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AUTO — Tribunal Administrativo de Córdoba

Radicado: 23001-23-33-000-2017-00471-00

Ponente: Nadia Patricia Benítez Vega

Fecha: 2023-06-14

SIGCMA CO-SC5780-99 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN Magistrada Ponente: Nadia Patricia Benítez Vega Montería, catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023) REQUIERE PRUEBA Medio de control NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación 23001233300020170047100 Demandante MILAYDS DEL CARMEN HERNÁNDEZ RAMOS Demandado PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tipo de providencia AUTO Asunto REQUERIMIENTO DE PRUEBA Se proceder a emitir decisión de impulso procesal.

CONSIDERACIONES En audiencia inicial de fecha 27 de octubre de 2022, se ordenó oficiar a la secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado y a la Oficina de Selección y Carrera de la Procuraduría General para que, con destino al proceso de la referencia, remitieran las siguientes pruebas documentales: “PRIMERO: Oficiar a la secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado para que remita con destino a este proceso copia auténtica de la sentencia del 30 de julio de 2021, radicado 110010325000201500366 00 (0740-2015), con su respectiva constancia de ejecutoria (Demandantes: Héctor Alfonso Carvajal Londoño y otros vs Procuraduría General de la Nación).

Para tales efectos, se concede a las entidades un término de diez (10) días a fin de que remita lo solicitado.

SEGUNDO: Oficiar a la Oficina de Selección y Carrera de la PGN para que certifique: fecha de publicación y vigencia de la lista de elegibles, contenida en la Resolución 0345 del 8 de julio de 2016, conformada para la provisión de los 94 cargos de procurador judicial II para la conciliación administrativa. Para tales efectos, se concede a las entidades un término de diez (10) días a fin de que remita lo solicitado”.

La Oficina de Selección y Carrera de la Procuraduría General de la Nación mediante correo electrónico adiado el 15 de marzo de 2023, allegó certificación de la fecha de publicación y vigencia de la lista de elegibles de la Resolución 0345 de 2016 del 8 de julio de 2016. También, se requirió a la secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado para que remitiera copia auténtica de la sentencia del 30 de julio de 2021, radicado 110010325000201500366 00 (0740-2015), con su constancia de ejecutoria (Demandantes: Héctor Alfonso Carvajal Londoño y otros vs Procuraduría General de la Nación), empero, dicha entidad no ha emitido respuesta.

Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación Expediente No. 23001233300020170047100 Demandante: Miladys del Carmen Hernández Ramos y Otros Demandado: Procuraduría General de la Nación 2 CO-SC5780-99 Conforme lo anterior, se ordenará requerir a la secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado para que allegue la información solicitada.

Adicionalmente, se prevendrá a la citada entidad que, el incumplimiento a la orden judicial puede conllevar al uso de los poderes correccionales del juez en los términos del artículo 44 numeral 3° del Código General del Proceso, el cual señala: “ARTÍCULO

44. PODERES CORRECCIONALES DEL JUEZ. Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el juez tendrá los siguientes poderes correccionales: (…) 3. Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución. (…)” En consecuencia, se DISPONE:

PRIMERO: Requerir a la secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado para que remita con destino a este proceso copia auténtica de la sentencia del 30 de julio de 2021, radicado 110010325000201500366 00 (0740-2015), con su respectiva constancia de ejecutoria (Demandantes: Héctor Alfonso Carvajal Londoño y otros vs Procuraduría General de la Nación).

SEGUNDO: Advertir al servidor competente que, el incumplimiento en el envío de la información requerida puede dar lugar al uso de los poderes correccionales en los términos del artículo 44.3 del Código General del Proceso, esto es, la imposición de multas hasta por 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) NADIA PATRICIA BENITEZ VEGA Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Segunda Tribunal Administrativo de Córdoba en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx