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AUTO — Tribunal Administrativo de Córdoba

Radicado: 23001-33-33-010-2024-00185-01

Ponente: Pedro Facundo Olivella Solano

Fecha: 2024-06-11

____________________________________________________________________ SIGCMA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA Despacho 01 Magistrado ponente Pedro Olivella Solano Montería, once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

DECRETA

NULIDAD Acción de Tutela Radicación: 23001333301020240018501 Accionante (s): Hernán Hoyos Ayala Accionado (s): Salud Total EPS, Colmena ARL y Colpensiones Vinculado: Montería Express S.A. Sería del caso decidir frente la admisión de la impugnación presentada por la vinculada Montería Express S.A. frente al fallo de tutela de agosto 30 de 2021, proferido por el Juzgado Décimo Administrativo de Montería mediante el cual concedió el amparo constitucional al mínimo vital del accionante, pero al examinar la actuación adelantada en primera instancia se advierte la configuración de un hecho constitutivo de nulidad, la cual fue también fue invocada por Montería Express S.A. y Colmena ARL.

I. CONSIDERACIONES Con la acción de tutela el accionante pretende obtener el pago de unas incapacidades médicas, las cuales exceden los 180 días desde el mes de enero de 2024 a la fecha, que constituyen el único auxilio del cual depende él y su familia. No realiza otra actividad económica en estos momentos. El Juzgado Décimo Administrativo de Montería admitió la tutela contra Salud Total EPS, Colmena ARL y Colpensiones y vinculó a la empresa Montería Express S.A. Efectuada una revisión de los actos notificatorios realizados se evidencia lo siguiente: La Aseguradora de Riesgos Laborales manifiesta adhesión al sentido del fallo, pero Tribunal Administrativo de Córdoba Auto Decreta Nulidad Acción de Tutela Radicación: 23001333301020240018501 CO-SC5780-99 pone de presente que No fue notificada del Auto mediante el cual se admite la Acción de tutela y/o se realizó la vinculación de esta ARL, toda vez que la dirección para efectos de notificaciones es: notificaciones@colmenaseguros.com.

En ese mismo sentido la empresa vinculada Montería Express S.A, en la impugnación alega la nulidad por indebida notificación en el marco del trámite tutelar toda vez que correo para notificaciones judiciales es: notificaciones@monteriaexpress.com. Como se observa la notificación fue efectuada a sendas direcciones relacionadas, pero tratándose de personas jurídicas de derecho privado debió notificarse a la dirección registrada en la Cámara de Comercio, y para tales efectos se registran: Al respecto la Corte Constitucional, en cuanto a la falta de notificación a la parte demandada y la falta de citación de los terceros con interés legítimo en el proceso de tutela: "La acción de tutela y su trámite, si bien son informales de conformidad con la naturaleza que a aquélla le es característica y por razón de las finalidades que persigue, no escapa a la garantía del debido proceso, que, según el artículo 29 de la Constitución, habría de ser observado en todas las actuaciones judiciales y administrativas.

Ser oído en el proceso de tutela es derecho fundamental de rango constitucional que asiste no solamente a quien aparece como demandado, tanto si es un funcionario o entidad estatal como si se trata de un particular, sino a quien, sin ser parte, puede resultar afectado por la decisión que se adopte como culminación del especialísimo trámite consagrado en el artículo 86 de la Constitución. Tribunal Administrativo de Córdoba Auto Decreta Nulidad Acción de Tutela Radicación: 23001333301020240018501 CO-SC5780-99 Es evidente que, incoada una acción de tutela (…) si [el tercero] no ha sido notificado de la demanda de tutela ni ha tenido ocasión de ser oído, resulta imperioso concluir en la nulidad de lo actuado por vulneración abierta del debido proceso.”. 1 Por su parte, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, en el Auto 181A de 2016, afirmó que conforme las disposiciones del Código General del Proceso, aplicable por remisión normativa del Decreto 1069 de 20152, hay dos procedimientos por medio de los cuales se puede subsanar la nulidad por indebida conformación del contradictorio: “en primer término, declarando la nulidad de todo lo actuado, devolviendo el proceso a primera instancia para que se corrijan los errores procesales y se inicie nuevamente la actuación o, en segundo lugar, integrar el contradictorio en sede de revisión, siempre y cuando se cumplan unas condiciones excepcionales”.

En ese orden de ideas se concluye que, al no notificarse en debida forma a Colmena Riesgos Laborales y a la empresa vinculada Montería Express S.A en la dirección registrada para efectos de notificaciones no se le permitió conocer los hechos de la demanda, ejercer su derecho de defensa; irregularidad que vulnera el debido proceso. De ese modo, se declarará la nulidad del fallo de tutela impugnado, en consecuencia, se dispondrá devolver el expediente al juzgado de origen, para que subsane la actuación viciada por nulidad.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la nulidad del fallo de tutela de 28 de mayo de 2024 proferido por el Juzgado Décimo Administrativo de Montería, y en consecuencia, se ordena rehacer el trámite con la debida notificación a Colmena Riesgos Laborales y a la empresa Montería Express S.A en la dirección registrada en Cámara de Comercio: notificaciones@colmenaseguros.com y notificaciones@monteriaexpress.com, conforme a lo expuesto.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE, por secretaria a través de Tyba el expediente al juzgado de origen.

TERCERO: Comuníquese lo aquí resuelto a las partes, por el medio más expedito. Notifíquese y Cúmplase PEDRO OLIVELLA SOLANO 1 Auto 109 de 2002. Reiterado en Sentencia SU-116-18 2 El artículo 2.2.3.1.1.3 establece “De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991. Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto (…)”.