JurídicoESEN

AUTO — Tribunal Administrativo de Córdoba

Radicado: 23001-33-33-007-2018-00124-01

Ponente: Pedro Facundo Olivella Solano

Fecha: 2024-05-31

SIGCMA CO-SC5780-99 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA SALA PRIMERA DE DECISIÓN Magistrado Ponente Pedro Olivella Solano Montería, treinta y uno (31) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) CORRECCIÓN DE SENTENCIA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 23001333300720180012401 Demandante: Maritza del Carmen Ruiz Guzmán Demandado: Nación/Ministerio de Educación - Fomag Se decide sobre lo advertido por el Juzgado Séptimo Administrativo de Montería respecto a un posible error en la sentencia de segunda instancia proferida por esta Sala.

ANTECEDENTES La Sala Primera de Decisión de este Tribunal profirió fallo de segunda instancia dentro de la actuación el 18 de junio de 2020 y en su numeral primero dispuso:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 11 de junio de 2019, proferida por el Juzgado Septimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería, que accedió parcialmente las pretensiones de la demanda, conforme las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. La Juez A quo manifiesta que existe un error en la mencionada providencia porque señaló como fecha de la sentencia que se confirma 11 de junio de 2019, cuando en realidad es 21 de junio de 2019, inexactitud que amerita ser corregida.

CONSIDERACIONES Respecto a la corrección de providencias por errores aritméticos el Código General del Proceso en su artículo 286 establece:

ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

En el presente caso se advierte que le asiste razón a la Juez A quo sobre el error de digitación observado en el numeral primero de la sentencia de segunda instancia, en cuanto a que la providencia que se confirma es de 21 de junio de 2019 y no 11 de junio de 2019 como se había consignado, por lo anterior se corregirá la falencia advertida.

Tribunal Administrativo de Córdoba NyR – Corrección de sentencia Expediente No. 23-001-33-33-007-2018-00124-01 Segunda instancia De otro lado, teniendo en cuenta que la corrección se realiza luego de terminado el proceso, la presente providencia debe ser notificada por aviso de conformidad con el artículo 292 del CGP, pero se advierte que, si en el expediente obran las direcciones electrónicas de las partes, se debe proceder a realizar dicha notificación conforme lo señala el inciso final del citado artículo, que dispone: Cuando se conozca la dirección electrónica de quien deba ser notificado, el aviso y la providencia que se notifica podrán remitirse por el Secretario o el interesado por medio de correo electrónico.

Se presumirá que el destinatario ha recibido el aviso cuando el iniciador recepcione acuse de recibo. En este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: Corregir el numeral primero de la sentencia del 18 de junio de 2020 proferida por esta Sala en los términos indicados en la presente providencia, el cual quedará así:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 21 de junio de 2019, proferida por el Juzgado Septimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería, que accedió parcialmente las pretensiones de la demanda, conforme las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, notifíquese el presente auto por aviso, como lo estipula el artículo 292 del CGP. Notifíquese y Cúmplase La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. Los Magistrados, PEDRO OLIVELLA SOLANO LUZ ELENA PETRO ESPITIA EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE