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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Bolivar

Radicado: 13001233300020160051100

Ponente: Luís Miguel Villalobos Álvarez

Fecha: 2024-05-22

Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 024/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 Cartagena de Indias D, T y C, veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) I. RADICACIÓN, IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y DE LAS PARTES. Medio de control CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Radicado 13-001-23-33-000-2016-00511-00 Demandante CONSORCIO VIAL 2008 Demandado INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS Tema INCUMPLIMINETO CONTRACTUAL Magistrado Ponente LUÍS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ II.

PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar Sentencia de Primera Instancia dentro de la demanda instaurada en ejercicio del medio de control de Controversias Contractuales, por el CONSORCIO VIAL 2008 contra el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS. III.

ANTECEDENTES 1.Pretensiones 1.1. Demanda principal. 1. “A. DECLARATIVAS PRIMERA: Que se declare que el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS-INVÍAS, adeudo al CONSORCIO VIAL 2008, el valor correspondiente al Acta Parcial de Obra No 14, derivado del contrato de Obra No 3102 de 2008, cuyo objeto contempló lo "Reconstrucción, pavimentación y/o Repavimentación de la Vía Mompox- Botón de Leyva, del Kó+000 al K15+500 con una longitud de 9.5 kilómetros en el departamento de Bolívar- Módulo 2".

SEGUNDA: Que se declare que el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS-INVÍAS, adeuda al CONSORCIO VIAL 2008, los valores correspondientes o los 1 Fl 4 – 33 del Archivo 01ExpedienteCuaderno1.pdf Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 024/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 siguientes Actas de Ajuste, con ocasión de lo ejecución del Contrato de Obro No 3102 de 2008, cuyo objeto contempló lo "Reconstrucción, pavimentación y/o Repavimentación de la Vía Mompox- Botón de Leyva, del K6+000 al K15+500 con una longitud de 9.5 kilómetros en el departamento de Bolívar- Módulo 2". 1.

Acta de ajustes No. 1 de tecina 5 de septiembre de 2014, por valor de cuatro millones ochocientos ochenta y seis mil ochocientos ochenta y cuatro pesos mcte. ($4.886.884). 2. Acto de ajuste No. 2 de fecho 5 de septiembre de 2014, por valor de doce millones ochocientos ochenta y tres mil ochocientos dos mil pesos mcte. ($12.883.802). 3.

Acto de ajuste No. 3 de fecho 5 de septiembre de 2014, por valor de siete millones cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos ($7.49.6.494). 4. Acto de ajuste No. 4 de techo 5 de septiembre de 2014, por valor de seis millones sesenta y cuatro mil cientos noventa y ocho pesos mcte. ($6.064.198). 5. Acto de ajustes No. 5 de fecho 5 de septiembre de 2014, por valor de seis millones quinientos sesenta mil ochocientos treinta y cuatro pesos mcte.

($6.560.834). 6. Acto de ajustes No. 6 de fecho 5 de septiembre de 2014, por valor de seis millones cuatrocientos unos mil setenta pesos mcte. ($6.401.070). 7. Acto de ajustes No. 7 de fecho 5 de septiembre de 2014, por valor de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y un pesos mcte. ($4.454.661). 8.

Acto de ajustes No. 8 de fecho 5 de septiembre de 2014, por valor de siete millones ciento noventa y dos mil ochocientos sesenta y tres pesos mcte. ($7.192.863). Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 024/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 9. Acto de ajustes No. 9 de fecho 5 de septiembre de 2014, por valor de ocho millones ochocientos sesenta y ocho mil ciento sesenta y tres pesos mcte.

($8.868.163). 10. Acta de ajustes No. 10 de fecha 5 de septiembre de 2014, por valor de trece millones cuatrocientos dos mil quinientos cincuenta y ocho pesos mcte. ($13.402.558). 11. Acta de ajustes No. 11 de fecha 5 de septiembre de 2014, por valor de doce millones setecientos treinta y tres pesos mcte. ($12.735.073). 12. Acta de ajustes No. 12 de fecha 5 de septiembre de 2014, por valor de catorce millones cuatrocientos ocho mil seiscientos cuarenta y cinco pesos mcte.

($14.408.645). 13. Acta de ajustes No. 13 de fecha 5 de septiembre de 2014, por valor de veinte millones trescientos noventa y dos mil novecientos cincuenta y tres pesos mcte. ($20.392.953). 14. Acta de ajuste No. 14 de fecha 5 de septiembre de 2014, por valor de once millones doscientos cincuenta y nueve mil trescientos treinta y seis pesos mcte.

($1 1.259.336). Total, acta de ajustes la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS MOTE ($137.007.534) y que corresponden o la factura No. 42 del 9 de septiembre de 2014. B. CONDENATORIAS PRIMERA: Que se condene al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS- INVÍAS a pagar la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS MCTE.

($ 378.292.892.50) incluido IVA, valor este consignado en el Acta de recibo Parcial de Obra No 14 del 28 de agosto de 2013. SEGUNDA: Que se condene al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS- INVÍAS o pagar la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 024/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 CUATRO PESOS MOTE ($137.007.534) -INCLUIDO IVA- y que corresponden o los valores contenidos en las siguientes Actas de Ajuste: 1.

Acta de ajustes No. 1 de tecina 5 de septiembre de 2014, por valor de cuatro millones ochocientos ochenta y seis mil ochocientos ochenta y cuatro pesos mcte. ($4.886.884]. 2. Acta de ajuste No. 2 de fecha 5 de septiembre de 2014, por valor de doce millones ochocientos ochenta y tres mil ochocientos dos mil pesos mcte. ($12.883.802). 3.

Acta de ajuste No. 3 de fecho 5 de septiembre de 2014, por valor de siete millones cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos ($7.496.494). 4. Acto de ajuste No. 4 de fecha 5 de septiembre de 2014, por valor de seis millones sesenta y cuatro mil ciento noventa y ocho pesos mete ($6.064.198). 5. Acta de ajustes No. 5 de fecha 5 de septiembre de 2014, por valor de seis millones quinientos sesenta mil ochocientos treinta y cuatro pesos mcte.

($6.560.834). 6. Acta de ajustes No. 6 de fecha 5 de septiembre de 2014, por valor de seis millones cuatrocientos unos mil setenta pesos mcte. ($6.401.070). 7. Acto de ajustes No. 7 de fecho 5 de septiembre de 2014, por valor de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y un pesos mcte. ($4.454.661). 8.

Acta de ajustes No. 8 de fecha 5 de septiembre de 2014, por valor de siete millones ciento noventa y dos mil ochocientos sesenta y tres pesos mcte. ($7.192.863). 9. Acta de ajustes No. 9 de fecho 5 de septiembre de 2014, por valor de ocho millones ochocientos sesenta y ocho mil ciento sesenta y tres pesos mcte. ($8.868.163). Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 024/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 10.

Acto de ajustes No. 10 de fecho 5 de septiembre de 2014, por valor de trece millones cuatrocientos dos mil quinientos cincuenta y ocho pesos mcte. ($13.402.558). 11. Acto de ajustes No. 1 1 de fecho 5 de septiembre de 2014, por valor de doce millones setecientos treinta y tres pesos mcte. ($12.735.073). 12. Acto de ajustes No. 12 de fecho 5 de septiembre de 2014, por valor de catorce millones cuatrocientos ocho mil seiscientos cuarenta y cinco pesos mcte.

($14.408.645). 13. Acto de ajustes No. 13 de fecho 5 de septiembre de 2014, por valor de veinte millones trescientos noventa y dos mil novecientos cincuenta y tres pesos mcte. ($20.392.953). 14. Acto de ajuste No. 14 de fecho 5 de septiembre de 2014, por valor de once millones doscientos cincuenta y nueve mil trescientos treinta y seis pesos mcte.

($11.259.336). Total acto de ajustes lo sumo de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS MOTE ($137.007.534) y que corresponden o lo facturo No. 42 del 9 de septiembre de 2014.

TERCERO: Se condene al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS- INVÍAS, o pagar o favor del CONSORCIO VIAL 2008, los correspondientes intereses moratorios sobre los valores reconocidos. CUARTA: Que se disponga que las condenas económicas se reajusten en los términos del artículo 187 del CPACA y se reconozcan el pago de los intereses moratorios conforme lo ley.”2 1.2.

Demanda de reconvención.3 2 Fl 5 – 10 del Archivo 01ExpedienteCuaderno1.pdf 3 Fl. 5-6 02ExpedienteCuaderno2.pdf Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 024/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 “PRIMERA: - Que se declare que las firmas CVP & CIA LTDA., ESTRUCTURAS ESPECIALES S.A., ALDANA CAPITAL & CIA S.C.A, INVERSIONES GRANDES VIAS E INGENIERIA LTDA Y OBRAS, MAQUINARIA Y EQUIPO TRES A LTDA, integrantes del consorcio VIAL 2008, incumplieron el contrato 3102, Así: a) Al no ejecutar la totalidad de las obras contratadas como se señala en los hechos de la demanda, b) Al no pagar el anticipo recibido al 100% y c) Haber presentado sus facturaciones fuera de tiempo, generándole un descuento del 2.5% como se señala en el anexo adjunto como sanción por extemporaneidad." SEGUNDA: Que las firmas CVP & CIA LTDA., ESTRUCTURAS ESPECIALES S.A., ALDANA CAPITAL & CIA S.C.A, INVERSIONES GRANDES VIAS E INGENIERIA LTDA Y OBRAS, MAQUINARIA Y EQUIPO TRES A LTDA, integrantes del consorcio VIAL 2008, incumplieron el contrato 3102, al no amortizar la totalidad del anticipo recibido.

TERCERO: Que se condenen las firmas CVP & CIA LTDA., ESTRUCTURAS ESPECIALES S.A., ALDANA CAPITAL & CIA S.C.A, INVERSIONES GRANDES VIAS E INGENIERIA LTDA Y OBRAS, MAQUINARIA Y EQUIPO TRES A LTDA, integrantes del consorcio VIAL 2008, a devolver actualizado y con intereses de mora el anticipo no amortizado.

CUARTO: Que se condenen las firmas CVP & CIA LTDA., ESTRUCTURAS ESPECIALES S.A., ALDANA CAPITAL & CIA S.C.A, INVERSIONES GRANDES VIAS E INGENIERIA LTDA Y OBRAS, MAQUINARIA Y EQUIPO TRES A LTDA, integrantes del consorcio VIAL 2008, a la cláusula penal pecuniaria por incumplimiento ya que las obras inconclusas no cumplen el fin social: CLAUSULA VIGESIMA Primera parágrafo quinto.

QUINTO: Que se condene en costas y gastos procesales y agencias en derecho en los términos del artículo 192 del C.P.A.C.A.” 3.Hechos 3.1. Demanda principal Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 024/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 -El dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008), el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS y el Consorcio Vial 2008, integrado por;

Cvp & Cía Ltda., Estructuras Especiales S.A., Aldana Capital & Cía S.C.A, Inversiones Grandes Vías E Ingeniería Ltda Y Obras, Maquinaria Y Equipo Tres A Ltda., suscribieron contrato de obra No. 3102 de 2008, cuyo objeto sería la reconstrucción, pavimentación y repavimentación de la Vía Mompox- Botón de Leyva, del K6+000 al K 15+500 con una longitud de 9.5 kilómetros en el departamento de Bolívar - Módulo 2. -Sostiene la parte demandante que el valor total del contrato ascendió a la suma de diez billones seiscientos setenta y nueve millones ciento cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y dos, treinta y siete pesos ($10.679.147.242,37.); así mismo, el plazo de ejecución del contrato se pactó por el término de trece (13) meses, contados a partir del día trece (13) de febrero de dos mil nueve (2009), fecha en la que se constituyó el Acta de Inicio. -Sin embargo, el termino de ejecución fue objeto de distintas modificaciones, así: Actuación Compromiso Período Reanudación Adicional No. 1 28/12/2009 Prórroga No. 1 del contrato por 43 días Del 1/01/2010 Al 12/02/2010 NA Adicional No. 2 10/02/2010 Prórroga No. 2 del contrato por 45 días Del 14/02/2009 Al 29/03/2009 NA Acto de Suspensión No. 1 26/03/2010 Suspender el Contrato por 19 días Del 26/03/2010 Al 13/04/2010 19/04/2010 Adicional No. 3 16/04/2010 Prórroga No. 3 del contrato por 30 días Del 18/04/2010 Al 17/05/2010 NA Adicional No 4 14/05/2010 Prórroga No 4 del contrato por 30 día Del 18/05/2010 Al 17/06/2010 NA Acta de Suspensión No. 2 09/06/2021 Suspender el Contrato por 21 día Del 09/06/2010 al 29/09/2010 30/06/2010 Acta de Suspensión No. 3 30/06/2010 Suspender el Contrato por 30 días Del 30/06/2010 Al 29/07/2010 30/07/2010 Acta de Suspensión No. 4 30/07/2010 Suspender el Contrato por 30 días Del 30/07/2010 Al 28/08/2010 29/08/2010 Adicional No. 5 6/09/2010 Prórroga No 5 del contrato por 30 días Del 07/09/2010 Al 5/10/2010 NA Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 024/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 Acta de Suspensión No. 5 23/09/2010 Suspender el Contrato por 69 días Del 23/09/2010 Al 30/12/2010 01/12/2010 Adicional No. 6 13/12/2010 Prórroga No 6 del contrato por 17 días Del 1/12/2010 Al 31/12/2010 NA Adicional No 7 31/12/2010 Prórroga No 7 del contrato por 31 días Del 1/01/2011 Al 31/01/201 1 NA Acto de Suspensión No 6 14/01/201 1 Suspender el Contrato por 110 días Del 14/01/2011 Al 03/05/2011 04/05/2011 Adicional No 8 29/08/201 1 Prórroga No 8 del contrato por 45 días Del 29/08/2011 Al 13/10/2011 NA Adicional No 9 13/10/201 1 Prórroga No 8 del contrato por 79 días Del 13/10/2011 Al 31/12/201 1 NA Acto de Suspensión No 7 Suspender el Contrato por 100 días Del 04/05/2011 Al 11/08/2011 12/08/201 1 Acta de suspensión No. 8 Suspender el contrato por 77 días Del 01/12/2011 al 15/02/2012 16/02/2012 -Señaló que la obra se ejecutó en un término de veintidós (22) meses, estableciéndose como fecha de terminación el día diecisiete (17) de marzo de dos mil doce (2012), por lo que el día veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013), las partes contratantes suscribieron el acta de entrega y recibo definitivo de obra, en la cual se estableció como valor básico del acta la suma de trecientos setenta y ocho millones doscientos noventa y dos mil ochocientos noventa y dos cincuenta pesos $ 378.292.892.50. -Que el día doce (12) de septiembre de dos mil catorce (2014), se suscribió acta de liquidación del citado contrato de obra, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “1.

El pago concerniente al pago del Acta No. 14, no presentada en el acta de entrega y recibo definitivo el cual asciende a la suma, aproximada de $ 233.698.890.99 incluido IVA valor que a la fecha no ha sido formalmente cobrado por el contratista. 2. El pago concerniente a los ajustes que no fueron presentados en el acta de entrega y recibo definitivo, el cual asciende a la suma aproximada de $ 137.007.532 Incluido IVA. 3.

El reconocimiento y pago de los mayores costos asumidos por el contratista con ocasión de la mayor permanencia en obra todo lo cual se constata y verifica a través de cada una de las actas contractuales suscritas. Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 024/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 4.

El reconocimiento y pago de los mayores costos por transporte asumidos por el contratista como consecuencia de la variación de las condiciones técnicas al momento de proponer y contratar." -El día cinco (05) de septiembre de dos mil catorce (2014) el Consorcio Vial 2008 y el representante de la interventoría, subscribieron las siguientes Actas de Ajuste donde se relacionan los valores a cancelar en favor del contratista: No. De Acta Valor a pagar Acta de ajuste No. 1 $ 4.886.884,00 Acta de ajuste No.2 $ 12.883.802,00 Acta de ajuste No.3 $ 7. 496.494,00 Acta de ajuste No.4 $ 6.064.198,00 Acta de ajuste No.5 $ 6.401.070,00 Acta de ajuste No.6 $ 6.560.834,00 Acta de ajuste No.7 $ 4.454.661,00 Acta de ajuste No.8 $ 7.192.863,00 Acta de ajuste No.9 $ 8.868.163,00 Acta de ajuste No.10 $ 13.402.558,00 Acta de ajuste No.11 $ 12.735.073,00 Acta de ajuste No.12 $ 14.408.645,00 Acta de ajuste No.13 $ 20.392.336,00 Acta de ajuste No.14 $ 11.259.336,00 Valor total de las Actas de ajuste $ 137.007.534,00 -Con fundamento en el documento anterior, el 9 de septiembre de 2014, el CONSORCIO VIAL 2008 emite la facturo No AP-042, en donde se relación los ajustes y totalizó la suma a pagar en cuantía de $ 137.007.534,00, incluido IVA. 3.2.

Demanda de reconvención. -El dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008), el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS y el Consorcio Vial 2008, integrado por; Cvp & Cía Ltda., Estructuras Especiales S.A., Aldana Capital & Cía S.C.A, Inversiones Grandes Vías E Ingeniería Ltda Y Obras, Maquinaria Y Equipo Tres A Ltda., suscribieron contrato de obra No. 3102 de 2008, cuyo objeto sería la reconstrucción, pavimentación y repavimentación de la Vía Mompox- Botón de Leyva, del Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 10 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 024/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 K6+000 al K 15+500 con una longitud de 9.5 kilómetros en el departamento de Bolívar - Módulo 2. -Sostiene la parte demandante que el valor total del contrato ascendió a la suma de diez billones seiscientos setenta y nueve millones ciento cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y dos, treinta y siete pesos ($10.679.147.242,37.); así mismo, el plazo de ejecución del contrato se pactó por el término de trece (13) meses, contados a partir del día trece (13) de febrero de dos mil nueve (2009), fecha en la que se constituyó el Acta de Inicio. -Sin embargo, el termino de ejecución fue objeto de distintas modificaciones, así: Actuación Compromiso Período Reanudación Adicional No. 1 28/12/2009 Prórroga No. 1 del contrato por 43 días Del 1/01/2010 Al 12/02/2010 NA Adicional No. 2 10/02/2010 Prórroga No. 2 del contrato por 45 días Del 14/02/2009 Al 29/03/2009 NA Acto de Suspensión No. 1 26/03/2010 Suspender el Contrato por 19 días Del 26/03/2010 Al 13/04/2010 19/04/2010 Adicional No. 3 16/04/2010 Prórroga No. 3 del contrato por 30 días Del 18/04/2010 Al 17/05/2010 NA Adicional No 4 14/05/2010 Prórroga No 4 del contrato por 30 día Del 18/05/2010 Al 17/06/2010 NA Acta de Suspensión No. 2 09/06/2021 Suspender el Contrato por 21 día Del 09/06/2010 al 29/09/2010 30/06/2010 Acta de Suspensión No. 3 30/06/2010 Suspender el Contrato por 30 días Del 30/06/2010 Al 29/07/2010 30/07/2010 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 11 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 024/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 Acta de Suspensión No. 4 30/07/2010 Suspender el Contrato por 30 días Del 30/07/2010 Al 28/08/2010 29/08/2010 Adicional No. 5 6/09/2010 Prórroga No 5 del contrato por 30 días Del 07/09/2010 Al 5/10/2010 NA Acta de Suspensión No. 5 23/09/2010 Suspender el Contrato por 69 días Del 23/09/2010 Al 30/12/2010 01/12/2010 Adicional No. 6 13/12/2010 Prórroga No 6 del contrato por 17 días Del 1/12/2010 Al 31/12/2010 NA Adicional No 7 31/12/2010 Prórroga No 7 del contrato por 31 días Del 1/01/2011 Al 31/01/201 1 NA Acto de Suspensión No 6 14/01/201 1 Suspender el Contrato por 110 días Del 14/01/2011 Al 03/05/2011 04/05/2011 Adicional No 8 29/08/201 1 Prórroga No 8 del contrato por 45 días Del 29/08/2011 Al 13/10/2011 NA Adicional No 9 13/10/201 1 Prórroga No 8 del contrato por 79 días Del 13/10/2011 Al 31/12/201 1 NA Acto de Suspensión No 7 Suspender el Contrato por 100 días Del 04/05/2011 Al 11/08/2011 12/08/201 1 Acta de suspensión No. 8 Suspender el contrato por 77 días Del 01/12/2011 al 15/02/2012 16/02/2012 -Señaló que en el informe final de obras de la firma interventora ETA S A solo incluye las obras ejecutadas del acta 1 hasta el acta 13, toda vez que existen obras que no se ejecutaron y por tanto no hay derecho a pagarlas. 4.

Contestación de la demanda. Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 12 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 024/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 4.1. Demanda principal4 El Instituto Nacional de Vías – Invías, contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, y propuso las excepciones de falta de derecho para pedir, inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido.

Sostiene la parte accionada que si bien suscribió el contrato de obra No. 3102 de 2008, cuyo objeto contempló la Reconstrucción, pavimentación y/o repavimentación de la Vía Mompox-Botón de Leyva, del K:6+000 al K: 15+500 con una longitud de 9.5 kilómetros en el Departamento de Bolívar - Modulo 2", la parte accionante solicitó una serie de prorrogas del plazo de ejecución que convirtió el plazo contractual de 13 meses a 22 meses de ejecución, estableciéndose como fecha de terminación del contrato el día 17 de marzo de 2012.

Manifiesta el demandado que en el acta de entrega y recibo definitivo de obra suscrita el día veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013), se dejó constancia de lo siguiente: 1. Del Kilómetro 9+400 al 15+500 le hizo falta señalización. 2. En el tramo del 10+000 al 9+400, le hizo falta ejecutar 132 metros de pavimento MDC-2 del carril izquierdo y 99,2 metros del carril derecho en el sector del puente. 3.

Del Kilómetro 5+500 al 9+400 solamente puso la base granular, le hizo falta pavimento y señalización. 4. Del Kilómetro 6+000 a 6+500 solamente hizo la sub-base granular, le hizo falta la base, el pavimento y la señalización. 5. El acta de recibo fue firmada por el representante legal del consorcio Vial 2008 ingeniero Carlos Vengal y por la interventoría Jaime Niño Infante, representante legal de ETA s.a. y en ella no quedaron plasmadas obras ejecutadas en el acta 14, ni reajuste del acta 14. 6.

Con posterioridad a esta acta de recibo final de obras, no se suscribió otra acta aclarándola ni complementándola y por consiguiente esta acta fue la que sirvió de base para hacer el acta de Liquidación del contrato. 4 Fl 198-205 del Archivo 01ExpedienteCuaderno1.pdf Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 13 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 024/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 7.

El 12 de septiembre de 2014 el Instituto Nacional De Vías- Invías y el Consorcio Vial 2008 suscribieron el acta de liquidación del contrato de obra No 3102 de 2008, documento en el cual se consignó el siguiente balance general del contrato: Descripción Valores Valor total ejecutado por actas parciales de obra $9.533.938.260 Valor total pagado por actas parciales de obra $9.533.938.250.00 Valor correspondiente a IVA $60.076.308.38 Valor pagado por IVA $60.076.308.38 SUMAS IGUALES 9.5940014.568.38 9.594.014.568.38 Manifestó que, de esa liquidación, quedó un saldo del registro presupuestal No. 151 de dos mil nueve (2009) de $148.896.868.99 correspondiente a la no ejecución del contratista, a su vez del registro presupuestal No. 2305 del año dos mil diez (2010), un valor de $936.235.805.00.

Indicó que el acta No. 14 fue firmada por Carlos Vengal en representación del Contratista y por Jaime Niño Infante, en representación de la Interventoría, en ella se determinan unas obras ejecutadas por valor de $378.292.892,50 pesos incluido IVA; pero al examinarse el acta de entrega y recibo definitivo de Obra, se observó que la interventoría, solo incluyó las obras ejecutadas en las 13 primeras actas parciales de obras y no incluyó las obras señaladas en el acta No. 14.

Precisó que si bien, la interventoría firmó el acta parcial No. 14, no quiere decir que haya quedado aprobada por la interventoría, ya que el documento idóneo que determina las obras ejecutadas, según la cláusula octava del contrato, es el acta de recibo definitivo, y la norma lo señala claramente porque las cantidades ejecutadas deben cumplir una Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 14 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 024/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 condición de finalización útil, denominado "hito terminado o medio hito finalizado.

Que en el presente caso, la interventoría no avaló el pago de las obras señaladas en el acta 14, porque al hacerse la revisión para suscribir el acta de entrega y recibo definitivo, se encontró con que las obras allí señaladas no cumplen el hito terminado o el medio hito finalizado según el caso, y quedaron señaladas expresamente en el acta de recibo final.

Manifestó que, un año después de levantada el acta de entrega y recibo definitivo, la interventoría a cargo de la firma ETA S.A, radicó en el Invias el día 5 de septiembre de 2014, el Oficio BU-003-14-MOMPOS, en donde aprueba, las obras supuestamente ejecutadas y relacionadas en el acta 14, como si se trataran de obras de estabilidad, sin embargo, no se elaboró una nueva acta de complementación de recibo final de obras que hubiera declarado el cumplimiento de las obras faltantes señaladas en el acta de recibo definitivo, esto es: 1) Falta de capa de rodadura MDC2 en PR:6+000 al PR 6+500; 2) Terminación de hito en PR8+900 al PR9+400 el cual debió instalarse la mezcla MDC2. 4.2.

Demanda de reconvención.5 La sociedad accionada CONSORCIO VIAL 2008 se opuso a las pretensiones por carecer de fundamento táctico y jurídico. En primer lugar, señala la parte accionada que las pretensiones formuladas no fueron expuestas por INVIAS dentro de la liquidación bilateral, de donde se deduce de manera manifiesta la improcedencia de acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa.

Por otro lado, indicó que no existe incumplimiento contractual, como quiera que, el hecho de no cobrar oportunamente las facturas, no invalida la existencia de la prestación; y esas circunstancias fueron superadas a través del acta de liquidación bilateral, en donde se dejó constancia clara y expresa del saldo a favor del contratista y de la existencia y validez de lo cobrado en este proceso, de manera que no hay razón alguna para que se acceda a la cláusula penal pecuniaria pedida por el apoderado del INVIAS. 5 Fl. 129-144 02ExpedienteCuaderno2.pdf Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 15 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 024/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 En cuanto al presunto incumplimiento por no ejecutar la totalidad de las obras contratadas, reiteró que no forma parte de una salvedad dentro de la liquidación bilateral, sin embargo, la no ejecución del alcance total contratado se dio por razones presupuéstales, esto es, por falta de recursos del INVIAS y la no celebración de la adición requerida. 5.

Actuación procesal El día veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), este Despacho resolvió inadmitir la demanda instaurada por las razones expuestas en la providencia y al mismo tiempo ordenó conceder a la parte demandante el término de diez (10) días, para que este corrigiera los defectos señalados. 6 Así mismo el apoderado de la parte accionante, presentó subsanación de la demanda el día doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016)7, por lo que mediante auto de fecha quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017), se admitió la demanda de la referencia.8 Mediante escrito de fecha trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017, el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, contestó la demanda y se opuso a las pretensiones de la misma9; al mismo tiempo el apoderado de la parte accionada presentó demanda de reconvención en virtud del medio de control de Controversias Contractuales contra las firmas Cvp & Cía Ltda., Estructuras Especiales S.A., Aldana Capital & Cía S.C.A, Inversiones Grandes Vías E Ingeniería Ltda Y Obras, Maquinaria Y Equipo Tres A Ltda, la cual fue admitida mediante providencia del cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018).10 El día trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019), dentro del pluricitado proceso se celebró audiencia inicial en la que se desarrollaron las etapas previstas en el artículo 180 del CPACA y se declaró probada la excepción de caducidad propuesta por la parte demandante CONSORCIO 6 Fl 133.135 del Archivo 01ExpedienteCuaderno1.pdf 7 Fl 138-180 del Archivo 01ExpedienteCuaderno1 8 Fl 182 -186 del Archivo 01ExpedienteCuaderno1 9 Fl 198-205 del Archivo 01ExpedienteCuaderno1 10 Fl. 109 Archivo 02ExpedienteCuaderno2.pdf Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 16 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 024/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 VIAL 2008 y se dio por terminado el proceso de CONTROVERSIAS COTNRACTUALES presentado por el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS-INVIAS11 a través de demanda de reconvención. El 24 de mayo de 201 se llevó a cabo audiencia de pruebas en la cual se requirió a las partes las pruebas oficiadas en la anterior diligencia. 12 Finalmente, mediante auto de sustentación No. 066 de fecha nueve (09) de marzo de dos mil veinte (2020), se prescindió de la audiencia de alegaciones y juzgamientos y se ordenó correr traslado a las partes por el término de diez (10) días, para que presentaran por escrito sus alegatos de conclusión13. 4.Alegatos de conclusión. 4.1 Parte demandante La parte accionante no presentó alegatos de conclusión. 4.2 Parte demandada La parte demandada ratificó los argumentos expuestos en el largo del proceso.14 5.CONTROL DE LEGALIDAD.

De conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el desarrollo de las etapas procesales se ejerció control de legalidad de las mismas, sin presentarse manifestación alguna de las partes u observarse por el Tribunal vicios procesales que acarreen la nulidad del proceso.

IV. CONSIDERACIONES 1. Competencia 11 Fl 155-162 del Archivo 02ExpedienteCuaderno2.pdf 12 Fl 175-179 del Archivo 02ExpedienteCuaderno2.pdf 13 Fl 195-196 del Archivo 02ExpedienteCuaderno2.pdf 14 Fl 199 del Archivo 02ExpedienteCuaderno2.pdf Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 17 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 024/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 152 del CPACA, este Tribunal Administrativo es competente para conocer en primera instancia del presente asunto. 2.

Problema jurídico. Teniendo en cuenta que en audiencia inicial celebrada el 13 de marzo de dos mil diecinueve (2019), se declaró probada la excepción de caducidad propuesta por la parte demandante, frente a la demanda de reconvención; la formulación del problema jurídico, se hará respecto de la demanda principal; en ese orden; en ese orden, de conformidad con los planteamientos expuestos en la demanda y lo probado en el proceso, la Sala considera que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si: ¿ El Instituto Nacional de Vías -INVIAS-, le adeuda al Consorcio Vial 2008, los valores correspondientes a las obras no recibidas ni pagadas por INVIAS, con ocasión del acta No. 14; así como, los ajustes correspondientes a las actas 1 a la 14; con ocasión de la ejecución del Contrato de Obra No. 3102 de 2008, suscrito entre las partes del presente proceso, cuyo objeto contractual contempló la "Reconstrucción, pavimentación y ¡o repavimentación de la vía Mompox -Botón de Leyva, del K6+000 al Kl5+500 con una longitud de 9.5 kilómetros en el Departamento de Bolívar -Módulo 2? 3.

Tesis de la Sala. La Sala de Decisión, declarará que el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS le adeuda al CONSORCIO VIAL 2008 las sumas correspondientes a las Actas de Ajuste 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 derivadas del Contrato de Obra No. 3102 de 2008, toda vez que en el sub examine se acreditó que las mismas fueron suscritas por el contratista y la interventoría, y no fueron objeto de corrección, modificación, aclaración por parte del interventor; por lo que ordenará su pago.

Por otro lado, a juicio de esta Corporación, la parte actora Consorcio VIAL 2008 en su calidad de contratista, no acreditó que haya cumplido con las Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 18 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 024/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 obras señaladas en el Acta Parcial de Obra No. 14, por lo que tampoco se ordenará el pago del Acta de Ajuste derivada de dicha Acta parcial de obra.

Finalmente, se ordenará la indexación de las sumas reconocidas en las Actas de Ajuste, así como el pago de los intereses moratorios causados a partir del 5 de diciembre de 2014, al tiempo que se negaran las demás pretensiones de la demanda. La anterior tesis se sustenta en los argumentos que se exponen a continuación. 4. Marco normativo y jurisprudencial.

El presente caso se resolverá a partir de las normas y jurisprudencia que se cita a continuación. • Ley 80 de 1993. • Artículo 1602 y 1609 del Código Civil. • Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, • Consejo de Estado, en sentencia del 30 de julio de 2015, dentro del proceso radicado con el No. 25000-23-26-000-2001-02044-02(33925). • Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 14 de abril de 2010, expediente 17214, C.P. Ruth Stella Correa Palacio. • Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, exp. 14112, Providencia del 21 de febrero de 2002. • Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 14 de abril de 2010, expediente 17214.

Conforme lo expuesto, procede la Sala a resolver el problema jurídico planteado, de cara a los hechos probados. 5. Caso concreto. 5.1. Relación de pruebas relevantes. Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 19 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 024/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 -Obra en el expediente Contrato No. 3102 del 2008 de fecha 16 de diciembre de dos mil ocho (2008), suscrito entre el Instituto Nacional de Vías- INVIAS y el Consorcio Vial 2008, integrado Por Cvp & Cía. Ltda., Estructuras Especiales S.A., Aldana Capital & Cía. S.C.A, Inversiones Grandes Vías E Ingeniería Ltda, y Obras, Maquinaria Y Equipo Tres A Ltda., el cual tuvo por objeto la "RECONSTRUCCIÓN, PAVIMENTACIÓN Y REPAVIMENTACIÓN DE LA VÍA MOMPOX- BOTÓN DE LEYVA, DEL K6+000 AL K I5+500 CON UNA LONGITUD DE 9.5 KILÓMETROS EN EL DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR MÓDULO 2". 15 - Obra en el expediente ADICIONAL NÚMERO UNO (1) de fecha 28 de diciembre de 2009 al CONTRATO PRINCIPAL NÚMERO 3102 DE 2008.16 - Obra en el expediente ADICIONAL NÚMERO DOS (2) de fecha 10 de febrero de 2010 al CONTRATO PRINCIPAL NÚMERO 3102 DE 2008.17 - Obra en el expediente ADICIONAL NÚMERO TRES (3) de fecha 16 de abril de 2010 al CONTRATO PRINCIPAL NÚMERO 3102 DE 2008.18 - Obra en el expediente ADICIONAL NÚMERO CUARTRO (4) de fecha 14 de mayo de 2010 al CONTRATO PRINCIPAL NÚMERO 3102 DE 2008.19 - Obra en el expediente ADICIONAL NÚMERO SEIS (6) de fecha 13 de diciembre de 2010 al CONTRATO PRINCIPAL NÚMERO 3102 DE 2008.20 - Obra en el expediente MODIFICACION Y PRORROGA AL CONTRATO 3102-7- DE 2008 de 2010 ADICIONAL NUMERO SIETE (7) AL CONTRATO NUMERO 3102 DE 2003.21 - Obra en el expediente ADICIONAL NÚMERO NUEVE (9) de fecha 13 de octubre de 2011 al CONTRATO PRINCIPAL NÚMERO 3102 DE 2008.22 15 Fl 40-50 del Archivo 01ExpedienteCuaderno1.pdf 16 Fl. 51-52 Archivo 01ExpedienteCuaderno1.pdf 17 Fl. 53-54 Archivo 01ExpedienteCuaderno1.pdf 18 Fl. 55-54 Archivo 01ExpedienteCuaderno1.pdf 19 Fl. 57-58 Archivo 01ExpedienteCuaderno1.pdf 20 Fl. 61-62 Archivo 01ExpedienteCuaderno1.pdf 21 Fl. 63-64 Archivo 01ExpedienteCuaderno1.pdf 22 Fl 67-68 Archivo 01ExpedienteCuaderno1.pdf Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 20 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 024/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 - Obra en el expediente las siguientes actas de ajustes suscritas por el Consorcio VIAL 2008/ y el interventor del contrato de obra: 23 1.

Acta de ajustes No. 1 de fecho 5 de septiembre de 2014. 2. Acta de ajuste No. 2 de fecho 5 de septiembre de 2014. 3. Acta de ajuste No. 3 de fecho 5 de septiembre de 2014. 4. Acta de ajuste No. 4 de fecho 5 de septiembre de 2014. 5. Acta de ajustes No. 5 de fecho 5 de septiembre de 2014. 6. Acta de ajustes No. 6 de fecho 5 de septiembre de 2014. 7.

Acta de ajustes No. 7 de fecho 5 de septiembre de 2014. 8. Acta de ajustes No. 8 de fecho 5 de septiembre de 2014. 9. Acta de ajustes No. 9 de fecho 5 de septiembre de 2014. 10. Acta de ajustes No. 10 de fecho 5 de septiembre de 2014. 11. Acta de ajustes No. 1 1 de fecho 5 de septiembre de 2014. 12. Acta de ajustes No. 12 de fecho 5 de septiembre de 2014. 13.

Acta de ajustes No. 13 de fecho 5 de septiembre de 2014. 14. Acta de ajustes No. 14 de fecho 5 de septiembre de 2014. - Obra en el expediente actas de suspensión suscritas por el Instituto Nacional de Vías – Invías y el Consorcio Vial 2008, a través de las cual se suspenden labores a partir de las fechas indicadas y a su vez las partes intervinientes se comprometen a reanudar la ejecución del contrato en la fecha que en cada acta se estipule. 24 - Obra en el expediente Acta de Recibo parcial de obra No. 14 de marzo de 2012 del contrato No. 3102 -7 de 2008.25 - Obra en el expediente Acta de entrega y recibo definitivo de obra, suscrita por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS- INVÍAS, el CONSORCIO VIAL 2008 y la interventoría del Contrato o cargo de lo firmo ETA S.A, el día veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).26 23 Fl 105-119 del Archivo 01ExpedienteCuaderno1.pdf 24 Fl 85-104 del Archivo 01ExpedienteCuaderno1.pdf 25 Fl 121-122 del Archivo 01ExpedienteCuaderno1.pdf 26 Fl 77-84 del Archivo 01ExpedienteCuaderno1.pdf Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 21 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 024/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 - Obra en el expediente acta de liquidación del contrato de obra No. 3102 de 2008, de fecha doce (12) de septiembre de dos mil catorce (2014), suscrita entre el Instituto Nacional de Vías – Invías y el Consocio Vial 200827. - Obra en el expediente Informe de Interventoría del Contrato de Obra No. 3102-2008 rendido por ETA S.A.28 -Obra en el expediente antecedentes del contrato No. 3102 de 2008, incluyendo etapa precontractual e información financiera, del suscrito por el Consorcio Vial 2008 y el Instituto Nacional de Vías – Invías. 29 -Testimonios de los señores JORGE ARMANDO ESTEBAN PARADA, ANTOGENES SALAZAR Y NELSON ROMERO HERNANDEZ. 5.2.

Del análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo y jurisprudencial. En el presente asunto, pretende la parte demandante que se declare que el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS-INVÍAS, le adeuda al CONSORCIO VIAL 2008, el valor correspondiente al Acta Parcial de Obra No 14, derivado del contrato de Obra No 3102 de 2008, cuyo objeto contempló la reconstrucción, pavimentación y/o Repavimentación de la Vía Mompox- Botón de Leyva, del Kó+000 al K15+500 con una longitud de 9.5 kilómetros en el departamento de Bolívar- Módulo 2; y el valor correspondiente a las Actas de Ajuste suscritas con ocasión de lo ejecución del Contrato de Obra.

En este contexto, conforme el marco normativo y jurisprudencial expuesto, y los hechos probados, procederá la Sala a resolver el problema jurídico planteado. En el asunto que convoca a la Sala, quedó demostrado que el día 16 de diciembre de dos mil ocho (2008), el Instituto Nacional de Vías-INVIAS suscribió el Contrato No. 3102 del 2008 con el Consorcio Vial 2008, integrado Por Cvp & Cía. Ltda., Estructuras Especiales S.A., Aldana Capital & Cía. S.C.A, Inversiones Grandes Vías E Ingeniería Ltda, y Obras, Maquinaria Y Equipo Tres A Ltda., el cual tuvo por objeto la "RECONSTRUCCIÓN, PAVIMENTACIÓN Y 27 Fl 69- 70 del Archivo 01ExpedienteCuaderno1.pdf 28 Fl. 214-288 del Archivo 01ExpedienteCuaderno1.pdf 29 Fl 187 -188 del Archivo 02ExpedienteCuaderno2.pdf Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 22 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 024/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 REPAVIMENTACIÓN DE LA VÍA MOMPOX- BOTÓN DE LEYVA, DEL K6+000 AL K 15+500 CON UNA LONGITUD DE 9.5 KILÓMETROS EN EL DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR MÓDULO 2". 30 Para ejecutar el citado contrato, se acordó el pago de una suma de NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($9.742.911.437,37) equivalente a VEINTIUN MIL CIENTO ONCE PUNTO CUARENTA (21.111.40) Salarios Mínimos Legales Mensuales.

El plazo de ejecución del contrato fue inicialmente de 13 meses, contados a partir del día trece (13) de febrero de dos mil nueve (2009), fecha en la que se suscribió el Acta de Inicio. Sin embargo, el término de ejecución fue objeto de distintas modificaciones, así: Actuación Compromiso Período Reanudación Adicional No. 1 28/12/200931 Prórroga No. 1 del contrato por 43 días Del 1/01/2010 Al 12/02/2010 14/04/2010 Adicional No. 2 10/02/201032 Prórroga No. 2 del contrato por 45 días Del 14/02/2009 Al 29/03/2009 30/03/2010 Acto de Suspensión No. 1 26/03/201033 Suspender el Contrato por 19 días Del 26/03/2010 Al 13/04/2010 19/04/2010 Adicional No. 3 16/04/201034 Prórroga No. 3 del contrato por 30 días Del 18/04/2010 Al 17/05/2010 NA Adicional No 4 14/05/201035 Prórroga No 4 del contrato por 30 día Del 18/05/2010 Al 17/06/2010 NA Acta de Suspensión No. 2 09/06/202136 Suspender el Contrato por 21 día Del 09/06/2010 al 29/09/2010 30/06/2010 30 Fl 40-50 del Archivo 01ExpedienteCuaderno1.pdf 31 Fl. 51-52 01ExpedienteCuaderno1.pdf 32 Fl. 53-54 01ExpedienteCuaderno1.pdf 33 Fl. 87-89 01ExpedienteCuaderno1.pdf 34 Fl. 55-56 01ExpedienteCuaderno1.pdf 35 Fl. 57-58 01ExpedienteCuaderno1.pdf 36 Fl. 90-92 01ExpedienteCuaderno1.pdf Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 23 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 024/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 Acta de Suspensión No. 3 30/06/201037 Suspender el Contrato por 30 días Del 30/06/2010 Al 29/07/2010 30/07/2010 Acta de Suspensión No. 4 30/07/201038 Suspender el Contrato por 30 días Del 30/07/2010 Al 28/08/2010 29/08/2010 Adicional No. 5 6/09/2010 Prórroga No 5 del contrato por 30 días Del 07/09/2010 Al 5/10/2010 NA Acta de Suspensión No. 5 23/09/201039 Suspender el Contrato por 69 días Del 23/09/2010 Al 30/12/2010 01/12/2010 Adicional No. 6 13/12/201040 Prórroga No 6 del contrato por 17 días Del 1/12/2010 Al 31/12/2010 NA Adicional No 7 31/12/201041 Prórroga No 7 del contrato por 31 días Del 1/01/2011 Al 31/01/201 1 NA Acto de Suspensión No 6 14/01/201142 Suspender el Contrato por 110 días Del 14/01/2011 Al 03/05/2011 04/05/2011 Adicional No 8 29/08/201143 Prórroga No 8 del contrato por 45 días Del 29/08/2011 Al 13/10/2011 NA Adicional No 9 13/10/201144 Prórroga No 8 del contrato por 79 días Del 13/10/2011 Al 31/12/201 1 NA Acto de Suspensión No 7 de 4/05/201145 Suspender el Contrato por 100 días Del 04/05/2011 Al 11/08/2011 12/08/201 1 Acta de suspensión No. 8 del 01/12/2011 Suspender el contrato por 77 días Del 01/12/2011 al 15/02/2012 16/02/2012 De lo anterior, se advierte que la ejecución del contrato en mención, tuvo una duración de 22 meses. 37 Fl. 93-95 01ExpedienteCuaderno1.pdf 38 Fl. 96-98 01ExpedienteCuaderno1.pdf 39 Fl. 99-101 01ExpedienteCuaderno1.pdf 40 Fl. 61-62 01ExpedienteCuaderno1.pdf 41 Fl. 63-64 01ExpedienteCuaderno1.pdf 42 Fl. 102-104 01ExpedienteCuaderno1.pdf 43 Fl. 65-66 Archivo 01ExpedienteCuaderno1.pdf 44 Fl.67-68 Archivo 01ExpedienteCuaderno1.pdf 45 Fl. 209 Archivo 01ExpedienteCuaderno1.pdf Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 24 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 024/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 El día 28 de agosto de 2013 se suscribió el Acta de Entrega y recibió definitivo de obra y finalmente; el 12 de septiembre de 2014, el Contratista CONSORCIO VIAL 2008 e INVIAS, suscribieron el Acta de liquidación del referido contrato de obra.

En el acta se indicó que el valor total del contrato principal y adicionales incluido el IVA correspondía a la suma de $10.679.147.242,37. Por otro lado respecto al valor ejecutado por el contratista se indicó lo siguiente: Descripción Valor Valor total obra básica $9.533.938.260.00 Valor total de ajustes $0.00 Valor correspondiente a IVA $60.076.308,38 Total ejecutado $9.594.014.563,38 En relación al valor total pagado al contratista se señaló lo siguiente: Descripción Valor Valor total obra básica $9.533.938.260.00 Valor total de ajustes $0.00 Valor correspondiente a IVA $60.076.308,38 Total ejecutado $9.594.014.563,38 En cuanto al Balance general del Contrato: Descripción Valores Valor total ejecutado por actas parciales de Obra $9.533.938.260.00 Valor total pagado por actas parciales de obra $9.533.938.260.00 Valor correspondiente a IVA $60.076.308,38 Valor pagado por IVA $60.076.308,38 Sumas iguales $9.594.014.563,38 $9.594.014.563,38 SALDO DE REGISTRO PRESUPUESTAL No. 2305 FECHA 16/04/2010 $9.36.235.805,00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 25 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 024/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 SALDO DE REGISTRO PRESUPUESTAL No. 151 FECHA 2009 $148.896.868,99 SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA O INVIAS $147.015.076,01 Asimismo, se indicaron las siguientes observaciones: “En los términos del artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, el contratista se reserva el derecho a reclamar extrajudicialmente los siguientes aspectos: 1.

El pago concerniente al pago del Acta No. 14, no presentada en el acta de entrega y recibo definitivo el cual asciende a la suma aproximada de $233.598.890,99 incluido IVA valor que a la fecha no ha sido formalmente cobrado por el contratista. 2. El pago concerniente a los ajustes no fueron presentados en el acta de entrega y recibo definitivo, el cual asciende a la suma aproximada de $ 137.007.532 incluido IVA. 3.El reconocimiento y pago de los mayores costos asumidos por el contratista con ocasión de la mayar permanencia en obra todo lo cual se constata y verifica través de cada una de las actas contractuales suscritas. 4.

El reconocimiento y pago de los mayores costos por transporte asumidos por el contratista como consecuencia de la variación de las condiciones técnicas al momento de proponer y contratar.” Precisado lo anterior, advierte la Sala que en el sub examine, como quiera que el contrato ya se encuentra liquidado, solo es dable pronunciarse sobre las salvedades u observaciones planteadas en el Acta de Liquidación de fecha 12 de septiembre de 2014; en este orden, el Consorcio VIAL 2008, en su calidad de demandante, reclama a través del presente medio de control el pago de dos observaciones indicadas en la referida Acta de Liquidación: i. El valor correspondiente al Acta Parcial de Obra No 14 y ii.

Los valores correspondientes a las Actas de Ajuste. • Pago del Acta Parcial de Obra No. 14 de marzo de 2012. Ahora bien, en relación al pago de los valores indicados en el Acta Parcial de Obra No. 14 de marzo de 201246, acota la Sala que la referida acta fue 46 Fl 121-122 del Archivo 01ExpedienteCuaderno1.pdf Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 26 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 024/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 suscrita por el Consorcio VIAL 2008 y el Interventor, y se indicaron los siguientes valores: GRUPOS VALOR PRESENTE ACTA VALOR ACUMULADO 1 139.522.250.00 2.139.566.750.00 2 107.100.000.00 2.430.450.000.00 3 162.096.562.50 2.310.689.062.50 4 213.124.500.00 6 919.557.784.00 7 8 30.425.920.00 1.751.827.980.00 TOTAL 378.292.892.50 9.765.216.076.50 En este orden, se concluyó que el valor del acta corresponde a la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS CON 50/100 MCTE $378.292.892.50.

Por su parte, en el Informe de interventoría Documento No. INVIAS-3071- 2008-IMI18 del 26 de noviembre de 2012, se indicó en primer lugar que, el contratista no ejecutó durante el desarrollo del contrato las actividades en el PR 10-000 al PR 9-400, PR 9-400 al PR 9-900 y PR 6-000 al PR 6-500. Respecto al Acta No. 14 en particular, precisó que la misma se estaría tramitando ante el INVIAS de forma unilateral debido al incumplimiento del consorcio vial 2008, toda vez que la misma comprende la ejecución del terraplén del PR6+000 AL PR6+500 con su mejoramiento de sobrasante y excavaciones respectivas.47 Posteriormente, en el Acta de entrega y recibo definitivo de obra48 de fecha 28 de agosto de 2013, la interventoría no incluyó el Acta No. 14, pues solo tuvo en cuenta las Actas parciales de obra del 1 a la 13 por haberse ejecutado los Hitos; asimismo, en el concepto que rindió sobre el cumplimiento de las condiciones contractuales, señaló que si bien las obras recibidas a la fecha de terminación del contrato, cumple con las normas y especificaciones generales de la construcción y demás condiciones contractuales, “no se cumplió con el objeto del contrato el cual contempla ejecutar los HITOS intervenidos hasta la instalación de la capa de rodadura MDC2.

Como es el caso del Hito PR5+500 el cual debía haberse ejecutado 47 Fl. 240 del Archivo 01ExpedienteCuaderno1.pdf 48 Fl 77-84 del Archivo 01ExpedienteCuaderno1.pdf Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 27 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 024/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 hasta la instalación de la Mezcla Asfáltica MDC-2, así como la terminación del HITO PR8+900 al PR9+400 al cual debió instalarse una Mezcla MDC-2.

El abcisado entre PR 5+500 al PR 8+900 no fue intervenido debido a que al(sic) INVIAS no aprobó la adicción al contrato de obra.” En este contexto, advierte la Sala que, de conformidad con la Cláusula OCTAVA del Contrato de Obra No. 3102 de 2008, las Actas de Obra por Hito o medio Hito, son de carácter provisional en lo que se refiere a la calidad de la obra, a las cantidades de obra y obras parciales, toda vez que el interventor puede, hacer correcciones o modificaciones a las actas aprobadas por el, indicando el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no se hayan ejecutado a satisfacción, para que INVIAS se abstenga de pagarlos al contratista, hasta que el interventor dé el visto bueno; que en todo caso, solo el documento de Acta de recibo definitivo de la totalidad de obras, puede considerarse como constitutivo de aprobación de las obras objeto del contrato.

Por otro lado, la Cláusula NOVENA del contrato, consagra la forma de pago del mismo, y señala que el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS pagará al Contratista el valor del contrato, mediante la presentación actas parciales de obra por hito o medio hito terminado y debidamente recibido por la interventoría, que para el pago de la última acta de obra se deberá presentar el Acta de Recibo Definitivo del Contrato.

En este orden, a juicio de esta Corporación, la parte actora Consorcio VIAL 2008 en su calidad de contratista, no acreditó que haya cumplido con las obras señaladas en la pluricitada Acta No. 14; en efecto, si bien el acta fue suscrita por el representante legal del consorcio y el representante legal de la interventoría, dicha aprobación por parte del interventor fue de carácter provisional, en virtud de que, el documento que certifica el cumplimiento de las obras ejecutadas es el Acta de recibo definitivo, y en la cual se estableció que el abcisado entre PR 5+500 al PR 8+900, que comprende la ejecución del terraplén del PR6+000 AL PR6+500, que a su vez constituye el Acta No. 14; no fue intervenido por el contratista debido a que INVIAS no aprobó la adicción al contrato de obra.

Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 28 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 024/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 Por lo expuesto, concluye la Magistratura que en el Acta de Entrega y Recibo Definitivo de Obra, la interventoría del referido contrato no estableció como Hito terminado o medio Hito finalizado, las obras ejecutadas en el ACTA No. 14, por lo que no es dable ordenar el pago de las sumas de dinero consagradas en la referida acta.

Finalmente, precisa la Sala que si bien en el Oficio No. BU-003-14-MOMPOS de fecha 5 de septiembre de 201449, dirigido a INVIAS, la firma ETA S.A. certifica que de conformidad con el Acta de Entrega y Recibo Definitivo del contrato N. 3102 de 2008 suscrita el 28 de agosto de 2013, las obras del acta N. 14 habían sido ejecutadas, pero no se había realizado factura, recibidas por la interventoría mediante hito completo; lo cierto es que no obra en el sub examine un acta de modificación, corrección o complementación del Acta de Entrega y Recibo Definitivo de Obra por parte de la Interventoría que permita establecer que las obras ejecutadas en el Acta No. 14 constituyen un Hito Terminado o medio Hito finalizado. • Pago de Actas de Ajuste.

Por otro lado, en relación al pago de las sumas señaladas en las actas de ajuste, precisa la Sala que, en el Acta de entrega y recibo definitivo de obra del 28 de agosto de 2013, no se indicó valor alguno por concepto de ajustes, como quiera que a la fecha de suscripción dl acta no se habían presentado. Posteriormente, el 5 de septiembre de 2014, fueron suscritas las siguientes Actas de ajuste por parte del Consorcio VIAL 2008 y el Interventor: 50 • Acta de ajustes No. 1 de fecho 5 de septiembre de 2014. • Acta de ajuste No. 2 de fecho 5 de septiembre de 2014. • Acta de ajuste No. 3 de fecho 5 de septiembre de 2014. • Acta de ajuste No. 4 de fecho 5 de septiembre de 2014. • Acta de ajustes No. 5 de fecho 5 de septiembre de 2014. • Acta de ajustes No. 6 de fecho 5 de septiembre de 2014. • Acta de ajustes No. 7 de fecho 5 de septiembre de 2014. • Acta de ajustes No. 8 de fecho 5 de septiembre de 2014. 49 Fl. 181 02ExpedienteCuaderno2.pdf CD 50 Fl 105-119 del Archivo 01ExpedienteCuaderno1.pdf Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 29 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 024/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 • Acta de ajustes No. 9 de fecho 5 de septiembre de 2014. • Acta de ajustes No. 10 de fecho 5 de septiembre de 2014. • Acta de ajustes No. 1 1 de fecho 5 de septiembre de 2014. • Acta de ajustes No. 12 de fecho 5 de septiembre de 2014. • Acta de ajustes No. 13 de fecho 5 de septiembre de 2014. • Acta de ajustes No. 14 de fecho 5 de septiembre de 2014.

Igualmente, se advierte factura de Venta No. AP-040 de fecha 9 de septiembre de 201451 expedida por el Consorcio VIAL 2008 al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS (INVIAS) por concepto de ACTAS DE AJUSTES 1,2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 para un total de $136.130.683,88, VALOR IVA 16% SOBRE UTILIDAD $876.743,12 VALOR NETO A PAGAR $137.007.532.00.

Finalmente, en el Acta de liquidación del Contrato de Obra se indicó la suma de $0.00 por concepto de ajustes, a pesar de que fueron aportadas las 14 Actas de Ajuste en la liquidación del contrato; razón por la cual, el contratista señaló como observación que reclamaría judicial o extrajudicialmente, el pago de los ajustes que no fueron presentados en el acta de entrega y recibo definitivo.

Ahora bien, en el Parágrafo Segundo de la Cláusula Octava del Contrato de Obra, se indicó que el ajuste de precios se consignaran en actas que suscribirán las partes, si los índices de ajuste no se obtenían oportunamente, se podría elaborar un acta provisional; el ajuste definitivo se efectuara una vez se obtengan los índices del mes que correspondan al cumplimiento del programa de obra; y cuando el contrato entre el liquidación, el contratista puede aceptar la liquidación de los ajustes con los índices utilizados provisionalmente, renunciando a cualquier reclamación posterior.

Frente a lo expuesto, precisa la Sala que en el sub examine, las referidas Actas de ajuste fueron suscritas el 5 de septiembre de 2014, esto es, con posterioridad al Acta de Recibo Definitivo de fecha 28 de agosto de 2013, sin embargo, fueron suscritas por el interventor, y no fueron objeto de corrección, modificación, aclaración por parte del mismo, incluso se indicó en las mismas que eran “DEFINITIVAS”; en consecuencia, como quiera que los ajustes fueron pactados en el contrato, y lo señalado en el mismo es ley 51 Fl. 105 del Archivo 01ExpedienteCuaderno1.pdf Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 30 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 024/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 para las partes, considera la Sala que hay lugar al pago de las referidas Actas de Ajustes, pero solo de la 1 a la 13; como quiera que en el Acta No. 14 no se demostró el cumplimiento de las obras ejecutadas.

Las anteriores sumas, deberán ser ajustadas aplicando la siguiente fórmula: Índice final R= Rh ---------------------- Índice Inicial Según la cual el valor presente de la condena (R) se determina multiplicando el valor histórico (RH), que es la suma adecuada, multiplicando por el guarismo que resulta de dividir el índice final de precios al consumidor certificado por el DANE (vigente a la fecha de ejecutoria de esta sentencia) sobre el índice inicial vigente a la fecha de que debió efectuarse el pagó de la obligación. • Prescripción. En otra arista, la entidad demandada señala que las obligaciones de las actas de ajustes están prescritas, toda vez que cada una de ella nace de la correspondiente acta de obra, por lo que, al aplicar la regla prescriptiva de 3 años consagrada en el Código de Comercio, por tratarse de prestaciones periódicas, se encuentran prescritas el pago de las mismas.

Sobre lo anterior, precisa la Sala que de conformidad con el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, por tratarse de contratos estatales, se aplican las normas consagradas en dicha normatividad, y en lo no regulado, en las normas civiles y comerciales; en este orden, como quiera que la prescripción no fue regulada en el estatuto de la contratación estatal, es dable aplicar las normas civiles en el presente asunto, por lo que de conformidad con la prescripción extintiva ordinaria de las obligaciones en los contratos, consagrada en el artículo 2536 del Código Civil, la parte actora contaba con el término de cinco (5) años para reclamar el pago de las obligaciones consagradas en los Actas de Ajustes que se derivaron de las Actas de Obra parciales.

Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 31 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 024/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 Ahora bien, como quiera que las actas de ajustes fueron presentadas el 5 de septiembre de 2014, se encuentran prescritas las obligaciones consagradas en las actas de ajustes, derivadas de las actas de obras suscritas con anterioridad septiembre de 2009; sin embargo, no se encuentra configurada la prescripción en el presente asunto, como quiera que el acta de ajustes No. 1 corresponde al Acta de Obra No. 1 la cual fue suscrita por el periodo comprendido entre febrero y septiembre de 2009. • Intereses Moratorios.

La parte actora solicitó el reconocimiento y pago de los intereses moratorios que se deriven de las sumas reconocidas; al respecto precisa la Sala que el pago tardío de una obligación dineraria genera como consecuencia la causación de intereses moratorios, a la tasa pactada por las partes o a la que de modo supletivo se encuentra establecida en la ley.

En estos términos, la norma aplicable es el numeral 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993, el cual señala: “Art. 4o. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS ENTIDADES ESTATALES. Para la consecución de los fines de que trata el artículo anterior, las entidades estatales: (…) “8o. Adoptarán las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de proponer en los casos en que se hubiere realizado licitación o concurso, o de contratar en los casos de contratación directa.

Para ello utilizarán los mecanismos de ajuste y revisión de precios, acudirán a los procedimientos de revisión y corrección de tales mecanismos si fracasan los supuestos o hipótesis para la ejecución y pactarán intereses moratorios. “Sin perjuicio de la actualización o revisión de precios, en caso de no haberse pactado intereses moratorios, se aplicará la tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado.” Esta norma fue reglamentada por el artículo 1 del Decreto 679 de 1994, y posteriormente por el artículo 2.2.1.1.2.4.2 del decreto reglamentario 1082 de que estableció la metodología para aplicarla, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 2.2.1.1.2.4.2.

De la determinación de los intereses moratorios. Para determinar el valor histórico actualizado a que se refiere el artículo 4, numeral 8 de la Ley 80 de 1993, se aplicará a la suma debida por cada año de mora el incremento del índice de precios al consumidor entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 32 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 024/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 anterior.

En el evento de que no haya transcurrido un año completo o se trate de fracciones de año, la actualización se hará en proporción a los días transcurridos.” De lo expuesto, es dable inferir que las partes pueden pactar un interés ajustado al permitido por la ley, que se denomina interés convencional, pero a falta de este, entonces se aplica el interés legal, que en este caso corresponde al consagrado en la Ley 80 de 19993, que es la disposición especial que rige este contrato, toda vez que, de conformidad con el artículo 13 ibidem, se excluyen las normas del derecho privado, cuando en ella se regula un tema de manera especial.

En el sub examine, es dable ordenar el reconocimiento y pago de los intereses moratorios teniendo en cuenta la tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado. Ahora bien, respecto a la fecha a partir de la cual se contabilizarán los intereses moratorios, advierte esta Corporación que el parágrafo tercero de la Cláusula NOVENA establece una vez radicadas las facturas de pago, se pagarán las actas respectivas dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de presentación de las mismas.

En este orden, comoquiera que las facturas de pago que consagran las Actas de Ajustes fueron radicadas el 5 de septiembre de 2014, los 90 días calendario de que trata la cláusula en cita se cumplieron el 5 de diciembre de 2014, fecha a partir de la cual se hizo exigible el pago de la obligación, por lo que se tendrá en cuenta para contabilizar los intereses moratorios.

Finalmente, precisa la Sala que, en el presente asunto, la acumulación de la actualización del capital (actas de ajuste) y la condena por intereses moratorios es compatible, como quiera que se está ordenando el pago de los intereses legales del artículo 1617 del Código Civil en aplicación del numeral 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993.52 6.

Condena en Costas. 52 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 20 de marzo de 1980, Rad. 1379 [fundamento jurídico A]; sentencia del 24 de mayo de 2000, Rad. 17465 [fundamento jurídico 5]. Sección Tercera, sentencia de 14 de abril de 2010, exp. 17.214 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 33 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 024/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 La Sala de Decisión en virtud de lo establecido en el artículo 188 del CPACA, procede a disponer sobre la condena en costas, bajo los términos de liquidación y ejecución previstos en el Código de General del Proceso.

En ese orden de ideas, ante la prosperidad parcial de las pretensiones de la demanda, de conformidad con el numeral 4º del artículo 365 del C.G.P., la Sala de abstendrá de condenar en costas en esta instancia procesal. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, VI.

FALLA PRIMERO: DECLARAR que el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS le adeuda al CONSORCIO VIAL 2008 las sumas correspondientes a las Actas de Ajuste 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 derivadas del Contrato de Obra No. 3102 de 2008; que se relacionan a continuación: Nº. De Acta Valor a pagar Acta de ajuste Nº 1 $4.886.884,00 Acta de ajuste Nº 2 $12.883.802,00 Acta de ajuste Nº 3 $7.496.494,00 Acta de ajuste Nº 4 $6.064.198,00 Acta de ajuste Nº 5 $6.560.834,00 Acta de ajuste Nº 6 $6.401.070,00 Acta de ajuste Nº 7 $4.454.661,00 Acta de ajuste Nº 8 $7.192.863,00 Acta de ajuste Nº 9 $8.868.163,00 Acta de ajuste Nº 10 $13.402.558,00 Acta de ajuste Nº 11 $12.735.073,00 Acta de ajuste Nº 12 $14.408.645,00 Acta de ajuste Nº 13 $20.392.953,00 SEGUNDO: CONDENAR al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS al pago de las sumas correspondientes a las Actas de Ajuste 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 derivadas del Contrato de Obra No. 3102 de 2008, a favor del CONSORCIO VIAL 2008, debiendo ser ajustada cada una, aplicando la siguiente fórmula: Índice final R= Rh ---------------------- Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 34 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 024/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 Índice Inicial Según la cual el valor presente de la condena (R) se determina multiplicando el valor histórico (RH), que es la suma adecuada, multiplicando por el guarismo que resulta de dividir el índice final de precios al consumidor certificado por el DANE (vigente a la fecha de ejecutoria de esta sentencia) sobre el índice inicial vigente a la fecha de que debió efectuarse el pagó de la obligación.

TERCERO: ORDENAR al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS el reconocimiento y pago de los intereses moratorios del capital adeudado teniendo en cuenta cuenta la tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado, tal como lo señala el numeral 8º del artículo 4º de la Ley 80 de 1993, a partir del 5 de diciembre de 2014, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: ABSTENERSE de condenar en costas en esta instancia procesal, según lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEXTO: Una vez ejecutoriada la presente sentencia, ARCHIVAR el expediente, previa devolución del remanente, si existiere.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LOS MAGISTRADOS LUÍS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 35 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 024/2024 SALA DE DECISIÓN No. 7 OSCAR IVÁN CASTAÑEDA DAZA