada, está confesando cuál era la jornada laboral del trabajador; por lo que la parte demandada debía probar cómo le fueron canceladas las 16 horas semanales extras que laboró permanentemente, desde su ingreso a la empresa; invirtiéndose en este caso la carga de la prueba; por cuanto al hacer esa confesión, ya no es el demandante el que debe probar que no le pagaron, sino la parte demandada, la que debe probar que efectivamente pagó esas horas extras que el trabajador laboró y que en ese escrito se reconocen.
Se anexaron con la demanda tres desprendibles de pago, en los cuales el Juez, pudo verificar que en ningún momento ha habido por parte de la entidad demandada, reconocimiento y pago de los recargos nocturnos y horas extras laboradas; por lo tanto los mismos constituyen la prueba idónea para que se llegue a la convicción de que al actor no se le cancelaron durante el tiempo que prestó sus servicios al FOVIS, como Celador el valor correspondiente al trabajo NOCTURNO, EXTRA O SUPLEMENTARIO, AL IGUAL QUE AL TRABAJO EN DOMINICALES Y FESTIVOS.
Esas documentales, con las demás aportadas y los testimonios, constituyen en su conjunto el acervo probatorio suficiente; por cuanto de un lado de las certificaciones ya reseñadas y que se encuentran en el expediente, se puede inferir que la entidad demandada nunca liquidó, ni efectuó el pago a todos los celadores el trabajo suplementario por ellos trabajado; por lo que él solo argumento de que el trabajador no tenía derecho a solicitar el pago de esos recargos y horas extras no es suficiente para desvirtuar su obligación como empleador; y por lo tanto el acto administrativo demandado debe ser declarado NULO y reconocérsele el derecho a mi mandante.
Por lo tanto esa posición totalmente alejada de la realidad, es la misma que aparece en los argumentos que esgrime el JUEZ de primera instancia, por cuanto acogió los argumentos de la parte demandada, cuando lo que debía hacer era acoger los de la parte demandante, … El señor Juez, no tuvo en cuenta, ni le dio el valor necesario, a las declaraciones rendidas por los testigos, ya que con el testimonio rendido por la señora MARLINA MENDEZ, quien como aseadora de la entidad demandada, manifestó que era ella quien le recibía las llaves de las instalaciones al señor CESAR, todas las mañanas cuando ella llegaba a ejercer sus funciones; y que también esas actividades eran realizadas por el señor CESAR y por el señor JAIME GOMEZ HOYOS, que eran los dos celadores de la empresa, que se turnaban en esa labor; desde que ingresaron a trabajar a esa empresa, y que le consta y es así, por cuanto la señora MARLINA, ya se encontraba trabajando en el FOVIS, cuando ingresó a trabajar el señor CESAR MEZA.
Así mismo, la señora Juez, no tuvo en cuenta las declaraciones rendidas por el señor JAIME GOMEZ HOYOS, quien desempeña iguales labores a las que se le asignaron al señor CESAR, y que con el compartió los turnos desde su entrada a la empresa, la que ocurrió el día 4 de mayo del año 2012; y como lo manifestó en su declaración, estos turnos se mantuvieron hasta el mes de abril del año 2021.
Todo lo anterior, quedó plenamente demostrado, y se complementan con las declaraciones dadas por los otros testigos; todos ellos trabajadores y con una gran experiencia al servicio de la (Sic), y quienes manifestaron que sabían y conocían del horario nocturno, dominical y festivo que tenía que cumplir el señor CESAR MEZA; que efectivamente cumplió; y que además con las declaraciones rendidas ante notario por los señores JUAN BAUTISTA CASTRO LLANES y NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-002-2022-00199-01 Demandante: César Alfonso Meza Bohórquez Demandado: Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Sincelejo –FOVIS. ___________________________________________________________________________ 10 PEDRO EMIRO ALVIS HERRERA, las que no fueron objetadas y por lo tanto tienen plena validez, y en ellas estos señores vecinos de las instalaciones en donde funcionaba el FOVIS, por tener ellos sus negocios en las afueras del palacio municipal; y en las cuales dicen: … Por lo tanto con los testimonios recogidos en audiencia, con las documentales aportadas con la demanda y con las allegadas en la contestación; está más que demostrado, que mi mandante ejercía sus funciones en horario nocturno, y que cuando le tocaba el turno del sábado, del domingo o de un lunes festivo; o de cualquier festivo nacional, la jornada era de 24 horas, y que esa jornada se mantuvo hasta el mes de abril del año 2021; toda vez que le impartieron ordenes de cumplir nuevos horarios diurnos, de lunes a viernes, y los días sábados cuando los requería la entidad demandada; esto por cuanto se cambiaron de sede y en el Edificio Caja Agraria, hacia donde se trasladaron había celadores, por lo que ya no eran requeridos los horarios nocturnos ni los de fin de semana, como habitualmente lo hacía. Con todo lo anterior, se puede llegar a la plena convicción de que el actor laboró, conforme a las pruebas ya vistas, 12 horas diarias de 6 p.m. a 6 a.m., en turnos asignados para la semana, que compartía y se intercalaba con su compañero de trabajo JAIME GOMEZ HOYOS; es decir, SESENTA (60) horas semanales, las semanas en que sus turnos empezaban los domingos; restadas con la jornada ordinaria de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, arrojarían dieciséis (16) horas extras por cada semana; y como eran dos celadores, esto quiere decir que al mes, trabajaba un total de 32 horas extras, durante todo el tiempo que estuvo vinculado; así mismo trabajaba 12 horas dominicales diurnas y 12 horas dominicales nocturnas, en cada mes.
Por lo tanto la liquidación de las horas extras y los recargos nocturnos, trabajados por el señor CESAR MESA BOHORQUEZ, se debe efectuar a razón de 168 horas con recargo nocturno, 28 horas extras, 24 horas dominicales diurnas y 24 horas dominicales nocturnas; mes a mes y durante toda la relación laboral. Así mismo, ha sido reiterativo el pronunciamiento del Tribunal Supremo de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; y que en Sentencia del 21 de julio del 2007, dejo sentado el precedente jurisprudencial, que cuando el trabajo suplementario se cumple de manera ordinaria y habitual, como es el caso que nos ocupa; ya que el señor CESAR MESA BOHORQUEZ, desde que ingreso a trabajar siempre ejerció las mismas funciones y la mista jornada laboral, no se requiere autorización previa para tales efectos; y textualmente dijo: De las pruebas enunciadas anteriormente se puede afirmar que no cabe duda que el actor trabajo 12 horas diarias, de 6 de la tarde a 6 de la mañana, esto es, durante la jornada nocturna; y que trabajó sin solución de continuidad de lunes a domingo, es decir, dominicales y festivos; y por ende se causó trabajo suplementario, recargos nocturnos y horas extras nocturnas.
Además conlleva a concluir que tanto el trabajo en días dominicales y festivos como el trabajo suplementario que se cumplió “ordinariamente” por lo que no se necesitaba autorización expresa para el efecto, pues precisamente la habitualidad y permanencia de la función se requería con el fin de evitar trastornos y perjuicios que atentaran contra la continuidad en la prestación del servicio. DE LA ERRONEA APRECIACION DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y DE LA LEY SUSTANCIAL.
La sentencia recurrida, va en contra de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en especial con lo contenido en la Sentencia T-260 de junio 1 de 1994, y en relación con la mala fe de la demandada, ya que como lo NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-002-2022-00199-01 Demandante: César Alfonso Meza Bohórquez Demandado: Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Sincelejo –FOVIS. ___________________________________________________________________________ 11 menciono en la contestación de la demanda a los hechos 3 y 4, en cuanto a excusarse de la no existencia del derecho a reclamar por mi mandante, al manifestar que no le asiste derecho, y así mismo al manifestar, que el acto demandado goza de legalidad; yendo además en contra de las sentencias de la Corte Suprema de Justicia, que ha emitido condenas a las empresas, siempre que se compruebe su actuar de mala fe; al no acceder al pago de las acreencias laborales, resultado de una relación laboral. … Es claro que la legislación vigente protege totalmente al trabajador y le exige al empleador unas obligaciones precisas y concretas, que como quedó probado dentro del proceso que ahora nos ocupa, no fueron estrictamente observadas por la empresa FONDO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA DE SINCELEJO- FOVIS; por lo que los argumentos que planteó en la respuesta que le dio al señor CESAR ALFONSO MEZA BOHORQUEZ, no son valederos; así como tampoco son valederos los argumentos que esgrimió en la contestación de la demanda; por cuanto de ninguna forma el empleador, siendo la parte dominante de la relación laboral, se puede excusar en su propia negligencia, para desconocer los derechos laborales de sus trabajadores; y por lo tanto, si en la empresa no se llevaban los registros de las horas extras laboradas por mi mandante, no se puede beneficiar de su propia negligencia más cuando se encuentra plenamente probado que si ejerció su trabajo en horario nocturno, que si trabajo en festivos y dominicales, y que además ejecuto horarios que excedían la máxima jornada laboral semanal.
Los argumentos planteados en la negativa, es decir el acto administrativo, del cual se solicita su NULIDAD; conformado por la respuesta emitida, en fecha 23 de julio del año 2021, carecen de sustento legal, debido a que su contenido no está de acuerdo a lo que la Ley Laboral y la Ley Especial prescriben en este sentido; y la contestación a la demanda, es decir la justificación para el no reconocimiento y el no pago de las acreencias, es contraria a la Ley; y deben ser despachados en contra de la empresa demandada”.
5. TRÁMITE ANTE SEGUNDA INSTANCIA. En Auto del 14 de diciembre de 2023 se admitió el Recurso de Apelación interpuesto en contra de la Sentencia proferida el 27 de septiembre de 2023; decisión que fue notificada electrónicamente el 15 de diciembre de 2023. Dentro de la oportunidad establecida en el numeral 4 del Art. 247 del CPACA – modificado por el Art. 67 de la Ley 2080 de 2021, no se pronunciaron las partes. 5.1.
Concepto del Ministerio Público: El Agente del Ministerio Público Delegado ante esta Corporación no conceptuó de fondo. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-002-2022-00199-01 Demandante: César Alfonso Meza Bohórquez Demandado: Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Sincelejo –FOVIS. ___________________________________________________________________________ 12 6.
CONSIDERACIONES: 6.1. De la competencia: El Tribunal es competente para conocer y decidir el Recurso de Apelación interpuesto, según lo establecido en el Art. 153 de la Ley 1437 de 2011 o CPACA. 6.2. Problema Jurídico: Conocidos los extremos de la litis y el contenido del Recurso de Apelación que sirve como derrotero del ejercicio del Juez de Segunda Instancia2, deberá la Sala determinar si el señor César Alfonso Meza Bohórquez, tiene derecho al reconocimiento y pago de las horas extras y recargos nocturnos reclamados.
Pues bien, sobre el tema de la jornada de trabajo de los empleados del orden territorial, el Consejo de Estado ha indicado que es el Decreto 1042 de 19783 la normatividad aplicable en virtud de lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley 27 de 1992, que hizo extensivas a las entidades territoriales las disposiciones que regulan el régimen de administración de personal contenidas no solamente en la norma precitada, sino en los Decretos Leyes 2400 y 3074 de 1978, y las Leyes 13 de 1984, 61 de 19874.
El mencionado Decreto 1042 de 1978, en su Art. 33 dispone lo siguiente: “De la jornada de trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana excedan un límite de 66 horas.
Dentro del límite máximo fijado en este artículo, el jefe del respectivo organismo 2 Artículo 320 C.G del P: “FINES DE LA APELACIÓN. El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión. Podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia: respecto del coadyuvante se tendrá en cuenta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71” (Resaltado propio) 3 «por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones». 4 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A, Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ, Sentencia del trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021), Radicación número: 25000-23-42-000-2013-05693-01(0741–18), Actor: ALEXIS RICARDO JARA GARCÍA, Demandado: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS D.C. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-002-2022-00199-01 Demandante: César Alfonso Meza Bohórquez Demandado: Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Sincelejo –FOVIS. ___________________________________________________________________________ 13 podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.
El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras”. Norma de la cual se desprende que (i) La jornada de trabajo para los empleados públicos es de cuarenta y cuatro (44) horas semanales con la excepción para los que cumplan funciones discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia, en cuyo caso la jornada es especial de doce (12) horas diarias, sin exceder el límite de sesenta y seis (66) horas semanales;
(ii) con base en dicha jornada debe fijarse el horario de trabajo y; (iii) se compensa la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras, salvo que exceda la jornada máxima semanal5. Adicionalmente, debe precisarse que “… la jornada de trabajo que se cumpla influye de manera directa en el salario que devenga el empleado, en tanto que la asignación puede variar si se labora tiempo suplementario, caso en el cual, se reconoce un pago adicional a la remuneración que de forma frecuente percibe el servidor público”6.
Por trabajo suplementario o en horas extras, debe entenderse “… el que se presta en horas distintas de la jornada ordinaria de trabajo, las cuales deben ser autorizadas por el jefe del respectivo organismo, o por las personas en quien hubiere delegado tal atribución”7. En efecto, el Art. 36 del Decreto 1042 de 1978 señala: “Cuando por razones especiales del servicio fuere necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor, el jefe del respectivo organismo o las personas en quienes este hubiere delegado tal atribución, autorizarán descanso compensatorio o pago de horas extras.
(…) b) El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente, mediante comunicación escrita, en la cual se especifiquen las 5 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "A", C.P. SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ, Sentencia del tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021), Radicación #05001-23-33-000-2017-00616-02(4585-19), Actor: GUSTAVO ADOLFO ARANGO CHAVARRIAGA, Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN – ANTIOQUIA. 6 Ob.
Cita 6. 7 Ob. Cita 6. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-002-2022-00199-01 Demandante: César Alfonso Meza Bohórquez Demandado: Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Sincelejo –FOVIS. ___________________________________________________________________________ 14 actividades que hayan de desarrollarse”.
Finalmente, la jurisprudencia ha explicado cómo deben hacerse los pagos cuando se excede la jornada ordinaria de trabajo de acuerdo con el Decreto 1042 de 1978: Pagos por trabajo complementario de acuerdo con el Decreto 1042 de 1978 Decreto 1042 de 1978 Jornada laboral Recargo a pagar adicional a la asignación mensual por exceder la jornada ordinaria laboral (44 horas semanales) Excepción y límites.
Artículo 34 Ordinaria nocturna. El horario que comprende es de 6 p.m. a 6 a.m. 35% Sin perjuicio de quienes por un régimen especial trabajen por el sistema de turnos. Artículo 35 Jornada mixta. Se cumple por el sistema de turnos. Incluye horas diurnas y nocturnas. Por estas últimas se paga el recargo (nocturno, pero podrán compensarse con períodos de descanso). 35% o descanso compensatorio Sin perjuicio de lo dispuesto para los funcionarios que trabajen ordinariamente por el sistema de turnos. Artículo 36 Horas extra diurnas.
Trabajo en horas distintas de la jornada ordinaria. Debe ser autorizada por el jefe inmediato. 25% o descanso compensatorio. No puede exceder de 50 horas mensuales. Si sobrepasa este límite se reconoce descanso compensatorio (un día de trabajo por cada 8 horas extras trabajadas). Conforme el artículo 13 del Decreto Ley 10 de 1989, tienen derecho a este los empleados del nivel Operativo, hasta el grado 17 del nivel administrativo y hasta el grado 098 del nivel técnico.
Artículo 37 Horas extra nocturnas. Trabajo desarrollado por personal diurno (6 p.m. a 6 a.m.) 75% de la asignación mensual. Igual que en el cuadro anterior referente al artículo 36. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-002-2022-00199-01 Demandante: César Alfonso Meza Bohórquez Demandado: Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Sincelejo –FOVIS. ___________________________________________________________________________ 15 Artículo 39 Trabajo ordinario domingos y festivos.
Cuando se labora de forma habitual y permanentemente los días dominicales o festivos. La remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo, más el disfrute de un día de descanso compensatorio. Es decir, “… cuando el empleado público labore tiempo adicional a la jornada ordinaria de trabajo establecida en el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, tiene derecho a que se le reconozca el pago de los recargos o los días compensatorios conforme se estableció en los artículos 34, 35, 36, 37 y 39 de dicha disposición, según se especificó en el cuadro anterior”8. - Caso Concreto: Al proceso se aportó Resolución 1.1.1.-096 del 9 de enero de 2008 por medio de la cual el Gerente del “FOVIS” nombró al señor César Alfonso Meza Bohórquez como Celador, cargo del cual tomó posesión ese mismo día y que ha venido desempeñando hasta el momento de la presentación de la demanda, según lo certificado por el Jefe de División Administrativa y Financiera de la entidad el 16 de abril de 2021.
Así mismo, se observa Oficio del 31 de enero de 2013 a través del cual el Gerente del “FOVIS” le comunicó al demandante lo siguiente: 8 Ob. Cita 6. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-002-2022-00199-01 Demandante: César Alfonso Meza Bohórquez Demandado: Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Sincelejo –FOVIS. ___________________________________________________________________________ 16 De igual forma se allegaron desprendibles de nómina del demandante correspondiente a los meses de enero a marzo de 2021.
También se aportó la reclamación administrativa presentada por el actor ante el “FOVIS” el día 1 de julio de 2021, en la que se lee: Y la respuesta dada por la entidad frente a la misma contenida en Oficio del 23 de julio de 2021: Además, se recepcionaron los testimonios de los señores Marlina Méndez Pérez, Rubén Darío Tuirán Támara, Jaime Arturo Gómez Hoyos, Karen Isabel Ramírez Peña y Robinson Manuel Caraballo Hernández, quienes manifestaron: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-002-2022-00199-01 Demandante: César Alfonso Meza Bohórquez Demandado: Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Sincelejo –FOVIS. ___________________________________________________________________________ 17 - MARLINA MÉNDEZ PÉREZ: … Preguntando: ¿Sabe el motivo por el que está llamada a declarar? Responde: Si, el señor Cesar cumplía en el FOVIS horas extras, sábados, domingos y feriados, trabajaba las 24 horas.
Preguntando: Háganos un relato claro, preciso, conciso, siendo muy descriptiva con circunstancias de fecha, lugar; todo lo que le conste del señor Cesar Alfonso Meza Bohórquez en el FOVIS. Responde: El señor Cesar era el celador en el FOVIS, al cual yo le recibí todos los días a las 6:30, 6:40 de la mañana, él dormía ahí en las instalaciones del FOVIS, los festivos, también le tocaba los sábados, porque ellos eran 2 celadores: El señor Jaime Gómez y el señor Cesar Meza.
Yo vengo de la antigüedad en el FOVIS, los celadores que estaban en el FOVIS ellos habían fallecido, entonces ellos entraron en el cargo de Celador, desde el año 2008, el señor Cesar, hasta el 30 de agosto del año 22. Igual esas instalaciones viejas, inseguras y ellos eran los que laboraban ahí, mientras los funcionarios trabajábamos las horas normal, nos íbamos para la casa, ellos recibían en la noche el turno a laborar, antiguo Palacio, 6:00 de la tarde.
Preguntando: ¿Me puede aclarar, no le entendí la jornada laboral? Responde: Nosotros los funcionarios que laborábamos en el día, yo le recibía al señor Cesar a las 6:40 de la mañana, él se iba a descansar. En la tarde, volvía el otro celador a las 6:00 de la tarde, de lunes a viernes. Los sábados les tocaban las 24 horas y los domingos y festivos.
Preguntando: ¿Tiene algo más que agregar? Responde: En la pandemia también nos tocó trabajar, mientras se fueron algunos para su casa a descansar, a trabajar virtual, a nosotros nos tocó trabajar, porque ellos eran los celadores y yo la de Servicios Generales, que me tocaba asistir a las instalaciones a hacerle el aseo. Preguntando: ¿El FOVIS, el sábado y el domingo, estaba solo, no iba nadie a trabajar? Responde: A veces, por cuestión laboral de la administración, sí le tocaba laborar los sábados, cuando había proyectos, había mucho trabajo, sí les tocaba laborar los sábados.
Preguntando: ¿Cuál era la jornada laboral del señor Cesar Alfonso Meza Bohórquez el sábado, a qué horas llegaba y a qué horas se iba? Responde: Él trabajaba las 24 horas los sábados, domingos y lunes festivos. Los días laborales, de lunes a viernes, cogía el turno 12 horas, completo, si entraba a las 6:00 de la tarde, salía, cuando yo le recibía, 6 y media, 6:40 de la mañana.
Preguntando: ¿Cuántos celadores había en la entidad con él? Responde: 2. Preguntando: ¿2 más, o sea, eran 3 con él? Responde: No, eran 2, nada más. Yo porque les recibía al ser (Sic) mi servicios, servicios generales. Preguntando: ¿Esas 24 horas que él cumplía, el otro que celaba no lo relevaba? Responde: Sí, pero ellos trabajaban cada 24 horas, se turnaban.
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-002-2022-00199-01 Demandante: César Alfonso Meza Bohórquez Demandado: Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Sincelejo –FOVIS. ___________________________________________________________________________ 18 Preguntando: ¿El domingo, el señor Cesar Alfonso trabajaba ahí 24 horas, o se él estaba ahí todo el fin de semana 72 horas? Responde: No, si Cesar cogía a las 6:00 de la mañana el sábado, él salía a las 6:00 de la mañana del día domingo; cogía Jaime el día domingo a las 6:00 de la mañana, hasta las 6:00 de la mañana del día lunes Preguntando: ¿Quién les fijaba esos turnos al señor Cesar? Responde: Usted sabe que aquí en Sincelejo hay mucha inseguridad y ellos desde que los nombraron a ellos le asignaron ese horario en esa instalación. Preguntando: ¿Quién se lo asignó, qué persona de la entidad se lo asignó? Responde: En el momento en que estaba el Jefe Administrativo? Preguntando: ¿Conoce usted, qué Jefe Administrativo le asignó esa jornada de trabajo? Responde: Usted sabe, que siempre en la administración, cuando hay cambio de administración, cambian los jefes administrativos.
Preguntando: ¿Sabe el nombre de alguno de ellos? Responde: De todos, yo he tenido como 10, en el caso cuando ellos entraron, creo que era el Dr. Ever Hernández, creo. Después entró la Dra. Mary Saldarriaga, después entró la Dra. Karen Ramírez. Preguntando: ¿Esa jornada de trabajo consta por escrito? Responde: En mi caso, a mí no me la pusieron escrita, si no verbal, entonces, a ellos también. Preguntando: ¿Usted conoce el escrito dirigido por parte de ese Jefe Administrativo al señor Cesar Alfonso sobre su horario de trabajo? Responde: NO tengo conocimiento, porque usted sabe que cuando a uno lo nombran en un cargo a cada quien la pasan las labores por escrito, las que le tocan y las funciones que le tocan.
En este estado de la diligencia, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte demandante. … Preguntando: ¿Aclárenos, cuál era el horario de trabajo que usted cumplía en el FOVIS? Responde: Como mi labor era de servicios generales, yo siempre llegó más temprano que los demás funcionarios, yo llegaba a las 6:40 de la mañana.
Preguntando: ¿Hasta qué hora? Responde: Hasta las 4:00 de la tarde, me iba de corrido. Preguntando: ¿Cuando usted llegaba, quién le recibía en las instalaciones? Responde: Al señor Cesar y al señor Jaime. Preguntando: ¿Ellos se turnaban los horarios? Responde: Sí, un día trabajaba uno, otro día trabajaba otro. Preguntando: ¿En las épocas que había festivos o fiestas nacionales o días cívicos, cómo era? Responde: Pues en ese entonces, yo les colaboraba a ellos, si salíamos a la 1:00 de la tarde, yo esperaba que ellos llegaran, mientras los funcionarios se iban, como yo soy de servicios generales, yo me quedaba esperándolos para devolverles las llaves o para que ellos me recibieran.
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-002-2022-00199-01 Demandante: César Alfonso Meza Bohórquez Demandado: Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Sincelejo –FOVIS. ___________________________________________________________________________ 19 Preguntando: ¿O sea, que usted les entregaba las llaves, para que ellos se quedaran en las instalaciones y luego las recibía al día siguiente? Responde: Si, es correcto.
Preguntando: ¿Así ocurría también cuando eran festivos? Responde: En los festivos no, de lunes a viernes. Preguntando: ¿Pero usted les recibía? Responde: Si, todos los días, porque ellos me abrían, yo les recibía a ellos y cuando les colaboraba en las fiestas, que jugaba Colombia o que se iban a juegos deportivos, yo los esperaba a ellos para que ellos cerraran las oficinas, quedaban ahí. Preguntando: ¿Es decir, que durante todo el tiempo que usted lleva trabajando en esa entidad, así ha sido el horario…? … Preguntando: ¿Hasta cuándo dejaron de ir a esas jornadas nocturnas los celadores? Responde: Desde que nos mudamos para las nuevas instalaciones donde estamos ahora Preguntando: ¿En qué fecha fue eso? Responde: Eso fue en el 2021.
Que nos mudamos para las instalaciones de la antigua Caja Agraria. Preguntando: ¿Se acuerda en qué mes del año 2021? Responde: En el 2021. No más preguntas. Se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte demandada. … Preguntando: ¿Teniendo en cuenta la respuesta que usted ha dado, que trabaja desde las 6:40 de la mañana, hasta las 4:00 de la tarde, usted le entregaba en las horas de la tarde las laves al señor Cesar? Responde: Sí, se las dejaba ahí en un escritorio.
Preguntando: ¿Si su horario de trabajo es hasta las 4:00 de la tarde, cómo tenía certeza del horario completo del señor Cesar? Responde: Porque, a veces yo lo esperaba en la tarde y él siempre llegaba a las 5:00 de la tarde, él llegaba a las 5:00 de la tarde, por lo general, todos mis compañeros son testigos de que él siempre fue un señor muy responsable en ese sentido.
Preguntando: ¿Sé que lo dijo al comienzo, pero me podría confirmar, a usted le consta el horario que tenía el señor Cesar y me puede indicar cuál era el horario que él cumplía? Responde: Lógico, si yo era la que le recibía a él, a las 6:40 de la mañana. Preguntando: ¿Teniendo en cuenta su horario, me puede confirmar, cuál era el horario que cumplía el señor Cesar? Responde: Entraba a las 6:00 de la tarde y yo lo relevaba al día siguiente a las 6:40, pero como él es más cumplido, llegaba a las 5:00 de la tarde.
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-002-2022-00199-01 Demandante: César Alfonso Meza Bohórquez Demandado: Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Sincelejo –FOVIS. ___________________________________________________________________________ 20 Preguntando: ¿Quiere decir, que usted, a pesar de que trabajaba de 6:40 de la mañana a 4:00 de la tarde, esperaba al señor Cesar Hasta las 5:00 para entregarle las llaves? Responde: A veces, usted sabe que eso está al frente de la San Judas y uno se quedaba por ahí (Sic) guchifiando.
Preguntando: ¿Por qué le consta que él trabajaba los fines de semana? Responde: Si me consta, porque a veces, los fines de semana yo llegaba a orinar allá y él estaba ahí, nos abría la puerta. Preguntando: ¿Y usted llegaba muy seguido los fines de semana, periódicamente? Responde: A veces a los funcionarios, se les olvidaban los documentos y allí los encontraban.
Preguntando: ¿Cada cuánto iba usted los fines de semana a la entidad del FOVIS? Responde: Uno pasaba por ahí todos los fines de semana, uno sale a hacer compras a hacer mercado y uno llegaba allá. Preguntando: ¿Usted legaba allá todos los fines de semana? Responde: Sí. … - RUBÉN DARÍO TUIRÁN TÁMARA: … Preguntando: ¿Conoce el motivo por el que está llamado a declarar? Responde: Sí, por las horas extras de Cesar, están pidiendo unas horas extras.
Preguntando: Háganos un relato claro, preciso, conciso, muy descriptivo, con fechas, lugares, circunstancias, todo lo que le conste de ese motivo por el cual lo llamaron a declarar, de Cesar Alfonso Meza Bohórquez en el FOVIS. Responde: Nosotros trabajábamos en el Fondo de Vivienda FOVIS, trabajábamos de 6:00 a 6:00 de la mañana, hasta las 6:40 demorábamos ahí los días de semana, lo que era sábado y domingo era 24 horas, cogíamos las 24 horas de 6:00 a 6:00, 24 horas, lo que era sábados, domingos, días festivos, los fines de año, la semana santa, esos días nos tocaba 24 horas.
Preguntando: ¿Usted dice que trabajaban 24 horas, o sea, que si ingresaban el sábado y era lunes festivo, trabajaban 72 horas los dos? Responde: No, 24 horas y le entregaba yo a Cesar, o sea, yo cogía el turno a las 6:00 de la tarde el viernes y lo entregaba el sábado a Cesar el sábado a las 6:00 de la mañana, yo venía a recibirle el domingo otra vez a las 6:00 de la mañana.
Ahí lo cogía él hasta el lunes, otra vez, de 6:00 de la mañana domingo, hasta las 24 horas. Los días festivos también. Preguntando: ¿Cuándo ingresó usted a la entidad? Responde: 9 de enero de 2008. Preguntando: ¿Usted nos dice en su relato que estuvo vinculado hasta el 2014, hasta qué fecha? Responde: En la nómina estuve hasta el…yo trabajé 4 años y 4 meses, hasta abril de 2012 trabajé en la nómina y de ahí me metieron año y medio por contrato.
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-002-2022-00199-01 Demandante: César Alfonso Meza Bohórquez Demandado: Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Sincelejo –FOVIS. ___________________________________________________________________________ 21 Preguntando: ¿Hasta qué fecha del 2014 laboró o prestó sus servicios al FOVIS? Responde: Ahora mismo no me acuerdo, qué fecha de 2014, tengo documentos de eso en la casa.
Preguntando: ¿Cuándo ingresó Cesar Alfonso Meza Bohórquez al FOVIS? Responde: El mismo día que entré yo, 9 de enero de 2008. Preguntando: ¿Y él estuvo hasta qué tiempo vinculado con usted en el FOVIS? Responde: Cuando yo salí él quedó trabajando, el puesto mío se lo ganó Jaime por concurso, Jaime entró a trabajar en el 2012 y de ahí salí yo y me metieron como conductor, me metieron como conductor y yo les hacía los relevos a ellos.
Preguntando: ¿Quién les estableció esa prelación de turnos, de jornadas para ir a hacer esos turnos de 24 horas? Responde: Cuando nosotros entramos, nosotros firmamos un libro, pero después nos dijeron “tiene que trabajar y los turnos son estos” eran los gerentes, los que nos mandaban ahí. Preguntando: ¿Cómo se llamaban esos gerentes? Responde: Ahí estuvo la Dra, Jacqueline Casares, después Leonardo Grillo, otra doctora que entró, no me acuerdo ahora mismo el nombre de ella, cuando yo entré estaba la Dra. Jacqueline.
Preguntando: ¿Esos gerentes le decían a ustedes los turnos que debían prestar? Responde: Si. Preguntando: ¿Usted dice, que recién ingresados, en el 2008 firmaban un libro, quién les estableció eso? Responde: A la entrada, ahí nos dijeron que tenía que firmar un libro, firmamos el libro de entrada apenas, nos dijeron, vas a coger el turno a las 6:00 de la tarde y le entregas a Marlina cuando venga en la mañana, Marlina llegaba 6 y media 6:40.
Preguntando: ¿Y quién les dijo que hicieran eso, firmar el libro, entregarles las llaves cuando llega Marlina? Responde: El gerente que teníamos ahí cuando llegamos. Preguntando: ¿Esas órdenes que usted dice les dio el gerente, también se las dio al señor Cesar cuando ya dejó de ser compañero celador y pasó a su otro puesto por prestación de servicios? Responde: Hasta abril de 2012 fui celador. … Se le concede el uso de la palabra al apoderado solicitante de la prueba.
Preguntando: ¿Quién era el jefe cuando usted empezó a trabajar como celador con el señor Cesar? Responde: La Dra. Jacqueline Casares. Preguntando: ¿Y esa persona u otra persona, le asignó los turnos a ustedes les dijo qué hacer, la labor que iban a desempeñar a partir de ese día que fueron contratados? Responde: Eso fue verbal. Preguntando: ¿Pero, verbalmente, quién se las dio? NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-002-2022-00199-01 Demandante: César Alfonso Meza Bohórquez Demandado: Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Sincelejo –FOVIS. ___________________________________________________________________________ 22 Responde: No me acuerdo.
Preguntando: ¿Además de la señora Jacqueline Casares, qué otro jefe le impartía órdenes en esas instalaciones o en esa entidad? Responde: Estaba la doctora Jacqueline Robinson Caraballo y Ever Hernández. Preguntando: ¿Esas personas fueron las que le asignaron los turnos para que ustedes desempeñaran el cargo de celadores en horario nocturno? Responde: Ever Hernández.
Preguntando: ¿En el tiempo que usted demoró trabajando como celador, siempre existió ese horario de trabajo nocturno y ese horario de trabajo los fines de semana de 1 día completo? Responde: Sí, siempre, desde que yo estuve siempre fue así. Preguntando: ¿Quiere decir que cuando le tocaban los turnos los sábados, usted hacía desde las 6:00 de la mañana, hasta el domingo a qué hora? Responde: 6:00 de la mañana.
Preguntando: ¿Si le tocaba un domingo, a qué hora entraba? Responde: Entraba el domingo a las 6:00 de la mañana y salía el lunes a las 6:00 de la mañana. Preguntando: ¿Y cuando el lunes era festivo? Responde: Cesar llegaba el lunes a las 6:00 de la mañana, hasta el martes a las 6:40 que llegaba Marlina. Preguntando: ¿Cuando el festivo estaba dentro de la semana, o sea, un día cualquiera de la semana, que no fuere el horario en ese festivo? Responde: Al que le tocara el turno, porque eso era hasta las 6:00 de la tarde hasta las 6:00 de la mañana y ahí cogía el que le tocaba el festivo, desde las 6:00 de la mañana hasta el otro día a las 6:00 de la mañana.
Preguntando: ¿Si el festivo era, por algo, un jueves, a qué horas cogía el turno la persona que le tocaba? Responde: A las 6:00 de la mañana del jueves. Preguntando: ¿Y entregaba? Responde: A las 6:00 de la mañana del viernes. Preguntando: ¿Después que a usted se le acabó la relación o vínculo laboral con el FOVIS, nos dice que estuvo por prestación de servicios como conductor.
En ese período de tiempo que demoró contratado como conductor, usted veía al señor Cesar todavía cumpliendo con las mismas actividades? Responde: Las mismas actividades, el mismo horario. No más preguntas. Se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte demandada. Preguntando: ¿Le escuchamos en la pregunta anterior que usted intercalaba con el señor Cesar para cumplir los horarios de trabajo, ustedes llegaban a eso de común acuerdo, para trabajarlo de esa forma? Responde: No, nos dieron ese horario de trabajo.
Preguntando: ¿Y en el horario de trabajo decía, un día sí, un día no y se iban rotando? Responde: Si, todos los días nos rotábamos, un día trabajaba uno, otro día trabajaba el otro. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-002-2022-00199-01 Demandante: César Alfonso Meza Bohórquez Demandado: Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Sincelejo –FOVIS. ___________________________________________________________________________ 23 Preguntando: ¿En esa rotación que hacían, el señor Cesar siempre estaba en turnos nocturnos o diurnos? Responde: Los días de semana eran nocturnos, los festivos, sábados y domingos, nos tocaba día y noche, 24 horas.
Preguntando: ¿Usted acaba de decir que los días de semana a él le tocaban nocturnos, cómo le consta a usted que él le entregaba las llaves, como dijo en algún momento, a la señora Marlina, si usted no estaba en el momento? Responde: Porque nosotros teníamos que entregársela a Marlina en la mañana, yo también trabajé ahí, por eso estoy de testigo.
Preguntando. ¿En ese sentido las llaves siempre fueron entregadas a la señora Marlina? Responde: Si. Preguntando: ¿Y en el intercambio de turnos de noche, quién se las entregaba a usted? Responde: Marlina nos la entregaba a nosotros cuando nosotros llegábamos, o sea, la dejaban en el escritorio, Marlina se iba a las 4:00 de la tarde, antes de que se fuera la gente, teníamos que estar ahí. Ellos se iban a las 6:00, a veces antes de 6:00, nosotros teníamos que llegar antes para recibir. … Preguntando el Juzgado: ¿Quién llevaba ese libro de novedades, o sea, ustedes se acercaban a firmar ese libro, quién tenía ese libro para que ustedes firmaran? Responde: Ever Hernández era el que tenía ese libro allá, que era el que le decía las cosas a uno cuando no hacía las cosas bien.
Preguntando: ¿Quién es Ever Hernández? Responde: Él trabajaba ahí en el Fondo de Vivienda también. Preguntando: ¿Qué hace allí Ever Hernández, qué es? Responde: No me acuerdo. Preguntando: ¿Desea agregar algo más a la presente diligencia? Responde: No. - JAIME ARTURO GÓMEZ HOYOS: … Preguntando: ¿Sabe el motivo por el que está llamado a declarar? Responde: Si Dra. Preguntando: Háganos un relato claro, preciso, descriptivo, de lo que le conste del señor Cesar Alfonso Meza Bohórquez en el FOVIS.
Responde: Yo entré a trabajar en el FOVIS el 4 de mayo de 2012 y encontré al señor Cesar como compañero, empezábamos las labores de trabajo desde la 5 y media, 6:00 de la tarde, hasta el día siguiente a las 6:00, 7:00 de la mañana, compartíamos turno, él hacía un turno y al día siguiente me tocaba el turno a mí. El sábado, domingo y si era día feriado tocaba las 24 horas.
Si a él le tocaba el sábado 24 horas a mí me tocaba el domingo 24 horas y a él le tocaba el lunes feriado 24 horas, luego empezamos los martes en la noche, de 6:00 de la tarde a 6:00 de la mañana, 6:00, 7:00 de la mañana. Preguntando: ¿Quién le fijó ese horario o esos turnos? Responde: La Jefa Administrativa del FOVIS. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-002-2022-00199-01 Demandante: César Alfonso Meza Bohórquez Demandado: Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Sincelejo –FOVIS. ___________________________________________________________________________ 24 Preguntando: ¿Cómo se llamaba la Jefa Administrativa? Responde: Mary Saldarriaga en ese entonces, cuando empecé a trabajar.
Preguntando: ¿Dice usted que cuando empezó a trabajar, la doctora que menciona, le da unas órdenes de turnos, qué pasó el resto del año cuando siguió trabajando en el FOVIS? Responde: Seguimos trabajando esos turnos hasta el 21 de abril del año pasado, creo. Preguntando: ¿Del 2012 hasta el año pasado, qué cargos ocupó en el FOVIS? Responde: Celador.
Preguntando: ¿A usted la doctora, posteriormente al año en que ingresó en el 2012, cuándo ingresa el señor Cesar? Responde: El señor Cesar estaba primero que yo, ya él venía trabajando desde el 2008. Preguntando: ¿Usted sabe, quién le fijo los turnos con usted? Responde: Lo mismo que a mí, la Jefe Administrativa, creo que era la misma.
Preguntando: ¿Posteriormente al 2012 y con los cambios de administración, que llenaba esa jefatura, volvió a insistir en esa jornada laboral o no? Responde: Sí, seguimos trabajando, cambiaban de Jefe administrativa, de Gerente, pero seguíamos trabajando con los mismos turnos de noche, porque la necesidad que había ahí era de noche. Preguntando: ¿Pero, alguien se los dio por escrito, les dio esa orden, de continuar en esos turnos? Responde: No, no lo dieron por escrito.
Se le concede el uso de la palabra al apoderado solicitante de la prueba. Preguntando: ¿Cuándo usted tomó posesión del cargo, el cual se ganó mediante un concurso, a usted le indicaron cuáles eran las actividades que iban desarrollar y en qué horario la iba a desarrollar, a usted le indicaron el horario en que iba a trabajar? Responde: Si doctor, por escrito me dicen lo que yo tenía que cuidar, tenía que cuidar la empresa, los equipos de la empresa, velar que no se perdiera nada en la empresa, pero, verbalmente me indicaron que mi trabajo era de noche, apenas llegué, apenas me posesioné, me dijeron que mi trabajo era nocturno. Preguntando: ¿En ese momento en dónde quedaban las instalaciones del FOVIS? Responde: Antiguo Palacio Municipal de Sincelejo, al lado del Almacén Carmencita.
Preguntando: ¿En esas dependencias funcionan otras dependencias de la Alcaldía o sabe si funcionan otras instalaciones ahí en el edificio? Responde: Si Dr. Ahí funciona también la Personería Municipal y el Concejo Municipal de Sincelejo, en el segundo piso. Nosotros trabajábamos con el FOVIS, pero nos encargábamos de cuidar todo el edificio.
Preguntando: ¿Quiere decir eso que sí, de las otras entidades se quedaban personas trabajando, ustedes eran quienes les abrían las puertas o los parqueaderos? Responde: Si doctor, nosotros estábamos pendientes de ellos, a pesar de que no trabajábamos con ellos. Ellos nos llamaban a nosotros si iban a salir, si iban a entrar, que a veces trabajaban de noche, Personería, 9:00 de la noche, NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-002-2022-00199-01 Demandante: César Alfonso Meza Bohórquez Demandado: Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Sincelejo –FOVIS. ___________________________________________________________________________ 25 nosotros teníamos que estar pendientes de ellos, sábados, domingos, también trabajan, teníamos que estar pendientes de ellos.
Preguntando: ¿El contrato de ustedes siempre fue con el FOVIS, el contrato laboral, la vinculación de ustedes se hizo a través del FOVIS? Responde: Si. Preguntando: ¿Usted, todavía trabaja con el FOVIS? Responde: Si, yo estoy de planta en el FOVIS por carrera administrativa. Preguntando: ¿Esos horarios nocturnos, esos horarios festivos, hasta qué día los estuvieron desempeñando, usted y el señor Cesar como celadores de la entidad? Responde: Hasta el 21 de abril.
Preguntando: ¿Y por qué no siguieron desempeñando en horarios nocturnos y fines de semana? Responde: porque nosotros hicimos una reclamación que nos pagaran las horas extras y las nocturnas y como hubo una negativa, no nos quisieron pagar, se negaron, prefirieron, nos dijeron verbalmente que trabajáramos de día. Preguntando: ¿Quién les dio la orden? Responde: La Jefe Administrativa Karen Ramírez Peña, en ese momento.
Preguntando: ¿Cuándo usted legaba a la entidad, quién le entregaba las llaves de la entidad? Responde: Nosotros teníamos las llaves de la entidad, nosotros éramos responsables de la entidad, las llaves reposaban en manos de nosotros y cualquiera cosa que se perdiera o cualquiera que fuera trabajar de noche, nosotros teníamos que estar pendiente de ella.
Preguntando: ¿Y al día siguiente a quién le entregaba usted las llaves cuando terminaba su turno? Responde: le entregábamos a la señora Marlina, la señora del aseo. Preguntando: ¿Señor Jaime, en la época de pandemia, hay una circular que sacó la entidad FOVIS, cambiando el horario a las personas administrativas que trabajaban en el día, que pasó con el horario de ustedes nocturno? Responde: Nosotros seguimos trabajando de noche, porque eso quedó totalmente solo, la responsabilidad de nosotros era que no se perdiera nada.
Nosotros seguimos trabando de noche y de día Preguntando: ¿O sea que esa directriz no aplicó para ustedes? Responde: Para nosotros no aplicó, aplicó para los trabajadores que venían de día, nosotros seguimos con el mismo turno. No más preguntas. Se le concede el uso de la palabra al FOVIS. Preguntando: ¿Usted en respuesta anterior mencionó que hasta el 21 de abril, pero no especificó de qué año? Responde: Yo trabajé 9 años de día y de noche, empecé a trabajar el 4 de mayo de 2012, hasta el 21 de abril de 2021 y del señor Cesar fueron más, porque él empezó desde el 2008, él trabajó del 2008 al 2021, de abril.
Preguntando: ¿Usted me dice que trabajaba en turnos de noche, quiero que me aclare, trabajaba usted turnos de noche o de día, durante todo ese período? NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-002-2022-00199-01 Demandante: César Alfonso Meza Bohórquez Demandado: Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Sincelejo –FOVIS. ___________________________________________________________________________ 26 Responde: Si, de noche, de lunes a viernes y sábados y domingos 24 horas y fuera de eso teníamos disponibilidad, porque si la empresa tenía que hacer una actividad de día, nos llamaban a nosotros, teníamos que tener disponibilidad.
Preguntando: ¿En ese sentido, como usted tenía que cubrir el turno todos los días, de lunes a viernes, de noche, según su dicho, de 6:00 de la tarde a 6:00 de la mañana, el señor Cesar siempre estuvo de 6:00 de la mañana a 6:00 de la tarde? Responde: Nosotros éramos dos celadores, nos turnábamos, si a mí me tocaba el lunes a él le tocaba el martes y así sucesivamente, un turno él, un turno yo, de noche, de 6:00 de la tarde a 6:00, 7:00 de la mañana del día siguiente y sábados, domingos y feriados, las 24 horas, si a él le tocaba el sábado a mí me tocaba el domingo y a él el lunes feriado.
Preguntando: ¿Intercalaban? Responde: Si, uno cada uno. Preguntando: ¿Usted dijo, que cuando estaban en el antiguo Fondo de Vivienda, antiguo Palacio Municipal, donde quedaban otras dependencias, como Personería y Concejo, ustedes le estaban brindando servicios a esas entidades, aun cuando solo tenían vinculación con el FOVIS, hubo reconocimiento de esos funcionarios, de la Personería, del Concejo, donde le retribuían el servicio que ustedes prestaban pro abrir la puerta, estar a altas horas de la noche? Responde: No, en absoluto, no hubo reconocimiento.
Tampoco lo hubiéramos aceptado porque nosotros teníamos nuestro salario con el FOVIS, nosotros lo hacíamos por colaboración, por estar en el mismo edificio, nos tocaba hacerlo, porque ajá. Preguntando: ¿Acaba de decir que ustedes lo hacían por colaboración, es decir, que no había orden por parte de la entidad de usted prestarle servicio durante horas de la noche a las demás dependencias? Responde: Nosotros lo hacíamos era con el FOVIS, las demás dependencias teníamos que hacerlo, porque si ellos dejaban el portón abierto teníamos que cerrarlo por la seguridad del edificio, de nosotros, salían por la Personería y dejaban las puertas abiertas nosotros teníamos que cerrarla, quisiéramos o no quisiéramos teníamos que prestarle la colaboración, porque era la seguridad de ellos, del FOVIS y de nosotros mismos.
Preguntando: ¿Me dice que durante el tiempo de pandemia, ustedes estuvieron cumpliendo horarios, a pesar de que existía una circular por parte del FOVIS y donde a nivel nacional se había exonerado de alguna forma para que los trabajadores no asistieran a su lugar de trabajo. Según lo que usted ha dicho, de toda la época de pandemia ustedes no descansaron un día, no estuvieron cumpliendo con la cuarentena establecida? Responde: Nosotros seguimos trabajando nuestros horarios nocturnos, porque la entidad no podía quedar sola, inclusive, si día de semana la entidad quedaba sola, nosotros teníamos que estar ahí, hubo días de la pandemia que nos tocó día y noche, como los trabajadores no estaban, nosotros teníamos que estar ahí cuidando la entidad., porque ese era nuestro trabajo, que no se fuera a perder nada, la responsabilidad caía sobre nosotros si algo pasaba.
Preguntando: ¿Lo que usted acaba de decir tiene algún respaldo por escrito, de esos horarios que ustedes cumplieron durante pandemia? Responde: No, es que a nosotros nunca no notificaron que dejáramos de trabajar, nosotros tuvimos que seguir con nuestros horarios, nosotros como no teníamos contacto con los usuarios, nosotros teníamos que guardar la seguridad de la empresa, más cuando eso estaba solitario.
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-002-2022-00199-01 Demandante: César Alfonso Meza Bohórquez Demandado: Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Sincelejo –FOVIS. ___________________________________________________________________________ 27 Preguntando: ¿La circular expedida por el FOVIS, en el cual manifestaba los horarios que se iban a cambiar con ocasión de la pandemia, usted la recibió y fue firmada también por todos los trabajadores pertenecientes a dicha entidad? Responde: Si, pero esa circular se refería a los que trabajaban de día, no a nosotros los celadores.
Preguntando: ¿Usted en qué horario está trabajando ahora? Responde: Actualmente estoy trabajando de día, estoy como portero y como recepcionista de la entidad? Preguntando: ¿Cuántas horas está trabajando al día? Responde: 8 horas, de lunes a viernes, del 21 de abril para acá, del 2021. Preguntando: ¿En los testimonios anteriores manifestaron que recibían órdenes, entre ellos el señor Rubén manifestó que recibía órdenes del señor Robinson Caraballo, el señor Caraballo era su jefe directo para impartir esa orden? Responde: No, nosotros no recibíamos órdenes del señor Caraballo, las órdenes directas era de la Gerente y la Jefe Administrativa, siempre ha sido así, los conductos son así. Preguntando: ¿Durante el tiempo en el que usted estuvo vinculado al FOVIS, existen funcionarios que trabajan por libre voluntad, porque así lo quieren, fuera del horario impartido, es decir, después d e6:00 de la tarde o en horarios nocturnos o sábados.
Usted, a pesar de que tiene un horario establecido, espera a que los trabajadores salgan de la entidad para poder cerrarla? Interviene el apoderado de la parte demandante y dice que la pregunta no tiene que ver con el período específico en que trabajó el señor Cesar Alfonso Meza Bohórquez, El Juzgado dice que al lugar. Replantee la pregunta Preguntando: ¿El horario de trabajo que usted cumple, que cumplía el señor Cesar para ese tiempo, que ha establecido que era de 6:00 a 6:00, podía variar por atender o colaborar a funcionarios que de manera voluntaria en el FOVIS, se extendían en su jornada de trabajo? Responde: En ese entonces, nuestros horarios siempre han sido los mismos, de 6:00 de la mañana a 6:00 de la tarde, teníamos que quedarnos trabajando porque nuestra misión era celar, cuidar, vigilar, que no le pasara nada a los escritorios, computadores, a la entidad a la papelería, esa era la seguridad prioritaria de nosotros, en ningún momento variaba, siempre era lo mismo.
A excepción de que la entidad fueran a salir los trabajadores a una actividad y nos llamaban, como semana santa, se iban todos de vacaciones y nosotros nos quedábamos día y noche 24 horas. El 31 de diciembre, el 1º de enero, 24 de diciembre, 25 de diciembre, todos se iban de vacaciones, nosotros nos quedábamos ahí las 24 horas, era nuestro trabajo, cuidar y velar la entidad.
Preguntando: ¿A ustedes les reconocieron vacaciones, al señor Cesar también? Responde: Si claro, nos daban nuestras vacaciones legales. No más preguntas. Preguntando el Juzgado: ¿Ustedes, entre semanas, recibían alguna compensación de tiempo por esos turnos o los fines de semana, de pronto que no vinieran un domingo a trabajar, no venían un lunes a trabajar? Responde: No, nunca, nosotros teníamos disposición sí. “Mire, señor Jaime, vengase a las 12:00 del día” tenía que llegar a la empresa, teníamos que tener NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-002-2022-00199-01 Demandante: César Alfonso Meza Bohórquez Demandado: Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Sincelejo –FOVIS. ___________________________________________________________________________ 28 disponibilidad estuviéramos haciendo lo que estuviéramos haciendo, teníamos que salir y no hubo nunca un reconocimiento extra, únicamente nuestro salario.
Preguntando: ¿Prestaciones y eso, porque son relaciones? Responde: Las prestaciones de un trabajador, un salario normal. Preguntando: ¿Desea agregar algo más a la presente diligencia? Responde: No. - KAREN ISABEL RAMÍREZ PEÑA: … Preguntando: ¿Conoce el motivo por el que está llamada a declarar? Responde: Creo saber por qué, como le comenté, me enteré que era testigo, después de la audiencia, no sabía que me habían involucrado en el proceso, para ser sincera.
Preguntando: Díganos, todo lo que se acuerde, del señor Cesar Alfonso Meza en el Fovis, siendo muy descriptiva con fechas, tiempos, lugares, todo lo que le conste. Responde: Cuando yo ingresé, ingresé como Jefe de Oficina Administrativa y Financiera del Fovis, en el año 2016, realmente permanecí en el mismo cargo hasta el momento de mi renuncia. Cuando yo ingreso, me presentan la planta de personal, me dicen cuáles son mis compañeros de trabajo, etc., etc.
Normalmente inicio en el cargo, al señor Cesar lo conozco porque él era el celador del Fovis, junto con el señor Jaime, el tiempo que yo estuve, al igual que los demás compañeros. Con respecto al señor Cesar ya habían, es una entidad que tiene muchos años, ya tenía establecidos todos sus tiempos, las funciones de cada cargo, sus horarios, etc. realmente yo simplemente, seguí el orden natural o el curso natural que venía trabajando Fovis desde siempre.
En ese orden de ideas, el señor Cesar era celador, no sé, si específicamente, si me pregunta del horario del señor Cesar, desde que yo ingresé al Fovis, me puede constar desde allí, pero normalmente el señor Cesar ingresaba cuando uno salía de la jornada laboral y entregaba el turno al día siguiente al empleado, que entraba en su turno en horas de la mañana.
Preguntando: ¿A qué horas ingresaba usted a su jornada laboral? Responde: De 8:00 a 12:00 y de 2:00 a 6:00, es el horario normal. Preguntando: ¿Y el señor Cesar? Responde: El señor Cesar normalmente, él ingresaba a la hora que nosotros los funcionarios se iban. Preguntando: ¿O sea que él ingresaba a laborar a las 6:00 de la tarde? Responde: Más o menos. Preguntando: ¿Y se iba a las 8:00 de la mañana? Responde: No, se iba más temprano, a la hora que llegaba la señora Marlina.
Preguntando: ¿Esa señora Marlina, a qué hora llegaba? Responde: Como a las 5 y media, 6:00 de la mañana. Preguntando: ¿Y el señor Cesar prestaba esa jornada todos los días o día por medio, prestaba los domingos y festivos? Responde: De lunes a viernes, los sábados ya era distinto, creo que ellos iban era en horas de la mañana, no recuerdo bien.
Preguntando: ¿Usted autorizó o hizo algún documento, o le remitió a otra persona para autorizar horas extras y recargos nocturnos para su reconocimiento, para ser trabajados por Cesar? NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-002-2022-00199-01 Demandante: César Alfonso Meza Bohórquez Demandado: Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Sincelejo –FOVIS. ___________________________________________________________________________ 29 Responde: No Se le concede el uso de la palabra al FOVIS La apoderada del Fovis, hace unas aclaraciones frente a la información que le habían brindado sobre su testigo en la audiencia anterior.
Preguntando: Teniendo en cuenta lo manifestado a los interrogantes realizados por la señora Juez, ¿Si bien es cierto que usted estuvo como Jefe Administrativa y Financiera, dese el año 2016, hasta el 30 de diciembre de 2021, puede manifestar hasta qué fecha estuvo el señor Cesar en el horario que usted describió, de 6:00 de la tarde a 6:00 de la mañana? Responde: Sé que ese horario se cambió, no te puedo decir exactamente la fecha, creo que fue en marzo de 2021, si la memoria no me falla, sé que se modificó, se modificó a un horario normal, o sea, él cumplía sus 8 horas, pero no recuerdo exactamente la fecha, creo que fue a partir de marzo de 2021 o 2020, no recuerdo bien.
Preguntando: ¿Manifestó usted el señor Cesar trabaja de lunes a viernes, todos los días, sin embargo, en los testimonios que se recepcionaron en la diligencia pasada, el sr Jaime manifestó que él tan tenía el mismo horario, es decir, en ese sentido, teniendo en cuenta el testimonio del señor Jaime, el señor Cesar no podía trabajar todos los días de lunes a viernes en el mismo horario, porque tenía que intercalarse con el sr Jaime? Responde: Correcto.
Preguntando: ¿Ha dicho usted que hasta marzo de 2021 estuvo estipulado ese horario, sin embargo es un hecho notorio…? Interrumpe la testigo y dice que no está segura si fue en marzo de 2021, pero sí hubo un cambio a inicios de 2021. Continua la apoderada de la parte demandada: Pero fue a principios de 2021. Teniendo en cuenta un hecho notorio que ocurrió en 2020 a nivel mundial, que es la pandemia por el Covid 19, en marzo de esa fecha, exactamente, se impartieron directrices a nivel internacional y nacional, que fueron acogidas por los diferentes entes territoriales relacionadas con el aislamiento preventivo y en ese sentido hubo el cierre y suspensión de todas las actividades dentro de las instalaciones oficiales y el Fovis no fue ajeno a ello, se expidió para ello una resolución, la 083 de 2020, exactamente de 17 de marzo, en la cual se acogían a todas esas directrices.
¿Quiere decir, que en ese momento la entidad cerró las puestas de las instalaciones y todos los trabajadores hicieron sus labores desde su casa, incluyéndola a usted, cierto? Responde: Sí. Preguntando: ¿Incluyendo al señor Cesar también? Responde: Sí. En este momento, interviene la señora Juez y le indica a la solicitante de la prueba, que replantee su pregunta.
Preguntando: ¿Durante el año 2020, en medio de la pandemia en que nos encontrábamos y teniendo en cuenta la resolución 083 de 2020, expedidas por el Covid, manifieste a este Despacho si el señor Cesar prestó sus servicios como vigilante teniendo en cuenta el aislamiento obligatorio en que nos encontrábamos? Responde: En ese caso puedo decir, que el señor Cesar iba a dar vueltas, pero no te puedo decir específicamente que días ni cuántas horas, sé que él iba a NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-002-2022-00199-01 Demandante: César Alfonso Meza Bohórquez Demandado: Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Sincelejo –FOVIS. ___________________________________________________________________________ 30 dar vueltas a la entidad y se regresaba, pero no te puedo especificar, no recuerdo realmente, pero él sí iba a dar vueltas, pero no sé si eso se constituye como horario laboral.
Inter el Juzgado, Dra. Karen, simplemente diga si sabe o no, no se ponga a decir si esto o aquello se va a constituir o no, eso le corresponde al Juzgado. De igual manera, la apoderada del Fovis tiene que ser muy clara en sus preguntas, pues se puede llevar a error al testigo. Preguntando el Juzgado: ¿Cuando existía el aislamiento, el señor Cesar continuó con la jornada de trabajo como usted nos había descrito, o sea, de 6:00 de la tarde a 6:00 de la mañana? Responde: A ese horario no Preguntando el Juzgado: ¿Dra Karen, cuando usted nos anuncia en su contestado anterior, que el señor daba vuelta, usted sabe, esa vuelta que daba por el Fovis, cuánto tiempo de duración tenía? Responde: Eso no recuerdo.
Preguntando el Juzgado: ¿Sabe si el señor Cesar se turnaba con otros celadores, había otros celadores o él era el único? Responde: No, estaba el señor Jaime y él, precisamente, cuando hay horario normal, o sea, cuando se trabaja normal, un día iba el señor Cesar, un día iba el señor Jaime, un día iba el señor Cesar, un día el señor Jaime.
Preguntando: ¿Y ese un día iba el señor Cesar, un día iba el señor Jaime, involucra los sábados domingos y festivos también? Responde: Ellos iban, pero en otro horario, iban en las horas de la mañana. Preguntando: ¿Recuerda usted, en qué horario, cuando ellos iban los fines de semana, iban, en las horas de la mañana, más o menos de qué hora a qué hora? Responde: No. Se le otorga el uso de la palabra a la apoderada de la parte demandante, para que continúe preguntando a su testigo.
Preguntando: ¿Tiene conocimiento, si existe otro vínculo, sea comercial, familiar, de vecindad, en este proceso o con algún familiar del señor Cesar? Responde: No tenemos familiares en común, realmente yo conocí a Cesar en el Fovis, porque era mi compañero de trabajo. Preguntando: ¿Puede informar al Despacho, si usted tenía conocimiento si el señor Cesar padecía e alguna enfermedad base, teniendo en cuenta su edad? Responde: No. Preguntando: ¿En ningún momento le manifestó que sufría de alguna enfermedad base y por esa razón debían tener con él algún tipo de consideración? Interviene el apoderado de la parte demandante y sostiene que esa pregunta es irrelevante para lo que estamos debatiendo.
Interviene el Juzgado, dice que no ha lugar la objeción del apoderado de la parte demandante y pregunta a la testigo ¿Sabe si el señor Cesar Alfonso, sufría de alguna situación de salud, que de pronto le afectara en la prestación del servicio como celador en la entidad? Responde: No, A él le dio Covid y lo reportó en su momento y no recuerdo si manifestó alguna falencia de alguna enfermedad, en estos momentos no recuerdo, no sé. Preguntando el Juzgado: ¿Recuerda en qué fechas le dio Covid al señor Cesar? NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-002-2022-00199-01 Demandante: César Alfonso Meza Bohórquez Demandado: Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Sincelejo –FOVIS. ___________________________________________________________________________ 31 Responde: Fue en el año 2020, creo, no estoy segura.
Se le concede el uso de la palabra a la Dra. Angie, para que continúe preguntando a su testigo. Preguntando: Leyendo el Manual de Funciones de la entidad, específicamente con el de jefe administrativo y financiero, el punto 9 dice: “dirigir los servicios de mantenimiento, aseo correspondencia transportes y demás servicios generales”, ¿en ese sentido usted era la jefe inmediata del señor Cesar? Responde: Si.
Preguntando: ¿El señor Cesar solo recibía órdenes impuestas por usted o alguien más le impartía órdenes al señor Cesar? Responde: De las dos, mío y de la ordenadora del gasto. Preguntando: ¿Y ese horario establecido, de 6:00 de la tarde a 6:00 de la mañana, estaba establecido, quién lo estableció? Responde: Ni idea, como o dije al principio, cuando yo entré todo estaba establecido, a mí me dan unas funciones, “esto es así” como cualquier funcionario, cualquier persona que ingresa a una entidad, sigue con las funciones, con la directriz, yo obedezco órdenes, por decirlo así, cuando yo ingreso ya estaba así, no que alguien específicamente me haya dicho a mí o que yo haya dicho “este es el horario”, no, no fue así. Preguntando: ¿Existía alguna bitácora, libro de registro, donde se reflejara el horario que debía cumplir los vigilantes? Responde: En el tiempo en que estuve no, no sé antes No más preguntas Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte demandante Preguntando: ¿Según lo que usted nos acaba de manifestar, durante la pandemia no asistía a las instalaciones del Fovis, cierto? Responde: Sí señor.
Preguntado: ¿Entonces, cómo le consta a usted si el señor Cesar asistía o no asistía en ese horario? Responde: Creo que había un chat en el grupo del Fovis y a veces él iba y daba vueltas y mandaba fotos, “mira, está sucio tal cosa” o manifestaba ciertas cositas que estaban dentro de las instalaciones, por eso no puedo decir, ni tiempo, ni qué horario, simplemente lo que recuerdo.
Preguntando: ¿Y respecto al horario de los fines de semana, usted también manifestó que ellos iban en un horario diferente, qué le consta a usted de quién estaba en horario de atención allí en las instalaciones del Fovis los fines de semana, sábados, domingos y lunes festivo? Responde: Porque ellos se turnaban y se dividían. Preguntando: ¿Pero, cómo se turnaban, como eran esos turnos? Responde: Uno iba en las horas de la mañana, no recuerdo hasta qué hora y el otro seguía, no recuerdo exactamente cuáles eran sus horarios los sábados y domingos, pero se turnaban entre el señor Jaime y el señor Cesar, se los dividían, por decirlo así. Preguntando: ¿O sea, que usted no asistía sábados y domingos por el Fovis? Responde: No, excepto algunos sábados que uno iba al trabajo, digamos que sí, cuando por trabajo uno iba.
Preguntando: ¿Si estaban los funcionarios de celaduría en las instalaciones? NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-002-2022-00199-01 Demandante: César Alfonso Meza Bohórquez Demandado: Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Sincelejo –FOVIS. ___________________________________________________________________________ 32 Responde: En la maña sí. Preguntando: ¿Usted manifestó que más o menos en el mes de marzo de 2020, 2021, cambiaron el horario, 2021 trasladaron a los celadores al horario diurno quién dio esa orden? Responde: Eso fue a raíz, que a mí me invitaron a una reunión de un sindicato, junto con la gerente y la abogada, donde el señor Cesar en ese momento, pues manifestó sobre sus horario y automáticamente se modificó el horario laboral.
Preguntando: ¿O sea, que el horario lo modificaron por una reclamación que hicieron los celadores? Responde: Ellos formalmente nunca hicieron ninguna reclamación, al menos a mí, nunca, ese día, de pronto fue que ellos manifestaron lo que sentían con sus horarios, entonces, en esa reunión que hubo, fue que se dio el cambio del horario de los celadores.
Preguntando: ¿Pero la manifestación de ellos era qué, reclamando recargos, horas extras, cuál fue la manifestación que hicieron? Responde: La manifestación que hicieron en su momento era que de pronto estaban trabajando más de 8 horas y no se estaba reconociendo… Interviene la apoderada de la parte demandada y dice que, de alguna manera la pregunta está induciendo la respuesta, sobre las reclamaciones.
El Juzgado replantea la pregunta, previa manifestación al apoderado de la parte demandante. Preguntando el Juzgado: ¿Hubo un momento histórico, cuando usted estaba de Gerente Administrativo, en la entidad de Fovis hubo reclamaciones laborales? Responde: No, como le digo, ni Cesar ni Jaime, a mí nunca me hicieron algún tipo de reclamación. Hubo, en el 2021 una reclamación de sindicato, que no era ese el motivo de la reunión del sindicato, eran otros los motivos con los cuales nos estábamos reuniendo con el sindicato, pero como el señor Cesar hacía parte o miembro del sindicato en su momento, como un proposiciones y varios o un comentario que se hizo, pero no era parte del plan de la reunión, por decirlo así, él de pronto quiso aprovechar la reunión y en ese momento, fue que manifestó que el horario, que le gustaría que se lo tuvieran en cuanta, que se le modificara, etc., etc.
A partir de ahí fue que se hizo la modificación, pero la reunión no fue por eso específicamente. Preguntando el Juzgado: ¿Usted nos dice que esa situación se presentó en el 2020, 2021? 2021? Responde: Como en 2021, creo, porque en 2020 estábamos en pandemia. Preguntando: ¿A raíz de esa modificación, cómo quedaron los horarios de los dos señores? Responde: Ellos trabajaban 8 horas, de manera diurna.
Preguntando: ¿No nocturna? Responde: No. Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte demandante para que continúe interrogando a la testigo. Dice que no más preguntas. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-002-2022-00199-01 Demandante: César Alfonso Meza Bohórquez Demandado: Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Sincelejo –FOVIS. ___________________________________________________________________________ 33 Preguntando el Juzgado: ¿Desea agregar algo más a la presente diligencia? Responde: No. - ROBINSON MANUEL CARABALLO HERNÁNDEZ: … Preguntando: ¿Conoce el motivo por el cual está llamado a declarar? Responde: Tengo conocimiento, que el señor Cesar interpuso unas demandas en contra de unas horas que le dejaron de pagar en el Fovis.
Preguntando: Háganos un relato claro, preciso y conciso, de qué hacía el señor Cesar en el Fovis, sus jornadas, cuándo ingresó, cuándo prestó sus servicios en la entidad. Responde: Tengo entendido que él era el celador del Fondo de Vivienda, labor que intercalaba con otro celador. El Fondo de Vivienda tenía 2 celadores, en horas nocturnas, ellos iniciaban sus labores al terminar nuestras labores diurnas, tipo 6:00 de la tarde y entregaban al día siguiente entre 6:00 y 7:00 de la mañana y le entregaban las llaves a la persona que llegaba a hacer el aseo, que era funcionaria del Fondo de Vivienda, intercalaban los días de trabajo de lunes a viernes, igual fines de semana, digamos, sábados, domingos y festivos, también eran intercalados entre los dos celadores que existían.
Los fines de semana, ellos trabajaban, el celador que quedaba en la jornada nocturna del viernes, en la mañana le entregaba al que estuvo de descanso, trabajaban 24 horas… y estuvo bastante tiempo con nosotros. Preguntando: ¿En el Fovis se efectuó algún cambio de cambio de horario en la prestación del servicio del señor Cesar? Responde: Sí, nosotros teníamos nuestra sede ubicada en el antiguo Palacio Municipal y cuando nos trasladamos a una nueva sede, ubicada en el antigua edificio Caja Agraria, a ellos se les dio un horario ya diurno, tengo entendido, ya no se necesitaba la celaduría en horas nocturnas.
Preguntando: ¿Cuándo se hizo ese cambio de horario? Responde: Tengo entendido, que eso fue posterior a la llegada nuestra allá, eso fue en el año 2021, los primeros meses del año. Preguntando: ¿Usted sabe Ingeniero, si el señor Cesar Alfonso, tuvo autorización, antes que se hiciera ese cambio de horario del 2021, tuvo autorización expresa de la entidad, para prestar los servicios dentro de su jornada laboral de 6:00 de la tarde a 6:00 de la mañana o viceversa, cuando a él le correspondía pasar de pronto toda la noche, el turno de 6:00 a 6:00, en esas instalaciones? Responde: Dra. Desconozco la parte contractual de esa jornada de trabajo, pero sí sé que la cumplía en ese horario.
En este momento, se le concede el uso de la palabra al apoderado solicitante de la prueba Preguntando: ¿Durante la pandemia, usted qué horario de trabajo cumplía en el Fovis? Responde: Iniciada la pandemia, Apenas se inició la emergencia sanitaria, nosotros nos fuimos a laborar desde la casa. En verdad yo no salía de mi casa, por temor a la pandemia, por temor a la enfermedad, pero tenía la oportunidad de comunicarme con ellos, porque a manera de saludo, se le preguntaba, cómo estaban pasando, dónde se encontraban.
Ellos me manifestaban algunas veces que les tocaba trabajar, NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-002-2022-00199-01 Demandante: César Alfonso Meza Bohórquez Demandado: Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Sincelejo –FOVIS. ___________________________________________________________________________ 34 ellos trabajaban en la jornada normal nocturna y que daban vuelta, durante el día, por las oficinas del Fondo de Vivienda, porque quedaban solas.
Preguntando: ¿En los tiempos de pandemia se le estableció algún horario a funcionarios de la entidad para que asistieran a sus oficinas? Responde: Por lo menos en la parte nuestra, que es la parte técnica, no nos establecieron ningún horario, trabajábamos desde la casa, lo que sí conozco, que no lo puedo demostrar, si no era por conversaciones telefónicas, de que los que asistían eran los celadores.
Preguntando: ¿La parte administrativa iba a laborar? Responde: Me imagino o supongo, que la parte administrativa, si llegaban las épocas que tenían que hacer nómina, pienso que tenían que hacerla desde la oficina, de pronto ahí sí se daba el caso que asistieran, pero desconozco en verdad, si cumplían horario o algo. Tengo entendido, que hubo una época que no hubo atención al público, por lo menos en el caso nuestro, no, porque yo me fui (Sic) pa la casa y regresé cuando autorizaron, de que habían disminuido los riesgos de la pandemia.
No más preguntas. Se le corre traslado al Fovis para que pregunte al testigo Preguntando: ¿Puede decir usted, si dentro de su jornada de trabajo, se incluye trabajar los fines de semana y festivos? Responde: En el Fondo de Vivienda hay algo muy particular, que nosotros dependemos, a veces de presentación de proyectos y a veces estábamos alcanzados por los tiempos para tener listos esos proyectos y de pronto trabajábamos jornadas sabatinas o dominicales, inclusive días de fiesta, se lo garantizo.
Preguntando: ¿Es decir que el trabajo de fines de semana eran por temas específicos, no habituales? Responde: No habituales. Preguntando: ¿Usted manifestó que el señor Cesar trabajaba todos los fines de semana en turnos de 24 horas, cómo le consta a usted eso, si usted no trabajaba todos los fines de semana en la entidad? Responde: Todos los fines de semana no Dra. Pero yo siempre que iba a trabajar un sábado, un domingo, un día de fiesta, siempre había la presencia de ellos, siempre había la presencia de los 2 celadores y no era yo el único que iba a trabajar, siempre iba el equipo técnico a trabajar.
Lo otro, es que por estar ubicadas nuestras oficinas en un sitio que se hace como obligatorio cuando uno sale al centro, muchas veces pude presenciar a los celadores ahí haciendo su trabajo. Preguntando: ¿De acuerdo a testimonios que dijeron en la diligencia anterior, nos manifestaron que usted daba los horarios muchas veces a los vigilantes de 6:00 de la tarde a 6:00 de la mañana, o de 6:00 de la mañana a 6:00 de la tarde, es eso cierto? Responde: No Dra, completamente negativo, mis funciones no llegan hasta allá, mis funciones en el Fondo de Vivienda son de carácter técnico.
Preguntando: ¿Sabe usted, quién daba las órdenes para que ellos cumplieran ese tipo de horario, o desde cuándo estaba establecido? Responde: No Dra, no sé quién daba esas autorizaciones. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-002-2022-00199-01 Demandante: César Alfonso Meza Bohórquez Demandado: Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Sincelejo –FOVIS. ___________________________________________________________________________ 35 Preguntando: ¿En qué fecha regresó usted, posterior a pandemia, a vincularse en su jornada habitual de trabajo al Fovis? Responde: Se me escapa la fecha ahora, pero en el mismo 2020, nosotros, a raíz de que teníamos unos proyectos rurales, tuvimos que comenzar a hacer asistencia a esos proyectos, en el mismo año 2020, un poquito más allá del mes de julio, exactamente no sé la fecha.
Preguntando: ¿Quién le daba a usted su horario de trabajo, el habitual y el ocasional, quién se lo designa? Responde: El habitual, trabajo las 8 horas diarias, creo que eso está establecido, trabajo de 8:00 de la mañana a 12:00 del mediodía y de 2:00 a 6:00 de la tarde y los fines de semana, sencillamente por compromisos laborales de la presentación de los proyectos, sencillamente lo hacíamos como de manera voluntaria sin ninguna remuneración, nos llamaba el compromiso.
Preguntando: ¿Es decir, era de su iniciativa y para cumplir sus responsabilidades? Responde: Si señora, exactamente así es Dra. Preguntando: ¿Tenía usted la supervisión durante este tiempo, en que le tocaba trabajar los fines de semana, supervisar el trabajo de los demás, entre esos los vigilantes, o a usted lo supervisaban? Responde: Nunca hice esa función Dra, porque no estaban en mis funciones.
Preguntando: ¿Y usted, recibía supervisión en esas fechas, en el horario ocasional? Responde: No había supervisión, si no, sencillamente “hay que hacer este trabajo” y lo hacíamos el resultado era que pudiéramos presentar los proyectos. Preguntando: ¿Usted establece el horario de Cesar de 6:00 de la tarde a 6:00 de la mañana, si usted no está en ese horario habitual, cómo tiene la certeza de que cumple 12 horas exactas? Responde: Bueno, yo sabía que entraba a esa hora y por lo menos sabía que en el trascurso de la noche no salía, me imagino que estaba en su sitio de trabajo, sé que a las 6:00 de la tarde, porque cuando nosotros salimos ellos entraban, ellos llegaban a coger su turno antes que nosotros termináramos nuestra jornada diurna y en la mañana, yo sabía de qué ellos entregaban las llaves a la primera persona que llegaba a hacer el aseo, que era la señora Marlina Méndez.
Preguntando: ¿Aparte del señor Cesar, existían otros empleados que ejercían o desempeñaban la misma función? Responde: Eran 2 celadores, el señor Jaime y Cesar. Preguntando: Durante pandemia usted manifestó, que ellos daban ronda por el sector y que esa información la obtuvo por llamadas telefónicas, es decir que ¿durante ese tiempo de pandemia, de aislamiento obligatorio, solo realizaron rondas diurnas por el lugar? Responde: Lo que yo tengo entendido, es que trabajaban de noche también, pero, le digo, yo de mi casa no me asomaba ni a la puerta, presencial no puedo decir. … Preguntando: ¿Es decir que el conocimiento o la percepción de que ellos cumplían ese horario de noche durante la pandemia, no les consta a usted completamente o esa información solo la obtuvo por comunicación con otros empleados? Responde: Comunicación, yo me comunicaba con ellos.
Teníamos un grupo en que estábamos informando cualquier anomalía o la expectativa que existía, NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-002-2022-00199-01 Demandante: César Alfonso Meza Bohórquez Demandado: Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Sincelejo –FOVIS. ___________________________________________________________________________ 36 estábamos en una situación muy difícil de pandemia era preocupante y nos comunicábamos entre los empleados.
Preguntando: Durante el aislamiento todos fueron mandados a su casa, cierto, porque había directrices para ello ¿Si todos fueron enviados a su casa, por qué habían excepciones para los vigilantes para que cumplieran ese horario? Responde: La respuesta que yo le puedo dar es la percepción mía, como es de que alguien tenía que cuidar las instalaciones del Fondo de Vivienda.
(…)”. Pues bien, revisado el material probatorio obrante en el expediente, considera la Sala que el demandante no tiene derecho al reconocimiento y pago de las horas extras reclamadas, ya que si bien existen indicios de que pudo haber laborado en horas nocturnas como se desprende del Oficio de fecha 31 de enero de 2013 a través del cual el Gerente del “FOVIS” le comunicó que en su condición de Celador “es responsable por lo que sucede en horas nocturnas”, lo cierto es que en dicho oficio no se señalaron los extremos del cumplimiento de la orden y en el expediente no obra ninguna otra prueba que permita determinar, con certeza, qué días, en qué fechas y qué tiempo (turnos), fue que el señor Meza Bohórquez cumplió funciones con trabajo suplementario o adicional al previsto en la jornada ordinaria laboral.
Razón por la cual no se comparte la afirmación del recurrente referente a que: “Esta sola prueba es conducente para determinar que el señor CESAR ALFONSO MEZA BOHORQUEZ, ejercía sus funciones en horario nocturno, de manera habitual y continua desde el mismo día en que ingresó a laborar, para el FONDO MUNICIPAL DE VIVIENDA DEL MUNICIPIO DE SINCELEJO FOVIS”.
Además de lo anterior, como atrás se indicó, el Art. 36 del Decreto 1042 de 1978, literal b) señala que “El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente, mediante comunicación escrita, en la cual se especifiquen las actividades que hayan de desarrollarse”, de donde se sigue que debe existir una autorización expresa de la entidad empleadora para laborar por fuera del marco de una jornada ordinaria o especial, lo cual no está acreditado en el expediente.
Ahora, según el apelante es suficiente “… la confesión explicita que hace el representante de la parte demandada, al manifestar que el señor CESAR ALFONSO MEZA BOHORQUEZ, cumplía con un horario semanal de 60 horas” (ver contestación al hecho 3); sin embargo, a pesar que ello puede constituir una confesión dicha prueba no suple la falta de autorización del trabajo suplementario, pues, se insiste, era necesario acompañar el acto administrativo correspondiente NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-002-2022-00199-01 Demandante: César Alfonso Meza Bohórquez Demandado: Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Sincelejo –FOVIS. ___________________________________________________________________________ 37 expedido por la autoridad nominadora, que además especificara las actividades a desarrollar, como lo ordena la norma.
Tampoco pude inferirse de los testimonios recepcionados al interior del proceso, pues, la testigo Marlina Méndez Pérez fue enfática en afirmar que las órdenes para trabajar horas extras no fueron escritas sino verbales: “En mi caso, a mí no me la pusieron escrita, si no verbal, entonces, a ellos también”; en igual sentido se pronunció el señor Rubén Darío Tuirán Támara, quién además manifestó haber laborado con el demandante hasta el año 2012 y lo corroboró el testigo Jaime Arturo Gómez Hoyos, que lo remplazó en el cargo.
Adicionalmente la señora Karen Isabel Ramírez Peña, quien fungía como como Jefe de Oficina Administrativa y Financiera del “FOVIS” desde el año 2016, al ser preguntada sobre sí “autorizó o hizo algún documento, o le remitió a otra persona para autorizar horas extras y recargos nocturnos para su reconocimiento, para ser trabajados por César”, manifestó que no. Testimonio que igualmente deja en entredicho el tiempo de trabajo suplementario reclamado por el demandante, por cuanto al preguntársele sí: ¿Durante el año 2020, en medio de la pandemia en que nos encontrábamos y teniendo en cuenta la resolución 083 de 2020, expedidas por el Covid, manifieste a este Despacho si el señor Cesar prestó sus servicios como vigilante teniendo en cuenta el aislamiento obligatorio en que nos encontrábamos?, respondió: “En ese caso puedo decir, que el señor Cesar iba a dar vueltas, pero no te puedo decir específicamente que días ni cuántas horas, sé que él iba a dar vueltas a la entidad y se regresaba, pero no te puedo especificar, no recuerdo realmente, pero él sí iba a dar vueltas, pero no sé si eso se constituye como horario laboral.” Así las cosas, las omisiones probatorias de la parte actora desconocen el contenido normativo del artículo 167 del C.G.P. que impone a las partes el deber de probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que persiguen, situación que determina la negación de sus pretensiones. - Condena en costas.
Sin costas en esta instancia. En mérito de lo expuesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Sucre, Sala Tercera de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución Política, NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación No. 70-001-33-33-002-2022-00199-01 Demandante: César Alfonso Meza Bohórquez Demandado: Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Sincelejo –FOVIS. ___________________________________________________________________________ 38 7.
FALLA:
PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia de fecha 27 de septiembre de 2023, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, por lo dicho en la parte motiva.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.
TERCERO: Ejecutoriado este proveído, envíese el expediente al Juzgado de origen para lo de su competencia. Se deja constancia que el proyecto de esta providencia fue estudiado, discutido y aprobado por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, TULIA ISABEL JARAVA CÁRDENAS VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS RUFO ARTURO CARVAJAL ARGOTY