SIGCMA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA SALA PRIMERA DE DECISIÓN Magistrado ponente: Pedro Olivella Solano Montería, siete (07) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Consulta de Incidente Desacato Radicación: 23001333300920240015501 Accionante: José María Bolívar Núñez Accionada: Nueva EPS Se declara la nulidad de las actuaciones judiciales proferidas dentro del trámite incidental adelantado por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Montería. I.
ANTECEDENTES En fallo del 06 de mayo de 2024 el Juzgado tuteló los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y vida digna al accionante y en su numeral segundo ordenó:
SEGUNDO: ORDENAR a la Nueva EPS, a través de su Gerente Zonal Córdoba Claudia Elena Morelos Ruiz o quien haga sus veces, para que, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS siguientes a la notificación de esta providencia, se sirva autorizar y suministrar al señor José María Bolívar Núñez: Lentes oftálmicos, según lo ordenado por el médico tratante el día 9 de abril de 2024, con las especificaciones indicadas en la historia clínica de optometría de fecha 29 de noviembre de 2023, así: El 20 de mayo de 2024 el accionante presenta solicitud de desacato por incumplimiento a las ordenes impartidas en el referido1. Mediante auto del 21 de mayo de 2024, el juzgado requirió a la Nueva EPS, representada por Cindy Álvarez Flórez, para que, dentro del término de 3 días, se pronunciara frente a las manifestaciones realizadas por el accionante e informara sobre las gestiones realizadas, para cumplir en su integridad con lo ordenado en el fallo de tutela proferido el 06 de mayo de 2024. El 28 de mayo de 2024 la Nueva EPS a través de su apoderado manifestó que la entidad siempre ha tenido la voluntad de cumplir con lo solicitado por los usuarios, de 1 Expediente digital C01PrimeraInstancia – PDF 001 Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta Incidente de Desacato Radicación: 23001333300920240015501 CO-SC5780-99 conformidad con las diferentes prescripciones médicas, teniendo en cuenta lo establecido en las normas especiales que regulan lo concerniente con el Sistema de Seguridad Social en Salud.
Frente a la petición del usuario se encuentra en revisión del caso con el área encargada para determinar las presuntas demoras en el trámite de validación, en caso se encuentre en curso alguna solicitud anterior ante nuestra entidad. Se debe aclarar también que los documentos y/u órdenes de acuerdo con la pertinencia médica allegados al presente trámite, también se encuentran siendo revisados a fin de que cumplan las políticas para su procesamiento, en este sentido, una vez el área encargada emita el concepto lo estaremos remitiendo a su despacho por medio de respuesta complementaria junto con los respectivos soportes.
De otro lado expresa que la entidad tiene contrato con una serie de IPS y Farmacias, las cuales tienen bajo su cargo prestar de forma parcial y/o total los procedimientos que se demanden para cumplir el Plan de Beneficios en Salud (PBS); ya sea en el régimen contributivo o en el régimen subsidiado. De esta manera, solicita abstenerse de dar continuidad al trámite incidental teniendo en cuenta que se encuentran realizando acciones positivas para cumplir con lo ordenado.
Finalmente indicó que en atención a la medida administrativa adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud, bajo resolución 2024160000003012-6 de fecha 03 de abril de 2024, ha sido designado como Agente Interventor el Dr. JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ, quien tiene dentro de sus funciones garantizar el aseguramiento y prestación del servicio de salud, así como el manejo de bienes, haberes y negocios de la compañía, por lo tanto conforme a la estructura organizacional, dividida en áreas de servicios, (salud, medicina laboral, afiliaciones y prestaciones económicas) - (factor funcional) y zonas geográficas (factor territorial) por intermedio de las cuales se brinda la atención necesaria a todos nuestros afiliados, estará sujeta a las directrices dadas por el agente interventor, conforme a las funciones del cargo aceptado el 3 de abril de 2024, fecha en la cual tomó posesión de su nombramiento. El 28 de mayo 2024 se dio apertura al incidente desacato en contra de la Dra. Claudia Morelos Ruiz, en calidad de Gerente Zonal para Córdoba de la Nueva EPS, corriéndole traslado por 3 días para que ejerciera su derecho de defensa y aportara pruebas. El 05 de junio de 2024 el juez A quo profirió decisión sancionatoria en contra de la Dra. Claudia Morelos Ruiz, en calidad de Gerente Zonal para Córdoba de la Nueva EPS, dando lugar a la imposición de sanción por desacato con multa de tres (3) SMLMV, al considerar que no demostró el cumplimiento del fallo y tampoco alegó razones que imposibiliten la materialización de la orden conforme los parámetros que fueron dispuestos, concluyendo que sin lugar a dudas se ha incurrido en desacato al fallo de tutela de 06 de mayo de 2023.
II. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DESACATO Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta Incidente de Desacato Radicación: 23001333300920240015501 CO-SC5780-99 ✓ El objeto de la consulta de la sanción por desacato no consiste en retrotraer las actuaciones del trámite de la tutela al punto de realizar un nuevo estudio sobre su procedencia, sino que se contrae a establecer si existe renuencia o no por parte de la sancionada en el cumplimiento de la orden impartida.
Es un grado jurisdiccional instituido no sólo para verificar la efectividad de la protección del derecho que mediante el fallo se amparó al tutelante, sino también está consagrada para revisar que la sanción impuesta por el A quo sea justa, equitativa y adecuada al propósito dispuesto y concordante con la norma que la consagra. ✓ La Corte Constitucional en la Sentencia T - 086 de 2003 señaló: “El juez que decide la consulta ejerce su competencia sobre dos asuntos estrechamente relacionados pero diferentes.
Primero, debe verificar si hubo un incumplimiento y si este fue total o parcial. En ambos casos apreciará en las circunstancias del caso concreto la causa del incumplimiento con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido. Segundo, una vez verificado el incumplimiento, el juez de consulta debe analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta.
Ello comprende corroborar que no se ha presentado una violación de la Constitución o de la Ley, y asegurarse de que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia. En el evento en que el juez en consulta encuentre que no ha habido incumplimiento, no procede la sanción por desacato”. ✓ En síntesis, para que proceda la sanción deben darse las siguientes condiciones: i) que exista una orden dada en fallo de tutela; ii) que dicho fallo se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; iii) que haya vencido el plazo sin que se cumpla la orden; y iv) que haya contumacia en el cumplimiento del fallo.
III. NULIDADES EN EL TRÁMITE DEL DESACATO El Decreto 2591 de 1991 no regula las nulidades procesales en el trámite del incidente de desacato, pero en virtud del principio de integración normativa se aplican las disposiciones del CGP; así mismo, la Corte Constitucional ha aceptado de manera excepcional que pueden ser declaradas en el mismo trámite de oficio o a solicitud de las partes cuando se pone en riesgo las garantías del debido proceso y del derecho de defensa así:“(…) En numerosas providencias esta Corporación se ha pronunciado sobre la naturaleza del incidente de desacato, cuyo régimen legal está definido por los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, al respecto ha precisado (…) El trámite del incidente de desacato, debe respetar las garantías del debido proceso y el derecho de defensa de aquél de quien se Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta Incidente de Desacato Radicación: 23001333300920240015501 CO-SC5780-99 afirma ha incurrido en desacato, quien no puede aducir hechos nuevos para sustraerse de su cumplimiento”2.
IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Sería del caso decidir el grado jurisdiccional de consulta y entrar a verificar si existe incumplimiento a la orden de tutela por parte de la sancionada, que la hizo merecedora de una multa por desacato, si no fuera porque en el trámite incidental se observan circunstancias que afectan el debido proceso de la sancionada.
La Corte Constitucional en sentencia de unificación SU-034 de 2018, señaló: La garantía del debido proceso en el marco del trámite incidental del desacato ha sido caracterizada por vía jurisprudencial en los siguientes términos: “[N]o puede olvidarse que la observancia del debido proceso es perentoria durante el trámite incidental, lo cual presume que el juez, sin desconocer que debe tramitarse al igual que la tutela de manera expedita, no puede descuidar la garantía del derecho al debido proceso y el derecho de defensa.
Debe (1) comunicar al incumplido sobre la iniciación del mismo y darle la oportunidad para que informe la razón por la cual no ha dado cumplimiento a la orden y presente sus argumentos de defensa. Es preciso decir que el responsable podrá alegar dificultad grave para cumplir la orden, pero sólo en el evento en que ella sea absolutamente de imposible cumplimiento, lo cual debe demostrar por cualquier medio probatorio; así mismo, debe (2) practicar las pruebas que se le soliciten y las que considere conducentes son indispensables para adoptar la decisión;
(3) notificar la decisión; y, en caso de que haya lugar a ello, (4) remitir el expediente en consulta ante el superior.” Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados.
(…) En síntesis: el incidente de desacato es un instrumento procesal para garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales amparados mediante la acción de tutela, que tiene lugar cuando el obligado a cumplir una orden de tutela no lo hace. En este trámite incidental, el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, puede sancionar con arresto o multa a quien con responsabilidad subjetiva desatienda las órdenes judiciales encaminadas a restaurar el derecho vulnerado, lo cual debe efectuarse con plena observancia del debido proceso de los intervinientes y dentro de los márgenes trazados por la decisión de amparo.” 2 Sentencia T 343 de 2011.
Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta Incidente de Desacato Radicación: 23001333300920240015501 CO-SC5780-99 El juez de primera instancia, quien vigila el cumplimiento de la orden judicial, por auto de 21 de mayo de 2024 requirió inicialmente a la Dra. Cindy Álvarez Flórez en calidad de representante de la Nueva EPS S.A, para que informara las causas del incumplimiento al fallo de tutela de 06 de mayo de 2024.
En respuesta al requerimiento el apoderado de la entidad indicó que en atención a la medida administrativa adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud, bajo resolución 2024160000003012-6 de fecha 03 de abril de 2024, ha sido designado como Agente Interventor el Dr. JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ, quien tiene dentro de sus funciones garantizar el aseguramiento y prestación del servicio de salud, así como el manejo de bienes, haberes y negocios de la compañía, por lo tanto conforme a la estructura organizacional, dividida en áreas de servicios, (salud, medicina laboral, afiliaciones y prestaciones económicas) - (factor funcional) y zonas geográficas (factor territorial) por intermedio de las cuales se brinda la atención necesaria a todos nuestros afiliados, estará sujeta a las directrices dadas por el agente interventor, conforme a las funciones del cargo aceptado el 3 de abril de 2024, fecha en la cual tomó posesión de su nombramiento.
Mediante auto de 28 de mayo de 2024 el juez da apertura al incidente de desacato en contra de la Dra. Claudia Morelos Ruiz en calidad de Gerente Zonal para Córdoba de la NUEVA EPS, para finalmente sancionarla por desacato en auto de 05 de junio de 2024. Como se observa, desde el requerimiento previo a la apertura del incidente la entidad puso de presente la medida administrativa de intervención e indicó que la atención de los afiliados estaría sujeta a las directrices dadas por el agente interventor.
Se considera que la anterior manifestación debió ser tomada en cuenta por el A quo dado que para la fecha en que se instauró el incidente (21 de mayo de 2024), la entidad accionada ya se encontraba intervenida, por lo tanto, era indispensable la vinculación al trámite incidental del agente interventor el cual se encuentra en posesión del cargo desde el 3 de abril de 2024.
Lo anterior es necesario para tener certeza que la funcionaria sancionada a la fecha de la imposición de la sanción mantenía las facultades de acatar las ordenes proferidas en los fallos de tutela o si debido a la medida de intervención estas habían cambiado de funcionario. Es importante destacar que el funcionario llamado a cumplir la orden de tutela debe ser plenamente identificado e individualizado en el desacato desde su apertura, para evitar transgredir las garantías fundamentales del afectado, en la medida que la sanción no se impone a la entidad sino a la persona encargada de cumplir, por lo que se debe garantizar el debido proceso sancionatorio, sobre el cual la jurisprudencia constitucional ha resaltado su importancia y rigurosidad.
Así las cosas, se declarará la nulidad de lo actuado en el trámite incidental desde el auto del 28 de mayo de 2024 que dio apertura al incidente de desacato, y se ordenará vincular e individualizar al Agente Interventor Dr. JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ, Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta Incidente de Desacato Radicación: 23001333300920240015501 CO-SC5780-99 para determinar quién es el responsable de cumplir la orden de tutela denunciada como incumplida.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado en el trámite incidental desde el auto del 28 de mayo de 2024 que dio apertura al incidente de desacato, y se ordenará vincular e individualizar al Agente Interventor el Dr. JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ, para determinar quién es el responsable de cumplir la orden de tutela denunciada como desobedecida.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes.
TERCERO: Ejecutoriado este proveído, DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Notifíquese y Cúmplase PEDRO OLIVELLA SOLANO Magistrado