SIGCMA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA SALA PRIMERA DE DECISIÓN Magistrado ponente Pedro Olivella Solano Montería, doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Consulta de Incidente Desacato Radicación: 23001333301020240013702 Accionante: Pedro María Hernández Echevarría Accionada: Nueva EPS Se confirma el auto del 05 de junio de 2024 proferido por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Montería que impuso una sanción por desacato en el fallo de tutela de la referencia.
ANTECEDENTES En fallo de 10 de abril de 2024 el Juzgado tuteló los derechos fundamentales a la salud y a la vida del actor y en su numeral segundo ordenó:
SEGUNDO: Ordenar a la doctora Claudia Elena Morelos Ruiz, en su calidad de Gerente Zonal Córdoba de la NUEVA E.P.S. S.A., que en un término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas le autoricen y suministren los siguientes servicios y procedimientos médicos al señor Pedro María Hernández Echevarría, de acuerdo con la red de prestadores adscrita a dicha entidad promotora de salud:
1. TERAPIA FÍSICA # 36 SESIONES 3 POR SEMANA, EN EL CENTRO DE REHABILITACIÓN.
2. TERAPIA OCUPACIONAL #36 SESIONES 3 POR SESIONES POR SEMANA, EN CENTRO DE RHB.
3. ORTESIS CORTA UNILATERAL 1 REALIZAR DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES DEL MEDICO TRATANTE FISIATRA.
4. FERULA CARPIANA 1 REALIZAR DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES DEL MEDICO TRATANTE FISIATRA.
5. ORTESIS RODILLA TOBILLO PIE 1 REALIZAR DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES DEL MEDICO TRATANTE FISIATRA. El accionante presenta solicitud de desacato por incumplimiento a las ordenes impartidas en el referido fallo de tutela 1. Mediante auto de 27 de mayo de 2024, el juzgado ordenó vincular al trámite incidental al Dr. Julio Alberto Rincón Ramírez en calidad de Agente Interventor de la NUEVA E.P.S., también le solicitó manifestar si la doctora Adriana Jaramillo Herrera, en su calidad de gerente y representante legal regional Noroccidente de la NUEVA E.P.S. cuanta con facultades para dar cumplimiento a los fallos de tutela o en su defecto suministre el nombre y dirección de correo electrónico del funcionario o funcionaria con dicha competencia en la actualidad en el Departamento de Córdoba o si él es el encargado de ejecutar dichas sentencias, en cuyo caso deberá dar cumplimiento al fallo de tutela del 10 de abril de 2024. El 04 de junio de 2024 la Nueva EPS a través de su apoderada manifestó que la entidad siempre ha tenido la voluntad de cumplir con lo solicitado por los usuarios, de conformidad con las 1 Expediente digital C01rimeraInstancia – C02IncidenteDesacato - PDF 01 Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333301020240013702 CO-SC5780- diferentes prescripciones médicas, teniendo en cuenta lo establecido en las normas especiales que regulan lo concerniente con el Sistema de Seguridad Social en Salud.
Frente al cumplimiento del fallo indicó: i) las terapias físicas y ocupaciones, se envía correo a GESTAR SALUD IPS solicitando programación, en espera de respuesta, ii) En relación con la ortesis de rodilla, tobillo y pie y ortesis corta unilateral se encuentra autorizado y direccionado al proveedor CIREC, entidad que informa programación de toma de medias parta el día 11 de junio de 2024 iii) frente a la férula carpiana se encuentra pendiente la valoración por fisiatría, para validar necesidad de férula y actualizar la orden médica, las gestiones realizadas serán informadas al despacho por medio de respuesta complementaria.
De otro lado, expresa que la entidad tiene contrato con una serie de IPS y Farmacias, que tienen bajo su cargo prestar de forma parcial y/o total los procedimientos que se demanden para cumplir el Plan de Beneficios en Salud (PBS); ya sea en el régimen contributivo o en el régimen subsidiado. Así, solicita abstenerse de dar continuidad al trámite incidental considerando que realizan acciones positivas para cumplir con lo ordenado.
Finalmente indicó que en atención a la medida administrativa adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud, bajo resolución 2024160000003012-6 de fecha 03 de abril de 2024, ha sido designado como Agente Interventor el Dr. JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ, quien tiene dentro de sus funciones garantizar el aseguramiento y prestación del servicio de salud, así como el manejo de bienes, haberes y negocios de la compañía, por lo tanto conforme a la estructura organizacional, dividida en áreas de servicios, (salud, medicina laboral, afiliaciones y prestaciones económicas) - (factor funcional) y zonas geográficas (factor territorial) por intermedio de las cuales se brinda la atención necesaria a todos sus afiliados, estará sujeta a las directrices dadas por el agente interventor, conforme a las funciones del cargo aceptado el 3 de abril de 2024, fecha en la cual tomó posesión de su nombramiento. El 05 de junio de 2024 el juez A quo profirió decisión sancionatoria en contra del Dr. Julio Alberto Rincón Ramírez en calidad de Agente Interventor de la Nueva EPS, dando lugar a la imposición de sanción por desacato con multa de cinco (5) SMLMV, al considerar que no ha proporcionado la totalidad de los servicios ordenados en la orden judicial, la demora en la autorización de las terapias y en la cita con la especialidad en fisiatría no está justifica, no allega los soportes de su tramitación interna o con la red de prestadores de servicios de salud adscrita a la NUEVA EPS.
La demora de más de un (1) mes en el cumplimiento del fallo de tutela en su totalidad por razones que parecen ser administrativas, resulta un argumento inexcusable frente a la obligación de brindar un servicio oportuno, completo y eficaz al usuario. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DESACATO El objeto de la consulta de la sanción por desacato no consiste en retrotraer las actuaciones surtidas en el trámite de la acción de tutela al punto de realizar un nuevo estudio sobre la procedencia de esta, sino que se contrae a establecer si existe renuencia o no por parte de la sancionada en el cumplimiento de la orden impartida.
Es un grado jurisdiccional instituido no sólo para verificar la efectividad de la protección del derecho que mediante el fallo se amparó al tutelante, sino también está consagrada para revisar que la sanción impuesta por el A quo sea justa, equitativa y adecuada al propósito dispuesto y concordante con la norma que la consagra. Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333301020240013702 CO-SC5780- La Corte Constitucional en la Sentencia T - 086 de 2003 señaló: “El juez que decide la consulta ejerce su competencia sobre dos asuntos estrechamente relacionados pero diferentes.
Primero, debe verificar si hubo un incumplimiento y si este fue total o parcial. En ambos casos apreciará en las circunstancias del caso concreto la causa del incumplimiento con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido. Segundo, una vez verificado el incumplimiento, el juez de consulta debe analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta.
Ello comprende corroborar que no se ha presentado una violación de la Constitución o de la Ley, y asegurarse de que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia. En el evento en que el juez en consulta encuentre que no ha habido incumplimiento, no procede la sanción por desacato”. En síntesis, para que proceda la sanción deben darse las siguientes condiciones: i) que exista una orden dada en fallo de tutela; ii) que dicho fallo se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; iii) que haya vencido el plazo sin que se cumpla la orden; y iv) que haya contumacia en el cumplimiento del fallo.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO En el presente asunto la sanción es impuesta al Dr. Julio Alberto Rincón en calidad de Agente Interventor de Nueva EPS quien fue debidamente vinculado al trámite incidental, por el incumplimiento a la orden dada en el numeral segundo del fallo de tutela de 10 de abril de 2024. Sea lo primero en destacar que, es claro que el sancionado es el obligado a dar cumplimiento a la orden impartida tal como lo señaló su propio apoderado en el escrito a través de cual dio respuesta al presente incidente, donde indicó que de acuerdo con la estructura organizacional, dividida en áreas de servicios, (salud, medicina laboral y prestaciones económicas) - (factor funcional) y zonas geográficas (factor territorial) por intermedio de las cuales se brinda la atención necesaria a todos sus afiliados, estará sujeta a las directrices dadas por su poderdante, conforme a las funciones del cargo aceptado el 3 de abril de 2024.
Así las cosas, se observa en la respuesta allegada a este trámite que el encargado de cumplir con lo ordenado a través de su apoderado se limita a señalar que se encuentra realizando gestiones para dar cumplimiento al fallo de tutela e indica que se encuentra en el análisis y gestión del caso pero sin aportar prueba que lo confirme, de este modo al no probar que hubiera expedido o realizado las gestiones necesarias para suministrar los servicios médicos ordenados en el fallo de tutela respecto a las terapias físicas y la valoración por fisiatría, lo que se evidencia en la respuesta es que existe una conducta negligente e injustificada para la materialización de la orden dada.
De este modo, la accionada pese a tener conocimiento del trámite del incidente de desacato no realizó las acciones suficientes para enmendar la inobservancia de la orden de tutela, como tampoco acreditó las actuaciones adelantadas tendientes a la cesación de la vulneración configurándose así el elemento subjetivo del incumplimiento, esto a pesar de tratarse de ordenes relativas al derecho fundamental a la salud, sobre los cuales se debe procurar una mayor diligencia al momento de analizar la situación específica de los solicitantes, para evitar levantar barreras a través de las cuales se impida de manera injustificada el acceso a los servicios médicos.
Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333301020240013702 CO-SC5780- Así las cosas, verificado de manera objetiva y subjetiva el incumplimiento por parte del sancionado e igualmente habiendo sido individualizado e identificado como responsable del cumplimiento y habiéndosele garantizado el debido proceso, no queda otro camino que confirmar la sanción impuesta, sin perjuicio de que siga obligado a cumplir con la orden de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera del Tribunal Administrativo de Córdoba, en sesión virtual de la fecha, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 05 de junio de 2024 proferido por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Montería que sancionó por desacato con multa de cinco (05) SMLMV, al Dr. Julio Alberto Rincón Ramírez en calidad de agente interventor de la Nueva EPS, conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen. Notifíquese y Cúmplase Los Magistrados, PEDRO OLIVELLA SOLANO LUZ ELENA PETRO ESPITIA EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE