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AUTO — Tribunal Administrativo de Córdoba

Radicado: 23-001-23-33-000-2024-00100-00

Ponente: Luz Elena Petro Espitia

Fecha: 2024-06-20

SIGCMA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA DESPACHO 006 Magistrada Ponente: LUZ ELENA PETRO ESPITIA Montería, veinte (20) de junio del año dos mil veinticuatro (2024) AUTO ADMITE ACCIÓN CUMPLIMIENTO Vista la nota secretarial que antecede, procede el Despacho a estudiar el decreto de pruebas presentado dentro del proceso de la referencia, previas las siguientes: CONSIDERACIONES Mediante providencia de fecha 31 de mayo de 2024, se admitió la acción de la referencia, ordenándose por Secretaría la notificación a las partes y al señor Agente del Ministerio Público indicándoles que dentro de la oportunidad para contestar la demanda podían aportar y solicitar pruebas.

Revisadas las contestaciones de la presente acción se observa que las entidades accionadas no solicitaron la práctica de pruebas, por lo que el despacho se procede a pronunciar sobre las pruebas pedidas por la parte actora en el escrito de demanda, en ese orden solicita: - Que se requiera al SENA para que allegue a este Despacho la Planta total del SENA, entidad que convocó a concurso de méritos en el año 2017, todos los cargos con la denominación de instructor, código 3010, grado 1, área temática de talento humano, donde informe detalladamente el estado de cada cargo desde el año 2017, puntualmente si el cargo se encuentra en vacancia, en provisionalidad, en provisionalidad temporal o en carrera administrativa, ubicación, fecha en que se ha dado la vacante y la razón por la que no fue reportado para uso de lista de elegibles. - Que se requiera al SENA para que informe a este despacho respecto de los 190 cargos ofertados en la Convocatoria Nro. 436 de 2017- SENA realmente cuantos fueron nombrados y posesionados y cuantos faltaron por posesionar, donde se debe anexar acta de posesión de estos concursantes nombrados. - Que se requiera al SENA para que informe a este despacho que pasó o que va a pasar con los demás cargos que no fueron provistos y que ya habían sido autorizados para su nombramiento, ya que la CNSC no expidió listas generales o recompuestas. - Que se requiera a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que entregue un informe de cuantos cargos fueron declarados desiertos con la denominación de instructor, código 3010, grado 1, área temática de talento humano. - Que se requiera a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que entregue un informe detallado de que cargos a reportado el SENA en el SIMO para uso de Acción: Cumplimiento Radicación: 23-001-23-33-000-2024-00100-00 Demandante: Elis Yaneth Almanza Lázaro Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC y el Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA Expediente No. 23001233300020240010000 lista de elegibles con cargos no ofertados en aplicación a la Ley 1960 de 2019 con la denominación de instructor, código 3010, grado 1, área temática de talento humano. - Que se requiera a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que informe a este despacho respecto de los 190 cargos ofertados realmente cuantos fueron nombrados y posesionados y cuantos faltaron por posesionar, donde se debe anexar acta de posesión de estos concursantes nombrados. - Que se requiera a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que informe a este despacho que pasó o que va a pasar con los demás cargos que no fueron provistos y que ya habían sido autorizados para su nombramiento, ya que la CNSC no expidió listas generales o recompuestas.

Así las cosas, conforme lo establece el articulo 10 #6 de la Ley 393 de 1997 la parte demandante puede con la demandante solicitar y aportar las pruebas que pretenda hacer valer, así las cosas, por encontrarse procedentes se decretarán las mismas, ordenando que por Secretaría se requiera al SENA y a la CNSC el material probatorio antes enunciado para efectos de que allegue dentro de los dos (02) días siguientes al requerimiento efectuado.

En virtud de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: Decrétese las pruebas documentales solicitadas por la parte demandante, en consecuencia, por Secretaría requiérase a las siguientes entidades: Al Servicio Nacional de Aprendizajes -SENA para que allegue a este Despacho los siguientes documentos e información: - Planta total del SENA donde informe detalladamente el estado de cada cargo desde el año 2017, puntualmente si el cargo se encuentra en vacancia, en provisionalidad, en provisionalidad temporal o en carrera administrativa, ubicación, fecha en que se ha dado la vacante y la razón por la que no fue reportado para uso de lista de elegibles. - Informe respecto de los 190 cargos ofertados en la Convocatoria Nro. 436 de 2017- SENA indicando cuantos fueron nombrados y posesionados y cuantos faltaron por posesionar, anexando acta de posesión de estos concursantes nombrados. - Informe respecto de lo que ocurre con los demás cargos que no fueron provistos y que ya habían sido autorizados para su nombramiento, ya que la CNSC no expidió listas generales o recompuestas.

A la Comisión Nacional del Servicio Civil, para que emita informe donde relacione: - Cuantos cargos fueron declarados desiertos con la denominación de instructor, código 3010, grado 1, área temática de talento humano. - Que cargos fueron reportado el SENA en el SIMO para uso de lista de elegibles con cargos no ofertados en aplicación a la Ley 1960 de 2019 con la denominación de instructor, código 3010, grado 1, área temática de talento humano. - De los 190 cargos ofertados en la Convocatoria Nro. 436 de 2017- SENA cuantos fueron nombrados y posesionados y cuantos faltaron por posesionar, anexando acta de posesión de estos concursantes nombrados.

Expediente No. 23001233300020240010000 - Lo que aconteció con los demás cargos que no fueron provistos y que ya habían sido autorizados para su nombramiento, ya que la CNSC no expidió listas generales o recompuestas. Para allegar el material probatorio antes decretado se les otorga a las entidades requeridas el término de (02) días contados a partir de la comunicación de este requerimiento.

SEGUNDO: Notifíquese el presente auto por estado a las partes, al señor Agente del Ministerio Público y al señor Defensor del Pueblo Regional de Córdoba o a su delegado, conforme lo establece el articulo 14 de la Ley 393 de 1997.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (firmado electrónicamente) LUZ ELENA PETRO ESPITIA Magistrada Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba a través de la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando al siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx