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AUTO — Tribunal Administrativo de Córdoba

Radicado: 23001-33-33-009-2024-00029-01

Ponente: Pedro Facundo Olivella Solano

Fecha: 2024-05-28

SIGCMA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA SALA PRIMERA DE DECISIÓN Magistrado ponente: Pedro Olivella Solano Montería, veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) AUTO RESUELVE CONSULTA DEL INCIDENTE DE DESACATO Consulta de Incidente Desacato Radicación: 23001333300920240002901 Accionante: José Luis Seña Accionada: Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Se revoca el auto del 22 de mayo de 2024 proferido por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Montería mediante el cual impuso una sanción por desacato en el fallo de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES  En fallo del 06 de febrero de 2024 el Juzgado tuteló los derechos fundamentales de petición, debido proceso del accionante y en su numeral segundo ordenó: Segundo: En consecuencia, ordénese a las accionadas Departamento de Córdoba a través de su Secretaría de Educación y al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - Fiduprevisora S.A, para que en el término máximo de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, realicen coordinadamente cada una desde sus competencias, las diligencias necesarias para que se emita respuesta clara, concreta y de fondo a la petición de reconocimiento pensional elevada por el actor, radicada el 15 de agosto de 2023, sin que sobrepase el término de cinco (5) días para que la Secretaría de Educación profiera el respectivo acto administrativo donde indique si el señor José Luis Seña, identificado con cedula de ciudadanía No. 15.049.871, tiene o no derecho al reconocimiento pensional, debiendo comunicar y/o notificar la decisión adoptada al accionante en los términos de ley.  El 09 de mayo de 2024 el accionante presenta solicitud de desacato por incumplimiento a las ordenes impartidas en el referido fallo de tutela1.  Mediante auto del 09 de mayo de 2024, el Juzgado requirió a la Secretaría de Educación de Córdoba, representada por Catalina Nariño Mendoza y la Fiduprevisora S.A. representado por Edwin Alfredo González Rangel, para que dentro del término de 3 días, se pronunciara frente a las manifestaciones realizadas por la accionante e informara sobre las gestiones realizadas, para cumplir en su integridad con lo ordenado en el fallo de tutela la sentencia proferida por ese despacho el 06 de febrero de 2024. 1 Ver expediente digital C01PrimeraInstancia – PDF 001 Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta Incidente de Desacato Radicación: 23001333300920240002901 CO-SC5780-99  El 15 de mayo de 2024 la Secretaria de Educación Departamental de Córdoba dio respuesta al requerimiento y señaló que cumplió con la orden impartida en el fallo de tutela, que envió la liquidación de la pensión de jubilación del señor José Luís Seña a Fiduprevisora S.A. para su validación y aprobación a través del Sistema Humano en Línea, una vez obtenga la aprobación, procederá a expedir el proyecto de acto administrativo que reconoce y ordena el pago.  El 15 de mayo de 2024 el Juzgado dio apertura al incidente desacato en contra de Emma Paola Gómez Támara y Magda Lorena Giraldo Parra, en calidad de representantes legales, de la Secretaría de Educación del Departamento de Córdoba y la Fiduprevisora S.A., respectivamente, corriéndoles traslado por el término de 2 días para que ejerciera su defensa y/o aportara pruebas, al considerar que no se pudo establecer con claridad si se adelantaron actividades o diligencias por parte de las entidades accionadas para dar cumplimiento al fallo de tutela.  El 17 de mayo de 2024 la Secretaria de Educación Departamental reitera que el 24 de abril 2024, enviaron la liquidación de la pensión de jubilación del señor José Luís Seña a Fiduprevisora S.A. para su validación y aprobación a través del Sistema Humano en Línea.

Una vez que la liquidación sea validada por Fiduprevisora S.A., procederán a expedir el proyecto de acto administrativo que conceda o niegue la prestación económica, acto que será debidamente notificado al accionante.  Por su parte el 17 de mayo de 2024 la coordinadora de tutelas de la Fiduprevisora S.A., en respuesta al requerimiento informó que ya dieron cumplimiento a la orden judicial, por lo que solicita se requiera a la Secretaria de Educación para que realice los ajustes pertinentes para dar continuidad con el estudio de la prestación del accionante.  El 22 de mayo de 2024 el juez A quo profirió decisión sancionatoria en contra de Magda Lorena Giraldo Parra en calidad de funcionaria del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Fiduprevisora, encargada de dar cumplimiento al fallo de tutela del 06 de febrero de 2024, dando lugar a la imposición de sanción por desacato con multa de tres (3) SMLMV, al considerar que no acreditó el cumplimiento de la orden de tutela en lo que era de su competencia, validación y aprobación del proyecto que resuelve la prestación económica solicitada por el actor.

Tampoco alegó razones que imposibilitaran la materialización de la orden. No realizó ninguna gestión posterior al 24 de abril de 2024, fecha en la cual la Secretaría de Educación envió el proyecto de acto administrativo al FOMAG para su validación.  En el tramite de consulta el 27 de mayo de 2024 la Coordinadora de tutelas de Fiduprevisora informa que validados sus sistemas de información, se identifica el cumplimiento al fallo de tutela, se generó respuesta a la solicitud del accionante a través Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta Incidente de Desacato Radicación: 23001333300920240002901 CO-SC5780-99 del de oficio con radicado No. 20241143001777641 del 23 de mayo de 2024, aportando un pantallazo de dicha respuesta.

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DESACATO ✓ El objeto de la consulta de la sanción por desacato no consiste en retrotraer las actuaciones del trámite de la tutela al punto de realizar un nuevo estudio sobre su procedencia, sino que se contrae a establecer si existe renuencia o no por parte de la sancionada en el cumplimiento de la orden impartida.

Es un grado jurisdiccional instituido no sólo para verificar la efectividad de la protección del derecho que mediante el fallo se amparó al tutelante, sino también está consagrada para revisar que la sanción impuesta por el A quo sea justa, equitativa y adecuada al propósito dispuesto y concordante con la norma que la consagra. ✓ La Corte Constitucional en la Sentencia T - 086 de 2003 señaló: “El juez que decide la consulta ejerce su competencia sobre dos asuntos estrechamente relacionados pero diferentes.

Primero, debe verificar si hubo un incumplimiento y si este fue total o parcial. En ambos casos apreciará en las circunstancias del caso concreto la causa del incumplimiento con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido. Segundo, una vez verificado el incumplimiento, el juez de consulta debe analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta.

Ello comprende corroborar que no se ha presentado una violación de la Constitución o de la Ley, y asegurarse de que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia. En el evento en que el juez en consulta encuentre que no ha habido incumplimiento, no procede la sanción por desacato”. ✓ En síntesis, para que proceda la sanción deben darse las siguientes condiciones: i) que exista una orden dada en fallo de tutela; ii) que dicho fallo se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; iii) que haya vencido el plazo sin que se cumpla la orden; y iv) que haya contumacia en el cumplimiento del fallo.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO En el presente asunto la sanción es impuesta por el incumplimiento a la orden dada en el fallo de tutela de 06 de febrero de 2024 que ordenó a La Fiduprevisora S.A dar respuesta a la petición radicada por la tutelante el día 15 de agosto de 2023. El Juez A quo señaló que no acreditó el cumplimiento de la orden de tutela en lo que era de su competencia, validación y aprobación del proyecto que resuelve la prestación económica solicitada por el actor.

Tampoco alegó razones que imposibilitaran la materialización de la orden. No realizó ninguna gestión posterior al 24 de abril de 2024, fecha en la cual la Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta Incidente de Desacato Radicación: 23001333300920240002901 CO-SC5780-99 Secretaría de Educación envió el proyecto de acto administrativo al FOMAG para su validación. En este punto es preciso señalar que el Decreto 1272 de 2018 que modificó el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación dispone: “ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.2.

Gestión a cargo de las Secretarías de Educación. La atención de las solicitudes relacionadas con las prestaciones económicas que reconoce y paga el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será efectuada a través de la entidad territorial certificada en educación o la dependencia que haga sus veces. Para tal efecto, la entidad territorial certificada en educación correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente, deberá: 1.

Recibir y radicar, en estricto orden cronológico. las solicitudes relacionadas con el reconocimiento de prestaciones económicas, de acuerdo con los formularios que adopte la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos de dicho Fondo. 2. Expedir, con destino a la sociedad fiduciaria y conforme a los formatos únicos por esta adoptados, certificación de tiempo de servicio y régimen salarial y prestacional del docente peticionario o causahabiente, de acuerdo con la normativa vigente. 3.

Subir a la plataforma que se disponga para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por la sociedad fiduciaria (…).” Más adelante establece: “ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.5. Gestión de la entidad territorial en las solicitudes de reconocimiento pensional que amparan el riesgo de vejez.

La entidad territorial certificada en educación, dentro del mes siguiente a la presentación en debida forma de la solicitud de reconocimiento pensional que cubra el riesgo de vejez o indemnización sustitutiva y las demás solicitudes que se deriven de ajustes o reliquidaciones de estas prestaciones a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberá elaborar un proyecto de acto administrativo que resuelva el requerimiento.

Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la entidad territorial deberá subir y remitir a través de la plataforma que se disponga para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por la sociedad fiduciaria.” “ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.6. Gestión a cargo de la sociedad fiduciaria en las solicitudes de reconocimiento pensional que amparan el riesgo de vejez.

La sociedad fiduciaria, dentro del mes siguiente al recibo del proyecto de acto administrativo de reconocimiento pensional que cubra el riesgo de vejez o la indemnización sustitutiva y las demás solicitudes que se deriven de ajustes o reliquidaciones de estas prestaciones a cargo del Fondo, deberá impartir su aprobación o desaprobación argumentando de manera precisa el sentido de su decisión. Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la sociedad fiduciaria deberá digitalizar y remitir a la entidad territorial certificada en educación la decisión adoptada, a través de la plataforma dispuesta para tal fin.” Por su parte, en el trámite de consulta la Fiduprevisora allega prueba que acredita que a través del oficio No. 20241143001777641 del 23 de mayo de 2024, informó al accionante que al revisar su solicitud de prestación de pensión de jubilación la misma fue devuelta por inconsistencias en la fecha de posesión, por lo que enviaron el expediente de manera digital a través de humano en línea a la Secretaria de Educación de Córdoba Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta Incidente de Desacato Radicación: 23001333300920240002901 CO-SC5780-99 generando el ticket No 926631, para que remita el proyecto de acto administrativo junto con las correcciones solicitadas, y una vez recibido el proyecto de acto administrativo, se procederá con la aprobación o negación de la prestación a fin de ser enviado nuevamente al ente territorial para elaborar y notificar el acto administrativo, aportando los pantallazos de envió de la respuesta.

Por lo anterior, la Sala considera que no puede concluirse inequívocamente que hay responsabilidad subjetiva por no haber acreditado la emisión de la respuesta de fondo, pues es evidente que en el asunto no existe evidencia de renuencia o resistencia al cumplimiento de la orden puesto que la entidad incidenta está supeditada a que el ente territorial corrija la información en los términos requeridos para proceder con la aprobación o no del acto administrativo que debe expedir la entidad territorial y que daría respuesta de fondo a la petición formulada por el accionante, esto conforme a lo que le corresponde a cada entidad en el marco de las competencias legales que regulan este tipo de trámites.

En consecuencia, se revocará la sanción impuesta. Finalmente, como quiera que el fin del incidente de desacato no es la sanción misma sino propiciar la salvaguarda de los derechos tutelados, es así como el obligado a cumplir la orden de tutela no se sustrae del deber de informar las acciones progresivas adelantadas para el obedecimiento del amparo constitucional, se considera necesario requerir al incidentado para una vez reciba las correcciones que solicitó a la entidad territorial proceda a darle aprobación o no al trámite pensional del accionante, para que la entidad territorial pueda proferir la respuesta definitiva a la solicitud, lo cual deberá informar al Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Montería como vigilante del cumplimiento de la orden de tutela, ya que se pudo constatar las demoras que se han presentado en el mismo, por lo que se le recuerda que las solicitudes que involucren reconocimientos pensionales deben atenderse de manera diligente, adecuada y dentro de los términos establecidos no solo en la Ley si no en la jurisprudencia constitucional.

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera del Tribunal Administrativo de Córdoba, en sesión virtual de la fecha, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR el auto de 22 de mayo de 2024 proferido por el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería que sancionó por desacato con multa de tres (3) SMLMV, a la doctora Magda Lorena Giraldo Parra en calidad de funcionaria del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Fiduprevisora, conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: REQUERIR a la Fiduprevisora para una vez reciba las correcciones que solicitó a la entidad territorial proceda a darle aprobación o no al trámite pensional del Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta Incidente de Desacato Radicación: 23001333300920240002901 CO-SC5780-99 accionante, para que la entidad territorial pueda proferir la respuesta definitiva a la solicitud, lo cual deberá informar al Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Montería como vigilante del cumplimiento de la orden de tutela, se le recuerda que las solicitudes que involucren reconocimientos pensionales deben atenderse de manera diligente, adecuada y dentro de los términos establecidos no solo en la Ley si no en la jurisprudencia constitucional.

TERCERO: NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes.

CUARTO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen. Notifíquese y Cúmplase Los Magistrados, PEDRO OLIVELLA SOLANO EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE NADIA PATRICIA BENÍTEZ VEGA